REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 36ª, en jueves 12 de abril de 1973 (Especial, de 11 a 12 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Cerda, don Eduardo. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se concede permiso constitucional a dos señores Diputados para ausentarse del país 2368 2.- Se concede permiso constitucional a un ex Ministro de Estado para ausentarse del país 2368 3.- Se accede a la petición de una Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 2368 4.- La Cámara se ocupa de la Reforma Constitucional que modifica los números 10 y 16 y agrega un número 18 nuevo al artículo 10, y queda pendiente el debate (segundo trámite constitucional) 2369 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS Se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, por el que responde el que se le enviara en nombre del señor Salinas Navarro, relacionado con el edificio de la Iglesia de San Pedro de Alcántara (10. 950). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le dirigiera en nombre del señor Ibáñez, sobre instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la Población Viña del Mar, de Parral (10. 835). Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Huepe, acerca de la edificación de un grupo habitacional en la localidad de Curanilahue (10. 847). Tres comunicaciones: Con las dos primeras, los señores Tagle y Andrade, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Con la última, el señor Ruiz-Esquide Jara expresa que se ausentará del país por menos de 30 días. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA No hubo Cuenta. IV.- ASISTENCIA Sesión 36ª, Extraordinaria, en jueves 12 de abril de 1973. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Cerda, don Eduardo. Se abrió a las 11 horas. Asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Cerda Garcia, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime Del Fierro Demartini, Orlando Diez Urzúa, Sergio Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guerra Cofré, Bernardino Huepe Garcia, Claudio Iglesias Cortés, Ernesto Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Marín Sodas, Osear Maturana Erbetta, Fernando Melkis Spikin, Patricio Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Morales Abarzúa, Carlos Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matias Olave Verdugo, Hernán Olivares Solís, Héctor Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Claverías, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís N ova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Ureta Mackenna, Santiago Urra Veloso, Pedro Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 12 horas. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder, de inmediato, los permisos constitucionales pedidos por los señores Andrade y Tagle para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días. Si le parece a la Sala, se concederán los permisos solicitados. Acordado. 2.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE BEL PAIS AL EX MINISTRO DEL INTERIOR, GENERAL DE EJERCITO SEÑOR CARLOS PRATS GONZALEZ El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Cámara para conceder, de inmediato, el permiso constitucional que ha pedido el ex Ministro del Interior, General de Ejército don Carlos Prats González, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 10 días. Si le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado. Acordado. 3.- PETICION PARA QUE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA SESIONE SIMULTANEAMENTE CON LA SALA EN EL DIA DE HOY El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El Diputado don Roberto Muñoz Barra solicita un minuto para referirse a un problema de la Comisión de Educación. Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo solicitado. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Es para pedir el asentimiento para que en el día de hoy, entre las 15 y las 16:30 horas, en forma simultánea con la Sala, sesione la Comisión de Educación, atendiendo una petición del señor Ministro de Educación Pública, quien desea proporcionarle informaciones muy valiosas relacionadas con el proyecto de la ENU. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Debo advertir a los señores Diputados que la Sala se encuentra citada a esa hora, y que en un proyecto de reforma constitucional se requiere de quórum especial. Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del Diputado señor Roberto Muñoz Barra. No hay acuerdo. La Mesa se pondrá en contacto con el señor Ministro de Educación para explicarle las razones por las cuales no se pudo acceder y para informarle que, en caso de que la sesión de Sala se haya levantado, podría concurrir. En todo caso, la Mesa someterá más adelante a la consideración de la Sala la petición del señor Muñoz Barra. 4.- REFORMA CONSTITUCIONAL.- SEGUNDO TRAMITE El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional remitido por el Honorable Senado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica los números 1. 0 y 16 y agrega un número 18 nuevo al artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Salinas, don Anatolio. -El proyecto, impreso en el Boletín Nº 1. 405-72-2, es el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la Constitución Política del Estado: a) Modifícase su Nº 10º de la siguiente manera: 1.- Agréganse a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos: "Los predios que el Estado o los organismos o entidades que de él dependan adquieran para la realización de la reforma agraria deberán ser asignados a campesinos en dominio individual, o en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o de reforma agraria, o en copropiedad a campesinos o a cooperativas campesinas o de reforma agraria, dentro del plazo de dos años contado desde su toma de posesión material y en conformidad a la Ley de Reforma Agraria, Si dicha asignación no se hiciere en el plazo indicado, los predios se entenderán transferidos de pleno derecho y en copropiedad a los campesinos que acrediten haber trabajado en ellos, en forma permanente, a la fecha de la toma de posesión material. El precio y sus condiciones de pago se regularán de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria. La ley podrá establecer las normas sobre la forma y plazo para hacer valer el derecho que confiere este inciso y las disposiciones por las cuales se regirán las comunidades a que dé origen su aplicación. En los casos en