REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 45ª, en miércoles 25 de abril de 1973 (Especial, de 13,50 a 15,45 horas) Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario accidental, el señor Goycoolea, don Patricio. Índice general de la sesión I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- La Cámara continúa ocupándose de las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto que reforma la Constitución Política del Estado en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía. Se formula reclamación contra la conducta de la Mesa 2625 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Informes: uno, de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, y el otro, de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que faculta al Presidente de la República para modificar la Planta de Cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 2613 3.- Moción del señor Mekis, por la que inicia un proyecto de ley que otorga recursos a las Municipalidades de las provincias de O'Higgins, Atacama, Antofagasta y Tarapacá 2623 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Fuentes Venegas, acerca del precio del trigo (10846). Una comunicación del señor Contralor General de la República por la que adjunta copia del decreto 438, de 1973, del Ministerio de Hacienda, por el que se otorgan fondos a la Comisión Nacional de Sequía. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que faculta al Presidente de la República para modificar la Planta de Cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Colaboraron con la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Marcos Alvarez, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo; Raúl Diez, Secretario Subrogante de la Vivienda y Urbanismo; Sergio Farías, Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Tomás Aylwin, abogado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Francisco Lira, Sergio Valdivieso y Erwin Rasmussen, Presidente, Secretario General y Director, respectivamente, de la Asociación del Personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Irma Stuardo, Jorge Valenzuela y Rodolfo Morales, Presidenta, Vicepresidente y Secretario de Conflictos de la Asociación Gremial del Parque Metropolitano, respectivamente. Por ley Nº 16.391, publicada en el Diario Oficial, de fecha 16 de diciembre de 1965, se creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El artículo 45 del referido texto legal autorizó al Presidente de la República para fijar la Planta y remuneraciones del personal de ese Ministerio, que regirían a partir del 1° de enero de 1966 y del 1° de enero de 1967. Posteriormente, según se expresa en el mensaje, se refundieron las Plantas creadas de acuerdo al artículo 45 citado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968. En el transcurso de estos años se ha comprobado la necesidad de modificar las estructuras del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de adecuar la Planta de su personal. Es así como la Corporación de Obras Urbanas reemplazó a la Dirección General de Obras Urbanas; la Secretaría Técnica y de Coordinación fue suprimida; la Dirección de Oficinas Regionales pasó a depender de la Subsecretaría; y la Dirección de Equipamiento Comunitario se fusionó con la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario. Sin embargo, las Plantas de Cargos no han sido alteradas, lo que ha ocasionado diversos trastornos y originado la designación de funcionarios en comisiones de servicios. Cabe señalar, además, que las Instituciones de la Vivienda que dependen del Ministerio tienen facultad legal para fijar las Plantas de sus personales y las remuneraciones de los mismos anualmente. Con ello se han producido diferencias entre funcionarios que trabajan en conjunto, dentro del sector vivienda, y en labores similares. Todas estas situaciones hacen indispensable reestructurar la Planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Y de ahí el consenso producido en la Comisión al votarse en general el proyecto. La iniciativa original remitida a la Corporación contemplaba una facultad para que el Presidente de la República pudiera modificar la Planta de Cargos del Ministerio. A raíz del debate habido en la Comisión, S. E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir el texto del proyecto por otro que, básicamente, eliminaba la referida autorización. Es así como el artículo 1º del proyecto en informe determina cinco Plantas: de Subsecretaría; Profesional y Técnica; Administrativa; de la Central de Informaciones de Vivienda y Urbanismo (CIVU) y de Servicios Menores. La primera de ellas está dividida en Directiva y Administrativa. La segunda está formada por los Escalafones de Abogados; de Ingenieros; de Arquitectos; de Sociólogos; de Constructores; de Administradores Públicos; de Contadores; de Bibliotecarios y Traductores; de Técnicos Universitarios; de Periodistas; de Diseñadores o Artífices; de Asistentes Sociales; de Egresados Universitarios; de Procuradores; de Coordinadores; de Educadoras de Párvulos; y de Oficiales Técnicos. La tercera está integrada por el Escalafón de Oficiales Administrativos y el de Auxiliares de Educadoras de Párvulos. La cuarta tiene los siguientes Escalafones: Directivo de Mandos Medios; de Programadores; de Programadores de Sistemas; de Operación de Computador; de Control y Perforistas. Por último, a la Planta de Servicios Menores pertenecen los Escalafones de Mayordomos; de Chóferes; de Auxiliares Especializados, y de Auxiliares. Cabe hacer presente que la Comisión excluyó de este artículo 1°, tanto la Planta Directiva, como la Planta Directiva de Mandos Medios, en atención a que respecto de la primera, los cargos se declaraban de exclusiva confianza del Presidente de la República y, en relación con la segunda, sólo se contemplaban normas de encasillamiento para los cargos que no sean de libre designación. Consecuente con ello disminuyó en los respectivos Escalafones los cargos en los cuales deberían haber sido encasillados los funcionarios que desempeñan labores que para el futuro se declaraban de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Por último, en el artículo 1° se establece que se mantienen vigentes las facultades entregadas al Subsecretario por el inciso segundo del artículo 18 de la ley número 16.391, que fue incorporado por el artículo 42 de la ley Nº 16.742, que dice a la letra: "En las Plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de sus servicios dependientes, y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las facultades administrativas que correspondan a cada uno de los Directores respectivos." El artículo 72 de la Constitución Política del Estado señala las atribuciones especiales del Presidente de la República, la quinta de las cuales expresa "nombrar a su voluntad a los Ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías". El artículo 2° del proyecto dispone que para el efecto expresado tendrá ese carácter el personal de la Planta de Subsecretaría. Los artículos 3º, 4° y 6º otorgan garantías a los actuales funcionarios del Ministerio en lo que se refiere a su encasilla.- miento en las Plantas que se fijan en el artículo 1°. Para tal fin se dispone la obligatoriedad de encasillar al personal de acuerdo con las respectivas profesiones, especialidades o actividades; sin disminución de grado; por estricto orden de escalafón; sin que pueda producirse eliminación de personal; e impiden que se les rebajen sus remuneraciones o pierdan su régimen previsional. El artículo 5°, por su parte, regla situaciones específicas del Escalafón de Procuradores y señala el requisito mínimo de estudios para ingresar a dicho Escalafón. Por el artículo 7° se establece la fecha de vigencia de las disposiciones del proyecto. El artículo 8° fija las Plantas de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago. Estas son: Directiva y Técnica; Profesional; de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos; y de Servicios Menores, la que está integrada por los Escalafones de Auxiliares Especializados; de Auxiliares, y de Maestros Calificados. Concede asimismo, garantías al personal en cuanto a que no podrán ser eliminados al efectuarse el encasillamiento, y que éste no podrá implicar menores rentas o pérdida del régimen previsional. En el artículo 9º se concede personalidad jurídica a los organismos gremiales o asociaciones del personal de las siguientes instituciones, que no la posean en la actualidad: Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Corporación de Servicios Habitacionales; Corporación de Mejoramiento Urbano; Corporación de la Vivienda; Empresa de Agua Potable de Santiago, y Corporación de Obras Urbanas. El artículo 49 de la Ley de la Renta establece un impuesto de 20% sobre las ganancias de capital que perciban los contribuyentes. El inciso segundo del referido artículo dispone: "Sin embargo, si el bien que origina la ganancia de capital hubiere sido adquirido con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, este impuesto se aplicará, cualquiera que sea la naturaleza del bien, con una tasa de 8%." Por el artículo 10 del proyecto en informe, se eleva a 25 % la tasa del impuesto sobre las ganancias de capital, por una parte y, por la otra, se suprime el inciso segundo. Cabe hacer presente que este artículo es el que otorga financiamiento a la iniciativa y que, en conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Interior de la Corporación, deberá ser conocido por la Comisi6n de Hacienda. El artículo 11 introduce modificaciones a la ley Nº 16.391 en cuanto a las funciones de la Subsecretaría de la Vivienda y Urbanismo y a los servicios que forman la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En síntesis, resta a la primera la facultad de "centralizar, dirigir y orientar la atención de las actividades del Ministerio en el territorio nacional, a través de la Dirección de Oficinas Regionales", e incorpora a la misma Dirección de Oficinas Regionales entre los servicios que forman la segunda. El artículo 12 anula las sanciones administrativas que se hubieren aplicado a los personales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de los organismos que se relacionan con el Gobierno a través de él, con motivo del último movimiento gremial e impide que éstas se apliquen. Por último, el artículo 13 regulariza la situación producida a raíz de haberse anticipado el pago del aguinaldo correspondiente a las últimas festividades de fin de año a determinados trabajadores de la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario, que originaría reparos de la Contraloría General de la República y la iniciación de un juicio de cuentas a la autoridad respectiva. