REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 42ª, en martes 24 de abril de 1973 (Ordinaria: de 16 a 19,51 horas) Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario Accidental, el señor Goycoolea, don Patricio. Índice general de la sesión I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2519 2.- Se prorroga, hasta el constitucional, el plazo para el despacho de diversos proyectos de ley 2519 3.- Los señores Monares, Guerra y Ríos, don Héctor, rinden homenaje al ex parlamentario señor Juan Atala González fallecido recientemente 4.- Se suspende la sesión por reunión de Comités 2521 5.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités 2522 ORDEN DEL DIA: 6.— Se despacha el proyecto de anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado 2523 7.— Se accede al retiro de diversas observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley de Presupuesto de la Nación para el año 1973 2547 8.— Se despacha el proyecto que concede beneficios a doña Margarita Bascur Garrido 2547 9.— Se despacha el proyecto que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros 2548 10.— Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que declara la muerte presunta de don Jorge Martinangeli Rodríguez .. 2548 INCIDENTES: 11.- El señor Iglesias se refiere a la mala calidad de la maquinaria agrícola importada de países del área socialista 2549 12.- El señor Mosquera formula consideraciones en torno a la labor parlamentaria y obra del Gobierno anterior 2550 13.- Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria 2555 14.- El señor Momberg se refiere a expresiones que habría formulado el Presidente de la República 2555 15.- El señor Guerra solicita la extensión del beneficio de la asignación de zona a los jubilados de la provincia de Tarapacá 2557 16.- El señor Guerra se ocupa de la necesidad de aumentar la asignación de zona a los jubilados de la provincia de Tarapacá 2558. 17.- El señor Rodríguez solicita el envío de oficio relacionado con expresiones que habría formulado el Presidente de la República 2559 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje con el que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con el carácter de urgente, un proyecto de ley que beneficia a determinados profesionales regidos por la ley 15.076, Estatuto Médico Funcionario 2466 2.- Oficio del Ejecutivo, con el cual retira algunas observaciones formuladas al proyecto de ley de Presupuestos para el año 1973 .... 2467 3/4.- Informes: uno, de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y el otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar 2468 y 2503 5.- Nuevo informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que establece un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado ' 2504 6.- Moción del señor Klein por la cual inicia un proyecto de ley que otorga título de dominio a los ocupantes de las viviendas de la población Pabellones "La Copa", de Llanquihue . . 2517 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Sanhueza relativo al balance de la Casa de Moneda correspondiente al año 1972 (10.924). Cinco comunicaciones: Con la primera, el Comité Ejecutivo de Exposición Internacional Rotaría de Artesanía, se refiere a un proyecto que establece disposiciones relativas a dicha Exposición. Con las cuatro siguientes, la Asociación de Pensionados de Invalidez y Vejez del Servicio de Seguro Social de Lota, la Municipalidad de Talca, la Central Unica de Trabajadores de Llanquihue y el Consejo Provincial de Pensionados del Servicio de Seguro Social de Malleco solicitan el pronto despacho del proyecto de anticipo de reajuste enviado por Su Excelencia el Presidente de la República. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno está empeñado en mantener las organizaciones estatales de salud pública en el nivel de consideración de la más alta jerarquía, atendida la relevante importancia que el eficiente ejercicio de sus funciones tiene para el desarrollo social de la Nación. Esa orientación ha debido ya ser advertida por el Parlamento, al observar muchos pasos que ha dado la presente Administración para poner al día con la técnica más avanzada los medios y procedimientos de las prestaciones de salud a la población y para mejorar a niveles compatibles con la importancia de sus funciones las condiciones de trabajo de los encargados de darla: algunos de esos pasos están reflejados en los numerosos proyectos presentados a vuestra consideración, algunos de los cuales ya son leyes de la República. Este proyecto tiene por objeto, fundamentalmente, mejorar las remuneraciones de un grupo de profesionales que por estar regidos por un estatuto especial no se han beneficiado con las últimas leyes que se refieren a los servidores de la salud en general; son los médico- cirujanos, cirujano- dentistas, químico- farmacéuticos y bioquímicos, el ejercicio de cuyas funciones está sujeto al llamado Estatuto Médico- Funcionario, contenido en la Ley Nº 15.076. En efecto, la letra a) del artículo primero del proyecto eleva de 1,2 a 1,4 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago la remuneración de la hora de trabajo funcionario de estos profesionales, otorgándoles una compensación justificada a su preparación, a su esfuerzo y a la importancia de sus funciones, considerando el actual desarrollo de los recursos económicos del Estado. Las letras b) y c) del artículo primero tienen por objeto, por una parte, elevar el monto de las asignaciones anexas a los sueldos bases de estos profesionales, para remunerar adecuadamente ciertas tareas especiales o que deben cumplirse en condiciones especialmente sacrificadas o expuestas, que es necesario incentivar en términos de mantener el interés de los profesionales por asumirlas, por ser indispensables para la debida atención de la población. Por otra parte, están dirigidas a regular en términos que permitan una administración más ágil y eficiente de estos incentivos en el Servicio Nacional de Salud. El artículo segundo, consecuente con las nuevas rentas asignadas, exime del límite máximo de remuneraciones establecido en algunos textos legales vigentes, a aquellos de estos profesionales que en virtud de las nuevas disposiciones que ahora se proponen puedan verse afectados por esos límites. En esta materia se ha procedido con el más amplio espíritu de justicia, conciliando, por una parte, la necesidad de eximir de estos topes de remuneraciones a la mayor parte de los profesionales funcionarios afectados, y por otra parte, la de afectar en la menor medida posible el Fondo de Pensiones del Seguro Social, al que el artículo 34 de la Ley Nº 17.416 le destina la parte de las remuneraciones de los servidores públicos que sobrepasa esos límites. El artículo 3º establece una necesaria concordancia legal para evitar que las madres de partos múltiples y las funcionarías regidas por el D.F.L. 338, de 1960, no tengan derecho al mayor descanso postnatal que, en términos generales, concedió a las trabajadoras la ley Nº 17.928, de 12 de abril de 1973. Finalmente, se contempla el financiamiento del mayor gasto que irrogará el aumento de remuneraciones. En consecuencia, haciendo uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en presentar a la consideración de W. SS., el siguiente proyecto de ley, incluyéndolo en la presente legislatura extraordinaria y pidiendo para su despacho el trámite de urgencia. Proyecto de ley: "Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N9 15.076: a) Sustituyese el inciso 1º del artículo 7º por el siguiente: "El sueldo base mensual, por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del 1º de enero de 1973, será de 11,2, 8,4, 5,6 y 2,8 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, respectivamente"; b) Sustitúyese el inciso 4º del artículo 9º por el siguiente: "Las asignaciones de las letras a) y b) de este artículo podrán sumarse entre sí, pero sea que se consideren conjunta o separadamente, no podrán excederse del máximo del 120% ; c) Agrégase a continuación del inciso 4° del artículo 9°, luego de un punto seguido, la siguiente frase: "En el Servicio Nacional de Salud no se aplicarán los límites del 10% al 60% establecidos en las letras a) y b) de este artículo, pero sea conjunta o separadamente, las asignaciones no podrán exceder del máximo del 120 % ; el Reglamento determinará los casos, forma y monto de estas asignaciones". Artículo 2º- A contar del lº de enero de 1973, los profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de la ley número 15.076 del Servicio Nacional de Salud y aquellos de dedicación permanente de las Fuerzas Armadas, de las Universidades reconocidas por el Estado y del Cuerpo de Carabineros de Chile, no estarán sujetos al límite máximo de remuneraciones establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.828. A contar de la misma fecha, los profesionales funcionarios de los mismos servicios señalados en el inciso anterior, con horario de 44 horas semanales de trabajo que, por disposición del empleador, no puedan ejercer liberalmente su profesión, no estarán sujetos a las limitaciones de remuneraciones máximas establecidas en el D.F.L. 68, de 1959, y en las leyes 16.617, 17.416 y 17.828. La disposición de este inciso se aplicará, también, a los profesionales funcionarios con cargos o contratos de 4 horas diarias de trabajo en los Servicios de Urgencia y Maternidades que además tengan jornada de 22 o más horas semanales en otros servicios del mismo empleador. Artículo 3º- Modifícase el artículo 99 de la ley Nº 17.416, en el sentido de sustituir al final de esta disposición la expresión "9 semanas" por la de "12 semanas". Declárase que las disposiciones del inciso precedente regirán a contar de la fecha de la vigencia de la ley N9 17.928. Artículo 4º- Modifícase la ley número 17.920, en la siguiente forma: En el artículo 29, inciso 29, reemplázanse las expresiones "E9 0,50" por "E9 0,90". En el artículo 39, número 29, reemplázanse las expresiones "E9 0,50" por "Eº 0,90". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Arturo Jirón V.- Fernando Flores L." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 703.- Santiago, 24 de abril de 1973. Con oficio Nº 3.435, de 29 de diciembre de 1972, formulé observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, para el año 1973. En uso de las atribuciones constitucionales, vengo en retirar todas las observaciones a la Partida "Congreso Nacional", como asimismo el ítem 08/01/03.035.003 con su glosa y montos, incluidos en el citado oficio. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Fernando Flores L." 3- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que modifica el Código de Justicia Militar. En atención a lo especializado de las materias contenidas en este proyecto, a su extensión y a la urgencia hecha presente por el Ejecutivo, la Comisión estimó conveniente designar una Subcomisión que lo estudiara y elaborara un informe. Tanto en la Comisión como en la Subcomisión participaron activamente y entregaron valiosos aportes para el despacho del proyecto, el señor Renato Astrosa, ex Ministro de la Corte Marcial de Santiago y especialista en Derecho Militar, y el señor Contralmirante de Justicia don Rodolfo Vio, Auditor General de la Armada y Ministro de la Corte Marcial para la Marina de Guerra, este último en representación del Ministerio de Defensa Nacional y como portador del pensamiento de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. La Subcomisión celebró cinco sesiones que comprendieron un total de 17 horas 30 minutos de trabajo, con exclusión de las suspensiones, durante las que se hizo un examen exhaustivo de las enmiendas propuestas. Como resultado de ese trabajo se presentó a la Comisión un informe que lleva el Nº 1307- 72- 2. En la preparación del presente informe se siguen de cerca las enunciaciones de las ideas matrices del proyecto que contenía la exposición de la Subcomisión. Según se expresa en el Mensaje, este proyecto fue elaborado por una Comisión formada por los señores Auditores Generales del Ejército, de la Armada, de la Aviación y de Carabineros, por un Catedrático de Derecho Penal y por un ex Magistrado de la Corte Marcial, especialista en Derecho Militar y autor del anteproyecto. Las modificaciones abarcan tanto la parte procesal del Código de Justicia Militar, a que se refieren los Libros I y II, como la parte penal, consultada en los Libros III y IV de ese cuerpo legal. El proyecto cumple una necesidad impostergable, porque nuestro Código de Justicia Militar está quedando anticuado frente a la legislación de otras naciones. El nuestro, que ha sido levemente modificado, data del año 1925, es decir, tiene casi cincuenta años de vigencia. La mayoría de los países han dictado nuevos cuerpos de legislación penal militar. La siguiente lista es una demostración de los asertos anteriores: Venezuela 1938 Italia 1941 Ecuador 1942 Uruguay 1943 Brasil 1944 España 1945 Estados Unidos 1950 Canadá 1950 Argentina 1951 Francia 1955 Gran Bretaña 1955 Israel 1955 Dinamarca 1957 Alemania 1957 Colombia 1958 Perú 1963 Cuba 1966 Sudáfrica 1967 Eº Descartando la enumeración de algunas importantes enmiendas que se analizarán más adelante, para dar una visión de conjunto de este proyecto, puede expresarse que las ideas básicas que contiene, son las siguientes: 1.- Se crea el Ministerio Público Militar; 2.- Se da una nueva organización a las Cortes Marciales, a las que se entregan atribuciones semejantes a las que tienen las Cortes de Apelaciones, y 3.- Se corrigen errores manifiestos de técnica jurídica que aparecen en numerosas normas procesales de tipo orgánico como funcional. Sin pretender que este informe contenga un análisis exhaustivo de todas las normas modificatorias que se proponen, trataremos de exponer, a continuación, y de acuerdo con lo que establece el Nº 1º del artículo 153 del Reglamento, las ideas fundamentales de la iniciativa en examen. Si bien el Código en el artículo 13, al determinar cuáles son los tribunales de la jurisdicción militar, menciona a la Corte Suprema, no contiene más adelante un párrafo especial referido al más alto Tribunal. El proyecto corrige este error de sistematización y por ello agrega un nuevo párrafo al Título II del Libro I, denominado "De la Corte Suprema", por el que se dispone que este Tribunal, en las causas o negocios de jurisdicción militar, estará integrado con un Vocal Militar con derecho a voz y voto, el que será designado por el Presidente de la República por el tiempo y con los requisitos que se señalan en el artículo 70 b). Este mismo párrafo le entrega a la Corte Suprema, así integrada, el conocimiento de las cuestiones de competencia producidas entre juzgados institucionales dependientes de diferentes Cortes Marciales, y determina la forma como se subroga al Vocal Militar en caso de ausencia o inhabilidad legal. En seguida, se crea el Ministerio Público Militar, órgano que no existe en el Código, cuya misión, funcionarios que lo representarán y su designación, forma de subrogarlos, calidades de sus integrantes, atribuciones y deberes, aparecen consignados en los artículos 70e) a 70n), que forman el nuevo párrafo 7 que se agrega al Título II del Libro I del Código. Las funciones más importantes que le corresponderán al Ministerio Público Militar son: a) Actuar como parte principal, cuando lo estime conveniente el Fiscal Militar, a requerimiento del Ministro del Interior o del Ministro de Defensa Nacional y a petición de la Corte Marcial en los casos en que ésta ha decidido, por la trascendencia de un asunto, designar un Ministro en Visita que instruye el proceso, y b) Actuar como auxiliar de la administración de justicia militar en los casos que señala el artículo 701). El Ministerio Público Militar es una institución que existe en casi todos los países del mundo. En este proyecto se le crea, sin provocar gastos para el erario nacional y se le concibe como un órgano un poco diferente del consultado por la ley en la justicia ordinaria y que no goza de mucho prestigio. Este Ministerio Público es más activo, asiste a las diligencias probatorias, formula acusación cuando se le da el traslado correspondiente, apela ante la Corte Marcial, e incluso puede alegar en estrados. Para todos estos quehaceres se le permite designar Fiscales Militares ad- hoc de entre los miembros de cualquier cuerpo jurídico militar y hasta contratar para este efecto, a un abogado de libre ejercicio de la profesión, cuyos honorarios se pagarían como los de los peritos. La nueva organización de las Cortes Marciales consiste en reemplazar los Ministros de Corte de Apelaciones que integran estos Tribunales por sorteo y solamente se incorporan a ellos por un año, por Ministros también inamovibles, pero de carácter permanente, con dedicación exclusiva a las labores del Tribunal. Su designación se haría por un sistema parecido al existente para el nombramiento de los Ministros de Cortes de Apelaciones. Para el efecto se propone el reemplazo del artículo 48 del Código y en él se consulta la existencia de dos Cortes Marciales, una con sede en Santiago para el Ejército, la Fuerza Aérea y Carabineros y otra con sede en Valparaíso para la Armada, La primera, según se propone en el Mensaje, estaría integrada por 4 Ministros y por los Auditores Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea y de Carabineros y la segunda por dos Ministros, por un Oficial General en servicio activo o en retiro designado por el Presidente de la República y por el Auditor General de la Armada. El proyecto pretende, además de modificar la integración, lograr que estos jueces sean realmente conocedores y especialistas del derecho militar o que estén imbuidos del espíritu institucional. Para ello, en el artículo 49, se señalan los requisitos, entre ellos, el de que hayan servido durante diez años a lo menos en los Tribunales o Auditorias del Ejército, de la Fuerza Aérea, de Carabineros o de la Armada, en su caso. Iguales exigencias se prescriben para quienes sean nombrados abogados integrantes de dichas Cortes, según lo señala el nuevo artículo 51 en su inciso segundo. La Subcomisión al estudiar este asunto, acordó dejar pendiente un pronunciamiento sobre las modificaciones propuestas por el Ejecutivo y dejar entregada la decisión de este tópico a la Comisión, por haberse producido en su seno disparidad de apreciaciones y criterios sobre esta materia. La Comisión, después de un amplio debate y no obstante las reservas que podían plantearse, acordó en definitiva aprobar los preceptos propuestos por el Ejecutivo en el Mensaje, respecto de la integración de las Cortes, por considerar que, en todo caso, dicha proposición era mejor que lo existente en el Código actual. Agregó, sin embargo, una frase que determina que estas Cortes no podrán funcionar en minoría de miembros inamovibles. La reglamentación que debe traer aparejada la enmienda en comentario, así como algunas otras relativas al restante personal que compondrá las Cortes Marciales, a la competencia de éstas, a su funcionamiento y a ciertas normas procesales que se perfeccionan, figuran en las modificaciones que se hacen a los artículos 48 y siguientes del Código de Justicia Militar, cuya lectura proporciona una visión clara de su sentido y alcance que hace innecesario extenderse en mayores explicaciones. El proyecto contiene, además, la corrección de errores evidentes de técnica jurídica que se consultan en las normas procesales del Código vigente. De ahora en adelante, los Fiscales se denominarán Jueces de Instrucción, como en propiedad debe llamárseles. El Código primitivo se dictó para el Ejército, más adelante se hizo aplicable a la Marina y posteriormente a la Fuerza Aérea. Tratándose del Libro I que se refiere a la organización de los tribunales militares hay muchas disposiciones que hablan sólo de "Juzgado Militar", en circunstancias que regulan atribuciones que corresponden a todos los juzgados jurisdiccionales de los institutos armados. La diversidad de denominaciones que contiene el Código para referirse a loa jueces, que a veces excluyen a los de la Armada y siempre prescinden de los de la Fuerza Aérea, se corrigen reemplazandolas por una genérica: la de "Jueces Institucionales". Lo mismo se hace con los Juzgados, que se llamarán "Juzgados Institucionales". Las modificaciones reseñadas precedentemente están contenidas en el articulo segundo. La incierta situación en que se encontraban ante la justicia militar los cadetes, alféreces, guardiamarinas o los que sin ser militares estudian para serlo, queda resuelta con las modificaciones respectivas. Se elimina la extensión del fuero por concurso de delitos. Se le otorgan facultades al Juez de Instrucción, actual Fiscal, para reprimir las faltas que ocurran en la sala de su despacho. Se resuelven, también, algunas deficiencias del procedimiento actual sobre declaración de rebeldía, para lo cual se introducen las enmiendas respectivas a los artículos 124, 125 y 126, Se salva en el texto legal una omisión notable, que los Tribunales Militares habían incorporado en la práctica. El artículo 136 no contempla más alternativas que someter a prisión o limitarse a citar a un inculpado. No consulta la detención temporal como medida para asegurar la persona del delincuente. Este proyecto subsana esta falta. Respecto de las modificaciones que se proponen a la parte penal del Código, esto es, a los Libros III y IV, dice el Mensaje que "están dirigidas a dar cabida en nuestro Código a los progresos habidos en la ciencia penal militar en los últimos decenios y a acoger las sugerencias que nacen de la aplicación práctica de la ley penal militar durante los cuarenta y cinco años de su vigencia". En lo relativo a la parte general, o sea, a las disposiciones contenidas en el Título I del Libro III y en el Título III del Libro IV, las enmiendas más notables son las relacionadas con la obediencia debida, con el sistema de penas militares y con el concepto de estado de guerra o tiempo de guerra. El deber de obediencia está normado en los artículos 334 y siguientes del Código. En la forma como se reglamenta la obediencia debida está permitido, por el texto del artículo 335, que el inferior pueda suspender o, en situaciones urgentes, modificar el cumplimiento de una orden, en determinados casos, en especial cuando tienda notoriamente a la perpetración de un delito; pero deberá cumplirla si el superior insiste en ella. Este sistema de obediencia no ha sido acogido en ninguna otra legislación penal militar y las disposiciones de nuestro Código sobre la materia son observadas por los especialistas como un raro ejemplar, que ha sido objeto de severas críticas, ya que conduce a la obediencia ciega, que ninguna legislación positiva contempla ni ninguna doctrina o tratadista acepta. Por eso, en este proyecto se deroga el artículo 335 y se modifica el artículo 334, en la forma que se expresa en la parte pertinente de este informe. Para completar este nuevo sistema se consulta en el artículo 214 como eximente de responsabilidad penal el hecho de actuar un inferior en virtud de la obediencia debida. Al aceptarse la modificación del artículo 214 en la forma explicada, la legislación chilena se pone a tono con la doctrina y la legislación universal. El régimen de penas militares consultado en nuestro Código ha sido criticado por su frondosidad e ineficiencia. Por ello en este proyecto se eliminan muchas penas que jamás pudieron aplicarse por los mismos vacíos contenidos en el texto legal. Entre las penas que desaparecen está la "reclusión". Sólo se dejan subsistentes las de presidio y prisión militares entre las privativas de libertad. Sobre estas materias se siguen las nuevas modalidades en boga actualmente. Por eso se termina con la pena de reclusión donde el reo está encerrado sin hacer nada, porque la tendencia moderna es que no exista esta sanción sino la de presidio, en que los penados puedan ejecutar trabajos productivos para ellos y para la sociedad. Al "arresto militar" contemplado en el Código, se prefiere cambiarle denominación y dejarlo como "prisión militar" para diferenciarlo de la sanción que se aplica en materia disciplinaria en los institutos armados. En el artículo tercero del proyecto se consignan las modificaciones recién descritas. Respecto de las penas privativas de derechos, queda como única pena principal la de pérdida del estado militar que significa la salida del condenado del cuerpo armado, sin que ello traiga como accesoria la pena de pérdida de sus derechos previsionales. Sobre este último aspecto se acoge el principio ya aceptado por nuestros legisladores, que en fecha reciente aprobaron un proyecto de ley que suprime de todos los cuerpos legales la pérdida o disminución de los derechos previsionales, como pena principal o accesoria por la comisión de delitos. Su texto se publicó en el Diario Oficial del 15 de febrero de 1973 con el número de ley 17.902. De las penas accesorias sólo subsistirán la degradación, la destitución, la separación del servicio, la pérdida del estado militar y la suspensión del empleo militar. La experiencia vivida por nuestro país, de haber declarado la guerra a otro, durante la reciente conflagración mundial, sin que en los hechos existieran acciones bélicas en las que Chile hubiese participado, es la causa de que en este proyecto se proponga la modificación tendiente a rectificar el concepto de "estado de guerra". Los conceptos de estado de guerra o tiempo de guerra tienen mucha importancia en materia penal y procesal militar. En el aspecto penal, en muchos casos, es elemento tipificador de determinadas figuras delictivas, otras veces sirve para calificar el delito y hasta se convierte en circunstancia agravante de ciertos ilícitos penales contra la propiedad, como en el caso del artículo 361 Nº 1. En materia procesal militar el estado de guerra determina la jurisdicción militar en relación con los delitos comunes. Resultaba absurdo que esas declaraciones de guerra sirvieran para poner en vigencia tipos de delitos que sólo se justifican en una guerra efectiva, o que además se aumentaran considerablemente las penas que habían de aplicarse en relación al mismo delito en tiempo de paz. Por lo dicho, se modifica el artículo 418 y se establece que para los efectos del Código de Justicia Militar, la Nación se encuentra en estado de guerra o en tiempo de guerra, cuando sus fuerzas armadas, dentro o fuera del territorio nacional, se encuentren actuando militarmente contra fuerzas enemigas extranjeras o nacionales o cuando se hayan movilizado sus fuerzas para la guerra, ya sea que medie o no una declaración formal de guerra. Aparte de los tres aspectos mencionados, se introducen otras modificaciones a la parte general, tales como la aplicación de las ideas sobre lesiones que figuran en el Código Penal; la enmienda de la eximente de ignorancia de la ley; la unificación de las disposiciones relativas a la atenuante de la irreprochable conducta anterior del reo militar, y otras más, cuya enumeración alargaría innecesariamente este informe y que es fácil ubicar en el articulado del proyecto. En la parte especial de lo penal del Código se plantean enmiendas a diversos tipos delictivos, tales como el de abandono del servicio, en que se propone que se sancione como tal, en tiempo de paz, la embriaguez completa y voluntaria del militar que está en acto de servicio de armas. Frente a los delitos de abandono de destino y deserción, se hacen interesantes proposiciones que recogen modelos de códigos militares modernos que no hacen diferencias entre los oficiales y la tropa y simplifican las normas conexas; se castiga con menos pena al que regresa dentro de corto plazo a su unidad y se propone una regla especial para la prescripción de la acción penal. El delito de desobediencia, ya ha sido tocado de alguna manera al analizar el deber de obediencia. Se podrá hacer valer como atenuante el haber creído erróneamente que el superior carecía de atribuciones para dar la orden o que la orden inducía a la perpetración de un delito, dejándose al criterio del Tribunal la apreciación sobre esos aspectos. Los dos tipos de robos y hurtos contemplados en los artículos 354 y 355 del Código, se unifican en robo y hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas, sin distinguir entre si se trata de material de guerra o no. En todo caso se agrava la penalidad si se trata de armas o municiones. También se refunden en una sola disposición los tipos delictuales de falsedad, contemplados en los artículos 367 y 368, que figuran latamente descritos y que ahora son ambos remitidos a lo que dispone el artículo 193 del Código Penal. Aparte de las modificaciones escuetamente examinadas, se proponen otras de menor categoría que no requieren de mayores explicaciones, pero que están acordes o significan adaptación o adecuación a las líneas generales que orientan el proyecto y que han sido expuestas en el cuerpo de este informe. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, se deja constancia de lo siguiente: 1º- El artículo 70h) del artículo primero, los artículos quinto y sexto permanentes y el artículo primero transitorio deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 2º- Todo el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad, con excepción de la modificación al artículo 334 del Código, contenida en el artículo cuarto del proyecto. De acuerdo con lo expuesto y con las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo primero.- Introdúcense, en el Título II del Libro I del Código de Justicia Militar, dos nuevos párrafos, el sexto y el séptimo, bajo los epígrafes "6.- De la Corte Suprema" y "7.- Del Ministerio Público Militar" y que contendrá, el primero desde el artículo 70 a) hasta el 70 d) inclusive, y el segundo desde el artículo 70 e) hasta el 70 n) inclusive, que a continuación se señalan: 6.- De la Corte Suprema. Artículo 70 a).- La Corte Suprema, en las causas o negocios de jurisdicción militar y en las cuestiones de competencia referidas en el artículo 61, estará integrada por un vocal militar con derecho a voz y voto. Artículo 70 b).- El vocal Militar de la Corte Suprema será designado por el Presidente de la República por un período inamovible de cinco años, que podrá ser renovado mientras cumpla con los siguientes requisitos: 1º- Tener más de 36 años y menos de 70; 2º- Tener el título de abogado, y 3º- Haber servido en las Instituciones Armadas como Auditor General o en alguna de las Cortes Marciales como Ministro proveniente de alguna institución armada,. Artículo 70 c).- El vocal Militar de la Corte Suprema, en caso de ausencia o de inhabilidad legal, será subrogado por uno de los dos que, en el carácter de subrogante y siguiendo el orden señalado por el decreto de nombramiento, haya designado el Presidente de la República por un período inamovible de cinco años, que podrá ser renovado mientras cumpla con los requisitos indicados en el artículo precedente. Artículo 70 d)- Además de las atribuciones que otras disposiciones de este Código le otorgan en materia de jurisdicción militar, la Corte Suprema así integrada conocerá de las cuestiones de competencia que se suscitaren entre Juzgados Institucionales que dependieren de diferentes Cortes Marciales. 7.- Del Ministerio Público Militar. Artículo 70 e).- El Ministerio Público Militar actuará ante los Tribunales Militares de tiempo de paz; será ejercido por el Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas, quien podrá delegar sus atribuciones, para causas o asuntos determinados, en Fiscales Militares Ad- Hoc. Artículo 70 f) .- El Fiscal General Militar de las instituciones armadas será designado por el Presidente de la República de entre los Coroneles y Capitanes de Navío de Justicia. Artículo 70 g).- En caso de imposibilidad o de inhabilidad, el Fiscal General Militar será subrogado por el Coronel o Capitán de Navio de Justicia más antiguo que prestare servicios en la capital de la República. Artículo 70 h).- Podrán ser Fiscales Militares Ad- Hoc, los Oficiales de Justicia no inhabilitados de cualquiera institución armada, los miembros de estas instituciones o de Carabineros que tengan título de abogado y los abogados con libre ejercicio de la profesión. En este último caso, sus honorarios serán pagados por el Fisco debiendo, para este efecto, recurrirse al procedimiento que señala el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 70 i).- Las atribuciones y deberes del Fiscal General Militar de las instituciones armadas, son los siguientes: 1º- Denunciar los hechos delictuosos de jurisdicción militar que lleguen a su conocimiento por cualquier medio; 2º- Hacerse parte en cualquier proceso que conozcan los tribunales militares, pudiendo hacer valer los derechos procesales a que se refieren los artículos 133 A y 133 B, y los demás que les confiere la ley; 3°- Examinar el proceso y dictaminar cuando la ley o los Tribunales lo requieran; 4º- Hacerse oír en estrados cuando actúa como parte o como auxiliar de la administración de justicia, sin perjuicio de su dictamen; 5º- Deducir querella de capítulos contra cualquier funcionario judicial del orden militar; 6°- Vigilar la conducta funcionaría de cualesquiera de los magistrados o auxiliares de Justicia Militar para el solo efecto de dar cuenta a la Corte Marcial respectiva o a la Corte Suprema, de las faltas, abusos o incorrecciones que notare, a fin de que las referidas Cortes, si lo estiman procedente, hagan uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes les confieren; 7º- Vigilar los establecimientos penales y lugares donde existieren detenidos a disposición de los tribunales militares; pudiendo hacer las observaciones que le merecieren a las autoridades correspondientes, y 8º- Interponer recurso de revisión contra las sentencias firmes de jurisdicción militar. Artículo 70 j).- El Ministerio Público Militar deberá hacerse parte en el proceso: 1º- Cuando sea requerido por el Ministro del Interior o el de Defensa Nacional, y 2º- Cuando de conformidad con el artículo 58 A se haya designado un Ministro en Visita para conocer de un negocio determinado. Artículo 70 k).- Una vez que el Ministerio Público Militar se haya hecho parte, de oficio o por mandato de la ley, deberá dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 145 y 149. Artículo 70 l).- El Ministerio Público Militar deberá actuar como auxiliar de la administración de justicia militar: 1º- Cuando de conformidad con la ley deba dictaminar, y 2º- Cuando las Cortes Marciales acuerden oírlo en una causa o en un asunto determinado. Artículo 70 m).- El Ministerio Público Militar es en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de las autoridades militares y de los tribunales del fuero militar acerca de los cuales es llamado a ejercerlas. Puede en consecuencia, y aun en los casos en que actúa a requerimiento de autoridades, defender los intereses que le están encomendados en la forma en que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley. Artículo 70 n).- El Ministerio Público Militar puede hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que estime que se hallan comprometidos los intereses cuya defensa le ha confiado la ley. Artículo segundo.- Sustituyese en los Libros I y II del Código de Justicia Militar las expresiones contenidas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado que expresen "Juzgado", "Juzgado Militar", "Juzgado Militar o Naval", por "Juzgado Institucional"; las que digan "Juzgados", "Juzgados Militares y Navales" por "Juzgados Institucionales"; las que manifiesten "Juez" o "Juez Militar o Naval" por "Juez Institucional', y las que digan "Jueces Militares y Navales" por "Jueces Institucionales". Asimismo, se reemplazan en esos Libros, las expresiones usadas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado y que expresen: "Fiscal" por "Juez de Instrucción"; Las que digan "Fiscalía" por "Juzgado de Instrucción"; las que expresen "Fiscales" o "Fiscales Militares" por "Jueces de Instrucción" y las que manifiesten "Fiscalías" por "Juzgados de Instrucción". Artículo tercero.- Sustituyese, tanto en la parte general como en todos los preceptos generales contemplados en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar, la expresión "reclusión militar" por los términos "presidio militar". Cuando el precepto contemplare como penas alternativas las de "presidio militar" y la de "reclusión militar", se tendrá por eliminada esta última. Sustituyese, asimismo, la pena de "arresto militar" por la de "prisión militar". Artículo cuarto. - Introdúcense las siguientes modificaciones, agregaciones, sustituciones, eliminaciones y derogaciones en el articulado que se indica del Código de Justicia Militar: Artículo 3º Sustituyese en el inciso segundo la expresión "de los asuntos y de los delitos" por la frase "de los mismos asuntos que sobrevengan". Artículo 4º Agrégase, después del guarismo "331" una coma y la expresión " y 364". Artículo 5º En el Nº 1.