. . . . . "INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO."^^ . . . " 14.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nLa Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Mosquera, que establece que las Juntas de Vecinos podr\u00E1n solicitar de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias la confecci\u00F3n de planos, estudios y presupuestos para la construcci\u00F3n de obras de alcantarillado en las respectivas poblaciones. \nTodos los programas de mejoramiento de las poblaciones marginales, aplicables a pueblos y ciudades peque\u00F1as, coinciden en reconocerle prioridad evidente a la soluci\u00F3n del problema constituido por la evacuaci\u00F3n de aguas servidas, problema que, de no abordarse, origina grav\u00EDsimas consecuencias de insalubridad para los pobladores. \nLas iniciativas para poner en marcha planes de superaci\u00F3n colectiva han encontrado un valioso incentivo en los sistemas de autoconstrucci\u00F3n que, a base de mancomunar esfuerzos, permiten estrechar lazos entre las familias y afrontar los costos de diferentes planes con manifiesto abaratamiento de los mismos. Ocurre, no obstante, que este medio resulta insuficiente para trabajos de mayor envergadura, tales como la instalaci\u00F3n de matrices de alcantarillado, obra que, de por s\u00ED, es b\u00E1sica para dar salida definitiva a las aguas servidas. \nEn la pr\u00E1ctica no basta la buena voluntad de algunos grupos vecinales para allegar fondos con el fin de emprender estas obras, porque otros grupos, por falta de disposiciones impositivas, se muestran renuentes para entregar su aporte. Agrava este hecho negativo la circunstancia de que los organismos estatales competentes, s\u00F3lo dan inicio a los estudios pertinentes previo entero total de los aportes con que deben contribuir los pobladores. \nDe lo expuesto resulta, las m\u00E1s de las veces, que los c\u00E1lculos de costos hechos a posteriori sobrepasan con mucho la reserva formada y el desfinanciamiento paraliza toda la programaci\u00F3n hecha con antelaci\u00F3n. \nComo una manera de efectiva validez para impulsar planes de progreso sanitario en beneficio de las poblaciones marginales, de pueblos y ciudades peque\u00F1as, se proyecta conceder un rol m\u00E1s preponderante a las Juntas de Vecinos y les otorga, al efecto, facultades precisas para que puedan materializarse, con la oportunidad debida, las iniciativas de construcci\u00F3n de obras mayores en materia de alcantarillado. \nEs as\u00ED como la iniciativa en informe establece que determinados servicios deber\u00E1n elaborar, en forma gratuita, los estudios y proporcionar la asesor\u00EDa correspondiente, y efectuar descuentos en las obras que se ejecuten, al cual se pueden imputar los trabajos que los mismos pobladores realicen. \nSe\u00F1ala, asimismo, el articulado los requisitos para acogerse a las disposiciones del proyecto y la forma de realizar los pagos que procedan. \nDispone la obligatoriedad de iniciar las obras respectivas al cumplirse las condiciones estipuladas y, por \u00FAltimo, faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar empr\u00E9stitos con el fin de destinar su producto a los objetivos contemplados. \nPor ello, la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo aprob\u00F3, por unanimidad, la iniciativa, y recomienda a la Honorable C\u00E1mara que adopte igual criterio respecto del siguiente \n \nProyecto de Ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Las Juntas de Vecinos, constituidas conforme a la Ley, podr\u00E1n solicitar de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias y de los Servicios Sanitarios, dependientes de los Ministerios de Obras P\u00FAblicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo, respectivamente, la confecci\u00F3n de pianos, estudios y presupuestos para la construcci\u00F3n de Obras de Redes Matrices del Alcantarillado de Aguas Servidas en la poblaci\u00F3n o comunidad a la que la respectiva Junta de Vecinos pertenece. \nLa Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias o los Servicios Sanitarios, confeccionar\u00E1n los planos, estudios, presupuestos, como asimismo los aportes a obras generales y redes locales, etc\u00E9tera, de las obras de alcantarillado que soliciten las Juntas de Vecinos y ser\u00E1n sin costo alguno para \u00E9stas. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los Ministerios, Oficinas Fiscales, Semifiscales y de Administraci\u00F3n Aut\u00F3noma deber\u00E1n otorgar, sin costo alguno, a las Juntas de Vecinos, la asesor\u00EDa que les sea solicitada en relaci\u00F3n con obras o proyectos espec\u00EDficos contemplados en el art\u00EDculo anterior de la presente Ley. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Al efectuar los presupuestos indicados en el art\u00EDculo primero de esta Ley, los Ministerios de Obras P\u00FAblicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo estar\u00E1n obligados a efectuar un descuento del 33% del costo total de las obras que vayan a realizarse de conformidad a esta Ley. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los pobladores podr\u00E1n, de com\u00FAn acuerdo con los Ministerios de Obras P\u00FAblicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, ejecutar las obras que puedan realizar por s\u00ED solos, como una manera de abaratar los costos, pudiendo valorizar este aporte al 33% indicado en el art\u00EDculo 3\u00BA. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Para acogerse al beneficio de la presente Ley, las Juntas de Vecinos deber\u00E1n contar con el voto favorable del 51% de los miembros de la Junta que tengan la calidad de propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicci\u00F3n de la Junta. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La cantidad de dinero a descontar por cuotas semestrales ser\u00E1n las que resulten del monto total de la obra, menos el descuento del 33% de aporte de los Ministerios, en un plazo de 3 a\u00F1os. Estos dineros no tendr\u00E1n reajustes de ninguna especie. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Para facilitar el pago, las Juntas de Vecinos podr\u00E1n autorizar a Impuestos Internos para que se descuenten semestralmente y junto al pago de contribuciones de bienes ra\u00EDces la cantidad de dinero que contempla el art\u00EDculo anterior. En el caso de propiedades exentas, se le girar\u00E1 un recibo por la cuota correspondiente, el que deber\u00E1 ser cancelado en la misma forma y per\u00EDodos que las contribuciones a los bienes ra\u00EDces y, en caso de mora, le afectar\u00E1n las mismas sanciones. Con tal objeto, el presidente de la Junta de Vecinos respectiva enviar\u00E1, al Servicio de Impuestos Internos, la n\u00F3mina de sus miembros propietarios, con indicaci\u00F3n del Rol de Aval\u00FAos del inmueble y \u00E9ste proceder\u00E1 a cargar la cuota en cada uno de dichos roles, en forma separada. \nLa n\u00F3mina a que se refiere el inciso anterior deber\u00E1 llevar la firma del Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos respectiva, con el visto bueno de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias y Servicios Sanitarios, dependientes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes o Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, seg\u00FAn sea el caso. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Tesorer\u00EDa Comunal correspondiente har\u00E1 llegar, a las Juntas de Vecinos respectivas, los valores recaudados de conformidad a esta Ley, dentro de los 30 d\u00EDas siguientes al entero del tributo. \nA su vez, el presidente de la Junta de Vecinos deber\u00E1 depositar en la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios, en una cuenta especial, los fondos recibidos de la Tesorer\u00EDa Comunal, dentro del tercer d\u00EDa h\u00E1bil, contado desde la fecha en que se le hizo entrega del cheque. \nLa responsabilidad civil y penal por el no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior ser\u00E1 solidaria para el presidente, secretario y tesorero de la Junta de Vecinos, sin perjuicio de las sanciones especiales estatutarias que la misma Junta contemple, consider\u00E1ndoseles, adem\u00E1s, depositarios alzados en caso de no enterar, en la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios, la suma recibida dentro del plazo se\u00F1alado. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes o el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, estar\u00E1n obligados a iniciar las obras, ya sea por propuestas p\u00FAblicas o administraci\u00F3n, una vez que la respectiva Junta de Vecinos le haya entregado una suma equivalente al 30% de cuota que, en la ejecuci\u00F3n de las obras, corresponde a los propietarios. \nNo obstante lo expresado anteriormente, si las obras a realizarse se financiaren, adem\u00E1s, con pr\u00E9stamos a largo plazo acordados por organismos nacionales, por convenios internacionales o por pa\u00EDses u organismos extranjeros, bastar\u00E1, para exigir la iniciaci\u00F3n de los trabajos, que la Junta de Vecinos haya entregado s\u00F3lo un 20% de la cuota que le corresponde a los propietarios de conformidad a esta Ley. \n \nArt\u00EDculo 10.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar empr\u00E9stitos a largo plazo con organismos nacionales, internacionales, extranjeros y pa\u00EDses extranjeros que se aplicar\u00E1n a los fines de la presente Ley\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 2 de agosto de 1973. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 17 de julio \u00FAltimo, con asistencia del se\u00F1or Alamos (Presidente), de las se\u00F1oras Allende, do\u00F1a Laura, Altamirano, do\u00F1a Amanda, y Araya, do\u00F1a Silvia, y de los se\u00F1ores Ch\u00E1vez, Gamboa, Schott, Sep\u00FAlveda, don Eduardo, Tudela y Vald\u00E9s. \n \nSe design\u00F3 Diputado Informante al se\u00F1or Alamos. \n \n(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisi\u00F3n\". \n \n " . 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