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento corresponde consignar expresamente: I) De los artículos del proyecto que, en conformidad a lo establecido en el artículo 72, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En esta situación se encuentra el artículo 10. II) De los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad. Los artículos 1°, 3°, 4º, 6° y 12 fueron aprobados por mayoría de votos. Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes Plantas de Cargo para el personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: 1.- PLANTA DE SUBSECRETARIA Planta Directiva Grado Denominación Nº decargos f/g. Subsecretario 1 B Jefes de Gabinete 2 D Secretarios Privados (2) Ayudantes Técnicos (6) .. 8 11 Planta Administrativa F Oficial Administrativo 1 G Oficiales Administrativos .. 2 H Oficiales Administrativos .. 2 I Oficial Administrativo 16 2.- PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Abogados C Abogados 2 CH Abogados ,2 D Abogados 4 E Abogados 3 F Abogados 2 13 Escalafón de Ingenieros B Ingenieros 3 C Ingenieros 5 CH Ingenieros 7 D Ingenieros 5 E Ingenieros 4 24 Escalafón de Arquitectos C Arquitectos 16 Grado Denominación Nº decargos CH Arquitectos 16 D Arquitectos 18 E Arquitectos 16 F Arquitectos 16 82 Escalafón de Sociólogos C. Sociólogo 1 CH Sociólogo 1 D Sociólogo 1 E Sociólogos 2 F Sociólogo 1 6 Escalafón de Constructores C Constructores . 3 CH Constructores 4 D Constructores 4 E Constructores 6 F Constructores 4 G Constructores 3 24 Escalafón de Administradores Públicos CH Administrador Público 1 D Administrador Público 1 E Administradores Públicos 2 F Administradores Públicos 3 G Administradores Públicos 2 H Administradores Públicos 2 11 Escalafón de Contadores CH Contadores 2 D Contadores 2 E Contadores 3 F Contadores 3 G Contadores 4 Grado Denominación N° de cargos H Contadores 3 I Contadores 3 J Contadores 2 22 Escalafón de Bibliotecarios y Traductores D Bibliotecario y Traductor 1 E Bibliotecario y Traductor 1 F Bibliotecarios y Traductores 2 G Bibliotecario y Traductor 1 5 Escalafón de Técnicos Universitarios CU Técnico Universitario 1 D Técnico Universitario 1 E Técnico Universitario 1 F Técnico Universitario 1 G Técnico Universitario 1 5 Escalafón de Periodistas CH Periodistas 3 D Periodistas 2 E Periodistas 2 F Periodista 1 G Periodista 1 9 Escalafón de Diseñadores o Artífices D Diseñadores o Artífices 2 E Diseñador o Artífice 1 F Diseñadores o Artífices 3 G Diseñador o Artífice 1 H Diseñador o Artífice 1 8 Escalafón de Asistentes Sociales Grado Denominación Nº de cargos D Asistente Social 1 F Asistente Social 1 F Asistentes Sociales 2 G Asistentes Sociales 2 H Asistente Social 1 7 Escalafón de Egresados Universitarios G Egresados Universitarios 6 H Egresados Universitarios .. 7 13 Escalafón de Procuradores CH Procurador 1 G Procurador 1 H Procurador 1 3 Escalafón de Coordinadores D Coordinadores 2 E Coordinadores . 8 F Coordinadores 10 G Coordinadores 9 29 Escalafón de Educadoras de Párvulos F Educadora de Párvulos 1 G Educadora de Párvulos 1 H Educadora de Párvulos 13 Escalafón de Oficiales Técnicos Grado Denominación N° de cargos F Oficiales Técnicos 6 G Oficiales Técnicos 5 H Oficiales Técnicos 4 I Oficiales Técnicos 5 J Oficiales Técnicos 5 K Oficiales Técnicos 6 L Oficiales Técnicos 5 LL Oficiales Técnicos 4 M Oficiales Técnicos 4 N Oficiales Técnicos 4 Ñ Oficiales Técnicos 4 52 3.- PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón de Oficiales Administrativos F Oficiales Administrativos .. 18 G Oficiales Administrativos .. 9 H Oficiales Administrativos .. 9 I Oficiales Administrativos .. 9 J Oficiales Administrativos .. 10 K Oficiales Administrativos .. 10 L Oficiales Administrativos .. 11 LL Oficiales Administrativos .. 14 M Oficiales Administrativos .. 11 N Oficiales Administrativos .. 9 Ñ Oficiales Administrativos .. 9 O Oficiales Administrativos .. 8 P Oficiales Administrativos .. 8 Q Oficiales Administrativos .. 7 142 Escalafón de Auxiliares de Educadoras de Párvulos LL Auxiliares de Educadoras de Párvulos 2 M Auxiliares de Educadoras de Párvulos 4 N Auxiliares de Educadoras de Párvulos 3° 4.- PLANTA DE LA CENTRAL DE INFORMACIONES DE VIVIENDA Y URBANISMO (CIVU) Escalafón Directivo de Mandos Medios B Administrador CIVU 1 C Jefe de Análisis (1) Jefe de Programación (1) Jefe de Programación de Sistemas (1) Jefe de Operación Control (1) 4 CH Analistas 4 9 Escalafón de Programadores CH Programadores 2 D Programadores 3 E Programadores 3 F Programadores 2 G Programadores 2 12 Escalafón de Programadores de Sistemas CH Programador de Sistema 1 D Programador de Sistema .. 1 2 Escalafón de Operación de Computador E Jefe Operación Computador 1 F Operadores 2 G Operadores 2 5 Escalafón de Control G Revisor i Grado Denominación Nº de cargos H Revisores 34 Escalafón de Perforistas G Perforistas 1 H Perforistas 2 I Perforistas 3 J Perforistas 4 K Perforistas 3 13 5.- PLANTA DE SERVICIOS MENORES Escalafón de Mayordomos M Mayordomo 11 Escalafón de Choferes M Choferes 3 N. Choferes 3 Ñ Choferes 4 O Choferes 4 P Choferes 4 Q Choferes 3 21 Escalafón de Auxiliares Especializados M Auxiliar especializado 1 N Auxiliar especializado 1 Ñ Auxiliar especializado 1 O Auxiliares especializados 2 P Auxiliar especializado 1 Q Auxiliar especializado 1 R Auxiliar especializado 1 RR Auxiliar especializado 1 9 Escalafón de Auxiliares N Auxiliares 6 Ñ Auxiliares 7 O Auxiliares 10 P Auxiliares 10 Q Auxiliares 10 R Auxiliares 8 RR Auxiliares . 758 Lo dispuesto en este artículo no afectará las facultades administrativas que corresponden al Subsecretario, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.391, agregado por el artículo 42 de la ley Nº 16.742, y otras disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- Tendrán el carácter de Oficiales de Secretaría para los efectos de la atribución quinta del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, todo el persona] que integre las Plantas de Subsecretaría a que se refiere el Nº 1 del artículo anterior. Artículo 3º.- Los funcionarios que integran las actuales Plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que se sustituyen en el artículo l9 de la presente ley, deberán obligatoriamente ser encasillados en los nuevos cargos y escalafones, de acuerdo a sus respectivas profesiones, especialidades o actividades. En ningún caso podrán ser encasillados en un grado inferior al que tengan actualmente, aun cuando sean encasillados en un escalafón distinto al que se encontraren. Artículo 4°.- Los encasillamientos que se practiquen con motivo de la aplicación de la presente ley, se efectuarán por estricto orden de escalafón. Los funcionarios actualmente contratados asimilados a grados, podrán ser encasillados en los cargos que queden vacantes al final de cada escalafón, una vez practicado el encasillamiento del personal de las actuales Plantas, y por estricto orden de antigüedad en el Servicio. Tratándose de personal a contrata que con motivo del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior sufriere la disminución de remuneraciones, será necesaria su conformidad expresa para ser encasillado en los escalafones correspondientes. En todo caso, los funcionarios a contrata que sean encasillados en algunas de las Plantas perderán, a contar de la fecha de su encasillamiento, su cargo a contrata. Las disposiciones del artículo 64 del D. F. L. 338, de 1960, no serán aplicables a los funcionarios que, con motivo de la aplicación de la presente ley, aumentaren de grado. Artículo 5°.- El funcionario grado D que figura actualmente en la Planta de Procuradores, teniendo título profesional, deberá ser encasillado en igual grado en el Escalafón de Abogados. El cargo de Procurador grado CH del mismo escalafón, será suprimido cuando su titular cese en sus funciones. Para llenar los cargos de los nuevos grados que se crean en el Escalafón de Procuradores, se exigirá tercer año de Derecho cursado, a lo menos. Artículo 6°.- La aplicación de la presente ley, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones o grado, pérdida de su régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el personal a contrata que sea encasillado en la Planta por el Presidente de la República, deba someterse a la remuneración que corresponda a la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la presente ley. Artículo 7°.- Las Plantas fijadas en los artículos 1° y 8° de la presente ley, y sus respectivos encasillamientos, regirán desde el l9 de enero de 1973. Artículo 8°.