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- rdf:value = " 2.- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE LA ECONOMÍA.- OBSERVACIONES.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde seguir ocupándose de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la Constitución Política de la República en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 913-71-0, se encuentran insertas en la versión de la sesión 43ª.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la discusión de la observación formulada al inciso séptimo del número 2 del artículo 1º del proyecto.
Se encuentra con el uso de la palabra el señor Mosquera, a quien restan dos minutos de su segundo discurso.
Ofrezco la palabra.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor RAMIREZ.- Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Merino; a continuación, el señor Ramírez.
El señor MERINO.- Señor Presidente, está en discusión la observación del Ejecutivo al inciso séptimo del número 2 del artículo 1º del proyecto de reforma constitucional, observación que el Senado aprobó por su contenido, prácticamente igual al del resto de las disposiciones. Es conveniente, para los trabajadores del país, que la Cámara también la apruebe.
Sería lamentable, como aquí se ha dicho, que por simples razones de quórum quedaran marginados los trabajadores chilenos de tener el derecho que aquí se eleva a rango constitucional, porque este inciso se refiere a la forma en que serán elegidos sus representantes en las empresas de las distintas áreas de la economía que determina la reforma.
Si acaso nosotros no tenemos el quórum para poder también aprobar la disposición, significará que ella quedará sin efecto y fuera del texto de la Constitución. Por lo tanto, los trabajadores chilenos, repito, perderán la posibilidad de que este derecho tenga el rango constitucional que por su importancia merece, máxime cuando en el fondo hay coincidencias en el criterio tanto del Ejecutivo como del Parlamento, porque basta leer ambas disposiciones para entenderlo así. Fue en ese sentido que el Senado de la República le prestó su aprobación.
Por eso al margen de las diferencias que en el fondo y en el resto del articulado pueden tener los Diputados de la Unidad Popular, los Diputados de Gobierno, nosotros esperamos que también ellos darán su aprobación a esta observación del Presidente, para hacer posible, como digo, que tenga el rango constitucional que se merece.
Durante la discusión de estos vetos, los distintos señores Diputados han ahondado en materias que, si bien no se refieren directamente a la observación que en cada caso se ha estudiado, (tienen incidencia indirecta en todo el proyecto. Así, hemos escuchado un amplio y bien documentado debate de ambas partes; de los que sostienen la tesis de la competencia del Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a los quórum de votación, y también de los que sostienen la facultad que tiene el Presidente de la República de vetar, cuyos alcances y diferencias que se han precisado aquí, comparando la última reforma constitucional que empezó a regir el 4 noviembre de 1970, con la anterior.
Se ha discutido también, con bastante énfasis, la naturaleza de la reforma constitucional. Aquí escuchamos, especialmente al Diputado señor Giannini al fundamentar la censura a la Mesa, que el proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley. Incluso, decía que la interpretación o la afirmación que estimase lo contrario era descabellada y no tenía ningún asidero, ni constitucional, ni legal, ni práctico. Si no es ley, agregaba, ¿qué es? Se afirmaba para ello en el texto constitucional. Olvidaba, señor Presidente, el texto actual del artículo 108, que empieza diciendo: "La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo las excepciones que a continuación se indican. ". Bien, basta leer este texto para concluir que la misma Constitución establece, en el artículo 108, que el proyecto de reforma constitucional, precisamente, no es un proyecto de ley, puesto que dice que se someterá a las tramitaciones de una ley con las excepciones que indica.
Hay un argumento que, al parecer, no ha sido dado aquí, que corrobora lo que estoy sosteniendo, en el sentido de que el proyecto de reforma constitucional, la reforma constitucional misma, no es una ley, sino un acto constitucional: lo dispuesto, señor Presidente, en el artículo 44 de la Constitución, que enumera todas aquellas materias que sólo en virtud de una ley se pueden llevar a efecto. Si acaso la reforma constitucional fuese una ley, no podría menos el legislador o el constituyente que haber incluido en la numeración del artículo 44 la exigencia de que la reforma constitucional (tenía que hacerse mediante ley. Y si leemos el artículo 44 en todos sus números, veremos que no contempla la reforma constitucional como que obligatoriamente deba ser materia de ley. Los aspectos formales de ella, en cuanto a que tenga una numeración o las palabras sacramentales que puedan emplearse en su redacción o en su promulgación, no pueden significar, en absoluto, que tiene el carácter de ley, puesto que eso haría, como digo, inconstitucional el texto expreso del artículo 108 a que me he referido.
Por lo demás, la reforma constitucional, y recuerdo que el Diputado señor Valenzuela lo dijo, no es una ley, porque en ella no se ejerce el Poder Legislativo, que se concreta en una ley. Se está ejerciendo el poder constituyente que, en definitiva, viene a concretarse en la Constitución o en una reforma de la misma.
