REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 31ª, en martes 20 de marzo de 1973 (Ordinaria: de 16 a 21.06 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2059 2.- Los señores Ríos, don Héctor; Concha, Muñoz Barra, Carrasco, Godoy y Guastavino, rinden homenaje a los premios nacionales de Literatura señores Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux, fallecidos recientemente 2059 3.- Se acuerda prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción para informar un proyecto de ley 2068 ORDEN DEL DIA: 4.- La Cámara despacha, en general, el proyecto que establece un anticipo de reajuste a los trabajadores de los sectores público y privado 2068 5.- Queda pendiente el despacho del proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de la Familia 2127 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio del Ejecutivo, con el cual remite observaciones al proyecto que incorpora a las personas que sostengan un establecimiento de educación particular gratuita al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 2006 2.- Oficio del Ejecutivo, con el que incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a sus pensionados 2006 3/4.- Oficios del Ejecutivo, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que fija el presupuesto de la Nación para 1973. (Observaciones) ; El que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos de 1975; El que faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para condonar determinadas deudas por consumo de agua potable 2006 El que establece normas relativas a la elección de Consejeros del Colegio de Abogados; El que autoriza la realización de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses para el transporte de estudiantes 2007 5.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que establece un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado 2007 6.- Informe da la Comisión de Educación Pública, sobre el proyecto que faculta a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que demande la administración del Pequeño Derecho de Autor 2056 Además, se dio cuenta de los siguientes documento: Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Palza, relativo al plano regulador de Arica (10.842). Un oficio del señor Ministro Secretario General de Gobierno, con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Sanhueza, sobre el proyecto de ley relativo a la legalidad de los pagos efectuados al personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud (10.682). Seis comunicaciones: Con la primera, la Asociación Chilena de Hoteles, Restaurantes y Similares, se refiere al proyecto de reajuste. Con las cinco últimas, los señores Maturana, Bulnes, Lorca, Frías y Maira, comunican que se ausentarán del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1 - OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 393.- Santiago, 15 de marzo de 1973. Por oficio Nº 2.454, de 9 de febrero último, recibido el 14 del mismo mes, US. se ha servido poner en mi conocimiento el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, mediante el cual se incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan establecimientos particulares de educación gratuita. En el artículo 2° del proyecto de ley en cuestión se establece que las imposiciones que correspondan a las personas favorecidas por esta iniciativa legal deberán hacerse sobre un sueldo vital mensual fijado para la localidad donde la escuela se encuentre instalada, siendo de cargo del interesado las que, conforme a las leyes, corresponden al empleado y de cargo fiscal las patronales. El Ejecutivo no estima procedente que las imposiciones patronales correspondientes a las personas naturales que se encuentran en la situación descrita en el proyecto de ley, sean de cargo fiscal, tanto por constituir un sector de trabajadores independientes como por la circunstancia de que en la labor que realizan, coayuvante de la política educacional, obtienen un aporte del Estado por la vía subvencional. Por está consideración, el Ejecutivo estima necesario vetar la segunda parte del artículo 2º del proyecto, de manera de dejar claramente precisado que serán de cargo de los interesados las imposiciones que les corresponda efectuar tanto como empleados como las que corresponda a los empleadores o patrones. Al formularse este veto el Ejecutivo tiene especialmente presente que ello en caso alguno afecta el reconocimiento especial consagrado en el artículo 1º transitorio, como quiera que quienes se acogen a tal beneficio contarán con los préstamos especiales establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 10.986. Por tal razón, os propongo sustituir la segunda parte del artículo 29 del proyecto, por la siguiente: "Serán de cargo de los interesados las imposiciones correspondientes tanto al empleado como al empleador o patrón.". Lo que me permito poner en su conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, y para cuyos efectos cumplo con devolver a US. el oficio antes mencionado. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Luis Figueroa Maznela." 2- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 144.- Santiago, 15 de marzo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones el proyecto de ley que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a sus pensionados. (Boletín Nº 26.293 del H. Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 146.- Santiago, 15 de marzo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- Observaciones al proyecto de ley que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1973; 2.- El que concede personalidad jurídica de derecho público a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos (ODEPA), y 3.- El que faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para condonar determinadas deudas por consumo de agua potable, de instituciones u organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y de Corporaciones o Empresas del Estado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo): Salvador Allende G.- Carlos Prats G." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 151.- Santiago, 19 marzo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica el sistema electoral de los Consejeros del Colegio de Abogados, y 2.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias, con el objeto de adquirir buses para el transporte de los estudiantes. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Prats G." 5.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que otprga un anticipo de reajuste de remuneraciones para los trabajadores de los sectores público y privado. Asistieron a la Comisión y la informaron acerca de materias propias de su competencia los señores Fernando Flores, Ministro de Hacienda; Luis Figueroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social; Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda ; Antonio Zárate, Subsecretario de Hacienda Subrogante; Laureano León, Subsecretario de Previsión Social; Héctor Humeres, Contralor General de la República; Juan Vadell, Director General de Impuestos Internos; Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; los señores Gabriel Araya, Luis Rojas y René García, en representación del Servicio de Impuestos Internos; Jaime Ponce, Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda; los señores Jorge Godoy, Ernesto Vogel, Manuel Dinamarca y Daniel San Martín, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Consejero, respectivamente, de la Central Unica de Trabajadores; Tucapel Jiménez, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; los señores Julio Bazán, Carlos Ugalde y Fernando Illanes, Presidente, Secretario y Delegado, respectivamente, de la Confederación Unica de Profesionales de Chile; Doctor Edgardo Cruz Mena, Secretario General del Colegio Médico de Chile; Aníbal Lorca, Presidente de la Sociedad Nacional de Contadores; los señores Milenko Mihovilovic, José Orrego y Darío Chandía, Presidente, Secretario Nacional y Delegado ante la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones; Julio Obregón, Presidente de la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile; José A. Jorquera, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de San Antonio y los señores Aldo Ramacciotti, Néstor Gutiérrez, Jilberto García y Hernán Cofré, integrantes de la Central Unica de Trabajadores. Primera Parte Personas escuchadas por la Comisión En cumplimiento de un acuerdo de la Comisión, cabe dejar constancia en este informe de los siguientes antecedentes que le fueron proporcionados: 1,- Criterio del señor Ministro de Hacienda. El señor Ministro concurrió a la Comisión y expresó en primer término, que es usual que en proyectos de reajuste, se aborden diversas materias y que la técnica así lo aconseja como ser la situación de trabajadores a trato con el Fisco, asignaciones de zona, horas extraordinarias bonificación de la enseñanza particular, etc. Frente a una consulta manifestó que a su juicio, no debe otorgarse un nuevo plazo para el despacho de este proyecto. Agregó que no desconoce el derecho de la mayoría parlamentaria que impera en el Congreso Nacional y que por eso debe llegarse a un acuerdo sobre esta materia, y que, por lo tanto, no se niega a conversar con los Partidos Políticos a este respecto. El proyecto agregó, trata de compensar la inflación habida entre los meses de octubre de 1972 y enero de 1973, conforme a compromisos contraídos con la Central Unica de Trabajadores y otras entidades gremiales. Existe preocupación por la suerte que ha tenido el financiamiento dado por el Congreso a materias como el Presupuesto de la Nación y a leyes de reajuste de remuneraciones, en el pasado. Conforme a antecedentes obtenidos del Balance General de la Nación que entrega la Contraloría General de la República, las leyes de reajuste han producido menores ingresos que los necesarios para su financiamiento en los siguientes porcentajes: un 70% sin financiar en la primera ley de reajuste y casi un 80% en la segunda ley. Respecto de la ley de reajuste del mes de octubre de 1972 no se dispone aún de los antecedentes definitivos, paro el Ejecutivo estima que tiene un déficit de 38.000 millones de escudos que forman gran parte del déficit de la Ley de Presupuesto de 1973, que alcanza a los 50.000 millones de escudos. Considera que el nivel de margen existente entre las Partidas de Ingreso y las Partidas de Gasto del Presupuesto de la Nación está alcanzando límites más allá de lo tolerable, situación que tiende a agudizarse. Frente a esta situación financiera, agregó el señor Ministro, se ha creado el Fondo a que se refiere el artículo 1º de la iniciativa en estudio que tiende a evaluar rápidamente el nivel de ingresos y de financiamiento que sea necesario a este respecto. Desea que el país conozca los índices económicos reales de la Hacienda Pública, materia sobre la cual el Gobierno tiene serias preocupaciones. Manifestó que la razón que se tuvo en vista para designar al señor Contralor General de la República en la Comisión obedece al hecho de que es un funcionario que maneja el Balance General de la Nación y que, por la naturaleza de su cargo, es absolutamente autónomo. Los otros funcionarios pertenecen al sector del manejo económico de la Nación. En segundo lugar, respecto al monto y tipo de financiamiento, se trata de compensar como primera prioridad a aquellos sectores que están en un lugar más desmedrado en la escala de sueldos y salarios. Por eso se ha propuesto un mecanismo de reajuste que se expresa en vitales, no dando un 100% para todos, sino que en relación al nivel de financiamiento que se alcance. Añadió que, como filosofía tributaria, se ha decidido no recargar el financia- miento con impuestos indirectos, debido a que el sector económico de Gobierno estima que tienen un efecto muy marcado en las tendencias inflacionarias; por el contrario, se ha tratado de cargar en forma importante el capital especulativo y por eso se solicitan mayores atribuciones para el Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar impuestos sobre ganancia de capital y otros. Se desea, además, corregir algunas anomalías importantes en las contribuciones de bienes raíces. Citó como ejemplo el hecho de que en el año 1965 dichas contribuciones financiaban, aproximadamente, un 10% del total de ingresos de la Nación, al paso que en la última Ley de Presupuesto, el total del ingreso por este rubro alcanzó a más o menos 1.700 millones de escudos, lo que significa, desde el punto de vista de los gastos un 1,1% y desde el punto de vista de los ingresos un 2,2%. Manifestó que, respecto a los bienes raíces, la idea es cambiar las tasas de tributación y hacerlas progresivas y disminuir notoriamente dicha tasa para aquellas propiedades avaluadas de 150.000 escudos hacia abajo; además debe considerarse seriamente el hecho de que las propiedades tienen en general un valor comercial equivalente a siete veces el valor de su avalúo. Acerca del impuesto a las ganancias de capital, expresó que es bueno saber que en la Ley de Presupuesto está consultado un rendimiento de Eº 80.000.000, suma inferior al aporte que el Estado está haciendo para los proyectos de turismo popular, por lo que debe modificarse sustantivamente. Sobre el Impuesto a la Compraventa, el señor Ministro de Hacienda, afirmó que básicamente se modificó lo relativo a bienes suntuarios. Agregó que debe controlarse la evasión y por ello debe modificarse el Código Tributario, otorgando mayores facultades a Impuestos Internos. En lo relativo al impuesto que grava la tenencia de acciones dice que esto corresponde al Programa de la Unidad Popular. El reajuste de las deudas tributarias le merece todo su respaldo a la Central Unica de Trabajadores y al Gobierno, puesto que el capital moroso con el actual ritmo inflacionario, aparece gozando de una verdadera franquicia crediticia que otorga el Estado. Finalmente, expresó que el Ejecutivo está llano a estudiar y a conversar sobre las modificaciones que se formulen a este proyecto y que tiendan a perfeccionarlo. 2.- Los señores Jorge Godoy y Ernesto Vogel, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Central Unica de Trabajadores, manifestaron a la Comisión lo siguiente: El señor Jorge Godoy (Presidente).- "Después del resultado de la aprobación de la ley de reajuste del año 1972, nombramos una Comisión que pudiera resolver los problemas pendientes de la mencionada ley de reajuste. Principalmente aquellos que se relacionaban con la creación de una Comisión Permanente que tendiera a ir ajustando el ritmo del proceso inflacionario con el - propósito de que cada cuatro meses pudiese ir anticipándose según el ritmo inflacionario, un reajuste y no tener que esperar la ley que lo otorga a los doce meses. De todos es conocido que esta petición de la Central Unica de Trabajadores no salió en la ley. En atención a eso el Consejo tuvo reuniones con el Comité Económico del Gobierno. Primero, para plantearle nuestra preocupación dedujimos podríamos operar teniendo en cuenta que tal indicación no iba y, se resolvió que el Comité Económico examinaría con nosotros la forma como resolverlo, aún cuando no se había consultado la iniciativa. Se resolvió entonces que una Comisión de la Central Unica de Trabajadores con el Comité Económico, examinara la posibilidad de anticipar reajustes como era lo que nosotros habíamos planteado oportunamente en la ley anterior. En atención a ello, conocimos las ideas del Gobierno. Se nos planteó el propósito del Gobierno de entregar una bonificación a todos los trabajadores de Eº 800 y un bono de Eº 250 por carga- hijo para el mes de marzo Todo esto se discutió en el Consejo e hicimos una contraproposición en el sentido de que tal anticipo pudiera ser del alza del costo de la vida, desde octubre a enero, en un monto hasta los tres vitales y aceptábamos nosotros la bonificación de Eº 250. Posteriormente dentro de las discusiones del Consejo, repito que el Consejo no ha sido unánime en este sentido, se acordó en el último Consejo que la Comisión designada para examinar estos problemas recogiera todas las preocupaciones de todos los sectores de la Central Unica de Trabajadores para ver; por un lado, qué sucede con el artículo 4º del proyecto, en el cual se habla de la limitante que tendría la distribución que diera el Fondo y vimos nosotros que eso teníamos que considerarlo en proporción a lo que lograse acumular el Fondo para ver todo lo que diese de los tres vitales para arriba. Todas las tendencias del Consejo estuvieron de acuerdo unánimemente que aparte de observar los mecanismos en cuanto a qué sectores para arriba de los tres vitales podría tocar esto, principalmente el proyecto debía conservar lo que nosotros como Central Unica de Trabajadores unánimemente estamos de acuerdo y es que su financiamiento no toque los intereses de los trabajadores y en segundo término, ver que realmente en esta oportunidad pueda salir financiado un proyecto de esta naturaleza, porque nosotros conocemos lo que ha sucedido con las leyes de reajuste. Nosotros hemos discutido problemas, hemos discutido porcentajes y en el Parlamento en mayor o menor grado, salen las disposiciones legales pero los problemas que nos ocurren a posteriori con el financia- miento... y en atención a esos problemas que nos ocurren con las leyes anteriores de reajustes, es porque en este punto estamos unánimemente de acuerdo en la Central Unica de Trabajadores para que esto salga realmente financiado. Se recogió en el Consejo la inquietud de los compañeros democratacristianos sobre qué sucedería si se demorase mucho tiempo en efectuar el balance de la recaudación de los fondos. Cómo nosotros operaríamos en ese caso, en el sentido de que eso fuere muy lento y no nos permitiese tener prontamente este anticipo. La Comisión resolvió ver estos problemas y estudiar qué mecanismos podían operar, incluso viendo la experiencia anterior que ya siendo ley por cálculos estimativos se pueden usar los fondos para anticipar. Esta era una preocupación de los compañeros democratacristianos y vimos cómo se podía acoger, y ver que el financiamiento que está planteado pudiera dar, si así lo permitía el Fondo, una forma que permitiese ir más allá de los tres vitales. Eso es lo que ha discutido principalmente la Central Unica de Trabajadores insistiendo que debe sacar un proyecto financiado y tener a la brevedad posible el anticipo del reajuste. De más está decir que dentro del Consejo se planteó la discusión de si esto iba a ser un reajuste total cada cuatro meses, o era como lo habíamos concebido anteriormente, cuando discutimos la ley en octubre, en que incluso ahí se planteó la posibilidad de establecer reajustes de carácter mensual; nosotros como Central Unica de Trabajadores no estuvimos de acuerdo; después cambió la idea a que cada cuatro meses hubiera una ley de reajuste y nuevamente nosotros dentro del Consejo tampoco estuvimos de acuerdo en este predicamento porque así nos pasaríamos todo el año discutiendo el reajuste, pero, en cambio, estábamos dispuestos a impulsar todo aquello que viniera como anticipo a cuenta de reajustes. Lo que sí se discute dentro de los trabajadores es el monto del reajuste sobre los sueldos superiores a tres vitales, pero, como Central Unica de Trabajadores, hemos reiterado nuestro planteamiento de que no salga un proyecto con repercusiones inflacionarias posteriores, un proyecto que realmente esté financiado, un proyecto que no salga a costa de los trabajadores. Estas son las ideas generales de lo que hemos discutido en el último Consejo. El señor ERNESTO VOGEL (Vicepresidente).- El hecho de que el reajuste de 1972 se hubiere otorgado en base a un cálculo de nueve meses, con el 99,8%, no fue una actitud generosa del Gobierno; fue obligado por las circunstancias, dado que los hechos demostraron en la práctica que la política económica del Gobierno había fracasado. Cuando estábamos en las conversaciones de la redacción del proyecto del año pasado, en el mes de agosto, nos reunimos con el Comité Económico del Gobierno, presidido por el señor Gonzalo Maertens, el Ministro de Economía, de Hacienda y otros funcionarios de Gobierno. Se nos manifestó en forma muy responsable y seria que habría reajuste de todos aquellos productos provenientes del área social, los que no tenían reajuste desde hace mucho tiempo. Además de eso, había que reajustar el dólar en algunas áreas pero que el Gobierno tenía tomadas todas las medidas para que a contar de octubre de 1972, cuando empezara a operar el reajuste, se detendría la inflación. No es necesario entrar en detalles para darnos cuenta de que el pueblo conoce los resultados. Por eso nosotros, sin hacer mucha fe en las palabras que se nos dijeron, manifestamos que, en primer lugar, no aceptábamos que el proyecto de reajuste de 1972 fuera tan sólo de nueve meses de inflación; solicitábamos que estos nueve meses solamente fueran un anticipo del proyecto definitivo de doce y que, por lo tanto, en enero de 1973 debería entregarse el resto, del último trimestre de 1972. Además de eso, dimos a conocer en todos los tonos, incluso a través de una indicación presentada en la Comisión de Hacienda de la Cámara, el daño que se estaba causando a los empleados privados que se regían por convenios, actas de avenimiento y otros sistemas análogos, porque en el proyecto del Gobierno u optaban por el 100% de reajuste o no recibían nada acogiéndose al sistema del convenio o acta de avenimiento y tenían que seguir respetándose los plazos; considerábamos que ésta era una actitud despiadada y, pese a nuestros esfuerzos, fracasamos, ya que el proyecto salió en la forma propuesta por el Gobierno. Como el proceso inflacionario no se detiene el Gobierno nos propuso en enero entregarnos un bono compensatorio para paliar el proceso inflacionario, de Eº 314. Ustedes comprenderán que no obstante nuestras limitaciones dada nuestra calidad de obreros, por el mismo proceso inflacionario antes aludido, no pudimos aceptar un procedimiento como el propuesto, considerando que esto era una ofensa para los trabajadores, una verdadera limosna. Así lo hicimos ver públicamente. El Gobierno se vio obligado a modificar su criterio y se redactó un proyecto de anticipo de reajuste que nos pareció tan malo o peor que la iniciativa anterior, porque sucede que el proyecto de reajuste tiene por objeto obtener que el trabajador recupere el poder adquisitivo del año anterior; no se trataba de un mejoramiento económico; sin embargo, desde su propia parte expositiva se discrimina por cuanto determinados sectores recibían el 100% del alza del costo de la vida, y el resto una cantidad congelada. Sin embargo esto tampoco aparece en el articulado del proyecto, en el cual no se establece límite alguno, el que se determinará según el Fondo. Nosotros, desde el primer minuto planteamos nuestro desacuerdo. En un principio se conversó la idea de que en el proyecto mismo se fijaran los porcentajes de reajuste. Sin embargo, en una reunión pública en el Estadio Nacional, el Presidente de la República dio a conocer que se formaría el Fondo de Compensaciones, para entregar un anticipo de reajuste a los trabajadores. Por primera vez tomamos conocimiento los trabajadores de que el Gobierno se proponía crear este Fondo, lo que nunca se había discutido en la Central Unica de Trabajadores. Al día siguiente nos entrevistamos con el Ministro del Trabajo y ahí yo le manifesté que por primera vez oía hablar del Fondo de Compensación. O sea, el Presidente de la República, en una reunión política da a conocer su criterio y nosotros los trabajadores tenemos que aceptarlo sin discutirlo. De ahí para adelante empezamos a hablar de Fondo de Compensación, con todas las variantes que conocemos. En el Plenario de Federaciones celebramos el 21 de febrero del presente año, en que por primera vez conocimos el texto del proyecto de anticipo de reajuste, con asistencia de los Ministros del Trabajo y Hacienda, di a conocer que era un proyecto discriminatorio y que cuando estábamos defendiendo un principio de justicia como es el defender el poder adquisitivo de sueldos y salarios, no podíamos aceptar que se discriminara y se entregara a algunos trabajadores el 100% y que era falso que en este proyecto hubiera una redistribución de los ingresos, puesto que lo único que hay es que a los sueldos más bajos se les está entregando lo que han perdido por la inflación y que los otros trabajadores que tienen más de tres vitales, como consecuencia de la carrera funcionaría, de la mayor responsabilidad que han tomado en sus respectivos servicios, van a sufrir una congelación en su poder adquisitivo, lo que evidentemente es una injusticia. Tampoco estábamos de acuerdo - expresé- en una Comisión formada especialmente por personeros de Gobierno, porque tenemos dudas, no tenemos confianza y no creemos que una Comisión deba resolver omnímodamente quiénes recibirán el reajuste y en qué porcentaje. No creemos que sea lo más justo y lo que creemos y queremos es que en la ley quede determinado específicamente el monto del reajuste para todos los trabajadores y no entregado al capricho de esta Comisión. Otra cosa que nos preocupa es que el monto del reajuste se otorgará en base a los tributos que este Fondo reciba, debiendo esperar varios meses para saber la cuantía de los ingresos, para poder saber recién cuál va a ser el monto del anticipo. Debo manifestar que en este Plenario de Federaciones no pude terminar de exponer mis ideas, porque parece ser que a los trabajadores adictos al Gobierno no les gusta que nadie contradiga el pensamiento oficial del Gobierno y sí que todos estuviéramos de acuerdo con él. El señor JORGE GODOY (Presidente). - La Central Unica de Trabajadores ha venido discutiendo el problema de una política de reajustes, casi permanentemente con el Gobierno; podríamos decir que esta política de anticipo de reajuste o de bonificación compensatoria como se llamó en un principio, es la continuación de la ley de reajuste anterior, en la cual, al discutir la política de sueldos y salarios se planteó que se iba a buscar un mecanismo compensatorio para que cada cuatro meses entregarle a los trabajadores el deterioro que hubiere sufrido su sueldo o salario; se habló en ese entonces de una canasta popular, con una base de unos 60 productos, lo que fue rechazado en la Cámara; se buscó otro mecanismo; en el mes de enero comenzamos a conversar con el Gobierno este problema; fue efectivo que el Gobierno, el primer ofrecimiento que hizo fue un bono compensatorio de Eº 800; éste fue rechazado por el Consejo Directivo Nacional de la Central Única de Trabajadores, pero algo se avanzó. En seguida, inmediatamente, en esa misma reunión propusimos una fórmula que fuera escalonado, que se entregara el alza del costo de la vida hasta tres sueldos vitales; entiendan ustedes que el Gobierno recogió una idea de la Central Única de Trabajadores, de la Directiva Nacional; fuimos nosotros los que fuimos a proponerle una solución al compañero Figueroa, al Comité Económico de Gobierno, de un reajuste escalonado porque estamos de acuerdo en que no se puede seguir tratando el problema de reajustes con el mecanismo actual porque vimos la última experiencia del 100%, ya que es muy diferente según sea la base sobre la cual se aplica. En razón de ello es que existe una Comisión Permanente de la Central Única de Trabajadores encargada de estudiar y cambiar el sistema imperante en la actualidad para el reajuste de septiembre del presente año. Estoy seguro que ustedes comprenderán que no pueden seguirse aplicando porcentajes de reajustes a salarios tan distanciados en su monto. Hemos establecido una política de anticipos escalonados para darnos tiempo hasta agosto, para ver cómo en agosto o en septiembre discutimos un nuevo mecanismo. No queremos que nosotros improvisemos ni que tampoco lo haga el Gobierno. Hablamos de un anticipo de reajuste y no de una ley de reajuste; los que hablan de una ley de reajuste están engañando a los trabajadores, están haciendo que los trabajadores se sometan exclusivamente a mejoramientos económicos de un 100% del alza del costo de la vida, lo que impide que se discutan, una vez al año todos los problemas que tengan implicancia en las relaciones - patrón, trabajo- empleador, porque no está solamente el problema de sueldos y salarios, está el problema de bonificaciones, de asignaciones, de indemnizaciones, de estímulos; hay una serie de problemas que reglamentan el trabajo con los empleadores o quién sea el patrón. Los trabajadores estarían congelados en su situación y ellos están por mejorar su situación. Nosotros hemos planteado como Central Unica de Trabajadores que la política de remuneraciones sea discriminatoria y tiene que ser así, porque no hay otra parte en el mundo donde hayan mayores diferencias entre lo que gana una determinada persona, un gerente de' una empresa y un compañero que haga el aseo; en ninguna parte del mundo las diferencias van más allá de seis a siete veces. Queremos que se vayan produciendo acercamientos entre las diferencias siderales que hay entre los que ganan el salario mínimo y los sueldos que ganan los gerentes o altos funcionarios de la administración pública. Indiscutiblemente, cuando discutamos la nueva ley de reajuste, ahí vamos a plantear, a lo mejor, un 80% para los que ganen veinte o más vitales y un 120 o un 140% para los que ganen el salario mínimo o un sueldo vital. Son problemas que traigo a colación porque se ha especulado mucho al respecto. Nos interesa apurar el despacho de esta ley y para ello vamos a utilizar todos los medios de choque, vamos a movilizar a todos los trabajadores y así lo hemos hecho desde hoy. El señor ERNESTO VOGEL (Vicepresidente).- Hemos estado de acuerdo en el seno de la Central Unica de Trabajadores para formar una gran comisión que estudie la política salarial en donde se consideren todos los aspectos de la economía y hemos designado a dos representantes nuestros para que intervengan en ella. Pero nunca hemos estado de acuerdo en que se discrimine, porque hemos estado defendiendo el poder adquisitivo de sueldos y salarios y la inflación llega a todos los hogares.". 3.- El señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, hizo presente en primer lugar, que la Asociación que preside agrupa alrededor de 60.000 trabajadores y que su opinión representa a todo el gremio. Según su opinión de una capa de 500.000 trabajadores, incluyendo a Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y el sector civil, sólo 120.000 trabajadores recibirían el 100% de aumento de sus remuneraciones ; el resto quedarían con un reajuste escalonado, lo que viene a significar un deterioro de los sueldos de los trabajadores. Manifestó, además, la sorpresa del gremio frente a la creación de una Comisión para fijar el monto de este reajuste limitado. Incluso se contempla en ella al Contralor General de la República, quien es la persona que fiscaliza los actos de Gobierno y que quedaría en la práctica, sin su facultad esencial, en relación a este proyecto. Agregó que el resto de esta Comisión estaría integrada por altos Jefes del Gobierno quienes no tendrían alternativa ante la opinión gubernamental, por mucha que sea la solvencia moral de cada uno de ellos. A su juicio, esto se agrava con el hecho de que ni la Central Unica de Trabajadores ni los trabajadores de la Administración Civil tiene representación en dicha Comisión, ni para expresar opiniones ni para hacer una defensa de sus intereses gremiales. Se ha producido unilateralidad respecto del análisis de la política de remuneraciones para los trabajadores. Rechaza, en consecuencia, la creación de la Comisión que el Mensaje propone. Agregó que con el cambio del sistema del Global Complementario se ha producido un hecho concreto, el actual sistema es más lesivo para los trabajadores que el anterior que ya era desaconsejable. Calcula que un trabajador promedio, que pagaba al 31 de diciembre Eº 500, pagará este año alrededor de Eº 1.700 por este concepto. Manifestó que los trabajadores del sector público tienen algunas otras vías que ayudan a aumentar sus remuneraciones mensuales, como por ejemplo la asignación de zona. Añadió que este sistema, ya bastante confuso se analizó con el Gobierno, el que aceptó una solución que consistía en formar una Comisión, la que se ordenó crear por Decreto de Hacienda Nº 1.537, de 20 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre del mismo año. Por este decreto se dice que la Comisión deberá constituirse en el término de 30 días y por lo tanto debió entrar en funciones el 5 de noviembre del año recién pasalo. Otorga, además, un plazo de 120 días para efectuar los estudios pertinentes sobre asignación de zona en todo el país. Sin embargo esta Comisión, a cinco meses del plazo que se le había otorgado, aún no se ha constituido, lo que puede traer una huelga a corto plazo de los servidores públicos. A continuación se refirió a los servicios postergados de la Administración Pública, los que tampoco han recibido solución a sus problemas y se esperaban conversaciones sobre esta materia para comienzos de este mes de marzo, las que aún no se han efectuado. Respecto de la asignación de escolaridad, que en este momento alcanza a la suma de Eº 250 mensuales la estimó absolutamente insuficiente para las reales necesidades de los educandos. Acerca de la asignación familiar aportó antecedentes que permiten estimarla como discriminatoria debido que en el sector público alcanza a Eº 250 mensuales y en el sector privado va desde Eº 500 hasta Eº 1.500 por carga. Esto debe ser resuelto con equidad. Respecto al financiamiento, manifestó, que ante todo, los impuestos directos son absolutamente negativos para los trabajadores. Expresó finalmente, que diversas Federaciones y gremios están adhiriendo a la posición de la Asociación que representa, respecto del proyecto en debate. 4.- El señor Julio Bazán, Presidente de la Confederación Unica de Profesionales de Chile, resumió los antecedentes proporcionados a la Comisión en una nota en la que, entre otras materias, se abordan las siguientes: "El proyecto constituye un atentado más en contra de los sectores medios del país, lo que queda de manifiesto si se consideran las siguientes circunstancias: a) Sólo se resarcirá del alza del costo de la vida a los trabajadores que perciban hasta 3 sueldos vitales, pues para los que perciban rentas superiores el reajuste será progresivamente inferior a ese porcentaje. La siguiente escala confirma este acerto: Nº Vital Reajuste Porcentaje 1 2.033,92 923,81 45,42% 2 4.067,84 1.847,61 45,42% 3 6.101,76 2.771,42 45,42% 4 8.135,68 2.771,42 34,07% 5 10.169,60 2.771,42 27,25% 6 12.203,52 2.771,42 22,71% 7 14.237,44 2.771,42 19,47% 8 16.271,36 2.771,42 17,03% 9 18.305,28 2.771,42 15,14% 10 20.339,20 2.771,42 13,63% 11 22.373,12 2.771,42 12,39% 12 24.407,04 2.771,42 11,36% 15 30.508,80 2.771,42 9,08 % 20 40.678,40 2.771,42 6,81% b) Los avalúos de los bienes raíces se elevan en un 300% lo cual significará un incremento notable de las contribuciones de tales bienes, con el consiguiente perjuicio para aquellas personas que, tras una vida de esfuerzo, han logrado adquirir su vivienda. El siguiente ejemplo es una demostración de lo expresado: Se supone el caso de un empleado que tiene una renta de 10 sueldos vitales (Eº 20.339,20) y que tiene sólo un bien raíz destinado a habitación: Avalúo del bien raíz año 1972 Eº 150.000 Aumento 40,1% 60.150 Avalúo actual Eº 210.150 Recargo 300% según proyecto 630.450 Avalúo según proyecto . . . . Eº 840.600 Crédito según proyecto . . . 300.000 Monto afecto a contribución según proyecto Eº 540.600 Tasa 2% 10.810 Contribución 1er. semestre según proyecto Eº 5.406 Contribución 2º semestre supone 150% de reajuste . . 13.515 Total a pagar según proyecto. 18.921 Total a pagar de acuerdo a normas vigentes 4.313 Alza de contribuciones según proyecto 340% Aumento de remuneraciones según proyecto .....13,63% La situación descrita se agrava más aún si se considera que el empleado del ejemplo por efecto del incremento del avalúo de su bien raíz, quedará afecto a impuesto patrimonial y verá además aumentado su impuesto Global Complementario. c) Los arrendatarios de inmuebles urbanos también serán víctimas de las disposiciones de este proyecto, ya que por efecto del alza desmesurada de los avalúos de los bienes raíces verán apreciablemente incrementadas las rentas de arrendamiento que deben pagar. Esta situación queda de manifiesto en el siguiente caso: Supóngase el caso de un empleado que percibía en el año 1972 una remuneración equivalente a 7 sueldos vitales mensuales y destinaba a pagar la renta de arrendamiento del inmueble que arrendaba aproximadamente el 10% de su ingreso mensual. Este empleado estaba por tanto en situación de arrendar un inmueble de Eº 150.000 de avalúo en el año 1972. 17.008 mensuales. Avalúo año 1972 Eº 150.000 Renta de arrendamiento 11% 16.500 mensual Eº 1.380 Avalúo año 1973 según proyecto 840.600 Renta de arrendamiento 11% 92.466 mensual Eº 7.700 Sueldo del empleado año 1972 14.237 mensuales Sueldo del empleado año 1973 según proyecto 17.008 mensuales En consecuencia, el mismo empleado que en el año 1972 destinaba el 10% de su ingreso mensual al arrendamiento de su casa habitación, por aplicación de las normas del proyecto debe destinar el 45% de su nuevo sueldo para dicho efecto. 5º- El proyecto establece un fuerte gravamen sobre la tenencia de acciones de las sociedades anónimas con un capital superior a 14 millones de escudos al 31 de diciembre de 1969. Como se puede apreciar se trata de aquellas empresas que el Gobierno ha pretendido traspasar al área de propiedad social, objetivo que ahora se pretende lograr poniendo a los accionistas de tales sociedades en la obligación práctica de tener que vender tales títulos al único comprador que en el hecho existirá y que es el Estado. Se está en presencia de un nuevo procedimiento mañoso para conseguir la estatización de numerosas empresas." Asimismo, hizo entrega del siguiente cuadro en el que se expresa en forma ilustrativa el deterioro que han sufrido las remuneraciones de los técnicos y profesionales chilenos: Los originales de los cuadros estadísticos pueden consultarse en el Archivo de la Corporación. (No fue posible su reproducción gráfica, por mala calidad del original). 5º- El doctor Edgardo Cruz Mena, Secretario General del Colegio Médico de Chile, concurrió a la Comisión y posteriormente envió a ella los siguientes datos que le fueron solicitados: 1.- La remuneración mínima de los médicos con seis horas funcionarías es de 7,2 sueldos vitales mensuales. La gran masa médica goza de una remuneración promedio de 10 a 15 sueldos vitales mensuales. 2.- El límite máximo de remuneraciones de 20 sueldos vitales mensuales afecta a un porcentaje bajo de médicos, pero cualitativamente recae en especialidades y situaciones de médicos en falencia, como son los médicos de Servicios de Urgencia y los que trabajan en regiones apartadas. 3.- Las remuneraciones médicas, conforme lo estipulado en la Ley 15.076, se basan en el sueldo vital, de tal manera que cualquier reajuste que no modifique este índice, producirá una distorsión en la escala de sueldos y asignaciones (por antigüedad, responsabilidad, horas extraordinarias, etc.). Por este motivo es indispensable que el sueldo vital sea también reajustado, para que el tope de 20 sueldos vitales aumente en igual proporción y no se decapiten las remuneraciones que lo alcanza. En conclusión, la posición del Colegio Médico respecto al reajuste de remuneraciones es que el sueldo vital debe ser reajustado en el 100% del índice de alza del costo de la vida. Asimismo, los egresos de los médicos no deben sufrir porcentajes de aumento superiores al porcentaje de reajuste, con especial referencia a los automóviles y su patente, que deben ser calificados como elementos de trabajo. 6.- Finalmente, el señor Presidente de la Sociedad Nacional de Contadores, envió una nota en la que resume el juicio formulado ante la Comisión respecto del proyecto en estudio. En su parte pertinente, dicha comunicación dice como sigue: La Sociedad Nacional de Contadores se ha preocupado del proyecto del rubro y nos es grato resumir a usted los principales puntos dados a conocer en la audiencia de ayer por los suscritos. Analizando el respectivo mensaje hemos considerado que debe mantenerse la idea de legislar; reemplazando el proyecto por otro que permita disminuir el ritmo de inflación y cambiar el financiamiento por otro más técnico, en la forma que expresaremos más adelante El mensaje aludido debe ser rectificado por los motivos siguientes: 1º) Porque no se fija un porcentaje de aumento; se darían facultades al Ejecutivo para fijarlo; 2°) Porque se crea un nuevo organismo burocrático para que distribuya un "Fondo" por formarse, con el cual el reajuste quedará sujeto a una reglamentación futura y los pagos sólo podrán hacerse dentro de 4 o 6 meses después de dictarse la Ley; 3°) Porque no se aumenta el sueldo ni el salario vital en ninguna proporción, manteniéndose la diferencia con el sueldo y salario mínimo, con lo cual se deja siempre vigentes dos términos que deben unificarse ; 4º) Porque en el financiamiento, el aumento progresivo de las contribuciones a los bienes raíces, significa un desembolso imposible de pagarlo, si se considera que además habría un recargo de 30% para las propiedades ocupadas por el comercio, industria u oficinas o de una persona que posea más de un inmueble y, además, de 300% sobre las propiedades de playa, balnearios, montaña u otros sitios de recreo o veraneo: 5º) Porque el reajuste de avalúos de 300% propuesto en forma indiscriminada no es aconsejable. En efecto, los- avalúos subieron el 1º de enero del año en curso en 40,1%, con lo cual aplicando ambos guarismos tenemos que un inmueble que en diciembre de 1972 tenía un avalúo de Eº 200.000 pasa a tener un nuevo avalúo de Eº 840.000, con lo cual si la propiedad está arrendada el canon mensual sube de Eº 800 a Eº 7.000, aplicando la ley de arriendos; 6°) Porque el impuesto a la tenencia de acciones de 10%, 15% y 30%, significa prácticamente la confiscación de estos valores o la entrega de ellos al Estado para evitar el tributo; 7º) Porque las modificaciones a las ganancias de capital en la forma propuesta, significa también la apropiación del valor de la venta de automóviles u otros bienes; 8°) Porque el impuesto a las compraventas significa modificar lo recientemente aprobado, subiendo algunas tasas del 17 1|2% al 25%; otras del 25%, 30% y 37 1/2% al 50% ; otras del 52,5% al 60% ; otras del 22,8% al 30%, aplicando en otros casos un tributo de 4 %, a futuras transferencias que no estaba contemplado antes; 9°) Porque la supresión del 50% del impuesto pagado por concepto de complementario, al tributo patrimonial, hace imposible su pago; 10°) Porque las modificaciones al código tributo y las mayores penas de prisión propuestas, significa terminar con los contribuyentes pues ellos no podrán dar cumplimiento a sus obligaciones dentro de los plazos que se fijan; 11º) Porque el reajuste de hasta el 50% a las contribuciones morosas, además de los intereses, multas y reajustes vigentes, constituyen exacciones improcedentes. En las condiciones anteriores, proponemos que el proyecto de reemplazo contenga lo siguiente: a) Reajuste del 100% del alza del costo de la vida sobre los sueldos y jornales de hasta 5 vitales; b) Reajuste de 50% del alza del costo de vida sobre el excedente de 5 vitales y hasta 10 vitales; c) Reajuste de 25% del alza del costo de vida sobre el excedente de 10 vitales hasta 20 vitales; d) Aumento del sueldo y salario en el alza del costo de vida y su fusión con un solo nombre con el sueldo o salario mínimo. Además, en la nueva remuneración vital o mínima deben estar incluidas las asignaciones especiales que figuran en todas las actas de avenimientos y que son: para movilización, vestuario, zapatos, feriado, colación, deportes, paseo anual, enfermedades, servicios fúnebres, matrimonios, nacimientos, escolaridad, fiestas patrias y navidad, arriendos, etcétera. De esta manera se cumpliría con la ley que creó el sueldo vital, número 7.295, que establece que esa remuneración debe alcanzar para alimentación, vestuario, habitación y para la integral subsistencia. El proyecto puede financiarse en exceso con: 1º) El mayor rendimiento de los impuestos de compraventas por los mayores precios, como producto de la inflación; 2°) Con el producto de la venta de moneda extranjera con motivo del aumento del precio del dólar para pasajes, turistas y otros; 3°) Con el mantenimiento de los recargos de las contribuciones a los bienes raíces de 10% y 25% establecidos; 4°) Con el mayor precio que se obtenga en la venta del cobre o, sobre una parte de él; 5°) Con una condonación de intereses y multas sobre los impuestos adeudados, siempre que su cancelación se efectúe dentro de seis meses. Por otra parte en este proyecto deben mejorarse algunas disposiciones de leyes vigentes que hacen imposible el pago de los impuestos en el orden siguiente: 1.- Estableciendo que ninguna revalorización de impuesto puede ser superior al 50% del tributo a pagar. Hoy día las utilidades o rentas con la revalorización del 163%, no alcanzan para pagar los impuestos, con lo cual existe una verdadera expropiación de rentas y de parte de capital; 2.- Estableciendo que para el efecto del impuesto patrimonial del año 1973, el tributo mínimo a deducir será el mismo fijado en la declaración del año tributario 1972, más el reajuste correspondiente por el alza del costo de vida; 3.- Suprimiendo en la ley 17.828 de 8 de noviembre último, en el artículo transitorio A la frase que dice "estén sujetas al sistema de pago provisional". El objeto de esta indicación es para que la eliminación de complementario alcance a todos los comerciantes que trabajen personalmente o en sociedad. Por interpretación de la eliminación de complementario no alcanza a los socios de sociedades de personas, aunque su capital sea insignificante." SEGUNDA PARTE El Anticipo de reajuste Como se expresa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen a la iniciativa legal en estudio, "En este año el Gobierno, de acuerdo con lo convenido con la CUT, ha decidido no esperar doce meses para compensar a los asalariados por la pérdida del poder adquisitivo de sus ingresos. Es así que cada cuatro meses se entregará un adelanto del reajuste anual que tome en cuenta las alzas de precios producidas en el cuatrimestre anterior.". I.- Características del anticipo de reajuste. 1.- Fondo de compensación de ancipo de reajuste. A diferencia de años anteriores, el proyecto del Ejecutivo no contempla un aumento porcentual de las remuneraciones, sino que propone la creación de un "Fondo de Compensación y Anticipo de reajuste", que estará destinado a compensar el deterioro sufrido por las remuneraciones de los trabajadores de los servicios de la administración central cuyas remuneraciones se pagan directamente con cargo al Presupuesto de la Nación y de las Instituciones y demás organismos descentralizados que reciban aportes fiscales para el pago de remuneraciones, al que ingresarán los aumentos de los nuevos tributos o gravámenes que se establecen en le presente ley." 2.- Comisión especial Al mismo tiempo, se crea una comisión integrada por el Contralor General de la República, quien la Presidirá, el Director Nacional de Impuestos Internos, el Tesorero General de la República y el Director del Instituto Nacional de Estadística, la que tendrá a su cargo las siguientes labores : Efectuar el cálculo de los ingresos del Fondo; Determinar el costo total de la asignación de escolaridad; Establecer el número de personas, a las cuales se les deberá pagar el anticipo de reajustes con cargo al Fondo; Calcular el monto de los recursos necesarios para pagar los sobresueldos y demás gastos adicionales que se derivan del anticipo de reajuste, los que serán de cargo del Fondo; Informar sobre el monto líquido de los recursos a distribuir entre los beneficiarios del anticipo de reajuste. 3.- Monto del reajuste. a) Trabajadores de los servicios de la administración central cuyas remuneraciones se pagan directamente con cargo al Presupuesto de la Nación y de las instituciones y demás organismos descentralizados que reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones: Respecto de estos trabajadores, la Comisión señalada en el número anterior deberá establecer el número de personas que recibirán el anticipo de reajuste con cargo al Fondo, el monto de los recursos existentes para ese efecto y el saldo disponible. Hechas estas operaciones, el Presidente de la República determinará, mediante decreto supremo, el monto máximo de los sueldos y salarios bases a los que se anticipará el reajuste del 100% del aumento experimentado' por el índice de precios al consumidor entre el 1º de octubre de 1- 972 y el 31 de enero de 1973. Los trabajadores cuyos sueldos o salarios bases excedieren dicho monto máximo, no recibirán anticipo de reajuste sobre la parte de ellos que lo excedan. Los trabajadores cuyos sueldos o salarios bases fueran inferiores a dicho monto máximo, recibirán el anticipo del 100% del aumento del índice de precios en proporción a la cuantía de ellos. Si el Fondo diere recursos para anticipar el reajuste del total de las remuneraciones y quedare un remanente, éste se destinará a financiar la futura ley general de reajustes. Cabe hacer presente que en la exposición de motivos del Mensaje se dice claramente que: "El Gobierno, en esta ocasión, plantea otorgar un adelanto de reajuste por el 100% del alza del índice de Precios al Consumidor entre el 30 de septiembre de 1972 y el 31 de enero de 1973, a todas las remuneraciones de hasta un monto equivalente a 3 sueldos vitales. Las remuneraciones superiores a este nivel - de las que goza sólo una pequeña minoría de los asalariados- recibirán el adelanto del reajuste por ese monto máximo únicamente." No obstante, dicho límite de tres sueldos vitales no figura en el artículo del proyecto mismo, donde solamente se deja al Presidente de la República la determinación del monto máximo de remuneraciones a las que se anticipará un reajuste del 100%, hasta el límite de 20 sueldos vitales mensuales. b. - Casos especiales La ley contempla normas especiales con el objeto de incluir en sus beneficios a los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile; a las personas que laboran en el sector agrario reformado, cualquiera sea su calidad, y a los trabajadores de las Municipalidades. c.- Pensiones. Al respecto se dispone que: "Todas las pensiones, cualquiera sea su régimen de reajustes o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. Este beneficio será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o de los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones, según corresponda. En el caso de las pensiones afectas al sistema de reliquidación en conformidad a las remuneraciones de actividad, por esta vez, el anticipo de reajuste será de cargo del Fondo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo que se crea en esta ley aportará al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes, de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las sumas necesarias para que den cumplimiento al pago del anticipo de reajuste en la parte que no puedan financiar con sus propios recursos. d) Instituciones, empresas y demás organismos descentralizados que no reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones y de las empresas, sociedades o instituciones públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación: Estas entidades deberán otorgar mensualmente a sus trabajadores, a contar del 1º de febrero de 1973, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste, imponible, en la forma, monto, condiciones y requisitos establecidos para los servicios públicos de la administración centralizada. e.