. . "3.-"^^ . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA"^^ . . "Modifica el C\u00F3digo de Justicia Militar"^^ . . . . " 3.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de \"simple\", que modifica el C\u00F3digo de Justicia Militar. \nEn atenci\u00F3n a lo especializado de las materias contenidas en este proyecto, a su extensi\u00F3n y a la urgencia hecha presente por el Ejecutivo, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 conveniente designar una Subcomisi\u00F3n que lo estudiara y elaborara un informe. \nTanto en la Comisi\u00F3n como en la Subcomisi\u00F3n participaron activamente y entregaron valiosos aportes para el despacho del proyecto, el se\u00F1or Renato Astrosa, ex Ministro de la Corte Marcial de Santiago y especialista en Derecho Militar, y el se\u00F1or Contralmirante de Justicia don Rodolfo Vio, Auditor General de la Armada y Ministro de la Corte Marcial para la Marina de Guerra, este \u00FAltimo en representaci\u00F3n del Ministerio de Defensa Nacional y como portador del pensamiento de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. \nLa Subcomisi\u00F3n celebr\u00F3 cinco sesiones que comprendieron un total de 17 horas 30 minutos de trabajo, con exclusi\u00F3n de las suspensiones, durante las que se hizo un examen exhaustivo de las enmiendas propuestas. \nComo resultado de ese trabajo se present\u00F3 a la Comisi\u00F3n un informe que lleva el N\u00BA 1307- 72- 2. \nEn la preparaci\u00F3n del presente informe se siguen de cerca las enunciaciones de las ideas matrices del proyecto que conten\u00EDa la exposici\u00F3n de la Subcomisi\u00F3n. \nSeg\u00FAn se expresa en el Mensaje, este proyecto fue elaborado por una Comisi\u00F3n formada por los se\u00F1ores Auditores Generales del Ej\u00E9rcito, de la Armada, de la Aviaci\u00F3n y de Carabineros, por un Catedr\u00E1tico de Derecho Penal y por un ex Magistrado de la Corte Marcial, especialista en Derecho Militar y autor del anteproyecto. \nLas modificaciones abarcan tanto la parte procesal del C\u00F3digo de Justicia Militar, a que se refieren los Libros I y II, como la parte penal, consultada en los Libros III y IV de ese cuerpo legal. \nEl proyecto cumple una necesidad impostergable, porque nuestro C\u00F3digo de Justicia Militar est\u00E1 quedando anticuado frente a la legislaci\u00F3n de otras naciones. El nuestro, que ha sido levemente modificado, data del a\u00F1o 1925, es decir, tiene casi cincuenta a\u00F1os de vigencia. La mayor\u00EDa de los pa\u00EDses han dictado nuevos cuerpos de legislaci\u00F3n penal militar. La siguiente lista es una demostraci\u00F3n de los asertos anteriores: \n \nVenezuela\t1938\tItalia\t1941\tEcuador\t1942\tUruguay\t1943\tBrasil\t1944\tEspa\u00F1a\t1945\tEstados Unidos\t1950\tCanad\u00E1\t1950\tArgentina\t1951\tFrancia\t1955\tGran Breta\u00F1a\t1955\tIsrael\t1955\tDinamarca\t1957\tAlemania\t1957\tColombia\t1958\tPer\u00FA\t1963\tCuba\t1966\tSud\u00E1frica\t1967\tE\u00BA \nDescartando la enumeraci\u00F3n de algunas importantes enmiendas que se analizar\u00E1n m\u00E1s adelante, para dar una visi\u00F3n de conjunto de este proyecto, puede expresarse que las ideas b\u00E1sicas que contiene, son las siguientes: \n1.- Se crea el Ministerio P\u00FAblico Militar; \n2.- Se da una nueva organizaci\u00F3n a las Cortes Marciales, a las que se entregan atribuciones semejantes a las que tienen las Cortes de Apelaciones, y \n3.- Se corrigen errores manifiestos de t\u00E9cnica jur\u00EDdica que aparecen en numerosas normas procesales de tipo org\u00E1nico como funcional. \nSin pretender que este informe contenga un an\u00E1lisis exhaustivo de todas las normas modificatorias que se proponen, trataremos de exponer, a continuaci\u00F3n, y de acuerdo con lo que establece el N\u00BA 1\u00BA del art\u00EDculo 153 del Reglamento, las ideas fundamentales de la iniciativa en examen. \nSi bien el C\u00F3digo en el art\u00EDculo 13, al determinar cu\u00E1les son los tribunales de la jurisdicci\u00F3n militar, menciona a la Corte Suprema, no contiene m\u00E1s adelante un p\u00E1rrafo especial referido al m\u00E1s alto Tribunal. El proyecto corrige este error de sistematizaci\u00F3n y por ello agrega un nuevo p\u00E1rrafo al T\u00EDtulo II del Libro I, denominado \"De la Corte Suprema\", por el que se dispone que este Tribunal, en las causas o negocios de jurisdicci\u00F3n militar, estar\u00E1 integrado con un Vocal Militar con derecho a voz y voto, el que ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica por el tiempo y con los requisitos que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo 70 b). \nEste mismo p\u00E1rrafo le entrega a la Corte Suprema, as\u00ED integrada, el conocimiento de las cuestiones de competencia producidas entre juzgados institucionales dependientes de diferentes Cortes Marciales, y determina la forma como se subroga al Vocal Militar en caso de ausencia o inhabilidad legal. \nEn seguida, se crea el Ministerio P\u00FAblico Militar, \u00F3rgano que no existe en el C\u00F3digo, cuya misi\u00F3n, funcionarios que lo representar\u00E1n y su designaci\u00F3n, forma de subrogarlos, calidades de sus integrantes, atribuciones y deberes, aparecen consignados en los art\u00EDculos 70e) a 70n), que forman el nuevo p\u00E1rrafo 7 que se agrega al T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo. \nLas funciones m\u00E1s importantes que le corresponder\u00E1n al Ministerio P\u00FAblico Militar son: \na) Actuar como parte principal, cuando lo estime conveniente el Fiscal Militar, a requerimiento del Ministro del Interior o del Ministro de Defensa Nacional y a petici\u00F3n de la Corte Marcial en los casos en que \u00E9sta ha decidido, por la trascendencia de un asunto, designar un Ministro en Visita que instruye el proceso, y \nb) Actuar como auxiliar de la administraci\u00F3n de justicia militar en los casos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 701). \nEl Ministerio P\u00FAblico Militar es una instituci\u00F3n que existe en casi todos los pa\u00EDses del mundo. En este proyecto se le crea, sin provocar gastos para el erario nacional y se le concibe como un \u00F3rgano un poco diferente del consultado por la ley en la justicia ordinaria y que no goza de mucho prestigio. Este Ministerio P\u00FAblico es m\u00E1s activo, asiste a las diligencias probatorias, formula acusaci\u00F3n cuando se le da el traslado correspondiente, apela ante la Corte Marcial, e incluso puede alegar en estrados. Para todos estos quehaceres se le permite designar Fiscales Militares ad- hoc de entre los miembros de cualquier cuerpo jur\u00EDdico militar y hasta contratar para este efecto, a un abogado de libre ejercicio de la profesi\u00F3n, cuyos honorarios se pagar\u00EDan como los de los peritos. \n\tLa nueva organizaci\u00F3n de las Cortes Marciales consiste en reemplazar los Ministros de Corte de Apelaciones que integran estos Tribunales por sorteo y solamente se incorporan a ellos por un a\u00F1o, por Ministros tambi\u00E9n inamovibles, pero de car\u00E1cter permanente, con dedicaci\u00F3n exclusiva a las labores del Tribunal. Su designaci\u00F3n se har\u00EDa por un sistema parecido al existente para el nombramiento de los Ministros de Cortes de Apelaciones. \nPara el efecto se propone el reemplazo del art\u00EDculo 48 del C\u00F3digo y en \u00E9l se consulta la existencia de dos Cortes Marciales, una con sede en Santiago para el Ej\u00E9rcito, la Fuerza A\u00E9rea y Carabineros y otra con sede en Valpara\u00EDso para la Armada, La primera, seg\u00FAn se propone en el Mensaje, estar\u00EDa integrada por 4 Ministros y por los Auditores Generales del Ej\u00E9rcito, de la Fuerza A\u00E9rea y de Carabineros y la segunda por dos Ministros, por un Oficial General en servicio activo o en retiro designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica y por el Auditor General de la Armada. \nEl proyecto pretende, adem\u00E1s de modificar la integraci\u00F3n, lograr que estos jueces sean realmente conocedores y especialistas del derecho militar o que est\u00E9n imbuidos del esp\u00EDritu institucional. Para ello, en el art\u00EDculo 49, se se\u00F1alan los requisitos, entre ellos, el de que hayan servido durante diez a\u00F1os a lo menos en los Tribunales o Auditorias del Ej\u00E9rcito, de la Fuerza A\u00E9rea, de Carabineros o de la Armada, en su caso. Iguales exigencias se prescriben para quienes sean nombrados abogados integrantes de dichas Cortes, seg\u00FAn lo se\u00F1ala el nuevo art\u00EDculo 51 en su inciso segundo. \nLa Subcomisi\u00F3n al estudiar este asunto, acord\u00F3 dejar pendiente un pronunciamiento sobre las modificaciones propuestas por el Ejecutivo y dejar entregada la decisi\u00F3n de este t\u00F3pico a la Comisi\u00F3n, por haberse producido en su seno disparidad de apreciaciones y criterios sobre esta materia. \nLa Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de un amplio debate y no obstante las reservas que pod\u00EDan plantearse, acord\u00F3 en definitiva aprobar los preceptos propuestos por el Ejecutivo en el Mensaje, respecto de la integraci\u00F3n de las Cortes, por considerar que, en todo caso, dicha proposici\u00F3n era mejor que lo existente en el C\u00F3digo actual. Agreg\u00F3, sin embargo, una frase que determina que estas Cortes no podr\u00E1n funcionar en minor\u00EDa de miembros inamovibles. \nLa reglamentaci\u00F3n que debe traer aparejada la enmienda en comentario, as\u00ED como algunas otras relativas al restante personal que compondr\u00E1 las Cortes Marciales, a la competencia de \u00E9stas, a su funcionamiento y a ciertas normas procesales que se perfeccionan, figuran en las modificaciones que se hacen a los art\u00EDculos 48 y siguientes del C\u00F3digo de Justicia Militar, cuya lectura proporciona una visi\u00F3n clara de su sentido y alcance que hace innecesario extenderse en mayores explicaciones. \nEl proyecto contiene, adem\u00E1s, la correcci\u00F3n de errores evidentes de t\u00E9cnica jur\u00EDdica que se consultan en las normas procesales del C\u00F3digo vigente. \nDe ahora en adelante, los Fiscales se denominar\u00E1n Jueces de Instrucci\u00F3n, como en propiedad debe llam\u00E1rseles. \nEl C\u00F3digo primitivo se dict\u00F3 para el Ej\u00E9rcito, m\u00E1s adelante se hizo aplicable a la Marina y posteriormente a la Fuerza A\u00E9rea. Trat\u00E1ndose del Libro I que se refiere a la organizaci\u00F3n de los tribunales militares hay muchas disposiciones que hablan s\u00F3lo de \"Juzgado Militar\", en circunstancias que regulan atribuciones que corresponden a todos los juzgados jurisdiccionales de los institutos armados. \nLa diversidad de denominaciones que contiene el C\u00F3digo para referirse a loa jueces, que a veces excluyen a los de la Armada y siempre prescinden de los de la Fuerza A\u00E9rea, se corrigen reemplazandolas por una gen\u00E9rica: la de \"Jueces Institucionales\". Lo mismo se hace con los Juzgados, que se llamar\u00E1n \"Juzgados Institucionales\". \nLas modificaciones rese\u00F1adas precedentemente est\u00E1n contenidas en el articulo segundo. \nLa incierta situaci\u00F3n en que se encontraban ante la justicia militar los cadetes, alf\u00E9reces, guardiamarinas o los que sin ser militares estudian para serlo, queda resuelta con las modificaciones respectivas. \nSe elimina la extensi\u00F3n del fuero por concurso de delitos. \nSe le otorgan facultades al Juez de Instrucci\u00F3n, actual Fiscal, para reprimir las faltas que ocurran en la sala de su despacho. \nSe resuelven, tambi\u00E9n, algunas deficiencias del procedimiento actual sobre declaraci\u00F3n de rebeld\u00EDa, para lo cual se introducen las enmiendas respectivas a los art\u00EDculos 124, 125 y 126, \nSe salva en el texto legal una omisi\u00F3n notable, que los Tribunales Militares hab\u00EDan incorporado en la pr\u00E1ctica. El art\u00EDculo 136 no contempla m\u00E1s alternativas que someter a prisi\u00F3n o limitarse a citar a un inculpado. No consulta la detenci\u00F3n temporal como medida para asegurar la persona del delincuente. Este proyecto subsana esta falta. \nRespecto de las modificaciones que se proponen a la parte penal del C\u00F3digo, esto es, a los Libros III y IV, dice el Mensaje que \"est\u00E1n dirigidas a dar cabida en nuestro C\u00F3digo a los progresos habidos en la ciencia penal militar en los \u00FAltimos decenios y a acoger las sugerencias que nacen de la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica de la ley penal militar durante los cuarenta y cinco a\u00F1os de su vigencia\". \nEn lo relativo a la parte general, o sea, a las disposiciones contenidas en el T\u00EDtulo I del Libro III y en el T\u00EDtulo III del Libro IV, las enmiendas m\u00E1s notables son las relacionadas con la obediencia debida, con el sistema de penas militares y con el concepto de estado de guerra o tiempo de guerra. \nEl deber de obediencia est\u00E1 normado en los art\u00EDculos 334 y siguientes del C\u00F3digo. En la forma como se reglamenta la obediencia debida est\u00E1 permitido, por el texto del art\u00EDculo 335, que el inferior pueda suspender o, en situaciones urgentes, modificar el cumplimiento de una orden, en determinados casos, en especial cuando tienda notoriamente a la perpetraci\u00F3n de un delito; pero deber\u00E1 cumplirla si el superior insiste en ella. \nEste sistema de obediencia no ha sido acogido en ninguna otra legislaci\u00F3n penal militar y las disposiciones de nuestro C\u00F3digo sobre la materia son observadas por los especialistas como un raro ejemplar, que ha sido objeto de severas cr\u00EDticas, ya que conduce a la obediencia ciega, que ninguna legislaci\u00F3n positiva contempla ni ninguna doctrina o tratadista acepta. Por eso, en este proyecto se deroga el art\u00EDculo 335 y se modifica el art\u00EDculo 334, en la forma que se expresa en la parte pertinente de este informe. Para completar este nuevo sistema se consulta en el art\u00EDculo 214 como eximente de responsabilidad penal el hecho de actuar un inferior en virtud de la obediencia debida. \nAl aceptarse la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 214 en la forma explicada, la legislaci\u00F3n chilena se pone a tono con la doctrina y la legislaci\u00F3n universal. \nEl r\u00E9gimen de penas militares consultado en nuestro C\u00F3digo ha sido criticado por su frondosidad e ineficiencia. Por ello en este proyecto se eliminan muchas penas que jam\u00E1s pudieron aplicarse por los mismos vac\u00EDos contenidos en el texto legal. Entre las penas que desaparecen est\u00E1 la \"reclusi\u00F3n\". S\u00F3lo se dejan subsistentes las de presidio y prisi\u00F3n militares entre las privativas de libertad. \nSobre estas materias se siguen las nuevas modalidades en boga actualmente.