- Agrégase la siguiente frase final: "como también los actos que los bandos militares de tiempo de guerra sancionen con una pena". Se deroga el Nº 2. El Nº 3 que pasa a ser Nº 2, se reemplaza por el siguiente: "Nº 2.- De las causas por delitos comunes cometidos por militares en servicio o en el interior de establecimientos odependencias de las Instituciones Armadas o de vehículos, naves o aeronaves militares o de instalaciones, definitivas o temporales, utilizadas por las Fuerzas Armadas; o en territorio en que actúen las fuerzas en campaña." En el Nº 4, se reemplaza la locución "números 1° a 3º" por la siguiente: "números 1º y 2º. Este número, pasa a ser Nº 3. Artículo 6º Agrégase, después de las palabras "Ejército, Armada, Carabineros y Aviación", los siguientes términos, previa una coma (,) ; "los alféreces, guardiamarinas, subalféreces de las Escuelas Institucionales y aspirantes a Oficiales de Carabineros". Artículo 7º Sustitúyese por el siguiente: . "Artículo 7º - Los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren en los casos considerados en el Nº 2 del artículo 5º, quedarán comprendidos en la jurisdicción militar." Artículo 8º Derógase. Artículo 10 Reemplázase por el siguiente: Artículo 10.- Será competente para conocer del delito militar el Juzgado Institucional que corresponda al cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley y, del delito común, el Tribunal que corresponda a la Institución a que pertenezca el sujeto activo del delito. En el caso de que fueran 2 o más las instituciones ofendidas o si hubiere reos pertenecientes a distintas instituciones militares será competente el Juzgado Institucional que primero haya comenzado a instruir el proceso. Si no se supiere cual fue ese tribunal, será competente el que designare el tribunal superior encargado de resolver las cuestiones de competencia entre los Juzgados Institucionales comprometidos en el negocio". Artículo 11 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 11.- El Tribunal Militar tendrá jurisdicción, no sólo para juzgar al autor de un delito de jurisdicción militar, sino que también a los demás responsables de él aunque no estén sujetos a fuero. Tendrá, asimismo, jurisdicción para conocer de los delitos que sean conexos aun cuando independientemente sean de jurisdicción común. No se alterará la jurisdicción, cuando el Tribunal Militar al dictar el fallo, califique como delito común un hecho que se tuvo como delito militar durante la tramitación del proceso." Artículo 12 Reemplázase por el siguiente: Artículo 12.- Cuando se hubieren cometido por un mismo agente, delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, independientes entre sí, el Tribunal Militar conocerá de los primeros y el Tribunal Ordinario de los segundos. Si la existencia de procesos simultanees creare alguna interferencia o dificultad para la práctica de medidas o diligencias que se relacionen con el imputado, se preferirán, en lo posible, las requeridas por el tribunal qua conozca del delito de mayor gravedad, y si fueren de igual gravedad, las del Tribunal Militar. Los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias de los autos de procesamiento y de los fallos que se expidieren en sus respectivas causas, las que deberán agregarse a los autos. El tribunal que dictare el último fallo no podrá considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que, de estar acumulados los procesos, no se hubieren podido tomar en cuenta. El reo podrá solicitar en el plazo de un año a contar del último fallo, al tribunal superior común, la unificación de las penas cuando ello le beneficiare". Artículo 13 Sustituyese por el siguiente: Artículo 13.- En tiempo de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Juzgados de Instrucción y las Cortes Marciales y Suprema". Agrégase, después del artículo 15, uno nuevo que será el artículo 15 A, y que dice lo siguiente: Artículo 15 A) "Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento será determinado por el Presidente de la República. Sin embargo cuando las necesidades lo requieran, el Presidente de la República podrá crear otros Juzgados de Aviación en una o más Zonas Aéreas y, en tal caso, determinará el asiento de esos nuevos Juzgados y sus territorios jurisdiccionales". Artículo 16 Reemplázase por el siguiente: "El Comandante en Jefe de la respectiva División, el Comandante en Jefe de cada Escuadra, División o Zona Naval, el Comandante de Unidades de la Fuerza Aérea y el Comandante en Jefe de la respectiva Brigada Aérea, cuando correspondiere de acuerdo al inciso 2º del artículo 15 A), tendrá la jurisdicción militar permanente en el territorio de sus respectivos Juzgados y sobre todas las fuerzas e individuos sometidos al fuero militar que en él se encuentren. En caso de estar inhabilitado para intervenir en una causa determinada o impedido por cualquier otro motivo, será subrogado por el Jefe de la respectiva Guarnición, Escuadra, División, Zona Naval o Brigada Aérea que deba reemplazarlo". Artículo 18 Derógase. Artículo 20 Sustituyese el inciso 1° por el siguiente: Artículo 20.- El Juzgado Institucional está constituido por la Autoridad Militar a que se refiere el artículo 16, asesorado por su respectivo Auditor y asistido por el Secretario". Artículo 24 Derógase el inciso 2º. Artículo 24 A) Agrégase el siguiente inciso: "Los fondos a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales,, también podrán destinarse a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales Militares". Artículo 27 Reemplázase su inciso primero por el siguiente: "Los Jueces de Instrucción no Letrados serán designados por el Juzgado Institucional entre el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas que le estén subordinados." Artículo 28 Sustituyese las palabras "el Ejecutivo pueda" por "los Mandos Institucionales puedan". Artículo 30 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 30.- Además de la facultad del Juzgado los Auditores Generales Institucionales tendrán la supervigilancia de la conducta funcionaría de sus respectivos Jueces de Instrucción, sin perjuicio de la independencia que consagra el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales, pudiendo imponer las medidas disciplinarias que se establezcan en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República." Artículo 31 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 31.- Los Auditores Generales Institucionales podrán dictar instrucciones generales a sus respectivos Jueces de Instrucción sobre la manera de ejercer sus funciones, dentro de las prescripciones legales correspondientes y, resolverles las dudas que estos preceptos puedan presentar en su aplicación." Artículo 32 Sustituyese el inciso primero, por el siguiente: "Los Jueces de Instrucción tendrán las mismas atribuciones que el Código Orgánico de Tribunales concede a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía respecto de los abusos que cualquiera persona cometiere dentro de la sala de su despacho, mientras ejercen sus funciones; en relación con las faltas de respeto que cometieren en los escritos que se les presentaren y en cuanto a las omisiones o infracciones en el cumplimiento de sus deberes por cualquier empleado que les esté subordinado. Artículo 33 Derógase. Artículo 37 Deróganse los números 2º, 5º, 6º y 7°, como asimismo, el inciso final. Los actuales números 3º y 4º pasarán a ser 2º y 3º. En el Nº 1, reemplázase la frase "Guerra o al de Marina, en su caso" por los términos "Defensa Nacional". Artículo 38 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 38.- En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente, implicancia o recusación de los Auditores Generales de la Defensa Nacional, serán subrogados por los Coroneles o Capitanes de Navío de Justicia, respectivos, siguiendo el orden de mayor a menor antigüedad. En igual caso, los demás Auditores serán subrogados por los otros Oficiales de Justicia de igual o menor grado que desempeñen funciones judiciales administrativas en la misma ciudad asiento del Juzgado Institucional, siguiendo el orden de mayor a menor jerarquía y, a falta de ellos, por el Juez de Letras en lo Criminal más antiguo de la ciudad." Artículo 39 Reemplázase el Nº 2º por el siguiente: "2º- Concurrir con el Juzgado Institucional a la dictación de toda clase de sentencias y resoluciones judiciales;". Artículo 40 Derógase. Artículo 41 Derógase el Nº 3º y el inciso final. Artículo 42 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 42.- Los Juzgados Institucionales y de Instrucción, tendrán un Secretario que deberá poseer, en su caso, alguna de las siguientes calidades: oficial de línea o de orden y seguridad; oficial de los servicios de justicia; empleado civil administrativo de Justicia Militar; empleado civil de planta o a contrata con título de abogado o empleado del Servicio Jurídico de Carabineros.". Artículo 44 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 44.- Los Secretarios de Juzgados serán designados por el Juez respectivo cuando no lo haya hecho la autoridad a quien corresponda tal designación.". Artículo 45 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 45.- Los Secretarios de Juzgado de Instrucción serán designados por el respectivo Juez Institucional en la forma que determina para los Jueces de Instrucción, en cada caso, el artículo 27.". Artículo 47 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 47.- Las Auditorías Generales podrán tener un Secretario que deberá ser abogado y ser nombrado por el Presidente de la República." Agrégase, después del artículo 47, uno nuevo, el 47 A, del siguiente tenor: "Artículo 47 A.- En caso de imposibilidad física o de inhabilidad legal del Secretario del Juzgado Institucional o del Secretario del Juzgado de Instrucción, será subrogado por el Empleado Civil Administrativo de Justicia Militar de más alta jerarquía que prestare servicios en el Tribunal. Si no hubiere Empleado Civil Administrativo en el Juzgado, el Oficial o Empleado Civil administrativo que designare ad- hoc el Juzgado Institucional.". Reemplázase el epígrafe: "5.- De la Corte Marcial" por: "5.- De las Cortes Marciales". Artículo 48 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 48.- Habrá una Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial para la Armada con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por cuatro Ministros y por los Auditores Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, y la segunda por dos Ministros, por un Oficial General en servicio activo o en retiro designado por el Presidente de la República y por el Auditor General de la Armada. El Presidente será elegido por cada Corte, de entre sus miembros, y durará 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Los Ministros y los Auditores Generales gozarán de precedencia los unos respecto de los otros, por el orden de antigüedad.". Artículo 49 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 49.- Para ser Ministro de las Cortes Marciales, se requiere: a) Tener más de 32 y menos de 70 años de edad; h) Tener título de abogado por lo menos con una antelación de diez años, y c) Haber servido durante diez años a lo menos en los Tribunales o Auditorías del Ejército, Fuerza Aérea o Carabineros, para el caso de la Corte Marcial de Santiago o, en los Tribunales o Auditorías de la Armada, para el de la Corte Marcial de Valparaíso. Regirán para los Ministros las inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Corte de Apelaciones contempladas en el párrafo 2 del Título X del Código Orgánico de Tribunales, como asimismo, lo dispuesto en el artículo 334 del citado cuerpo legal. Si fuere designado Ministro un funcionario en actividad, cesará de inmediato en su condición de activo en el cuerpo armado.". Artículo 50 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 50.- El nombramiento de los Ministros se hará por el Presidente de la República, de una quina, en el caso de la Corte Marcial de Santiago, y de una terna, en el de la Corte Marcial de Valparaíso, las que formará la Corte Suprema, previo concurso que no será inferior a diez días. Los Ministros de las Cortes Marciales sólo podrán ser removidos por causa legalmente sentenciada o porque la Corte Suprema declare que no tienen buen comportamiento de acuerdo con el inciso 49 del artículo 85 de la Constitución Política del Estado. Los Ministros cesarán en sus funciones cuando cumplieren 70 años de edad.". Artículo 51 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 51.- Si por ausencia o inhabilidad de alguno de sus Ministros, quedaren las Cortes Marciales sin el número de miembros necesarios para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrarán con abogados que en número de tres para la Corte Marcial de Santiago y de dos para la de Valparaíso, se designarán cada tres años por el Presidente de la República propuesta en quina para la de Santiago y en terna para la de Valparaíso, por la Corte Suprema. Los abogados se llamarán por el orden de su designación en la lista de su nombramiento. Los abogados integrantes deben cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 49, pero no podrán optar a estos cargos los funcionarios en actividad.". Artículo 52 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 52.- En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Auditores Generales serán subrogados por aquellos funcionarios que administrativamente deban reemplazarlos. Tratándose del Oficial General en servicio activo o en retiro, que integre la Corte Marcial de Valparaíso, será subrogado por el Oficial General o Superior más antiguo que preste sus servicios en el departamento de Valparaíso.". Artículo 53 Derógase. Artículo 54 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 54.- La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago y la Corte Marcial para la Armada lo hará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso. Con las copias escritas a máquina de las sentencias definitivas, autorizadas por el Secretario Relator, se formará un registro foliado que se empastará anualmente. Las sentencias se publicarán en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales cuando la Corte lo ordenare, debiendo omitirse la individualización de los procesados.". Artículo 55 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 55.- La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros tendrá un Secretario Relator nombrado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo eligirá de entre el personal de los Cuerpos Jurídicos Militares del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que propongan las Comandancias en Jefe de las respectivas instituciones. La Corte Marcial para la Armada tendrá, asimismo, un Secretario Relator, que será un Oficial de Justicia de la Armada, o un abogado que preste servicios en la institución, designado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo eligirá de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada. Estos funcionarios tendrán las obligaciones que a los Relatores y Secretarios de Corte les señalan los artículos 372, 379, 380, 475 y 476, inciso 1º, del Código Orgánico de Tribunales. Son también aplicables a estos funcionarios las disposiciones de los artículos 373, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491, inciso 1º, de dicho Código.". Artículo 56 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 56.- En caso de ausencia o de imposibilidad legal, el Secretario Relator de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, será subrogado en sus funciones de Secretario por los Oficiales de Secretaría, siguiendo el orden descendente de jerarquía y de antigüedad en caso de igual empleo. En sus funciones de Relator, por el Oficial de Justicia que tenga designado la Corte en carácter permanente como subrogante y, a falta de éste, por el Oficial de Justicia o abogado que el tribunal nomine como relator ad- hoc para una causa determinada o para una audiencia dada. En caso de ausencia o de imposibilidad legal del Secretario Relator de la Corte Marcial de la Armada, será subrogado por el Oficial de Justicia de la Institución o por un abogado que preste servicios en la Armada, designado por el Tribunal de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada.". Artículo 57 Derógase. Artículo 58 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 58.- - Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1º - De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que les dependieren, y 2º- De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.". Agrégase después del artículo 58, uno nuevo, el artículo 58 A, del tenor siguiente: "Artículo 58 A.- Cuando se trate de investigación y juzgamiento de algún hecho punible de extraordinaria gravedad, que no sea constitutivo de delito exclusivamente militar, podrán las Cortes Marciales disponer que un Ministro del Tribunal se avoque al conocimiento del negocio de que se trata y, en tal caso, el Ministro designado actuará dentro de los plazos que le señale la Corte, como Juez Instructor y sentenciador de primera instancia. Servirá de Secretario, el que, teniendo algunas de las calidades señaladas en el artículo 42, sea designado por el Ministro.". Artículo 59 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 59.- Conocerá, también, en primera instancia, uno de los Ministros de las Cortes Marciales, de las querellas de capítulos que se siguieren contra cualesquiera de los funcionarios judiciales del orden militar o de los Oficiales del Ministerio Público Militar. Su tramitación se ajustará al procedimiento fijado en el Título V del Libro III del Código de Procedimiento Penal, sustituyéndose el Ministerio Público por el Ministerio Público Militar". Artículo 60 Sustituyese el encabezamiento, por el siguiente: "Corresponden a las Cortes Marciales en única instancia:". En el Nº 2, reemplázase las palabras "Militares y Navales" por la expresión "Institucionales". En el inciso último, agréganse después del término "actuaciones" las palabras "y resoluciones". Artículo 61 Sustitúyense las palabras "la Corte Marcial" por "las Cortes Marciales". Artículo 62 Sustitúyense, en el inciso 1º, las palabras "la Corte Marcial" por "las Cortes Marciales". Reemplázanse, en el último inciso, los términos "Auditor General del Ejército" por "Vocal Militar". Artículo 63 Sustitúyense las palabras "la Corte Marcial tendrá" por "las Cortes Marciales tendrán". Artículo 64 Reemplázanse los términos "La Corte Marcial podrá" por "Las Cortes Marciales podrán". Artículo 65 Sustitúyense las palabras "Deberá la Corte Marcial" por "Deberán las Cortes Marciales". Artículo 66 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 66.- La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, se reunirá ordinariamente los días martes, miércoles y jueves de cada semana, y la Corte Marcial para la Armada, lo hará los martes y jueves, salvo cuando alguno de los días señalados fuere festivo. Ambas Cortes deberán funcionar a las mismas horas que lo hicieren las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valparaíso, respectivamente. Sin embargo, las Cortes podrán aumentar, por un período determinado, el número de audiencias ordinarias de la semana cuando razones de mejor servicio así lo requieran. Por su parte, los Presidentes deberán disponer la convocatoria a audiencia extraordinaria, cuando se trate de asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no exista para el día de la convocatoria audiencia ordinaria. También podrán hacerlo cuando la importancia de las causas exija audiencia continuada. La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, podrá funcionar con cuatro de sus miembros y en ningún caso con más de dos abogados integrantes. Tratándose de delitos exclusivamente militares no podrá dejar de estar integrada por el Auditor General que corresponda. La Corte Marcial para la Armada podrá funcionar con tres de sus miembros. Con todo, las Cortes no podrán funcionar con minoría de miembros inamovibles". Artículo 67 En el inciso 1º reemplázase la frase "Las causas serán vistas por la Corte Marcial" por "Las causas serán vistas por las Cortes Marciales". Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Sin embargo, no regirá el emplazamiento señalado en el inciso 1º, tratándose de consultas o apelaciones de resoluciones de Jueces de Instrucción que se pronuncien sobre libertad provisional de inculpados o reos o tratándose de recursos de amparo, asuntos éstos que deberán ser agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, cuando así lo dispusiere el Presidente. Si no hubiere audiencia ordinaria el día en que corresponda verse el asunto, el Presidente convocará extraordinariamente al tribunal". Artículo 69 Reemplázase por el siguiente: "Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días desde que haya terminado la vista de la causa, y ningún fallo podrá demorarse más de cinco días a contar desde la fecha del acuerdo. Inmediatamente de producido éste, deberá dictarse la resolución que designa al redactor". No obstante, si no hubiere reo preso y por motivos fundados, podrán ampliarse los plazos indicados, por una sola vez y por el mismo número de días.". Artículo 70 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 70.- Los Presidentes de las Cortes Marciales tendrán la facultad de dictar las providencias de mera sustanciación aún cuando la causa se encontrare en acuerdo; la de convocar al tribunal conforme al artículo 66 y las que señala el artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales. Ejercitará la atribución 10ª del artículo 90 referido, cuando se encontraren vencidos los plazos indicados en el artículo 69. En ausencia del Presidente, lo subrogará el Ministro más antiguo del Tribunal que esté en funciones". Artículo 71 Agrégase como frase final del inciso 2º, previa sustitución del punto final por la conjunción "y" las palabras "de la Fuerza Aérea". Artículo 83 Reemplázase el inciso 3º por el siguiente: "Tratándose de procesos de la jurisdicción de los Tribunales de la Armada o de la Fuerza Aérea, los Consejos de Guerra se formarán con Oficiales de grados equivalentes a los que tratan los dos incisos anteriores". Artículo 90 Intercálase en su inciso lº, a continuación de la palabra "Escuadra", la frase siguiente "o de la Fuerza Aérea". Artículo 92 Reemplázase el inciso 1° por el siguiente: "La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia. Igual tratamiento tendrán, en tiempo de guerra, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Armada. Artículo 94 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 94.- El Auditor General del Ejército, el de la Fuerza Aérea y el de la Armada, serán Jefes de los Cuerpos Jurídicos Militares respectivos". Artículo 95 Agrégase en el inciso segundo la frase final "que corresponda.", previa eliminación del punto aparte. Sustituyese el inciso 3º por el siguiente: "Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales, por sus Presidentes respectivos". Artículo 96 Derógase. Artículo 97 Derógase. Artículo 98 Derógase. Artículo 99 Derógase. Artículo 100 Derógase. Artículo 102 Derógase. Artículo 106 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 106.- El Vocal Militar de la Corte Suprema, los Ministros de las Cortes Marciales y el personal de los Cuerpos Jurídicos Militares, tendrán los mismos derechos y prerrogativas del personal correspondiente de la justicia ordinaria, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes y reglamentos respectivos". Artículo 107 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 107.- Serán aplicables a los Jueces de los Tribunales Militares, a los Auditores y a los abogados integrantes, las disposiciones de los artículos 194 a 200 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto del Fiscal General Militar y de los Fiscales Militares ad hoc, como de los Secretarios y de los Secretarios Relatores, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 483, 487, 488 y 491 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se considerarán como partes, no sólo los reos y el Ministerio Público Militar, sino también los inculpados y los ofendidos con el delito". Artículo 108 Elimínase en el inciso 2º la frase final que dice: "La consignación a que se refiere el artículo 118, en su caso, será de veinte centésimos de escudos". Artículo 110 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 110.- No hay días ni horas inhábiles para las actuaciones del proceso; ni se suspenden los términos por la interposición de días feriados. Sin embargo, los términos, aunque sean fatales, que venzan en día feriado, se considerarán prorrogados hasta las doce de la noche del día siguiente hábil". Artículo 115 Reemplázase la expresión "subsiguiente" por "siguiente". Artículo 122 Elimínanse las palabras "incisos primero y segundo" y los términos "inciso final". Artículo 124 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 124.- Será declarado rebelde: lº- El inculpado o reo que no compareciere al juicio después de haber sido emplazado en la forma que señala el artículo 119, y 2º- El inculpado o reo que se hubiere fugado del recinto militar donde estaba prestando servicios o del lugar donde se encontraba privado de libertad. En ambos casos será necesaria la dictación por parte del tribunal de una orden de aprehensión contra el ausente, hecho éste, que, junto con la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en los números 1º y 2º, serán certificados previamente por el Secretario para que el tribunal decrete la rebeldía del inculpado o reo". Artículo 125 Elimínense los incisos 2º y 3º; se deja el actual inciso primero como segundo, y agrégase, como inciso primero, el siguiente: "Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la declaración de rebeldía, sino que seguirán adelante hasta su conclusión. Una vez terminado el sumario, el Juez de Instrucción pedirá el sobreseimiento definitivo o temporal según el mérito que arrojen los antecedentes con arreglo a lo dispuesto en los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal. Con todo, si el delito que se imputa al ausente, no merece pena corporal y hay mérito para elevar la causa a plenario, el proceso seguirá adelante, siendo representado y defendido el reo rebelde por el procurador y abogado de turno". Artículo 126 Derógase. Artículo 131 Reemplázase el último inciso por el siguiente: "La denuncia debe hacerse directamente al Juez Institucional o al de Instrucción respectivo. Podrán también recibirla los funcionarios de] Ministerio Público Militar y las autoridades militares, las que deben transmitirla al respectivo Juez Institucional o al de Instrucción". Artículo 132 Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "ya por denuncia" los términos "ya por requerimiento del Ministerio Público Militar", frase que deberá ir precedida por una coma. Artículo 133 Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Los perjudicados con el delito podrán, hasta antes de dictarse sentencia firme en el proceso y siempre que no sea parte en él el Ministerio Público Militar, hacerse reconocer su calidad de perjudicados, con lo cual podrán ejercer los derechos procesales que contemplan los artículos 133 A y 133 B. "Estos derechos del perjudicado con el delito, cesarán desde el momento en que se apersonare al juicio como parte, el Ministerio Público Militar. No obstante lo que se expresa en los incisos precedentes, siempre el perjudicado con el delito podrá ejercer las acciones restitutorias a que se refiere el Nº 3º del artículo 5º, y solicitar, para asegurar el resultado de las acciones civiles que nazcan del delito, las medidas precautorias a que se refiere el artículo 143." Artículo 135 Agréganse los siguientes incisos: "El menor de dieciséis años que aparezca como inculpado en algún proceso militar, de inmediato debe ser puesto a disposición del Juzgado de Menores respectivo, como también el mayor de esa edad y menor de dieciocho años, que hubiere sido declarado sin discernimiento. La declaración sobre el discernimiento del menor de dieciocho años pero mayor de dieciséis, la hará el Juzgado de Menores respectivo, salvo la que corresponda al que fuere militar o alumno de algún establecimiento militar de enseñanza y a quien se le imputare un delito de jurisdicción militar, la que será pronunciada por el Juzgado Institucional, el que deberá oír previamente a un psicólogo, a un psiquiatra o a un médico idóneo. La resolución del Juzgado Institucional deberá ser consultada a la Corte Marcial respectiva, cuando el delito tuviere pena aflictiva". Artículo 136 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 136.- Para asegurar la persona del inculpado o reo, el Juez de Instrucción podrá citarlo, detenerlo o decretar su prisión preventiva, de conformidad con lo prevenido en los artículos 247 a 250, 255 N° 1º 272 Nº 1º, 274, 275, 276, 277, 278 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El auto declaratorio de reo, será notificado al Jefe de la casa de detención o de la Unidad en que se encuentre el reo, a éste y a su procurador. El Juez de Instrucción también podrá detener a las personas a que se refieren los números 2 a 4 del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal y que se encuentren en las circunstancias ahí señaladas. Estas detenciones terminarán cuando se den los hechos indicados en los números 2º y 3º del artículo 272 del mismo cuerpo legal. Artículo 139 Agrégase después del vocablo "autoridad" la expresión "judicial". En el inciso segundo, agrégase, después del guarismo "310" la expresión "y 314". Artículo 140 Deróganse los incisos segundo y final. Artículo 141 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "La detención y la prisión preventiva sólo durarán mientras subsistan los motivos que las hubieren ocasionado". Artículo 143 Sustitúyese la frase "Decretada la prisión del inculpado" por las palabras "Encargado reo el inculpado". Artículo 145 Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Si el Ministerio Público Militar no se hubiere hecho parte en el juicio, el Juez de Instrucción elevará dentro de quinto día, el sumario con todos los elementos de convicción acumulados al Juzgado Institucional correspondiente, acompañado de su dictamen, en el cual hará una relación sucinta del proceso y concluirá pidiendo, o bien que se sobresea en la causa, o bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime de derecho". Agréguese como incisos 3º y 4º los siguientes: "Si el Ministerio Público Militar se hubiere hecho parte en el juicio, se le pasarán los autos para que dictamine en el término de seis días, ya sea, requiriendo que se adelanten las investigaciones sobre los puntos que indique, ya sea pidiendo sobreseimiento temporal o definitivo, o bien entablando acusación en forma. El término se considerará ampliado cuando el sumario conste de más de cien fojas, con un día más por cada cincuenta fojas que exceda del número indicado, pero en ningún caso podrá ser de más de doce días. La acusación fiscal contendrá una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyan al reo o reos y de las circunstancias agravantes o atenuantes de que aparezcan revestidas, e indicará el carácter con que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participación en ellos. Concluirá calificando con toda claridad cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pena que debe imponerse a cada uno de los reos en conformidad a la ley". Artículo 146 Sustituyese el inciso primero, por el siguiente: "Recibido el proceso por el Juzgado Institucional con el dictamen del Juez de Instrucción o del Ministerio Público Militar, lo examinará, y si estimare procedente dictará inmediatamente resolución en este sentido". Elimínese en el inciso segundo, la frase final que dice "con excepción de los números 4º y 5º de este último artículo" debiendo reemplazarse la coma que antecede a esa frase por un punto final. Artículo 147 Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opinión del Auditor, del Juez de Instrucción o del Ministerio Público Militar". En el inciso tercero, reemplácese la frase "y las personas expresadas en el artículo 133" por "y los perjudicados con el delito". Agréguese en ese mismo inciso tercero, la siguiente frase después del actual punto final que se transforma en punto seguido: "También podrá hacerlo el Ministerio Público Militar". Artículo 149 Sustitúyense los términos "al Fiscal" por las palabras "al Juez de Instrucción o al Ministerio Público Militar, en su caso". Artículo 150 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 150.- - Cuando se elevare la causa a plenario, el Juez de Instrucción dará traslado al reo o reos de su propia acusación o de la del Ministerio Público Militar, en su caso, por el término de seis días". Artículo 151 Derógase. Artículo 142 Sustitúyese tanto en el inciso primero, como en el segundo, la palabra "defensor" por "abogado". Artículo 156 Agrégase, en el inciso primero, como frase final, sustituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente: "de inmediato si el Ministerio Público Militar o a falta de éste el Fisco no se hubieren apersonado al juicio, y al vencimiento de un plazo de dos días a contar de la resolución que provee el escrito de contestación a la acusación o del último de ellos, si fueren dos o más los reos y siempre que el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, no hubieren presentado escrito ofreciendo pruebas". Sustitúyense en el inciso segundo, las palabras "Si el reo o el Fisco ofreciere prueba," por la frase: "Si el reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco ofrecieren prueba,". Agréguese, como inciso final, el siguiente: "En el caso de que el reo o los reos hayan ofrecido pruebas, el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, podrán ofrecerlas en un escrito que deberá presentarse antes de la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, resolución ésta que no podrá dictarse antes del vencimiento del plazo de dos días a contar de la resolución que provee el escrito de contestación a la acusación del reo o del último de ellos si fueren dos o más los reos". Artículo 157 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 157.- Las listas de testigos expresarán el nombre y apellidos de ellos, su apodo si por él son conocidos, y su domicilio o residencia. La parte que los presenta manifestará además si se encarga de hacerlos comparecer o si pide que sean citados judicialmente. Si nada dijera a este respecto se entenderá que se encarga hacerlos comparecer". Artículo 158 Sustituyese en el Nº 1º la palabra "Ejército" por "cuerpo armado"; y agregúese después de la palabra "prueba" y de la coma que le sigue los términos "del Ministerio Público Militar y". Sustitúyese el Nº 2º por el siguiente: "Los testigos que no sean del sumario serán examinados por el Juez de Instrucción al tenor de interrogatorios que deberán presentar las partes hasta las 12 horas del día anterior al de la audiencia señalada para su examen, pudiendo el Juez de. Instrucción rechazar aquellos puntos que considere impertinentes". Agréguense los siguientes nuevos números: 3º- El reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, podrán también interrogar a los testigos con permiso del Juez de Instrucción, quien lo concederá para hechos pertinentes sobre los cuales no haya declarado antes el testigo. Tampoco podrá negarlo cuando las preguntas se dirijan a establecer causales de inhabilidad de los testigos. El Juez de Instrucción podrá también interrogarlos y hacerles preguntas para aclarar las formuladas por el reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco. 4º- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, se considerará acusador particular al perjudicado con el delito". Artículo 160 Sustituyese el inciso segundo, por el siguiente: "Inmediatamente y previa notificación a los reos y al Ministerio Público Militar o al Fisco cuando procediere, el Juez de Instrucción enviará la causa al Juzgado Institucional". Artículo 162 Elimínase la frase "que se dictará dentro del más breve término, y agregúese el guarismo "507" entre el "505" y el "508". Artículo 163 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "La sentencia definitiva puede ser apelada por el reo, por el Ministerio Público Militar cuando se hubiere hecho parte en el juicio y por el perjudicado con el delito, dentro del término fatal de cinco días, desde que sean notificados." Artículo 164 Agréguese como frase final previa eliminación del punto final, la siguiente: "y cuando ésta hubiere sido dictada contra la opinión del Auditor". Artículo 166 Agréguese, en el inciso primero, como frase final para lo cual el actual punto final se transforma en una coma, la siguiente: "cuando ha de verse el negocio en audiencia extraordinaria". Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "Si la causa versa sobre delito militar con pena de crimen, llegados los autos al Tribunal, se pasará el proceso por seis días al Fiscal General Militar para que evacue su dictamen. Vueltos los autos se dictará la resolución a que se hace referencia en el inciso primero.". Artículo 167 Agréguese el siguiente inciso: "Tratándose de reos presos, o de reos, presos o no, que tuvieren domicilio fuera de la provincia de Santiago y que no hubieren designado procurador del número, los representará el procurador del número de turno en lo criminal". Artículo 168 Agréguese, como frase final del actual artículo para lo cual se considerará el punto final como punto seguido, la siguiente: "Sin embargo, no se recurrirá a la notificación por carta certificada, cuando se hubiere practicado en Secretaría la notificación personal". Agréguense los siguientes nuevos incisos: "Cuando el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal la notificación no sólo se hará a éste sino que también al propio reo". "Si se tratare de la notificación de la sentencia definitiva y el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal, la fecha de la notificación será la que corresponda a diez días después de aquella en que se remitió la carta certificada. Artículo 170 Agréguese entre los guarismos "528" y "530" el número "529" el que deberá ir entre comas. Agréguese el siguiente nuevo inciso: "Podrá también la Corte Marcial ordenar que el reo comparezca ante el Tribunal para interrogarlo sobre los hechos o para conocer el carácter y las condiciones del que va a juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el reo o en el lugar donde haya sido llevado para este efecto". Artículo 171 En el Nº 2º, sustituyese la expresión "cinco" por "diez". El Nº 4º, reemplázase por el siguiente: "4º- Elevados los autos a la Corte Suprema, este Tribunal, antes de la visita de la causa, los pasará en dictamen al Fiscal General Militar siempre que no hubiere deducido el recurso de casación el propio Ministerio Público Militar, por el término de ocho días;". Sustitúyese el Nº 6º, por el siguiente: "6º- La sentencia será transcrita al Fiscal Genera] Militar y al Auditor General respectivo". Artículo 172 En el inciso primero sustitúyese la frase "con la siguiente modificación" por las palabras "con las siguientes modificaciones". Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "El Ministerio Público Militar sustituirá al Ministerio Público común y la prueba a que se refiere el artículo 660 será encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentra el testigo". Artículo 173 Agréguese, como frase final, para lo cual el actual punto final se sustituirá por una coma, la siguiente: "pero deberá sustituirse el Fiscal de la Corte Suprema por el Fiscal General Militar". Artículo 177 Derógase. Artículo 183 Agrégase el siguiente nuevo inciso que pasará a ser tercero: "Podrán actuar de Defensor no sólo los abogados sino que también cualquier oficial que no sea de grado superior al Juez de Instrucción que sustancie la causa". Artículo 195 Elimínase la frase "y al Fiscal". Artículo 197 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 197.- En los casos en que el reo careciere de abogado para contestar la acusación o que el abogado designado por él no evacuare el trámite oportunamente y se encontrare remiso al requerimiento judicial, cumplirá con el trámite el abogado de turno y a falta de éste el que designare el Juez de Instrucción. Los honorarios de este último serán regulados por el Juez Institucional y pagados por el Fisco cuando el reo careciere de bienes para hacerlo, debiendo recurrirse en tal caso al procedimiento señalado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal. En las mismas situaciones, cuando se aplicase el procedimiento de tiempo de guerra, deberá actuar como defensor el que sea designado como tal por el Juez de Instrucción". Artículo 198 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 198.- Ante los tribunales militares de tiempo de paz sólo pueden actuar como abogados los que están autorizados para ejercer la profesión ante el tribunal ordinario de jerarquía semejante. Ante los tribunales de tiempo de guerra sólo pueden ser Defensores los abogados que reúnan la condición indicada y los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no tengan un grado superior a los miembros del Tribunal que conociere de la causa". Artículo 205 Agréganse los siguientes nuevos incisos: "Cuando el Código se refiere a lesiones graves, menos graves o leves, se estará a lo que dice el Código Penal sobre estas materias. La expresión "sueldo vital" se refiere al sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago, vigente a la fecha de la comisión del delito. Para este efecto dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo". Artículo 207 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 207.- Será circunstancia atenuante en los delitos con pena militar el contar el reo con menos de dos meses desde su ingreso en la Institución. Podrá, con todo, eximírsele de responsabilidad en tales casos si la ignorancia de los deberes militares fuere excusable, atendido su nivel de instrucción y demás circunstancias. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al reo que fuere oficial.". Artículo 209 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 209.- En los delitos militares se reputarán circunstancias atenuantes para los militares, además de las contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las siguientes: 1º- Cometer el delito con motivo de haber recibido el delincuente un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares; 2º- Ejecutar, después de cometido el delito, una acción distinguida frente al enemigo. Para determinar la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, respecto de un militar en delito militar, el Tribunal considerará también la conducta del imputado que se deduzca de su Hoja de Vida en los últimos dos años.". Artículo 210 Derógase. Artículo 211 Reemplázase por el siguiente 'Tanto en los delitos militarás como en los comunes, será circunstancia atenuante haber cometido el delito en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico, y si ellas fueren relativas al servicio podrá rebajarse la pena en uno, dos o tres grados. Otro tanto ocurrirá en relación con el exceso en que haya incurrido el inferior en el caso de obediencia debida.". Artículo 213 Sustitúyase por el siguiente: "En los delitos militares se considerarán circunstancias agravantes para los militares, además de las contempladas en el Código Penal, las siguientes: 1º- Perpetrarlo estando en acto de servicio de armas; 2º- Cometerlo en unión de sus inferiores; 3º- Ejecutarlo ante tropa reunida; 4º- Perpetrarlo frente al enemigo.". Artículo 214 Reemplázase por el siguiente: "Estará exento de responsabilidad penal el inferior que actúe en virtud de obediencia debida. También lo estará el que ignorare de que el superior carecía de atribuciones para dar la orden de que ésta tendía a la comisión de un delito, ignorancia que se presumirá, salvo prueba en contrario, y que no podrá invocarse cuando la orden notoriamente tienda a la perpetración de un delito". Artículo 216 Sustitúyese por el siguiente: "Son penas comunes las que figuran en la escala general de] artículo 21 del Código Penal y las accesorias correspondientes. Son penas principales militares aplicables en conformidad al presente Código: Muerte; Presidio militar perpetuo; Presidio militar temporal; Prisión militar; Pérdida del estado militar. La pena accesoria común de suspensión de cargo y oficio público por delito militar no será aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el reo conserve su condición de militar al dictarse sentencia". Artículo 217 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 217.- Son penas militaras accesorias: Degradación; Destitución; Seperación del servicio; Suspensión del empleo militar. También es pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras las llevan consigo". Artículo 218 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 218.- Las penas de presidio militar y de prisión militar, se gradúan y tienen la misma duración que sus homogéneas de la ley común. Las, penas que se imponen como accesorias de otras tendrán la duración que respectivamente se halle determinada en la ley, o la de la pena principal, según los casos.". Artículo 219 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 219.- Las de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado militar, sea esta última principal o accesoria, son siempre de carácter permanente e imprescriptible". Artículo 220 Derógase. Artículo 221 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 221.- Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias previstas en el Código Penal y, además, respecto de aquellas que tenían la condición de militares al momento de la ejecución del hecho, las que se determinan en el artículo siguiente.". Artículo 222 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 222.- Las penas de muerte, de presidio y de reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución. Las penas de simples delitos que tienen el carácter de aflictivas llevan como accesorias la separación del servicio. Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas llevan consigo la pérdida del estado militar. Las penas de simples delitos de duración hasta de un año llevan como accesoria la suspensión del empleo militar.". Artículo 223 Agrégase la siguiente frase final, previa sustitución del punto por una coma, "para lo cual se considerarán las penas militares de muerte y presidio militar perpetuo equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio perpetuo". Y agrégase el siguiente nuevo inciso: "Son penas militares de crimen: muerte, presidio militar perpetuo y presidio militar mayor. Son penas de simples delitos: presidio militar menor y pérdida del estado militar. Son penas aflictivas las de crímenes y las de simples delitos sancionados con presidio militar menor en su grado máximo". Artículo 224 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 224.- La pena de destitución producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de la condena, cargos, empleos u oficios públicos". Artículo 225 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 225.- La pena de separación del servicio producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos. Artículo 226 Sustituyese, en el inciso segundo, las palabras "la tercera parte", por los términos "la mitad". Artículo 227 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 27.- La pena de pérdida del estado militar producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada y la incapacidad absoluta y perpetua de volver a ella.". Artículo 228 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 228.- La pena de degradación producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos, y la incapacidad para desempeñar, a perpetuidad, cargos, empleos y oficios públicos.". Artículo 229 Derógase. Artículo 230 Derógase. Artículo 231 Derógase. Artículo 232 Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Los que sufran las penas de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado militar, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.". Artículo 233 Derógase. Artículo 234. Derógase. Artículo 235 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 235.- Para los efectos del artículo 59 del Código Penal, se tendrá presente la siguiente escala gradual de las penas militares: 1.- Muerte; 2.- Presidio militar perpetuo; 3.- Presidio militar mayor en su grado máximo; 4.- Presidio militar mayor en su grado medio; 5.- Presidio militar mayor en su grado mínimo; 6.- Presidio militar menor en su grado máximo; 7.- Presidio militar menor en su grado medio; 8.- Presidio militar menor en su grado mínimo; 9.- Prisión militar en su grado máximo; 10.- Prisión militar en su grado medio, y 11.- Prisión militar en su grado mínimo. La pena de pérdida del estado militar se considera como pena especial no sujeta a graduaciones". Artículo 237 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 237.- La pena superior en uno, dos o más grados a la de pérdida del estado militar será presidio militar menor en su grado medio, y la inferior en uno, dos o más grados será prisión militar en su grado máximo". Artículo 238 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 238.- Cuando por coparticipación corresponda castigar por delito que tenga pena militar a un individuo que no tenía al momento de perpetrarlo la calidad de militar, se sustituirá la pena militar por una común, siguiendo las siguientes reglas: 1.- Las penas de presidio militar por presidio común; 2.- La prisión militar por prisión, y 3.- La pérdida del estado militar siempre que fuere pena principal por prisidio menor en su grado mínimo". Artículo 239 Derógase. Artículo 242 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 242.- Las penas de prisión militar y de presidio militar no superior a un año se cumplirán en la unidad militar que señale la sentencia siempre que el reo conserve su condición de militar y que no estuviere o fuere condenado a otra u otras penas privativas de libertad que sumadas totalicen más de un año. Las penas de presidio militar superior a un año y las que se señalan en el inciso anterior cuando no se reúnan los requisitos para que se cumplan en una unidad militar, deberán hacerse efectivas en establecimientos especiales que se crearán con este objeto y se regirán por los reglamentos que al efecto dicte el Presidente de la República. Sin embargo el condenado que haya sufrido la degradación militar las cumplirá en los establecimientos destinados para los reos comunes. Mientras se crean los establecimientos especiales las penas de presidio militar a que se refiere el inciso segundo se cumplirán en la cárcel de la ciudad de Valdivia, donde se creará una sección especial, independiente del resto del establecimiento, para albergar a los reos condenados a esas penas". Artículo 243 Reemplázase por el siguiente: 'Artículo 243.- Las penas comunes de privación de libertad impuestas a los mi- litares o no militares por delitos militares se cumplirán en los establecimientos penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo, tratándose de las penas de prisión o reclusión o de presidio que no excedieren de un año tendrá aplicación la norma del inciso primero del artículo 242". Artículo 243 - A Agrégase, después del artículo 243, el siguiente nuevo: "Artículo 243- A.- Las penas privativas de libertad, sean comunes o militares, que no excedan de tres años, podrán remitirse en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 7.821 y sus modificaciones, siempre que se trate de un no militar al tiempo de la dictación de la sentencia. Los tribunales, tratándose de un militar que conserva su calidad de tal al momento de dictarse sentencia, podrán también remitir la pena, pero en forma condicional para el caso de que perdiere su calidad de militar antes de que termine el cumplimiento de la pena". Artículo 248 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 248.- El que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las líneas enemigas incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 272 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Los militares que en número de cuatro o más, expresa o tácitamente concertados, rehusen obedecer a sus superiores, hagan reclamaciones o peticiones en tumulto, o se resistan a cumplir con sus deberes militares, serán castigados como responsables de sedición o motín". Artículo 280 Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras "separación del servicio", por las siguientes: "pérdida del estado militar". Artículo 283 Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "militar" por la expresión "menor". Artículo 284 Agrégase el siguiente inciso nuevo: "Esta última pena se aplicará al que injuriare u ofendiere a un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio, con el ánimo inequívoco de ultrajar a la Institución a que pertenece". Artículo 288 Elimínanse en el encabezamiento, las palabras "previa degradación" y sustituyese la coma que hay después del término "muerte", por dos puntos. Artículo 290 Reemplázanse, en el inciso segundo, las palabras finales "la destitución" por la frase: "presidio militar menor en cualquiera de sus grados". Artículo 291 Elimínanse, en el inciso primero, las palabras "o con la destitución, o con ambas a la vez". Elimínase, asimismo, en el inciso segundo, la frase: "o con destino a una compañía disciplinaria por un tiempo que no bajé de tres años", y reemplázase la coma que hay después del vocablo "medio" por un punto final. Artículo 294 Sustitúyese la palabra "destitución" por "pérdida del estado militar". Artículo 297 Sustituyese la frase final desde donde dice: "será castigado", por la siguiente oración "será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con pérdida del estado militar". Artículo 299 Sustituyese el encabezamiento, por el siguiente: "Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del, estado militar, el militar:" Derógase el Nº 3 y el inciso final. Artículo 300 Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras " o presidio perpetuo" por los términos "a presidio militar perpetuo". Artículo 304 Reemplázase el último inciso, por el siguiente: "Con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio si se cometiere en tiempo de paz". Artículo 305 Sustituyese la frase final desde donde dice: "y, con presidio" por las palabras "y, con presidio militar menor en su grado mínimo, en el caso del número cuarto". Artículo 307 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 307.- La embriaguez completa y voluntaria en cualquiera de los casos contemplados en los artículos 304 a 306, será castigada con una pena inferior en un grado a las que señalan, según las circunstancias, dichos artículos". Artículos 308 y 313 Suprímese el epígrafe del párrafo 4º del Título VI del Libro III y deróganse los artículos 308 y 313, inclusive, pasando, los actuales párrafos 5º y 6º a ser 4º y 5º. Artículo 314 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 314.- Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o con pérdida del estado militar, como desertor, el militar: 1.- Que se ausente sin autorización durante cuatro días consecutivos de su unidad o repartición o del lugar en que debe permanecer; 2.- Que no se incorpore en el plazo de cuatro días a su unidad, repartición o lugar en que debe permanecer a contar desde el vencimiento de su feriado, permiso o licencia o desde la notificación de la revocación de unos u otros, y 3.- Que deje de presentarse en el plazo de cuatro días, transcurridos los términos reglamentarios, a la unidad, repartición o lugar a que fue destinado". Artículo 315 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 315.- En tiempo de guerra los plazos y penas serán los siguientes: Frente al enemigo, el plazo será de doce horas, y la pena presidio militar mayor en su grado máximo a muerte. En campaña, el plazo será de treinta y seis horas, y la pena de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados. En los demás casos el plazo será de dos días y la pena presidio militar menor en sus grados medio a máximo. Los bandos militares podrán reducir los plazos en las dos primeras situaciones". Artículo 316 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 316.- La pena se aumentará en uno dos grados cuando la deserción se realice con concierto expreso o tácito por cuatro o más militares, y siempre que el hecho no importare delito de sedición sancionado con mayor pena". Artículo 317 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 317. - Son circunstancias agravantes especiales en los delitos de deserción: 1º- La de haber empleado fuerza en las cosas o violencia en las personas y siempre que éstas no importen delitos autónomos; 2º- La de haber incurrido anteriormente en deserción aun cuando no se haya dictado sentencia al respecto; 3º- La de haber desertado al o en el extranjero; 4º- La de haber desertado con concierto expreso o tácito en número no superior a tres.". Artículo 318 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 318.- Las penas establecidas en los artículos precedentes deberán disminuirse en un grado cuando el desertor se presentare voluntariamente a alguna autoridad militar dentro de los planos que se indican a contar desde la consumación del delito: Frente al enemigo, dos días. En campaña, cuatro días. En tiempo de guerra, no siendo frente al enemigo ni en campaña, ocho días. En tiempo de paz, veinte días.". Artículo 319 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 319.- Tratándose de un prisionero de guerra que ha recobrado su libertad deberá presentarse a las autoridades dentro de los diez días, contados desde el momento en que pudo hacerlo, atendido los medios que tuvo a su alcance; vencido ese término, le correrá el plazo de la deserción que corresponda.". Artículo 320 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 320.- El plazo de la prescripción de la acción penal en los delitos de deserción empezará a correr cinco años después del día en que se consumó la deserción.". Artículo 321 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 321.- Las ausencias injustificadas que no alcancen a constituir deserción sólo darán origen a responsabilidades disciplinarias.". Artículo 322 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 322.- El militar en retiro temporal o perteneciente a las reservas, que habiéndosele notificado su llamamiento al servicio no se presentare a las autoridades dentro del plazo de quince días será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo si el hecho ocurriere en tiempo de guerra, y con presidio militar menor en su grado mínimo si ocurriere en tiempo de paz". Artículo 323 Derógase. Artículo 324 Derógase. Artículo 325 Derogase. Artículo 326 Derógase. Artículo 327 Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "reclusión mayor" por "presidio militar mayor".". Artículo 328 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "suspensión del empleo o en la separación del servicio" por la frase "presidio militar en su grado mínimo o pérdida del estado militar.". Reemplácense, en el inciso segundo, las palabras "reclusión militar en su grado mínimo a medio, o la destitución" por la frase "presidio militar menor en su grado medio". Artículo 332 Reemplázanse las palabras "el superior que probare que éste tuvo por objeto contener" por los términos "si el superior actúo para contener". Artículo 334 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 334.- Todo militar está obligado a obedecer una orden legítima relativa al servicio, que, en uso de sus atribuciones, le fuere impartida por un superior.". Artículo 336 Sustitúyese el inciso primero, por el. siguiente: "El militar que dejare de cumplir o modificare por iniciativa propia una orden del superior que tenga el carácter de obligatoria, será castigado:". Artículo 337 Reemplázase el inciso primero, por el siguiente: "El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del superior que tenga el carácter de obligatoria, será castigado:". Artículo 338 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 338.- Si el inferior incurre en desobediencia creyendo erróneamente que la orden., tendía a la perpetración de un delito, o bien de que el superior carecía de atribuciones para darla, el tribunal deberá, si estima atendible tal error, eximirlo de pena si no le fuera reprochable. En los demás casos, deberá considerar tal circunstancia como atenuante y podrá rebajar la pena en uno o más grados. Si la orden desobecida por el inferior fuere atentatoria a la dignidad humana, el tribunal deberá, en casos graves, eximirlo de pena. En los demás casos, deberá considerar tal circunstancia como atenuante y podrá rebajar la pena en uno, dos o tres grados.". Artículo 339 Reemplácese el Nº 3º, por el siguiente: "3º- Con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en los demás casos.". Artículo 340 Derógase. Artículo 342 Elimínanse en los tres números la palabra "militar" que va acompañada a la expresión "presidio". Artículo 342 Agréguese en el número 2º, la palabra "militar" después del término "presidio". Artículo 345 Elimínense en el inciso segundo, la palabra "militares". Artículo 349 Derógase. Artículo 351 Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "La pena se elevará hasta la de muerte" por los términos "La pena será de presidio perpetuo a muerte.". Artículo 353 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "El que maliciosamente y sin incurrir en algún otro delito de mayor gravedad que el que se contempla en el presente artículo, causare cualquier daño en especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas, será castigado:". Sustitúyese en el número 1º la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales". Reemplázanse en el número 2º las palabras "ciento cincuenta escudos y no pasare de mil quinientos" por "cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales". Sustituyese en el número 3° la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales". Reemplázase, asimismo, el inciso final por el siguiente: "Será circunstancia agravante del delito el que las especies dañadas sean armas o municiones". Artículo 354 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 354.- Se castigará con la pena superior en un grado a la que señala el Código Penal para el delito, al culpable de robo o hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas.". Artículo 355 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 355.- El militar que enajene, distraiga, done, permute o empeñe especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas que hubiere recibido para su uso y con cargo de devolverlas, será penado: 1°- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si el valor de las especies excediere de cuarenta sueldos vitales; 2º- Con presidio menor en sus grados medio a máximo cuando excediere el valor de las especies de cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales; 3º- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando el valor de las especies no excediere de cuatro sueldos vitales.". Artículo 356 Reemplázanse en el inciso primero las palabras "presidio menor en su grado mínimo" por los términos "presidio menor en sus grados mínimo a medio". Artículo 357 Derógase. Artículo 358 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 358.- El militar que ordenare o practicare requisiciones con ánimo de lucrarse, será considerado como culpable de robo.". Artículo 360 Derógase. Artículo 361 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 361.- En los delitos militares de robo y hurto operarán las siguientes circunstancias agravantes específicas: 1º- Que las especies formen parte del material de guerra; 2º- Cometer el delito en tiempo de guerra; 3º- Que se cometiere el hecho estando el culpable de centinela, de guardia o de otro servicio de armas, y ello sin perjuicio de la agravante anterior. Las circunstancias 1º y 2º de este artículo procederán también en el delito del artículo 356.". Artículo 362 Derógase. Artículo 363 . Derógase. Artículo 364 Derógase. Artículo 366 Derógase. Artículo 367 "Artículo 367.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y a presidio mayor en su grado medio, el militar: 1º- Que incurriere en falsedad en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 193 del Código Penal en un documento referente al servicio de las instituciones armadas o de administración de justicia militar. 2º- Que usare maliciosamente los documentos falsificados señalados en el número anterior.". Artículo 368 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 368.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado máximo, el militar que incurriere en alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal en documento referente a la administración militar que produzca lesión a intereses patrimoniales del Estado o que diga relación con algún daño de esta naturaleza.". Artículo 370 Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente: "Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o con pérdida del estado militar:" Derógase el inciso final. Artículo 371 Reemplázase en el inciso primero la palabra "arresto" por el término "prisión". Artículo 375 Reemplázase la expresión "serán fusilados" por los términos "serán condenados a presidio perpetuo o muerte". Artículo 376 Reemplázase las palabras "pérdida del empleo" por los términos "pérdida del' estado militar". Artículo 386 Sustitúyese la parte final del artículo desde donde dice "será castigado" por la siguiente: "será castigado con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados si el hecho ocurre en tiempo de guerra, y con la pena de pérdida del estado militar si ocurre en tiempo de paz". Artículo 387 Sustitúyense las palabras "y con la separación y suspensión de su empleo militar" por la frase "y con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo". Artículo 388 Reemplázase la parte final del inciso primero desde donde dice: "será castigado" por la siguiente frase: "será castigado con presidio militar menor en sus grados mínimo a medio, si ocurriere en tiempo de guerra, y con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo si ocurre en tiempo de paz". Artículo 389 Elimínase, en el inciso primero, la frase "o suspensión de su empleo militar", y colóquese un punto final después del vocablo "mínimo". Suprímese, en el inciso segundo, la frase final que dice: "o destitución o ambas a la vez" y reemplácese la coma (,) que le precede por un punto final. Artículo 390 Reemplázase la frase final desde donde dice: "sufrirá la pena" por las siguientes palabras: "sufrirá la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio si fuere en tiempo de paz". Artículo 392 Reemplázase la frase final del inciso segundo desde donde dice: "o destitución" por las palabras siguientes precedidas por un punto y coma (;): "y con la pérdida del estado militar en los demás casos". Artículo 393 Sustitúyese la frase final desde donde dice: "con suspensión" por las palabras "con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con pérdida del estado militar". Artículo 395 Reemplázase la frase del inciso primero que dice: "separación del servicio o suspensión de su empleo militar" por las palabras "presidio militar menor en su grado mínimo o con pérdida del estado militar". Artículos 396, 397, 400 y 401 Sustitúyense las palabras "o suspensión de su empleo militar" por los términos "o pérdida de su estado militar". Artículo 402 Reemplázase el guarismo "312" por "322", y agréguese la palabra "menor" después de "reclusión militar". Artículo 403 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 403.- Será castigado en la forma establecida en el artículo 316 el individuo de gente de mar que desertare en el extranjero". Artículo 406 Sustitúyese la frase "Todo miembro de Carabineros que se embriagare" por las palabras "El Carabinero que se encontrare ebrio". Reemplázase la palabra "arresto" por "prisión militar". Artículo 407 Reemplázanse las palabras "El miembro de Carabineros" por los términos "El Carabinero". Artículo 408 Derógase. Artículo 409 Derógase. Artículo 410 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 410.- Cuando carabineros de servicios hacen uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual por razón de su cargo deban prestar protección o auxilio, se entenderá, salvo prueba en contrario, que concurren las circunstancias exigidas por los números 4 y 6 del artículo 10 del Código Penal". Artículo 418 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 418.- Para los efectos de este Código, la Nación se encuentra en estado de guerra o en tiempo de guerra, cuando sus Fuerzas Armadas, dentro o fuera del territorio nacional, medie o no declaración de guerra, se encuentren actuando militarmente contra fuerzas enemigas extranjeras o nacionales, o cuando se hayan movilizado sus fuerzas para la guerra". Artículo 426 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 426.- La palabra Ejército empleada en este Código, comprenderá, asimismo, a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la palabra "militar" a los miembros de todas estas Instituciones. Para los efectos de este Código, las palabras "Fuerzas Armadas" o "Instituciones Armadas" comprenderán al Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros". Artículo 429 Derógase. Artículo 435 Derógase. Artículo quinto.- Los Auditores Generales por sus funciones en las Cortes Marciales gozarán de un sobresueldo compatible con cualquier otra remuneración y válido para todos los efectos legales, equivalente a un 50% del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. El Oficial General en servicio activo o en retiro que integre la Corte Marcial de la Armada, gozará de una remuneración compatible con cualquiera otra, equivalente a un 50% del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. El vocal militar de la Corte Suprema y los Ministros de las Cortes Marciales, gozarán de una remuneración equivalente, para el primero, a un tercio del sueldo base de un Ministro de la Corte Suprema, y, para los otros, a un sueldo de los Ministros de Cortes de Apelaciones, incluyendo los beneficios que estos últimos tienen por razón de los años de servicios en sus cargos. Si el vocal o los Ministros mencionados en primer término gozaren de pensión de retiro, ésta será compatible con la remuneración indicada, pero sin que la suma de las pensiones y remuneraciones puedan exceder el límite máximo señalado en la ley Nº 17.416, de 1971. El vocal y Ministros indicados en el inciso anterior y el Oficial General en retiro que integre la Corte Marcial de la Armada, quedarán afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y serán considerados personal de planta de las Fuerzas Armadas para todos los efectos y beneficios legales actuales o futuros, especialmente los contemplados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Tendrán derecho, por lo tanto, a que después de tres años de servicios en el cargo, su pensión anterior les sea reliquidada en la forma que se señala en su Estatuto, como asimismo, podrán percibir un nuevo desahucio cuando cumplan con las exigencias ahí indicadas. Los subrogantes del Ministro Militar de la Corte Suprema, y los subrogantes de los Auditores Generales y del Oficial General de la Armada en servicio activo o en retiro y de los Ministros de las Cortes Marciales, tendrán una asignación por audiencia equivalente a la que gozan los abogados integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, respectivamente. Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales gozarán de una gratificación equivalente a la diferencia que existe entre el sueldo de un Relator de la Corte de Apelaciones con sus años de servicios, y el sueldo que perciben en sus calidades de funcionarios de las instituciones armadas. Artículo sexto.- Las leyes de Presupuesto de la Nación deberán consultar para la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, y para la Corte Marcial de la Armada una suma equivalente a dos de dichos sueldos vitales anuales, sumas de las cuales dispondrán directamente los Presidentes de las Cortes respectivas, para la adquisición de libros, útiles de escritorio, de aseo, gastos de empaste, reparaciones y gastos menores. Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de ciento ochenta días fije el texto definitivo y refundido del Código de Justicia Militar, con las modificaciones introducidas en él hasta la fecha, pudiendo alterar la actual numeración de su articulado e incorporar todo o parte de las disposiciones de los códigos comunes a que se remite el Código de Justicia Militar, para lo cual podrá, siguiendo los modelos de los cuerpos legales ordinarios, pero considerando la modalidad militar, modificar las leyendas de los Libros, Títulos y Párrafos y aún aumentar o disminuir los actuales Libros, Títulos y Párrafos. La incorporación al Código de las disposiciones comunes remitidas deberá hacerse adaptando sus textos a la modalidad jurídico militar. Artículo octavo.- Eº Suprímese del inciso 1º del artículo 26 de la ley Nº 12.927 de 6 de agosto de 1958, la siguiente frase "y en el párrafo 1º del Título V". Artículo noveno.