. . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . . . " OFICIO DEL SENADO \nN\u00BA 15817.- Santiago, 20 de mayo de 1973. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara que sustituye el texto de la ley N\u00BA 17. 386, que estableci\u00F3 diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00BA. \nEn el inciso primero, ha reemplazado el guarismo 10 por 130. \nEn el inciso final, que ha pasado a ser pen\u00FAltimo, ha intercalado, entre la palabra industriales y la conjunci\u00F3n o que la sigue, la expresi\u00F3n tales como las tintorer\u00EDas, lavander\u00EDas, etc\u00E9tera, precedida de una coma (,). \nHa agregado el siguiente inciso final, nuevo: \nEl l\u00EDmite de 130 sueldos vitales anuales de capital efectivo establecido en el inciso primero de este art\u00EDculo se aumentar\u00E1 anualmente, a partir del a\u00F1o tributario 1974 en un 10% acumulativo, hasta que el referido l\u00EDmite alcance a 200 sueldos vitales anuales. \nArt\u00EDculo 2\u00BA. \nEn el inciso primero, ha reemplazado la expresi\u00F3n (, y) y el punto (.) con que finalizan los dos \u00FAltimos tramos por sendos punto y comas (;), y ha agregado, al final de la escala los siguientes dos tramos, nuevos: \nEn la parte que exceda de 100 sueldos vitales anuales y hasta 160 sueldos vitales anuales, 10%, y \nEn la parte que exceda de 160 sueldos vitales anuales y hasta 200 sueldos vitales anuales, 12%. \nArt\u00EDculo 3\u00BA. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 26, refundido con el art\u00EDculo 21, con la redacci\u00F3n que se indicar\u00E1 oportunamente. \nA continuaci\u00F3n, ha consultado como art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo, el siguiente: \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cuando las empresas mencionadas en el inciso final del art\u00EDculo anterior, acogi\u00E9ndose a lo dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00BA de esta ley, no llevaren contabilidad, se presumir\u00E1 de derecho para los efectos de esta disposici\u00F3n, que tales empresas obtienen rentas equivalentes al 20% de su capital efectivo, y que \u00E9sta corresponde a cada socio en la misma proporci\u00F3n en que se hayan pactado repartir las utilidades, en el caso que la empresa sea una sociedad. \nArt\u00EDculo 4\u00BA. \nHa intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: \nA contar desde el a\u00F1o tributario 1974, las personas naturales o sociedades de personas que posean una empresa industrial o taller artesanal acogidas al r\u00E9gimen tributario establecido en este T\u00EDtulo deber\u00E1n cerrar anualmente su ejercicio financiero y confeccionar balance al 31 de diciembre. \nEn el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido la frase o al 30 de junio para las que cierran balance a esa fecha. \nEl inciso tercero ha pasado a ser cuarto, sin otra enmienda. \nArt\u00EDculo 5\u00BA. \nHa sido sustituido por el que se indica a continuaci\u00F3n: \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las personas naturales o sociedades de personas a que se refiere el art\u00EDculo 19, pagar\u00E1n en sustituci\u00F3n del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16. 959, a beneficio de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, un tributo anual, sobre su capital efectivo y que se determinar\u00E1 de acuerdo con la siguiente escala: \na) Hasta 20 sueldos vitales anuales de capital efectivo, estar\u00E1 exento de pago; \nb) Si su capital efectivo excede de 20 y no pasa de 60 sueldos vitales anuales, pagar\u00E1 un 40% de la cantidad que le corresponda solucionar de acuerdo al art\u00EDculo 2\u00BA de esta ley; \nc) Si su capital efectivo excede de 60 y no pasa de 100 sueldos vitales anuales, pagar\u00E1 un 25% de la cantidad indicada en la letra anterior, y \nd) Si su capital efectivo excede de 100 sueldos vitales anuales, pagar\u00E1 un 20% del impuesto antes se\u00F1alado. \nArt\u00EDculo 9\u00B0. \nHa intercalado, entre las palabras industriales y que, la siguiente frase: no acogidas a lo dispuesto en el T\u00EDtulo I y. \nHa suprimido la expresi\u00F3n superior a 100 sueldos vitales anuales, pero. \nArt\u00EDculo 10. \nHa agregado, en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) final por una coma (,) la siguiente frase: y expresados ambos activos en moneda de igual valor. \nArt\u00EDculo 12. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 5\u00BA transitorio, con la enmienda que se expresar\u00E1 oportunamente. \nArt\u00EDculos 13, 14, 15 y 16. \nHan pasado a ser art\u00EDculos 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 17. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 16. \nHa reemplazado la expresi\u00F3n los art\u00EDculos 14 y 15, por el art\u00EDculo 15, y ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente frase: Las personas a que se refiere el art\u00EDculo 14 estar\u00E1n exentas de este impuesto. \nArt\u00EDculos 18, 19 y 20. \nHan pasado a ser art\u00EDculos 17, 18 y 19, respectivamente, sin enmiendas. \nArt\u00EDculo 21. