-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579061/seccion/entityLP6EN1OZ
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3137
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3137
- rdf:value = " 21.- MOCION DEL SEÑOR KRAUSS
Honorable Cámara:
El artículo 145 de la ley Nº 17.271, de 2 de enero de 1970, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 17.312 y el artículo 17 de la ley Nº 17.362, permitió a los municipios del país adquirir en el exterior equipos y elementos destinados a la atención de los servicios municipales, de acuerdo con un sistema de distribución de los recursos asignados en proporción al número de habitantes de cada comuna.
En uso de ese derecho la Municipalidad de Cunco importó un grupo electrógeno Cummins Diesel de un valor CIF de US$ 7.578.
Es el caso que la referida municipalidad, preocupada de proporcionar electrificación a esa comuna, logró la extensión de la red de ENDESA, razón por la cual no resulta necesario utilizar el grupo electrógeno, el cual, por lo demás, nunca ha sido empleado hasta ahora.
El artículo 4° del D.F.L. Nº 248, de 2 de abril de 1960, aplicable a esta clase de importaciones, dispone que si dentro del plazo de cinco años contado desde la internación fueren enajenadas a cualquier título estas mercaderías, o se les diere un destino específico distinto, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Con el objeto de permitir la disposición del grupo electrógeno mencionado y la destinación del valor que de él se obtenga en fines de interés comunal tenemos el honor de proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Cunco para enajenar un grupo electrógeno Cummins Diesel, modelo HR-6-GS, de 85 KW de potencia "Stand-by" o 65 KW de potencia continua, 220-380 volts, 50 ciclos/seg., con el equipo accesorio correspondiente, importado de acuerdo con las disposiciones del artículo 145 de la ley Nº 17.271 de 2 de enero de 1970, y sus modificaciones.
El producto de esta enajenación deberá destinarse íntegramente a obras de adelanto comunal, determinadas por la municipalidad en sesión especialmente convocada con este objeto y acordadas con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio".
(Fdo.): Enrique Krauss Rusque.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579061/seccion/akn579061-ds2-ds23
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579061
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579061/seccion/akn579061-ds2-ds23-p953