\tPor eso se termina con la pena de reclusi\u00F3n donde el reo est\u00E1 encerrado sin hacer nada, porque la tendencia moderna es que no exista esta sanci\u00F3n sino la de presidio, en que los penados puedan ejecutar trabajos productivos para ellos y para la sociedad. \nAl \"arresto militar\" contemplado en el C\u00F3digo, se prefiere cambiarle denominaci\u00F3n y dejarlo como \"prisi\u00F3n militar\" para diferenciarlo de la sanci\u00F3n que se aplica en materia disciplinaria en los institutos armados. \nEn el art\u00EDculo tercero del proyecto se consignan las modificaciones reci\u00E9n descritas. \nRespecto de las penas privativas de derechos, queda como \u00FAnica pena principal la de p\u00E9rdida del estado militar que significa la salida del condenado del cuerpo armado, sin que ello traiga como accesoria la pena de p\u00E9rdida de sus derechos previsionales. Sobre este \u00FAltimo aspecto se acoge el principio ya aceptado por nuestros legisladores, que en fecha reciente aprobaron un proyecto de ley que suprime de todos los cuerpos legales la p\u00E9rdida o disminuci\u00F3n de los derechos previsionales, como pena principal o accesoria por la comisi\u00F3n de delitos. Su texto se public\u00F3 en el Diario Oficial del 15 de febrero de 1973 con el n\u00FAmero de ley 17.902. \nDe las penas accesorias s\u00F3lo subsistir\u00E1n la degradaci\u00F3n, la destituci\u00F3n, la separaci\u00F3n del servicio, la p\u00E9rdida del estado militar y la suspensi\u00F3n del empleo militar. \nLa experiencia vivida por nuestro pa\u00EDs, de haber declarado la guerra a otro, durante la reciente conflagraci\u00F3n mundial, sin que en los hechos existieran acciones b\u00E9licas en las que Chile hubiese participado, es la causa de que en este proyecto se proponga la modificaci\u00F3n tendiente a rectificar el concepto de \"estado de guerra\". \nLos conceptos de estado de guerra o tiempo de guerra tienen mucha importancia en materia penal y procesal militar. En el aspecto penal, en muchos casos, es elemento tipificador de determinadas figuras delictivas, otras veces sirve para calificar el delito y hasta se convierte en circunstancia agravante de ciertos il\u00EDcitos penales contra la propiedad, como en el caso del art\u00EDculo 361 N\u00BA 1. En materia procesal militar el estado de guerra determina la jurisdicci\u00F3n militar en relaci\u00F3n con los delitos comunes. \nResultaba absurdo que esas declaraciones de guerra sirvieran para poner en vigencia tipos de delitos que s\u00F3lo se justifican en una guerra efectiva, o que adem\u00E1s se aumentaran considerablemente las penas que hab\u00EDan de aplicarse en relaci\u00F3n al mismo delito en tiempo de paz. \nPor lo dicho, se modifica el art\u00EDculo 418 y se establece que para los efectos del C\u00F3digo de Justicia Militar, la Naci\u00F3n se encuentra en estado de guerra o en tiempo de guerra, cuando sus fuerzas armadas, dentro o fuera del territorio nacional, se encuentren actuando militarmente contra fuerzas enemigas extranjeras o nacionales o cuando se hayan movilizado sus fuerzas para la guerra, ya sea que medie o no una declaraci\u00F3n formal de guerra. \nAparte de los tres aspectos mencionados, se introducen otras modificaciones a la parte general, tales como la aplicaci\u00F3n de las ideas sobre lesiones que figuran en el C\u00F3digo Penal; la enmienda de la eximente de ignorancia de la ley; la unificaci\u00F3n de las disposiciones relativas a la atenuante de la irreprochable conducta anterior del reo militar, y otras m\u00E1s, cuya enumeraci\u00F3n alargar\u00EDa innecesariamente este informe y que es f\u00E1cil ubicar en el articulado del proyecto. \nEn la parte especial de lo penal del C\u00F3digo se plantean enmiendas a diversos tipos delictivos, tales como el de abandono del servicio, en que se propone que se sancione como tal, en tiempo de paz, la embriaguez completa y voluntaria del militar que est\u00E1 en acto de servicio de armas. Frente a los delitos de abandono de destino y deserci\u00F3n, se hacen interesantes proposiciones que recogen modelos de c\u00F3digos militares modernos que no hacen diferencias entre los oficiales y la tropa y simplifican las normas conexas; se castiga con menos pena al que regresa dentro de corto plazo a su unidad y se propone una regla especial para la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal. \nEl delito de desobediencia, ya ha sido tocado de alguna manera al analizar el deber de obediencia. Se podr\u00E1 hacer valer como atenuante el haber cre\u00EDdo err\u00F3neamente que el superior carec\u00EDa de atribuciones para dar la orden o que la orden induc\u00EDa a la perpetraci\u00F3n de un delito, dej\u00E1ndose al criterio del Tribunal la apreciaci\u00F3n sobre esos aspectos. \nLos dos tipos de robos y hurtos contemplados en los art\u00EDculos 354 y 355 del C\u00F3digo, se unifican en robo y hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas, sin distinguir entre si se trata de material de guerra o no. En todo caso se agrava la penalidad si se trata de armas o municiones. \nTambi\u00E9n se refunden en una sola disposici\u00F3n los tipos delictuales de falsedad, contemplados en los art\u00EDculos 367 y 368, que figuran latamente descritos y que ahora son ambos remitidos a lo que dispone el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal. \nAparte de las modificaciones escuetamente examinadas, se proponen otras de menor categor\u00EDa que no requieren de mayores explicaciones, pero que est\u00E1n acordes o significan adaptaci\u00F3n o adecuaci\u00F3n a las l\u00EDneas generales que orientan el proyecto y que han sido expuestas en el cuerpo de este informe. \nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 153 del Reglamento, se deja constancia de lo siguiente: \n1\u00BA- El art\u00EDculo 70h) del art\u00EDculo primero, los art\u00EDculos quinto y sexto permanentes y el art\u00EDculo primero transitorio deber\u00E1n ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n2\u00BA- Todo el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad, con excepci\u00F3n de la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 334 del C\u00F3digo, contenida en el art\u00EDculo cuarto del proyecto. \nDe acuerdo con lo expuesto y con las consideraciones que dar\u00E1 a conocer el se\u00F1or Diputado informante, la Comisi\u00F3n prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \n\tProyecto de ley: \nArt\u00EDculo primero.- Introd\u00FAcense, en el T\u00EDtulo II del Libro I del C\u00F3digo de Justicia Militar, dos nuevos p\u00E1rrafos, el sexto y el s\u00E9ptimo, bajo los ep\u00EDgrafes \"6.- De la Corte Suprema\" y \"7.- Del Ministerio P\u00FAblico Militar\" y que contendr\u00E1, el primero desde el art\u00EDculo 70 a) hasta el 70 d) inclusive, y el segundo desde el art\u00EDculo 70 e) hasta el 70 n) inclusive, que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \n6.- De la Corte Suprema. \nArt\u00EDculo 70 a).- La Corte Suprema, en las causas o negocios de jurisdicci\u00F3n militar y en las cuestiones de competencia referidas en el art\u00EDculo 61, estar\u00E1 integrada por un vocal militar con derecho a voz y voto. \nArt\u00EDculo 70 b).- El vocal Militar de la Corte Suprema ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica por un per\u00EDodo inamovible de cinco a\u00F1os, que podr\u00E1 ser renovado mientras cumpla con los siguientes requisitos: \n1\u00BA- Tener m\u00E1s de 36 a\u00F1os y menos de 70; \n2\u00BA- Tener el t\u00EDtulo de abogado, y \n3\u00BA- Haber servido en las Instituciones Armadas como Auditor General o en alguna de las Cortes Marciales como Ministro proveniente de alguna instituci\u00F3n armada,. \nArt\u00EDculo 70 c).- El vocal Militar de la Corte Suprema, en caso de ausencia o de inhabilidad legal, ser\u00E1 subrogado por uno de los dos que, en el car\u00E1cter de subrogante y siguiendo el orden se\u00F1alado por el decreto de nombramiento, haya designado el Presidente de la Rep\u00FAblica por un per\u00EDodo inamovible de cinco a\u00F1os, que podr\u00E1 ser renovado mientras cumpla con los requisitos indicados en el art\u00EDculo precedente. \nArt\u00EDculo 70 d)- Adem\u00E1s de las atribuciones que otras disposiciones de este C\u00F3digo le otorgan en materia de jurisdicci\u00F3n militar, la Corte Suprema as\u00ED integrada conocer\u00E1 de las cuestiones de competencia que se suscitaren entre Juzgados Institucionales que dependieren de diferentes Cortes Marciales. \n7.- Del Ministerio P\u00FAblico Militar. \nArt\u00EDculo 70 e).- El Ministerio P\u00FAblico Militar actuar\u00E1 ante los Tribunales Militares de tiempo de paz; ser\u00E1 ejercido por el Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas, quien podr\u00E1 delegar sus atribuciones, para causas o asuntos determinados, en Fiscales Militares Ad- Hoc. \nArt\u00EDculo 70 f) .- El Fiscal General Militar de las instituciones armadas ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica de entre los Coroneles y Capitanes de Nav\u00EDo de Justicia. \nArt\u00EDculo 70 g).- En caso de imposibilidad o de inhabilidad, el Fiscal General Militar ser\u00E1 subrogado por el Coronel o Capit\u00E1n de Navio de Justicia m\u00E1s antiguo que prestare servicios en la capital de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 70 h).- Podr\u00E1n ser Fiscales Militares Ad- Hoc, los Oficiales de Justicia no inhabilitados de cualquiera instituci\u00F3n armada, los miembros de estas instituciones o de Carabineros que tengan t\u00EDtulo de abogado y los abogados con libre ejercicio de la profesi\u00F3n. En este \u00FAltimo caso, sus honorarios ser\u00E1n pagados por el Fisco debiendo, para este efecto, recurrirse al procedimiento que se\u00F1ala el art\u00EDculo 245 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nArt\u00EDculo 70 i).- Las atribuciones y deberes del Fiscal General Militar de las instituciones armadas, son los siguientes: \n1\u00BA- Denunciar los hechos delictuosos de jurisdicci\u00F3n militar que lleguen a su conocimiento por cualquier medio; \n2\u00BA- Hacerse parte en cualquier proceso que conozcan los tribunales militares, pudiendo hacer valer los derechos procesales a que se refieren los art\u00EDculos 133 A y 133 B, y los dem\u00E1s que les confiere la ley; \n3\u00B0- Examinar el proceso y dictaminar cuando la ley o los Tribunales lo requieran; \n4\u00BA- Hacerse o\u00EDr en estrados cuando act\u00FAa como parte o como auxiliar de la administraci\u00F3n de justicia, sin perjuicio de su dictamen; \n5\u00BA- Deducir querella de cap\u00EDtulos contra cualquier funcionario judicial del orden militar; \n6\u00B0- Vigilar la conducta funcionar\u00EDa de cualesquiera de los magistrados o auxiliares de Justicia Militar para el solo efecto de dar cuenta a la Corte Marcial respectiva o a la Corte Suprema, de las faltas, abusos o incorrecciones que notare, a fin de que las referidas Cortes, si lo estiman procedente, hagan uso de las facultades correccionales, disciplinarias y econ\u00F3micas que la Constituci\u00F3n y las leyes les confieren; \n7\u00BA- Vigilar los establecimientos penales y lugares donde existieren detenidos a disposici\u00F3n de los tribunales militares; pudiendo hacer las observaciones que le merecieren a las autoridades correspondientes, y \n8\u00BA- Interponer recurso de revisi\u00F3n contra las sentencias firmes de jurisdicci\u00F3n militar. \nArt\u00EDculo 70 j).- El Ministerio P\u00FAblico Militar deber\u00E1 hacerse parte en el proceso: \n1\u00BA- Cuando sea requerido por el Ministro del Interior o el de Defensa Nacional, y \n2\u00BA- Cuando de conformidad con el art\u00EDculo 58 A se haya designado un Ministro en Visita para conocer de un negocio determinado. \nArt\u00EDculo 70 k).- Una vez que el Ministerio P\u00FAblico Militar se haya hecho parte, de oficio o por mandato de la ley, deber\u00E1 dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los art\u00EDculos 145 y 149. \nArt\u00EDculo 70 l).- El Ministerio P\u00FAblico Militar deber\u00E1 actuar como auxiliar de la administraci\u00F3n de justicia militar: \n1\u00BA- Cuando de conformidad con la ley deba dictaminar, y \n2\u00BA- Cuando las Cortes Marciales acuerden o\u00EDrlo en una causa o en un asunto determinado. \nArt\u00EDculo 70 m).- El Ministerio P\u00FAblico Militar es en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de las autoridades militares y de los tribunales del fuero militar acerca de los cuales es llamado a ejercerlas. \nPuede en consecuencia, y aun en los casos en que act\u00FAa a requerimiento de autoridades, defender los intereses que le est\u00E1n encomendados en la forma en que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley. \nArt\u00EDculo 70 n).- El Ministerio P\u00FAblico Militar puede hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que estime que se hallan comprometidos los intereses cuya defensa le ha confiado la ley. \nArt\u00EDculo segundo.- Sustituyese en los Libros I y II del C\u00F3digo de Justicia Militar las expresiones contenidas en los encabezamientos de p\u00E1rrafos o en el articulado que expresen \"Juzgado\", \"Juzgado Militar\", \"Juzgado Militar o Naval\", por \"Juzgado Institucional\"; las que digan \"Juzgados\", \"Juzgados Militares y Navales\" por \"Juzgados Institucionales\"; las que manifiesten \"Juez\" o \"Juez Militar o Naval\" por \"Juez Institucional', y las que digan \"Jueces Militares y Navales\" por \"Jueces Institucionales\". Asimismo, se reemplazan en esos Libros, las expresiones \nusadas en los encabezamientos de p\u00E1rrafos o en el articulado y que expresen: \"Fiscal\" por \"Juez de Instrucci\u00F3n\"; Las que digan \"Fiscal\u00EDa\" por \"Juzgado de Instrucci\u00F3n\"; las que expresen \"Fiscales\" o \"Fiscales Militares\" por \"Jueces de Instrucci\u00F3n\" y las que manifiesten \"Fiscal\u00EDas\" por \"Juzgados de Instrucci\u00F3n\". \nArt\u00EDculo tercero.- Sustituyese, tanto en la parte general como en todos los preceptos generales contemplados en los Libros III y IV del C\u00F3digo de Justicia Militar, la expresi\u00F3n \"reclusi\u00F3n militar\" por los t\u00E9rminos \"presidio militar\". \nCuando el precepto contemplare como penas alternativas las de \"presidio militar\" y la de \"reclusi\u00F3n militar\", se tendr\u00E1 por eliminada esta \u00FAltima. Sustituyese, asimismo, la pena de \"arresto militar\" por la de \"prisi\u00F3n militar\". \nArt\u00EDculo cuarto. - Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones, agregaciones, sustituciones, eliminaciones y derogaciones en el articulado que se indica del C\u00F3digo de Justicia Militar: \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nSustituyese en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"de los asuntos y de los delitos\" por la frase \"de los mismos asuntos que sobrevengan\". \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nAgr\u00E9gase, despu\u00E9s del guarismo \"331\" una coma y la expresi\u00F3n \" y 364\". \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nEn el N\u00BA 1.