REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 48°, en martes 8 de mayo de 1973 (Especial: de 16 a 19 horas) Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl. Secretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio. Prosecretario Subrogante, el señor Valdés, don Ricardo. ÍNDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2744 2.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto de ley...... 2744 3.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto de anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado 2745 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos: El que beneficia al personal del Servicio de Prisiones 2728 El que establece beneficios previsionales para los Agentes de Cabotaje y de Exportación 2728 3/5.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: 2729 Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias Con el segundo, devuelve observado el proyecto que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Liga Chilena contra el Cáncer 2729 Con el tercero, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina, del monto de las pensiones que dicha institución otorga 2729 6.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual retira las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes asuntos: El que crea la comuna subdelegación de Chiguayante; El que modifica la Constitución Política del Estado para contemplar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile; El que fija la Planta Permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública; El que beneficia a don Santiago Barruel; El que crea el Servicio Nacional Jurídico; El que establece normas sobre filiación; El que establece normas sobre provisión de cargos vacantes en el Ministerio de Educación Pública; El que modifica el Código de Justicia Militar; El que establece normas sobre pensiones asistenciales; El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales condonará el saldo insoluto de la deuda de la propiedad que indica 2730 7/8.- Oficios del Honorable Senado, con los cuales devuelve aprobados en los mismos términos, los siguientes proyectos: El que beneficia a don Humberto Poblete Azolas 2730 El que concede diversos beneficios a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido 2730 9.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado con modificaciones, el proyecto que establece un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado 2730 10.- Oficio del Senado, con el cual comunica haber acogido la acusación entablada por esta Corporación, en contra del señor Intendente de la provincia de Santiago, don Jaime Faivovich Waissbluth 2738 11.- Oficio del Senado, con el que expresa que el Honorable Senador don Eugenio Ballesteros Reyes ha sido designado por dicha Corporación como representante en la Comisión Redactara de los Estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional 2739 12.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de mercancías donadas por los Clubes Rotarios del Mundo a sus congéneres de Las Hijuelas, La Calera y Nogales 2739 13.- Moción de los señores Salinas Navarro y Tudela, por la que inician un proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos a la memoria del primer cardenal chileno, señor José María Caro Rodríguez 2741 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Tres oficios del señor Ministro del Interior con los que responde los que se le remitieran en nombre de los señores diputados que se indican sobre las materias que se señalan: Del señor Acuña, relativo a dotar de vehículos al Retén de la comuna de Máfil de la provincia de Valdivia (11. 026). Del señor Alessandri, relacionado con reclamo que afecta a la oficina de Correos de la comuna de La Cisterna por devolución de correspondencia (10. 802). De la Cámara, referente a reclamo en contra de la actuación de carabineros de la Prefectura de Servicios Especiales (s/n). Un oficio del señor Ministro de Hacienda con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Jáuregui, respecto a pago de subvenciones y sus reajustes del año 1972 a colegios particulares gratuitos de la provincia de Osorno (10. 932). Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores diputados que se expresan sobre las materias que se indican: Del señor Salvo, acerca de la creación de la Carrera de Contador Público en la Sub Sede de Angol de la Universidad Técnica del Estado (10. 871). Del señor Araya, relativo a la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 8 de Antofagasta (11. 015). Del señor Alamos, relacionado con la construcción de un local para la Escuela Consolidada de la comuna de Yungay, de la provincia de Ñuble (10. 947). Seis oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que responde los que se le remitieran en nombre de los señores diputados que se mencionan referente a las materias que se indican: Del señor Alvarado, respecto a la terminación del camino que une a las localidades de Los Leones, Coi Coi y Lobería de la comuna de Saavedra, de la provincia de Cautín (10. 775). Del mismo señor Diputado, sobre establecimiento de un servicio ferroviario entre Victoria y Temuco (10. 958). Del señor Barrionuevo, acerca de la destinación de taxibuses destinado al servicio de los habitantes de Huasco y Freirina (10. 912). Del señor Salvo, relativo a la construcción del Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de la ciudad de Angol (10. 508). Del señor Fuentealba Caamaño, relacionado con la instalación de la red de agua potable en el pueblo de Canela Baja de la provincia de Coquimbo (10. 957). Del señor Alamos, referente al rendimiento obtenido de las diversas plazas de peaje del país y a la destinación de esos recursos (10. 936). Un oficio del señor Ministro de Agricultura con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Pérez, respecto a diversos problemas que afectan a la Cooperativa de Pescadores de Magallanes (10. 934). Dos oficios del señor Contralor General de la República con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores diputados que se indican sobre las materias que se señalan: De los señores Ibáñez, Naudon, Rodríguez, Valenzuela, Sepúlveda y señores diputados miembros del Comité Nacional, acerca del uso indebido de un vehículo fiscal de la Gobernación de Parral (10. 753). Del señor Rodríguez, relativo a la designación de Inspector en Visita a la Municipalidad de Pelarco (9. 617). Un oficio del señor Ministro Secretario General de Gobierno con el que responde el que se le remitiera a Su Excelencia el Presidente de la República en nombre del señor Señoret, relacionado con el patrocinio constitucional e inclusión en la actual legislatura extraordinaria de un proyecto de Su Señoría referente al beneficio de continuidad de la previsión (10. 838). Diecinueve comunicaciones: Con la primera, el señor Ramírez comunica que se ausenta del país por un plazo inferior a 30 días. Con la segunda, el señor Ministro de Salud Pública, expresa que estará ausente del territorio nacional por un plazo no superior a 10 días. Con la tercera, el señor Contralor General de la República remite copia de las resoluciones que indica, y del decreto de insistencia Nº 206, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante los cuales se dispone la requisición de los bienes que en cada caso se indican. Con la cuarta, el señor Presidente del Colegio Médico de Chile, se refiere a las modificaciones de la ley 15. 076. Con la quinta, el señor Secretario General de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, adjunta diversas actas de sesiones de dicho organismo. Con la sexta, el señor Director del Instituto Antártico Chileno, informa sobre el desarrollo de los programas y actividades del mencionado Instituto. Con la séptima, la familia Akimoto Araya, agradece los sentimientos de pesar enviados por esta Cámara con motivo del fallecimiento del señor Oscar Luis Akimoto Araya. Con los doce siguientes, los organismos que se indican, solicitan el pronto despacho del proyecto que establece un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado: Unión de Obreros Ferroviarios de Los Angeles. Asociación de Trabajadores de Comités INCONOR. Asociación Pensionados del Servicio de Seguro Social de Graneros. Consejo de Administración Empresa Agua Potable de Santiago. Consejo Provincial del Magisterio de Valparaíso. Consejo Departamental CUT de Coquimbo. Consejo Sindical Escuela Nº 56 de Valparaíso. Consejo Gremial Escuela Nº 8 de Curanilahue. Consejo Provincial de Pensionados de Bío-Bío. Unión Comunal Juntas de Vecinos de Iquique. Central Unica de Trabajadores de Colchagua. Trabajadores Pesqueros Zona Norte. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del H. Senado y de la Cámara de Diputados: De conformidad con el artículo 13 de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, y el artículo 9 de la ley Nº 14. 867, de 4 de julio de 1962, el personal de Prisiones en servicio activo y el que goce de pensión de retiro, jubilación o montepío se encuentra sujeto a las disposiciones legales relativas al retiro y montepío que rigen para los Carabineros de Chile. La Contraloría General de la República, no obstante, ha establecido en reiterados pronunciamientos, pudiendo citarse, entre otros, el dictamen Nº 15. 468, de 16 de marzo de 1970, y el oficio Nº 69904, de 25 de septiembre de 1972, que no es aplicable al personal de Prisiones el beneficio establecido en el artículo 131 del Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior que contiene el Estatuto Orgánico del Personal de Carabineros. El citado artículo 131, ubicado precisamente dentro del Título IV, que se refiere a los "Retiros y Montepíos", establece una indemnización de dos años de sueldos imponible y bonificación profesional en beneficio de los asignatarios de montepíos o herederos intestados del funcionario que fallezca en un accidente acaecido en actos del servicio. Es necesario considerar, además que por virtud del artículo 4º de la ley número 17. 491, de 16 de septiembre de 1971, se declaró que "es y ha sido aplicable al personal del Servicio de Investigaciones la indemnización establecida en el artículo 131 del D. F. L. Nº 2, de 1968, de Interior, desde la fecha en que entró en vigencia dicha disposición". Por lo tanto, aparece de manifiesta justicia superar la situación de discriminación y postergación que se ha originado respecto del personal del Servicio de Prisiones en esta materia, que, al igual que los personales de Carabineros e Investigaciones, impone en la misma Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, y con tal objeto el Gobierno cree que debe reconocérsele el derecho al beneficio en referencia en los mismos términos que lo hizo la ley 17. 491, respecto del Servicio de Investigaciones. Por tales consideraciones, vengo a somatar a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase que es y ha sido aplicable al personal del Servicio de Prisiones, la indemnización establecida en el artículo 131 del D. F. L. Nº 2, de 1968, de Interior, desde la fecha en que entró en vigencia dicha disposición". (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Luis Figueroa Mázuela". 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Dentro del propósito del Gobierno de ir produciendo la uniformidad que se precisa en los diversos regímenes previsionales, se halla el de asimilar en alguna medida la situación de los Agentes de Cabotaje y de Exportación con la de los Agentes Generales de Aduanas, ya que, presentando estos trabajadores características muy similares, tienen un tratamiento diverso en lo previsional, resultando de ello perjudicados los Agentes de Cabotaje y de Exportación, que por tener una renta de cotización equivalente a un sueldo vital mensual obtienen beneficios muy reducidos en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Por esta consideración el proyecto de ley consigna una disposición que tiende, precisamente, a elevar la renta de cotización., y por ende los eventuales beneficios de estos trabajadores. Es necesario, por lo tanto, regular por una disposición transitoria la situación de aquellos que se acojan al nuevo beneficio y comienzan a gozar de una renta superior. En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 11. 880 por el siguiente: "Artículo 2º.- (El monto de las imposiciones se calculará sobre la renta que declare el agente a la fecha de su afiliación, la cual no podrá ser inferior al sueldo vital ni superior a 4 sueldos vitales, del Departamento de Valparaíso. El 1º de julio de cada año la renta inicial declarada podrá aumentarse en un 10% hasta alcanzar, como máximo, el límite de 4 sueldos vitales". Artículo 2º.- Agrégase a la ley número 11. 880, como artículo 2º transitorio, el siguiente: "Artículo 2º transitorio.- Dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley, los agentes actualmente afiliados a la Caja deberán declarar una nueva renta imponible dentro de los límites fijados por el artículo 2º. Los agentes que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que jubilen dentro de los 3 años siguientes, sólo tendrán derecho a una pensión calculada sobre la base del promedio de sus rentas imponibles en los últimos 3 años". (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Luis Figueroa Mazuela. " 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 228.- Santiago, 26 de abril de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias. (Boletín Nº 1252-72-1 de la Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 803.- Santiago, 4 de mayo de 1973. En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al proyecto de ley remitido por ese Honorable Congreso Nacional, por oficio Nº 2489, de 11 de abril del presente año, que autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y Club Hípico de Santiago, para realizar reuniones extraordinarias de carreras en beneficio de la Liga Chilena contra el cáncer: "Suprímese el artículo 2º. " Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 232.- Santiago, 2 de mayo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina del monto de las pensiones que dicha institución otorga. (Boletín Nº 1138-72-2 de la H. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 229.- Santiago, 26 de abril de 1973. Pongo en conocimiento de V. E, que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de las siguientes proyectos de ley: -El que crea la Comuna Subdelegación de Chiguayante; -El que modifica la Constitución Política del Estado para contemplar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile; -El que fija la Planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública; -El que beneficia a don Santiago Barruel; -El que crea el Servicio Nacional Jurídico; -El que establece normas sobre filiación; -El que establece normas sobre provisión de cargos vacantes en el Ministerio de Educación; -El que modifica el Código de Justicia Militar; -El que establece normas sobre fusiones asistenciales, y -El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales condonará el saldo insoluto de la deuda de la propiedad que indica. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15. 685.- Santiago, 30 de abril de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Humberto Poblete Azolas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 491, de fecha 12 de abril de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15. 684.- Santiago, 30 de abril de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 495, de fecha 24 de abril de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro" 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15. 687.- Santiago, 4 de mayo de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que concede un anticipo de reajuste a las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha suprimido la frase que dice "cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentajes, del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado de conformidad con esta ley". A continuación, ha consultado como artículo 2º, nuevo, el siguiente: "Artículo 29.- Los trabajadores marítimos eventuales, y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo. Tendrán derecho al mismo beneficio los trabajadores subsuplentes o "pincheros" marítimos. Los trabajadores de empresas que no sean fiscales, que intervengan directa o indirectamente en el procesamiento de datos relacionados con cargas de naves mercantes y/o con la liquidación de remuneraciones y regalías de los trabajadores marítimos, percibirán el porcentaje de anticipo de reajuste a que se refiere la presente ley aplicado sobre las remuneraciones y/o tarifas bases. ". Artículos 2º, 3º y 4º Han pasado a ser artículos 3º, 4º y 5º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 5 Ha pasado a ser artículo 6º. En el inciso primero, ha suprimido el punto (.) final y ha agregado la siguiente frase: "y será pagada a quien esté percibiendo ésta". Artículo 6º y 7º Han pasado a ser artículos 7º y 8º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º. En el inciso primero, ha sustituido la forma verbal "fije" por "fija". Ha rechazado el inciso segundo. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 10, sin otra modificación. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 11, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la referencia al artículo 8º por otra al artículo 9º. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el que se indica a continuación: "Artículo 12.- En los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de dos o más pensiones, el anticipo de reajuste será pagado por los distintos empleadores en la proporción correspondiente". Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 13. Ha rechazado el inciso segundo. Artículos 13 y 14 Han pasado a ser artículos 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 16. Ha agregado como inciso final, nuevo, el siguiente: "Las resoluciones municipales relacionadas con disminución o supresión de remuneraciones, grados o cargos, producirán, efecto una vez que dichos cargos queden vacantes por las causales de las letras a), b). d) y e) del artículo 52 de la ley Nº 11. 469.". Artículo 16 y 17 Han pasado a ser artículos 17 y 18, sin modificaciones. Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el que se indica a continuación: "Artículo 19.- Auméntase, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones de cada trabajador por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración máxima que cada trabajador pueda percibir de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Auméntase, asimismo, a contar del 1° de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones de cada trabajador por aplicación de las normas de esa ley, la remuneración líquida máxima que cada trabajador pueda percibir de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 17. 416. En igual forma se aumentará la pensión líquida máxima a que se refiere el artículo 72 de la ley N9 17. 416. ". Artículos 19, 20 y 21 Han pasado a ser artículos 20, 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones. A continuación, ha consultado como artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28, los siguientes, nuevos: "Artículo 23.- Con el objeto de que los pequeños y medianos agricultores, cooperativas campesinas y otros tipo de organizaciones campesinas, como también los pequeños y medianos industriales cuyo capital propio no exceda de dos millones de escudos, puedan otorgar el anticipo de reajuste ordenado en la presente ley, dispónese que todas las sumas que éstos adeuden a la Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Banco del Estado de Chile o Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de créditos reajustables concedidos o que les concedan en el futuro dichas instituciones, sufrirán únicamente un reajuste máximo equivalente al 25%, en el caso de los campesinos, o de un 50%, en el caso de los industriales, del alza experimentada por el índice de precios al consumidor en el lapso señalado en el artículo 1º de esta ley. Artículo 24.- Agrégase, en punto seguido, la siguiente oración final al inciso cuarto del artículo 109 de la ley Nº 17. 654: ''El mencionado valor se reajustará anual y automáticamente en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo y beneficiará a las instituciones a que se refiere el presente inciso. ". Artículo 25.- A contar del 21 de mayo de 1973, las remuneraciones de los parlamentarios continuarán rigiéndose por las normas de la ley Nº 6. 922 y sus modificaciones posteriores, sin que les afecte lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N9 17. 416, de 9 de marzo de 1971. Artículo 26.- Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 59 de la ley Nº 9. 613: "El procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará cada vez que la ley otorgue reajustes o anticipos de reajustes de remuneraciones al sector privado. Artículo 27.- La Contraloría General de la República deberá llevar, a contar de la publicación de la presente ley, una contabilidad separada de los mayores ingresos y mayores gastos que se deriven en el presupuesto fiscal por la aprobación de leyes de reajustes o de anticipos de reajustes. Para estos efectos, la Contraloría podrá requerir de los servicios y empresas públicas la información necesaria. Artículo 28.- Los establecimientos particulares de enseñanza no estarán obligados a los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 44 de la ley Nº 17. 828. Sin perjuicio de lo anterior, si estos establecimientos quedaren en definitiva afectos al impuestos de renta de categoría u otros, deberán pagar estos impuestos en una sola cuota al instante de presentar su declaración anual. ". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 45, sin otra modificación. A continuación, ha consultado como artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, los siguientes, nuevos: "Artículo 29.- Establécese un impuesto del 10% sobre el valor de los consumos residenciales y comerciales de energía eléctrica que será recaudado por las empresas productoras o distribuidoras de energía eléctrica, según corresponda. El producto de este impuesto será depositado mensualmente por esas empresas, dentro de los quince primeros días del mes, de acuerdo a la facturación del mes anterior, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Contraloría General de la República, contra la cual sólo se girará para los fines previstos en este artículo. Con el producto de este impuesto se bonificará mensualmente, con el objeto de que paguen remuneraciones y sus reajustes al personal que trabaje con ellas, a todas las radioemisoras del país y empresas periodísticas, propietarias de diarios, que editen 10. 000 o menos ejemplares por día y a las propietarias de periódicos que tengan una edición mínima semanal de 5. 000 ejemplares y tengan un personal, respecto del cual paguen imposiciones previsionales, no inferiores a cinco. Se entenderá como emisoras y empresas periodísticas en funciones las que lo estaban al 31 de marzo de 1973. Del referido impuesto se destinará un 10% para el financiamiento de las empresas periodísticas a que se refiere este artículo, destinándose el remanente a las radiodifusoras. Quedan excluidos de esta disposición los diarios y periódicos del departamento de Santiago y los diarios murales. La bonificación se distribuirá en proporción a las remuneraciones imponibles que hayan pagado dichas emisoras y empresas periodísticas durante el mes de marzo de 1973. Para estos efectos los institutos previsionales deberán certificar el monto de las remuneraciones imponibles de cada emisora y empresa periodística en el mes indicado. Las emisoras y empresas periodísticas que estén constituidas en empresas personales, de trabajadores o en cooperativas, recibirán la bonificación en proporción a la cantidad que hayan distribuido como remuneración fija o retiro a cuenta de utilidades o excedentes durante el mes de diciembre de 1972, según balance. No gozarán de esta bonificación las emisoras y empresas periodísticas que reciban subvención o aporte estatal en forma directa o indirecta. Dentro de los sesenta días contados desde la vigencia de esta ley, las emisoras y empresas periodísticas que pretendan gozar de la bonificación deberán entregar a la Contraloría General de la República los antecedentes que permitan a este organismo determinar los porcentajes que corresponderán a cada emisora y empresa periodística en el total de la bonificación. El pago de la bonificación deberá ordenarlo la Contraloría General de la República a la Tesorería General de la República a favor de cada emisora y empresa periodística dentro del mes calendario respectivo y el de las bonificaciones que se hubieren acumulado mientras hace la determinación de porcentajes a que se refiere este inciso, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que la distribución quede determinada. Antes de proceder al pago de la parte proporcional de la bonificación correspondiente a los meses de junio de cada año, la Contraloría General de la República exigirá un certificado de las instituciones de previsión respectivas, en que conste que las respectivas emisoras o empresas periodísticas están al día en el pago de imposiciones de su personal, entendiéndose que lo están cuando tengan suscrito convenio de pago. Las radioemisoras estarán sujetas, mientras reciban esta bonificación, a las mismas normas que el artículo 33 de la ley Nº 17. 377 establece para los canales de televisión. Las referencias de esta disposición a estos canales deben entenderse hechas a las estaciones de radio de todo el país. La distribución a que se refiere el inciso tercero del referido artículo 33 la hará el mismo Consejo Nacional de Televisión. Artículo 30.- Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 744. El Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social continuar, tramitando de oficio las solicitudes de pensión rechazadas por prescripción del plazo para otorgarlas. Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días a contar desde la publicación de esta ley, proceda a otorgar y a hacer una nueva fijación de la asignación de zona a los trabajadores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. La asignación que se fije para los trabajadores que actualmente la gozan, no podrá ser inferior, en su porcentaje, a las vigentes. Artículo 32.- Declárase que para los efectos del otorgamiento de subsidio por enfermedad a que se refieren los artículos 17 y 22 de la ley Nº 16. 781, debió y debe aplicarse el inciso final del artículo 4º del Reglamento, publicado en el Diario Oficial de 2 de agosto de 1968, cuyo texto es el siguiente: "Si durante la licencia por enfermedad se produjere un reajuste general de sueldos en la empresa en que el trabajador desempeña sus labores, sea por convenio colectivo, fallo arbitral o por ministerio de la ley, el subsidio se aumentará en el mismo porcentaje en que se hubieren reajustado los sueldos. ". En caso alguno lo dispuesto en este artículo dará derecho a pagos retroactivos. Artículo 33.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por la Municipalidad de Puerto Aisén, que concedieron asignación de zona a sus trabajadores. El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Municipio, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, los fondos necesarios para pagar este beneficio respecto de los meses de 1973 ya transcurridos. Artículo 34.- Otórgase un nuevo plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las autorizaciones concedidas en la ley Nº 17. 906. Al ejercer dichas facultades, el Jefe del Estado sólo podrá ampliar las plantas de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado con el objeto de incorporar a ellas al personal contratado que se encontraba en funciones al 30 de abril de 1973. ". Artículos 23 y 25 Han pasado a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en reemplazar la referencia a los artículos 23 y 24 por otra a los artículos 35 y 36. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 38. Ha intercalado, a continuación del encabezamiento, como Nºs. 1 y 2, nuevos, los siguientes: "1.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 1º la expresión "los destine a ser consumidos en dichos procesos", por "los destine a ser utilizados, incorporados o consumidos en dichos procesos". 2.- Sustituyese el inciso sexto del artículo 1º, por el siguiente: "El productor que adquiera los bienes indicados en el inciso anterior, y que los transfiera sin someterlos a los procesos que en él se mencionan, deberá pagar la diferencia que se genere entre la tasa indicada en el inciso anterior y las que se establecen en los incisos primero y final de este artículo, según corresponda, salvo que transfiera estos bienes a otro productor que los destine a dichos procesos, caso en el cual se devengará la tasa del inciso quinto. No se aplicará el impuesto si se comprobare que la operación consistió en un préstamo de consumo entre productores, destinado a suplir déficit transitorios de elementos destinados a la producción y no hubiere ánimo de lucro en dicha operación. ". ". Nº 1 Ha pasado a ser Nº 3, sin otra enmienda. A continuación, ha consultado como Nºs. 4, 5 y 6, los siguientes, nuevos: "4.- Agrégase al inciso final del artículo 1°, la siguiente frase: "Iguales tasas deberán satisfacer los productores o importadores respecto de aquellos bienes corporales muebles producidos o importados con el objeto de revenderlos, que destinen a su uso o consumo. ". 5.- Sustituyese el artículo 1º bis, por el siguiente: "Artículo 1º bis.- El impuesto de esta ley, con la tasa indicada en el inciso octavo del artículo 1º, se aplicará asimismo, a las ventas u otras convenciones que efectúen particulares a productores, comerciantes y demás personas señaladas en el inciso primero del artículo 37, como también respecto de las convenciones que se efectúen entre particulares a través de martilleros o consignatarios que tengan la calidad de comerciantes o por las cuales se otorgue escritura pública, instrumento privado firmado ante Notario o protocolizado en sus registros o factura que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para su autorización. Las ventas u otras convenciones gravadas que efectúen los productores y comerciantes, de bienes distintos a los de su propia producción o giro, cualquiera sea la calidad del adquirente, estarán afectas al tributo que establece el inciso octavo del artículo 1º. Si las convenciones a que se refieren los incisos precedentes versan sobre las especies indicadas en el artículo 4º bis, se pagará la tasa establecida en el inciso final de dicha norma. La tasa será del 30% si las convenciones recaen sobre las especies señaladas en las letras a), e), i), j) y m) del artículo 2º bis. ". 6.- Agrégase en la letra a) del artículo 2º, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Si ésta comprende automóviles u otros vehículos motorizados se pagará sobre ellos la tasa que corresponda según el artículo 4º bis de esta ley. Nº 2 Ha pasado a ser Nº 7. En la letra b) del inciso segundo del artículo 2 bis que se sustituye, ha eliminado el punto y coma (; ) que sigue a la palabra "onix" y ha agregado la siguiente frase: "y de otras piedras semipreciosas; ". En la letra n) del mismo inciso segundo, ha reemplazado la coma (,) que figura a continuación del término "césped" por un punto y coma (;) y ha suprimido la conjunción "y". En la letra ñ) del mencionado inciso segundo ha sustituido el punto (.) final por un punto y coma (;). En seguida, ha agregado al señalado inciso segundo del artículo 2 bis que se sustituye, las siguientes letras, nuevas: "o) Artefactos eléctricos de uso personal o doméstico; excepto las planchas, cocinillas y los gravados en otras disposiciones de la presente ley; p) Equipos de calefacción, excepto los de uso industrial; q) Persianas y cortinas metálicas; r) Papeles murales; s) Baldosas, con excepción de las de cemento que carezcan de dibujos ornamentales; t) Techos o cobertizos para automóviles y. terrazas; u) Accesorios y adornos para automóviles; v) Instrumentos musicales; w) Instrumentos para esquiar; x) Carpas para camping o paseo; z) Armas de fuego; aa) Letreros luminosos; bb) Máquinas de escribir, sumar y calcular y máquinas registradoras; cc) Artículos de plata alemana y de acrílico; dd) Tarjetas postales y posters; ee) Accesorios y repuestos de las especies señaladas en este inciso, en los casos que proceda; ff) Plantas interiores de decoración y ornamentación; gg) Barómetros, termómetros y otros aparatos similares, de decoración u ornamentación, excluidos los de uso científico, médico, técnico o industrial, y hh) Encajes, brocatos, tules, telas bordadas, felpas y terciopelos, de algodón. ". En la letra a) del inciso tercero del mismo artículo 2 bis que se reemplaza y que dice "a) Artículos de oro, plata, platino, cristal y marfil; " ha sustituido la conjunción "y" por la palabra "porcelana", precedida y seguida de comas („), ha suprimido el punto y coma (; ) que figura después del término "marfil", y ha agregado la siguiente frase final: "y enchapados en oro y plata; ". En la letra ñ) del señalado inciso tercero, ha sustituido la expresión ", y" por un punto y coma (;). En la letra o) del mismo inciso tercero, ha reemplazado el punto (.) por una coma (,), y ha agregado a continuación la conjunción "y". En seguida, ha consultado como letra p) del mencionado inciso tercero, la siguiente, nueva: "p) Encajes, brocatos, tules, telas, telas bordadas, felpas y terciopelo, de seda". Nº 3 Ha pasado a ser Nº 8. En la letra e) del artículo 4º que se sustituye, ha intercalado, entre la palabra "nacionales" y el punto (.) que la sigue, la siguiente frase, precedida de una coma (,): "excepto los de bicicleta, que continuarán pagando los impuestos establecidos en el artículo 1º. ". En la letra f) del mismo artículo 4º, ha intercalado, entre las expresiones "mensuales, " y "tocadiscos", las palabras "discos fonográficos, "; ha sustituido el punto y coma (;) final por un punto (.) y ha agregado la frase: "No pagarán esta tasa, sino el 30", las lavadoras con mecanismo totalmente automático y los refrigeradores nacionales de capacidad superior a 7, 5 pies cúbicos; ". En el inciso segundo de la letra i) del mencionado artículo 4°, ha reemplazado el punto (.) final por una coma (, ) y ha agregado la expresión "según corresponda. ". Nºs. 4, 5 y 6. Han pasado a ser Nºs. 9 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones. A continuación, ha consultado como Nºs. 12, 13 y 14, los siguientes, nuevos: "12.- Introdúcense al artículo 18 las siguientes modificaciones: a) En la letra d) del número 1, suprímese la frase final que comienza con la palabra "fósforos". b) Suprímense las letras r) y s) del número 1, agregadas, respectivamente, por los Decretos con Fuerza de Ley números 1S y 14, publicados en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1972. 13.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 33 por los siguientes: "En los casos en que el vendedor o tradente deba otorgar factura por la respectiva operación, deberá demostrar separadamente en ella el monto del impuesto del Título I y la base imponible sobre la cual se ha calculado. En los casos en que deba otorgarse boleta, el impuesto deberá incluirse en el precio o valor de la especie respectiva. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, a petición fundada de los contribuyentes, podrá autorizar otra forma de efectuar el recargo del impuesto correspondiente. Tratándose del impuesto establecido en el Título II, éste deberá recargarse en todo caso separadamente. ". 14.- Agrégase, a continuación del 41, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa del 4% establecida en el inciso octavo del artículo 1º y para aumentar, en la proporción que corresponda, la tasa del 17, 5% a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, o la tasa diferenciada que la sustituya según las disposiciones de esta ley. Esta facultad sólo podrá ejercerse respecto de todos los productos afectos a una misma tasa. ". Artículo 27. Ha pasado a ser artículo 39, sin otra enmienda. En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Impuesto a las Divisas en Relación a la Tasa de Inflación". Artículo 28 Ha pasado a ser artículo 40. En el inciso segundo, ha reemplazado la palabra "afectos" por "afectas". Ha agregado, al final del mismo, en punto seguido, lo siguiente: "Tampoco estarán afectas la compra y venta de divisas del Mercado de Corredores, Area III, Códigos 3110, 3120, 3130, 3140, 4101, 4102, y 4300, que dicen relación con la adquisición de pasajes aéreos, pasajes marítimos, pasajes de ferrocarril y otros, fletes de equipajes, cuotas de becarios, cuotas de viaje, cuotas extraordinarias de viaje para delegaciones deportivas, culturales y otras respectivamente. A continuación, ha agregado el siguiente epígrafe y artículo 41, nuevos: "Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta". Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15. 564: a) En el Nº 3 del artículo 67, intercálase el siguiente inciso segundo: "Los obligados al pago de este tributo podrán efectuar pagos provisionales mensuales, que descontarán, en la declaración anual, del monto definitivo a pagar. "; En el Nº 6 del artículo 67, agrégase, transformando el punto final en seguido, la siguiente oración: "En todo caso, los contribuyentes a que se refiere este número podrán efectuar pagos provisionales a cuenta de las diferencias que se determinen en la reliquidación a que se refiere el inciso segundo del artículo 38 bis. ", y En el artículo "Ñ" del Párrafo 2º bis del Título VI, introducido por el artículo 44 de la ley Nº 17. 828. sustituyese la expresión "del 1° de enero del año que siga a la publicación en el Diario Oficial del" por la siguiente: "de la fecha que se indique en él". b) En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Disposiciones Varias". Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 42, sin otra modificación. Para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero, las Municipalidades recibirán provisionalmente los inmuebles respectivos, sin perjuicio de sus facultades de exigir que se cumplan posteriormente los requisitos que las leyes y ordenanzas establecen. El plazo señalado en el inciso primero empezará a correr desde la fecha de publicación de esta ley respecto de los bienes raíces que se hubieren asignado con anterioridad. ". A continuación, ha consultado como artículos 43 y 44, nuevos, los siguientes: "Artículo 43.- Facúltase a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un 200% las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 8. 749. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta seis meses después de que entre en vigencia y tenga aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se aplicarán al pago de remuneraciones y reajustes de los trabajadores de dicha Empresa y no podrán destinarse a la creación de nuevos cargos o funciones ni al pago de honorarios o comisiones de ninguna especie. Artículo... Las instituciones del sector público que hubieren asignado viviendas construidas por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus entidades dependientes, deberán otorgar, dentro del plazo de un año de efectuada la asignación, título definitivo de dominio a los asignatarios de ellas. Si dichas instituciones no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, será de su cargo, mientras no lo hicieren, el pago de la contribución territorial y de los derechos municipales de aseo, entendiéndose derogadas en este evento las exenciones que pudieren favorecerles. Como se señaló anteriormente, ha consultado, como artículo 45 el artículo 22 del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sin enmiendas. Finalmente, ha agregado el siguiente artículo 46, nuevo: "Artículo 46.- Sin perjuicio de la parte que corresponda percibir a determinadas instituciones cuando se trate de ítem excedibles, el mayor ingreso tributario que se produzca por sobre lo presupuestado en las leyes de Presupuesto de la Nación deberá ser destinado, a principio del año siguiente, a la creación de un fondo que tendrá por objeto financiar en parte los reajustes de sueldos y salarios del sector fiscal. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2499, de fecha 24 de abril de 1973. Devuelvo a V. E. los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.).- Ignacio Palma Vicuña, Pelagio Figueroa Toro. ". 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15. 683.- Santiago, 30 de abril de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar la proposición de acusación Constitucional, acogida favorablemente por esa Corporación y deducida en contra del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich Waissfluth. Dios guarde a V. E. (Fdo.)- Ignacio Palma V., Pelagio Figueroa T. ". 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15. 694.- Santiago, 3 de mayo de 1973. Tengo el honor de comunicar a US. que el Senado, en sesión de fecha 18 de abril pasado, ha tenido a bien designar al Honorable Senador señor Eugenio Ballesteros Reyes como su representante en la Comisión redactora de los Estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Dios guarde a V. E. (Fdo.).- Ignacio Palma Vicuña, Daniel Egas Matamala. ". 12.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que autoriza la importación, liberada de derechos, de mercaderías que ingresen al país con motivo de haber sido donadas por los Clubes Rotarios del mundo a sus congéneres de Las Hijuelas, La Calera y Nogales, de la provincia de Valparaíso y destinadas a la Exposición Internacional Rotaría de Artesanía a efectuarse en la ciudad de Viña del Mar. Como es de conocimiento de la H. Cámara, las comunas de Nogales, La Calera e Hijuelas fueron gravemente afectadas por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971 y en la actualidad existen en ellas "numerosas viviendas, escuelas y centros asistenciales dañados, cuya reconstrucción no ha sido efectuada. Con el fin de cooperar en el financiamiento de estas obras, los Clubes Rotarios de las comunas mencionadas han acordado organizar una Exposición Internacional Rotaría de Artesanía, que se realizará en el Palacio de Bellas Artes de Viña del Mar. Al respecto, se informa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen a esta iniciativa de ley que "en dicho evento se exhibirán mercancías donadas a los Rotary Club de dichas comunas por los Rotary Club del resto del mundo, para luego ser vendidas o subastadas, destinándose el producto a financiar la construcción de un Centro materno-infantil en Nogales, la reconstrucción de viviendas en Hijuelas y de la Escuela Industrial de La Calera, una vez deducidos los gastos de organización y funcionamiento de dicha exposición. " El proyecto en informe tiene por objeto autorizar la importación de esas mercancías, liberadas de derecho; como, asimismo, eximir a dicha Exposición Internacional del pago del impuesto a los espectáculos públicos, como una manera de "colaborar al éxito de tan altruista iniciativa". Se dispone también que un Comité de Administración empleara los fondos que se obtengan en la venta y subasta de las mercancías en la construcción de las obras señaladas anteriormente. La Comisión de Hacienda coincidió plenamente con el espíritu que anima esta iniciativa y le prestó su aprobación con dos pequeñas enmiendas. En el artículo 1º dejó expresa constancia de que la exención de derechos establecida en él no comprende a los que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, medida que ya es habitual y que tiene por objeto evitar el desfinanciamiento de dicha empresa. Asimismo, en el artículo 5º, que enumera a las personas que deben integrar el Comité de Administración, suprimió al Gobernador del Departamento de Quillota, propuesto en el Mensaje, y aumentó a dos los representantes de los Presidentes de los Rotary Club. Cabe hacer presente que el artículo 5º no fue aprobado por unanimidad. En consecuencia, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º- Autorízase la importación liberadas del pago de los derechos de Aduana y en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, comprendiéndose entre éstos, la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16. 464 y sus modificaciones posteriores, del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17. 564, como asimismo de la obligación de cursar registros de importación y de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las mercancías que ingresen al país donadas por los Clubes Rotarios del mundo a sus congéneres de Las Hijuelas, la Calera y Nogales de la Provincia de Valparaíso y destinadas a la Exposición Internacional Rotaría de Artesanía a efectuarse en la ciudad de Viña del Mar. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se deberán pagar los derechos correspondientes a la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 2º- La Exposición a que se refiere el artículo anterior estará exenta del impuesto a los espectáculos públicos contenido en la Ley Nº 5. 172 y sus modificaciones posteriores y las mercancías que en ella se expongan podrán ser vendidas o subastadas y no estarán afectas a los tributos internos establecidos en la ley Nº 12. 120 y sus modificaciones. Artículo 3°-El producto de las ventas y subastas de las mercaderías a que se refiere esta ley, después de sufragados los gastos de organización y funcionamiento de la Exposición, se destinará a financiar la reconstrucción de las obras dañadas o destruidas por el sismo que afectó a las comunas de Las Hijuelas, La Calera y Nogales, el 8 de julio de 1971. Estos fondos serán entregados a la autoridad que corresponda como aporte de los Clubes Rotainos de las comunas mencionadas a las siguientes obras: 1) Reconstrucción de viviendas en Hijuelas; 2) Reconstrucción de la Escuela Industrial de La Calera; y 3) Construcción de un Consultorio Materno-Infantil en Nogales. Artículo 4º- Un Comité de Administración empleará los fondos que se obtengan de la venta y subasta de las mercancías en los fines señalados en el artículo anterior y tendrá el carácter de Comisión Revisora de Cuentas respecto de los gastos que efectúen los organizadores de la Exposición. Artículo 5º-El Comité de Administración estará integrado por las siguientes personas: a) Un representante de los Alcaldes de las Comunas de Las Hijuelas, La Calera y Nogales, elegido entre ellos mismos, y b) Dos representantes de los Presidentes de los Rotary Club de estas localidades, elegidos en la misma forma que el representante anterior. Artículo 6º-El producto de la venta y subasta referida se depositará en la Tesorería Provincial de Valparaíso en una cuenta de depósitos de terceros a la orden del Comité de Administración para dar cumplimiento a las finalidades señaladas en el artículo 3º de esta ley. Este Comité deberá rendir cuenta de su administración a la Contraloría General de la República una vez terminada su gestión. " Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1973. Acordada en sesión celebrada en lunes 23 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Carrasco, Cerda, Díez, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Klein, Huepe, Páez y Palza. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 13.- MOCION DE LOS SEÑORES SALINAS NAVARRO Y TUDELA "Honorable Cámara: Necesariamente debemos presentar este proyecto de ley con algunos datos biográficos de nuestro primer cardenal y que, escuetamente, son los siguientes: Don José María Caro Rodríguez fue un modesto niño campesino que nació el 23 de junio de 1866, en una casa de inquilinos de la famosa hacienda colchagüina llamada "San Antonio de Petrel" de la comuna de Pichilemu. Sus primeras letras las aprendió en la escuelita del villorrio de Ciruelos, para lo cual debía recorrer diariamente más de ocho kilómetros de a pie o de a caballo. Como todo hogar campesino de aquella época, el suyo era eminentemente cristiano y piadoso; sin embargo, después de muchos tropiezos y penurias a causa de la pobreza de sus padres, logró ser admitido en el Seminario de Santiago, en la sección de San Pedro Damiano que era la destinada a los niños de escasos recursos económicos. ¡Cómo puede verse, hasta en la propia iglesia de Cristo existía en aquella época las diferencias sociales en forma ignominiosa! Su preclara inteligencia y su prodigiosa memoria hicieron que aquel sencillo muchacho campesino cursara fácilmente las humanidades y lograra ser seleccionado, junto con otro compañero (monseñor Gilberto Fuenzalida, Obispo de Concepción), para continuar estudios superiores de Teología, Derecho Canónigo, etc., en el Instituto Pío Latino Americano de Roma, cuna de los futuros purpurados del Nuevo Mundo. Allí, en aquella misma ciudad, se ordenó como sacerdote el 21 de diciembre de 1890. A su regreso debió desempeñarse como profesor en el mismo Seminario donde antes había sido alumno. Con miras a recuperar su salud muy afectada con su estadía en Roma, pidió ser nombrado párroco de la nortina y alejada ciudad de Mamiña, donde sirvió también a vecinos bolivianos que vivían en aldeas cercanas al límite. Sirvió con tanta abnegación y con tan admirable dinamismo que pronto le nombraron Vicario Apostólico de Tarapacá, lo que más tarde, el 28 de abril de 1912 lo transformó en Obispo. En 1925 se le traslada a la ciudad de La Serena como Obispo Diocesano. En todas partes predica y practica con su ejemplo el cariño y la abnegación para servir a los pobres y a la clase obrera. Fue por eso que en Tarapacá y en el Norte Chico se le bautizó cariñosamente como "el Obispo de los Pobres". El mismo afirmaba: "En la gente humilde siempre reinan muchas buenas cualidades: hay que saber conocerlas para admirarlas e imitarlas". En 1939, en pleno Gobierno del Frente Popular, la Santa Sede le designa Arzobispo Primado de Santiago, en reemplazo de Monseñor Campillo que había renunciado. Esta designación fue muy cuestionada por muchos católicos y parte del clero, en particular, que no olvidaba que Monseñor Caro descendía de familia campesina y, por añadidura, muy modesta. Además no estaban de acuerdo con sus prédicas y escritos en favor de los derechos de la clase obrera, tan postergada y olvidada. Sin embargo, "el Obispo de los Pobres" se impuso pronto ante todos aquellos ambientes adversos, actuando con su ya tradicional apostolado, hasta que llegó el momento en que todos los chilenos sin distinciones de clases e ideologías, recibimos con orgullo y alborozo la grata noticia de su nombramiento como Cardenal. La solemne ceremonia de su investidura como tal, pudo realizarse en la ciudad de Roma el 18 de mayo de 1946, constituyendo un alto honor para Chile el poder contar con su primer Cardenal. Todos los chilenos, principalmente los habitantes de Colchagua, nos sentimos orgullosos de la vida ejemplar de este niño campesino que después de tantas vicisitudes llega a la cumbre de los más elevados cargos o dignidades a que puede llegar un sacerdote. Actuando siempre con sencillez pero con fe inquebrantable en sus principios, logró vencer tropiezos, luchas, enfermedades, incomprensiones y contradicciones. Así pudo vivir más de 92 años, de los cuales 68 fueron como sacerdote; 46 como Obispo y 13 como Cardenal. Murió el 4 de diciembre de 1958 ante el dolor de todos los chilenos, manifestado en sus funerales que adquirieron caracteres apoteósicos. Fue un verdadero luchador social que dejó su huella indeleble en dos instituciones principalmente, y que fundara en aquella época: la Juventud Obrera Cristiana (JOC) y el Auxilio Social Cristiano. Con la primera llevó la inquietud juvenil de un auténtico cristianismo hacia los sindicatos y gremios obreros. Y con la segunda acudía rápidamente con su ayuda material y espiritual ante aquellos que vivían momentos de angustia, emergencia o desgracia. Esto revela sus múltiples preocupaciones, su pena y angustia inmensa por los sufrimientos por la clase obrera y la dureza de algunos patrones que miraban a sus obreros como animales de trabajo. La provincia de Colchagua desea perpetuar la memoria de uno de sus hijos más ilustres (como ya lo tiene Santa Cruz con su escritor Nicolás Palacios), considerando además que don José María Caro Rodríguez es el genuino representante campesino y que, por lo tanto, es justo el privilegio que solicita a través de este proyecto de ley para que. la erección de su monumento sea en San Fernando, la capital de la provincia que es campesina por excelencia, y en el balneario de Pichilemu, ciudad que dista escasos kilómetros del lugar donde nació. Su financiamiento está establecido en el artículo 3º bajo diversos medios: emisión de estampillas postales, una colecta nacional a realizarse el 18 de mayo (fecha de unción como Cardenal), etc. Finalmente, en su artículo 4º se da como plazo dos años para la erección de estos monumentos considerando que si no se alcanza a financiar con todos estos recursos, sería entonces la ley de Presupuestos de la Nación del año 1974, la que destinaría las sumas que resten para su cumplimiento. El siguiente es el proyecto de ley que se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados. Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase la erección por suscripción popular de dos monumentos a la memoria del primer Cardenal chileno don José María Caro Rodríguez en la ciudad de San Fernando y en el balneario de Pichilemu. Artículo 2º.- Nombrase una Comisión Ejecutiva para los efectos del artículo anterior, compuesta por un representante del Supremo (Gobierno nombrado por el Presidente de la República; un representante de la Iglesia Chilena nombrado por el Arzobispo Primado de Santiago; a un miembro designado por la Comisión de Monumentos Nacionales, y por los Alcaldes de las Municipalidades de San Fernando y Pichilemu. Esta Comisión deberá sesionar en la ciudad de San Fernando cada vez que sea necesario para tomar acuerdos sobre designación de los lugares donde se levantarán los monumentos, sus características, la mejor forma de recolectar los fondos, etc. Dicha Comisión deberá abrir una cuenta especial para depositar los fondos, y sobre la cual podrá girar sólo la persona designada para este efecto por la propia comisión. Artículo 3º-Para reunir los fondos que se necesiten en estas obras, se dispondrá de los siguientes medios: a) Una emisión extraordinaria de sellos alusivos que el Supremo Gobierno ordenará emitir dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y cuyo producto entregará a la Comisión Ejecutiva. b) Una colecta anual en todo el territorio nacional a realizarse en los días 18 de mayo y que se denominará "Pro monumentos al primer Cardenal chileno". c) El producto total de los peajes que se recauden en todo el país, en un día del mes de febrero determinado por el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. d) Dos colectas anuales en la provincia de Colchagua, que autorizará el Supremo Gobierno en los días que le solicite la Comisión Ejecutiva. e) Subvenciones y/o destinaciones específicas que establezcan las distintas Municipalidades anualmente o en forma extraordinaria. Artículo 4º-El cumplimiento cabal de las disposiciones de la presente ley, no podrá exceder de dos años contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. En el evento de no contarse con los recursos necesarios en la época de la presentación al Congreso Nacional, del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para 1974, se destinarán las sumas necesarias para tal cumplimiento. (Fdo.): Anatolio Salinas N.- Ricardo Tudela B. " IV.- ASISTENCIA Sesión 48ª, Ordinaria, en martes 8 de mayo de 1973. Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo; y Fuentes, don César. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime Díez Urzúa, Sergio Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Jarpa Vallejos, Abel Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Magalhaes Medling, Manuel Marambio Páez, Joel Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Olivares Solís, Héctor Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Penna Miranda, Marino Phillips Peñafiel, Patricio Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Scarella Calandroni, Aníbal Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro. El secretario subrogante señor Goycoolea, don Patricio y el prosecretario subrogante señor Valdés, don Ricardo. Se levantó la sesión a las 19 horas. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria se abre la sesión. Las actas de las sesiones 41a, 42a, 43a, 44a, 45ª, 46a y 47ª extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Valdés (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simple" esta manifestación de urgencia. Acordado. 2.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción ha solicitado que se prorrogue hasta el constitucional el plazo de que dispone para informar el proyecto, con urgencia calificada de "simple" que establece normas sobre expropiación de empresas. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- No, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la petición de la Comisión. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos por la negativa, 24 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la petición de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor ACEVEDO.- ¿Cuándo vence el plazo del otro proyecto que puso en votación? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Las urgencias caducan el 20 de mayo. El señor ACEVEDO.- O sea, hasta el plazo constitucional. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Esa era la petición de la Comisión respectiva. La Mesa tenía que poner en votación la solicitud formulada en el oficio pertinente. El señor ACEVEDO.- Eso es lo que quería aclarar. 3.- ANTICIPO DE REAJUSTE PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse del proyecto en tercer trámite constitucional, que establece un anticipo de reajuste para los trabajadores de los sectores público y privado. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 15-73-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha suprimido la frase que dice "cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado de conformidad con esta ley". A continuación, ha consultado como artículo 2º, nuevo, el siguiente: "Artículo 2º.- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos que no tienen empleador fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10, según corresponda aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo. Tendrán derecho al mismo beneficio los trabajadores subsuplentes o "pincheros" marítimos. Los trabajadores de empresas que no sean, fiscales, que intervengan directa o indirectamente en el procesamiento de datos relacionados con cargas de naves mercantes y/o con la liquidación de remuneraciones y regalías de los trabajadores marítimos, percibirán el porcentaje de anticipo de reajuste a que se refiere la presente ley aplicado sobre las remuneraciones y/o tarifas bases. Artículos 2º, 3º y 4º Han pasado a ser artículos 3º, 4º y 5º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 5º Han pasado a ser artículo 6º En el inciso primero, ha suprimido el punto (.) final y ha agregado la siguiente frase: "y será pagada a quien esté percibiendo ésta". Artículos 6º y 7º Han pasado a ser artículos 7º y 8º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º. En el inciso primero, ha sustituido la forma verbal "fije" por "fija". Ha rechazado el inciso segundo. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 10, sin otra modificación. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 11, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la referencia al artículo 8º, por otra al artículo 9º. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el que se indica a continuación: "Artículo 12.- En los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de dos o más pensiones, el anticipo de reajuste será pagado por los distintos empleadores en la proporción correspondiente. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 13. Ha rechazado el inciso segundo. Artículo 13 y 14 Han pasado a ser artículos 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 16. Ha agregado como inciso final, nuevo, el siguiente: "Las resoluciones municipales relacionadas con disminución o supresión de remuneraciones, grados o cargos, producirán efecto una vez que dichos cargos queden vacantes por las causales de las letras a), b), d) y e) del artículo 52 de la ley Nº 11. 469". Artículos 16 y 17 Han pasado a ser artículos 17 y 18, sin modificaciones. Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el que se indica a continuación: "Artículo 19.- Auméntase, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones de cada trabajador por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración máxima que cada trabajador pueda percibir de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Auméntase, asimismo, a contar del 1º de abril de 1973, en la cantidad máxima en que se reajusten las remuneraciones de cada trabajador por aplicación de las normas de esta ley, la remuneración líquida máxima que cada trabajador pueda percibir de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 17. 416. En igual forma se aumentará la pensión líquida máxima a que se refiere el artículo 72 de la ley Nº 17. 416". Artículos 19, 20 y 21 Han pasado a ser artículos 20, 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones, A continuación, ha consultado como artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28, los siguientes nuevos: "Artículo 23.- Con el objeto de que los pequeños y medianos agricultores, cooperativas campesinas y otro tipo de organizaciones campesinas, como también los pequeños y medianos industriales cuyo capital propio no exceda de dos millones de escudos, puedan otorgar el anticipo de reajuste ordenado en la presente ley, dispónese que todas las sumas que éstos adeuden a la Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Banco del Estado de Chile o Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de créditos reajustables concedidos o que les concedan en el futuro dichas instituciones, sufrirán únicamente un reajuste máximo equivalente al 25%, en el caso de los campesinos, o de un 50%, en el caso de los industriales, del alza experimentada por el índice de precios al consumidor en el lapso señalado en el artículo 1º de esta ley. Artículo 24.- Agrégase, en punto seguido, la siguiente oración final al inciso cuarto del artículo 109 de la ley Nº 17. 654: "El mencionado valor se reajustará anual y automáticamente en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo y beneficiará a las instituciones a que se refiere el presente inciso". Artículo 25.- A contar del 21 de mayo de 1973, las remuneraciones de los parlamentarios continuarán rigiéndose por las normas de la ley Nº 6. 922 y sus modificaciones posteriores, sin que les afecte lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 17. 416, de 9 de marzo de 1971. Artículo 26.- Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 5º de la ley Nº 9. 613: "El procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará cada vez que la ley otorgue reajustes o anticipos de reajustes de remuneraciones al sector privado". Artículo 27.- La Contraloría General de la República deberá llevar, a contar de la publicación de la presente ley, una contabilidad separada de los mayores ingresos y mayores gastos que se deriven en el presupuesto fiscal por la aprobación de leyes de reajustes o de anticipos de reajustes. Para estos efectos, la Contraloría podrá requerir de los servicios y empresas públicas la información necesaria. Artículo 28.- Los establecimientos particulares de enseñanza no estarán obligados a los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 44 de la ley Nº 17. 828. Sin perjuicio de lo anterior, si estos establecimientos quedaren en definitiva afectos al impuesto de renta de categoría u otros, deberán pagar estos impuestos en una sola cuota al instante de presentar su declaración anual. ". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 45, sin otra modificación. A continuación, ha consultado como artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, los siguientes, nuevos: "Artículo 29.- Establécese un impuesto del 10% sobre el valor de los consumos residenciales y comerciales de energía eléctrica que será recaudado por las empresas productoras o distribuidoras de energía eléctrica, según corresponda. El producto de este impuesto será depositado mensualmente por esas empresas, dentro de los quince primeros días del mes, de acuerdo a la facturación del mes anterior, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Contraloría General de la República, contra la cual sólo se girará para los fines previstos en este artículo. Con el producto de este impuesto se bonificará mensualmente, con el objeto de que paguen remuneraciones y sus reajustes al personal que trabaje en ellas, a todas las radioemisoras del país y empresas periodísticas, propietarias de diarios, que editen 10. 000 ó menos ejemplares por día y a las propietarias de periódicos que tengan una edición mínima semanal de 5. 000 ejemplares y tengan un personal, respecto del cual paguen imposiciones previsionales, no inferior a cinco. Se entenderá como emisoras y empresas periodísticas en funciones las que lo estaban al 31 de marzo de 1973. Del referido impuesto se destinará un 10% para el financiamiento de las empresas periodísticas a que se refiere este artículo, destinándose el remanente a las radiodifusoras. Quedan excluidos de esta disposición los diarios y periódicos del departamento de Santiago y los diarios murales. La bonificación se distribuirá en proporción a las remuneraciones imponibles que hayan pagado dichas emisoras y empresas periodísticas durante el mes de marzo de 1973. Para estos efectos los institutos previsionales deberán certificar el monto de las remuneraciones imponibles de cada emisora y empresa periodística en el mes indicado. Las emisoras y empresas periodísticas que estén constituidas en empresas personales, de trabajadores o en cooperativas, recibirán la bonificación en proporción a la cantidad que hayan distribuido como remuneración fija o retiro a cuenta de utilidades o excedentes durante el mes de diciembre de 1972, según balance. No gozarán de esta bonificación las emisoras y empresas periodísticas que reciban subvención o aporte estatal en forma directa o indirecta. Dentro de los sesenta días contados desde la vigencia de esta ley, las emisoras y empresas periodísticas que pretendan gozar de la bonificación deberán entregar a la Contraloría General de la República los antecedentes que permitan a este organismo determinar los porcentajes que corresponderán a cada emisora y empresa periodística en el total de la bonificación. El pago de la bonificación deberá ordenarlo la Contraloría General de la República a la Tesorería General de la República a favor de cada emisora y empresa periodística dentro del mes calendario respectivo y el de las bonificaciones que se hubieren acumulado mientras hace la determinación de porcentajes a que se refiere este inciso, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que la distribución quede determinada. Antes de proceder al pago de la parte proporcional de la bonificación correspondiente a los meses de junio de cada año, la Contraloría General de la República exigirá un certificado de las instituciones de previsión respectivas, en que conste que las respectivas emisoras o empresas periodísticas están al día en el pago de imposiciones de su personal, entendiéndose que lo están cuando tengan suscrito convenio de pago. Las radioemisoras estarán sujetas, mientras reciban esta bonificación, a las mismas normas que el artículo 33 de la ley Nº 17. 377 establece para los canales de televisión. Las referencias de esta disposición a estos canales deben entenderse hechas a las estaciones de radio de todo el país. La distribución a que se refiere el inciso tercero del referido artículo 33 la hará el mismo Consejo Nacional de Televisión. Artículo 30.- Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 744. El Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social continuará tramitando de oficio las solicitudes de pensión rechazadas por prescripción del plazo para otorgarlas. Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días a contar desde la publicación de esta ley, proceda a otorgar y a hacer una nueva fijación de la asignación de zona a los trabajadores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. La asignación que se fije para los trabajadores que actualmente la gozan, no podrá ser inferior, en su porcentaje, a las vigentes. Artículo 32.- Declárase que para los efectos del otorgamiento de subsidio por enfermedad a que se refieren los artículos 17 y 22 de la ley Nº 16. 781, debió y debe aplicarse el inciso final del artículo 4º del Reglamento, publicado en el Diario Oficial de 2 de agosto de 1968, cuyo texto es el siguiente: "Si durante la licencia por enmendad se produjere un reajuste general de sueldos en la empresa en que el trabajador desempeña sus labores, sea por convenio colectivo, fallo arbitral o por ministerio de la ley, el subsidio se aumentará en el mismo porcentaje en que se hubieren reajustado los sueldos. " En caso alguno lo dispuesto en este artículo dará derecho a pagos retroactivos. Artículo 33.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por la Municipalidad de Puerto Aisén, que concedieron asignación de zona a sus trabajadores. El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Municipio, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, los fondos necesarios para pagar este beneficio respecto de los meses de 1973 ya transcurridos. Artículo 34.- Otórgase un nuevo plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las autorizaciones concedidas en la ley Nº 17. 906. Al ejercer dichas facultades, el Jefe del Estado sólo podrá ampliar las plantas de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado con el objeto de incorporar a ellas al personal contratado que se encontraba en funciones al 30 de abril de 1973. ". Artículos 23 y 24 Han pasado a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en reemplazar la referencia a los artículos 23 y 24, por otra a los artículos 35 y 36. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 38. Ha intercalado, a continuación del encabezamiento, como Nºs 1 y 2, nuevos, los siguientes: "1.