- Sector privado. Trabajadores no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a las resoluciones de las comisiones tripartitas: A estas personas, los empleadores y patrones del sector privado deberán conceder mensualmente, a contar del lº de febrero de 1973, el anticipo de reajuste, imponible, del mismo porcentaje que se fije para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero' efectivo al 31 de enero de 1973, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. Empleadas de casas particulares Gozarán del derecho a percibir el mismo anticipo de reajuste explicativo en el párrafo inmediatamente anterior, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero, determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio. Trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, que se hayan acogido al artículo "p" de la Ley Nº 17.713 y no hayan obtenido en el momento de acogerse o con posterioridad aumentos de sus remuneraciones superiores al 100% de acuerdo a dicha disposición legal, por cualquier concepto - nivelaciones, bonos, asignaciones, premios, regalías, etc.- , ni cláusulas de reajustabilidad, de cualquiera especie. Estos trabajadores tendrán derecho al anticipo de reajustes en la misma forma, monto y requisitos señalados anteriormente, pero aquellos que obtuvieren beneficios adicionales inferiores a los que se otorgan en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajustes que se determine. f) Situaciones especiales. El proyecto contempla las siguientes: 1.- Para los efectos de la determinación del monto máximo de las remuneraciones que darán derecho a recibir el anticipo de reajuste en los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciben, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de 2 o más pensiones, se sumará el total de los sueldos, salarios y pensiones. El anticipo de reajuste será pagado, en estos casos por los distintos empleadores en la proporción correspondiente. En el evento de que uno de los empleadores, sea del sector público, al total del anticipo de reajuste será de su cargo. 2.- El trabajador que haya dejado de prestar servicios con posterioridad al 31 de enero de 1973 y antes de la publicación de la presente ley, por causas imputables a la sola voluntad del empleador o patrón, tendrá derecho a percibir de éste el anticipo de reajuste por el tiempo servido con posterioridad al 31 de enero de 1973. 4.- g) Otras características generales. 1.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos, y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo de Revalorización de Pensiones. 2.- Los anticipos de reajustes que concede la presente ley se imputarán al próximo reajuste general de sueldos y salarios. 5.- h) Quiénes no tienen derecho al anticipo de reajuste. No tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. Tampoco tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios, sueldos, salarios y pensiones, excedan, separadamente o en conjunto, de 20 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. i) Fecha de vigencia. Los anticipos de reajustes se aplicarán, tanto al sector público como al privado, a partir del 1º de febrero de 1973, razón por la cual, una vez dictada la ley correspondiente, ésta tendrá efecto retroactivo desde esa fecha. j) Asignación de escolaridad. Finalmente, se concede, por una sola vez, una asignación de escolaridad de Eº 250.- por cada hijo reconocido como carga familiar, la que será pagada en el mes de marzo del presente año. Esta asignación será de cargo del organismo o institución de previsión social o servicio, institución o empresa del sector público que tenga la responsabilidad del pago de la asignación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, al Fondo que se crea en esta ley aportará al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no puede financiar con sus propios recursos. Asimismo, será de cargo de este fondo el pago de la asignación de escolaridad que corresponda al personal del sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de las instituciones señaladas en la letra a) del Nº 3 de este Capítulo. No tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad, cuyo monto sea igual o superior a Eº 250. - II.- CRITERIO DE LA COMISION La mayoría de la Comisión de Hacienda estimó inconveniente tanto la creación del "Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste" como la Comisión anteriormente mencionada y las funciones que ésta debe cumplir. Al respecto, tuvo presente las consideraciones formuladas sobre el particular por el señor representante de la Confederación Unica de Profesionales de Chile, que en su parte pertinente son del siguiente tenor: Fecha de pago del reajuste: Considerando el mecanismo que el proyecto consulta para la determinación del reajuste, resulta factible suponer que éste no podría ser cancelado a los trabajadores antes del mes de abril próximo. En efecto, además del tiempo que supone la tramitación parlamentaria del proyecto, aún considerando que a ésta se le de la máxima urgencia, debe sumarse el lapso que deberá utilizar la Comisión que el mismo proyecto establece para efectuar los cálculos y reunir los antecedentes que el proyecto establece. La referida Comisión debe efectuar el cálculo de los ingresos del fondo que financiará el reajuste, determinar el costo total de la asignación de escolaridad que el proyecto consulta, establecer el número de personas a las cuales se les deberá pagar el anticipo de reajuste con cargo al fondo, calcular el monto de los recursos necesarios para pagar los sobresueldos y demás gastos adicionales que se deriven del anticipo e informar sobre el monto líquido de los recursos a distribuir entre los beneficiarios del anticipo. Solamente en posesión de tales antecedentes el Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará el monto máximo de los sueldos y salarios base a los que se anticipará el reajuste del 100% del aumento del índice de Precios al Consumidor. Como el anticipo de reajuste del sector privado estará subordinado al mismo mecanismo para su determinación, también se producirá a su respecto la necesaria dilación que se ha señalado. Asimismo, consultado el señor Contralor General de la República acerca de la opinión que le merecía el hecho de haber sido designado para integrar dicha Comisión, expresó lo siguiente: "VI con bastante extrañeza que se ha considerado el cargo del Contralor General de la República para integrar la comisión que repartiría y fijaría el monto del porcentaje de este aumento. En realidad, como bien saben los señores Parlamentarios, la delegación de facultades, en doctrina, ha sido rechazada siempre, aun cuando el Congreso Nacional, en numerosas ocasiones ha delegado sus facultades de legislar en el Presidente de la República. Pero aquí se va un poco más allá, porque no se le delegan facultades al Presidente de la República, sino que a una Comisión que tendría, no sólo atribuciones consultivas, sino que facultades ejecutivas. Esta Comisión estaría compuesta por el Contralor General de la República, el Director General de Estadística y Censos, el Director de Impuestos Internos y el Tesorero General de la República. Será presidida por el primero de los nombrados. Yo estimo, señor Presidente que, en realidad, la Comisión encontraría serios tropiezos para desempeñar sus funciones, porque se puede estimar que estos son fondos estimativos, que primero habría que esperar que ingresen y después proceder a determinar su monto, lo cual, creo yo, va a traer graves inconvenientes y temo que es probable que lleguemos hasta el mes de septiembre para que haya un ingreso que sea suficiente para determinar cuánto se puede pagar. Yo no entro a pronunciarme si el sistema es bueno o es malo, pero creo que el Contralor no debe participar en esta gestión, y lo hemos estado viendo en la prensa en estos días, aún cuando no he tenido el agrado de recibir personalmente un oficio del señor Ministro don Orlando Millas, por el que se acusa al Contralor de entrometerse en labores del Ejecutivo por haber señalado que el Decreto de requisición de la fábrica Cemento Bío- Bío era ilegal y se le señala que el papel del Contralor es el de fiscalizar, con lo que yo concuerdo totalmente, entonces si en esta Comisión por el Poder Legislativo la facultad de participar dentro de ella, con poderes decisorios, estaría incurriendo justamente en lo que critica el mencionado señor Ministro. Además, de eso, yo ya tengo un precedente que encuentro grave y que me ha traído complicaciones en su manejo: Cuando se fijó un tope para el goce de las remuneraciones el Presidente de la República tuvo facultad para designar un representante junto con otro del Consejo de Rectores y otro más. Pues bien, el Presidente de la República tuvo a bien designarme su representante y en tal calidad presidí la Comisión. Los resultados de esta Comisión se tradujeron en un informe que se elevó al Presidente de la República, el qué se convirtió, a su vez, en un Decreto Reglamentario, en el que se acogió totalmente las conclusiones de la Comisión. Posteriormente, ¿qué ha sucedido? Que cualquier problema que se plantea respecto del tope llega a la Contrataría y yo que participé en esa Comisión y que la presidí, en nombre del Presidente de la República, tengo que estar diciendo como Contralor, en materias que ya conocí. Creo que en esta nueva Comisión ocurriría lo mismo y entonces me parece que se confunde la labor de administrar con la de fiscalizar. Por estas razones, señor Presidente, le rogaría que, si es posible que esta Comisión comparta este criterio, se excluyera al Contralor de estas funciones.". Con el mérito de estas consideraciones y por la mayoría de votos, acordó suprimir del proyecto estas dos materias y las demás disposiciones contempladas como consecuencia directa de ellas. Asimismo, estimó que si bien el mecanismo establecido en el proyecto primitivo dejaba abierta la posibilidad de otorgar un reajuste de un 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, para todas las remuneraciones, con un tope de 20 sueldos vitales y siempre que se consultaren recursos suficientes para su efectivo financiamiento, era preferible establecer expresamente el porcentaje del reajuste que se anticipa y así lo consignó en el artículo 1º del proyecto en estudio. Las demás modificaciones introducidas a esta primera parte del proyecto tienen por objeto adecuar a este criterio las disposiciones que se refieren al anticipo de reajuste de los distintos sectores de trabajadores en ella contemplados. TERCERA PARTE DEL FINANCIAMIENTO 1.- Criterio del Ejecutivo. A juicio del Supremo Gobierno el financiamiento del proyecto debía ceñirse a las siguientes ideas fundamentales: a) Consultar fuentes de recursos suficientes para costear de manera efectiva el mayor gasto fiscal que significaría la aplicación de la presente ley; b) Que dichas medidas financieras no tuvieran carácter inflacionario, y c) Que la mayor parte de los gravámenes aprobados tuvieran el carácter de impuestos directos. Sobre este último particular, en declaración pública formulada por la Dirección Nacional de Impuestos Internos, respecto del financiamiento propuesto por el Ejecutivo se advierte lo siguiente: El sistema tributario actualmente vigente descansa fundamentalmente en la recaudación proporcionada por los impuestos indirectos, esto es, los que gravan los bienes y servicios consumidos por toda la población y que, por esta misma razón afectan en igual proporción al modesto trabajador que al gran empresario. Los impuestos directos a la renta y a la propiedad representan dentro del total de los ingresos tributarios muy poco más de la cuarta parte. El cuadro Nº 1 permite visualizar la relación entre la significación relativa de una y otra categoría de impuestos. Los originales de los cuadros estadísticos pueden consultarse en el Archivo de la Corporación. (No fue posible su reproducción gráfica, por mala calidad del original). 2.- Costo del proyecto propuesto por el Ejecutivo y su financiamiento. Según informaciones proporcionadas a la Comisión por el señor Subsecretario de Hacienda, el costo del proyecto primitivo era levemente superior a 23 mil millones de escudos, el que, incluido el gasto que significaba el pago del bono de escolaridad, alcanzaba a la suma de 24 mil 366 millones de escudos. Este mayor gasto fiscal se costeaba en la siguiente forma: FINANCIAMIENTO PROYECTO ANTICIPO REAJUSTE Millones Eº % 1.- Modificación contribución bienes raíces 7.800 32,2 2.- Modificación impuesto ganancias de capital 2.100 8,6 3.- Modificación impuesto a la renta y patrimonial 420 1,8 4.- Modificación impuesto compraventa 2.550 10,5 5.- Modificación impuesto servicios 150 0,6 6.- Modificación Código Tributario y control de la evasión 3.000 12,3 7.- Normalización vehículos en situación irregular 100 0,4 8.- Impuestos a los créditos bancarios no reajustables 3.000 12,3 9.- Impuesto extraordinario a la tenencia de acciones 2.250 10,0 10.- Reajuste de las deudas tributarias TOTAL 24.370 100,0 3.- Criterio de la Comisión. La mayoría de la Comisión desechó numerosos gravámenes propuestos por el Ejecutivo, por estimar inconveniente su aplicación y, al mismo tiempo, consultó mayores fuentes de recursos con el objeto de solventar el gasto fiscal que implicaría la aprobación del anticipio general de reajuste de remuneraciones equivalente al 100% del alza del costo de la vida propiciado por ella. Modificaciones introducidas por la Comisión. a) Impuesto territorial. En esta materia la mayoría de la Comisión solamente aprobó la nueva escala de tasas del impuesto a bienes raíces, que aparece en el artículo 21 del proyecto y prefirió estudiar durante el segundo trámite reglamentario las demás disposiciones con que deberá complementarse este gravamen. b) Impuesto extraordinario a la tenencia de acciones. Esta disposición fue desechada por la mayoría de la Comisión, la que, al mismo tiempo, acordó insertar en el presente informe la parte pertinente de un estudio elaborado por la Bolsa de Comercio de Santiago, en el que se detallan las razones por las cuales, a su juicio, debería rechazarse este gravamen. Dicha comunicación es del tenor siguiente: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 (páginas 13 y 14 del mencionado proyecto de ley), este impuesto se aplicará a los tenedores de acciones del sector privado que posean una inversión superior a los Eº 24.382,68 (cifra que equivale a un sueldo vital anual) y consulta, además, la aplicación de una tasa escalonada que fluctúa entre un 10 y 30 por ciento. Lamentablemente entre las deficiencias de este modelo tributario, la valorización de las acciones - para el cálculo del impuesto en referencia- está en función directa de dos variables, a saber: a) Valor de libro, entendiéndose portal, al valor contable obtenido de la división entre el patrimonio de la empresa (Capital + Reservas + Utilidades 1972 no repartidas) y el número de acciones en circulación al 31 de diciembre de 1972; esto implica de hecho un fuerte incremento del patrimonio empresarial, por concepto de la revalorización del capital propio, por efectos del proceso inflacionario. (94,66% para los balances al 30 de junio de 1972 y 149,86% para los balances finalizados en diciembre de dicho año). El valor de libros, al referirse a los precios de mercado (Bolsa de Comercio) muestra una marcada superioridad, como es factible observarlo en nuestro Anexo I, pero podemos decir que, en base a un promedio, dicha relación sería de 1:6,5143; en otras palabras, si un papel en el mercado de valores registra un precio dé transacción de Eº 1, tendría un valor de libro de Eº 6,51. b) Costo de la vida.- El proyecto establece que este impuesto se pagará en cuatro cuotas; las correspondientes a 1974 deberán ser reajustadas de acuerdo al alza que experimente el índice de Precios al Consumidor durante 1973; existen numerosas proyecciones sobre el cálculo de la inflación que van de cifras que superan el 200%, hasta otras que bordean el 500% ; no obstante, nuestra Institución ha efectuado un estudio sobre el particular y que consideramos de mesurado, el cual ha establecido que para 1973, la tasa de incremento será de 109,70%. No obstante lo anterior, las siguientes cifras muestran, a través de diversas tasas de inflación, la influencia de este factor sobre la tasa real de este impuesto: Inflación de 0,0% Valor inversión bursátil E° 20.000 Valor de libro 130.290 Impuesto base 13.030 Tasa real impuesto 65,15% Inflación del 25% Impuesto a pagar 14.660 Tasa real impuesto 13,30% Inflación del 50% Impuesto a pagar 16.290 Tasa real del impuesto 81,45% Tasa inflación 100% Impuesto a pagar 19.550 Tasa real del impuesto 97,75% Caso 2 Valor inversión bursátil 500.000 Valor de libro de la inversión 3.257.140 Impuesto base 720.26 Inflación 0%. Tasa real impuesto 144,05% Inflación 25%. Tasa real impuesto 162,06% Inflación 50%. Tasa real impuesto 180,07% Inflación 100% Tasa real impuesto 216,08% Caso 3 Valor inversión bursátil 1.000.000 Valor de libro de la inversión 6.514.280 Impuesto base 1.687.590 Inflación 0%. Tasa real impuesto 168,76% Inflación 25%. Tasa real impuesto 189,85% Inflación 50 %. Tasa real impuesto 210,95% Inflación 100%. Tasa real impuesto 253,14% Las cifras de los casos anteriores son bastantes elocuentes y obvian cualquier comentario sobre el particular; no obstante, queda en claro que aunque la inflación para 1973 fuese de 0%, la tasa real resultante que afectaría a los capitales invertidos en acciones alcanzaría a porcentajes extremadamente elevados y que, en realidad, ningún país que desee la cooperación del sector privado para el desarrollo de la economía osaría implantar. El Anexo II) muestra un análisis de la tasa real del impuesto propuesto aplicado sobre las inversiones en acciones obtenido a través de una muestra no aleatoria, configurada por aquellas acciones de sociedades anónimas que más se transan en el mercado bursátil y que están en manos de miles de accionistas; cabría destacar que en ningún caso se ha tratado de integrar en dicha muestra valores bursátiles que tengan una acentuada diferencia entre el valor de libro y el valor comercial (de Bolsa), como habría sido el caso de Chilectra, Lota Schwager, etc. Del análisis y estudio de esta tabla (Anexo II), se desprenden algunas conclusiones que revisten demasiada gravedad, tanto para el futuro de los capitales particulares como para la empresa privada. Entre las más importantes podemos señalar: a) El límite de exención del pago de este impuesto extraordinario sería para Eº 3.743 (valorizado a precio de mercado bursátil); su tasa impositiva alcanza a un 100,88% ; si llevamos el valor bursátil de la inversión promedio a un cifra de 200 mil escudos, vemos que la tasa se eleva a un 153,55% y si la elevamos a Eº 500.000, observamos que la tasa impositiva alcanza a un 223,06 por ciento. ¿Qué es lo que significan realmente estas cifras? La respuesta es muy sencilla: en el primer caso (Eº 3.743), el accionista deberá pagar un impuesto total de Eº 3.775,68, perdiendo así todo su capital y quedando aun con una deuda al Fisco de Eº 32,68; esta cifra reviste mayor gravedad si tomamos en cuenta la inversión bursátil de Eº 500.000, ya que el accionista deberá perder el valor total de su inversión y quedar adeudando al Fisco chileno la suma de Eº 615.314,94, o sea, una cifra superior a su propia inversión inicial. Lo anterior es suponiendo que los precios de las acciones se hayan mantenido estacionarios; pero entre el 28 de febrero de 1973 y el 13 de marzo en curso, se ha producido una baja importante en los papeles (14% aproximadamente) ; esta situación de debilidad de los papeles se presentó al sólo anuncio de la inclusión de dicho impuesto en un proyecto de ley. Ahora no es difícil imaginar el impacto bajista que causaría en el mercado bursátil el hecho que este artículo se aprobara. b) La segunda conclusión que se obtiene de este análisis, es que teniendo en consideración que el proyecto de ley exime del pago del tributo a las acciones que pertenezcan al Estado o a las Municipalidades, podría ser esta una causal muy fuerte, para que los inversionistas se viesen presionados política y financieramente obligados a vender sus acciones al Estado, con lo cual éste pasaría a controlar la mayor parte de las empresas privadas, sin la necesidad de que el Parlamento dictara una ley que determinara: I.- Qué empresas deban integrar el área social. II.- Condiciones y monto de la indemnización a los accionistas. Cabe destacar, por otra parte, que la rentabilidad que percibían estos accionistas por sus capitales invertidos se ha reducido a la mínima expresión e incluso dividendos, como los de Compañía Industrial y Textil Progreso, que se habían acordado distribuir efectuando los respectivos anuncios legales y cierre de registros, dejaron de pagarse hasta la fecha. Puede decirse que muchas de las empresas que integran la muestra registran en 1972 y 1973, una rentabilidad de 0%, después de haber tenido una en años anteriores de un 25% aproximadamente. En suma, lo anterior está señalando que los inversionistas deberán tributar por inversiones que por el momento no están pagando dividendos en dinero. Por otra parte, la legislación actual establece que las empresas paguen un impuesto patrimonial que se calcula en base a los capitales y reservas de las compañías; este tributo guarda estrecha relación con el propuesto en el proyecto, con lo cual el accionista vería su capital afectado por una doble tributación, práctica que está desterrada en todos los sistemas tributarios del mundo. Por otra parte, este es un impuesto que afecta a más de 400.000 personas, ya sean naturales o jurídicas y contribuiría a castigar aún más a aquellas personas que deseen establecer y mantener nuevas fuentes de trabajo y de riqueza para nuestro país. Gran número de las empresas que actualmente se transan en el mercado bursátil, fueron creadas entre 1905 y 1920 con el ahorro y esfuerzo de miles de chilenos que visionariamente supieron comprender lo que estas industrias o comercios significarían para Chile. Contribuir hoy a destruirlas, sería cometer un crimen contra nuestra Patria. En base de los antecedentes ya expuestos, solicito a Ud. y por su intermedio a todo el Parlamento, que dicho impuesto a la tenencia sobre las acciones sea eliminado del proyecto de ley a que nos hemos estado refiriendo." COMPARACION ENTRE EL VALOR COMERCIAL Y EL VALOR DE LIBRO ANEXO I SOCIEDAD Valor comercial Valor de libro 28- Feb.- 1973 al 31- Dic.- 1972 Eº 9,74 3,05 4,58 8,68 2,52 13,31 3,44 7,32 6,25 3,37 10,11 2,08 5,92 5,30 5,38 Banco de Chile Eº 3,05 Banco Sudamericano 0,30 Tabacos 0,90 Refinería Viña 1,70 Pizarreño 0,42 Papeles y Cartones .. 1,62 Madeco 0,28 Galletas McKay 1,30 Eperva 1,50 Electricidad Ind 0,30 Cic 1,45 Copec 0,53 Cía. Industrial 0,63 Fideos Carozzi 1,15 Concha y Toro 3,12 Valor comercial expresado en % del valor de libro 31,31% 9,84% 19,65% 19,59% 16,67% 12,17% 8,14% 17,76% 24,00% 8,90% 14,34% 25,48% 10,64% 21,70% 57,99% Santiago, marzo 14 de 1973. ANEXO II Inversión bursátil. Valor Inv. a precios Impuesto Impuesto final Tasa real Promedio muestra de valor de libros base en 4 cuotas del impuesto % 100,87* 1 - 6,51 0,65 1,01 2,- 13,03 1,30 2,02 100,87* 3,- 19,54 1,95 3,03 100,87* 4,- 26,06 2,61 4,03 100,87 5,- 32,57 3,26 5,04 100,87 10 - 65,14 6,51 10,09 100,87 20,- 130,29 13,03 20,17 100,88 30,- 195,43 19,54 30,26 100,88 40,- 260,57 26,10 40,41 101,03 50,- 325,71 33,31 51,58 103,16 75,- 488,57 53,67 83,11 110,82 100,- 651,43 77,07 119,34 119,34 150 - 977,14 132,76 205,58 137,05 200,- 1.302,86 198,32 307,10 153,55 250,- 1.628,57 275,65 426,83 170,73 400 - 2.605,71 532,50 824,58 206,15 500,- 3.257,14 720,26 1.115,31 223,06 750,- 4.885,71 1.240,74 1.921,29 256,17 1.000,- 6.514,28 1.687,59 2.613,14 261,32 2.000,- 13.028,57 3.640,37 5.687,11 281,86 5.000,- 32.571,45 9.503,23 14.715,75 294,32 NOTA: Cifras en miles de escudos. Se incluye cálculo completo del ejemplo de E° 500.000. Tasa real = Impuesto total a pagar dividido por inversión bursátil, expresado en tanto porciento. Santiago, marzo 14 de 1973. CALCULO ESTIMATIVO DEL IMPUESTO EXTRA ORDINARIO SOBRE LA TENENCIA DE ACCIONES A BASE DE UNA MUESTRA PROTOTIPO Cálculo del Impuesto Extraordinario sobre Tenencia de Acciones de S. A. Sociedades integran- .es de la muestra - pertenecientes al mercado activo de la Bolsa. Precio cierre Febrero 28 - 1973 Número de acciones adquiridas con Eº 500.000 Valor de libro estimativo Dir. 31/1972 Valor sobre el cual se calcula el impuesto extraordinario a la tenencia de acciones. Tasa 10% Hasta Eº 487.653,60 Tasa 15% Entre Eº 487.653,60 y Eº 975.307,20 Tasa 20% Entro Eº 975.307,20 y Eº 1.950.614,40 Tasa 30% Sobre los Eº 1.950.614,40 Impuesto total a pagar E' Eº Eº Eº Eº E" E" Eº Banco de Chile 3,05 163.934 9,74 1.596.717,16 43.765,36 73.143,04 144.281,99 - 266.195,39 Bco. Sudamericano 0,30 1.666.667 3,05 5.083.334,35 43.765 36 73.148,04 195.056,40 939.823,55 1.256.793,35 Tabacos 0,90 555.556 4,58 2.544.446,48 48.765.36 73.148,04 195.056,40 178.149,62 495.119,42 Refinería Viña 1,70 294.118 8,68 2.552.944,24 48.765,36 73.148,04 195.056,40 180.698,95 497.668,57 Pizarreño 0,42 1.190.476 2,52 2.999.999,52 48.765,36 73.148,04 195.056,40 314.815,54 631.785,34 Papeles y Cartones 1,G2 308.642 13,31 4.108.025,02 48.765,36 73.148,04 195.056,40 647,223,19 964.192,99 Madeco 0,28 1.785.714 3,44 6.142.856,16 48.765,36 73.148,04 195.056,40 1.257.672,53 1.574.642,33 Galletas Mc Kay 1,30 384.615 7,32 2.815.381,80 48.765,36 73.148,04 195.056,40 259.430,22 576.400,02 Pesquera Eperva 1,50 333.333 6,25 2.083.331,25 48.765,36 73.148,04 ' 195.056,40 39.815,06 356.784,86 Electricidad Ind. 0,30 1.666.667 3,37 5.616.667,79 48.765,36 73.148,04 195.056,40 1.099.816,02 1.416.785,82 CIC 1,45 344.828 10,11 3.486.211,08 48.765,36 73.148,04 195.056,40 460.679,00 777.648,80 Copec 0,53 943.396 2,08 1.962.263,68 48.765,36 73.148,04 195.056,40 3.494,73 320.464,58 Cía. Industrial 0,63 793.651 5,92 4.693.413,92 48.765,36 73.148,04 195.056,40 824.339,86 1.141.309,66 Fideos Carozzi 1,15 434.783 5,30 2.304.349,90 48.765,36 73.148,04 195.056,40 106.120,65 423.090,45 Concha y Toro 3,12 160.256 5,38 862.177,28 48.765,36 56.178,55 104.943,91 Eº 7.500.000 48.857.112,63 73i.460,40 1.030.251,11 2.630.015,19 6.312.078,97 10.803.825,67 Promedio de una inversión bursátil de un mediano in- versionista . . Eº 500.000 = 3.257.140,84 48.765 36 72.016,74 178.667,68 420.805,27 720.255,05 NOTAS. 1.- Valor de libro proyectado al 31 de diciembre de 1972, de acuerdo a las prácticas usuales contables, y en base al último balance disponible. Departamento Estudios Económicos - Bolsa de Comercio. Santiago, Marzo 7 de 1973. CALCULO FINAL ESTIMATIVO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA TENENCIA DE ACCIONES (PAGADO EN 4 CUOTAS) IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE TENENCIA ACCIONES SOCIEDADES de la inversión tila precio de mercado. esto extraordi calculado de do al procedio del cuadro anterior. Junio 1973 Novbre. 1973 Junio 1974 Nvbre. 1974 1 del impuesto raordinario a pagarse. resultante de erencia entre in- n o impuesto aordinario en cuotas. 'avor del Aceta. contra el Accta. ente impuesto 1 invertido. Valor bursá Impu nario acuer mient - Tota ext Saldo la dif versió extr + a i - en Cuoci capits Eº E» Eº Eº Eº Eº Eº Eº % Banco de Chile 500.000 266.195,39 66.548,85 66.548,85 139.552,94 139.552,94 412.203,58 + 87.796,42 82,44 Bco. Sudamericano 500.000 1.266.793,35 314.198,34 314.198,34 658.873,92 858.873,92 1.946.144,52 - • 1.446.144,52 389,23 Tabacos 500.000 495.119,42 123.779,86 123.779,86 259.566,37 259,566,37 766.692,46 - 266.692,46 153,34 Refinería Viña 500.000 497.668,75 124.417,19 124.417,19 260.902,85 260.902,85 770.640,08 - 270.640,08 154,13 Pizarreño 500.000 631.785,34 157.946,34 157.946,34 331.213,48 331.213,48 978.319,64 - 478.319,64 196,86 Papeles y Cartones 500.000 964.192,99 214.048,25 241.048,25 505.478,18 505.478,18 1.493.052,86 - 993.052,86 298,61 Madeco 500.000 1.574.642,33 393.660,58 393.660,58 825.505,24 825.506,24 2.438.333,64 1.938.333,64 487,67 Gallets Mc Kay 500.000 576.400,02 144.100,01 144.100,01 302.177,72 302.177,72 892.555,46 - 392.555,46 178,51 Pesquera Eperva 500.000 356.784,86 89.196,22 89.196,22 187.044,47 187.044,47 552.481,38 - 52.481,38 110,50 Electricidad Ind. 500.000 1.416.785,82 354.196,46 354.196,46 742.749,98 742.749,98 2.193.892,88 - 1.693.892,88 438,78 CIC 500.000 777.648,80 194.412,20 194.412,20 407.682,38 407.682,38 1.204.189,16 - 704.189,16 240,84 Copec 500.000 320.464,58 80.116,15 80.116,15 168.003,57 168.003,57 496.239,44 + 3.760,55 99,25 Cía. Industrial 500.000 1.141.309,66 285.347,42 285.327,42 598.331,60 598.331,60 1.767.318,04 - 1.267.318,04 353,46 Carozzi 500.000 423.090,45 105.772,61 105.772,61 221.805,16 221.805,16 655.155,54 - 155.155,54 131,03 Concha y Toro 500.000 104.943,91 26.235,98 26.285,98 55.016,85 55.016,85 162.505,66 + 337.494,34 32,50 7.500.000 10.803.825,67 2.700.956,46 2.700.956,46 5.663.905,71 5.663.905,71 16.729.724,34 - 9.229.724,34 223,06 Promedio de una inversión bursátil de un inversionista 500.000 720.255,05 180.063,76 180.063,76 377.593,71 377.593,71 1.115.314,94 - 615.314,94 223.06 NOTAS.- Las cuotas correspondientes a junio y noviembre de 1974, fueron reajustadas en un 109,7%; cifra que correspondería al alza del Costo de la Vida en 1973, determinada en base a una proyección de este Departamento. El cuociente entre Impuesto y Patrimonio del accionista (expresado en %) representa el porcentaje del impuesto propuesto sobre el capital que posee el accionista, valorizado de acuerdo a los precios existentes en el mercado al 28 de febrero de 1973. Departamento de Estudios Económicos - Bolsa de Comercio. Santiago, marzo 7 de 1973. Los originales de los cuadros estadísticos pueden consultarse en el Archivo de la Corporación. (No fue posible su reproducción gráfica, por mala calidad del original). c) Impuesto a la Renta y a las ganancias de capital. La mayoría de la Comisión prefirió no innovar en esta materia y, en consecuencia, desechó los nuevos gravámenes propuestos en el proyecto primitivo. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios. d) Ley sobre impuesto a las compraventas y servicios. Dada la complejidad de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, y el hecho de haber sido aceptadas casi en su totalidad por la Comisión de Hacienda, hemos creído conveniente mostrar a continuación un detalle de las mismas: Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios TITULO I De las transferencias de bienes afectas a impuesto Artículo lº- Las compraventas, permutas o cualquiera otra convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre aquellos, sea cual fuere su naturaleza, pagarán un impuesto del 17,5% sobre el precio o valor en que se enajenen las especies respectivas, cuando el vendedor o tradente sea el productor de los bienes. Se reputará compraventa la entrega de bienes corporales muebles de su propia producción que efectúe un productor, que sea partícipe en una asociación o cuentas en participación, al gestor de la misma. Será considerado productor, la persona natural o jurídica que por sí o recurriendo a los servicios de un tercero, se dedique a la producción de bienes corporales muebles, entendiéndose por tal la elaboración, fabricación, manufactura, armaduría, envasamiento, preparación de conservas, extracción, pulverización, molienda, recolección, cosecha, crianza, mezcla, impresión y otros procesos o actividades similares. Igualmente se considerarán productores, a las personas naturales o jurídicas que importen bienes corporales muebles con el objeto de revenderlos. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios 1.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 1º por el siguiente: "Se exceptúan de la tasa del 8% los productos indicados en el inciso primero del artículo 2 bis, salvo el que señala la letra d) de dicho inciso; los mencionados en el inciso tercero, letra e) del mismo artículo, y las especies a que se refieren los artículos 4° y 10". Ley sobre impuestos a las compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios La tasa será del 8% en el caso que las convenciones a que se refiere el inciso primero se celebren entre productores, siempre que los bienes transferidos sean sometidos por el adquirente a alguno de los procesos señalados en el inciso tercero, los destine a ser consumidos en dichos procesos, o se trate de maquinarias y otros equipos industriales, y sus accesorios y repuestos. El productor que adquiera los bienes indicados en el inciso anterior, y que los transfiera sin someterlos a los procesos que en él se mencionan, deberá pagar la diferencia de impuesto que se genere, hasta concurrencia del que se establece en el inciso primero, salvo que transfiera los bienes a otro productor que los destine a dichos procesos. Se exceptúan de la tasa del 8%, los productos indicados en los artículos 4 y 10, los que sólo pagarán los impuestos establecidos en esas normas. Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero, efectuados a los consumidores, estarán afectas a una tasa del 4%, sobre el precio o valor en que se enajenen las especies respectivas. (1) Se exceptúan de esta norma las ventas u otras convenciones efectuadas por contribuyentes inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 37, en la categoría de "pequeños comerciantes". Para los fines de esta ley serán considerados como consumidores los comerciantes indicados en la parte final del inciso anterior, los demás comerciantes inscritos en dicho Registro en el caso que adquieran bienes para su uso y consumo, y los productores cuando adquieran bienes no comprendidos en el inciso quinto. Los comerciantes no clasificados como "pequeños comerciantes" que habiendo adquirido bienes para la reventa, los destinen a su propio uso o consumo, pagarán Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 2.- Reemplázase el artículo 2 bis por el que sigue: "Artículo 2 bis. - Las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo lº, efectuadas por productores, que recaigan sobre las especies que a continuación se indican, estarán afectas, en reemplazo de la tasa que en dicha disposición se establece, a las siguientes tasas especiales: a) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, que se elaboren en el país, 1%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial al Consejo General del Colegio. b) Carbón mineral de cualquier origen, 1%. El carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón pagará una tasa adicional del 1% que quedará a beneficio de las comunas en que tengan sus yacimientos o lugares de extracción las industrias carboníferas respectivas, en la forma establecida por la ley Nº 17.740, de 7 de octubre de 1972. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios respecto de esos bienes la tasa indicada en el inciso octavo. Las ventas u otras convenciones gravadas que efectúen los productores a los consumidores, pagarán las tasas establecidas en los incisos primero y octavo, aplicadas ambas sobre el previo o valor de las especies respectivas. (1- a) (1- b). Artículo 2 bis.- La primera y sucesivas ventas y otras convenciones que recaigan sobre las siguientes especies estarán afectas a una tasa del 30%; Artículos de oro, plata, platino, plaqué, cristal, porcelana y marfil; Joyas, piedras preciosas o falsas, Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el exterior. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8%; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no, y Yates, y sus accesorios y repuestos. (1- g) 1- h). Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios c) Aceites industriales, 12%. d) Azúcar, 15%, con excepción de la que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para el consumo en dichas zonas, que estará totalmente exentas del tributo establecido por esta ley. La tasa será de 25% para las convenciones referidas que recaigan sobre alguna de las siguientes especies: a) Alfombras y tapices nacionales; b) Artículos de ónix; c) Encendedores; d) Juguetes mecánicos nacionales, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; e) Máquinas fotográficas y filmadoras, nacionales; f) Muebles finos calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; g) Motores marinos fuera de borda, salvo los motores a que se refiere el artículo 4 del DFL. N° 208, de 13 de agosto de 1953; h) Polveras y cigarreras, salvo que constituyan especies gravadas en el inciso siguiente; i) Vajillas y cuchillerías finas calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, y j) Repuestos y accesorios de los artículos señalados en este inciso. La tasa será de 50% cuando las convenciones señaladas se refieren a alguna de las siguientes especies: a) Artículos de oro, plata, platino, plaqué, cristal, porcelana y marfil; b) Aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; c) Artículos de fantasía; d) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; e) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir, importados, de cualquier clase; f) Joyas, piedras preciosas o falsas. g) Juguetes mecánicos importados, con Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; h) Máquinas fotográficas y filmadoras importadas y proyectaras cinematográficas; i) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales; j) Obras de arte de autores extranjeros realizadas en el extranjero. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afecta a una tasa del 8%. k) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no: l) Refrigeradores importados; m) Tapices y alfombras importadas; n) Yates, y ñ) Repuestos y accesorios de las especies señaladas en este inciso. La tasa será del 60% cuando las ventas y otras convenciones versen sobre películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicos o técnicos industriales, las que estarán afectas a la tasa general establecida en el inciso primero del artículo 1º. Las ventas u otras convenciones por medio de las cuales se transfiera al consumidor las especies mencionadas en este artículo, salvo aquellas a las que se refiere el inciso primero, estarán afectas al impuesto establecido en el inciso octavo del artículo 1º de esta ley. 3.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente : "Artículo 4º.- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del Art. 1º de esta ley que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo no pagarán el impuesto establecido en aquella disposición, sino el que a continuación se establece: a) 10,33% sobre el precio de venta al público del cemento. Para estos efectos se Artículo 4º.- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1 (1- i) de esta ley que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo pagarán las tasas que se señalan a continuación: Barajas, 70% ; (2) Aguas minerales o mineralizadas, y en general, bebidas analcohólicas, 40% a) Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios entenderá por precio de venta al público al fijado por la autoridad existente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva. 12% sobre el precio en venta al público de los fósforos. 13,5% sobre el precio de venta al público del café soluble, y de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres. 14% sobre el precio de venta al público de las pinturas. Esta tasa se aplicará, respecto de las pinturas que se vendan a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre el precio de venta neto facturado por el respectivo fabricante o importador. 21% sobre el precio de venta al público de los neumáticos nacionales. La tasa establecida en esa letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado. i f) 25% sobre el precio de venta al público de las siguientes especies; lavadoras, secadoras, refrigeradores, cacerolas, conservadoras, enceradoras, aspiradoras, jugueras y licuadoras, afeitadoras eléctricas, aparatos de amplificación de radios, grabadoras de sonidos, receptores de radio de precio de venta al público superior a tres sueldos vitales mensuales, tocadiscos, tocacintas y similares, cassettes y cintas grabadas. No pagarán esta tasa, sino el 30%, las lavadoras con mecanismo automático y los refrigeradores nacionales de capacidad superior a 7,5 pies cúbicos. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios (2- a). Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. (2- a- a). Se exceptúan de esta tasa las aguas minerales naturales que se embotellan en sus propias fuentes de producción, de acuerdo con las instrucciones y exigencias que establezca el Servicio Nacional de Salud. c) Neumáticos para vehículos motorizados de fabricación nacional, 21% (2- a- a- a). Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en subsidio, por el Servicio de Impuestos Internos. (2- a- b). La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado. (2- a- c). Carbón mineral, 1% (2- a- d). (2- b). (2- c) (2- d) h) Azúcar, excepto la que se venda con fines industriales de conformidad a las normas que fije el reglamento, que quedará afecta a la tasa general, 15%, (2- e) con excepción del azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para el consumo de dicha zona, que estará totalmente exenta del tributo establecido en esta letra, (2- f), e i) Aceites industriales, 12%; (2- g) j) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, 1%. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios g) 25% sobre el precio de venta al público de los helados, productos de chocolatería, bombonería, dulcería y pastelería, galletas dulces, frutas confitadas o en almíbar, dulces de frutas, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abeja y otros productos similares a los mencionados en esta letra. h) 30% sobre el precio de venta al público de los artículos de tocador. i) 40% sobre el precio de venta al consumidor de las aguas minerales o mineralizadas y bebidas analcohólicas en general. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al consumidor al fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. Se exceptúan de ese impuesto las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción y cumplan con las exigencias del Servicio Nacional de Salud, 'las que deberán pagar los impuestos establecidos en el artículo 1°. Sin perjuicio del tributo a que se refiere el inciso primero de esta letra, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán impuesto de 0,025 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales y aves los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio. (2- h). k) (2- 1) Las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre (2- j). I) Cemento, 10,33%, esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiendo por tal el precio fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva (2- k). II) Carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón, 1 %, sin perjuicio de la exención que establece la letra b) del artículo 18 respecto de la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre este producto. (2- k- a). Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 versará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre. j) 40% sobre el precio de venta al público de radioelectrolás y otros aparatos o equipos electrónicos que combinen en una sola unidad elementos de radiorrecepción y de reproducción o grabación de sonidos. k) 50% sobre el precio de venta al público de las barajas. Los repuestos y accesorio de las especies gravadas en este artículo pagarán en cada caso la tasa señalada a la especie respectiva. Para los efectos de la aplicación de los impuestos se entenderá por primera venta u otra convención mediante la cual el importador, fabricante, armador o promotor transfiere el dominio de la especie de que se trate. Sin perjuicio de las normas contenidas en las letras a) e i) de estos artículos, su precio de venta al público se entenderá el fijado por la autoridad competente o el que en defecto de éste, determine el Servicio de Impuestos Internos. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios m) Fósforos, 12%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o el que, en subsidio, fije el Servicio de Impuestos Internos (2- k- a- a). n) Café soluble, 13,5%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en su defecto, por el Servicio de Impuestos Internos. (2- k- b). ñ) Helados, 21%. Esta tasa se aplicará igualmente sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. (2- k- b). o) Pinturas, 14%. Esta tasa no afectará a las ventas de este producto que se efectúen a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre las cuales debe pagarse la tasa establecida en el inciso primero del artículo 1, y (2- k- c). p) Producto de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas dulces, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares, con excepción de las conservas de frutas y gelatinas, 22% (2- k- c). Las tasas establecidas en las letras o) y siguiente de este artículo se aplicarán sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos (2- k- d). q) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; refrigeradores importados; máquinas fotográficas y filmadoras importadas; proyectoras cinematográficas; aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; máquinas operadas con monedas o fichas especiales y los accesorios y repuestos de las 'especies señaladas en esta letra, 25%. Esta Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º: En la letra a), suprímese el guarismo 5% y agrégase en su reemplazo la siguiente frase: "de primera clase, 10%. En la letra b) reemplázase la cifra "10%" por "30%". c.) En la letra c) sustitúyese el guarismo "15%" por "30%". En la letra d) reemplázase la cifra "25%" por "50%". En la letra a) sustiúyese la cifra "30%" por "50%". Remplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los establecimientos señalados en las letras a), b), c) y d), que no sean de primera clase, estarán afectos a una tasa de 5%". Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios tasa, no obstante, será de 30% hasta el 30 de junio de 1973; (2- k- e). r) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase; tapices y alfombras importados y juguetes mecánicos, importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, 25%. Esta tasa, no obstante, será de 30% hasta el 30 de junio de 1973. (2- k- f) (2- k- g). Artículo 5º.- Los productos que se vendan o transfieran e hoteles, residenciales, casas de pensión, restaurantes, bares, clubes sociales, tabernas, cantinas, salones de té y café y fuentes de soda, aunque se trate de aquellas especies declaradas exentas expresamente del tributo establecido en esta ley, con la única excepción de los cigarros, tabacos y cigarrillos (2- n- e) y los servicios prestados en estos establecimientos, están afectos al impuesto establecido en el Título I de esta ley con las tasas que a continuación se señalan: Fuentes de soda, restaurantes autoservicio, salones de té o café y casas de pensión, 5% ; (2- ñ). Restaurantes, clubes sociales y demás negocios similares de primera clase, 10%; (2- ñ). Hoteles, residenciales, hosterías y otros negocios similares de primera clase, 15%; (2- ñ). Bares, tabernas, cantinas y demás negocios similares de primera clase, 25% ; (2- o). Boites, cabarets, discotheques, drive- in y otros negocios similares, 50%. (2- o). Los establecimientos señalados en las letras b), c) y d) ; que no sean de primera clase pagarán la tasa establecida en la letra a). (2- o- a). La clasificación de estos establecimientos se hará en la forma que determine el Reglamento. El Director Regional podrá Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios 5.- En la letra c) del artículo 15, agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se transforma en coma (,), la siguiente frase: "y de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 22 de la ley Nº 11.622, modificada por la letra a) del artículo 1? de la ley Nº 17.600. fijar tasas promedio, en aquellos casos en que en un mismo establecimiento existan secciones que pudieran ser clasificadas en forma diferente individualmente consideradas. (3). Artículo 15.- Los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que se perciban en razón de servicio, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza estarán afectas a un impuesto con las tasas que se señalan en artículo siguiente, siempre que provengan de: El ejercicio del comercio, la industria, minería, explotación de las riquezas del mar; La actividad ejercida por comisionistas, corredores mandatarios en general, martilleros, empresas constructoras, agentes de aduana, embarcaderos y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, sin perjuicio de lo que se dispone en la letra b) del inciso segundo del artículo siguiente respecto de los agentes; (6- c). De la explotación, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de inmuebles no agrícolas, destinados a playas de estacionamiento, cines, hoteles, molinos, industrias y otros establecimientos semejantes; Del subarrendamiento de inmuebles no agrícolas y del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de comisión o uso temporal de bienes corporales muebles; De las actividades comprendidas en el Nº 5 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 16.- La tasa general del impuesto establecido en el artículo anterior será de 20%. (6- c- a). Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios 6.- Sustitúyese, en los incisos cuarto y quinto del artículo 16, los guarismos "18%" y "26%" por "20%;" y "30%", respectivamente. La tasa será de 8% en los siguientes casos: Respecto de los ingresos provenientes de los servicios inherentes al giro de hospitales y demás establecimientos análogos, lavanderías, tintorerías, sastrerías, peluquerías, establecimientos de baños y piscinas de libre acceso al público; Sobre los ingresos correspondientes a los servicios de movilización, carga y descarga y demás propios de transporte marítimo, fluvial o lacustre y los correspondientes a fletes de cabotaje de servicio público, percibidos por personas o empresas dedicadas al transporte marítimo o la prestación de servicios portuarios, como los de agentes y las de empresas de lanchaje y muellaje; Sobre el valor de los pasajes o fletes correspondientes al transporte aéreo y marítimo dentro del país, cualquiera que sea el lugar de su pago o emisión. Tratándose de pasajes internacionales que se originen en el país, el impuesto se aplicará sobre el valor que corresponda al tramo de territorio nacional teniendo como base las tarifas nacionales; Sobre los ingresos percibidos en razón de servicios aéreos prestados por empresas comerciales aéreas chilenas autorizadas por la Junta Aeronáutica Civil; Sobre los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras y periodísticas por concepto de avisos y propaganda comercial. (6- d). La tasa será de 8% respecto de los ingresos obtenidos por las empresas impresoras, entendiéndose por tales las empresas particulares de obras y aquellas de cualquiera naturaleza que ejecuten trabajos comerciales o particulares sometidos al régimen de la ley Nº 10.621. La tasa será del 18% para las primas provenientes de contratos de seguros con exclusión de los reseguros, a los cuales no afectará este impuesto. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 7.- Introdúcense al artículo 18 las siguientes modificaciones: a) En la letra d) del Nº 1, suprímese la frase final que sigue a la expresión "fósforos", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma ) ;). b) Suprímense las letras r) y s) del Nº 1, agregadas, respectivamente, por los decretos con fuerza de ley Nºs 13 y 14, publicados en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1972. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios La tasa será del 26% respecto de los ingresos percibidos por los bancos, sin perjuicio de las exenciones contenidas en la letra c) del Nº 8 y en el Nº 16 del artículo 19 de esta ley. (6- e). Artículo" 18.