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    • rdf:value = " INCORPORACION DE NUEVOS GRUPOS DE TRABAJADORES AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS COMERCIANTES. - OBSERVACIONES.El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes a diversos grupos de trabajadores. - Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 956- 72- 0, son las siguientes: Artículo 1º Para agregar el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo." Para agregar los siguientes incisos finales, nuevos: "Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a los demás trabajadores independientes que no están comprendidos en este artículo ni sean actualmente imponentes de ella conforme a la ley Nº 17.066 y sus modificaciones posteriores". "Esta incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes de esa Caja, previo informe de su Consejo Directivo y de la Superintendencia de Seguridad Social". Artículo 2 Para agregar el siguiente inciso primero, nuevo: "La incorporación de los trabajadores a que se refiere la presente ley a la Caja de Previsión creada por el título IV de la ley Nº 17.066, agregaciones establecidas en dicho título y en las que determine un reglamento especial que para estos efectos y para los demás procedimientos de aplicación de la ley, dicte el Presidente de la República." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592: a) Reemplázase la letra f) del artículo 33 por la siguiente: "f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos." b) Reemplzázase en el inciso primero del artículo 37 las expresiones "imponentes de la institución" por la siguiente: "personas". c) Agrégase como letra ñ) del artículo 37 la siguiente: "ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe respectivo; en este caso, ambos funcionarios serán solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.... - Agrégase, a continuación de la letra g) del artículo 30, las siguientes letras h) e i), pasando las actuales a ser letra j) y k), respectivamente: "h) Un representante de los pirquineros y pequeños mineros, designado directamente por la Federación Minera de Chile." "i) Dos representantes de los pescadores artesanales, designados directamente por la Federación Nacional de Pescadores Artesanales." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . .. .- Sustitúyese la letra f) del artículo 30 por la siguiente: "f) Dos representantes de los transportistas, designados directamente por los Registros Nacionales del Transportista Profesional y del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular". Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....—Sustituyese en los incisos 2º y 4º del artículo 30, la referencia hecha a la letra h) por la letra j); y remplazase en el inciso 3º del mismo artículo la mención hecha a las letras b), c), d), e), f) y g) por la siguiente: "b), c), d), e),f), g),h) e i)". Reemplázase en el artículo 31, la referencia hecha a la letra h) por la letra j). Reemplázase en el artículo 32, las referencias hechas a las letras b), c), d), e), f), S) y h) por las siguientes: b),c),d),e),f),g),h),i) y j)". Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- Reemplázase la letra e) del artículo 43 por la siguiente: "e) Los farmacéuticos o químicos- farmacéuticos, los dueños de farmacias o droguerías y los socios de las sociedades de personas dueñas de estos establecimientos". Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. ...- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 43, las expresiones: "letras a), b), c) y d)" por las siguientes: "a),b), c), d) y e)." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . . .- Agrégase como inciso final del artículo 43, el siguiente: "Las personas a que se refiere esta ley que, en virtud de otras normas legales, estuvieren afectas obligatoriamente a otro sistema de previsión, en calidad de activos o pensionados, no quedarán comprendidas en este régimen de previsión". Para agregar el siguiente artículo nuevo: .. Artículo ....- Agrégase, como artículo 43 bis, el siguiente: "Artículo 43 bis. - Las personas que. de acuerdo con la presente ley, tengan la obligación de afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no podrán hacerlo en la misma calidad en otra institución de previsión". Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo . . . .- Agrégase como inciso final del artículo 44 el siguiente: "las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) deberán integrarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuadruplo de lo adeudado". Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo - Suprímese, en la frase final del inciso primero del artículo 45 la expresión "inicial" colocada a continuación de la palabra "previsional" y antes de las palabras "podrá aumentarse". Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.... - Reemplázase el inciso 4º del artículo 45 por el siguiente: "El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando. Lo dispuesto no será aplicable al 3% de cotización para la medicina curativa." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.... - Agrégase al artículo 60, inciso final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente: "y la cotización a que se refiere el artículo 44, letra b), rebajada al 1% del sueldo patronal previsional, se integrará a la propia Caja." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.... - Agrégase al título V de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592, como artículo 73 bis, el siguiente: "Artículo 73 bis.- Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular. "Todo lo concerniente a la organización, estatutos y financiamiento de este Registro, lo determinará el Presidente de la República en el Reglamento que dicte al efecto, oyendo a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile." Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... .- Concédase personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos. Artículo Cuarto. Para sustituir, en el inciso primero, las expresiones "los artículos 1 y 3" por "el artículo 1°". Para agregar, remplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley.". Para agregar, en el inciso segundo, reemplazando punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley.". Artículo 2 Para agregar en el inciso primero entre las palabras "ley" y "para", las palabras "o del respectivo decreto con fuerza de ley". Para agregar en su inciso segundo, después del vocablo "ley" y antes de la forma verbal "hubieren", las expresiones "o del respectivo decreto con fuerza de ley". Para sustituir su inciso final, por los siguientes: "Las personas que, en razón de las mismas actividades regidas por esta ley, se encuentren acogidas a otro régimen previsional, podrán optar, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, por incorporarse al régimen previsional de la ley Nº 17.592 o mantener el actual. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su actual régimen previsional. El mismo derecho tendrán las personas que al 1º de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales como activos o pensionados, teniendo en este caso efecto la opción a contar desde la fecha indicada." Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo 3º.- Prorróganse por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en el artículo 46 y 12 Transitorio de la ley Nº 17.066 modificado por la ley Nº 17.592, que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley." Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo 4º- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días, modifique el decreto supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, adecuándolo a las modificaciones que a la ley Nº 17.066 introdujo el artículo 1º de la ley Nº 17.592". Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo 5°- Facúltase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distintas disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltasele, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo Nº 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En discusión la primera observación, a la que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar, en el artículo 1º, el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, suspenda la sesión para que repartan el boletín... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por un minuto. - Se suspendió la sesión a las 17 horas 33 minutos. . - Transcurrido el minuto: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. En discusión la primera observación del Ejecutivo a que se dio lectura. El señor ACEVEDO.- ¿Para despacharla? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No. En discusión. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Después el señor Ríos, don Héctor. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, en el proyecto primitivo se incorporó a sacerdotes y monjas, cualquiera que fuere su fe o credo. Ahora, el Ejecutivo, a través del veto, impone una norma relativa a la permanencia de algunos religiosos en el país. Y ello es lógico, porque la disposición primitiva que los incorpora a un régimen previsional, imponía el beneficio; pero no hacía distingos entre nacionales... El señor PHILLIPS.- ¿Qué "nacionales"? El señor ACEVEDO.- ...entre nacionales y extranjeros. En este veto, el Ejecutivo normaliza y fija un plazo no superior a cinco años. De tal manera que durante ese tiempo, mientras transcurra, podrán o no incorporarse al régimen de previsión; pero, en todo caso, transcurridos cinco años, se incorporan al régimen previsional. Dice: "Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo". Por consiguiente, junto con reglamentarse, se hace impositivo, en cierto modo, exigiéndose que al término de cinco años inicien sus imposiciones en la Caja de Previsión de Comerciantes y Transportistas. Nosotros estamos de acuerdo con esta disposición. Nos parece bien que haya un período, como el señalado, para determinar si continúan o no continúan en el país. En el hecho, si continúan, se le impone la obligación. En un caso más o menos parecido están los personales, por ejemplo, que trabajan en las embajadas, que no tienen previsión social. Esto sucede, no sólo en Chile, sino que en todos los países, por las razones que todos los señores Diputados conocen. Nosotros vamos a votar favorablemente esta modificación, que nos parece acertada y lógica. Naturalmente, debe darse un plazo y no hacérseles de inmediato la exigencia, por el solo hecho de venir al país por un mes o por estar aquí un año ejerciendo su labor o colaborando en alguna labor, como es el caso de las religiosas, de efectuar imposiciones. En todo caso, al regresar a su país, naturalmente esas imposiciones ya pasarían a ser fondos que no podrían generar beneficios. Eso es