- Agr\u00E9gase la siguiente frase final: \"como tambi\u00E9n los actos que los bandos militares de tiempo de guerra sancionen con una pena\". \nSe deroga el N\u00BA 2. \nEl N\u00BA 3 que pasa a ser N\u00BA 2, se reemplaza por el siguiente: \n\"N\u00BA 2.- De las causas por delitos comunes cometidos por militares en servicio o en el interior de establecimientos odependencias de las Instituciones Armadas o de veh\u00EDculos, naves o aeronaves militares o de instalaciones, definitivas o temporales, utilizadas por las Fuerzas Armadas; o en territorio en que act\u00FAen las fuerzas en campa\u00F1a.\" \nEn el N\u00BA 4, se reemplaza la locuci\u00F3n \"n\u00FAmeros 1\u00B0 a 3\u00BA\" por la siguiente: \"n\u00FAmeros 1\u00BA y 2\u00BA. Este n\u00FAmero, pasa a ser N\u00BA 3. \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nAgr\u00E9gase, despu\u00E9s de las palabras \"Ej\u00E9rcito, Armada, Carabineros y Aviaci\u00F3n\", los siguientes t\u00E9rminos, previa una coma (,) ; \"los alf\u00E9reces, guardiamarinas, subalf\u00E9reces de las Escuelas Institucionales y aspirantes a Oficiales de Carabineros\". \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nSustit\u00FAyese por el siguiente: . \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA - Los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren en los casos considerados en el N\u00BA 2 del art\u00EDculo 5\u00BA, quedar\u00E1n comprendidos en la jurisdicci\u00F3n militar.\" \nArt\u00EDculo 8\u00BADer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 10 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: Art\u00EDculo 10.- Ser\u00E1 competente para conocer del delito militar el Juzgado Institucional que corresponda al cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley y, del delito com\u00FAn, el Tribunal que corresponda a la Instituci\u00F3n a que pertenezca el sujeto activo del delito. En el caso de que fueran 2 o m\u00E1s las instituciones ofendidas o si hubiere reos pertenecientes a distintas instituciones militares ser\u00E1 competente el Juzgado Institucional que primero haya comenzado a instruir el proceso. Si no se supiere cual fue ese tribunal, ser\u00E1 competente el que designare el tribunal superior encargado de resolver las cuestiones de competencia entre los Juzgados Institucionales comprometidos en el negocio\". \nArt\u00EDculo 11 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \nArt\u00EDculo 11.- El Tribunal Militar tendr\u00E1 jurisdicci\u00F3n, no s\u00F3lo para juzgar al autor de un delito de jurisdicci\u00F3n militar, sino que tambi\u00E9n a los dem\u00E1s responsables de \u00E9l aunque no est\u00E9n sujetos a fuero. \nTendr\u00E1, asimismo, jurisdicci\u00F3n para conocer de los delitos que sean conexos aun cuando independientemente sean de jurisdicci\u00F3n com\u00FAn. \nNo se alterar\u00E1 la jurisdicci\u00F3n, cuando el Tribunal Militar al dictar el fallo, califique como delito com\u00FAn un hecho que se tuvo como delito militar durante la tramitaci\u00F3n del proceso.\" \nArt\u00EDculo 12 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: Art\u00EDculo 12.- Cuando se hubieren cometido por un mismo agente, delitos de jurisdicci\u00F3n militar y de jurisdicci\u00F3n com\u00FAn, independientes entre s\u00ED, el Tribunal Militar conocer\u00E1 de los primeros y el Tribunal Ordinario de los segundos. Si la existencia de procesos simultanees creare alguna interferencia o dificultad para la pr\u00E1ctica de medidas o diligencias que se relacionen con el imputado, se preferir\u00E1n, en lo posible, las requeridas por el tribunal qua conozca del delito de mayor gravedad, y si fueren de igual gravedad, las del Tribunal Militar. \nLos tribunales deber\u00E1n remitirse rec\u00EDprocamente copias de los autos de procesamiento y de los fallos que se expidieren\ten sus respectivas causas, las que deber\u00E1n agregarse a los autos. \nEl tribunal que dictare el \u00FAltimo fallo no podr\u00E1 considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que, de estar acumulados los procesos, no se hubieren podido tomar en cuenta. \nEl reo podr\u00E1 solicitar en el plazo de un a\u00F1o a contar del \u00FAltimo fallo, al tribunal superior com\u00FAn, la unificaci\u00F3n de las penas cuando ello le beneficiare\". \nArt\u00EDculo 13 \nSustituyese por el siguiente: \nArt\u00EDculo 13.- En tiempo de paz, la jurisdicci\u00F3n militar ser\u00E1 ejercida por los Juzgados Institucionales, los Juzgados de Instrucci\u00F3n y las Cortes Marciales y Suprema\". \nAgr\u00E9gase, despu\u00E9s del art\u00EDculo 15, uno nuevo que ser\u00E1 el art\u00EDculo 15 A, y que dice lo siguiente: \nArt\u00EDculo 15 A) \n\"Habr\u00E1 un Juzgado de Aviaci\u00F3n para todo el territorio nacional y su asiento ser\u00E1 determinado por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nSin embargo cuando las necesidades lo requieran, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 crear otros Juzgados de Aviaci\u00F3n en una o m\u00E1s Zonas A\u00E9reas y, en tal caso, determinar\u00E1 el asiento de esos nuevos Juzgados y sus territorios jurisdiccionales\". \nArt\u00EDculo 16 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"El Comandante en Jefe de la respectiva Divisi\u00F3n, el Comandante en Jefe de cada Escuadra, Divisi\u00F3n o Zona Naval, el Comandante de Unidades de la Fuerza A\u00E9rea y el Comandante en Jefe de la respectiva Brigada A\u00E9rea, cuando correspondiere de acuerdo al inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 15 A), tendr\u00E1 la jurisdicci\u00F3n militar permanente en el territorio de sus respectivos Juzgados y sobre todas las fuerzas e individuos sometidos al fuero militar que en \u00E9l se encuentren. \nEn caso de estar inhabilitado para intervenir en una causa determinada o impedido por cualquier otro motivo, ser\u00E1 subrogado por el Jefe de la respectiva Guarnici\u00F3n, Escuadra, Divisi\u00F3n, Zona Naval o Brigada A\u00E9rea que deba reemplazarlo\". \nArt\u00EDculo 18 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 20 \nSustituyese el inciso 1\u00B0 por el siguiente: Art\u00EDculo 20.- El Juzgado Institucional est\u00E1 constituido por la Autoridad Militar a que se refiere el art\u00EDculo 16, asesorado por su respectivo Auditor y asistido por el Secretario\". \nArt\u00EDculo 24 \nDer\u00F3gase el inciso 2\u00BA. \nArt\u00EDculo 24 A) \nAgr\u00E9gase el siguiente inciso: \"Los fondos a que se refiere el art\u00EDculo 506 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales,, tambi\u00E9n podr\u00E1n destinarse a la adquisici\u00F3n de libros, muebles y \u00FAtiles para los Tribunales Militares\". \nArt\u00EDculo 27 \nReempl\u00E1zase su inciso primero por el siguiente: \n\"Los Jueces de Instrucci\u00F3n no Letrados ser\u00E1n designados por el Juzgado Institucional entre el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas que le est\u00E9n subordinados.\" \nArt\u00EDculo 28 \nSustituyese las palabras \"el Ejecutivo\tpueda\" por \"los Mandos Institucionales puedan\". \nArt\u00EDculo 30 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 30.- Adem\u00E1s de la facultad del Juzgado los Auditores Generales Institucionales tendr\u00E1n la supervigilancia de la conducta funcionar\u00EDa de sus respectivos Jueces de Instrucci\u00F3n, sin perjuicio de la independencia que consagra el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, pudiendo imponer las medidas disciplinarias que se establezcan en un Reglamento que deber\u00E1 dictar el Presidente de la Rep\u00FAblica.\" \nArt\u00EDculo 31 \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 31.- Los Auditores Generales Institucionales podr\u00E1n dictar instrucciones generales a sus respectivos Jueces de Instrucci\u00F3n sobre la manera de ejercer sus funciones, dentro de las prescripciones legales correspondientes y, resolverles las dudas que estos preceptos puedan presentar en su aplicaci\u00F3n.\" \nArt\u00EDculo 32 \nSustituyese el inciso primero, por el siguiente: \n\"Los Jueces de Instrucci\u00F3n tendr\u00E1n las mismas atribuciones que el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales concede a los Jueces de Letras de Mayor Cuant\u00EDa respecto de los abusos que cualquiera persona cometiere dentro de la sala de su despacho, mientras ejercen sus funciones; en relaci\u00F3n con las faltas de respeto que cometieren en los escritos que se les presentaren y en cuanto a las omisiones o infracciones en el cumplimiento de sus deberes por cualquier empleado que les est\u00E9 subordinado. \nArt\u00EDculo 33 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 37 \nDer\u00F3ganse los n\u00FAmeros 2\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA y 7\u00B0, como asimismo, el inciso final. Los actuales n\u00FAmeros 3\u00BA y 4\u00BA pasar\u00E1n a ser 2\u00BA y 3\u00BA. \nEn el N\u00BA 1, reempl\u00E1zase la frase \"Guerra o al de Marina, en su caso\" por los t\u00E9rminos \"Defensa Nacional\". \nArt\u00EDculo 38 \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 38.- En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente, implicancia o recusaci\u00F3n de los Auditores Generales de la Defensa Nacional, ser\u00E1n subrogados por los Coroneles o Capitanes de Nav\u00EDo de Justicia, respectivos, siguiendo el orden de mayor a menor antig\u00FCedad. \nEn igual caso, los dem\u00E1s Auditores ser\u00E1n subrogados por los otros Oficiales de Justicia de igual o menor grado que desempe\u00F1en funciones judiciales administrativas en la misma ciudad asiento del Juzgado Institucional, siguiendo el orden de mayor a menor jerarqu\u00EDa y, a falta de ellos, por el Juez de Letras en lo Criminal m\u00E1s antiguo de la ciudad.\" \nArt\u00EDculo 39 \nReempl\u00E1zase el N\u00BA 2\u00BA por el siguiente: \"2\u00BA- Concurrir con el Juzgado Institucional a la dictaci\u00F3n de toda clase de sentencias y resoluciones judiciales;\". \nArt\u00EDculo 40 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 41 Der\u00F3gase el N\u00BA 3\u00BA y el inciso final. \nArt\u00EDculo 42 \nSustituyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 42.- Los Juzgados Institucionales y de Instrucci\u00F3n, tendr\u00E1n un Secretario que deber\u00E1 poseer, en su caso, alguna de las siguientes calidades: oficial de l\u00EDnea o de orden y seguridad; oficial de los servicios de justicia; empleado civil administrativo de Justicia Militar; empleado civil de planta o a contrata con t\u00EDtulo de abogado o empleado del Servicio Jur\u00EDdico de Carabineros.\". \nArt\u00EDculo 44 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 44.- Los Secretarios de Juzgados ser\u00E1n designados por el Juez respectivo cuando no lo haya hecho la autoridad a quien corresponda tal designaci\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 45 \nSustituyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 45.- Los Secretarios de Juzgado de Instrucci\u00F3n ser\u00E1n designados por el respectivo Juez Institucional en la forma que determina para los Jueces de Instrucci\u00F3n, en cada caso, el art\u00EDculo 27.\". \nArt\u00EDculo 47 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 47.- Las Auditor\u00EDas Generales podr\u00E1n tener un Secretario que deber\u00E1 ser abogado y ser nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica.\" \nAgr\u00E9gase, despu\u00E9s del art\u00EDculo 47, uno nuevo, el 47 A, del siguiente tenor: \n\"Art\u00EDculo 47 A.- En caso de imposibilidad f\u00EDsica o de inhabilidad legal del Secretario del Juzgado Institucional o del Secretario del Juzgado de Instrucci\u00F3n, ser\u00E1 subrogado por el Empleado Civil Administrativo de Justicia Militar de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa que prestare servicios en el Tribunal. Si no hubiere Empleado Civil Administrativo en el Juzgado, el Oficial o Empleado Civil administrativo que designare ad- hoc el Juzgado Institucional.\". \nReempl\u00E1zase el ep\u00EDgrafe: \"5.- De la Corte Marcial\" por: \"5.- De las Cortes Marciales\". \nArt\u00EDculo 48 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 48.- Habr\u00E1 una Corte Marcial para el Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial para la Armada con sede en Valpara\u00EDso. \nLa primera estar\u00E1 integrada por cuatro Ministros y por los Auditores Generales del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, y la segunda por dos Ministros, por un Oficial General en servicio activo o en retiro designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica y por el Auditor General de la Armada. \nEl Presidente ser\u00E1 elegido por cada Corte, de entre sus miembros, y durar\u00E1 3 a\u00F1os en sus funciones, pudiendo ser reelegido. \nLos Ministros y los Auditores Generales gozar\u00E1n de precedencia los unos respecto de los otros, por el orden de antig\u00FCedad.\". \nArt\u00EDculo 49 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 49.- Para ser Ministro de las Cortes Marciales, se requiere: \na) Tener m\u00E1s de 32 y menos de 70 a\u00F1os de edad; \nh) Tener t\u00EDtulo de abogado por lo menos con una antelaci\u00F3n de diez a\u00F1os, y \nc) Haber servido durante diez a\u00F1os a lo menos en los Tribunales o Auditor\u00EDas del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea o Carabineros, para el caso de la Corte Marcial de Santiago o, en los Tribunales o Auditor\u00EDas de la Armada, para el de la Corte Marcial de Valpara\u00EDso. \nRegir\u00E1n para los Ministros las inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Corte de Apelaciones contempladas en el p\u00E1rrafo 2 del T\u00EDtulo X del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, como asimismo, lo dispuesto en el art\u00EDculo 334 del citado cuerpo legal. \nSi fuere designado Ministro un funcionario en actividad, cesar\u00E1 de inmediato en su condici\u00F3n de activo en el cuerpo armado.\". \nArt\u00EDculo 50 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 50.- El nombramiento de los Ministros se har\u00E1 por el Presidente de la Rep\u00FAblica, de una quina, en el caso de la Corte Marcial de Santiago, y de una terna, en el de la Corte Marcial de Valpara\u00EDso, las que formar\u00E1 la Corte Suprema, previo concurso que no ser\u00E1 inferior a diez d\u00EDas. \nLos Ministros de las Cortes Marciales s\u00F3lo podr\u00E1n ser removidos por causa legalmente sentenciada o porque la Corte Suprema declare que no tienen buen comportamiento de acuerdo con el inciso 49 del art\u00EDculo 85 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nLos Ministros cesar\u00E1n en sus funciones cuando cumplieren 70 a\u00F1os de edad.\". \nArt\u00EDculo 51 \nSustituyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 51.