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    • rdf:value = " 9.- CONCESION DE PENSION DE RETIRO REAJUSTARLE AL PERSONAL DE DIVERSOS ESCALAFONES DE CARABINEROS DE CHILE El señor PARETO (Presidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto, originado en un Mensaje que concede el derecho a obtener pensión de retiro reajustable al personal de oficiales, asimilados a oficiales y empleados civiles de Carabineros de Chile, que obtuvo su retiro en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 4.540. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Pérez, don Tolentino. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 28-73-2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Agrégase al artículo 20 transitorio del D.F.L. Nº 2, publicado en el Diario Oficial Nº 27.170, del 17 de octubre de 1968, el siguiente inciso segundo: "De los mismos derechos señalados en el inciso anterior, gozará también el personal de Oficiales, asimilados a Oficiales y empleados civiles de Carabineros que, por haber cumplido treinta o más años de servicios, obtuvo su retiro en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del citado D.F.L. Nº 4.540". Artículo 2º.- El beneficio que acuerda el artículo precedente, regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley". El señor PARETO (Presidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Queda aprobado en particular por no haber sido objeto de indicaciones. Despachado el proyecto. "
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