- Reemplázase en el inciso quinto del artículo 1º la expresión "los destine a ser consumidos en dichos procesos" por "los destine a ser utilizados, incorporados o consumidos en dichos procesos". 2.- Sustituyese el inciso sexto del artículo 1º, por el siguiente: "El productor que adquiera los bienes indicados en el inciso anterior, y que los transfiera sin someterlos a los procesos que en él se mencionan, deberá pagar la diferencia que se genere entre la tasa indicada en el inciso anterior y las que se establecen en los incisos primero y final de este artículo, según corresponda, salvo que transfiera estos bienes a otro productor que los destine a dichos procesos, caso en el cual se devengará la tasa del inciso quinto. No se aplicará el impuesto si se comprobare que la operación consistió en un préstamo de consumo, entre productores, destinado a suplir déficits transitorios de elementos destinados a la producción y no hubiere ánimo de lucro en dicha operación. ". ". Nº 1 Ha pasado a ser Nº 3, sin otra enmienda. A continuación, ha consultado como Nºs 4, 5 y 6, los siguientes, nuevos: "4.- Agrégase al inciso final del artículo 1º, la siguiente frase: "Iguales tasas deberán satisfacer los productores o importadores respecto de aquellos bienes corporales muebles producidos o importados con el objeto de revenderlos, que destinen a su uso o consumo. ". 5.- Sustituyese el artículo 1º bis, por el siguiente: "Artículo 1º bis.- El impuesto de esta ley, con la tasa indicada en el inciso octavo del artículo 1º, se aplicará, asimismo, a las ventas u otras convenciones que efectúen particulares a productores, comerciantes y demás personas señaladas en el inciso primero del artículo 37, como también respecto de las convenciones que se efectúen entre particulares a través de martilleros o consignatarios que tengan la calidad de comerciantes o por los cuales se otorgue escritura pública, instrumento privado firmado ante Notario o protocolizado en sus registros o factura que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para su autorización. Las ventas u otras convenciones gravadas que efectúen los productores y comerciantes, de bienes distintos a los de su propia producción o giro, cualquiera que sea la calidad del adquirente, estarán afectas al tributo que establece el inciso octavo del artículo 1º. Si las convenciones a que se refieren los incisos precedentes versan sobre las especies indicadas en el artículo 4º bis, se pagará la tasa establecida en el inciso final de dicha norma. La tasa será del 30% sí las convenciones recaen sobre las especies señaladas en las letras a), e), i), j) y m) del artículo 2º bis. ". 6.- Agrégase en la letra a) del artículo 2º, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Si ésta comprende automóviles u otros vehículos motorizados se pagará sobre ellos la tasa que corresponda según el artículo 4º bis de esta ley ". " Nº 2 Ha pasado a ser Nº 7. En la letra b) del inciso segundo del artículo 2 bis que se sustituye, ha eliminado el punto y coma (; ) que sigue a la palabra "ónix" y ha agregado la siguiente frase: "y de otras piedras semipreciosas ". En la letra n) del mismo inciso segundo, ha reemplazado la coma (,) que figura a continuación del término "césped" por un punto y coma ( ) y ha suprimido la conjunción "y". En la letra ñ) del mencionado inciso segundo, ha sustituido el punto (.) final por un punto y coma (;). En seguida, ha agregado al señalado inciso segundo del artículo 2 bis que se sustituye, las siguientes letras nuevas: "o) Artefactos eléctricos de uso personal o doméstico excepto las planchas, cocinillas y los gravados en otras disposiciones de la presente ley p) Equipos de calefacción, excepto los de uso industrial q) Persianas y cortinas metálicas r) Papeles murales s) Baldosas, con excepción de las de cemento que carezcan de dibujos ornamentales t) Techos o cobertizos para automóviles y terrazas u) Accesorios y adornos para automóviles v) Instrumentos musicales w) Implementos para esquiar x) Carpas para camping o paseo z) Armas de fuego aa) Letreros luminosos bb) Máquinas de escribir, sumar y calcular, y máquinas registradoras cc) Artículos de plata alemana y de acrílico dd) Tarjetas postales y posters ee) Accesorios y repuestos de las especies señaladas en este inciso, en los casos que proceda ff) Plantas interiores de decoración y ornamentación gg) Barómetros, termómetros y otros aparatos similares, de decoración u ornamentación, excluidos los de uso científico, médico, técnico o industrial, y hh) Encajes,, brocatos, tules, telas bordadas, felpas y terciopelos, de algodón". En la letra a) del inciso tercero del mismo artículo 2 bis que se reemplaza y que dice: "a) Artículos de oro, plata, platino, cristal y marfil ", ha sustituido la conjunción "y" por la palabra "porcelana", presidida y seguida de comas („), ha suprimido el punto y coma (;) que figura después del término "marfil", y ha agregado la siguiente frase final: "y enchapados en oro y plata ". En la letra ñ) del señalado inciso tercero, ha sustituido la expresión ", y" por un punto y coma (;). En la letra o) del mismo inciso tercero, ha reemplazado el punto (.) por una coma (,), y ha agregado a continuación la conjunción "y". En seguida, ha consultado como letra p) del mencionado inciso tercero, la siguiente, nueva: "p) Encajes, brocatos, tules, telas, telas bordadas, felpas y terciopelo de seda.". Nº 3 Ha pasado a ser Nº 8. En la letra e) del artículo 4º que se sustituye ha intercalado, entre la palabra "nacionales" y el punto (.) que la sigue, la siguiente frase, precedida de una coma (,): "excepto los de bicicleta que continuarán pagando los impuestos establecidos en el artículo 1°". En la letra f) del mismo artículo 4º, ha intercalado, entre las expresiones "mensuales, " y "tocadiscos", las palabras "discos fonográficos, "ha sustituido el punto y coma (;) final por un punto (.) y ha agregado la siguiente frase: "No pagarán esta tasa, sino el 30%, las lavadoras con mecanismo totalmente automático y los refrigeradores nacionales de capacidad superior a 7, 5 pies cúbicos". En el inciso segundo de la letra i) del mencionado artículo 4º, ha reemplazado el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado la expresión "según corresponda". Nºs 4, 5 y 6 Han pasado a ser Nºs 9, 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones. A continuación, ha consultado como Nºs 12, 13 y 14, los siguientes, nuevos: "12.- Introdúcense al artículo 18 las siguientes modificaciones: En la letra d) del número 1 suprímese la frase final que comienza con la palabra "fósforos". Suprímense las letras r) y s) del número 1, agregadas, respectivamente, por los decretos con fuerza de ley números 13 y 14, publicados en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1972. 13.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 33 por los siguientes: "En los casos en que el vendedor o tradente deba otorgar factura por la respectiva operación, deberá demostrar separadamente en ella el monto del impuesto del Título I y la base imponible sobre la cual se ha calculado. En los casos en que deba otorgarse boleta, el impuesto deberá incluirse en el precio o valor de la especie respectiva. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, a petición fundada de los contribuyentes, podrá autorizar otra forma de efectuar el recargo del impuesto correspondiente. Tratándose del impuesto establecido en el Título II, éste deberá recargarse en todo caso separadamente. ". 14.- Agrégase, a continuación del 41, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa del' 4% establecida en el inciso octavo del artículo 1º y para aumentar, en la proporción que corresponda, la tasa del 17, 5% a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, o la tasa diferenciada que la sustituya según las disposiciones de esta ley. Esta facultad sólo podrá ejercerse respecto de todos los productos afectos a una misma tasa. ". ". Artículo 27 Ha pasado a ser artículo 39, sin otra enmienda. En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Impuesto a las divisas en relación a la tasa de inflación". Artículo 28 Ha pasado a ser artículo 40. En el inciso segundo, ha reemplazado la palabra "afectos" por "afectas"'. Ha agregado, al final del mismo, en punto seguido, lo siguiente: "Tampoco estarán afectas la compra y venta de divisas del Mercado de Corredores, Area III, Códigos 3110, 3120, 3130, 3140, 4101, 4102 y 4300, que dicen relación con la adquisición de pasajes aéreos, pasajes marítimos, pasajes de ferrocarril y otros, fletes de equipajes, cuotas de becarios, cuotas de viaje, cuotas extraordinarias de viaje para delegaciones deportivas, culturales y otras, respectivamente". A continuación, ha agregado el siguiente epígrafe y artículo 41, nuevos: "Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en él artículo 5º de la ley Nº 15. 564: a) En el Nº 3 del artículo 67, intercálase el siguiente inciso segundo: "Los obligados al pago de este tributo podrán efectuar pagos provisionales mensuales, que descontarán, en la declaración anual, del monto definitivo a pagar. " b) En el Nº 6 del artículo 67, agrégase, transformando el punto final en seguido, la siguiente oración: "En todo caso, los contribuyentes a que se refiere este número podrán efectuar pagos provisionales a cuenta de las diferencias que se determinen en la reliquidación a que se refiere el inciso segundo del artículo 38 bis. ", y c) En el artículo "Ñ" del Párrafo 2º bis del Título VI, introducido por el artículo 44 de la ley Nº 17. 828, sustituyese la expresión "del 1º de enero del año que siga a la publicación en el Diario Oficial del" por la siguiente: "de la fecha que se indique en él". ". En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Disposiciones varias". Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 42, sin otra modificación. A continuación, ha consultado como artículos 43 y 44, nuevos, los siguientes: "Artículo 43.- Facúltase a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un 200% las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 8. 749. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta seis meses después de que entre en vigencia y tenga aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se aplicarán al pago de remuneraciones y reajustes de los trabajadores de dicha Empresa y no podrán destinarse a la creación de nuevos cargos o funciones ni al pago de honorarios o comisiones de ninguna especie. Artículo 44.- Las instituciones del sector público que hubieren asignado viviendas construidas por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus entidades dependientes, deberán otorgar, dentro del plazo de un año de efectuada la asignación, título definitivo de dominio a los asignatarios de ellas. Si dichas instituciones no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, será de su cargo, mientras no lo hicieren, el pago de la contribución territorial y de los derechos municipales de aseo, entendiéndose derogadas en este evento las exenciones que pudieren favorecerles. Para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero, las Municipalidades recibirán provisionalmente los inmuebles respectivos, sin perjuicio de sus facultades de exigir que se cumplan posteriormente los requisitos que las leyes y ordenanzas establecen. El plazo señalado en el inciso primero empezará a correr desde la fecha de publicación de esta ley respecto de los bienes raíces que se hubieren asignado con anterioridad. ". Como se señaló anteriormente, ha consultado cómo artículo 45 el artículo 22 del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sin enmiendas. Finalmente, ha agregado el siguiente artículo 46, nuevo: "Artículo 46.- Sin perjuicio de la parte que corresponda' percibir a determinadas instituciones cuando se trate de ítem excedibles, el mayor ingreso tributario que se produzca por sobre lo presupuestado en las leyes de Presupuesto de la Nación deberá ser destinado, a principio del año siguiente, a la creación de un fondo que tendrá por objeto financiar en parte los reajustes de sueldos y salarios del sector fiscal". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la primera modificación del Senado, a la cual dará lectura el señor Secretario. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- Ha suprimido la frase que dice "cuyas remuneraciones sean iguales o inferiores a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala,... El señor ACEVEDO-No. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos por la negativa, 27 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la modificación del Senado. El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación del Senado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- En este mismo artículo ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado de conformidad con esta ley". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la modificación del Senado. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero consultar a la Mesa si es indicación del Ejecutivo. La señora LAZO.- Es del Senado. El señor DIEZ.- ¿En qué artículo? La señora LAZO.- En el artículo 1º. El señor ACEVEDO.- En la página 2, ha agregado un inciso segundo, nuevo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, la gratificación de zona se calcula sobre el sueldo base es un porcentaje del sueldo base. De manera que al subir el sueldo base, tiene que aumentar automáticamente la gratificación de zona. El señor ACEVEDO.- De manera que de acuerdo con la información, sería indicación del Senado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario va a dar lectura a la parte pertinente a la consulta del señor Diputado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- Según el primer informe de las Comisiones Unidas del Senado, esta disposición tuvo su origen en una indicación de los señores Ballesteros y Lorca. El señor DIEZ.- Estaba en el primer proyecto de la Cámara. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente modificación del Senado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- El Senado ha consultado como artículo 2°, nuevo, el siguiente: "Artículo 2º- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9º y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo. Tendrán derecho al mismo beneficio los trabajadores subsuplentes o "pincheros" marítimos. "Los trabajadores de empresas que no sean fiscales, que intervengan directa o indirectamente en el procesamiento de datos relacionados con cargas de naves mercantes y/o con la liquidación de remuneraciones y regalías de los trabajadores marítimos, percibirán el porcentaje de anticipo de reajuste a que se refiere la presente ley aplicado sobre las remuneraciones y/o tarifas bases". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la modificación del Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Los artículos 2º, 3º y 4º han pasado a ser artículos 3°, 4º y 5º, respectivamente, sin modificaciones. El artículo 5 ha pasado a ser artículo 6º con la modificación que aparece en la página 5º del boletín. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. Los artículos 6º y 7º han pasado a ser artículos 7º y 8º, respectivamente, sin modificaciones. El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación del Senado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- En el inciso primero del artículo 8º, que ha pasado a ser 9º, el Senado ha sustituido la forma verbal "fije" por "fija". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la modificación del Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación del Senado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- En el mismo artículo 8°, el Senado ha rechazado el inciso segundo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la modificación del Senado. Ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Huepe, don Claudio. El señor HUEPE.- Señor Presidente, el rechazo del inciso segundo del artículo 8º por parte del Senado puede traer problemas bastante serios, especialmente en el sector privado, entre los pequeños comerciantes y pequeños industriales, que tienen seis o siete trabajadores, donde no existe sindicato, por cuanto la, mayor parte de estos pequeños empresarios ha adelantado el pago del reajuste. En efecto, son numerosos los casos de empresarios y pequeños comerciantes que han pagado sumas a cuenta del reajuste en enero o en febrero. Lo que se estaba haciendo con la disposición que el Senado ha suprimido no era otra cosa sino aceptar que lo que ya se había pagado a cuenta del reajuste se imputara a lo que tiene que pagar de acuerdo con este proyecto de ley. Por esa razón, consideramos imprescindible mantener tal disposición de otra manera, el sector que se adelantó, aquellos empresarios que de alguna manera cumplieron mejor y pagaron a sus obreros, a sus trabajadores, en el momento más crítico para éstos, en que la inflación estaba azotando más fuerte, saldrán absolutamente perjudicados, porque tendrán que pagar reajuste sobre el reajuste que ya otorgaron voluntariamente. Por lo tanto, creemos que es necesario insistir en el criterio de la Cámara y mantener el inciso segundo del artículo 8º. De otro modo, se estaría cometiendo una injusticia bastante grave. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don, Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se rechazará. Rechazada. El artículo 9° ha pasado a ser artículo 10. El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación del Senado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- El artículo 10 ha pasado a ser artículo 11, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la referencia al artículo 8º por otra al artículo 9º. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación del Senado. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- El artículo 11 ha pasado a ser 12, sustituido por el que se indica a continuación: "Artículo 12.- En los casos de trabajadores que desempeñen más de un cargo o que reciban, además, una pensión de jubilación, retiro o montepío, o en los casos de beneficiarios de dos o más pensiones, el anticipo de reajuste será pagado por los distintos empleadores en la proporción correspondiente". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la modificación del Senado. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, como es de conocimiento general, en las pensiones de jubilación existe lo que se llama "pensión mínima". Esta se les otorga a los jubilados que no alcanzan a percibir el sueldo vital de Santiago. De tal manera que la Cámara entiende que este anticipo de reajuste será sobre la pensión mínima vale decir, sobre los Eº 2. 032. Después no se vaya a alegar, por algunos organismos encargados de fiscalizar, que el anticipo de reajuste es sobre la pensión que les correspondería percibir, porque la pensión mínima corresponde de acuerdo a la ley Nº 15. 086. Por lo tanto, la Cámara y el Diputado que hablan estiman que este aumento va sobre la pensión mínima de Eº 2. 032 que están percibiendo en estos momentos. No se vaya a decir que corresponde aplicarlo sobre la pensión que ellos tenían con anterioridad al establecimiento de la pensión mínima. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente,... El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Perdón, señor Acevedo. El señor Monares había pedido la palabra. El señor MONARES.- No importa, después hablo yo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el Senado ha suprimido una frase realmente sustancial, que dice: "se sumará el total de los sueldos, salarios y pensiones". Sin duda, ella permitiría aplicar la ley en forma independiente a cada sueldo, salario o pensión, si se trata de personas que tienen más de uno. De lo contrario, el beneficio de éstas sería superior al que recibirían aquellas que sólo tienen una renta. En otras palabras, si cada sueldo, salario o pensión es inferior al tope de cinco vitales, tendrían el ciento por ciento de anticipo de reajuste por cada sueldo, salario o pensión, lo que naturalmente llevaría a una cantidad superior a la que se otorgará. Por lo tanto, desde el punto de vista del ordenamiento, nos parece mejor la disposición de la Cámara, ya que es más completa, y estamos por mantenerla. Eso es todo, señor Presidente. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Monares a continuación, la señora Lazo. El señor MONARES.- Señor Presidente, en este artículo 12 introducido por el Senado, quiero llamar la atención sobre la situación que se presentaría si utilizamos la expresión "empleadores" con un significado bastante restringido. De hacerlo así, parecería que el propósito de esta disposición es dejar sin reajuste las pensiones de jubilación, retiro o montepío, porque sólo cabría la posibilidad de aplicarlo en el caso de que haya contrato de trabajo, cuando existe la circunstancia de un trabajador que tiene más de un empleador. Entiendo que la expresión "empleadores" no alcanza a comprender también a las cajas de previsión. De manera entonces que al hacer la suma de estos beneficios, ya sea el sueldo actual, la pensión de jubilación, retiro o montepío, de hecho se estaría aplicando el reajuste sólo al sueldo o salario, pero excluyéndose la pensión de jubilación. Tengo la impresión de que este problema se presenta tanto en el artículo 11 de la Cámara como en el artículo 12 que ha introducido el Senado pero, en todo caso, tengo la misma impresión que señala el Diputado señor Acevedo, en el sentido de que la redacción de la Cámara de Diputados es más completa, es mejor. De manera que también estaríamos nosotros por insistir en el criterio de la Cámara, haciendo presente, en todo caso, que de todas maneras subsiste este problema en relación con la reajustabilidad de la pensión, ya que sólo podría ser pagada por los empleadores, que es la expresión que utiliza el artículo 11. Creo que en este caso queda efectivamente sin reajuste la pensión. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la señora Laso, doña Carmen. La señora LAZO.- Señor Presidente, para decir que los Diputados socialistas también estamos con el criterio de la Cámara. Respecto a la observación que hacía el señor Monares, no sé si se podría agregar una palabra más o si en otro artículo se podría contemplar esta idea, porque no podemos hacer agregados en la forma que la redactó la Cámara. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Lo que se puede hacer, señora Lazo, es enviar un oficio al Ejecutivo por la Cámara... La señora LAZO.- Un oficio que contemple esto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- para que contemple lo que se ha planteado,... La señora LAZO.- Que agregara: "empleados e instituciones correspondientes". El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- porque a través del veto puede hacerlo. Si le parece a la Cámara, se enviará un oficio al señor Ministro de Hacienda en ese sentido, para que, a través del veto, el Ejecutivo complete este aspecto. Acordado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, he pedido la palabra únicamente para decir que es manifiestamente mala la redacción de ambos artículos, ya que sólo está comprendido el caso en que se trate de dos pensiones tanto en el artículo de la Cámara, como del Senado y ese caso, evidentemente, no se refiere a la situación de los empleadores, sino a la de las Cajas. Por eso, es manifiesta la mala redacción de los artículos. Eso es lo que yo quería agregar para dejar claramente establecida la intención del legislador. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara se rechazará la modificación del Senado al artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12. Rechazada. En discusión la siguiente modificación a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- El artículo 12 ha pasado a ser artículo 13, y el Honorable Senado ha rechazado su inciso segundo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión la modificación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Senado. El señor CANTERO.- En votación. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos por la negativa, 28 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobada la modificación del Senado. Los artículos 13 y 14 han pasado a ser 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones. En discusión la siguiente modificación del Senado, a la que dará lectura el señor Secretario. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- El artículo 15 ha pasado a ser artículo 16. El Honorable Senado ha agregado, como inciso final, el siguiente nuevo: "Las resoluciones municipales relacionadas con disminución o supresión de remuneraciones, grados o cargos, producirán efecto una vez que dichos cargos queden vacantes por las causales de las letras a), b), d) y e) del artículo 52 de la ley Nº 11. 469. " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Senado. Aprobada. Los artículos 16 y 17 han pasado a ser 17 y 18, respectivamente, sin modificaciones. Señores Diputados, solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la que continúa y para suprimir la lectura de los artículos correspondientes salvo en los casos en que sea solicitado expresamente, dado que, como la Cámara de Diputados ha acordado insistir en algunos artículos, la Mesa se ha comunicado con el Senado para que éste pueda despachar el proyecto de inmediato en cuarto trámite, para lo cual tendríamos que hacer llegar el oficio antes de las 17 horas 45 minutos. Hago la proposición, dado el hecho, de que todos los señores Diputados cuentan con el boletín correspondiente, y que en el momento en que algún señor Diputado lo solicite, la Mesa ordenará que se dé, lectura a la modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará el procedimiento. Aprobado. En discusión la modificación del Senado que aparece en la página 14ª, en que ha reemplazado el artículo 19 por el que indica el boletín. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada. Aprobada. Los artículos 19, 20 y 21 han pasado a ser 20, 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones. El Senado ha consultado artículos nuevos. En discusión la modificación del Senado por la cual consulta un artículo 23, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir el debate y pueda hacer uso de la palabra el señor Acevedo. Acordado. Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el artículo 23, en su última parte, limita la reajustabilidad, en los casos de préstamos industriales, a un 50% del índice de precios al consumidor, y en el de los agrícolas, a un 25%. Esto nos parece que va a perjudicar el sistema bancario en general, que tiene un procedimiento para los efectos de préstamos con carácter reajustable, que están en práctica desde 1960. Por eso, pedimos que se vote este artículo. Eso es todo. El señor DIEZ.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Díez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, hemos visto con absoluta sorpresa al señor Acevedo defender el sistema bancario. Nosotros estamos defendiendo a los pequeños agricultores, a los pequeños industriales, a los pequeños comerciantes, que no tienen dinero ni margen suficiente para pagar los anticipos de esta ley. Preferimos que los grandes intereses financieros se sacrifiquen en benéfico de los pequeños y, por eso, vamos a votar favorablemente este artículo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, en realidad, yo no pensaban hacer uso de la palabra en este instante, pero a mí me han asombrado enormemente las expresiones del señor Acevedo. Me sucede esto, porque en los anales de la Cámara, por lo menos en los 8 años en que yo he estado, hay constancia de que en todos los proyectos que han sido discutidos en los gobiernos anteriores, lo relativo a la reajustabilidad siempre fue considerado algo peligroso para la Unidad Popular. Según sus personeros, ni a los trabajadores, ni a la gente modesta en general, ni a los pequeños industriales, podía hacérseles pagar esta reajustabilidad. Hoy día, en cambio, vemos al señor Acevedo, igual que a la Derecha en su tiempo, hablar en defensa del sistema bancario. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOSQUERA.- Por eso, creo que este patrón es más peligroso, porque en algunos casos los Diputados de los bancos del frente dieron esta posibilidad ahora no hay ninguna posibilidad, dado que nuestra inflación es tan grande, que nadie puede ya pagar el crédito bancario. Me parece esto una aberración de la Unidad Popular. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, yo quiero que el señor Mosquera... El señor MOMBERG.- ¡Está hablando el banquero! El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! El señor ACEVEDO.- recuerde que nosotros fuimos totalmente contrarios a la reajustabilidad... El señor DIEZ.- ¡Por eso la defienden ahora! El señor ACEVEDO.- de los dividendos... El señor MOSQUERA.- ¡Y de los bancos! El señor ACEVEDO.- de la vivienda. Pero hay sistemas, y siempre lo hemos dicho, que se crearon en función de reajustar las deudas, y si esto se derogara derechamente, como lo interpreta el colega Mosquera, naturalmente se produciría un desastre. Es el caso de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, por ejemplo... El señor MOSQUERA.- ¡Refiérase a los asentamientos! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- En el caso de 1as Asociaciones de Ahorro y Préstamos, la reajustabilidad de las deudas es de la esencia de su sistema, de su procedimiento, y no se puede, de la noche a la mañana, así como así no más, terminar con ella. El señor MOSQUERA.- Estamos hablando del pago de los agricultores, de los créditos agrícolas. El señor ACEVEDO.- En el caso de la reforma agraria, que por lo demás fue una iniciativa democratacristiana,... El señor MOSQUERA.- ¡Harto buena! El señor ACEVEDO.- se contempla la reajustabilidad de los saldos de precio a los propietarios. De tal manera que hay algunas líneas de crédito que han sido establecidas en función de esta reajustabilidad y entre ellas están también algunas líneas de créditos creadas por la CORFO. De tal manera que si, de la noche a la mañana, se pretende terminar con la reajustabilidad, creyéndose que todas las cosas pueden tener el mismo tratamiento, los que así piensan, están sufriendo un grave error, e, incluso, están entendiendo mal los planteamientos que permanentemente hemos hecho en el sentido de que es necesario, evidentemente, mantener las normas, las reglas del juego. No somos partidarios de cambiar sorpresivamente las reglas del juego, sobre todo en materias de orden económico y en materias de tipo social. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos por la negativa, 27 votos. El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación siguiente, que consiste en consultar un artículo 24, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación del Senado. Aprobada. En discusión la modificación siguiente, que consiste en incorporar un artículo 25, nuevo. Ofrezco la palabra. Un señor DIPUTADO.- Que se lea. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Está impreso en el boletín, señor Diputado, y está en sus manos. Se va a dar lectura al artículo 25. El señor GOYCOOLEA (Secretario subrogante).- Dice el artículo 25: "A contar del 21 de mayo de 1973, las remuneraciones de los parlamentarios continuarán rigiéndose por las normas de la ley Nº 6. 922 y sus modificaciones posteriores, sin que les afecte lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 17. 416, de 9 de marzo de 1971. " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Procede votación secreta de tal manera que serán llamados los señores Diputados conforme al Reglamento. El señor LAEMMERMANN.- ¿No podría omitirse la votación secreta, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para omitir el trámite de votación secreta? No hay acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- El Partido Nacional se opone. El señor CLAVEL.- ¿Por qué no se pide de nuevo el asentimiento, señor Presidente? Parece que hubiera acuerdo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerda para omitir el trámite de votación secreta? Solicito el acuerdo unánime de la Cámara para proceder así. No hay acuerdo. En consecuencia, se llamará a los señores Diputados. El señor Secretario tomará la votación.- Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos por la negativa, 28 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación, del Senado. En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un artículo, nuevo, signado con el número 26. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la modificación siguiente, que consiste en introducir un artículo nuevo, que lleva el número 27. Ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, nosotros vamos a rechazar esta modificación del Senado, porque, si bien el principio nos parece conveniente, en cuanto que la Contraloría lleve una contabilidad bastante detallada de los ingresos que se produzcan por las leyes de reajustes, consideramos insuficiente su redacción, pues la Contraloría debe llevar una contabilidad no sólo, como se dice aquí, de los mayores ingresos que se deriven estrictamente de estas leyes, sino que también de todos los que el Fisco recaude por sobre lo presupuestado. Como lo hemos hecho en varias oportunidades en debates sobre esta materia en la Cámara, sostenemos que el Fisco presupuesta determinados ingresos para el año siguiente pero, posteriormente con la inflación, siempre recibe ingresos muy superiores a los estimados en cada oportunidad. De aprobarse, entonces, la modificación del Senado, todos esos mayores ingresos no serían contabilizados por la Contraloría. Por estas razones nos parece insuficiente la redacción de esta disposición y la vamos a rechazar. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la composición que tenga un determinado financiamiento y el hecho de que el Ejecutivo no acepte parte de él, realmente no tiene ninguna importancia, absolutamente ninguna. Aun cuando el financiamiento que se pretenda entregar sea un ingreso ordinario, en todo caso él va a figurar en las entradas del presupuesto y en el instante en que se estudie el cálculo de entradas, se va a tener la cifra. Tal es el caso, por ejemplo, de destinar al financiamiento los mayores recursos que produzcan los impuestos a las compraventas u otros en los que incida el alza de los precios. De todas maneras eso no tiene importancia. Lo importante es que el Ejecutivo ha estado planteado que el financiamiento de las leyes de reajustes, despachadas por este Congreso ha sido insuficiente porque, aunque a juicio de sus proponentes han sido suficientes, en la práctica ha resultado como lo sostiene el Ejecutivo. Esto, naturalmente, puede deberse a una desinformación. Pero el caso es que en cuanto a leyes de reajustes, ha habido algunas cuyo financiamiento ha alcanzado al 15%, al 20%, y el que más alto ha llegado es a un 25%. Y este mismo proyecto de ley tiene dos financiamientos: uno en relación al mayor ingreso fiscal, de 12 mil millones de escudos. Mayor ingreso puede haber, sin duda alguna, por las razones que expresaba al comienzo, por el alza que ha experimentado el costo de la vida. Pero también el Ejecutivo tiene que responder en el caso del Presupuesto de Capital y de insumos, a esa alza y otro financiamiento por el cual se aplica un impuesto a la moneda extranjera para hacer adquisiciones en el exterior, con la sola excepción de aquellos productos que se adquieran al través de la Empresa de Comercio Agrícola, (ECA. Todo lo demás queda sujeto a un recargo de un 50% hasta un 80%. Y en "todo lo demás" están las materias primas para los laboratorios, que elaboran medicamentos están las materias primas para las industrias textiles, por lo que todos los tejidos tendrían esa alza. En "todo lo demás" están también los repuestos para automóviles, camiones, microbuses, taxis, taxibuses, tractores, maquinaria agrícola en general. De tal manera que incidiría en el alza del costo de la vida. Es seguro que el Ejecutivo va a vetar esos dos financiamientos, porque se trata de ingresos ordinarios. En cuanto a los temores que los colegas, en este caso el colega Huepe, manifiestan respecto de la redacción que tiene el artículo, debemos expresar que está redactado de manera que se conozca realmente cuál es el ingreso que tiene cada ley de reajustes. No sólo ésta, sino que también se pueda conocer respecto de las leyes anteriores. Ahora, si esos dos financiamientos a que he hecho mención, el Ejecutivo los veta y, a cambio de ellos, propone otro financiamiento, y la mayoría le rechaza ese nuevo financiamiento, en todo caso, van a saber los colegas, el Parlamento y el país entero, a cuánto ha alcanzado el ingreso para esta ley y para otras. Entonces, cuando alguien ha dicho que el Congreso está pagando los reajustes con cheques sin fondos, ha dicho la verdad. Está pagando con cheques sin fondos, porque no está entregando, para que ingresen en la Tesorería, los recursos necesarios, sobre los cuales tienen que girar las planillas y pagarse, en general, a los funcionarios de la Administración Pública. De ahí, entonces, que nosotros estamos porque se mantenga este artículo, que dice que "la Contraloría General de la República deberá llevar" -es imperativo- "a contar de la publicación de la presente ley, una contabilidad separada de los mayores ingresos y mayores gastos que se deriven en el presupuesto fiscal por la aprobación de leyes de reajustes o de anticipos de reajustes. " "Para estos efectos, la Contraloría podrá requerir de los servicios y empresas públicas la información necesaria. " El artículo es categórico, es un artículo bueno, es de saneamiento en esta materia, es una buena medida. Permite que todos conozcamos cuánto es lo que ingresa para pagar reajustes y cuánto es lo que se ha pensado que puede rendir. El colega Sergio Páez me había solicitado una interrupción. No sé si aún desea hacer uso de ella. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Manifiesta que no. ¿Ha terminado Su Señoría? El señor ACEVEDO.- Sí, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Gracias. Señor Presidente, esta disposición es incompleta. El Balance General de la República que lleva la Contraloría y que entrega al Congreso y al Presidente de la República tiene que reflejar el total de las cuentas, no parcialmente, porque podría ocurrir que algunas arrojaran déficit. En consecuencia, para ser perfectamente ecuánime, se hace el balance con todas ellas. Al presentarlos por separado, el Ejecutivo puede vetar algunas disposiciones y después decir que no tuvo financiamiento. Así es muy fácil. Pero la realidad es otra. Algunas cuentas, por efecto de la inflación, varían, como el caso de los impuestos a las compraventas o a la traslación y van a ingresar aumentados a las arcas fiscales. ¿Dónde se refleja todo esto? En el balance que anualmente hace la Contraloría General de la República. Cuando se sostiene que este año hay un déficit de 50 mil millones, se olvida decir que el balance general de la Contraloría arrojó sólo un déficit de 2 mil millones. Y esto porque hay otros ingresos, ya sea porque han aumentado las entradas ordinarias por efecto de determinadas leyes o por efecto de la inflación que está viviendo el país, que también tienen que ser contabilizados, y, en consecuencia, legalmente distribuidos. No hay autorización legal para, que se pueda operar de otra manera. Por lo tanto, para ser ecuánime en este planteamiento, no se puede pedir que en determinada cuenta especial se contabilice tales o cuales impuestos. La verdad de las cosas es que se debe llevar la contabilidad total de la recaudación hecha por el Estado, que es el fruto de los impuestos pagados por los chilenos. Y, en consecuencia, el balance general arrojará el total. Si es deficitario, se verá en qué cuenta se produjo, y si hay superávit, se sabrá cómo se produjo. En suma, la cuenta fiscal debe ser una. Por las razones expuestas, votaremos en contra de la disposición, por ser incompleja. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos Por la negativa, 38 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo 28, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala... Un señor DIPUTADO.- Votación. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos por la negativa, 22 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. La modificación siguiente consiste en que el artículo 22 ha pasado a ser 45 sin otra modificación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el cambio. Acordado. En discusión la modificación siguiente que consiste en establecer un artículo 29, nuevo. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- ¡Cómo la va a pedir la Oposición! El señor HUEPE.- Un cuarto para las seis esto tiene que estar en el Senado. El señor INSUNZA.- Para pasar de contrabando. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el contenido de este artículo 29 no tiene ninguna relación con el proyecto en consecuencia, es inconstitucional. Me parece que esta es la quinta o la sexta vez que una disposición de este tipo viene en un proyecto. El señor PHILLIPS.- ¡Está mejorada! El señor ACEVEDO.- La tenacidad o el fanatismo de los autores... El señor PHILLIPS.- ¡La necesidad, será! El señor ACEVEDO.- es muy parecida a la que tuvieron los que pretendían derogar el artículo 47 de la ley Nº 10. 383, para impedir que los reajustes de las pensiones de los jubilados del Servicio de Seguro Social se hicieran sobre la base de los subsidios, ya que su interés era que sólo se dieran de acuerdo con el alza del costo de la vida, lo que significaba un 50% menos. Ahora, por este artículo, se establece un recargo del 10% sobre el valor de los consumos residenciales y comerciales de energía eléctrica, sin limitaciones es decir, rige tanto para el que consume el mínimo como para aquel que tiene recursos suficientes para mantener bien iluminada su casa e, incluso, calefaccionada. Seguramente los autores de la indicación deben tener los antecedentes sobre cuánto significa esto, pero este artículo, en la forma que está redactado, es realmente perjudicial para todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica. El rendimiento es enorme, a juzgar por el número de clientes, que en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, es del orden de los 800 mil, siendo éstos sólo un tercio de la población. La facturación mensual por consumo, tanto comercial como residencial, debe llegar a los 800 millones de escudos El 10% de esa cantidad representa 80 millones de escudos mensuales para las radioemisoras y periódicos, y 9. 160 millones de escudos al año. El señor DIEZ.- ¿Y en cien años? El señor ACEVEDO.- Es un rendimiento extraordinario. Quiero recalcar que significa alrededor de 80 millones de escudos por mes. En la actualidad, todas las empresas que venden energía eléctrica al Fisco y a las municipalidades -y esto ha sido algo tradicional- tienen que pagar los impuestos aun cuando no les hayan pagado las facturas. En este caso, "el producto de este impuesto será depositado mensual-mente por las empresas, dentro de los quince primeros días del mes". O sea, facturan y, de inmediato, depositan, en circunstancias que dentro de un mes hacen la cobranza tienen que depositar antes de que cobren, lo que es realmente extraordinario. El señor DIEZ.- ¡Igual que el impuesto a las compraventas! El señor ACEVEDO-¡Es una extorsión! El señor DIEZ.- ¡Otra vez está defendiendo a las grandes empresas! Parece que, como dejará de ser Diputado,... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Díez! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- No, defiendo a grandes empresas como la ENDESA y CHILECTRA, porque son de Chile. Su Señoría lo hacía antes, cuando eran de los yanquis... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Y defendían a la ITT! El señor DIEZ.- Con respecto a las empresas de electricidad, la Unidad Popular tiene que andar con mucho cuidado, porque el abogado de la Compañía Chilena de Electricidad... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DIEZ.- era el señor Altamirano. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- CHILECTRA es una gran empresa, tiene la concesión en tres provincias y es Chilena -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Díez, llamo al orden a Su Señoría! El señor ACEVEDO.- Cuando CHILECTRA era de los norteamericanos, la defendía la Derecha. Ahora, la defiende la Izquierda ahora, la defendemos nosotros y la quieren arruinar ellos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Acevedo, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Sería conveniente que el colega Sergio Díez, que aparece con una tesis peregrina, le preguntara a las cooperativas de Curicó y de Talca si están en condiciones de anticipar el 10% de la facturación antes de cobrar las respectivas facturas. El señor DIEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- Yo creo que al colega le va a ir un poco mal con las cooperativas de Talca, de Linares, de San Clemente y de Curicó. El señor DIEZ.- Agregue la de Cauquenes, colega. El señor ACEVEDO.- No, son ellas las que están entregando energía eléctrica. De tal modo que se sigue insistiendo en este gravamen, que no tiene limitación de sectores. Los de la José María Caro pagarán el 10% para las radioemisoras, al igual que los que viven en barrios acomodados también pagarán el campesino y los consumidores de los sectores rurales, y tendrán que pagar el 10%, como el adinerado, aquellas personas a las que por primera vez se les está instalando luz eléctrica en sus casas. Esta disposición es un zarpazo a los bolsillos de la mayoría de los ciudadanos. El 75% del consumo residencial corresponde a sectores extremadamente modestos. Esto ocurre a lo largo de todo Chile, en las provincias de muchos colegas que están aquí presentes. Y no se hace distingo entre la corriente generada por la vía hidráulica y la termoeléctrica. En el norte, por ejemplo, la mayoría de las plantas son a petróleo o térmicas. Igual sucede en el sur. En cada provincia, en cada pueblo de Chile... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Acevedo? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor ACEVEDO.- y en cada hogar, va a golpear una de las tributaciones más altas y jamás antes conocida en la historia del país. Nunca ha habido una tributación que signifique un recargo del 10% en el consumo, sobre todo, en este caso, de la energía eléctrica. El impuesto a la compraventa, propuesto cuando era Ministro de Hacienda el señor Prat, quien sólo lo pidió por seis meses, se inició con el tres o el cuatro por ciento. En aquel entonces hubo colegas que sostuvieron la tesis de que ese era el impuesto más alto que se estaba aplicando al país, pero ahora se pretende aplicar el 10% de golpe y porrazo. Y recaerá, repito, en los sectores más modestos del país, desde Arica hasta Puerto Williams. En consecuencia, votaremos en contra de este artículo que tiende a financiar diarios y radioemisoras, algunas de las cuales, incluso, son de propiedad de partidos políticos que cuentan con recursos económicos, como es 'el caso de la Radio Agricultura. El señor MOMBERG.- ¿Cuántas radioemisoras tienen ustedes? El señor AMUNATEGUI.- ¿Y el diario "Ultima Hora"? El señor ACEVEDO.- Más aún, tienen la precaución de no entregar este beneficio a periódicos del departamento de Santiago, porque saben que, en breve plazo, una de las más grandes empresas periodísticas del país, ubicada en el centro de Santiago, se va a trasladar fuera del departamento, por lo cual también percibirá este 10%. Eso es todo, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Díez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, a mí el señor Acevedo me sigue dando sorpresa tras sorpresa en esta sesión. Después de que la Unidad Popular, en el proyecto de reforma constitucional, ha querido incluir entre las empresas del área social a las cooperativas eléctricas, el señor Acevedo se transforma en un defensor de las cooperativas. Pero ellas no le van a creer mucho. En seguida, el señor Acevedo se transforma en enemigo del impuesto a las compraventas, cuando en este mismo proyecto, en el boletín que los señores Diputados tienen en su mano, página 28 y siguientes, por iniciativa del Poder Ejecutivo se ha subido el impuesto de compraventa sobre las siguientes cosas: productos biológicos que se usan en anímales o en aves, lo que influye en el precio de las aves y animales. -Hablan varios señores Diputados a. la vez. El señor DIEZ.- Se ha subido el impuesto de compraventa en el carbón mineral en los libros de arte, en los aceites industriales... El señor INSUNZA.- ¡Falso! El señor DIEZ.- Estoy leyendo el boletín, colega. Se ha subido el impuesto de compraventa en el azúcar, en las alfombras, artículos de ónix, encendedores, juguetes, máquinas fotográficas, muebles, motores marinos, polveras, cuchillería, álbumes, vidrios, bicicletas de paseo, relojes, cortadoras de césped, muebles de terraza, en una serie de artículos de oro y plata, en los artículos de fantasía, equipos de aire acondicionado, géneros, telas, joyas, juguetes mecánicos importados, máquinas operadas con monedas, obras de arte de autores extranjeros, pieles, refrigeradores importados, tapices, yates, biombos, prismáticos, monedas de colección, en una serie de cosas, en algunas justificado y en otras no en el precio de venta del cemento, de los fósforos en el precio de venta al público del café soluble, de las conservas de carne, pescado, mariscos, crustáceos, frutas y legumbres en el precio de venta de las pinturas, neumáticos nacionales, lavadoras, secadoras, refrigeradores, conservadores, enceradoras, aspiradoras, jugueras y similares, afeitado ras, aparatos de amplificación, grabadoras de sonido en el precio de venta de los productos de chocolatería, bombonería, dulcería. Yo podría seguir leyendo, porque no hay nada en lo cual este Gobierno no haya subido el impuesto de compraventa. Y hoy el señor Acevedo se escandaliza por este 10% sobre el impuesto a los consumos de energía eléctrica, residenciales y comerciales. De manera que no se aplica al alumbrado público ni municipal, para que quede claro en la historia de la ley y no aparezca confundido con la interpretación del señor Acevedo. Segundo. Se paga al mes siguiente de la facturación. Así lo dice el artículo del proyecto de ley y no como lo interpreta el señor Acevedo. Y tercero. Yo comprendo que en la Unidad Popular no haya ninguna preocupación por las emisoras y radios libres, porque todas sus radios y emisoras están siendo financiadas, directa o indirectamente, con el dinero de todos los contribuyentes. Y cuando nosotros queremos darles a aquéllas una parte mínima de este dinero, de todos los contribuyentes, para pagar el precio de la libertad, rasgan sus vestiduras cual vestales modernas a las que nadie les cree, porque basta leer las páginas de "El Siglo", "La Nación", "¡Puro Chile!" y "Clarín" basta oír sus radios y canales de televisión para ver de qué manera los dineros del Presupuesto van, a manos llenas y sin control ninguno, a esos medios de información. Y cuando nosotros, en uso del derecho que nos da ser la mayoría de este Parlamento y de este país, queremos mantener la libertad de información para el recto equilibrio del conocimiento de los problemas chilenos que deben tener todos los habitantes, el espíritu totalitario del señor Acevedo se revela detrás de sus anteojos negros y nos viene a decir que no podemos cargar el consumo de la energía eléctrica. ¡Es el stalinismo que está vivo dentro de la Unidad Popular! El señor INSUNZA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, ¡qué diferencia entre lo expresado por el señor Acevedo y lo dicho por el señor Díez! El señor Díez insiste, a través de la fatigosa lectura de páginas 25 y siguientes de este boletín, en una falsedad, que ya sirvió a la Oposición en la propaganda previa a la elección del 4 de marzo, acerca de este proyecto de ley. Se plantea que el Gobierno aumentaría determinadas tasas de impuesto a las compraventas. Pero lo que el proyecto establece y dice es que se modifica el sistema de cobro, precisamente para terminar gradualmente con el impuesto a las compraventas, cargando los -impuestos directamente a los productores, a fin de terminar por este camino y con este tipo de modificaciones, por una parte, con la evasión fraudulenta de impuestos que hoy se hace, y por otra, con el pago de los impuestos que por la vía del consumidor en el pasado sirvieron para financiar el Presupuesto. Todas las modificaciones contenidas en este proyecto de ley van en tal dirección. Pero yo quiero referirme en particular al artículo 29, nuevo, en discusión. Desde luego, insistiremos en su rechazo o en el veto del Ejecutivo, para impedir que el negociado que se propone pueda prosperar. Aquí está planteado no el problema de la libertad de opinión o de expresión. En este país no ha existido libertad más que para aquellos que tienen dinero, que eran los que instalaban radios y compraban periódicos para expresar sus opiniones y montar su ideología tratando de transformarla en la ideología del conjunto del país. El señor SCARELLA.