- Si por ausencia o inhabilidad de alguno de sus Ministros, quedaren las Cortes Marciales sin el n\u00FAmero de miembros necesarios para el conocimiento y resoluci\u00F3n de las causas que les estuvieren sometidas, se integrar\u00E1n con abogados que en n\u00FAmero de tres para la Corte Marcial de Santiago y de dos para la de Valpara\u00EDso, se designar\u00E1n cada tres a\u00F1os por el Presidente de la Rep\u00FAblica propuesta en quina para la de Santiago y en terna para la de Valpara\u00EDso, por la Corte Suprema. Los abogados se llamar\u00E1n por el orden de su designaci\u00F3n en la lista de su nombramiento. \nLos abogados integrantes deben cumplir con los requisitos enumerados en el art\u00EDculo 49, pero no podr\u00E1n optar a estos cargos los funcionarios en actividad.\". \nArt\u00EDculo 52 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 52.- En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Auditores Generales ser\u00E1n subrogados por aquellos funcionarios que administrativamente deban reemplazarlos. Trat\u00E1ndose del Oficial General en servicio activo o en retiro, que integre la Corte Marcial de Valpara\u00EDso, ser\u00E1 subrogado por el Oficial General o Superior m\u00E1s antiguo que preste sus servicios en el departamento de Valpara\u00EDso.\". \nArt\u00EDculo 53 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 54 \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 54.- La Corte Marcial para el Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros funcionar\u00E1 en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago y la Corte Marcial para la Armada lo har\u00E1 en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Valpara\u00EDso. \nCon las copias escritas a m\u00E1quina de las sentencias definitivas, autorizadas por el Secretario Relator, se formar\u00E1 un registro foliado que se empastar\u00E1 anualmente. \nLas sentencias se publicar\u00E1n en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales cuando la Corte lo ordenare, debiendo omitirse la individualizaci\u00F3n de los procesados.\". \nArt\u00EDculo 55 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 55.- La Corte Marcial para el Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros\ttendr\u00E1 un Secretario Relator nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo eligir\u00E1 de entre el personal de los Cuerpos Jur\u00EDdicos Militares del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros que propongan las Comandancias en Jefe de las respectivas instituciones. \nLa Corte Marcial para la Armada tendr\u00E1, asimismo, un Secretario Relator, que ser\u00E1 un Oficial de Justicia de la Armada, o un abogado que preste servicios en la instituci\u00F3n, designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo eligir\u00E1 de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada. \nEstos funcionarios tendr\u00E1n las obligaciones que a los Relatores y Secretarios de Corte les se\u00F1alan los art\u00EDculos 372, 379, 380, 475 y 476, inciso 1\u00BA, del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \nSon tambi\u00E9n aplicables a estos funcionarios las disposiciones de los art\u00EDculos 373, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491, inciso 1\u00BA, de dicho C\u00F3digo.\". \nArt\u00EDculo 56 \nSustituyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 56.- En caso de ausencia o de imposibilidad legal, el Secretario Relator de la Corte Marcial del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, ser\u00E1 subrogado en sus funciones de Secretario por los Oficiales de Secretar\u00EDa, siguiendo el orden descendente de jerarqu\u00EDa y de antig\u00FCedad en caso de igual empleo. En sus funciones de Relator, por el Oficial de Justicia que tenga designado la Corte en car\u00E1cter permanente como subrogante y, a falta de \u00E9ste, por el Oficial de Justicia o abogado que el tribunal nomine como relator ad- hoc para una causa determinada o para una audiencia dada. \nEn caso de ausencia o de imposibilidad legal del Secretario Relator de la Corte Marcial de la Armada, ser\u00E1 subrogado por el Oficial de Justicia de la Instituci\u00F3n o por un abogado que preste servicios en la Armada, designado por el Tribunal de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada.\". \nArt\u00EDculo 57 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 58 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 58.- - Las Cortes Marciales conocer\u00E1n en segunda instancia: \n1\u00BA - De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que les dependieren, y \n2\u00BA- De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.\". \nAgr\u00E9gase despu\u00E9s del art\u00EDculo 58, uno nuevo, el art\u00EDculo 58 A, del tenor siguiente: \n\"Art\u00EDculo 58 A.- Cuando se trate de investigaci\u00F3n y juzgamiento de alg\u00FAn hecho punible de extraordinaria gravedad, que no sea constitutivo de delito exclusivamente militar, podr\u00E1n las Cortes Marciales disponer que un Ministro del Tribunal se avoque al conocimiento del negocio de que se trata y, en tal caso, el Ministro designado actuar\u00E1 dentro de los plazos que le se\u00F1ale la Corte, como Juez Instructor y sentenciador de primera instancia. Servir\u00E1 de Secretario, el que, teniendo algunas de las calidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 42, sea designado por el Ministro.\". \nArt\u00EDculo 59 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 59.- Conocer\u00E1, tambi\u00E9n, en primera instancia, uno de los Ministros de las Cortes Marciales, de las querellas de cap\u00EDtulos que se siguieren contra cualesquiera de los funcionarios judiciales del orden militar o de los Oficiales del Ministerio P\u00FAblico Militar. Su tramitaci\u00F3n se ajustar\u00E1 al procedimiento fijado en el T\u00EDtulo V del Libro III del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, sustituy\u00E9ndose el Ministerio P\u00FAblico por el Ministerio P\u00FAblico Militar\". \nArt\u00EDculo 60 \nSustituyese el encabezamiento, por el siguiente: \n\"Corresponden a las Cortes Marciales en \u00FAnica instancia:\". \nEn el N\u00BA 2, reempl\u00E1zase las palabras \"Militares y Navales\" por la expresi\u00F3n \"Institucionales\". \nEn el inciso \u00FAltimo, agr\u00E9ganse despu\u00E9s del t\u00E9rmino \"actuaciones\" las palabras \"y resoluciones\". \nArt\u00EDculo 61 \nSustit\u00FAyense las palabras \"la Corte Marcial\" por \"las Cortes Marciales\". \nArt\u00EDculo 62 \nSustit\u00FAyense, en el inciso 1\u00BA, las palabras \"la Corte Marcial\" por \"las Cortes Marciales\". \nReempl\u00E1zanse, en el \u00FAltimo inciso, los t\u00E9rminos \"Auditor General del Ej\u00E9rcito\" por \"Vocal Militar\". \nArt\u00EDculo 63 \nSustit\u00FAyense las palabras \"la Corte Marcial tendr\u00E1\" por \"las Cortes Marciales tendr\u00E1n\". \nArt\u00EDculo 64 \nReempl\u00E1zanse los t\u00E9rminos \"La Corte Marcial podr\u00E1\" por \"Las Cortes Marciales podr\u00E1n\". \nArt\u00EDculo 65 \nSustit\u00FAyense las palabras \"Deber\u00E1 la Corte Marcial\" por \"Deber\u00E1n las Cortes Marciales\". \nArt\u00EDculo 66 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 66.- La Corte Marcial para el Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, se reunir\u00E1 ordinariamente los d\u00EDas martes, mi\u00E9rcoles y jueves de cada semana, y la Corte Marcial para la Armada, lo har\u00E1 los martes y jueves, salvo cuando alguno de los d\u00EDas se\u00F1alados fuere festivo. \nAmbas Cortes deber\u00E1n funcionar a las mismas horas que lo hicieren las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valpara\u00EDso, respectivamente. \nSin embargo, las Cortes podr\u00E1n aumentar, por un per\u00EDodo determinado, el n\u00FAmero de audiencias ordinarias de la semana cuando razones de mejor servicio as\u00ED lo requieran. \nPor su parte, los Presidentes deber\u00E1n disponer la convocatoria a audiencia extraordinaria, cuando se trate de asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no exista para el d\u00EDa de la convocatoria audiencia ordinaria. Tambi\u00E9n podr\u00E1n hacerlo cuando la importancia de las causas exija audiencia continuada. \nLa Corte Marcial para el Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, podr\u00E1 funcionar con cuatro de sus miembros y en ning\u00FAn caso con m\u00E1s de dos abogados integrantes. Trat\u00E1ndose de delitos exclusivamente militares no podr\u00E1 dejar de estar integrada por el Auditor General que corresponda. \nLa Corte Marcial para la Armada podr\u00E1 funcionar con tres de sus miembros. \nCon todo, las Cortes no podr\u00E1n funcionar con minor\u00EDa de miembros inamovibles\". \nArt\u00EDculo 67 \nEn el inciso 1\u00BA reempl\u00E1zase la frase \"Las causas ser\u00E1n vistas por la Corte Marcial\"\tpor \"Las causas ser\u00E1n vistas por las Cortes Marciales\". \nAgr\u00E9gase, como inciso final, el siguiente: \n\"Sin embargo, no regir\u00E1 el emplazamiento se\u00F1alado en el inciso 1\u00BA, trat\u00E1ndose de consultas o apelaciones de resoluciones de Jueces de Instrucci\u00F3n que se pronuncien sobre libertad provisional de inculpados o reos o trat\u00E1ndose de recursos de amparo, asuntos \u00E9stos que deber\u00E1n ser agregados extraordinariamente a la tabla del d\u00EDa siguiente h\u00E1bil al de su ingreso al tribunal, o el mismo d\u00EDa, cuando as\u00ED lo dispusiere el Presidente. Si no hubiere audiencia ordinaria el d\u00EDa en que corresponda verse el asunto, el Presidente convocar\u00E1 extraordinariamente al tribunal\". \nArt\u00EDculo 69 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Ning\u00FAn acuerdo de las Cortes Marciales podr\u00E1 retardarse m\u00E1s de diez d\u00EDas desde que haya terminado la vista de la causa, y ning\u00FAn fallo podr\u00E1 demorarse m\u00E1s de cinco d\u00EDas a contar desde la fecha del acuerdo. Inmediatamente de producido \u00E9ste, deber\u00E1 dictarse la resoluci\u00F3n que designa al redactor\". \nNo obstante, si no hubiere reo preso y por motivos fundados, podr\u00E1n ampliarse los plazos indicados, por una sola vez y por el mismo n\u00FAmero de d\u00EDas.\". \nArt\u00EDculo 70 \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 70.- Los Presidentes de las Cortes Marciales tendr\u00E1n la facultad de dictar las providencias de mera sustanciaci\u00F3n a\u00FAn cuando la causa se encontrare en acuerdo; la de convocar al tribunal conforme al art\u00EDculo 66 y las que se\u00F1ala el art\u00EDculo 90 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. Ejercitar\u00E1 la atribuci\u00F3n 10\u00AA del art\u00EDculo 90 referido, cuando se encontraren vencidos los plazos indicados en el art\u00EDculo 69. \nEn ausencia del Presidente, lo subrogar\u00E1 el Ministro m\u00E1s antiguo del Tribunal que est\u00E9 en funciones\". \nArt\u00EDculo 71 \nAgr\u00E9gase como frase final del inciso 2\u00BA, previa sustituci\u00F3n del punto final por la conjunci\u00F3n \"y\" las palabras \"de la Fuerza A\u00E9rea\". \nArt\u00EDculo 83 \nReempl\u00E1zase el inciso 3\u00BA por el siguiente: \n\"Trat\u00E1ndose de procesos de la jurisdicci\u00F3n de los Tribunales de la Armada o de la Fuerza A\u00E9rea, los Consejos de Guerra se formar\u00E1n con Oficiales de grados equivalentes a los que tratan los dos incisos anteriores\". \nArt\u00EDculo 90 \nInterc\u00E1lase en su inciso l\u00BA, a continuaci\u00F3n de la palabra \"Escuadra\", la frase siguiente \"o de la Fuerza A\u00E9rea\". \nArt\u00EDculo 92 \nReempl\u00E1zase el inciso 1\u00B0 por el siguiente: \n\"La Corte Suprema tendr\u00E1 el tratamiento de Excelencia. Igual tratamiento tendr\u00E1n, en tiempo de guerra, el General en Jefe del Ej\u00E9rcito y el Comandante en Jefe de la Armada. \nArt\u00EDculo 94 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 94.- El Auditor General del Ej\u00E9rcito, el de la Fuerza A\u00E9rea y el de la Armada, ser\u00E1n Jefes de los Cuerpos Jur\u00EDdicos Militares respectivos\". \nArt\u00EDculo 95 \nAgr\u00E9gase en el inciso segundo la frase\tfinal \"que corresponda.\", previa eliminaci\u00F3n del punto aparte. \nSustituyese el inciso 3\u00BA por el siguiente: \"Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales, por sus Presidentes respectivos\". \nArt\u00EDculo 96 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 97 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 98 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 99 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 100 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 102 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 106 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 106.- El Vocal Militar de la Corte Suprema, los Ministros de las Cortes Marciales y el personal de los Cuerpos Jur\u00EDdicos Militares, tendr\u00E1n los mismos derechos y prerrogativas del personal correspondiente de la justicia ordinaria, establecidos en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y dem\u00E1s leyes y reglamentos respectivos\". \nArt\u00EDculo 107 \nSustituyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 107.- Ser\u00E1n aplicables a los Jueces de los Tribunales Militares, a los Auditores y a los abogados integrantes, las disposiciones de los art\u00EDculos 194 a 200 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \nRespecto del Fiscal General Militar y de los Fiscales Militares ad hoc, como de los Secretarios y de los Secretarios Relatores, les ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en los art\u00EDculos 483, 487, 488 y 491 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \nPara estos efectos se considerar\u00E1n como partes, no s\u00F3lo los reos y el Ministerio P\u00FAblico Militar, sino tambi\u00E9n los inculpados y los ofendidos con el delito\". \nArt\u00EDculo 108 \nElim\u00EDnase en el inciso 2\u00BA la frase final que dice: \n\"La consignaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 118, en su caso, ser\u00E1 de veinte cent\u00E9simos de escudos\". \nArt\u00EDculo 110 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 110.- No hay d\u00EDas ni horas inh\u00E1biles para las actuaciones del proceso; ni se suspenden los t\u00E9rminos por la interposici\u00F3n de d\u00EDas feriados. \nSin embargo, los t\u00E9rminos, aunque sean fatales, que venzan en d\u00EDa feriado, se considerar\u00E1n prorrogados hasta las doce de la noche del d\u00EDa siguiente h\u00E1bil\". \nArt\u00EDculo 115 \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"subsiguiente\" por \"siguiente\". \nArt\u00EDculo 122 \nElim\u00EDnanse las palabras \"incisos primero y segundo\" y los t\u00E9rminos \"inciso final\". \nArt\u00EDculo 124 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 124.