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    • rdf:value = " 22.- PRESENTACION Honorable Cámara: Los Diputados que suscriben, en cumplimiento de sus deberes parlamentarios y en el ejercicio de la facultad constitucional que les concede la atribución primera, letra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, vienen en deducir la presente acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Carlos Briones Olivos, por la responsabilidad que le cabe en los hechos que se señalan más adelante, y por los atropellamientos legales que configuran. Corresponde al Ministro del Interior, en nuestro ordenamiento jurídico, la delicada función de resguardar el orden público y la paz social o la tranquilidad de la población. Para tal fin dispone del servicio de orden interior, y dependen de su Ministerio las fuerzas de Carabineros y de Investigaciones. En el ejercicio de su cargo, y en las funciones que ordene a los servicios que de él dependen, el señor Ministro del Interior está obligado a someterse estrictamente a la ley, y a velar porque la legalidad no sea infringida por los servicios destinados a resguardarla. Ello no ha sucedido, en absoluto, en los últimos días, frente al paro de protesta del gremio de camioneros. Por el contrario, en esta oportunidad, como ha sido de conocimiento público, se ha empleado toda clase de presiones ilícitas, de violencia y aun de delitos comunes en contra de los camioneros, por parte de autoridades, funcionarios públicos, grupos civiles marxistas, y también de fuerzas de carabineros e Investigaciones. Y se ha atropellado, vejado y atacado a cinco Diputados, por la fuerza pública, con alevosía, sin respetar su investidura ni tampoco las propias ordenanzas de Carabineros. El señor Ministro del Interior ha permitido todas estas actuaciones ilegales; no las ha impedido, ni ha rectificado el sistema delictual puesto en práctica contra los camioneros. La responsabilidad del señor Ministro acusado aparece de manifiesto en la somera enunciación de hechos que a continuación se formula. I.- Actuaciones ilegales y abusivas en perjuicio de camioneros Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, el gremio de transportistas se vio forzado a parar sus actividades, como consecuencia del reiterado incumplimiento por parte del Gobierno al compromiso solemnemente contraído con el gremio a comienzos del mes de noviembre de 1972. Tal compromiso fue, en especial, garantizado por el Ministro del Interior de la época, General don Carlos Prats. No obstante, todos los esfuerzos realizados por los dirigentes gremiales en el lapso transcurrido, ninguno de los puntos del compromiso ha sido solucionado. Por el contrario, cada vez se hizo más evidente la ninguna intención gubernativa de que fuese cumplido. El Ministro acusado no es, obviamente, responsable de tales incumplimientos. Pero sí lo es de la violenta represión desatada en contra del gremio por la fuerza pública, y por los delitos que en perjuicio de muchos de sus asociados se han cometido, sea por fuerzas policiales, o por civiles -funcionarios públicos o no- con amparo y apoyo policial. Y lo es, también, por el hecho grave de permitir que órdenes y resoluciones abiertamente ilícitas se cumplan con el auxilio de la fuerza pública. En efecto, no obstante que los camioneros han paralizado sus actividades por las razones expuestas extensamente por sus asociaciones gremiales, entre otras, por la falta total de repuestos que existe en el país, sin producir alteración, desórdenes, ni entorpecimientos de caminos y carreteras, el Gobierno ha desatado administrativamente, la más violenta de las represiones en su contra. Han sido atacados por fuerzas especiales de Carabineros en sus campamentos, en un afán de obligarlos a dejar abandonados sus camiones y permitir así acciones ilícitas de otros sectores. Incluso de grupos armados marxistas. La represión policial ha tenido su mayor gravedad en contra de los transportistas reunidos en el predio "El Peñón", en la localidad de Nos. Y ha revestido la gravedad excepcional de que se ha actuado en conjunto o permitiendo la acción de grupos marxistas armados contra los camioneros. Como resultado de esos hechos, han resultado heridos a bala de gravedad dos de ellos, y otros leves, sin que Carabineros haya detenido ni intentado detener a los hechores. La fuerza policial ha permitido toda clase de daños y aun hurtos y robos por elementos civiles, a los