- Sólo estarán exentas del impuesto establecido en el Título I de esta ley: d) Cigarrillos, cigarros y tabaco elaborado, los que pagarán sólo el impuesto especial sobre el precio de venta al público; fósforos, salvo cuando se expendan en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. (6- g- b). r) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; refrigeradores importados; máquinas fotográficas y filmadoras importadas; proyectoras cinematográficas, aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; máquinas operadas con monedas o fichas especiales y los accesorios y repuestos de las especies señaladas en esta letra, siempre que se enajenen en estado nuevo y sin uso. La exención establecida en esta letra no se aplicará a las ventas y demás convenciones que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido importado o fabricado en el mismo departamento o provincia en que se expende. (8- a- g). s) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase; tapices, alfombras importados, y juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, siempre que se enajenen en estado nuevo y sin uso. La exención establecida en esta letra no se aplicará a las ventas y demás convenciones que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido importado en el mismo departamento o provincia en que se expende. (8- a- h). Como se indicó anteriormente, la Comisión aceptó estas modificaciones, con excepción de las siguientes: En el Nº 2 rechazó la letra j) (repuestos y accesorios de los artículos señalados en este inciso). Más adelante, en el mismo número, desechó la letra a) (Aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión) y la letra ñ) (Repuestos y accesorios de las especies señaladas en este inciso). En el Nº 3 suprimió la frase final de la letra f) que dice "No pagarán esta tasa, sino el 30% las lavadoras con mecanismo totalmente automáticos y los refrigeradores nacionales de capacidad superior a 7,5 pies cúbicos.", la letra h) (30% sobre el precio de los artículos de tocador) y los incisos segundo y cuarto de la letra k). En el Nº 4 rebajó diversas tasas propuestas. Finalmente, rechazó el Nº 7. e) Recargo al impuesto de servicio que afecta a los Casinos de Juego. La mayoría de la Comisión desechó este gravamen y, para ello, tuvo en cuenta diversas consideraciones contenidas en la minuta elaborada por representantes del Casino Municipal de Viña del Mar, que a continuación se transcribe: "Artículo 29 del proyecto de Anticipo de Reajuste El artículo citado establece, a exclusivo beneficio fiscal, un recargo del 100% sobre el impuesto a los servicios ley 12.120, que afecta a los ingresos percibidos por los casinos de juego. En caso del impuesto a los servicios en los casinos de juego es el único en el que el tributo no es trasladable al público y constituye un verdadero impuesto a la utilidad. En efecto, se calcula y paga sobre el ingreso bruto producido, vale decir, las sumas perdidas por los jugadores concurrentes. No podría pretenderse que una vez que un jugador ha apostado y perdido una cantidad se le reclamara el pago de un mayor suma por concepto de impuesto, lo que, en cambio, puede hacerse con cualquiera otra actividad. Así, por ejemplo, es perfectamente posible recargar el impuesto en un número de la lotería, porque él se recarga sobre el precio. 3) Ahora bien, las utilidades de los casinos de juegos están primordialmente destinados a fines de interés público, nacional, regional o local. El Casino de Arica destina sus utilidades en beneficio de la Junta de Adelanto de Arica para obras de la zona. El de Puerto Varas, en beneficio de la Corporación Regional de Turismo de la zona para obras de adelanto regional. Finalmente, el de Viña del Mar, durante la temporada de verano destina sus utilidades al Servicio Nacional de Salud para la construcción de establecimientos hospitalarios en la provincia y a la Municipalidad de Viña del Mar para sus presupuestos extraordinarios de obras de adelanto de la ciudad. En su temporada de invierno, el beneficiario es la Corporación Regional de Turismo de Valparaíso, Aconcagua y Santiago, igualmente para obras de adelanto regional. Resulta, así, que el nuevo impuesto propuesto significa, lisa y llanamente, disminuir el ingreso de estos beneficios en favor de rentas generales de la nación, esto es, succionar recursos públicos, locales y regionales con destino específico, para trasladar este gravamen a las rentas generales ya señaladas. Por lo demás, los máximos gastos de funcionamiento de los casinos están señalados por la ley con un porcentaje del ingreso neto, esto es, el ingreso bruto deducido únicamente el impuesto de Cifra de Negocios (en este momento este ingreso neto es del 80% del ingreso bruto). Si se duplicara el impuesto, el ingreso neto sería el 60% del ingreso bruto y el porcentaje de gastos máximos significaría una notable disminución de las cantidades contempladas en los presupuestos que, fundamentalmente, se destinan al pago de sueldos, salarios y leyes sociales. Cabe señalar que en el Casino de Viña del Mar prestan sus servicios permanentes alrededor de mil trabajadores que verían seriamente comprometida su fuente de trabajo." f )Impuesto Patrimonial. La mayoría de la Comisión rechazó la disposición que tenía por objeto derogar la disposición que permite deducir del Impuesto al Patrimonio el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo, por concepto de Impuesto Global Complementario. Al mismo tiempo solicitó al señor Director de Impuestos Internos se sirviera estudiar un mecanismo que permita gozar de igual beneficio a los trabajadores sujetos al pago del Impuesto Unico, que por una omisión involuntaria quedaron marginados de esta franquicia. g) Modificaciones al Código Tributario. La mayoría de la Comisión rechazó diversas modificaciones propuestas a este cuerpo legal, tendientes a lograr una mayor eficacia en la fiscalización tributaria, por estimarlas de un rigor excesivo. h) Reajuste de las deudas tributarias morosas. Rechazó asimismo diversas normas propuestas sobre esta materia, por estimar inconveniente su aplicación. i) Gravamen al crédito en relación a la tasa de la inflación. Aprobó esta disposición, que aparece contenida en el actual artículo 24 del proyecto, que tiende a igualar la tasa del impuesto a los créditos con la tasa correspondiente a la inflación. j) Normalización de vehículos en situación irregular. La Comisión aprobó diversas normas que tienden a legalizar la situación de personas que, a la fecha de publicación de la presente ley sean poseedoras de vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en forma irregular. A continuación se consultaron dos artículos nuevos que consultan los recursos económicos necesarios para completar el financiamiento del proyecto en estudio. El primero de ellos, que aparece signado con el Nº 26 establece un gravamen sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso y su rendimiento se estima en la suma de 12 mil millones de escudos. El segundo consulta fondos provenientes de los mayores ingresos que por sobre los estimados en el Cálculo de Entradas se produzcan en diversos impuestos. Su rendimiento total se estima en la suma de 23 mil millones de escudos. 4.- Costo del proyecto aprobado en definitiva por la Comisión y síntesis de su financiamiento. Según estimaciones hechas por el señor Subsecretario de Hacienda, el mayor gasto fiscal que irrogaría la aplicación del proyecto aprobado por la Comisión es del orden de los 40 mil millones de escudos, aproximadamente. Esta suma se financia en la forma siguiente : Millones Eº 1.- Modificación contribución bienes raíces 2.600 2.- Modificación impuesto compraventa 2.000 3.- Modificación impuesto servicios 100 4.- Normalización Vehículos en situación irregular 100 5.- Impuestos a los créditos bancarios no reajustables 3.000 6.- Impuesto a las divisas 12.000 7.- Mayores ingresos tributarios de los siguientes impuestos: a) Compraventa, producción y servicios 12.000 Diferencia compraventa de moneda extranjera 4.000 Impuesto a la Renta (1ª Cat.) 500 Impuesto a la Renta (2ª Catg.) 4.500 Impuesto a las importaciones 2.000 TOTAL 42.800 En conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que los artículos lº, 3°, 4º, 6º, 12, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 26 y 27 no fueron aprobados por unanimidad. Con el mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Concédese, a contar del 1º de febrero de 1973, un anticipo de reajuste imponible equivalente al 100% del alza del índice de precios al consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a las remuneraciones permanentes al 31 de enero de 1973 de los trabajadores del sector público, incluidas las del personal de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias, el viático y las asignaciones que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyan porcentajes de los sueldos. Artículo 2°- El anticipo de reajuste se concederá a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile considerando las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969; 98 y 306, de 1970. A los obreros de ¡a referida Empresa se otorgará el anticipo de reajuste considerando las remuneraciones imponibles. Artículo 3º- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo. Artículo 4º- Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleado u obrero, de asentado o en cualquiera otra situación jurídica, tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los recursos de la presente ley. Artículo 5º- Declárase que no obstante lo establecido en el artículo 1º de esta ley, las disposiciones de la misma no modifican - en caso alguno- las normas vigentes que establecen la afectación, destino y percepción de los impuestos de la ley número 12.120 y sus modificaciones posteriores, en favor de la Junta de Adelanto de Arica, de la Corporación de Magallanes y de los Institutos Corfo- Aisén y Corfo- Chiloé, como por ejemplo, los artículos 5 y 27 de la ley Nº 13.039, el artículo 22 de la ley Nº 17.267, el artículo 77 de la ley Nº 17.416, el artículo 97 de la ley Nº 17.654 y el artículo 50 de la ley Nº 17.828. Artículo 6°- Todas las pensiones, cualquiera sea su régimen de reajuste o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. El beneficio que se concede en el inciso anterior será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o de los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones, según corresponda. En el caso de las pensiones afectas al sistema de reliquidación en conformidad a las remuneraciones de actividad, por esta vez, el anticipo de reajuste se pagará con cargo a la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a los recursos de la presente ley, se aportarán al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las sumas necesarias para que den cumplimiento al pago del anticipo de reajuste en la parte que no puedan financiar con sus propios recursos. Artículo 7º- Concédese, por una sola vez, una asignación de escolaridad de Eº 250, que será pagada en el mes de marzo del presente año, por cada hijo, reconocido como carga familiar. Esta asignación será de cargo del organismo o institución de previsión social o Servicio, Institución o Empresa del Sector Público que tenga la responsabilidad del pago de la asignación familiar respectiva. No tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad, cuyo monto sea igual o superior a Eº 250. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, con cargo a los recursos que consulta esta ley se aportarán al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no pueda financiar con sus propios recursos.' Asimismo, se hará con cargo a los recursos de esta ley el pago de la signación de escolaridad que corresponda al personal del sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 8º- Las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados que no reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, vale decir las entidades del sector público no incluidas en el artículo 1º, y las empresas, sociedades o instituciones públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, otorgarán mensualmente a sus trabajadores, a contar del 1º de febrero de 1973, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste, imponible, en la forma, monto, condiciones y requisitos establecidos para los servicios públicos de la administración centralizada. Artículo 9º- Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensualmente a sus trabajadores, empleados y obreros, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de las comisiones tripartitas, a contar del 1º de febrero de 1973, el anticipo de reajuste, imponible, del mismo porcentaje que se fije para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo al 31 de enero de 1973, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. Artículo 10.- Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, que se hayan acogido al artículo "P" de la ley Nº 17.713 y no hayan obtenido en el momento de acogerse o con posterioridad aumentos de sus remuneraciones superiores al 100% de acuerdo a dicha disposición legal, por cualquier concepto; nivelaciones, bonos, asignaciones, premios, regalías, etc., ni cláusulas de reajustabilidad, de cualquiera especie, tendrán derecho al anticipo de reajuste en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en el artículo anterior. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine. Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a que se refiere el artículo 9º, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio. Artículo 12.- No tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. Artículo 13.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo de Revalorización de Pensiones. Artículo 14.- Los anticipos de reajuste que concede la presente ley se imputarán al próximo reajuste general de sueldos y salarios. Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios, instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley. Artículo 16.- El trabajador que haya dejado de prestar servicios con posterioridad al 31 de enero de 1973 y antes de la publicación de la presente ley, por causas imputables a la sola voluntad del empleador o patrón, tendrá derecho a percibir de éste el anticipo de reajuste por el tiempo servido con posterioridad al 31 de enero de 1973. Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el Nº 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis, se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, ambas fechas inclusive. Artículo 18.- Téngase por bien obrado la interpretación efectuada por los Servicios Públicos y la Tesorería General de la República para el personal a honorarios y a contrata del artículo 38 de la Ley de Presupuestos para 1971 y en los casos que no hubiere cumplido con algo de lo dispuesto, declárase que no constituirá cuenta pendiente. Artículo 19.- La determinación de precios de venta al público de los automóviles y station- wagons, sobre los cuales se aplicarán los impuestos municipales que anualmente debe practicar la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 16.426, no podrá exceder, respecto de la determinación practicada el año anterior, del alza del índice de Precios al Consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al 31 de diciembre de ese mismo año anterior. Artículo 20.- Reemplázanse en el artículo 54 de la Ley de Renta, las frases "entre el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mismo mes inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación. Si la adquisición y/o enajenación ocurre en el mismo mes de diciembre, se considerará ese mismo mes para los fines antedichos", por la siguiente : "entre el 1º del mes en que se haya efectuado la adquisición y el 1º del mes en que se efectúe la enajenación". FINANCIAMIENTO Modificaciones al Impuesto Territorial Artículo 21.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la ley sobre impuesto territorial, durante el año 1973 se aplicarán las siguientes tasas de impuestos sobre Bienes Raíces: Bienes Raíces con avalúo de hasta 30 sueldos vitales anuales, 1,5%. Bienes Raíces con avalúos que excedan de 30 sueldos vitales anuales y hasta 60, 2%. Bienes Raíces con avalúos que excedan de 60 sueldos vitales anuales pagarán las siguientes tasas: 3% por la parte que no exceda de 100 sueldos vitales anuales. 5% por la parte comprendida entre 100 y 200 sueldos vitales anuales. 7% por la parte que exceda a los 200 sueldos vitales anuales. Artículo 22.- Las exenciones parciales del impuesto territorial, establecidas en la ley Nº 17.235 ó en otras leyes, se mantendrán vigentes en su integridad, expresadas en el porcentaje correspondiente a la relación que existe entre el monto que debe pagarse de contribución territorial por el bien respectivo y el que correspondiera cancelar de no mediar dicha exención. Modificaciones a la ley sobre impuesto a las compraventas y servicios Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios. 1.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 1º por el siguiente: "Se exceptúan de la tasa del 8l%( los productos indicados en el inciso primero del artículo 2 bis, salvo el que señala la letra d) de dicho inciso; los mencionados en el inciso tercero, letra e) del mismo artículo, y las especies a que se refieren los artículos 4º y 10". 2.- Reemplázase el artículo 2 bis por el que sigue: "Artículo 2 bis.- Las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º, afectadas por productores, que recaigan sobre las especies que a continuación se establecen, a las siguientes tasas especiales: a) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, 1%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre el cual podrá girar en forma global o parcial al Consejo General del Colegio. Carbón mineral de cualquier origen, 1%. El carbón mineral vendido por empresas que explotan minas de carbón pagará una tasa adicional del 1% que quedará a beneficio de las comunas en que tengan sus yacimientos o lugares de extracción las industrias carboníferas respectivas, en la forma establecida por la ley Nº 17.740, de 7 de octubre de 1972. Aceites industriales, 12%. Azúcar, 15%, con excepción de la que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para el consumo en dichas zonas, que estará totalmente del tributo establecido por esta ley. b) La tasa será de 25 para las convenciones referidas que recaigan sobre alguna de las siguientes especies: Alfombras y tapices nacionales; Artículo de ónix; Encendedores; Juguetes mecánicos nacionales, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; Máquinas fotográficas y filmadoras, nacionales; Muebles finos calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Motores marinos fuera de borda, salvo los motores que se refiere el artículo 4º del D.F.L. Nº 208, de 13 de agosto de 1953; h) Polveras y cigarreras, salvo que constituyan especies gravadas en el inciso siguiente; i) Vajillas y cuchillerías finas calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos. La tasa será de 50% cuando las convenciones señaladas se refieran a alguna de las siguientes especies: Artículos de oro, plata, platino, plaqué, cristal y marfil; Artículos de fantasía; Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir, importados, de cualquier clase; Joyas, piedras preciosas o falsas; Juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; Máquinas fotográficas y filmadoras importadas y proyectoras cinematográficas; h) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales; i) Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el extranjero. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8%. j) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; k) Refrigeradores importados; 1) Tapices y alfombras importadas; m) Yates. La tasa será del 60% cuando las ventas u otras convenciones versen sobre películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicas o técnicas industriales, las que estarán afectas a la tasa general establecida en el inciso primero del artículo 1º. Las ventas u otras convenciones por medio de las cuales se transfiera al consumidor las especies mencionadas en este artículo, salvo aquellas a las que se refiere el inciso primero, estarán afectas al impuesto establecido en el inciso octavo del artículo 1º de esta ley. 2.- Sustitúyase el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo no pagarán el impuesto establecido en aquella disposición sino el que a continuación se establece: a) 10,33% sobre el precio de venta al público del cemento. Para estos efectos se Ley sobre impuesto a la Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y la los Servicios Artículo 4°.- las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1 (1- i) de esta ley que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo pagaran las tasas que se señalan a continuación: a) Barajas, 70%; (2) b) Aguas minerales o mineralizadas y en general, bebidas analcohólicas, 40% Modificaciones a la Ley sobre Impuestos a las Compraventas y Servicios entenderá por precio de venta al público el fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva. b) 12% sobre el precio de venta al público de los fósforos. c) 13,5% sobre el precio de venta al público del café soluble, y de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres. d) 14% sobre el precio de venta al público de las pinturas. Esta tasa se aplicará, respecto de las pinturas que se vendan a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre el precio de venta neto facturado por el respectivo fabricante o importador. e) 21% sobre el precio de venta al público de los neumáticos nacionales.' La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado. f) 25% sobre el precio de venta al público de las siguientes especies: lavadoras, secadoras, refrigeradores nacionales, conservadores, enceradoras, aspiradoras, jugueras y similares, afeitadoras eléctricas, aparatos de amplificación de sonidos, grabadoras de sonidos, receptores de radio de precio de venta al público superior a tres sueldos vitales mensuales, tocadiscos, tocacintas y similares, cassetes y cintas grabados. No pagarán esta tasa, sino el 30%, las lavadoras con mecanismo automático y los refrigeradores nacionales de capacidad superior a 7,5 pies cúbicos Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios (2- a). Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. (2- a- a). Se exceptúan de esta tasa las aguas minerales naturales que se embotellan en sus propias fuentes de producción, de acuerdo con las instrucciones y exigencias que establezca el Servicio Nacional de Salud. c) Neumáticos para vehículos motorizados de fabricación nacional, 21% (2- a- a- a). Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose portal el fijado por la autoridad competente o, en subsidio, por el Servicio de Impuestos Internos. (2- a- b). La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado. (2- a- c). Carbón mineral, 1% (2- a- d). (2- b). (2- c) (2- d) h) Azúcar, excepto la que se venda con fines industriales de conformidad a las normas que fije el reglamento, que quedará afecta a la tasa general, 15%, (2- e) con excepción del azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para el consumo de dicha zona, que estará totalmente exenta del tributo establecido en esta letra, (2- f), e i) Aceites industriales, 12%; (2- g) j) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, 1%. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios g) 25% sobre el precio de venta al público de los helados, productos de chocolatería, bombonería, dulcería y pastelería, galletas dulces, frutas confitadas o en almíbar, dulces de frutas, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abeja y otros productos similares a los mencionados en esta letra. h) 30% sobre el precio de venta al público de los artículos de tocador i) 40% sobre el precio de venta al consumidor de las aguas minerales o mineralizadas y bebidas analcohólicas en general. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al consumidor el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. Se exceptúan de este impuesto las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción y cumplan con las exigencias del Servicio Nacional de Salud, la que deberán pagar los impuestos establecidos en el artículo 1º. Sin perjuicio del tributo a que se refiere el inciso primero de esta letra, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales y aves los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio. (2- h). k) (2- 1) Las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre (2- j). I) Cemento, 10,33%, esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiendo por tal el precio fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva (2- k). II) Carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón, 1 %, sin perjuicio de la exención que establece la letra b) del artículo 18 respecto de la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre este producto. (2- k- a). Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre. j) 40% sobre el precio de venta al público de radioelectrolas y otros aparatos o equipos electrónicos que combinen en una sola unidad elementos de radiorrecepción y de reproducción o grabación de sonidos. k) 50% sobre el precio de venta al público de las barajas. Para los efectos de la aplicación de este impuesto se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el importador, fabricante, armador o productor transfiera el dominio de la especie de que se trate. Sin perjuicio de las normas contenidas en las letras a) e i) de estos artículos, su precio de venta al público se entenderá el fijado por la autoridad competente o el que en defecto de éste, determine el Servicio de Impuestos Internos. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios m) Fósforos, 12%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o el que, en subsidio, fije el Servicio de Impuestos Internos (2- k- a- a). n) Café soluble, 13,5%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en su defecto, por el Servicio de Impuestos Internos. (2- k- b). ñ) Helados, 21%. Esta tasa se aplicará igualmente sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. (2- k- b). o) Pinturas, 14%. Esta tasa no afectará a las ventas de este producto que se efectúen a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre las cuales debe pagarse la tasa establecida en el inciso primero del artículo 1, y (2- k- c). p) Producto de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas dulces, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares, con excepción de las conservas de frutas y gelatinas, 22% (2- k- c). Las tasas establecidas en las letras o) y siguiente de este artículo se aplicarán sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos (2- k- d). q) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; refrigeradores importados; máquinas fotográficas y filmadoras importadas; proyectoras cinematográficas; aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; máquinas operadas con monedas o fichas especiales y los accesorios y repuestos de las especies señaladas en esta letra, 25%. Esta Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º: En la letra a), suprímese el guarismo 5% y agrégase en su reemplazo la siguiente frase: "de primera clase, 10%". En la letra b), reemplázase la cifra "10%" por "20%". En la letra c), sustitúyese el guarismo "15%" por "20%". En la letra d), reemplázase la cifra "25%" por "40%". En la letra e), sustitúyese la cifra "30%" por "40%". Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los establecimientos señalados en las letras a), b), c) y d), que no sean de primera clase, estarán afectos a una tasa de 5%". Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios tasa, no obstante, será de 30% hasta el 30 de junio de 1973; (2- k- e). r) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase; tapices y alfombras importados y juguetes mecánicos, importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, 25%. Esta tasa, no obstante, será de 30% hasta el 30 de junio de 1973. (2- k- f) (2- k- g). Artículo 5º.—Los productos que se vendan o transfieran e hoteles, residenciales, casas de pensión, restaurantes, bares, clubes sociales, tabernas, cantinas, salones de té y café y fuentes de soda, aunque se trate de aquellas especies declaradas exentas expresamente del tributo establecido en esta ley, con la única excepción de los cigarros, tabacos y cigarrillos (2- n- e) y los servicios prestados en estos establecimientos, están afectos al impuesto establecido en el Título I de esta ley con las tasas que a continuación se señalan: Fuentes de soda, restaurantes autoservicio, salones de té o café y casas de pensión, 5% ; (2- ñ). Restaurantes, clubes sociales y demás negocios similares de primera clase, 10%; (2- ñ). Hoteles, residenciales, hosterías y otros negocios similares de primera clase, 15%; (2- ñ). Bares, tabernas, cantinas y demás negocios similares de primera clase, 25% ; (2- o). Boites, cabarets, discotheques, drive- in y otros negocios similares, 50%. (2- o). Los establecimientos señalados en las letras b), c) y d) ; que no sean de primera clase pagarán la tasa establecida en la letra a). (2- o- a). La clasificación de estos establecimientos se hará en la forma que determine el Reglamento. El Director Regional podrá Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 5.- En la letra c) del artículo 15, agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se transforma en coma (,) la siguiente frase: "de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 22 de la ley Nº 11.622, modificado por la letra s) del artículo 1º de la ley Nº 17.600. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios fijar tasas promedio, en aquellos casos en que en un mismo establecimiento existan secciones que pudieran ser clasificadas en forma diferente individualmente consideradas. (3). Artículo 15. —Los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que se perciban en razón de servicio, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza estarán afectas a un impuesto con las tasas que se señalan en artículo siguiente, siempre que provengan de: a) El ejercicio del comercio, la industria, minería, explotación de las riquezas del mar; b) La actividad ejercida por comisionistas, corredores mandatarios en general, martilleros, empresas constructoras, agentes de aduana, embarcaderos y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, sin perjuicio de lo que se dispone en la letra b) del inciso segundo del artículo siguiente respecto de los agentes; (6- c). c) De la explotación, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de inmuebles no agrícolas, destinados a playas de estacionamiento, cines, hoteles, molinos, industrias y otros establecimientos semejantes; d) Del subarrendamiento de inmuebles no agrícolas y del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de comisión o uso temporal de bienes corporales muebles; e) De las actividades comprendidas en el Nº 5 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 16.—La tasa general del impuesto establecido en el artículo anterior será de 20%. (6- c- a). Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 6.-Sustituyese, en los incisos cuarto y quinto del artículo 16, los guarismos "18%" y "26%" por "20%;" y "30%", respectivamente. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios La tasa será de 8% en los siguientes casos: Respecto de los ingresos provenientes de los servicios inherentes al giro de hospitales y demás establecimientos análogos, lavanderías, tintorerías, sastrerías, peluquerías, establecimientos de baños y piscinas de libre acceso al público; Sobre los ingresos correspondientes a los servicios de movilización, carga y descarga y demás propios de transporte marítimo, fluvial o lacustre y los correspondientes a fletes de cabotaje de servicio público, percibidos por personas o empresas dedicadas al transporte marítimo o la prestación de servicios portuarios, como los de agentes y las de empresas de lanchaje y muellaje; Sobre el valor de los pasajes o fletes correspondientes al transporte aéreo y marítimo dentro del país, cualquiera que sea el lugar de su pago o emisión. Tratándose de pasajes internacionales que se originen en el país, el impuesto se aplicará sobre el valor que corresponda al tramo de territorio nacional teniendo como base las tarifas nacionales; Sobre los ingresos percibidos en razón de servicios aéreos prestados por empresas comerciales aéreas chilenas autorizadas por la Junta Aeronáutica Civil; Sobre los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras y periodísticas por concepto de avisos y propaganda comercial. (6-d). La tasa será de 8% respecto de los ingresos obtenidos por las empresas impresoras, entendiéndose por tales las empresas particulares de obras y aquellas de cualquiera naturaleza que ejecuten trabajos comerciales o particulares sometidos al régimen de la ley Nº 10.621. La tasa será del 18% para las primas provenientes de contratos de seguros con exclusión de los reaseguros, a los cuales no afectará este impuesto. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios 7.-Introdúcense al artículo 18 las siguientes modificaciones: a) En la letra d) del N° 1, suprímese la frase final que sigue a la expresión "fósforos", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma ) ;). b) Suprímense las letras r) y s) del Nº 1, agregadas, respectivamente, por los decretos con fuerza de ley Nºs 13 y 14, publicados en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1972. Ley sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios La tasa será del 26% respecto de los ingresos percibidos por los bancos, sin perjuicio de las exenciones contenidas en la letra c) del Nº 8 y en el Nº 16 del artículo 19 de esta ley. (6-e). Artículo" 18.-Sólo estarán exentas del impuesto establecido en el Título I de esta ley: d) Cigarrillos, cigarros y tabaco elaborado, los que pagarán sólo el impuesto especial sobre el precio de venta al público; fósforos, salvo cuando se expendan en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. (6-g-b). r) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; refrigeradores importados; máquinas fotográficas y fumadoras importadas; proyecturas cinematográficas, aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión; máquinas operadas con monedas o fichas especiales y los accesorios y repuestos de las especies señaladas en esta letra, siempre que se enajenen en estado nuevo y sin uso. La exención establecida en esta letra no se aplicará a las ventas y demás convenciones que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido importado o fabricado en el mismo departamento o provincia en que se expende. (8-a-g). s) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase; tapices, alfombras importados, y juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, siempre que se enajenen en estado nuevo y sin uso. La exención establecida en esta letra no se aplicará a las ventas y demás convenciones que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido importado en el mismo departamento o provincia en que se expende. (8-a-h). Como se indicó anteriormente, la Comisión aceptó estas modificaciones, con excepción de las siguientes: En el Nº 2 rechazó la letra j) (repuestos y accesorios de los artículos señalados en este inciso). Más adelante, en el mismo número, desechó la letra a) (Aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión) y la letra ñ) (Repuestos y accesorios de las especies señaladas en este inciso). En el Nº 3 suprimió la frase final de la letra f) que dice "No pagarán esta tasa, sino el 30% las lavadoras con mecanismo totalmente automáticos y los refrigeradores nacionales de capacidad superior a 7,5 pies cúbicos.", la letra h) (30% sobre el precio de los artículos de tocador) y los incisos segundo y cuarto de la letra k). En el Nº 4 rebajó diversas tasas propuestas. Finalmente, rechazó el Nº 7. e) Recargo al impuesto de servicio que afecta a los Casinos de Juego. La mayoría de la Comisión desechó este gravamen y, para ello, tuvo en cuenta diversas consideraciones contenidas en la minuta elaborada por representantes del Casino Municipal de Viña del Mar, que a continuación se transcribe: "Artículo 29 del proyecto de Anticipo de Reajuste El artículo citado establece, a exclusivo beneficio fiscal, un recargo del 100% sobre el impuesto a los servicios ley 12.120, que afecta a los ingresos percibidos por los casinos de juego. En caso del impuesto a los servicios en los casinos de juego es el único en el que el tributo no es trasladable al público y constituye un verdadero impuesto a la utilidad. En efecto, se calcula y paga sobre el ingreso bruto producido, vale decir, las sumas perdidas por los jugadores concurrentes. No podría pretenderse que una vez que un jugador ha apostado y perdido una cantidad se le reclamara el pago de un mayor suma por concepto de impuesto, lo que, en cambio, puede hacerse con cualquiera otra actividad. Así, por ejemplo, es perfectamente posible recargar el impuesto en un número de la lotería, porque él se recarga sobre el precio. 3) Ahora bien, las utilidades de los casinos de juegos están primordialmente destinados a fines de interés público, nacional, regional o local. El Casino de Arica destina sus utilidades en beneficio de la Junta de Adelanto de Arica para obras de la zona. El de Puerto Varas, en beneficio de la Corporación Regional de Turismo de la zona para obras de adelanto regional. Finalmente, el de Viña del Mar, durante la temporada de verano destina sus utilidades al Servicio Nacional de Salud para la construcción de establecimientos hospitalarios en la provincia y a la Municipalidad de Viña del Mar para sus presupuestos extraordinarios de obras de adelanto de la ciudad. En su temporada de invierno, el beneficiario es la Corporación Regional de Turismo de Valparaíso, Aconcagua y Santiago, igualmente para obras de adelanto regional. Resulta, así, que el nuevo impuesto propuesto significa, lisa y llanamente, disminuir el ingreso de estos beneficios en favor de rentas generales de la nación, esto es, succionar recursos públicos, locales y regionales con destino específico, para trasladar este gravamen a las rentas generales ya señaladas. Por lo demás, los máximos gastos de funcionamiento de los casinos están señalados por la ley con un porcentaje del ingreso neto, esto es, el ingreso bruto deducido únicamente el impuesto de Cifra de Negocios (en este momento este ingreso neto es del 80% del ingreso bruto). Si se duplicara el impuesto, el ingreso neto sería el 60% del ingreso bruto y el porcentaje de gastos máximos significaría una notable disminución de las cantidades contempladas en los presupuestos que, fundamentalmente, se destinan al pago de sueldos, salarios y leyes sociales. Cabe señalar que en el Casino de Viña del Mar prestan sus servicios permanentes alrededor de mil trabajadores que verían seriamente comprometida su fuente de trabajo." f) Impuesto Patrimonial. La mayoría de la Comisión rechazó la disposición que tenía por objeto derogar la disposición que permite deducir del Impuesto al Patrimonio el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo, por concepto de Impuesto Global Complementario. Al mismo tiempo solicitó al señor Director de Impuestos Internos se sirviera estudiar un mecanismo que permita gozar de igual beneficio a los trabajadores sujetos al pago del Impuesto Único, que por una omisión involuntaria quedaron marginados de esta franquicia. g) Modificaciones al Código Tributario. La mayoría de la Comisión rechazó diversas modificaciones propuestas a este cuerpo legal, tendientes a lograr una mayor eficacia en la fiscalización tributaria, por estimarlas de un rigor excesivo. h) Reajuste de las deudas tributarias morosas. Rechazó asimismo diversas normas propuestas sobre esta materia, por estimar inconveniente su aplicación. i) Gravamen al crédito en relación a la tasa de la inflación. Aprobó esta disposición, que aparece contenida en el actual artículo 24 del proyecto, que tiende a igualar la tasa del impuesto a los créditos con la tasa correspondiente a la inflación. j) Normalización de vehículos en situación irregular. La Comisión aprobó diversas normas que tienden a legalizar la situación de personas que, a la fecha de publicación de la presente ley sean poseedoras de vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en forma irregular. A continuación se consultaron dos artículos nuevos que consultan los recursos económicos necesarios para completar el financiamiento del proyecto en estudio. El primero de ellos, que aparece signado con el Nº 26 establece un gravamen sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso y su rendimiento se estima en la suma de 12 mil millones de escudos. El segundo consulta fondos provenientes de los mayores ingresos que por sobre los estimados en el Cálculo de Entradas se produzcan en diversos impuestos. Su rendimiento total se estima en la suma de 23 mil millones de escudos. 4.-Costo del proyecto aprobado en definitiva por la Comisión y síntesis de su financiamiento. Según estimaciones hechas por el señor Subsecretario de Hacienda, el mayor gasto fiscal que irrogaría la aplicación del proyecto aprobado por la Comisión es del orden de los 40 mil millones de escudos, aproximadamente. Esta suma se financia en la forma siguiente: Millones Eº 1.-Modificación contribución bienes raíces 2.600 2.-Modificación impuesto compraventa 2.000 3.-Modificación impuesto servicios 100 4.-Normalización Vehículos en situación irregular 100 5.-Impuestos a los créditos bancarios no reajustables 3.000 6.-Impuesto a las divisas 12.000 7.-Mayores ingresos tributarios de los siguientes impuestos: a) Compraventa, producción y servicios 12.000 b) Diferencia compraventa de moneda extranjera 4.000 c) Impuesto a la Renta (1ª Cat.) 500 d) Impuesto a la Renta (2ª Catg.) 4.500 e) Impuesto a las importaciones 2.000 TOTAL 42.800 En conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que los artículos lº, 3°, 4º, 6º, 12, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 26 y 27 no fueron aprobados por unanimidad. Con el mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-Concédese, a contar del lº de febrero de 1973, un anticipo de reajuste imponible equivalente al 100% del alza del índice de precios al consumidor entre el lº de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a las remuneraciones permanentes al 31 de enero de 1973 de los trabajadores del sector público, incluidas las del personal de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias, el viático y las asignaciones que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyan porcentajes de los sueldos. Artículo 2°-El anticipo de reajuste se concederá a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile considerando las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 280, de 1969; 98 y 306, de 1970. A los obreros de ¡a referida Empresa se otorgará el anticipo de reajuste considerando las remuneraciones imponibles. Artículo 3º- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo. Artículo 4º-Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleado u obrero, de asentado o en cualquiera otra situación jurídica, tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los recursos de la presente ley. Artículo 5º-Declárase que no obstante lo establecido en el artículo lº de esta ley, las disposiciones de la misma no modifican -en caso alguno- las normas vigentes que establecen la afectación, destino y percepción de los impuestos de la ley número 12.120 y sus modificaciones posteriores, en favor de la Junta de Adelanto de Arica, de la Corporación de Magallanes y de los Institutos Corfo Aisén y Corfo-Chiloé, como por ejemplo, los artículos 5 y 27 de la ley Nº 13.039, el artículo 22 de la ley Nº 17.267, el artículo 77 de la ley Nº 17.416, el artículo 97 de la ley Nº 17.654 y el artículo 50 de la ley Nº 17.828. Artículo 6°-Todas las pensiones, cualquiera sea su régimen de reajuste o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. El beneficio que se concede en el inciso anterior será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o de los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones, según corresponda. En el caso de las pensiones afectas al sistema de reliquidación en conformidad a las remuneraciones de actividad, por esta vez, el anticipo de reajuste se pagará con cargo a la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a los recursos de la presente ley, se aportarán al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las sumas necesarias para que den cumplimiento al pago del anticipo de reajuste en la parte que no puedan financiar con sus propios recursos. Artículo 7º- Concédese, por una sola vez, una asignación de escolaridad de Eº 250, que será pagada en el mes de marzo del presente año, por cada hijo, reconocido como carga familiar. Esta asignación será de cargo del organismo o institución de previsión social o Servicio, Institución, o Empresa del Sector Público que tenga la responsabilidad del pago de la asignación familiar respectiva. No tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad, cuyo monto sea igual o superior a Eº 250. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, con cargo a los recursos que consulta esta ley se aportarán al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no pueda financiar con sus propios recursos.' Asimismo, se hará con cargo a los recursos de esta ley el pago de la asignación de escolaridad que corresponda al personal del sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 8º-Las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados que no reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, vale decir las entidades del sector público no incluidas en el artículo 1º, y las empresas, sociedades o instituciones públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, otorgarán mensualmente a sus trabajadores, a contar del lº de febrero de 1973, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste, imponible, en la forma, monto, condiciones y requisitos establecidos para los servicios públicos de la administración centralizada. Artículo 9º-Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensualmente a sus trabajadores, empleados y obreros, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de las comisiones tripartitas, a contar del lº de febrero de 1973, el anticipo de reajuste, imponible, del mismo porcentaje que se fije para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo al 31 de enero de 1973, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. Artículo 10.-Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, que se hayan acogido al artículo "P" de la ley Nº 17.713 y no hayan obtenido en el momento de acogerse o con posterioridad aumentos de sus remuneraciones superiores al 100% de acuerdo a dicha disposición legal, por cualquier concepto; nivelaciones, bonos, asignaciones, premios, regalías, etc., ni cláusulas de reajustabilidad, de cualquiera especie, tendrán derecho al anticipo de reajuste en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en el artículo anterior. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine. Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a que se refiere el artículo 9º, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio. Artículo 12.-No tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. Artículo 13.-Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo de Revalorización de Pensiones. Artículo 14.-Los anticipos de reajuste que concede la presente ley se imputarán al próximo reajuste general de sueldos y salarios. Artículo 15.-Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios, instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley. Artículo 16.-El trabajador que haya dejado de prestar servicios con posterioridad al 31 de enero de 1973 y antes de la publicación de la presente ley, por causas imputables a la sola voluntad del empleador o patrón, tendrá derecho a percibir de éste el anticipo de reajuste por el tiempo servido con posterioridad al 31 de enero de 1973. Artículo 17.-Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el Nº 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis, se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el lº de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, ambas fechas inclusive. Artículo 18.-Téngase por bien obrado la interpretación efectuada por los Servicios Públicos y la Tesorería General de la República para el personal a honorarios y a contrata del artículo 38 de la Ley de Presupuestos para 1971 y en los casos que no hubiere cumplido con algo de lo dispuesto, declárase que no constituirá cuenta pendiente. Artículo 19.-La determinación de precios de venta al público de los automóviles y station-wagons, sobre los cuales se aplicarán los impuestos municipales que anualmente debe practicar la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 16.426, no podrá exceder, respecto de la determinación practicada el año anterior, del alza del índice de Precios al Consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al 31 de diciembre de ese mismo año anterior. Artículo 20.-Reemplázanse en el artículo 54 de la Ley de Renta, las frases "entre el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mismo mes inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación. Si la adquisición y/o enajenación ocurre en el mismo mes de diciembre, se considerará ese mismo mes para los fines antedichos", por la siguiente: "entre el 1º del mes en que se haya efectuado la adquisición y el 1º del mes en que se efectúe la enajenación". FINANCIAMIENTO Modificaciones al Impuesto Territorial Artículo 21.-No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la ley sobre impuesto territorial, durante el año 1973 se aplicarán las siguientes tasas de impuestos sobre Bienes Raíces: Bienes Raíces con avalúo de hasta 30 sueldos vitales anuales, 1,5%. Bienes Raíces con avalúos que excedan de 30 sueldos vitales anuales y hasta 60, 2%. Bienes Raíces con avalúos que excedan de 60 sueldos vitales anuales pagarán las siguientes tasas: 3% por la parte que no exceda de 100 sueldos vitales anuales. 5% por la parte comprendida entre 100 y 200 sueldos vitales anuales. 7% por la parte que exceda a los 200 sueldos vitales anuales. Artículo 22.-Las exenciones parciales del impuesto territorial, establecidas en la ley Nº 17.235 ó en otras leyes, se mantendrán vigentes en su integridad, expresadas en el porcentaje correspondiente a la relación que existe entre el monto que debe pagarse de contribución territorial por el bien respectivo y el que correspondiera cancelar de no mediar dicha exención. Modificaciones a la ley sobre impuesto a las compraventas y servicios Artículo 23.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios. 1.-Sustituyese el inciso séptimo del artículo lº por el siguiente: "Se exceptúan de la tasa del 8l%( los productos indicados en el inciso primero del artículo 2 bis, salvo el que señala la letra d) de dicho inciso; los mencionados en el inciso tercero, letra e) del mismo artículo, y las especies a que se refieren los artículos 4º y 10". 2.-Reemplázase el artículo 2 bis por el que sigue: "Artículo 2 bis.