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El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica la Constitución Política, en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía.
- Las observaciones del Ejecutivo
, impresas en el boletín Nº 913- 71- 0, son las siguientes:
Artículo 1º
Nº 2º
La que consiste en sustituir el inciso primero del Nº 2° de este artículo, por el siguiente:
"La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada".
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en sustituir el inciso cuarto del Nº 2, por el siguiente:
"El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no comprendidos en alguna de las dos áreas anteriores. ".
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en sustituir el inciso sexto del Nº 2, por el siguiente:
"No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán en los excedentes en la forma que la ley determine. "
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en reemplazar el inciso séptimo del Nº 2, por el siguiente:
"En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional". "
- El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
La que consiste en sustituir el inciso octavo del Nº 2, por el siguiente:
"En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios. ".
- El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
La que consiste en agregar al Nº 2, el siguiente inciso final:
"Las empresas de carácter estratégico- militar dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionan con el Gobierno a través suyo, tendrán un régimen jurídico especial que será fijado por el Presidente de la República mediante decreto supremo. "
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en suprimir en el acápite primero del inciso único del Nº 3°, las expresiones "o de empresas de trabajadores" y "en las condiciones que la ley determina o determine".
- El Honorable Senado ha rechazado estas observaciones.
La que consiste en agregar en el Nº 2º del Nº 3º, la expresión inicial "las bancarias" seguida de una coma (, ).
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en agregar en el Nº 5º del Nº 3º, la expresión "teléfono" seguido de una coma (, ) entre las palabras "por" y "correo".
- El Honorable Senado ha aprobado esta observación.
La que consiste en suprimir en el Nº 69 del Nº 39, la frase "de las cooperativas y otros".
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en agregar en el Nº 99 del Nº 39, la expresión "celulosa y papel" seguida de una coma (, ) entre las palabras "de" y "cemento".
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en agregar el siguiente número nuevo a continuación del Nº 10 del Nº 3º:
"11. Las de distribución mayorista de bienes de consumo esencial. ".
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
Nº 4º
La que consiste en sustituirlo por el siguiente:
"4º- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la pequeña y mediana empresa industrial o comercial, la pequeña empresa minera y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser nacionalizadas, y, en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero.
Para los efectos de este inciso, la ley definirá expresamente qué deberá entenderse por pequeña y mediana empresa. "
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
Nº 6º
La que consiste en suprimir el Nº 6º.- El H. Senado ha rechazado esta observación.
Nº 7º
La que consiste en suprimir el Nº 7°.- El H. Senado ha rechazado esta observación.
Nº 8º
La que consiste en suprimir el Nº 8º.- El H. Senado ha rechazado esta observación.
Nº 2º
La que consiste en suprimir en la letra a) de la disposición decimonovena, la frase final "y se deba a causas injustificadas, e imputables a su propietario o administrador".
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en suprimir en la letra b) de la disposición decimonovena, la frase "e imputable al propietario o administrador de la empresa".
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en sustituir el inciso final de la disposición decimonovena, por los siguientes:
"Dentro del plazo Be quince días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de expropiación, los afectados podrán reclamar ante un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago y el Tribunal será presidido por el Ministro de la Corte Suprema que lo integre.
Las reclamaciones ante este Tribunal se tramitarán conforme a las normas del procedimiento sumario la prueba se apreciará en conciencia y se fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. Contra las resoluciones que dicte el Tribunal no procederá el recurso de queja
en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las resoluciones de este Tribunal".
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en suprimir la disposición vigésima.
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
La que consiste en suprimir la disposición vigesimoprimera.
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
Observaciones aditivas
I. Agrégase en el inciso 7º del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, entre las palabras "la" y "expropiación", la expresión "nacionalización o".
- El H. Senado ha rechazado esta observación.
II. Agréganse los siguientes incisos nuevos a continuación del actual inciso octavo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política:
"Cuando la ley nacionalice o faculte al Presidente de la República para nacionalizar empresas productoras de bienes o servicios, la indemnización no podrá ser inferior al valor tal de sus acciones, según cotización bursátil promedio del año anterior a la vigencia de la ley. Si se tratare de sociedades de personas, el monto mínimo de la indemnización no podrá ser inferior al valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a la nacionalización, en cuyo caso podrán deducirse las amortizaciones y depreciaciones que se hubieren efectuado durante los últimos cinco años la misma norma se aplicará tratándose de empresas pertenecientes a personas naturales. La ley podrá autorizar al Presidente de la República para descontar de la indemnización el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atención de reparaciones y repuestos. La indemnización podrá pagarse con una parte al contado y otra a plazo no superior a treinta años, según lo establezca la ley. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que la ley o el decreto respectivo entren en vigencia. La ley podrá determinar que los dueños de las empresas nacionalizadas no podrán hacer valer otros derechos, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la indemnización.