El señor Giannini sostiene que la reforma constitucional es una ley, y su argumento lo sacaba del mismo artículo 108, porque dice que es una ley solamente con las excepciones que indica en su tramitación. Si leemos el artículo l08 veremos que en él no se establece que el proyecto deba tramitarse en determiada legislatura. Sabido es que durante la legislatura extraordinaria de sesiones, la Cámara sólo puede entrar a conocer de los proyectos de ley que el Presidente de la República incorpore en la convocatoria. Sin embargo, tratándose de reformas constitucionales, se pueden tratar y conocer.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
Puede continuar el señor Merino.
El señor MERINO.- en cualquiera legislatura y aunque el Presidente de la República no la hubiese incluido en la convocatoria. Esta disposición no está dentro de las excepciones que numera el 108. Es, por lo tanto, un argumento más para demostrar que no es precisamente una ley, porque si lo fuese, la reforma constitucional no se podría tramitar en la legislatura extraordinaria de sesiones, y ésta se empezó a tramitar en octubre de 1971, cuando estábamos en legislatura extraordinaria de sesiones y el Ejecutivo no la había incluido en la Convocatoria. Luego, repito, es un antecedente más, un argumento para demostrar que la reforma constitucional no es precisamente una ley.
Se podría seguir argumentando sobre la materia, pero creo que no cabe hacer más lucubraciones, ni tampoco entrar en la historia de la ley, ni hacer interpretaciones cuando el texto mismo de la ley es claro. Por lo demás, así lo establece una regla de hermenéutica legal. Si el mismo artículo 108 está diciendo que se tramitará como un proyecto de ley, es, precisamente, porque no lo es, porque, "a contrario sen-su", no habría tenido necesidad de decirlo, como lo han sostenido algunos Diputados y también el Diputado señor Giannini.
Por eso, basándonos en ese antecedente, fuera de otros que se han dado, hemos concluido que el Tribunal Constitucional carece de atribuciones para entrar a conocer.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Merino, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MERINO.- de las diferencias que se produzcan entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional en materia de reforma constitucional, porque el estudio, la interpretación que se haga de ella, es de derecho estricto; no se puede interpretar por analogía, son reglas de competencia de Derecho Público. El Tribunal Constitucional no puede tener más competencia que la que expresamente se ha establecido en el artículo 78 b) de la Constitución, y de acuerdo con esta disposición, tiene competencia para conocer, de acuerdo con la letra a) de este artículo, las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley y de tratados sometidos a la aprobación del Congreso. No siendo ley la reforma constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite señor Merino?
El señor Salvo le solicita una interrupción.
El señor MERINO.- Con todo gusto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Merino, tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.- Señor Presidente, entiendo que es posible, para los efectos de no continuar en el uso del tiempo en que estamos empeñados, que se proponga alguna fórmula que pudiera dar solución a la dificultad que se planteó en la mañana y que entiendo que el colega señor Acevedo la podría dar a conocer, siempre y cuando no continuara conversando con el señor Marino Penna. Esta fórmula sería votar, en conjunto, con el quórum constitucional, los vetos del Ejecutivo que aprobó el Senado y, luego, que nosotros no rechacemos la indicación que pueda hacerse de votar en un solo acto el resto de las observaciones en que ustedes estén de acuerdo, aunque nosotros mantengamos siempre el planteamiento de que la acción es ilegal e inconstitucional. De esta manera podría despacharse el proyecto en diez minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Merino.
El señor MERINO.- Señor Presidente, nos parece muy bien y nos alegramos de la proposición del señor Salvo, porque precisamente obedece a lo que yo expresaba al comenzar mi intervención: que esperábamos que los Diputados de la Unidad Popular pudiesen votar esta disposición que favorece a los trabajadores. Ahora, si hubiese acuerdo, por parte nuestra la hay, para aceptar en su integridad la proposición del señor Salvo, tanto mejor, porque nos evitaría un debate, si bien no inútil, pero en todo caso ya se han expuesto todos los criterios.
Conocemos los planteamientos tanto de la Oposición como del Gobierno, y al seguir votando separadamente los artículos, no tendríamos sino que ir repitiendo lo que ya se ha dicho, sin beneficio para nadie. De tal manera que, por nuestra parte, y siempre que la Unidad Popular haga suya la proposición del señor Salvo, la aceptamos plenamente.
He dicho.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Salvo, la Mesa le solicita que concrete su proposición.
El señor SALVO.- Señor Presidente, si pudiéramos, con la venia del señor Merino.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Merino ha terminado. Por eso le estoy haciendo la consulta.
