. . . " 21.- MOCION DEL SE\u00D1OR KRAUSS \nHonorable C\u00E1mara: \n \nEl art\u00EDculo 145 de la ley N\u00BA 17.271, de 2 de enero de 1970, modificado por el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 17.312 y el art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 17.362, permiti\u00F3 a los municipios del pa\u00EDs adquirir en el exterior equipos y elementos destinados a la atenci\u00F3n de los servicios municipales, de acuerdo con un sistema de distribuci\u00F3n de los recursos asignados en proporci\u00F3n al n\u00FAmero de habitantes de cada comuna. \nEn uso de ese derecho la Municipalidad de Cunco import\u00F3 un grupo electr\u00F3geno Cummins Diesel de un valor CIF de US$ 7.578. \nEs el caso que la referida municipalidad, preocupada de proporcionar electrificaci\u00F3n a esa comuna, logr\u00F3 la extensi\u00F3n de la red de ENDESA, raz\u00F3n por la cual no resulta necesario utilizar el grupo electr\u00F3geno, el cual, por lo dem\u00E1s, nunca ha sido empleado hasta ahora. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0 del D.F.L. N\u00BA 248, de 2 de abril de 1960, aplicable a esta clase de importaciones, dispone que si dentro del plazo de cinco a\u00F1os contado desde la internaci\u00F3n fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo estas mercader\u00EDas, o se les diere un destino espec\u00EDfico distinto, deber\u00E1n integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. \nCon el objeto de permitir la disposici\u00F3n del grupo electr\u00F3geno mencionado y la destinaci\u00F3n del valor que de \u00E9l se obtenga en fines de inter\u00E9s comunal tenemos el honor de proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Cunco para enajenar un grupo electr\u00F3geno Cummins Diesel, modelo HR-6-GS, de 85 KW de potencia \"Stand-by\" o 65 KW de potencia continua, 220-380 volts, 50 ciclos/seg., con el equipo accesorio correspondiente, importado de acuerdo con las disposiciones del art\u00EDculo 145 de la ley N\u00BA 17.271 de 2 de enero de 1970, y sus modificaciones. \nEl producto de esta enajenaci\u00F3n deber\u00E1 destinarse \u00EDntegramente a obras de adelanto comunal, determinadas por la municipalidad en sesi\u00F3n especialmente convocada con este objeto y acordadas con el qu\u00F3rum de los dos tercios de los regidores en ejercicio\". \n \n(Fdo.): Enrique Krauss Rusque. \n \n " . . . . . .