- Ser\u00E1 declarado rebelde:\tl\u00BA- El inculpado o reo que no compareciere al juicio despu\u00E9s de haber sido emplazado en la forma que se\u00F1ala el art\u00EDculo 119, y \n2\u00BA- El inculpado o reo que se hubiere fugado del recinto militar donde estaba prestando servicios o del lugar donde se encontraba privado de libertad. \nEn ambos casos ser\u00E1 necesaria la dictaci\u00F3n por parte del tribunal de una orden de aprehensi\u00F3n contra el ausente, hecho \u00E9ste, que, junto con la concurrencia de alguna de las circunstancias se\u00F1aladas en los n\u00FAmeros 1\u00BA y 2\u00BA, ser\u00E1n certificados previamente por el Secretario para que el tribunal decrete la rebeld\u00EDa del inculpado o reo\". \nArt\u00EDculo 125 \nElim\u00EDnense los incisos 2\u00BA y 3\u00BA; se deja el actual inciso primero como segundo, y agr\u00E9gase, como inciso primero, el siguiente: \n\"Las investigaciones del sumario no se suspender\u00E1n por la declaraci\u00F3n de rebeld\u00EDa, sino que seguir\u00E1n adelante hasta su conclusi\u00F3n. Una vez terminado el sumario, el Juez de Instrucci\u00F3n pedir\u00E1 el sobreseimiento definitivo o temporal seg\u00FAn el m\u00E9rito que arrojen los antecedentes con arreglo a lo dispuesto en los art\u00EDculos 408 y 409 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. Con todo, si el delito que se imputa al ausente, no merece pena corporal y hay m\u00E9rito para elevar la causa a plenario, el proceso seguir\u00E1 adelante, siendo representado y defendido el reo rebelde por el procurador y abogado de turno\". \nArt\u00EDculo 126 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 131 \nReempl\u00E1zase el \u00FAltimo inciso por el siguiente: \n\"La denuncia debe hacerse directamente al Juez Institucional o al de Instrucci\u00F3n respectivo. Podr\u00E1n tambi\u00E9n recibirla los funcionarios de] Ministerio P\u00FAblico Militar y las autoridades militares, las que deben transmitirla al respectivo Juez Institucional o al de Instrucci\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 132 \nAgr\u00E9gase en el inciso primero, despu\u00E9s de las palabras \"ya por denuncia\" los t\u00E9rminos \"ya por requerimiento del Ministerio P\u00FAblico Militar\", frase que deber\u00E1 ir precedida por una coma. \nArt\u00EDculo 133 \nSustit\u00FAyese el inciso segundo, por el siguiente: \n\"Los perjudicados con el delito podr\u00E1n, hasta antes de dictarse sentencia firme en el proceso y siempre que no sea parte en \u00E9l el Ministerio P\u00FAblico Militar, hacerse reconocer su calidad de perjudicados, con lo cual podr\u00E1n ejercer los derechos procesales que contemplan los art\u00EDculos 133 A y 133 B. \n\"Estos derechos del perjudicado con el delito, cesar\u00E1n desde el momento en que se apersonare al juicio como parte, el Ministerio P\u00FAblico Militar. \nNo obstante lo que se expresa en los incisos precedentes, siempre el perjudicado con el delito podr\u00E1 ejercer las acciones restitutorias a que se refiere el N\u00BA 3\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA, y solicitar, para asegurar el resultado de las acciones civiles que nazcan del delito, las medidas precautorias a que se refiere el art\u00EDculo 143.\" \nArt\u00EDculo 135 \nAgr\u00E9ganse los siguientes incisos: \"El menor de diecis\u00E9is a\u00F1os que aparezca como inculpado en alg\u00FAn proceso militar, de inmediato debe ser puesto a disposici\u00F3n del Juzgado de Menores respectivo, como tambi\u00E9n el mayor de esa edad y\tmenor de dieciocho a\u00F1os, que hubiere sido declarado sin discernimiento. \nLa declaraci\u00F3n sobre el discernimiento del menor de dieciocho a\u00F1os pero mayor de diecis\u00E9is, la har\u00E1 el Juzgado de Menores respectivo, salvo la que corresponda al que fuere militar o alumno de alg\u00FAn establecimiento militar de ense\u00F1anza y a quien se le imputare un delito de jurisdicci\u00F3n militar, la que ser\u00E1 pronunciada por el Juzgado Institucional, el que deber\u00E1 o\u00EDr previamente a un psic\u00F3logo, a un psiquiatra o a un m\u00E9dico id\u00F3neo. La resoluci\u00F3n del Juzgado Institucional deber\u00E1 ser consultada a la Corte Marcial respectiva, cuando el delito tuviere pena aflictiva\". \nArt\u00EDculo 136 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 136.- Para asegurar la persona del inculpado o reo, el Juez de Instrucci\u00F3n podr\u00E1 citarlo, detenerlo o decretar su prisi\u00F3n preventiva, de conformidad con lo prevenido en los art\u00EDculos 247 a 250, 255 N\u00B0 1\u00BA 272 N\u00BA 1\u00BA, 274, 275, 276, 277, 278 y 279 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. El auto declaratorio de reo, ser\u00E1 notificado al Jefe de la casa de detenci\u00F3n o de la Unidad en que se encuentre el reo, a \u00E9ste y a su procurador. \nEl Juez de Instrucci\u00F3n tambi\u00E9n podr\u00E1 detener a las personas a que se refieren los n\u00FAmeros 2 a 4 del art\u00EDculo 255 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal y que se encuentren en las circunstancias ah\u00ED se\u00F1aladas. Estas detenciones terminar\u00E1n cuando se den los hechos indicados en los n\u00FAmeros 2\u00BA y 3\u00BA del art\u00EDculo 272 del mismo cuerpo legal. \nArt\u00EDculo 139 \nAgr\u00E9gase despu\u00E9s del vocablo \"autoridad\" la expresi\u00F3n \"judicial\". En el inciso segundo, agr\u00E9gase, despu\u00E9s del guarismo \"310\" la expresi\u00F3n \"y 314\". \nArt\u00EDculo 140 Der\u00F3ganse los incisos segundo y final. Art\u00EDculo 141 \nSustit\u00FAyese el inciso primero, por el siguiente: \n\"La detenci\u00F3n y la prisi\u00F3n preventiva s\u00F3lo durar\u00E1n mientras subsistan los motivos que las hubieren ocasionado\". \nArt\u00EDculo 143 \nSustit\u00FAyese la frase \"Decretada la prisi\u00F3n del inculpado\" por las palabras \"Encargado reo el inculpado\". \nArt\u00EDculo 145 \nSustit\u00FAyese el inciso segundo, por el siguiente: \n\"Si el Ministerio P\u00FAblico Militar no se hubiere hecho parte en el juicio, el Juez de Instrucci\u00F3n elevar\u00E1 dentro de quinto d\u00EDa, el sumario con todos los elementos de convicci\u00F3n acumulados al Juzgado Institucional correspondiente, acompa\u00F1ado de su dictamen, en el cual har\u00E1 una relaci\u00F3n sucinta del proceso y concluir\u00E1 pidiendo, o bien que se sobresea en la causa, o bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime de derecho\". \nAgr\u00E9guese como incisos 3\u00BA y 4\u00BA los siguientes: \n\"Si el Ministerio P\u00FAblico Militar se hubiere hecho parte en el juicio, se le pasar\u00E1n los autos para que dictamine en el t\u00E9rmino de seis d\u00EDas, ya sea, requiriendo que se adelanten las investigaciones sobre los puntos que indique, ya sea pidiendo sobreseimiento temporal o definitivo, o bien entablando acusaci\u00F3n en forma. El t\u00E9rmino se considerar\u00E1 ampliado cuando el sumario conste de m\u00E1s de cien fojas, con un d\u00EDa m\u00E1s por cada cincuenta fojas que exceda del n\u00FAmero indicado, pero en\tning\u00FAn caso podr\u00E1 ser de m\u00E1s de doce d\u00EDas. \nLa acusaci\u00F3n fiscal contendr\u00E1 una exposici\u00F3n breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyan al reo o reos y de las circunstancias agravantes o atenuantes de que aparezcan revestidas, e indicar\u00E1 el car\u00E1cter con que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participaci\u00F3n en ellos. Concluir\u00E1 calificando con toda claridad cu\u00E1les son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pena que debe imponerse a cada uno de los reos en conformidad a la ley\". \nArt\u00EDculo 146 \nSustituyese el inciso primero, por el siguiente: \n\"Recibido el proceso por el Juzgado Institucional con el dictamen del Juez de Instrucci\u00F3n o del Ministerio P\u00FAblico Militar, lo examinar\u00E1, y si estimare procedente dictar\u00E1 inmediatamente resoluci\u00F3n en este sentido\". \nElim\u00EDnese en el inciso segundo, la frase final que dice \"con excepci\u00F3n de los n\u00FAmeros 4\u00BA y 5\u00BA de este \u00FAltimo art\u00EDculo\" debiendo reemplazarse la coma que antecede a esa frase por un punto final. \nArt\u00EDculo 147 \nSustit\u00FAyese el inciso segundo, por el siguiente: \n\"Deber\u00E1 tambi\u00E9n consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opini\u00F3n del Auditor, del Juez de Instrucci\u00F3n o del Ministerio P\u00FAblico Militar\". \nEn el inciso tercero, reempl\u00E1cese la frase \"y las personas expresadas en el art\u00EDculo 133\" por \"y los perjudicados con el delito\". \nAgr\u00E9guese en ese mismo inciso tercero, la siguiente frase despu\u00E9s del actual punto final que se transforma en punto seguido: \"Tambi\u00E9n podr\u00E1 hacerlo el Ministerio P\u00FAblico Militar\". \nArt\u00EDculo 149 \nSustit\u00FAyense los t\u00E9rminos \"al Fiscal\" por las palabras \"al Juez de Instrucci\u00F3n o al Ministerio P\u00FAblico Militar, en su caso\". \nArt\u00EDculo 150 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 150.- - Cuando se elevare la causa a plenario, el Juez de Instrucci\u00F3n dar\u00E1 traslado al reo o reos de su propia acusaci\u00F3n o de la del Ministerio P\u00FAblico Militar, en su caso, por el t\u00E9rmino de seis d\u00EDas\". \nArt\u00EDculo 151 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 142 \nSustit\u00FAyese tanto en el inciso primero, como en el segundo, la palabra \"defensor\" por \"abogado\". \nArt\u00EDculo 156 \nAgr\u00E9gase, en el inciso primero, como frase final, sustituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente: \"de inmediato si el Ministerio P\u00FAblico Militar o a falta de \u00E9ste el Fisco no se hubieren apersonado al juicio, y al vencimiento de un plazo de dos d\u00EDas a contar de la resoluci\u00F3n que provee el escrito de contestaci\u00F3n a la acusaci\u00F3n o del \u00FAltimo de ellos, si fueren dos o m\u00E1s los reos y siempre que el Ministerio P\u00FAblico Militar o el Fisco, en su caso, no hubieren presentado escrito ofreciendo pruebas\". \nSustit\u00FAyense en el inciso segundo, las palabras \"Si el reo o el Fisco ofreciere prueba,\" por la frase: \"Si el reo, el Ministerio P\u00FAblico Militar o el Fisco ofrecieren prueba,\". \nAgr\u00E9guese, como inciso final, el siguiente: \n\"En el caso de que el reo o los reos hayan ofrecido pruebas, el Ministerio P\u00FAblico Militar o el Fisco, en su caso, podr\u00E1n ofrecerlas en un escrito que deber\u00E1 presentarse antes de la dictaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que recibe la causa a prueba, resoluci\u00F3n \u00E9sta que no podr\u00E1 dictarse antes del vencimiento del plazo de dos d\u00EDas a contar de la resoluci\u00F3n que provee el escrito de contestaci\u00F3n a la acusaci\u00F3n del reo o del \u00FAltimo de ellos si fueren dos o m\u00E1s los reos\". \nArt\u00EDculo 157 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: Art\u00EDculo 157.- Las listas de testigos expresar\u00E1n el nombre y apellidos de ellos, su apodo si por \u00E9l son conocidos, y su domicilio o residencia. La parte que los presenta manifestar\u00E1 adem\u00E1s si se encarga de hacerlos comparecer o si pide que sean citados judicialmente. Si nada dijera a este respecto se entender\u00E1 que se encarga hacerlos comparecer\". \nArt\u00EDculo 158 \nSustituyese en el N\u00BA 1\u00BA la palabra \"Ej\u00E9rcito\" por \"cuerpo armado\"; y agreg\u00FAese despu\u00E9s de la palabra \"prueba\" y de la coma que le sigue los t\u00E9rminos \"del Ministerio P\u00FAblico Militar y\". \nSustit\u00FAyese el N\u00BA 2\u00BA por el siguiente: \n\"Los testigos que no sean del sumario ser\u00E1n examinados por el Juez de Instrucci\u00F3n al tenor de interrogatorios que deber\u00E1n presentar las partes hasta las 12 horas del d\u00EDa anterior al de la audiencia se\u00F1alada para su examen, pudiendo el Juez de. Instrucci\u00F3n rechazar aquellos puntos que considere impertinentes\". \nAgr\u00E9guense los siguientes nuevos n\u00FAmeros: \n3\u00BA- El reo, el Ministerio P\u00FAblico Militar o el Fisco, en su caso, podr\u00E1n tambi\u00E9n interrogar a los testigos con permiso del Juez de Instrucci\u00F3n, quien lo conceder\u00E1 para hechos pertinentes sobre los cuales no haya declarado antes el testigo. Tampoco podr\u00E1 negarlo cuando las preguntas se dirijan a establecer causales de inhabilidad de los testigos. El Juez de Instrucci\u00F3n podr\u00E1 tambi\u00E9n interrogarlos y hacerles preguntas para aclarar las formuladas por el reo, el Ministerio P\u00FAblico Militar o el Fisco. \n4\u00BA- Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 460 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, se considerar\u00E1 acusador particular al perjudicado con el delito\". \nArt\u00EDculo 160 \nSustituyese el inciso segundo, por el siguiente: \n\"Inmediatamente y previa notificaci\u00F3n a los reos y al Ministerio P\u00FAblico Militar o al Fisco cuando procediere, el Juez de Instrucci\u00F3n enviar\u00E1 la causa al Juzgado Institucional\". \nArt\u00EDculo 162 \nElim\u00EDnase la frase \"que se dictar\u00E1 dentro del m\u00E1s breve t\u00E9rmino, y agreg\u00FAese el guarismo \"507\" entre el \"505\" y el \"508\". \nArt\u00EDculo 163 \nSustit\u00FAyese el inciso primero, por el siguiente: \n\"La sentencia definitiva puede ser apelada por el reo, por el Ministerio P\u00FAblico Militar cuando se hubiere hecho parte en el juicio y por el perjudicado con el delito, dentro del t\u00E9rmino fatal de cinco d\u00EDas, desde que sean notificados.\" \nArt\u00EDculo 164 \nAgr\u00E9guese como frase final previa eliminaci\u00F3n del punto final, la siguiente: \"y cuando \u00E9sta hubiere sido dictada contra la opini\u00F3n del Auditor\". \nArt\u00EDculo 166 \nAgr\u00E9guese, en el inciso primero, como frase final para lo cual el actual punto final se transforma en una coma, la siguiente: \"cuando ha de verse el negocio en audiencia extraordinaria\". \nSustit\u00FAyese el inciso segundo, por el siguiente: \n\"Si la causa versa sobre delito militar con pena de crimen, llegados los autos al Tribunal, se pasar\u00E1 el proceso por seis d\u00EDas al Fiscal General Militar para que evacue su dictamen. Vueltos los autos se dictar\u00E1 la resoluci\u00F3n a que se hace referencia en el inciso primero.