- Derógase la ley Nº 5.209 de 9 de agosto de 1933 y la letra 1) del artículo 114 del D.F.L. 1 de 6 de julio de 1968 y el artículo 41 transitorio del mismo cuerpo legal. Artículos transitorios Artículo 1°- Las disposiciones contenidas en esta ley y que digan relación con el Ministerio Público Militar y con la nueva integración de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los Auditores Generales de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Carabineros, por sus funciones en las actuales Cortes Marciales, empezarán a gozar del sobresueldo compatible con cualquiera otra remuneración y válido para todos los efectos legales, indicado en el artículo 5º, desde la fecha de la publicación de la presente ley. Artículo 2º- El actual Ministro de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que tiene la condición de Auditor en retiro, continuará prestando servicios en el nuevo tribunal, como Ministro. La Corte Suprema hará las quinas y ternas para cargos de Ministros de las Cortes Marciales y para abogados integrantes, en lo posible, antes del vencimiento del plazo que se señala en el artículo primero transitorio. Artículo 3º- Constituida la nueva Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, deberá en el plazo de 30 días, llamar a concurso, para la designación del Secretario Relator que debe ser nominado en la forma que señala el artículo 55. Sala de la Comisión, a 19 de abril de 1973. Acordado en las sesiones 125ª, 134ª y 135ª, de 8 de noviembre de 1972, 21 de marzo y 4 de abril del año en curso, respectivamente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Acevedo, Arnello, Díez, Fuentes, don César; Klein, Lorca, Naudon, Robles, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don César. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que modifica el Código de Justicia Militar, ya despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De acuerdo con lo que se expresa en el informe de la Comisión Técnica, correspondía que la de Hacienda se pronunciara sobra el artículo 70 h) contenido en el artículo cuarto del proyecto y respecto de los artículos quinto y sexto permanentes y 1º transitorio. El artículo 70 h) consulta un gasto eventual que podría producirse con motivo de la facultad que se otorga al Ministerio Público Militar, de nombrar como Fiscales Militares ad- hoc a abogados que se desempeñen en el ejercicio libre do la profesión, en cuyo caso sus honorarios sería; pagados por el Fisco, de acuerdo con el procedimiento que el Código del ramo establece para los peritos. El artículo quinto señala las diversas remuneraciones que percibirán los Auditores Generales que se desempeñen como Ministros de las Cortes Marciales, el Vocal que integrará la Corte Suprema y los Ministros de las Cortes Marciales, así como las asignaciones que se establecen para los subrogantes de dichos funcionarios judiciales y la gratificación de que gozarán los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales. El artículo sexto ordena consultar en la Ley de Presupuestos una determinada suma para que las Cortes Marciales la destinen a la adquisición de libros, útiles de escritorio y otros gastos menores. Finalmente, el artículo 1º transitorio señala la fecha de vigencia, a partir de la publicación de la ley, del sobresueldo que se asigna a los Auditores Generales que cumplan funciones en las actuales Cortes Marciales, Para el financiamiento de estos gastos, el Ejecutivo presentó una indicación que fue aprobada por la Comisión como artículo décimo nuevo del proyecto. En dicho precepto, que se transcribe más adelante en este informe, se señala la fuente de recursos para subvenir los desembolsos que le ocasionará al Fisco este proyecto, cuya explicación omitimos, remitiéndonos a su texto. Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en examen con la siguiente indicación, acordada por unanimidad: Artículo nuevo Para consultar el siguiente artículo décimo: "Artículo décimo.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará a los ítem 01.01.01.03.88 del Ministerio de Justicia y 11.01.002- 008- 004; 11.02.002.003- 004; 11.03.002.003.004 y 05.05.01.002.003.004. de las Subsecretarías de Guerra. Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, Carabineros de Chile, respectivamente". Sala de la Comisión, a 23 de abril de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Atencio, Carrasco, Cerda, Díez, Fuentealba, don Clemente: Fuentes, don Samuel; Huepe, Iglesias, Klein, Lavandero, Páez, Palza, Robles y señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al señor Díez. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario." 5.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a emitir un nuevo informe sobre el proyecto de ley que establece un anticipo de reajuste de remuneraciones para los trabajadores de los sectores público y privado. Asistieron a la Comisión y la informaron sobre materias propias de su competencia los señores Fernando Flores, Ministro de Hacienda; Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; Juan Vadell, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; Vladimir Arellano, Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; Gabriel Araya, Jefe de Planificación del Servicio de Impuestos Internos; Antonio Zárate, Abogado del Ministerio de Hacienda, y Tucapel Jiménez, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, con fecha 9 de abril del año en curso, el Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 1º del proyecto aprobado por la Corporación era inconstitucional. Frente a esta situación y atendido el hecho de que "la nulidad ha recaído en el artículo esencial del proyecto", el Senado, después de escuchar a su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acordó remitir el proyecto a la Cámara - sin tratarlo- con el objeto de cumplir el fallo de dicho Tribunal. Con el mérito de estos antecedentes, la Corporación, en sesión efectuada el día lunes 23 del presente, acordó lo siguiente: 1º- Enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda para un nuevo informe, hasta las 13 horas del día martes 24 del presente, y 2º- En atención a que el fallo del Excelentísimo Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 1º del proyecto, que contiene la idea matriz o fundamental del mismo, la Comisión de Hacienda admitirá a tramitación todas las indicaciones procedentes que se presenten al proyecto, hasta el momento mismo de declararse cerrado el debate en cada artículo. El Ejecutivo formuló numerosas indicaciones que tenían por objeto reponer el texto propuesto primitivamente al Congreso, con algunas modificaciones, que dicen relación, principalmente, con el monto del anticipo de reajuste concedido y con la fecha de vigencia del mismo. A continuación veremos, en líneas generales, los acuerdos adoptados por la Comisión tanto en lo que dicen relación con el anticipo de reajuste como en lo referente a su financiamiento. I- ANTICIPO DE REAJUSTE En primer lugar, el Ejecutivo formuló indicación para reponer los artículos 1°, 2º, 3º y 4º del Mensaje, en los que se crea el Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste y se designa una Comisión que efectuará el cálculo de los ingresos, determinará el costo total de la asignación de escolaridad y establecerá el número de personas a las cuales se deberá pagar el anticipo de reajuste con cargo al Fondo, antecedentes con los cuales el Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará el monto máximo de los sueldos y salarios bases, al 31 de marzo de 1973, a los que se anticipará el reajuste del 100% del aumento experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 31 de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, el que no podrá ser superior a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La mayoría de la Comisión acordó rechazar estas disposiciones, en la misma forma que lo hizo en el primer informe y por idénticos motivos. A continuación, el Ejecutivo propuso como artículo 5º, que pasó a ser 1º, una disposición por medio de la cual se concede mensualmente, a contar del 1º de abril de 1973, un anticipo de reajuste imponible, equivalente al 100% del aumento experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, aplicado sobre, la parte de sus sueldos y salarios bases al 31 de marzo de 1973, iguales o inferiores a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, a todos los trabajadores de los servicios de la administración central cuyas remuneraciones se pagan directamente con cargo al Presupuesto de la Nación y de las instituciones y demás organismos descentralizados que reciben aportes fiscales para el pago de las remuneraciones, cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Esta norma fue aprobada por 4 votos y abstenciones, en sustitución del artículo 1º del proyecto aprobado por la Cámara que - como se mencionó anteriormente- fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional. En este artículo - que contiene la idea matriz o fundamental del proyecto- se determina que: 1.- El anticipo será equivalente al 100% del aumento experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, alza que se calcula en 60,2%. 2.- Que este porcentaje se aplicará sobre la parte de los sueldos y salarios bases al 31 de marzo, que sean iguales o inferiores a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Sobre el particular, la Comisión acordó dejar constancia en este informe que, a raíz de una consulta formulada al señor Subsecretario de Hacienda acerca del alcance de la expresión "sueldos y salarios bases", éste manifestó que el Ejecutivo estimaba claramente que junto con reajustarse los sueldos bases debería hacerse, asimismo, un reajuste de todas las asignaciones, bonificaciones, pago de horas extraordinarias y demás alicientes económicos de que goza la inmensa mayoría de los Servicios; de manera que, en esa materia, el anticipo se calcularía en la misma forma en que se hace cuando se dicta una ley de reajuste de remuneraciones, pura y simple. De este artículo se desprende que el anticipo de reajuste propiciado por el Ejecutivo abarca, respecto del sector público, un beneficio considerablemente mayor del que resultaría si éste se calculara, en forma restrictiva y considerando para ello exclusivamente los sueldos bases que sumen hasta cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. 3.- Que este anticipo de reajuste se pagará mensualmente a todos los trabajadores de la administración central cuyas remuneraciones se pagan directamente con cargo al Presupuesto de la Nación y de las instituciones y demás organismos descentralizados que reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. A continuación, se aprobó como artículo 2º, una indicación del Ejecutivo que establece normas que, en forma más técnica, reemplazan a las aprobadas primitivamente por la Cámara como artículos 2º y 3º y que dicen relación con las modalidades que el anticipo de reajuste tendrá para los empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Como artículo 3º se aprobó una indicación del Ejecutivo similar a la contenida en el artículo 4º del proyecto de la Cámara, con la sola modificación de cambiar la referencia que se hacía al Fondo de Compensación por otra al artículo lº, con el objeto de adecuarla a lo acordado anteriormente. Como artículo 49 se aprobó una indicación del Ejecutivo que reproduce las normas contenidas en el artículo 7º del proyecto de la Cámara, referentes al anticipo de reajuste de las pensiones. El artículo 5º, en el que se establece una asignación de escolaridad, corresponde a la aceptación de una indicación del Ejecutivo, con las siguientes enmiendas: a) En su inciso segundo, se agregó la frase final que dice: "Con respecto a los hijos por los cuales estén recibiendo esta asignación", con el fin de precisar su contenido, y b) Se contempló como inciso tercero el que ocupaba igual lugar en el artículo 8º del proyecto de la Cámara, para hacerlo concordante con el acuerdo de rechazar el Fondo de Compensación, y Anticipo de Reajuste, anteriormente mencionado. El artículo 6° corresponde a la aprobación de una indicación del Ejecutivo, en la que se reproducen las normas contenidas en el artículo 9º, aprobado por la Cámara, con la sola diferencia de cambiar la fecha en que se otorgará el beneficio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de este proyecto. Como artículo 7° se aprobó una indicación del Ejecutivo en la que se contiene la misma disposición que aparecía en el artículo 10, aprobado por la Cámara y, además, un nuevo inciso en el que se establece expresamente que el monto de las subvenciones que, en cumplimiento de esa norma, ha de recibir la enseñanza particular gratuita subvencionada, será puesto por el Ministerio de Hacienda a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, para pagar dicha obligación. El inciso primero del artículo 8° es similar al artículo 11, aprobado por la Cámara. La Comisión aprobó un inciso segundo, nuevo, en el que se establece un resguardo para los empleadores que hayan anticipado a sus trabajadores, con posterioridad al 1° de octubre de 1972, parte del beneficio que en esta disposición se concede. Los artículos 9° y 10 reproducen normas contenidas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del proyecto sancionado por la Cámara. El artículo 11 corresponde al 19 aprobado por la Cámara. A indicación del señor Subsecretario de Hacienda, quien había hecho la consulta pertinente a la Contraloría General de la República, se estimó conveniente suprimir la frase final que decía "En el evento de que uno de los empleadores sea del sector público, el total del anticipo de reajuste será de su cargo." El artículo 12 repone la disposición primitivamente propuesta por el Ejecutivo respecto de quienes no tendrán derecho a gozar de anticipo de reajuste. Como se recordará, la Cámara había suprimido el inciso segundo, donde se contempla el límite de 20 sueldos vitales, supresión que fue declarada nula por el Tribunal Constitucional. Como artículos 13, 14, 15, 16 (con ligeras variantes) y 17, se aprobaron los signados con los números 15, 16, 17, 18 y 20 del proyecto sancionado por la Cámara. Como artículo 18 se aprobó una indicación del Ejecutivo que sube los actuales topes de remuneraciones y pensiones en una cantidad equivalente al anticipo de reajuste, medida que permitirá gozar de este beneficio a las personas que actualmente perciben 20 sueldos vitales en el sector público. Finalmente, como artículo 23 se aprobó una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto derogar los reajustes automáticos de las asignaciones familiares de que gozan en la actualidad los empleados municipales. A continuación se aprobaron como artículos 20, 21 y 22, los signados con los números 21, 22 y 23 en el proyecto de la Cámara, con la sola enmienda de agregar al primero de ellos una frase final que tiene por objeto hacerlo más operante. Finalmente se rechazó el artículo 6º del proyecto aprobado por la Cámara, en el que se establecía que las normas de la presente ley no modificaban, en caso alguno, a las disposiciones por las que se rigen la Junta de Adelanto de Arica, la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO- Aisén y CORFO- Chiloé. Se acordó, asimismo, dejar constancia que este rechazo se debía exclusivamente a que dicha disposición resultaba innecesaria, toda vez que ningún artículo del proyecto alteraba dichos regímenes, motivo por el cual ella sólo tendría razón de ser en caso que se hubiera aprobado la idea de crear el Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste. II.- EL FINANCIAMIENTO Modificaciones al Impuesto Territorial A continuación, el Ejecutivo había formulado indicación para reponer las normas propuestas en el Mensaje al Impuesto Territorial. La mayoría de la Comisión rechazó esta indicación y consultó, en cambio, como artículo 23, las modificaciones a dicho impuesto contenidas en el artículo 24 del proyecto sancionado por la Cámara. En seguida, la mayoría de la Comisión rechazó las indicaciones del Ejecutivo que tenían por finalidad reponer las normas contenidas en el Mensaje, tanto en lo relacionado con el impuesto extraordinario a la tenencia de acciones, como a las modificaciones propuesta al impuesto a la renta y a las ganancias de capital. Modificaciones a la ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios El Ejecutivo formuló indicación para reponer las normas propuestas en el Mensaje que dio origen a esta iniciativa legal y que decían relación con diferentes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios. La mayoría de la Comisión estimó conveniente mantener en esta materia el texto del artículo 27, aprobado por la Corporación, que pasa a ser 26, con ligeras modificaciones, según se explica a continuación. En efecto, aceptó el impuesto propuesto por el Ejecutivo a las siguientes especies, que no figuraban en el mencionado artículo 27: Libros de arte con láminas, reproducciones o grabados, 10%. Albumes para coleccionar estampillas, tarjetas, estampas y otros objetos, 25%. Vidrios para usos en ventanas, vidrieras aislantes y artísticas, excepto los planos y lisos, 25%. Bicicletas de paseo, 25%. Relojes de cualquier naturaleza, de precio de venta al público superior a cuatro sueldos vitales mensuales, 25%. Cortadoras de césped, 25%. Muebles de terraza, 25%. Biombos de fantasía o decorados, 50%. Prismáticos, 50%. Estampillas y monedas para Colección, 50%, y Artículos de tocador, 30%, con excepción de jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, que pagará el 15%. En seguida, la mayoría de la Comisión rechazó las indicaciones del Ejecutivo que tenían por objeto renovar el recargo fiscal al impuesto de servicio que afecta a los casinos de juego; como, asimismo, introducir modificaciones al impuesto patrimonial, al Código Tributario y reajustar las deudas tributarias morosas. Acordó, también, rechazar el artículo 28 del proyecto aprobado por la Cámara, que establecía un gravamen al crédito, en relación a la tasa de inflación. A continuación, aprobó una indicación del Ejecutivo, que pasó a ser artículo 27, en la que se reproducen las disposiciones sobre normalización de vehículos en situación irregular, que aparecían contenidas en el artículo 29 del proyecto sancionado por la Corporación. En seguida, la mayoría de la Comisión rechazó una indicación del Ejecutivo que tenía por objeto introducir diversas modificaciones al sistema de pagos provisionales de la Ley de la Renta. Finalmente, la mayoría de la Comisión reprodujo como artículos 28 y 29 las disposiciones aprobadas por la Corporación, en las que se establece, respectivamente, un impuesto a las divisas y se destina a financiar este proyecto el mayor ingreso que sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas produzcan diversos tributos. III.- COSTO DEL PROYECTO Y SU FINANCIAMIENTO Según se expresó en la Comisión, el gasto fiscal que irrogará el pago de remuneraciones al personal del sector público es del orden de Eº 80.000.000.000, según aparece en la Ley de Presupuesto para el presente año. Ahora bien, al otorgarse un anticipo de reajuste de 60,8%, a partir del lº de abril, se está concediendo un reajuste promedio de 46% de aquella cantidad, lo que equivale a Eº 36.800.000.000 anuales. Pero como el beneficio se otorga en el presente año por nueve meses, el costo real de su aplicación sería equivalente a un 75% de esta última suma, o sea, Eº 27.600.000.000. Este mayor gasto fiscal se financia en la siguiente forma: 1.- Nueva escala bienes raíces (anual) E° 1.500.000.000 2.- Modificaciones impuesto compraventa (8 meses) 2.500.000.000 3.- Vehículos en situación irregular 100.000.000 4.- Impuesto a las divisas (por 8 meses y cambio mercado corredores por 10 meses) 12.000.000.000 5.- Mayores ingresos fiscales año 1973 (100% de inflación en el año) 12.000.000.000 TOTAL .. Eº 28.100.000.000 De esta manera, a juicio de la mayoría de la Comisión, el proyecto en estudio se encontraría debidamente financiado. Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º- Concédese mensualmente a todos los trabajadores de los servicios de la administración central cuyas remuneraciones se pagan directamente con cargo al Presupuesto de la Nación y de las instituciones y demás organismos descentralizados que reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago, a contar del 1º de abril de 1973, un anticipo de reajuste imponible, equivalente al 100% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, aplicado sobre la parte de sus sueldos y salarios bases al 31 de marzo de 1973 iguales o inferiores a cinco sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Artículo 2º- Además de aplicarse a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile el anticipo general de reajuste del sector público, conforme a las disposiciones de esta ley, se les otorgará el anticipo de reajuste con las modalidades establecidas sobre las remuneraciones que se refieren los decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°s. 72, 279 y 280 de 1969, 304, 306, 308 y 390 de 1970, 485 de 1971 y artículo 4º letras d) y e) del 427 de 1973. A los obreros de la referida Empresa se otorgará el anticipo de reajuste considerando las remuneraciones imponibles. Artículo 3º- Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleado u obrero, de asentado o en cualquiera otra situación jurídica, tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los fondos contemplados en la presente ley. Artículo 4º- Todas las pensiones, cualquiera que sea su régimen de reajuste o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. El beneficio que se concede en el inciso anterior será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o de los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones, según corresponda. En el caso de las pensiones afectas al sistema de reliquidación en conformidad a las remuneraciones de actividad, por esta vez, el anticipo de reajuste será de cargo de los recursos de la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aportará con cargo a los recursos de esta ley, al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las sumas necesarias para que den cumplimiento al pago del anticipo de reajuste en la parte que no puedan financiar con sus propios recursos. Artículo 5º- Concédese, por una sola vez, una asignación de escolaridad de Eº 250, que será pagada dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta ley, por cada hijo, reconocido como carga familiar. Esta asignación será de cargo del organismo o institución de previsión social o Servicio, Institución o Empresa del Sector Público que tenga la responsabilidad del pago de la asignación familiar respectiva. No tendrán derecho a esta asignación los trabajadores que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad, cuyo monto sea igual o superior a Eº 250, con respecto a los hijos por los cuales estén recibiendo esta asignación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, con cargo a los recursos que consulta esta ley se aportarán al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no pueda financiar con sus propios recursos. Asimismo, se hará con cargo a los recursos de esta ley el pago de la asignación de escolaridad que corresponda al personal del sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Artículo 6º- Las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados que no reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, vale decir, las entidades del sector público no incluidas en los artículos 1º y 5º, y las empresas, sociedades o instituciones públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, otorgarán mensualmente a sus trabajadores, a contar del 1º de abril de 1973, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste, imponible, en la forma, monto, condiciones y requisitos establecidos para los servicios públicos de la administración centralizada. Artículo 7º- El Presidente de la República entregará, con cargo a los recursos de esta ley, las cantidades necesarias para que se conceda al anticipo de reajuste que otorga la misma a los trabajadores de las entidades, servicios, instituciones y empresas a que se refieren los artículos 13 de la ley Nº 17.654 y 21, 22 y 35 de la ley Nº 17.828. El monto de las subvenciones que para este efecto ha de recibir la enseñanza particular gratuita subvencionada será puesto por el Ministerio de Hacienda a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública para pagar dicha obligación. Artículo 8º- Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensualmente a sus trabajadores, empleados y obreros, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas, a contar del 1º de abril de 1973, el anticipo de reajustes, imponible, del mismo porcentaje que se fije para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo al 31 de marzo de 1973, en la forma, monto, condiciones, requisitos señalados en la presente ley. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, con posterioridad al l9 de octubre de 1972, sólo tendrán derecho a percibir la diferencia entre los beneficios adicionales y el anticipo de reajustes que se determine. Artículo 9°- Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, que se hayan acogido al artículo "P" de la ley Nº 17.71S y no hayan obtenido en el momento de acogerse o con posterioridad aumentos de sus remuneraciones superiores al 100% de acuerdo a dicha disposición legal, por cualquier concepto - nivelaciones, bonos, asignaciones, premios, regalías, etc.- , ni cláusulas de reajustabilidad, de cualquiera especie, tendrán derecho al anticipo de reajustes en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en el artículo anterior. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine. Artículo 10,- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a que se refiere el artículo 12, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio. Artículo 11.- Para los efectos de la determinación del monto máximo de las remuneraciones que darán derecho a recibir el anticipo de reajuste, en los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de 2 o más pensiones, se sumará el total de los sueldos, salarios y pensiones. El anticipo de reajuste será pagado, en estos casos, por los distintos empleadores en la proporción correspondiente. Artículo 12.- No tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. Tampoco tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyo estipendios, sueldos, salarios y pensiones, excedan, separadamente o en conjunto, de 20 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Artículo 13.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos, y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo de Revalorización de Pensiones. Artículo 14.- Los anticipos de reajustes que concede la presente ley se imputarán al próximo reajuste general de sueldos y salarios. Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N9 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios, 'instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto dei cumplimiento de la presente ley. Artículo16.- El trabajador que haya dejado de prestar servicios con posterioridad al 31 de marzo de 1973 y antes de la publicación de la presente ley, por causas imputables a la sola voluntad del empleador o patrón, tendrá derecho a percibir de éste el anticipo de reajuste por el tiempo servido con posterioridad al 31 de marzo de 1973. Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el N9 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis, se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, ambas fechas inclusive. Artículo 18.- Auméntase, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del D.F.L. N9 68 de 1960, y sus modificaciones posteriores. Auméntase, asimismo, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración líquida máxima y la pensión líquida máxima a que se refieren los artículos 34 y 72 de la ley N9 17.416. Artículo 19.- Derógase el inciso segundo del artículo 60 de la ley N9 11.469. Artículo 20.- Téngase por bien obrado la interpretación efectuada por los Servicios Públicos y la Tesorería General de la República para el personal a honorarios y a contrata del artículo 38 de la Ley do Presupuestos para 1971 y en los casos que no se hubiere cumplido con algo de lo dispuesto, declárase que no constituirá cuenta pendiente, y por tanto se cancelará de inmediato, efectuándose posteriormente el descuento interno de los Item de sueldos o de cuentas pendientes. Artículo 21.- La determinación de precios de venta al público de los automóviles particulares y station- wagons, sobre los cuales se aplicarán los impuestos municipales que anualmente debe practicar la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 16.426, no podrá exceder respecto de la determinación practicada el año anterior, del alza del índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, al 31 de diciembre de ese mismo año anterior. Artículo 22.- Reemplázase en el artículo 54 de la Ley de la Renta, las frases "entre el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mismo mes inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación. Si la adquisición y/o enajenación ocurre en el mismo mes de diciembre, se considerará ese mismo mes para los fines antedichos", por la siguiente: "entre el 1º del mes en que se haya efectuado la adquisición y el 1º del mes en que se efectúe la enajenación". Financiamiento Modificaciones al Impuesto Territorial Artículo 23.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la ley sobre impuesto territorial, durante el año 1973 se aplicarán las siguientes tasas de impuestos sobre Bienes Raíces: a) Bienes raíces con avalúo de hasta 30 sueldos vitales anuales, 1,5%; b) Bienes raíces con avalúo que excedan de 30 sueldos vitales anuales y hasta 60, 2%, y c) Bienes raíces con avalúo que excedan de 60 sueldos vitales anuales pagarán las siguientes tasas: 3% por la parte que no exceda de 100 sueldos vitales anuales; 5% por la parte comprendida entre 100 y 200 sueldos vitales anuales, y 7% por la parte que exceda a los 200 sueldos vitales anuales. Artículo 24.- Las exenciones parciales del impuesto territorial, establecidas en la ley Nº 17.235 o en otras leyes, se mantendrán vigentes en su integridad, expresadas en el porcentaje correspondiente a la relación que existe entre el monto que debe pagarse de contribución territorial por el bien respectivo y el que correspondiera cancelar de no mediar dicha exención. Artículo 25.- No obstante lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente ley cuando el propietario del bien raíz sea una persona natural de más de sesenta años de edad que viva en ella y que no sea propietario de otro bien raíz, pagará solamente el 50% de las sumas que corresponda por la aplicación de los referidos artículos. Modificaciones a la ley sobre impuesto a las compraventas y servicios Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y Servicios: 1.- Sustituyese el inciso séptimo del artículo lº, por el siguiente: "Se exceptúan de la tasa del 8%, los productos indicados en el inciso primero del artículo 29 bis, salvo el que señala la letra d) de dicho inciso; los mencionados en el inciso tercero, letra a) del mismo artículo y las especies a que se refieren los artículos 49 y 10.". 2.- Reemplázase el artículo 2º bis, por el que sigue: "Artículo 2° bis.- Las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º, efectuadas por productores, que recaigan sobre las especies que a continuación se indican, estarán afectas, en reemplazo de la tasa que en dicha disposición se establece, a las siguientes tasas especiales: a) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, que se elaboren en el país, 1%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio. b) Carbón Mineral de cualquier origen 1%. El carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón pagará una tasa adicional del 1% que quedará a beneficio de las comunas en que tengan sus yacimientos o lugares de extracción las industrias carboníferas respectivas, en la forma establecida en la ley Nº 17.740, de 7 de octubre de 1972. c) Libros de Arte con láminas, reproducciones o grabados, 10%. Aceites industriales, 12%. Azúcar, 15%, con excepción de la que se importe por las provincias de Chiloe, Aisén y Magallanes, para el consumo de dichas zonas, que estará totalmente exenta del tributo establecido por esta ley. La tasa será de 25% para las convenciones referidas que recaigan sobre alguna de las siguientes especies: Alfombras y tapices nacionales; Artículos de ónix; Encendedores; Juguetes mecánicos nacionales, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; e), Máquinas fotográficas y filmado- ras, nacionales; Muebles finos calificados corno tales por el Servicio de Impuestos Internos; Motores marinos fuera de borda, salvo los motores a que se refiere el artículo 4º, del D.F.L. Nº 208, de 13 de agosto de 1953; h) Polveras y cigarreras, salvo que constituyan especies gravadas en el inciso siguiente, i) Vajillas y cuchillerías finas calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos; j) Albumes para coleccionar estampillas, tarjetas estampadas y otros objetos; k) Vidrios para usos en ventanas, vidrieras aislantes y artísticas, excepto los planos y lisos; l) Bicicletas de paseo; m) Relojes de cualquiera naturaleza, de precio de venta al público superior a cuatro sueldos vitales mensuales; n) Cortadoras de césped, y ñ) Muebles de terraza. La tasa será de 50% cuando las convenciones- señaladas se refieran a alguna de las siguientes especies: a) Artículos de oro, plata, platino, cristal y marfil; b) Artículos de fantasías; c) Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; d) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir, importados de cualquier clase; e) Joyas, piedras preciosas o falsas; f) Juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctrico o a vapor; g) Máquinas fotográficas y fumadoras importadas y proyecturas cinematográficas; h) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales; i) Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el extranjero. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afectadas a una tasa del 8%; j) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; k) Refrigeradores importados; l) Tapices y alfombras importados; - m) Yates; n) Biombos de fantasías o decorados; ñ) Prismáticos, y o) Estampillas y monedas para colección. La tasa será del 60%- cuando las ventas u otras convenciones versen sobre películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicos o técnicos industriales, las que estarán afectadas a la tasa general establecida en el inciso primero del artículo 1?. Las ventas u otras convenciones por medio de las cuales se transfiera al consumidor las especies mencionadas en este artículo, salvo aquellas a las que se refiere el inciso primero, estarán afectas al impuesto establecido en el inciso octavo del artículo 1º de esta ley. 3.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente: "Artículo 4º- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1? de esta ley, que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo, no pagarán el impuesto establecido en aquellas disposiciones, sino el que a continuación se establece: a) 10,33% sobre el precio de venta al público del cemento. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al público el fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva; b) 12%, sobre el precio de venta al público de los fósforos; c) 13,5% sobre el precio de venta al público del café soluble y de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres; d) 14%, sobre el precio de venta al público de las pinturas. Esta tasa se aplicará, respecto de las pinturas que se vendan a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre el precio de venta neto facturado por el respectivo fabricante o importador; e) 21%, sobre el precio de venta al público de los neumáticos nacionales. La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado; f) 25%, sobre el precio de venta al público de las siguientes especies: lavadoras, secadoras, refrigeradores nacionales, conservadores, enceradoras, aspiradoras, jugueras y similares, afeitadoras eléctricas, aparatos de amplificación de sonidos, grabadoras de sonidos, receptores de radio de precio de venta al público superior a tres sueldos vitales mensuales, tocadiscos, tocacintas y similares, cassettes y cintas grabados; g) 25%, sobre el precio de venta al público de los helados, productos de chocolatería, bombonería, dulcería y pastelería, galletas dulces, frutas confitadas o en almíbar, dulces de frutas, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abeja y otros productos similares a los mencionados en esta letra; h) 30%, sobre el precio de venta al público de los artículos de tocador, con excepción de jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, que pagarán el 15%; i) 40%, sobre el precio de venta al consumidor de las aguas minerales o mineralizadas y bebidas analcohólicas en general. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al consumidor el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. Se exceptúan de este impuesto las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción y cumplan con las exigencias del Servicio Nacional de Salud, las que deberán pagar los impuestos establecidos en el artículo 1º. Sin perjuicio del tributo a que se refiere el inciso primero de esta letra, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las municipalidades del Departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre; j) 40%, sobre el precio de venta al público de radioelectrolas y otros aparatos o equipos electrónicos que combinen en una sola unidad elementos de radiorrecepción y de reproducción o grabación de sonidos, y k) 50%, sobre el precio de venta al público de las barajas. Para los efectos de la aplicación de este impuesto se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el importador, fabricante, armador o productor transfiera el dominio de la especie de que se trate. 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º. En la letra a), suprímese el guarismo "5%" agrégase en su reemplazo la siguiente frase: "de primera clase 10%"; b) En la letra b), reemplázase la cifra "10%" por "30%"; c) En la letra c), sustitúyese el guarismo "15%" por "30%"; d) En la letra d), reemplázase la cifra "25%" por "50%"; e) En la letra e), sustituyese la cifra "30%" por "50%", y f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los establecimientos señalados en las letras a), b), c) y d), que no sean de primera clase, estarán afectos a una tasa de 5%. No obstante, si el establecimiento que paga patentes de primera clase no tiene secciones separadas, deberá pagar sobre todas las ventas que efectúe únicamente la tasa que corresponda a la patente principal que tenga. Se entiende por tal, la que corresponde al giro que signifique para el contribuyente un mayor volumen de ingresos brutos por concepto de ventas. , 5.- En la letra c) del artículo 15, agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se transforma en coma (,) la siguiente frase: "de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 22 de la ley Nº 11.622, modificado por la letra s) del artículo 1º de la ley Nº 17.600". 6.- Sustitúyense, en los incisos cuarto y quinto del artículo 16, los siguientes guarismos "18%" y "26%" por "20%" y "30%", respectivamente. Normalización vehículos en situación Irregular Artículo 27.- Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley sean poseedoras de vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en forma irregular, podrán, dentro del plazo de 120 días, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, regularizar definitivamente la situación de vehículos, cualquiera que haya sido el número de transferencias irregulares anteriores, acogiéndose a las normas contenidas en el inciso final del artículo 38 bis de la ley Nº 12.120, y en el decreto Nº 1812, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre del mismo año. La limitación contenida en el artículo 1º del decreto Nº 1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso. Igualmente, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de dicho decreto. La referencia que el artículo 3º del mencionado decreto hace a la Tabla de Valores debe entenderse hecha a la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio de Impuestos Internos, para la declaración del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1973. Artículo 28.- Establécese un impuesto, equivalente al 50% del alza del índice de precios al consumidor ocurrida entre el 31 de agosto de 1972 y el 28 de febrero de 1973, sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso. Este impuesto, determinado por el Banco Central de Chile, se aumentará mensualmente en el 80% del alza del índice de precios al consumidor del mes respectivo y cada vez que se practique una devaluación respecto del mes de agosto de 1972, se reducirá en el 50% del monto de la misma. Si el resultado fuere negativo, se entenderá que el impuesto queda en cero y a partir de este monto se aumentará en los meses siguientes. No estarán afectos al impuesto señalado en este artículo, las importaciones de trigo y alimentos que haga la Empresa de Comercio Agrícola para ser vendidos al público sin transformación y todas las importaciones regidas por las leyes especiales que para importaciones rigen para las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes, Tarapacá y Antofagasta. Para el tipo de cambio de corredores será pertinente hacer la reducción equivalente a la devaluación efectuada en marzo de 1973. El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa de impuesto que de él se deduzca deberán ser publicados por el Banco Central de Chile mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes siguiente al de la fecha de publicación. Artículo 29.- En la proporción que representan las remuneraciones, los pagos previsionales y de asignación familiar y las transferencias al sector público dentro do los Gastos Corrientes del Presupuesto aprobado para 1973, se destinarán a financiar este anticipo de reajuste, en el monto que sea necesario, los mayores ingresos que por sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas se produzcan en los siguientes impuestos: a) Impuestos a la compraventa: Item 2110 2130; b) Impuestos a la producción: Item 2210 a 2290; c) Impuestos a los servicios: Item 2310 a 2399; d) Diferencia compraventa de moneda extranjera: Item 3993; e) Impuesto a la Renta (1ª Categoría): Item 1112; f) Impuesto a la Renta (2ª Categoría): Item 1121 a 1130; y g) Impuesto a las Importaciones: Item 2511 a 2519." Sala de la Comisión, a 23 de abril de 1973. Acordado en sesión de fecha 23 de abril de 1973, con asistencia de los señores Phillips (Presidente); Acevedo, Atencio, Carrasco, Cerda, Díez, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Huepe, Iglesias, Klein, Lavandero, Páez, Palza, Robles y señora Lazo, doña Carmen. Diputado Informante se designó al señor Huepe. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario." 6.- MOCION DEL SEÑOR KLEIN "Honorable' Cámara: Con motivo de los sismos del 22 de mayo de 1960, la Corporación de la Vivienda construyó en varias partes del país Poblaciones de Pabellones para darle techo a los damnificados. Entre las ciudades dónde se construyó una de estas poblaciones es Llanquihue, en la Provincia del mismo nombre, llevando el nombre de La Copa. Los actuales ocupantes han pagado cuotas y muchos de ellos, dado a su pobreza, no han podido cumplir, para después poder pasar a ser dueños. Para hacer justicia a estos damnificados, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de la Vivienda o una de las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda deberá dar título de dominio gratuito a los ocupantes de las viviendas de la Población de Pabellones "La Copa" de Llanquihue, construida en esa ciudad a raíz del sismo de mayo de 1960. La Corporación de la Vivienda o una de las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda condonará las deudas pendientes de los ocupantes de la Población indicada en el inciso anterior, incluido multas e intereses. (Fdo.): Evaldo Klein Doerner." IV.- ASISTENCIA Sesión 42ª, Extraordinaria, en martes 24 de abril de 1973, Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo, y Fuentes, don César Baúl. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Alamos Vásquez, Hugo Alvarado Páez, Pedro Altamirano Guerrero, Amanda Amunátegui Johnson, Miguel Luis Araya Ortiz, Pedro Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Cabello Pizarro, Jorge Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Aifaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Jáuregui Castro, Pedro Klein Carrillo, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Marín Millie, Gladis Marín Socías, Oscar Maturana, Erbetta Fernando Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañantu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Saavedra Cortés, Wílna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schnake Silva, Erich Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario Accidental, señor Goycoolea L., don Patricio. Se levantó la sesión a las 19 horas 51 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. - El señor Goycoolea (Prosecretario Accidental) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1- CALIFICACION DE URGENCIA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Terminada la Cuenta. El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que beneficia a ciertos profesionales regidos por la ley Nº 15.076. Si le parece a la Sala, se declarará calificada de "simple" esta urgencia. Acordado. 2.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR DOS PROYECTOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el constitucional, el plazo de los siguientes proyectos: 1º- El que crea la comuna- subdelegación de Chiguayante. 2º- El proyecto que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de incorporar a la Fuerza Aérea de Chile en sus disposiciones. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 3.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX DIPUTADO Y MINISTRO DE ESTADO, SEÑOR JUAN ATALA GONZALEZ, FALLECIDO RECIENTEMENTE El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Por acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Diputado y Ministro de Estado, Juan Atala González, fallecido recientemente. Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES (de pie).- Señor Presidente, corresponde hoy día rendir homenaje al que fuera en vida Juan Atala González, quien falleció en el mes de diciembre del año recién pasado. A quien fue el último Diputado radical por la provincia de O'Higgins, ex Ministro de Estado, activo dirigente gremial de los empleados particulares, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, quiero, esta tarde, rendirle el homenaje a que su trayectoria de hombre y de ex colega parlamentario merecen a los representantes de estos bancos. Juan Atala González nació en la ciudad de Rancagua, el 20 de julio de 1911; realizó todos sus estudios, en el Instituto O'Higgins de los Hermanos Maristas; y, al egresar de sus estudios humanísticos, cursó algunos años de estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Sin embargo, no fue éste el camino de su vida. La actividad gremial, la participación activa en cargos directivos en las más diversas instituciones y su entrega total a un ideario político, en el cual logró grandes y merecidos cargos, llenarán la totalidad de su vida, compartida con una mujer que le dio la comprensión y el cariño que necesitaba para cumplir tan vasta labor. Ella, Alicia Ruiz, junto a sus hijos, Ana María y Juan René, conservan vivo el recuerdo, que es la continuación de la vida misma. Desde 1936 a 1938, fue Secretario de los Servicios Coordinados de Salubridad en la provincia de O'Higgins. Luego, ingresó a trabajar en la Braden Copper Company, hoy, Empresa Minera El Teniente, especializándose en contabilidad de costos y realizando, al mismo tiempo, una intensa actividad gremial y deportiva. Fue en esos años, años difíciles, cargados de tensión social, cuando le correspondió presidir el Sindicato Profesional Rancagua de la Braden Copper, en cuyo ejercicio los trabajadores lograron grandes conquistas laborales y económicas. Más tarde, ocupó el cargo de Presidente Provincial de la Confederación de Empleados Particulares de O'Higgins y, posteriormente, fue elevado al cargo de Presidente Nacional de este mismo organismo. Fuera de estas actividades gremiales, se dio el tiempo necesario para intervenir activamente, como uno de sus fundadores, en el Centro de Ex Alumnos del Instituto O'Higgins, de Rancagua; y para desempeñar los cargos de Presidente de la Asociación de Básquetbol de Rancagua y Secretario de la Asociación de Boy- Scouts de O'Higgins. En el año 1946 se estableció en Santiago e ingresó a trabajar en la Compañía de Industrias Chilenas "CIC", en donde organizó la Oficina de Bienestar, cuyo jefe fue por largos años. Pero era indudable que no podía permanecer ajeno a la actividad gremial y política. Así fue como, en el año 1948, ocupó el cargo de Ministro del Trabajo del Gobierno del Presidente Gabriel González Videla. Debe destacarse el hecho de que, durante varios años, ocupó el cargo de Consejero y, más tarde, de Presidente de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Todas estas actividades, que tuvieron una gran resonancia en la provincia de O'Higgins, llevaron a su partido, el Partido Radical y a muchos organismos gremiales e independientes, a apoyarlo en su candidatura a Diputado, siendo elegido para ese cargo en el año 1961. Su intenso trabajo en el Parlamento y en la zona que representaba, fue fiel reflejo de lo que había sido su vida anterior: una preocupación fundamental por los trabajadores, por sus derechos y conquistas, por las necesidades de todos los pueblos y rincones de su provincia. Así lo podemos ver en importantes proyectos que llevan su firma: proyecto que establece la sindicación obligatoria de los empleados particulares, viejo anhelo de este sector de trabajadores, aprobado en diferentes congresos; proyecto de ley que establece un mínimo para seguro de vida de los viajantes, empleados particulares; y normas sobre indemnización en caso de accidentes del trabajo. Todas las actividades en las cuales se desempeñó nuestro ex colega Juan Atala González, llevan el sello inconfundible de su sencillez, de su honradez y de su entrega. Cumplo, pues, en nombre de los Diputados democracristianos y de los habitantes de la provincia de O'Higgins, en rendirle, esta tarde, el justo homenaje que en su condición de chileno se merece. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA (de pie).- Señor Presidente, me he puesto de pie para rendir homenaje al ex colega, el Diputado señor Juan Atala González, fallecido recientemente en la ciudad de Rancagua. Quienes tuvimos la suerte de ser sus amigos aquí, en la Cámara, pudimos comprobar, muy de cerca, las bondades innatas de amigo y de compañero de Juan Atala. Lo conocimos como miembro de las Comisiones de Trabajo en la Cámara, cargo en el que ponía todo su empeño, su preocupación y sus mayores desvelos para el pronto despacho de los proyectos de ley que tenían atingencia con el hombre de trabajo. Recuerdo el empeño que puso para que se despachara una ley muy importante, de la cual hoy día usufructúan los obreros especializados, como es la ley que favoreció a los torneros, matriceros y fresado- res, la cual, gracias a su preocupación, fue agilizada en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y pudo ser prontamente despachada. También conocimos en él sus bondades de gremialista. Fue un hombre que estuvo siempre dispuesto a hacer el bien, no sólo a la gente que militaba en su partido político, sino a la de otras tendencias, como lo hizo cuando fue Ministro del Trabajo. En nombre de los Diputados nacionales, me he levantado, emocionado, para rendir este homenaje a un colega que se ha ido. Y tengo la certeza, como hombre de fe, por todo el bien que él hizo aquí en la tierra, que está mereciendo el privilegio que tienen los hombres de creer en Nuestro Señor. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor. Ríos. El señor RIOS, don Héctor (de pie).- Señor Presidente, interpretando el sentir de los Diputados del Comité Radical, quiero agradecer los conceptos justicieros emitidos en la sesión de esta tarde, por los parlamentarios que han rendido este homenaje a un ex Diputado radical, que falleciera el 3 de diciembre de 1972, don Juan Atala González. Formó parte de esta bancada radical en el período 1961- 1965, representando a la provincia de O'Higgins, vale decir, la Novena Agrupación Departamental de Rancagua, Caupolicán, Cachapoal y San Vicente de Tagua- Tagua. Siempre manifestó el pensamiento radical, y en sus actuaciones en la Sala y en las Comisiones dejó siempre el sello de su corrección y de su versación en los problemas gremiales, en los cuales tuvo una actuación destacada como dirigente de instituciones gremialistas. Como se ha dicho aquí, fue también Presidente del sindicato profesional de la compañía minera Braden Copper; además, fue Presidente provincial de los empleados particulares y, posteriormente, su Presidente nacional. Actuó también en instituciones sociales y deportivas, como Presidente del basquetbol, de la Asociación de Fútbol y del Club Deportivo "Instituto O'Higgins", institución de estudios secundarios donde él se educara. También actuó en instituciones de índole social, como secretario de los Boy Scouts y como miembro y secretario del Rotary Club, durante varios períodos. Fue Ministro del Trabajo en las postrimerías del Gobierno del Presidente Gabriel González Videla. Puso en ello toda su vocación gremialista en la solución de los problemas de la clase trabajadora, clase a la cual pertenecía, porque había sido funcionario de Salud, como se dijo aquí también, en los Servicios Coordinados de Salubridad en la provincia de O'Higgins y, también, funcionario de la Braden Copper. Como Diputado, actuó eficazmente en ciertas Comisiones, de cuyo trabajo entendía bastante, como la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la de Minería y la de Reglamento y Policía Interior. También formó parte de algunas Comisiones Especiales, como la de la Central Unica de Trabajadores, la del dólar, la de la industria automotriz de Arica. Y en todas ellas, nuevamente repito, puso el sello de la corrección y de la eficiencia de estos servicios. En realidad, a través de toda esa destacada actuación que tuvo como gremialista, él pudo hacer todo esta labor y ser un obrero del trabajo solidario, del trabajo de nuestra colmena social al servicio de la colectividad. De esta manera, justificaba hasta cierto punto su razón de vivir, ya que la vida, y lo he dicho en reiteradas ocasiones, sólo es digna de ser vivida cuando se realizan plenamente los sanos, grandes y nobles ideales de amor y de servicio a nuestros semejantes, con desinterés personal y económico, con generosidad, solidaridad humana y justicia social. Termino deseando que la brillante labor gremialista cumplida por nuestro recordado extinto, ex Diputado y ex Ministro del Trabajo, Juan Atala González, sea la estela luminosa que guíe al gremialismo chileno. 4.- REUNION DE COMITES.- SUSPENSION DE LA SESION El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En uso de las facultades que confiere a la Mesa el Nº 11 del artículo 55 del Reglamento, cito a los señores Comités parlamentarios a una reunión a la Sala del señor Prosecretario de la Corporación. Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure esta reunión. - Se suspendió la sesión a las 16 horas 16 minutos. 5.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS - Se reanudó la sesión a las 17 horas 17 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Cerda y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º- No admitir a tramitación indicaciones ni renovaciones de éstas durante la discusión del proyecto de anticipo de reajustes; 2º- Despachar sin debate, omitiéndose el trámite de votación secreta, el proyecto que beneficia a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido viuda de Aroca; 3º- Despachar, a continuación del proyecto anterior, el que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile, sin debate; 4º- Otorgar un nuevo plazo, hasta las 13 horas del día de mañana miércoles, para que la Comisión de Hacienda informe el proyecto de ley que modifica la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Despachar este proyecto, con o sin informe de Hacienda, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 25 del presente, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité Parlamentario y a los señores Diputados informantes para hacer uso de la palabra; 5º- Despachar, a continuación del proyecto anterior, los proyectos de acuerdo que aprueban los Convenios de Cooperación Científico- Técnica y Comercial, suscritos entre los Gobiernos de Chile y de la República Democrática Alemana, otorgándose para la discusión conjunta de ellos, un plazo de tres minutos a cada Comité Parlamentario y a los señores Diputados informantes; 6º- Despachar, inmediatamente después de los proyectos anteriores, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que aclara la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, con dos minutos por Comité; 7º- Despachar, a continuación del proyecto precedente, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que incorpora a diversos sectores a la Caja de Previsión de los Comerciantes, con cinco minutos por Comité; 8º- Despachar, en seguida, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que beneficia a los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces, con cinco minutos por Comité; y 9º- Despachar en general, sin debate, a continuación del proyecto anterior, el que consulta recursos para el financiamiento de los Juegos Panamericanos de 1975. Se enviará dicha iniciativa, necesariamente, a segundo informe y las indicaciones que se presenten en Comisión se considerarán formuladas durante la discusión general, para todos los efectos reglamentarios. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. 6.- ANTICIPO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, hasta su total despacho, del proyecto de ley, originado en un Mensaje y con nuevo informe de la Comisión de Hacienda, que establece un anticipo de reajuste de remuneraciones para los trabajadores de los sectores público y privado. Diputado informante es el señor Huepe. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 15- 73- 5, es el siguiente: "Artículo 1º.- Concédese mensualmente a todos los trabajadores de los servicios de la administración central cuyas remuneraciones se pagan directamente con cargo al Presupuesto de la Nación y de las instituciones y demás organismos descentralizados que reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago, a contar del 1° de abril de 1973, un anticipo de reajuste imponible, equivalente al 100% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor entre el 10 de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, aplicado sobre la parte de sus sueldos y salarios bases al 31 de marzo de 1973 iguales o inferiores a cinco sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de . Santiago. Artículo 2º.- Además de aplicarse a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile el anticipo general de reajuste del sector público, conforme a las disposiciones de esta ley, se les otogará el anticipo de reajuste con las modalidades establecidas sobre las remuneraciones que se refieren los Decretos Supremos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nºs. 72, 279 y 280 de 1969, 304, 306, 308 y 390 de 1970, 485 de 1971 y artículo 4º, letra d) y e) del 427 de 1973. A los obreros de la referida Empresa se otorgará el anticipo de reajuste considerando las remuneraciones imponibles. Artículo 3º.- Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleado u obrero, de asentado o en cualquiera otra situación jurídica, tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los fondos contemplados en la presente ley. Artículo 4º.- Todas las pensiones, cualquiera que sea su régimen de reajuste o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. El beneficio que se concede en el inciso anterior será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o de los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones, según corresponda. En el caso de las pensiones afectas al sistema de reliquidación en conformidad a las remuneraciones de actividad, por esta vez, el anticipo de reajuste será de cargo de los recursos de la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aportará, con cargo a los recursos de esta ley, al Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja da Previsión de la Marina Mercante Nacional, las sumas necesarias para que den cumplimiento al pago del anticipo de reajuste en la parte que no puedan financiar con sus propios recursos. Articulo 5º.- Concédese, por una sola vez, una asignación de escolaridad de 250 escudos, que será pagada dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta ley, por cada hijo, reconocido como carga familiar. Esta asignación será de cargo del organismo o institución de previsión social o Servicio, Institución o Empresa del Sector Público que tenga la responsabilidad del pago de la asignación familiar respectiva. No tendrán derecha a esta asignación los trabajadores que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad, cuyo monto sea igual o superior a Eº 250, con respecto a los hijos por los cuales estén recibiendo esta asignación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, con cargo a los recursos que consulta esta ley se aportarán al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no pueda financiar con sus propios recursos. Asimismo, se hará con cargo a los recursos de esta ley el pago de la asignación de escolaridad que corresponda al personal del sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 6°.- Las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados que no reciben aportes fiscales para el pago de remuneraciones, vale decir, las entidades del sector público no incluidas en los artículos 1º y 5º, y las empresas, sociedades o instituciones públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, otorgarán mensualmente a sus trabajadores, a contar del 1º de abril de 1973, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste, imponible, en la forma, monto, condiciones y requisitos establecidos para los servicios públicos de la administración centralizada. Artículo 7º- El Presidente de la República entregará, con cargo a recursos de esta ley, las cantidades necesarias para que se conceda el anticipo de reajuste que otorga la misma a los trabajadores de las entidades, servicios, instituciones y empresas a que se refieren los artículos 13 de la ley Nº 17.654 y 21, 22 y 35 de la ley Nº 17.828. El monto de las subvenciones que para este efecto ha de recibir la enseñanza particular gratuita subvencionada será puesto por el Ministerio de Hacienda a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación. Pública para pagar dicha obligación. Artículo 8º.- Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensualmente a sus trabajadores, empleados y obreros, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas, a contar del 1º de abril de 1973, el anticipo de reajustes, imponible, del mismo porcentaje que se fije para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo al 31 de marzo de 1973, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, con posterioridad al 1º de octubre de 1972, sólo tendrán derecho a percibir la diferencia entre los beneficios adicionales y el anticipo de reajustes que se determine. Artículo 9º.- Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas, que se hayan acogido al artículo "p" de la ley Nº 17.713 y no hayan obtenido en el momento de acogerse o con posterioridad aumentos de sus remuneraciones superiores al 100% de acuerdo a dicha disposición legal, por cualquier concepto - nivelaciones, bonos, asignaciones, premios, regalías, etc.- , ni cláusulas de reajustaba- dad, de cualquiera especie, tendrán derecho al anticipo de reajustes en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en el artículo anterior. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, tendrán derecho a percibir la diferencia entre esos beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine. Artículo 10.- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo da reajuste a que se refiere el artículo 12 pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio. Artículo 11.- Para los efectos de la determinación del monto máximo de las remuneraciones que darán derecho a recibir el anticipo de reajuste, en los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de 2 o más pensiones, se sumará el total de los sueldos, salarios y pensiones. El anticipo de reajuste será pagado, en estos casos por los distintos empleadores en la proporción correspondiente. Artículo 12.- No tendrán derecho al anticipo de reajuste los ¡trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional, mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones. Tampoco tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios, sueldos, salarios y pensiones, excedan, separadamente o en conjunto, de 20 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Artículo 13.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos, y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo de Revalorización de Pensiones. Artículo 14.- Los anticipos de reajustes que concede la presente ley se imputarán al próximo reajuste general de sueldos y salarios. Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley N° 11.860. Los Presupuestos de las municipalidades, servicios, instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley. Artículo 16.- El trabajador que haya dejado de prestar servicios con posterioridad al 31 de marzo de 1973 y antes de la publicación de la presente ley, por causas imputables a la sola voluntad del empleador o patrón, tendrá derecho a percibir de éste el anticipo de reajuste por el tiempo servido con posterioridad al 31 de marzo de 1973. "Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el Nº 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis, se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, ambas fechas inclusive. Artículo 18.- Auméntase, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del DFL. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Auméntase, asimismo, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad" máxima en que se reajusten las remuneraciones por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración líquida máxima y la pensión líquida máxima a que se refieren los artículos 34 y 72 de la ley Nº 17.416. Artículo 19.- Derógase el inciso segundo del artículo 60 de la ley Nº 11.469. Artículo 20.- Téngase por bien obrado la interpretación efectuada por los Servicios Públicos y la Tesorería General de la República para el personal a honorarios y a contrata del artículo 38 de la Ley de Presupuestos para 1971 y en los casos que no se hubiere cumplido con algo de lo dispuesto, declárase que no constituirá cuenta pendiente, y por tanto se cancelará de inmediato, efectuándose posteriormente el descuento interno de los ítem de sueldos o de cuentas pendientes. Artículo 21.- La determinación de precios de venta, al público de los automóviles particulares y station- wagons, sobre los cuales se aplicarán los impuestos municipales que anualmente debe practicar la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 16.426, no podrá exceder, respecto de la determinación practicada el año anterior, del alza del índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, al 31 de diciembre de ese mismo año anterior. Artículo 22.- Reemplázase en el artículo 54 de la Ley de la Renta, las frases "entre el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mismo mes inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación. Si la adquisición y/o enajenación ocurre en el mismo mes de diciembre, se considerará ese mismo mes para los fines antedichos", por la siguiente: "entre el 1º del mes en que se haya efectuado la adquisición y el 1º del mes en que se efectúe la enajenación". FINANCIAMIENTO. Modificaciones al Impuesto Territorial Artículo 23.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la ley sobre impuesto territorial, durante el año 1973 se aplicarán las siguientes tasas de impuestos sobre Bienes Raíces: a) Bienes Raíces con avalúo de hasta 30 sueldos vitales anuales 1,5% ; b) Bienes raíces con avalúo que excedan de 30 sueldos vitales anuales y hasta 60,2%, y c) Bienes raíces con avalúo que excedan de 60 sueldos vitales anuales pagarán las siguientes tasas: - 3 %, por la parte que no exceda de 100 sueldos vitales anuales; - 5%, por la parte comprendida entre 100 y 200 sueldos vitales anuales, y - 7 % por la parte que exceda a los 200 sueldos vitales anuales. Artículo 24.- Las exenciones parciales del impuesto territorial, establecidas en la ley Nº 17.235 o en atras leyes, se mantendrán vigentes en su integridad, expresadas en el porcentaje correspondiente a la relación que existe entre el monto que debe pagarse de contribución territorial por el bien respectivo y el que correspondiera cancelar de no mediar dicha exención. Artículo 25.- No obstante lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente ley, cuando el propietario del bien raíz sea una persona natural de más de sesenta años de edad que viva en ella y que no sea propietario de otro bien raíz, pagará solamente el 50% de las sumas que corresponda por la aplicación de los referidos artículos. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios. Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios: 1.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 1º, por el siguiente: "Se exceptúan de la tasa del 8%, los productos indicados en el inciso primero del artículo 2 bis, salvo el que señala la letra d) de dicho inciso; los mencionados en el inciso tercero, letra a) del mismo artículo y las especies a que se refieren los artículos 4º y 10.". 2.- Reemplázase el artículo 2 bis, por el que sigue: "Artículo 2 bis.- Las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º, efectuadas por produtcores, que recaigan sobre las especies que a continuación se indican, estarán afectas, en reemplazo de la tasa que en dicha disposición se establece, a las siguientes tasas especiales: a) Productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, que se elaboren en el país, 1%. Se entenderá por productos biológicos, bioquímicos o químicos para uso en animales o aves, los que determine el Reglamento. El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Santiago abrirá una cuenta especial de depósito en la que se consignará directamente dicho rendimiento y sobre la cual podrá girar en forma global o parcial el Consejo General del Colegio. b) Carbón mineral de cualquier origen, 1%. El carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón pagará una tasa adicional del 1% que quedará a beneficio de las comunas en que tengan sus yacimientos o lugares de extracción las industrias carboníferas respectivas, en la forma establecida en la ley Nº 17.740, de 7 de octubre de 1972. c) Libros de Arte con láminas, reproducciones o grabados, 10;%. d) Aceites industriales, 12%. e) Azúcar, 15%, con excepción de la que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para el consumo de dichas zonas, que estará totalmente exenta del tributo establecido por esta ley. La tasa será de 25% para las convenciones referidas que recaigan sobre alguna de las siguientes especies: a) Alfombras y tapices nacionales; b) Artículos de ónix; c) Encendedores; d) Juguetes mecánicos nacionales, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; e) Máquinas fotográficas y fumadoras, nacionales; f) Muebles finos calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; g) Motores marinos fuera, de borda, salvo los motores a que se refiere el artículo 4º, del D.F.L. Nº 208, de 13 de agosto de 1953; h) Polveras y cigarreras, salvo que constituyan especies gravadas en el inciso siguiente; i) Vajillas y cuchillerías finas calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos; j) Álbumes para coleccionar estampillas, tarjetas, estampas y otros objetos; k) Vidrios para usos en ventanas, vidrieras aislantes y artísticas, excepto los planos y lisos; 1) Bicicletas de paseo; m) Relojes de cualquiera naturaleza, de precio de venta al público superior a cuatro sueldos vitales mensuales; n) Cortadoras de césped, y ñ) Muebles de terraza. La tasa será de 50% cuando las convenciones señaladas se refieran a alguna de las siguientes especies: Artículos de oro, plata, platino, cristal y marfil; Artículos de fantasía; Equipos de aire acondicionado que no sean de uso industrial; Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir, importados de cualquier clase; Joyas, piedras preciosas o falsas; Juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor; Máquinas fotográficas y filmadoras importadas y protectoras cinematográficas ; h) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales; i) Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el extranjero. Las obras de arte de autores nacionales o extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8% ; j) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; k) Refrigeradores importados; i) Tapices y alfombras importados; m) Yates; n) Biombos de fantasía o decorados; ñ) Prismáticos, y o) Estampillas y monedas para colección. La tasa será del 60%, cuando las ventas u otras convenciones versen sobre películas y placas sensibilizadas sin exposición, excepto las destinadas a usos científicos, clínicos o técnicos industriales, las que estarán afectas a la tasa general establecida en el inciso primero del artículo 1º. Las ventas u otras convenciones por medio de las cuales se transfiera al consumidor las especies mencionadas en este artículo, salvo aquellas a las que se refiere el inciso primero, estarán afectas al impuesto establecido en el inciso octavo del artículo 1º de esta ley. 3.