Si el establecimiento del área de propiedad social a que se refiere el inciso quinto de este número afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas o expropiadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal a partir del 4 de abril de 1960. El Presidente de la República podrá igualmente deducir el monto de los intereses superiores al bancario del país de origen, que hubieren pagado las filiales chilenas por deudas a su casa matriz, así como también el valor de los derechos que hubieren pagado en el extranjero por marcas o técnicas que al tiempo de su contratación tuvieren su equivalente en Chile, todo a partir del 4 de abril de 1960".
- El H. Senado ha rechazado estas observaciones.
III. Agréganse las siguientes disposiciones nuevas transitorias a la Constitución Política, las que llevarán el número correlativo que corresponda:
a) Con el objeto de incorporar a las áreas de propiedad social o mixta, facúltase al Presidente de la República para nacionalizar el todo o parte de las empresas, o de sus acciones y bienes, que a continuación se enumeran:
Sociedad Pesquera Guanaye S. A.
Compañía de Teléfonos de Chile.
Manufacturas Sumar S. A.
Compañía de Cervecerías Unidas.
Algodones Hirmas S. A.
S. A. Yarur Manufacturas Chilenas de Algodón.
Tejidos Caupolicán S. A.
Rayón Said Industrias Químicas S. A.
Textil Progreso S. A.
Paños Oveja Tomé S. A.
Rayonhil Industria Nacional de Rayón S. A.
Lanera Austral S. A.
Textil Banvarte S. A.
Compañía Industrial El Volcán S. A. Fábrica Nacional de Loza de Penco
Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A.
Compañía Sudameriacna de Vapores S. A.
Compañía General de Electricidad Industrial
Compañía de Petróleos de Chile
Compañía Industrial
Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar
Compañía Consumidores de Gas de Santiago
Manufactura de Metales S. A. (MADEMSA)
Fábrica de Enlozados S. A.
Compañía Industrias Chilenas CIC S. A.
Cristalerías de Chile Sociedad Anónima Compañía Molinos y Fideos Carozzi Aceros Andes S. A.
Carburo y Metalurgia S. A.
Compañía Chilena de Navegación Interoceánica
Sindelen S. A. I. C. Sociedad de Industrias Eléctricas Nacionales
Cemento Bío- Bío 9. A.
Gildemeister S. A. C.
Industrias Químicas Du Pont S. A.
Pesquera Indo S. A.
Aceites y Alcoholes Patria S. A.
Industria Chilena de Soldadura S. A. INDURA.
Refractarios Lota Green S. A.
Compañía Industrial Metalúrgica S. A.
Compañía Nacional de Teléfonos Sociedad Anónima.
Ferriloza S. A. Industria de Metales Compañía de Gas de Concepción Manufacturarera de Cobre S. A. MA- DECO
Industria Chilena, de Alambres Inchalam S. A.
Vidrios Planos Lirquén S. A.
Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw Chile S. A.
Compañía Standard Electric S. A. C.
Naviera Interoceangas S. A.
Aga Chile S. A. Representaciones.
Indus Lever S. A. C. I.
Compañía Industrial Hilos Cadena S. A.
Phillips Chilena S. A. de Productos Eléctricos.
Embotelladora Andina S. A.
Coresa S. A. Unidades y Complementos de Refrigeración.
S. A. de Navegación Petrolera.
Chiprodal S. A. I.
Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S. A.
Agencias Graham S. A. C.
Fábrica Nacional de Aceites S. A.
Grace y Co. (Chile) S. A.
Compañía Productora Nacional de Aceites S. A.
Licores Mitjans S. A.
Compañía Chilena de Tabacos S. A.
Sociedad Industrial Pizarreño S. A.
Bata Sociedad Anónima Comercial.
Sociedad Industrial de Calzado SOINCA.
