REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADO LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 43ª, en miércoles 25 de abril de 1973 (Especial de 11. 30 a 12. 35 horas). Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo, y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario Accidental, el señor Goycoolea, don Patricio. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda el envío de oficio a petición de un señor Diputado 2564 2.- Se concede permiso constitucional a un señor Diputado para ausentarse del país 2564 3.- Se acuerda autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 2564 4.- La Cámara se ocupa de las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de reforma constitucional sobre determinación de las áreas de la economía y queda pendiente el debate 2565 II- SUMARIO DE DOCUMENTOS Se dio cuenta de los siguientes documentos: Tres comunicaciones: Con la primera, el señor Silva Solar, solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días a contar del día de hoy. Con la segunda, el señor Presidente de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, invita a los señores Diputados a participar en el III Congreso Nacional organizado por la mencionada institución. Con la tercera, el señor Gustavo Alvear, manifiesta su opinión respecto al alza de las contribuciones de bienes raíces. III- DOCUMENTOS DE LA CUENTA No hubo Cuenta. IV- ASISTENCIA. Sesión 43ª, Extraordinaria, en miércoles 25 de abril de 1973. Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 11. 30 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Alamos Vásquez, Hugo Alvarado Páez, Pedro Altamirano Guerrero, Amanda Amunátegui Johnson, Miguel Luis Araya Ortiz, Pedro Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Raúl García Sabugal, René Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz- Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sscarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Sepúlveda Muñoz, Eduardo Silva Solar, Julio Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro. El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario Accidental, señor Goycoolea, don Patricio. Se levantó la sesión a las 12. 35. horas. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 11 horas 30:30 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. - El señor GOYCOOLEA (Prosecretario accidental). Se da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- PETICION DE OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de ayer martes, el señor Rodríguez solicitó que, en nombre de la Cámara, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a las, expresiones formuladas por el Jefe del Estado en el edificio del Ministerio de Obras Públicas, el día lunes pasado. Si le parece a la Cámara, se procederá en los términos solicitados por el señor Rodríguez. El señor GUASTAVINO.- ¿Cómo? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se requiere unanimidad. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ.- ¿Quién se opone? ¿Por qué? El señor TEJEDA.- Porque no hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ.- Hay un vejamen a la Cámara. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, se necesita asentimiento unánime y se ha manifestado por algunos señores Diputados que hay oposición. Por lo tanto, no hay acuerdo. Se enviará el oficio, tal como se indicó en la Hora de Incidentes de ayer, en nombre del señor Diputado que lo pidió. El señor AMUNATEGUI- En nombre del Comité Nacional. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No estamos en la Hora de Incidentes, señor Diputado. 2- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder, de inmediato, el permiso constitucional solicitado por el señor Silva, don Julio, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar del día de mañana. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 3.- AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA El señor PHILLIPS.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra por medio minuto al señor Phillips. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, la Cámara en el día de ayer, le hizo una imposición a la Comisión de Hacienda: despachar el proyecto que' aumenta la planta del Ministerio de la Vivienda. Como los miembros de ella no son brujos, Su Señoría debería recabar el acuerdo para que esa Comisión pueda sesionar paralelamente con la Sala, aunque sea por media hora, a fin de despachar ese proyecto. En caso contrario, no tendrá informe. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Efectivamente, señores Diputados, es para despachar esta tarde el proyecto de ley que modifica la planta del Ministerio de la Vivienda, dando plazo a la Comisión de Hacienda para sesionar hasta las 13 horas de hoy. Si le parece a la Cámara, se autorizará a la Comisión de Hacienda- para sesionar paralelamente con la Sala, de inmediato y sin necesidad del requisito de citar con cuatro horas de anticipación, con el exclusivo objeto de despachar el proyecto antes mencionado. Acordado. 4.- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DETERMINACION DE LAS AREAS DE LA ECONOMIA.- OBSERVACIONES El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica la Constitución Política, en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía. - Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 913- 71- 0, son las siguientes: Artículo 1º Nº 2º La que consiste en sustituir el inciso primero del Nº 2° de este artículo, por el siguiente: "La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada". - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso cuarto del Nº 2, por el siguiente: "El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no comprendidos en alguna de las dos áreas anteriores. ". - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso sexto del Nº 2, por el siguiente: "No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán en los excedentes en la forma que la ley determine. " - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en reemplazar el inciso séptimo del Nº 2, por el siguiente: "En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional". " - El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso octavo del Nº 2, por el siguiente: "En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios. ". - El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en agregar al Nº 2, el siguiente inciso final: "Las empresas de carácter estratégico- militar dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionan con el Gobierno a través suyo, tendrán un régimen jurídico especial que será fijado por el Presidente de la República mediante decreto supremo. " - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir en el acápite primero del inciso único del Nº 3°, las expresiones "o de empresas de trabajadores" y "en las condiciones que la ley determina o determine". - El Honorable Senado ha rechazado estas observaciones. La que consiste en agregar en el Nº 2º del Nº 3º, la expresión inicial "las bancarias" seguida de una coma (, ). - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en agregar en el Nº 5º del Nº 3º, la expresión "teléfono" seguido de una coma (, ) entre las palabras "por" y "correo". - El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en suprimir en el Nº 69 del Nº 39, la frase "de las cooperativas y otros". - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en agregar en el Nº 99 del Nº 39, la expresión "celulosa y papel" seguida de una coma (, ) entre las palabras "de" y "cemento". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en agregar el siguiente número nuevo a continuación del Nº 10 del Nº 3º: "11. Las de distribución mayorista de bienes de consumo esencial. ". - El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 4º La que consiste en sustituirlo por el siguiente: "4º- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la pequeña y mediana empresa industrial o comercial, la pequeña empresa minera y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser nacionalizadas, y, en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero. Para los efectos de este inciso, la ley definirá expresamente qué deberá entenderse por pequeña y mediana empresa. " - El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 6º La que consiste en suprimir el Nº 6º.- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 7º La que consiste en suprimir el Nº 79.- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 8º La que consiste en suprimir el Nº 8º.- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 2º La que consiste en suprimir en la letra a) de la disposición decimonovena, la frase final "y se deba a causas injustificadas, e imputables a su propietario o administrador". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir en la letra b) de la disposición decimonovena, la frase "e imputable al propietario o administrador de la empresa". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso final de la disposición decimonovena, por los siguientes: "Dentro del plazo Be quince días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de expropiación, los afectados podrán reclamar ante un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago y el Tribunal será presidido por el Ministro de la Corte Suprema que lo integre. Las reclamaciones ante este Tribunal se tramitarán conforme a las normas del procedimiento sumario la prueba se apreciará en conciencia y se fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. Contra las resoluciones que dicte el Tribunal no procederá el recurso de queja en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las resoluciones de este Tribunal". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir la disposición vigésima. - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir la disposición vigesimoprimera. - El H. Senado ha rechazado esta observación. Observaciones aditivas I. Agrégase en el inciso 7º del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, entre las palabras "la" y "expropiación", la expresión "nacionalización o". - El H. Senado ha rechazado esta observación. II. Agréganse los siguientes incisos nuevos a continuación del actual inciso octavo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política: "Cuando la ley nacionalice o faculte al Presidente de la República para nacionalizar empresas productoras de bienes o servicios, la indemnización no podrá ser inferior al valor tal de sus acciones, según cotización bursátil promedio del año anterior a la vigencia de la ley. Si se tratare de sociedades de personas, el monto mínimo de la indemnización no podrá ser inferior al valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a la nacionalización, en cuyo caso podrán deducirse las amortizaciones y depreciaciones que se hubieren efectuado durante los últimos cinco años la misma norma se aplicará tratándose de empresas pertenecientes a personas naturales. La ley podrá autorizar al Presidente de la República para descontar de la indemnización el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atención de reparaciones y repuestos. La indemnización podrá pagarse con una parte al contado y otra a plazo no superior a treinta años, según lo establezca la ley. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que la ley o el decreto respectivo entren en vigencia. La ley podrá determinar que los dueños de las empresas nacionalizadas no podrán hacer valer otros derechos, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la indemnización. Si el establecimiento del área de propiedad social a que se refiere el inciso quinto de este número afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas o expropiadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal a partir del 4 de abril de 1960. El Presidente de la República podrá igualmente deducir el monto de los intereses superiores al bancario del país de origen, que hubieren pagado las filiales chilenas por deudas a su casa matriz, así como también el valor de los derechos que hubieren pagado en el extranjero por marcas o técnicas que al tiempo de su contratación tuvieren su equivalente en Chile, todo a partir del 4 de abril de 1960". - El H. Senado ha rechazado estas observaciones. III. Agréganse las siguientes disposiciones nuevas transitorias a la Constitución Política, las que llevarán el número correlativo que corresponda: a) Con el objeto de incorporar a las áreas de propiedad social o mixta, facúltase al Presidente de la República para nacionalizar el todo o parte de las empresas, o de sus acciones y bienes, que a continuación se enumeran: Sociedad Pesquera Guanaye S. A. Compañía de Teléfonos de Chile. Manufacturas Sumar S. A. Compañía de Cervecerías Unidas. Algodones Hirmas S. A. S. A. Yarur Manufacturas Chilenas de Algodón. Tejidos Caupolicán S. A. Rayón Said Industrias Químicas S. A. Textil Progreso S. A. Paños Oveja Tomé S. A. Rayonhil Industria Nacional de Rayón S. A. Lanera Austral S. A. Textil Banvarte S. A. Compañía Industrial El Volcán S. A. Fábrica Nacional de Loza de Penco Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A. Compañía Sudameriacna de Vapores S. A. Compañía General de Electricidad Industrial Compañía de Petróleos de Chile Compañía Industrial Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar Compañía Consumidores de Gas de Santiago Manufactura de Metales S. A. (MADEMSA) Fábrica de Enlozados S. A. Compañía Industrias Chilenas CIC S. A. Cristalerías de Chile Sociedad Anónima Compañía Molinos y Fideos Carozzi Aceros Andes S. A. Carburo y Metalurgia S. A. Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sindelen S. A. I. C. Sociedad de Industrias Eléctricas Nacionales Cemento Bío- Bío 9. A. Gildemeister S. A. C. Industrias Químicas Du Pont S. A. Pesquera Indo S. A. Aceites y Alcoholes Patria S. A. Industria Chilena de Soldadura S. A. INDURA. Refractarios Lota Green S. A. Compañía Industrial Metalúrgica S. A. Compañía Nacional de Teléfonos Sociedad Anónima. Ferriloza S. A. Industria de Metales Compañía de Gas de Concepción Manufacturarera de Cobre S. A. MA- DECO Industria Chilena, de Alambres Inchalam S. A. Vidrios Planos Lirquén S. A. Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw Chile S. A. Compañía Standard Electric S. A. C. Naviera Interoceangas S. A. Aga Chile S. A. Representaciones. Indus Lever S. A. C. I. Compañía Industrial Hilos Cadena S. A. Phillips Chilena S. A. de Productos Eléctricos. Embotelladora Andina S. A. Coresa S. A. Unidades y Complementos de Refrigeración. S. A. de Navegación Petrolera. Chiprodal S. A. I. Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S. A. Agencias Graham S. A. C. Fábrica Nacional de Aceites S. A. Grace y Co. (Chile) S. A. Compañía Productora Nacional de Aceites S. A. Licores Mitjans S. A. Compañía Chilena de Tabacos S. A. Sociedad Industrial Pizarreño S. A. Bata Sociedad Anónima Comercial. Sociedad Industrial de Calzado SOINCA. Sociedad Anónima Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S. A. Compañía Chilena de Fósforos. Cobre Cerrillos Sociedad Anónima. Fábrica de Envases S. A. Nieto Hnos. S. A. . I. Consorcio. Confeciones Burger Sociedad Anónima Comercial o Industrial. Calderón Confecciones S. A. C. Confeciones Oxford S. A. Dos Alamos S. A. I. y C. Lechera del Sur Sociedad Anónima Llanquihue. Electromat S. A. Fábrica de Materiales Eléctricos. Industrias Textiles Pollak Hnos. y Cía. S. A. Fábrica de Paños Continental S. A. Comandari S. A. Hilos y Paños de Lana. Compañía de Tejidos El Salvador. Sociedad Anónima Comercial Saavedra Benard. Laja Crown S. A. Papeles Especiales. Elaboradora de Productos Químicos Síntenx S. A. Oxiquim Ltda. Farmoquímica del Pacífico S. , A. Empresa Pesquera Eperva S. A. Maderas y Sintéticos S. A. Masisa. Maderas Prensadas y Pinos de Chol- guán S. A. Sociedad Productores de Leche S. A. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. b) No se aplicará la facultad a que se refiere la disposición anterior a las empresas que suscriban convenios de inversión, producción o servicios con la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos autorizados por el Presidente de la República, mientras dure el plazo que dichos convenios señalen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. c) La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. d) Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de ¡a República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente: I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalización II.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesores con posterioridad al 14 de febrero de 1964, y III.- El promedio de los valores determinados conforme con los N°s. I y II que anteceden. Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos. Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudencialmente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones. Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. e) En un plazo no mayor de noventa días contados de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio- económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. f) La indemnización de la nacionalización a que se refiere la presente ley se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Social", que se establecen en el presente artículo. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos del Area de Propiedad Social", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización. Estos bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresarán en moneda nacional. Cada bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo. No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual. Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes: a) Hasta un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago, al contado b) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos A c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos B d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos C, y e) El resto en Bonos D. El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieren a ancianos o personas inválidas. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores y llevará un registro especial en que se anotarán todos los Bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. Los Bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. Las cuotas de amortización vencidas de los Bonos del área de propiedad social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. g) Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, a que se refiere la disposición transitoria anterior, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las reclamaciones ante este tribunal se tramitará conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja, en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal. Este mismo tribunal conocerá también de cualquier controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación, h) Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado. En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son: - El Honorable Senado ha rechazado las palabras "de participación" que figuran en el encabezamiento del inciso segundo de la letra h). 1.- La Asamblea de los Trabajadores de la Empresa es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa. Sus funciones, entre otras, son: a) Discutir los planes y políticas de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para la rama respectiva por los organismos de planificación nacional y sectorial, y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración - El Honorable Senado ha rechazado la frase final de la letra a) del Nº 1 que dice, "y fija la posición de sus represen- tardes en el Consejo de Administración". b) Elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración, y c) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración. La Asamblea de Trabajadores será presidida por la directiva del sindicato único o por una comisión de los representantes de los sindicatos, si no lo hubiere. - El H. Senado ha rechazado el inciso final del Nº 1. 2.