- Fíjanse las siguientes Plantas de Cargos para el Personal del Parque Metropolitano de Santiago: Planta Grado Nº deCargos Directiva y Técnica Director A 1 Jefe de Departamento B 1 Jefe de Subdepartamento C 1 Jefe de Subdepartamento C 14 Profesional Médicos veterinarios C 2 Ingeniero Civil C 1 Abogado E 1 Ingeniero Forestal E 1 Asistentes Sociales G 2 Contadores G 29 Oficiales Técnicos Oficiales Técnicos F 2 Oficiales Técnicos G 3 Oficiales Técnicos H 3 Oficiales Técnicos I 2 Oficiales Técnicos J 2 Oficiales Técnicos K 2 Oficiales Técnicos L 2 Oficiales Técnicos LL 1 Oficiales Técnicos M 118 Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos F 4 Oficiales Administrativos G 4 Oficiales Administrativos H 5 Oficiales Administrativos I 5 Oficiales Administrativos J 6 Oficiales Administrativos K 6 Oficiales Administrativos L 5 Oficiales Administrativos LL 5 Oficiales Administrativos M 4 Planta Grado Nº de Cargos Oficiales Administrativos N 3 Oficiales Administrativos Ñ 3 50 Servicios Menores Escalafón de Auxiliares Especializados Aux. Especializados M 10 Aux. Especializados N 13 Aux. Especializados Ñ 23 Aux. Especializados O 26 Aux. Especializados P 27 Aux. Especializados Q 23 Aux. Especializados R 13 Aux. Especializados RR 10145 Escalafón de Auxiliares Auxiliares N 6 Auxiliares Ñ 8 Auxiliares O 9 Auxiliares P 11 Auxiliares Q 9 Auxiliares R 8 Auxiliares RR 6 57 Escalafón de Maestros Calificados Maestros Calificados J 20 Maestros Calificados K 24 Maestros Calificados L 27 Maestros Calificados LL 33 Maestros Calificados M 37 Maestros Calificados N 37 Maestros Calificados Ñ 33 Maestros Calificados O 27 Maestros Calificados P 24 Maestros Calificados Q 20 282 El personal en actual servicio, que se encontraba en funciones al 30 de septiembre de 1971, deberá ser encasillado en las Plantas fijadas en el inciso anterior, sin sujeción a las normas de los artículos 14, 19 y 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960. La aplicación de esta ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Articulo 9°.- La Asociación del Personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la entidad gremial respectiva de cada una de las Instituciones que señalan las letras b), c), d), e) y h) del artículo 59 de la ley Nº 16.391, gozarán de Personalidad Jurídica en la forma establecida en el artículo 6? de la ley Nº 17.594, de 4 de enero de 1972, si no lo tuvieren a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 49 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley Nº 15.564: a) En el inciso primero sustituyese el guarismo "20%" por "25%"; b) Suprímese el inciso segundo. Artículo 11.- Modifícase la ley Nº 16.391 en la siguiente forma: 1) Reemplázase el artículo 7°, modificado por el artículo 3° de la ley Nº 16.609, por el siguiente nuevo artículo: "Artículo 7°.- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y Dirigir y atender todos los asuntos administrativos a través de la Dirección de Asuntos Administrativos". 2) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente nuevo artículo: "Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes servicios: 1.- Dirección de Planificación Habitacional; 2.- Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario; 3.- Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano; 4.- Dirección de Finanzas; y 5.- Dirección de Oficinas Regionales." Artículo 12.- Déjanse sin efecto todas las medidas administrativas adoptadas en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley Nº 16.391, para perseguir la responsabilidad funcionaría de los trabajadores de esos Servicios que adhirieron al último movimiento gremial ordenado por los Colegios Profesionales, asociaciones de trabajadores, comercio, transportistas y otras organizaciones gremiales o sindicales. No podrá adoptarse por la autoridad administrativa ninguna medida disciplinaria, sanción o represalia, individual o colectiva en contra de funcionarios por la circunstancia de haber adherido a dicho movimiento gremial. Artículo 13.- Declárense válidos, para todos los efectos legales, los pagos efectuados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a los obreros que prestaban servicios en la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, por concepto de aguinaldo de Pascua y Año Nuevo, en los meses de diciembre de 1971 y enero de 1972." Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 22 del mes en curso, con asistencia del señor Tudela (Presidente), de las señoras Allende, doña Laura; y Altamirano, doña Amanda; de los señores Barahona, Klein, Monares, Ríos, don Mario, y Solís, y de la señora Toledo, doña Pabla. Se designó Diputado informante al señor Tudela. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión." 2.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, despachado favorablemente por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que faculta al Presidente de la República para modificar la Planta de Cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión pronunciarse acerca del artículo 10, que contiene las normas sobre financiamiento del proyecto. Al respecto se expresa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen a esta iniciativa legal, que el costo anual es de cincuenta y cinco millones de escudos, para cuyo financiamiento se propone en el artículo 10 modificar el impuesto sobre ganancia de capitales, sustituyendo en el artículo 49 de la ley sobre Impuesto a la Renta el guarismo "20" por "25", y suprimiendo el inciso segundo. Dicha disposición establece en su inciso primero que se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto de 20% sobre las ganancias de capital que perciban los contribuyentes, de acuerdo con las normas que se establecen en este título. Por su parte, el inciso segundo, que se propone rechazar, dice lo siguiente: "Sin embargo, si el bien que origina la ganancia de capital hubiere sido adquirido con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, este impuesto se aplicará, cualquiera que sea la naturaleza del bien, con una tasa de 8%." La Comisión de Hacienda, por unanimidad (y dos abstenciones) acordó rechazar el financiamiento propuesto y sustituir, en consecuencia, el artículo 10 por otro en el que se establece que el mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al mayor ingreso que se produzca en la recaudación del impuesto a las compraventas, con motivo del alza de precios de los artículos sobre los cuales recae dicho gravamen, por causa del proceso inflacionario. Por esta razón, se acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe, con la sola enmienda de sustituir el artículo 10 por el siguiente: "Artículo 10.- El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al mayor ingreso que sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto Fiscal para el año 1973 se produzca en la recaudación del impuesto a las compraventas (ítem 2110 a 2130)." Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Klein, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Fuentes, don Samuel; Páez, Robles y Schleyer. Se designó Diputado Informante al señor Acevedo. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 3.- MOCIÓN DEL SEÑOR MEKIS "Honorable Cámara de Diputados: Es obligación actualizar la ley, sobre todo cuando su aplicación es alterada sustancialmente por efecto de actos realizados por el Poder Ejecutivo, que indirectamente afectan a sectores regidos por normas legislativas que pierden su eficacia jurídica. Tal es el caso del artículo 27 de la ley Nº 16.624, que establece la participación que corresponde a las Municipalidades en la tributación que grava las utilidades de las empresas de la gran minería del cobre. Este artículo, como consecuencia de la nacionalización de la gran minería del cobre y de la subsiguiente administración de ellas por el Estado, que las hace arrojar ingentes pérdidas anuales, ha perdido significación puesto que distribuye ingresos tributarios que afectan a las utilidades, hoy inexistentes, de dichas empresas. Esta situación ha ocasionado una grave alteración en los presupuestos de las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, que se financiaban principalmente con las entradas provenientes de la aplicación del mencionado artículo 27 de la ley Nº 16.624. Para apreciar la magnitud del problema planteado, basta recordar que las treinta y tres Municipalidades de las provincias nombradas percibieron, en el año 1970, Eº 32.658.825. Si consideramos que la paridad cambiaría entonces era de Eº 12 por dólar, deduciremos que el ingreso efectivo municipal durante el año 1970 por estos conceptos fue de US$ 2.721.568, de los cuales correspondió a la provincia de O'Higgins la suma de US$ 828.906. Comprenderá la Honorable Cámara la urgente necesidad que existe de devolver a las corporaciones edilicias de las provincias de O'Higgins, Atacama, Antofagasta y Tarapacá el ingreso permanente a que tienen derecho los centros de producción de la gran minería del cobre ubicado dentro de sus fronteras. Asimismo, esta necesidad hace más urgente, desde que con tales fondos los municipios financiaban la realización de obras de desarrollo y progreso comunal, las cuales en la actualidad se encuentran semiparalizadas, por no contarse con los recursos necesarios para solventarlos. Con la modificación legal que se propone, no se pretende aumentar el derecho o el beneficio que consagra el artículo 27 de la ley Nº 16.624, sino sólo establecer un procedimiento que permita hacerlo efectivo. Para esto propongo, junto con el Diputado electo por Antofagasta, don Arturo Alessandri B., establecer un tributo por tonelada de cobre que produzca la gran minería, de exclusivo beneficio municipal. Para determinarlo hemos establecido la relación que existió durante el último año en que las referidas empresas arrojaron utilidad, esto es en el año 1970, entre la producción de cobre de la gran minería, que ascendió a 540.500 toneladas, y la participación que efectivamente percibieron las Municipalidades, que como anticipamos alcanzó a Eº 2.721.568, de lo cual se desprende que esta participación fue de US$ 5 por tonelada. A su vez, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración dispone que este impuesto se liquidará de acuerdo al valor promedio de las disposiciones del mercado de corredores, las que en la actualidad fluctúan entre los Eº 46 por dólar y los E° 187 por dólar. En virtud de las consideraciones expuestas, someto a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- En sustitución del ingreso a beneficio municipal que dispone el artículo 27 de la ley Nº 16.624, establécese un impuesto de US$ 5 por tonelada de cobre que producen las empresas de la gran minería del cobre. El producto de este impuesto será recaudado por la Tesorería Provincial que tenga jurisdicción en el Centro de Producción de la Gran Minería del Cobre correspondiente y la transferirá, dentro de los primeros quince días de cada mes, a la Tesorería General de la República. La, Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial de depósito en la que ingresará los fondos provenientes del impuesto municipal a la Gran Minería del Cobre y lo girará trimestralmente para distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de O'Higgins, Atacama, Antofagasta y Tarapacá en un 20%, en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior de dichas Municipalidades. Artículo 2°.