El señor SALVO.-
Yo propondría suspender la sesión por unos dos minutos, con el objeto de ponernos de acuerdo en dos cosas: en lo que planteé primero, y luego, en la forma de mantener la sesión para ver en conjunto los proyectos que se refieren al personal de Secretaría y Redacción, y el otro al personal de Administración, que no ha llegado. Entiendo que el Diputado señor Guastavino está haciendo las gestiones del caso para que éste llegue oportunamente, porque compartimos lo planteado por el colega Alvarado en el sentido de que estos proyectos podrían tratarse en conjunto, y si las observaciones al proyecto de reforma constitucional las despachamos en corto tiempo, podríamos dejar a los funcionarios de la Cámara sin ver sus proyectos, y ése no es nuestro deseo.
De manera que planteo la suspensión de la sesión para conversar al respecto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión a las 20 horas 24 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, durante esta interrupción de cinco minutos, hemos estado conversando con los colegas Acevedo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio, porque así es imposible escuchar una proposición de forma de votación.
El señor FUENTES (don César Raúl).- y Salvo, con el objeto de buscar una forma.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Señor Maturana! ¡Señor Rodríguez!
El señor FUENTES (don César Raúl).- que nos permita economizar tiempo y despachar el proyecto sin comprometer, por ciento, la posición jurídico-constitucional que cada uno sustenta. Y hay una fórmula que sirve para que logremos la economía procesal que pretendemos en este instante y que deja a salvo los criterios que cada cual tiene.
La fórmula sería la siguiente.
El Senado ha aprobado algunas observaciones y los Diputados de la Unidad Popular nos han manifestado que también van a aprobarlas, por cuanto son vetos del Presidente de la República. Nosotros, los Diputados de Oposición -hemos conversado con los colegas del Partido Nacional, del PIR, de la Democracia Radical- tengo entendido que también vamos a votar favorablemente las observaciones que el Senado aprobó. En consecuencia, podríamos, en un solo acto, votar todas las observaciones que el Senado aprobó.
Ahora bien, en el Senado hubo división de votación en algunas observaciones. Por eso, hicimos el agregado, y en eso estamos de acuerdo con los colegas Salvo y Acevedo, entiendo, de que se votaría en la misma forma que en el Senado, es decir, separadamente algunas observaciones. De manera tal que, en un solo acto, se pondrían en votación todas las observaciones aceptadas por el Senado, en la forma en que las aprobó.
Esa sería la primera votación.
El señor TEJEDA.- ¿Lo de la forma se refiere a la división de la votación? No podría ser a la insistencia.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Se refiere exclusivamente a la división de la votación.
El señor TEJEDA.- Y no a la insistencia.
El señor FUENTES (don César Raúl).- No.
Ahora me voy a referir al problema de la insistencia, para dejar a salvo el criterio de ustedes.
En relación al resto de las observaciones, que el Senado rechazó, nosotros hemos mantenido el criterio de que las rechazaremos; los Diputados de la Unidad Popular sostienen que, en el caso de rechazo, sería necesario el (trámite de la insistencia, lo que nosotros no aceptamos. Por eso, en esta materia, no tendríamos que hacer operar ningún tipo de acuerdo, para no comprometer los criterios jurídico-constitucionales que mantenemos.
En resumen, señor Presidente, si hubiera acuerdo, podría consultarse a la Sala para que, en un solo acto, se voten todas las observaciones que el Senado aprobó, en la forma como éste lo hizo, es decir, produciendo la división de la votación. Aquellos términos que no fueron aprobados por el Senado y que se votaron separadamente, nosotros, por cierto, los daríamos por rechazados.
Para ser aún más explícito, de aprobarse esta fórmula, en un primer acto habría que votar todas las observaciones que el Senado aprobó. En caso de ser aprobadas con el quórum constitucional -sería en forma unánime por la Cámara-, habría que votar los términos separados, que nosotros, por lo menos, vamos a rechazar.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.- Lo planteado por el colega Fuentes refleja, en realidad, lo conversado en la interrupción de la sesión. Indudablemente, cuando se discuta, fijaremos claramente nuestra posición, en especial en el aspecto constitucional a que hacía referencia el colega Tejeda.
Pero yo también quiero plantear a la Mesa lo que dije en la interrupción; que a mi me parece conveniente no realizar esta votación sino hasta el momento en que lleguen los dos proyectos, o el proyecto que falta, que se refiere a los funcionarios de la Cámara. En este momento, merced a gestiones que hemos hecho todos los parlamentarios, está aquí, en la Cámara, el proyecto que beneficia al personal de Secretaría y a Redacción, que la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Gobierno hicieron llegar esta tarde, hace poco rato, a la Cámara. Ahora so están haciendo las gestiones respecto del otro proyecto, que beneficia al personal de Administración, si no me equivoco. Entiendo que la Subsecretaría de Hacienda va a dar la orden para los efectos de que dicho proyecto pueda ir a la Secretaría General de Gobierno y llegar a la Cámara.
