REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 39ª, en jueves 12 de abril de 1973 (Especial, de 15.30 a 16.30 horas) Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se otorga permiso constitucional al señor Argandoña para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días 2424 2.- La Sala continúa ocupándose del proyecto de reforma Constitucional que modifica los números 10 y 16 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado y queda pendiente el debate 2424 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS Se dio cuenta de dos comunicaciones: Con la primera, el señor Tagle solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 18 del presente. Con la segunda, el señor Andrade retira su solicitud de permiso constitucional de la cual se dio cuenta en la sesión del día de hoy 12 del presente. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA No hubo. IV.- ASISTENCIA Sesión 39ª, Extraordinaria, en jueves 12 de abril de 1973. Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Se abrió a las 15 horas 30 minutos. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Alamos Vásquez, Rugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Concha Barañao, Jaime Del Fierro Demartini, Orlando Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero manes, Jorge Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Marín Socías, Osear Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Muñoz Barra, Roberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Rugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sivori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Zaldívar Larraín, Alberto. El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Palga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 16 horas 30 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 15 horas 30 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor Guerrero, don Raúl (Secretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- PERMISOS CONSTITUCIONALES El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder, de inmediato, el permiso constitucional que ha solicitado el señor Manuel Tagle para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar del 18 del presente. Si le parece a la Cámara, así se acordará. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, corresponde discutir y votar la solicitud de permiso constitucional formulada por el señor Juan Argandoña para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días. Cada Comité dispondrá de hasta 10 minutos para hacer uso de la palabra. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Aprobada la solicitud de permiso constitucional formulada por el señor Juan Argandoña. 2.- REFORMA CONSTITUCIONAL.- SEGUNDO TRÁMITE El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde seguir ocupándose del proyecto de reforma constitucional, remitido por el Senado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica los números 10 y 16 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Anatolio Salinas. El proyecto está impreso en el boletín Nº 1.405-72-2. Continúa la discusión general del proyecto. Se encontraba haciendo uso de la palabra el señor Diez, al cual restan 14 minutos de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría. El señor DIEZ.- Señor Presidente, estábamos diciendo en la sesión anterior, que el número segundo de la letra a) de la reforma constitucional propuesta, propone agregar, a continuación del inciso octavo, algunos incisos que dan garantías a la mediana y a la pequeña propiedad. En primer término, un inciso que declara que los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas básicas, son inexpropiables para los fines de reforma agraria. Lo mismo se aplica, por otro inciso, a los predios de una superficie superior a las 40 hectáreas de riego básicas, cuando su coeficiente, para los efectos de la Ley de Reforma Agraria, sea superior a la unidad. Se ha argumentado por los parlamentarios de la Unidad Popular, especialmente por el señor Tejeda, que esto garantiza la inexpropiabilidad de todos los predios inferiores a las 40 hectáreas de riego básicas, por lo que no sería justo -y en esto se basa una indicación del Gobierno-, por cuanto podría haber predios manifiestamente abandonados o mal explotados que quedarían cubiertos con esta garantía constitucional. La verdad es que la legislación de un país, en una época determinada, no puede jamás apartarse de la realidad de ese país; si no sería una legislación ilusoria que no tendría base en la práctica. Y nosotros no podemos apartarnos, en la discusión del actual proyecto de reforma constitucional, de la realidad en que Chile ha vivido desde el ascenso al poder del Gobierno de la Unidad Popular, por cuanto en la aplicación de la actual Ley de Reforma Agraria se han falsificados los hechos que dan origen a las causales de expropiación de la ley Nº 16.640. Y así tenemos en casi todas las provincias del país cientos o miles de ejemplos de predios que no pueden ser expropiados en razón de su cabida son expropiados aduciendo sin ninguna base real que estos predios están manifiestamente abandonados o mal explotados, sin que la Corporación de la Reforma Agraria haya tenido ni siquiera