- Para los efectos de convertir a moneda nacional el impuesto en dólares referido en el inciso primero del artículo anterior, la Tesorería General de la República comunicará mensualmente a las Tesorerías Provinciales que corresponda el valor de conversión en escudos que deberán pagar las empresas de la gran minería del cobre y que será equivalente al precio promedio que se asigna por el Banco Central de Chile, en el mes inmediatamente anterior, a las distintas áreas del mercado de corredores. (Fdo.): Patricio Mekis S." IV.- ASISTENCIA. Sesión 45° Ordinaria, en miércoles 25 de abril de 1973. Presidencia delseñor Cerda, don Eduardo. Se abrió a las 13 horas 50 minutos. Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Alamos Vásquez, Hugo Alvarado Páez, Pedro AItamirano Guerrero, Amanda Amunátegui Johnson, Miguel Luis Araya Ortiz, Pedro Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Cademártori Invernizi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades. Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe Garcia, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Jaque Araneda, Duberildo Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laennnermann Monsalves, Renato Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Marin Millie, Gladys Marín Socías, Osear Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez .Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Ramirez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobes, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortes, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Schleyer Springmuller, Osear Schnake Silva, Erich Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro. Se levantó la sesión a las 15 horas 45 minutos. El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario Accidental señor Goycoolea Lira, don Patricio. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 13 horas 50 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la cuenta. - El señor Goycoolea (Prosecretario accidental) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE LA ECONOMÍA.- OBSERVACIONES.- RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA CONDUCTA DE LA MESA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde seguir ocupándose de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma de la Constitución Política de la República en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía. Continúa la discusión de la observación formulada al inciso cuarto del Nº 2 del artículo 1° del proyecto. Se encuentra con el uso de la palabra el señor Giannini, a quien restan ocho minutos de su primer discurso. Tiene, la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, al pedir a la Mesa, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento, la observancia de las disposiciones reglamentarias y constitucionales del caso, he estado fundando esta petición en las razones que se han dado durante la discusión de la primera disposición que se ha votado. Y se ha demostrado, a través de estas intervenciones, cómo es clara, de acuerdo al sentido que emerge nítido de la redacción de las disposiciones constitucionales en juego, la obligación que ha tenido la Mesa de consultar la voluntad de la actual Cámara acerca de si insiste o no lo hace, en la disposición primitivamente despachada, que está en discusión. El artículo 108, que como se ha manifestado debe entenderse en relación al 53 y 54 de la Constitución, exige que, una vez rechazada la observación del Ejecutivo, se consulte la voluntad actual de la Sala respectiva acerca de si insiste o no insiste. Hemos dicho que si esta interpretación pudiera merecer alguna duda, ella se encuentra plenamente confirmada en la historia de la disposición, en la que no se hace la menor alusión. . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Giannini? El señor Valenzuela, don Héctor, le solicita una interrupción. El señor GIANNINI.- Perdóneme que no acceda. En todo caso, se la daría al final, porque quiero fundamentar. . El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Giannini. El señor GIANNINI.- No se hace, digo, en la historia del despacho del artículo 108 de la reforma constitucional, la menor, la más mínima, la más leve o lejana alusión a la intención que ahora se pretende por algunos señores parlamentarios. La interpretación dada aquí por el señor Gustavo Lorca pudo haberse dado, si ésa hubiera sido la intención, en el seno de la Comisión o en la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GIANNINI.- No se hizo así. No hay, como hemos dicho, la menor referencia a una interpretación que ahora, con oportunismo político, se ha plantado para lograr un objetivo distinto del que se tuvo en un comienzo, cuando se trató esta reforma constitucional. Hemos dicho también, señor Presidente. . - Hablan vanos señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Lorca, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor GIANNINI.- las disposiciones constitucionales, dentro del sistema en que deben operar, en el estudio de los efectos prácticos que están llamadas a cumplir en el juego de las diversas disposiciones, no pueden determinar sino el sentido que hemos venido sosteniendo y que ha sostenido el Gobierno. Por otra parte, hemos dicho que hay otros factores que demuestran que la intención del legislador, que la intención del constituyente, no ha sido sino la que hemos venido expresando puesto que, habiendo pasado más de dos años de aquella reforma que entró en vigencia en noviembre de 1970, el mismo legislador, que se convirtió en constituyente para despachar esa reforma, ha mantenido en plena vigencia y ha manifestado que está plenamente vigente el Nº 5 del artículo 270 del Reglamento, que señala, expresa, clara y nítidamente que, en el caso de observaciones a un proyecto de reforma constitucional, debe insistirse por los dos tercios. La materia en discusión, en definitiva, radica en si cabe o no la insistencia en materia de reforma constitucional. No hay ninguna disposición que diga que no es así, y, en cambio, el sistema jurídico establecido en nuestra Constitución y el Reglamento en la norma citada señala y expresa claramente que debe ser consultada la Sala a este respecto para saber si insiste o no por los dos tercios. La historia de muestra que la intención del legislador, del constituyente, a través de todos estos meses, al mantener en plena vigencia la disposición reglamentaria, fue ésa y no otra cuando despachó el artículo 108. Por estas razones, la Mesa ha estado obligada, y sigue obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del régimen constitucional, y más precisa, concreta y directamente al artículo 270, Nº 5, puesto que no ha afirmado que esté derogado. No he escuchado ni leído en ningún documento que la Mesa haya expresado que el artículo 270, en su Nº 5, esté derogado. Siendo así, está vigente y, estando vigente, el Presidente de la Cámara está obligado a cumplirlo. Como no lo ha hecho, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 27, pido a la Mesa que dé exacto cumplimiento a esta disposición, pues en caso contrario, no sólo deja de cumplir disposiciones que la obligan a actuar en la forma que ellas señalan, sino que, lo que es más grave, lleva a esta Corporación a emitir un acto que sólo en apariencia es legislativo, porque de conformidad con el .- artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es nulo, de nulidad absoluta, como no podría ser de otra manera en materia de Derecho Público. De esta manera, la Mesa no sólo dejaría de cumplir la disposición reglamentaria citada, artículo 270 Nº 5, las disposiciones constitucionales de los artículos números 53 y 54, sino que, además obligaría a esta Corporación, como he dicho, a emitir un acto absolutamente nulo, que tendría que ser, en definitiva, revisado en su contenido por el Tribunal Constitucional. Afirmamos, asimismo, que éste tiene plena competencia, puesto que la Constitución Política del Estado y una reforma a ella no son sino una forma de ley, atendiendo la definición legal contenida en el artículo l9 del Código Civil. Por eso, termino insistiendo en la petición que formulamos a la Mesa, en el sentido de que dé exacto cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y constitucionales que rigen sobre la materia. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). .- ¿Concede la interrupción al señor Valenzuela? El señor GIANNINI.