Si nosotros votáramos el proyecto de reforma constitucional de inmediato no cabe ninguna duda de que la mayoría de los parlamentarios, por diversas razones, por lo tarde, en fin, se van a ir, y pudiera ocurrir que no haya quórum para los efectos de votar esos dos proyectos que benefician a personas que están tan cerca de nosotros. Por eso, señor Presidente, soy partidario de que no se vote hasta que no estén esos dos proyectos, para que podamos satisfacer la justa inquietud de los funcionarios de la Cámara.
El señor CERDA, don Eduardo(Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, la Mesa va a hacer una proposición, entendiendo lo que aquí se ha planteado.
Si le parece a la Sala, en primer lugar votaremos, en un solo acto, todas aquellas observaciones del Ejecutivo que hayan sido aprobadas por el Senado, previa lectura de cada una de ellas por el señor Secretario.
En segundo lugar, entraríamos a despachar aquellas disposiciones del Ejecutivo que han sido rechazadas por el Senado. La Mesa las pondría en votación una a una para tener la seguridad de que vamos a tener la segunda sesión a que la Cámara está citada para esta noche, a fin de ver, en ese instante, qué es lo que ha sucedido con el proyecto que se está pidiendo.
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
El señor ALVARADO.- ¿Señor Presidente, por qué no se empalman las sesiones?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si se empalmaran las sesiones, señor Alvarado, no habría Cuenta. Por lo tanto, no podríamos informar del proyecto que llegue.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se van a poner en votación todas aquellas observaciones del Ejecutivo que han sido aprobadas por el Senado.
El señor Secretario les irá dando lectura.
Si se pasara por alto alguna observación, es el momento de hacerlo presente.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
La que consiste en reemplazar el inciso séptimo del Nº 2 del artículo 1°, por el siguiente: "En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional".
La que consiste en sustituir el inciso octavo del Nº 2, por el siguiente: "En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios".
La que consiste en agregar en el Nº 5º del Nº 3º, la expresión "teléfono" seguido de una coma (,) entre las palabras "por" y "correo".
La letra h), correspondiente a las disposiciones transitorias, nuevas, que dice así: "Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado.
"En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son: "El Senado rechazó las palabras "de participación".
El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-: La letra h) también ha sido, aprobada por el Senado, con la exclusión de algunos términos, en este caso los leídos por el señor Secretario, la expresión "de participación". Por eso, se votaría la observación sin los términos "de participación".En un segundo acto, votaríamos todas las palabras, incisos o frases, votados separadamente por el Senado.
Es exactamente lo mismo que hemos dicho con anterioridad.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación todas las observaciones leídas por el señor Secretario, con excepción de la última la que votaríamos después, separadamente, para que no haya confusión.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultados por la afirmativa, 87 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Habiéndose reunido el quórum constitucional, la Mesa declara aprobadas las observaciones del Ejecutivo a que se dio lectura.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en Ejercicio).-
En votación la letra h) leída, sin la frase "de participación".
El señor ACEVEDO.- No tiene ningún objeto que la aprobemos, porque la otra rama del Congreso no lo hizo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Está aprobada esta letra.
El señor ACEVEDO.- ¿"De participación"?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El Senado aprobó la letra h), que aparece en la página 34 del boletín comparado.
El señor ACEVEDO.- Sin la frase.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- rechazando las palabras "de participación".
El señor ACEVEDO.- Eso es.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Por lo tanto, tengo que ponerla en votación igual que en el Senado, para que en esta forma haya quórum constitucional en ambas ramas del Parlamento.
El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl). Es que la letra h) comprende hasta la página 38, inclusive. Como se ha leído una parte, no quiero que se induzca a error. En consecuencia, la letra h) continúa con' los números 1, 2, etcétera, más adelante. En cada uno de estos casos, el Senado aprobó.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?
Para una clarificación completa, el señor Secretario va a leer la frase que se pondría en votación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
"h) Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado.
"En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la observación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la frase a que dio lectura el señor Secretario, por haberse reunido el quórum constitucional.
El Señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación las palabras "de participación", que el Senado ha rechazado, y que figuran en el encabezamiento del inciso segundo de la letra h).
Si le parece a la Cámara, se rechazarían.
¿No hay acuerdo?
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 61 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazadas las palabras "de participación".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario dará lectura al inciso que a continuación se pondrá en votación.
El señor GUERRERO (Secretario).-
"1) La Asamblea de los Trabajadores de la Empresa es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa.