que las asignaciones de tierras no se hagan en propiedad individual, se transferirán en dominio a los campesinos jefes de familia que, a la fecha de la toma de posesión material del predio expropiado hubieren trabajado en él en forma permanente, la casa que hubieren tenido destinada en forma exclusiva para su habitación y el cerco respectivo. Cuando las asignaciones de tierras se hagan en alguna forma de propiedad distinta de la individual, los campesinos asignatarios que acrediten haber trabajado en forma permanente en el predio expropiado a la época de la toma de posesión material tendrán derecho a que se les asigne en dominio individual una extensión de terreno de dos hectáreas de superficie. Si se trata de campesinos que se encuentren en el caso regulado en el inciso anterior, la referida extensión de terreno deberá estar, en lo posible, anexa a la casa habitación que se les asigne. Tendrán los derechos establecidos en los incisos quinto, sexto y séptimo, los campesinos que hubieren ingresado a los predios respectivos, como trabajadores permanentes, con posterioridad a la toma de posesión material, siempre que sean aceptados por la mayoría de los campesinos que hubieren trabajado en ellos en dicha fecha. Las asignaciones y transferencias a que se refieren los cinco incisos anteriores se efectuarán con las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Reforma Agraria. ". 2.- Agréganse a continuación del inciso octavo, que pasa a ser decimocuarto, los siguientes: "Los predios rústicos de una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas o a cuarenta hectáreas físicas, no podrán ser expropiados para los fines de la reforma agraria. Por actos administrativos no se podrá privar del uso, goce y administración de estos predios a sus propietarios o a quienes legítimamente los representen. Cuando la cabida de un predio rústico sea superior a cuarenta hectáreas de riego básicas o a cuarenta hectáreas físicas, e inferior a ochenta, la expropiación para fines de reforma agraria sólo podrá realizarse en el exceso de superficie de cuarenta hectáreas de riego básicas. En la parte no expropiable quedará incluida la casa habitación y las instalaciones del predio. Tampoco serán expropiables para fines de reforma agraria los predios rústicos ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes y en Chiloé continental de una superficie igual o inferior a ochenta hectáreas de riego básicas. Para los efectos de las disposiciones contenidas en los tres incisos anteriores, la superficie se determinará considerando como un todo los predios que pertenezcan a una misma persona jurídica, o a una misma persona natural, o a su cónyuge o a sus hijos menores, y los derechos que estas personas tengan en alguna persona jurídica. ". 3.- Sustituyese en el inciso undécimo, que pasa a ser vigesimoprimero, su frase inicial que dice: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño", por "La propiedad rústica de una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño". b) Sustituyese en el inciso final del Nº 16 la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;), y en el Nº 17 el punto final (.) por lo siguiente: ", y". c) Agrégase el siguiente Nº 18, nuevo: "18.- La libertad de comercio y de transporte. Es deber del Estado velar por el libre abastecimiento y transporte de todos los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción o distribución. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía, como asimismo autorizar al Estado o a los organismos o entidades que de él dependan a intervenir en la adquisición y transporte de bienes con fines de comercialización o en el expendio de ellos directamente al consumidor. Sin autorización de ley, el control de transporte de mercaderías no podrá significar la reserva de la comercialización o el transporte de determinados productos al Estado, a los organismos o entidades que de él dependan o en los que éstos tengan participación o control. Asimismo, es obligación del Estado garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición o contratación de los bienes y servicios que produzcan las empresas de las áreas social y mixta, no pudiendo producirse en su comercialización otras diferencias que las inherentes a sus costos u otras que determine la ley. ". Artículo transitorio.- Los predios adquiridos por el Estado o por los organismos o entidades que de él dependan para la realización de la reforma agraria, cuya toma de posesión material se hubiere efectuado con un año de anterioridad, a lo menos, a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, deberán ser transferidos a los campesinos en la forma establecida en los incisos cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, dentro del plazo de un año contado desde dicha fecha de publicación. Si dicha asignación no se hiciere en el plazo indicado, se aplicarán a estos predios las normas contenidas en los incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Los campesinos asignatarios de los predios que la Corporación de la Reforma Agraria ha asignado con anterioridad a la publicación de esta reforma, tendrán el derecho establecido en el inciso séptimo del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución. La inexpropiabilidad establecida en el inciso decimoquinto del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución regirá a contar del 15 de junio de 1972. ". El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a las indicaciones que ha formulado Su Excelencia el Presidente de la República. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República para agregar el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso sexto del número 10 del artículo 10º de la Constitución Política del Estado: "Es deber del Estado propender, mediante el proceso de reforma agraria, a una más justa distribución de la tierra y de las aguas, a establecer formas adecuadas de organización que aseguren la participación campesina, el incremento de la producción y de la productividad del suelo y un sistema racional de comercialización y distribución de los productos agrícolas. Para tales efectos el Estado procurará, en especial, asegurar la colocación anual de toda la producción agropecuaria, la existencia de precios y márgenes de comercialización equitativos, y la prestación de la asistencia técnica y crediticia necesaria, adecuando para ello la estructura de los servicios a las necesidades reales del campesinado y de la producción. " "B) Substituyese el Nº 1 de la letra a) del artículo único del proyecto por el siguiente: "1.