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Honorable Cámara:
Una de las características más sobresalientes de la provincia de Cautín es, aparte de su extensión - alrededor de 18. 000 kilómetros cuadrados, dato que la coloca entre las mayores del país - la enorme subdivisión de la propiedad rural. Estos hechos determinan que la provincia necesite contar con una adecuada red de caminos para acceder a la vía longitudinal y, de esa manera, relacionarse económica y culturalmente con el resto del país.
Lamentablemente, la realidad actual de la red caminera de la provincia señala cifras que distan mucho de ser satisfactorias. Cautín cuenta con un total de más o menos 7.000 kilómetros de caminos, de los cuales sólo alrededor de 220 se encuentran pavimentados, porcentaje realmente dramático, máxime si se consideran las condiciones climáticas de la zona que determinan que muchos de esos caminos queden intransitables durante el largo período de lluvias.
No cabe duda que para el desarrollo de la provincia de Cautín es un requisito básico contar con caminos adecuados. Para satisfacer esta aspiración tenemos el honor de presentar este proyecto de ley, el primero que suscribimos en nuestra condición de Diputado por ella. Estamos ciertos que la iniciativa es imperfecta e incompleta y no dudamos que en el proceso formador de la ley será enriquecida por la participación que les quepa a otros parlamentarios, en particular de quienes comparten el honor de asumir la personería de Cautín en esta Cámara. Desde luego en fecha reciente el SenadorRicardo Ferrando ha culminado su brillante gestión parlamentaria presentando un proyecto que se refiere a materias parecidas a ésta y que estimamos pueden complementarse adecuadamente.
El proyecto contiene la idea matriz de crear un fondo especial destinado a la construcción, mejoramiento y reparación de caminos en la provincia. Este fondo se integra con un recargo de 10% al precio de venta al público de la bencina de mayor octanaje que se expende en la provincia, tipo de combustible que según informes entregados por las compañías distribuidores, alcanzó en 1972 una venta de 7.000.000 litros en Cautín; con el valor de las entradas y las utilidades que producen la concesión de un establecimiento de juego y entretención que se autoriza establecer en el departamento de Villarrica; con el producto del funcionamiento de dos plazas de peaje que se instalarán en el camino longitudinal sur y en el camino de Freire a Villarrica y con las donaciones que se hagan al fondo.
Se ha concebido que las obras que se ejecuten con cargo al fondo que se establece se hagan por el procedimiento ordinario que emplea la Dirección de Vialidad y bajo su responsabilidad, pero la administración del fondo, la asignación de recursos y la determinación de prioridades será hecha por un Consejo o Comité que, presidido por el Intendente de la provincia e integrado por personeros de la representación parlamentaria y municipal, de las Juntas de Vecinos y de los organismos técnicos, será la expresión de los puntos de vista regional en una materia tan trascendente como ésta.
En la iniciativa se contienen diversas normas complementarias que tienen por objeto hacer presente la ley, dotando al fondo tanto de autonomía como de facultades para reunir los antecedentes necesarios para la realización de su labor.
En mérito de estas razones expuestas sumariamente, tenemos el honor de someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Establécese un fondo para la construcción, mejoramiento y mantención de caminos en la provincia de Cautín, el cual será integrado por los recursos a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
El fondo referido será administrado por un Comité que presidirá el Intendente de Cautín y estará compuesto por un representante de los Senadores de la 8ª Agrupación Provincial, un representante de los Diputados de la provincia de Cautín, un representante de los regidores de la misma provincia, un representante de las Juntas de Vecinos de la provincia y el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Actuará de Secretario del Comité el Director Provincial de Vialidad, quien tendrá para estos efectos el carácter de ministro de fe de los acuerdos que se adopten.
El Presidente de la República deberá dictar un reglamento que establecerá el procedimiento de designación del representante de las Juntas de Vecinos de la provincia de Cautín, a que se refiere el inciso anterior. Mientras ello ocurra este cargo será servido por el Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
El Comité sesionará y adoptará acuerdos con el quórum de tres de sus miembros.
El Comité deberá programar la inversión de los recursos de que disponga anualmente el fondo y periódicamente le corresponderá analizar la ejecución de las obras, disponiendo las modificaciones o rectificaciones presupuestarias que correspondieron. El Comité será autónomo en la administración del fondo, pero deberá rendir cuenta documentada de su gestión a la Contraloría General de la República a cuya fiscalización estará sometido.
El Comité determinará las obras que corresponda realizar y su ejecución y desarrollo deberá cumplirse a través de la Dirección de Vialidad, a disposición de cuya Oficina Regional deberá poner los fondos respectivos. La responsabilidad emanada de la ejecución de las obras y celebración de los contratos que fueren necesarios para ello recaerá en la Dirección de Vialidad de acuerdo con las normas generales de derecho.
Artículo 2º.- Con fines de asesoría el Comité podrá solicitar la comparecencia de funcionarios técnicos de cualquier servicio de la administración del Estado, sean instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, organismos autónomos, empresas del Estado o Municipalidades. Tales funcionarios estarán obligados a concurrir a las citaciones que el Comité le practique y a prestar la colaboración y asesoría que les sea requerida.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada por la Contraloría General de la República, a requerimiento del Comité, con la medida disciplinaria máxima que establece la letra C) del artículo 136 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 256, de 1953.
Artículo 3º.- El fondo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley estará integrado:
a) Por el producto de los derechos que se cobren en dos plazas de peaje que se establecerán en el camino longitudinal sur y en el camino de Freire a Villarrica. La ubicación de estas plazas de peaje y el monto de estos derechos serán determinados por el Presidente de la República a proposición del Comité a que se refiere el artículo anterior. Los derechos serán reajustados anualmente a lo menos en el porcentaje en que hubiere variado el índice de precios al consumidor;
b) Por un recargo del 10% en el precio de la bencina de mayor octanaje que se expenda en la provincia de Cautín;
c) Por el valor de las entradas y las utilidades líquidas que produzca la concesión del establecimiento de esparcimiento y recreación turística a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, y
d) Por las erogaciones y donaciones que se hagan al fondo. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 4º.- Las obras que se ejecuten en conformidad a lo dispuesto en esta ley lo serán sin perjuicio de las que realice en la provincia de Cautín, de acuerdo con sus planes generales, el Ministerio de Obras Públicas. La suma asignada anualmente a este propósito no podrá ser inferior porcentualmente a la destinada para tales fines a la provincia de Cautín en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas correspondiente a 1973.
Artículo 5º.- Autorízase habilitar y explotar en concesión un establecimiento para el esparcimiento y recreación turística en el departamento de Villarrica, que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4. 283, de 16 de febrero de 1928, y en el período que media entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente en los horarios y demás condiciones que fije el Presidente de la República.
Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de cinco años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo.
La primera concesión deberá otorgarse dentro del plazo de seis meses de vigencia de la presente ley.
(Fdo.):
Enrique Krauss Rusque
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