- Sí. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio.- Con la venia del señor Giannini, tiene la palabra el señor Valenzuela. El señor ACEVEDO.- Esto es previo a la conducta de la Mesa. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejerció). .- Señor Acevedo, quien tiene el uso de la palabra es el que da las interrupciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, el colega Giannini, en uso de su derecho, ha planteado un asunto delicado. Ha hecho referencia al artículo 27 del Reglamento interno de esta Corporación y, en mérito a lo prescrito en él, quiere exigirle a la Mesa que someta a votación la insistencia. El señor MAIRA.- Lo dice el Reglamento. El señor VALENZUELA VALDERRA.- MA (don Héctor).- ¿Qué sucede, colega Giannini? Que aquí en este momento, se están planteando dos posiciones perfectamente legítimas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Giannini. Puede continuar en el tiempo del segundo discurso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Hay colegas que sostienen la tesis del señor Giannini, y otros que sostienen la tesis contraria. Vale decir, en el artículo 108 no sólo no se exige el procedimiento de la insistencia, sino que la reforma constitucional lo eliminó. Pues bien, quienes afirman en este momento, la tesis del señor Giannini son poco más de veinte parlamentarios. Hacen uso de su derecho. Quienes la rechazan son más de sesenta parlamentarios. El señor TEJEDA.- Cuarenta y dos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Son mucho más de veinte, en todo caso. Ahora bien, el artículo 27, señor Giannini, en sus dos primeros incisos plantea dos facultades, y en los siguientes establece la mecánica para hacer efectiva las facultades de los dos primeros incisos. El inciso primero dice: "Cualquier Diputado tiene derecho para pedir la observancia del Reglamento.". Es la facultad que invoca el colega Giannini en este momento. A su vez, el inciso segundo expresa: "Si el Presidente estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente; en caso contrario, consultará a la Cámara." Esta es la facultad de la Mesa. ¿Qué ha sucedido en este caso? La Mesa ha hecho uso de una facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 27, afirmada en dos razones: una, en la opinión abrumadoramente mayoritaria de los Diputados presentes en la Sala; y dos, en las razones ya explicadas en el curso de este debate, esta mañana, en el sentido de que las disposiciones contenidas en el Nº 5 del artículo 270 del Reglamento se hallan tácitamente derogadas por la reforma constitucional. Así, pues, colega Giannini, si bien usted invoca la facultad del inciso primero del artículo 27 del Reglamento, yo le pido, a mi vez, que respete la facultad contenida en el inciso segundo del mismo artículo, que es una facultad expresa entregada a la Mesa, la que si no tiene dudas del aspecto reglamentario, está en su derecho.- derecho que le otorga el Reglamento interno de la Corporación.- a plantear sus puntos de vista. Yo le pido colega, en base al Reglamento, el respeto que usted debe a su vez, a las facultades de la Mesa. Gracias. El señor GIANNINI.- Recupero mi derecho, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Recupera la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, las expresiones del Diputado señor Valenzuela en nada cambian ni el sentido ni el fondo de lo que he solicitado de la Mesa, en cuanto a la actuación que es exigible. Voy a leer textualmente la disposición a que está obligada claramente la Mesa: Artículo 270.- Se refiere a las observaciones del Presidente de la República.- , Nº 5: "Cuando en el caso del número anterior, una y otra Cámara insistan por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado, se enviará al Presidente de la República para que esa totalidad o parte sea promulgada en la ley respectiva o para que, si se trata de un proyecto de reforma constitucional y lo estima conveniente, consulte a la Nación por medio de un plebiscito". Es decir, señor Presidente, la disposición del Nº 5 del artículo 270 obliga a la Mesa a realizar un acto que no ha efectuado, lo que es más grave si se considera que este problema ha sido planteado por diversos señores parlamentarios, como el Diputado señor Maira, hace más de un año, y no existe, según sé, y se puede afirmar categóricamente, ninguna actuación de parte de esta Mesa que haya tenido por objeto producir la modificación de esta disposición, cuya plena vigencia se ha afirmado en innumerables ocasiones en esta Sala. Por lo tanto, se trata de una disposición reglamentaria, al margen, por último, de las constitucionales citadas, que la Mesa está obligada a aplicar. Advertimos que si no cumple con esa obligación suya, lo que le estamos exigiendo que haga, en virtud del artículo 27, el acto, como lo hemos dicho, es absolutamente nulo, y nos reservamos el derecho de estudiar constitucionalmente esta materia y lo haremos para recurrir al Tribunal Constitucional. En todo caso, insisto en que se dé cumplimiento a la disposición reglamentaria y se consulte a la Sala acerca de la voluntad del Congreso, puesto que no se puede afirmar que en este momento exista un desacuerdo de Poderes, un conflicto de Poderes, cuando sólo conocemos la voluntad del Presidente de la República, manifestada en las observaciones que hemos conocido, y no se sabe cuál es la voluntad actual de la Cámara de Diputados, puesto que ésta se expresa en la forma en que la Constitución señala, o sea, por los dos tercios, si es que desea insistir en la disposición primitiva. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Terminó, señor Giannini? El señor GIANNINI.- Sí, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Mesa estima clara la cuestión reglamentaria y, a juicio de ella, no procede votar la insistencia en este caso, por tratarse de reforma constitucional. Continúa la discusión de las observaciones formuladas al inciso cuarto del Nº 2 del artículo 1° del proyecto. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡Censuramos a la Mesa! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se dará el trámite reglamentario a la censura de la Mesa. El señor MAIRA.- ¡Esta es la violación más grosera del Reglamento! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la discusión de las observaciones. El señor CANTERO.- ¡Es una vergüenza! La señora MARÍN (doña Gladys).- ¡Hagan lo que quieran con el Reglamento! El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Advierto al señor Palestro que debe formular por escrito la censura. El señor PALESTRO.- Lo haré inmediatamente, con todo gusto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Sigue la discusión de la observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor GIANNINI.- ¡Es una actitud prepotente! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Cerrado el debate. El señor MAIRA.- Pido la palabra. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Había pedido la palabra antes de la clausura del debate. Su Señoría no lo advirtió. El señor CERDA, 'don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Está cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo al inciso cuarto del Nº 2 del artículo l9 del proyecto. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 53 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Rechazada la observación del Ejecutivo. El señor SOLIS.- ¡No tienen quórum! El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Propongo suspender la presente sesión por 45 minutos, para que los señores Diputados puedan ir a almorzar. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Se suspende la sesión. - Se suspendió la sesión a las 14 horas 8 minutos. - Se reanudó la sesión a las 14 horas 53 minutos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Debo comunicar a los señores Diputados que se ha recibido formalmente la censura a la Mesa, la que tendrá que discutirse y votarse en la sesión ordinaria siguiente, que es a las 16 horas. - Se suspende la sesión hasta las 15 horas 5 minutos. - Se suspendió la sesión a las 14 horas 54 minutos. - Se reanudó la sesión a las 15 horas 5 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. A continuación, corresponde tratar la tercera observación del Ejecutivo, a la que se le va a dar lectura. El señor GOYCOOLEA (Prosecretario accidental).- Es la que consiste en sustituir el inciso sexto del Nº 2, por el siguiente: "No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán en los excedentes en la forma que la ley determine.". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la observación del Ejecutivo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 52 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Cámara acuerda rechazar la observación del Ejecutivo. Si me permiten los señores Diputados, solicito el asentamiento de la Sala para que aquellas observaciones del Ejecutivo que han sido aprobadas por el Senado, sean tratadas y discutidas en conjunto al final del debate. . El señor SALVO.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la observación del Ejecutivo a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone reemplazar el inciso séptimo del Nº 2, por el siguiente: "En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl). Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don César. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, ésta es una de las observaciones que el Senado ha aprobado. En el fondo, esta observación recoge, perfeccionándola' un tanto, la misma disposición que despachó favorablemente el Congreso Nacional. De manera tal que, habiendo acuerdo entre los diversos integrantes del Poder Constituyente, lo adecuado sería aprobar esta observación. Realmente, si la observación se rechaza, como ya, por el hecho de su aprobación en el Senado, ha quedado sin efecto la disposición despachada por el Congreso Nacional, esta disposición, este mandato para que los trabajadores elijan a sus representantes en la empresa en votación directa, secreta, uninominal y proporcional, va a desaparecer, no vamos a tener norma sobre la materia y, en definitiva, esto va a perjudicar a la democracia dentro de la misma empresa. La observación del Ejecutivo se refiere, muy concretamente, a los casos previstos en los dos incisos precedentes, y en estos casos, los representantes de los trabajadores van a ser elegidos en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. Uno de estos dos casos es el que consiste en que la administración de la empresa corresponda íntegramente a los trabajadores; y el otro, se refiere a que los trabajadores tienen derecho a participar en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de cualquiera de ¡as áreas de la economía. Estos son los dos casos. Realmente, la disposición del Congreso se refería también a esos dos casos. Lo único que hace la observación del Ejecutivo es explicitar lo que ya estaba dicho en la disposición despachada por el Congreso Nacional. No hay un cambio fundamental; hay un cambio de redacción, podríamos decir. Sería lamentable que esta norma no fuera elevada a categoría constitucional, toda vez que han sido los trabajadores los que más se han preocupado de que se apruebe una disposición de esta naturaleza y toda vez que lo que está en juego son los intereses de los propios trabajadores y de la democracia dentro de la empresa. Por eso, nosotros trataremos de hacer lo posible por que esta disposición se apruebe. Creemos que, habiendo acuerdo entre los representantes del Poder Constituyente- la Cámara, el Senado, el Congreso Pleno, el Presidente de la República- no tiene por qué ser ésta una materia conflictiva. Es cuestión de reunir el quórum constitucional correspondiente para elevar esta disposición a la categoría de norma constitucional. Ahora bien, nosotros consideramos importante una disposición de esta naturaleza. Creemos que debe tener también el rango de norma constitucional, por las experiencias que hemos tenido en algunas elecciones gremiales que se han llevado a cabo en el país. De ahí nuestro interés en contar con una norma de este tipo. En el caso de que esta norma no fuera aprobada como reforma constitucional, por problemas accidentales y circunstanciales de quórum, vamos a patrocinar un proyecto de ley sobre esta materia, ya que se ha recogido, realmente, el criterio del Poder Constituyente, que estaría de acuerdo. Estos son los problemas que se presentan a veces en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional y, también, de los proyectos de ley, en su caso: por problemas de quórum, tratando de buscar una norma más perfeccionista, habiendo acuerdo en lo sustantivo, muchas veces se pierde el criterio. De manera tal. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Su Señoría desea una interrupción? El señor SALVO.- Sí. El señor FUENTES (don Casar Raúl).- le ofrezco una interrupción al colega señor Salvo. No hay problema. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Salvo. El señor SALVO.- Señor Presidente, agradezco la interrupción concedida por el colega Fuentes. Tengo la impresión, participando del acuerdo y de lo expresado aquí por el Diputado Giannini, de que la Mesa se ha salido de sus facultades constitucionales y reglamentarias. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- Excúseme, colega Mosquera. Estoy tratando de dar una opinión que incide en la constitucionalidad, materia en la que, me parece, Su Señoría entiende poco. Estoy haciendo uso de un derecho. Solicito de la Mesa que lo haga respetar. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Mesa respeta su derecho. El señor MOSQUERA.- Para ser abogado, está mal. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Mosquera, le ruego guardar silencio. El señor SALVO.- Con toda seguridad, si el señor Mosquera hubiera estudiado leyes, habría tenido conocimiento de estas materias. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- Quiero decir que a mí me parece que en este momento, por un error, ni siquiera por mala fe, se está votando- por lo menos, así lo ha dejado entrever el colega Fuentes- sin que exista el quórum constitucional necesario para los efectos de resolver sobre estas materias. Solicito que la Mesa- y agradezco la interrupción del colega Fuentes.- exprese y explique claramente cuáles son los quórum de votación necesarios para los efectos de la negativa, para los efectos de la aprobación, y qué sucede con las disposiciones constitucionales que en este momento se están aprobando. A mí me parece que la asistencia de la Sala que desde el punto de vista constitucional necesita una reforma constitucional- no tengo la Constitución a la mano- exige un determinado quórum de votación. No parece serio aparentemente, desde el punto de vista jurídico, el que se estuviera aprobando con un quórum tan bajo materias que son transcendentales y que inciden en una reforma constitucional. Hago la consulta clara a la Mesa. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, como dice que no tiene la Constitución a la mano, si la hubiera tenido se habría ahorrado la consulta. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Perdón, señores Diputados! La Mesa tiene que dar una explicación, porque sin duda que es la Constitución la base que indica. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Señores Diputados! La Constitución indica que para poder aprobar disposiciones constitucionales es necesario el quórum que equivale a la mitad más uno de los Diputados en ejercicio. Por lo tanto, en este instante se han puesto en votación diferentes observaciones del Ejecutivo, las que, al no tener quórum constitucional para ser aprobadas, se entienden rechazadas. Esa es la disposición constitucional. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Fuentes. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejerció).- ¡Señores Diputados, ruego guardar silencio! ¿Señor Fuentes, recupera el uso de la palabra? Puede continuar Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Hay que preservar el Estado de Derecho El señor ACEVEDO.- Después se verán las consecuencias del precedente que se ha adoptado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Fuentes tiene la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, no tenemos ninguna duda los Diputados de estos bancos en relación con la tramitación de este proyecto de reforma constitucional. Para ser aprobadas, las observaciones requieren quórum constitucional: la mitad más uno. Si no existe la mitad más uno de los Diputados en ejercicio, no existe quórum constitucional y la observación se entiende rechazada. Creo que eso es todo. El problema está contenido claramente en el inciso final del artículo 108 de la Carta Fundamental. Y a nosotros no nos merece ninguna duda : para poder votar, tiene que haber, desde luego, el quórum constitucional que ya habitualmente se ha interpretado que debe existir, que es la quinta parte de los Diputados, tratándose de la Cámara de Diputados, según establece la propia Constitución Política del Estado. Por lo demás, tenemos precedentes en otras reformas constitucionales de haber obrado así, como, por ejemplo, en la reforma constitucional de la nacionalización del cobre, donde hubo disposiciones que no alcanzaron el quórum constitucional y se entendieron, en ese momento, rechazadas, como es el caso de una que tiene relación con la propiedad agrícola, que obtuvo sesenta votos, ninguno en contra, y el quórum constitucional era de setenta y cinco votos, de manera tal que se entendió rechazada. No hay problema, en consecuencia, desde este punto de vista, en continuar tratando este problema en esta oportunidad. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor FUENTES (don César Raúl). Muchas gracias. Ahora bien, la consulta que acaba de hacer el colega señor Salvo, sin lugar a dudas, está muy entroncada con todo lo que estuvimos debatiendo en la mañana de hoy en relación con el problema de insistencia, cuestión para nosotros absolutamente clara y sobre la que la Mesa no ha tenido duda alguna. Y por cierto que esta interrupción del colega Salvo también está entroncada con otro problema tratado por el Diputado señor Giannini, quien manifestó que en el caso de que la Mesa, según él, no obrara de acuerdo con el Reglamento, en ese caso exclusivo, él creía que tenía el recurso de acudir al Tribunal Constitucional. Digamos nosotros que, de haber seguido el consejo del colega Giannini, la Mesa habría obrado en contra del Reglamento y de la Constitución Política del Estado. De manera tal que la Mesa ha actuado con plena observancia de las disposiciones constitucionales y de las disposiciones reglamentarias. Y en relación a la materia que él planteaba, del recurso ante el Tribunal Constitucional, la verdad es que ha sido también objeto de debate público, en foros y escritos que han circulado profusamente en la prensa del país. En concreto, en dos palabras, nosotros quisiéramos manifestar que no hay duda alguna de que el Tribunal Constitucional es incompetente para conocer una materia de esta naturaleza. Y lo es por una razón muy simple, por una razón de peso. La Constitución Política del Estado regula la competencia del Tribunal Constitucional, y establece en el artículo 78 b), letra a), que es materia de la competencia del Tribunal Constitucional resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. Hay una primera cuestión que va a tener que precisar la Unidad Popular, porque es un poco ambigua, hasta este momento, la fundamentación que hace. ¿El proyecto de reforma constitucional es proyecto de ley o no? Eso es lo primero. Porque todavía no tenemos claro si el proyecto de reforma constitucional es proyecto de ley o no, según la concepción de la Unidad Popular; o si su fundamentación es que se tramita igual que un proyecto de ley con las excepciones que establece el artículo 108 de la Carta Fundamental. Esa es la materia que habrá que dejar muy clara. Pero nosotros vamos a actuar sobre la base de lo que hemos escuchado, y diremos lo siguiente: que si realmente se tratara de que el proyecto de reforma constitucional, por tramitarse igual que un proyecto de ley, le da competencia al Tribunal Constitucional para conocer de los problemas de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación, querría decir, entonces, que estaría de más la segunda parte de la letra a) del artículo 78 b), que establece que es competencia también del Tribunal Constitucional conocer de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso, porque el tratado sometido a la aprobación del Congreso también se tramita igual que un proyecto de ley. Y en el artículo 43 de la Carta Fundamental se establecen cinco materias que se tramitan igual que un proyecto de ley, y de esas cinco se ha excluido expresamente a las otras, porque no es el criterio que todo lo que se tramita igual que un proyecto de ley es de la competencia del Tribunal Constitucional. Ahora bien, sin lugar a dudas que el proyecto de reforma constitucional no es un proyecto de ley, y precisamente por la razón que señalaba hoy en la mañana el señor Diez, precisamente porque tuvo necesidad la Carta Fundamental de establecer en el artículo 108 que se tramita el proyecto de reforma constitucional como un proyecto de ley, señalando así muy claramente que no es lo mismo un proyecto de reforma constitucional que un proyecto de ley. Ahora bien, si tuvo necesidad la Constitución Política del Estado de establecer en el artículo 78 b), letra c), que era competencia del Tribunal resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten en relación a la convocatoria al plebiscito, fue porque el resto de la tramitación del proyecto de reforma constitucional no está incluida en la competencia del Tribunal Constitucional. Si partiéramos de la base que el proyecto de reforma constitucional, tanto porque es un proyecto de ley o porque se tramita como proyecto de ley, es conocido por el Tribunal Constitucional, hubiera estado de más la letra c) del artículo 78 b), que dispone que es competencia del Tribunal Constitucional conocer de las cuestiones sobre constitucionalidad de la convocatoria a plebiscito, porque si establece que uno de los trámites es de competencia del Tribunal es que excluye los otros trámites. Por eso, no nos cabe ninguna duda de que realmente el Tribunal Constitucional no tiene competencia sobre esta materia. Otra cuestión que ha señalado en sus escritos la Unidad Popular, en los escritos que ha dado a la publicidad, es que la Constitución, al plantear, por ejemplo, bajo el título "formación de las leyes", alguna referencia a una reforma constitucional estaría indicando con esto que una reforma constitucional es lo mismo que un proyecto de ley. Sobre esto, hay que decir que está incluido bajo el mismo título otro tipo de materias que nada tienen que ver ni con los proyectos de ley ni con el proyecto de reforma constitucional, como es, concretamente, todo lo que se refiere a los tratados internacionales, que no son proyectos de ley y que no son, tampoco, proyectos de reforma constitucional. Por eso, señor Presidente, nosotros entendemos que el Tribunal Constitucional no tiene competencia alguna para conocer de este tipo de materias y que cualquier legislación que hubiera tratado de otorgar esta competencia sería absolutamente nula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado. De ahí, señor Presidente, que nosotros sostengamos que lo planteado por el señor Giannini en la mañana de hoy, tanto en su fundamentación, como en la consecuencia que avisó que habría .- reclamación ante el Tribunal Constitucional.- nos parece absolutamente improcedente. Por eso tenemos sumo interés en aprobar, inclusive, algunas de las observaciones que establecen los derechos de los trabajadores, como es la que estamos discutiendo en esta oportunidad y la siguiente, de la que ya nos ocuparemos oportunamente y que se refiere también a los derechos de los trabajadores en el caso del traspaso de empresas de un área de propiedad a otra. De aquí que nosotros queremos insistir, señor Presidente, en que estas dos observaciones, inclusive otras que hay más adelante, como la que reserva al Estado la actividad telefónica, son materias que debieran quedar incluidas en el texto de la Carta Fundamental. Y es por eso que reiteramos la petición de que se ha hecho eco la Mesa, en el sentido de que podamos votar al final estas disposiciones, con el objeto de que estas materias, que deben tener rango constitucional y que, a nuestro juicio, son provechosas, puedan tener la aprobación de esta Honorable Corporación tal como lo ha hecho el Senado. He dicho, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Mosquera, don Mario. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, hablando las cosas en serio, yo quiero reconocer lo que dijo el señor Salvo, y lo felicito, porque dentro de la sociedad burguesa él pudo llegar a la universidad y ser abogado; y yo, hijo de inquilino agrícola, evidentemente era muy difícil que pudiera llegar a ser abogado en los momentos en que me correspondió pasar la sexta preparatoria. Pero tengo la universidad de la vida; sobre todo la universidad que me enseñó un régimen radical, en que los trabajadores fuimos apaleados por defender nuestros derechos. Y en este punto que está en discusión, en una reforma constitucional tan importante como ésta, es importante referirse a los trabajadores, y de eso, sin haber estado en la universidad, sé mucho, porque me formé defendiendo los intereses de los trabajadores. Me formé como obrero, y una de las cosas que le ruego a Dios es que nunca me desclase como otros, que se han desclasado al llegar al poder. Voy a concretar, señor Presidente. Es una cosa importante frente a lo que está sucediendo hoy día en este país y se justifica, mirado desde todo punto de vista, la necesidad de dejar establecidos en la Constitución los derechos de los trabajadores, que ayer fueron pisoteados por los patrones reaccionarios, por los patrones deshumanizados, que sólo cuidaron los intereses de su bolsillo, cuidaron los intereses, a veces, de sus familias, sin importarles las condiciones en que vivían los trabajadores. En este proceso que estamos viviendo, de 1964 a esta parte se han producido cambios fundamentales en la vida de los trabajadores. En el Gobierno del Presidente Frei fue multiplicado por dos el número de sindicatos industriales y, lo que es más importante, la parte que resalta y que justifica la revolución en libertad que tanto criticó la Unidad Popular: fue el único Gobierno que le dio estatura moral, que dejó de mirar en menos al trabajador agrícola, con el sombrerito tapándose la ropa rota, mirando a través de la choza cuando llegaba el patrón, y que nunca pudo saber lo que era organización sindical. Fue el Gobierno de la Democracia Cristiana el que legisló para una auténtica libertad sindical en el proceso de organización de los trabajadores agrícolas. Podemos ver, hoy día, que gracias a estas modificaciones y a esta legislación, más de medio millón de trabajadores agrícolas reclaman sus derechos y se organizan para defender sus propios intereses. Y nunca se les miró el color político, señores de la Unidad Popular, para organizarse. Allí está la Confederación Ranquil, en que militan todos los trabajadores agrícolas de la Unidad Popular, de preferencia del Partido Comunista. Y fue en el Gobierno del Presidente Frei que se legisló para organizar a los trabajadores, libre y espontáneamente, sin presiones de ningún tipo. Jamás se les negó un Inspector del Trabajo para que fuera a formar sus sindicatos, y ni siquiera el Inspector de Distrito, que tenía que ser el ministro de fe. Así, se legisló para todos los trabajadores de Chile y se les reconoció el derecho de defender sus intereses, derecho que los trabajadores venían reclamando por 150 años: el derecho sagrado de mejores condiciones de vida en el campo, en donde más que trabajadores de la tierra, eran siervos de la tierra, en donde el trabajo era de sol a sol. Por eso, señor Salvo y señores de la Unidad Popular, con todo respeto y con orgullo les digo, como trabajador democratacristiano: legislamos para todos los trabajadores de Chile. ¡Y cuan importante es recalcar esto! Porque hoy, la libertad sindical, la libertad de organización de los trabajadores de Chile, no cuenta, en ninguna parte de este país, con la cooperación de las autoridades del Trabajo, para que cualquier agrupación de trabajadores pueda formar un sindicato, porque cuando se solicita la presencia de un Inspector del Trabajo, primero preguntan quién lo va a pedir y para qué lo pidieron. Si se van a votar una huelga, la tramitan hasta el final. Si van a votar favorablemente la vuelta al trabajo, hay Inspector del Trabajo; y si no, no hay Inspector. Los trabajadores son tramitados como en los peores gobiernos de Derecha, como hace cincuenta años, cuando se despedía al hombre porque reclamaba el derecho a mejores condiciones de vida, en el campo y en la ciudad. Por eso, he aprovechado esta oportunidad que se me ha dado para decir y destacar lo que nosotros estamos viendo hoy día. La libertad sindical, que se ha consagrado en la historia de la lucha de los trabajadores, internacionalmente