Sociedad Anónima Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S. A.
Compañía Chilena de Fósforos.
Cobre Cerrillos Sociedad Anónima.
Fábrica de Envases S. A.
Nieto Hnos. S. A. . I. Consorcio.
Confeciones Burger Sociedad Anónima Comercial o Industrial.
Calderón Confecciones S. A. C.
Confeciones Oxford S. A.
Dos Alamos S. A. I. y C.
Lechera del Sur Sociedad Anónima Llanquihue.
Electromat S. A. Fábrica de Materiales Eléctricos.
Industrias Textiles Pollak Hnos. y Cía. S. A.
Fábrica de Paños Continental S. A.
Comandari S. A. Hilos y Paños de Lana.
Compañía de Tejidos El Salvador.
Sociedad Anónima Comercial Saavedra Benard.
Laja Crown S. A. Papeles Especiales.
Elaboradora de Productos Químicos Síntenx S. A.
Oxiquim Ltda.
Farmoquímica del Pacífico S. , A.
Empresa Pesquera Eperva S. A.
Maderas y Sintéticos S. A. Masisa.
Maderas Prensadas y Pinos de Cholguán S. A.
Sociedad Productores de Leche S. A.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
b) No se aplicará la facultad a que se refiere la disposición anterior a las empresas que suscriban convenios de inversión, producción o servicios con la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos autorizados por el Presidente de la República, mientras dure el plazo que dichos convenios señalen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
c) La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
d) Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente:
I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalización
II.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesores con posterioridad al 14 de febrero de 1964, y
III.- El promedio de los valores determinados conforme con los N°s. I y II que anteceden.
Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos.
Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudencialmente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones.
Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
e) En un plazo no mayor de noventa días contados de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio- económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
f) La indemnización de la nacionalización a que se refiere la presente ley se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Social", que se establecen en el presente artículo.
Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos del Area de Propiedad Social", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización.
Estos bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresarán en moneda nacional. Cada bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo.
No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción.
El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual.
Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes:
a) Hasta un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago, al contado
b) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos A
c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos B
d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos C, y
e) El resto en Bonos D.
El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieren a ancianos o personas inválidas.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores y llevará un registro especial en que se anotarán todos los Bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen.
Los Bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza.
Las cuotas de amortización vencidas de los Bonos del área de propiedad social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación.
g) Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, a que se refiere la disposición transitoria anterior, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Las reclamaciones ante este tribunal se tramitará conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja, en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal.
Este mismo tribunal conocerá también de cualquier controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo.
- El Honorable Senado ha rechazado esta observación,
h) Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado.
En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son:
- El Honorable Senado ha rechazado las palabras "de participación" que figuran en el encabezamiento del inciso segundo de la letra h).
1.- La Asamblea de los Trabajadores de la Empresa es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa.
Sus funciones, entre otras, son:
a) Discutir los planes y políticas de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para la rama respectiva por los organismos de planificación nacional y sectorial, y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración
- El Honorable Senado ha rechazado la frase final de la letra a) del Nº 1 que dice, "y fija la posición de sus represen- tardes en el Consejo de Administración".
b) Elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración, y
c) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración.
La Asamblea de Trabajadores será presidida por la directiva del sindicato único o por una comisión de los representantes de los sindicatos, si no lo hubiere.
- El H. Senado ha rechazado el inciso final del Nº 1.
2.- Las Asambleas de las Unidades Productivas que están compuestas por todos los trabajadores de una sección, departamento, división o unidad productiva, según corresponda.
Sus funciones, entre otras, son:
a) Conocer y discutir el plan y la política de la empresa para su unidad productiva
b) Elegir los integrantes del Comité de Producción de su unidad y fijar su política
c) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Comité de Producción.
- El H. Senado ha rechazado el Nº 2. 3.- Los Comités de Producción de las Unidades Productivas, que son los organismos asesores del jefe de la unidad y contralores de la aplicación del plan y política de la empresa para dicha unidad.
- El H. Senado ha rechazado el Nº 3.
4.- El Consejo de Administración es el único organismo con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para el funcionamiento de las empresas, conforme a las normas que a continuación se establecen:
- El H. Senado ha rechazado la palabra "único" y la expresión "de carácter obligatorio" que figuran en el encabezamiento del Nº 4 de esta observación.
El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus atribuciones en organismos inferiores de participación.
