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- rdf:value = " El señor DIEZ.-r
Señor Presidente, estábamos diciendo en la sesión anterior, que el número segundo de la letra a) de la reforma constitucional propuesta, propone agregar, a continuación del inciso octavo, algunos incisos que dan garantías a la mediana y a la pequeña propiedad. En primer término, un inciso que declara que los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas básicas, son inexpropiables para los fines de reforma agraria. Lo mismo se aplica, por otro inciso, a los predios de una superficie superior a las 40 hectáreas de riego básicas, cuando su coeficiente, para los efectos de la Ley de Reforma Agraria, sea superior a la unidad.
Se ha argumentado por los parlamentarios de la Unidad Popular, especialmente por el señor Tejeda, que esto garantiza la inexpropiabilidad de todos los predios inferiores a las 40 hectáreas de riego básicas, por lo que no sería justo -y en esto se basa una indicación del Gobierno-, por cuanto podría haber predios manifiestamente abandonados o mal explotados que quedarían cubiertos con esta garantía constitucional.
La verdad es que la legislación de un país, en una época determinada, no puede jamás apartarse de la realidad de ese país; si no sería una legislación ilusoria que no tendría base en la práctica. Y nosotros no podemos apartarnos, en la discusión del actual proyecto de reforma constitucional, de la realidad en que Chile ha vivido desde el ascenso al poder del Gobierno de la Unidad Popular, por cuanto en la aplicación de la actual Ley de Reforma Agraria se han falsificados los hechos que dan origen a las causales de expropiación de la ley Nº 16.640. Y así tenemos en casi todas las provincias del país cientos o miles de ejemplos de predios que no pueden ser expropiados en razón de su cabida son expropiados aduciendo sin ninguna base real que estos predios están manifiestamente abandonados o mal explotados, sin que la Corporación de la Reforma Agraria haya tenido ni siquiera la honradez suficiente de compararlos con los predios que pertenecen al sector reformado ubicados en la misma zona, que, además de contar con los recursos de particulares, han contado muchas veces con el crédito agrícola integral y con toda la ayuda que el Estado ha aportado a los centros de reforma agraria y a los comités campesinos, especialmente.
Nosotros creemos -y así lo decimos con franqueza- que la manera de dar seguridad al pequeño propietario chileno es garantizar su inexpropiabilidad por cualquier motivo o por cualquier tipo; que si bien es cierto que puede haber algunos que no han cultivado sus extensiones de terrenos en las condiciones que la realidad del país exige, esto va a ser un porcentaje tan pequeño que no basta para justificar la intranquilidad de todo el campo y que, además, todo el sistema tributario chileno, especialmente lo que dice relación con el avalúo de los bienes raíces, hace imposible la subsistencia o el financiamiento de un pequeño propietario que no trabaje efectivamente el pedazo de suelo cuya inexpropiabilidad nosotros estamos garantizando. De manera que el inciso primero del número 2º viene exclusivamente a darle tranquilidad al pequeño productor chileno, aquel que tiene 40 hectáreas de riego básico o menos o 40 hectáreas físicas en otras zonas, cuyo coeficiente es superior a la unidad, de que no va a poder ser objeto de ninguna tentativa de parte de la Corporación de la Reforma Agraria para terminar el dominio o tenencia de ellos sobre esa tierra y que, en consecuencia, no sólo van a poder trabajar tranquilos sino que, lo que es más importante en este momento, van a poder capitalizar, invertir y modernizar su explotación.
Al final de este inciso que estoy analizando hay una frase agregada por indicación de los Senadores del Partido Nacional, que dice que por actos administrativos no se podrá privar a los propietarios del uso, goce o administración de sus predios. Nada sacaríamos con garantizar la inexpropiabilidad, si permitiéramos que estos predios fueran intervenidos y que se nombrara a funcionarios públicos que los administraran, usaran y gozaran y que no sólo comprometieran la propiedad que sobre ellos tienen los particulares sino que, aun más, todo su patrimonio mucho más allá del capital que ellos tienen invertido. Por eso, nos alegramos de que en esta reforma constitucional expresamente se establezca que los propietarios o quienes legítimamente los representan no podrán ser privados de la posesión, uso y goce de sus predios por un simple acto administrativo ; es decir, estos predios no podrán ser requisados ni intervenidos, porque la Constitución expresamente está privando al Ejecutivo en esta materia, de aplicar en estos predios el uso de estos recursos de los que ha abusado tanto en la parte manufacturera, fabril o comercial de nuestro país.