la honradez suficiente de compararlos con los predios que pertenecen al sector reformado ubicados en la misma zona, que, además de contar con los recursos de particulares, han contado muchas veces con el crédito agrícola integral y con toda la ayuda que el Estado ha aportado a los centros de reforma agraria y a los comités campesinos, especialmente. Nosotros creemos -y así lo decimos con franqueza- que la manera de dar seguridad al pequeño propietario chileno es garantizar su inexpropiabilidad por cualquier motivo o por cualquier tipo; que si bien es cierto que puede haber algunos que no han cultivado sus extensiones de terrenos en las condiciones que la realidad del país exige, esto va a ser un porcentaje tan pequeño que no basta para justificar la intranquilidad de todo el campo y que, además, todo el sistema tributario chileno, especialmente lo que dice relación con el avalúo de los bienes raíces, hace imposible la subsistencia o el financiamiento de un pequeño propietario que no trabaje efectivamente el pedazo de suelo cuya inexpropiabilidad nosotros estamos garantizando. De manera que el inciso primero del número 2º viene exclusivamente a darle tranquilidad al pequeño productor chileno, aquel que tiene 40 hectáreas de riego básico o menos o 40 hectáreas físicas en otras zonas, cuyo coeficiente es superior a la unidad, de que no va a poder ser objeto de ninguna tentativa de parte de la Corporación de la Reforma Agraria para terminar el dominio o tenencia de ellos sobre esa tierra y que, en consecuencia, no sólo van a poder trabajar tranquilos sino que, lo que es más importante en este momento, van a poder capitalizar, invertir y modernizar su explotación. Al final de este inciso que estoy analizando hay una frase agregada por indicación de los Senadores del Partido Nacional, que dice que por actos administrativos no se podrá privar a los propietarios del uso, goce o administración de sus predios. Nada sacaríamos con garantizar la inexpropiabilidad, si permitiéramos que estos predios fueran intervenidos y que se nombrara a funcionarios públicos que los administraran, usaran y gozaran y que no sólo comprometieran la propiedad que sobre ellos tienen los particulares sino que, aun más, todo su patrimonio mucho más allá del capital que ellos tienen invertido. Por eso, nos alegramos de que en esta reforma constitucional expresamente se establezca que los propietarios o quienes legítimamente los representan no podrán ser privados de la posesión, uso y goce de sus predios por un simple acto administrativo ; es decir, estos predios no podrán ser requisados ni intervenidos, porque la Constitución expresamente está privando al Ejecutivo en esta materia, de aplicar en estos predios el uso de estos recursos de los que ha abusado tanto en la parte manufacturera, fabril o comercial de nuestro país. También dispone esta reforma constitucional -y nosotros también lo consideramos lógico, y no sólo lógico, sino además absolutamente justo- que cuando la cabida de un predio rústico sea superior a las 40 hectáreas básicas o a 40 hectáreas físicas en el caso de un coeficiente superior a la unidad e inferior a las 80 hectáreas, la expropiación para los efectos de la reforma agraria sólo pueda efectuarse en el exceso de superficie por sobre las 40 hectáreas de riego básicas. Esto significa reconocer al agricultor mediano de nuestro país que tiene vocación de agricultor, que tiene los medios y que tiene la intención de seguir trabajando la tierra, el conservar su medio de trabajo, el conservar su medio de subsistencia personal y el conservar también su medio de subsistencia familiar. Por eso, nos parece justo que los agricultores de este país puedan conservar, aun en el caso de la expropiación por la extensión, sus 40 hectáreas de riego básicas, a lo menos. Y para garantizarles esto se cambia el procedimiento. Ya no se expropia todo y se discute la reserva. La Corporación de la Reforma Agraria sólo podrá expropiar la cantidad de hectáreas que supere las 40 hectáreas básicas, o las 40 hectáreas físicas, en el caso a que tantas veces nos hemos referido. Y, aun, en este caso, en el caso de la expropiación del exceso de las 40 hectáreas, quedan excluidas en la parte no expropiable la casa habitación y las instalaciones del predio. De manera que este agricultor mediano pueda seguir invirtiendo con tranquilidad, mejorando la producción, incorporando los adelantos técnicos que tanto necesita nuestra agricultura. Por eso, hemos dicho al comenzar nuestra exposición, analizando este inciso, que esta disposición no es sólo lógica, sino que, sobre todo, justa. Y, yo diría aun más, corresponde a la humanización del proceso de reforma agraria, al respeto a la vocación individual, y permite el aprovechamiento de las energías, de las iniciativas creadoras del sector de la propiedad privada que aún trabaja nuestra tierra en las condiciones que todos nosotros admiramos por las circunstancias ocurridas desde el advenimiento del Gobierno de la Unidad Popular. Sigue esta reforma constitucional disponiendo también otra cosa que es de justicia: que no pueden ser expropiadas, en las provincias de Aisén, Magallanes y Chiloé continental, las propiedades de