\". \nArt\u00EDculo 167 \nAgr\u00E9guese el siguiente inciso: \"Trat\u00E1ndose de reos presos, o de reos, presos o no, que tuvieren domicilio fuera de la provincia de Santiago y que no hubieren designado procurador del n\u00FAmero, los representar\u00E1 el procurador del n\u00FAmero de turno en lo criminal\". \nArt\u00EDculo 168 \nAgr\u00E9guese, como frase final del actual art\u00EDculo para lo cual se considerar\u00E1 el punto final como punto seguido, la siguiente: \"Sin embargo, no se recurrir\u00E1 a la notificaci\u00F3n por carta certificada, cuando se hubiere practicado en Secretar\u00EDa la notificaci\u00F3n personal\". \nAgr\u00E9guense los siguientes nuevos incisos: \n\"Cuando el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal la notificaci\u00F3n no s\u00F3lo se har\u00E1 a \u00E9ste sino que tambi\u00E9n al propio reo\". \n\"Si se tratare de la notificaci\u00F3n de la sentencia definitiva y el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal, la fecha de la notificaci\u00F3n ser\u00E1 la que corresponda a diez d\u00EDas despu\u00E9s de aquella en que se remiti\u00F3 la carta certificada. \nArt\u00EDculo 170 \nAgr\u00E9guese entre los guarismos \"528\" y \"530\" el n\u00FAmero \"529\" el que deber\u00E1 ir entre comas. \nAgr\u00E9guese el siguiente nuevo inciso: \"Podr\u00E1 tambi\u00E9n la Corte Marcial ordenar que el reo comparezca ante el Tribunal para interrogarlo sobre los hechos o para conocer el car\u00E1cter y las condiciones del que va a juzgar. En todo caso, la diligencia podr\u00E1 verificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el reo o en el lugar donde haya sido llevado para este efecto\". \nArt\u00EDculo 171 \nEn el N\u00BA 2\u00BA, sustituyese la expresi\u00F3n \"cinco\" por \"diez\". \nEl N\u00BA 4\u00BA, reempl\u00E1zase por el siguiente: \"4\u00BA- Elevados los autos a la Corte Suprema, este Tribunal, antes de la visita de la causa, los pasar\u00E1 en dictamen al Fiscal General Militar siempre que no hubiere deducido el recurso de casaci\u00F3n el propio Ministerio P\u00FAblico Militar, por el t\u00E9rmino de ocho d\u00EDas;\". \nSustit\u00FAyese el N\u00BA 6\u00BA, por el siguiente: \"6\u00BA- La sentencia ser\u00E1 transcrita al Fiscal Genera] Militar y al Auditor General respectivo\". \nArt\u00EDculo 172 \nEn el inciso primero sustit\u00FAyese la frase \"con la siguiente modificaci\u00F3n\" por las palabras \"con las siguientes modificaciones\". \nReempl\u00E1zase el inciso segundo por el siguiente: \n\"El Ministerio P\u00FAblico Militar sustituir\u00E1 al Ministerio P\u00FAblico com\u00FAn y la prueba a que se refiere el art\u00EDculo 660 ser\u00E1 encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al Juez de Instrucci\u00F3n del lugar en que se encuentra el testigo\". \nArt\u00EDculo 173 \nAgr\u00E9guese, como frase final, para lo cual el actual punto final se sustituir\u00E1 por una coma, la siguiente: \"pero deber\u00E1 sustituirse el Fiscal de la Corte Suprema por el Fiscal General Militar\". \nArt\u00EDculo 177 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 183 \nAgr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso que pasar\u00E1 a ser tercero: \"Podr\u00E1n actuar de Defensor no s\u00F3lo los abogados sino que tambi\u00E9n cualquier oficial que no sea de grado superior al Juez de Instrucci\u00F3n que sustancie la causa\". \nArt\u00EDculo 195 \nElim\u00EDnase la frase \"y al Fiscal\". \nArt\u00EDculo 197 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 197.- En los casos en que el reo careciere de abogado para contestar la acusaci\u00F3n o que el abogado designado por \u00E9l no evacuare el tr\u00E1mite oportunamente y se encontrare remiso al requerimiento judicial, cumplir\u00E1 con el tr\u00E1mite el abogado de turno y a falta de \u00E9ste el que designare el Juez de Instrucci\u00F3n. Los honorarios de este \u00FAltimo ser\u00E1n regulados por el Juez Institucional y pagados por el Fisco cuando el reo careciere de bienes para hacerlo, debiendo recurrirse en tal caso al procedimiento se\u00F1alado en el art\u00EDculo 245 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nEn las mismas situaciones, cuando se aplicase el procedimiento de tiempo de guerra, deber\u00E1 actuar como defensor el que sea designado como tal por el Juez de Instrucci\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 198 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 198.- Ante los tribunales militares de tiempo de paz s\u00F3lo pueden actuar como abogados los que est\u00E1n autorizados para ejercer la profesi\u00F3n ante el tribunal ordinario de jerarqu\u00EDa semejante. \nAnte los tribunales de tiempo de guerra s\u00F3lo pueden ser Defensores los abogados que re\u00FAnan la condici\u00F3n indicada y los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no tengan un grado superior a los miembros del Tribunal que conociere de la causa\". \nArt\u00EDculo 205 \nAgr\u00E9ganse los siguientes nuevos incisos: \n\"Cuando el C\u00F3digo se refiere a lesiones graves, menos graves o leves, se estar\u00E1 a lo que dice el C\u00F3digo Penal sobre estas materias. \nLa expresi\u00F3n \"sueldo vital\" se refiere al sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago, vigente a la fecha de la comisi\u00F3n del delito. Para este efecto dicho sueldo vital se considerar\u00E1 vigente a partir del 1\u00BA del mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo\". \nArt\u00EDculo 207 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 207.- Ser\u00E1 circunstancia atenuante en los delitos con pena militar el contar el reo con menos de dos meses desde su ingreso en la Instituci\u00F3n. Podr\u00E1, con todo, exim\u00EDrsele de responsabilidad en tales casos si la ignorancia de los deberes militares fuere excusable, atendido su nivel de instrucci\u00F3n y dem\u00E1s circunstancias.\tLo dispuesto en este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1 al reo que fuere oficial.\". \nArt\u00EDculo 209 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 209.- En los delitos militares se reputar\u00E1n circunstancias atenuantes para los militares, adem\u00E1s de las contempladas en el art\u00EDculo 11 del C\u00F3digo Penal, las siguientes: \n1\u00BA- Cometer el delito con motivo de haber recibido el delincuente un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares; \n2\u00BA- Ejecutar, despu\u00E9s de cometido el delito, una acci\u00F3n distinguida frente al enemigo. \nPara determinar la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del art\u00EDculo 11 N\u00BA 6 del C\u00F3digo Penal, respecto de un militar en delito militar, el Tribunal considerar\u00E1 tambi\u00E9n la conducta del imputado que se deduzca de su Hoja de Vida en los \u00FAltimos dos a\u00F1os.\". \nArt\u00EDculo 210 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 211 \nReempl\u00E1zase por el siguiente 'Tanto en los delitos militar\u00E1s como en los comunes, ser\u00E1 circunstancia atenuante haber cometido el delito en cumplimiento de \u00F3rdenes recibidas de un superior jer\u00E1rquico, y si ellas fueren relativas al servicio podr\u00E1 rebajarse la pena en uno, dos o tres grados. Otro tanto ocurrir\u00E1 en relaci\u00F3n con el exceso en que haya incurrido el inferior en el caso de obediencia debida.\". \nArt\u00EDculo 213 \nSustit\u00FAyase por el siguiente: \n\"En los delitos militares se considerar\u00E1n circunstancias agravantes para los militares, adem\u00E1s de las contempladas en el C\u00F3digo Penal, las siguientes: \n1\u00BA- Perpetrarlo estando en acto de servicio de armas; \n2\u00BA- Cometerlo en uni\u00F3n de sus inferiores; \n3\u00BA- Ejecutarlo ante tropa reunida; \n4\u00BA- Perpetrarlo frente al enemigo.\". \nArt\u00EDculo 214 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Estar\u00E1 exento de responsabilidad penal el inferior que act\u00FAe en virtud de obediencia debida. Tambi\u00E9n lo estar\u00E1 el que ignorare de que el superior carec\u00EDa de atribuciones para dar la orden de que \u00E9sta tend\u00EDa a la comisi\u00F3n de un delito, ignorancia que se presumir\u00E1, salvo prueba en contrario, y que no podr\u00E1 invocarse cuando la orden notoriamente tienda a la perpetraci\u00F3n de un delito\". \nArt\u00EDculo 216 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Son penas comunes las que figuran en la escala general de] art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo Penal y las accesorias correspondientes. \nSon penas principales militares aplicables en conformidad al presente C\u00F3digo: \nMuerte; \nPresidio militar perpetuo; \nPresidio militar temporal; \nPrisi\u00F3n militar; \nP\u00E9rdida del estado militar. \nLa pena accesoria com\u00FAn de suspensi\u00F3n de cargo y oficio p\u00FAblico por delito militar no ser\u00E1 aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un a\u00F1o y siempre que el reo conserve su condici\u00F3n de militar al dictarse sentencia\". \nArt\u00EDculo 217 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 217.- Son penas militaras accesorias:\tDegradaci\u00F3n; \nDestituci\u00F3n; \nSeperaci\u00F3n del servicio; \nSuspensi\u00F3n del empleo militar. \nTambi\u00E9n es pena accesoria la p\u00E9rdida del estado militar en el caso de que no imponi\u00E9ndola expresamente la ley, declare que otras las llevan consigo\". \nArt\u00EDculo 218 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 218.- Las penas de presidio militar y de prisi\u00F3n militar, se grad\u00FAan y tienen la misma duraci\u00F3n que sus homog\u00E9neas de la ley com\u00FAn. \nLas, penas que se imponen como accesorias de otras tendr\u00E1n la duraci\u00F3n que respectivamente se halle determinada en la ley, o la de la pena principal, seg\u00FAn los casos.\". \nArt\u00EDculo 219 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 219.- Las de degradaci\u00F3n, destituci\u00F3n, separaci\u00F3n del servicio y p\u00E9rdida del estado militar, sea esta \u00FAltima principal o accesoria, son siempre de car\u00E1cter permanente e imprescriptible\". \nArt\u00EDculo 220 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 221 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 221.- Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias previstas en el C\u00F3digo Penal y, adem\u00E1s, respecto de aquellas que ten\u00EDan la condici\u00F3n de militares al momento de la ejecuci\u00F3n del hecho, las que se determinan en el art\u00EDculo siguiente.\". \nArt\u00EDculo 222 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 222.- Las penas de muerte, de presidio y de reclusi\u00F3n perpetuas llevan consigo la degradaci\u00F3n. \nLas penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destituci\u00F3n. \nLas penas de simples delitos que tienen el car\u00E1cter de aflictivas llevan como accesorias la separaci\u00F3n del servicio. \nLas penas de simples delitos de duraci\u00F3n superior a un a\u00F1o y que no tienen el car\u00E1cter de aflictivas llevan consigo la p\u00E9rdida del estado militar. \nLas penas de simples delitos de duraci\u00F3n hasta de un a\u00F1o llevan como accesoria la suspensi\u00F3n del empleo militar.\". \nArt\u00EDculo 223 \nAgr\u00E9gase la siguiente frase final, previa sustituci\u00F3n del punto por una coma, \"para lo cual se considerar\u00E1n las penas militares de muerte y presidio militar perpetuo equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio perpetuo\". Y agr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso: \"Son penas militares de crimen: muerte, presidio militar perpetuo y presidio militar mayor. Son penas de simples delitos: presidio militar menor y p\u00E9rdida del estado militar. Son penas aflictivas las de cr\u00EDmenes y las de simples delitos sancionados con presidio militar menor en su grado m\u00E1ximo\". \nArt\u00EDculo 224 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 224.- La pena de destituci\u00F3n producir\u00E1 la salida definitiva de la respectiva instituci\u00F3n armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ej\u00E9rcito, Armada, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, la p\u00E9rdida a perpetuidad de todos los derechos pol\u00EDticos activos y pasivos y la incapacidad para desempe\u00F1ar, durante el tiempo de la condena, cargos, empleos u oficios p\u00FAblicos\". \nArt\u00EDculo 225 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 225.- La pena de separaci\u00F3n del servicio producir\u00E1 la salida definitiva de la respectiva instituci\u00F3n armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ej\u00E9rcito, Armada, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros y la p\u00E9rdida a perpetuidad de todos los derechos pol\u00EDticos activos y pasivos. \nArt\u00EDculo 226 \nSustituyese, en el inciso segundo, las palabras \"la tercera parte\", por los t\u00E9rminos \"la mitad\". \nArt\u00EDculo 227 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 27.- La pena de p\u00E9rdida del estado militar producir\u00E1 la salida definitiva de la respectiva instituci\u00F3n armada y la incapacidad absoluta y perpetua de volver a ella.\". \nArt\u00EDculo 228 \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 228.- La pena de degradaci\u00F3n producir\u00E1 la salida definitiva de la respectiva instituci\u00F3n armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ej\u00E9rcito, Armada, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, la p\u00E9rdida a perpetuidad de todos los derechos pol\u00EDticos activos y pasivos, y la incapacidad para desempe\u00F1ar, a perpetuidad, cargos, empleos y oficios p\u00FAblicos.\". \nArt\u00EDculo 229 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 230 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 231 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 232 \nReempl\u00E1zase el inciso primero por el siguiente: \n\"Los que sufran las penas de degradaci\u00F3n, destituci\u00F3n, separaci\u00F3n del servicio y p\u00E9rdida del estado militar, no podr\u00E1n ser rehabilitados sino en virtud de una ley.\". \nArt\u00EDculo 233 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 234. Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 235 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 235.- Para los efectos del art\u00EDculo 59 del C\u00F3digo Penal, se tendr\u00E1 presente la siguiente escala gradual de las penas militares: \n1.- Muerte; \n2.- Presidio militar perpetuo; \n3.- Presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo; \n4.- Presidio militar mayor en su grado medio; \n5.- Presidio militar mayor en su grado m\u00EDnimo; \n6.- Presidio militar menor en su grado m\u00E1ximo; \n7.- Presidio militar menor en su grado medio; \n8.- Presidio militar menor en su grado m\u00EDnimo; \n9.- Prisi\u00F3n militar en su grado m\u00E1ximo; \n10.- Prisi\u00F3n militar en su grado medio, y \n11.- Prisi\u00F3n militar en su grado m\u00EDnimo.\tLa pena de p\u00E9rdida del estado militar se considera como pena especial no sujeta a graduaciones\". \nArt\u00EDculo 237 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 237.- La pena superior en uno, dos o m\u00E1s grados a la de p\u00E9rdida del estado militar ser\u00E1 presidio militar menor en su grado medio, y la inferior en uno, dos o m\u00E1s grados ser\u00E1 prisi\u00F3n militar en su grado m\u00E1ximo\". \nArt\u00EDculo 238 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 238.- Cuando por coparticipaci\u00F3n corresponda castigar por delito que tenga pena militar a un individuo que no ten\u00EDa al momento de perpetrarlo la calidad de militar, se sustituir\u00E1 la pena militar por una com\u00FAn, siguiendo las siguientes reglas: \n1.- Las penas de presidio militar por presidio com\u00FAn; \n2.- La prisi\u00F3n militar por prisi\u00F3n, y \n3.- La p\u00E9rdida del estado militar siempre que fuere pena principal por prisidio menor en su grado m\u00EDnimo\". \nArt\u00EDculo 239 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 242 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 242.