hablando, allí en Ginebra en tantas organizaciones del mundo, en congresos en los que me ha tocado participar, la libertad sindical que nosotros reclamamos, es la libertad en la organización de las bases. Somos partidarios de que los trabajadores se organicen a través de los sindicatos base, a través de federaciones y confederaciones, como lo hemos dicho desde que llegamos aquí. Por eso legislamos para la Central Única de Trabajadores, a fin de que la organización de los trabajadores fuera una sola, fuera única, para que los trabajadores tuvieran su representante. Este era el objeto de esta central nacional, en que el Partido Demócrata Cristiano participó. Hoy día, ¿dónde están los que dicen defender los intereses de las clases postergadas? ¿Dónde están usted, señor Salvo; usted, señor Acevedo, representantes de la Unidad Popular? ¿Dónde están hoy día los dirigentes sindicales? Cuando Tucapel Jiménez, militante del Partido Radical, reclama un reajuste digno, no somos nosotros los que reclamamos esto; no somos los democratacristianos quienes estamos reclamando esto. Son los militantes de sus propios partidos los que reclaman un reajuste digno. Si quieren repartir miseria, díganlo con franqueza. Si quieren excluir los veinte sueldos vitales, díganlo con franqueza al país. Pero no vengan a decir aquí que están redistribuyendo los ingresos. ¿Qué están distribuyendo? Distribuirían algo, si estuvieran dando un aumento superior al 60% a los trabajadores que perciben sueldos mínimos. Pero resulta que están repartiendo miseria, tal cual lo repetía el señor Figueroa, ese Presidente de la Central Única de Trabajadores, en 1966, mientras nosotros legislábamos sobre la asignación familiar única para todos los trabajadores de Chile, cuando decía: 'Señores, ¡cómo se les puede ocurrir que vamos a aprobar esta aberración, cuando con ella estamos repartiendo miseria!" Pues bien, hoy día están haciendo eso, están repartiendo miseria, quitándoles a los de arriba para entregárselos a los de abajo, con el mito de que "los poderosos paguen". Veamos lo que ocurrió ayer con el proyecto que se despachó. ¿A quiénes se aplica el impuesto del 25% sobre la "línea blanca?" ¿Van a comprar los "momios" los artículos de la línea blanca", cuando desde hace 50 años que la tienen. Hace cincuenta años que tienen refrigeradores, que tienen cocinas, que tienen de todo. La "línea blanca" la necesita el pueblo, que reclama hoy día su derecho. Este derecho sagrado de los trabajadores debe estar contemplado en la Constitución, sobre todo ahora que hay un gobierno reaccionario. Porque no me vengan a decir que no son reaccionarios aquéllos que llegan a la asambleas a oponerse a los obreros. Y cito un caso concreto. ¿Qué pasó la semana pasada en Huachipato? Allí pasó lo increíble. El hasta ayer Presidente de la Central Única de Trabajadores, el señor Figueroa, llegó junto al "niño maravilla", de apellido Palma, de negro pasado por el Ministerio de Educación, pero rechaza do por los jóvenes de este país. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Mosquera? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor MOSQUERA.- Fue a decirle al Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de Huachipato, que la fórmula del Gobierno Popular daba a los trabajadores el 68% y el 75% de la escala móvil, una escala móvil que les ofrecieron. Y resulta que ella consistía en un 68% desde la posición 14 hasta la 12. Saben quienes ganarían el 75% Dos trabajadores de la industria de Huachipato, de los seis mil y tantos que laboran allí. ¡Sólo dos ganarían el 75% de esta fórmula propuesta! El Ministro del Trabajo llegó con el "Grupo Móvil", que dijeron deshacer apenas llegó el "Gobierno Popular". Llegó con el "Grupo Móvil" y con unos 100 trabajadores pagados- no son responsables, porque ellos tienen que ganarse el pan de alguna manera.- a defender al Ministro popular, hasta ayer Presidente de la Central Única de Trabajadores. El Presidente del sindicato presenta la proposición. Votan la vuelta al trabajo, sin consultar a nadie y sin darle la palabra a los seis mil trabajadores que estaban reunidos. Y en esa reunión tan secreta, como reclamamos aquí, se levantan las manos: el 10% de esos trabajadores vota por volver al trabajo. ¿Y saben lo que dice el Presidente? "El 10% que levanta la mano y el 90% que rechaza, vuelven al trabajo. Se vuelve al trabajo con el 10%. Se levanta la sesión". Resulta que estas matemáticas fueron al revés: el 90% no quería volver al trabajo, y el 10% quería volver. ¿Saben ustedes cómo salió de allí el Ministro del Trabajo, señor Figueroa? Resguardado por un cordón de policías. Llevó a sus dirigentes de la Unidad Popular y arrancaron como ratones de cuneta de la asamblea. ¿Esta es le revolución que ofrecieron? ¡Y se les digo yo, que nunca les he negado el voto favorable, como Presidente de la Comisión de Trabajo, para sacar todos los proyectos que ellos han presentando! ¡Se los digo yo, al que toda la Unidad Popular reconoce las condiciones en que lo he hecho, como militante de la Democracia Cristiana! Tengo autoridad moral para hacerlo. Porque puedo callarme cuando requisan una empresa, porque no estoy por defender las empresas establecidas, reaccionarias y burguesas, deshumanizadas, del patrón; pero no quiero que me vengan a decir aquí que yo tengo que soportar que se restrinja la libertad sindical, cuando nosotros somos víctimas hoy día de algo que ningún Gobierno había hecho: no respetar las mayorías legítimas de un proceso de conciliación, que terminó en una huelga de diez días, por un pliego de peticiones presentado legítimamente. La huelga se rompió con la presencia del primer hombre que tenía que respetar la Constitución y la ley. Y ese hombre es el Ministro del Trabajo. El avaló esta canallada y presionó para que se votara de esa manera. Y los trabajadores volvieron al trabajo. ¿Esta es, señor Salvo, la libertad que usted reclama? ¿Esto es lo que aprendió usted en la Universidad? ¡Esto es lo que yo creo defender como obrero! ¡Esto es lo que yo defiendo como obrero! Allá lo que usted defiende. Pero no me venga a decir a mí que no llegué a la Universidad. La sociedad burguesa me lo negó. Pero resulta que yo estoy aquí por mandato de los trabajadores y de mi Partido Demócrata Cristiano, que representa el mayor número de obreros de este país. Por eso, yo defiendo con calor mi posición. La defiendo, porque creo en los trabajadores; la defiendo, porque creo en esta reforma. Así como los trabajadores tenían desconfianza en los patrones, hoy día tenemos que decirles que tenemos desconfianza en los nuevos patrones que se han instaurado aquí, en Chile, para llenarse la panza; pero no para defender los intereses de los trabajadores. Son los peores reaccionarios que están ganando 56 mil escudos de sueldo, como el interventor de las fábricas textiles de las industrias de mi provincia. ¿Eso es hacer revolución, señor Presidente? Yo digo que no es ésa la revolución que el pueblo recibió como promesa el 4 de septiembre del año 1970. El 4 de septiembre del año 1970 muchos hombres y mujeres votaron por la Unidad Popular, porque estaban convencidos de que allí había una solución superior a la ofrecida por la Democracia Cristiana. Y si el pueblo lo quiso, ni yo, Mario Mosquera, ni nadie de mi Partido se opuso. Por eso votamos por Salvador Allende en el Congreso. Por eso votamos, como consecuencia de que venimos defendiendo un proceso de cambios irreversible en este país. Por eso votamos, y seguiremos en esta posición. Pero jamás entregaremos esta bandera, que es la libertad del hombre para decidir libremente, por muy modesto y humilde que parezca que sea. ¡No, señor Presidente! Nosotros liberamos a los campesinos para que nunca más se arrodillen ante los patrones. Nosotros liberamos al campesino para que dijeran lo que ellos dijeran y tuvieran la organización que ellos quisieran. Pero jamás aceptaremos, señor Presidente, que las conquistas de los obreros, las conquistas de los trabajadores sean pisoteadas por los nuevos ricos de este país. Muchas veces callé en esta Cámara, y me dijeron que estaba comprado por los bancos del frente. Sí, voy a estar más cerca de ellos siempre; pero tengo autoridad moral para decirles que ellos están equivocados. No hacen revolución con el puñado de hombres que tienen; más aún, divididos, más divididos que un rebaño de yeguas chúcaras, porque cada uno hace lo que quiere. Hay que mirarle la cara a quien habla. Basta ver los panfletos, pegados en las murallas de Arica a Magallanes, donde los seudo revolucionarios dicen: "Yo tengo derecho a defender la revolución". Y otros contestan: "No. Tú eres traidor". ¿Qué mentira es ésa? ¿Le van a creer los trabajadores esto? Por eso, señor Presidente, en la destrucción del sistema capitalista, estoy con ellos; pero no lo estoy en la destrucción de mi país por la mera destrucción, por darles gusto a los "nuevos ricos" de esta "nueva sociedad" de hombres "nuevos" que quieren crear. ¡No, señor Presidente! No estoy por eso. Estoy por una sociedad donde la justicia y donde el derecho del hombre jamás sean mirados según la condición social o por el valor intelectual que tenga, señor Salvo. El presente debe ser para el hombre campesino, para ese inquilino al que le abrimos los ojos y que está pidiendo que se le respete su derecho. Por eso he usado la palabra, porque veo, sinceramente, que los trabajadores son atropellados peor que antes de la Guerra del Pacífico, porque aquí el matonaje llegó a extremos de que si Recabarren. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Mosquera? Ha llegado la hora de término de la sesión. Se levanta la sesión. - Se levantó la sesión a las 15 horas 45 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.