una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas. Esto se debe a que hay que tener un respeto mínimo a las personas que están construyendo el país. La Unidad Popular, y principalmente el Partido Comunista, que es un maestro en la destrucción, deben saber que nosotros queremos dar en este inciso una garantía a los que saben cómo se hace el país, a los que saben cómo se hace una tierra, a los que saben destroncar, a los que saben cuánto cuesta destroncar, cuánto tiempo hay que esperar, cuánto dinero hay que invertir para que la naturaleza permita el cultivo de la tierra. Porque, aquí, pareciera que los parlamentarios de la Unidad Popular creen que la agricultura es sólo y nada más que cosechar, y se olvidan que en la mayor parte del territorio nacional la explotación agrícola es posible gracias al trabajo del hombre, gracias al riego artificial, gracias a la formación de la tierra, gracias al destronque de campos naturales; y a esta gente que está construyendo el país, que con su esfuerzo y sacrificio, desde regiones muy apartadas, contribuyen a mantener nuestra economía y nuestra agricultura en pie, creemos que es de la más mínima justicia subirles la superficie inexpropiable de 40 a 80 hectáreas básicas. Por eso creemos que este inciso es un aliento y un reconocimiento del Congreso Nacional a los que están haciendo Patria y abriendo horizontes en esas lejanas provincias del sur. En seguida, la reforma constitucional también hace justicia otra vez al pequeño propietario. Y le hace justicia aclarando que la pequeña propiedad rústica es de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajadas por su dueño para los efectos de la expropiación con pago previo. Y esto no se refiere al caso de reforma agraria, sino al de la expropiación por otras causales: la que se necesita por un camino, por una obra pública, por la extensión de una ciudad, por la construcción de una población. En este caso, la pequeña propiedad rústica aclarándose en esta reforma constitucional que pequeña propiedad rústica es el de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño, sólo puede ser expropiada con previo pago de la indemnización y que, en este caso, no rigen las normas del avalúo fiscal, sino que la norma general señalada en el artículo 10 Nº 10 de la Constitución. Esto es, que los propietarios deben de ser indemnizados del perjuicio que les cause la expropiación, tomando en cuenta, por una parte, sus derechos y, por otra parte, el interés de la comunidad. El otro aspecto de la reforma constitucional que nos ocupa pasa a ser en estos días de tanta actualidad como el que acabamos de terminar de exponer. Se refiere al libre abastecimiento y al libre transporte de los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales, en forma de permitir el acceso no condicionado a la fuente de producción o distribución. Pareciera que en una democracia avanzada como la nuestra, no hubiera ninguna persona que se atreviera a sostener que esta disposición constitucional no debiera ser aprobada. ¿Qué es lo que dice esta disposición constitucional?, sino aplicar a la comercialización, al abastecimiento y al transporte la misma garantía constitucional establecida en el mismo artículo Nº 10 de la igualdad ante la ley. En efecto, esto es sólo la concreción de la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado en cuanto al acceso a la fuente de producción o en cuanto al acceso a la distribución, en cuanto a llevar abastecimientos, o en cuanto al transporte de los bienes necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades comerciales. El señor Tejeda tenía miedo acerca de las actividades de la ECA. El señor Acevedo, en la Comisión, manifestó temor respecto del transporte marítimo. Y yo les digo que sus temores se deben nada más que a una mascarada para ocultar lo que la ley está diciendo; porque esta reforma constitucional establece que sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía. Y tanto la Empresa de Comercio Agrícola, como el cabotaje corresponden a una ley o a un decreto con fuerza de ley, dictado en virtud de la delegación que este Congreso Nacional ha hecho en el Presidente de la República. De manera que esta disposición constitucional no altera el funcionamiento de los organismos vigentes, como la Empresa de Comercio Agrícola, como de la Dirección General de Industria y Comercio, como la Marina Mercante Nacional y la como la Empresa Marítima del Estado; porque todo esto está reglamentado por ley. Lo que impide esta disposición constitucional es que las autoridades administrativas, excediendo el campo propio de sus atribuciones, olvidándose que el artículo 4° de la Constitución sólo permite a las autoridades ejercer aquellas facultades que expresamente les han conferido las leyes, vayan creando, a través de una maraña de decretos, de reglamentos, de ordenanzas, de instrucciones, aún de instrucciones confidenciales, toda una restricción a la libertad de comercio y a la libertad de trabajo en este país; esto es lo que quiere impedir esta disposición constitucional, dejando en pie, sí, de manera muy clara y efectiva, toda la legislación que se ha dictado al respecto. Además, parece lógico que en una materia tan delicada como ésta, que afecta a todos los hogares chilenos, no sólo respecto de las fuentes de trabajo, sino respecto a las fuentes de abastecimiento... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor DIEZ.- sea también materia de una ley. Esto de ser materia de una ley quiere decir que pase por las manos de los representantes del pueblo, por las manos del Senado y de la Cámara de Diputados, que en estos momentos tienen un título más fresco y más legítimo que el del propio Presidente de la República, y que por sus antecedentes históricos y por la práctica política de Chile, constituyen y han constituido la representación legítima de la soberanía nacional. De manera que en esto no hay nada que extrañar. No se trata de quitarle a nadie atribuciones, ni se trata de cambiar el juego. Se trata, precisamente, del mantenimiento, por, una disposición constitucional y amparados en la supremacía de la Constitución, de las normas jurídicas que hasta la fecha nos han regido y que han sido violadas, en repetidas ocasiones, por el Gobierno de la Unidad Popular. En el inciso segundo de esta segunda parte de la reforma constitucional, se dice que "asimismo, obligación del Estado garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición o contratación de los bienes y servicios que produzcan las empresas de las áreas social y mixta, no pudiendo producirse en su comercialización otras diferencias que las inherentes a sus costos u otras que determine la ley." También parece absurdo que en una democracia madura como la nuestra, haya sectores que se atrevan a expresar su pensamiento contrario a esta norma, que se establece como consecuencia de que en Chile no hay clases privilegiadas y de que todos somos iguales ante la ley. Esta igualdad ante la ley, establecida en la Constitución desde nuestros primeros proyectos de estatutos constitucionales, se refiere no sólo a la igualdad ante disposiciones legales; se refiere, según todos los tratadistas contemporáneos, a la igualdad ante la Administración, a la igualdad ante el Estado como persona jurídica centralizada o descentralizada, a la igualdad ante la acción económica del Estado, a la igualdad ante la producción, o a la igualdad ante los servicios que proporciona el Estado. En este sentido, esta reforma constitucional constituye un avance, una especificación de principios que ya están insertos en nuestra Constitución y que vienen desde los primeros intentos constitucionales en tiempos de O'Higgins, cuando la esclavitud y lo mayorazgos fueron abolidos y se estableció la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la República. Por eso, resulta absurdo que los argumentos del señor Tejeda vayan tratando de ir como enredando esta materia; como para que la opinión pública no se dé cuenta de lo que significa este proyecto. Este proyecto significa, fundamentalmente, el acceso de los campesinos a la tierra; significa la mantención de la seguridad jurídica para el pequeño propietario; significa para el comerciante, para el consumidor y para el industrial el libre acceso a las fuentes de producción; significa la libertad de transportes; significa el libre comercio; significa, aunque parezca paradojal en la segunda mitad del siglo XX, volver a la lucha que caracterizó nuestros tiempos pasados, la lucha por afirmar al hombre frente al Estado, lucha que es tanto o más necesaria cuando tenemos un Estado cuya finalidad no es lograr el "bien común", sino el establecimiento de un régimen político absolutamente ajeno a nuestras prácticas chilenas y absolutamente ajeno al concepto que nosotros tenemos sobre los derechos del hombre. También hay una disposición transitoria, que no quiero dejar de analizar porque tiene su importancia y tiene su valor. Esta disposición transitoria establece, en primer lugar, que con respecto a los predios que la Corporación de la Reforma Agraria haya adquirido con anterioridad a la promulgación de esta reforma constitucional, en esos predios el plazo sería de un año a contar desde la fecha de su publicación para otorgar y constituir la propiedad a nuestros campesinos. Y si ello no se hace dentro del plazo de un año, entra a regir la disposición constitucional que los traspasa de pleno derecho al régimen de copropiedad. Debo dejar constancia, respecto de esta materia, para evitar interpretaciones de "resquicios legales", que lo que dice la reforma constitucional que estamos aprobando acerca del plazo de dos años para otorgar título a los campesinos, es que la ley "podrá" establecer normas sobre la forma y plazos para hacer valer este derecho. De manera que este derecho puede hacerse valer aunque no se dicte en la ley, porque la ley "podrá" hacerlo valer. Si no se dicta la ley correspondiente, se aplican las normas sobre la copropiedad contenidas en la legislación vigente, especialmente en nuestro Código Civil, en lo que dice relación con la administración pro indiviso y la partición de esta copropiedad. Por lo tanto, no es necesaria la ley. El solo texto de esta reforma constitucional puede hacer realidad el deseo de los campesinos de ser dueños de la tierra en que trabajan. Además, el artículo transitorio que estamos comentando establece que la inexpropiabilidad establecida en esta reforma constitucional respecto de los predios de 40 hectáreas básicas de riego y los de 40 hectáreas físicas, en el caso en que el coeficiente sea superior a la unidad, rige a contar del 15 de junio de 1972; es decir, rige a contar desde la presentación de este proyecto de reforma constitucional, cosa que también parece absolutamente lógica y justa, porque a partir de este momento, el Gobierno y la autoridad administrativa conocen perfectamente que hay una reforma constitucional en trámite que tiende a conservar los derechos de nuestros pequeños agricultores. Le concedo una interrupción al señor Momberg. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diez, tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, quiero felicitar a nuestro querido colega Sergio Diez por su brillante discurso, formulado en términos jurídicos, que, a nuestro entender, rebate plenamente las aseveraciones del señor Tejeda. Digo esto, porque nuestro colega Tejeda, por la costumbre que tiene al plantear los problemas, siempre trata, evidentemente, de "irse por las ramas" y no llegar al fondo del problema, cosa que a los comunistas no les es conveniente: ir al fondo o meollo del problema. Por eso, yo, hoy día, quiero aprovechar la interrupción para plantear el problema tan claramente expuesto por el colega Diez con respecto al proceso que, en este momento, es motivo de discusión. Pero yo quisiera ir un poco más a lo profundo y más al fondo del problema. Quiero recordar que la ley Nº 16.640, aprobada en el Gobierno anterior, nos daba una posibilidad mayor a los agricultores, en virtud de grandes estudios hechos en aquella época. Yo estaba en la Comisión de Agricultura en ese período parlamentario, y era Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria el señor Rafael Moreno, hoy Senador, el cual llegaba a la Comisión y nos explicaba que con arreglo a estudios acabados sobre reforma agraria, se habría determinado que el máximo de tierra que era capaz de explotar una persona o un grupo familiar, eran 80 hectáreas básicas. Esta fue la verdad en aquella oportunidad, porque se trataba del estudio más acabado en aquella época, que no. data de mucho tiempo atrás. A posteriori, la Democracia Cristiana realizó nuevos estudios, y en esos estudios tuvo que ver también el colega Aylwin en la Comisión de Agricultura. Entonces nos encontramos con la novedad de que era conveniente hacer nuevos estudios respecto de lo que significaba la propiedad privada desde el punto de vista de su explotación por una persona, llegándose a la conclusión de que ella debía fijarse en las 40 hectáreas de riego básicas, como hoy día aparece en esta reforma constitucional que se discute en esta oportunidad. No voy a discutir en esta ocasión, la diferencia que existe entre los dos conceptos, aunque es muy clara, ya que antes era nada menos el doble de la propiedad, reducidas ahora las 80 hectáreas de esos anteriores estudios a estas 40 hectáreas de riego básicas. Este problema no hay que discutirlo, porque, realmente, el problema político del país es el problema marxista al que estamos entrando va cambiando el concepto de derecho de propiedad privada para aniquilar la propiedad privada. Hoy consideramos, en esta reforma del texto constitucional, que estas 40 hectáreas básicas serían inexpropiables. Pero considero, como cualquiera diría, que este concepto es una cosa perdida, cuando el marxismo va entronizándose día a día y minuto a minuto, quitando toda posibilidad al empresario y al hombre de trabajo para que surja y quitándole incluso el deseo de trabajar y de ser chileno. La verdad de las cosas es que, hoy, poco menos que estamos aceptando las 40 hectáreas de riego básicas. Pero, además, hay un hecho claro y evidente. Si analizamos lo sucedido estos dos últimos años en el proceso agrario del país... El señor Diez me ha pedido que le devuelva el uso de la palabra; espero que luego me la conceda otra vez. El señor DIEZ.- Es para aclarar el problema jurídico. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar. El señor DIEZ.- El exceso sobre las 80 hectáreas de riego básicas como causal de expropiación no ha sido modificado. Cuando se expropia por extensión un predio, se hace nada más que por exceder las 80 hectáreas. Esta disposición de la Ley de la Reforma Agraria aparece inalterada en esta reforma constitucional. El problema es que ahora no se puede expropiar por mal explotado, porque se ha abusado de esta causal; de manera que la extensión de las 80 hectáreas no se ha modificado... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de su segundo discurso. El señor DIEZ.- Hay una indicación presentada por el Diputado señor Ramírez y el que habla... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ramírez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Le concedo una interrupción al señor Momberg. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ramírez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Hoy día asistimos a una discusión en la Cámara, para tratar un proyecto de reforma constitucional, que modifica los Nºs. 10 y 16 y agrega un Nº 18 nuevo a la Constitución, Política del Estado. Esta reforma tiende, desde mi punto de vista, a plantear tres o cuatro problemas, a corregir uno de ellos y a modificar el plazo para la asignación de los predios a los campesinos, que anteriormente era de tres a cinco años y ahora es reducido a dos años, cosa que a nosotros nos parece realmente importante, dadas las condiciones en que hoy día la Unidad Popular está llevando el proceso en los campos chilenos. Ya el colega César Fuentes, en sesiones anteriores, había planteado la incidencia que tenían, hoy día, los Centros de Reforma Agraria en el proceso de tenencia de la tierra. Estoy de acuerdo con ello, porque creo que los Centros de Reforma Agraria, hoy creados por el Gobierno, tienden exclusivamente a tratar de absorber la cesantía brutal que había en los campos de nuestro país; a cualquier costo naturalmente, sin que importe ni la capacidad ni el rendimiento del predio. Con este sistema, evidentemente, se lleva a la quiebra total a la agricultura, y jamás se le podría entregar títulos en los asentamientos a nadie. Tiende también a determinar la inexpropiabilidad de las 40 hectáreas a que se han referido varios parlamentarios, y las condiciones en que quedarían los predios que tienen entre 40 y 80 hectáreas de riego básicas. Desde este punto de vista, quisiera sostener lo que he venido afirmando en reiteradas ocasiones. Creo que con esta expropiabilidad de los predios entre 40 y 80 hectáreas de riego básicas que se pretende ahora, corren un riesgo los campesinos, los pequeños y modestos agricultores de este país, en forma extraordinaria; porque la verdad de las cosas es que tengo un antecedente que la Cámara debe conocer, referente a las propiedades agrícolas, de 1972. En la Comisión de Hacienda, el 30 de agosto de 1972, en el proyecto de reajustes de ese año se dio a conocer una estadística de las propiedades según su superficie. Aquí se dice: propiedades entre 0 a 21 hectáreas básicas, 190 mil predios; entre 21 y 43 hectáreas, 120 mil; y, entre 43 y 82 hectáreas, 38 mil predios en Chile. De tal manera que esta reforma constitucional que hoy día estamos aprobando y que trata de la inexpropiabilidad de los predios que tengan 40 hectáreas de riego básicas, afectará a 38 mil medianos propietarios en este país. Si se tiene en cuenta que con la ley de reforma agraria aplicable a predios de más de 80 hectáreas se afectó a 5 mil grandes propietarios y latifundistas en el país, se concluye que esto, hoy día tiene incidencia 7 u 8 veces más en la gente favorecida con estas disposiciones. Sin embargo, a mí me preocupa también, dadas las condiciones en que se está desarrollando el proceso de la agricultura en este país, lo que le puede ocurrir a aquellas personas que tengan 41, 42, 43, 44 y 50 hectáreas, porque aquí se plantea la necesidad de que 40 hectáreas sean inexpropiables. ¿Pero qué va a ocurrir con el excedente? Si una propiedad tiene 42 hectáreas, la Unidad Popular o la CORA tendrían que expropiar dos hectáreas; pero la verdad es que aquí se puede producir algo que he venido sosteniendo desde hace mucho tiempo: la aplicación del sistema que ha venido empleando la Unidad Popular en los campos, es decir, la toma violenta de estas propiedades, de modo que estos propietarios se verán compelidos a entregar sus predios, porque les va a ser imposible seguir trabajando. De esa manera y contando con el criterio de la Unidad Popular, ratificado, por lo demás, en las indicaciones recientemente formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto presentado por el Senador Moreno, fluyen algunos hechos bastante graves; porque en esta comunicación del Ejecutivo está precisamente lo que la Unidad Popular quiere hacer en los campos del país. Aquí, por ejemplo, en este párrafo, dice: "En todo caso, la expropiación comprenderá, además del suelo, las mejoras, animales, instalaciones, utensilios, equipos, maquinarias, viviendas y construcciones del predio y, en general, todos los bienes muebles o inmuebles destinados al uso, cultivo o beneficio del mismo, cuando los intereses de la reforma agraria así lo aconsejen.". La verdad es que la Unidad Popular ha pretendido siempre expropiar "a puertas cerradas", para liquidar así toda posibilidad de los agricultores medianos y pequeños de este país de tener, por lo menos, un metro cuadrado de tierra. Por otra parte, hay una indicación del Ejecutivo en virtud de la cual todas las tierras de este país serían expropiables: chicas, medianas o grandes; porque aquí dice: "Los predios que el Estado o los organismos o entidades que de él dependan adquieran a cualquier título para la realización de la reforma agraria, sea cual fuere la organización transitoria que en ellos se hubiere constituido, serán asignados o destinados definitivamente, en conformidad a la voluntad de los campesinos, al término del plazo y en la forma que disponga la ley". Continúa: "No obstante, tratándose de unidades productivas de importancia preeminente para el desarrollo de la agricultura, de la economía o de la seguridad nacional, por su incidencia en el comercio exterior, por requerir una fuerte concentración de capitales o utilización de tecnología avanzada, su vinculación con la producción agroindustrial, su significativa aptitud forestal, sus condiciones ecológicas o sus características