- Las penas de prisi\u00F3n militar y de presidio militar no superior a un a\u00F1o se cumplir\u00E1n en la unidad militar que se\u00F1ale la sentencia siempre que el reo conserve su condici\u00F3n de militar y que no estuviere o fuere condenado a otra u otras penas privativas de libertad que sumadas totalicen m\u00E1s de un a\u00F1o. \nLas penas de presidio militar superior a un a\u00F1o y las que se se\u00F1alan en el inciso anterior cuando no se re\u00FAnan los requisitos para que se cumplan en una unidad militar, deber\u00E1n hacerse efectivas en establecimientos especiales que se crear\u00E1n con este objeto y se regir\u00E1n por los reglamentos que al efecto dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nSin embargo el condenado que haya sufrido la degradaci\u00F3n militar las cumplir\u00E1 en los establecimientos destinados para los reos comunes. \nMientras se crean los establecimientos especiales las penas de presidio militar a que se refiere el inciso segundo se cumplir\u00E1n en la c\u00E1rcel de la ciudad de Valdivia, donde se crear\u00E1 una secci\u00F3n especial, independiente del resto del establecimiento, para albergar a los reos condenados a esas penas\". \nArt\u00EDculo 243 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: 'Art\u00EDculo 243.- Las penas comunes de privaci\u00F3n de libertad impuestas a los mi- litares o no militares por delitos militares se cumplir\u00E1n en los establecimientos penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo, trat\u00E1ndose de las penas de prisi\u00F3n o reclusi\u00F3n o de presidio que no excedieren de un a\u00F1o tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n la norma del inciso primero del art\u00EDculo 242\". \nArt\u00EDculo 243 - A \nAgr\u00E9gase, despu\u00E9s del art\u00EDculo 243, el siguiente nuevo: \n\"Art\u00EDculo 243- A.- Las penas privativas de libertad, sean comunes o militares, que no excedan de tres a\u00F1os, podr\u00E1n remitirse en conformidad a lo dispuesto en la ley N\u00BA 7.821 y sus modificaciones, siempre que se trate de un no militar al tiempo de la dictaci\u00F3n de la sentencia. \nLos tribunales, trat\u00E1ndose de un militar que conserva su calidad de tal al momento de dictarse sentencia, podr\u00E1n tambi\u00E9n remitir la pena, pero en forma condicional para el caso de que perdiere su calidad de militar antes de que termine el cumplimiento de la pena\". \n\tArt\u00EDculo 248 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 248.- El que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las l\u00EDneas enemigas incurrir\u00E1 en la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 272 \nSustit\u00FAyese el inciso primero, por el siguiente: \n\"Los militares que en n\u00FAmero de cuatro o m\u00E1s, expresa o t\u00E1citamente concertados, rehusen obedecer a sus superiores, hagan reclamaciones o peticiones en tumulto, o se resistan a cumplir con sus deberes militares, ser\u00E1n castigados como responsables de sedici\u00F3n o mot\u00EDn\". \nArt\u00EDculo 280 \nSustit\u00FAyense, en el inciso segundo, las palabras \"separaci\u00F3n del servicio\", por las siguientes: \"p\u00E9rdida del estado militar\". \nArt\u00EDculo 283 \nSustit\u00FAyese, en el inciso primero, la palabra \"militar\" por la expresi\u00F3n \"menor\". \nArt\u00EDculo 284 \nAgr\u00E9gase el siguiente inciso nuevo: \"Esta \u00FAltima pena se aplicar\u00E1 al que injuriare u ofendiere a un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio, con el \u00E1nimo inequ\u00EDvoco de ultrajar a la Instituci\u00F3n a que pertenece\". \nArt\u00EDculo 288 \nElim\u00EDnanse en el encabezamiento, las palabras \"previa degradaci\u00F3n\" y sustituyese la coma que hay despu\u00E9s del t\u00E9rmino \"muerte\", por dos puntos. \nArt\u00EDculo 290 \nReempl\u00E1zanse, en el inciso segundo, las palabras finales \"la destituci\u00F3n\" por la frase: \"presidio militar menor en cualquiera de sus grados\". \nArt\u00EDculo 291 \nElim\u00EDnanse, en el inciso primero, las palabras \"o con la destituci\u00F3n, o con ambas a la vez\". \nElim\u00EDnase, asimismo, en el inciso segundo, la frase: \"o con destino a una compa\u00F1\u00EDa disciplinaria por un tiempo que no baj\u00E9 de tres a\u00F1os\", y reempl\u00E1zase la coma que hay despu\u00E9s del vocablo \"medio\" por un punto final. \nArt\u00EDculo 294 \nSustit\u00FAyese la palabra \"destituci\u00F3n\" por \"p\u00E9rdida del estado militar\". \nArt\u00EDculo 297 \nSustituyese la frase final desde donde dice: \"ser\u00E1 castigado\", por la siguiente oraci\u00F3n \"ser\u00E1 castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con p\u00E9rdida del estado militar\". \nArt\u00EDculo 299 \nSustituyese el encabezamiento, por el siguiente: \n\"Ser\u00E1 castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la p\u00E9rdida del, estado militar, el militar:\" \nDer\u00F3gase el N\u00BA 3 y el inciso final. \nArt\u00EDculo 300 \nSustit\u00FAyense, en el inciso segundo, las palabras \" o presidio perpetuo\" por los t\u00E9rminos \"a presidio militar perpetuo\". \nArt\u00EDculo 304 \nReempl\u00E1zase el \u00FAltimo inciso, por el siguiente: \n\"Con la pena de presidio militar menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si se cometiere en tiempo de paz\". \nArt\u00EDculo 305 \nSustituyese la frase final desde donde dice: \"y, con presidio\" por las palabras \"y, con presidio militar menor en su grado m\u00EDnimo, en el caso del n\u00FAmero cuarto\". \nArt\u00EDculo 307 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 307.- La embriaguez completa y voluntaria en cualquiera de los casos contemplados en los art\u00EDculos 304 a 306, ser\u00E1 castigada con una pena inferior en un grado a las que se\u00F1alan, seg\u00FAn las circunstancias, dichos art\u00EDculos\". \nArt\u00EDculos 308 y 313 \nSupr\u00EDmese el ep\u00EDgrafe del p\u00E1rrafo 4\u00BA del T\u00EDtulo VI del Libro III y der\u00F3ganse los art\u00EDculos 308 y 313, inclusive, pasando, los actuales p\u00E1rrafos 5\u00BA y 6\u00BA a ser 4\u00BA y 5\u00BA. \nArt\u00EDculo 314 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 314.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados m\u00EDnimo a medio o con p\u00E9rdida del estado militar, como desertor, el militar: \n1.- Que se ausente sin autorizaci\u00F3n durante cuatro d\u00EDas consecutivos de su unidad o repartici\u00F3n o del lugar en que debe permanecer; \n2.- Que no se incorpore en el plazo de cuatro d\u00EDas a su unidad, repartici\u00F3n o lugar en que debe permanecer a contar desde el vencimiento de su feriado, permiso o licencia o desde la notificaci\u00F3n de la revocaci\u00F3n de unos u otros, y \n3.- Que deje de presentarse en el plazo de cuatro d\u00EDas, transcurridos los t\u00E9rminos reglamentarios, a la unidad, repartici\u00F3n o lugar a que fue destinado\". \nArt\u00EDculo 315 \nSustituyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 315.- En tiempo de guerra los plazos y penas ser\u00E1n los siguientes: \nFrente al enemigo, el plazo ser\u00E1 de doce horas, y la pena presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte. \nEn campa\u00F1a, el plazo ser\u00E1 de treinta y seis horas, y la pena de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados. \nEn los dem\u00E1s casos el plazo ser\u00E1 de dos d\u00EDas y la pena presidio militar menor en sus grados medio a m\u00E1ximo. \nLos bandos militares podr\u00E1n reducir los plazos en las dos primeras situaciones\". \nArt\u00EDculo 316 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 316.- La pena se aumentar\u00E1 en uno dos grados cuando la deserci\u00F3n se realice con concierto expreso o t\u00E1cito por cuatro o m\u00E1s militares, y siempre que el hecho no importare delito de sedici\u00F3n sancionado con mayor pena\". \nArt\u00EDculo 317 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 317. - Son circunstancias agravantes especiales en los delitos de deserci\u00F3n: \n1\u00BA- La de haber empleado fuerza en las cosas o violencia en las personas y siempre que \u00E9stas no importen delitos aut\u00F3nomos; \n2\u00BA- La de haber incurrido anteriormente en deserci\u00F3n aun cuando no se haya dictado sentencia al respecto; \n3\u00BA- La de haber desertado al o en el extranjero; \n4\u00BA- La de haber desertado con concierto expreso o t\u00E1cito en n\u00FAmero no superior a tres.\". \nArt\u00EDculo 318 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 318.- Las penas establecidas en los art\u00EDculos precedentes deber\u00E1n disminuirse en un grado cuando el desertor se presentare voluntariamente a alguna autoridad militar dentro de los planos que se indican a contar desde la consumaci\u00F3n del delito: \nFrente al enemigo, dos d\u00EDas. \nEn campa\u00F1a, cuatro d\u00EDas. \nEn tiempo de guerra, no siendo frente al enemigo ni en campa\u00F1a, ocho d\u00EDas. \nEn tiempo de paz, veinte d\u00EDas.\". \nArt\u00EDculo 319 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319.- Trat\u00E1ndose de un prisionero de guerra que ha recobrado su libertad deber\u00E1 presentarse a las autoridades dentro de los diez d\u00EDas, contados desde el momento en que pudo hacerlo, atendido los medios que tuvo a su alcance; vencido ese t\u00E9rmino, le correr\u00E1 el plazo de la deserci\u00F3n que corresponda.\". \nArt\u00EDculo 320 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 320.- El plazo de la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal en los delitos de deserci\u00F3n empezar\u00E1 a correr cinco a\u00F1os despu\u00E9s del d\u00EDa en que se consum\u00F3 la deserci\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 321 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 321.- Las ausencias injustificadas que no alcancen a constituir deserci\u00F3n s\u00F3lo dar\u00E1n origen a responsabilidades disciplinarias.\". \nArt\u00EDculo 322 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 322.- El militar en retiro temporal o perteneciente a las reservas, que habi\u00E9ndosele notificado su llamamiento al servicio no se presentare a las autoridades dentro del plazo de quince d\u00EDas ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a m\u00E1ximo si el hecho ocurriere en tiempo de guerra, y con presidio militar menor en su grado m\u00EDnimo si ocurriere en tiempo de paz\". \nArt\u00EDculo 323 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 324 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 325 Derogase. \nArt\u00EDculo 326 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 327 \nSustit\u00FAyese, en el inciso segundo, la expresi\u00F3n \"reclusi\u00F3n mayor\" por \"presidio militar mayor\".\". \nArt\u00EDculo 328 \nSustit\u00FAyense, en el inciso primero, las palabras \"suspensi\u00F3n del empleo o en la separaci\u00F3n del servicio\" por la frase \"presidio militar en su grado m\u00EDnimo o p\u00E9rdida del estado militar.\". \nReempl\u00E1cense, en el inciso segundo, las palabras \"reclusi\u00F3n militar en su grado m\u00EDnimo a medio, o la destituci\u00F3n\" por la frase \"presidio militar menor en su grado medio\". \nArt\u00EDculo 332 \nReempl\u00E1zanse las palabras \"el superior que probare que \u00E9ste tuvo por objeto contener\" por los t\u00E9rminos \"si el superior act\u00FAo para contener\". \nArt\u00EDculo 334 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 334.- Todo militar est\u00E1 obligado a obedecer una orden leg\u00EDtima relativa al servicio, que, en uso de sus atribuciones, le fuere impartida por un superior.\". \nArt\u00EDculo 336 \nSustit\u00FAyese el inciso primero, por el. siguiente: \n\"El militar que dejare de cumplir o modificare por iniciativa propia una orden del superior que tenga el car\u00E1cter de obligatoria, ser\u00E1 castigado:\". \nArt\u00EDculo 337 \nReempl\u00E1zase el inciso primero, por el siguiente: \n\"El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del superior que tenga el car\u00E1cter de obligatoria, ser\u00E1 castigado:\". \nArt\u00EDculo 338 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 338.- Si el inferior incurre en desobediencia creyendo err\u00F3neamente que la orden., tend\u00EDa a la perpetraci\u00F3n de un delito, o bien de que el superior carec\u00EDa de atribuciones para darla, el tribunal deber\u00E1, si estima atendible tal error, eximirlo de pena si no le fuera reprochable. En los dem\u00E1s casos, deber\u00E1 considerar tal circunstancia como atenuante y podr\u00E1 rebajar la pena en uno o m\u00E1s grados. \nSi la orden desobecida por el inferior fuere atentatoria a la dignidad humana, el tribunal deber\u00E1, en casos graves, eximirlo de pena. En los dem\u00E1s casos, deber\u00E1 considerar tal circunstancia como atenuante y podr\u00E1 rebajar la pena en uno, dos o tres grados.\". \nArt\u00EDculo 339 \nReempl\u00E1cese el N\u00BA 3\u00BA, por el siguiente: \"3\u00BA- Con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en los dem\u00E1s casos.\". \nArt\u00EDculo 340Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 342 \nElim\u00EDnanse en los tres n\u00FAmeros la palabra \"militar\" que va acompa\u00F1ada a la expresi\u00F3n \"presidio\". \nArt\u00EDculo 342 \nAgr\u00E9guese en el n\u00FAmero 2\u00BA, la palabra \"militar\" despu\u00E9s del t\u00E9rmino \"presidio\". \nArt\u00EDculo 345 \nElim\u00EDnense en el inciso segundo, la palabra \"militares\". \nArt\u00EDculo 349 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 351 \nReempl\u00E1zase, en el inciso segundo, la frase \"La pena se elevar\u00E1 hasta la de muerte\" por los t\u00E9rminos \"La pena ser\u00E1 de presidio perpetuo a muerte.\". \nArt\u00EDculo 353 \nSustit\u00FAyese el inciso primero, por el siguiente: \n\"El que maliciosamente y sin incurrir\ten alg\u00FAn otro delito de mayor gravedad que el que se contempla en el presente art\u00EDculo, causare cualquier da\u00F1o en especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas, ser\u00E1 castigado:\". \nSustit\u00FAyese en el n\u00FAmero 1\u00BA la expresi\u00F3n \"mil quinientos escudos\" por \"cuarenta sueldos vitales\". \nReempl\u00E1zanse en el n\u00FAmero 2\u00BA las palabras \"ciento cincuenta escudos y no pasare de mil quinientos\" por \"cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales\". \nSustituyese en el n\u00FAmero 3\u00B0 la expresi\u00F3n \"ciento cincuenta escudos\" por \"cuatro sueldos vitales\". \nReempl\u00E1zase, asimismo, el inciso final por el siguiente: \n\"Ser\u00E1 circunstancia agravante del delito el que las especies da\u00F1adas sean armas o municiones\". \nArt\u00EDculo 354 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 354.- Se castigar\u00E1 con la pena superior en un grado a la que se\u00F1ala el C\u00F3digo Penal para el delito, al culpable de robo o hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas.\". \nArt\u00EDculo 355 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 355.