- Las Asambleas de las Unidades Productivas que están compuestas por todos los trabajadores de una sección, departamento, división o unidad productiva, según corresponda. Sus funciones, entre otras, son: a) Conocer y discutir el plan y la política de la empresa para su unidad productiva b) Elegir los integrantes del Comité de Producción de su unidad y fijar su política c) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Comité de Producción. - El H. Senado ha rechazado el Nº 2. 3.- Los Comités de Producción de las Unidades Productivas, que son los organismos asesores del jefe de la unidad ¡y contralores de la aplicación del plan y política de la empresa para dicha unidad.- El H. Senado ha rechazado el Nº 3. 4.- El Consejo de Administración es el único organismo con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para el funcionamiento de las empresas, conforme a las normas que a continuación se establecen: - El H. Senado ha rechazado la palabra "único" y la expresión "de carácter obligatorio" que figuran en el encabezamiento del Nº 4 de esta observación. . El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus atribuciones en organismos inferiores de participación. - El H. Senado ha rechazado el término "inferiores" que sigue al sustantivo "organismos" en el párrafo primero del Nº 4. El Consejo de Administración determinará la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional y sectorial. - El H. Senado ha rechazado la expresión "e indicaciones" en el párrafo segundo del mencionado Nº 4. En las empresas del área social, el Consejo de Administración estará compuesto por representantes del Estado y de los trabajadores, siendo la representación del Estado mayoritario en un representante. El Presidente de la República o el organismo estatal correspondiente designará al Presidente del Consejo. - El H. Senado ha rechazado la frase final que comienza con "El Presidente de la República. . . "en el párrafo tercero del Nº 4. El. Consejo de Administración de las empresas del área social designará al Gerente General y determinará el sistema de contratación del personal de la empresa. - El H. Senado ha rechazado el párrafo cuarto de este Nº 4. Los Consejos de Administración de las empresas del área social, una vez constituidos, reemplazarán a los directorios de las mismas, sin necesidad de reforma legal o estatutaria. En las empresas del área mixta que el Estado controle la participación de los trabajadores, en su administración se hará efectiva mediante la designación de representantes ante el organismo de dirección correspondiente. En las sociedades mixtas, sin perjuicio de la existencia legal del Directorio, podrán operar Consejos de Administración constituidos en la misma forma que en las empresas del área social, y sus resoluciones deberán ser obligatorias para los representantes del Estado y de los trabajadores ante dicho Directorio. Los representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración o en los organismos de dirección de la empresa, según el caso, serán elegidos en votación secreta y directa, unipersonal y proporcional, de manera que se encuentren representados los trabajadores de producción, los administrativos y los técnicos profesionales. Es incompatible la función de dirigente sindical y de representante de los trabajadores ante los organismos de participación en la respectiva empresa. Los cargos de representantes del Estado y de los trabajadores ante el Consejo de Administración o los correspondientes organismos de dirección de las empresas mixtas, serán gratuitos, siendo de cargo de la empresa respectiva los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones. - El H. Senado ha rechazado la frase final del párrafo décimo del Nº 4 que comienza con las palabras "siendo de cargo. " Un reglamento determinará estas normas generales aplicándolas a las características de cada empresa o rama de producción. Este reglamento interno de participación será elaborado por un comité paritario constituido por representantes del o de los sindicatos y de la administración superior de la empresa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores de cada empresa. - El H. Senado ha rechazado el inciso precedente. En los Consejos Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción existirá representación de los trabajadores a través de las federaciones, confederaciones o sindicatos únicos nacionales respectivos. La forma de elección de estos representantes será determinada por un reglamento que dictará el Presidente de la República. - El H. Senado ha rechazado la palabra "únicos" que figura a continuación del sustantivo "sindicatos" y la frase final que comienza con las palabras "La forma de elección. . . ". Existirá una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación Compuesta paritariamente por representantes de la Central Unica de Trabajadores y del Gobierno. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de activar y controlar a nivel nacional la orientación y desarrollo de los organismos de participación. - El H. Senado ha rechazado el inciso quinto. En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances, de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que se suscriban. - El H. Senado ha rechazado el inciso sexto. i) Los trabajadores de las empresas que pasen a constituir el área de propiedad social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales, previsionales y demás que disfruten a la fecha de la nacionalización, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbítrales. El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de contratos de trabajo y vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área de propiedad social. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. - El H. Senado ha rechazado la frase final de la letra i) que dice: "El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. ”. j) El Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social, se admita la participación de aportes de capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión y al retiro del capital. - El H. Senado ha rechazado la letra j). k) Mientras la ley no determine otra cosa, las empresas que se nacionalicen en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria a) precedente, conservarán el estatuto de sociedades anónimas o se constituirán como tales si no lo tuvieren a la fecha de la nacionalización. - El H. Senado ha rechazado la letra k). 1) Las disposiciones transitorias c), d), e), f), g) y k) se aplicarán únicamente a las nacionalizaciones a que se refiere la letra a) del presente acápite. Las letras h), i) y j) son, por el contrario, permanentes y, en consecuencia, se aplicarán mientras otra ley no las modifique. - El H. Senado ha rechazado la letra l). El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la primera observación, a la que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone sustituir el inciso primero del Nº 2º del artículo 1º, por el siguiente: "La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mita y la privada. " El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, nosotros no queremos reeditar el debate que tuvo lugar en el Congreso Nacional, durante un largo período, en relación al problema de las tres áreas de la economía. Entendemos que lo que corresponda ahora es despachar las observaciones del Presidente de la República en esta materia. Por eso, nos iremos ocupando, sucesivamente, en cada una de las observaciones, de los problemas encerrados en las disposiciones propuestas por el Ejecutivo, o de las que señalan alguna supresión o sustitución de lo propuesto por el Congreso Nacional. Por ahora, queremos señalar solamente que, a nuestro juicio, esta primera observación del Presidente de la República, a que se ha dado lectura, viene a desvirtuar totalmente el sentido de la reforma constitucional iniciada por la Democracia Cristiana sobre las tres áreas de la economía, porque la disposición respectiva, despachada por el Congreso establece que "la ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía. " Es la ley, en consecuencia, la que señala cómo se organizan y se estructuran las áreas de la economía en nuestro país. Y esto está en consonancia con una disposición siguiente, que también ha sido vetada, en forma sustitutiva, por el Ejecutivo, y que establece que "el área estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos áreas anteriores. " Por lo tanto, partimos de la base que es la ley la que crea el área social y el área mixta de la economía. Pues bien, la sustitución del Presidente de la República establece que "la actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada". Y no señala que es la ley la que tiene que determinar estas tres áreas. Sabemos precisamente que el Ejecutivo, a través de requisiciones, es decir, a través de simples decretos, está creando áreas de propiedad en nuestro país y sabemos que la requisición, por su propia naturaleza, es una medida de carácter transitorio. En consecuencia, a mi juicio, esta sustitución del Presidente de la República importa, inclusive, una inconstitucionalidad de fondo, ya que el Ejecutivo no puede rechazar las ideas matrices o fundamentales propuestas en el proyecto del Congreso Nacional. Tengo entendido que este tema fue analizado en el Senado. Sin embargo, no se ha ejercido la facultad de inconstitucionalidad en relación a las observaciones mismas, estimándose que es una facultad que tiene la rama del Congreso que esté viendo estas materias, y nosotros vamos a proceder a votar derechamente esta observación. A nuestro juicio, en esta observación se está infringiendo lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, donde se dice que "El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje. . . " Aquí no hay una corrección, no hay una modificación, no hay una reiteración dé ideas. En nuestra opinión, aquí hay un rechazo de la idea central de este proyecto de reforma constitucional. Por estas razones, nosotros vamos a rechazar esta observación y las otras que se relacionen con esta misma materia, como la siguiente, a que había hecho referencia denantes. Pero, ahora, está en discusión solamente la que ha leído el señor Secretario, y nosotros, repito, votaremos en contra de esta observación del Presidente de la República. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo).- (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- En el boletín que tenemos a mano... Le rogaría, señor Presidente, que atendiera. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Estoy atendiendo, señor Diputado. El señor TEJEDA.- Esperaré a que se desocupe. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en el boletín que tenemos a mano. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor TEJEDA.- . . . no se expresa si el Senado insistió en su criterio primitivo. No hay ninguna indicación acerca de si el Senado insistió, para saber si ésta es la disposición que debió llegar a nuestras manos o no, o qué tenemos que hacer nosotros. Es indispensable determinar si el Senado insistió. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite? De inmediato se va a dar lectura al oficio del Senado, en la parte pertinente. El señor TEJEDA.- Además, quisiera que se nos informara de cuántos minutos disponemos en la discusión de cada observación, a fin de repartir el tiempo en la forma más adecuada posible. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El tiempo que le otorga el Reglamento, señor Diputado. En este caso, el debate se rige según las normas de una discusión particular: quince minutos para el primer discurso y diez para el segundo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El oficio del Senado, que tiene el Nº 13. 583, dice así: "Santiago, 7 de julio de 1972. "El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional, con excepción de las siguientes, que ha aprobado". Y señala, a continuación, todas las disposiciones aprobadas. El señor TEJEDA.- Es decir, el Senado no ha comunicado si insistió o no insistió en su criterio primitivo. Creo que sería conveniente que se mandara a averiguar, porque aquí son distintas las situaciones constitucionales y reglamentarias y no sabemos. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Diputado? Además del proyecto, que Su Señoría tiene, está el boletín comparado, y en él se expresa la forma en que el Senado ha despachado la iniciativa. El señor TEJEDA.- No se indica la votación no se indica si insistió por los dos tercios o no. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, nosotros no podemos exigirle al Senado que nos dé hasta su votación. El Senado comunica sus acuerdos y por ellos nos regimos en la Cámara. El señor TEJEDA.- Es indispensable que el Senado mande todos los antecedentes. En la carpeta que tiene la Cámara, debe decir por cuántos votos se aprobó. Los antecedentes deben estar. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio.- El Senado sólo comunica si ha rechazado o aprobado una observación. El señor AMUNATEGUI.- ¡Vaya a preguntarlo allá! El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor César Fuentes le solicita una interrupción. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, quiero manifestarle al colega Tejeda que él parece olvidarse de una discusión que hay en relación a la forma en que se tramita un proyecto de reforma constitucional, cuando Su Señoría, en conjunto con todos los Diputados de la Unidad Popular, firmó una declaración pública, en la que se señaló un cierto procedimiento que sabe que no es compartido por la Oposición. La Oposición, también en una declaración pública, de hace bastante tiempo, manifestó cuál era nuestro criterio en relación a esta materia. Todo lo anterior se discutió en el Senado y forma parte de todo un debate público nacional y nosotros sabemos perfectamente, de acuerdo con la tesis que sostenemos y en la cual nos afirmamos, que en materia de reforma constitucional no cabe el trámite de insistencia a que hace referencia el señor Diputado. Por eso, como está haciendo la consulta en el entendido de que no sabe lo que ha pasado, por lo menos en términos oficiales, quiero manifestarle que podemos entrar en esa discusión, si lo desea, o dar por claramente establecidos los términos de esa discusión. Sabemos que tenemos criterios distintos, los cuales se han expuesto públicamente. Para el Senado no hay insistencia y para nosotros tampoco existe el trámite de insistencia de tal manera que una observación o se aprueba o se rechaza y sigue andando la tramitación del proyecto. Muchas gracias, colega. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Yo no le di la interrupción se la dio la Mesa por cuenta de ella. Ruego que se me descuente el tiempo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Señoría concedió la interrupción hizo" una seña con la mano. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, le ruego que me ponga atención. El señor AMUNATEGUI.- ¡Déle! ¡Hasta cuándo! El señor TEJEDA.- La verdad de las cosas es que aquí se ha querido hacer un verdadero enjuague con el objeto de crear el clima necesario para sostener que la tramitación de este proyecto se va a hacer al margen de la Constitución. Hay un interés manifiesto, un interés político destinado a crear un clima de incertidumbre, clara manifestación de algunos sectores que procuran llevar a este país a una guerra civil. El señor AMUNATEGUI.- ¡La Escuela Nacional Unificada! El señor TEJEDA.- Y para eso tratan de presentar las actuaciones del Gobierno como que están al margen de la Constitución. El señor AMUNATEGUI.- ¡Las conversaciones con los militares! El señor TEJEDA.- ¿Qué se pretende? Según lo ha manifestado el señor Fuentes, el problema fundamental es determinar las insistencias, y la verdad de las cosas es que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el problema del mecanismo de las insistencias no ha desaparecido en nuestro régimen constitucional. Las reformas que se hicieron, destinadas a dar mayores facultades al Presidente - en tiempos del señor Frei, pensando en que el Gobierno de ellos iba a continuar- en ningún momento tuvieron por objeto hacer desaparecer el mecanismo de los dos tercios. Y todavía más, se incurre en una falsedad cuando se dice que se suprimió este mecanismo, en circunstancias que ¡o único que hizo la reforma constitucional a los artículos 108 y 109 fue trasladar, en lo que se refiere a la mecánica de las insistencias, estas disposiciones al artículo 51 y siguientes de la Constitución. No es efectivo - no lo ha sido nunca- que la Constitución se haya reformado en el sentido de que desaparecía el mecanismo de los dos tercios. Y se ha llegado a más. Se ha pretendido asimismo que no tendría competencia el Tribunal Constitucional, porque eso es lo que se pretende en el fondo: desconocer la labor y la competencia del Tribunal Constitucional. Es interesante observar cómo han ido cambiando por móviles políticos las opiniones de los llamados juristas que han intervenido en estas cosas. Yo leí en "El Mercurio", el año pasado, un artículo de don Jorge Ovalle - según los títulos que tiene, Profesor de Derecho Constitucional. . . El señor LAEMMERMANN- ¡Gran Profesor! El señor TEJEDA.- . . . y otro del señor Silva Bascuñán. Pues bien, ellos que han sostenido que el Tribunal Constitucional no es competente para conocer de esta materia ahora, en esta coyuntura política, cuando opinaron antes, no como políticos, no como militantes de la Democracia Radical, uno, y de la Democracia Cristiana, el otro, opinaron exactamente lo contrario. Yo tengo aquí la opinión que sobre competencia del Tribunal Constitucional en materia de reforma constitucional, dieron Alejandro Silva Bascuñán y Jorge Ovalle, después de hecha la reforma, y que hicieron cuando no había un interés político inmediato en crear un conflicto constitucional. En el Boletín del Senado que recopiló los documentos anexos del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre nacionalización del cobre, en la página 97, el señor Silva Bascuñán dijo lo siguiente: "Creo indispensable, antes de seguir tramitando esta reforma constitucional - y cualquier ley- comenzar por organizar el Tribunal Constitucional, porque no sabemos qué alternativa puede ocurrir respecto de ella. " El Tribunal, como los señores Diputados lo saben, estaba establecido pero no se había constituido el señor Silva Bascuñán apremiaba a la constitución de él. Y ¿para qué? Para esto. Dijo: "Las dudas que podrían surgir en la tramitación de esta reforma, en virtud del nuevo procedimiento consagrado el 4 de noviembre de 1970, hacen indispensable que exista la posibilidad de que el Tribunal Constitucional resuelva cualquier problema que se presente. Podría surgir, por ejemplo, la seria duda de cuándo se entiende rechazado el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República. Y antes que aparezca tal dificultad o en el momento de presentarse, no habrá quién diga la palabra adecuada. " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Tejeda? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor TEJEDA.