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente: "Artículo 4º - Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 1º de esta ley, que recaigan sobre las especies que se indican en este artículo, no pagarán el impuesto establecido en aquellas disposiciones, sino el que a continuación se establece: 10,33% sobre el precio de venta al público del cemento. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al público el fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva; 12%, sobre el precio de venta al público de los fósforos; 13,5%, sobre el precio de venta al público del café soluble y de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres; d) 14%, sobre el precio de venta al público de las pinturas. Esta tasa se aplicará, respecto de las pinturas que se vendan a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre el precio de venta neto facturado por el respectivo fabricante o importador; e) 21%, sobre el precio de venta al público de los neumáticos nacionales. La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado; f) 25% sobre el precio de venta al público de las siguientes especies: lavadoras, secadoras, refrigeradores nacionales, conservadores, enceradoras, aspiradoras, jugueras y similares, afeitadoras eléctricas, aparatos de amplificación de sonidos, grabadoras de sonidos, receptores de radio de precio de venta al público superior a tres sueldos vitales mensuales, tocadiscos, tocacintas y similares, cassettes y cintas grabados; g) 25% sobre el precio de venta al público de los helados, productos de chocolatería, bombonería, dulcería y pastelería, galletas dulces, frutas confitadas o en almíbar, dulces de frutas, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abeja y otros productos similares a los mencionados en esta letra; h) 30% sobre el precio de venta al público de los artículos de tocador, con excepción de jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, que pagarán el 15% ; i) 40% sobre el precio de venta al consumidor de las aguas minerales o mineralizadas y bebidas analcohólicas en general. Para estos efectos se entenderá por precio de venta al consumidor el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillerías u otros establecimientos análogos o el que en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. Se exceptúan de este impuesto las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción y cumplan con las exigencias del Servicio Nacional de Salud, las que deberán pagar los impuestos establecidos en el artículo 1º. Sin perjuicio del tributo a que se refiere el inciso primero de esta letra, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad beneficiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las municipalidades del Departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre; j) 40% sobre el precio de venta al público de radioelectrólas y otros aparatos o equipos electrónicos que combinen en una sola unidad elementos de radiorrecepción y de reproducción o grabación de sonidos; y k) 50% sobre el precio de venta al público de las barajas. Para los efectos de la aplicación de este impuesto se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el importador, fabricante, armador o productor transfiera el dominio de la especie de que se trate. 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5º. En la letra a), suprímese el guarismo "5%" agregándose en su reemplazo la siguiente frase: "de primera clase 10%"; b) En la letra b), reemplázase la cifra "10%" por "30%"; c) En la letra c), sustitúyese el guarismo "15%" por "30%"; d) En la letra d), reemplázase la cifra "25%" por "50%"; c) En la letra e), sustitúyese la cifra "30%" por "50%", y Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los establecimientos señalados en las letras a), b), c) y d), que no sean de primera clase, estarán afectos a una tasa de 5%. No obstante, si el establecimiento que paga patentes de primera clase no tiene secciones separadas, deberá pagar sobre todas las ventas que efectúe únicamente la tasa que corresponda a la patente principal que tenga. Se entiende por tal, la que corresponde al giro que signifique para el contribuyente un mayor volumen de ingresos brutos por concepto de ventas. 5.- En la letra c) del artículo 15, agrégase a continuación del punto y coma (;) final, que se transforma en coma (,), la siguiente frase: "de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 22 de la ley Nº 11.622, modificado por la letra s) del artículo 1º de la ley Nº 17.600". 6.- Sustitúyense, en los incisos cuarto y quinto del artículo 16, los siguientes guarismos "18%" y "26%" por "20%" y "30%", respectivamente. Normalización vehículos en situación irregular Artículo 27.- Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley sean poseedores de vehículos motorizados adquiridos usados en el país, en forma irregular, podrán, dentro del plazo de 120 días, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, regularizar definitivamente la situación de dichos vehículos, cualquiera que haya sido el número de transferencias irregulares anteriores, acogiéndose a las normas contenidas en el inciso final del artículo 38 bis de la ley Nº 12.120, y en el decreto Nº 1812, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre del mismo año. La limitación contenida en el artículo 1º del decreto Nº 1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso. Igualmente, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de dicho decreto. La referencia que el artículo 3º del mencionado decreto hace a la Tabla de Valores debe entenderse hecha a la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio de Impuestos Internos, para la declaración del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1973. Artículo 28.- Establécese un impuesto equivalente al 50% del alza del índice de precios al consumidor ocurrida entre el 31 de agosto de 1972 y el 28 de febrero de 1973, sobre el valor de las divisas destinadas a cualquier uso. Este impuesto, determinado por el Banco Central de Chile, se aumentará mensualmente en el 80% del alza del índice de precios al consumidor del mes respectivo y cada vez que se practique una devaluación respecto del mes de agosto de 1972, se reducirá en el 50% del monto de la misma. Si el resultado fuere negativo, se entenderá que el impuesto queda en cero y a partir de este monto se aumentará en los meses siguientes. No estarán afectos al impuesto señalado en este artículo, las importaciones de trigo y alimentos que haga la Empresa de Comercio Agrícola para ser vendidos al público sin transformación y todas las importaciones regidas por las leyes especiales que para importaciones rigen para las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes, Tarapacá y Antofagasta. Para el tipo de cambio de corredores será pertinente hacer la reducción equivalente a la devaluación efectuada en marzo de 1973. El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa de impuesto que de él se deduzca deberán ser publicados por el Banco Central de Chile mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes siguiente al de la fecha de publicación. Artículo 29.- En la proporción que representan las remuneraciones, los pagos previsionales y de asignación familiar y las transferencias al sector público dentro de los Gastos Corrientes del Presupuesto aprobado para 1973, se destinarán a financiar este anticipo de reajuste, en el monto que sea necesario, los mayores ingresos que por sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas se produzcan en los siguientes impuestos: a) Impuestos a la compraventa: Item 2110 a 2130; b) Impuestos a la producción: Item 2210 a 2290; c) Impuestos a los servicios: Item 2310 a 2399; d) Diferencia compraventa de moneda extranjera: Item 3993; e) Impuesto a la Renta (1ª Categoría): Item 1112; f) Impuesto a la Renta (2ª Categoría): Item 1121 a 1130; y g) Impuesto a las Importaciones: Item 2511 a 2519.". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión general el proyecto. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Huepe. El señor HUEPE.- Nos corresponde informar el proyecto de anticipo de reajuste, en conformidad con el acuerdo de la Comisión de Hacienda del día de ayer. Este proyecto ya es relativamente conocido por los señores Diputados, por lo cual creo necesario sólo hacer un breve recuento de lo que se debatió en la Comisión de Hacienda y de los principales acuerdos que allí se tomaron. Como está en conocimiento de los señores Diputados, esta Corporación ha tenido que volver a ocuparse de este proyecto debido al fallo del Tribunal Constitucional, que estableció que no era posible que la Cámara aumentara el número de sueldos vitales hasta los cuales los diversos trabajadores tendrían derecho a obtener el anticipo de reajuste. Producido este fallo, el Senado resolvió devolver el proyecto a la Cámara para reiniciar su tramitación, y ésta en reunión de Comités del día jueves, a proposición del Presidente, acordó darle máxima rapidez a su despacho. Se fijó a la Comisión de Hacienda un plazo máximo que venció al mediodía de hoy, para emitir su informe y resolvió que la Sala agotara su discusión esta tarde. El ánimo de la Comisión fue despachar este proyecto a la brevedad posible, debido a la manera excepcional en que ha sido tratado. El hecho de que el Ejecutivo haya recurrido al Tribunal Constitucional y que el fallo de éste, por primera vez, se emita en el momento en que el proyecto se está debatiendo en el Senado, con lo que interrumpe su segundo trámite para volver al primero, ha dilatado su discusión y ha movido a todos los sectores de la Cámara a acelerar al máximo su despacho. En este primer trámite, porque para los efectos del Congreso prácticamente se trata de un nuevo primer trámite constitucional, y debido a los acuerdos de los Comités, que resolvieron aceptar las distintas indicaciones que se formularan en la Comisión de Hacienda, el Gobierno repuso prácticamente la totalidad del proyecto primitivo. Volvió a plantear la idea del Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste y de una Comisión que estableciera los recursos obtenidos en conformidad con esta ley, la que posteriormente informaría al Presidente de la República del monto de ellos con el objeto de que éste dictara un decreto por el que se determinará el reajuste que se debía otorgar. Sin embargo, las indicaciones del Gobierno contenían un cambio fundamental. Por el artículo 5º establecía derechamente que se otorgaría un anticipo de reajuste del ciento por ciento del alza del costo de vida a todos los sueldos hasta cinco sueldos vitales. Era una diferencia esencial con el proyecto que presentara inicial- mente, en el que este tope quedaba sujeto a las posibilidades, puesto que no se decía claramente hasta qué número de sueldos vitales se beneficiaban con este anticipo. Por esa razón, la Comisión de Hacienda insistió en el criterio que tuvo en el primer trámite y rechazó los artículos 1° al 4º. Es decir, rechazó la existencia de este Fondo de Compensación y Anticipo de Reajuste y la idea de esta Comisión, con lo que prácticamente el artículo 5° propuesto por el Ejecutivo pasó a ser, para los efectos de esta iniciativa, artículo 1°; o sea, establece directamente que se concede un reajuste del ciento por ciento del costo de la vida para todos los trabajadores que ganen hasta cinco sueldos vitales. De esta manera, la redacción del artículo 1º queda concordante, como ha ocurrido con la generalidad de los proyectos de reajuste tratados en esta Cámara. Este artículo 5º, que pasa a decidir la forma y monto del reajuste tiene, además, otra innovación importante, cual es la relativa a los sueldos bases. Creo conveniente reiterar lo que la Comisión acordó dejar constancia en el informe sobre esta materia. Leo textualmente: "Sobre el particular, la Comisión acordó dejar constancia en este informe que, a raíz de una consulta formulada al señor Subsecretario de Hacienda acerca del alcance de la expresión "sueldos y salarios bases", éste manifestó que el Ejecutivo estimaba claramente que junto con reajustarse los sueldos bases debería hacerse, asimismo, un reajuste de todas las asignaciones, bonificaciones, pago de horas extraordinarias y demás alicientes económicos de que goza la inmensa mayoría de los Servicios; de manera que, en esta materia, el anticipo se calcularía en la misma forma en que se hace cuando se dicta una ley de reajuste de remuneraciones, pura y simple. "De este alcance se desprende que el anticipo de reajuste propiciado por el Ejecutivo abarca, respecto del sector público, un beneficio considerablemente mayor del que resultaría si éste se calculara en forma restrictiva y considerando para ello exclusivamente los sueldos bases que sumen hasta cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago." Es decir, de la redacción del artículo 59 que propuso el Ejecutivo se desprende que el beneficio del anticipo de reajuste, en la práctica, puede alcanzar al ciento por ciento del alza del costo de la vida para los trabajadores que tengan como remuneración total mucho más allá de cinco sueldos vitales: seis, siete, ocho o más, incluso, siempre que ese exceso sobre los cinco sueldos vitales no lo perciban en forma de sueldos bases, sino como asignaciones especiales, bonificaciones, horas extraordinarias, etcétera. Esta es la diferencia esencial del planteamiento del Ejecutivo respecto de lo que había propuesto en el primer trámite constitucional. Además, hubo una aclaración en la redacción de las disposiciones legales, en el sentido de establecer claramente que aquellos trabajadores del sector público que ganen veinte sueldos vitales, o incluso más, podrán recibir los 6.120 escudos, o sea, el 60% sobre cinco sueldos vitales. Podrán percibir este anticipo de remuneración, fijo, cualquiera que sea su nivel de ingresos. Por último, en la parte relativa a los beneficios que la ley otorga, antes de entrar al financiamiento, creo que hay una importante disposición sobre la cual vale la pena llamar la atención. Se trata del artículo 17, que reajusta el sueldo vital sólo para los efectos de la tributación. Este artículo tiende a que aquellos trabajadores que ven reajustados sus sueldos no tengan que tributar por una tasa más alta, o, sea, en un tramo más alto. Por ejemplo, si un trabajador ganara 10.000 escudos, lo que expresado en vitales sería cinco vitales, recibiese un anticipo de reajuste de remuneraciones de E9 6.000, o sea, el 60% para aquellos que ganan cinco vitales, pasaría a ganar, si el total no se modificara, prácticamente ocho vitales, con lo cual es probable que entrara en un nuevo tramo, elevándose la tasa de tributación de este trabajador. Para evitar eso, el Ejecutivo accedió a dar patrocinio a una indicación que establece: "Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores, los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el N9 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis, se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor entre el 1º de octubre de 1972 y el 31 de marzo de 1973, ambas fechas inclusive." Esto permite que el trabajador que ve reajustado su sueldo no aumente enormemente su tributación, como sucedería en el caso de caer en un tramo distinto. Estas son las principales disposiciones en cuanto a los beneficios y al reajuste propiamente tal. Ahora voy a referirme brevemente al financiamiento. Había una diferencia de fondo, entre la mayoría de la Comisión y el Ejecutivo, en relación al costo del proyecto. Según las nuevas cifras que entregó el Gobierno, el costo ascendía a la suma de 43 mil millones de escudos, cantidad que la mayoría de la Comisión encontró bastante elevada, por cuanto era la misma que el Ejecutivo daba anteriormente, en el caso de que se hubiese otorgado un anticipo equivalente al 100% del alza del costo de la vida, hasta veinte vitales. Por eso, parecía demasiado elevado, aun tomando en cuenta que antes se daba un anticipo del 45% correspondiente al alza del índice de precios hasta febrero, y ahora del 60,2%, o sea, del alza hasta abril. Así y todo, había una diferencia bastante grande. Además- , existía otra diferencia de criterio respecto del plazo por el cual había que dar financiamiento. El Gobierno planteó que necesitaba financiar por un año el costo del nuevo reajuste, y la mayoría de la Comisión estimó que debía ser sólo por nueve meses, por cuanto en octubre había otra ley de reajuste, oportunidad en la cual deberá revisar toda la situación y tener un cuadro del costo del reajuste definitivo que se otorgará, considerándose toda !a situación financiera para el año 1974. Por tanto, no nos pareció necesario entrar a financiar este anticipo hasta más allá de diciembre de 1973, lo cual es coincidente con el propio criterio del Gobierno, que en su primer Mensaje, al dar el reajuste desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre, estableció un costo, calculado sobre la base de once meses de reajuste, es decir, no sobre un año completo. Como el reajuste se dará desde abril, la mayoría de la Comisión estimó, concordando con ese mismo razonamiento, que el financiamiento debía darse para nueve meses. Además, se tomaron en cuenta otros dos antecedentes, importantes para calcular el costo total del reajuste: primero, el monto total de las remuneraciones que el Fisco paga, el cual, según los antecedentes de que dispuso la Comisión, es de 80 mil millones de escudos; y, segundo, el costo promedio del reajuste, porque, como los colegas Diputados saben, de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, un grupo de trabajadores recibirá un anticipo equivalente al 100% del alza del costo de la vida, los que ganan hasta cinco vitales, y otro grupo, con remuneraciones de ahí para arriba, que recibirá sólo un monto fijo. En promedio, el reajuste para todo el sector público es del orden del 46%. Sobre la base de que el monto total de las remuneraciones anuales es de 80 mil millones de escudos, de que el reajuste promedio es del 46%, y considerando sólo nueve meses, en vez de doce, la Comisión de Hacienda estableció un costo de 27.600 millones de escudos. El financiamiento de estos 27.600 millones de escudos se establece de la siguiente manera: Primero, con una tributación planteada inicialmente por el Ejecutivo y aceptada en el primer trámite por la Cámara, antes de que el proyecto pasara al Senado y antes de la consulta al Tribunal Constitucional: el aumento de las tasas de los bienes raíces. El Ejecutivo proponía, además, un aumento del avalúo, pero, por las razones que ya han sido explicadas anteriormente, eso fue rechazado por la mayoría de la Comisión. El aumento de las tasas da la suma de 1.500 millones de escudos. También el Ejecutivo proponía una serie de modificaciones al impuesto de la compraventa, las que fueron aceptadas prácticamente en su totalidad. El rendimiento no puede considerarse tampoco por el año completo, sino, partiendo de la base del proyecto de ley, por sólo ocho meses; por lo tanto, se hizo la rebaja correspondiente de los ingresos. Esa modificación al impuesto de la compraventa da una suma de 2.500 millones de escudos. Por último, entre las proposiciones del Ejecutivo había una norma que establecía... El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo que la Cámara concedió al señor Diputado informante. Puede continuar, si lo desea, en el tiempo de su Comité. El señor HUEPE.- Podría terminar en dos o tres minutos, usando el tiempo de mi Comité, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con cargo al tiempo de su Comité, puede continuar Su Señoría. El señor HUEPE.- Por último, entre las proposiciones de impuestos planteadas por el Ejecutivo estaba la relativa a la normalización de vehículos en situación irregular, con un rendimiento de 100 millones de escudos, y dos ingresos adicionales que aprobó la Cámara en el primer trámite: primero, un impuesto a las divisas, con un rendimiento de 12 mil millones de escudos, y, segundo, no un impuesto, sino los mayores ingresos que se le producen al Fisco como fruto de la misma inflación, considerándose para este año una inflación del 100%, lo que en absoluto es exagerado, a juicio de la Comisión, porque sólo en cuatro meses llevamos un porcentaje que se acerca a casi la mitad de esa cifra. Estos mayores ingresos por los tributos ya existentes fueron estimados por la Comisión en la cifra de 12 mil millones de escudos. Todo eso da un financiamiento de 28.100 millones de escudos, lo que, a juicio de la Comisión de Hacienda, cubre el costo de este proyecto. Para finalizar, quisiera dar una breve información, en el sentido de que en el debate de la Comisión hubo una serie de intercambios de puntos de vista entre el Ministro y sus asesores y los Diputados de la Comisión, analizándose otras posibles fuentes de financiamiento, pero sin llegar a ninguna base definitiva de acuerdo. Si bien hubo algunas aproximaciones bastante positivas, desgraciadamente el tiempo de que disponía la Comisión hizo imposible concretar esas ideas que habían acercado el planteamiento de los parlamentarios de Oposición al del Gobierno, en relación al financiamiento. Concretamente, hubo intercambio de ideas acerca de la posibilidad de modificar el impuesto a las ganancias de capital, a la compraventa, al impuesto a los créditos, una modificación adicional a bienes raíces, etcétera, pero todas estas modificaciones exigían que se concretaran en indicaciones, las que, a su vez, requerían un estudio mucho más detenido del posible rendimiento y una información mucho más acabada que la que disponía la Comisión en ese instante. O sea, si bien hubo el espíritu de tratar de buscar una aproximación, ésta no se pudo concretar, fundamentalmente, por la brevedad del tiempo de la Comisión para entregar este informe. En definitiva, ni el Gobierno ni la mayoría de los Diputados de la Comisión modificaron su criterio, esperándose que estos intercambios de puntos de vista y aproximaciones puedan concretarse en el próximo trámite que va a sufrir el proyecto que estamos discutiendo. Eso sería todo, señor Presidente, en relación al informe que se me había encomendado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Muy breve, señor Presidente. Ya ha manifestado el Diputado señor Huepe la razón por la cual la Cámara está tratando nuevamente el proyecto del Ejecutivo que tenía por objeto la creación de un Fondo destinado a conceder anticipos al personal de la Administración Pública, en general, y la designación de una Comisión para que controlara y contabilizara esos fondos, y establecía una disposición que, en definitiva, permitía el reparto de esos fondos en un monto equivalente al 100% del alza del costo de la vida para aquellas rentas de hasta cinco sueldos vitales, y del 100% de lo que corresponde a esto último para aquellas rentas superiores a cinco vitales. Igual procedimiento se aplicaba para el sector privado. La Cámara acordó rever el articulado del proyecto y, en consecuencia, permitir indicaciones en cada uno de ellos. El Ejecutivo envió indicaciones reponiendo la creación del Fondo, cuyas ideas están comprendidas en los artículos 1º al 4º de esas indicaciones. Además, propuso un artículo 5º, que parece un resumen de lo anterior, pero en el sentido de que concede mensualmente a todos los trabajadores de los servicios de la Administración Central que se pagan con cargo al Presupuesto de la Nación y que tiene una renta equivalente a los cinco sueldos vitales, un anticipo de reajuste correspondiente al 100% del alza del costo de la vida. Esta disposición es imperativa. La Comisión, como lo ha señalado el colega Huepe, ha rechazado la indicación que reponía los cuatro primeros artículos del Ejecutivo y ha aprobado la que proponía un artículo 5º, que ahora viene como artículo 1º del proyecto, y que otorga un anticipo de reajuste tanto al sector activo como al pasivo; tanto al sector civil como al uniformado, en general. Otra indicación del Ejecutivo comprende la reposición del financiamiento, que en la discusión anterior fue rechazado o restringido en algunas partes por la mayoría de esta Cámara que forma la Oposición, los confederados que la integran. Ahora nuevamente la Oposición lo rechazó, aceptando algunas indicaciones del Ejecutivo, con lo cual se mantiene un supuesto financiamiento, que es el señalado por el colega Diputado informante: nueva escala de impuestos a los bienes raíces, con un rendimiento de Eº 1.500.000.000; modificaciones en los impuestos de compraventa, trasladándolos a la base, con un rendimiento de Eº 2.500.000.000, y posibilidad de sanear la condición de los vehículos en situación irregular, en cuanto a la transferencia, especialmente, lo que da Eº 100.000.000. Sumadas estas partidas dan un total de Eº 4.100.000.000. Después, incorporan como financiamiento, los colegas de la Oposición, un ingreso destinado a gravar todas las divisas y monedas del exterior, con la sola excepción de las que se destinen a adquisiciones hechas por la Empresa de Comercio Agrícola, ECA. Todo lo demás es gravado en un 50%, y en una escala descendente en los años siguientes. Por ejemplo, grava en un 50% las divisas para la adquisición de materias primas de toda la industria textil; de los laboratorios, para la elaboración de medicamentos; repuestos para vehículos motorizados, en general. Vale decir, una iniciativa inflacionaria desde cualquier ángulo que se la quiera mirar. Fue fuertemente criticada por nosotros en la sesión anterior en que se trató este proyecto, pero nuevamente los colegas insisten en ella, porque estiman que tiene un rendimiento de 12 mil millones de escudos. Como el Ejecutivo no comparte este tipo de impuestos en el financiamiento, tendrá que hacer uso de las disposiciones constitucionales respecto de él. En seguida, otro financiamiento, que también dicen que puede rendir 12 mil millones de escudos, proveniente de los mayores ingresos que durante 1973 pueda percibir el Fisco por el alza de precios del ciento por ciento que ha habido desde enero a octubre. En otras palabras, un impuesto que viene por la línea de la inflación, cuyas consecuencias afectan a los gastos fiscales; porque, si bien es cierto que puede haber un mayor ingreso por este concepto, también habrá un mayor gasto en el Presupuesto de la Nación. De manera que es otro financiamiento realmente ficticio, que con el anterior suma 24 mil millones de escudos. En consecuencia, en estos instantes se puede decir que el proyecto lleva un financiamiento que no va más allá de los 4 mil millones de escudos, en circunstancias que se requieren para el lapso que va de abril a diciembre, 28 mil millones de escudos, según lo que se informó en la Comisión por el sector democratacristiano, que fue el que entregó este antecedente. De tal modo que volvemos a despachar un proyecto total y absolutamente desfinanciado. Por eso, respecto de algunos artículos y de ciertos incisos de otros, debiéramos pedir a la Mesa, antes de cerrar el debate, votarlos en forma separada, lo que reglamentariamente procedería; pero como ya en la Comisión manifestamos nuestros puntos de vista y quedó constancia de nuestra votación, con el propósito de despachar lo más luego posible el proyecto, nos vamos a abstener de solicitar que se voten en forma separada todos aquellos incisos y artículos con los cuales no concordamos. Esto ya es de conocimiento público. En el Senado también se manifestará la misma posición. Eº Finalmente, el Ejecutivo, a través del veto, podrá suprimir aquellas indicaciones que han transformado o modificado el financiamiento, sobre todo aquellas disposiciones que estimamos que son inconstitucionales, por ejemplo, la de las patentes de los automóviles, en que se restringen los ingresos, pero no se propone otra fuente que los reponga. De ahí entonces que ésta sea la actitud que vamos a tener los Diputados comunistas en la votación del proyecto de anticipo de reajuste a los sectores público y privado. Eso es todo, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo) .- Pido la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo) .- Que hable primero el señor Phillips. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- - Señor Phillips, ¿desea hacer uso de la interrupción o solicita la palabra directamente? El señor PHILLIPS.- Solicito la palabra con cargo a mi tiempo. El señor, FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Phillips; después, el señor Cerda. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, el proyecto de reajustes, después de dos meses de tramitación, se discute esta tarde por segunda vez sobre la base del fallo dado por el Tribunal Constitucional. A mí me habría gustado que se hubieran aclarado algunos conceptos respecto de la iniciativa qua tendría o no el Congreso - que está dicho en el fallo del Tribunal- , en el cual indiscutiblemente estaba la puerta abierta para dar el reajuste hasta los 20 sueldos vitales. Naturalmente, el Gobierno, consciente de esto, ahora limita el artículo 5º a cinco sueldos vitales en la base. En todo caso, será un planteamiento que se verá en el Senado por lo apurado del trámite con que se está viendo el proyecto en esta Cámara. Pero hay ciertas cosas que es mejor no dejar en el aire. El planteamiento del señor Acevedo, de que el proyecto tiene sólo 4 mil millones y se necesitan 36 ó 42 mil millones de escudos, de acuerdo con el criterio que se quiera mirar, ¡no es efectivo! Puede ser que al señor Acevedo o a la Unidad Popular no les guste el financiamiento propuesto por la Oposición, pero eso no quiere decir que el proyecto no esté financiado. Referente al veto o al rechazo, son cosas que le corresponden al Gobierno hacerlas o no, es él el que debe pesar el financiamiento del proyecto. El mayor rendimiento tributario es un hecho. ¡ Si las cuentas se acusan en comparación con la ley de presupuestos! En consecuencia no se pueden negar. Y para poderlas usar se necesitaría de una ley que le diera destino al gasto. En cuanto al impuesto a las divisas, al valor de ellas, es una materia que está manejada por el Banco Central. Estamos conscientes de lo que pasa en cada uno de los países del mundo en que se han implantado estos sistemas fuera de lo normal. Chile no es una isla, económicamente hablando. Estarnos vendiendo nuestro cobre en el mercado internacional y por los organismos correspondientes. Y cuando Chile compra en el mercado internacional, lo hace en dólares, o en moneda dura. Nadie le regala nada. En consecuencia, mantener el precio ficticio del dólar acarrea un saqueo permanente a través de nuestras inmensas fronteras. Esta es la realidad. Cuando los precios en el mercado interno no guardan ninguna relación, ocurre lo que está pasando en Chile: que hay una succión no sólo en alimentos y en repuestos, sino en todas las cosas que pudieran tener su origen en materias especialmente importadas. Si una ampolleta o un foco de un automóvil común y corriente en el extranjero tiene un valor de 50 dólares y en nuestro país no alcanza a tener la décima parte de su valor, existe la tendencia a que desaparezca de las fronteras. Y las consecuencias de esta mayor demanda en muchos, de estos artículos es lo que produce la presión y la succión extranjera, que es infinitamente difícil controlar. Todas estas situaciones anormales de orden internacional, en materia de dólares, son las que han acarreado estos problemas. Chile ha vivido estas experiencias. Hoy día volvemos a caer en ellas. Habría sido mucho más conveniente para el Gobierno, según mi criterio, haber usado este impuesto, del cual se hacía responsable la Oposición, para llevar el valor del dólar a su verdadero precie real, y así evitar esta fuga de dólares y, al mismo tiempo, tomar la realidad económica que el país quiere vivir de una vez por todas. Nada sacaríamos con inyectar millones de millones de escudos en billetes en las manos asalariadas chilenas, si ello no obedece a un aumento real de la producción y a cosas que encuentre el pueblo que comprar. Sólo aumentarán las colas y el desabastecimiento a medida que se inyecte más dinero si no existen bienes para comprar. Esta es una verdad de la que está todo el mundo consciente de ella. De ahí que si se quiere succionar el poder de compra en Chile, que se busquen los medios para retirar el circulante, pero no con las proposiciones que en varios artículos hace el Gobierno, y que como que se dan por estupendas. Respecto a ese impuesto a las acciones, que tanta controversia ha tenido en el país, yo pregunto: ¿es posible decirle al tenedor de una acción, que es el esfuerzo de su economía en años: "usted va a tener que vender, pagar el valor de ella y, más encima, le va a quedar debiendo plata al Estado"?. Pareciera que es absurdo. Se pretende poner un impuesto a los créditos. Así, en el mejor de los casos, que se dio en la Comisión como un ejemplo tipificado, la persona que hubiera pedido un préstamo de 1.000 millones de pesos, sólo habría recibido 250 millones, y tres meses después, esa misma persona tendría que pagar 1.000 millones. Si a un pequeño industrial, o comerciante, o lo que fuere, que pide un crédito en un banco por 1.000 millones de pesos, le entregan, por efecto de este impuesto que se propone 250 millones, y tres meses después, le hacen devolver 1.000 millones, creo que ninguna persona consciente, con dos dedos de frente, irá a tomar un crédito de este tipo en el banco. Si no se quiere dar crédito, entonces, es mejor que se diga: "ciérrense los bancos. No existe el crédito.". Pero no sé en qué actividad lucrativa, de qué tipo, podrán poner a una persona para que, en tres meses, con 250 millones, obtenga 1.000 millones. Bueno, estas proposiciones, señor Presidente, nosotros las consideramos descabelladas, las consideramos no serias, y por eso las hemos rechazado. Hemos estado de acuerdo con una serie de proposiciones hechas por el Gobierno. Hay algunas que estudiamos detenidamente. Quedaron en enviar las indicaciones respectivas; pero, después de dos meses, no han llegado. Hasta el último instante, se estuvo diciendo que iban a llegar indicaciones, que se iban a modificar ciertos estratos; no ocurrió así. Al señor Acevedo le ha llamado la atención el problema de las patentes. Es indiscutible, que lo que el pueblo de Chile quiere es conocer las reglas del juego; que no sea la Dirección de Impuestos Internos la que les ponga el precio que quiera a los automóviles. Tiene que estar basado en algo. . . El señor ACEVEDO.- Es lo que dice la ley. El señor PHILLIPS.