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El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).Tiene la palabra el señor Silva a continuación, el señor Merino.
El señor SILVA (don Julio).- Señor Presidente, la tesis que sostiene la Oposición es que, en buenas cuentas, la reforma constitucional de 1970 habría eliminado el trámite de la insistencia para los proyectos de reforma constitucional.
Resulta que tengo aquí, en mi mano, dos libros sobre la reforma constitucional de 1970. Uno de ellos, escrito por el señor Guillermo Piedrabuena Richards, democratacristiano, asesor jurídico del Ministro de Justicia en la época en que se tramitó la reforma de 1970. Tengo otro libro sobre la reforma constitucional de 1970, en el cual se consideran intervenciones, mensajes, artículos, comentarios de todas las personas que tuvieron que ver con la reforma, empezando por el PresidenteEduardo Frei, los señores Sergio Molina, Enrique Evans, Gustavo Lagos, Alejandro Silva, Francisco Cumplido.
En estas dos obras, que se refieren, precisamente, a la reforma de 1970, ocurre que ninguna de estas personas se dio cuenta de que se había hecho esa importantísima reforma que, según la Oposición, se realizó o sea, la supresión del trámite de la insistencia. Para todas estas personas, los asesores jurídicos, el Presidente que mandó el proyecto, el Ministro, etcétera, para todas ellas pasó enteramente inadvertida esta importantísima reforma de nuestro sistema legislativo, como era la supresión del trámite de la insistencia por los dos tercios en el caso de reformas constitucionales, ya que todos 'admiten, cualquiera que sea la posición que se adopte, que en la Constitución anterior estaba establecido este trámite. O sea, que la reforma de 1970 tuvo que suprimir este trámite.
Pues bien, esta importante supresión no se considera en estas obras. A ninguna de estas personas que fueron los autores del proyecto, a los que lo comentan, a los que escribieron durante la época de la tramitación y los que escribieron las obras, incluso después de la reforma de 1970, para comentar detalladamente cada una de las enmiendas, cada uno de los alcances de esta reforma de 1970, y a estos técnicos juristas, a ninguno se le pasó por la mente que se ha producido esta reforma tan importante, que ahora la oposición sostiene que se produjo. Esta es, desde luego, la primera cosa que nos llama enormemente la atención.
Entonces, nosotros pensamos que ni el PresidenteFrei, que envió el proyecto - y aquí están sus intervenciones.- . . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-¿Me permite, señor Diputado? El señor Díez le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-Es que voy a seguir mi intervención...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Tendría que contar con la venia de la Sala.
El señor DIEZ.-No he terminado el tiempo de mi segundo discurso.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Puede continuar el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).- ... ni tampoco el Ministro de Justicia - en todo caso, más adelante se la puedo dar- ...
El señor DIEZ.-Gracias.
El señor SILVA (don Julio).-Como decía, ni el Presidente, ni el señor Gustavo Lagos, ni los profesores de Derecho Constitucional, Alejandro Silva, Evans y Cumplido, todos los que expresan sus ideas en estos libros, ni el asesor jurídico, señor Piedrabuena, ninguno de ellos se ocupa en sus obras de esta enmienda, pese a que se detienen cuidadosamente en cada uno de los puntos contenidos en la reforma de 1970, y analizan sus propósitos, pero por ninguna parte aparece la supresión referida del trámite de la insistencia. Es una base esencial de nuestro sistema legislativo que, al no haber acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, este último sólo puede imponer su voluntad al primero mediante la insistencia por los dos tercios. En esto se basa nuestro sistema para imponer la voluntad del Congreso al Presidente de la República se necesitan los dos tercios.
El señor DIEZ.-No es así, colega.
El señor SILVA (don Julio).-Sí, señor así es. Es sobre esa base que está construido el sistema legislativo en nuestro país...
El señor DIEZ.-No rigen los dos tercios.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Señores Diputados, ruego no interrumpir.
El señor SILVA (don Julio).-... porque sería absurdo, señor Presidente...
El señor DIEZ.-Ese es el sistema de la ley.
- Hablan varios señores Diputados a. la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Señores Diputados, les ruego no interrumpir. El señor Silva ha indicado que no concede interrupciones.
El señor SILVA (don Julio).-... sería absurdo...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Los señores Diputados tienen tiempo, posteriormente, para pedir la palabra y fundamentarla.