"Sus funciones, entre otras, son:
"a) Discutir los planes y políticas de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para la rama respectiva por organismos de planificación nacional y sectorial. "
El señor ACEVEDO.-Eso fue rechazado por el Senado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Lo que está rechazado es la frase final de este número, señor Diputado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la observación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la observación por haberse reunido el quórum constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Cámara, se rechazará la frase "y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración", que el Honorable Senado ha rechazado.
El señor ACEVEDO.- Que se vote.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 70 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la frase.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a las letras b) y c) que vienen a continuación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
"b) elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración, y
"c) votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración. "
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la observación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos.El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la observación por haberse reunido el quórum constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación el inciso final del número 1º a que ha dado lectura el señor Secretario.
El señor SALVO.- ¿Me permite, señor Presidente, plantear una situación de forma en relación con esto?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de la Sala tiene la palabra Su Señoría.
El señor SALVO.- Señor Presidente, la verdad, de las cosas es que, como se lo debe estar planteando el Diputado señor César Fuentes, el acuerdo fue otro. El acuerdo fue ir votando favorablemente, en conjunto, para el quórum constitucional, todo lo que el Senado había aprobado, y ustedes iban a ir votando el resto en que no estábamos de acuerdo.
Este es el mejor procedimiento, evita confusiones y salva la responsabilidad de cada uno.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se pondrán inmediatamente en votación, en un solo acto, todo el resto de las observaciones aprobadas por el Senado, en la misma forma que en éste les dio su aprobación.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos.El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado todo el resto de las observaciones.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se darán por rechazadas las frases de estas mismas observaciones que fueron aprobadas, y que ha rechazado el Senado.
Rechazadas.
Si les parece a los señores Diputados, podríamos votar, a continuación, en un solo acto, todas aquellas observaciones que el Senado ha rechazado, procediendo, en seguida, a suspender la sesión por algunos minutos, en espera de las informaciones que procedan respecto del proyecto que beneficia al Personal de Administración, sobre el cual se me ha informado que lamentablemente no podría llegar en esta ocasión. Pero la Mesa desea conversar con los señores Comités y con las directivas de Administración y Secretaría para buscar un procedimiento.
Si le parece a la Sala.
El señor TEJEDA.- Antes de la votación quisiera unos minutos para aclarar algunas cosas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en ausencia del señor Giannini, quisiera hacer algunos alcances a las palabras del señor Merino que pretendió refutarlo.
Así, quiero establecer algunos hechos. Primero, el señor Merino ha sostenido que la reforma constitucional no es una ley, y ha dado algunos argumentos que, en realidad, no tienen mayor peso. El propio señor Jorge Ovalle, profesor de Derecho Constitucional, miembro destacado de la CODE, ha expresado lo siguiente, que se halla impreso en boletines del Congreso: "Aquí hay un problema grave, como lo destacó el profesor Silva, y es que no se haya constituido el Tribunal Constitucional cuya primera facultad lo habilita para declarar inconstitucional cualquier proyecto de ley. Como el proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley, como tal es calificado y como tal se tramita, y como las excepciones a que se refiere el artículo 108 de la Constitución no consulta la inclusión relativa a la intervención del Tribunal Constitucional, considera que dicho Tribunal tendría facultad para declarar inconstitucional un proyecto de reforma constitucional.
Esto fue declarado por el señor Diez como un disparate.
Sin embargo, estoy en la buena compañía del señor Ovalle.
En seguida, el señor Alejandro Silva Bascuñán también me acompaña en lo que el señor Díez calificó en la mañana de disparate. "Señala que está completamente de acuerdo con el profesor Ovalle, en cuanto a la potencialidad de resolver conflictos por parte del Tribunal Constitucional, la cual se refiere incluso a los proyectos de reforma constitucional, tanto en el problema formal de la tramitación como en cuanto a los problemas sustantivos del ideal de derecho propio de la Constitución, porque no se puede por parte de los órganos colegisladores, que se transforman en constituyentes, destruir la Constitución y sobre eso también tiene que velar el Tribunal Constitucional. "
Ahora bien, siguiendo siempre de cerca aquello de si es ley o no es ley una reforma, la idea de Huneeus es de que es ley, y cada vez que se refiere a una reforma constitucional la menciona como ley. Además, el señor Díez, que es profesor de Derecho Constitucional, tendrá que recordar que en el texto primitivo de la Constitución del 33, la reforma se hacía por medio de dos leyes "leyes", así las llamaba la Constitución: la ley que declaraba necesaria la reforma y, luego, la ley de reforma. Así la llamaba: ley de reforma.