camiones. En forma especial, estos hechos han sucedido en Nos, en El Monte y en el Parque O'Higgins, adonde se han trasladado los camiones ilegalmente requisados. En Investigaciones, en Santiago, han sido brutalmente flagelados diversos dirigentes gremiales. En especial, han sido torturados los señores Fernando Fuenzalida B., Francisco Fuenzalida B., Dalmiro Alonso y Jorge Lanzarini. El señor Ministro del Interior acusado, es abogado. Y si bien su especialidad recae sobre otras materias, sus amplios conocimientos jurídicos han debido señalarle la gravedad que reviste el hecho de que instruya, ordene o permita, que la fuerza pública a su cargo auxilie a quienes actúan ilegal o delictualmente, como sucede en la especie. Para aplastar la protesta del gremio de transportistas, el Gobierno recurrió al sistema ilegal de ordenar la requisición de todos "los vehículos destinados al servicio de fletes y/o carga, de propiedad particular, cuyos tenedores se hubieren plegado al paro"... Tal resolución genérica, adoptada por la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) y publicada en el Diario Oficial del 26 de julio recién pasado, es abiertamente ilegal. La Honorable Cámara sabe que la Contraloría General de la República así lo ha determinado reiteradamente. En la misma resolución -que hasta la fecha no se envía para su toma de razón en la Contraloría- designó "interventor general" al señor Jaime Faivovich Waisbluth. Se le faculta para requisar y tomar la administración de los vehículos, también en forma genérica. Debe, también, levantar inventario de cada vehículo, accesorios y repuestos. A pesar de la abierta ilegalidad de la resolución señalada, se la ha aplicado por el señor Faivovich en forma despótica, violenta y delictual. Sin inventariar nada, con bandas de extremistas irresponsables, destruyendo, robando y hurtando radios, herramientas y partes de vehículos. Y utilizando el auxilio de la fuerza pública para impedir y aplastar la defensa legítima de los propietarios de los camiones. La ilegalidad de la resolución ha sido completada con otra, publicada el 31 de julio pasado en el Diario Oficial, que añade a lo genérico de su objeto, lo genérico en el nombramiento de los interventores. Aunque resulta un escarnio a la legalidad, la resolución 574 de DIRINCO señala: "Desígnase interventores a todos los intendentes y gobernadores del país, con excepción del Intendente de Santiago, para que procedan a dar cumplimiento a la resolución número 567, citada". Y conste a la Honorable Cámara que con esta resolución doblemente genérica, o sea, doblemente ilegal, se pretende legitimar las actuaciones anteriores de algunos Intendentes que ya habían ordenado requisar vehículos. Pues bien, todas las actuaciones realizadas por el interventor general señor Faivovich, y las realizadas por los interventores "nonatos" aun, antes de su nombramiento genérico, contaron con el auxilio de la fuerza pública. Los allanamientos y represiones, la requisición y el retiro, y aun el asalto por grupos civiles como en Nos, contaron con la eficaz acción de un grupo de fuerzas especiales de Carabineros. Entendemos, ya que no ha sido posible precisarlo, que ellas estuvieron dirigidas por un Coronel de apellido Corrales. El señor Ministro del Interior no ha podido ser ajeno a estas actuaciones de Carabineros. Debió objetar el uso de Carabineros para cumplir resoluciones ilegales. Y debió impedir el amparo dado a acciones ilícitas cometidas en perjuicio de un sector de chilenos, aun cuando éstos protestarán en contra del Gobierno del que forma parte. Por otra parte, el Gobierno ha evitado recurrir a los Tribunales, único poder facultado para adoptar medidas contra el gremio en conflicto, si es que el Gobierno considera que afecta a la seguridad del Estado. En cambio, y es responsabilidad del Ministro acusado, se ha detenido arbitrariamente a muchas personas y se ha flagelado a varias, como se ha señalado. Estas actuaciones configuran infracciones al artículo 4° de la Constitución Política del Estado, y a las garantías establecidas en los Nºs. 14º y 15º del artículo 10 de la misma. Así mismo, y siendo ilegales las resoluciones de DIRINCO señaladas, y constituyendo aún diversos delitos las actuaciones de los interventores y sus acólitos, las presiones indebidas, las detenciones arbitrarias y las flagelaciones referidas, afectan la responsabilidad del Ministro acusado, que las ha permitido y no las ha impedido u ordenado sancionar. II.