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 26, refundido con el art\u00EDculo 3\u00BA, con la redacci\u00F3n que se indicar\u00E1 oportunamente. \nArt\u00EDculo 22 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 20. \nEn el inciso segundo, ha intercalado, entre el guarismo 1971 y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: o que se adquieran con posterioridad a la presente ley. \nArt\u00EDculos 23, 24, 25 y 26 \nHan pasado a ser art\u00EDculos 21, 22, 23 y 24, respectivamente, sin modificaciones. \nA continuaci\u00F3n, ha consultado como art\u00EDculo 25, nuevo, el siguiente: \nArt\u00EDculo 25.- Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al r\u00E9gimen tributario establecido en los T\u00EDtulos I y III de esta ley no podr\u00E1n ser objeto de expropiaci\u00F3n, requisici\u00F3n o intervenci\u00F3n. \nEn seguida, como art\u00EDculo 26, ha consultado los art\u00EDculos 3\u00B0 y 21 refundidos, seg\u00FAn se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, con la siguiente redacci\u00F3n: \nArt\u00EDculo 26.- Sustituyese en el art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 17. 073, de 31 de diciembre de 1968, sobre impuesto patrimonial, el punto final (.) de su inciso final por la conjunci\u00F3n y y Agr\u00E9gase lo siguiente: el 50% de la suma pagada por el contribuyente en el a\u00F1o tributario anterior por concepto de impuesto \u00FAnico sustitutivo del de la renta y global complementario. \n \nArt\u00EDculos transitorios. \nArt\u00EDculo 1\u00B0. \nHa sido sustituido por el siguiente: \nArt\u00EDculo 1\u00BA- Las disposiciones de esta ley regir\u00E1n desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. Sin embargo, las normas relativas a impuestos de car\u00E1cter anual se aplicar\u00E1n a las rentas que han debido o deban declararse en los a\u00F1os tributarios 1972 y 1973. Igualmente regir\u00E1n a partir de este \u00FAltimo a\u00F1o las disposiciones tributarias de fomento contenidas en el T\u00EDtulo II. \nArt\u00EDculo 2\u00BA. \nHa sido rechazado. \nArt\u00EDculo 3\u00BA. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 2\u00BA, reemplazado por el que se indica a continuaci\u00F3n: \nArt\u00EDculo 2\u00BA- Los impuestos establecidos en esta ley correspondientes a los a\u00F1os tributarios 1972 y 1973 se declarar\u00E1n conjuntamente dentro de los 30 d\u00EDas a su publicaci\u00F3n y se pagar\u00E1n en tres cuotas iguales, la primera al momento de presentar la declaraci\u00F3n, y la segunda y tercera en los meses de agosto y octubre de este a\u00F1o, respectivamente. \nArt\u00EDculo 4\u00BA. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 3\u00BA. \nEn el inciso primero, ha intercalado, entre el guarismo 1972 y la coma (,) que lo sigue, la expresi\u00F3n y/o 1973, y ha reemplazado el guarismo 1973 por 1974. \nEn el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de esta ley, por Los contribuyentes que se acojan, respecto del a\u00F1o tributario 1973, a lo establecido en el art\u00EDculo 9\u00BA; la expresi\u00F3n al a\u00F1o tributario 1972, por a dicho a\u00F1o tributario; las palabras un medio por un tercio, y la frase final al impuesto correspondiente al a\u00F1o tributario 1973. , por a los pagos provisionales de impuesto a la renta que deba efectuar durante 1973 de conformidad con lo establecido en el p\u00E1rrafo 2\u00BA bis del T\u00EDtulo VI de la Ley de la Renta. \nArt\u00EDculo 5\u00BA. \nHa pasado a ser art\u00EDculo 4\u00BA, reemplazado por el siguiente: \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Las personas a que se refieren los art\u00EDculos 1\u00BA y 7\u00BA de la ley N\u00BA 17. 386, de 13 de noviembre de 1970, y el art\u00EDculo 79 de la ley N\u00BA 17. 416, de 9 de marzo de 1971, que hayan postergado sus declaraciones de renta de los a\u00F1os tributarios 1972 y/o 1973 en espera de la dictaci\u00F3n de la presente ley y a las cuales no sean en definitiva aplicables sus disposiciones, deber\u00E1n presentar dichas declaraciones y pagar los impuestos que de ellas resulten en la misma forma y plazos establecidos en el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio. \nLas personas a que se refiere este art\u00EDculo que no hubieren estado obligadas a llevar contabilidad, determinar\u00E1n la renta imponible mediante una declaraci\u00F3n jurada que contendr\u00E1 los detalles que fije el Servicio de Impuestos Internos. \nFinalmente, y como se expres\u00F3 en su oportunidad, ha consultado como art\u00EDculo 5\u00B0 transitorio el art\u00EDculo 12 del proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en reemplazar, en el inciso primero, la expresi\u00F3n 180 d\u00EDas por un a\u00F1o. \nLo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 2. 398, de fecha 27 de diciembre de 1972. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): \r\n\t\t\t\t\t\t\tIgnacio Palma Vicu\u00F1a.- Pelagio Figueroa Toro\r\n\t\t\t\t\t\t. \n " . . . . . "Tratamiento tributario para Empresas Industriales o Talleres Artesanales"^^ . . . . . . . . . . .