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Honorable Cámara:
Como es de conocimiento público, las provincias de Curicó y Talca poseen muy pocos kilómetros de caminos transversales pavimentados, en relación a su superficie y la importancia que revisten para la economía nacional.
Fácil es comprender la situación de retraso económico social y turístico que esta situación trae consigo, especialmente en lo que se refiere a la dificultad para trasladar los productos de esas zonas hasta los centros de comercialización o elaboración; para abastecer a los poblados tanto costeros como de las regiones cordilleranas; y para efectuar el control administrativo de diversa índole que deben realizar las autoridades en lugares apartados de las capitales de provincia o departamento.
A lo anterior debe añadirse el mal estado de los caminos de acceso a espléndidas zonas turísticas de mar y cordillera, que existen en esas provincias y que constituyen, potencialmente, una fuerte palanca de progreso regional.
Con el objeto de obtener los recursos suficientes para financiar los trabajos de pavimentación de dos de las rutas más importantes que integran la red de caminos transversales de dichas zonas; como, asimismo, de costear la ejecución o mejoramiento de locales deportivos en La Granja y Talca, venimos en proponer a la Honorable Cámara un proyecto de ley que grava el precio de venta de distintos productos que se obtienen en las provincias beneficiadas por dichas obras. Estimamos que, en esta forma, se recogen las aspiraciones de los habitantes de vastos sectores en ambas provincias, se contribuye eficazmente al crecimiento económico de las mismas y se estimula la indispensable actividad turística en zonas de costa y de cordillera.
En mérito de estas consideraciones, solicitamos a la Honorable Cámara tenga a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécense los siguientes gravámenes, que se aplicarán sobre el precio de venta de los productos que se indican, base productor:
a) 1% de un sueldo vital mensual, Escala a) del departamento de Santiago, sobre cada cajón de manzanas que se expenda en las provincias de Talca y Curicó;
b) 1,10% de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, sobre el litro de vino que se venda en las provincias de Curicó y Talca;
c) 1,5% de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, sobre el kilo de guindas y de cerezas que se vendan en las provincias de Talca y Curicó, y
d) 1,5% de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, sobre la pulgada de pino, álamo, roble y ciprés, que se venda en las provincias de Curicó y Talca.
Artículo 2º.- El producto de los impuestos establecidos en el artículo anterior se destinará exclusivamente a las siguientes obras, en la forma que se indica:
a) Eº 5.000.000, por una sola vez, para el mejoramiento del Estadio La Granja, de Curicó y Eº 5.000.000, también por una sola vez, para la construcción de un gimnasio techado en los terrenos pertenecientes al Regimieríto Reforzado de Montaña Nº 16, de Talca, ubicado en esta ciudad, y
b) El remanente de destinará a pavimentar el camino carretero de Curicó a Iloca y, una vez terminada esta obra, a pavimentar el camino de Curepto a Talca y de Talca a El Pehuenche, hasta el límite con Argentina.
(Fdo.): Carlos Garcés Fernández.- Gustavo Ramírez Vergara.- Julio Campos Avila.- Guillermo Muñoz Zúñiga.- Rodolfo Ramírez Valenzuela.- Oscar Moya Muñoz.- Manuel Gamboa Valenzuela.
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