- Las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo lº, afectadas por productores, que recaigan sobre las especies que a continuación se establecen, a las siguientes tasas especiales: a) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves que se elaboren en el país, 1%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre el cual podrá girar en forma global o parcial al Consejo General del Colegio. b) Carbón mineral de cualquier origen, 11%. El carbón mineral vendido por empresas que explotan minas de carbón pagará una tasa adicional del 1% que quedará a beneficio de las comunas en que tengan sus yacimientos o lugares de extracción las industrias carboníferas respectivas, en la forma establecida por la ley Nº 17.740, de 7 de octubre de 1972. c) Aceites industriales, 12%. d) Azúcar, 15%, con excepción de la que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para el consumo en dichas zonas, que estará totalmente del tributo establecido por esta ley. La tasa será de 25 para las convenciones referidas que recaigan sobre alguna de las siguientes especies: a) Alfombras y tapices nacionales; b) Artículo de ónix; c) Encendedores; d) Juguetes mecánicos nacionales, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; e) Máquinas fotográficas y fumadoras, nacionales; f) Muebles finos calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; g) Motores marinos fuera de borda, salvo los motores que se refiere el artículo 4º del D.F.L. Nº 208, de 13 de agosto de 1953; h) Polveras y cigarreras, salvo que constituyan especies gravadas en el inciso siguiente; i) Vajillas y cuchillerías finas calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos. La tasa será de 50% cuando las convenciones señaladas se refieran a alguna de las siguientes especies: a) Artículos de oro, plata, platino, plaqué, cristal y marfil; b) Artículos de fantasía; c) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; d) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir, importados, de cualquier clase; e) Joyas, piedras preciosas o falsas; f) Juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; g) Máquinas fotográficas y fumadoras importadas y proyecturas cinematográficas; h) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales; i) Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el extranjero. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8%. j) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; k) Refrigeradores importados; l) Tapices y alfombras importadas; m) Yates. La tasa será del 60% cuando las ventas u otras convenciones versen sobre películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicas o técnicas industriales, las que estarán afectas a la tasa general establecida en el inciso primero del artículo 1º. Las ventas u otras convenciones por medio de las cuales se transfiera al consumidor las especies mencionadas en este artículo, salvo aquellas a las que se refiere el inciso primero, estarán afectas al impuesto establecido en el inciso octavo del artículo lº de esta ley. 2.-Sustituyase el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º-Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo lº de esta ley que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo no pagarán el impuesto establecido en aquella disposición sino el que a continuación se establece: a) 10,38% sobre el precio de venta al público del cemento. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al público el fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva. b) 12% sobre el precio de venta al público de los fósforos. c) 13,5% sobre el precio de venta al público del café soluble, y de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres. d) 14% sobre el precio de venta al público de las pinturas. Esta tasa se aplicará, respecto de las pinturas que se vendan a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre el precio de venta neto facturado por el respectivo fabricante o importador. e) 21% sobre el precio de venta al público de los neumáticos nacionales.' La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado. f) 25% sobre el precio de venta al público de las siguientes especies: lavadoras, secadoras, refrigeradores nacionales, conservadores, enceradoras, aspiradoras, jugueras y similares, afeitadoras eléctricas, aparatos de amplificación de sonidos, grabadoras de sonidos, receptores de radio de precio de venta al público superior a tres sueldos vitales mensuales, tocadiscos, tocacintas y similares, cassetes y cintas grabados. g) 25% sobre el precio de venta al público de los helados, productos de chocolatería, bombonería, dulcería y pastelería, galletas dulces, frutas confitadas o en almíbar, dulces de frutas, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abeja y otros productos similares a los mencionados en esta letra. h) 40% sobre el precio de venta al consumidor de las aguas minerales o mineralizadas y bebidas analcohólicas en general. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al consumidor el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. Se exceptúan de este impuesto las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción y cumplan con las exigencias del Servicio Nacional de Salud, la que deberán pagar los impuestos establecidos en el artículo 1º. Sin perjuicio del tributo a que se refiere el inciso primero de esta letra, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre. i) 40% sobre el precio de venta al público de radioelectrolas y otros aparatos o equipos electrónicos que combinen en una sola unidad elementos de radiorrecepción y de reproducción o grabación de sonidos. j) 50% sobre el precio de venta al público de las barajas. Para los efectos de la aplicación de este impuesto se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el importador, fabricante, armador o productor transfiera el dominio de la especie de que se trate. 4.-Introdúcense las sigiuentes modificaciones al artículo 5º: a) En la letra a), suprímese el guarismo 5% y agrégase en su reemplazo la siguiente frase: "de primera clase, 10%". b) En la letra b), reemplázase la cifra "10%" por "20%". c) En la letra c), sustituyese el guarismo "15%" por "20%". d) En la letra d), reemplázase la cifra "25%" por "40%". e) En la letra e), sustituyese la cifra "30%" por "40%". f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los establecimientos señalados en las letras a), b), c) y d), que no sean de primera clase, estarán afectos a una tasa de 5%". 5.-En la letra c) del artículo 15, agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se transforma en coma (,) la siguiente frase: "de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 22 de la ley Nº 11.622, modificado por la letra s) del artículo 1º de la ley Nº 17.600. 6.-Sustitúyense, en los incisos cuarto y quinto del artículo 16, los guarismos "18%" y "26%" por "20%" y "30%" respectivamente. Gravamen al crédito en relación a la tasa de inflación Artículo 24.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 235 de la ley Nº 16.617: Artículo 24.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 235 de la ley Nº 16.617: 1.-Reemplázase en el inciso primero la expresión "a un impuesto único cuya tasa será de 50%" por "al impuesto único que se establece en este artículo". 2.-Agrégase al inciso segundo, después del punto final (.) que pasa a ser seguido, la frase "El impuesto afectará también a los créditos otorgados por los bancos mandatarios del Banco Central bajo el sistema de administración delegada". 3.-Sustitúyense los incisos octavo al décimo segundo, por los siguientes: "La tasa del impuesto único al crédito establecido en el presente artículo será igual a aquel porcentaje que haga equivalente la tasa del costo del crédito y la variación del índice de precios al consumidor en Santiago. Para estos efectos, se entenderá por "costo de crédito" el monto que deberá pagar el usuario del crédito por concepto del presente impuesto y de los intereses, primas o remuneraciones bancarias, y por "variación del índice de precios al consumidor en Santiago" a la ocurrida en los tres meses anteriores a aquel en que se dé a la publicidad la tasa, variación que será determinada por el Banco Central de Chile de acuerdo a normas que fijará el Comité Ejecutivo de dicho Banco. Las tasas a que se refiere este inciso, deberán expresarse en términos anuales. El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa del impuesto que de él se deduzca deberán ser publicados por el Banco Central mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes siguiente al de la fecha de publicación. El Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central, podrá rebajar este impuesto o eliminarlo completamente en los casos de líneas de crédito que tengan por objeto financiar actividades de especial importancia para la economía nacional. Podrá asimismo reponerlo total o parcialmente, cuando lo estime conveniente". Normalización vehículos en situación irregular Artículo 25.-Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley sean poseedores de vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en forma irregular, podrán, dentro del plazo de 120 días, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, regularizar definitivamente la situación de dichos vehículos, cualquiera que haya sido el número de transferencias irregulares anteriores, acogiéndose a las normas contenidas en el inciso final del artículo 38 bis de la ley Nº 12.120, y en el Decreto Nº 1.812, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre del mismo año. La limitación contenida en el artículo lº del Decreto Nº 1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso. Igualmente no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de dicho decreto. La referencia que el artículo 3º del mencionado decreto hace a la Tabla de Valores debe entenderse hecha a la Tabla de Valores debe entenderse hecha a la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio de Impuestos Internos, para la declaración del impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1973. Artículo 26.- Establécese un impuesto, equivalente al 50% del alza del índice de precios al consumidor ocurrido entre el 31 de agosto de 1972 y el 28 de febrero de 1973, sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso. Este impuesto, determinado por el Banco Central de Chile, se aumentará mensualmente en el 80% del alza del índice de precios al consumidor del mes respectivo y cada vez que se practique una devaluación respecto del mes de agosto de 1972, se reducirá en el 50% del monto de la misma. Si el resultado fuese negativo, se entenderá que el impuesto queda en cero y a partir de este monto se aumentará en los meses siguientes. No estarán afectos al impuesto señalado en este artículo, las importaciones de trigo y alimentos que haga la Empresa de Comercio Agrícola para ser vendido al público sin transformación y todas las importaciones regidas por las leyes especiales que para importaciones rigen para las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes, Tarapacá y Antofagasta. Para el tipo de cambio de corredores será pertinente hacer la reducción equivalente a la devaluación efectuada en marzo de 1973. El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa de impuesto que de él se deduzca deberán ser publicados por el Banco Central de Chile mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes siguiente al de la fecha de publicación. Artículo 27.- En la proporción que representan, las remuneraciones, los pagos previsionales y de asignación familiar y las transferencias al sector público dentro de los Gastos Corrientes del Presupuesto aprobado para 1973, se destinarán a financiar este anticipo de reajuste, en el monto que sea necesario, los mayores ingresos que por sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas se produzcan en los siguientes impuestos: Impuestos a la compraventa: Item 2110 a 2130; Impuestos a la producción: Item 2210 a 2290; Impuestos a los servicios: Item 2310 El 2399; Diferencia compraventa de moneda extranjera: Item 3993; Impuesto a la Renta (1ª Categoría) : Item 1112; Impuesto a la Renta (2ª Categoría) : Item 1121 a 1130; y Impuesto a las importaciones: Item 2511 a 2519. Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 1973. Acordado en sesión celebrada durante los días 13, 14, 15, 19 y 20 del presente, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Arnello, Atencio, Cademártori, Carrasco, Cerda, Frías, Fuentealba, don Clemente; Guastavino, Huepe, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Rodríguez y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Huepe. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 6.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", mediante el cual se modifica el artículo 91 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que demande la administración del Pequeño Derecho de Autor y el Derecho Conexo de Ejecución y Fonogramas. Durante el estudio del proyecto, la Comisión escuchó al Director del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, señor Enrique López Lawrence. Ni la ley Nº 17.336 ni su reglamento determinaron el monto del gasto de administración de este derecho, lo que obligó al Ejecutivo, a objeto de evitar problemas de interpretación en la Contraloría General de la República, a dictar una norma similar al proyecto en estudio y que está contenida en el ítem 09/01/04/ 035 de la ley Nº 17.593, sobre Presupuesto de la Nación para el año 1972 y con vigencia, por lo tanto, hasta el 31 de diciembre del citado año. El Ejecutivo desea incorporar en forma permanente esta disposición en la Ley de Propiedad Intelectual, facultando con ello a la Universidad para deducir anualmente de los fondos que recaude por concepto de tales derechos un porcentaje no superior a un 30% del producto anual bruto que se recaude. El proyecto fue despachado tanto en general como en particular, en forma unánime, e igual temperamento se adoptó con dos indicaciones que modifican su forma. La primera de ellas tiene por objeto derogar el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 35/6.331, del 19 de noviembre de 1942, que establece los mecanismos para otorgar recursos que se destinan a fondos especiales para premios y que corresponden a los mismos recursos que el artículo 97 de la ley en estudio destina para el llamado "Fondo Universitario de las Artes". Para evitar interpretaciones equívocas y no gravar aún más los recursos provenientes del pequeño derecho de autor o derecho de ejecución a que se refiere el artículo 21, se consideró conveniente derogar la disposición contenida en el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 35/6.331, de 1942, la que, por lo demás, como se expresó en la Comisión, no ha tenido aplicación práctica. La segunda indicación tiende a aclarar que el deseo del Ejecutivo es entregar un financiamiento oportuno para la administración del Pequeño Derecho de Autor. Para ello es imprescindible empalmar la vigencia de la norma contemplada en la ley de Presupuesto de la Nación con la contenida en el proyecto en estudio. Por ello se da efecto retroactivo al artículo lº del proyecto, el que regirá a contar del 1º de enero de 1973. Por estas consideraciones, la Honorable Comisión prestó su aprobación por unanimidad al proyecto e informe, el que se encuentra concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º- Agrégase al artículo 91 de la ley Nº 17.336 el siguiente inciso: "La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlos de los fondos que recaude por concepto de tales derechos. La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas. Artículo 2º- Derógase el artículo 8º del DFL. Nº 35/6.311, de 19 de noviembre de 1962. Artículo transitorio.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1973.". Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 1973. Acordado en sesión de fecha 14 de marzo, con asistencia de los señores Retamal, doña Blanca (Presidente accidental), Amunátegui, Koenig, Rios, don Mario y Salinas, don Anatolio. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Mario. (Fdo.) : José Benavides Lizana, Secretario." IV.- ASISTENCIA Sesión 31ª, Extraordinaria en martes 20 de marzo de 1973. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Freí Bolívar, Arturo Funtealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Raúl Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Iglesias Cortés, Ernesto Irribara de la Torre, Tomás Jáuregui Castro, Pedro Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leigthon Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Marambio Páez, Joel Marín Socías, Oscar Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Ríos Ríos, Héctor Ríos Sandanter, Mario Robles Robles, Hugo Ruiz- Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Sharpe Silva, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto. El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 21 horas 6 minutos. Asistieron, además, los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria,, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 29ª y 30ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. - El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría- 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1º) Observaciones al proyecto que aprueba el cálculo de entradas y la estimación de gastos del presupuesto de la Nación para 1973; 2º) El que faculta al Ministerio de Obras Públicas para condonar determinadas deudas por consumo de agua potable; 3º) El que consulta recursos para el financiamiento de los Juegos Panamericanos de 1975; 4º) El que establece normas relativas a la elección de consejeros del Colegio de Abogados, y 5º) El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses destinados al transporte estudiantil. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simples" estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 2.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, SEÑORES MANUEL ROJAS Y BENJAMIN SUBERCASEAUX, FALLECIDOS RECIENTEMENTE El señor SANHUEZA (Presidente).- Por acuerdo de la Sala, corresponde rendir homenaje a la memoria de los Premios Nacionales de Literatura, señores Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux, fallecidos repentinamente. Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS, don Héctor (de pie).- Señor Presidente, nuestro Partido Radical, libertario, laico, tolerante y no sectario, socialista y democrático, no podía estar ausente en este merecido y póstumo homenaje que todas las tendencias políticas de esta Cámara de Diputados están rindiendo a dos altos valores intelectuales de nuestra Patria, a dos titanes literarios, hijos de una misma generación, como fueron los escritores novelistas Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux premiados con el más alto galardón, el Premio Nacional de Literatura, quienes, por rara coincidencia del destino, fallecieran el mismo día, el 11 de marzo del presente año, uno en Santiago y el otro en Tacna, donde se desempeñaba como Cónsul vitalicio en esa ciudad peruana. Esta extraña coincidencia ocurrió también con otros dos grandes escritores de las letras nacionales: Salvador Reyes y González Vera, quienes fallecieron el mismo día, hace tres años, el 27 de febrero de 1970. Tanto Manuel Rojas como Benjamín Subercaseaux nos dejan un valioso legado: el de sus obras literarias imperecederas en el campo de las letras. Ambos fueron escritores muy viajados. El uno, Manuel Rojas, introvertido, que hablaba pausadamente, como musitando; y el otro, Benjamín Subercaseaux, extrovertido, locuaz e incisivo; ambos dotados de distinto estado anímico; pero, sin embargo, tenían un común denominador: saber describir con talento la naturaleza y los seres humanos de nuestra tierra. Así, Manuel Rojas se destacó con sus obras literarias "Lanchas en la bahía", "Hombres del Sur", "El delincuente", "Tonada del transeúnte", "Travesía", "Sombras contra el muro", "Punta de rieles", "La ciudad de los Césares", entre otras; y sus dos obras novelescas cumbres: "Hijo de Ladrón" y "Mejor que el vino". En el otro ángulo del firmamento literario, Benjamín Subercaseaux, con sus obras literarias como "Zoé", "Y al oeste limita con el mar", "Niño de lluvia", "Quince poemas directos", "Santa materia", "Apuntes de sicología comparada", "Jemmy Button", "Tierra de océano", "Rahab" y su obra cumbre a nuestro juicio, "Chile o una loca geografía". De estos valores literarios nacionales, el uno, Manuel Rojas, nació en Buenos Aires en 1896, de padres chilenos e inscrito como ciudadano chileno en el Consulado respectivo. De humilde cuna, de vida aporreada, tuvo varios oficios en su mocedad, como mensajero, aprendiz, jornalero, pintor de brocha gorda, tipógrafo, lanchero y periodista, oficios que le sirvieron de experiencia; y como autodidacto, ya adulto, pudo describir los sufrimientos y el dolor de la vida en sus obras literarias. El otro valor literario, Benjamín Suberseaux, nació en Santiago en 1902 e hizo sus estudios humanísticos o secundarios en el Colegio de los Sagrados Corazones. Ingresó a la Escuela de Medicina, donde cursó los dos primeros años; después, abandonó el país para seguir otros estudios universitarios en Francia, en la Universidad de la Sorbona, en París, en la cual obtuvo el título de sicólogo. En su obra "Apuntes de sicología comparada", publicada en 1927, resume las observaciones de sus estudios en aquel plantel universitario de fama mundial. Benjamín Subercaseaux también fue periodista, como Manuel Rojas, además un brillante y ameno conferencista. Vislumbrando la hora de su muerte, dejó todo preparado para sus exequias: que sus restos mortales fueran cremados y sus cenizas depositadas en el interior de una cabeza de bronce esculpida por la escultora chilena Marta Colvin. Ambos escritores, de distinta cuna social, pero ante todo chilenos, dejan la huella indeleble de sus recias y talentosas personalidades, la que los hizo acreedores al mayor galardón que puede otorgar Chile a los que se destacan en el campo literario, el Premio Nacional de Literatura, Sus obras, traducidas a otros idiomas, los hicieron conocidos en el mundo literario Por eso nuestro Partido Radical, que sabe justipreciar los valores del espíritu, vengan de donde vinieren, pero ante todo chilenos, se inclina respetuosamente ante estos dos varones ilustres que dejaron bien puesto el nombre de Chile en el concierto de las naciones iberoamericanas y del orbe. La prueba más elocuente de lo que expreso es el merecido homenaje que está rindiendo la Cámara de Diputados, ante su desaparecimiento del escenario de esta tragicomedia que es la vida, a estos dos altos valores literarios que fueron Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Concha, don Jaime. El señor CONCHA (de pie).- Señor Presidente, los chilenos, asombrados, contemplaron el surgimiento y desarrollo de dos gigantes de la literatura nacional y latinoamericana. Muy pronto, aquel asombro inicial pasó a transformarse en la seguridad de contar con ellos en el masivo andar, en la múltiple resonancia de nuestra nacionalidad. Allí estaban Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux, depositarios de la inteligencia, la nobleza, la reciedumbre y la imaginación de Chile. Cuando murieron, ambos en un mismo día domingo, uno en nuestro capital, él otro en la ciudad peruana de Tacna, los chilenos sintieron que perdían a dos de los suyos, a dos de sus grandes compañeros de alegría y sufrimientos, de lucha y esperanza. Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux pertenecían a todos los chilenos y en cada uno de nosotros, desde el más humilde al más encopetado, algo se trizó, algo lloró, algo tembló allá dentro, por estos dos grandes troncos caídos. Manuel Rojas fue el roble de los humildes, la fortaleza humana temible a la vez que tierna. Nada de lo humano le fue ajeno: las almas le fueron como pozos de inexorable hondura y en todas se asomó con su linterna popular y tremenda Buscaba la compañía de los simples, de los seres anónimos que, ajenos al juego diletante, constituyen, sin embargo, la materia más rica para las grandes creaciones literarias. Hombre de profundos conocimientos, de vertiginosa técnica, de maravilloso lenguaje, prefería evitar la alocución pedantesca y recorrer más bien todo aquello que de natural, de espontáneo, de incontaminado tiene el hombre. Por eso, tal vez, se hermanó toda su vida con otro silencioso que le precedió en la muerte por algunos años: José Santos González Vera. Amigos entrañables, compañeros de mil jornadas, ambos sostuvieron el fuero de aquel viejo anarquismo de los años 20, una fiera independencia ante la vida y ante los intereses que marcan la vida, manteniendo, no obstante, un marco básico de adhesión y entrega a la causa de las masas, de las grandes mayorías de oprimidos, de los segregados de la fortuna. Señor Presidente, hace bien esta Cámara de Diputados en tributar homenaje a Manuel Rojas. Pero no podría silenciar una verdad que me parece indudable: no es este recinto el más adecuado para recordar su imagen. Manuel Rojas habría que recordarlo en las fábricas, en los puertos, en las panaderías, en las calles de los "barrios bravos", entre el fragor de las máquinas y la palpitación de una humanidad a la que él amó y describió con mayor pasión y calidad que ningún otro de nuestros escritores. Pero también es cierto que su figura sigue viva en el corazón de aquella humanidad sufrida y silenciosa. Manuel Rojas, simplemente, se nos fue un domingo, con esa misma austeridad de siempre, con su silencio pleno de significaciones, con ese mirar al mismo tiempo irónico, dulce y melancólico que tanto le conocimos. Pero no se han ido sus obras. Quedan junto a nosotros "Hijo de Ladrón", "Mejor que el Vino", "Punta de Rieles", sus maravillosos cuentos, su "Vaso de Leche", su "Bonete Maulino". Queda un árbol literario tan alto y tan frondoso como fue Manuel Rojas, tan profundo y denso como siempre le vimos. Benjamín Subercaseaux era un hombre de un talento privilegiado, de una personalidad tan recia que cultivaba su inteligencia sin dejar que nadie penetrara en ella, manteniendo siempre su vida en un completo ostracismo. Trabajaba sin cesar y, cuando lo consideraba necesario, salía a defender sus ideas con profunda pasión. Era un hombre orgulloso, pero en él el orgullo no era un defecto, sino una virtud; era la verdad arraigada en lo más hondo de su ser, que él defendía con todas sus fuerzas. Su vasta obra, en la que se destacan "Mar Amargo", "Chile o una Loca Geografía", "Niño de Lluvia" e "Historia del Hombre", constituye uno de los estudios más profundos del hombre y de su destino. He querido pronunciar estas palabras, en nombre de la Izquierda Cristiana, en este justo homenaje a dos glorias de nuestra literatura, porque pensamos que la reciedumbre, la ternura y la pureza de Manuel Rojas, junto al ingenio, la inquietud, la universalidad de Benjamín Subercaseaux, son valores nuestros que deben ser conservados para siempre entre los chilenos. Que las nuevas generaciones vean en esos dos hombres magníficos un estímulo para ejercer vivamente su condición humana, para luchar por los valores de la paz, la amistad entre los hombres, la justicia y la solidaridad para con los que sufren. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Muñoz Barra, don Roberto. El señor MUÑOZ BARRA (de pie).- Fornido, de pelo blanco y tez morena. Un gigantón que los muchos años van encogiendo. Habla poco, pero ha escrito mucho y fuerte. No tiene Chile otro escritor más recio, como que ha hecho literatura de la vida violenta, la de los bajos fondos, donde pululan y se entremezclan ladrones, prostitutas, borrachos y vagabundos. Mucho se podría decir a favor y mucho en contra de la vida airada que destilan las novelas de Manuel Rojas, pero una cosa hay incontrarrestable: su poderoso talento de escritor y su gran estilo. Tal es el éxito alcanzado por sus cuentos y novelas, que su brillo de poeta se ha desvanecido. Sin embargo, las antologías no han dejado de incluir su famoso soneto: "Lo mismo que un gusano que hilara su capullo, / hila en la rueca tuya un sentir interior; / he pensado que el hombre debe crear lo suyo, / como las mariposas sus alas de color". Nació en Buenos Aires, de padres chilenos. Vino y se volvió y anduvo de acá para allá como un desarraigado, pero se acogió a nuestras leyes y es perfectamente chileno. "Mi déficit es horrendo. Comencé a escribir a los 16. Sólo llegué a cuarta o quinta preparatoria. Había vivido entre el pueblo que habla mal, aunque con gracia. Pero desde niño tuve noción de] lenguaje. Me gustaba hallar expresiones originales. Toda mi vida, desde que recuerdo, tuve problemas económicos. Cuando joven tenía que conseguirme 10 pesos, después fueron 500. Nunca tuve lo suficiente para vivir." Por tanto, hubo de trabajar, y así fue aprendiz de sastre, recadero uniformado, talabartero, carpintero, pintor, electricista, acarreador de uva, peón en la cordillera y cuidador de faluchos en la bahía. Luego fue algo más: actor, consueta y linotipista. Y de allí emergió, por fin, hasta desembocar en el mundo de las letras. Una de las grandes pasiones de Benjamín Subercaseaux fue el mar. Tuvo en sus buenos tiempos un pequeño velero de regatas, con flotadores internos ideados por él y una flamante campana de bronce. "Le veo" - recuerda Enrique Bunster- "de guantes, gorra blanca de oficial y una casaca de piel de foca". Pero una pasión mayor que la del mar han sido sus libros. Escribió implacablemente, llegando a ser un escritor profesional, a la europea, en un país de aficionados a la improvisación. Hubo una época en que vivió sentado en su escritorio sobre borradores, con las horas contadas para su vida exterior, y alguien echó a correr el famoso dicho: Subercaseaux "pone" un libro al año. Subercaseaux nació en Santiago, se educó en las Padres Franceses y en el Instituto Nacional; fue profesor de psicoantropología en cursos de temporada de la Universidad de Concepción. Francia le confirió las insignias de Oficial de la Legión de Honor y Comendador de la Estrella Negra. Además, fue miembro de la Academia Nacional de Letras de Uruguay, de la Academia Chilena de Ciencias, de la Sociedad de Escritores y del Pen Club de Chile. Manuel Rojas es un hombre que pasa a la inmortalidad. Escribió en "Los Tiempos" y en "Las Ultimas Noticias" bajo el pseudónimo de Pedro Norte e hizo críticas desde las columnas de "Las Noticias de Ultima Hora". Con sus primeros cuentos "Laguna" y "El hombre de los ojos azules", se ganó dos segundos premios argentinos. En 1929 obtuvo el Atenea de la Universidad de Concepción y el Marcial Martínez de la Universidad de Chile; en 1957 el Premio Nacional de Literatura y en 1958, el Mauricio Fabry de la Cámara Chilena del Libro. Recorrió Cuba, Puerto Rico, Panamá, Venezuela, Méjico, dictan- , do conferencias, y durante un año hizo clases en una universidad estadounidense del norte, cerca de Alaska. Por dos años presidió la Sociedad de Escritores; fue, además, profesor en la Escuela de Periodismo. A "Laguna" y "El hombre de los ojos azules", Manuel Rojas añadió otros tres cuentos, y en 1926 sacó su primer libro "Hombres del Sur", que posee compases imperecederos: "No me importa la hora que es. / Silbo y canto canciones que no he oído nunca / y que brotan en mi sin esfuerzo alguno". Benjamín Subercaseaux es un escritor difícil de determinar, pues oscila entre el ensayo y la novela o entre la novela y la historia. Empezó escribiendo en francés, en 1930; siguió con un ensayo filosófico y en 1940, publicó "Chile o una loca Geografía", libro de varios ediciones y traducciones al inglés y al alemán. Abordó la historia novelada con "Tierra de Océano", en 1946, y la antropología pintoresca con "Santa Materia" en 1954. Como novelista publicó en 1936 "Mar Amargo" y en 1937, "Y al oeste limita con el mar", En 1938 abordó la Biblia e inspirado en el Libro de Josué, escribió "Rahab"; el mismo año publicó "Niño de Lluvia". Han pasado dos hombres de las letras nacionales a la inmortalidad de la literatura nacional. En nombre del Partido de Izquierda Radical, rendimos un justo homenaje a tan altos valores de las letras chilenas. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco, don Baldemar. El señor CARRASCO (de pie)- Señor Presidente, esta tarde la Cámara de Diputados rinde homenaje a dos egregias figuras de nuestras letras nacionales a Manuel Rojas y a Benjamín Subercaseaux, ambos fallecidos recientemente, pero cuyos nombres trascenderán por muchos años, su prestigio y su personalidad. Para el arte chileno y más precisamente, para las letras nacionales, la muerte de ambos significa la extinción de una inagotable tesoro creador, cuyas potencialidades aún tenían mucha carga intelectual y humana que derramar en torno nuestro. Por eso, si bien sabemos que su muerte no los extingue, no los apaga, porque su vida sigue palpitando en cada página que escribieron, la lamentamos profundamente, porque nos ha quitado una fuente de vivencias permanentes. Ni a uno ni a otro agradaban los elogios o conmovían los homenajes. Incluso, uno, Subercaseaux, que previo su muerte, preparó la sencillez de su propio funeral, pidiendo lo eximieran de los homenajes y de los discursos rimbombantes. Por eso, esta tarde sólo queremos cumplir con nuestro deber de ciudadanos chilenos, hacer un hito en nuestra historia diaria y decirle al país y más que nada a las generaciones jóvenes y a los que vendrán mañana, que en este mes de marzo de 1973 han dejado de existir dos chilenos, que con su trabajo literario, con su espíritu creador y su talento artístico le dieron gloria a Chile y a América, y han abierto un camino en la dura tarea de crear un arte que no es sólo belleza, que no es estilística pura, sino un arte cuajado de honda y conmovedora humanidad el uno, Rojas, y de apasionante afán de investigación científica el otro, Subercaseaux. Difícil encontrar dos talentos creadores más distintos, más disímiles, más diferentes, incluso en sus propias vidas, pero que en los extremos de sus personalidades a veces se juntan. Manuel Rojas, nacido en Buenos Aires, hijo de padres chilenos, vivió su infancia en la vecina República. No tuvo niñez, pues a temprana edad debió ganarse la vida. Sólo estuvo algunos años en la escuela primaria. Hizo de todo en su juventud, realizó un esfuerzo laborioso para trabajar. Fue peón, obrero en los caminos, cargador de ¡anchas en Valparaíso, apuntador de teatro, periodista. Es el autodidacto más grande que ha conocido la historia de Chile. Llegó a Chile joven; cruzó la cordillera con un grupo de arrieros. La vida de Aniceto Hevia, el protagonista de "Hijo de Ladrón", es su vida. "Hay que salir a buscar vida, hay que rascarse como uno pueda, con las propias uñas, hay que pelear con la muerte que siempre nos está rondando", acota Rojas en una de sus obras. Y así fue su juventud y esa es su obra, su vida proyectada, despersonalizada que enriqueciera al arte. En cambio, ¡cuán distinta la vida de Benjamín Subercauseaux! Alguien le pregunta cómo fue su infancia. El escritor responde "Terrible como la de todos los niños. Me eduqué en los Padres Franceses, pero mis padres, que eran aristócratas de rancia estirpe, me colocaron primero - y no sé por qué razón- en una escuela fiscal para niños pobres. Era una escuela clara y alegre con maestros bondadosos". Subercaseaux no transmite sus vivencias. Es un hombre formado en los conocimientos sistemáticos de la universidad. Doctor en Sicología en la Universidad de la Sorbona, en París. Por eso, más que un novelista, el género literario que mejor cuadró con él es el ensayo, que le permitió, como él dice, comunicar sus ideas: "Todo hombre con ideas tiene necesidad de* justificarlas y si es escritor las escribe. El escritor es un adolescente eterno, vive descubriendo cosas, sufriendo, deslúmbrándose". En esto fue igual a Rojas. Ambos vivieron y descubrieron cosas, sufrieron y se deslumhraron. Subercaseaux, como él dice, buscaba la materia prima de sus libros en la ciencia. Rojas encontraba la materia prima de sus obras en los mil caminos de vagabundo que vivió en plenitud durante sus setenta y tantos años. Por eso, ambos tienen expresiones tan ricas y tan cuajadas de conocimientos, tan llenas de vida, tan llenas de ciencia. "Hijo de Ladrón" y su personaje Aniceto Hevia, constituyen la expresión más clara de la narrativa de Rojas. "Chile o una Loca Geografía", "Jemmy Button", sus mil ensayos científicos "Tierra de Océano", "Apuntes de sicología comparada", son la médula de la obra de Subercaseaux. Esta tarde, señor Presidente, consecuentes con la vida de estas dos figuras literarias, los Diputados democratacristianos inclinamos respetuosamente nuestra cerviz como signo de dolor por la ida sin retorno de dos grandes chilenos, cuyo talento tuvo la hondura necesaria para trascendernos, para trascender nuestra cordillera y nuestra vida y ganar gloria para Chile, en el ámbito de la América Hispana toda, y ¿por qué callarlo y no decir también Europa? Estamos ciertos de que sus obras mantendrán por muchos lustros un permanente recuerdo de ellos, porque las nuevas generaciones literarias tendrán mucho que beber en estas fuentes inagotables de ciencia y vida que fueron Rojas y Subercaseaux. No tememos por su olvido, porque su obra fue grande y como alguien dijo: "No habrá fuego que extinga la magnitud de sus libros; la grandeza de sus pensamientos será la tónica de que no lo olvidarán." Con esta alegría nos quedamos y ella nos conforta en el momento de su partida. A los suyos, el sentimiento de los Diputados democratacristianos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Godoy, don Domingo. El señor GODOY (de pie). - Señor Presidente, en nombre del Partido Nacional deseo adherirme al homenaje muy justificado que rinde la Cámara de Diputados a estos dos insignes escritores chilenos: Manuel Rojas y Benjamín Subercaseaux. Extraordinariamente contradictorias son las personalidades de ambos escritores, sin embargo, ellos llegaron a obtener el más alto galardón a que puede aspirar un escritor chileno, como es el Premio Nacional de Literatura. Por eso, estos hombres, el uno, forjado en el esfuerzo individual, y el otro, en la capacidad y en la cultura, a pesar de estas contradicciones, brillaron extraordinariamente en el firmamento de las letras. Es así, señor Presidente, como este país pierde a dos de sus más excelsos escritores. Pero ellos no han muerto, porque a través de sus obras perdurarán para siempre, no sólo en nuestra memoria, sino en su vivida lectura, que tanto ameniza y cultiva al pueblo y a quien quiera leerlas. Por eso, y para respetar la personalidad de Benjamín Subercaseaux y de Manuel Rojas, que pidieron que no se emitieran ni homenajes ni discursos en memoria de su muerte, yo quisiera decir esta tarde, simplemente, que lamentamos profundamente emocionados la muerte de ambos escritores. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, yo creo que no corresponde que hablemos - tal como aquí al final de sus palabras, lo ha recordado el Diputado que me antecedió- como de dos muertos. Conocer la vida de los dos escritores que hoy estamos recordando, y, particularmente la existencia vigorosa de Manuel Rojas, a quien personalmente tuve ocasión de conocer bastante, significa que nosotros debemos verdaderamente rendirles homenaje a su recuerdo y a la memoria de lo que hicieron sin ni siquiera ponernos de pie. Así lo pidieron y así lo expresaron: nada de homenaje ni de discursos; nada de recordar a dos personas que se murieron. ¡Fueron expresos! Yo creo que lo que corresponde, de verdad, es conversar acerca de ellos; tener presente que ellos nos recuerdan que la literatura es una forma de vivir incesante, permanente. Son dos existencias que constituyen un paralelógramo. Algunos hablan de contradicciones entre ellos, entre sus formas de existencia vital. Yo no diría tanto. Pero sí, como en "Punta de Rieles", creo que Manuel Rojas muestra dos compartimientos separados en la vida del aristócrata venido a menos y en la vida del vagabundo que se encuentra ante la miseria moral, ante el abismo de la nada espiritual. Aquí hay también dos vidas que no se tocan. Hay dos vidas que caminan material y espiritualmente por andariveles distintos, pero ambos son de una reciedumbre extraordinaria, ambas representan el carácter imperecedero de lo que constituye la literatura chilena. En las dos, los chilenos tenemos una cantidad extraordinaria de facetas con las cuales re- vitalizarnos. Me parece que vale la pena decir algo sobre Benjamín Subercaseaux, en cuanto a la consecuencia que él tuvo con su formación. El quiso introducirse en el hombre y estudiar su sicología, Manuel Rojas, al fin y al cabo, es un estilista de la siquis humana. Lo dice en su "Historia Breve de la Literatura Chilena". Al final, lo que queda y lo más importante es el carácter síquico del hombre. Y Manuel Rojas pretende que esa sicología sea una sicología que produzca los mejores valores, al fin y al cabo, como expresión de una vida y de un medio ambiente que permitan que su literatura, que algunos quisieran adjudicar a una literatura de protesta y que yo creo que no es así, represente, sin embargo, un mundo distinto del mundo que él permanentemente nos hace desfilar por las páginas maravillosas de su literatura, de sus obras. Benjamín Subercaseaux quiso adentrarse, desde luego y desde siempre, en el tipo de estudios sicológicos que había realizado en la Sorbona. Así es como primero escribe sobre el poeta Rimbaud. Allí pretende utilizar su arsenal de conocimientos sicológicos. Más tarde lo hemos visto, de nuevo, en obras que si son históricas o geográficas o filosóficas, sin embargo, son obras en las que también el escalpelo sicológico está para analizar a cada personalidad que él ve asomar en el mundo que va recorriendo. Aquí se ha recordado "Mar Amargo", de Subercaseaux, que es la primera novela corta que produce después de sus primeros cuentos, en que incursiona con variada suerte. Y en 1938 hace su penetración en la Biblia para sumergirse en el Libro de Josué y escribe "Rahab", que más tarde se publicará en muchos países del mundo. "Niño de Lluvia", en 1938, resulta su obra cumbre, en el aspecto y en el sentido que hemos analizado, del hombre que, preocupado de la sicología de otros hombres, de pronto, se revierte sobre sí mismo: hace un relato autobiográfico. Esta misma obra aparece más tarde publicada como "Daniel", en 1942. Y en 1950 muestra la historia del Almirante Fitz- Roy en el austro chileno, explorador de la Patagonia que se lleva a un niño nativo y lo devuelve posteriormente a su tierra de origen. Es una obra que también se ha publicado en todos los países de la tierra. Ha sobresalido como cuentista y novelista, sobre todo en "Y al oeste limita con el mar", en ese mismo "Daniel", o en ese "Niño de Lluvia". Ha publicado, ya dijimos, libros de historia y geografía. Benjamín Subereaseaux fue un erudito de la historiografía. Desde ese punto de vista, nosotros podemos verlo, sin embargo, como un creador literario. Por eso recurre a la terminolgía literaria para escribir "Chile o una Loca Geografía" o "Tierra de Océano". Más tarde publica "Santa Materia", "El Hombre Inconcluso" e "Historia Inhumana del Hombre", siempre introduciéndose en la meditación profunda, en la reflexión más honda que el ser humano pueda producir desde su prisma y desde su formación. Es interesante acotar lo que el propio Manuel Rojas dijera de él, Benjamín Subercaseaux, a quien valora extraordinariamente en la Historia de la Literatura Chilena del Siglo XX. Sin embargo, es para Manuel Rojas un hombre al que una característica o lo exalta o lo traiciona: su excesiva personalidad, su vigor personalísimo, que lo pone en el centro y en el medio de todo; su tremendo sentido de sí mismo. Pero yo quiero recordar, especialmente, la personalidad de Manuel Rojas, que está como con nosotros, que es un hombre del cual es imposible pensar que ha dejado de existir. Yo creo que hoy la Cámara de Diputados tiene la oportunidad de dejar establecido que sobre estos valores, y particularmente sobre Manuel Rojas, la vida continúa. El deseaba que la vertiginosidad de las imágenes que describía en todas sus obras, la cinematografía que él exhibía en cada una de sus páginas, estuviera vivida permanentemente. El se resistía a morir, y en el fondo, se resistía a morir porque deseaba estar siempre con nosotros conversando sobre lo que fue su literatura. Hay gente que afirma que en la literatura siempre penetra la vida. Yo creo que no es siempre así; depende del semáforo que el propio autor, que el propio escritor ponga a la vida. Y Manuel Rojas lo puso verde, para que en cada resquicio de la obra que él escribía estuviera presente la vida. Desde sus primeros cuentos o novelas, fue un hombre del criollismo. Y vale la pena preguntar: ¿qué otra forma de adscripción a un género literario podría tener un escritor que pretendía que fuera la vida la que respirara en sus" obras, sino ser un criollista? El tomó la generación correspondiente; fue un criollista auténtico, fue un viviente de lo criollo. El, no como otros criollistas, que fueron académicos de lo criollo, estuvo siempre en lo criollo. De allí su maestría para cincelar los personajes, las circunstancias humanas, los hechos que describe, que son hechos de cada momento, de cada instante, de esta misma Cámara o de la esquina, del vendedor de diarios o del que lustra los zapatos, del que sale del Correo, del que camina por la calle. Ese es el vigor permanente y persistente que tiene la obra de Manuel Rojas. Sin embargo, en su historia personalísima del criollismo, él no se detuvo allí y pasó a escribir teniendo siempre presente que lo esencial era la profunda solidaridad que, al fin y al cabo, unía, conducía a la vida de los hombres, los vinculaba a unos con otros. Es interesante recordar lo que Mariano Latorre, maestro del criollismo chileno, escribiera sobre él, exaltando su habilidad espontánea, su técnica literaria, su técnica criollista, cuando él fue un criollista. En Leyendas de la Patagonia, sus primeras obras, él exhibe el vigor de un Jack London para relatarnos aventuras que es fácil que fluyan de su pluma, porque son aventuras que él mismo vivió una y otra vez. Más tarde, en "El bonete maulino", en "El rancho en la montaña" o en cada una de las obras que aquí se han mencionado, hasta el año 1943, hasta antes, diría yo, que apareciera "Hijo de Ladrón", que es como un horno memorial grande de lo que fue toda la vida literaria de Manuel Rojas, hasta antes, quizás, cada vez que él habla de la costa chilena, en "El bonete maulino" del valle central, en "Lanchas en la bahía", de la costa, en "El vaso de leche" o en cada uno de los cuentos que él escribió, con los cuales ha ingresado en los textos oficiales de la enseñanza de la literatura de la escuela básica chilena, nosotros podemos advertir que nunca pasa por el paisaje sin detenerse en el modo de ser de los hombres; al final, al medio y al comienzo de su obra, de cada cuento o relato suyo, está el ser humano, el hombre, con todo el vigor de aquel que sabía, como Manuel Rojas lo supo, que todo lo que estaba haciendo no era sino recoger uno y otro recuerdo, una y otra escena, una y otra circunstancia, para, al final, retratar al hombre, al hombre con mayúscula. En "La Tonada del Transeúnte", él cabalga en el corcel de la poesía. Primero fue un poeta. Algunos dicen que terminó temprano su vida de poeta. Yo diría, señor Presidente, que él no terminó nunca de ser un poeta. Hasta el último minuto, no sólo en lo que escribió, no sólo en la narrativa, en la novelística; sino en el discurso que pronunció, en la alocución que hizo, o en aquella oportunidad en que lo lleváramos al Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile de Valparaíso, en 1951, después de haber llevado a su gran hermano, como él decía, escéptico, sonriente, que fue José Santos González Vera, autor de "Cuando era muchacho". El, allí, nos contó cómo había producido "Hijo de Ladrón". Allí, señor Presidente, pudimos apreciar que cuando él nos hablaba estaba haciendo poesía; porque poesía, al fin y al cabo, es la forma de recrear la vida del hombre, los hechos. Siempre la fatalidad, el desamparo, la congoja, la miseria, en todas sus primeras obras. Y es que Manuel Rojas se parecía, y tenía que ser así, a Gana o a Baldomero Lillo, cuando tenía que describir, con un naturalismo a veces brutal, lo que le ocurría al hombre sencillo, al hombre del pueblo al cual pertenecía un hombre como Manuel Rojas. Aquí dijo el Diputado Baldemar Carrasco, al recordar la existencia de Aniceto Hevia, que este personaje es como Manuel Rojas, protagonista de "Hijo de Ladrón". Sale de la cárcel después de haber pagado allí un delito que no cometió y, como en la técnica de la novela picaresca española, Manuel Rojas nos empieza a hablar del héroe o del antihéroe, desde el momento en que se enfrenta a una nueva realidad, a un nuevo mundo, después de haber dejado tras de sí un mundo intensísimo: la cárcel, con todo lo que eso significó. Y él se encuentra con sus nuevos amigos, sus nuevos vagabundos, con los que, en una novela que no tiene mayor espacio en su descripción, está exhibiendo, en tres días que allí se pintan de la vida de Aniceto Hevia, la rica, enorme y eterna personalidad y existencia de ese personaje. Yo diría, señor Presidente, que cuando nos encontramos con escritores que de esta manera ponen delante de nosotros la vida porfiada y vigorosa con que nos tropezamos a cada instante, estamos en presencia de seres humanos que hicieron de su oficio un oficio superior que nos hace percibir después que ellos dejan de respirar. Y él está mostrándonos una técnica que introduce en la novelística chilena, que vale la pena considerar como el reformador de una novelística a la que tenemos que respetar profundamente, sobre todo pensando en que él se introdujo en esa novela, en esa narrativa chilena para, desde adentro, transformarla; presentar, como decíamos recientemente, una suerte de cinematografía novelística, en que en una imagen, en una escena, en una puerta de correo, en una esquina, en un robo, en un delito determinado, está el "raconto" permanente que hace que, tal como ocurre en la vida, vayamos, como en los sueños, reencontrándonos a cada instante con esa realidad atesorada de su literatura. Es la imagen del joven que toma ese famoso "Vaso de leche", que constituye un cuento que ha recorrido el mundo y que le ha dado vigor y estirpe, más aún, a la literatura chilena. Señor Presidente, he querido, simplemente, recordar esta forma de existencia de la literatura de Manuel Rojas como lo hemos hecho con la literatura de Benjamín Subercaseaux. Estamos en presencia de un colosal gigante de la narración sicológica, del escritor que tiene la suerte de saber introducirse en el espíritu del hombre, en los valores del hombre, en la pujanza del hombre, para trasladar a ese ser humano hacia las páginas de su literatura imperecedera. Por eso, esta tarde no he querido rendir homenaje, hacer una alocución en la forma en que tradicionalmente lo podemos hacer con otra persona, con otro ser humano. Si Manuel Rojas existió, existió fundamentalmente a través de "Mejor que el vino", "Hijo de ladrón", "Punta de Rieles", sus cuentos aquí mencionados. Y eso continúa, y eso está presente en el recuerdo de los señores Diputados, en la memoria de los estudiantes chilenos, en la vida misma de este país. Gran autobiografía de sí mismo es el conjunto de la literatura escrita por Manuel Rojas, y ese es otro valor que queremos destacar en esta oportunidad. Por eso, estando él tan vinculado a tanto modelo del país y del extranjero, como un Gorki, un Tomás Mann o todos esos grandes novelistas que de pronto como que lo enceguecieron, como que lo encandilaron con sus destellos, sin embargo los venció a todos e hizo su propia y personal literatura, su propia y personalísima obra. Es lo que aquí recordamos, y es lo que esta tarde, en nombre de los Diputados del Partido Comunista y también del Partido Socialista, he querido traer al recuerdo simplemente como un admirador, pero muy profundo, de esta literatura tanto de don Benjamín Subercaseaux cuanto peculiar- mente de Manuel Rojas. 3.- PRORROGA DEL PLAZO DE QUE DISPONE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA INFORMAR UN PROYECTO. El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción solicita que se prorrogue, hasta el constitucional, el plazo de que dispone esa Comisión para informar el proyecto de ley que declara de utilidad pública y de interés social y autoriza al Presidente de la República para expropiar determinadas empresas del sector privado. Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. ORDEN DEL DIA 4.- ANTICIPO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde, en primer término, despachar en general el proyecto de ley, de origen en un mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Hacienda, que establece un anticipo de reajuste de remuneraciones para los trabajadores de los sectores público y privado. Diputado informante es el señor Claudio Huepe. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 15- 73- 2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Concédese a contar del 1º de febrero de 1973 un anticipo de rea- juste imponible equivalente al 100% del alza del índice de precios al consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a las remuneraciones permanentes al 31 de enero de 1973 de los trabajadores del sector público, incluidas las del personal de la Defensa Nacional de Carabineros de Chile y de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias, el viático y las asignaciones que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyan porcentajes de los sueldos. Artículo 2º.- El anticipo de reajuste se concederá a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile considerando las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs 280, de 1969, 98 y 306, de 1970. A los obreros de la referida Empresa se otorgará el anticipo de reajuste considerando las remuneraciones imponibles. Artículo 3º.- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo. Artículo 4º.- Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleado u obrero, de asentado o en cualquiera otra situación jurídica, tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los recursos de la presente ley. Artículo 5º.- Declárase que no obstante lo establecido en el artículo 1º de esta ley, las disposiciones de la misma no modifican - en caso alguno- las normas vigentes que establecen la afectación, destino y percepción de los impuestos de la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, en favor de la Junta de Adelanto de Arica, de la Corporación de Magallanes y de los Institutos Corfo- Aisén y Corfo- Chiloé, como por ejemplo, los artículos 5 y 27 de la ley Nº 13.039, el artículo 22 de la ley Nº 17.267, el artículo 77 de la ley Nº 17.416, el artículo 97 de la ley Nº 17.654 y el artículo 50 de la ley Nº 17.828. Artículo 6º.- Todas las pensiones, cualquiera sea su régimen de reajuste o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. El beneficio que se concede en el inciso anterior será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o de los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones, según corresponda. En el caso de las pensiones afectas al sistema de reliquidación en conformidad a las remuneraciones de actividad, por esta vez, el anticipo de reajuste se pagará con cargo a la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a los recursos de la presente ley, se aportarán al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las sumas necesarias para que den cumplimiento al pago del anticipo de reajuste en la parte que no puedan financiar con sus propios recursos. Artículo 7º.- Concédese, por una sola vez, una asignación de escolaridad de Eº 250, que será pagada en el mes de marzo del presente año, por cada hijo, reconocido como carga familiar. Esta asignación será de cargo del organismo o institución de previsión social o Servicio, Institución o Empresa del Sector Público que tenga la responsabilidad del pago de la asignación familiar respectiva. No tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad, cuyo monto sea igual o superior a Eº 250. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, con cargo a los recursos que consulta esta ley se aportarán al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no pueda financiar con sus propios recursos. Asimismo, se hará con cargo a los recursos de esta ley el pago de la asignación de escolaridad que corresponda al personal del sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 8°.- Las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados que no reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, vale decir las entidades del sector público no incluidas en el artículo 1º, y las empresas, sociedades o instituciones públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, otorgarán mensualmente a sus trabajadores, a contar del lº de febrero de 1973, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste, imponible, en la forma, monto, condiciones y requisitos establecidos para los servicios públicos de la administración centralizada. Artículo 9º.- Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensual- mente a sus trabajadores, empleados y obreros, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas, a contar del ¡º de febrero de 1973, el anticipo de reajuste, imponible, del mismo porcentaje que se fije para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo al 31 de enero de 1973, en la forma, monto condiciones y requisitos señalados en la presente ley. Artículo 10.- Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, que se hayan acogido al artículo "P" de la ley Nº 17.713 y no hayan obtenido en el momento de acogerse o con posterioridad aumentos de sus remuneraciones superiores al 100% de acuerdo a dicha disposición legal, por cualquier concepto; nivelaciones, bonos, asignaciones, premios, regalías, etcétera, ni cláusulas de reajustabilidad, de cualquiera especie, tendrán derecho al anticipo de reajuste en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en el artículo anterior. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine. Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a que se refiere el artículo 99, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio. Artículo 12.- No tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. Artículo 13.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo de Revalorización de Pensiones. Artículo 14.- Los anticipos de reajuste que concede la presente ley se imputarán al próximo reajuste general de sueldos y salarios. Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios, instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley. Artículo 16.- El trabajador que haya dejado de prestar servicios con posterioridad al 31 de enero de 1973 y antes de la publicación de la presente ley, por causas imputables a la sola voluntad del empleador o patrón, tendrá derecho a percibir de éste el anticipo de reajuste por el tiempo servido con posterioridad al 31 de enero de 1973. Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el Nº 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis, se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, ambas fechas inclusive. Artículo 18.- Téngase por bien obrado la interpretación efectuada por los Servicios Públicos y la Tesorería General de la República para el personal a honorarios y a contrata del artículo 38 de la Ley de Presupuestos para 1971 y en los casos que no se hubiere cumplido con algo de lo dispuesto, declárase que no constituirá cuenta pendiente. Artículo 19.- La determinación de precios de venta al público de los automóviles particulares y station- wagons, sobre los cuales se aplicarán los impuestos municipales que anualmente debe practicar la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 16.426, no podrá exceder, respecto de la determinación practicada el año anterior, del alza del índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al 31 de diciembre de ese mismo año anterior. Artículo 20.- Reemplázase en el artículo 54 de la Ley de Renta, las frases "entre el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mismo mes inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación. Si la adquisición y/o enajenación ocurre en el mismo mes de diciembre, se considerará ese mismo mes para los fines antedichos", por la siguiente: "entre el 1º del mes en que se haya efectuado la adquisición y el 1º del mes en que se efectúe la enajenación". Financiamiento. Modificaciones al Impuesto Territorial. Artículo 21.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la ley sobre impuesto territorial, durante el año 1973 se aplicarán las siguientes tasas de impuestos sobre Bienes Raíces: Bienes Raíces con avalúo de hasta 30 sueldos vitales anuales; 1,5%. Bienes Raíces con avalúo que excedan de 30 sueldos vitales anuales y hasta 60; 2%. Bienes Raíces con avalúo que excedan de 60 sueldos vitales anuales pagarán las siguientes tasas: - 3% por la parte que no exceda de 100 sueldos vitales anuales. - 5% por la parte comprendida entre 100 y 200 sueldos vitales anuales. - 7% por la parte que exceda a los 200 sueldos vitales anuales. Artículo 22.- Las exenciones parciales del impuesto territorial, establecidas en la Ley Nº 17.235 o en otras leyes, se mantendrán vigentes en su integridad, expresadas en el porcentaje correspondiente a la relación que existe entre el monto que debe pagarse de contribución territorial por el bien respectivo y el que correspondiera cancelar de no mediar dicha exención. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las compraventas y servicios. Artículo 23.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la Ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios. 1.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 1º por el siguiente: "Se exceptúan de la tasa del 8% los productos indicados en el inciso primero del artículo 2 bis, salvo el que señala la letra d) de dicho inciso; los mencionados en el inciso tercero, letra e) del mismo artículo, y las especies a que se refieren los artículos 4º y 10º". 2.- Reemplázase el artículo 2 bis por el que sigue: "Artículo 2 bis.- Las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º, efectuadas por productores, que recaigan sobre las especies que a continuación se indican, estarán afectas, en reemplazo de la tasa que en dicha disposición se establecen, a las siguientes tasas especiales: a) Productos biológicos o químicos para uso en animales o aves, que se elaboran en el país, 1%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial al Consejo General del Colegio. b) Carbón mineral de cualquier origen, 1 %. El carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón pagará una tasa adicional del 1% que quedará a beneficio de las comunas en que tengan sus yacimientos o lugares de extracción las industrias carboníferas respectivas, en la forma establecida por la Ley Nº 17.740, de 7 de octubre de 1972. c) Aceites Industriales, 12%. d) Azúcar, 15%, con excepción de la que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para el consumo en dichas zonas, que estará totalmente exenta del tributo establecido por esta ley. La tasa será de 25% para las convenciones referidas que recaigan sobre alguna de las siguientes especies: a) Alfombras y tapices nacionales; b) Artículos de ónix; c) Encendedores; d) Juguetes mecánicos nacionales, con movimiento a cuerda eléctricos o a vapor; e) Máquinas fotográficas y filmadoras, nacionales; f) Muebles finos calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; g) Motores marinos fuera de borda, salvo los motores a que se refiere el artículo 4 del DFL. Nº 208, de 13 de agosto de 1953; h) Polveras y cigarreras, salvo que constituyan especies gravadas en el inciso siguiente; i) Vajillas y cuchillería finas calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos. La tasa será de 50% cuando las convenciones señaladas se refieran a alguna de las siguientes especies: a) Artículos de oro, plata, platino, plaqué, cristal y marfil; b) Artículos de fantasía; c) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; d) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir, importados, de cualquier clase; e) Joyas, piedras preciosas o falsas; f) Juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; g) Máquinas fotográficas y filmadoras importadas y proyectoras cinematográficas; h) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales; i) Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el extranjero. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8%. j) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; k) Refrigeradores importados; l) Tapices y alfombras importadas; m) Yates. La tasa será del 60% cuando las ventas u otras convenciones versen sobre películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicos o técnicos industriales, las que estarán afectas a la tasa general establecida en el inciso primero del artículo 1º. Las ventas u otras convenciones por medio de las cuales se transfiera al consumidor las especies mencionadas en este artículo, salvo aquellas a las que se refiere el inciso primero, estarán afectas al impuesto establecido en el inciso octavo del artículo 1º de esta Ley. 3.- Sustituyese el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley que recaiga sobre las especies que se indican en este artículo no pagarán el impuesto establecido en aquella disposición, sino al que a continuación se establece: a) 10,33% sobre el precio de venta al público del cemento. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al público el fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva. b) 12% sobre el precio de venta al público de los fósforos. c) 13,5% sobre el precio de venta al público del café soluble, y de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres. d) 14% sobre el precio de venta al público de las pinturas. Esta tasa se aplicará, respecto de las pinturas que se vendan a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre el precio de venta neto facturado por el respectivo fabricante o importador. e) 21% sobre el precio de venta al público de los neumáticos nacionales. La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado. f) 25% sobre el precio de venta al público de las siguientes especies: lavadoras, secadoras, refrigeradores nacionales, conservadoras, enceradoras, aspiradoras, jugueras y similares, afeitadoras eléctricas, aparatos de amplificación de sonidos, grabadoras de sonidos, receptores de radio de precio de venta al público superior a tres sueldos vitales mensuales, tocadiscos, toca- cintas y similares, cassettes y cintas grabados. g) 25% sobre el precio de venta al público de los helados, productos de chocolatería, bombonería, dulcería y pastelería, galletas dulces, frutas confitadas o en almíbar, dulces de frutas, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abeja y otros productos similares a los mencionados en esta letra. h) 40% sobre el precio de venta al consumidor de las aguas minerales o mineralizadas y bebidas ánalcohólicas en general. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al consumidor el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillería u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. Se exceptúan de este impuesto las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción y cumplan con las exigencias del Servicio Nacional de Salud, las que deberán pagar los impuestos establecidos en el artículo 1º. Sin perjuicio del tributo a que se refiere el inciso primero de esta letra, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre. i) 40% sobre el precio de venta al público de radioelectrolas y otros aparatos o equipos electrónicos que combinen en una sola unidad elementos de radiorrecepción y de reproducción o grabación de sonidos. j) 50% sobre el precio de venta al público de las barajas. Para los efectos de la aplicación de este impuesto se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el importador, fabricante, armador o productor transfiera el dominio de la especie de que se trate. 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º: a) En la letra a), suprímese el guarismo 5% y agrégase en su reemplazo la siguiente frase: "de primera clase, 10%". b) En la letra b), reemplázase la cifra "10%" por "20%". c) En la letra c), sustitúyese el guarismo "15%" por "20%". d) En la letra d), reemplázase la cifra "25%" por "40%". e) En la letra e), sustitúyese la cifra "30%" por "40%". Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los establecimientos señalados en las letras a), b), c) y d), que no sean de primera clase, estarán afectos a una tasa de 5%". 5.- En la letra c) del artículo 15º, agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se transforma en coma (,), la siguiente frase: "de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 22 de la ley Nº 11.622, modificado por la letra s) del artículo 1? de la ley Nº 17.600. 6.- Sustituyese, en los incisos cuarto y quinto del artículo 16, los guarismos "18%" y "26%" por "20%" y "30%", respectivamente. Gravamen al crédito en relación a la tasa de inflación. Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 235 de la ley Nº 16.617: 1.- Reemplázase en el inciso primero la expresión "a un impuesto único cuya tasa será de 50%" por "al impuesto único que se establece en este artículo". 2.- Agrégase al inciso seguido, después del punto final (.) que pasa a ser seguido, la frase "El impuesto afectará también a los créditos otorgados por los bancos mandatarios del Banco Central bajo el sistema de administración delegada". 3.- Sustitúyese los incisos octavo al décimosegundo, por los siguientes: "La tasa del impuesto único al crédito establecido en el presente artículo será igual a aquel porcentaje que haga equivalente la tasa del costo del crédito y la variación del índice de precios al consumidor en Santiago. Para estos efectos, se entenderá por "costo de crédito" el monto que deberá pagar el usuario del crédito por concepto del presente impuesto y de los intereses, primas o remuneraciones bancarias, y por "variación del índice de precios al consumidor en Santiago" a la ocurrida en los tres meses anteriores a aquél en que se dé a la publicidad la tasa, variación que será determinada por el Banco Central de Chile de acuerdo a normas que fijará el Comité Ejecutivo de dicho Banco. Las tasas a que se refiere este inciso deberán expresarse en términos anuales. El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa del impuesto que de él se deduzca deberán ser publicados por el Banco Central mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes siguiente al de la fecha de publicación. El Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central, podrá rebajar este impuesto o eliminarlo completamente en los casos de líneas de crédito que tengan por objeto financiar actividades de especial importancia para la economía nacional. Podrá asimismo reponerlo total o parcialmente, cuando lo estime conveniente". Normalización vehículos en situación irregular Artículo 25.- Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley sean poseedoras de vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en forma irregular, podrán, dentro del plazo de 120 días, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, regularizar definitivamente la situación de dichos vehículos, cualquiera que haya sido el número de transferencias irregulares anteriores, acogiéndose a las normas contenidas en el inciso final del artículo 38 bis, de la ley Nº 12.120, y en el Decreto Nº 1.812, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial del 8 de octubre del mismo año. La limitación contenida en el artículo 1º del Decreto Nº 1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso. Igualmente, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de dicho decreto. La referencia que el artículo 3º del mencionado decreto hace a la Tabla de Valores debe entenderse hecha a la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio de Impuestos Internos, para la declaración del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1973. Artículo 26.- Establécese un impuesto, equivalente al 50% del alza del índice de precios al consumidor ocurrido entre el 31 de agosto de 1972 y el 28 de febrero de 1973, sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso. Este impuesto, determinado por el Banco Central de Chile, se aumentará mensualmente en el 80'% del alza del índice de precios al consumidor del mes respectivo y cada vez que se practique una devaluación respecto del mes de agosto de 1972, se reducirá en el 50% del monto de la misma. Si el resultado fuese negativo, se entenderá que el impuesto queda en cero y a partir de este monto se aumentará en los meses siguientes. No estarán afectos al impuesto señalado en este artículo, las importaciones de trigo y alimentos que haga la Empresa de Comercio Agrícola para ser vendidos al público sin transformación y todas las importaciones regidas por las leyes especiales que para importaciones rigen para las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes, Tarapacá y Antofagasta. Para el tipo de cambio de corredores será pertinente hacer la reducción equivalente a la devaluación efectuada en marzo de 1973. El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa de impuesto que de él se deduzca deberán ser publicados por el Banco Central de Chile mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes de siguiente al de la fecha de publicación. Artículo 27.- En la proposición que representan, ¡as remuneraciones, los pagos provisionales y de asignación familiar y las transferencias al sector público dentro de los gastos Corrientes del Presupuesto aprobado para 1973, se destinarán a financiar este anticipo de reajuste, en el monto que sea necesario, los mayores ingresos que por sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas se produzcan en los siguientes impuestos: a) Impuestos a la compraventa: Item 2110 a 2130; b) Impuesto a la producción: ítem 2210 a 2290; c) Impuesto a los servicios: ítem 2310 a 2399; d) Diferencia compraventa de moneda extranjera: ítem 3993; e) Impuesto a la Renta (1ª, Categoría): Item 1112; f) Impuesto a la Renta (2ª Categoría): Item 1121 a 1130, y g) Impuesto a las importaciones: Item 2511 a 2519." El señor SANHUEZA (Presidente).- Cada Comité Parlamentario dispone de un tiempo base de cinco minutos, más uno adicional de dos minutos por cada señor Diputado que integre el respectivo Comité. El Diputado informante dispone de hasta veinte minutos. En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor HUEPE.- Señor Presidente esta tarde nos corresponde pronunciarnos acerca del proyecto de anticipo de reajuste que envió el Gobierno para tratar de compensar el nuevo proceso inflacionario que se ha desatado con gran crudeza sobre nuestro país, y, en alguna forma, el deterioro que han sufrido los ingresos de los trabajadores en todo este período. El Ejecutivo envió a esta Cámara, hace algunas semanas, este proyecto de anticipo de reajuste, que ha sido estudiado, con gran detención, por la Comisión de Hacienda, con participación de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, de distintos funcionarios públicos, de Impuestos Internos, del señor Contralor General de la República y de diversos dirigentes gremiales, entre ellos los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores; el Presidente de la ANEF,' señor Tucapel Jiménez, con otros dirigentes; el Secretario General del Colegio Médico de Chile; el Presidente de la CUPROCH, Confederación Unica de Profesionales de Chile, y diferentes otras organizaciones que, de un modo u otro, tenían que dar su opinión sobre esta iniciativa. El proyecto enviado por el Gobierno tenía las siguientes ideas centrales. En primer lugar, concedía este anticipo de reajuste hasta un ciento por ciento del alza del costo de la vida, sujeto a los fondos que se reunieran por la aplicación de esta ley. El Ejecutivo creaba también, mediante este proyecto, el Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste, el que se formaría con todos los recursos obtenidos por esta ley Su distribución la determinaría una Comisión presidida por el señor Contralor General de la República e integrada por diversos funcionarios públicos. Para el sector privado, el Gobierno proponía un anticipo de reajuste similar al del sector público, sujeto, también, al porcentaje, monto y forma en que se pagara el reajuste al sector público. Por último, respecto del financiamiento, el Ejecutivo proponía una serie de modificaciones tributarias, entre ellas, al impuesto territorial, que consistía en un reajuste de un 30% de todos los avalúos de bienes raíces del país y en un cambio de tasas, modificando la actual, que es de un 2,2%. Además, proponía un impuesto extraordinario a la tenencia de acciones, ciertas modificaciones al impuesto a la renta y a las ganancias de capital, modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Compraventa y Servicios, un recargo fiscal al impuesto a los servicios que afecta a los casinos de juego, modificaciones al impuesto patrimonial, ciertas modificaciones al Código Tributario, un reajuste a las deudas tributarias morosas, un gravamen al crédito en concordancia con la tasa de inflación y, por último, una tributación que permitiera normalizar la situación de los vehículos que hubieren sido adquiridos irregularmente. Estos eran los tributos que el Ejecutivo proponía en su proyecto. Frente a esto, diversos sectores de trabajadores expresaron su disconformidad en la Comisión de Hacienda. Plantearon la necesidad de que se estableciera, derechamente, el ciento por ciento de anticipo de reajuste para todos los trabajadores, incluidos los que ganaban hasta 20 sueldos vitales, para evitar así que el reajuste quedara sujeto a lo que pudiera dictaminar una Comisión. Sobre la base de este planteamiento formulado por diversos sectores de trabajadores, el Partido Demócrata Cristiano presentó un proyecto de ley que recogía estas ideas y establecía en su artículo 1° este ciento por ciento de anticipo de reajuste para todos. En segundo lugar, rechazaba la creación de la Comisión, basado en distintos argumentos, que explicaré posteriormente, y, por último, modificaba el financiamiento del proyecto. En sustitución de los tributos que allí se aumentaban proponía otro financiamiento que los compensaba e, incluso, permitía la obtención de mayores recursos, lo que hacía posible este ciento por ciento a todos los trabajadores. Después de varias sesiones de la Comisión, en el día de ayer se votaron las diversas indicaciones y el proyecto ha sido despachado definitivamente en la forma indicada en el boletín que está en conocimiento de los señores Diputados y que ha sido entregado en el día de hoy. En este proyecto, la mayoría de la Comisión planteó las tres ideas centrales a que me estaba refiriendo y que explicaré ahora con más detalle En primer lugar, un reajuste distinto del que proponía el Gobierno, es decir, no sujeto a lo que estableciera una Comisión. Rechazó, por lo tanto, la creación de este fondo, y expresó que no podía entregar a otra Comisión facultades que le son inherentes, como son las de determinar precisamente el monto de anticipo de reajuste y su financiamiento. Por lo tanto, la Comisión de Hacienda estableció en su artículo 1º que debía pagarse el ciento por ciento a todos Tos trabajadores. Es importante que los señores Diputados conozcan una objeción planteada específicamente por el señor Acevedo, en representación de algunos sectores de la Comisión. Dijo que era inconstitucional que la Comisión de Hacienda aprobara este anticipo de reajuste del ciento por ciento para todos los trabajadores. Concretamente, respecto de esa objeción, la mayoría de la Comisión votó la constitucionalidad de la indicación, basada en los siguientes argumentos. En primer lugar, en el hecho de que en el proyecto del Ejecutivo en ninguna parte se limita el anticipo de reajuste a tres sueldos vitales. Hay allí una contradicción, que realmente causó sorpresa en la Comisión, pero es una contradicción que existe en el hecho entre la exposición de motivos del proyecto y su articulado, porque en la exposición de motivos se plantea que el reajuste tendrá un tope: el de un ciento por ciento para los trabajadores que ganen como máximo tres vitales. Sin embargo, en el articulado esta limitación no está expresada en ninguna parte. Más aún, consultado el Subsecretario de Hacienda acerca de la posibilidad de dar un reajuste mayor a los trabajadores de ingresos superiores a tres vitales, dijo que eso no estaba rechazado en el proyecto del Gobierno y que ello dependía del financiamiento que se obtuviera, lo que fue ratificado después por los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores. Es así como, a juicio de la mayoría de la Comisión, la iniciativa del Gobierno estaba formulada para dar un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida para cualquier nivel de remuneraciones, y la única condición que colocaba, que, por lo demás, es una condición constitucional para cualquier proyecto, era que estuviera convenientemente financiado. Y el Ejecutivo proponía una forma, una modalidad para poder medir este ingreso, este financiamiento, cual era la creación de este fondo y de una Comisión que presidiría el Contralor. Concretamente, la mayoría de la Comisión de Hacienda estimó absolutamente procedente aceptar la iniciativa del Gobierno, pero estableciendo el reajuste de ciento por ciento hasta 20 sueldos vitales y rechazando la modalidad propuesta por éste para medir el financiamiento a través de la creación de esa Comisión. La Comisión de Hacienda estimó que no era conveniente delegar las facultades que tiene para poder medir el financiamiento que se va a reunir en esta ley y sí era preferible establecerlo en la discusión de este mismo proyecto. Por esa razón, y de acuerdo con el criterio de la mayoría de la Comisión, basado en los argumentos que he expresado, se desechó la objeción planteada por el Diputado Acevedo y se votó favorablemente el artículo 1º, que es el que define el monto del reajuste, entregando el ciento por ciento del alza del costo de la vida para todos los trabajadores que perciban hasta 20 sueldos vitales. En seguida, la Comisión de Hacienda rechazó la formación del "fondo de compensación y anticipo de reajuste" y, por lo tanto, también la formación de la Comisión que allí se indicaba, que presidiría el Contralor, para determinar el monto de los fondos que reuniría ese fondo de compensación. Y este rechazo se fundamentó, incluso, en opiniones tan versadas como la del propio Contralor General de la República, quien expresó su preocupación, primero, por no haber sido consultado para hacerlo aparecer como integrante de esa Comisión. Expresó su disconformidad en integrar la Comisión, por cuanto, a juicio de él, sería confundir sus facultades fiscalizadoras con facultades administrativas. Y, por último, manifestó que en caso de que funcionara esa Comisión, tendría que esperar un período de tiempo bastante largo, 2, 3 ó más meses tal vez, para poder saber cuál vendría a ser el financiamiento real que entregaría esta ley. Y llegaríamos a una situación en que, incluso despachando el proyecto de ley tal como lo pedía el Ejecutivo, no podría pagarse el reajuste, porque se requeriría un proceso de, por lo menos, 2 ó 3 meses para poder conocer cuál sería el financiamiento que rendirían los distintos tributos que allí se colocaban, y sólo entonces se podría establecer el monto del reajuste que se iba a pagar, y el tope de hasta qué nú- mero de sueldos vitales iba a alcanzar. Por esa razón, para evitar que hubiera un reajuste tardío, la Comisión rechazó la creación de ese fondo. Por último, la Comisión de Hacienda modificó también el financiamiento propuesto por el Gobierno. Dada la escasez del tempo, señor Presidente, voy a referirme en forma muy breve a los impuestos que se rechazaron, a los que se aprobaron, y al financiamiento sustitutivo que propuso la Comisión. Concretamente, la primera proposición del Gobierno significaba un aumento de las contribuciones de bienes raíces por dos motivos: primero, por un cambio de la actual tasa, que es de un 2,2%, por una escala progresiva y, en segundo lugar, por un reajuste del 300% de todos los avalúos d..l país. Por esa razón, la Comisión de Hacienda rechazó el aumento del avalúo en un 300% y aceptó, en cambio, la modificación de tasas con un cambio en el procedimiento de aplicación de las mismas, que no es del caso detallar en este momento. La Comisión rechazó también el impuesto extraordinario a la tenencia de acciones, por estimar que, fundamentalmente era un pretexto, como se dijo abiertamente en ella, para poder terminar de conformar el área social y, además, porque ese impuesto estaba basado en el valor libros, lo que provocaba una distorsión muy grande en la situación de incluso pequeños tenedores de acciones que iban a ser sumamente perjudicados, ya que realmente ese tributo, al ser aplicado sobre el valor libros y siendo el valor bursátil, en promedio, 5 veces menor - o sea, el valor de una acción es en la bolsa 5 veces menor que el valor libro- significa, de hecho, al aplicar las tasas que el Ejecutivo proponía, que los tenedores de acciones se verían obligados a venderlas. Después, el Ejecutivo proponía una serie de modificaciones de la Ley sobre Impuesto a la Compraventa y Servicios, las que fueron aceptadas prácticamente en su totalidad, como también lo fue una modificación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital. Una modificación al impuesto a la renta cambiaba el monto de utilidad de los bienes raíces no agrícola - presumía una utilidad de un 30%, en vez de un 1.0% como establece actualmente la ley- lo cual fue rechazado por la Comisión. La Comisión aceptó el gravamen al crédito en relación a la tasa de inflación, o sea, un aumento del impuesto al crédito que permite equiparar el costo del crédito a la tasa de inflación. Aceptó también una tributación que permita normalizar la situación de los vehículos que han sido ad- quridos irregularmente y rechazó algunas modificaciones al Código Tributario y un nuevo reajuste a las deudas tributarias morosas. Todo eso hacía que del financiamiento propuesto por el Gobierno quedaran aproximadamente 7.800 millones de escudos. Para reemplazar el financiamiento que habría sido rechazado, la Comisión de Hacienda propuso dos fuentes de ingresos. En primer lugar, un impuesto a las divisas de importación, basado en que efectivamente - creo que nadie puede discutir esta situación- en el día de hoy la divisa de importación tiene un valor muy bajo; prácticamente no ha experimentado ningún aumento desde hace largos meses, en circunstancias que todos los precios nacionales han estado sujetos a una inflación altísima, lo que provoca una subvaloración del dólar, con los consecuentes perjuicios, incluso para nuestra situación de comercio exterior, porque esto estimula, indudablemente, las importaciones y significa - como lo han estado reclamando los exportadores- un castigo a las exportaciones. Por eso, basados en que existía esta diferencia entre el precio oficial del dólar y el precio real, propusimos un impuesto de un 50% a las divisas de importación, excluyendo las importaciones de alimentos, las que realice la ECA y las que se efectúen por las zonas francas o zonas libres aduaneras en los extremos del país- Un segundo financiamiento que propuso la Comisión, y aquí también hubo un largo debate. . . El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Me permito hacerle presente que ha terminado el tiempo del Diputado informante. Puede continuar, si lo desea Su Seño- ría, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. ¿Hace uso de ese derecho? El señor HUEPE.- Sí, señor Presidente. Usaré muy poco tiempo más para terminar como Diputado informante y después dejaría el uso de la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor HUEPE- Se planteó - decía, señor Presidente- un segundo financiamiento sustitutivo, que consiste en los mayores ingresos fiscales que el Fisco ha tenido, fruto de la misma inflación. Y sobre esto hubo un debate que creemos que es de bastante fondo. No nos parece - y opinó así la mayoría en la Comisión- que cada vez que* exista una ley de reajuste haya que financiar necesariamente el costo total de este reajuste, por cuanto la misma inflación va entregando al Ejecutivo ingresos adicionales mucho más allá de lo presupuestado, ingresos que pueden ser destinados a cualquier objetivo que la ley establezca, porque - como lo acotó un funcionario de la Contraloría que ayer estaba presente en el debate en la Comisión- incluso estos ingresos extra que el Fisco tendría, fruto de la misma inflación, no pueden ir a suplementar diversas partidas o diversos ítem u ocuparse en otras cosas, porque la Ley de Presupuesto ha dado al Ejecutivo una facultad para otorgar fondos sólo hasta cierto monto, hasta el monto que el propio Ejecutivo propuso en el proyecto de presupuestos. Por lo tanto, si se obtienen ingresos adicionales, éstos no podrían ser destinados a ningún fin específico hasta que la ley los destina claramente. Ahora bien, el Ejecutivo y sus representantes expresaron que ya existía un desfinanciamiento en la Ley de Presupuesto del orden de los 50 mil millones de escudos. Sobre esto, la mayoría de la Comisión opinó que este desfinanciamiento que tenía el Ejecutivo no era de responsabilidad de la Comisión ni del Congreso, sino que era un desfinanciamiento provocado por la propia política económica del Gobierno Por esa razón, la Comisión, en definitiva, acordó destinar los mayores ingresos que el Fisco obtendría por diversos tributos, y que voy a enumerar, al financiamiento de este proyecto de reajuste. Concretamente la Comisión hizo referencia a los siguientes impuestos: a los de las compraventas, que figuran en los ítem del 21/10 al 21/30 de la Ley de Presupuestos ; a los de la producción, a los de los servicios, a los de la diferencia de precios por la compraventa de monedas extranjeras, a los de renta de las importaciones. En la Comisión se entregaron antecedentes que demostraban que estos impuestos, en su conjunto, por lo menos, rinden 23 mil millones de escudos más de lo que estaba presupuestado en la Ley de Presupuesto. Por lo tanto, es un financiamiento absolutamente legítimo y claramente existente, lo que fue corroborado incluso por él representante de la Contraloría General de la República, que, al ser consultado sobre la legitimidad de este financiamiento, expresó, que a su juicio, era absolutamente legítimo, era un financiamiento existente. Pero el Ejecutivo ha pretendido ignorar este financiamiento, al decir que esto sería un financiamiento irreal. Pero yo quiero detenerme tan sólo un minuto para explicar que si el país está viviendo un proceso inflacionario, es de lógica elemental muy simple suponer que, si hay ciertos tributos que rendirán una cantidad determinada para cierto nivel de precios; y que si este nivel no se mantiene y sube mucho más allá de la estimación del propio Gobierno, como se ve muy claramente en el impuesto a la compraventa, es posible suponer que esa inflación producirá ingresos adicionales, que el Fisco no tiene contabilizados en su Ley de Presupuestos. Ese es el fundamento principal del artículo propuesto por la Comisión de Hacienda, que aprobó su mayoría y que significa, como dije, un rendimiento global de 23 mil millones de escudos. Por ejemplo, el rendimiento de los impuestos a la compraventa, a la producción y a los servicios, de acuerdo con la Ley de Presupuestos, se estimaba en 45 mil millones de escudos. Este cálculo de ingreso, que se efectuó en diciembre del año pasado, pensando en el ejercicio 1973, estaba basado en dos supuestos: una inflación de 150% en 1972, y una de 50% en 1973. Así lo planteó el Director del Presupuesto. Y como para calcular los ingresos del año próximo se trabaja con el promedio de inflación de uno y otro año, ese 150% de 1972 más el 50% que se estimaba para este año, daba una inflación promedio de 100%, que fue la base de cálculo con la cual se trabajó en la Comisión Mixta de Presupuesto, a fines del año pasado. Pero, ¿cuál ha sido la realidad? En primer lugar, la inflación no fue el año pasado de un 150%, sino de un 163 ó 164%. En seguida, cualquiera que haga una proyección sobre la posible inflación de este año, y ha sido hecha por economistas tanto de Gobierno como de Oposición, sabe que ella llegará a una cifra del 100%, que es bastante moderada para lo que presuponen diversos economistas. Pues bien, trabajando con un 160% del año pasado, más el 100%, que será el mínimo de este año, nos da 260%., que hacen una inflación promedio de 130%. Esto quiere decir que, si se trabajó en la Ley de Presupuestos con una inflación promedio de 100%, y ya estamos viendo que va a ser como mínimo de 130%;, los impuestos a la compraventa, a la producción y a los servicios, cuyo rendimiento está muy ligado al índice de precios, van a tener un rendimiento, superior al 30% de ese valor Esto fue objetado tanto por el Ministro de Hacienda como por el Director de Impuestos Internos, y la mayoría de la Comisión planteó la posibilidad de que esto pudiera ser discutido y analizado más en profundidad, porque puede ocurrir que el rendimiento no sea exactamente igual al aumento de la inflación. Pero tampoco es aceptable que se diga, como lo ha planteado el Ejecutivo en alguna oportunidad, que esto no daría ningún rendimiento. Habría que estudiar en forma detenida cuánto más van a rendir estos impuestos. El cálculo que hemos hecho significa, por lo menos, 30% más sobre los 45 mil millones de escudos, lo que da una cifra mínima de 12 mil millones de escudos de mayor financiamiento por concepto de los impuestos de compraventa, producción y servicios. Para no demorar, con un cálculo relativamente similar se ha trabajado con la diferencia de compraventa de moneda extranjera, que da un rendimiento de 4 mil millones de escudos más; el impuesto de 1ª Categoría, 500 millones; el impuesto de 2ª Categoría, 4 mil 500 millones, y el impuesto de importaciones, 2 mil millones más. O sea, con estos siete impuestos, porque no está aquí toda la tributación de que el Gobierno dispone, es indudable que el Fisco va a contar con 23 mil millones de escudos de ingresos adicionales sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos en vigencia. Basado en eso, la mayoría de la Comisión acordó destinar este financiamiento a la ley de reajustes. Por eso, con estos dos financiamientos - el impuesto a las divisas de importación y los mayores ingresos de los diversos tributos ya existentes, más los impuestos que el Ejecutivo proponía y que fueron aceptados- llegamos a una cifra superior a los 40 mil millones de escudos, que excede el costo que tendría el reajuste total del ciento por ciento del alza del costo de la vida para todos los trabajadores hasta veinte sueldos vitales. Por esa razón, la mayoría de la Comisión estimó que era perfectamente constitucional reemplazar el artículo 1º para no dejar sujeto a la existencia de una Comisión el otorgamiento del reajuste, estableciéndolo de inmediato por la ley y planteando el financiamiento necesario; y si sobre este último hubiera objeciones, sería necesario discutirlo y analizarlo con mucha más detención. Pero la mayoría de la Comisión opinó que un reajuste tan importante para los trabajadores chilenos, que significa compensar el deterioro sufrido por sueldos y salarios, a causa de la inflación desatada en nuestro país, no era conveniente dejarlo sujeto a lo que opinara una Comisión Especial ni al finan- miento que ésta considerara posteriormente, puesto que existen los canales legales y constitucionales suficientes como para poder establecer, entre el Congreso y el Ejecutivo, el financiamiento que efectivamente podrá disponer esta ley. La mayoría de la Comisión ha dado una opinión fundamentada, discrepante de la del Gobierno. Creemos que existen los recursos más que suficientes para este reajuste, que se debe entregar sin estar sujeto - repito- a la existencia del Fondo y a la Comisión Especia] que el Ejecutivo pretendía crear. En estas condiciones, la mayoría de la Comisión aprobó el proyecto que está en manos de los señores Diputados, y que, en resumen, entrega un reajuste de un ciento por ciento para todos los trabajadores; suprime el Fondo y la Comisión que el Ejecutivo había propuesto crear, y modifica el financiamiento del Gobierno. Creemos haber cumplido con el deber que como Comisión de Hacienda nos correspondía, esto es, de haber estudiado el proyecto con la importancia que él tiene, y esperamos el pronunciamiento de la sala para seguir discutiéndolo en el día de hoy, en su segundo informe. Nada más, señor Presidente. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, el Diputado informante, al dar cuenta del trabajo de la Comisión de Hacienda, ha enfocado la materia del reajuste desde el punto de vista de un economista, de un ingeniero. El colega Huepe tiene atributos para ello. Yo lo voy a hacer desde el punto de vista de los trabajadores, que es donde me siento más cómodo. Los Diputados comunistas estimamos que el proyecto de reajuste no está al margen de la realidad que vive nuestro país. El proceso de transformaciones de nuestra patria tiene eco en él, donde, por decirlo así, van tomando posición los sectores sociales en pugna. Es necesario haber presente y recordar que en octubre de 1972, en la ley que entregó el último reajuste, se planteó, de parte del Gobierno, bonificaciones compensatorias cada cuatro meses. Allí ya se produjo la coincidencia que se viene repitiendo, en un montón de oportunidades, entre las fuerzas de oposición al Gobierno: el Partido Demócrata Cristiano y el Partido Nacional se opusieron, en aquella oportunidad, a que cada cuatro meses los trabajadores pudieran recibir una bonificación compensatoria. De tal modo que esa iniciativa no contó con esta importante disposición. Luego, podemos apreciar que el epígrafe de la materia en discusión es algo que jamás habíamos visto en nuestra patria. Lo voy a leer. Dice así: "Establece un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado". Subrayo esto de "establece un anticipo de reajuste", porque los que somos trabajadores y dirigentes sindicales sabemos que, en las luchas sociales de nuestro país, obtener aumento de remuneraciones en gobiernos anteriores era extremadamente duro. Por ejemplo, a mí, en compañía del Diputado Iglesias, democratacristiano, me tocó subir, en un conflicto, a Minera Andina; allí la prepotencia extranjera llegó a lo inaudito. También me ha tocado participar, en el interior de La Serena, en Corral Quemado, donde el señor Durán, derrotado candidato a Senador, tiene un mineral de manganeso; allí, junto a los trabajadores, tuvimos que dar una lucha fuerte para obtener mejoramientos económicos. ¿Y para qué seguir? En el norte de nuestro país, por ejemplo, durante la famosa época de la chilenización del salitre, en la oficina "Victoria" hubo que hacer marchas duras para obtener mejores remuneraciones. Eso era ayer, pero hoy, tenemos a la vista un proyecto que "establece un anticipo de reajuste." De eso se trata. Las condiciones han cambiado. El Gobierno plantea que el reajuste se pague con fuertes tributos a los grandes capitalistas, a los rentistas, a las sociedades anónimas, a los casinos de juego, pero resulta que la mayoría, que se repite de nuevo, que el colega Huepe cita como la mayoría de la Comisión, mayoría que truncó la posibilidad de un bono compensatorio cada cuatro meses, impide que los casinos de juego, que las sociedades anónimas, los rentistas y los grandes capitalistas puedan financiar el reajuste. En buenas cuentas se trata de rechazar el proyecto de reajuste presentado por el Gobierno. Nosotros queremos demostrar que la conducta de esta mayoría va contra los trabajadores. Por ejemplo, el proyecto de reajuste plantea, en forma clara y concreta, que la meta del Gobierno es la redistribución del ingreso. En definitiva, se trata de ir emparejando los ingresos de los trabajadores, de ir acortando distancias. Es necesario subrayar que la capacidad de ingreso de los trabajadores, desde el instante mismo de la asunción de la Unidad Popular, se ha elevado porcentual- mente. Ayer era de un 51%, hoy es de un 66%, cifras que indiscutiblemente muestran una realidad. El señor PHILLIPS.- ¿Y cuánto han bajado ahora? El señor ATENCION.- Han bajado sus utilidades, colega Phillips; sus utilidades como latifundista. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos. El señor ATENCIO.- Se trata, en definitiva, señor Presidente, de que este proyecto de anticipo de reajuste se debe financiar - y tendrá, que ser así- con los mayores recursos que se puedan obtener de las capas sociales de altos ingresos. El señor MONCKEBERG.- ¿Cuáles son? El señor ATENCIO.- No hay duda de que eso, en definitiva, deberá ser así. Los trabajadores, a través del país, así lo han establecido y están luchando por ello. Esta será una nueva lucha que los trabajadores van a ganar. La Central Unica de Trabajadores, por ejemplo, ha planteado que el reajuste debe encuadrarse dentro de tres aspectos bien marcados y fundamentales. Al hablar de la Central Unica de Trabajadores, estoy diciendo que ella, por la unanimidad de sus integrantes, por la unanimidad de las fuerzas políticas que juegan dentro del movimiento sindical chileno, ha aprobado, por ejemplo, que el reajuste no debe ser inflacionario. El señor HUEPE.- ¡Evidente! El señor ATENCIO.- Primera cuestión, que se contradice, naturalmente, con las indicaciones de que ha dado cuenta el colega Huepe, que ellos, junto al Partido Nacional, han aprobado en la Comisión. Esas indicaciones son inflacionarias; se contraponen, en consecuencia, al espíritu y al deseo de los trabajadores. En seguida, dicen los trabajadores, debe haber una ley de reajuste que tenga rendimiento. Porque las leyes de reajuste de los años 1971 y 1972 fueron desfinanciadas, cada una de ellas, en un 25%, según las cifras que se dan en la exposición de motivos del proyecto. Y, en definitiva, los trabajadores hacen presente que este proyecto de anticipo de reajuste no deberá hacerse en base a una emisión inorgánica, porque ello fomenta la inflación. Estos postulados y estos principios están siendo ignorados por esta mayoría de la Comisión que ha venido indicando el colega Huepe y que se opuso, en el mes de octubre, cuando se trató el proyecto de reajuste, a que hubiera una bonificación compensatoria cada cuatro meses. Luego, en el mes de febrero, cuando el Gobierno envió el proyecto de anticipo de reajuste y pidió urgencia para él, esta mayoría también, en vez de "suma" urgencia, le dio "simple" urgencia. Se trata, en consecuencia, de que este proyecto de reajuste se plantea dentro de los acontecimientos que están sucediendo en nuestro país. No se puede acoger, por ejemplo, aquello del rechazo de la Comisión que se constituía para el fondo de compensación y de reajuste, teniendo como argumento que el Contralor no habría sido consultado en esta materia. Creo que es un argumento bastante débil. En nuestro país, es el Congreso el que, democráticamente, dicta leyes, y las leyes deben ser acatadas por todos los ciudadanos que pisamos esta tierra. El Contralor no escapa a esta situación. Si hay una ley que le impone el deber de integrar una comisión, deberá integrarla. De eso se trata. Los trabajadores, por intermedio de los dirigentes nacionales de la Central Única, han planteado algunas cuestiones que nosotros, comunistas, queremos expresar en este debate y en esta oportunidad. Por ejemplo, se ha venido orquestando, de parte de la Oposición, que el proyecto de reajuste habría sido conversado entre bambalinas por algunos dirigentes de la Unidad Popular, de la Central Única y del Gobierno. Todos los que estuvimos en la Comisión de Hacienda pudimos escuchar perfectamente, de boca de Vogel, compañero dirigente de "la CUT, perteneciente a la Democracia Cristiana,. .. El señor LAVANDERO.- Camarada. El señor ATENCIO.