- ¡No es cierto! El señor INSUNZA.- Si en Chile hubiera el interés real del desarrollo democrático, podríamos plantearnos, por ejemplo, en esta Cámara, el hecho de que las ondas radiales pudieran ser distribuidas de una manera realmente democrática, de acuerdo con las tendencias y opiniones que están representadas, en función del peso que tienen en el país, y, naturalmente, cualquier gobierno democrático estaría en condiciones de aceptar ¡tal cosa y con eso un financiamiento estatal. Pero ahora qué se trata? De que en el pasado, por ejemplo, el "Ruca" Vergara pedía 40 concesiones de un viaje, que después eran financiadas por el aparato estatal. Ahora pretenden ser financiadas con cobros directos a la gente modesta, con el pago del 10% de recargo sobre las cuentas de consumo de energía eléctrica de los locales comerciales o de las viviendas particulares financiadas, por lo tanto, con lo que ha sido permanentemente en este país un negocio por la vía del sector estatal, con el impuesto pagado por todos los chilenos, pagado en favor de la minoría que en el pasado consiguió para sí todas las concesiones. Y esto no tiene otro nombre que el de un negociado. Cinco o seis veces, decía el Diputado Acevedo, se ha propuesto esto, tratando de una manera obsesiva de resolver un problema, no en favor de la libertad, sino en favor de los privilegios que, en el pasado, sustentaron los sectores oligárquicos. Nosotros nos opondremos sistemáticamente a esto, precisamente, en aras de conseguir un desarrollo democrático en nuestro país, que permita a todos los sectores, sin excepción, el derecho a expresar sus opiniones en igualdad de condiciones, y de acuerdo con las fuerzas que socialmente representan. Aquí, por ejemplo, se deja sin financiamiento a las radios universitarias y a la radio de la Central Unica de Trabajadores. Pero, sí, se entrega financiamiento a radios de pequeños caudillos, potentados de provincia, que se hicieron fuertes en el pasado usando el poder político. Además, se entrega financiamiento al diario "El Mercurio" y a su cadena, ya que por el simple arbitrio de cambiarse de Compañía con Morandé a su nueva residencia en el barrio alto, tendrá el derecho a percibir financiamiento en función del número de empleados que tenga. Así está planteado un escándalo que debe ser conocido por todo el país. Y esto es lo que insisten en votar favorablemente los señores parlamentarios de la Oposición. Estamos seguros de que mucha gente querrá meditar sobre este problema y abrir, de una vez por todas, posibilidades a la garantía de expresión democrática real en nuestro país, que no se consigue por esta vía, sino sobre la base del acuerdo que garantice, de veras, a todos los sectores, tener posibilidades de expresión, que en el pasado se negó a la clase obrera y a los sectores medios de la población, en condiciones nuevas que sólo este Gobierno popular puede entregar. Gracias, señor Presidente. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor DIEZ.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palestro después, el señor Díez. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, este es un artículo típico de la frescura y cinismo de los sectores reaccionarios de este país. Ha sido reiteradamente presentado este artículo que pretende gravar las cuentas de consumo de energía eléctrica a todos los chilenos. ¿Por qué los hombres de Izquierda, los que militamos en el movimiento popular, vamos a aportar aunque sea un cinco, una chaucha, para financiar las actividades conspirativas de los enemigos de Chile, de los vendepatria de este país, de los caudillos de provincia, como decía Insunza, que son los propietarios de todas las radios y diarios provincianos? ¿Por qué nosotros, que somos el 80 ó el 90 por ciento del pueblo de Chile, vamos a financiar las actividades delictivas, conspirativas y sediciosas del "momiaje" chileno, de los ricos, de los que han abusado del poder durante 150 años y que fueron desalojados a patadas el 4 de septiembre de 1970 y que no van a volver nunca más al poder? El señor SCARELLA.- De los que tienen colecciones de cuadros. El señor PALESTRO.- Eso, qué tiene que ver, señor! ¿Por qué vamos a financiarles sus actividades para que cancelen, como dice el articulado, la previsión de los personales que trabajan en esos medios de difusión? ¿Acaso no sabemos, como sucede ahora, y lo reconocemos, porque no somos cínicos ni mentirosos, que todos los gobiernos financian sus medios de difusión, que defienden la posición del gobierno y que la defienden honesta y honradamente? ¡Qué vienen a hablar ahora! ¿Acaso en el Gobierno anterior, en el de ese empresario moderno, que era don Jorge Alessandri, el "Ruca" Vergara no le puso prácticamente ruedas al país y se lo llevó para la casa? ¿Cómo, entonces, vamos a permitir que los sectores modestos de todo Chile, del distrito de San Miguel, de la José María Caro, de La Granja, de Puente Alto, de La Cisterna, y de tantos otros sectores populares, que son los más en nuestro país, les financien a estos "caballeros" las actividades conspirativas en contra del Gobierno Popular? Por eso, señor Presidente, el artículo en debate es un artículo que revela una frescura que no se puede concebir en el parlamentario autor de él. ¿Por qué tengo yo que financiar las actividades del diario "La Unión", por ejemplo, entre otros, de Valparaíso, de la cadena de "El Mercurio", o "El Mercurio" de Antofagasta? ¿Acaso esa empresa.... y que trabaja para el extranjero, cuyo dueño ahora es el Gerente de la Pepsi Cola en Estados Unidos, y que anda arrancando de la justicia, no le debe miles y miles de millones de pesos al fisco chilenos? ¿Por qué el pueblo de Chile, el modesto trabajador socialista, o comunista, o del MAPU, o de la Izquierda Independiente tiene que financiar las actividades comerciales, antichilenas y antipatrióticas, del momiaje, y de su carnada de arrenquines que los acompañan? ¿Por qué el pueblo de Chile tiene que entregarles dinero, aunque sea un solo peso, a estos mercenarios y yanaconas, que han entregado a pedazos la independencia y la soberanía de nuestra patria al imperialismo norteamericano... El señor SCARELLA.- Como Colcura. El señor PALESTRO.- y que se han arreglado la situación económica sobre la base de entregar a pedazos lo que es nuestro, lo que es de todos los chilenos, que le costó al pueblo de Chile, que es, al fin y al cabo, el que sale a la pelea en las guerras, y que, sin embargo, se lo han quitado, se lo han farreado, como el caso del salitre y ahora del cobre? Diez mil millones de dólares en utilidades se llevaron los yanquis ladrones, amparados por el Partido Nacional. ¿Y qué dejaron aquí en Chile? Alguien por ahí dijo: Colcura. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Todavía ese tonto cree en lo que ellos mismos inventaron: que iban a llegar los tanques. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados...! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados...! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! ¡Señor Scarella! Se suspende la sesión por dos minutos. -Se suspendió la sesión a las 17 horas 44 minutos. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Puede seguir con el uso de la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Nosotros pediremos al Gobierno que vete este proyecto para impedir, por todos los medios posibles, que pase esta monstruosidad, porque ésta es una monstruosidad. ¿Por qué la gente modesta, que está construyendo un Chile nuevo, una patria justa para todos, va a seguir financiando, como antes se hizo, las actividades de estos mercenarios, de estos vendepatrias, de estos antichilenos que hicieron su fortuna sobre la base de la venta de pedazos de la soberanía de nuestra patria? Los Diputados socialistas votaremos en contra de este artículo, porque el que lo redactó pretende financiar sus propios negocios con el esfuerzo y el dinero de la gente más pobre de este país, que es la inmensa mayoría. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Díez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, después de lo expresado por el señor Palestro, considero innecesario intervenir. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Durante la votación: -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! ¡Señor Momberg! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! ¡Señor Palestro! -Efectuada lo, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos por la negativa, 23 votos. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un artículo 30, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 31, nuevo, propuesto por el Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl Si le parece a la Cámara,... El señor PENNA.- Que se vote. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos por la negativa, 24 votos. El señor FUENTES.- don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión la modificación del Senado que consiste en incorporar un artículo 32, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 33, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos por la negativa, 22 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el artículo. En discusión la modificación del Senado que incorpora un artículo 34, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará con la misma votación anterior, que dio un resultado de 36 votos por la afirmativa, y 2: 2 votos por la negativa. El señor ACEVEDO.- Sí. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. Los artículos 23 y 24 han pasado a ser 35 y 36, respectivamente, sin modificaciones. En discusión la modificación al artículo 25, que ha pasado a ser 37, con la sola modificación que consiste en reemplazar la referencia a los artículos 23 y 24 a los artículos 35 y 36. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 26, que ha pasado a ser 38. El Senado ha intercalado, a continuación del encazamiento, los Nºs 1 y 2, nuevos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se darán por aprobados. Aprobados. En discusión la modificación del Senado, que consiste en agregar los N°s 4, 5 y 6, nuevos, al artículo 26, que ha pasado a ser 38, hasta las palabras "según el artículo 4º bis de esta ley". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Sí le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. El Senado, que en la letra b) del inciso segundo del artículo 2 bis, que se sustituye, ha eliminado el punto y coma (;) que sigue a la palabra "ónix" y ha agregado la siguiente frase: "y de otras piedras semipreciosas". En discusión la modificación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión las modificaciones de las letras n) y ñ) y la agregación de otras nuevas al inciso segundo del artículo 2 bis, que se sustituye. Se ha pedido a la Mesa la división de la votación. El señor HUEPE.- La retiramos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se ha retirado la petición. En discusión las modificaciones. También la letra a) del inciso tercero, hasta las palabras "y enchapados de oro y plata". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Para eso se va a hacer una votación distinta. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se darán por aprobadas las modificaciones. El señor DIEZ.- No, señor Presidente, porque aquí se mete hasta los repuestos de automóviles. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. -Durante la votación: El señor ACEVEDO.- Son impuestos a la base... El señor DIEZ.- ¡Ahora, todos son impuestos a la base! -Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos por la negativa, 1 voto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. En discusión la modificación a la letra a) del mismo artículo 2 bis. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior. Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor GUERRA.- Que se vote. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos por la negativa, 37 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado. Antes de poner en discusión la modificación siguiente, que se refiere a la letra ñ), es necesario votar las que dicen relación con la letra p). Ofrezco la palabra sobre esas modificaciones. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobadas. En consecuencia, si le parece a la Sala, también se dará por aprobada la modificación anterior. Aprobada. En discusión la modificación a la letra e) del artículo 4º de la ley Nº 12. 120, que se sustituye. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la primera modificación a la letra f) del mismo artículo 4º. El Senado ha intercalado, entre las expresiones "mensuales" y "tocadiscos", las palabras "discos fonográficos". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Durante la votación: El señor HUEPE.- Aquí se incluye los discos, que hace poco subieron. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos por la negativa, 35 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión la modificación siguiente, que consiste en la siguiente frase agregada por el Senado: "No pagarán esta tasa, sino el 30%", etcétera, hasta "cúbicos". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la modificación del Senado al inciso segundo de la letra i) del artículo 4º de la ley Nº 12. 120. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar al mismo artículo, tres números nuevos. ¿Habría acuerdo para discutir y votar conjuntamente las modificaciones que ha introducido el Senado, que consisten en agregar los números 12, 13 y 14, nuevos, al artículo 26, que ha pasado a ser artículo 38? Acordado. ¿Habría acuerdo para darlos por aprobados? Acordado. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar el epígrafe "Impuesto a las divisas en relación a la tasa de inflación". Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote el epígrafe estamos en contra del artículo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación el epígrafe. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos por la negativa, 21 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el epígrafe, En discusión la modificación siguiente, que consiste en reemplazar, en el inciso segundo del artículo 28, que ha pasado a ser 40, la palabra "afectos" por "afectas". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la siguiente modificación que consiste en agregar una frase al final del mismo inciso. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Acordado. En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un epígrafe y un artículo 41, nuevos. El señor GIANNINI.- En una sola votación. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se votará en un solo acto. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar el epígrafe "DISPOSICIONES VARIAS". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. A continuación, el Senado ha propuesto los artículos 43 y 44, nuevos. Si le parece a la Sala, se discutirán y votarán conjuntamente. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán ambos artículos. Acordado. Finalmente, el Senado ha agregado un artículo 46, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión y votación de las modificaciones. Señores Diputados, si el Senado alcanzara a tratar este proyecto con las modificaciones, en su cuarto trámite, podríamos prorrogar esta sesión por un rato, y dejarla pendiente... El señor DIEZ.- Bueno sería. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Excúsenme, señores Diputados. Ruego a los señores Diputados tomar asiento. El señor LAEMMERMANN.- Despachemos luego el reajuste. El señor DIEZ.- Perfecto, señor Presidenta. Muy razonable. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, podríamos prorrogar hasta las 19 horas y 30 minutos esta sesión, para ver si el Senado alcanza a tratar en cuarto trámite constitucional este proyecto, dando facultad a la Mesa para suspender la sesión por todo el tiempo que sea menester. Acordado. Señores Diputados, solicito también, para este caso específico de tratar el quinto trámite del proyecto de anticipo de reajustes, una modificación de los acuerdos de los Comités, ya que solamente podemos citar con 24 horas de anticipación, o sea, que si no pudiéramos ver el proyecto en la tarde de hoy, no podríamos citar hasta mañana a las 6 de la tarde, para el evento de que no alcanzáramos a ver ahora el quinto trámite de este proyecto. Por eso solamente para el efecto de poder citar para el día de mañana, solicito una modificación del acuerdo de los Comités en el sentido de que la Mesa tenga facultad de citar en forma reglamentaria, con cuatro horas de anticipación, reponiéndose para el día de mañana el pleno imperio del Reglamento... El señor ACEVEDO.- Sólo para el reajuste. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solamente para los efectos del quinto trámite, y solamente para los efectos de este proyecto de reajuste para el día de mañana. Acordado. Se suspende la sesión hasta las 19 horas. -Se suspendió la sesión a las 18 horas 6 minutos. -Se reanudó la sesión a las 19 horas. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Se levantará la sesión por carecer de objeto, ya que el Senado no va a tratar el proyecto de reajuste en cuarto trámite constitucional. Se citará para mañana, de 15 a 18 horas y de 18. 05 a 19. 05 horas. El Senado ha manifestado que despacharía el proyecto entre 16. 30 a 16. 45 horas del día de mañana. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas un minuto. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.