- Agréganse a continuación del inciso tercero los siguientes incisos: "Los predios que el Estado o los organismos o entidades que de él dependan adquieran a cualquier título para la realización de la reforma agraria, sea cual fuere la organización transitoria que en ellos se hubiere constituido, serán asignados o destinados definitivamente, en conformidad a la voluntad de los campesinos, al término del plazo y en la forma que disponga la ley. No obstante, tratándose de unidades productivas de importancia preeminente para el desarrollo de la agricultura, de la economía o de la seguridad nacional, por su incidencia en el comercio exterior, por requerir una fuerte concentración de capitales o utilización de tecnología avanzada, su vinculación con la producción agro-industrial, su significativa aptitud forestal, sus condiciones ecológicas o sus características geopolíticas, las tierras que las constituyen podrán pasar a formar parte de las áreas social o mixta de la economía. Igual destino tendrán los predios respecto de los cuales sus trabajadores permanentes solicitaren y acuerden con el Estado incorporarlos a una de esas dos áreas. "Para ser beneficiario del proceso de reforma agraria no se requerirá la calidad de trabajador permanente al momento de la toma de posesión material del predio correspondiente. "Los campesinos que formen parte de la organización transitoria de los predios incorporados al proceso de reforma agraria, tendrán derecho, mientras subsista esa organización transitoria, al uso y goce exclusivo de una casa habitación y de una extensión de terreno correspondiente a su huerto o cerco; cuando la tierra se asigne o se destine definitivamente, se transferirán en dominio a los campesinos la casa que durante el período transitorio hubieren habitado y el huerto, salvo que los trabajadores acuerden lo contrario. "Los campesinos tendrán derecho a participar en la administración de las unidades productivas agrícolas que pasen a formar parte de las áreas social o mixta de la economía. Asimismo, tendrá derecho a participar, a través de los Consejos Campesinos que funcionen a nivel comunal, provincial y nacional, en la definición, ejecución y control de la política agraria. "C) Substituyese el inciso primero del Nº 2 de la letra a) del artículo único del proyecto, por los siguientes: "Los predios rústicos trabajados directamente por sus dueños que tengan una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas no podrán ser expropiados para los fines de la reforma agraria. "Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará en los casos en que los predios sean ofrecidos por sus propietarios o que se encuentren manifiestamente abandonados. "D) Suprímense los incisos segundo y tercero del Nº 2 de la letra a) del artículo único del proyecto. "E) Agrégase el siguiente inciso nuevo antes del inciso final del Nº 2 de la letra a) del artículo único del proyecto: "Tampoco se aplicará lo dispuesto en el inciso primero a los predios rústicos que se encuentren ubicados en áreas de ñadis o de riego, en conformidad a la ley. "F) Suprímese el número tres de la letra a) del artículo único del proyecto. "G) Agrégase la siguiente frase final al inciso octavo del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado: "En todo caso, la expropiación comprenderá, además del suelo, las mejoras, animales, instalaciones, utensilios, equipos, maquinarias, viviendas y construcciones del predio y, en general, todos los bienes muebles o inmuebles destinados al uso, cultivo o beneficio del mismo, cuando los intereses de la reforma agraria así lo aconsejen. "H) Suprímense las letras b) y c) del artículo único del proyecto. "I) Suprímese el artículo transitorio del proyecto". El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Salinas, don Anatolio, Diputado informante. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional, que tuvo su origen en el Senado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tuvo que tratarla en sesiones nocturnas hasta lograr su total despacho tal como venía aprobada por el Senado. Contamos, es cierto, con la presencia de dos colegas comunistas, que trataron por todos los medios posibles de oponerse a esta reforma constitucional con diversos recursos reglamentarios, los que tuvieron que llegar a su fin. Ahora, creemos que ellos habrán recapacitado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALINAS (don Anatolio).- y nos acompañarán. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, ruego no interrumpir. Después podrán hacer uso de la palabra. Puede continuar el señor Diputado informante. El señor SALINAS (don Anatolio).- dado que el mismo Presidente de la República fue partidario de favorecer a los pequeños y medianos propietarios. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Robles, la Mesa es la encargada de hacer respetar el derecho de los señores Diputados, y lo está haciendo. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional, en la materia que se refiere al campesinado chileno, presenta dos cosas bien distintas, dos temas que en realidad están muy de acuerdo con la realidad que vive el agro, con todo lo que está pasando en el campo y que, en pocas palabras, quisiera resumirlo en la escasez de alimentos mismos, y que todos, tirios y troyanos", estamos de acuerdo en que jamás habíamos tenido una escasez tan grande de productos agropecuarios. Creo que los campesinos, al notar que este Gobierno no quería hacerlos dueños de la tierra que trabajan desde hace tantos años, incluso por generaciones; al comparar lo sucedido en el Gobierno de la Democracia Cristiana, con el Presidente Frei, durante el cual les quisimos dar la justicia que por tanto tiempo añoraban y que era ser dueños de la tierra que trabajaban; al darse cuenta, digo, que este Gobierno no quería darles la tierra sino transformarla en tierra estatal, porque no a otra cosa nos llevan los centros de reforma agraria, al contrario de los asentamientos que habíamos instituido como un medio de paso hacia la propiedad campesina; al darse cuenta que jamás iban a ser dueños de la tierra se han llenado de una frustración tremenda y ha brotado en ellos el eterno "sacador de vuelta" que existió años atrás cuando los patrones les pagaban sueldos y jornales miserables y los trataban casi como a animales de trabajo. Ellos, ahora, al comprobar