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- rdf:value = " 7.- OFICIO DEL SENADO.
"Nº 16420.- Santiago, 3 de agosto de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto le ley de esa Honorable Cámara que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En el inciso segundo, ha reemplazado el punto (.) final por la conjunción "y", y ha agregado la siguiente frase: "estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República".
Artículo 2º
En el inciso primero, ha intercalado como letras d y e, nuevas, las siguientes:
"d.- Un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación;
e.- Un representante del Consejo Nacional de Deportes";
letra d.-
Ha pasado a ser letra f.- , sustituida por la siguiente:
"f.- Un representante de las Fuerzas Armadas";
letras e.- , f.- , g.- y h.-
Han pasado a ser letras g.- , h.- , i.- y j.- , sin enmiendas, respectivamente.
En el inciso segundo, ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente oración: "El Consejo Provincial de Deportes de Concepción será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar".
Artículo 3º
En el inciso segundo, ha reemplazado la frase que dice "convenir con instituciones particulares con personalidad jurídica, cuyos recintos decida utilizar", por la siguiente: "convenir con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares, cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar".
Artículo 4º
Como inciso primero, ha consultado el artículo transitorio del proyecto de ley de esa H. Cámara.
En el inciso primero, que ha pasado a ser inciso segundo, ha reemplazado las expresiones "beneficio" y de "de Concepción", por "disposición" y "sede de los Juegos", respectivamente.
El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.
Artículo 5º
En el inciso tercero, ha sustituido, la frase que dice "se destinará la suma de dos millones y medio de escudos a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974; y otros dos millones y medio de escudos a", por la siguiente: "se destinará la suma de tres millones de escudos al Consejo Local de Deportes de Castro para que la transfiera a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974; y otros tres millones de escudos al Consejo Local de Deportes de Ancud para que los transfiera a".
Artículo 6°
Ha sido reemplazado por el que se indica a continuación:
"Artículo 6º.- La Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos transferirá al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, con cargo a los recursos que destine a obras complementarias y preparatorias de dichos Juegos, a ejecutarse en provincias, la suma de cien millones de escudos".
Artículo 7º
Ha intercalado el adjetivo "extraordinarias" entre las palabras "reuniones" y "del", y el vocablo "líquidas" entre las palabras "utilidades" y "se".
Artículo 13
Ha sustituido la expresión "al Banco del Estado de Chile" por "a los Bancos de Chile y de Concepción", y ha reemplazado la frase final que dice "con el único aval del ingreso de la presente ley.", por la siguiente, precedida de un punto(.): "Para esta operación regirá la tasa de interés que sea equivalente a la más baja que pague el Banco por depósitos en él y no regirán las disposiciones restrictivas o limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
Artículo 14
Ha intercalado, entre las palabras "Municipalidades" y "destinarán", la expresión "de la provincia de Concepción".
Artículo 15
Ha sido rechazado.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 15.
En el inciso primero, ha reemplazado la palabra "treinta" por "noventa", y ha suprimido la segunda oración, que se inicia con la expresión "Transcurrido el plazo...".
En el inciso segundo, ha sustituido el vocablo "treinta" por "noventa".
Artículo transitorio
Como se señaló anteriormente, ha pasado a ser inciso primero del artículo 4°, sin enmiendas.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 71, de fecha 10 de julio de 1973.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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