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El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, nosotros no queremos reeditar el debate que tuvo lugar en el Congreso Nacional, durante un largo período, en relación al problema de las tres áreas de la economía.
Entendemos que lo que corresponda ahora es despachar las observaciones del Presidente de la República en esta materia. Por eso, nos iremos ocupando, sucesivamente, en cada una de las observaciones, de los problemas encerrados en las disposiciones propuestas por el Ejecutivo, o de las que señalan alguna supresión o sustitución de lo propuesto por el Congreso Nacional.
Por ahora, queremos señalar solamente que, a nuestro juicio, esta primera observación del Presidente de la República, a que se ha dado lectura, viene a desvirtuar totalmente el sentido de la reforma constitucional iniciada por la Democracia Cristiana sobre las tres áreas de la economía, porque la disposición respectiva, despachada por el Congreso establece que "la ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía. "
Es la ley, en consecuencia, la que señala cómo se organizan y se estructuran las áreas de la economía en nuestro país. Y esto está en consonancia con una disposición siguiente, que también ha sido vetada, en forma sustitutiva, por el Ejecutivo, y que establece que "el área estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos áreas anteriores. "
Por lo tanto, partimos de la base que es la ley la que crea el área social y el área mixta de la economía. Pues bien, la sustitución del Presidente de la República establece que "la actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada". Y no señala que es la ley la que tiene que determinar estas tres áreas. Sabemos precisamente que el Ejecutivo, a través de requisiciones, es decir, a través de simples decretos, está creando áreas de propiedad en nuestro país
y sabemos que la requisición, por su propia naturaleza, es una medida de carácter transitorio.
En consecuencia, a mi juicio, esta sustitución del Presidente de la República importa, inclusive, una inconstitucionalidad de fondo, ya que el Ejecutivo no puede rechazar las ideas matrices o fundamentales propuestas en el proyecto del Congreso Nacional.
Tengo entendido que este tema fue analizado en el Senado. Sin embargo, no se ha ejercido la facultad de inconstitucionalidad en relación a las observaciones mismas, estimándose que es una facultad que tiene la rama del Congreso que esté viendo estas materias, y nosotros vamos a proceder a votar derechamente esta observación.
A nuestro juicio, en esta observación se está infringiendo lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, donde se dice que "El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje. . . "
Aquí no hay una corrección, no hay una modificación, no hay una reiteración dé ideas. En nuestra opinión, aquí hay un rechazo de la idea central de este proyecto de reforma constitucional.
Por estas razones, nosotros vamos a rechazar esta observación y las otras que se relacionen con esta misma materia, como la siguiente, a que había hecho referencia denantes. Pero, ahora, está en discusión solamente la que ha leído el señor Secretario, y nosotros, repito, votaremos en contra de esta observación del Presidente de la República.
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