- Actuaciones vejatorias y agresión a Parlamentarios La Honorable Cámara conoce con alguna detención, el trato increíblemente vejatorio a que fueron sometidos cinco Diputados del Partido Nacional, que firman esta acusación, por parte de fuerzas especiales de Carabineros en la localidad de Nos, en la carretera sur. En esa oportunidad, no obstante, saber la investidura parlamentaria de esos Diputados, de haber éstos solicitado la exhibición de una orden legal que autorizara el retiro de los camiones y su traslado a Santiago, el Comandante a cargo de la fuerza especial de Carabineros ordenó -sin previo aviso- disparar sobre los Diputados. Se lanzó una lluvia de bombas lacrimógenas encima de ellos, golpeando una de ellas a escasos centímetros de la cabeza del Diputado Godoy y destrozando el parabrisas de un camión. Las otras, cayeron a sus pies y alrededor de ellos, tornando irrespirable el aire. A continuación, el jefe de Carabineros, al parecer por órdenes del señor Faivovich, ordenó a los camiones avanzar, no obstante, estar los Diputados del Partido Nacional en el camino. Estos debieron echarse violentamente a un costado para evitar ser arrollados con consecuencias fatales por la caravana de camiones que conducían los secuaces del señor Faivovich. La actuación violenta en contra de los cinco Diputados, Arturo Alessandri, Domingo Godoy, Patricio Mekis, Gustavo Monckeberg y Fernando Schott, no tiene excusa alguna. No hubo allí confusión posible. Se les disparó a ellos, que eran los únicos que se encontraban en ese punto de la carretera. Y se les disparó en lugar de acreditar la legalidad de la operación de retiro de camiones que se efectuaba. La tradición de respeto entre los poderes del Estado, destruida por el Ejecutivo durante este Gobierno, ha tenido pues una nueva etapa. Un grupo de Carabineros, cumpliendo órdenes ilegales de un individuo que no tiene atribuciones para darlas, atentó gravemente en contra de cinco Diputados que ejercían pública, abierta y nítidamente sus funciones; puso en peligro sus vidas y su integridad física; y los vejó en forma inadmisible. Todos estos hechos configuran delitos. Delito contra el orden público sancionado en el artículo 6º letra b) de la ley 12927; y los delitos que configuran el apremio ilegítimo y la violación del respeto debido a los parlamentarios. El señor Ministro del Interior, que ha hecho dejación de su autoridad en esta materia en manos del llamado "interventor general", es responsable de tal vejamen y atropello incalificable. III.- Activaciones ilegales y abusivas de Investigaciones A las denuncias sobre flagelación de dirigentes del gremio de transportistas ya señaladas, deben agregarse en contra de la Dirección de Investigaciones, servicio dependiente del Ministerio del Interior, las que emanan de actuaciones recientes de su jefatura, muchas de ellas de pública notoriedad, que configuran delitos y actuaciones ilícitas, o el más aberrante abuso de poder. De esos actos, de dichas actuaciones, resulta una indiscutible responsabilidad al señor Ministro del Interior atendida su jerarquía directa sobre la Dirección del Servicio. En efecto, es de conocimiento de la Honorable Cámara, como así mismo de todo el país, que el señor Alfredo Joignant, Director de Investigaciones, realizó en el día sábado 4 del presente una conferencia de prensa para referirse a supuestas conclusiones obtenidas en torno al homicidio del Comandante Araya. En dicha oportunidad, el señor Director inculpó a un grupo de personas como responsables de tal asesinato, pero además, pretendió involucrar en tal hecho repudiable a un grupo de parlamentarios del Partido Nacional, los señores Senadores Fernando Ochagavía y Sergio Diez, y al Diputado don Hermógenes Pérez de Arce. Por último, en forma jactanciosa, sostuvo que el "Partido Nacional estaba metido hasta el cuello en el asesinato". La actuación del Director de Investigaciones constituye un hecho censurable, bajo todo punto de vista. La Corte Suprema, en uso de sus atribuciones legales, censuró la actuación ilegal del Director y la abierta violación al secreto del sumario que implicaba. Pero mayor relevancia adquiere el hecho de haber sido desmentido en forma terminante por el General de Aviación, señor Nicanor Díaz Estrada, designado por el propio Presidente de la República con acuerdo del Consejo Superior de Seguridad Nacional como Presidente de la Comisión