También dispone esta reforma constitucional -y nosotros también lo consideramos lógico, y no sólo lógico, sino además absolutamente justo- que cuando la cabida de un predio rústico sea superior a las 40 hectáreas básicas o a 40 hectáreas físicas en el caso de un coeficiente superior a la unidad e inferior a las 80 hectáreas, la expropiación para los efectos de la reforma agraria sólo pueda efectuarse en el exceso de superficie por sobre las 40 hectáreas de riego básicas. Esto significa reconocer al agricultor mediano de nuestro país que tiene vocación de agricultor, que tiene los medios y que tiene la intención de seguir trabajando la tierra, el conservar su medio de trabajo, el conservar su medio de subsistencia personal y el conservar también su medio de subsistencia familiar.
Por eso, nos parece justo que los agricultores de este país puedan conservar, aun en el caso de la expropiación por la extensión, sus 40 hectáreas de riego básicas, a lo menos. Y para garantizarles esto se cambia el procedimiento. Ya no se expropia todo y se discute la reserva. La Corporación de la Reforma Agraria sólo podrá expropiar la cantidad de hectáreas que supere las 40 hectáreas básicas, o las 40 hectáreas físicas, en el caso a que tantas veces nos hemos referido. Y, aun, en este caso, en el caso de la expropiación del exceso de las 40 hectáreas, quedan excluidas en la parte no expropiable la casa habitación y las instalaciones del predio. De manera que este agricultor mediano pueda seguir invirtiendo con tranquilidad, mejorando la producción, incorporando los adelantos técnicos que tanto necesita nuestra agricultura.
Por eso, hemos dicho al comenzar nuestra exposición, analizando este inciso, que esta disposición no es sólo lógica, sino que, sobre todo, justa. Y, yo diría aun más, corresponde a la humanización del proceso de reforma agraria, al respeto a la vocación individual, y permite el aprovechamiento de las energías, de las iniciativas creadoras del sector de la propiedad privada que aún trabaja nuestra tierra en las condiciones que todos nosotros admiramos por las circunstancias ocurridas desde el advenimiento del Gobierno de la Unidad Popular.
Sigue esta reforma constitucional disponiendo también otra cosa que es de justicia: que no pueden ser expropiadas, en las provincias de Aisén, Magallanes y Chiloé continental, las propiedades de una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas. Esto se debe a que hay que tener un respeto mínimo a las personas que están construyendo el país. La Unidad Popular, y principalmente el Partido Comunista, que es un maestro en la destrucción, deben saber que nosotros queremos dar en este inciso una garantía a los que saben cómo se hace el país, a los que saben cómo se hace una tierra, a los que saben destroncar, a los que saben cuánto cuesta destroncar, cuánto tiempo hay que esperar, cuánto dinero hay que invertir para que la naturaleza permita el cultivo de la tierra. Porque, aquí, pareciera que los parlamentarios de la Unidad Popular creen que la agricultura es sólo y nada más que cosechar, y se olvidan que en la mayor parte del territorio nacional la explotación agrícola es posible gracias al trabajo del hombre, gracias al riego artificial, gracias a la formación de la tierra, gracias al destronque de campos naturales; y a esta gente que está construyendo el país, que con su esfuerzo y sacrificio, desde regiones muy apartadas, contribuyen a mantener nuestra economía y nuestra agricultura en pie, creemos que es de la más mínima justicia subirles la superficie inexpropiable de 40 a 80 hectáreas básicas. Por eso creemos que este inciso es un aliento y un reconocimiento del Congreso Nacional a los que están haciendo Patria y abriendo horizontes en esas lejanas provincias del sur.