- El militar que enajene, distraiga, done, permute o empe\u00F1e especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas que hubiere recibido para su uso y con cargo de devolverlas, ser\u00E1 penado: \n1\u00B0- Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si el valor de las especies excediere de cuarenta sueldos vitales; \n2\u00BA- Con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo cuando excediere el valor de las especies de cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales; \n3\u00BA- Con presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio cuando el valor de las especies no excediere de cuatro sueldos vitales.\". \nArt\u00EDculo 356 \nReempl\u00E1zanse en el inciso primero las palabras \"presidio menor en su grado m\u00EDnimo\" por los t\u00E9rminos \"presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio\". \nArt\u00EDculo 357 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 358 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 358.- El militar que ordenare o practicare requisiciones con \u00E1nimo de lucrarse, ser\u00E1 considerado como culpable de robo.\". \nArt\u00EDculo 360 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 361 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 361.- En los delitos militares de robo y hurto operar\u00E1n las siguientes circunstancias agravantes espec\u00EDficas: \n1\u00BA- Que las especies formen parte del material de guerra; \n2\u00BA- Cometer el delito en tiempo de guerra; \n3\u00BA- Que se cometiere el hecho estando el culpable de centinela, de guardia o de otro servicio de armas, y ello sin perjuicio de la agravante anterior. \nLas circunstancias 1\u00BA y 2\u00BA de este art\u00EDculo proceder\u00E1n tambi\u00E9n en el delito del art\u00EDculo 356.\". \nArt\u00EDculo 362 \nDer\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 363 . Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 364 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 366 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 367 \n\"Art\u00EDculo 367.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y a presidio mayor en su grado medio, el militar: \n1\u00BA- Que incurriere en falsedad en cualquiera de las formas indicadas en el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal en un documento referente al servicio de las instituciones armadas o de administraci\u00F3n de justicia militar. \n2\u00BA- Que usare maliciosamente los documentos falsificados se\u00F1alados en el n\u00FAmero anterior.\". \nArt\u00EDculo 368 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 368.- Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00E1ximo, el militar que incurriere en alguna de las falsedades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal en documento referente a la administraci\u00F3n militar que produzca lesi\u00F3n a intereses patrimoniales del Estado o que diga relaci\u00F3n con alg\u00FAn da\u00F1o de esta naturaleza.\". \nArt\u00EDculo 370 \nSustit\u00FAyese el encabezamiento por el siguiente: \n\"Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados m\u00EDnimo a medio o con p\u00E9rdida del estado militar:\" \nDer\u00F3gase el inciso final. \nArt\u00EDculo 371 \nReempl\u00E1zase en el inciso primero la palabra \"arresto\" por el t\u00E9rmino \"prisi\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 375 \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"ser\u00E1n fusilados\" por los t\u00E9rminos \"ser\u00E1n condenados a presidio perpetuo o muerte\". \nArt\u00EDculo 376 \nReempl\u00E1zase las palabras \"p\u00E9rdida del empleo\" por los t\u00E9rminos \"p\u00E9rdida del estado militar\". \nArt\u00EDculo 386 \nSustit\u00FAyese la parte final del art\u00EDculo desde donde dice \"ser\u00E1 castigado\" por la siguiente: \"ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados si el hecho ocurre en tiempo de guerra, y con la pena de p\u00E9rdida del estado militar si ocurre en tiempo de paz\". \nArt\u00EDculo 387 \nSustit\u00FAyense las palabras \"y con la separaci\u00F3n y suspensi\u00F3n de su empleo militar\" por la frase \"y con prisi\u00F3n militar en su grado m\u00E1ximo a presidio militar menor en su grado m\u00EDnimo\". \nArt\u00EDculo 388 \nReempl\u00E1zase la parte final del inciso primero desde donde dice: \"ser\u00E1 castigado\" por la siguiente frase: \"ser\u00E1 castigado con presidio militar menor en sus grados m\u00EDnimo a medio, si ocurriere en tiempo de guerra, y con prisi\u00F3n militar en su grado m\u00E1ximo a presidio militar menor en su grado m\u00EDnimo si ocurre en tiempo de paz\". \nArt\u00EDculo 389\t \nElim\u00EDnase, en el inciso primero, la frase \"o suspensi\u00F3n de su empleo militar\", y col\u00F3quese un punto final despu\u00E9s del vocablo \"m\u00EDnimo\". \nSupr\u00EDmese, en el inciso segundo, la frase final que dice: \"o destituci\u00F3n o ambas a la vez\" y reempl\u00E1cese la coma (,) que le precede por un punto final. \nArt\u00EDculo 390 \nReempl\u00E1zase la frase final desde donde dice: \"sufrir\u00E1 la pena\" por las siguientes palabras: \"sufrir\u00E1 la pena de presidio militar menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si fuere en tiempo de paz\". \nArt\u00EDculo 392 \nReempl\u00E1zase la frase final del inciso segundo desde donde dice: \"o destituci\u00F3n\" por las palabras siguientes precedidas por un punto y coma (;): \"y con la p\u00E9rdida del estado militar en los dem\u00E1s casos\". \nArt\u00EDculo 393 \nSustit\u00FAyese la frase final desde donde dice: \"con suspensi\u00F3n\" por las palabras \"con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con p\u00E9rdida del estado militar\". \nArt\u00EDculo 395 \nReempl\u00E1zase la frase del inciso primero que dice: \"separaci\u00F3n del servicio o suspensi\u00F3n de su empleo militar\" por las palabras \"presidio militar menor en su grado m\u00EDnimo o con p\u00E9rdida del estado militar\". \nArt\u00EDculos 396, 397, 400 y 401 \nSustit\u00FAyense las palabras \"o suspensi\u00F3n de su empleo militar\" por los t\u00E9rminos \"o p\u00E9rdida de su estado militar\". \nArt\u00EDculo 402 \nReempl\u00E1zase el guarismo \"312\" por \"322\", y agr\u00E9guese la palabra \"menor\" despu\u00E9s de \"reclusi\u00F3n militar\". \nArt\u00EDculo 403 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 403.- Ser\u00E1 castigado en la forma establecida en el art\u00EDculo 316 el individuo de gente de mar que desertare en el extranjero\". \nArt\u00EDculo 406 \nSustit\u00FAyese la frase \"Todo miembro de Carabineros que se embriagare\" por las palabras \"El Carabinero que se encontrare ebrio\". \nReempl\u00E1zase la palabra \"arresto\" por \"prisi\u00F3n militar\". \nArt\u00EDculo 407 \nReempl\u00E1zanse las palabras \"El miembro de Carabineros\" por los t\u00E9rminos \"El Carabinero\". \nArt\u00EDculo 408 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 409 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 410 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 410.- Cuando carabineros de servicios hacen uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extra\u00F1o al cual por raz\u00F3n de su cargo deban prestar protecci\u00F3n o auxilio, se entender\u00E1, salvo prueba en contrario, que concurren las circunstancias exigidas por los n\u00FAmeros 4 y 6 del art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo Penal\". \n\tArt\u00EDculo 418 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 418.- Para los efectos de este C\u00F3digo, la Naci\u00F3n se encuentra en estado de guerra o en tiempo de guerra, cuando sus Fuerzas Armadas, dentro o fuera del territorio nacional, medie o no declaraci\u00F3n de guerra, se encuentren actuando militarmente contra fuerzas enemigas extranjeras o nacionales, o cuando se hayan movilizado sus fuerzas para la guerra\". \nArt\u00EDculo 426 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 426.- La palabra Ej\u00E9rcito empleada en este C\u00F3digo, comprender\u00E1, asimismo, a la Armada, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros y la palabra \"militar\" a los miembros de todas estas Instituciones. \nPara los efectos de este C\u00F3digo, las palabras \"Fuerzas Armadas\" o \"Instituciones Armadas\" comprender\u00E1n al Ej\u00E9rcito, Armada, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros\". \nArt\u00EDculo 429 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo 435 Der\u00F3gase. \nArt\u00EDculo quinto.- Los Auditores Generales por sus funciones en las Cortes Marciales gozar\u00E1n de un sobresueldo compatible con cualquier otra remuneraci\u00F3n y v\u00E1lido para todos los efectos legales, equivalente a un 50% del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. \nEl Oficial General en servicio activo o en retiro que integre la Corte Marcial de la Armada, gozar\u00E1 de una remuneraci\u00F3n compatible con cualquiera otra, equivalente a un 50% del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. \nEl vocal militar de la Corte Suprema y los Ministros de las Cortes Marciales, gozar\u00E1n de una remuneraci\u00F3n equivalente, para el primero, a un tercio del sueldo base de un Ministro de la Corte Suprema, y, para los otros, a un sueldo de los Ministros de Cortes de Apelaciones, incluyendo los beneficios que estos \u00FAltimos tienen por raz\u00F3n de los a\u00F1os de servicios en sus cargos. Si el vocal o los Ministros mencionados en primer t\u00E9rmino gozaren de pensi\u00F3n de retiro, \u00E9sta ser\u00E1 compatible con la remuneraci\u00F3n indicada, pero sin que la suma de las pensiones y remuneraciones puedan exceder el l\u00EDmite m\u00E1ximo se\u00F1alado en la ley N\u00BA 17.416, de 1971. \nEl vocal y Ministros indicados en el inciso anterior y el Oficial General en retiro que integre la Corte Marcial de la Armada, quedar\u00E1n afectos al r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional y ser\u00E1n considerados personal de planta de las Fuerzas Armadas para todos los efectos y beneficios legales actuales o futuros, especialmente los contemplados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. \nTendr\u00E1n derecho, por lo tanto, a que despu\u00E9s de tres a\u00F1os de servicios en el cargo, su pensi\u00F3n anterior les sea reliquidada en la forma que se se\u00F1ala en su Estatuto, como asimismo, podr\u00E1n percibir un nuevo desahucio cuando cumplan con las exigencias ah\u00ED indicadas. \nLos subrogantes del Ministro Militar de la Corte Suprema, y los subrogantes de los Auditores Generales y del Oficial General de la Armada en servicio activo o en retiro y de los Ministros de las Cortes Marciales, tendr\u00E1n una asignaci\u00F3n por audiencia equivalente a la que gozan los abogados integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, respectivamente. \nLos Secretarios Relatores de las Cortes Marciales gozar\u00E1n de una gratificaci\u00F3n equivalente a la diferencia que existe entre el sueldo de un Relator de la Corte de Apelaciones con sus a\u00F1os de servicios, y el sueldo que perciben en sus calidades de\tfuncionarios de las instituciones armadas. \nArt\u00EDculo sexto.- Las leyes de Presupuesto de la Naci\u00F3n deber\u00E1n consultar para la Corte Marcial del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, y para la Corte Marcial de la Armada una suma equivalente a dos de dichos sueldos vitales anuales, sumas de las cuales dispondr\u00E1n directamente los Presidentes de las Cortes respectivas, para la adquisici\u00F3n de libros, \u00FAtiles de escritorio, de aseo, gastos de empaste, reparaciones y gastos menores. \nArt\u00EDculo s\u00E9ptimo.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de ciento ochenta d\u00EDas fije el texto definitivo y refundido del C\u00F3digo de Justicia Militar, con las modificaciones introducidas en \u00E9l hasta la fecha, pudiendo alterar la actual numeraci\u00F3n de su articulado e incorporar todo o parte de las disposiciones de los c\u00F3digos comunes a que se remite el C\u00F3digo de Justicia Militar, para lo cual podr\u00E1, siguiendo los modelos de los cuerpos legales ordinarios, pero considerando la modalidad militar, modificar las leyendas de los Libros, T\u00EDtulos y P\u00E1rrafos y a\u00FAn aumentar o disminuir los actuales Libros, T\u00EDtulos y P\u00E1rrafos. La incorporaci\u00F3n al C\u00F3digo de las disposiciones comunes remitidas deber\u00E1 hacerse adaptando sus textos a la modalidad jur\u00EDdico militar. \nArt\u00EDculo octavo.- E\u00BA Supr\u00EDmese del inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 26 de la ley N\u00BA 12.927 de 6 de agosto de 1958, la siguiente frase \"y en el p\u00E1rrafo 1\u00BA del T\u00EDtulo V\". \nArt\u00EDculo noveno.- Der\u00F3gase la ley N\u00BA 5.209 de 9 de agosto de 1933 y la letra 1) del art\u00EDculo 114 del D.F.L. 1 de 6 de julio de 1968 y el art\u00EDculo 41 transitorio del mismo cuerpo legal. \nArt\u00EDculos transitorios \nArt\u00EDculo 1\u00B0- Las disposiciones contenidas en esta ley y que digan relaci\u00F3n con el Ministerio P\u00FAblico Militar y con la nueva integraci\u00F3n de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales, entrar\u00E1n en vigencia noventa d\u00EDas despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nSin perjuicio de lo anterior, los Auditores Generales de la Armada, de la Fuerza A\u00E9rea y de Carabineros, por sus funciones en las actuales Cortes Marciales, empezar\u00E1n a gozar del sobresueldo compatible con cualquiera otra remuneraci\u00F3n y v\u00E1lido para todos los efectos legales, indicado en el art\u00EDculo 5\u00BA, desde la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA- El actual Ministro de la Corte Marcial del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros que tiene la condici\u00F3n de Auditor en retiro, continuar\u00E1 prestando servicios en el nuevo tribunal, como Ministro. \nLa Corte Suprema har\u00E1 las quinas y ternas para cargos de Ministros de las Cortes Marciales y para abogados integrantes, en lo posible, antes del vencimiento del plazo que se se\u00F1ala en el art\u00EDculo primero transitorio. \nArt\u00EDculo 3\u00BA- Constituida la nueva Corte Marcial del Ej\u00E9rcito, Fuerza A\u00E9rea y Carabineros, deber\u00E1 en el plazo de 30 d\u00EDas, llamar a concurso, para la designaci\u00F3n del Secretario Relator que debe ser nominado en la forma que se\u00F1ala el art\u00EDculo 55. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 19 de abril de 1973. \nAcordado en las sesiones 125\u00AA, 134\u00AA y 135\u00AA, de 8 de noviembre de 1972, 21 de marzo y 4 de abril del a\u00F1o en curso, respectivamente, con asistencia de los se\u00F1ores Merino (Presidente), Acevedo, Arnello, D\u00EDez, Fuentes, don C\u00E9sar; Klein, Lorca, Naudon, Robles, Saavedra, do\u00F1a Wilna; Tejeda, Vergara y Zald\u00EDvar. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar. \n(Fdo.): Jos\u00E9 Vicencio Fr\u00EDas, Secretario de la Comisi\u00F3n.\" \n \n " . . . . . .