especial destinada a investigar dicho homicidio. Es decir, el Director de Investigaciones no sólo infringió las disposiciones legales que rigen las actuaciones de su Servicio y el secreto de un sumario, sino que sostuvo conclusiones falsas. Pero toda esa actuación ilegal e incorrecta, tampoco está basada en la buena fe, sino que por el contrario está destinado a conseguir móviles políticos igualmente repudiables. Por una parte, obstruir la investigación y proteger a sectores marxistas que tuvieron participación directa en el crimen y, aun, a extranjeros de nacionalidad presumible cubana que también actuaron esa noche en ese lugar. Y, por otra, persigue incriminar, con evidentes finalidades políticas, a parlamentarios del Partido Nacional y al partido mismo, del crimen en sí mismo. Al mismo tiempo, es tan evidente el propósito del Director de Investigaciones, que ha desatado una violenta campaña de allanamientos abusivos, extremados e injustos, en contra de numerosas personas, con el único objeto de agraviarlas y atemorizarlas. Ha llevado esta acción ilegal y vejatoria, al extremo de haber torturado o permitido que se torture en dicho Servicio, a numerosas de ellas, en forma que repugna a la conciencia de todo chileno. En la Comisión respectiva, pondremos en conocimiento de los señores Diputados hechos concretos que confirman la magnitud de la vileza de procedimientos seguida. Los propósitos del Director de Investigaciones fueron sobradamente cumplidos y alcanzados. Todos los medios de comunicación y publicidad adictos al Gobierno utilizaron sus declaraciones como punto de culminación de una campaña delictual en contra del Partido Nacional y de sus dirigentes y parlamentarios. Basta considerar dichas publicaciones para comprobar esta afirmación. Las acompañaremos oportunamente ante la Comisión que la Honorable Cámara sortee. Pero, además, el propio Presidente de la República aceptó tales procedimientos, o al menos sus conclusiones, ya que se refirió públicamente a ellas y aún, para mayor vergüenza, ofreció ligeramente entregar a ese Servicio la recompensa o premio de diez millones de escudos ofrecida. La declaración en contrario del Fiscal Naval; la rectificación o desmentido del General Díaz; y la censura de la Corte Suprema, han vuelto a centrar la cuestión dentro de sus límites de rectitud policial y judicial, y a demostrar la ilícita actitud del Director de Investigaciones. Pero, en cambio, el señor Ministro del Interior, de cuya autoridad depende ese Servicio, no ha adoptado ninguna de las medidas a las que estaba obligado. Frente a la publicidad dada por el Director señor Joignant a su intervención, no pudo el Ministro acusado permanecer en un silencio que configura una eventual complicidad o inexcusable tolerancia. Los Diputados que suscriben, en representación del Partido Nacional, han considerado un deber inaplazable el incorporar este capítulo a la acusación deducida, con el objeto de que la Honorable Cámara y el Honorable Senado, posteriormente, se pronuncien sobre la responsabilidad que asiste al Ministro del Interior, frente a la grave trasgresión de las normas constitucionales que garantizan a los Partidos Políticos (artículo 9° de la Constitución), de las legales que aseguran los derechos de los parlamentarios; y de las que regulan y ordenan las funciones de Investigaciones (en especial la ley 6.180) ; trasgresiones todas ellas ejecutadas por el Director de Investigaciones, que depende del Ministro acusado, con claras finalidades políticas. El Ministro acusado es, asimismo, responsable del grave incumplimiento del compromiso contraído con los trabajadores de El Teniente. No se ha reintegrado a los despedidos, abusivamente, forzando a un paro. Y el Ministro acusado, en declaraciones recientes, ha pretendido eludir su personal compromiso de que aquéllos serían reincorporados. La gravedad que este incumplimiento reviste, obliga a considerarlo en esta acusación. Por tanto, los Diputados que suscriben vienen en deducir la presente acusación en contra del señor Ministro del Interior don Carlos Briones Olivos, por las razones señaladas, y en solicitud a la Honorable Cámara que se sirva declararla admisible. (Fdo.): Juan Luis Ossa B.- Patricio Mekis S.- Fernando Romero V.- Rafael Otero E.- Rodolfo Ramírez V. - Manuel Gamboa V.- Mario Ríos S. - Aníbal Scarella C.- Mario Amello R.- Fernando Schott Sch." "
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