- Así es. ... y también de los otros compañeros de la CUT, pertenecientes todos a los partidos políticos de la Unidad Popular, que allí, para el estudio de las remuneraciones, ya del reajuste de octubre, se formó una comisión que conversó con el Gobierno. Además, se informó allí, por los mismos compañeros, que en el Secretariado del Consejo Directivo Nacional de la Central Unica de Trabajadores existía un equipo que estaba viendo esta materia económica y que ese equipo, además, estaba integrado por una comisión que estaba viendo toda la política económica que interesa a los trabajadores. Dieron a conocer luego que la Central Unica de Trabajadores no es un aparato incondicional del Gobierno, que siempre ha tenido su personalidad propia y que ha opinado y ha discutido con los representantes de Gobierno. Ayer lo hizo y siempre lo hará. Por ejemplo, se pretende decir que el bono de 800 escudos habría sido aceptado a secas y sin discusión por la mayoría de los integrantes de la Central Unica de Trabajadores. Allí quedó establecido que no, y que cuando el Gobierno propuso esa bonificación de 800 escudos, la CUT discutió y planteó su criterio, y el criterio de los trabajadores y de la CUT se aceptó por el Gobierno, por lo que el bono de 800 escudos se convirtió luego en un anticipo de reajuste. Eso quedó allí establecido. Y esto se hizo en forma unánime. De tal modo, entonces, que pretender decir, por ejemplo, que sólo algunos sectores de la CUT han venido pololeando, a espaldas de los trabajadores, la materia del reajuste, es faltar a la verdad. Los dirigentes de la Central Unica dejaron las cosas en su lugar. ¿De qué se trata, en definitiva? Este anticipo de reajuste ha dado pie para que los trabajadores lleven toda una discusión que permita establecer las pautas que en forma justa se apliquen y se contemplen para entregarles a los trabajadores, equitativamente, el aumento de sus remuneraciones. Por ejemplo - creo que es importante plantearlo acá también- los dirigentes nacionales de la CUT hicieron presente que el índice de precios al consumidor no era la medida más justa para dar los reajustes, porque el índice entrega más al que gana más y menos al que gana menos. Ellos hicieron presente que ya tienen una comisión que está estudiando la fórmula que permita dar en forma justa los reajustes que deberán entregarse en octubre próximo. A lo mejor ella ya va a contemplar que se entregue un porcentaje mayor a los que ganan menos y un porcentaje menor a los que ganan más. Están empeñados los trabajadores, está empeñada la Central Unica en esa cuestión, y la van a plantear. En definitiva, quiero decir - y con ello termino- que lo que se ha hecho con el proyecto de reajuste por parte de la mayoría de la Comisión de Hacienda, es una aberración sin nombre. Por ejemplo, el colega Huepe planteaba que, en reemplazo del financiamiento propuesto por el Gobierno, ellos aprobaron una disposición que - está inserto en el proyecto de la Democracia Cristiana- , dice: "Establécese un impuesto, equivalente al 50% del alza del índice de precios al consumidor ocurrido entre el 31 de agosto de 1972 y el 28 de febrero de 1973, sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso." i Sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso!, lo repito y lo subrayo. ¿Qué significa esto? Esto es inflacionario, terriblemente inflacionario. El señor MONARES.- ¡Terrible! El señor ATENCIO.- Me recuerda el compañero Avecedo, y tiene toda la razón, que se hace la excepción de los alimentos importados por ECA y se hace la excepción, también, de las zonas liberadas, de los extremos del país. Eso es efectivo. Pero se grava con esto a los medicamentos, las materias primas para las industrias textiles,... El señor PHILLIPS.- ¡No hay! El señor ATENCIO.- . . .el petróleo, los repuestos, los conjuntos CKD que deban importarse o traerse para la industria automotriz, los automóviles, etcétera. ¿Se trata, entonces, de qué? Aquí está el centro de la cuestión. Esta mayoría, de que hablaba el colega Huepe, y que ha venido coincidiendo en una cantidad de oportunidades, lisa y llanamente quiere evitar que se grave a los casinos de juego, a los grandes rentistas, quiere liberarlos y por eso propone este financiamiento, que a juicio de la CUT, a juicio de los trabajadores y a juicio nuestro, es inaudito. He dicho, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips, don Patricio. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, no me voy a preocupar de los alcances del señor Atencio, miembro del Partido Comunista, porque creo que en materia económica, para que tengan validez sus palabras, para que en el futuro el señor Atencio, que debuta hoy día en esta materia, sea escuchado por todos los sectores, tiene la obligación de leer las citas completas. Yo le preguntaba a Su Señoría cuál es la situación de la distribución del ingreso hoy día, porque en el mismo cuadro que leyó, hay antecedentes de que la participación de los trabajadores ha descendido por efecto de la inflación. Esto ha sido reconocido por el mismo señor Vuskovic, jefe de la CORFO. En consecuencia, las citas deben ser completas. Al preguntarle esto, naturalmente, me dice el colega que "voy a pagar yo con las acciones". No sé qué acciones me querrá asignar para pagar. En todo caso, es de mal gusto. Vuelvo al proyecto. Señor Presidente, debemos echar una mirada un poco retrospectiva al problema económico que aflige al país. Estamos conscientes de la inflación desatada, flagelo que ataca a todos los hogares de Chile; no a determinados sectores, ni a un porcentaje de los bajos estratos, sino a todos los ciudadanos de Chile. En todos los hogares está la tragedia de la inflación. Es tan importante esto para las masas, que la medida Nº 30 del Gobierno de la Unidad Popular, en la campaña presidencial, era que se iba a terminar con la inflación, porque era un robo a los asalariados. Cuando los Gobiernos anteriores provocaban la inflación - según se decía- , se les robaba a los asalariados, especialmente a las clases más modestas. Desgraciadamente, la política económica seguida ha traído una inflación que este año, según los datos, está en el 184%, en comparación con el año anterior. Este fenómeno, indiscutiblemente, el Gobierno quiere paliarlo. Lo sustentado por el Ministro señor Figueroa en un programa de televisión, que recuerdo, fue que el Gobierno iba a hacer un reajuste cada cuatro meses, cosa que se está cumpliendo. En ese mismo foro, hubo un representante de otro partido de la Unidad Popular que dijo que inflación no iba a haber, porque se trataba de una estabilización a otro nivel. No está presente en la Sala. Me guardo su nombre. Bien, se impuso el criterio del señor Figueroa, presente en la Sala. Pero, ¿por qué se llega a esto, señor Presidente? ¿Qué condiciones se han dado en Chile? Es interesante ver cómo hay algunos rubros, en materia de producción, que han ido descendiendo, desgraciadamente, en vez de ir aumentando. Tenemos que el crecimiento del producto nacional bruto, en 1972, fue de 3.4. En materia industrial, de 2.6. Los bienes de consumo sólo suben en 0.7, y los durables bajan en 8.6. Los agrícolas, menos 8% en el período 71- 72, y los pecuarios, menos 14%. En los estudios del Taller de Coyuntura de la Universidad Católica, para 1973, se tiene calculado que en la cosecha anterior habría una disminución creemos de 23 % ; el área sembrada bajaría en 19.5, la baja de rendimiento sería de un 6.4% y los pecuarios bajarían un 6.5. Las importaciones han alcanzado durante 1972 un nivel del orden de los 600 millones de dólares. En materia minera tenemos una menor producción de hierro de un 21% ; de salitre, de un 13%; de yodo, de un 21% y de carbón, de un 12%. En la construcción hay un 6.2 menos y el 50% menos en cantidad de metros cuadrados; y para 1973 se tiene presupuestado que esto podrá bajar en un tercio más. Si bien es cierto que la producción de cobre ha aumentado en relación con la de años anteriores, y que en un principio tuvimos problemas de orden internacional con motivo de la venta de nuestro cobre, que ya se han solucionado, afortunadamente - y yo creo que en esto el Ministerio de Relaciones ha actuado bastante bien- , hemos subido un poco la producción de cobre en el 72 y lo que va corrido del 73, no es menos cierto que no se alcanzan las metas programadas. El cálculo de entradas del presupuesto actual del país señala un valor de 47 centavos la libra de cobre. Con la diferencia de que nosotros podríamos financiar este proyecto, sin que pudiera decirse que es demagogia, sin que pudiera decirse lo que se quiera, y teniendo por aval la firma de economistas distinguidos del Partido Comunista como el señor Cademártori. Sabemos cómo proyectos anteriores, en otros Gobiernos, se financiaban con el mayor precio que podría dar el cobre. Hoy día hay un alza real en el mercado que Dios quiera que se mantenga para el país, y ojala suba más. Pero no hemos querido los miembros de la Oposición valernos de estos recursos. Estamos conscientes de que el Gobierno debe destinar de esta diferencia de dólares que se traerán al país cierta cantidad de bienes para crear industrias, para crear trabajo estable y para crear riquezas. La miseria, señor Presidente, no se redistribuye. Cuando se dan cifras y no se cuentan las últimas, entonces no tienen las citas ningún valor. Por eso, digo e insisto, ¡la miseria no se redistribuye! Y por eso entregamos esto al Gobierno y no tocamos la diferencia del precio del cobre. El Gobierno seguramente va a elaborar un par de construcciones, en el orden industrial, para poder tener otras entradas y crear riquezas. Si éstas se crearan, indiscutiblemente la utilidad de ellas podrá ser redistribuida. En cuanto a este proyecto, contrariamente a lo que se ha dicho, yo tenía la esperanza, por haber sido presentado una semana antes de una campaña electoral, de que después de ella volvería la serenidad, la tranquilidad a los espíritus. Hemos tratado de hacerlo en la Comisión de Hacienda, porque creemos que el problema de la inflación no es sólo de la Unidad Popular, no es sólo de un sector del Gobierno ni de otro, ni de la Oposición; afecta a todo el país, y las medidas e impuestos que se apliquen por ella van a repercutir en la vida económica de toda la nación. En consecuencia, debe haber tranquilidad, serenidad y objetividad si se quiere parar la inflación y salir de ella. Pero esto no puede ser un hecho aislado, tiene que haber un comportamiento igual de parte del Gobierno. Y parece que el Gobierno ya olvidó la idea con que partió este programa económico, que era de un índice programado y en que se pedía autorización para emitir. Y esta emisión durante dos años consecutivos llegó a límites tan grandes que estamos ante una inflación que todos señalamos como ultra- peligrosa. Si este proyecto hubiera sido aprobado en la forma redactada por el Gobierno, no me habría extrañado en absoluto que, al cabo de dos meses, este país hubiera tomado quizás qué rumbo. Por eso, nuestra responsabilidad de demócratas nos obligó a meditarlo con tranquilidad, y yo en esto quiero reconocer la participación. .. El señor ROBLES.- ¡Qué risa! El señor PHILLIPS.- ¡Ríase no más, colega! Se puede reír cuanto quiera. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Robles! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Y esto va a ser aprobado por ustedes. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Robles, llamo al orden a Su Señoría. Puede continuar el señor Diputado. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, si el señor Diputado, en vez de reírse, tuviera la tranquilidad de seguir mis modestas palabras y analizara el proyecto propuesto,'a lo mejor no se reiría sino que lloraría ante la situación en que está embarcado el país. Hay sectores que buscan otras cosas. Aquí debemos hacer una profesión de fe democrática más con hechos que con palabras, porque a un Gobierno cuya conducción económica lleva al país a un 500% de inflación, no lo sujeta usted con su risa, ni nadie, señor Diputado. Un señor DIPUTADO.- ¡Golpista! El señor PHILLIPS.- ¡Justamente porque no soy golpista, estoy en esta postura! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡ Diputado señor Acevedo! El señor PHILLIPS.- Tenemos conciencia de la gravedad de una disminución en la tributación. Entre otros antecedentes, hay que considerar la renegociación de la deuda externa del país. Se logró una renegociación en el Club de París; con determinados países está cumplida, pero falta todavía cumplir con Estados Unidos. Hay que renegociar, para 1973, 600 millones nuevos de dólares, y éstos, tenemos conciencia de que no los tenemos. En consecuencia, esto viene a agravar nuestro cuadro económico. El señor Subsecretario de Hacienda, en nombre del Gobierno, ha ido a Washington en el día de ayer, y deseamos que esta renegociación pueda salir adelante en los organismos internacionales, para obtener los créditos que el país necesita. Para detener la inflación no bastan sólo las buenas intenciones o decir un discurso o poner tal o cual impuesto. Tiene que haber una actitud consecuente en el resto de las actitudes económicas del Gobierno. No se puede emitir indiscriminadamente, sino sólo lo que faculta la Ley de Presupuesto, o buscar otros subterfugios, como se hacía en épocas pasadas. La emisión, en el fondo, es una y se contabiliza. Y la devaluación toca a todos los chilenos. En los procesos inflacionarios es exactamente igual. Creía que después de la elección íbamos a tener un contraproyecto. No ha sido así. Se ha insistido majaderamente, por algunos, no digo por todos, en que se apruebe una fórmula de reajuste discriminatorio, como si a los hogares del resto de los chilenos no les afectara la inflación. Con este sistema se quiere, a través de cuatro reajustes, que nadie tenga nada en Chile. Vamos a analizarlo someramente. Si empezamos con los bienes raíces, en la fórmula propuesta por el Gobierno - y esto lo hemos recalcado- esperamos en la noche de hoy, durante el segundo informe, llegar a un acuerdo para redactar esto convenientemente, en un nivel que sea posible pagar por parte de los contribuyentes. No podemos proponer un recargo del 300% a una escala que se cambió, en algunos casos, hasta el 7%, y en que se exceptúa lo dispuesto en una ley del tiempo del señor Frei; esta es la verdad. Pero se olvida que en el mes de junio va a ser aplicado el impuesto equivalente al alza del costo de la vida, al índice de precios al consumidor, que va a ser del 200%. Si aplicamos esta tasa y en ese volumen a las propiedades, vamos a tener que una propiedad de avalúo de 100 llegaría, según el proyecto, a 560. Pero hasta ahí rige el ejemplo; en el hecho, la escala es muchísimo mayor. Y si a esto aplicamos un 200% más, vamos a llegar a 1.500 millones de pesos; esa es la verdad de las cosas. Se dice en los medios de información de la Unidad Popular que esto sólo afectaría a un 4.6% del total, lo que es un grave error. Yo preguntaba anoche, en la Comisión, ¿cuántas casas han entregado las asociaciones de ahorro y préstamos en estos últimos cuatro años? Un promedio de treinta mil, dijeron; ya serían 120 mil, es decir, el doble o el triple del índice señalado por el funcionario de Impuestos Internos. Bueno, ¿y el sector privado no construyó nada? Naturalmente que sí. Entonces, las cifras no se ajustan a la realidad. ¿Y para quién es desconocido que una modesta casa D.F.L. 2 cuesta ya sobre los 450 mil escudos? Y los telegramas les llevuen a todos los sectores, porque la gente es incapaz de pagar el reajuste de dividendos de 120 ó 160 por ciento que les corresponde cancelar. Y, sin embargo, a estos sectores tampoco les va a llegar el reajuste, porque perciben más de tres sueldos vitales y sólo les dan 2.750 escudos. En consecuencia, las personas que perciben tres sueldos vitales, con este articulado propuesto indiscutiblemente harían lo que hicieron los obreros de la planta Bío- Bío, que dijeron que preferían no tener reajuste, porque la tributación es de tal magnitud, que "salen para atrás", ya que reciben una remuneración tal, que van a tener que pagar más al Fisco de lo que recibirían. ¿Es este el proyecto maravilloso? Estamos conscientes de que no lo es. Había que buscar una fórmula distinta y en esto el Diputado que habla, como Presidente de la Comisión, no quiso dirimir una situación que pudiera haber entre el Ejecutivo y el Parlamento, y llamamos a la Contraloría General, el mismo organismo controlar cuyo jefe máximo había sido propuesto, sin consultársele, para que presidiera esta Comisión que iba a redistribuir estos dineros, para preguntarle si estos impuestos propuestos por la mayoría corresponderían efectivamente a una realidad. Nosotros no lo podemos pedir conscientemente al Gobierno que, a través de una ley de reajuste desfinanciada emita por cuenta del Congreso y se haga responsable de los "platos rotos" en materia de inflación. En esto concuerdo con el Ministro y estimo que el proyecto tiene que ser financiado. Se tienen criterios distintos acerca de si es posible la tributación o no lo es. Puede ser posible que a algunos sectores no les agrade, que se tengan discrepancias. En el fondo, lo que nos interesa en materia contable es cuánto van a rendir los impuestos, para que el Gobierno pueda pagar, y que esto no provoque inflación y no se tenga que emitir. El jefe de la Contraloría señaló la afirmación que ha hecho el Diputado informante señor Huepe. En consecuencia, puede ser que se estime que no son convenientes para el Gobierno o para la Oposición determinadas indicaciones de orden financiero, pero que ellas son lícitas y que ellas van a producir lo que dicen los impuestos y se van a traducir en dinero acumulado en arcas fiscales, al que habla no le cabe la menor duda. En consecuencia, no ha sido la Oposición; ha sido el organismo contralor, aquel que lleva las cuentas generales del país, el que se ha pronunciado sobre esta materia que tiene trascendental importancia. Yo tengo que reconocer que reajustes anteriores, no por culpa de la Cámara de Diputados, sino del Senado, y desconozco los acuerdos a que se llegó en esa rama del Congreso, tienen déficit, y eso ha hecho que el Gobierno emita una cantidad inmensa de dinero que, en parte, significa justamente la inflación producida. Pero en la proposición hecha por el Gobierno se llama a escándalo, porque se ha rechazado el impuesto a las acciones. ¿A dónde iba dirigido el impuesto a las acciones? Tengo que reconocer hidalgamente que, dentro de las preguntas que formulé en la Comisión, la respuesta más honrada fue la del Ministro de Hacienda, cuando dijo: "No queremos que nadie del sector privado tenga una acción del área social. Por eso colocamos este impuesto." ¿En qué consiste el impuesto? Consiste en que aquellas personas - y tengo aquí un cuadro y no sé si habrá acuerdo de la Sala para insertarlo- que tengan 500 millones de pesos y hayan comprado acciones y se les aplica este impuesto, tienen que vender las acciones y pagarle al Fisco sobre 736 millones después de haberlas vendido y entregado. El Gobierno puede tener el criterio que quiera, de gravar a quien quiera, pero a ningún contribuyente le va a caber en la cabeza que, por el hecho de tener una acción, deba venderla, pagar un impuesto y más encima quedar debiéndole plata al Fisco. Mucho más lógico habría sido disponer: "Exprópianse todas las acciones tales o cuales, sin pago." Pero dentro de éstas está la Papelera, y es aquí donde hay una cuestión de principios latamente discutidas en el Parlamento. "A la Papelera no". En consecuencia, no podemos aceptar, so pretexto de una indicación del Gobierno, robarles a todos los que son propietarios de acciones de empresas del área social, que hicieron fe del sistema en que el país vivía; las cuales hoy día no llevan balance. Porque yo le podría decir al señor Atencio que me redistribuya las utilidades de las empresas del área social. Y nos vamos a encontrar con que hay en ellas un déficit de 50 mil millones de escudos. Vuelvo a insistir, entonces, en que lo que no existe no se puede redistribuir. Todos habrán visto cómo los bancos en Chile dejaban suculentos recursos al Estado. ¡Si fueron inmensas las utilidades de miles de millones de escudos de los bancos, y la tributación de estas empresas! Pues bien, se quedó de mandar la lista de cuáles de ellas habían entregado balances. Yo me acuerdo de que en el período anterior estaba un distinguido miembro del Partido Radical como Superintendente de Sociedades Anónimas, el señor Morales, al cual se la pedimos. Resultó que sólo cinco empresas en aquella época habían hecho balances. Dijo el Director de Impuestos Internos que ellas cumplían con el impuesto de compraventa. Y yo me pregunto: ¿Han pagado los impuestos de categoría? ¿Cuánto menos recibió el Estado por este solo concepto? ¿Y cuánto crédito tienen ellas, a través del Banco Central y de los bancos que hoy día son del Estado, de toda el área bancaria, hasta el día de hoy? Pese a que hace más de ocho meses que se pidió esa lista, no ha podido llegar todavía. Sin embargo, cada particular sabe el informe bancario de fulano de tal: cuánta plata debe. Pero, de estas empresas, nada se sabe. ¿Esta es la manera de administrar? Repartamos y pongamos un impuesto; redistribuyamos en este reajuste las utilidades del área social. ¿Que no hemos visto en el día de ayer que los obreros de "Hirmas" están en huelga, por materia de salarios? Y hay una cosa que tiene que hacer meditar al Gobierno. ¿No ha visto, señor Presidente, que los obreros de "Sumar" se han ido a tomar el Banco Central, no a pedir alza de remuneraciones, ni de sueldos o de salarios; han ido a pedir materia prima, han ido a pedir dólares para tener materia prima para producir. . . El señor TAVOLARI.- ¡Porque el banco está mandado por los "momios"! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- ¡En una semana más van a decir que Allende es "momio" también! El señor PALESTRO.- ¡ Acuérdense del paro patronal! El señor GODOY.- ¿Qué tiene que ver? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Godoy! Puede continuar, señor Diputado. El señor PHILLIPS.- Yo no sé, señor Presidente.. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡ Señor Godoy! El señor PHILLIPS.- Aquí, Presidente, yo creo que hay una mala información. Creo que si al directorio del Banco Central ustedes lo califican de "momio", deberían revisar su línea de conducta y hacer los reclamos dentro de la Unidad Popular para que se los cambie; porque, generalmente . . . El señor PALESTRO.- ¡Todo el "momiaje" que le sigue a continuación! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Godoy! Señor Phillips, le ruego a Su Señoría continuar. El señor PHILLIPS.- Voy a continuar. Le quiero decir que, como chiste, lo encuentro de harto mal gusto. Desconocer a su propia gente en la directiva del Banco Central es de mal gusto. Bien. La política puede ser buena o mala; pero hay una cosa que es clara: los obreros van a la huelga a pedir materia prima para trabajar y para producir para el país. ¡Bonito ejemplo! El señor ATENCIO.- ¡Al Banco Central ! El señor PHILLIPS.- Se supone que no irán a su casa; van a Banco Central, donde mandan los "momios". ¿Está contento? El señor ATENCIO.- Sí. El señor PHILLIPS.- Ya, gracias. Entonces, ¿qué ocurre? Tenemos problemas en nuestra balanza de pagos. Estamos conscientes de que con un dólar de 80 escudos, no podemos seguir exportando, ni fomentando las exportaciones. Muchas veces decimos que el cobre deja tanto de pérdida. ¡ Pero si es cuestión del tipo de cambio! Esa es la verdad. Pero, antes, en todos los proyectos, cuántos insultos no recibimos por el famoso "draw- back". ¡Acuérdense ustedes, colegas! Y hoy día, ¿cómo lo hacen? Veamos las cifras que se pagaban en el Gobierno anterior. ¿Y qué ocurre ahora. ¿No están paradas nuestras exportaciones, y se recurre indirectamente, en el caso, para que no suenen algunas, a través del Banco Central, al sistema de "draw- back" propuesto en el Gobierno anterior, por el que tantos insultos recibimos? ¡Qué distinto es tener la responsabilidad de gobernar! Porque nadie le va a creer a mi amigo Tavolari que es "momio" el Presidente del Banco Central. Pero lo que he indicado es la verdad. ¡Si eso pasa! Entonces, es conveniente que, en esta materia, tengamos la tranquilidad suficiente. Demagógicamente, antes de una elección, se plantea un proyecto y se le quiere quitar a algunos lo que poseen, como en el caso de las acciones. O se quiere imponer determinada clase de tributos, de los cuales han sido aprobados los que, en realidad, se estimó que podían aprobarse. Hay otros que no hemos querido aprobar, porque eran impuestos indirectos. Aquellos que decían que el articulado no tenía ninguno, parece que no conocían el proyecto del Gobierno. ¡Está cuajado de impuestos indirectos! Basta leerlo. Cuando no se toman la molestia de leerlo y se opina y se grita, ello no conduce a nada. ¡ Si hasta a los artículos de tocador les habían "enchufado" el impuesto del 30% ! Yo no sé si para fomentar los "melenudos" y cochinos; pero el 30% era también para los artículos de tocador. Impuesto más indirecto no hay. El señor ATENCIO.- Usted sabe, colega... El señor PHILLIPS.- Yo no sé nada, colega. Este es problema suyo. En seguida, señor Presidente, se sube la tributación de los artículos de la "línea blanca" al 25%. ¡Si en Chile hay una "rebelión de las masas" que se observa en los últimos 30 años! Y en este proyecto estamos frenándoles posibilidades a esas masas para ingresar a las clase media. ¡ Si resulta que los "momios", o los medio momios, o los cuartos de momios, ya tienen lavadora y ya tienen refrigerador! Es una clase nueva que va naciendo año a año en nuestro país, gracias a los esfuerzos y sacrificios que a ellos les ha costado y a quienes ustedes antes decían defender. Les ha costado subir. Pero, hoy día, cuando quieren comprar algo, no lo encuentran o no lo van a poder comprar por los altos impuestos que les están poniendo. . . El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Phillips, la señora Lazo le solicita una interrupción. El señor PHILLIPS.- Con todo gusto se la concedo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción, Su Señoría. La señora LAZO.- Es para observar al colega Phillips que no fue la Derecha ni los momios, ni los cuartos de momios los que empezaron a preocuparse para que las mujeres de las poblaciones tuvieran lavadoras y artefactos, a través de los centros de madres. Así es que, colega, hay muchas cosas que usted está planteando y que no son materia de este proyecto de reajuste; pero que deben ser contestadas, porque no es efectivo que los momios se han preocupado de que los trabajadores tengan artefactos de la "línea blanca". Ha sido el Gobierno popular. Y eso nadie lo puede negar... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, cae mi colega Lazo en otro error en que caen todos los gobiernos: cree que van a gobernar cien años esta República. Nosotros creíamos, cuando fuimos gobierno con Alessandri, que íbamos a gobernar cincuenta años. Fueron seis años. Cuando vino la "revolución en libertad", decían que iban a ser 100 años, como dijo Tomic. . . Varios señores DIPUTADOS.- ¡30 años! El señor PHILLIPS.- ... o 30 años. También sólo fueron seis años. Y hoy día dicen ustedes lo mismo. Y tiene otra gracia la interpretación de mi colega Lazo: el país nació cuando asumió este Gobierno; las lavadoras nacieron con este Gobierno. ¡ No, señor! Si la historia de este país es muy clara. Y la vida de los trabajadores es su trabajo y sus conquistas. ¿Qué queremos? Queremos que lo que han logrado conquistar hasta hoy no se pierda. Y ojala que este país sea entero de clase media. Que se nivele hacia arriba y no hacia abajo. Y no quitarle al que tiene dos, y dejarlo a todos en cero. ¿Qué es lo que propone este proyecto. Yo creo que las cosas tiene que ser al revés. Aquí están los cambios que hemos hecho en el articulado. ¿Por qué hemos rechazado las cosas que proponía el Gobierno? Yo le he preguntado a los propios funcionarios. ¿Había impuestos en los consumos. ¿Qué tipo de impuestos? ¿Cuántos miles de personas, especialmente en el gran Santiago, van a la hora de almuerzo, por su horario, a hacer una colación a algún restaurante o a alguna otra parte? El señor ATENCIO.- Van a comer caviar ... El señor PHILLIPS.- El caviar, colega, yo lo como y lo hallo bueno. Hay algunos que lo hallan imperialista y no lo tragan, porque es ruso. Pero si a usted le dan una cuota, pásemela para comérmela. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- ¡Páseme su cuota de caviar, no más! Yo me la como.. No tengo complejo de ningún tipo, jefe. Continúo, señor Presidente. Y esto se gravaba. Ustedes olvidan que hay una cosa que se llama expansión; que hay gen- te que sale de vacaciones. Si fomentamos el turismo popular es porque él constituye una de las grandes entradas que puede tener el país. Este es, precisamente, el turismo. Lo tapaban con impuestos. Ese impuesto lo hemos rebajado; pero le hemos aumentado la proporción. Es algo de poca monta; no lo hemos llevado al 50%, como en el caso de los "drive- in". Esa es otra cosa de quienes dicen preocuparse tanto de la juventud. Señor Presidente, tenemos antecedentes de que va a haber un "paquete" de alzas de cosas. Pero, en definitiva, ¿cuál es el fondo del problema? Entregar un reajuste que vaya a todos los sectores; porque, de aplicarse cuatro veces la receta que se propone en este proyecto, todos serían proletarios en Chile y nadie tendría nada con este sistema. Tenemos clara conciencia de que éste tiene que ser un reajuste no discriminado; que se deben entregar los recursos y que esta ley debe producirlos, para que el Estado lo pague y no tenga como disculpa la emisión inorgánica obligada por el Congreso, que consideramos nefasta, porque es inflacionaria. Pero, en esta materia, tiene que haber consecuencia de parte del Gobierno. Es la única manera de sujetar el proceso inflacionario y de dar cumplimiento a la medida Nº 30 de su "programa". La proposición formulada por la Oposición que, como he manifestado, fue consultada con la gente de la Contraloría General de la República, es perfectamente lícita y va a rendir los recursos que hemos señalado. Podrá haber diferencias en la cantidad a que se producirá; pero, si ello es probado por el Ejecutivo, deberá enmendarse. Espero que, esta noche, en el seno de la Comisión de Hacienda, en la que prevalece más la parte técnica que la política, con la tranquilidad que han demostrado los sectores tanto de Gobierno como de Oposición, podemos ver el problema del reavalúo, para llevar éste a un nivel conveniente y que haga posible su pago; y, además, otras disposiciones que hagan posible también el pago de este reajuste no discriminado. Tanto la ANEF como los Colegios Profesionales, entre ellos el Colegio Médico de Chile, y todos los sectores e, incluso, en la propia CLTT, donde entiendo que hay una mayoría de Gobierno y una minoría, representada por la Democracia Cristiana, han sido categóricos en señalar esto. Hay un punto en que todos estamos de acuerdo, que hay que sujetar la inflación, que no hay que colocar artículos inflacionarios, porque eso sería acelerar este proceso, que es nefasto para todos los chilenos, que es nefasto para el sistema democrático en que vivimos y para las futuras generaciones, porque fomenta, también, una serie de vicios, que es necesario extirpar. Para ello, es indispensable - con la tranquilidad que el caso requiere y a la luz de las cifras- analizar el problema. La Oposición está consciente de esto. Estamos conscientes de lo que ha ocurrido antes. Y creemos que en el país entero, en el momento en que esto empiece a detenerse, cuando el hombre que gana un sueldo o un salario tenga conciencia de que para algo le sirve y en la medida en que tratemos de incorporar al mayor número posible de personas en la lucha para que esto no continúe, nos daremos cuenta de que estamos trabajando por la causa de nuestra democracia y para hacer posible un "despegue económico" para Chile, en el que tanto interés tienen todos los sectores. Quiero terminar esta tarde, dándole las gracias a todo el personal de la Comisión de Hacienda. Tal vez ésta sea la última vez que hable en esta Sala, en la cual he convivido durante 16 años con mis colegas, con algunos más y con otros menos. Quiero agradecer a la democracia en que vivimos en este país el haber podido llegar a formarme y a ser algo de lo que soy; cada vez más convencido de que en este país son necesarios los cambios y de que tenemos que respetar las reglas del juego; de que para que esta democracia pueda continuar, es necesario que, por sobre los planteamientos doctrinarios de los partidos, exista una convivencia y un diálogo que haga posible el avance que el país requiere, cuidando, sí, nuestro sistema, en el que hay sectores a los cuales tal vez éste no les agrade. Pero esta democracia va a seguir avanzando. Muchas veces he sido criticado. Incluso en la última campaña se me dijo que me entregaba al Gobierno y de que tenía amigos en la Unidad Popular. A lo mejor, los prefiero a ellos antes que a los cargos. Para mí, esto está sobre lo que estoy planteando. La amistad de las personas nace del cariño y de la comprensión humana. Pero este diálogo debe continuar en el Congreso. Yo soy una persona que me voy al "patio de los mayores", como en los colegios, sin mucho gusto. A lo mejor, me gustaría quedarme entre ustedes, que han sido mis colegas. Quizás hemos tenido diferencias de criterio. Tal vez he dicho algún exabrupto; pido disculpas por ello. Pero, sí, sé una cosa: las lecciones que el ejercicio de la democracia me ha enseñado indican que este diálogo no debe interrumpirse; que este país tiene salida dentro del sistema en que vivimos; que debemos aunar nuestras voluntades para posibilitar los cambios, para elevar el estándar de vida de las clases asalariadas y hacer una sociedad más justa. Termino dando las gracias por todo esto. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Está inscrito, a continuación, el señor Clemente Fuentealba. Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, cuando escuchaba al colega Patricio Phillips, se me ocurría que, a través de su persona, estaban hablando muchos que, en Chile, no comprenden el proceso que estamos viviendo; los que creyeron que el 4 de septiembre de 1970 fue solamente la entrega de las insignias del mando de la nación, el cambio de la banda presidencial del pecho del señor Frei al del Presidente Allende; los que creyeron que llegaba a La Moneda un Presidente más para hacer las mismas cosas que se estaban realizando en Chile desde mucho tiempo, sin que se permitiera desarrollar lo que el propio Presidente Allende había expresado en la campaña presidencial. No, señor Presidente, el 4 de septiembre de 1970 representa para Chile el comienzo de una etapa revolucionaria que tiende a cambiar las ideas y los fundamentos de la sociedad humana; que tiende a establecer un sistema, el camino al socialismo, para formar una nueva sociedad que dé a los chilenos una satisfacción completa. No engañamos a nadie con eso, porque el Presidente Allende, cuando era candidato, mostró al país un programa y en éste estaban contenidas todas las cosas que nosotros íbamos a realizar. Por eso, cuando en el Congreso Pleno la Democracia Cristiana votó a favor del compañero Allende, lo hizo conociendo el programa que se iba a desarrollar en este Gobierno. Desde luego, no le vamos a pedir a la Democracia Cristiana que coopere con el Gobierno; pero, sí, no creíamos que se iban a poner tantas dificultades para el desarrollo del programa de Gobierno de la Unidad Popular. Cuando la Unidad Popular se hizo cargo del Gobierno, dijimos claramente que deseábamos planificar una política económica que satisficiera las demandas de un mejor bienestar de los obreros, de los campesinos, de los pobladores, de la gente de trabajo. El Gobierno así lo hizo; pero, a estas alturas, nos encontramos con un ritmo inflacionario exagerado, el que, indudablemente, nos ha obligado a enfrentar las contingencias que se están desarrollando actualmente en una forma extraordinaria. No se trata aquí, señor Presidente, de un proyecto de reajuste. Se trata de un anticipo del reajuste que se va a otorgar en octubre próximo; no se considere que éste sea un reajuste completo, sino que se desea restituir en parte el poder adquisitivo perdido por las clases más modestas. Por eso, cuando el ex Ministro de Hacienda señor Zorrilla expresaba que quería establecer una política económica no sólo para mejorar los sueldos y salarios, sino que para redistribuir el ingreso nacional y para que hubiera también un mayor poder de compra de las masas asalariadas y que este mayor poder de compra aumentaría el consumo, con lo cual, asimismo, se iba a producir un aumento de la producción que ocuparía la capacidad ociosa de las empresas y también se iba a aumentar la mano de obra ocupada, él no estaba en un error, sino que estaba diseñando una política económica. Si ésta hubiese encontrado respaldo en los sectores que hoy día no están en la Unidad Popular, se habría originado una mayor producción en el país, con la que la cosa habría sido diferente. Nos encontramos abocados a un proceso inflacionario ante el cual el Gobierno, indudablemente, ha tenido que tomar medidas extraordinarias. El Gobierno intentó reprimir la inflación, y es así como en el año 1970, ésta fue de un 35%, en 1971 se logró bajarla a un 22%. Pero, ¿qué ha sucedido, señor Presidente? Que el Congreso Nacional despachó algunas leyes desfinanciadas. Pese a que salieron desfinanciadas, el Gobierno no podía quedarse sin pagar los sueldos y. reajustes, razón por la cual tuvo que recurrir a elementos que, indudablemente, han contribuido a la inflación. En 1971 sólo se financió el 30% del reajuste de aquella época, y en el año 1972, sólo el 22%. Por eso es que el Ministro de Hacienda, el Ejecutivo, ha dicho que, con ocasión de este anticipo de reajuste, se pretende que el financiamiento no sea inflacionario; que el anticipo de reajuste sea solamente por la vía de impuestos que no contribuyan al proceso inflacionario; porque la vía del desfinanciamiento por la inflación indudablemente que afecta a los propios trabajadores. Se ha dicho por la Oposición que lo que interesa es darle un reajuste a toda la gente que gana hasta 20 sueldos vitales; pero, vuelvo a repetir, se trata solamente de un anticipo del reajuste. En octubre habrá que conceder un reajuste completo para todos los trabajadores. Es evidente que se ha querido que este proyecto no signifique un desfinanciamiento y que no contribuya a la inflación, por eso, se ha puesto en su articulado mismo solamente un 10% de impuestos indirectos. Se han aumentado los bienes raíces, ya que, lógicamente, tenía que pasar eso. Porque resulta que los bienes raíces desde hace mucho tiempo que no vienen contribuyendo el total de los ingresos nacionales, en la proporción que debieran hacerlo. Es necesario reajustar el avalúo de los bienes raíces, porque es la única manera de que pueda haber justicia en esta tributación. En 1965, por ejemplo, la tributación de los bienes raíces era el 10% del total de los impuestos, de los ingresos que tenía la nación; en 1972, los bienes raíces contribuyeron solamente con un 2,5%. Por eso, en el proyecto se consignan algunas cosas que han alarmado a los sectores de altos ingresos; y por eso el señor Patricio Phillips, aquí, daba como ejemplo la tributación de algunas propiedades de alto valor. Pero Su Señoría se saltó toda la escala de propiedades que están en poder, hoy día, de la clase media y de los sectores más bajos. Por ejemplo, una propiedad que en el año 1972 estaba avaluada en 75 mil escudos, pagada el 2,2%, lo cual significaba 1.650 escudos; en el año 1973, de acuerdo con el aumento del 41%, debiera pagar 2.310 escudos. ¿Qué dice el proyecto con respecto a esto? El proyecto recarga los 105 mil escudos, que significan los 75 mil escudos de 1972, en un 300%, y el valor del avalúo sube a 420 mil escudos; pero como el mismo proyecto lo rebaja, por medio de un crédito de 300 mil escudos, esta propiedad paga por 120 mil escudos. 120 mil escudos afectos al 1,5%; de modo que el inmueble queda pagando 1.800 escudos. ¡Cómo se puede decir entonces que no se ha tenido contemplación con el sector medio y con los sectores de más bajos ingresos! Además, los avalúos de los bienes raíces agrícolas no se alteran, porque en vez del 2,2% pagarán el 1,5%, de manera que la contribución de algunos bienes raíces agrícolas más bien baja. Era necesario efectuar este ajuste en los avalúos de las propiedades, porque la disparidad entre el avalúo fiscal, que es el valor sobre el cual tributan las propiedades, y el valor comercial eran tan grande que, sin duda, saltaba a la vista que había que hacer este ajuste que, incuestionablemente, va a gravar a los más ricos. Con respecto al impuesto a la compraventa, éste no se modificaba en el proyecto del Ejecutivo, sino que se modificaba en lo referente a los artículos suntuarios y a los de consumo no popular. El impuesto a las ganancias significaba, desde luego, combatir la especulación y el mercado negro; el impuesto a los créditos bancarios no afectaba a la pequeña industria. Por eso, nosotros consideramos que el proyecto de la Democracia Cristiana, indudablemente, es de otro orden y se está atribuyendo aquí algunas cosas que no tiene por qué arrogárselas, puesto que, de acuerdo con la Constitución, el Congreso Nacional no puede legislar en ese sentido, sino que solamente es el Presidente de la República el que tiene facultades para ello. Por eso, no hemos querido aceptar el cargo de Diputado informante; porque era lógico que el proyecto del Ejecutivo lo hubiera informado un Diputado de Gobierno. No hemos querido aceptar este cometido, porque el proyecto original fue destruido totalmente. Si se iba a informar sobre un proyecto emanado de la Democracia Cristiana, no podíamos aceptar la calidad indicada. Respecto de los impuestos con que la Democracia Cristiana ha gravado a las importaciones, la verdad es que el 50% al valor de las importaciones había que tratarlo con mucha cautela. Aquí se van a gravar algunos artículos que están gravitando sobre la economía nacional en una forma extraordinaria; y por mucho que se diga que esto rinde es indudable que estos tributos afectarán en forma muy efectiva a todos los repuestos de automóviles, a todas las materias que se están aportando y, sobre todo, a las materias primas que tenemos que importar para las industrias. Nosotros consideramos que el proyecto del Ejecutivo tiene varias ventajas. No se ha hablado aquí de la asignación de escolaridad de Eº 250 por alumno que él establecía. También se destruyó, por la Democracia Cristiana, la formación de la Comisión del Fondo de Compensación y de anticipo del reajuste, arguyendo que el señor Contralor General habría dicho que a él no le parecía bien administrar. Quiero repetir las palabras del Diputado señor Atencio: "la ley manda". Si la ley le impone a ese funcionario la obligación de formar parte de una Comisión de tal naturaleza, indudablemente tendrá que integrarla. Esto no es cuestión del señor Contralor General, sino del propio Congreso. Para el Partido Radical lo justo sería que, en vez de tres sueldos vitales, se subiera el tope a cinco sueldos vitales; y que en lugar de darse el reajuste hasta enero, se diera hasta marzo. Pero tenemos también que ceñirnos a lo que digan los técnicos del Gobierno, y estaremos con el criterio de éste. Por eso, la posición del Partido Radical, en este caso, será la de aceptar el proyecto del Gobierno y no el de la Democracia Cristiana. Nada más. El señor GODOY.- ¿Y por qué de 3 a 5 sueldos vitales y no a 10 o a 20? El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro del Trabajo. El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, el proyecto aprobado por la mayoría de la Comisión de Hacienda es inconstitucional. En efecto, el Ejecutivo propuso, en el Mensaje, un sistema de aumento de remuneraciones basado en la existencia de un Fondo de Compensación y adelanto de reajuste. Este sistema ha sido sustituido totalmente en virtud de una indicación de iniciativa parlamentaria que no cuenta con el patrocinio del Poder Ejecutivo. Esta indicación sustitutiva contraviene el texto del artículo 45, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado. Por lo tanto, Vuestra Señoría deberá declarar la inconstitucionalidad de las normas contenidas en la indicación presentada por los señores parlamentarios y aprobada por la Comisión de Hacienda, en todo aquello que sustituye el sistema de fijación del anticipo de reajustes que establece el proyecto del Ejecutivo. Vuestra Señoría, si no lo estima así, podrá someter la cuestión a consideración de la Sala. Si la Sala, en todo caso, insiste en el criterio de mayoría de la Comisión de Hacienda, el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional, planteando la intervención de este alto organismo para que defina constitucionalmente la cuestión planteada. El Gobierno envió un proyecto que modifica el sistema tradicional de reajustes, por cuanto corresponde, de acuerdo con la legislación y con los convenios suscritos por los trabajadores con sus empleadores o con las empresas en las cuales trabajan, modificar todos el sistema salarial contractual o legal cada doce meses. Sin embargo, el proyecto en discusión no significa una modificación del sistema anual de reajustabilidad de las remuneraciones, sino que constituye un adelanto del reajuste que legalmente debe ser sancionado para que entre en vigencia a partir del primero de octubre de 1973, de acuerdo con las disposiciones de la última ley de reajustes. Se trata, por tanto, de un asunto claro. No está planteada la reajustabilidad general de sueldos y salarios, sino que es un adelanto, un anticipo a cuenta de futuros reajustes, que, por tanto, por su mismo carácter, no es un reajuste general, sino que parcial. Se trata >de que el Gobierno, consecuente con su política de redistribución de los ingresos en favor de los trabajadores y, al mismo tiempo, consecuente con los compromisos contraídos con la organización máxima de los trabajadores chilenos, la Central Unica de Trabajadores, envió el proyecto de ley que discutimos, destinado a compensar, repito, a compensar, el alza del costo de la vida y a contener el proceso inflacionario, la especulación, el acaparamiento y el mercado negro que el país enfrenta. Los trabajadores de este país han venido luchando a lo largo de toda su historia contra la inflación. Es consecuente, por tanto, la Central Unica de Trabajadores, ahora, como lo fue ayer, y es consecuente hoy el Gobierno que dirige el Poder Ejecutivo, como lo fue consecuente ayer, cuando formaba parte de la Oposición. La lucha contra la inflación es una lucha esencialmente de los trabajadores, porque ella afecta, en lo fundamental, a todos los hombres y mujeres que viven de una remuneración fija, que viven de un sueldo o un salario, que no tienen rentas adicionales, que son sectores asalariados. Dentro del campo de los trabajadores, la inflación afecta en general a todos los asalariados; sin embargo, afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos. Los trabajadores de nuestro país y su Gobierno han venido luchando por redistribuir el ingreso. Hasta el año 1969, el ingreso nacional se distribuía en 49% para el sector no asalariado, que constituye no más del 15% del total de la población Chilena, y el 51% para el sector asalariado, que constituye el 85% del total de la población chilena. ¡Esta forma de redistribución del ingreso era, naturalmente, regresiva, puesto que condenaba a la inmensa mayoría de los trabajadores a sueldos y salarios de hambre y a ingresos reales que no les permitían subvenir, a menudo, ni las mas urgentes necesidades. Los trabajadores lucharon durante muchas decenas de años por establecer una redistribución del ingreso que permitiera elevar y mejorar las condiciones económicas y sociales de la gran familia de los asalariados chilenos. Sólo el Gobierno popular, presidido por el compañero Salvador Allende, puso en práctica una política real de redistribución del ingreso. A lo largo de toda la historia constitucional de este país, nunca se había logrado una redistribución del ingreso de la cuantía de lo que ha logrado este Gobierno. Entre los años 1969 y 1972, la participación de los trabajadores en el ingreso nacional aumentó de un 51% a un 66%. En poco más de dos años, el Gobierno, con toda la proyección de su política económica y social, logró transferir del sector capitalista no asalariado al sector asalariado quince puntos. Yo deseo plantear desde esta tribuna parlamentaria, no diría un desafío, pero una pregunta: que algún señor parlamentario traiga aquí a colación un ejemplo a lo largo de toda la historia en el sentido de qué Gobierno, en qué período, logró una redistribución del ingreso en favor de los asalariados de este monto, de esta cuantía. El señor SIVORI.- ¡En el Gobierno de Frei! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡ Señor Sívori! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- En el Gobierno del señor Frei disminuyó en algunos años la participación... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Sívori, llamo al orden a Su Señoría! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- . . . de los trabajadores en el ingreso nacional y aumentó la participación del sector capitalista. Y en otros años.. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡ Señor Sívori! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- . . .logró efectivamente un aumento relativo de la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, pero no en el porcentaje de la... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Sívori! ¡ Señor Palestro! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- ...participación lograda bajo este Gobierno popular. De modo que vuelvo a insistir sobre la cuestión que he dejado planteada, puesto que a lo largo de toda la historia de este país, nunca, en un período histórico tan corto, como son dos años de gobierno, se había logrado una redistribución como la alcanzada en el Gobierno Popular. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Ministro, el Diputado señor Godoy le solicita una interrupción. El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social). - Al término de mi intervención, el señor Diputado puede hacer uso de la palabra. El señor PALESTRO.- Por lo demás, no creo que aporte mucho. El señor GODOY.- ¡Escoba" ! Él señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Ministro. El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Por otra parte, los trabajadores, durante muchos años, dieron largas batallas, no sólo contra la inflación, sino qué contra una política de precios y salarios que permitía, reajustes limitados, retrasados, tardíos, congelados. Incluso, en más de una oportunidad se les escamoteó el reajuste, como ocurrió bajo el Gobierno del señor Alessandri, en que durante un año no hubo compensación siquiera por el alza del índice del costo de la vida, sino que una bonificación no imponible. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Alessandri ! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Se les escamoteó, pues, durante todo un año la reajustabilidad de sus remuneraciones. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Alessandri ! ¡Diputado señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Palestro ! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Así, pues, señor Presidente, en las antiguas administraciones .. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor 'Godoy! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- ...los gobiernos. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Alessandri! ¡Señor Palestro! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría nuevamente! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Alessandri ! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Palestro! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Alessandri ! ¡Señor Palestro! Perdón, señor Ministro. Señores Diputados, se suspende la sesión por un minuto. - Se suspendió la sesión a las 18 horas 41 minutos. - Transcurrido un minuto: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, la Mesa les solicita serenidad para que esta sesión pueda continuar. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡ Señor Palestro! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro, me dirijo a Su Señoría especialmente! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por otro minuto, señores Diputados. - Se suspendió la sesión a las 18 horas 42 minutos. - Transcurrido un minuto: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Señor Ministro del Trabajo, le ruego a Su Señoría continuar. El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, decía que en el pasado el capitalismo y los gobiernos que lo representaban aplicaban una política de congelación de sueldos y salarios y de libertad de precios. Esta tal política significaba una contención en el bienestar de los trabajadores; se aumentaba la pobreza de los asalariados y crecía inconmensurablemente el poder económico de los grandes centros de poder político y financiero. A lo largo de muchos años, los trabajadores dieron grandes batallas por defender sus niveles económicos y sociales; propusieron diversas fórmulas y mecanismos para atacar la inflación, para poner término al flagelo inflacionario, para dinamizar la economía nacional, para liberarla del tutelaje de los monopolios extranjeros y nacionales y abrir camino a nuevas perspectivas de desarrollo independiente. Sin embargo, siempre encontraron oídos sordos; y sus requerimientos para defender sus niveles de vida no fueron escuchados, hasta que los trabajadores aprendieron a organizarse, a conocer el poder de su fuerza combativa y entraron a participar activamente en el debate de los asuntos de fondo y vieron que no era posible seguir planteando sólo reivindicaciones económicas, que era indispensable incorporar a sus luchas el problema de modificar el carácter de la propiedad, de abrir el camino a un proceso de transformaciones estructurales que pusieran termino a la dominación de los monopolios, del latifundio, de la oligarquía financiera para abrir camino a una forma de propiedad social que condujera al socialismo. En estas condiciones emergió el gobierno popular en los brazos poderosos de los trabajadores chilenos, como una de sus más importantes conquistas políticas económicas y sociales y, naturalmente, este Gobierno ha puesto en práctica una política distinta, no tradicional, que rompió la vieja estructura de dominación económica del latifundio, de los monopolios y de la oligarquía financiera. Estos intereses heridos han reaccionado y, naturalmente, trabajan en la alternativa de defender sus intereses y privilegios y, naturalmente también, trabajan por impedir, por frenar el proceso de desarrollo revolucionario y por echar abajo al Gobierno. No es desconocido para nadie que en el curso de los dos años y medio que está el Gobierno popular en la dirección político- administrativo del país, el capital ha derivado su accionar de la producción, el comercio, la agricultura y los servicios hacia una operación especulativa cada vez más creciente; y la sociedad chilena y la economía chilena enfrentan hoy un nuevo y peligroso fenómeno: el fenómeno del capitalismo especulativo, que surge como una respuesta de resistencia activa de los sectores afectados por la política transformadora del Gobierno popular para la defensa de sus mezquinos privilegios. El señor GODOY.- ¡ Eso surge de la inflación ! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- En estas condiciones, está también perfectamente claro que, aun cuando el Gobierno ha tomado un conjunto de medidas en beneficio del desarrollo económico y social del país, se ha estrellado contra esta conducta antipatriótica de estos sectores, que hoy ya no invierten en la industria, en el comercio ni en la agricultura, y derivan sus capitales a una actividad ilícita, criminal y antipatriótica. Por ello, el proceso de la inflación ha adquirido volúmenes elevados; pero esta inflación no corresponde ni al propósito ni a la realidad de la aplicación de la política del Gobierno, sino que a una conducta sistemática del capital financiero nacional, que ha empujado todo este proceso, a ojos vista de toda la ciudadanía, a través de sus órganos de prensa y de radio, con el objeto de crear un mercado negro paralelo al mercado tradicional, con el propósito de drenar el prestigio del Gobierno popular, afectar los intereses de las grandes masas trabajadoras de la ciudad y del campo, en el vano intento de lanzar al pueblo en contra del Gobierno. Sin embargo, para los trabajadores chilenos está perfectamente claro quiénes son los verdaderos responsables de la inflación, y una vez más, con motivo de la discusión de este proyecto que crea el Fondo Nacional de Compensación y Adelanto de Reajuste, queda en claro quiénes están por la inflación y quiénes estamos contra ella. El señor GODOY.- ¿ Por qué no la combaten, entonces? El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social. - El Gobierno propuso en el proyecto inicial establecer un Fondo de Compensación destinado a establecer en cuentas separadas, los recursos que diera este proyecto de ley sobre la base de aplicar tributos directos a la gran propiedad territorial y a las ganancias excesivas del capital financiero especulativo. ¿Y qué ha ocurrido, señor Presidente? La mayoría de la Comisión de Hacienda ha reemplazado el mecanismo propuesto por el Gobierno. Lisa ,y llanamente, ha propuesto un reajuste general, sin tope, suprimiendo, incluso, el tope de 20 sueldos vitales que rige legalmente. Se propone un reajuste generalizado, sin tope hacia arriba y no se entregan los recursos financieros para cubrirlo. Modifica el carácter de la iniciativa central del proyecto del Gobierno, puesto que lo que está planteado es la creación de un fondo de compensación y adelanto de reajuste y no un reajuste general de remuneraciones. La mayoría de la Comisión de Hacienda ha eliminado, pues, en su votación, el fondo y la Comisión destinada a establecer el rendimiento de los tributos que se aprueben con motivo de este proyecto. Yo pregunto lo siguiente: si los señores parlamentarios de Oposición desean efectivamente entregar a los trabajadores un reajuste general, sin tope, como se propone en el proyecto de la Comisión, ¿por qué rechazan la idea de la formación de este fondo y la constitución de una Comisión que determine claramente el rendimiento de los tributos? Si ellos están de acuerdo con el reajuste y como sostienen aquí que han entregado un financiamiento de 45 mil millones de escudos, ¿qué temor tienen de que se cree el fondo y que una Comisión - que no está constituida por representantes del Gobierno, sino por jefes de servicios, por personal técnico, incluido el Contralor General de la República- pueda determinar, ¡públicamente, el rendimiento de los recursos que aquí se han sostenido? Si efectivamente el rendimiento que los señores parlamentarios de Oposición sostienen que es real, ¿qué temor hay de que esto pueda determinarse públicamente, a través de una Comisión de especialistas? Lo que nosotros hemos propuesto en el proyecto es crear un fondo y constituir una Comisión para poner término a una vieja polémica que sé viene planteando entre el Congreso y el Ejecutivo, no sólo respecto de la acción de este Gobierno, sino de la acción de hace muchos años en la historia parlamentaria, política y administrativa de este país. El Congreso sostiene que los presupuestos dan determinados rendimientos. El Ejecutivo, en cambio, afirma que no es tal, y entre una y otra controversia, al final y a la postre, en el caso concreto del Gobierno al cual representamos en esta oportunidad, podemos decir que, tanto los presupuestos fiscales aprobados desde 1970 para acá, han sido recortados y desfinanciados sistemáticamente, y las tres leyes de reajuste han sido despachadas por ambas ramas del Congreso sin los recursos financieros adecuados. Mi colega, el Ministro de Hacienda, podrá, con mayor propiedad, entregar antecedentes concretos sobre la materia. Yo quiero, sin embargo, insistir en que, en promedio, las tres leyes de reajuste no han entregado un financiamiento más allá de un 25%. Y entonces ¿qué sucede? Sucede que, despachada la ley, el Ejecutivo tiene que pagar las remuneraciones establecidas en la legislación y ¿con qué fondos si el Congreso no entrega sino recursos nominales? Y entonces, cuando aquí el señor Phillips ha dicho que uno de los problemas fundamentales que este país enfrenta es el de la inflación y ha sostenido que está contra ella, que es indispensable atacarla a fondo con un conjunto de medidas que el Gobierno las está poniendo y las pondrá en práctica, yo me pregunto: ¿cómo es posible que el señor Phillips, que está contra la inflación, haya votado presupuestos desfinanciados y leyes de reajustes desfinanciadas? El señor PHILLIPS.- ¿Me da una interrupción, señor Ministro? El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo ¡y Previsión Social).- Es decir, planteemos las cosas en términos reales si efectivamente los señores Diputados están contra la inflación... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Ministro, el Diputado señor Phillips le solicita una interrupción. El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Correcto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, yo acabo de reconocer al Ministro señor Figueroa que, en materia de reajuste de sueldos y salarios, hubo leyes que salieron desfinanciadas. Esto es claro. Pero dije más: que no era responsabilidad de la Cámara, sino que se había producido en el Senado. En el fondo, me va a decir que es culpable el Congreso. Efectivamente, es cierto. Pero las leyes de presupuestos han corrido otra suerte. Las leyes de presupuestos están financiadas. Lo que pasa es que en gobiernos anteriores se dejaba en la ley de presupuesto correspondiente un porcentaje para reajustes, porque para nadie es una novedad que el total de los impuestos en el país, por leyes anteriores, son reajustables en el índice del alza del costo de la vida. Vale decir, el Gobierno tiene ese porcentaje que empieza a regir al año siguiente. Teóricamente, podría no colocarse impuestos y tenerse las mismas entradas con los porcentajes correspondientes. Pero ¿qué ocurre? Que se crean nuevos servicios por necesidades de crecimiento de la Nación; el Gobierno quiere hacer nuevas inversiones y, entonces, se aumenta el gasto público y, naturalmente, que para eso se justifica colocar nuevos tributos. Pero cuando en un país las entradas corrientes no cumplen el objetivo de pagar los gastos corrientes, es un mal síntoma económico. En consecuencia, señor Ministro, los presupuestos han salido desfinanciado y le voy a recordar con pesadez, como usted podría considerarlo, un hecho: el Gobierno inventó una cosa que no conocíamos, que eran los déficit programados, y pidió autorización para emitir. Esa parte de la inflación no es de cargo del Congreso; es de responsabilidad del Gobierno. Gracias, señor Ministro. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor FIGUEROA (Ministro de Trabajo y Previsión Social).- Hay un hecho que queda perfectamente en pie, y es que efectivamente las leyes de reajuste no han tenido financiamiento adecuado, de modo que, con motivo de la discusión de este proyecto, el Gobierno ha querido corregir toda esta situación anterior, estableciendo un fondo y una Comisión para determinar el rendimiento real de los ingresos y sobre esa base entregar el nivel de reajustabilidad. Tanto es así, que en el texto del articulado no se establece el tope de tres vitales al cual hacemos referencia en la introducción, porque el compromiso del Gobierno con la Central Única de Trabajadores fue entregar financiamiento hasta tres sueldos vitales, pero no hemos estado en contra de que suba este nivel más allá de esta cantidad. Sin embargo, para que ello ocurra tendrán que tenerse los recursos extraordinarios. De otro modo, esta iniciativa se convertiría en un proyecto francamente inflacionario; y aquí se trata de compensar a los trabajadores por el crecimiento de la inflación, por el alza subrepticia de los precios del mercado negro, entregándole una compensación parcial. Y debo agregar al respecto otro asunto: los parlamentarios de Oposición sostienen aquí la necesidad de reajustabilidad general. Repito, no se trata de un proyecto de reajuste general, que deberá ser presentado por el Ejecutivo en el curso del mes de agosto o septiembre para reajustar las remuneraciones a partir del 1º de octubre. De modo que las remuneraciones continuarán reajustándose cada 12 meses. Sin embargo, el Gobierno, con plena conciencia de la situación que enfrentan los trabajadores, respecto de esta escalada de especulación y de mercado negro, ha querido compensarlos adelantando una parte del reajuste. Con discriminación, efectivamente, porque respecto del gasto de los salarios, la situación es distinta según el nivel de ingresos. Un trabajador que gane Eº 3.000 ó Eº 4.000 gasta en alimento, si no el ciento por ciento, a lo menos el 90% ; pero respecto de una persona que gane 40, 50 ó Eº? 60.000, nadie podrá decir que gaste los 40, 50 ó Eº 60.000 sólo en alimento. La composición del gasto, pues varía según el nivel del ingreso de la persona. Y como la tendencia al alza de precios y a la especulación gravita sustantivamente en los productos de consumo básico, de manera esencial en los productos alimenticios, naturalmente el propósito del Gobierno ha sido defender a los sectores de más bajos ingresos, en este adelanto de reajuste. Ahora bien, planteado así el problema, los señores parlamentarios de Oposición han respondido con un intento de reajustabilidad general; reajustabilidad general sin financiamiento sano, que significaría gravar los productos de consumo de los trabajadores, puesto que recibirían el reajuste con una mano y lo entregarían con la otra, según la misma ley. Hemos insistido y hemos estado de acuerdo en que el proyecto debe financiarse con cargo a los recursos del capital especulativo, como una forma de redistribución del ingreso en favor de los trabajadores y no como un volador de luces, como una ilusión que nominalmente pudiera entregarles una reajustabilidad general. Si no tiene una base financiera real, esto no es más ni menos que una emisión inorgánica de billetes, lo cual sólo conduce a un aumento en espiral del proceso inflacionario. Aquí, pues, en el fondo de la cuestión, está la política que define a las clases en pugna en nuestra sociedad. La clase de los trabajadores defiende el poder adquisitivo de sus remuneraciones, combate la inflación, se moviliza contra el mercado negro; la otra parte, que representa los intereses de los sectores no asalariados, defiende sus privilegios, mantenidos durante muchas generaciones sobre la base de hacer recaer impuestos indirectos en el financiamiento y convertir en una pompa de jabón este reajuste, este adelanto de reajusta que establece el proyecto de ley. Quiero finalizar planteando que el Gobierno, aparte de establecer una política de redistribución del ingreso, que en el caso de las pensiones mínimas de obreros y empleados ha significado un aumento de cinco veces y media, mientras el costo de la vida en el mismo período subió tres veces y media, ha venido paulatinamente reajustando las asignaciones familiares, incrementando más allá del índice del costo de la vida los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores, estableciendo diversas otras medidas para ir mejorando los bajos niveles de ingreso de los trabajadores, más allá de los índices del costo de la vida. Además de eso, ha venido diseñando una nueva política de sueldos y salarios, una política que ponga término a la anarquía que existe en las remuneraciones del sector público. Hay muchas injusticias en los niveles remuneracionales del sector público. Dos ascensoristas, con la misma antigüedad, con la misma función, ganan remuneraciones diferentes porque pertenecen a Ministerios diferentes; dos chóferes, con la misma antigüedad, con la misma capacidad profesional, ganan remuneraciones diferentes, porque pertenecen a organismos diferentes. Pero eso no lo inventó el Gobierno Popular; lo heredamos de Gobiernos anteriores, que aplicaron la política de darles más a unos para hacerlos chocar con otros, la política de mantener divididas a las clases de los trabajadores para gobernar en defensa de sus intereses. El Gobierno Popular ha puesto en práctica una política que permita ir a una racionalización de los sueldos y salarios, no sólo en la Administración Pública, sino también en las empresas y en los servicios. Es indispensable, y el Gobierno está dispuesto, establecer una política de remuneraciones de acuerdo a la producción y a la productividad; de acuerdo a la calidad y a la cantidad de los productos, de modo que el trabajador que más produce, aumente sus niveles de ingreso y no tenga tope, encuentre un estímulo material real y gane más en la medida que aporte más al proceso productivo. Esto implica modificar sustantivamente toda la forma de encarar el problema de la organización del trabajo y del salario en Chile. El Gobierno entiende que es una tarea que no podrá resolverse en 24 horas, en una semana o en un mes; que es producto de un trabajo paciente, de consultas diarias con los trabajadores, de discusiones y conversaciones con ellos, para convenir las tarifas y las formas de operar los sueldos base, los estímulos materiales y morales. Por lo tanto, señor Presidente, este proyecto, que crea el Fondo y establece un adelanto de reajuste, forma parte de la programación, del diseño de una nueva política de remuneraciones que permita que el salario se convierta no en un factor de anarquía de la economía, sino en un factor de organización, de estímulo, y en una palanca de desarrollo de nuestra economía, de nuestro proceso industrial, de nuestra independencia económica en marcha hacia el socialismo. Esta es, pues, señor Presidente, la cuestión central que está en disputa. Nosotros esperamos que en el segundo informe la Comisión de Hacienda pueda encarar el problema en los términos reales. Dentro del juego político de nuestra democracia se podrá hacer demagogia, pero todo tiene su límite. Los trabajadores de este país están pendientes de esta discusión. Les interesa vivamente el adelanto de reajuste y la cuantía del mismo; les interesa saber si efectivamente el adelanto de reajuste va a tener financiamiento o no, y si ese financiamiento va a recaer, como recayó en el pasado, sobre sus propias espaldas o va a recaer sobre los bolsillos de los pequeños y poderosos grupos de la oligarquía financiera nacional. Por lo tanto, la decisión que adopte el Parlamento respecto de esta cuestión no es simple. Para nosotros no se trata de un proyecto más. Por eso, termino insistiendo en que, si la mayoría de la Honorable Cámara persiste en el criterio de la mayoría de la Comisión de Hacienda, el Gobierno llevará este asunto al Tribunal Constitucional, porque creemos que en materia de la importancia como es la fijación de una política de remuneraciones, el Gobierno debe defender, en todo terreno, sus facultades, las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado de este país. Muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra, a continuación, el Diputado don Jorge Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, a mí me alegra, al entrar en este debate, que después de algunos años el Ministro señor Figueroa, nos venga a dar la razón a nosotros los democratacristianos. Hace algún tiempo, a propósito del problema de la carrera funcionaría, planteamos los mismos argumentos que él ha expresado aquí: las diferencias que se producen entre ascensoristas de uno y otro Ministerio y entre distintos funcionarios que realizaban o están realizando una misma función y que ganan sueldos diferentes. Desgraciadamente, también él ha dicho que esta situación es heredada. Lo lamentable es que si fue heredada es porque el Partido Comunista, en esa oportunidad, junto al FRAP, se opuso a que se despachara el proyecto que regulaba la carrera funcionaría, donde se pretendía nivelar a los trabajadores. . . El señor CARVAJAL.- ¡ El Partido Comunista era el que tenía 82 Diputados? El señor LAVANDERO.- ¿Decía algo, colega? El señor CARVAJAL.- ¿El Partido Comunista era el que tenía 82 Diputados? El señor LAVANDERO.- Si desea una interrupción el señor Diputado, con todo agrado se la doy. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Muy bien. Señalábamos que en esa oportunidad fue el Partido Comunista, con su organización en la Central Unica de Trabajadores, también con la ANEF, dirigida por el Partido Radical, que estaba en la oposición al Gobierno del Presidente Frei, el que impidió que se pudiera realizar el sueño de nivelar hacia arriba a los distintos funcionarios que estaban desempeñando, precisamente, la mismo función, como son los dos casos que ha mencionado en esta ocasión el señor Ministro del Trabajo. Durante mucho tiempo, durante muchos años, los sectores que antes eran de Oposición y que hoy día son Gobierno, le echaron la culpa de los males que ocurrían a todos los chilenos, especialmente de la injusta distribución del ingreso y de la inflación, al monopolio extranjero, a los latifundistas, a los monopolios internos y al Fondo Monetario Internacional, y más de alguien expresaba una connivencia con los dictados de la Misión Klein- Saks. Yo he tenido oportunidad, y muchos señores Diputados también la han tenido, de ver en ¡os caminos y en las calles de Chile letreros que indican que este Gobierno, más o menos al promediar del año y medio, ha terminado con el monopolio extranjero, con los latifundistas; que a través del Ministerio de Economía, con la política del Ministro señor Vuscovic, también ha terminado con los monopolios internos en Chile; que el Fondo Monetario Internacional ya no dicta normas al Gobierno de Chile. Si todos los males derivaban, precisamente, de estos elementos que influían en la política financiera y económica del país, que la Unidad Popular, con el advenimiento al Gobierno, los ha terminado, hoy día tendríamos que suponer que la política económica para los trabajadores tendría que ser diferente. .. Un señor DIPUTADO.- Lo es. El señor LAVANDERO.- ...tendría que haberse terminado con la inflación y tendría que existir una mucho mejor distribución del producto nacional. Sin embargo, hemos podido apreciar que, no obstante lo señalado por la Unidad Popular y cada uno de sus dirigentes, la inflación llega a un 145%. O han manejado mal la economía o los males no provenían de aquellos a quienes han responsabilizado durante tanto tiempo. .. La señora LAZO.- Diputado señor Lavandero. .. El señor LAVANDERO.- Deseo continuar, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señora Lazo, el Diputado señor Lavandero no desea ser interrumpido. La señora LAZO.- Por mí no desea ser interrumpido. El señor LAVANDERO.- No. Tenía entendido que usted adolecía de una enfermedad, y que estaba. . . La señora LAZO.- Pero eso no me impide hacer uso de la palabra. El señor LAVANDERO.- Con todo agrado, entonces, le concedo la interrupción. La señora LAZO.- A caballero no se la gana nadie. El señor PALESTRO.- ¡ Es un caballero ! ¡No hay nada que hacer! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, cuando se ha escuchado, por ejemplo, al señor que está a su espalda, argumentar en la Comisión de Hacienda sobre los problemas económicos y después se escucha al señor Lavandero, uno piensa si acaso son de partidos diferentes, porque, en realidad, los planteamientos del señor Lavandero dan a entender como que si Chile fuera una isla, que si viviéramos fuera del resto del mundo y como que si los males económicos que sufre el país fueran sólo nuestros. Entiendo que nuestro colega, que ayer no más recalcaba en la Comisión que tiene dieciséis años como Diputado, sabrá lo que eso significa. Supongo que en esos dieciséis años habrá aprendido una cosa elemental: que Chile, como otros países de América tiene una economía subdesarrollada y que, por eso, no vivimos aislados, sino que dependemos de una economía general. Por lo demás, ningún integrante de la Unidad Popular ha dicho nunca que con nosotros se terminó el imperialismo, que con nosotros se terminó el capitalismo y que con nosotros se terminó el latifundio. Lo que hemos hecho, incluso Su Señoría concurrió con su voto, fue nacionalizar el cobre, y creo que no estará arrepentido de ello. Pero sabe muy bien el señor Lavandero, que lleva dieciséis años como Diputado, que con la nacionalización del cobre hemos iniciado una guerra más o menos desigual con el imperialismo norteamericano, cuyas consecuencias tampoco pueden ser desconocidas par él. De manera que, ya que el señor Ministro ha hecha planteamientos serios desde un punto de vista económico, le rogaría al señor Lavandero que no hiciera perogrulladas, sino que respondiera con argumentos también serios, de acuerdo, me imagino, con lo que es la posición de la Democracia Cristiana. Porque, en este momento, lo que está ocurriendo en la Comisión de Hacienda y en el Parlamento es que, unida con la Derecha, la Democracia Cristiana está oponiendo un punto de vista político, económico y social, y no, señor Lavandero, la historia de Robinton Crusoe. Muchas gracias. El señor LAVANDERO.- Continúo, señor Presidente. No voy a considerar las alusiones personales que ha hecho la Diputada Carmen Lazo. Sólo creo que hay que ser consecuente con las ideas que se han expresado siempre. Cuando algunas personas, algunos partidos políticos, el Comunista y Socialista, en el cual milita la señora Carmen Lazo, llegaron al Gobierno, conocían, precisamente todos estos inconvenientes del monopolio extranjero, del latifundio, de los monopolios internos y del Fondo Monetario Internacional. Y ofrecieron 40 medidas con las cuales iban a terminar con todos estos males que se habían generado en Chile. Insisto en esto, porque hace aproximadamente ocho meses vi a lo largo de este país unos cartelones en los cuales se decía: "Terminamos con el latifundio en Chile". De tal manera que hay que entender que hoy día no hay latifundio en Chile, porque así lo expresó la Unidad Popular. También se dijo en los diarios y se colocaron cartelones que decían que se terminó con el monopolio extranjero aquí en Chile. Tengo que suponer, entonces, que esos males, culpables del proceso económico endémico que tenían que sufrir los trabajadores, se terminaron, y si se terminaron, quiere decir que hay otro factor que está distorsionando y destruyendo el poder adquisitivo y distributivo del país en materia económica. Desde luego, aquí el Ministro señor Figueroa ha dicho que sería conveniente que se expresara qué Gobierno le ha entregado mayor participación de las rentas a los trabajadores. Junto con este tema, que creo interesante discutir, porque estimo que en este último tiempo el Gobierno la ha ido distribuyendo cada vez en menores términos, también podríamos extender este especie de desafío que ha lanzado el señor Ministro a que nos dijera cuál de las 40 medidas anunciadas como una promesa se ha cumplido. La verdad es que no se ha cumplido en su totalidad o en forma concreta ninguna de ellas. Pero el argumento es distinto. Se ha señalado, y no sólo en esta oportunidad, sino que en otras también, que quienes tienen que pagar son los poderosos. Este argumento se esgrimió ya en otra ocasión cuando el Partido Socialista estaba en el Gobierno del señor Ibáñez. Se dijo: "Que paguen los poderosos", y, en último término, los únicos que no pagaron fueron los poderosos. Ahora, se ha sostenido que se ha liquidado a los poderosos; y, con este proyecto de ley, en vista de que no quedarían poderosos, se pretende hacer pagar los errores y la incapacidad del Gobierno a la clase media. Yo me pregunto, y le pregunto también al señor Ministro del Trabajo: ¿qué culpa tiene un empleado que gana mensual- mente cinco sueldos vitales, diez mil escudos, para percibir como anticipo de reajuste sólo poco más de la mitad del alza del costo de la vida? ¿Acaso este funcionario que gana cinco sueldos vitales es un poderoso ?. .. La señora LAZO.- Señor Lavandero, ¿me permite una interrupción? El señor LAVANDERO.- ¿Es un hombre rico? La señora LAZO.- Le pido una interrupción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Lavandero, la señora Carmen Lazo le pide una interrupción. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, desgraciadamente no le voy a conceder la interrupción, porque la otra que le di la usó sólo para decir impertinencias. Por esa razón, no se la voy a conceder. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, ahora, me pregunto: ¿El Ministro del Trabajo y el Gobierno consideran justo que una persona que gana seis sueldos vitales tenga que percibir sólo el 22,71 % ... La señora LAZO.- Déjeme decirle una cosa. El señor LAVANDERO.- . . .de la desvalorización de la moneda? ¿Acaso es justo que una persona que gana siete sueldos vitales, catorce mil escudos, reciba únicamente un 19,47% de la inflación? Lo mismo ocurre con la que gana ocho sueldos vitales. ¿Acaso estas personas son poderosas, son adineradas, como para no percibir. . . La señora LAZO.- ¡Si no es así, hombre! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señora Carmen Lazo, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor LAVANDERO.- el ciento por ciento del alza del costo de la vida? Lo más grave es que estas personas que, en muchos casos, van a percibir sólo un porcentaje inferior al 50% de la desvalorización de la moneda, de la inflación, por otros conceptos van a tener que pagar, como les ocurre a todos los chilenos, el ciento por ciento del alza del costo de la vida. ¿Cuántos de estos funcionarios que ganan entre cuatro y veinte sueldos vitales, o limitémonos a los que están en la escala de entre cinco y ocho sueldos vitales, están en situación de adquirir o han adquirido su casa a través de una Asociación de Ahorro y Préstamo? Estos funcionarios, estos empleados, estos hombres de clase media van a tener que pagar más del ciento por ciento del alza del costo de la vida en sus cuotas reajustables. O sea, estas personas no sólo van a percibir menos del 50% del alza del costo de la vida como anticipo de reajuste de sus remuneraciones, sueldos o salarios, sino que, además, van a ser castigados, porque las cuotas reajustables se las van a subir en un ciento por ciento o más. Hasta la fecha ya se las han elevado aproximadamente en un 120 por ciento. La señora LAZO.- Señor Presidente, le solicito una interrupción al señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Por favor, señor Presidente. Si la señora Lazo quiere hablar, que lo haga en su tiempo o al término de mi intervención. Ya le dije que no le voy a dar una interrupción, porque ella no se refiere en términos convenientes, sino que descalifica a los Diputados que están interviniendo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La Mesa respeta su derecho, señor Diputado. La señora LAZO.- ¡ Claro, respétenlo! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Esas son las reglas del juego, señora Lazo. El señor LAVANDERO.- De tal manera que allí tenemos un problema bastante delicado, ya que cerca de doscientas mil personas que han comprado sus casas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos van a salir perjudicadas, van a tener que pagar por concepto de reajuste de sus cuotas mucho, pero mucho más de lo que perciban como anticipo de reajuste de sus sueldos y salarios. Para qué vamos a hablar de las personas que perciben 11, 12, 18 ó 20 sueldos vitales, cuyas cuotas reajustables van a llegar a 8 ó 9 mil escudos mensuales, debido a que los plazos son mucho más cortos para ellas. También tenemos el ejemplo de lo que sin duda les va a ocurrir a las personas que ni siquiera han tenido la fortuna de adquirir una casa a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos y que, por lo tanto, son arrendatarias de un bien inmueble. Con las nuevas tasas y avalúos contemplados en este proyecto de reajuste, estas personas van a ver incrementado el valor de sus rentas de arrendamiento a términos extraordinariamente elevados, por supuesto, dos o tres veces superior a lo que ellas reciban por concepto de reajuste. La señora LAZO.- ¡Está equivocado! El señor LAVANDERO.- De tal manera que la medida propuesta, en forma apresurada, en la Comisión de Hacienda, en el sentido de congelar las rentas de arrendamiento, era, precisamente, el reconocimiento de este error. Sin embargo, este reconocimiento, por la forma como pretendió solucionarse esta situación, evidentemente no soluciona el problema en modo alguno, sino que deja más damnificados y, lo que es más grave todavía, hace desistir a todas las personas que desean construir su vivienda o quieren construir viviendas. Así como este ejemplo, podríamos citar numerosos errores y vicios de este proyecto de anticipo de reajuste, como se ha dado en denominarle. Por ejemplo, ¿cuántas personas no perciben sus remuneraciones sobre la base del sueldo vital? Resulta que aquí no se reajusta el sueldo vital, sino que se otorga un anticipo de reajuste. ¿Cuántos emolumentos que perciben los trabajadores, los empleados, se reajustan de acuerdo con el sueldo vital? Pues bien, todos estos trabajadores, todos estos empleados van a quedar perjudicados por este proyecto, porque, como no se reajusta el sueldo vital, ellos no van a recibir reajuste. ¡He ahí otro error que señalo al pasar! También es necesario recordar algunas palabras importantes dichas en la Cámara, ya que una señora Diputada expresaba que algunos de nosotros somos Diputados desde hace 16 años... La señora LAZO.- ¡Usted dijo eso ayer! El señor LAVANDERO.- Un parlamentario que hoy es de Gobierno, manifestaba en 1961: "En verdad no pasa de ser un gastado argumento que el Presidente de la República viene enunciando desde hace tiempo, repitiendo las consignas de la Misión Klein- Saks, de que en Chile la solución de los problemas económicos consiste en obligar a los asalariados a apretarse más el cinturón y reducir, bajo la fuerza de la ley, el poder adquisitivo de sus remuneraciones. Para disfrazar este argumento simple, se habla de que se pretende ahora dar un reajuste que otorgue más a los que ganan menos, y menos a aquellos empleados que reciben sueldos más altos." Ese mismo parlamentario decía en octubre de 1961: "Yo quisiera también preguntar al señor Ministro, cuál es la diferencia que hay entre la política de la Misión Klein- Saks y la política del Fondo Monetario Internacional, que está aplicando, tan obedientemente, el Presidente de la República y su Gobierno. Cuál es la diferencia esencial que existe entre una y otra política, cuando ambas han consistido en reducir el poder adquisitivo real de los trabajadores." La señora LAZO.- ¡Qué bien preparado! El señor LAVANDERO.- Lamento que la señora Diputada Carmen Lazo, en vez de hacer consideraciones en términos adecuados, .. . La señora LAZO.- Le pedí una interrupción y no me la dio. El señor LAVANDERO.- .. .se dedique a tratar en chunga un problema tan importante para los trabajadores, como es su reajuste,... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señora Lazo! El señor LAVANDERO.- ... con el cual deben vivir. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señora Carmen Lazo, por favor, serenidad! El señor LAVANDERO.- Por esa razón, sin ponderar, podemos decir que este reajuste entre un y veinte sueldos vitales - con una ponderación puede subir un poco más- corresponde al 16,30% del 45% de la desvalorización de la moneda. Es decir, como lo expresaba ese mismo Diputado, que es el señor Cademártori, se les está escamoteando a los trabajadores y a los empleados parte de sus sueldos o salarios, una parte muy importante. Esto está avalado por algunas aseveraciones que hizo aquí otro Ministro de la Unidad Popular, otro Ministro de Economía, cuando aún flotan en esta Sala las palabras pronunciadas en octubre pasado, en orden a que se otorgaría un reajuste del 99,8%, que era la desvalorización existente hasta octubre, pero que se estabilizaría a otro nivel y no habría más inflación. Esa fue la promesa que se hizo en este mismo hemiciclo. ¿Cuál es la estabilización a otro nivel que ha protegido los ingresos de los obreros y empleados? Porque aquí hay que considerar que han sido afectados no sólo los que perciben de tres sueldos vitales para abajo, sino, en general, todos los trabajadores y empleados. Ahora bien, el Ministro del Trabajo, señor Figueroa, señaló que este problema ha sido originado, en parte, por los comerciantes que han establecido el mercado negro. Expresó la disconformidad de la Unidad Popular por este hecho y responsabilizó de parte de la inflación a estos comerciantes que acaparan los artículos de consumo... El señor ACEVEDO.- ¡No es eso lo que dijo! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Diputado! El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Lavandero? El señor Ministro le solicita una interrupción. El señor LAVANDERO.- Con todo agrado. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa. El señor FIGUEROA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, yo deseo rogarle al señor Lavandero que no tergiverse mis palabras. Su Señoría tiene pleno derecho a expresar opiniones personales en la forma que lo desee, pero no tiene ningún derecho a poner en mi boca versiones que yo no he dado. Yo no he calificado a los comerciantes. Yo he hablado de las profesionales de la especulación y he hablado del capital especulativo en forma muy clara y terminante. De manera que yo le ruego al señor Lavandero que retire esa versión, que no corresponde a lo que yo he expresado. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡No se meta entre las patas de los caballos, colega Lavandero! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! Puede continuar el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero reconocer que el Ministro no ha mencionado la palabra "comerciante", pero la verdad es que nadie podría entender quiénes son los que pueden especular con los productos que se expenden en el comercio... El señor TORO.- ¡CONCI! El señor LAVANDERO.- De tal manera que si no son los comerciantes podrían ser las empresas estatizadas, a lo mejor, ya que respecto a ellas más de algún interventor ha señalado los diversos vicios en que incurren. Si no son los comerciantes, y yo me alegro que aquí lo haya reconocido el señor Ministro, tienen que ser otras personas, y si la mayor parte de las empresas estatizadas, entre ellas las industrias textiles, están en manos del Estado, la verdad es que nadie puede comprender, entonces, cómo se especula y por qué no hay crea, algodón, lana, hilo. Nadie puede entender, tampoco, por qué en FEN- SA, otra empresa estatizada, se venden con sobreprecio los califont, las cocinas, las estufas; eso nadie lo puede entender. Y así, señor Presidente, nadie puede entender que se especule con el cemento, y que ahora no haya cemento, tubos de rocalit, pizarreño, zinc. Nadie puede entender que la DINAC, la mayor distribuidora del Estado, no distribuya los productos de estas empresas estatizadas y que ellos se expendan con sobreprecio. Ya es reconocido que estos productos se venden con sobreprecio, aun cuando son fabricados y distribuidos por empresas estatales, como es el caso de SOCOAGRO, con la carne. En Cautín cayeron a la cárcel 25 personas. Y eran altos funcionarios contratados por este Gobierno, de SOCOAGRO, y no comerciantes, los que estaban especulando con la carne. De tal manera, señor Presidente, que si no son los comerciantes - y yo me alegro de que el señor Ministro los haya excusado y declarado que el mercado negro hoy día opera con personas que no son comerciantes- quiere decir que se produce, precisamente, en estas empresas distribuidoras, o en las fábricas, o en las empresas estatizadas. Pero esto no es lo importante. Lo realmente importante es que hace dos años los comerciantes podían tener arroz, azúcar, nescafé, crea, lana, hilos, estufas, de todo hasta el techo. Podían tener de todo, absolutamente de todo, y no eran tratados de especuladores, no había colas, desabastecimiento, tarjetas de racionamiento ni mercado negro.. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! El señor LAVANDERO.- Y ocurre que este Gobierno ha descubierto la panacea: dice que se produce más que antes, más que en el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei. Y resulta que ahora hay colas, desabastecimiento y mercado negro. Esto, indudablemente, no le entiende nadie. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡ Señor Palestro! El señor LAVANDERO.- Ahora bien, este Gobierno siempre les echa la culpa de sus pecados a otros. El señor ACEVEDO.- ¿Y el proyecto sobre delito económico? El señor PALESTRO.- ¿De dónde saca esa economía? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! El señor LAVANDERO.- En la "Universidad" de San Miguel he aprendido esta economía, colega Mario Palestro. Decía que este Gobierno lanza todos los anatemas y los cuatro jinetes del Apocalipsis contra los que no están con él, contra todos los que no son miembros de la Unidad Popular, cuando hemos visto que la causa principal de esta desorbitada inflación es el derroche fiscal. También hemos visto que las empresas estatizadas, que antes tenían utilidades, hoy día arrojan cuantiosas pérdidas. ¿Y quién tiene que ir a socorrerlas? Indudablemente, el Fisco, el Estado. ¡Y esas pérdidas son del orden de los 50 mil millones de escudos! En esa empresa que es de todos los chilenos y que nosotros denominamos la "viga maestra", nosotros expropiamos o chilenizamos el 51% . . . Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah! El señor LAVANDERO.- ...si ningún chileno sufriera problemas de carácter financiero o económico o tuviera que pasar zozobras, sin que hubiera problemas de repuestos,. de materias primas, de remedios. Sin embargo, después de la expropiación de la parte más pequeña, del 49% restante, hemos tenido problemas y tensiones extraordinariamente graves en lo interno, y andamos en peleas y a manotadas con todos los países del mundo El señor ACEVEDO.- ¿Cuántos mi- minutos le quedan? El señor SANHUEZA (Presidente).- Le quedan 56 minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor LAVANDERO.- Además, y esto es muy grave, sin que haya mayor producción se ha aumentado el número de contratos, por lo cual hoy día arroja pérdidas. Esto mismo le está ocurriendo al Gobierno en su gestión. ¿Cuáles son las medidas económicas que ha propuesto el Ejecutivo para paliar la cuota de responsabilidad que tiene frente a la inflación? En ningún momento, ni en la Comisión ni aquí en la Sala, las ha dado a conocer ningún Ministro ni dirigente autorizado de la Unidad Popular. De tal manera, señor Presidente, que la opinión pública debe saber que los asalariados van a percibir un reajuste inferior al alza del costo de la vida, equivalente, sin ponderar, a un 16% en promedio, y que el Gobierno ha cometido toda clase de desaciertos y no ha planteado ninguna medida para poner atajo a la inflación. Nosotros, los democratacristianos, estamos llanos a considerar medidas que no sean demagógicas y que signifiquen entregar un reajuste correspondiente al 100% del alza del costo de la vida a todos los trabajadores perjudicados por la inflación; estamos llanos a considerar esas medidas y a estudiarlas. Esa es nuestra intención; lo hemos manifestado en la Comisión y aquí en la Sala. Pero esos impuestos no deben perseguir un revanchismo político, sino que deben ser un aporte real para solucionar el problema económico de los asalariados. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen. La señora LAZO.- Señor Presidente, la verdad es que denantes fui mal interpretada, porque cuando dije que el señor Diputado tenía 16 años de parlamentario era porque considero que el Parlamento, cuando la gente lo toma en serio, es una especie de universidad donde se adquieren conocimientos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señora Lazo, le ruego referirse a la materia en debate. La señora LAZO.- La verdad es que no deseo desperdiciar el tiempo de mi Comité. Solamente hacía la observación, sin el ánimo de ofender a nadie, porque no es delito haber sido 16 años Diputado. Lo que sí deseo expresar es que el proyecto de reajuste, que lo puede perder en una votación el Gobierno, deja en claro, cuáles son las verdaderas intenciones y miras de algunos parlamentarios, que han expresado su deseo de favorecer a los sectores más empobrecidos de nuestro país. No tenemos por que dudar de que ello sea así. Por lo demás, en la Comisión de Hacienda - como lo hemos dicho reiteradamente - no impedimos a ningún parlamentario de la mayoría hacer proposiciones que signifiquen financiar el reajuste para que, en vez de tres vitales, sea de un ciento por ciento; de cinco, seis vitales, si los señores Diputados dan financiamiento Ni el Ministro, ni los funcionarios de Gobierno, ni los Diputados en ningún momento se han negado a un mayor reajuste para todos los sectores de trabajadores. Lo que se ha dicho hasta el cansancio es que no queremos que se - echen en el bolsillo de los trabajadores lo que se les está sacando por el otro. Y de esto no se puede decir que sea una actitud revanchista del Gobierno. No queremos despojar a los ricos, pero no queremos tampoco que se siga haciendo pagar los impuestos indirectos a los que tienen sueldos y salarios directos, que son los que, en definitiva, los pagan a través de descuentos por caja o planilla. También se han hecho afirmaciones que realmente nos dejan abismados. Un señor Parlamentario dijo que desconocía las maniobras y los manipuleos del mercado negro. Es grave que lo diga, porque en este último tiempo no ha habido nadie que, de una u otra manera, no haya sido víctima del mercado negro. Ninguno de la Unidad Popular ha dicho que sean los comerciantes; sabemos perfectamente bien que en ello incluso hay industrias estatizadas. A mí me tocó, por ejemplo, en la pasada campaña electoral, conocer el problema de la lana. La fábrica que yo conozco tiene el kilo no sé si a Eº 210 ó Eº 212. ¿Pero a cómo se vende en el mercado negro éste que desconocen algunos parlamentarios? A cuatrocientos y tantos escudos. ¿Y quién hace este negocio? ¿La gente de la Unidad Popular, los pobres, los trabajadores de las fábricas textiles? El abuso, la especulación de denunciamos durante la campaña electoral, porque, es cuestión de ver "El Mercurio" en que se contrataba gente para hacer colas y comprar crea, no lo hacían ni se prestaban para ello los trabajadores ni sus mujeres, sino gente que atornilla al revés que le interesa que haya mercado negro en este país. Los que estamos interesados en el nuevo proceso de este país sabemos que no es nuestra gente, que no es ningún militante del Partido Socialista ni de la Unidad Popular los que se han prestado para estas maniobras. Pero no se puede decir que no existan. Todos los días recibimos denuncias de pequeños boliches o de gente que, en forma subrepticia, venden los artículos que escasean a tres, cuatro, cinco o seis veces su valor. ¿Y quiénes los pagan? Los trabajadores; porque al que gana veinte sueldos vitales no le importa que una cajetilla de cigarrillos cueste treinta o cuarenta escudos. No le importa que el litro de aceite cueste cuarenta, cincuenta u ochenta escudos. Al que le importa, al que le interesa, al que le duele es al trabajador, que no se prestan para el sucio mercado negro y la especulación. Por eso lamentamos que, en forma hipócrita, se venga a decir que estamos haciendo un planteamiento falso para engañar a los trabajadores. ¿Cómo no va ser justo que una persona que gana Eº 6.200, puede tener un reajuste del ciento por cierto del alza del costo de la vida? Ahora si la mayoría de esta Cámara, la mayoría de la Derecha, de la CODE, como se la llama, otorga más recursos, naturalmente que la Comisión de Hacienda tendrá que elevar el nivel del reajuste que contiene el proyecto del Gobierno, que es de hasta tres sueldos vitales. Yo estoy de acuerdo con el señor Diputado que denantes se lamentaba de que se hubiera extirpado de la iniciativa el fondo de compensación para los trabajadores. Aquí no se trata de perseguir ni de crear problemas a la clase media. Estamos conscientes de que el proyecto tendrá que ser modificado, porque no se puede de ninguna manera beneficiar a unos para herir a otros que también viven de un sueldo o salario. Pero sería justo también que los sectores de mayoría del Congreso dieran las posibilidades para que no salga un reajuste desfinanciado, sino un anticipo como el que esperan, desean y necesitan los trabajadores en estos momentos. Yo estoy consciente, como lo está la mayoría de las que somos dueñas de casa, de cómo han aumentado los artículos de primera necesidad y de cómo la inflación, que desconocen algunos señores Diputados, y el mercado negro, que dicen que no existe, perjudica, más que nada, a la gente que vive de un sueldo o salario. Los que dicen defender a la clase media fueron, precisamente, los que incluso permitieron el inmenso negociado de lo que se llamó la chilenización del cobre. Si sacáramos la cuenta en millones de dólares, no querríamos acordarnos nunca más de él. Por eso los parlamentarios de la Unidad Popular, que nos opusimos entonces, sentimos que hoy se saque eso como un gran acuerdo del Gobierno pasado, en circunstancias que sabemos muy bien cómo se lesionó al país con la famosa chilenización de las compañías del cobre. Es posible, y no lo negamos, que en este proceso haya habido errores; tampoco negamos que haya habido, como lo dijo el Presidente, elementos que han metido las manos; pero no somos alcahuetas de gente inmoral. En este momento estamos pidiendo un cambio de política salarial, y, como lo dijo Figueroa, actual Ministro del Trabajo y ex jefe de la Central Unica de Trabajadores, un cambio de "timón" en el sentido de que no siempre sean los trabajadores, las grandes masas productoras de nuestro país, los que se vean afectados por la inflación. Esto es lo que planteamos, y esperamos que si el Parlamento tiene, como se ha dicho en todos los tonos, la intención de legislar sobre la materia, dé las posibilidades y los recursos, porque entonces, estoy segura, habrá, como ha dicho también un Diputado, una verdadera democracia, porque antes de las elecciones yo recuerdo que todos apelaban a los trabajadores, todos los llamaban. Bueno, mañana, vamos a ver si levantan la mano en favor de esa gran mayoría, que si no me equivoco suma el 85%, de los que ganan menos de tres vitales; o disfrazan su intención con la injusta política de "fabricar" billetes para engañar a los trabajadores del país. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, don Fernando Flores. El señor FLORES (Ministro de Hacienda) - Muchas gracias. Señor Presidente, como lo ha planteado el compañero Ministro del Trabajo, la perspectiva desde la cual debemos enfocar el proyecto de anticipo de reajuste que el Gobierno ha presentado al Congreso, es la de considerarlo dentro de una política de lucha contra el capitalismo especulativo y dentro de una política económica, que tienda a defender el ingreso de los trabajadores, a poner énfasis en la contención de la inflación y a generar impuesto en los grupos de altos ingresos y de mayor riqueza. ¿Por qué esta cuestión? Yo no quisiera extenderme en detallar la naturaleza del capitalismo especulativo. Ustedes conocen sus efectos. El paro patronal de octubre fue el inicio de un frente acelerado del capitalismo especulativo. Ahora bien, este capitalismo especulativo se ha dejado caer con creces durante los meses de diciembre y enero. El número de acaparamientos, el número de denuncias que ha recibido el gobierno, en que han participado los trabajadores, es muy significativo. A este capitalismo especulativo queremos cortarle las manos. Sobre esta cuestión, uno de los frentes es la política de remuneraciones. Por eso hay que usar el proyecto de reajustes para la lucha contra el capitalismo especulativo. Voy a dar algunas cifras sobre la cuestión financiera, que es la que a mí me concierne. El Presupuesto de la Nación, aprobado y despachado por el Congreso, tiene un déficite de 50 millones de escudos, de los cuales 32 mil millones fueron generados en el despacho del reajuste de octubre. El Diputado Phillips ha reconocido, en su acotación al Ministro Figueroa, que el Congreso ha despachado, en el pasado, leyes de reajuste desfinanciadas. Al respecto, podemos citar a la Contraloría. La primera ley de reajuste de este Gobierno fue financiada en un 32%; la segunda, en un 22 %; la tercera, y aquí ya no podemos citar la Contrataría, estimamos que no alcanzará ni siquiera a un 15%. Dentro de esta perspectiva, la creación del Fondo de Compensación y la de un mecanismo imparcial, técnico, que evalúe el rendimiento real del despacho de las leyes por el Congreso, nos parece imprescindible. Cuando haga las acotaciones a las indicaciones presentadas por el Diputado informante, señor Huepe, me referiré más a este aspecto. Examinemos por un instante el sistema tributario chileno. Ustedes me van a perdonar, pero voy a hablar en cifras redondas para simplificar la cuestión. El sistema tributario es del orden de los 90 mil millones de escudos de ingreso. De esos, 36 mil millones provienen del impuesto a la compraventa, que es un impuesto a todos los consumidores y, en particular, a la gran masa de ellos, que son trabajadores. Y otros 30 y tantos mil millones que corresponden al impuesto único de los trabajadores. Vamos viendo cuál es el rendimiento real de algunos impuestos importantes. El impuesto a la contribución de bienes raíces, sobre el cual hacemos una modificación sustantiva, pretendemos que venga a componer un 10% del ingreso, cifra que en 1965 se había alcanzado. Hoy día rinda un 2,2% del total del ingreso de la Nación, y un 1,6% o un 1,5% del total de gastos de la Nación, calculados según el presupuesto. Veamos el impuesto de ganancias de capital. Su naturaleza fundamental es antiespeculativa, porque trata de captar aquella parte del ingreso que resulta de las transacciones comerciales de bienes inmuebles o de otro tipo, que producen por el sobreprecio con respecto al índice del costo de la vida. Hoy día, conforme al presupuesto aprobado en diciembre, dicho rendimiento tributario alcanza a la exigua suma de 80 millones de escudos, que es inferior a la contribución que hoy día tiene la Central Unica de Trabajadores para el programa de balnearios populares. Otro impuesto, muy mentado, es el patrimonial, que fue cursado, entiendo, por el Congreso de 1965. Ese impuesto, conforme a los rendimientos estimados en la Ley de Presupuesto de la Nación, alcanza al orden de los 600 y tantos millones de escudos. Es decir, otra vez nos encontramos con un 0,5% del total de gastos de la nación. Sobre este sistema tributario estamos trabajando. En una época de inflación, vale la pena señalar la otra cosa: cómo operan los impuestos, conforme opera la inflación. Vamos viendo. El impuesto de bienes raíces opera de junio a julio, así que el último reajuste general, debido a la inflación, de las contribuciones de bienes raíces, es de un 40%, en circunstancias que la inflación ha alcanzado un 164% de diciembre a diciembre. ¿El reajuste de qué impuestos no espera hoy día? El del impuesto de compraventas y del impuesto a los trabajadores. Con respecto al impuesto de compraventas, ha habido una disminución neta de su crecimiento, por efecto del fenómeno especulativo y del mercado negro, que sustraen transacciones comerciales de la tributación ordinaria. En segundo lugar, tenemos claro que en todo esto hay una campaña sistemática para la evasión de nuevos impuestos, que en el sector de Providencia es bastante frecuente, y quien quiera comprobarlo puede ir a verlo, porque forma parte de una campaña de "resistencia civil" así promovida. Sobre estas cuestiones, quiero que los señores parlamentarios fijen sus posiciones con respecto a la tributación que hemos propuesto. Hemos propuesto un sistema impositivo que, básicamente, tiende a cargar a los sectores de mayores ingresos y que no significa impuestos indirectos. De los 24.370 millones de escudos que ahí se plantean, sólo 2.550 millones corresponden a modificaciones del impuesto de compraventas, y básicamente, estas modificaciones del impuesto de compraventas son llevadas al impuesto a la base, lo que significa mejoramiento de los sistemas de control o de los impuestos sobre los bienes suntuarios. Sobre esa cuestión, durante los días de la presentación del proyecto al Congreso, se dijo que estábamos subiendo en un 15 ó 20% el impuesto a los neumáticos y al azúcar. Creo que hoy día no vale la pena discutir sobre esa cuestión. Cabe reconocer que la Comisión informante ha aprobado la mayoría de esas modificaciones. Dejando de lado estas cuestiones, quiero que se informen, porque no está en el proyecto de presupuesto enviado por nosotros, que el 32% del financiamiento, es decir, casi 8.000 millones, se logrará por modificación del impuesto de contribuciones de bienes raíces. ¿Quiénes pagarán este impuesto? Nosotros hemos estimado que no más de 40 mil propietarios. En las modificaciones que hemos hecho, hemos dejado aclarada cualquier duda que pudiera presentarse al respecto. Hemos propuesto congelar los arriendos al 31 de enero de 1973. Hemos propuesto también dejar exentas, o con un reajuste menor, a todas aquellas propiedades construidas durante los últimos cuatro años, para que las propiedades de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos o de otro tipo no tengan esta tributación, por si hubiera alguna duda al respecto. Nuestra base de cálculo establece el 300%, pero no es el 300% por parejo, como se ha querido argumentar. La verdad de las cosas es que también proponemos reemplazar la tasa, que hoy día es pareja, del 2,2%, por una tasa progresiva y escalonada, que vaya del 1,5% al 7%. Los Diputados democratacristianos, en sus, indicaciones, han hecho modificaciones con respecto a la escala, sin pronunciarse sobre la cuestión de la base. Si se pronuncian favorablemente sobre la base promedio del 300%, que es la mecánica de cálculo, estamos dispuestos a considerar las modificaciones que hacen con respecto a la escala. En cuanto a las propiedades de las Asociaciones, logramos que estas propiedades no paguen, e incluso propiedades a las que este año les correspondía pagar tienen una rebaja del 50%. Pero también reconocemos que habrá propiedades que pagarán 14 veces más, y no sólo el 300%. Otro rubro importante que fue rechazado por la Comisión y del cual queremos dejar constancia, son las modificaciones que proponíamos sobre el Código Tributario y el control de la evasión. Estas modificaciones son importantes instrumentos que nos permitirían aumentar la tributación en el orden de los tres mil millones, o sea, prácticamente en el 12% del financiamiento que hemos planteado. Ahora, estas modificaciones del sistema tributario son una herramienta importante de combate en el frente del capitalismo especulativo. En el caso del impuesto extraordinario de tenencia de acciones, le he reconocido al Diputado Phillips, en las discusiones, que, evidentemente, este impuesto extraordinario se hace sobre la base de aquellas empresas que está considerado en la política del Gobierno incorporarlas al área social, área social que no está constituida, que no está aclarada, donde no podemos hacer inversiones, por la situación legal en que viven estas empresas, por la situación de incorporación de 50 ó 60 de ellas. Por todo esto, nosotros consideramos que es un privilegio la posesión de acciones de empresas cuyo destino un programa claramente establece. Esperábamos que este impuesto extraordinario fuera rechazado. También ha sido rechazado el reajuste de las deudas tributarias. Con esto pretendíamos, simplemente, que la gente que hoy día hace un brillante negocio al tener deudas morosas con el Fisco, no dispusiera de esta manera de un crédito de bajo interés, que es el no pago de los impuestos tributarios. Sobre estas cosas hemos elaborado el sistema de proposiciones tributarias que hemos presentado y que han sido, la mayoría de ellas, rechazadas en la Comisión. Nosotros estimamos que una cantidad del orden de los 5 mil 500 millones de escudos, de los 24 mil 370 millones de escudos que se requieren, sería la que estaría aprobada, conforme a lo despachado por la Comisión. Pero este problema, que no es nuevo, se plantea, en último término, dentro de las alternativas que hoy día se enfrentan en Chile en la lucha política y social. La Oposición ha mantenido, respecto del problema del financiamiento del reajuste, y en general, dos caras. Por un lado, se acusa al Gobierno, sistemáticamente, de expandir el gasto público. Hemos aumentado, evidentemente, el empleo en forma importante. En estos dos años, ha habido, por lo menos, la creación de 200 mil nuevos empleos. Se nos acusa de expandir excesivamente el gasto. No se dice, como se dice en la Comisión, que este gasto fiscal hoy día, en forma sustantiva, corresponde al financiamiento de sueldos, de salarios, de remuneraciones, de empleo. Por otro lado, se impide sistemáticamente que el Gobierno obtenga ingresos en el nivel necesario. El Diputado Huepe nos decía: "No son de responsabilidad nuestra los 50 mil millones". ¿De quién es la responsabilidad, entonces? Por ejemplo, hoy día nos encontramos con que nuevamente se niegan impuestos esenciales. El Diputado Phillips dice que en el segundo informe vamos a ver definitivamente la cuestión de los bienes raíces. Espero que la veamos favorablemente. El resultado de esta actitud ha sido que, en el frente tributario, en la política de impuestos, en la política de financiamiento del gasto fiscal, se ha estado favoreciendo a los grupos de altos ingresos y de gran riqueza. En segundo lugar, es un mecanismo importante para alentar la inflación. No podría calificar de otra manera la política propuesta por el Diputado Huepe sobre la devaluación, en la práctica impositiva, de casi un 50%, sobre todos los rubros de importación, salvo lo que importe la ECA. Este país tiene uno de los volúmenes de importación más altos y un grado de dependencia tecnológica, sobre todo en su sistema de transporte, muy importante. Los productos de algodón, gran parte de las materias primas textiles estarían afectas también a esta devaluación. El puro hecho de enunciarla y proponerla ya es una medida inflacionaria. Por último, se ha presionado, sin éxito, por reducir el déficit, provocando, de esta manera, un crecimiento sustantivo. ¿Qué significaría bajar los gastos públicos? Las alternativas que están planteadas y que no se dicen, son las siguientes : primero, disminuir el empleo público; despedir una parte importante de las 450 mil personas que trabajan en los servicios centralizados y descentralizados del Estado, y esto sin contar los trabajadores del área social. Segundo, bajar los salarios de estas personas. Tercero, bajar los aportes al área social en los planes de inversiones. Cuarto, disminuir los gastos públicos en educación, salud, vivienda, paralizar la construcción o el mantenimiento de carreteras, puertos, aeropuertos. Sexto, disminuir los aportes importantes que la CORFO hace en el área de las inversiones industriales, agropecuarias y de transporte. La alternativa del Gobierno popular es la siguiente: ampliar y organizar el área de propiedad social, tanto en el campo como en la ciudad; liberar a Chile de la dependencia externa, profundizar la democracia y abrir el camino a la construcción socialista, con la dirección de un Estado de trabajadores. Estas transformaciones harán pasar a la historia el sistema capitalista chileno y van necesariamente de la mano con un conjunto de medidas inmediatas a nivel de las masas. Esta es, en resumen, la política enunciada al principio: defender el ingreso de los trabajadores, contener la inflación y generar impuestos a los grupos de altos ingresos y de mayor riqueza. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips, don Patricio. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, era mi ánimo no intervenir; pero creo que los colegas Diputados y la opinión pública que lee las versiones de los debate a del Congreso tendrán que coincidir en una cosa: que las cifras dadas en el Presupuesto son unas y que las cifras aprobadas por la Comisión de Cálculo de Entradas del país y dadas por el Gobierno, a través de la Oficina que tiene el propio Ministerio de Hacienda, que es la Oficina de Presupuesto, señalan - las he copiado textualmente- lo siguiente: en el impuesto de primera categoría, hay 1.248,3 millones en 1972, y en la proposición hecha por el Gobierno para 1973 hay 4.340 millones. Así, podría analizar cada uno de estas proposiciones y los supuestos que ha hecho el propio Gobierno. No es la Oposición la que plantea, ni el proyecto de Presupuesto, ni los oficios comendatorios. Son los organismos técnicos de ese Ministerio los que hacen esas proyecciones. Si el propio Gobierno cambia de actitud, como parece ser en este minuto con las facultades pedidas de este índice programado para poder emitir, ésa no es responsabilidad del Congreso. Eso es indiscutible. Las cifras que he señalado, que hacen un conjunto a través de los impuestos directos, indirectos y de los servicios, son las sumas que están puestas y calculadas por los servicios respectivos. No se juega con ellas ni se cambian. Se ve el comportamiento del año anterior. He estado por años en la Comisión Mixta de Presupuesto y este año fui su Vicepresidente. Excuso al Ministro, porque no estuvo presente en la Comisión y a lo mejor no conoce el mecanismo con que se trabaja. Es la propia Oficina de Presupuesto la que ha hecho esta programación. Entonces, es interesante conocer estas cifras, y conocerlas en detalle, para ver el comportamiento de la tributación, que no obedece a leyes propuestas en ese minuto, sino a la tributación que por años ha tenido el país, cuyas modificaciones se están haciendo en cada proyecto de reajuste o en cada proyecto de ley. En seguida, señor Presidente, el Ministro se ha referido a dos o tres cosas que es conveniente señalar. Yo discrepo en algunas cosas, Ministro, y con la franqueza que me caracteriza, se las voy a plantear. Usted señala, por ejemplo, que el alza de la contribución de bienes raíces va a tocar a 41 mil personas. Ayer se dijo que había 741 mil viviendas controladas por Impuestos Internos. Yo pregunto: ¿cuántas eran las viviendas de Ahorro y Préstamo en el último año? Eran 30 mil. Usted dice que se aplicará a 40 mil solamente. Creo que las viviendas entregadas al año anterior o de tres años a esta parte, son algo más que 41 mil. Sabemos perfectamente los avalúos y lo que se cobra hoy día por las casas construidas por una Asociación de Ahorro y Préstamos; sobrepasan los 400 millones. En consecuencia, es algo más que el porcentaje que se ha señalado. Usted me dice que no. Yo le doy una interrupción, Ministro, y me lo prueba. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Phillips, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor FLORES (Ministro de Hacienda).- Quiero referirme a las dos cuestiones planteadas por el Diputado Phillips. La afirmación mía general es sobre el sistema tributario; no sobre el despacho del Presupuesto de la Nación o sobre la corrección con que están calculadas las cifras en él. Cuando señalo que el impuesto de bienes raíces es el 2,2% del total de los ingresos, no se lo achaco al despacho de la Ley de Presupuesto; se lo achaco a un sistema tributario de leyes injustas, que dan por resultado esta cuestión. Cuando digo que el impuesto de las ganancias de capital son 80 millones de escudos, no es culpa del Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara o del Congreso; no estoy diciendo que es culpa del Director de Presupuesto; estoy diciendo que es un hecho real, que hay que modificar, y que este Parlamento tiene facultad y nosotros tenemos iniciativa para hacerlo. Sobre el asunto de las propiedades, nosotros hemos dicho majaderamente que, en primer lugar, y está en el espíritu de nuestro propuesta: no queremos tocar en forma importante ese tipo de propiedades; esa es la primera afirmación. No lo necesitamos. Primera cosa. En segundo lugar, hemos hecho modificaciones importantes para aclarar esa cuestión. Una de ellas fue presentada ayer y decía que a las viviendas consultadas y construidas por el sistema de ahorro y préstamos y entregadas durante los últimos tres años, que debido a un sistema injusto en el que se tasan directamente podrían estar sobretasadas con respecto a otras, se las reavaluaba en un 150% y no en un 300%. Esa cuestión es clara. En tercer lugar, las cifras que tengo sobre el número de propiedades las podemos discutir, no hay inconveniente, pero quiero expresar que ellas fueron entregadas por el Departamento de Estudios de Impuestos Internos, que nos proporciona tanto a nosotros como al Congreso Nacional muchísima información. Lo afirman positivamente y podríamos verlo. Son 45 mil las viviendas afectadas por las medidas propuestas por nosotros. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Yo insisto en que los datos entregados en la última Comisión Mixta de Presupuesto por la Cámara de la Construcción indicaban 30 mil viviendas para el último año. Como a esto hay que agregar viviendas del sector privado, tiene que haber muchas más. Ya que sólo las construidas por el Estado el año pasado, y terminadas el mes de octubre, deben haber aumentado, por la serie de inauguraciones hechas por el Presidente de la República en el último tiempo, hasta diciembre, que son unas seis mil viviendas. Pero la verdad de las cosas es otra. Aquí el problema es que el sistema tributario chileno, que ha sufrido una serie de modificaciones, está hecho en base a leyes vigentes que hacen reajustables año a año todos los impuestos. Esto es lo que ocurrió en la Revolución Francesa, con el Rey Luis XIV, le RoiSoleil. Cuando Luis XV gastaba plata en la Pompadour, plata que les pedía a los ricos, eso era cuestión de él. Pero cuando quisieron participar los que pagaban los impuestos y dijeron que si el gasto público lo pagaban ellos, entonces intervenían ellos, y dijeron: "Usted, señor, no hace lo que se le ocurre". Esa es la esencia de lo ocurrido; entonces vino la Asamblea y vino todo lo que conocemos históricamente; entró a participar el pueblo para saber a dónde iba lo que pagaba, desapareciendo así el poder absoluto. Hoy día nos quieren imponer, en un tránsito al socialismo, un programa de 40 medidas, cuya reforma constitucional nunca ha conocido ni aprobado nadie. Y si me dicen que el Presidente de la República tiene un mandato de seis años, lo digo que hay uno fresquito, de marzo, y que tiene otra mayoría. En consecuencia, tenemos que acatar las reglas del juego, las reglas que la democracia impone y que tenemos que respetar. Nosotros, señor Presidente, en el Congreso estamos conscientes de que tenemos que dar reajuste con medidas no inflacionarias; pero estamos conscientes también, cuando nos dicen: "Hemos creado 200.000 empleos nuevos", de preguntar dónde están. ¿Qué industrias se han hecho? ¡Si no se ven, y no las ve nadie en ninguna zona! Hay una serie de "nuevas piedras". Esas no sirven. Queremos ver las chimeneas echando humito; queremos ver a los trabajadores dentro. No queremos ver a los obreros en huelga, pidiendo materias primas. Y, en seguida, en este caso de los bienes raíces: ¿qué reclamo yo, permanentemente, en todas las actividades de la vida, qué pide la vida ciudadana? ¡Las reglas del juego! Yo, cuando estoy hablando, ¿por qué digo pido sólo el 300% de contribuciones? Contemos el cuento entero. Sabemos que el 30 de junio hay un reajuste sobre los bienes raíces del 200%, sobre la base de leyes ya aprobadas en gobiernos anteriores, que hace reajustable la vivienda en el índice del costo de la vida. Así es que, aparte del 300% de hoy, la voy a cargar en junio en 200% más. Y, en seguida, hay otra cosa: se descuenta la parte que el Gobierno pone ahora, y que es del orden del 300% para estas propiedades. Es cierto. Pero no es menos cierto que si esto va a rendir para 1974, hay otro artículo en esta misma proposición hecha por el Gobierno, que tiene que reajustarse el segundo semestre de este año. Entonces, digámosles a los contribuyentes que tienen una casa: "Señores, las reglas del juego son las siguientes: Se propone un 300%. Se propone una nueva escala, de acuerdo con el avalúo que tiene su casa, que se cambia. Se hace una excepción, un poco más grande, que hizo el Gobierno de Frei para los más chicos. Pero, al resto, le cambiamos las reglas del juego : la llevamos hasta el 7 %, en vez del 2%, y subimos el 300%. En junio, "garroteamos" con el 200%, y les hacemos pagar desde el segundo semestre para adelante. Entonces, ¡ ésta es la regla que quiere aplicar el Gobierno! Ante esto, tenemos que tomar conciencia de que una casa de 100 millones puede llegar a 1.500 millones de avalúo, y no sé con qué tasa. Entonces, éstas van a ser las reglas del juego para todos los habitantes de Chile que tienen una propiedad. Esto es lo qué nosotros reclamamos y es lo que nosotros queremos hacer ver y entender. No se puede llegar y colocar indiscriminadamente el 300%, sabiendo que detrás de la puerta, en dos meses más, hay un 200% más. Esto es lo que yo reclamo permanentemente: las reglas del juego. Y éstas tienen que ser muy claras. Porque cuando el Ministro dice: "Para no molestar a un sector de arrendatarios, voy a congelar los arriendos", ¿qué pasa? Que vamos a impedir que todo el sector privado construya, porque no va a haber "veterana" que quiera meter su platita en comprar una casa para arrendarla, y entonces vamos a dejar cesantes a una cantidad de gente que trabaja en la construcción. Aquí no es cuestión de sacar un articulito y decir: "Congélanse los arriendos". En la vida económica juegan miles de factores. Ayer, excluimos, por ejemplo, las lozas, las porcelanas, que querían llevarlas a un nivel más alto del 50%. Yo sostuve lo siguiente, señor Presidente. ¿Qué ocurre? La gente tiene que comprar platos. Va a tener que comprar plásticos, se va a ir por los plásticos, va a haber una presión inmensa sobre los plásticos, que significa materia importada, que significa dólares que el país no tiene. En consecuencia, es mucho mejor no tener gastos de dólares y usar materia prima ciento por ciento nacional y no ponerle nueva tributación. Es una cosa de cajón, de sentido común, porque no tenemos dólares. Entonces, no podemos llevar la tributación para adelante y poner más impuesto a lo que estamos produciendo con nuestras materias primas, sino que tratemos de ahorrar dólares. Estas son las reglas del juego que la gente quiere conocer, y es en esto en lo que ponemos énfasis y en eso pedimos claridad. No podemos decir que son 40 mil ó 100 mil casas las afectadas por el impuesto. El problema es ser claro. A la gente hay que contarle la película entera y no sólo el intermedio. Tenemos que decir: "Señor, esto es lo que ocurre en el año calendario, las reglas del juego son estas". Esa es la inquietud y es por eso que nadie quiere invertir, y es la causa de la zozobra que vive este país. Esa es la verdad: las reglas del juego las quieren cambiar todas las noches. Entonces, es imposible que exista confianza, que es lo primero que debe dar un Gobierno para que tengan tranquilidad los chilenos y para que la gente trabaje y produzca. Ese es el fondo del problema. En materia de bienes raíces hemos sido muy claros. Nosotros vamos a llegar, y lo hemos propuesto así y el Ministro Figueroa y el de Hacienda han tenido un criterio amplio, a una fórmula; pero esta fórmula tiene que ser proyectada en su integridad: 300 más 200, más la escala. Que el señor que es propietario de una casa sepa exactamente hasta qué nivel se va a llegar. Si a mí no me asustan aunque me amenacen con todas las penas del infierno, porque esto de anunciar que van a llevarme al Tribunal Constitucional no es la primera vez; y después del discurso de mi amiga Carmen Lazo, a lo mejor vamos a llegar juntos, porque ella también está de acuerdo en que no exista el tope de los tres vitales. Vamos a andar de la mano, una vez más, juntos en el Tribunal Constitucional, porque es el pensamiento de la gente que trabaja el que ha expresado la Diputada; lo expresaron los gremios en la Comisión y también está dicho en el proyecto. Que lo resuelva el Tribunal, él va a decidir si teníamos iniciativa. A mí no me asustan las penas del infierno ni la amenaza con el Tribunal Constitucional. Ahí vamos a ver cómo es esto. Pero hay una cosa clara, señor Presidente. Si dicen que a una propiedad que tiene un avalúo de 100 millones y sube a 400 millones, la van a hacer tributar sobre 1.200 millones, ¡me corto las manos, porque a esa persona la van a arruinar y no va a poder pagar las contribuciones! El Ministro también se calla y no dice aquellas cosas que le hemos aprobado. Hay que decir, en el "fair play", que cuando usted quiso poner impuesto al crédito bancario hubo un nacional que votó con usted, señor Ministro, que es quien habla hoy día, y que estaba consciente de que el crédito tiene que tener un valor. Y esto hay que decirlo aquí en la Sala. Y cuando yo le estoy votando, señor Ministro, como partido, una serie de disposiciones que tiene su proyecto, no hay que silenciarlo. Yo digo lo bueno y lo malo que tiene el proyecto. Usted aquí dice: "Me han rechazado"; y se queja y dice tres o cuatro cosas que yo le quiero analizar en profundidad. Una es el problema de los avalúos. . . La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción sobre esto? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Phillips? La señora Lazo le solicita una interrupción. El señor PHILLIPS.- Con todo gusto. El señor PALESTRO.- ¡ Ese es un caballero ! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Palestro! Con la venia del señor Phillips, puede hacer uso de la interrupción la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, yo creo que aquí es donde está quizás una de las cosas más importantes del proyecto. Como el señor Phillips está argumentando sobre esta materia, quiero que me diga si es efectivo o no que hay casas que tienen un avalúo - por decir algo- de 300 mil escudos y que se transan públicamente, en avisos de la prensa, en 3 millones de escudos. El señor LAVANDERO.- Ese es otro problema. La señora LAZO.- ¡ Cómo que es otro problema! Este es el problema, porque pagan, tienen un avalúo que a veces corresponde al 10% del valor real de la propiedad, y. .. - Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- . . .que cuando esa propiedad se transa. . . ¿Me permite? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señora Lazo! ¡Señores Diputados! - Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Monares! Señora Lazo, le ruego dirigirse a la Mesa y así se evitarán los diálogos. La señora LAZO.- Sí, señor Presidente. Yo quiero saber qué le pasa a la persona que tiene una gran casa, por ejemplo - puedo estar equivocada, porque yo nunca he tenido una casa en un balneario, un palacete en un balneario; quisiera que me contestara el señor Phillips o el señor Ministro- que tiene un avalúo que corresponde al valor de esa propiedad, y de qué manera se afecta a esa persona si paga el avalúo real de lo que costaría la propiedad al ser transada, al ser vendida. Esto me gustaría saber, y creo que le interesa a la opinión pública. Creo que de ninguna manera este proyecto, señor Phillips - y en esto estamos y vamos a estar de acuerdo- , puede ser para perjudicar a una Diputada Lazo que tiene una casa D.F.L. 2 ó comprada por una asociación de ahorro y préstamos, además. No puede ser. Pero tiene que ser, ¿para qué? Para que pague una mayor tributación la persona que tiene un palacete en Concón o en cualquier parte. Y esa no es persecución clasista, pero me parece a mí que es justicia clasista. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, sobre la pregunta que formula la señora Lazo acerca de lo que se ofrece en los diarios, debo decir que en ellos se ofrecen muchas cosas. Si no, habría muchos más candidatos elegidos. No a todos los elige el pueblo, ni paga por lo que se pretende poner en los diarios. Pero hay una realidad. Los avalúos no reflejan los costos reales de una propiedad. ¿Es necesario reajustarlos? También le digo que efectivamente hay que reajustarlos. Pero es distinto lo que está señalado en la ley y no se ha dicho. Hay un impuesto para los que tienen casa de veraneo, que es un 20% de recargo, lo que también fue aprobado por la mayoría reaccionaria de democratacristianos- nacionales. Pero eso no se dice, se calla. Era una proposición del Gobierno y está aprobada. Esos propietarios van a tener un trato distinto; si tienen otra casa de veraneo, van a tener que pagar más. ¿Cuál es el problema de fondo? Si a una vivienda le van a aplicar 300% y en julio un 200% más, y le van a poner una tasa progresiva y se va a cambiar el 2%, es indiscutible que esa persona no va a poder pagar. Entonces, hay que llevar los términos a una cosa real, de acuerdo con una escala que sea verdaderamente posible pagar. Más todavía, cuando hay miles y miles de chilenos que arriendan casas. Por eso, debe reajustarse en una proporción tal que el alza no afecte al que paga un arriendo. En seguida, hay otro problema. No se construirán casas por particulares; tendrán que ser reemplazados por el Estado. Tenemos que llevar la tributación a valores que sea posible pagar. Aparte de eso, hay muchos que están pagando cuotas, a lo mejor, a una asociación de ahorro y préstamos, que han tenido un reajuste que no se puede tocar y que es inmenso en este momento. En consecuencia, hay una serie de disposiciones aprobadas por esta mayoría de Oposición, y señaladas esta tarde. En seguida, para terminar, en cuanto a las acciones, nosotros podemos decir que están fijadas las reglas del juego por una reforma constitucional, que no se ha votado en esta Cámara, respecto a las áreas de la economía, sobre las cuales, en mi discurso anterior, hice una serie de observaciones. Aquí se quiere poner impuesto a las utilidades de las acciones. Estamos contestes en ponerlos. Pero si, además, se quiere que ellas tengan que pagar más al Fisco, creo que las matemáticas andan mal. En cualquiera revolución, sea de tránsito o de cualquier nombre o apellido que tenga, las matemáticas no cambian. Y la tributación no puede ser exagerada ni puede ser, en el caso de Chile, para destruir la clase media, sino para incorporar más gente a ella. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, los colegas de Oposición han intervenido insistentemente en el debate, con la finalidad de poder justificar las modificaciones que introdujo en el proyecto del Ejecutivo, tanto en los beneficios que otorga como en su financiamiento. Y la verdad es que el Ejecutivo les ha dicho, hasta el cansancio, que quiere otorgar un beneficio en relación con los recursos de que se dispone, y que la experiencia de los reajustes de los años 1971 y 1972 está demostrando que las proposiciones de financiamiento formuladas por sectores de Oposición, en esta Cámara y en el Senado, no han tenido el rendimiento que, por lo menos en el instante en que se propusieron, creyeron que podían tener. Esa es la verdad, en la práctica. Y quiero agregar al desfinanciamiento de las leyes de reajuste, el caso de la Ley de Reconstrucción. Saben los colegas de las provincias afectadas por el sismo de 1971, que si bien es cierto no se han podido, en su totalidad, reconstruir, ha habido que hacer lo más esencial, lo de mayor necesidad. Y la Ley de Reconstrucción no ha concedido los recursos que el Congreso estimó que era posible. Sin el ánimo de entrar en el detalle respecto del financiamiento de la Ley de Reconstrucción, creo que eso está en la memoria de todos los colegas. Entonces, ahora se propone un nuevo tipo de financiamiento. Pero, de acuerdo con los antecedentes de un estudio rápido que se ha hecho, eso no va a rendir. Y, más aún, es criticable la decisión, podríamos decir, el abuso de la mayoría de la Comisión, de atribuirse una iniciativa constitucional que no le corresponde al proponer un determinado reajuste. El Ejecutivo ha propuesto para ellos un "fondo" y le ha asignado un financia- miento, de acuerdo con el cual se otorga un porcentaje de aumento, no sólo al sector público, sino también al sector privado. Entonces, los colegas de mayoría de Oposición, que son mayoría en esta Cámara, lisa y llanamente han determinado, en forma imperativa, que ése debe ser un reajuste del ciento por ciento. El Ejecutivo no va a tener las disponibilidades económicas para poder dar tal reajuste en las condiciones que se pretende. Ahora, como pretendiendo levantar una cortina de humo, se habla de los tres sueldos vitales, de los cinco sueldos vitales, de los dividendos de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, etcétera, con el objeto de justificar esas iniciativas y poder impedir, naturalmente, que prospere la del Ejecutivo; pero no se hace resaltar el hecho de la congelación de los cánones de arrendamiento. . . El señor ARNELLO.- Esa fue una indicación de última hora. El señor ACEVEDO.- Exacto. No hacen resaltar el hecho de que el sueldo vital va a tener una valorización para que no les afecte el reajuste del ciento por ciento. De lo contrario, tendrían que empezar a tributar. Ahora bien, aquí se ha hablado hasta de especulación, a raíz de las intervenciones, tanto del Ministro Figueroa como del Ministro Flores. Pero, colegas,'el Senado rechazó el proyecto del delito económico. Si se estima que estas cosas, la especulación y el mercado negro, se están produciendo en sectores de Gobierno, incluso, ¿ por qué no legislar sobre el delito económico? ¿Por qué el Senado se negó a ello, siendo que la mayoría del Senado tiene la misma composición política que la mayoría de esta Cámara? En otras palabras, si a esta Cámara hubiese llegado el proyecto del Ejecutivo para sancionar delitos de carácter económico, también habría sido rechazado. Esa es la verdad. Bueno, ¿«por qué? porque, en la práctica, una disposición legal que sancione los delitos económicos, ¿va a afectar a personas que están ligadas a los colegas de Oposición? ¿Que están ligadas a los colegas del Partido Nacional, a los colegas del Partido Demócrata Cristiano? ¿Se trata de eso? ¿O se trata de sectores que representan sus intereses? Entonces, la situación se hace extremadamente grave e, incluso, inexplicable. De manera, entonces, que no hablemos de cosas por el puro gusto de hacer comentarios, y con el objeto también de justificar lo que no tiene justificación. La colega Carmen Lazo se hizo una interrogante en materia de avalúos. El Diputado Phillips ha reconocido que los avalúos son bajísimos. Y, efectivamente, señores Diputados, los avalúos son muy bajos. Y la verdad es que ha habido gobiernos que han querido - como se dice en la jerga popular- "clavarles el diente"; y no ha sido posible. Antes de que se aplicara el 20 por mil, como una tasa pareja, a los avalúos de todo el país, y hacerlos reajustables de acuerdo con el alza del costo de la vida, existían municipalidades que tenían el 30, el 40 y hasta el 50 por mil de contribución. Era una anarquía, evidentemente. Desde el punto de vista de la mecanización .. . El señor SANHUEZA (Presidente). - ¿Me excusa, señor Acevedo? El señor Phillips le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- Yo no quise pedirle una interrupción, pero se la concedo, con el mayor gusto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Acevedo, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Acevedo, yo no lo voy a interrumpir en la materia que está tratando Su Señoría. Quería pedirle a la Sala que aprobara en general, en este instante, el proyecto, y que se fijara como hora de trabajo de la Comisión de Hacienda las 22 horas, ya que esta noche ella tiene que despachar el segundo informe para tenerlo mañana aquí, en la Sala. Se trata de hacer posible, entonces, el trabajo de la Comisión desde las 10 de la noche en adelante, para el segundo informe. El señor ACEVEDO.- Yo termino en dos minutos más. El señor PHILLIPS.- Propongo que después de que termine de hablar el señor Acevedo, votemos en general el proyecto, continuando la discusión. Muy agradecido, señor Acevedo. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente). - ¿Me excusa, señor Acevedo? Si le parece a la Sala, una vez que termine la intervención del Diputado señor Acevedo, se votará de inmediato, en general el proyecto, y se autorizará a la Comisión de Hacienda para que sesione sin esperar el plazo de las cuatro horas, a contar de las 10 de la noche, para el segundo informe. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor ACEVEDO.- La colega Carmen Lazo se hacía una interrogante. Hay avalúos bajos de propiedades cuyos valores comerciales son altos. Efectivamente. Y repito, el Diputado Patricio Phillips reconoce este hecho. Tengo aquí una nómina de avisos de operaciones comerciales que se han hecho, como señalaba la colega Carmen Lazo. Una propiedad avaluada en 806 mil escudos ha sido vendida en 8 millones de escudos; una de 230 mil escudos ha sido vendida en 2 millones 500 mil escudos; una avaluada en 287 mil escudos ha sido vendida en 2 millones 800 mil escudos. Y así sigue. Una avaluada en Eº 270.000, vendida en 2 millones 350 mil escudos. Y podemos seguir. Una avaluada, por ejemplo, en 320 mil escudos, vendida en 3 millones 200 mil escudos. Hemos conocido, a través de la prensa, durante un reavalúo que se hizo hace unos 4 ó 5 años, casos como éste: una casa habitación de 1.400 metros cuadrados de edificación, de dos pisos y 12.000 metros de terreno, hace unos cinco años fue avaluada en 30 mil escudos, porque pertenecía a un Ministro de Estado. Eso lo conoció la prensa. Fue de público conocimiento. De tal manera, entonces, que la iniciativa del Ejecutivo tiende a elevar los avalúos, colocándolos, si no en el valor comercial, por lo menos muy cerca de él. Y respecto de las proposiciones del Ejecutivo, hay algunos ejemplos. Una casa- habitación de avalúo, en 1973, de 70 mil escudos, de acuerdo con el procedimiento del Ejecutivo, tendría un 300 por ciento de reajuste. Son 210 mil escudos. Y su nuevo avalúo sería de 280 mil escudos. La cuota exenta, de 300 mil escudos, deja a esta propiedad, actualmente de 70 mil escudos, que es una casa que la habitan los sectores de clases medias, de seis, ocho y hasta quince sueldos vitales, exenta de tributación, a pesar de que el año pasado, pagó mil cien escudos de contribución. Ahora, por haber sido rechazada la iniciativa del Ejecutivo en esta modificación de tipo tributario, en materia de bienes raíces; por haberla rechazado la mayoría, según algunos colegas "con el sano propósito de ayudar a estos sectores de capas medias", en la práctica los van a perjudicar, porque estos sectores no pagarían arriendo. 'En cambio, como han rechazado, repito, la proposición del Ejecutivo, este año 1973 esos sectores van a tener que pagar 1.540 escudos de contribución de bienes raíces. ¡Estos son los números! ¿Están ayudando a los sectores de capas medias, o los están perjudicando? ¿O hay algunos sectores que se están protegiendo detrás de los sectores de capas medias para que no sean dañados sus intereses? O son como aquéllos que se protegen detrás de los altares para defender sus intereses? Realmente, es inexplicable y lamentable que los colegas no entren en materia. Pues bien, efectivamente es un número reducido de contribuyentes de bienes raíces el que va a ser fuertemente gravado. Es un sector reducido, pero ese sector reducido va a producir el 38,2% del financiamiento de la proposición del Ejecutivo. Y es un buen porcentaje. Durante su primera intervención, el colega Patricio Phillips se refirió a la del colega Vicente Atencio. La verdad es que, al referirse a nuestro colega, lo hizo en forma despectiva. El señor PHILLIPS.- ¡ No! El señor ACEVEDO.- Exacto; no debiera haberlo hecho. El señor PHILLIPS.- ¡ Fue él el que me "aforró"! El señor ACEVEDO.- No debiera haberlo hecho, colega. Pero, en sus expresiones, el colega Phillips manifestaba que, en caso de aprobarse el financiamiento propuesto por el Ejecutivo, esto traería consecuencias incalculables. ¿Cuáles son esas consecuencias incalculables? El señor PHILLIPS.- ¡ Que se quedarían a pie, sin casa y sin comer! El señor AMUNATEGUI.- ¡ Claro! ¡ Muy claro! El señor PHILLIPS.- Ahora, si usted me quiere llevar a otras consecuencias, le voy a decir... El señor SANHUEZA (Presidente). - ¡ Señor Phillips! ¡ Señor Acevedo! El señor ACEVEDO.- Le estoy demostrando que hay un sector amplio que se beneficia con el procedimiento señalado por el Ejecutivo. En consecuencia, desde el punto de vista de ese sector no se puede temer que se produzcan situaciones inesperadas. Ahora, si del sector minoritario, que es verdadera y económicamente pudiente, se cree que pueden venir hechos imprevisibles,... El señor SCARELLA.- ¿No dicen que terminaron los monopolios? El señor ACEVEDO.- ...la historia de nuestro país los ha señalado a ellos como los instigadores y los conductores de situaciones también extremadamente difíciles; entre ellos, el señor North, el abogado Zegers y otros personajes, banqueros de fines del siglo pasado, que condujeron al suicidio al Presidente José Manuel Balmaceda. De ahí es que cuando se pretende, prácticamente, levantar una cortina de humo... El señor DIEZ.- No se siga metiendo en honduras. El señor ACEVEDO.- ... con proposiciones de financiamiento que son total y absolutamente absurdas, como las propuestas por los colegas democratacristianos, según las cuales gravan las divisas destinadas a las internaciones. . . El señor PHILLIPS.- Las que no se "divisan". El señor ACEVEDO.- Y, entonces, si no se divisan, ¿ cómo dicen que tienen rendimiento? El señor SANHUEZA (Presidente).- Ruego al señor Acevedo evitar los diálogos. El señor ARNELLO.- Todo depende del color del cristal... El señor ACEVEDO.- Con la sola excepción de aquellas internaciones efectuadas a través de la Empresa de Comercio Agrícola, todo lo demás significa gravar especialmente al sector privado, a las capas medias; por ejemplo, en el caso de los medicamentos. El señor SCARELLA.- ¡Para que se mueran! El señor ACEVEDO.- Y cuando se gravan las internaciones de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos para las arma- dunas de automóviles, se está atentando también contra sectores de capas medias. De allí que la proposición del contubernio democratacristiano- nacional,... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah! El señor ACEVEDO.- .. .la proposición de los "confederados"... - Hablan vanos señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Acevedo! El señor DIEZ.- Yo reclamo de lo del contubernio. No es contubernio; es matrimonio. El señor ACEVEDO.- . . .Para suerte de este país, siempre se ha sabido derrotar a los "confederados"... - Risas. El señor ARNELLO.- Eso fue en Estados Unidos... El señor PHILLIPS.- ¡Lo mismo dice Garretón! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Acevedo?... El señor ACEVEDO.- Voy a terminar. El señor SANHUEZA (Presidente).- Lamentablemente, ha llegado a su término el tiempo del Comité Comunista. El señor PAEZ.- ¡Qué lástima, señor Presidente! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Páez! Señores Diputados, en conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde votar de inmediato el proyecto en debate. El señor ACEVEDO.- ¡ Siempre hemos derrotado a los "confederados"! El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala... El señor MONARES.- ¡Votación! - Durante la votación: Un señor DIPUTADO.- Votación nominal. El señor GIANNINI.- ¡No se pidió a tiempo! El señor DIEZ.- Esto es para ver cuántos Diputados de la Unidad Popular cumplen con sus obligaciones. - Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente veintitrés señores Diputados. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! Se va a repetir la votación. Un señor DIPUTADOS.- ¿ Cuántos votaron ? El señor DIEZ.- Veintitrés, no más. ¡Que quede constancia que de la Unidad Popular hay sólo veintitrés señores Diputados ! El señor SANHUEZA (Presidente).- Ruego a los señores Diputados no abstenerse. En votación. Durante la votación: El señor DIEZ.- ¡Ahora sí lo aprobamos! ¡Tanta presión para el proyecto y votan veintitrés! El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que nos cuenten! El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, la sesión no ha terminado. La Mesa se hace un deber informar que hay todavía dos proyectos que corresponde votar sin perjuicio de que el acuerdo anterior no significa cerrar el debate sobre esta materia. Por lo tanto, ofrezco la palabra sobre el proyecto que acaba de ser votado. La señora LAZO.- El debate se cerró, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solamente para los efectos de cumplir con la votación del proyecto, según la petición formulada por el señor Phillips. La Mesa lo entendió en esos términos. Ofrezco la palabra. (El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, seré muy breve, porque el proyecto se votó ya en general y no nos interesa alargar el debate, sobre todo después de escuchar la interesante clase de historia de don Juan Acevedo, en el discurso postumo que ha pronunciado aquí. En todo caso, hemos visto en el debate de esta tarde repetir nuevamente una serie de consignas y monsergas y muy pocos argumentos. Cuando se critica a la Oposición y se habla del desfinanciamiento de la Ley de Presupuestos y, con todo desparpajo, se culpa de la inflación a la oposición, se viene con el viejo cuento del ladrón detrás del juez, en circunstancias que desde hace dos años estamos denunciando una política económica absurda, una política de emisiones que nos ha llevado al estado de inflación que el país está viviendo. Se levanta ahora la voz del Gobierno para pretender traspasar esta responsabilidad a los sectores de Oposición. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio! El señor HUEPE.- Tratan de responsabilizarnos a nosotros, cuando, en estos momentos, se colocan en una posición económica muy ortodoxa respecto de la emisión; y hemos escuchado aquí interesantes análisis económicos, según los cuales la emisión es consecuencia de la inflación, cosa que nosotros la decíamos hace dos años y que el Diputado Cademártori rechazaba en esa oportunidad. Nosotros planteamos hace dos años que la curiosa teoría del déficit programado podía arrastrar al país a una situación sin salida; y ahora resulta que, cuando este déficit programado ha aumentado a cifras siderales, se pretende traspasar esta responsabilidad. En el problema concreto de tributación que se está planteando, se argumenta que este proyecto, según la Unidad Popular, sólo perjudica a los privilegiados. En el programa de la Unidad Popular, se hablaba de que en Chile había sólo un 5% de privilegiados. Sin embargo, parece que el actual Gobierno piensa ahora que los privilegiados constituyen un porcentaje mucho más grande de la población; porque no sé si será privilegio o no aquél que gana 8 ó 10 sueldos vitales.. Voy a dar un solo ejemplo, como botón de muestra, de lo que para los sectores medios de este país significa el cambio de tributación. Tomemos el caso de un empleado que tiene una renta de 10 sueldos vitales, o sea, de Eº 20.000, y que posee un solo bien raíz destinado habitación. Este bien raíz avaluado en 1972 en Eº 150.000, con los aumentos propuestos llega a un avalúo de Eº 840.000, lo cual pagará una tributación de Eº 13.515. El alza de contribuciones que sufre, según este proyecto, un sector de clase media, un empleado que tiene una casa de 150.000 escudos, es de un 340%, en circunstancias que este trabajador recibirá un aumento de sus remuneraciones de sólo un 13%. Se puede ver ahí la injusticia realmente abismante en que se incurre con un proyecto de esta naturaleza. Por eso, cuando aquí se critica la emisión y, en un momento determinado,... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HUEPE.- . . .como se ha demostrado. . . El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio. El señor HUEPE.- .. .en varias oportunidades, las empresas del área social tienen un déficit de 150 mil millones de escudos... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HUEPE.- ...y se pretende obtener ingresos adicionales, lo que en el fondo se está haciendo es quitarles los ingresos a los trabajadores para "tapar" este déficit de las empresas del área social que, hoy día, están viviendo un descalabro económico de esa magnitud. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio. El señor HUEPE.- Por eso, creemos que este proyecto, lejos de beneficiar a los trabajadores, como se ha pretendido presentarlo aquí, es un proyecto absolutamente discriminatorio, que pretende convertir en "privilegiados" a los componentes de la gran masa de la clase media de este país, quienes tienen hoy en día ingresos de 5, 6 ó 7 sueldos vitales y que, con el aumento de la tributación, con la restricción de este reajuste, de aprobarse el proyecto que proponía el Gobierno, pasarían a sufrir una situación económica realmente inmanejable. /Con ocasión del segundo informe, vamos a tener oportunidad de analizar detenidamente algunas de las aberraciones que se pretenden establecer aquí, como, por ejemplo, algunos impuestos a la ganancia de capital. La propiedad que se vendiera en este momento tendría que pagar un impuesto superior al precio de venta, en caso de aprobarse todas las disposiciones que el Gobierno estaba planteando. Por eso, señor Presidente, nosotros creemos que la Comisión de Hacienda ha cumplido con su papel constitucional al aprobar el proyecto que ha planteado, recogiendo una iniciativa del Gobierno y dando financiamiento suficiente, sin que él vaya a perjudicar a los sectores, a la gran masa de trabajadores que era a la que el proyecto del Gobierno pretendía perjudicar. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Terminada la discusión del proyecto. El señor SANHUEZA (Presidente). - Señores Diputados, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta el término del constitucional, el plazo de los proyectos que figuran en la Tabla del Orden del Día de la presente sesión con el Nº 4, boletín 956- 72- 0, y el Nº 5, boletín 1401- 72- 2. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay quórum, para tomar acuerdos. 5.- CREACION DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor SANHUEZA (Presidente). - Corresponde votar en un solo acto el proyecto en tercer trámite constitucional que crea el Ministerio de la Familia. - Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 625- 71- S, aparecen en la versión de la Sesión 29ª, extraordinaria, del martes 13 de marzo de 1973. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se encuentra cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado. - Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO don Raúl (Secretario).- Han votado 22 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. - Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado 24 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. - Efectuada la votación por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum.. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 23 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a llamar a los señores Diputados hasta por dos minutos. - Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se votará en forma económica. Acordado. En votación. - Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 25 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente). - En conformidad con las disposiciones reglamentarias, se levanta la sesión. - Se levantó la sesión a las 21 horas 6 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.