En seguida, la reforma constitucional también hace justicia otra vez al pequeño propietario. Y le hace justicia aclarando que la pequeña propiedad rústica es de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajadas por su dueño para los efectos de la expropiación con pago previo. Y esto no se refiere al caso de reforma agraria, sino al de la expropiación por otras causales: la que se necesita por un camino, por una obra pública, por la extensión de una ciudad, por la construcción de una población. En este caso, la pequeña propiedad rústica aclarándose en esta reforma constitucional que pequeña propiedad rústica es el de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño, sólo puede ser expropiada con previo pago de la indemnización y que, en este caso, no rigen las normas del avalúo fiscal, sino que la norma general señalada en el artículo 10 Nº 10 de la Constitución. Esto es, que los propietarios deben de ser indemnizados del perjuicio que les cause la expropiación, tomando en cuenta, por una parte, sus derechos y, por otra parte, el interés de la comunidad.
El otro aspecto de la reforma constitucional que nos ocupa pasa a ser en estos días de tanta actualidad como el que acabamos de terminar de exponer. Se refiere al libre abastecimiento y al libre transporte de los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales, en forma de permitir el acceso no condicionado a la fuente de producción o distribución. Pareciera que en una democracia avanzada como la nuestra, no hubiera ninguna persona que se atreviera a sostener que esta disposición constitucional no debiera ser aprobada. ¿Qué es lo que dice esta disposición constitucional?, sino aplicar a la comercialización, al abastecimiento y al transporte la misma garantía constitucional establecida en el mismo artículo Nº 10 de la igualdad ante la ley. En efecto, esto es sólo la concreción de la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado en cuanto al acceso a la fuente de producción o en cuanto al acceso a la distribución, en cuanto a llevar abastecimientos, o en cuanto al transporte de los bienes necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades comerciales.
El señor Tejeda tenía miedo acerca de las actividades de la ECA. El señor Acevedo, en la Comisión, manifestó temor respecto del transporte marítimo. Y yo les digo que sus temores se deben nada más que a una mascarada para ocultar lo que la ley está diciendo; porque esta reforma constitucional establece que sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía. Y tanto la Empresa de Comercio Agrícola, como el cabotaje corresponden a una ley o a un decreto con fuerza de ley, dictado en virtud de la delegación que este Congreso Nacional ha hecho en el Presidente de la República. De manera que esta disposición constitucional no altera el funcionamiento de los organismos vigentes, como la Empresa de Comercio Agrícola, como de la Dirección General de Industria y Comercio, como la Marina Mercante Nacional y la como la Empresa Marítima del Estado; porque todo esto está reglamentado por ley. Lo que impide esta disposición constitucional es que las autoridades administrativas, excediendo el campo propio de sus atribuciones, olvidándose que el artículo 4° de la Constitución sólo permite a las autoridades ejercer aquellas facultades que expresamente les han conferido las leyes, vayan creando, a través de una maraña de decretos, de reglamentos, de ordenanzas, de instrucciones, aún de instrucciones confidenciales, toda una restricción a la libertad de comercio y a la libertad de trabajo en este país; esto es lo que quiere impedir esta disposición constitucional, dejando en pie, sí, de manera muy clara y efectiva, toda la legislación que se ha dictado al respecto. Además, parece lógico que en una materia tan delicada como ésta, que afecta a todos los hogares chilenos, no sólo respecto de las fuentes de trabajo, sino respecto a las fuentes de abastecimiento...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso.
Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DIEZ.-...sea también materia de una ley. Esto de ser materia de una ley quiere decir que pase por las manos de los representantes del pueblo, por las manos del Senado y de la Cámara de Diputados, que en estos momentos tienen un título más fresco y más legítimo que el del propio Presidente de la República, y que por sus antecedentes históricos y por la práctica política de Chile, constituyen y han constituido la representación legítima de la soberanía nacional. De manera que en esto no hay nada que extrañar. No se trata de quitarle a nadie atribuciones, ni se trata de cambiar el juego. Se trata, precisamente, del mantenimiento, por, una disposición constitucional y amparados en la supremacía de la Constitución, de las normas jurídicas que hasta la fecha nos han regido y que han sido violadas, en repetidas ocasiones, por el Gobierno de la Unidad Popular.