que iban a caer en manos de un nuevo patrón, a través de funcionarios burocráticos que en muchos casos están actuando en forma prepotente y peor casi que los mismos patrones a los cuales antes, por medio de la ley de sindicación campesina, podían llevarlos a los tribunales del trabajo e. incluso, organizarles huelgas en demanda de mejores salarios; al darse cuenta que en la actualidad no pueden hacerlo porque están pasando a manos de un patrón ciego e inconsciente, han empezado a dejar pasar el tiempo y a no hacer nada en el predio, a recibir los emolumentos o anticipos de subsistencia que mensualmente les entregan a través del Estado, a través de la CORA. Entonces, el campesino de ahora no es el mismo que alcanzamos a ver en el Gobierno pasado, el que, incluso, cuando estaba lloviendo -lo vi con mis propios ojos-, se ponía algunos sacos a sus espaldas e iba con la pala al hombro a desaguar ese trigo que podía cocerse cuan-llovía tanto. Hoy día el campesino se sienta tranquilamente a orillas del fogón y le importa un bledo que el trigo esté lleno de agua, que se cueza o que haya pésimo resultado de este año, en el cual ni siquiera se ha sacado para la semilla. Esto es lo que le está pasando al campesino hoy día: se siente frustrado en un ciento por ciento, porque sabe que este Gobierno no le quiere dar el derecho a la propiedad. Esta reforma constitucional es el remedio con el que esperamos devolverle la confianza, para que nazca en él, otra vez, ese espíritu y empeño de trabajar la tierra para sí, para su mujer y para sus hijos. Muchas veces algunos colegas se burlaron en la Cámara de quienes llegamos a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sin ser abogados. Recuerdo que, en forma jocosa, el colega Tejeda dijo que unos agricultores, unos asentados, habíamos llegado a esa Comisión para legislar junto a abogados que, en realidad, eran los técnicos en la materia. Pero nosotros nos hicimos el deber de trabajar y varios colegas que nada tenemos que ver con la judicatura, pero sí con lo que en la práctica significa esta reforma constitucional para los campesinos de nuestra patria, pedimos que este proyecto fuera tratado en la Comisión. Por eso tres o cuatro de nosotros integramos esa Comisión, incluso una dama, la colega Pabla Toledo, a quien rindo hoy un homenaje de gratitud, ya que también se sacrificó, concurrió a la Comisión de Constitución y dio número para que pudiera marchar y salir adelante este proyecto de reforma constitucional. En el número 1 de la modificación al Nº 10 del artículo 10º de nuestra Constitución, se habla, precisamente, de la necesidad de darle título de dominio al campesino, dentro del plazo de dos años contado desde la toma de posesión material del predio y en conformidad a la Ley de Reforma Agraria. Después de este plazo de dos años, forzosamente tiene que darse fin al proceso, transfiriéndose los predios a los campesinos, ya sea en forma individual o comunitaria. El inciso segundo de este número dice, muy claro, que si las autoridades así no lo hicieren, "los predios se entenderán transferidos de pleno derecho y en copropiedad a los campesinos que acrediten haber trabajado en ellos, en forma permanente. " O sea, también nos ponemos en el caso de que se adopten todas las medidas necesarias para no darles los títulos y, por este inciso segundo, pasamos de inmediato a darles este pleno derecho de propiedad a nuestros campesinos. Se hace valer que, si es posible, se asignará la tierra en propiedad individual, cosa que para nosotros, y en particular para el que habla, es un poco difícil, porque hay muchos problemas afines para dar el título de propiedad individual a cada familia de campesinos, que sería lo ideal. ¿Por qué? Porque en la zona central hay escasez de agua y, además, se necesitaría una inmensa cantidad de fondos para hacer las parcelas pequeñas con deslindes alambrados, etcétera. Creo que todo esto hace imposible dar la propiedad a título individual a cada familia de campesinos de la zona central, pero en algunas zonas, como en el sur, donde no hay necesidad de regar, pues la tierra se riega con la lluvia, esto sería posible. Por eso, hablamos de que se dé dominio individual a los campesinos o en forma de cooperativas, etcétera. En este mismo número 1 se habla de que si no se puede dar el título en forma individual hay que darlo en comunidad, en forma comunitaria, como decimos nosotros. Entonces hay que respetar el derecho a poseer la casa con el cerco adyacente, a título individual, para que los hijos de los campesinos, que muchas veces después del colegio tienen medio día de balde, puedan ayudar a trabajar, y ayudar a mantener el hogar. El jefe de familia puede concurrir, entonces, todos los días, a trabajar el terreno en comunidad, el predio grande, y sus hijos y su mujer pueden trabajar ese pequeño predio de dos hectáreas de superficie, ubicado junto a su casa, ya sea cultivando hortalizas, manteniendo chiqueros o criando gallinas, 1 y ayudar así a la economía de ese hogar. El número 2 tiene para nosotros en estos momentos una importancia tremenda, puesto que ya ha empezado en varias provincias esto de las tomas de los pequeños predios. Ayer vino un modesto matrimonio de Colchagua -yo, por no poder hacerlo, tuve que llevarlo al Senado para que lo atendieran los Senadores de la zona-, al que le habían tomado su predio de tres cuadras. A ese lugar llegaron de dieciocho a veinte pobladores, muchos de ellos con casa, ocuparon esas tres cuadras y se han transformado en dueños del predio. Incluso amenazaron a sus propietarios con echarles los animales a la calle si no los sacaban pronto; además, no los dejan sacar los productos cosechados, como el maíz y una cantidad de porotos. O sea, no sólo se han tomado el predio para convertirlo en una población semiurbana, porque está ubicado en los alrededores de San Fernando, sino que se han transformado en dueños y han amenazado a este pobre matrimonio para que saque sus animales de trabajo, en forma perentoria, y, por otro lado, no le dan permiso para retirar sus cosechas. ¡Juzguen, señor Presidente y Honorable Cámara, la amenaza que tienen por delante estos pequeños propietarios! Nada más justo, entonces, que en el número 2 de esta reforma constitucional se disponga que los predios de hasta cuarenta hectáreas de riego básico, serán inexpropiables. Así, creo que daremos tranquilidad a muchos pequeños propietarios que hoy viven amenazados por estas