En seguida, el artículo 168 de la primitiva Constitución de 1833 expresamente la llamaba "ley de reforma". Y decía, más adelante, que esta ley de reforma -no la que declaraba necesaria la reforma- podía tener origen únicamente en el Senado. Posteriormente, en una de las tantas reformas que tuvo la Constitución de 1833, desapareció esto y se declaró que las leyes de reforma constitucional podían tener origen en cualquiera de las Cámaras.
De tal manera que no es una cosa descabellada, decir que una reforma constitucional es una ley.
Pero creo que actualmente esto tiene sólo valor teórico, en presencia de las disposiciones expresas de la Constitución. Porque el error en que se incurre consiste en creer que la reforma de los artículos 108 y 109 fue una reforma que comprendió únicamente esos dos artículos. Estos artículos forman parte de un contexto de reforma. Antes de reformarse los artículos 108 y 109, se reformó el artículo 51, y allí se trasladó la regla expresa que contenía el artículo 108, o el 109, en uno de sus incisos, que determinaba la exigencia de los dos tercios.
Basta leer el artículo 51, como quedó después de la reforma, para ver que expresamente se trasladó ahí, y por eso fue innecesario repetirla. Se sacó esto y se colocó en el artículo 51.
No es como decía el señor Valenzuela Valderrama denantes: que se habían tenido en vista otras cosas. El señor Valenzuela Valderrama dijo que él había sido una de las personas que habían intervenido en la discusión de la Comisión. El señor Valenzuela Valderrama en esa época no era miembro de la Comisión. No asistió a la sesión de la Comisión. Aquí tengo el boletín. De manera que está un poco olvidado el señor Valenzuela Valderrama. El no dijo una sola palabra. Esto se vio en la sesión de 27 de enero de 1971 en la Comisión.
En seguida, el artículo 51, ¿qué es lo que dice? El artículo 51 señaló que los Reglamentos de la Cámara podrían establecer.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Tejeda?
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor TEJEDA.- Muy bien. Aunque me desempalmó mi intervención, lo perdono.
-Risas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Empalmadas las sesiones, en ambas puede desarrollar su intervención.
El señor TEJEDA.- Empalmo mi intervención.
Decía que el artículo 51 dispuso: "Los Reglamentos de las Cámaras podrán establecer que se constituyan también Comisiones Mixtas de igual número de Diputados y Senadores en cualquier trámite constitucional, para el estudio de proyectos de ley".
Pero la reforma de 1970, para terminar con esta discusión bizantina acerca de si un proyecto de ley era lo mismo que un proyecto de reforma constitucional, de si los tratados eran proyectos de ley, agregó lo siguiente: "Asimismo, podrán establecerse en dichos Reglamentos normas en virtud de las cuales la discusión y votación en particular de proyectos ya aprobados en general. ", y siguió reglamentando.
En seguida, para dejar claramente establecido que en la expresión "proyectos de ley" estaban también mencionados los proyectos de reforma constitucional y que se refería a todos, agregó: "No obstante, no podrá omitirse la discusión y votación particular en la Sala de los proyectos de reforma constitucional;. ". Y al final agregó: ". y los que versen sobre tratados internacionales. ".
De consiguiente, en virtud de la nueva disposición y de la reforma del artículo 51, quedaron comprendidos en su reglamentación todos los proyectos: los proyectos de ley, los proyectos de reforma constitucional y los proyectos sobre tratados internacionales. Quedaron todos comprendidos.
El señor DIEZ.- ¿Me permite una interrupción?
El señor TEJEDA.- No quisiera perder el hilo.
En seguida, el artículo 51 dijo: "Aprobado un proyecto" -cualquiera de estos proyectos, uno de los tantos proyectos mencionados en el artículo 51, que pueden ser de cualquiera de las tres categorías- "por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley".
En seguida, el artículo 53 se puso en el caso de que se desaprobara el proyecto. Y el artículo 54 mantuvo que "si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley. ", y que "si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente de la República para su promulgación". Es decir, exigió expresamente el quórum de los dos tercios. El quórum de los dos tercios quedó aquí; fue trasladado desde el artículo 108 a éste. Por eso, cuando se hizo el informe de la Comisión, no se mencionó como una reforma la supresión del quórum. Los artículos 108 y 109 estaban reglamentando las oportunidades en que el plebiscito podía hacerse valer. Se amplió la facultad del Presidente para que lo pudiera hacer valer aunque no hubiera terminado la discusión. Se estableció que bastaba que un proyecto fuera rechazado en el primer trámite, para que él, si lo estimaba conveniente -no estaba obligado a hacerlo-, pudiera llamar a plebiscito.
De tal manera, entonces, que no tiene razón de ser esa discusión bizantina de si un proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley. Es un proyecto de ley, porque expresamente lo dejamos establecido. Esta fue una cuestión que se pensó, que se meditó, que se vio en la Comisión.