todo, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, en realidad, la observación del Ejecutivo se justifica, porque determina que va a ser optativo para los religiosos extranjeros, cualquiera que sea su credo, acogerse a este régimen de previsión; el que se hace obligatorio después de cinco años de permanencia en el país. También se justifica la observación siguiente, que consiste en agregar dos incisos nuevos al artículo 1º, por los cuales se faculta al Presidente de la República para incorporar en este mismo régimen de previsión a otros sectores de trabajadores. Personalmente, siempre he sido partidario de que todos estos elementos independientes tengan una caja aparte, o sea, de que haya una caja para los comerciantes y transportistas, y otra para estos trabajadores independientes; pero, para evitar un mayor número de cajas en el país, porque el Ejecutivo no está dispuesto a crear una caja más, el Gobierno va a incorporar a otros sectores a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes. Personalmente yo soy contrario a esto; pero, ya que no se puede crear otra caja, vamos a aprobar tanto la primera observación como la que introduce los incisos finales nuevos, que facultan al Presidente de la República para incorporar a otros sectores de trabajadores independientes a esta misma Caja de Previsión de los Comerciantes y Transportistas. Nada más. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, es para informar a la Cámara que vamos a estar de acuerdo con el veto del Ejecutivo. Por lo tanto, vamos a votarlo favorablemente. Nada más, gracias. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, el Ejecutivo, en este momento, propone dos observaciones al artículo 1° de este proyecto, que incorpora al régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas Independientes, a los pescadores artesanales, pirquineros, pequeños mineros, transportistas de pasajeros de la locomoción colectiva particular, religiosos o religiosas, en general, cualquiera que sea su fe o credo y su grado, rango o jerarquía, como ministros, pastores, sacerdotes, hermanos o hermanas; y, además, a los mariscadores, buzos, arneadores, areneros, ripieros, picapedreros, canteros, lajeros, guardadores de la Casa Nacional del Niño y del Servicio Nacional de Salud e instaladores técnicos electricistas. Señor Presidente, es importante hacer notar que el Ejecutivo, a través de las observaciones, quiere aclarar que el término "pescadores artesanales" es de carácter amplio, comprensivo de todas aquellas personas que, en una u otra forma, trabajan en faenas de pesca, como, por ejemplo, los auxiliares o ayudantes de la playa; como, asimismo, quiere incorporar, por medio de una facultad que solicita al Congreso Nacional, a otros sectores independientes que, naturalmente, deben ser incluidos en la previsión social. Durante muchos años se ha estado conversando en la Cámara de Diputados y en el Senado, y se han formulado indicaciones con tal objeto, sobre la necesidad de una previsión que alcance a todos los sectores de la ciudadanía. De allí, entonces, que con esta facultad que solicita el Ejecutivo se posibilita el ingreso a la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas Independientes, a otros trabajadores independientes, conforme a facultades que serán calificadas por la misma Caja y por los organismos previsionales del Estado, a fin de ir promoviendo, en forma paulatina, un proceso que, en realidad, responda, en este momento, a la inquietud general y a las necesidades que se van a sustentar en la base de las posibilidades de atención, naturalmente, de esta gran masa humana que se incorporará, a través de estas disposiciones, al sistema de previsión chileno. Igualmente, señor Presidente, la otra observación tiende a acoger una petición hecha por diferentes congregaciones religiosas que se encuentran en el país y que, en forma esporádica o permanente, en determinados casos, traen grupos de religiosas o religiosos a nuestra Patria para ejercer su ministerio, por un plazo inferior a los cinco años. Por tanto, ellos quisieran no estar obligados por la ley a incorporarse al sistema previsional chileno, por cuanto en algunos casos tendrán que volver a su patria de origen y, en consecuencia, no necesitan ser asimilados al régimen previsional del país. De ahí que esta observación del Ejecutivo venga a concordar con la inquietud general y a responder a la iniciativa de las congregaciones religiosas, y, por otra parte, al sentir general de la población, que quiere incorporarse al sistema previsional. . . El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra para formular una petición. El señor "FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, deseo proponer que para el tratamiento del proyecto que estaba en discusión se concedieran cinco minutos por Comité. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités, debe tratarse de inmediato el proyecto, de origen en un Mensaje, que aumenta la planta de la Armada Nacional. La Sala se constituirá en sesión secreta. Se suspende la sesión por medio minuto. - Se suspendió la sesión y se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17 horas 45 minutos. - Se constituyó la Sala en sesión pública a las 18 horas 4 minutos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se constituye la Sala en sesión pública. "
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