- Don Jorge Ovalle, en la página 124, agregó: "Aquí hay un problema grave, como lo destacó el profesor Silva, y es que no se haya constituido el Tribunal Constitucional, cuya primera facultad lo habilitaría para declarar inconstitucional cualquier proyecto de ley. Como el proyecto de Reforma Constitucional es un proyecto de ley, como tal es calificado y como tal se tramita, y como las excepciones a que se refiere el artículo 108 de la Constitución no consultan la exclusión relativa a la intervención del Tribunal Constitucional, considera que dicho Tribunal tendría facultad para declarar inconstitucional un proyecto de Reforma Constitucional. " Una opinión categórica del señor Ovalle, que después, olvidando lo que él dijo y lo que sostuvo como profesor, ha negado como político, expresando ahora que no hay esa competencia que él reconoció en un momento en que esto no estaba en el terreno político de la discusión. Pero don Alejandro Silva Bascuñán estimó necesario reforzar, en esa misma oportunidad, al señor Ovalle y, en la página 127 dice: "Señala que está completamente de acuerdo con el profesor Ovalle en cuanto a la potencialidad de resolver conflictos por parte del Tribunal Constitucional, la cual se refiere incluso a los proyectos de reforma constitucional, tanto en el problema formal de la tramitación como en cuanto a los problemas sustantivos del ideal de Derecho propio de la Constitución, porque no se puede por parte de los órganos colegisladores, que se transforman en constituyentes, destruir la Constitución: y, sobre eso, también tiene que velar el Tribunal Constitucional". Es decir, los dos técnicos más calificados de la Oposición, los personeros a los cuales siempre se recurre en estas emergencias constitucionales, nos dan a nosotros totalmente la razón respecto de que el Tribunal Constitucional tiene competencia. Esta competencia es la que le fue negada en el manifiesto sedicioso a que hizo referencia el Diputado señor Fuentes, y que fue respondido por la Unidad Popular. En ese manifiesto se desconocen las facultades del Tribunal Constitucional en ese manifiesto la Oposición se pone por encima de las leyes, por encima de los tribunales, por encima de la Constitución. El señor AMUNATEGUI.- Se pone por debajo. El señor MOMBERG.- Por debajo de la Unidad Popular. El señor TEJEDA.- El señor Momberg no tiene categoría para intervenir en el debate, señor Presidente. Que no me interrumpa. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Tejeda. Ruego a los señores Diputados no interrumpir. El señor TEJEDA.- Esta competencia del Tribunal Constitucional, que es clara y evidente, quedó también de manifiesto cuando se discutió la reforma constitucional de los artículos 108 y 109. En esa oportunidad se dejó claramente establecido, y se tomó el acuerdo de dejar constancia de ello en las actas, que el Tribunal incluso podría declarar la improcedencia de un plebiscito, lo que le estaba dando clara competencia para todo lo relacionado con lo que antecede y precede a un plebiscito. Además, debe recordarse que esta reforma constitucional se hizo para aumentar los poderes presidenciales. De tal manera que resultaba absurdo que esta reforma, hecha precisamente para darle más poderes al Presidente, viniera a dar más poderes al Congreso, permitiendo que pudiera, con mayor facilidad que la ley, modificar la Constitución en perjuicio del Presidente de la República. Por lo demás, cuando se discutió el artículo 108 en la Comisión, como consta en toda la tramitación de la ley - y voy a tener que hacer presente los datos al referirme a otros artículos, ya que es la única posibilidad reglamentaria que tenemos de expresar nuestro pensamiento- digo que cuando se discutió el artículo 108, y se informó, en ninguna parte nadie dijo ni sostuvo siquiera en las sesiones de la Comisión ni en la exposición del proyecto, que lo que se pretendía era eliminar los dos tercios. Y no se podía hacer, porque el Congreso no lo habría aceptado de ninguna manera, ya que disminuía sus facultades. Eso no se dijo ni se discutió. Y en el informe que presentó la Comisión se establece que lo que se pretende es otra cosa: dar mayores facultades al Presidente para que, si lo estima conveniente, no tenga que esperar hasta el final de la discusión y sí pueda llamar a plebiscito en cualquier etapa de ella. Esta reforma tuvo por objeto establecer las oportunidades en que el Presidente podía llamar a plebiscito y no modificar el quórum, materia que no se discutía, que no fue siquiera mencionada, que no aparece en los informes, y respecto de la cual no hubo un solo artículo de prensa por esos días en que alguien siquiera hubiera osado sostener que lo que se pretendía era modificar ese quórum constitucional. Ahora, respecto del artículo 108, en el informe que dio la Comisión se dice que la modificación que se introduce, en el fondo cambia la ubicación y aclara y complementa el inciso primero del artículo 109. Y el actual artículo 109 faculta al Presidente de la República para observar el proyecto de reforma constitucional mediante modificaciones o correcciones a las reformas aprobadas al Congreso. Mediante el inciso final que se le agrega al 108, queda establecido enfáticamente que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso. Sólo podrá por la vía de la observación efectuar correcciones o adiciones de ideas, o para ser más precisos, adiciones contenidas en el Mensaje originalmente enviado al Congreso o indicaciones planteadas oportunamente durante la tramitación en el Parlamento, sea por el mismo Presidente de la República o por los Ministros de Estado. El señor Fuentes ha deducido de aquí - según lo expresó denantes- que el veto del Presidente no sería constitucional, porque importaría rechazar totalmente el proyecto. Pero esto no es efectivo, porque el propio Senado aceptó parte del veto. De tal manera que aceptar parte del veto significa que no ha sido rechazado totalmente, porque si estuviera totalmente rechazado no se podría aceptar una parte de él. Entonces no es efectivo que haya un rechazo total. Hay un rechazo parcial, y de éste, solamente algunas partes del veto fueron aprobadas por el Senado. Ahora, yo no sé qué objeto tiene promover una discusión apresuradamente sobre esta reforma constitucional, en que se sabe ya que el Senado no tuvo los dos tercios para insistir. El Senado no insistió. De tal manera que cualquiera que sea la votación que haya aquí en la Cámara, en lo que el Senado no insistió, no va a revivir ninguna de esas observaciones, porque cuando se dice que el artículo 108 de la Constitución suprimió la mecánica de los dos tercios, se dice, en realidad, una cosa inexacta. Y se dice una cosa inexacta, porque la modificación del artículo 108 no fue una disposición sola, aislada formaba parte de un conjunto de modificaciones, que, como lo desarrollaré más adelante al intervenir sobre otros artículos, trasladó y aclaró esta disposición dejando expresamente vigente, con respecto a la Constitución, la exigencia del quórum de los dos tercios, lo que hace innecesario entrar a discutir cosa tan sutil, tan propia de teólogos, de si la Constitución es ley o no es ley, y si no es ley, qué cosa es. Todas las reformas constitucionales - todas- son leyes, que se tramitan con algunas excepciones. La prueba está en que si los colegas se dan el trabajo de revisar todas las reformas constitucionales, se van a encontrar con que en todas ellas se dice: "Por cuanto el Congreso ha aprobado el siguiente proyecto de ley, promúlguese como ley de la República. . . ". Y la Constitución dispone. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Tejeda? El señor TEJEDA.- . . . que todas estas modificaciones deben ser aprobadas por ley. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo de su segundo discurso. El señor TEJEDA.- Seguiré a continuación. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Está inscrito, en seguida, el Diputado señor Díez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, sin ánimo de reabrir el debate que ya se planteara en el Senado de la República y sin ánimo de recordar los argumentos que se dieron, precisamente, por las personas que intervinieron y que aprobaron la reforma constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, en lo que respecta al Capítulo X de la Constitución, que habla de su propia reforma, no quiero dejar pasar algunas observaciones que ha hecho nuestro colega señor Tejeda. No las quiero dejar pasar por respeto a la Cámara y porque no me gusta que queden flotando cosas que no corresponden a la realidad de nuestro sistema jurídico. El señor Tejeda no puede olvidar que nuestra Constitución pertenece, en la clasificación que hacen los tratadistas y estudiosos de la materia a la categoría de las Constituciones rígidas, es decir, de aquellas Constituciones que no pueden ser modificadas por una ley ordinaria. Esto no es sólo la opinión de los tratadistas, sino que es la concordancia de todo el texto constitucional. Si así no fuera, no se divisa por qué un Tribunal especial, que es el Tribunal Constitucional, vaya a intervenir cuando en la tramitación de un proyecto de ley se violen las disposiciones de la Constitución. Porque, si la Constitución fuera flexible, si se pudiera modificar por una ley ordinaria, como sostiene el señor Tejeda, no habría ninguna razón para que un Tribunal especial pudiese velar por el cumplimiento de la Constitución en la tramitación de las leyes. Asimismo, todas las disposiciones relativas a la iniciativa del Presidente de la República, de que tanto gusta usar el señor Tejeda, no tendrían ninguna aplicación, porque siendo la Constitución flexible, modificable por un proyecto de ley ordinario, ese proyecto de ley, indiscutiblemente, podría modificar, en el hecho, la facultad o la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. La Constitución es también rígida, porque cuando una ley viola la Constitución, la Corte Suprema puede declarar inaplicable, para un caso particular, la disposición legal que está en contradicción con la Constitución. De manera que sostener así, a la ligera, como Su Señoría lo ha hecho, que la Constitución es lo mismo que la ley en este país, porque formalmente se promulga con el número de una ley - perdóneme, Honorable señor Tejeda- es una contradicción con toda nuestra Constitución. Por respeto a la cátedra que he ejercido durante bastantes años, no puedo dejar pasar disparate tan monstruoso. Perdóneme Su Señoría. El señor TEJEDA.- No lo perdono. . . El señor DIEZ.