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El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
De acuerdo con lo determinado por los Comités y ratificado por la Cámara, corresponde despachar ahora el Mensaje que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos de 1975.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes es el señor Monares y de la de Hacienda, el señor Arnello.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1381-(72)-2, es el siguiente:
"Artículo 1° Concédese personalidad jurídica de derecho público, totalmente autónoma y con patrimonio propio, a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos,, los que se realizarán, en Santiago de Chile en el año 1975.
Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile, en uso de sus atribuciones reglamentarias exclusivas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno, para los efectos del apoyo oficial a sus labores, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente de la República.
Artículo 2°. La Comisión Organizadora se regirá exclusivamente por los Estatutos Internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidad de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a la inversión de los dineros fiscales que se le otorguen se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 3°. Para el cumplimiento de su objetivo principal, vale decir, la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión tendrá las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Así, podrá adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá asimismo, convenir con instituciones particulares, cuyos recintos se decida utilizar para esos fines, que las mejoras que en ellos se realicen queden en definitiva a beneficio de esas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueren instaladas o construidas. Además, determinará, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden en beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Artículo 4°. El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 5°. Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho Organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 10.336.
Artículo 6° Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 7°. En las leyes de Presupuestos de los años 1974 y 1975 deberá incluirse un' ítem en el respectivo Presupuesto Anual del Ministerio de Hacienda, que otorgue el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
Los saldos de dichos ítem no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorerías, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de los presupuestos aprobados.
Artículo 8°. Prorróganse, a contar del l° de julio de 1973, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la ley N° 17.457 a la ley N° 12.120.
Artículo 9°. El Presidente de la República deberá establecer, dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley, un sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas.
Hasta el día 30 de junio de 1976 las utilidades del citado concurso estarán destinas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los VII Juegos Panamericanos. En caso de que hubiese excedentes, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen más adelante.
A partir del día 1° de julio de 1976, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá de inmediato a distribuirlas en la siguiente forma:
a) Un sesenta por ciento para la propia Dirección, destinada a desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Durante los primeros cinco años de rendimiento del concurso, a partir del 1? de julio de 1976, un cincuenta por ciento de ese porcentaje será destinado a construcciones y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertir la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, todo ello de acuerdo a un plan quinquenal que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas
b) Un veinte por ciento destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile, y
c) Un veinte por ciento para la Federación de Fútbol de Chile.
Se establecerá un Consejo de Administración del Concurso integrado por un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación, que lo presidirá un representante designado por el Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile un representante de la Federación de Fútbol de Chile y el Presidente de la Polla Chilena de Beneficencia. Temporalmente, hasta el 30 de junio de 1976, integrará el Consejo de Administración un representante de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
La Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la operación y el sistema de distribución del Concurso a través de su organización administrativa normal. Podrá usar otros canales de venta y distribución si así lo determinare el Consejo de Administración, pero deberán estar conectados al comercio establecido o a entidades deportivas afiliadas a las Federaciones Nacionales que controlan el Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile.
Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por la cantidad de US$ 3.000.000, para atender las necesidades de organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
Los préstamos que se contratan en virtud de esta autorización serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos y no se considerarán dentro de los márgenes de endeudamiento fijados en la legislación vigente.
Artículo 11. Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, se abrirá en el Banco del Estado.
Artículo 12.Las personas facultadas por el Reglamento para girar sobre los fondos señalados en el artículo anterior, deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.
Artículo 13.- El personal contratado por la Comisión Organizadora de los Juegos que no lo sea en base a honorarios, tendrá la calidad de empleado particular o de obrero, según corresponda, y se regirá por el Código del Trabajo y leyes complementarias.
Artículo 14.- Todos los servicios de la Administración Civil del Estado, Central, Descentralizada, Mixta o Concedida las empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga interés, deberán prestar a la Comisión Organizadora las facilidades de personal y de toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido, los que deberán dedicarse exclusivamente a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Las comisiones de servicios que se ordenen en virtud del inciso anterior no estarán sometidas a las limitaciones que señalen las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaría.
En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República, a requerimiento de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámite.
Dentro del plazo de noventa días de finalizados los Juegos la Comisión Organizadora deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 15.- Autorízase la importación por parte de la Comisión Organizadora y libérase del pago de derechos de internación, tasas, almacenajes, impuestos advalorem y adicionales, y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones posteriores, así como de los depósitos previos de importación, a todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos,, vehículos, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975, como aquellos que se emplean en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Las importaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
El Reglamento determinará la forma y condición de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercaderías incautadas señala el "Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercaderías."
Artículo 16.- La Comisión Organizadora estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que le afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estaran totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
Artículo 17.- La Comisión Organizadora, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales o prestaciones de servicios que sean necesarios. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora.
Artículo 18. Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas, etiquetas, relacionados con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos, que hubieren sido registrados ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación, con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán, a contar de esta fecha, de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos, bastando el solo requerimiento de un apoderado de la misma para el cambio de registro.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas, símbolos, relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía negará la tramitación de "cualquiera solicitud en ese sentido que no emane de la Comisión Organizadora, Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas logotipos de los juegos, con fines de explotación comercial de los mismos, sin previa autorización de la Comisión organizadora, se hará acreedor a las sanciones que establece la ley.
Artículo 19. Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones fiscales o municipales, a las entradas de los espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos de 1975.
Artículo 20. Los miembros de la Comisión Organizadora y aquellas personas que ésta designe en comisiones especiales en el extranjero, por resolución fundada, tendrán la exención del impuesto de viajes, finanzas y otras obligaciones del caso.
Artículo 21. La Comisión Organizadora se extinguirá a más tardar el día 30 de junio de 1976. El Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una cuenta especial de depósitos en el Servicio de Tesorería, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Defensa Nacional para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida, pasará automáticamente a la Dirección General de Deportes y Recreación.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, aprobado por la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Deportes y Recreación deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de toda la comunidad nacional, sin discriminación alguna de índole social, política, religiosa o geográfica.
Artículo 22. La Contraloría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de 120 días, contados desde la fecha en que finalice sus labores la Comisión Organizadora de los Juegos, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, de su Presidente y demás miembros de la Comisión como asimismo del personal rentado ejecutivo de nivel superior, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional.
Artículo 23. Autorízase a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas e implementos deportivos.
Artículo 24. Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club para que durante el año 1973 efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación Atlética de Chile para que financie la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país en octubre del año 1973.
La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nº 807 del Ministerio de Hacienda, de 17 de abril de 1970.
Artículo 25. Determínase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado exclusivamente a financiar los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales a efectuarse ese mismo año en la provincia de Concepción.
Artículo transitorio. Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, con anterioridad a la presente ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gastos de dineros fiscales puestos a su disposición, siempre que ellos se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos señalados en la .presente ley.".,
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