El señor DIEZ.- ¿Me permite, colega?
El señor TEJEDA.- Cómo no.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Díez.
El señor DIEZ.- Señor Presidente, no me voy a referir a las opiniones de los tratadistas, porque son muy respetables, pero no están en la letra de la ley y algunos de ellos se han referido a la falta del Tribunal Constitucional para los proyectos de reforma, porque el Tribunal Constitucional tiene importancia con respecto a los posibles llamados a plebiscito. A lo que me voy a referir es a la última argumentación del señor Tejeda. Ella sería cierta si el artículo 54 hubiera sido modificado por la reforma constitucional; pero no fue modificado. El artículo 54 se aplicaba a los vetos del Presidente de la República, pero no se aplicaba a los vetos a los proyectos de reforma constitucional, que estaban regidos por la disposición del artículo 108.
Este artículo establecía, para los proyectos ordinarios, los dos tercios para la insistencia. También, en la misma Constitución de 1925, se exigían los dos tercios para los proyectos de reforma constitucional. Se dejó el artículo 54 sin modificación y se suprimió el trámite de insistencia en la modificación.
Por lo demás, colega, a mí no me cabe ninguna duda de que un proyecto de reforma constitucional no es un proyecto de ley, considerando la expresión "ley" como una expresión específica. Puede ser considerada como expresión genérica. Cuando el Código Civil define la ley, dice que "es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución,. ". De manera que la Constitución es anterior a la ley; la ley supone la existencia de la Constitución. La Constitución es una cosa distinta de la ley., Y si la Constitución, que es lo principal, es una cosa distinta de la ley, cualquier adición o modificación, que es una cosa accesoria a lo principal, que es todo el texto, tiene que seguir la naturaleza del texto de la Constitución.
En consecuencia, tanto la Constitución como los proyectos de reforma constitucional no tienen la característica de ley en el sentido específico.
El señor Giannini nos planteaba que las normas del Código Civil servían para interpretar la ley. El Código Civil, cuando habla de interpretación, como lo hace en sus artículos, habla de una interpretación genérica, que no tan sólo se aplica a la ley, sino que también se aplica a los decretos, a las instrucciones. Es decir, se está hablando de la ley en el sentido genérico de norma obligatoria de conducta, no en el sentido específico en que se distingue entre Constitución, ley, decreto, reglamento, instrucción. En ese sentido, el proyecto de reforma constitucional no es una ley. En el sentido genérico, la Constitución y el proyecto de reforma constitucional, evidentemente, son leyes, porque son normas obligatorias de conducta.
Muchas gracias, colega.
El señor AMUNATEGUI.- ¡Muy claro!
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, continúo. Empalmo de nuevo mi intervención.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Tejeda, no era interrupción. Con la venia de la Sala habló el señor Díez.
También con la venia de la Sala, tiene la palabra, señor Tejeda.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, el señor Díez no ha refutado ninguno de los argumentos, no ha refutado absolutamente nada.
El señor AMUNATEGUI.- ¡No le entendió nada!
El señor TEJEDA.- El señor Díez se ha limitado a decir que el artículo 54 antes existía en esa forma. Pero, al reformarse el artículo 51, al dársele mayor amplitud al artículo 51, se hizo aplicable la disposición del artículo 54 a todos los nuevos agregados que se le hicieron al artículo 51.
El señor DIEZ.- La prueba de que lo que dice Su Señoría no es.
El señor TEJEDA.- Mire, es muy difícil que nos pongamos de acuerdo.
El señor DIEZ.- Quiero hacer un alcance muy breve.
El señor TEJEDA.- No es nada.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, ruego evitar los diálogos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
Los diferentes señores Diputados han favorecido que el proyecto pueda ser despachado a la brevedad, de acuerdo a la fórmula que planteó la Mesa. Creo que el mínimo respeto es escuchar a los señores Diputados que están haciendo sus planteamientos.
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.- Por esta especie de llamado al orden que ha hecho el Presidente, no voy a poder dar ninguna interrupción. Lo siento mucho.
Quiero dejar establecido que el señor Díez no ha desvirtuado absolutamente nada. Ha repetido lo mismo que dije yo en cuanto a que el artículo 54 exige los dos tercios.
¿Qué pasó? Lo que ocurrió es que se sacó la parte que se refería a la insistencia del artículo 108, donde estaba, y se tras-lado al artículo 51. No había para qué hacer una disposición especial en el artículo 51, puesto que allí se igualaron, para los efectos de todo este párrafo, para los efectos de formación de las leyes, los proyectos que se refieren a tratados internacionales y los proyectos que se refieren.