- La reforma constitucional no es un proyecto de ley. La reforma constitucional es un proyecto de reforma. Así lo llama la Constitución: "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara,. . . ", etcétera. No es un proyecto de ley es un proyecto de reforma. Su Señoría se basa, para sostener que es un proyecto de ley, en que la Constitución dice que se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que se señalan, y no se da cuenta de que el mismo inciso que cita le está demostrando que no es un proyecto de ley. Porque, si lo fuera, no necesitaría la Constitución establecer expresamente que se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley. De manera que es indiscutible, colega, que el proyecto de reforma constitucional no es un proyecto de ley es un proyecto de reforma. Así lo establece la Constitución. ¿Qué se desprende de esta premisa de que es un proyecto de reforma? Se desprende, primero, una cosa que quiero dejar en claro: se desprende que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer de la tramitación del proyecto de reforma. Veamos qué dice la Constitución sobre la competencia del Tribunal Constitucional: "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados... " no de los proyectos de reforma. "Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley", que es una forma de promulgar la ley por delegación del Congreso, pero no es un proyecto de reforma. "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones. " De ahí infiere el señor Tejeda que el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer de toda tramitación del proyecto de reforma. No, colega. Usted lo sabe perfectamente bien, porque es abogado. Si tuviera competencia para conocer de toda la tramitación de los proyectos de reforma, no necesitaría la Constitución expresamente darle competencia en materia de plebiscito. Si, en vez de leer el artículo sólo en esa parte, Su Señoría se molesta en leerlo entero, se va a dar cuenta de que cuando la Constitución reglamenta la facultad que se señala en la letra c), que es, precisamente, la constitucionalidad sobre las materias sometidas a plebiscito, dice: "En el caso de la letra c), la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. ". ¿Y qué competencia tiene el Tribunal Constitucional? Nada más que tiene competencia para fijar el texto definitivo de la consulta cuando ésta fuera procedente. De manera que, en materia de reforma constitucional, no tiene el Tribunal Constitucional más competencia que la que expresamente le ha señalado la Constitución. Esto parece también lógico, porque resulta que este Tribunal Constitucional nace de la Constitución. No puede intervenir, por ejemplo, cuando se trata de reformar sus propios artículos. De lo contrario, sería un poder inmutable, estaría todo entregado a la voluntad del Tribunal Constitucional en materia de reformar sus propias atribuciones, lo que también parece absurdo. Tampoco quiero dejar pasar la aplicación o la interpretación que el colega ha hecho de los artículos 108 y 109 de la Constitución. Pareciera que la Constitución de 1925 es la que está aplicando el señor Tejeda, sin ninguna modificación posterior. Porque sus palabras, evidentemente, corresponden al texto primitivo de la Constitución de 1925, que en materia de reforma constitucional no sufrió modificación, sino, precisamente, aquélla que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970. La aplicación de la tesis del señor Tejeda nos lleva al absurdo de - que, para que el Congreso pudiera reformar la Constitución, no sólo necesitaría de los dos tercios, sino que, además, necesitaría ganar un plebiscito, lo que transformaría al Presidente de la República, evidentemente, en un dictador en materia de reformas constitucionales. Se olvida el señor Tejeda que el proyecto de reforma, que se somete a las tramitaciones de un proyecto de ley, tiene, como excepción general, todo el trámite del veto. El veto de un proyecto de reforma no tiene ninguna relación con el veto de un proyecto de ley: no tiene ninguna relación en cuanto a las aptitudes del Presidente de la República y no tiene ninguna relación en cuanto a su tramitación, porque en el veto es donde nace la convocatoria a plebiscito. ¿Y qué es lo que dice el artículo 109? Dice textualmente: "El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o moción. ". Esto es lo que dice la Constitución. Si el Congreso rechaza las observaciones del Presidente de la República, éste tiene derecho a convocar a un plebiscito. En materia del veto, materia de excepción, no existe la insistencia que existe en la tramitación de los proyectos de ley. Aún más, si esta disposición hubiera sido promulgada como disposición originaria, si no hubiera sufrido ninguna modificación, éste es su sentido obvio y natural. Este sentido se ve aumentado cuando se recuerda que esta disposición fue modificada y se suprimió expresamente la insistencia que el Congreso debía prestar en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional. La reforma constitucional de 1970 amplió las facultades de veto del Presidente de la República en materia de reforma constitucional pero, al mismo tiempo de ampliarlas, le permitió llamar a plebiscito cuando el Congreso rechazare sus observaciones. Esto es lo que dice el texto esto es lo que dice el castellano puro y simple. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor DIEZ.- Todas las demás son interpretaciones, destinadas no sólo a imponer la hegemonía del Poder Ejecutivo sobre la mayoría del Parlamento, sino a sostener que el Presidente de la República podrá imponerla cuando el Congreso no consiga los dos tercios y que, en ese caso, cuando el Congreso tenga los dos tercios, el Presidente podrá consultar al pueblo, lo que resulta absurdo dentro de la lógica. Nosotros somos un Poder Constituyente derivado no somos el Poder Constituyente originario, que es el pueblo. El Poder Constituyente derivado lo somos nosotros, el Congreso, con intervención del Presidente de la República. Resulta lógico que, en caso de que haya desacuerdo entre los dos Poderes que forman el Poder Constituyente derivado, se pueda consultar al Poder Constituyente originario. Y resulta también monstruoso sostener, en los tiempos modernos, que uno de los dos Poderes pueda dominar al otro cuando éste no tenga los dos tercios. Para eso se ha establecido la consulta al Poder originario: precisamente, para someterle el diferendo. No sólo es legal, sino que está de acuerdo con las normas más claras de una democracia que efectivamente quiera representar el pensamiento del pueblo, que cada día tiene más derecho a ser tomado en cuenta, el someterle directamente los diferendos entre los dos Poderes. De manera que la tesis del señor Tejeda de que el pueblo tiene que ser silenciado cuando está la voluntad del Ejecutivo, no es la tesis que se compadece con la lógica de la democracia, ni es la tesis que se compadece con el avance de los tiempos, que nos exige, aun en el caso de interpretaciones dudosas, preferir aquellas que lleven siempre envuelta la consulta al Poder originario, la consulta al pueblo, que Su Señoría dice muchas veces representar, pero respecto del cual a veces se olvida de que es un mandante al que tenemos la obligación de estar consultando permanentemente. Debemos aprovechar los resortes constitucionales que nos permitan averiguar qué es lo que en realidad está pensando la opinión pública. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). Tiene la palabra el señor Silva a continuación, el señor Merino. El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, la tesis que sostiene la Oposición es que, en buenas cuentas, la reforma constitucional de 1970 habría eliminado el trámite de la insistencia para los proyectos de reforma constitucional. Resulta que tengo aquí, en mi mano, dos libros sobre la reforma constitucional de 1970. Uno de ellos, escrito por el señor Guillermo Piedrabuena Richards, democratacristiano, asesor jurídico del Ministro de Justicia en la época en que se tramitó la reforma de 1970. Tengo otro libro sobre la reforma constitucional de 1970, en el cual se consideran intervenciones, mensajes, artículos, comentarios de todas las personas que tuvieron que ver con la reforma, empezando por el Presidente Eduardo Frei, los señores Sergio Molina, Enrique Evans, Gustavo Lagos, Alejandro Silva, Francisco Cumplido. En estas dos obras, que se refieren, precisamente, a la reforma de 1970, ocurre que ninguna de estas personas se dio cuenta de que se había hecho esa importantísima reforma que, según la Oposición, se realizó o sea, la supresión del trámite de la insistencia. Para todas estas personas, los asesores jurídicos, el Presidente que mandó el proyecto, el Ministro, etcétera, para todas ellas pasó enteramente inadvertida esta importantísima reforma de nuestro sistema legislativo, como era la supresión del trámite de la insistencia por los dos tercios en el caso de reformas constitucionales, ya que todos 'admiten, cualquiera que sea la posición que se adopte, que en la Constitución anterior estaba establecido este trámite. O sea, que la reforma de 1970 tuvo que suprimir este trámite. Pues bien, esta importante supresión no se considera en estas obras. A ninguna de estas personas que fueron los autores del proyecto, a los que lo comentan, a los que escribieron durante la época de la tramitación y los que escribieron las obras, incluso después de la reforma de 1970, para comentar detalladamente cada una de las enmiendas, cada uno de los alcances de esta reforma de 1970, y a estos técnicos juristas, a ninguno se le pasó por la mente que se ha producido esta reforma tan importante, que ahora la oposición sostiene que se produjo. Esta es, desde luego, la primera cosa que nos llama enormemente la atención. Entonces, nosotros pensamos que ni el Presidente Frei, que envió el proyecto - y aquí están sus intervenciones.- . . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Díez le solicita una interrupción. El señor SILVA (don Julio).- Es que voy a seguir mi intervención. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tendría que contar con la venia de la Sala. El señor DIEZ.- No he terminado el tiempo de mi segundo discurso. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Silva. El señor SILVA (don Julio).- . . . ni tampoco el Ministro de Justicia - en todo caso, más adelante se la puedo dar- . . . El señor DIEZ.