inconsultas medidas de agitadores políticos que no trepidan en hacer estas tomas, sin mirar que están dañando la producción agrícola, cuando creíamos que con la Reforma Agraria, llevada en forma eficiente, íbamos a tener producción de sobra, incluso para exportar a otros países no agrícolas. En el número 3, señor Presidente, se habla de "la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño". Hemos dicho otras veces en la Cámara que lo ideal sería que la tierra estuviera en manos de sus respectivos dueños, y que las 40 hectáreas muy bien las puede trabajar una familia campesina y sus hijos. Hay un número que tiene que ver con la libertad de comercio y de transporte. Esta reforma constitucional fue presentada por algunos Senadores democratacristianos en los momentos en que nuestra Patria sufría una verdadera huelga de los transportistas, originada, precisamente, porque el Gobierno quería estatizar, en las provincias del sur, este medio de transporte, el de los camiones. Cientos y cientos de familias viven tras estos hombres dueños de camiones. Sé, por experiencia, que ésta es gente de trabajo que con esfuerzo y después de muchos años ha podido juntar un capitalito para adquirir un camión, con el cual viven ellos, sus mujeres y sus hijos. Esos dueños de camiones, cuando vieron la amenaza de que sus camiones iban a pasar a una empresa estatal, recurrieron a lo que en Chile es un derecho inalienable: al derecho de huelga. Con esta disposición, tratamos de evitar que esto suceda en adelante y, también, que se deje a los transportistas trabajar tranquilos en esta actividad que tanta falta hace en nuestro país, porque Ferrocarriles ya está quedando de lado a causa de las tantas tramitaciones. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Riquelme, le ruego guardar silencio; después va a tener tiempo Su Señoría para hablar. El señor SALINAS (don Anatolio).- para llevar los productos de una ciudad a otra, que todo el mundo prefiere un camión. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Solicita la palabra, señor Riquelme? El señor SALINAS (don Anatolio).- Cuando guste no más le doy una interrupción al colega. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! Puede continuar el señor Salinas. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, nosotros fijamos el plazo de un año, en el artículo transitorio, para que los predios adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria pasen a manos de los campesinos, en forma comunitaria la propiedad principal y en forma individual la casa habitación y el cerco, porque hemos visto que, incluso en muchos asentamientos que ya llevan varios años de funcionamiento, los campesinos todavía no han podido obtener las escrituras correspondientes que, por lo menos, les den la apariencia de ser dueños de esas propiedades. El señor RIQUELME.- ¿Por qué no lo hicieron en su Gobierno? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados! El señor SALINAS (don Anatolio).- Nosotros sólo pudimos aplicar la Ley de Reforma Agraria durante dos años y medio, colega. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Riquelme, ¡llamo al orden a Su Señoría! El señor SALINAS (don Anatolio).- Esa ley tuvo mucha oposición en el Parlamento. Hubo que hacer, incluso, una reforma constitucional, modificar el número correspondiente del derecho de propiedad, para poder aprobarla. Señor Presidente, quiero terminar esta breve intervención pidiendo a los colegas que manifestaron su oposición en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que mediten un poco sobre lo que está ocurriendo en nuestra patria en estos momentos: por un lado, la escasez de productos alimenticios, y por otro, la inquietud de los pequeños y medianos agricultores. Creo que con esta reforma constitucional podremos llevar a nuestra patria la tranquilidad que tanto necesita y, además, evitar la frustración que está viviendo nuestro campesinado y hacerles revivir la esperanza de que van a ser dueños de la tierra, para que empiecen a trabajarlas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALINAS (don Anatolio).- con cariño y la saquen los productos que tanto necesita el país. Nada más, señor Presidente, por el momento. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos correspondió discutir este proyecto de reforma constitucional, iniciado en el Senado por don Rafael Moreno, fundamentalmente. El señor ROBLES.- ¡Defiende a los terratenientes! El señor FUENTES (don César Raúl).- Nosotros creemos que este proyecto es fundamental para asegurar en Chile el respeto a los derechos que están ya consagrados en la ley Nº 16. 640, pero que, a través de un sistema muy parecido al de los resquicios legales, se han desvirtuado en la práctica. Y todos tenemos conciencia de que ha sido así. Este proyecto de reforma constitucional recoge, a mi juicio, la experiencia de dos años de Gobierno de la Unidad Popular y la trayectoria que el movimiento social ha tenido en el campo, donde algunos dirigentes políticos, aprovechando una situación injusta de relaciones humanas en el sector campesino, han provocado una serie de movimientos que tienden a que no haya seguridad en los derechos ya constituidos y a que el sector campesino no tenga la estabilidad de sus propios derechos. Este proyecto recoge esa situación, porque, a mi juicio, se enmarca dentro de los mismos principios de la ley Nº 16. 640; pero, con la experiencia en la mano, procura consagrar, de una manera mucho más eficaz con la experiencia vivida, los principios determinantes que dieron estructura, vida y ordenamiento jurídico a una ley tan importante, iniciativa de la Democracia Cristiana, del Gobierno del Presidente Frei, que marcó en este país un hito histórico que nadie podrá desconocer, porque la liberación campesina se fue manifestando precisamente a través de esta organización jurídica entregada por la ley Nº 16. 640, por la ley de sindicalización campesina, por las medidas que aumentaron el salario campesino, que suprimieron el desahucio como forma inicua para terminar con el trabajo del sector laboral, junto a un movimiento social, penetrado por una fuerza política dinámica, como es la Democracia Cristiana, que llegó al corazón de los campesinos, contribuyendo, como digo y reitero, a la progresiva liberación de este sector, el más humillado de la vida nacional. Pues bien, ¿qué hemos visto durante el transcurso de estos dos años, en relación con los tres aspectos explicados por el Diputado informante, don Anatolio Salinas, y que sirven de fundamento a lo que se señala en este proyecto? El primero está relacionado con la asignación de la tierra a los campesinos, tema muy estrechamente vinculado, y yo diría que forma parte de él, con toda la política agraria relativa a los centros de reforma agraria y a los asentamientos campesinos. El señor RIQUELME.