El señor DIEZ.- En los tratados internacionales no hay insistencia, colega.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ruego dirigirse a la Mesa.
El señor DIEZ.- Todo el argumento se le derrumba.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Díez, no tiene la palabra. Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor DIEZ.- Todo el argumento se le derrumba, porque en los tratados internacionales no hay insistencia.
El señor TEJEDA.- No le he dado ninguna interrupción.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señor Díez, llamo al orden a Su Señoría.
El señor TEJEDA.- Estas interrupciones que se toma de facto el señor Diez no convencen, pues.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Mesa respeta su derecho.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, aquí hay una cosa categórica, tan categórica, que veo que el señor Díez se revuelve un poco, pero va a ser imposible que la desvirtúe. Porque eso es lo que hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: sacamos esto del artículo 108 y lo trasladamos acá. El señor Díez, que no estaba allí, nos dice que no fue así. Bueno, es cuestión de ver las actas, los antecedentes. Se va a encontrar con que las cosas son así. Se va a encontrar con que éstos son seguramente los mismos argumentos que va a tomar el Tribunal Constitucional. Lo emplazo a que vea el resultado que se dará allá.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Ha terminado el señor Tejeda?
El señor TEJEDA.- Sí.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Merino solicita la palabra.
El señor PALESTRO.- ¡Votemos!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra, el señor Merino, por dos minutos.
El señor MERINO.- Señor Presidente, muy breve, para hacer dos observaciones al señor Tejeda.
El señor Tejeda.-aquí tendría que repetir el calificativo que me dijo el colega Juan Acevedo denantes-, con la arrogancia que le es característica para referirse a las intervenciones de los otros Diputados.
El señor TEJEDA.- ¿A qué llama arrogancia? No será a mi barba.
El señor MERINO.- Continúa con la arrogancia.
Ha citado al profesor Silva Bascuñán, diciendo que sostiene la tesis que le hemos escuchado. Tengo aquí a mi mano la discusión de esta reforma constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Allí se escuchó la opinión del señor Silva Bascuñán, que es muy breve, en lo que a esto se refiere. Le voy a leer textualmente:
"Respecto a la competencia del Tribunal Constitucional en materia de Reforma de la Constitución, el señor Silva Bascuñán manifestó que los antecedentes y la letra de la Constitución son concluyentes para sostener que el mencionado Tribunal no tiene en el aspecto procesal ni en el sustancial, ninguna atribución.
"Desde un punto de vista racional, prosiguió, sería absurdo que el Tribunal Constitucional, que tiene por función mantener la supremacía de la Constitución, esté por sobre el Poder Constituyente. Lo es también desde el punto de vista sustantivo, porque no podría pronunciarse sobre la pugna que podría existir entre los nuevos preceptos y los vigentes. "
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERINO.- ¿Me permite, arrogante señor Tejeda?
"Desde el punto de vista adjetivo, a su juicio, la razón es la misma. El Congreso Nacional está actuando en este caso como integrante del Poder Constituyente y está, por ello, por encima del Tribunal Constitucional. A su juicio el conflicto interpretativo no tendría solución jurídica cuando se tratara de Reforma Constitucional. ".
El señor TEJEDA.- ¡Después se dio vuelta!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¡Está con la palabra el señor Merino!
Puede continuar.
El señor MERINO.- Si acaso tuviesen la razón el señor Tejeda y los que con él concuerdan, la redacción del artículo 108 tendría que ser distinta. Leo solamente la parte pertinente, para no prolongar este debate: "La reforma de las disposiciones Constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo las excepciones que a continuación se indican. ", lo que significa que no es ley. Si fuera ley, ¿qué es lo que habría dicho aquí? Se habría dicho: "La reforma de las disposiciones constitucionales, que es una ley, se tramitará con las siguientes excepciones. " Pero cuando está diciendo que se tramitará como un proyecto de ley es porque no es ley, porque, de lo contrario, no tendría sentido el artículo 108 y el legislador no habría tenido para qué establecerlo.
En consecuencia, el señor Díez y el Diputado que habla estamos muy bien acompañados por el señor Silva Bascuñán, cuyas expresiones he citado textualmente, y eso nos da base para afirmar que la tesis que el señor Tejeda sostuvo en forma tan arrogante es un absurdo jurídico.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, pondríamos en votación, en un solo acto, todas las observaciones del Ejecutivo que han sido rechazadas por el Senado.
Acordado.
En votación las observaciones del Ejecutivo rechazadas por el Senado.
Queda constancia, como se indicó denantes por el señor Salvo, de la posición de los parlamentarios de la Unidad Popular respecto a las insistencias.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 67 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Rechazadas las observaciones del Ejecutivo.
Terminada la discusión del proyecto de reforma constitucional.
"