- Gracias. El señor SILVA (don Julio).- Como decía, ni el Presidente, ni el señor Gustavo Lagos, ni los profesores de Derecho Constitucional, Alejandro Silva, Evans y Cumplido, todos los que expresan sus ideas en estos libros, ni el asesor jurídico, señor Piedrabuena, ninguno de ellos se ocupa en sus obras de esta enmienda, pese a que se detienen cuidadosamente en cada uno de los puntos contenidos en la reforma de 1970, y analizan sus propósitos, pero por ninguna parte aparece la supresión referida del trámite de la insistencia. Es una base esencial de nuestro sistema legislativo que, al no haber acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, este último sólo puede imponer su voluntad al primero mediante la insistencia por los dos tercios. En esto se basa nuestro sistema para imponer la voluntad del Congreso al Presidente de la República se necesitan los dos tercios. El señor DIEZ.- No es así, colega. El señor SILVA (don Julio).- Sí, señor así es. Es sobre esa base que está construido el sistema legislativo en nuestro país. . . El señor DIEZ.- No rigen los dos tercios. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, ruego no interrumpir. El señor SILVA (don Julio).- ... porque sería absurdo, señor Presidente. . . El señor DIEZ.- Ese es el sistema de la ley. - Hablan varios señores Diputados a. la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, les ruego no interrumpir. El señor Silva ha indicado que no concede interrupciones. El señor SILVA (don Julio).- . . . sería absurdo. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Los señores Diputados tienen tiempo, posteriormente, para pedir la palabra y fundamentarla. El señor SILVA (don Julio).- . . . y es un principio esencial en nuestro sistema legal que el Presidente de la República no pueda imponerle su voluntad al Congreso si en el Congreso no hay mayoría y, de la misma manera, el Congreso no puede imponer su voluntad al Presidente de la República si no tiene los dos tercios para que, en el momento oportuno, insista en el trámite correspondiente. Pues bien, aquí se quiere alterar, a través de una reforma inadvertida, el sistema esencial en el cual descansa todo nuestro régimen legislativo, o se quiere establecer la incongruencia, de forma que esto que regiría para las leyes no regiría para la reforma constitucional. O sea, que por la vía de esa reforma constitucional se podría alterar la base misma donde descansa el sistema legislativo. Es una cosa absolutamente incoherente y absurda. Es por esto que la Constitución del año 25 estableció, con tal claridad que nadie lo discute, este trámite de la reforma constitucional y por eso los autores de la reforma constitucional del año 70 jamás tuvieron en la mente ni siquiera el propósito de anular esta disposición contenida en la Constitución del año 25. Por eso nadie se refirió a esta reforma ni para defenderla ni para impugnarla, ni los que la propusieron ni los que se opusieron al proyecto. Simplemente no se discutió, porque no existía esta reforma que hoy quieren inventar "a posteriori. El señor DIEZ.- ¿Me da ahora la interrupción? El señor SOLAR (don Julio).- Del mismo modo sucede con la iniciativa que se pretende haber pasado inadvertida en la discusión parlamentaria de la reforma del 70. Tanto es así que los patrocinadores nunca la aludieron, y aquí están los mensajes, las intervenciones de los parlamentarios, del Presidente, de los Ministros. Nunca se aludió a ella cuando enumeraron las enmiendas que se iban a proponer a través de la reforma del 70. Jamás figuró ésta que habría sido la principal de todas, hubiera figurado en primer lugar porque alteraba una base fundamental del sistema existente hasta ese entonces, porque nadie discute que existía hasta entonces. De manera que la alteración de este sistema fundamental habría sido la enmienda número uno en la reforma de 1970. Sin embargo, en ninguna de las enumeraciones aparece por ningún lado. Tampoco se discutió ni en la Cámara ni en el Senado. Nadie dice: "Esta es una reforma que se introduce". Nadie la impugna ni la discute, ni en la Cámara ni en el Senado. Pueden revisar las actas y, aún más, incluso en el informe de la Comisión respectiva del Senado y de la Cámara, que dan cuenta de cada una de las innovaciones introducidas por la reforma, tampoco se alude a la eliminación del trámite de la insistencia. Al contrario, la única referencia que se hace en el informe del Senado, referencia tangencial, por lo demás, es para decir que el trámite de insistencia se mantiene, ' pese a los cambios de redacción. Porque no cabe duda de que hubo cambio de redacción en el articulado, pero, pese a ese cambio de redacción, el informe del Senado establece que el trámite se mantiene, por ser aplicables a los proyectos de reforma constitucional las normas de tramitación de la ley común, donde se establece la insistencia por los dos tercios. De tal manera que, dice el informe del Senado, es necesario establecer expresamente, en el caso de una reforma constitucional, en este trámite, que la reforma constitucional se somete a la tramitación del proyecto de ley común. Y en la tramitación del proyecto de ley común está claramente establecida la insistencia por lo tanto, también se aplica en el caso de una reforma constitucional. Esta fue la tesis sostenida por el Senado. El señor DIEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Silva? El señor SILVA (don Julio).- Si es breve sí, porque yo quiero extenderme y tengo el tiempo limitado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Silva, puede usar de la interrupción el señor Díez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, yo quiero. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Perdón, señor Díez. Su Señoría ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos. Por lo tanto, solicito la venia de la Sala para que pueda usar de la palabra. El señor TEJEDA.- No. Si a mí me dan el mismo tratamiento, sí. El señor DIEZ.- No he usado del tiempo de mis dos discursos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, el Reglamento indica eso. La Mesa oportunamente le comunicó que entraba en el tiempo de su segundo discurso. El señor DIEZ.- Pero no lo completé. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No necesita completarlo para que termine dicho tiempo. Con la venia de la Sala, se concedería el uso de la palabra al señor Díez. El señor TEJEDA.- No. Si a mí me dan el mismo tratamiento, no hay inconveniente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Silva. El señor PUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite una interrupción, señor Silva? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Perdón, señor Silva, el señor Fuentes le solicita una interrupción. El señor SILVA (don Julio).- Muy bien, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Silva, tiene la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, he estado tratando de seguir la argumentación. . . El señor SALVO.- ¿Señor Fuentes, me concede una interrupción? El señor FUENTES (don César Raúl).- Yo no tengo inconveniente, porque estamos abiertos al diálogo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Salvo, el señor Fuentes está haciendo uso de una interrupción otorgada por el señor Silva, de modo que él no puede concederle una. Puede continuar el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Yo no puedo. Señor Presidente, he estado siguiendo la argumentación del Diputado señor Silva Solar. Realmente este es un tema que se ha discutido durante mucho tiempo y creo que se han olvidado algunas bases fundamentales. El Diputado señor Silva, por ejemplo, trae a este debate dos textos de estudio. Entonces él reclama porque no se ha hecho mención expresa sobre la eliminación del trámite de la insistencia. Creo que todo depende del lado por donde se vaya buscando también la fundamentación y el desarrollo de esos libros. Porque ocurre. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Fuentes? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Silva Solar. Puede continuar en el tiempo del segundo discurso del señor Diputado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Termino aquí. Creo que lo fundamental es verlo por el lado positivo. Eso quiero decirle al señor Silva, para que trate de argumentar en ese sentido. Yo quiero manifestarle, además, al señor Silva - sin haber visto, desde hace mucho tiempo, esos libros, y no recuerdo haber hecho un estudio exhaustivo de ellos- que tiene que haber, una referencia a esto al establecer cuándo procede el plebiscito. Ahí está el problema fundamental, a nuestro juicio. Se introduce o, más bien, se amplía una institución que estaba contemplada en la Constitución Política, cual es el plebiscito. Entonces, él puede verlo por el lado positivo, ver cuándo procede el plebiscito ahora, con la reforma constitucional de 1970, y cuando procedía antes. Creo que ahí. . . El señor SILVA (don Julio).- ¿Me permite recuperar mi derecho? El señor FUENTES (don César Raúl).- Creo que ahí, realmente, puede encontrar respuesta a las argumentaciones que ha dado. Le agradezco la interrupción, colega, y le pido perdón si he usado demasiado tiempo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Silva. El señor SILVA (don Julio).- El problema del plebiscito no altera el asunto, por lo siguiente: porque él también estaba establecido en la Constitución Política anterior, en la Constitución Política del año 1925. Ahora se dan más facultades para llamar a plebiscito al Presidente pero, en todo caso, el argumento del plebiscito también está contemplado en la Constitución de 1925, y en esta institución del plebiscito también existía expresamente - y nadie lo discute- el trámite de la insistencia. De manera que el hecho de que haya plebiscito no significa que se anula lo otro. Existían ambas instituciones. . . El señor FUENTES (don César Raúl).- - ¿Cuándo procede? El señor SILVA (don Julio).- En el caso de la Constitución reformada. . . El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Cuándo procede? El señor SILVA (don Julio).