- Y los campesinos "humillados" están de acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¡Señor Riquelme! El señor FUENTES (don César Raúl).- El segundo aspecto plantea una garantía de inexpropiabilidad para los predios de 40 hectáreas básicas. Cuando hagamos el análisis de esta materia vamos a ver que esta garantía ya se encuentra expresada en la ley Nº 16. 640, salvo casos de mala explotación o de abandono, pero que por la desconfianza que nos merece la aplicación de la política de la Corporación de Reforma Agraria, donde entendemos que puede arbitrariamente señalarse como mal explotado lo que está bien, por esta mala calificación esta garantía incluida en la ley Nº 16. 640, queda sin efecto práctico. El tercer aspecto está entregado no sólo a la consideración de este proyecto en base a la experiencia recogida, como dijo el Diputado señor Salinas, en la situación del transporte, sino a toda la política de racionamiento alimenticio, que hemos conocido en estos días y frente a la cual esperamos inclusive una definición oficial del Gobierno y no una definición sólo en los hechos. Veamos el primero de estos aspectos: el de la asignación de la tierra a los campesinos. Curiosamente, a principios del Gobierno de la Unidad Popular, nos encontramos con una nueva institución: los Centros de Reforma Agraria, que después ha dado lugar a otras, como los Centros de Producción y otros, que significan, en definitiva, que doce o catorce personas, que integran el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, están señalando por sí solos, y al margen de las instituciones democráticas, toda la organización de tenencia de la tierra en Chile. Pero yo, que he leído muchas veces el programa básico del Gobierno de la Unidad Popular, encuentro que lo de las cuarenta medidas ya quedó un poco atrasado. No me voy a referir a ello. Para el sector campesino se señalaron veinte medidas. Tengo el programa a la mano. He buscado por todas partes donde aparezca siquiera la expresión "centro de reforma agraria" y no la he encontrado en ninguna parte. Sin embargo, reiteradamente, se habla de cooperativas campesinas y de asentamientos campesinos, pero los famosos "centros de reforma agraria" no se mencionan en ninguna parte. Sobre esta materia he hecho consultas, he preguntado a algunos militantes de la Unidad Popular, y, en más de alguna ocasión, lo he hecho públicamente. Lamentablemente no encuentro la respuesta. Pero hay una cosa más. He acudido a la definición que el Gobierno ha dado, que se encuentra incorporada en la estructura orgánica del Estatuto de la Corporación de la Reforma Agraria y no en la parte dispositiva de la Ley de Reforma Agraria. Y la definición que el Gobierno da sobre los centros de reforma agraria, es que son una forma de organización transitoria de la tierra, organizada, dirigida y administrada por la Corporación de la Reforma Agraria; no organizada y administrada por los campesinos, sino que, reitero, dirigida y administrada por la Corporación de la Reforma Agraria. Y no hay nada más contrario que esto, no solamente a la letra, sino al espíritu de la Ley de Reforma Agraria y a lo que prometió la propia Unidad Popular en su programa de Gobierno. Entonces, cuando me han llamado, en alguna oportunidad, a dialogar sobre esta materia, yo pregunto primero quién administra el Centro de Reforma Agraria: "Ah, señor, de acuerdo a toda la organización y a un folleto que hemos editado, lo administran los campesinos". Bueno, ¿y dónde está la definición? Y como estamos tratando de hacer una discusión seria, yo les ruego a los militantes de la Unidad Popular que se hagan cargo de esta objeción. Porque es cuestión de leer su definición, que dice que el Centro es formado, dirigido y administrado por la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con la propia definición que el Gobierno ha dado. Uno se va metiendo un poco en el problema y se da cuenta que entre los militantes de la Unidad Popular ha habido discusiones. Y las discusiones son muy paradójicas. Primero, ¿quiénes forman estos Centros de Reforma Agraria; qué personas? Entonces uno se encuentra con posiciones que señalan que "todos los campesinos permanentes del predio a la época de expropiación, más los transitorios", posición que algunas veces le hemos escuchado al Partido Comunista; y con otra posición del Partido Socialista y del MAPU, en que ya se llega abarcar a los campesinos de todo el sector, usando algunas fórmulas vagas como "todo aquello que constituya la atracción del Centro de la Reforma Agraria", comprendiendo incluso a los pequeños propietarios. ¿Quiénes forman estos Centros de Reforma Agraria? Las personas que determine el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, que podrá variar el número de integrantes cuantas veces quiera. Es cuestión de meterle a un predio, o a dos o tres predios, ya que el Centro se extiende normalmente sobre dos o tres predios, en lugar de 100 campesinos, 1. 000 campesinos. Y cualquier determinación que se quiera hacer sobre administración o asignación de tierra, es imposible. Y esta organización transitoria se va transformando en una organización definitiva, donde quien controla y dirige el Centro es el Gobierno. Y cuando hablo del Gobierno, estoy pensando en el funcionario del Gobierno que está a cargo de la administración de ese predio o de ese conjunto de predios. Por eso, el campesino -que en el fondo es muy sabio- ha rechazado desde la partida estos famosos Centros de Reforma Agraria. Uno de los datos que quiero pedir -porque no lo he logrado encontrar en ninguna parte- y, probablemente, si hubiere acuerdo unánime para solicitarlo podría procederse así, es saber cuántos Centros de Reforma Agraria hay en el país, qué número de predios comprenden, qué número de hectáreas físicas y básicas incluye, porque lo que está claro, a pesar de que no podemos pormenorizar, es que son muy pocos los campesinos que han aceptado este sistema, ya que la inmensa mayoría lo ha rechazado. Por los antecedentes que tengo de mi zona, se han constituido dos Centros de Reforma Agraria de un total, me imagino, de 200 ó 300 predios expropiados, lo que no pasa de ser el 1 % de los campesinos que han aceptado este famoso sistema. Ahora, como quiero ser serio en esto, solicito de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para requerir el dato que he pedido. Habría que enviar oficio al Ministerio de Agricultura. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio mencionado por el señor César Raúl Fuentes. ¿Habría acuerdo? El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado. El señor TEJEDA.- Siempre que. El señor FUENTES (don César Raúl).- Como no le escucho al señor Tejeda, le concedo una interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor César Raúl Fuentes, tiene la palabra el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- No hay mayor problema, siempre que después se nos dé tiempo para discutir y estudiar razonablemente esta reforma, porque si la van a sacar al chicote, impidiéndonos la discusión, no sacamos nada con pedir documentos que sólo se van a insertar en los boletines. Por eso, para nosotros no tiene mayor importancia que se agreguen o no esos documentos si no los vamos a tener presentes durante la discusión. Lo demás no tiene objeto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl). -Señor Presidente, yo soy una de las personas convencidas de que el debate parlamentario "sirve y de que realmente hay que participar en él con el ánimo constructivo. En las Comisiones hemos visto, muchas veces que se mejoran los proyectos. Ahora bien, ¿dónde está el problema? Entre gitanos no nos veamos la suerte, porque aquí todos somos grandes. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- Nuestra opinión es que al Gobierno no le interesa mejorar el proyecto, sino, fundamentalmente, y en consecuencia también a la Unidad Popular, que no haya proyecto, porque se siente cómodo con las atribuciones que tiene. A mi juicio -y voy a emitir una opinión de valor- ha abusado de las atribuciones y ha ido más allá del límite que tenía para ejercerlas. Entonces, hemos visto en la Comisión de Constitución -y el colega Tejeda lo sabe- el ánimo de los Diputados de Gobierno, no de mejorar el proyecto sino de no despacharlo. Es una cosa que no la presumo: la sabemos. Nuestro ánimo tenía que ser, necesariamente, que el proyecto saliera rápido. El señor TEJEDA.- ¡No nos dejaron ni hablar! El señor FUENTES (don César Raúl). -¡Ustedes hicieron uso de todo tipo de argucias reglamentarias! Yo quisiera manifestar que, en esta materia, la posición nuestra va a depender un poco del ánimo que ustedes manifiesten. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- sin estar juzgando intenciones; es decir, de lo que se vea en la Sala. Por eso, continúo con aquello que estaba señalando. Hay otros aspectos, por ciento no es la oportunidad de entrar en una discusión muy a fondo de los centros de reforma agraria, pero habría que preguntar, por ejemplo, ¿qué pasará con las utilidades -a las que ahora se les da el nombre de "excedentes"- que produzcan los campesinos? Aquí la discusión llega a límites increíbles, porque, desde luego, no hay ningún partido de la Unidad Popular, que haya participado en esta discusión, que sostenga que la utilidad debe ser para los campesinos. Eso es claro. La discusión empieza entre los que creen que la utilidad debe quedar para todo el sector reformado; los que piensan que la utilidad o excedente debe destinarse a la comuna; los que consideran que debe crearse un fondo para todo el país. En definitiva, hay un sistema de aplicación de impuestos, desde luego ilegal, que no ha sido aprobado por el Congreso. Y esto lo siguen discutiendo entre 12 ó 14 personas de la Unidad Popular, marginándose de toda la discusión democrática que deberíamos tener en el Congreso Nacional. Por eso, está claro que para la misma Unidad Popular ha constituido un obstáculo bastante serio, para hacer el despegue agrícola, esta famosa institución de los centros de reforma agraria administrados por la CORA. Y tanto es así que yo sé que hay un movimiento muy fuerte, muy mayoritario, para dejar de lado, definitivamente, a estos centros de reforma agraria, a fin de que ios campesinos puedan abrazar el tipo de organización que deseen. Pero ello no pasa de ser, como digo, más que una actitud quizás circunstancial, ya que sabemos que el objetivo de fondo es que el Estado sea el dueño de la tierra y el que la administre. Digámoslo en una forma más amplia; que el Estado sea el único que ejerza poder sobre la tierra. En esta materia debemos ser claros. Nosotros creemos que el problema agrícola, en lo fundamental, ha generado una; serie de problemas en nuestro país y que un grupo ha tenido el poder sobre la tierra en Chile, tradicionalmente, y no las personas que la trabajan. Ese es un juicio político que hemos emitido y que no tenemos por qué dejar de reiterar. Por eso también nos oponemos a que otro grupo, el que está de turno en el Gobierno, sea el que controle la tierra, ejerza el poder en la tierra y haga jugar su influencia en la tierra, porque eso significa que el campesino no tendrá derechos ni sabrá cuánto dura su trabajo; significa volver al sistema del desahucio; significa que el campesino no tiene un estatuto que esté señalando sus derechos. Porque, aquí digo yo, si se le ocurre a la Corporación de la Reforma Agraria que determinado campesino no pertenezca a un predio, no tiene nada más que tomar una resolución. ¿A quién le reclama ese campesino? ¿Qué tipo de derecho está rigiendo su situación? ¿Qué norma? ¿Es de Derecho Privado? ¿Es de Derecho del Trabajo? ¿Es de Derecho Público? ¿Cómo se garantiza la situación de ese campesino? He aquí ocra cosa que nadie me ha logrado responder. Por eso, muchísimos funcionarios de la Unidad Popular se han trasformado en nuevos patrones. Esto se lo dicen a uno los propios campesinos. El señor TEJEDA.- ¡Cuentos! El señor FUENTES (don César Raúl).- pero también hay que señalar que algunos pocos -y son la excepción- han tomado esta causa con idealismo y están preocupados de esa situación. El problema más grave es que, lamentablemente, el Gobierno de la Unidad Popular ha tomado a la Corporación de la Reforma Agraria y a todo el sector agrícola como una agencia de empleos, y se ha contratado una cantidad muy grande, casi infinita, de personas, lo que está gravitando en el costo de este proceso de reforma agraria en término s absolutamente alarmantes. Es grave que el Gobierno haya tomado con los campesinos la actitud de hacerles pagar a ellos, en el fondo, favores políticos que él debió pagar con sus propios recursos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CANTERO.