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"Honorable Cámara:
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mosquera, que establece que las Juntas de Vecinos podrán solicitar de la Dirección de Obras Sanitarias la confección de planos, estudios y presupuestos para la construcción de obras de alcantarillado en las respectivas poblaciones.
Todos los programas de mejoramiento de las poblaciones marginales, aplicables a pueblos y ciudades pequeñas, coinciden en reconocerle prioridad evidente a la solución del problema constituido por la evacuación de aguas servidas, problema que, de no abordarse, origina gravísimas consecuencias de insalubridad para los pobladores.
Las iniciativas para poner en marcha planes de superación colectiva han encontrado un valioso incentivo en los sistemas de autoconstrucción que, a base de mancomunar esfuerzos, permiten estrechar lazos entre las familias y afrontar los costos de diferentes planes con manifiesto abaratamiento de los mismos. Ocurre, no obstante, que este medio resulta insuficiente para trabajos de mayor envergadura, tales como la instalación de matrices de alcantarillado, obra que, de por sí, es básica para dar salida definitiva a las aguas servidas.
En la práctica no basta la buena voluntad de algunos grupos vecinales para allegar fondos con el fin de emprender estas obras, porque otros grupos, por falta de disposiciones impositivas, se muestran renuentes para entregar su aporte. Agrava este hecho negativo la circunstancia de que los organismos estatales competentes, sólo dan inicio a los estudios pertinentes previo entero total de los aportes con que deben contribuir los pobladores.
De lo expuesto resulta, las más de las veces, que los cálculos de costos hechos a posteriori sobrepasan con mucho la reserva formada y el desfinanciamiento paraliza toda la programación hecha con antelación.
Como una manera de efectiva validez para impulsar planes de progreso sanitario en beneficio de las poblaciones marginales, de pueblos y ciudades pequeñas, se proyecta conceder un rol más preponderante a las Juntas de Vecinos y les otorga, al efecto, facultades precisas para que puedan materializarse, con la oportunidad debida, las iniciativas de construcción de obras mayores en materia de alcantarillado.
Es así como la iniciativa en informe establece que determinados servicios deberán elaborar, en forma gratuita, los estudios y proporcionar la asesoría correspondiente, y efectuar descuentos en las obras que se ejecuten, al cual se pueden imputar los trabajos que los mismos pobladores realicen.
Señala, asimismo, el articulado los requisitos para acogerse a las disposiciones del proyecto y la forma de realizar los pagos que procedan.
Dispone la obligatoriedad de iniciar las obras respectivas al cumplirse las condiciones estipuladas y, por último, faculta al Presidente de la República para contratar empréstitos con el fin de destinar su producto a los objetivos contemplados.
Por ello, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó, por unanimidad, la iniciativa, y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1º.- Las Juntas de Vecinos, constituidas conforme a la Ley, podrán solicitar de la Dirección de Obras Sanitarias y de los Servicios Sanitarios, dependientes de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo, respectivamente, la confección de pianos, estudios y presupuestos para la construcción de Obras de Redes Matrices del Alcantarillado de Aguas Servidas en la población o comunidad a la que la respectiva Junta de Vecinos pertenece.
La Dirección de Obras Sanitarias o los Servicios Sanitarios, confeccionarán los planos, estudios, presupuestos, como asimismo los aportes a obras generales y redes locales, etcétera, de las obras de alcantarillado que soliciten las Juntas de Vecinos y serán sin costo alguno para éstas.
Artículo 2º.- Los Ministerios, Oficinas Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma deberán otorgar, sin costo alguno, a las Juntas de Vecinos, la asesoría que les sea solicitada en relación con obras o proyectos específicos contemplados en el artículo anterior de la presente Ley.
Artículo 3º.- Al efectuar los presupuestos indicados en el artículo primero de esta Ley, los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo estarán obligados a efectuar un descuento del 33% del costo total de las obras que vayan a realizarse de conformidad a esta Ley.
Artículo 4º.- Los pobladores podrán, de común acuerdo con los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, ejecutar las obras que puedan realizar por sí solos, como una manera de abaratar los costos, pudiendo valorizar este aporte al 33% indicado en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Para acogerse al beneficio de la presente Ley, las Juntas de Vecinos deberán contar con el voto favorable del 51% de los miembros de la Junta que tengan la calidad de propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicción de la Junta.
Artículo 6º.- La cantidad de dinero a descontar por cuotas semestrales serán las que resulten del monto total de la obra, menos el descuento del 33% de aporte de los Ministerios, en un plazo de 3 años. Estos dineros no tendrán reajustes de ninguna especie.
Artículo 7º.- Para facilitar el pago, las Juntas de Vecinos podrán autorizar a Impuestos Internos para que se descuenten semestralmente y junto al pago de contribuciones de bienes raíces la cantidad de dinero que contempla el artículo anterior. En el caso de propiedades exentas, se le girará un recibo por la cuota correspondiente, el que deberá ser cancelado en la misma forma y períodos que las contribuciones a los bienes raíces y, en caso de mora, le afectarán las mismas sanciones. Con tal objeto, el presidente de la Junta de Vecinos respectiva enviará, al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de sus miembros propietarios, con indicación del Rol de Avalúos del inmueble y éste procederá a cargar la cuota en cada uno de dichos roles, en forma separada.
La nómina a que se refiere el inciso anterior deberá llevar la firma del Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos respectiva, con el visto bueno de la Dirección de Obras Sanitarias y Servicios Sanitarios, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso.
Artículo 8º.- La Tesorería Comunal correspondiente hará llegar, a las Juntas de Vecinos respectivas, los valores recaudados de conformidad a esta Ley, dentro de los 30 días siguientes al entero del tributo.
A su vez, el presidente de la Junta de Vecinos deberá depositar en la Dirección de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios, en una cuenta especial, los fondos recibidos de la Tesorería Comunal, dentro del tercer día hábil, contado desde la fecha en que se le hizo entrega del cheque.
La responsabilidad civil y penal por el no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será solidaria para el presidente, secretario y tesorero de la Junta de Vecinos, sin perjuicio de las sanciones especiales estatutarias que la misma Junta contemple, considerándoseles, además, depositarios alzados en caso de no enterar, en la Dirección de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios, la suma recibida dentro del plazo señalado.
Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, estarán obligados a iniciar las obras, ya sea por propuestas públicas o administración, una vez que la respectiva Junta de Vecinos le haya entregado una suma equivalente al 30% de cuota que, en la ejecución de las obras, corresponde a los propietarios.
No obstante lo expresado anteriormente, si las obras a realizarse se financiaren, además, con préstamos a largo plazo acordados por organismos nacionales, por convenios internacionales o por países u organismos extranjeros, bastará, para exigir la iniciación de los trabajos, que la Junta de Vecinos haya entregado sólo un 20% de la cuota que le corresponde a los propietarios de conformidad a esta Ley.
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para contratar empréstitos a largo plazo con organismos nacionales, internacionales, extranjeros y países extranjeros que se aplicarán a los fines de la presente Ley".
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1973.
Acordado en sesión de fecha 17 de julio último, con asistencia del señor Alamos (Presidente), de las señoras Allende, doña Laura, Altamirano, doña Amanda, y Araya, doña Silvia, y de los señores Chávez, Gamboa, Schott, Sepúlveda, don Eduardo, Tudela y Valdés.
Se designó Diputado Informante al señor Alamos.
(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión".
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