- La ley, lo sabe Su Señoría, dictada en tiempos en que el señor Molina era Ministro de Hacienda, da facultades. Si es eso lo que me quiere hacer decir, se lo digo. Pero el sistema es inconveniente. No puede la Dirección de Impuestos Internos poner los precios que se le ocurran. Los precios tienen que obedecer a algo: o al valor real o al aumento del índice del costo de la vida. Eso es lo que hace la indicación para el futuro; fijar las regías del juego en esta materia, para que no porque a un señor se le ocurra que tal cosa vale miles de millones, haya que pagar miles de millones y no se pueda apelar a nadie. Estas son las arbitrariedades que no quiere nadie. Queremos conocer las reglas del juego. Eso es lo que hace la indicación. Señor Presidente, nosotros estamos conscientes de la demora que esto ha significado, del apuro que existe en el despacho de este proyecto, porque la inflación - nadie lo podrá negar- aflige a todos los hogares de Chile. No estamos por esta discriminación de limitar el reajuste a tales o cuales sueldos vitales. En el Senado lo estudiaremos conscientemente, porque este proyecto no ha sido retirado de la Convocatoria ni se ha mandado un nuevo proyecto, sino que estamos operando en la basa del mismo proyecto mandado por el Ejecutivo, en el cual cabe perfectamente el reajuste hasta 20 sueldos vitales, siempre que existan los dineros necesarios para pagarlo. En consecuencia, esta posición constitucional será analizada por quienes corresponda en la otra Cámara. Creemos que existen los dineros suficientes para no hacer discriminación y para dar a todos el reajuste necesario. Gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Diputado señor Eduardo Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, deseo plantear, en breves palabras, la posición de la Democracia Cristiana sobre este proyecto de anticipo de reajuste, en lo que hasta este momento conoce la Cámara. Debo destacar, en primer lugar, nuestra satisfacción porque, gracias a la lucha de los trabajadores y a la posición permanente del Partido Demócrata Cristiano de mejorar las condiciones del reajuste y de combatir la discriminación que pudiera ocurrir, vemos cómo un proyecto en que originalmente el Ejecutivo planteó un bono de 800 escudos, aceptado por los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores de los Partidos Comunista y Socialista, rechazado totalmente por los trabajadores y dirigentes democratacristianos y del Partido Radical de la CUT, se modificó por parte del Gobierno para ofrecer al Parlamento un proyecto que otorgaba un reajuste del 100% del alza del costo de la vida, a partir del mes de febrero, para los trabajadores que tuvieran rentas de hasta tres sueldos vitales, y de ahí hacia arriba, una suma fija, equivalente a la que correspondía a los trabajadores de tres sueldos vitales. Además, tenía ese proyecto la grave dificultad de que se otorgaba este reajuste a través de una Comisión, que debía funcionar con el Fondo de Reajuste, lo que significaba otorgar facultades por parte del Congreso al Ejecutivo para el funcionamiento de esta Comisión, que iba a determinar hasta dónde se podía dar el reajuste. Asimismo, corno lo planteáramos oportunamente y fuera confirmado por importantes personeros en el Parlamento, éste era un fondo de reparto, y en los fondos de reparto tiene que esperarse a saber cuántos son los recursos' reunidos para poder indicar, a continuación, cuánto hay que repartir y desde cuándo, lo que en este caso significaba que el anticipo de reajuste podría postergarse hasta los meses de agosto o septiembre de este año. Posteriormente, el Congreso aprobó, en la Cámara de Diputados, un proyecto que otorgaba el reajuste en un ciento por ciento del alza del costo de la vida hasta los 20 sueldos vitales. Esta aprobación fue discutida por el Ejecutivo, que la llevó al Tribunal Constitucional, Tribunal que indicó que las atribuciones para aumentar el reajuste sólo correspondían al Ejecutivo, pero que el Congreso no se había salido de sus atribuciones constitucionales al otorgar un financiamiento suficiente para que pudiera darse el reajuste del ciento por ciento hasta los 20 sueldos vitales, no obstante lo cual debiera mantenerse lo que, a juicio del Tribunal, era la parte esencial del proyecto, que consistía en la" creación de este Fondo, y que cuando el Fondo recibiera los recursos, si los tenía para otorgar el reajuste hasta 20 sueldos vitales, debía otorgarlo. Discrepamos de este fallo - lo indicamos- , pero lo respetamos. Es así, señor Presidente, como nosotros, aquí en el Congreso, en base a todo este proceso, hemos visto cómo el Gobierno llega con un nuevo proyecto - prácticamente es un nuevo proyecto, aunque sean indicaciones- , en que se concede un anticipo de reajuste a todos los trabajadores que perciban hasta cinco sueldos vitales bases, con lo cual se ha ido mejorando la posición inicial, se ha ido beneficiando a mayor cantidad de trabajadores y beneficiándolos con un mayor porcentaje, Ir que no hubiera sucedido si los sectores de Oposición y sectores de dirigentes de los trabajadores no hubieran planteado desde el principio su disconformidad con el bono de 800 escudos. El señor PALESTRO.- ¡Los dirigentes sindicales. . . ! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Palestro! El señor CERDA (don Eduardo).- Además, señor Presidente, . . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - ¡Llamo al orden al señor Palestro! El señor PALESTRO.- ¡Ahora vienen a hablar de trabajadores y de aumento de sueldos! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor CERDA (don Eduardo).- El Vicepresidente de la CUT, Ernesto Vogel, a honra nuestra, camarada democratacristiano, que pronunció el discurso, Diputado Palestro, en nombre de los trabajadores chilenos, al iniciarse la conferencia de dirigentes sindicales para el repudio de las empresas trasnacionales, fue quien planteó desde un comienzo su discrepancia con la posición inicial del Ejecutivo, y quien ha llevado una tarea muy importante para poder lograr que en este instante ya se esté beneficiando a más trabajadores. A nuestro juicio, esto no satisface lo que en justicia corresponde, que es devolver el porcentaje de alza del costo de la vida que ha tenido cada trabajador y que lo ha visto reflejado en la disminución del poder adquisitivo de su sueldo o salario. Por otra parte, señor Presidente, en base a nuestras presentaciones, en base a nuestras discusiones, en este nuevo proyecto del Ejecutivo se han acogido varias críticas que hemos estado planteando. En primer lugar, ya no se insiste en la creación del Fondo. El reajuste se concede en forma directa, a través del proyecto de reajuste, como en verdad desde un principio planteamos que debía corresponder. El señor CANTERO.- ¡Pero no está financiado! ¡No hay recursos! El señor CERDA (don Eduardo).- En segundo lugar, para los trabajadores, se ha indicado que rara el efecto de su tributación del impuesto a la renta, se entenderán reajustados los sueldos vitales en el mismo porcentaje de reajuste que se otorga. De otra manera, tal como venía inicialmente en el proyecto del Ejecutivo, los propios trabajadores iban a pagar una parte fundamental del proyecto, porque iban a ingresar, con el reajuste, en nuevos tramos de pago del impuesto. En las nuevas indicaciones se plantea, además, que el tope actual de veinte sueldos vitales también se aumentará, a contar del 1º de abril, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones por aplicación de las normas de esta ley. De esta manera, se evita lo que planteamos desde un principio: que iban a producirse problemas serios dentro de los escalafones, al recibir algunas personas, algunos trabajadores, un reajuste, y otros, que estuvieran en grado superior, ningún tipo de anticipo de reajuste, los que iban a quedar, tal vez, con menos remuneración que aquéllos que estuvieran más abajo en el escalafón o en cualquier otro grado en la Administración Pública. Por último, señor Presidente, en lo que se refiere al financiamiento de este proyecto, quiero dejar muy en claro que en Chile, mientras exista la actual Constitución y mientras se respeten los Poderes del Estado, tienen facultades de colegisladores el Ejecutivo y el Parlamento. Si el Ejecutivo ha planteado un financiamiento determinado y la mayoría del Parlamento ha planteado otro, ambas posiciones deben ser respetadas, y debe buscarse, dentro del Parlamento, como siempre se ha realizado, alguna forma que permita obtener un acercamiento entre esas posiciones para dar un financiamiento adecuado, sin que ninguna de las partes prime totalmente. De otra manera, no tendría razón de existir el Parlamento, no tendrían razón de existir los trabajos de Comisiones y no tendrían razón de existir las discusiones en la Sala de ninguna de las dos ramas del Parlamento. Por nuestra parte, tenemos la conciencia muy tranquila. Hemos estado trabajando, hemos tenido diferentes reuniones de trabajo. El señor PALESTRO.- ¡Es volver al parlamentarismo. .. ! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡ Señor Palestro! El señor CERDA (don Eduardo).- Es así como, en la mañana de ayer, tuvimos una reunión con el Ministro de Hacienda, el Subsecretario de Hacienda, el Director del Presupuesto y el Director de Impuestos Internos, por cerca de tres horas, en la Presidencia de la Cámara. Y en la tarde, poco antes de la votación en la Comisión, alrededor de las ocho de la noche, y, debo reconocerlo, por esfuerzo personal del Subsecretario de Hacienda, señor Patricio Morales, para buscar una base de entendimiento, sostuvimos otra reunión en la Presidencia de la Cámara. No necesito indicar en este instante qué' es lo que se discutió en esa sesión, porque, de partida, nadie está autorizado para decir cuáles eran las fórmulas de acercamiento. Pero, por nuestra parte, y en este mismo proyecto, se ha aprobado una escala progresiva para los bienes raíces, porque creemos que eso corresponde en justicia. Hemos planteado que, en el problema de las ganancias de capital, debe buscarse alguna sanción para aquellas personas que se aprovechan de un mercado especulativo y que se dedican exclusivamente a la transacción de ciertos bienes; pero no puede aplicarse una disposición legal que coloque impuestos a aquellas personas que, por necesidad, deben vender, en determinada ocasión, o su casa habitación o su vehículo, que constituyen operaciones normales y que no pueden ser castigadas por efecto de lo que ocurre con una inflación que se ha desatado en el país precisamente por responsabilidad del Gobierno. En lo que se refiere a la compraventa, se han otorgado los aumentos de tasas que el propio Ejecutivo planteaba, salvo en algunos casos que nos parecen de elementos esenciales. Y quien hoy día no tenga un radio, un televisor, un refrigerador corriente es porque no ha tenido los recursos para hacerlo; y no son los ricos quienes deben adquirirlos, porque precisamente quienes tienen más bienes ya los han adquirido. Respecto del impuesto al crédito, hemos planteado nuestra disposición para buscar un acercamiento que permita aumentar el porcentaje de impuesto, pero en ningún caso hacer valer que el crédito tenga como interés el total de la inflación, porque se llegaría en este instante a un crédito con un interés cercano al 200%, que no lo puede absorber aquella persona que trabaja directamente en su empresa y recibe créditos controlados y que después no tiene precios para los productos que está fabricando y quien, por la vía del interés bancario, lisa y llanamente, entraría a quebrar. Para nosotros debe quedar clara la diferencia respecto de quienes necesitan el crédito para producir efectivamente; esas personas no pueden tener ese recargo directo del interés bancario. Y tenemos también, entre otras cosas, el problema del reajuste de las deudas tributarias. No voy a entrar en el detalle de todo esto, pero sí voy a reiterar que el propio Ministro de Hacienda indicó ayer en la Comisión, que se había logrado un avance positivo en las conversaciones con la Democracia Cristiana. Por nuestra parte planteamos, como ha ocurrido siempre aquí en el Parlamento, que no estábamos dispuestos a que se siguiera postergando la discusión del proyecto y que, en el otro trámite constitucional de él en el Senado, podría lograrse un financiamiento que verdaderamente dejara satisfechos a todos, porque aquí no estamos para jugar políticamente con un reajuste que necesitan con ansias los trabajadores, que han visto disminuidos en más de un 60% sus ingresos desde el 1º de octubre del año pasado. No fuimos nosotros sino este Gobierno el que indicó que en este "gobierno de trabajadores" se subirían primero los precios y después los sueldos y salarios y que no iba a haber mayor aumento de precios. Los hechos, desgraciadamente, han sido distintos para todo el país. Por estas razones, nosotros reiteramos esta tarde nuestro permanente deseo y esfuerzo y voluntad para encontrar cualquier solución que permita continuar adelante la tramitación de un proyecto de reajuste que tenga verdadero financiamiento y en que puedan estar ambos de acuerdo... El señor CANTERO.- ¡Palabras! El señor CERDA (don Eduardo). - ... porque este proyecto fue despachado con financiamiento por la Comisión, y en muchos aspectos se buscó precisamente aumentar las precios de productos que están, en estos instantes, dentro del mercado negro por razones de política económica. Y en materia de importación de muchos productos y repuestos, se aprecia el más grande mercado negro, precisamente por el bajo precio, comparado con el valor en escudos en que están estos productos en relación con otros de fabricación nacional, que están a precios mucho más altos que los propios productos importados. Como he indicado que no vamos a entrar en detalles, reitero que, por nuestra parte, estamos optimistas del resultado final que el proyecto de reajustes vaya a tener, pero recalcamos e insistimos en que el no dar un reajuste del ciento por ciento a todos los trabajadores que ganan hasta veinte vitales es discriminatorio. Si se quiere rebajar el ingreso y el poder adquisitivo de sectores de trabajadores, nos parece que más justo habría sido plantear al país que se rebaje el tope de veinte vitales y no haberlo planteado a través de un proyecto de anticipo de reajustes. Estarnos ciertos de que, en el proyecto de reajustes que corresponde al mes de octubre próximo, los trabajadores tendrán que tener el ciento por ciento de reajuste, cualesquiera que sean sus remuneraciones, con el tope de veinte vitales, porque este es el límite que actualmente tiene la ley. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor FUENTEALBA (don Clemente) .:- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palastro; después, el señor Fuentealba, don (Clemente) El señor PALESTRO.- Señor Presidente) la verdad es que, al escuchar al Diputado señor Cerda, uno no sabe si interpretar como una inocencia o una perfecta buena fe del Diputado, cuando habla de que la Democracia Cristiana ha estado permanentemente preocupada del aumento de sueldos y salarios a los rectores público y privado de este país. Y vemos la compañía en que han estado en todos estos trámites, vemos que han andado justa- mente al lado del Partido Nacional, que es lo menos popular que puede darse como Partido, donde se agrupan todos los sectores más reaccionarios y más tradicionalmente explotadores de nuestro Chile. Y resulta que el Diputado Cerda, con esa indefinición ya "reglamentaria" en materia política que ostenta la Democracia Cristiana, plantea que ellos han sido los artífices de la modificación del aumento a cinco sueldos vitales en el porcentaje del ciento por ciento que establece este artículo 1º. Y la verdad, señor Presidente, es que también hay que reconocer y darle la parte que le corresponde al Ejecutivo, al Gobierno, a este Gobierno popular tan atacado, que ha sabido entender y comprender que aunque la posibilidad que se plantee venga de la Oposición, si es justa también se puede acoger como corresponde. El Gobierno ha dicho, permanentemente, que nosotros no hacíamos problemas en cuanto al aumento y a mantener hasta los veinte sueldos vitales el aumento del ciento por ciento sin escalas, pero siempre que la Cámara de Diputados y el Senado entregaran un proyecto perfectamente financiado. Nosotros, desgraciadamente o felizmente, le creemos más al Ejecutivo. No le vamos a creer al Diputado señor Cerda, por mucha buena fe que ponga en sus palabras; sino que creemos, sencillamente, que aquí se está dando el dinero a los trabajadores con una mano y se les está quitando con la otra; que la modificación a la ley del impuesto a la compraventa no es más que echarle unos pesos en el bolsillo al pueblo y sacárselos después del bolsillo. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Eso fue propuesto por el Ejecutivo. El señor PALESTRO.- Aquí, sencillamente, ha habido un financiamiento que no celaba de acuerdo... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Lo propuso el Ejecutivo! El señor FUENTES, don César Saúl (Vicepresidente).- Diputado señor Valenzuela! El señor PALESTRO.- . . . con el proyecto primitivo del Gobierno, en el que se establecía efectivamente un financiamiento que debían pagar los ricos, los poderosos, los que tienen el dinero en este país... Un señor DIPUTADO.- ¡La Unidad Popular, ahora! El señor PALESTRO.- . . . los que han hecho la fortuna explotando a los trabajadores y estrujando los pulmones a los obreros y campesinos en este país, los que han vendido a Chile a pedazos al imperialismo norteamericano, los que han traficado con el dólar, los que han orquestado el mercado negro y el desabastecimiento . . . Varios señores DIPUTADOS.- ¡Los interventores! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- es decir, todos los que han hecho la fortuna en base al hambre y a la desesperación del pueblo de Chile. El señor TUDELA.- ¡Los hombres nuevos! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Cuando nosotros hemos dicho, y cuando lo ha dicho aquí el propio Diputado Cerda, en lo que se refiere al proyecto sobre delito económico, que pudiera permitirle a este Gobierno meter del cogote y de la oreja presos a estos delincuentes económicos que se escudan justamente en el Partido Nacional y en otros partidos, y que se dedican, justamente. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! El señor PALESTRO.- a crear las colas. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! El señor PALESTRO.- y cuando digo colas no me refiero a los "colas"'. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Saúl (Vicepresidente).- Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.- . . . sino que, sencillamente, a las colas del desabastecimiento, y el marcado negro que sabemos quien los crea. Sabemos que si en el barrio alto se hiciera un allanamiento general, encontraríamos en cada palacete de los Diputados y Senadores y personajes y "personajillos" de la Oposición, verdaderos supermercados. . . El señor ACUÑA.- ¡Fíjese más en lo que dice!' - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Acuña! El señor PALESTRO.- Ellos son justamente los que. . . El señor MOMBERG.- ¡Hagamos ese allanamiento! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Acuña llamo al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.- tienen todos los artículos, todos los alimentos que están escaseando en el mercado común y en el mercado corriente. El señor MOMBERG.- Yo voy a su casa y usted va a la mía, señor Palestro. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Momberg! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El Señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente) - Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría. El Señor PALESTRO.- Y recordarán especialmente los Diputados demoratacristianos, que cuando propusimos que se dejara de mano el secreto bancario, para ver cómo habían llegado los Diputados y Senadores a la Cámara y al Senado hubo oposición para que hubiera libertad de ver las cuentas bancarias y las fortunas... El Señor PENNA.- ¡De los interventores! El Señor PALESTRO.- , muchas veces mal habidas, generalmente mal habidas, de los parlamentarios de los partidos de Oposición. Y cuando hemos pedido el despacho de un proyecto sobre delito económico, también la Derecha se ha opuesto, la confederación derechista se ha opuesto. El señor MOMBERG. - ¡Hagámoslo ahora, señor Presidente! El señor PALESTRO.- Se han opuesto, porque no quieren que el Gobierno tenga las herramientas legales para meter de la lengua a estos sinvergüenzas, delincuentes económicos, que están produciendo una hambruna artificial en el pueblo de Chile. - - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Por eso, también dejamos establecida nuestra discrepancia con los artículos aprobados por esta.. . - - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- . . . mayoría opositora, y votaremos a favor los proyectos que consideremos justos. Porque, bueno es decirlo y recordarlo, en tiempos del señor Alessandri, en un año no se dio un solo peso de aumento, no se dio aumento de sueldos. .. El señor MOMBERG.- ¡No había hambre, entonces! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Y ustedes se acordarán de los reajustes enanos del señor Zaldívar en tiempos del señor Frei. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¿Quién no se acuerda de esas cosas? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¿Qué está hablando………………………….. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Diputado! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! ¡Señores Diputados, por favor! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. - Se suspendió la sesión a las 18 horas 28 minutos. - Se reanudó la sesión a las 18 horas 30 minutos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Se suspende la sesión. - Se suspendió la sesión. - - Se reanudó la sesión a las 18 horas 36 minutos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Puede continuar el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, por las razones que he expuesto, nosotros votaremos favorablemente los artículos que estimemos convenientes y rechazaremos los otros, introducidos por la Oposición, que desvirtúan y deforman la esencia del proyecto de reajuste enviado por el Ejecutivo. Por lo tanto, en la votación particular, haremos valer nuestra opinión. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Clemente Fuentealba. El señor MOMBERG.- ¡Ve qué es fácil hablar así! No cuesta nada. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, cuando se trató por primera vez este proyecto en la Cámara, nosotros expresamos que sólo se trataba de un anticipo, y que el Gobierno quería evitar que la inflación siguiese con el ritmo que ha tenido en estos últimos meses. Porque grabar algunos artículos que son indispensables para el abastecimiento de los hogares más modestos, repercuten, precisamente, en una inflación futura. Por eso, dijimos también que era necesario que este proyecto saliera financiado de esta Cámara, con el objeto de que no se repita lo que pasó con los otros proyectos de reajuste. Lamentamos que, hasta la fecha, todavía no pueda tener una apreciación clara respecto de cómo va a salir el proyecto de la Cámara de Diputados; porque estamos conscientes de que los trabajadores del país están esperando, justamente, que la ley de reajuste salga, con el objeto de disponer de los recursos que necesitan para hacer frente al alza del costo de la vida. Señor Presidente, se ha dicho en esta Cámara que lo se pretende es que se dé un reajuste del ciento por ciento del costo de la vida hasta los 20 sueldos vitales. Sin embargo, no es la primera vez que el Congreso despacha una ley que no da un ciento por ciento del alza del costo de la vida como reajuste a todos los funcionarios públicos. Yo solicité a la Oficina de Informaciones del Senado un estudio realizado por ella donde se reseñan las leyes de reajuste desde el año 1950 adelante. Al analizar este estudio, se puede ver cómo, en algunos años, el Congreso despachó reajustes inferiores al alza del costo de la vida para los sectores público y privado. Así, por ejemplo, en el año 1963, en el que el alza del costo de la vida fue de un 27,7%, el Congreso despachó un reajuste del 15% para ambos sectores; es decir, solamente se dio como reajuste un 54% del alza del costo de la vida en aquella ocasión. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).:- Fue discriminatorio el reajuste. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Sepúlveda ! El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Sepúlveda, si usted se espera un momento, yo le voy a aprobar que en el tiempo del señor Frei no se dio reajuste para todos por parejo. En este mismo estudio del Senado, se puede ver que, en el año 1966, los funcionarios de los sectores público y privado que ganaban hasta tres sueldos vitales recibieron un reajuste de un 25%. Y los funcionarios que ganaban más de tres sueldos vitales obtuvieron un reajuste de un 15%, siendo que el alza del costo de la vida era de un 25,9% ... El señor SEPULVEDA (don Eduardo). - O sea, se dio un reajuste a todos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Sepúlveda, si Su Señoría quiere una interrupción, puede solicitarla a través de la Mesa. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Estoy expresando que los que ganaban más de tres sueldos vitales recibieron solamente un 15%, cuando el alza del costo de la vida era de un 25,9%; es decir, recibieron un 58% de reajuste. De tal manera que no es primera vez que se da un reajuste que no es parejo para todos. Se trata, señor Presidente, de tener conciencia también de lo que significa este reajuste. En un cuadro que nos entregó ayer el señor Subsecretario de Hacienda en la Comisión correspondiente, nosotros hicimos un estudio, mediante el cual llegamos a la conclusión de que de 335 mil trabajadores que hay en el sector público, 258 mil, que tienen un sueldo inferior o igual a cinco sueldos vitales, reciben como reajuste el ciento por ciento del alza del costo de la vida; 28 mil trabajadores, que ganan seis sueldos vitales, tienen un reajuste de un 83% del alza del costo de a vida; 20 mil trabajadores, que ganan 7 sueldos vitales, tienen un reajuste que corresponde al 71% del alza del costo de la vida; 8.449 trabajadores que tienen nueve sueldos vitales reciben un 55% del alza del costo de la vida; y seis mil trabajadores, 6.282 trabajadores, que ganan 10 sueldos vitales, reciben un 50% del alza del costo de la vida de reajuste. Quedan,. por lo tanto, recibiendo un reajuste inferior a ese 50% sólo 19.870 trabajados. Indudablemente, ahí están incluidos también los parlamentarios, que reciben un reajuste de sólo un 25%. Me parece que ésta no es la primera vez que es ha operado así en el Congreso. En todo caso, debemos hacer presente que nosotros dijimos, cuando hicimos uso de la palabra en la sesión en la que se trató por primera vez esta materia, que los radicales éramos partidarios de que se subiera el monto máximo del reajuste de tres a cinco sueldos vitales, y de que se diera por seis meses, y no por cuatro. Nos alegramos, ahora, de que esto realmente esté contemplado en el proyecto de reajuste. Creemos, sí, que este proyecto de reajuste debe salir cuanto antes de la Cámara, con el objeto de que el Senado pueda despacharlo pronto y sea ley de la República a la brevedad, para que los trabajadores se beneficien con esto. Nosotros estamos perfectamente de acuerdo con el proyecto de ley que mandó el Gobierno, y no así con el financiamiento que le está dando la Oposición. Por eso, nuestros votos serán favorables a todas las indicaciones que el Gobierno ha mandado a la Cámara. Muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado Señor Bernardino Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, quiero referirme a algunos conceptos de este proyecto de ley, con el objeto de aclararlos para la historia fidedigna de su establecimiento. Como ya se ha dicho repetidamente, este reajuste es a contar del 1? de abril, con un porcentaje equivalente a un 60%. Quiero dejar plenamente establecido que todos los trabajadores que perciben incentivos, como tratos, gratificación de zona, van a tener también este 60% de reajuste respecto de estas remuneraciones; porque el aumento de sueldos se aplicará no sólo sobre el sueldo base. Puntualizo este aspecto, porque, después de haber despachado diversos proyectos de ley, la Contraloría General ha interpretado que estos incentivos, tales como tratos y gratificación de zona, no perciben el aumento otorgado. En consonancia con lo manifestado por el Diputado informante, quiero dejar bien sentado, aquí, en la Sala, que todas las remuneraciones extraordinarias que recibe el personal, especialmente el de obreros, tienen derecho a este anticipo de reajuste. Por otra parte, en el primer proyecto despachado por la Cámara, en el artículo 3º, se decía que "los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente", gozaban también de este anticipo de reajuste. Pues bien, en este nuevo proyecto, no he podido encontrar en parte alguna si acaso los obreros marítimos - me refiero especialmente a los estibadores y a los lancheros que trabajan en el mar- van a tener este beneficio. Quisiera que el Diputado informante nos expresara categóricamente si se mantiene en forma íntegra el artículo 3º anterior, que les concedía este anticipo a los trabajadores marítimos eventuales o discontinuos. Es una consulta que le hago, antes de proseguir con mis observaciones. Por ello, concedo al señor Huepe una interrupción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, si no entendí mal la consulta - quisiera que, eventualmente, me la ratificara- el señor Guerra pregunta por qué habría una variación entre el primer proyecto, el cual aparecían dos artículos referidos a los empleados de obras portuarias, y el proyecto que ahora estamos informando, en que aparece sólo uno, con algunas modificaciones. Según nos informó el Subsecretario de Hacienda, de común acuerdo con los propios dirigentes gremiales se habría llegado a esta redacción, la que, según ellos, favorecía mucho más al gremio. Francamente, no conozco al detalle si, concretamente, el beneficio a que estaba haciendo referencia el señor Guerra podría sufrir alguna disminución. Pero consta en la historia de la ley, pues así lo expresó el Subsecretario - eso, sí, puede dar algunas tranquilidad al Diputado Guerra- que la sustitución de estos dos artículos por uno, planteada por el Ejecutivo, había sido hecha de común acuerdo con los dirigentes gremiales y que ella aclaraba los beneficios que estaban otorgando. El señor GUERRA.- Entonces, señor Presidente, considero que la Cámara de Diputados va a despachar este proyecto en el bien entendido de que en el concepto del artículo 3º, según el cual tendrá derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los fondos contemplados todo el personal de obreros, de asentados o de cualquier otra situación jurídica, está incorporado el personal de trabajadores marítimos a que me he referido. Por otra parte, quiero dejar también claramente establecido que a los jubilados que perciben las llamadas "rentas perseguidoras", se les pagará automáticamente este anticipo de reajuste, sin necesidad de que los propios interesados lo soliciten al Departamento de Pensiones. Así lo he entendido. Se trata de evitar que estos jubilados tengan que recurrir después a la Contraloría General para aclarar la ley. En suma, deseo dejar plenamente establecido que ellos están incorporados también a los pagos automáticos, sin necesidad de impetrar el beneficio anta el Departamento de Pensiones. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados, se votará en un solo acto todo el informe de la Comisión de Hacienda, ya que no ha habido propuesta de división de la votación. Acordado. En votación el informe de la Comisión ' mencionada. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. El proyecto pasará al Senado en segundo trámite constitucional. 7.- INCLUSION DE UN OFICIO EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION.- RETIRO DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se dará por incorporado a la Cuenta de la presente sesión, el oficio Nº 703, del 24 de abril de 1973, y en virtud del cual el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, viene en retirar todas las observaciones a la Partida "Congreso Nacional", como asimismo al ítem 08/ 01/03.035.003, con su glosa y montos. ¿Habría acuerdo para dar por incorporado este oficio a la Cuenta? Acordado. Si le parece a la Cámara, votaremos de inmediato el retiro de estas observaciones. Acordado. Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado por el Presidente de la República. Acordado. En consecuencia, quedan retiradas las observaciones del Ejecutivo indicadas en el oficio. 8- CONCESION DE BENEFICIOS A DOÑA MARGARITA DEL CARMEN BASCUR GARRIDO, VIUDA DE AROCA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde votar el proyecto, informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que concede diversos beneficios a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido, viuda del Cabo de Carabineros Exequiel Aroca Cuevas. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 1359- (72)- 2, es el siguiente: "Artículo 1°- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, en forma preferente y sin sujeción a las normas ordinarias, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido, una vivienda de un valor no inferior a 10.000 Unidades Reajustables que tenga la ubicación que indique la interesada y que corresponda a los grupos habitacionales que asigne en venta dicha Corporación. La donación no estará afecta al trámite de insinuación y quedará exenta de todo gravamen o impuesto. La vivienda que se transfiera estará afecta a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, contado desde la fecha del respectivo título de dominio. Artículo 2º- Concédese, por gracia, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido una pensión equivalente a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Concepción. El derecho a esta pensión se perderá al contraer nuevas nupcias la beneficiaría. Artículo 3º- Concédese, asimismo, por gracia, una pensión equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Concepción, hasta que cumplan la edad de 21 años o de 23 años si siguen estudios regulares secundarios, universitarios o de especialidad técnica, a cada uno de los menores Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Bascur, Brígida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales, con derecho a acrecer entre ellos. Artículo 4°- Las pensiones a que se refiere esta ley se concederán sin perjuicio de cualquier otro beneficio o pensión que pueda corresponder a sus beneficiarios con arreglo a la legislación vigente y se financiarán con cargo al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda." El señor FUENTES, don Cesar Raúl (Vicepresidente).- Se acordó por los Comités, lo que, posteriormente, fue ratificado por la Sala, despachar este proyecto sin debate y omitiendo el trámite de votación secreta. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general este proyecto. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto. 9.- NORMAS ESPECIALES SOBRE EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE CARABINEROS DE CHILE El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar, en seguida, el proyecto que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Monckeberg. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 34- 73- 2, es el siguiente: "Artículo único.- El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciba el Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se acordó despacharlo sin debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto. 10.- DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA DE DON JORGE MARTINANGELI RODRIGUEZ. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, despacharemos sin debate, a continuación, el proyecto, en tercer trámite constitucional, que declara la muerte presunta de don Jorge Martinangelli Rodríguez. El Senado ha aprobado el proyecto en los mismos términos propuestos por la Cámara, pues la única modificación que le introdujo consiste en sustituir la letra "11" del apellido paterno por una "1". Si le parece a la Cámara, despacharíamos inmediatamente este proyecto sin debate. Acordado. Si le parece a la Cámara, se acogerá la observación del Senado. Aprobado. Despachado el proyecto. INCIDENTES 11.- CALIDAD Y ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA FABRICADA EN PAISES DEL AREA SOCIALISTA.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- He concedido una interrupción al colega Iglesias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, quiero referirme a la situación creada en el campo, especialmente en el sector reformado, con motivo de la utilización de maquinaria agrícola inadecuada, la que ha sido importada de diversos lugares, especialmente desde países del área socialista. Según las informaciones de los asentados, dicha maquinaria no ha dado ningún resultado positivo; por el contrario, aquí se puede hablar de "un paso para adelante y dos pasos para atrás". Trabajan una semana y están dos semanas, o tres, o un mes, "en panne", esperando los repuestos, los que, a veces, tardan mucho más en llegar, con lo cual se "estropean" todos los planes de trabajo de los asentamientos. Como las faenas de aradura y preparación de las tierras tienen que hacerse en un período determinado, la mala calidad de la maquinaria agrícola es uno de los factores que ha influido enormemente en la disminución de la producción al no disponerse de aquélla. Nos hemos informado por la prensa, en estos últimos días, de una decisión del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por la cual hay que felicitarlo. En efecto, se ha devuelto o se va a devolver a Rusia una partida de moto- niveladoras destinada a la Dirección de Vialidad, debido a que tampoco sirvieron, pues han sido anti- enocómicas y han tenido numerosas fallas. Esperamos que se proceda en la misma forma con la maquinaria agrícola a que me he referido, especialmente con los tractores rumanos, que los campesinos, con mucha gracia, llaman "remalos", y otros por el estilo. Es conveniente devolverlos y, en su lugar, traer maquinaria, cuyos repuestos y atención mecánica sean de fácil acceso. En el campo, realmente, no debiera haber ocurrido esta situación; porque, con muy buen criterio, la Corporación de Fomento de la Producción, mejor dicho su Gerencia Agrícola, estableció, en Los Andes, provincia de Aconcagua, un Centro de Experimentación de Maquinaria Agrícola destinado a probar toda maquinaria que se fuera a utilizar en el campo. Antes de decidir cualquier adquisición, se iban a probar, en dicho Centro, los tractores, cosechadoras, etcétera, es decir, todo tipo de maquinaria agrícola, según un convenio suscrito con una fundación inglesa. Me consta, que a fines del año 1969 ó 1970, las instalaciones para ese Centro de Experimentación de Maquinaria Agrícola de Los Andes estaban muy avanzadas, como también las ampliaciones efectuadas posteriormente. Deseo saber si la maquinaria agrícola comprada en los países del área socialista ha sido experimentada previamente, antes de decidir su adquisición, y si hay algún informe favorable de los técnicos que la probaron; asimismo, si ellos fueron consultados anees de decidir estas importaciones, las que, en ningún caso, son regalos. En efecto, los asentados tendrán que pagarlas y en muchas ocasiones, con deudas reajustables, lo que les significa un desembolso extraordinario por una maquinaria que ni a ellos ni al país presta los servicios que todos esperábamos. Como hasta ahora el señor Ministro de Agricultura no ha respondido el oficio que, en mi nombre, se le enviara anterior- mente, solicito que se le reitere mi petición en el sentido de que nos informe si el Centro de Experimentación de Maquinaria agrícola de Los Andes ha dado su autorización para adquisición de esa maquinaria agrícola soviética, rumana o de otra procedencia antes de decidir las importaciones pertinentes. Nada más El Señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 12.