- El H. Senado ha rechazado el término "inferiores" que sigue al sustantivo "organismos" en el párrafo primero del Nº 4.
El Consejo de Administración determinará la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional y sectorial.
- El H. Senado ha rechazado la expresión "e indicaciones" en el párrafo segundo del mencionado Nº 4.
En las empresas del área social, el Consejo de Administración estará compuesto por representantes del Estado y de los trabajadores, siendo la representación del Estado mayoritario en un representante. El Presidente de la República o el organismo estatal correspondiente designará al Presidente del Consejo.
- El H. Senado ha rechazado la frase final que comienza con "El Presidente de la República. . . "en el párrafo tercero del Nº 4.
El. Consejo de Administración de las empresas del área social designará al Gerente General y determinará el sistema de contratación del personal de la empresa.
- El H. Senado ha rechazado el párrafo cuarto de este Nº 4.
Los Consejos de Administración de las empresas del área social, una vez constituidos, reemplazarán a los directorios de las mismas, sin necesidad de reforma legal o estatutaria.
En las empresas del área mixta que el Estado controle la participación de los trabajadores, en su administración se hará efectiva mediante la designación de representantes ante el organismo de dirección correspondiente.
En las sociedades mixtas, sin perjuicio de la existencia legal del Directorio, podrán operar Consejos de Administración constituidos en la misma forma que en las empresas del área social, y sus resoluciones deberán ser obligatorias para los representantes del Estado y de los trabajadores ante dicho Directorio.
Los representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración o en los organismos de dirección de la empresa, según el caso, serán elegidos en votación secreta y directa, unipersonal y proporcional, de manera que se encuentren representados los trabajadores de producción, los administrativos y los técnicos profesionales.
Es incompatible la función de dirigente sindical y de representante de los trabajadores ante los organismos de participación en la respectiva empresa.
Los cargos de representantes del Estado y de los trabajadores ante el Consejo de Administración o los correspondientes organismos de dirección de las empresas mixtas, serán gratuitos, siendo de cargo de la empresa respectiva los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones.
- El H. Senado ha rechazado la frase final del párrafo décimo del Nº 4 que comienza con las palabras "siendo de cargo. "
Un reglamento determinará estas normas generales aplicándolas a las características de cada empresa o rama de producción. Este reglamento interno de participación será elaborado por un comité paritario constituido por representantes del o de los sindicatos y de la administración superior de la empresa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores de cada empresa.
- El H. Senado ha rechazado el inciso precedente.
En los Consejos Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción existirá representación de los trabajadores a través de las federaciones, confederaciones o sindicatos únicos nacionales respectivos. La forma de elección de estos representantes será determinada por un reglamento que dictará el Presidente de la República.
- El H. Senado ha rechazado la palabra "únicos" que figura a continuación del sustantivo "sindicatos" y la frase final que comienza con las palabras "La forma de elección. . . ".
Existirá una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación Compuesta paritariamente por representantes de la Central Unica de Trabajadores y del Gobierno. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de activar y controlar a nivel nacional la orientación y desarrollo de los organismos de participación.
- El H. Senado ha rechazado el inciso quinto.
En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances, de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que se suscriban.
- El H. Senado ha rechazado el inciso sexto.
i) Los trabajadores de las empresas que pasen a constituir el área de propiedad social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales, previsionales y demás que disfruten a la fecha de la nacionalización, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbítrales.
El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de contratos de trabajo y vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área de propiedad social. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización.
- El H. Senado ha rechazado la frase final de la letra i) que dice: "El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. ”.
j) El Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social, se admita la participación de aportes de capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión y al retiro del capital.
- El H. Senado ha rechazado la letra j).
k) Mientras la ley no determine otra cosa, las empresas que se nacionalicen en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria a) precedente, conservarán el estatuto de sociedades anónimas o se constituirán como tales si no lo tuvieren a la fecha de la nacionalización.
- El H. Senado ha rechazado la letra k).
1) Las disposiciones transitorias c), d), e), f), g) y k) se aplicarán únicamente a las nacionalizaciones a que se refiere la letra a) del presente acápite.
Las letras h), i) y j) son, por el contrario, permanentes y, en consecuencia, se aplicarán mientras otra ley no las modifique.
- El H. Senado ha rechazado la letra l).
"
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