- . . . lo único que se hace en ese sentido es facultar al Presidente de la República para llamar a plebiscito en nuevos casos, con una mayor amplitud, no sólo en los casos establecidos anteriormente. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Cuándo procede, colega? El señor SILVA (don Julio).- Desgraciadamente, no puedo entrar en diálogos, señor Diputado, porque me interesa dar otros antecedentes. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Fuentes, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y no entrar en diálogos. El señor SILVA (don Julio).- En esta instancia a que me refiero, nadie se había dado cuenta de esta reforma tampoco se dio cuenta de ella la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, donde se reúnen los principales juristas de los partidos que aquí están representados. Y resulta que en noviembre de 1971, o sea, cerca de un año después de publicada la reforma del año 1970, esta Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de un acucioso estudio sobre el problema de los vetos, a la luz de las nuevas enmiendas introducidas por la reforma de 1970, emitió un informe. La Comisión, por la unanimidad de los votos de los representantes de los partidos de Oposición, que además son personas especializadas en materias jurídicas, aprobó este informe. Y este informe acucioso sobre el problema de los vetos establece y ratifica la vigencia del artículo 270, Nº 5, del Reglamento de la Cámara, donde se contempla expresamente el trámite de la insistencia por los dos tercios frente al veto presidencial, en los casos de proyectos de reforma constitucional. O sea, la Comisión de juristas de la Cámara, después de un año de vigencia de la reforma del año 1970, se reunió para estudiar el problema de los vetos, y frente a esto hace un acucioso informe y establece que está vigente y ratifica el artículo 270, Nº 5, del Reglamento actualmente vigente de la Honorable Cámara, en el cual se señala expresamente que el trámite de la insistencia procede por los dos tercios cuando se trata de un veto presidencial en los casos de reforma constitucional. De manera que, desde el punto de vista del Reglamento de la Cámara, en este caso no hay dónde perderse. El señor MAIRA.- No hay duda. El señor GODOY.- ¿Me permite? El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, en vista de esto, podemos preguntarnos ¿cómo pudo pasar desapercibida esta trascendental reforma constitucional que alteraba la base fundamental del sistema legislativo de nuestro país, respecto de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para los efectos de producir la ley? ¿Cómo esta reforma tan trascendental pudo pasar inadvertida para políticos, juristas, tratadistas, Jefes de Estado, durante y después de la discusión del proyecto, en las obras que se han escrito, en los informes de las Comisiones jurídicas del Congreso, informes de Comisiones, en las que hay mayoría opositora, y sólo venir ahora, a raíz del problema que se ha presentado, a darse cuenta de que tal reforma había sido hecha en 1970? Hay una sola explicación verosímil: esta reforma no existió. O sea, no fue derogado el trámite de insistencia por los dos tercios para los proyectos de reforma constitucional. Por eso, nadie la advirtió, nadie la aludió y nadie la discutió en toda la extensa tramitación de este proyecto de reforma constitucional. En seguida, confirma esta opinión una serie de documentos: Primero, los informes del Senado y de la Cámara a los que nos hemos referido. Segundo, el texto literal del artículo 108 de la Constitución, que dice: "La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican". Y las excepciones, por lo tanto, deben indicarse pero no se indica en ninguna parte la eliminación del trámite de la insistencia, el plebiscito o la ampliación de las facultades presidenciales para convocarlo. Es decir, esto no basta por sí sólo para dar por eliminado tácitamente el trámite de la insistencia, ya que no hay incompatibilidad entre ambas cosas. Tanto es así que todos reconocen que, antes de la reforma de 1970, había insistencia y había plebiscito. En tercer lugar, lo que la reforma de 1970 cambió en este punto fue sólo la redacción del artículo 109 de la Constitución, suprimiendo la alusión a la insistencia por los dos tercios que había allí, a fin de dejar un texto concordante con el nuevo carácter del veto establecido en dicha reforma. ¿Por qué? Porque resulta que antes podía decirse, como decía, que si las dos Cámaras desechaban una observación del Presidente e insistían por los dos tercios, etcétera pero ocurre que ahora no se puede decir así, porque la misma reforma de 1970 permitió al Presidente de la República formular observaciones de carácter aditivo. Antes no podía hacerlo. Antes podía hacer sólo las sustitutivas o supresivos en los proyectos de reforma constitucional. Entonces, la alusión a la insistencia por los dos tercios, si se mantenía en la forma textual que tenía antes, era correcta sólo en relación a los vetos sustitutivos o supresitos pero no era correcta en relación a los vetos aditivos. De tal manera que hubo que hacer un cambio de redacción, para dejar las cosas de una manera que pudiera abarcarse el conjunto genérico de los tres tipos de vetos. Si se hubiera dejado la redacción exactamente igual como estaba antes, se hubiera producido una incongruencia para el legislador, porque el Presidente de la República tiene ahora facultad para vetar aditivamente los proyectos de reforma constitucional. Y eso también, fue un cambio que se introdujo en la reforma de 1970. Entre las escasas referencias de juristas al problema de la insistencia en las obras ya mencionadas, es interesante señalar, en abono de la tesis que sostenemos, lo que dice el profesor Silva Bascuñán, sobre todo porque son opiniones que fueron escritas antes del problema concreto que se ha suscitado, pues sabemos en qué sentido van las opiniones que se formulan después. Pero éstas son opiniones concretas que se han dado. Y ¿qué dice el profesor Silva Bascuñán? En la página 272 de su libro, expresa acerca del plebiscito: "Esto debe entenderse en cualquier trámite en que se produzca el rechazo total, el que puede ocurrir en el primer trámite en la Cámara de origen o en el tercero, cuando ésta no ha logrado los dos tercios para insistir, o en el cuarto, cuando la Cámara revisora ha insistido en los dos tercios para su rechazo. . . " El señor FUENTES (don César Raúl).- ¡Qué se refiera a la materia en debate! El señor SILVA (don Julio).- O sea, el señor Silva Bascuñán razona como si el trámite de la insistencia fuera aplicable al proyecto de reforma constitucional en el Congreso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Se está refiriendo a otra materia! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Señores Diputados, ruego guardar silencio! ¡Señor Valenzuela! ¡Señor Fuentes! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). – ¡Señor Valenzuela! ¡Señor Fuentes! Puede continuar el señor Silva. El señor SILVA (don Julio)- Por último, señor Presidente, resulta incongruente y casi un disparate pensar que una reforma constitucional, que es de carácter netamente presidencialista - la reforma de 1970- dirigida a reforzar las atribuciones del Presidente de la República, pudiera haber debilitado el veto presidencial, hasta el punto de derogar la exigencia al Congreso de reunir los dos tercios para prevalecer sobre el veto supresivo o sustitutivo. Esa es, sencillamente, una cosa que no tiene pies ni cabeza porque la reforma estaba destinada a otorgar nuevas atribuciones al Presidente de la República o a ampliarle las existentes. En efecto, se le autorizó para ausentarse del país sin permiso del Congreso, le dio iniciativa exclusiva en materias económicas, sociales y constitucionales. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo de su segundo discurso. Está inscrito, a continuación, el señor Merino. El señor GODOY.- ¿Por qué no se recaba el acuerdo de la Sala para que pueda haber interrupciones por ambos lados, señor Presidente? Se trata de una materia muy importante. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Interrupciones puede haber en cualquier momento, señor Diputado pero cuando un Diputado ha usado el tiempo de sus dos discursos, se tiene que recabar el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de una interrupción. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERINO.- Señor Presidente, estamos analizando el veto del Ejecutivo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Tiene la palabra el señor Merino. El señor MERINO.- Estamos discutiendo, señor Presidente, las observaciones del Ejecutivo. . . " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Perdón, señor Diputado ! El señor Silva Solar solicita el asentimiento de la Sala, para poder hablar cinco minutos más. El señor GODOY.- Sí, siempre que haya acuerdo para otros cinco minutos para uno de aquí. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el señor Silva Solar - pueda hacer uso de la palabra por cinco minutos, al igual que el señor Díez. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERINO.- Decía que estábamos discutiendo las observaciones del Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional, ya aprobado por el Congreso en este caso, las observaciones al inciso primero del artículo 1º. El debate ha derivado hacia materias que no tienen relación directa con el veto. A través del debate iniciado por el señor Tejeda, se ha dejado de lado lo más fundamental que aquí se ha dicho sobre este veto, como fue lo que planteara muy bien el Diputado señor Fuentes. El veto que estamos discutiendo va más allá de la facultad que el Presidenta de la República. . . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ha llegado la hora de término de la presente sesión. Se levanta la sesión. - Se levanta la sesión a las 12 horas 35 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.