En el inciso segundo de esta segunda parte de la reforma constitucional, se dice que "asimismo, obligación del Estado garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición o contratación de los bienes y servicios que produzcan las empresas de las áreas social y mixta, no pudiendo producirse en su comercialización otras diferencias que las inherentes a sus costos u otras que determine la ley."
También parece absurdo que en una democracia madura como la nuestra, haya sectores que se atrevan a expresar su pensamiento contrario a esta norma, que se establece como consecuencia de que en Chile no hay clases privilegiadas y de que todos somos iguales ante la ley. Esta igualdad ante la ley, establecida en la Constitución desde nuestros primeros proyectos de estatutos constitucionales, se refiere no sólo a la igualdad ante disposiciones legales; se refiere, según todos los tratadistas contemporáneos, a la igualdad ante la Administración, a la igualdad ante el Estado como persona jurídica centralizada o descentralizada, a la igualdad ante la acción económica del Estado, a la igualdad ante la producción, o a la igualdad ante los servicios que proporciona el Estado.
En este sentido, esta reforma constitucional constituye un avance, una especificación de principios que ya están insertos en nuestra Constitución y que vienen desde los primeros intentos constitucionales en tiempos de O'Higgins, cuando la esclavitud y lo mayorazgos fueron abolidos y se estableció la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la República.
Por eso, resulta absurdo que los argumentos del señor Tejeda vayan tratando de ir como enredando esta materia; como para que la opinión pública no se dé cuenta de lo que significa este proyecto. Este proyecto significa, fundamentalmente, el acceso de los campesinos a la tierra; significa la mantención de la seguridad jurídica para el pequeño propietario; significa para el comerciante, para el consumidor y para el industrial el libre acceso a las fuentes de producción; significa la libertad de transportes; significa el libre comercio; significa, aunque parezca paradojal en la segunda mitad del siglo XX, volver a la lucha que caracterizó nuestros tiempos pasados, la lucha por afirmar al hombre frente al Estado, lucha que es tanto o más necesaria cuando tenemos un Estado cuya finalidad no es lograr el "bien común", sino el establecimiento de un régimen político absolutamente ajeno a nuestras prácticas chilenas y absolutamente ajeno al concepto que nosotros tenemos sobre los derechos del hombre.
También hay una disposición transitoria, que no quiero dejar de analizar porque tiene su importancia y tiene su valor. Esta disposición transitoria establece, en primer lugar, que con respecto a los predios que la Corporación de la Reforma Agraria haya adquirido con anterioridad a la promulgación de esta reforma constitucional, en esos predios el plazo sería de un año a contar desde la fecha de su publicación para otorgar y constituir la propiedad a nuestros campesinos. Y si ello no se hace dentro del plazo de un año, entra a regir la disposición constitucional que los traspasa de pleno derecho al régimen de copropiedad.
Debo dejar constancia, respecto de esta materia, para evitar interpretaciones de "resquicios legales", que lo que dice la reforma constitucional que estamos aprobando acerca del plazo de dos años para otorgar título a los campesinos, es que la ley "podrá" establecer normas sobre la forma y plazos para hacer valer este derecho. De manera que este derecho puede hacerse valer aunque no se dicte en la ley, porque la ley "podrá" hacerlo valer. Si no se dicta la ley correspondiente, se aplican las normas sobre la copropiedad contenidas en la legislación vigente, especialmente en nuestro Código Civil, en lo que dice relación con la administración pro indiviso y la partición de esta copropiedad. Por lo tanto, no es necesaria la ley.
El solo texto de esta reforma constitucional puede hacer realidad el deseo de los campesinos de ser dueños de la tierra en que trabajan. Además, el artículo transitorio que estamos comentando establece que la inexpropiabilidad establecida en esta reforma constitucional respecto de los predios de 40 hectáreas básicas de riego y los de 40 hectáreas físicas, en el caso en que el coeficiente sea superior a la unidad, rige a contar del 15 de junio de 1972; es decir, rige a contar desde la presentación de este proyecto de reforma constitucional, cosa que también parece absolutamente lógica y justa, porque a partir de este momento, el Gobierno y la autoridad administrativa conocen perfectamente que hay una reforma constitucional en trámite que tiende a conservar los derechos de nuestros pequeños agricultores.
Le concedo una interrupción al señor Momberg.
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