El señor SILVA (don Julio).-... y es un principio esencial en nuestro sistema legal que el Presidente de la República no pueda imponerle su voluntad al Congreso si en el Congreso no hay mayoría
y, de la misma manera, el Congreso no puede imponer su voluntad al Presidente de la República si no tiene los dos tercios para que, en el momento oportuno, insista en el trámite correspondiente.
Pues bien, aquí se quiere alterar, a través de una reforma inadvertida, el sistema esencial en el cual descansa todo nuestro régimen legislativo, o se quiere establecer la incongruencia, de forma que esto que regiría para las leyes no regiría para la reforma constitucional. O sea, que por la vía de esa reforma constitucional se podría alterar la base misma donde descansa el sistema legislativo. Es una cosa absolutamente incoherente y absurda.
Es por esto que la Constitución del año 25 estableció, con tal claridad que nadie lo discute, este trámite de la reforma constitucional
y por eso los autores de la reforma constitucional del año 70 jamás tuvieron en la mente ni siquiera el propósito de anular esta disposición contenida en la Constitución del año 25. Por eso nadie se refirió a esta reforma ni para defenderla ni para impugnarla, ni los que la propusieron ni los que se opusieron al proyecto. Simplemente no se discutió, porque no existía esta reforma que hoy quieren inventar "a posteriori.
El señor DIEZ.-¿Me da ahora la interrupción?
El señor SOLAR (don Julio).-Del mismo modo sucede con la iniciativa que se pretende haber pasado inadvertida en la discusión parlamentaria de la reforma del 70. Tanto es así que los patrocinadores nunca la aludieron, y aquí están los mensajes, las intervenciones de los parlamentarios, del Presidente, de los Ministros.
Nunca se aludió a ella cuando enumeraron las enmiendas que se iban a proponer a través de la reforma del 70. Jamás figuró ésta que habría sido la principal de todas, hubiera figurado en primer lugar porque alteraba una base fundamental del sistema existente hasta ese entonces, porque nadie discute que existía hasta entonces. De manera que la alteración de este sistema fundamental habría sido la enmienda número uno en la reforma de 1970. Sin embargo, en ninguna de las enumeraciones aparece por ningún lado. Tampoco se discutió ni en la Cámara ni en el Senado. Nadie dice: "Esta es una reforma que se introduce". Nadie la impugna ni la discute, ni en la Cámara ni en el Senado. Pueden revisar las actas y, aún más, incluso en el informe de la Comisión respectiva del Senado y de la Cámara, que dan cuenta de cada una de las innovaciones introducidas por la reforma, tampoco se alude a la eliminación del trámite de la insistencia. Al contrario, la única referencia que se hace en el informe del Senado, referencia tangencial, por lo demás, es para decir que el trámite de insistencia se mantiene, ' pese a los cambios de redacción. Porque no cabe duda de que hubo cambio de redacción en el articulado, pero, pese a ese cambio de redacción, el informe del Senado establece que el trámite se mantiene, por ser aplicables a los proyectos de reforma constitucional las normas de tramitación de la ley común, donde se establece la insistencia por los dos tercios. De tal manera que, dice el informe del Senado, es necesario establecer expresamente, en el caso de una reforma constitucional, en este trámite, que la reforma constitucional se somete a la tramitación del proyecto de ley común. Y en la tramitación del proyecto de ley común está claramente establecida la insistencia por lo tanto, también se aplica en el caso de una reforma constitucional. Esta fue la tesis sostenida por el Senado.
El señor DIEZ.-¿Me permite una interrupción, señor Silva?
El señor SILVA (don Julio).-Si es breve sí, porque yo quiero extenderme y tengo el tiempo limitado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Con la venia del señor Silva, puede usar de la interrupción el señor Díez.
El señor DIEZ.-Señor Presidente, yo quiero...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Perdón, señor Díez. Su Señoría ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos. Por lo tanto, solicito la venia de la Sala para que pueda usar de la palabra.
El señor TEJEDA.-No. Si a mí me dan el mismo tratamiento, sí.
El señor DIEZ.-No he usado del tiempo de mis dos discursos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Señor Diputado, el Reglamento indica eso. La Mesa oportunamente le comunicó que entraba en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DIEZ.-Pero no lo completé.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-No necesita completarlo para que termine dicho tiempo.
Con la venia de la Sala, se concedería el uso de la palabra al señor Díez.
El señor TEJEDA.-No. Si a mí me dan el mismo tratamiento, no hay inconveniente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Silva.
El señor FUENTES (don César Raúl).-¿Me permite una interrupción, señor Silva?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Perdón, señor Silva, el señor Fuentes le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-Muy bien, señor Presidente.
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