geopolíticas, las tierras que las constituyen podrán pasar a formar parte de las áreas social o mixta de la economía." En estas condiciones, no habrá ninguna propiedad en este país que no pueda ser expropiada. Este es el hecho claro. De tal manera que esta reforma constitucional, desde mi punto de vista, reviste importancia porque tiende, por lo menos, a delimitar con bastante claridad la posibilidad de garantizar, por lo menos en la Constitución y en la propia ley, la inexpropiabilidad de las 40 hectáreas de riego básicas. Estoy consciente de que no hay ninguna posibilidad con este Gobierno, porque la ley va a ser de todas maneras atropellada por él, de corregir el problema. Sin embargo, estoy de acuerdo en que cualquier cosa que hagamos para dar tranquilidad al hombre que trabaja en la agricultura, va a ser beneficioso para nosotros, desde nuestro punto de vista. Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el señor Iglesias y deseo dársela El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia del señor Ramírez, tiene la palabra el señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, como se ha dicho en muchísimas oportunidades, la agricultura ha constituido el talón de Aquiles de todos aquellos gobiernos del área socialista. Efectivamente, en ninguno de ellos ha sido posible mejorar la productividad, en especial la agraria. Generalmente, han tenido déficit de alimentos, por lo cual han establecido el racionamiento, como lo hemos podido conocer a través de informaciones. Para resolver este problema, que también se ha presentado en nuestro país, dadas la desorganización, anarquía e inseguridad que existen en el campo, no hay soluciones de otro tipo que no sean las de dar alguna tranquilidad y seguridad a los pequeños propietarios. No se soluciona el déficit de trigo creando el estanco; y eso el Gobierno, incuestionablemente, lo sabe y lo va a conocer en la práctica el próximo año en que, sin duda, la cosecha de trigo disminuirá a niveles muy inferiores a los actuales, porque los campesinos, en general, van a preferir no seguir sembrando trigo para no tener que entregárselo al Estado a un precio que no cubre los costos de producción y que les crea mil problemas, incluso el no poder disponer, en algunas ocasiones, de las cantidades necesarias de trigo, como lo ha hecho siempre, para sus propias necesidades familiares. La solución, entonces, radica en dar tranquilidad al campesinado. Por ello, creo que los primeros en apoyar una iniciativa de reforma constitucional destinada a consagrar la inexpropiabilidad de los predios de no más de cuarenta hectáreas básicas, debiera ser la gente de Gobierno; porque es una forma de aminorar los innumerables y graves problemas de abastecimiento que, en este momento, tiene nuestro país. En el caso de la provincia de Aconcagua, existe una situación especial. Hay muchos huertos frutales de productos de exportación, que, obviamente, retornan dólares. De tal forma que es una segunda ventaja para el Gobierno el asegurar la tranquilidad de los pequeños propietarios, por cuanto vamos a disponer de productos agrarios de exportación para compensar, en alguna manera, el escaso presupuesto de divisas del país, afectado por la disminución de los ingresos del cobre. En consecuencia deseo expresar la aspiración de los pequeños propietarios de Aconcagua, quienes, en la práctica, en las superficies cultivadas, han logrado obtener una mayor producción. Por lo tanto, he querido dar mi opinión favorable a este proyecto, en conformidad con la petición que han formulado muchísimos pequeños propietarios de Aconcagua. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ramírez, don Gustavo. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- La verdad de las cosas es que con el ánimo de votar cuanto antes este proyecto, en otra oportunidad me referiré a los problemas que deseaba plantear en este momento. De manera que vamos a apoyar el proyecto de reforma constitucional tal como ha sido despachado por la Comisión, pues nuestros votos serán favorables en dicho sentido. Muchas gracias. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El Comité Demócrata Cristiano ha hecho llegar a la Mesa una petición de clausura del debate. En votación la petición de clausura del debate. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Resultado de la votación: por la afirmativa, 72 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Aprobada la petición de clausura del debate. En votación general el proyecto. Varios señores DIPUTADOS.- Si le parece... El señor ACEVEDO.- ¿Cuál es el quórum de votación? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El señor Secretario va a indicar cuál es el quórum de votación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Los Comités Demócrata Cristiano y Nacional han solicitado que la votación general del proyecto sea nominal. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse de inmediato y en votación económica sobre la petición de votación nominal. Si le parece a la Sala, se aprobará la votación nominal. Aprobada. El señor Secretario informará acerca del quórum constitucional requerido para esta votación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Al momento de declararse cerrado el debate, se encontraban 139 señores Diputados en ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, la mayoría absoluta que la Constitución Política establece para este proyecto de reforma constitucional, es de 70 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El señor Secretario procederá a tomar la votación nominal. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Resultado de la votación: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 10 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo; Alvarado, Amunátegui, Aylwin, Barrionuevo, Basso, Bulnes, Cardemil, Carmine, Carrasco, Castilla, Cerda, Del Fierro, Diez, Frei, Frías, Fuentes, don César; Garcés, García, Godoy, Guerra, Huepe, Iglesias, Koenig, Laemmermann, Lavandero, Leighton, Lorca, Marín, don Oscar; Mekis, Merino, Momberg, Monares, Monckeberg, Muñoz, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Phillips, Ramírez, don Gustavo; Recabarren, Retamal, doña Blanca; Riesco, Ríos, don Mario; Rodríguez, Ruiz-Esquide, don Rufo; Ruiz-Esquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Salinas, don Anatolio; Sanhueza, Santibáñez, Scarella, Schleyer, Señoret, Sepúlveda, Sharpe, Sívori, Stark, Tagle, Tapia, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Valdés, Valenzuela, Vargas, Vega, y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados.- Acevedo, Cantero, Ferreira, Fuentealba, don Clemente; Fuentealba, don Luis; .González, Ortega, Robles, Solís y Toro. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Se ha recibido una petición del Comité de la Democracia Cristiana por la cual solicita omitir el segundo informe y entrar de inmediato a la discusión particular. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Corresponde ponerla en votación. Debo advertir a los señores Diputados que se necesita el quórum de dos tercios para poderla aprobar. En votación la petición del Comité Demócrata Cristiano. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Resultado de la votación: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Aprobada la petición de omisión del segundo informe del proyecto. En discusión el artículo único del proyecto con las observaciones formuladas por el Ejecutivo. Tiene la palabra el señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el artículo único de este proyecto, en lo que se refiere a propiedades agrícolas y a reforma agraria, contiene dos ideas fundamentales. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (don Andrés).- La primera es hacer obligatorio que se asigne la tierra en propiedad a los campesinos, y esto con respecto a todas las tierras que se incorporen al proceso de reforma agraria. La segunda idea es establecer una inexpropiabilidad absoluta con respecto a la propiedad de menos o hasta 40 hectáreas de riego básicas o 40 hectáreas de tierra físicas. Se ha dicho que estas ideas irían en contra de los intereses de los campesinos. Nosotros queremos expresar claramente que esto no es así. Por el contrario, son sentidas aspiraciones de los campesinos estas dos ideas básicas del proyecto de reforma constitucional. Los campesinos, históricamente, han luchado por ser dueños de la tierra, y siempre entendieron que, en definitiva, una reforma agraria los haría reales actores del proceso de cambios de su país. Cuando a través de resquicios se quiere obtener que los campesinos no sean realmente los propietarios de la tierra, en el fondo se está traicionando, a nuestro juicio, la lucha histórica de los campesinos por la reforma agraria. Se ha dicho también que este proyecto de ley tendería a destruir el proceso de reforma agraria. Nosotros queremos explicar que esto no es así. Por el contrario, tiende a prestigiarlo, tiende a mejorarlo, tiende a que se produzca efectivamente más en la tierra, tiende a que los campesinos sean, realmente, los actores en el proceso de reforma agraria. ¿Qué ha hecho necesaria, señor Presidente, esta reforma constitucional? Veamos, por ejemplo, este primer aspecto de la asignación de tierra en propiedad a los campesinos. Lo ha hecho absolutamente necesario el hecho de que el actual gobierno durante todo el tiempo que ha transcurrido desde que asumió, prácticamente no ha hecho ninguna asignación de tierra. Tengo aquí el mensaje del Presidente de la República, del último 21 de mayo, y en él hay apenas un párrafo muy pequeño que se refiere a la asignación de la tierra, en el que se reconoce que estas asignaciones sólo han favorecido a 363 campesinos, y se habla de 11 proyectos más que estarían en estudio. Esto revela, con el reconocimiento de un documento oficial, que no se están haciendo las asignaciones de tierra en la forma en que perentoriamente lo establece el artículo 67 de la ley Nº 16.640. Y esto cuenta con el rechazo y con la desaprobación de la mayor parte de las organizaciones campesinas y, yo diría de la enorme mayoría de los campesinos... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente) Señor Aylwin, ha llegado la hora de término de la presente sesión, y queda con la palabra Su Señoría. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 16 horas 30 minutos. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.