- ¡El 80% de los funcionarios de la CORA son democratacristianos! El señor FUENTES (don César Raúl).- En esta materia, yo invitaría a que preguntáramos qué número de funcionarios había hasta el 4 de noviembre de 1970 en la Corporación de la Reforma Agraria, en especial, y en el sector campesino, en general. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pidámoslo por oficio. Adenitis, qué número de funcionarios hay ahora, dos años y medio después. Y yo les debo señalar a nuestros colegas de la Unidad Popular que los datos son extraordinariamente alarmantes; incluso, una vez que los tengan en sus manos, los van a hacer meditar. Si hubiera acuerdo para pedir el oficio, podríamos solicitarlo al señor Ministro de Agricultura. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente). Señores Diputados, solícito el asentimiento unánime, de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho mención el señor Fuentes. Acordado. Se enviará el oficio solicitado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Cantero, por favor. EL señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, este tema, sin lugar a dudas, está en el trasfondo de lo que se propone en el artículo único. Por último, para meterme derechamente en este artículo: ¿Cuánto dura el centro de reforma agraria?, ¿Quién me lo puede decir, aquí? Yo hago la pregunta y ofrezco una interrupción. ¿Dura 1, 2, 10, 20 años, 100 años? El señor CANTERO.- Tres años. El señor AMUNATEGUI.- Dos mil años. El señor FUENTES (don César Raúl).- Concedo una interrupción, porque es un dato que he querido averiguar y, lamentablemente, jamás he podido obtener una respuesta concreta a la pregunta. De tal manera que ofrezco una interrupción sobre el particular. La verdad es que no se ha señalado un plazo de duración de esa famosa organización transitoria que plantea el Gobierno, el Centro de Reforma Agraria, y ella puede ser tan transitoria que dure cien años. Se va a parecer a los arrendamientos de una isla que hacían los países imperialistas, por ejemplo, por cien años, para que no apareciera como dueño de la misma ese país imperialista, pero todo el poder lo ejercía casi por sécula seculorum. De modo que el problema de la asignación de la tierra al campesino está muy directamente vinculado a la forma, a la estructura y a la organización creada por el Gobierno, que es el Centro de Reforma Agraria. Una manera de ponerle fin a esto es ordenar perentoriamente, por la vía constitucional, la asignación de la tierra a los campesinos, señalando qué campesinos son los que la recibirán. Sobre este particular, si están garantizados los derechos de todos los propietarios de Chile en la Constitución Política del Estado, creo que es propio de la Constitución garantizar el derecho de propiedad de los únicos que no tenían acceso a ella: los campesinos. Hay que garantizar este derecho y, por lo mismo, esa norma debe estar elevada a la categoría de constitucional. Entonces la estructura fundamental está aquí. De allí que la letra a) de este artículo único, en el número 1, señale que "los predios que el Estado o los organismos o entidades que de él dependan adquieran para la realización de la reforma agraria deberán ser asignadas a campesinos en dominio individual, o en dominio exclusivo a cooperativas campesinos o de reforma agraria, dentro del plazo de dos años contados desde su toma de posesión material y en conformidad a la Ley de Reforma Agraria. " Hay aquí una semejanza porque se recoge el criterio fundamental de asignación de la tierra señalado en la ley Nº 16. 640. De tal manera que se está elevando esta norma ya existente a la categoría constitucional. Ahora bien, la modificación está en el plazo. En lugar de tres a cinco años, se establecen dos años. Nos parece que con la experiencia adquirida y porque prácticamente se ha complementado el proceso de expropiación, lo cual ha sido reconocido por el propio Gobierno, que ha dicho en forma muy majestuosa que ha terminado con el latifundio y que quedan muy pocos predios de 80 hectáreas para arriba, es posible hacer esta asignación en el plazo de dos años. La novedad en esta materia está en el inciso segundo, donde se establece que si esa asignación no se hace en el plazo indicado, los predios se entenderán transferidos de pleno derecho y en copropiedad a los campesinos que acrediten haber trabajado en ellos. De manera tal que si el Gobierno no cumpliera con la obligación, hay una consecuencia, la señalada. El señor TEJEDA.- ¡Físicamente no se puede hacer! El señor FUENTES (don César Raúl).- en esta reforma constitucional, en virtud de la cual los campesinos recibirán de pleno derecho la asignación de esta tierra en copropiedad. El señor TEJEDA.- ¡Es imposible en dos años! El señor FUENTES (don César Raúl).- También se establece una forma de probar esta asignación de pleno derecho, y se señala que "la ley podrá establecer las normas sobre la forma y plazo para hacer valer el derecho que confiere este inciso y las disposiciones por las cuales se regirán las comunidades a que dé origen su aplicación". El derecho está establecido y no necesita ninguna regulación para ejercerse. Sin embargo, se le da facultad al legislador para que pueda hacer algo en esta materia, a fin de perfeccionar el procedimiento existente a la fecha de publicación de esta reforma constitucional. O sea, las normas existen, pero se permite a la ley futura, posterior a la vigencia de esta reforma constitucional, perfeccionar el procedimiento que exista a esa fecha. Además, perentoriamente, se establece en los incisos tercero y cuarto el derecho a la casa y al huerto de los campesinos, al decir: "En los casos en que las asignaciones de tierras no se hagan en propiedad individual. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en su segundo discurso de diez minutos. El señor FUENTES (don César Raúl).- Decía que "En los casos en que las asignaciones de tierras no se hagan en propiedad individual, se transferirán en dominio a los campesinos jefes de familia que, a la fecha. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término la hora de la presente sesión. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 12 horas. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.