- CONSIDERACIONES EN TORNO DE LA LABOR DEL PARLAMENTO Y DE LA OBRA DEL GOBIERNO ANTERIOR El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Monares. El señor MONARES.- Concedo una interrupción al señor Mosquera. El "señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). - Puede hacer uso de ella el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Quedan veinticuatro minutos, señor Diputado. El señor MOSQUERA.- Gracias. Señor Presidente, después de haber participado ocho años de las labores de la Cámara, me es muy satisfactorio expresar mis sentimientos e impresiones sobre esta experiencia. En primer lugar, debo reconocer que en este Congreso, con un poco de buena voluntad, se pueden hacer muchas cosas. Adolece de defectos - indudablemente- , pero me siento satisfecho de haber estado en el ocho años. En estos dos períodos, he visto llegar gente con otra mentalidad; no es la misma que ayer 11ego a este Congreso: gente reaccionaria que venía a defender sus intereses, sus bolsillos, a defender lo establecido. Me tocó llegar al congreso junto con el ascenso al poder del gobierno del Presidente Frei en el cual se iniciaron las más profundas transformaciones en beneficio de los pobres y para los pobres. Con satisfacción puedo decir que desde entonces, ese Congreso, en el cual yo he estado ocho años ha dictado leyes que me han llenado la aspiración de una vida, como es la de sindicalización campesina, en beneficio de este sector marginado, no reconocido por ningún movimiento político hasta que llegó la Democracia Cristiana al poder; la de reforma agraria; aspiración de una vida de los campesinos y especialmente del que habla, hijo de un inquilino, aspiración de generaciones y generaciones que venían luchando por algo tan justo como esto. El día que llovía los trabajadores agrícolas no tenían derecho a comida, ellos ni sus familias. Gracias a la ley de nuestro colega Garcés, en cuya elaboración participamos, hoy disfrutan de ese beneficio. Se terminó el trabajo de sol a sol. El salario mínimo industrial quedó igual que el de los campesinos y la asignación familiar se extendió a todos los hijos da los trabajadores agrícolas. Leyes tan importantes como la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales la de medicina curativa, la de juntas de vecinos, la que terminó con todos los loteos brujos el este país, escándalo en perjuicio de los pobres, tantas otras fueron elaboradas en el Gobierno del Presidente Frei y me tocó participar en sus estudios como Diputado. Y en materia de reformas constitucionales puedo citar la que permitió recuperar para Chile todas sus riquezas básicas, especialmente el cobre. Y así he podido observar que desde entonces en trabajo legislativo ha existido un proceso de saltos y no de "paso a paso", como acostumbraba en otros periodos parlamentarios. Es para mi una satisfacción muy grande haber conocido a distintos colegas de todos los sectores políticos, a hombres que me han enseñado mucho, a otros con los cuales discrepe y a los que doy excusas por haberme excedido más de una vez durante la controversia. En el último año, me toco presidir Comisión de Trabajo. Con satisfacción, puedo decir que el día de hoy, mis colegas de todos los sectores políticos reconocieron en teste modesto obrero la tolerancia que tuve para dirigirla y sacar más proyectos que ningún otro presidente de ella; en un año, había logrado sacar medio centenar de proyectos y, entre ellos, el de asignación única para todos los hijos de los chilenos. y, entre ellos, el de asignación única para todos los hijos de los chilenos. Y hoy mismo ha culminado la esperanza que tenía este trabajador, como tantos otros militantes de mi Partido y todos los sectores de la Cámara, de entregarles una pensión mínima a todos los hombres y mujeres con más de sesenta y cinco años de edad. Es una profunda satisfacción para este Diputado, ya que mí padre murió sin previsión, sin una pensión mínima, igual que mi madre y tantos otros que murieron sin haber logrado este beneficio. Ahora esto no ocurrirá gracias a la participación de estos parlamentarios y de tantos otros que hoy día no están en el Congreso y que junto al Diputado que habla lucharon por hacer realidad esa iniciativa. Me siento, particularmente por eso, satisfecho de mi paso por esta Cámara. Pero no podía dejar de reconocer algo para mí muy importante. He tenido varios cargos en mi vida, desde que era simple obrero: dirigente sindical, regidor, parlamentario; he viajado por algunos otros países; conozco mucho de la administración del Estado. Pero nunca me encontré, en ninguna parte donde estuve y donde participé, con un personal, verdaderos compañeros de trabajo, como los funcionarios de la Corporación, empezando por el señor Secretario de ella. En cada uno de estos hombres y mujeres que laboran dentro de la Cámara hay respeto, aprecio e igualdad para todos. No porque fuera obrero y no universitario recibí un distinto trato. Con todos hay deferencia; para todos hay aprecio; para el parlamentario hay un trato digno. Es algo muy especial que quisiera que las otras reparticiones del Estado pudieran tener. Es un ejemplo. Desde los porteros, desde el funcionario más modesto cumple su cargo con una delicadeza realmente ejemplar. No hay prepotencia, no hay insultos. No hay nada, esto para nadie, ni tampoco para las visitas que llegan a la Corporación. Es lo más grato que me llevo en el paso por este Congreso. Mis felicitaciones muy modestas, en la persona del Secretario de la Cámara para todos los funcionarios. Sin embargo, los parlamentarios no sólo trabajamos dentro de la Corporación; hay una trabajo inmenso fuera de ella. Y eso trabajo, para los que nacemos desde la baso popular, está en las poblaciones, en la comunidad. Y en mi provincia, en lugares muy apartados llegó la mano de este parlamentario. Y recuerdo que en comunas tan apartadas como Santa Juana, en lugares inhóspitos que no tenían un camino allí trabajamos junto al regidor Osvaldo Medina, junto al dirigente obrero Guillermo Monay, junto a cada uno de los pobladores, para conseguir lo que ayer se negó, porque el camino llegaba hasta las trancas del fundo del rico y nunca hasta las trancas del hombre pobre, que estaba condenado a andar a caballo, a no conocer el micro. Por eso, el desarrollo social de los últimos años, de 1964 a esta parte, llenan a este parlamentario de satisfacción. El respaldo que tuvo de los modestos hombres de trabajo no puede ser sino agradecido sinceramente por él, respaldo que significa que han comprendido que ellos son parte de la comunidad. Y en este Congreso se ha legislado para ellos. Gracias a este Congreso, reaccionario para algunos, han podido llegar hasta el poder, y no es justo que se le ataque tan duramente. Corrijamos los errores, pero lo construido, lo que se está haciendo hoy y cada día, aunque sea parchando leyes, va en beneficio directo de los trabajadores. Aquí no se legisla para los ricos, hoy día se legisla por la igualdad. Pero mucho cuidado con repartir miseria como lo hemos estado viendo últimamente. Por eso, estoy satisfecho. Y debo agradecer todo lo que se ha podido hacer por el país gracias a la gestión del Gobierno anterior, sobre todo los adelantos inmensos en mi provincia, como es el caso de las grandes avenidas construidas en la comuna de Concepción, el "gigante" construido en Talcahuano: el gimnasio techado; los caminos pavimentados a las caletas; la erradicación de las caletas; la construcción de puertos nuevos, la construcción del puente más grande de América Latina: 22 mts. de ancho por 2.160 de longitud. Allí se ha construido realmente una nueva ciudad, gracias al Gobierno del Presidente Frei. En el Gobierno democratacristiano, mi provincia multiplicó por dos la producción de acero, en tres veces aumentó la refinación de petróleo; se inició todo el complejo petroquímico; se levantó todo lo que hoy día es la infraestructura de grandes industrias de acero, como IN- CHALAM y COMPAC, ARMCO Chile y tantas otras que fueron ampliadas y construidas en el régimen del Presidente Frei. No hay cómo agradecer tanta generosidad con mi provincia en los últimos 10 años. Fuera de estas grandes obras en mi provincia, hay 800 kilómetros de cañerías de agua potable que fueron tendidas por manos de trabajadores chilenos por el sistema de autoconstrucción. La más modesta mujer de las poblaciones marginales de mi provincia hoy día tiene agua gracias a esa gran obra. Red de alcantarillado en poblaciones como "Granfel", "Anita Hurtado", "Santa Inés", "Pedro Rodríguez", y tantas otras. Como nosotros les dimos fe y como los trabajadores nos creyeron, por primera vez se hizo un adelanto positivo para la ciudad. Junto a los regidores Carrillo y Quezada, pueblos de cuatrocientos años, como Penco, que no tenía prácticamente agua potable, hoy día la tienen como para bañar elefantes, porque gracias a esa obra gigantesca, tenemos agua asegurada hasta el año 2.000. En esto tuvo participación activa el regidor Gerardo Gatica. Todas estas obras del Gobierno del Presidente Frei fueron concebidas mirando al año 80, incluso al año 2000. Todas estas obras que se construyeron en mi provincia fueron de infraestructura. Recalco que se construyeron más de 15 mil metros de alcantarillado y 800 kilómetros de cañería de agua potable por autoconstrucción. Más de mil kilómetros de caminos por autoconstrucción. Puentes hechos y levantados por las manos de los trabajadores campesinos. Fuimos nosotros los que les dimos a los campesinos la estatura que deben tener, para que nunca más estuvieran de rodillas en nuestro país. Les dijimos que eran seres humanos con derecho a vivir con dignidad y orgullo. Participé en muchas actividades de los hijos de inquilinos, ya que soy hijo de uno de ellos, y somos nosotros los que les hemos dado la estatura que deben tener. Quisimos que se independizara, en definitiva, del patrón deshumanizado, que cuidaba más a la yegua fina que a la mujer del inquilino; que cuidaba más todo lo que fuera en beneficio de su bolsillo, sin importarle nada la suerte del trabajador. Por eso, en el paso por este Congreso, sólo tengo satisfacciones muy grandes de hombres anónimos que han luchado durante las 24 horas del día, sólo para servir a la comunidad de mi provincia, de modestos campesinos, tales como Roberto Gómez, de Paso Amarillo; el Alcalde Sal- daña, el Regidor Gerardo Martínez, Galindo Venegas, y otros, de la comuna de Florida. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. Como no hay quórum en la Sala para tomar acuerdos, se llamará a los señores Diputados hasta por cinco minutos. A continuación, podrá continuar Su Señoría con el uso de la palabra. - Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No habiendo quórum, continúa la Hora de Incidentes. Puede continuar el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, decía que las obras realizadas en la comuna de Florida, donde se ha construido un estadio- medialuna - una ley que da financiamiento para la celebración del bicentenario de su fundación- y otras tantas obras efectuadas, nos permiten ver, con satisfacción, lo que se puede hacer cuando la comunidad se pone en movimiento. También debo agradecer el trabajo que, en conjunto, hemos realizado con el Alcalde de la comuna de Ñipas, Orlando Jara, con el Regidor Benito Bravo, con los dirigentes campesinos, la señorita Genoveva Oviedo, Santos Suazo y tantos otros que, formando sindicatos, centros de madres y trabajando en conjunto, han construido caminos, como Carrizales, Nueva Aldea, etcétera. Para mí es satisfactorio recordar cómo en la comuna de Coelemu, que antes era el riñon de la Derecha, se pudieron realizar trabajos, haciendo con la comunidad todo lo que ayer se le negó. Por eso, recuerdo con cariño las obras realizadas con Mario Valenzuela, Humberto Romero, Subdelegado del Presidente Frei; Ramón Carrillo, Pedro Campos, José Concha, José Aravena y Alicia Arias, incansable luchadora de los centros de madres, que hoy día sigue presidiendo todos los centros de madres de la comuna de Coelemu. Así, junto a ellos, hemos colocado luz, agua potable, hemos formado sindicatos agrícolas con los pequeños agricultores de mi provincia para solucionar sus problemas. En Rafael, con el Regidor Blas Jara hemos trabajado y defendido a los pequeños agricultores de los impuestos abusivos que este Gobierno pretendía imponerles, del 46 y del 48 % a la base del vino. Hemos estado defendiendo los intereses de esta comunidad, que urbanizamos y por la cual luchamos, los democratacristianos, cuando llegamos al poder. Por eso, con satisfacción, podemos ver lo logrado por los pescadores de las caletas de Cocholhue y Coliún; junto al ex Gobernador de Tomé, don Héctor Aravena, Martita de Sbarbaro, Presidenta de los centros de madres; los dirigentes sindicales Quintana, García, Moncada, Inés Sanhueza y otros tantos luchando para que los pobladores de los cerros de Tomé tuvieran acceso a lo que les correspondía; los muros de contención, construidos con tanto sacrificio, con todo el esfuerzo de la "operación emergencia", que nosotros iniciamos y que hoy día está desaparecida. Yo pido al Gobierno que se preocupe de esto que hoy día ha quedado totalmente abandonado, para dar paso a esas poblaciones "en tránsito", que no es más que repartir la miseria a través de cordones que se están construyendo en las grandes ciudades. Yo, señor Presidente, me voy agradecido de todo lo que hemos realizado en conjunto con los esforzados militantes de mi Partido, con hombres que sin recibir nada, lo entregan todo. Porque así es el pueblo de Chile, porque cada hombre de trabajo, cuando se le entrega una responsabilidad, cumple ciento por ciento y más allá de lo que uno esperaba; son generosos. Por eso, con satisfacción, yo debo agradecer esta oportunidad que me ha dado el pueblo de Concepción, que me ha dado mi Partido, el Demócrata Cristiano, al haberme postulado como candidato a Diputado. Por dos períodos he representado a la Democracia Cristiana en esta Cámara, he representado a mi provincia, y, especialmente, a los trabajadores. A cada uno de ellos, por el trabajo que realizamos en conjunto, debo agradecerle la confianza que depositaron en Mario Mosquera, a cada uno de aquéllos que anónima y progresivamente fueron votando, primero siete mil; después, diez mil; y ahora, 'doce mil votos limpios, porque he trabajado con lealtad. Otros colegas vienen a reemplazarme. Pido a Dios que cumplan una función en esta Cámara de Diputados y mejoren este proceso legislativo, porque es necesario hacer un esfuerzo por mejorarlo; hay que unir las voluntades de cada uno. Así lo conversábamos hoy en la mañana cuando hacíamos un análisis de todos los proyectos despachados, y llegábamos a la conclusión de que, con un poco de buena voluntad, se pueden solucionar los problemas de Chile. Y por tal motivo, yo llamo a este Gobierno del Presidente Allende - aunque sé que me estoy dirigiendo a oídos sordos, cegados por el odio- que dice ser de los trabajadores y para los trabajadores, para manifestarle que es imposible gobernar con mezquindad, que están equivocados si creen que ellos van a salvar a Chile con el egoísmo de la Unidad Popular. Ya lo dijo nuestro gran camarada Radomiro Tomic: "La organización en la base es lo único que puede levantar y limpiar de la miseria y de la pobreza al pueblo de Chile.". Pero en la forma egoísta y sectaria como lo está haciendo la Unidad Popular, serán muchos los trabajadores traicionados día a día, y somos testigos, hoy más que nunca, del sectarismo de los compañeros de la Unidad Popular. El Ministro del Trabajo - y perdón que me salga del tema- un día de la semana pasada realizó un acto que ni el peor de los reaccionarios de la historia del país se habría atrevido a cometer con los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico. En efecto, hasta allí llegó con el Grupo Móvil, con hombres pagados, a sueldo, para que lo defendieran, y pudiera entrar al Sindicato. Allí este hombre obligó poner en votación si se volvía o no al trabajo. Cuando se hizo esta consulta, el 10% levantó la mano para apoyar la vuelta al trabajo y el resto rechifló el ofrecimiento del Ministro. ¿Y quieren saber qué hizo? Dijo: "Se vuelve al trabajo y se levanta la sesión", saliendo protegido por los GAP propios de cada uno de los dirigentes sindicales y del propio Ministro, arrancándose y dejando al resto de la asamblea descabezada. A continuación, se realizó una profusa propaganda por todas las radios anunciando que se volvía al trabajo. Así se está actuando. Ya no se acata la voluntad de las mayorías democráticas, proceso por el cual reclamaron una vida entera. ¡Ni el patrón más reaccionario nunca mandó a un Ministro para que fuera a defender sus intereses con el Grupo Móvil y el Ejército! Así se está actuando. Por este motivo, he pedido a mi Partido, y voy esta noche al Consejo a reiterarlo, que se acuse al reaccionario Ministro del Trabajo señor Figueroa. Y no pueden decirme a mí que estoy defendiendo intereses de los patrones. He estado siempre al lado de los parlamentarios de este Gobierno en los proyectos que benefician a los trabajadores, pero no puedo aceptar que la libertad sindical, que tantas vidas ha costado a los obreros chilenos, pueda ahora ser pisoteada por el primer administrador de la justicia de los trabajadores, como es el Ministro del Trabajo, quien en presencia de ellos ha cometido la herejía de traicionar a sus compañeros de clase. El era hasta ayer Presidente de la Central Unica de Trabajadores; entonces, digo yo: ¿cómo es posible que se cometan estos atropellos? Esto es lo que tengo que preguntar. Señores Diputados, doy excusas por haberme excedido, tal vez, algunos segundos de mi tiempo, pero termino diciendo que tengo más entusiasmo que nunca por seguir luchando para que se cumplan las leyes aprobadas por este Congreso en beneficio de los trabajadores. Me voy a trabajar dentro de mi Partido, por mi Partido y por los trabajadores; no me voy a mi casa; mi deseo es seguir luchando, y por eso he pedido hablar en la Hora de Incidentes para dejar establecido que respecto de este Congreso sólo tengo agradecimientos, porque he aprendido, tal vez, a ser mucho más hombre que antes. Y hoy día, en este país, cuesta ser hombre, porque para que lo puedan llamar así, deben darse demostraciones en el camino. Muchas gracias. - Aplausos en la Sala. 13.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho. El señor GOYCOOLEA (Prosecretario accidental).- El señor Presidente anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria del día de mañana, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, que establece normas relacionadas con determinados beneficios percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. 14.- EXPRESIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- ACTITUD DE UN SEÑOR DIPUTADO EN EL HEMICICLO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Momberg; a continuación, el señor Klein. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, hoy día, en uno de los periódicos de la tarde, en "Las Ultimas Noticias", creo, nos hemos impuesto de un hecho que considero, y estimo que lo consideramos todos, sencillamente, un atropello contra la dignidad de uno de los poderes del Estado, como es el Parlamento, el Congreso Nacional de Chile. El señor Presidente de la República, el señor Allende, según la versión que hemos podido leer, ante el apremio en que se encontraba en el Ministerio de Obras Públicas - según reza la prensa- , ante el hecho de que había sido tomado por los trabajadores, por motivos que no es del caso ahora discutir, habría manifestado que en vez de perder el tiempo en tomarse el Ministerio de Obras Públicas, habría mucho mayor necesidad, sería mucho más conveniente - parece que así es la versión de los periodistas- , que lo hicieran con el Parlamento de Chile, que lo hicieran con los diarios "El Mercurio", "La Segunda" y "Las Ultimas Noticias". Yo considero que esto es sumamente grave. El respeto que debemos al Presidente de la República, creo que lo hemos demostrado en reiteradas oportunidades. Nosotros, cuando nos referimos a la persona del señor Allende, decimos: "El señor Presidente de la República", aunque en el fondo no estemos muy de acuerdo con él. Según la Constitución Política, el señor Allende tiene la alta investidura de Presidente de Chile. La verdad de las cosas es que dentro del sistema democrático, siempre hemos planteado, en estos dos años y medio de Gobierno, esta deferencia, este respeto, aunque, como digo, en el fondo, muchas veces, nosotros no lo sentimos. Nuestra educación y el hecho de haber convivido en un régimen democrático permanentemente durante 160 años de vida republicana, nos hacen llegar siempre con el debido respeto a la Primera Autoridad de la Nación que es el Presidente de la República. Yo creo que este mismo respeto se nos debe a nosotros también, máxime, señor Presidente, cuando en esta oportunidad, en pleno Gobierno del señor Allende, en pleno Gobierno marxista, ha sido renovado el Parlamento de Chile. Si en un proceso marxista ha ganado la Oposición, hemos ganado nosotros los partidos democráticos, realmente es digno de tomarse en cuenta. Considero muy apropiado el momento para romper el mito del señor Allende, que decía que el Parlamento, que estaba tratando proyectos de ley, era obsoleto. Lo obsoleto nosotros no lo discutimos nunca. Jamás un Parlamento puede ser obsoleto, porque es elegido por la voluntad del pueblo en cualquier circunstancia y en cualquier período. Realmente, tomando sus propias palabras, supongamos que éste está obsoleto en estos minutos; pero el nuevo Parlamento, que asume el próximo 21 de mayo, 110 cabe la menor duda que tiene de todo menos de obsoleto. Ha sido elegido en pleno régimen marxista, donde es terriblemente difícil poder luchar contra todo el poder del Gobierno, que maneja toda la Administración Pública, a través de todas sus secuelas; que puede usar, incluso, el dinero del Estado, siempre muy pródigo para ayudar a los partidos que están apoyando su gestión. Al Parlamento se le debe respeto en este momento de confusión que vive Chile, en este momento en que los chilenos no saben si el país va a salir adelante o se va a hundir definitivamente en este proceso marxista. Nosotros también debemos respeto al Presidente de la República. Yo, señor Presidente, quería solamente llegar hasta este acápite, porque realmente es una información del diario. No voy a decir que ha sido publicada con ánimo de crítica al Presidente o que no sea veraz; tal vez. El Parlamento va a tener que tomar cartas en el asunto e investigarlo. Había numerosas personas en esa momento ahí, trabajadores de todos los colores políticos, porque no tenemos por qué suponer que los obreros siempre pertenecen a los partidos de la Unidad Popular, cuando en reiteradas oportunidades, en los sindicatos que han realizado elecciones, se ha visto que la Oposición, o sea, la Democracia Cristiana, el Partido Nacional, el Partido Democracia Radical ha conquistado una gran cantidad de puestos sindicales. Esto está demostrado en las elecciones de trabajadores que se han verificado en los últimos tres o cuatro meses. No cabe la menor duda que más de alguno de los obreros de Obras Públicas porque no todos son de la Unidad Popular, escuchó esta intervención del Presidente y de ahí viene la información que aparece en los diarios. Creo que cuando se sepa de buena fuente, de personas que la escucharon - no es por dudar del periodista que lanzó la noticia- , el Parlamento deberá tomar cartas en el asunto. Nosotros, sencillamente, trataremos de hacer lo posible, por intermedio del Partido Nacional, para citar a una sesión especial con el objeto de debatir este problema. Creo que estamos dejándonos apabullar por el Gobierno. Nos está insultando y lanzando anatemas. Contra el ex Presidente señor Freí, contra el Partido Demócrata Cristiano. Contra el Partido Nacional no digo nada, porque estamos acostumbrados y los tomamos como de quienes vienen, de los Partidos Socialista y Comunista; no los tomamos en cuenta. Los ataques a mansalva y el espectáculo vergonzoso y deleznable de hoy día aquí en la Cámara de Diputados, máxime cuando cámaras de televisión estaban grabando los graves hechos en la Sala, en este hemiciclo, están llegando al colmo. Se pueden decir muchas cosas, se puede discrepar de muchas maneras, se pueden usar toda la clase de epítetos, como acostumbramos. Yo no puedo decir que soy muy pulcro; pero jamás llego a la parte personal, a la parte de la familia. Nadie debe tocar, precisamente, a la persona, al apellido, a la familia, a los seres queridos. No hemos llegado para eso a este Parlamento. El señor Palestro - parece que algún golpe que recibió lo hizo colocarse en el lugar que debiera haberse colocado realmente- al final cambió de actitud y anunció, con una calma que no es su característica de siempre, que no le conocíamos, que iba a votar en contra del proyecto, tan mal pensado y tan mal ajustado. Pero eso no es lo importante, porque la parte importante es que había cambiado su actitud el señor Palestro. Siento en el alma que no esté presente. No pensaba intervenir esta tarde; si no, le hubiera pedido que se quedara aquí por si tenía alguna respuesta que darme. Y con el golpe que recibió, a lo mejor la respuesta hubiera sido de caballero. Es difícil encontrar estas actitudes; pero, en fin, había que correr ese riesgo. La verdad de las cosas, señor Presidente, es que felicito al joven Diputado Frei por la prensa me informé que en plena campaña electoral fue atacado en reiteradas oportunidades en la provincia de Concepción; hasta creo que estuvo en el hospital gravemente enfermo durante varios días- por su respuesta a la actitud del señor Palestro. Hoy día felicito al señor Frei. Lo felicito porque somos colegas, no importa de la tienda que sea; basta con que sea democrático, como lo soy yo. Su hombría, su respuesta viril es la única que cabe en estos momentos a los hombres que estamos luchando por Chile en la primera trinchera. Ante el ataque a mansalva, no nos queda otra alternativa que responder en la misma forma en que se nos está atacando. Por eso, condeno hoy día la actitud del señor Palestro en la Cámara y condeno, automáticamente, en este momento, hasta que no se investigue, la actitud de Su Excelencia el Presidente de la República, que nos ha amenazado en más de una oportunidad, de llamar a destruir el Parlamento y todo lo que hemos gestado y criticado. Voy a ver la manera, de que el Partido Nacional entregue la posibilidad de que en una sesión especial debatamos este problema. Ahí van a salir otras cosas que en este momento no conocemos. Muchas gracias, señor Presidente. 15.- EXTENSION DE BENEFICIO DE ASIGNACIÓN DE ZONA A JUBILADOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA.- OFICIOS. El señor MOMBERG.- Concedo una interrupción al Diputado .señor Guerra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Momberg, tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos restan al Comité Nacional? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Once minutos. El señor Klein había pedido la palabra. El señor KLEIN.- No voy a hacer uso de la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, en la ley Nº 17.828, que dio reajuste a contar del 1º de octubre, se consideró el aumento de la asignación de zona para las provincias extremas del país. Este aumento, para la provincia de Tarapacá, fue de un veinte por ciento y para las provincias australes de un cuarenta por ciento. En el artículo 11 también se consideró un incremento de veinte puntos para las pensiones, vale decir, para el personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, para los jubilados de la Administración Pública, incluidos los ferroviarios y los portuarios. Pero, en el inciso tercero del artículo 11, que aumentó en veinte puntos, vale decir, en veinte por ciento la asignación de zona a todos los pensionados, se consideró una cortapisa para los jubilados que no acrediten tener diez años de residencia, como asimismo, para los que hayan incorporado a sus pensiones el beneficio de la asignación de zona cuando ellos jubilaren. De tal manera que la iniciativa del señor Ministro de Hacienda, que tiende a paliar en parte el alza del costo de la vida en la provincia de Tarapacá, en donde los precios de los artículos alimenticios aumentan considerablemente por razones obvias, por razones de transporte y de importación de los alimentos que escasean en el centro del país, ha dejado a numerosos jubilados, ferroviarios, portuarios y a muchos que se han ido a vivir a la provincia de Tarapacá, sin el derecho a percibir estos veinte puntos. Yo estimo que esta discriminación, odiosa por demás, es injusta. Por lo tanto, creo que el Gobierno debe arbitrar las medidas conducentes a eliminar estos inconvenientes que he señalado y a dar a todos los jubilados, sin discriminación de ninguna especie, estos veinte puntos, porque ellos, precisamente, también tienen que padecer el alza desmedida de los artículos alimenticios por la gravitación del dólar en esa zona. En consecuencia, solicito que se envíen oficios, en mi nombre y en el del Comité de los Diputados nacionales, a los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, a fin de que manden un proyecto de ley para que todos los jubilados ferroviarios y de la Empresa Portuaria tengan también derecho a percibir estos veinte puntos que establece el artículo 11 de la ley antes mencionada. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Guerra, en su nombre y en el de su Comité. 16.- AUMENTO DE ASIGNACION DE ZONA A SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE TARAPACA.- OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, asimismo, quiero referirme a la situación injusta e inconfortable en que han quedado los profesores rurales, los carabineros, los empleados de tesorerías, los empleados públicos en general. Cuando se aumentó la asignación de zona del 40 al 60% para la provincia de Tarapacá, ellos, por trabajar en pueblos del interior, en zonas inhóspitas y precordilleranas de la provincia de Tarapacá, no tuvieron el aumento de estos veinte puntos, porque el artículo 40 establece que del 40% se sube al 60%. En consecuencia, el personal que trabaja en Iquique y Arica recibe 60 %, al igual que todos los profesores rurales, carabineros y empleados de la Administración Pública que se desempeñan en el interior. Para éstos no hay ningún incentivo por el hecho de trabajar en zonas aisladas, muy alejadas de todo centro cultural y sufriendo los efectos de la inclemencia del clima de cordillera. Estimo que así como se aumentó en 20% la asignación de zona de todos los empleados fiscales y semifiscales, vale decir, de toda la Administración Pública que reside en la provincia de Tarapacá, debe mantenerse la diferencia de porcentaje con el personal a que me he referido, especialmente con los profesores rurales, que son los más numerosos; con los carabineros que se desempeñan en los Retenes; con los empleados de Tesorería, como los de Pica; con los profesores de la Salitrera Victoria, en el departamento de Iquique y con los que trabajan en Pica, en el mismo departamento, y con aquellos profesores de la zona cordillerana de Arica que laboran en Poconchile, Belén, Putre, Socoroma, etcétera. Por eso, solicito que, en nombre del Diputado que habla y del Comité de mi Partido, se envíe oficio a los Ministros a quienes compete resolver este problema, a fin de que se dé al personal mencionado el 20% de asignación de zona que le corresponde sobre el 60 % que tiene la provincia de Tarapacá; en, especial al señor Ministro de Hacienda, para que incorpore esta materia en una ley de reajuste o bien modifique esta situación en un proyecto aparte. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Guerra, en su nombre. El señor GUERRA.- Concedo una interrupción al señor Rodríguez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Señoría estaba haciendo uso de una interrupción. 17.- EXPRESIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, hoy hemos tenido conocimiento de algunas expresiones que ayer habría proferido el Presidente de la República ante los trabajadores de Obras Públicas que se "tomaron" el edificio del Ministerio de Obras Públicas para llamar la atención y ser escuchados en sus peticiones. La verdad es que, desde hace algún tiempo, ese están llevando a cabo en este país una serie de manifestaciones que rayan en lo ilegal y en lo inconstitucional. Se ha llegado a un clima tal, que muchos sectores tenemos que hacer esfuerzos exagerados para evitar que estas situaciones lleven a extremos y se destruya lo que había sido el más caro anhelo de nuestra democracia y de nuestra libertad. Y a quienes hoy día estamos en la lucha, de que si hay necesidad de efectuar cambios y transformaciones en el país se hagan mediante el diálogo y de esa manera se realicen los cambios legislativos indispensables, realmente nos sorprende tomar conocimiento de esta información. Pero ella no es completa. Mi colega Hardy Momberg se refirió "in extenso" a esta situación, pero quedó una parte por aclarar. Como los medios informativos no han sido precisos acerca de las expresiones del Presidente de la República, del hombre que tiene la mayor autoridad dentro del país y de la Administración Pública y, por ende, la obligación moral de resguardar el orden, el respeto a la ley y a la Constitución, quien les habría manifestado a estos obreros y empleados "que aprovecharan mejor las energías tomándose el Congreso Nacional y "El Mercurio", donde se editan algunos diarios que no son - según él- favorables ni incondicionales con su política, nosotros, como parlamentarios y, particularmente, como miembros de la Cámara de Diputados, creo que tenemos, más que el derecho, la obligación de pedirle que aclare estas expresiones, porque estimo que todos los congresales, tanto de la Cámara como del Senado, hemos quedado con una inquietud extraordinaria por este hecho. Por eso, termino solicitando que, en nombre de la Cámara, primero y, luego, en el mío propio, se envíe un oficio al Presidente de la República para que aclare las expresiones que los medios informativos de hoy día le atribuyen. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado, en su nombre. El señor RODRIGUEZ.- En nombre de la Cámara. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No se puede, porque no hay quórum en la Sala. El señor ALAMOS.- Y en mi nombre. El señor GUERRA.- Y en el mío. En nombre del Comité del Partido. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se enviará, también, en nombre del señor Alamos del señor Guerra y del Comité del Partido Nacional. El señor RODRIGUEZ.- Pido el acuerdo en la próxima sesión. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En la próxima sesión, si no hay acuerdo, se enviará en su nombre. Si lo hay, se hará en nombre de la Cámara. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical Democrático. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical. " Ofrezco la palabra. Habiéndose cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. - Se levantó la sesión a las 19 horas 51 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones