REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 51ª, en jueves 17 de mayo de 1973 (Especial: de 16 a 21, 11 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2857 2.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 2857 3.- La Cámara se ocupa de la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa, y declara que no ha lugar a la admisibilidad 2858 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/5.- Mensajes del Ejecutivo, con los cuales somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, y con el carácter de urgente, el primero de ellos, los siguientes proyectos: El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la suma que indica, a la Municipalidad de Talcahuano 2833 El que establece disposiciones relativas a los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2833 El que denomina "Escuela Pablo Neruda", a la Escuela Nº 7 de Curicó 2834 El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la India 2835 El que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre Chile y México 2836 6.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que somete a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto que aclara la ley 17. 613, que liberó de derechos la internación de un bus donado a la Universidad Austral 2837 7.- Oficio del Ejecutivo, con el cual incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto que modifica la ley 17. 276, con el objeto de garantizar que un jugador de fútbol profesional transferido a una institución extranjera quedará a disposición de los organismos deportivos competemos para integrar los equipos chilenos que participen en competencias internacionales. 2838 8.- Oficio del Ejecutivo, con el que concede patrocinio constitucional e incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto que beneficia a doña Amanda Ávila Gallo 2838 9.- Oficio del Honorable Senado por el que comunica que se ha designado Presidente Provisional al Honorable Senador señor Américo Acuña 2838 10.- Informe de la Comisión de Acusación Constitucional recaído en la presentación suscrita por trece señores Diputados, por la que deducen acusación constitucional en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa. 2838 11.- Moción del señor Alvarado, con la que inicia un proyecto de ley que conmemora el primer centenario de la ocupación de la Araucanía 2852 12.- Comunicación, con la cual el señor Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional, comunica la resolución recaída en los autos rol Nº 15 sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado 2856 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Cuatro oficios del señor Ministro del Interior por los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Sanhueza, respecto a la usurpación de que habría sido objeto el señor Aladino Vargas, de la comuna de Puerto Mont (10. 852). Del mismo señor Diputado, acerca de presuntas violaciones a la autonomía universitaria que se habrían registrado en la Universidad (Católica de Chile sede Talcahuano (10. 873). Del mismo señor Diputado, referente al destino que se habría dado a ciertas armas de propiedad del Banco Español Chile (10. 920). Del señor Pérez, sobre diversos problemas que afectan a la Cooperativa de Pescadores de Magallanes (10. 948). Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción por el que contesta al que se le enviara en nombre del señor Iglesias relacionado con el funcionamiento de una Central de Experimentación de Maquinaria Agrícola, instalada por la Corporación de Fomento de la Producción en la provincia de Aconcagua (11. 021). Un oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que responde al que se le remitiera en nombre del señor Rodríguez respecto a la ampliación del edificio de la Escuela ubicada en la localidad de Deuca (11. 019). Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas, y Transportes con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se señalan respecto de las materias que se expresan: Del señor Klein, respecto a la construcción de caminos al interior de la localidad de Nuevo Quenuir (10. 558). Del señor Lorca y señores Diputados miembros del Comité Nacional, acerca de las Empresas DESCO, VALCOR y ECAVAL (10. 566). Del señor Barrionuevo, sobre la construcción de un nuevo puente en el sector denominado Imperial Alto, comuna de Vallenar (10. 930). Del señor Jáuregui, referente a la construcción de un gimnasio techado en la ciudad de Osorno (10. 927). Del señor Fuentes Venegas, relativo a la construcción de un puente colgante sobre el río Ñuble (11. 111). Del señor Alamos, relacionado con la terminación del camino que une las ciudades de Chillán y Yungay (10. 946). Del señor Acuña, acerca de la instalación de la red de agua potable en la comuna de Máfil (11. 011). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública por el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Koenig, referente a la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Licán-Ray (10. 966). Dos oficios del señor Contralor General de la República con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se señalan respecto de las materias que se indican: Del señor Sanhueza, acerca de la legalidad del Decreto Nº 1881, de 1972, del Ministerio de Hacienda (10. 609). Del señor Carrasco, relativo a un crédito concedido por el Instituto CORFO de Aisén a la Sociedad Periodística y Radiodifusora Mañihuales Ltda (10. 759). Comunicaciones: Con la primera, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresa que S. E. el Presidente de la República concurrirá, el día lunes 21 de mayo en curso, a la inauguración del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional. Con la segunda, el señor Ministro de Salud Pública solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a diez días. Con la última, el señor Phillips, comunica que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En Mensaje Nº 46, de julio de 1972, el Supremo Gobierno, consciente de la difícil situación financiera de la Municipalidad de Talcahuano y de la impostergable necesidad de acudir en su ayuda para proporcionarle los medios que le permitan solucionar los innumerables problemas socio-económicos, culturales y todo orden que aquejan a la comuna, propuso al Congreso el otorgamiento de aportes extraordinarios para la ejecución de obras de urbanización y adelanto local que posibiliten un desarrollo equilibrado que se traduzca en un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y económicos de Talcahuano. Infortunadamente, la Honorable Cámara de Diputados modificó sustancialmente la idea central del proyecto y, en lugar de otorgar los aportes extraordinarios propuestos por el Ejecutivo, destinó los recursos dispuestos para el financiamiento de la iniciativa a revivir la ley Nº 15. 909, la cual resultó totalmente inoperante y, a juicio del Ejecutivo, a pesar del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en el evento de que llegue a convertirse en ley, seguirá siendo absolutamente inoperante. En esta situación y atendido que sigue siendo de urgencia el otorgamiento de nuevos recursos al Municipio de Talcahuano para los fines referidos, vengo en proponer a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Municipalidad de Talcahuano, en el curso del año 1973, un aporte extraordinario de Eº 70. 000. 000, los que deberá invertir en obras de urbanización y servicios, ya sea directamente o por intermedio de los servicios, organismos, instituciones o empresas que tengan a su cargo la ejecución de la clase de obras que acuerde efectuar dicha Corporación. Artículo 2º.- Los Presupuestos de la Nación de los años 1974 a 1976 otorgarán a la Municipalidad de Talcahuano, para los fines indicados en el artículo anterior, un aporte anual extraordinario de 70 millones de escudos, cantidad que a partir del año 1974 deberá ser reajustada en el porcentaje de alza del índice de precios al consumidor ocurrida en el año anterior. Artículo 3º.- Establécese una tasa adicional de 0, 5% a las tasas de la ley número 12. 120 que se apliquen en la provincia de Concepción. Artículo 4º.- Destíñanse, a partir del año 1974, además, a financiar los aportes a que se refiere el artículo 2º, los ingresos que produce la tributación de la Compañía de Aceros del Pacífico". (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Honorable Senado y de la Cámara de Diputados: La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ha puesto en conocimiento del Gobierno la situación creada a los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos en dicha Institución sin acogerse a jubilación que percibieron, en su oportunidad, el correspondiente desahucio en mérito de lo dispuesto por los artículos 96 de la ley Nº 16. 744 y 36 de la ley Nº 17. 365, con motivo de la dictación y vigencia de la ley Nº 17. 634. En efecto, la Superintendencia de Seguridad Social, por dictamen Nº 2. 927, de 27 de septiembre de 1972, concluyó que las disposiciones de la ley Nº 17. 634 -en cuyo mérito los imponentes que gozaron de desahucio de conformidad con el anterior texto del artículo 40 de la ley 15. 386 que rigió hasta el 1º de noviembre de 1970, tuvieron derecho a reliquidar el desahucio percibido de acuerdo con el actual texto de dicho artículo- no son aplicables a los beneficiarios de montepío a que se ha hecho referencia. El Supremo Gobierno considera de toda justicia que los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja ya citada que fallecieron sin acogerse a jubilación -quienes, tal como se ha dicho, percibieron desahucio por así disponerlo las leyes Nºs 16. 744 y 17. 365- tengan derecho a reliquidar el beneficio de acuerdo con los términos de la ley Nº 17. 634. Para así concluir, el Supremo Gobierno ha tenido presente que el deseo del legislador y la intención y espíritu de las citadas leyes no han sido otras que el permitir que los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos sin acogerse a jubilación tengan derecho a percibir el desahucio en las mismas condiciones y montos que los imponentes jubilados. En mérito de la anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase que las disposiciones de la ley Nº 17. 634 han sido y son aplicables a los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional fallecidos sin acogerse a jubilación que gozaron del desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15. 386, de acuerdo con lo que, al efecto, establecen los artículos 96 de la ley Nº 16. 744 y 36 de la ley Nº 17. 365. Los interesados deberán solicitar la reliquidación de sus desahucios dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de dictación y vigencia de la presente ley. Los beneficiarios de montepío de los imponentes que fallezcan en el futuro sin acogerse a jubilación, podrán impetrar los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 40 de la ley Nº 15. 386, en los términos y condiciones que en él se prevén. La imposición del 3% que debe cotizarse para los efectos previstos por esta ley, gravará la correspondiente pensión dé montepío". (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Luis Figueroa Mazuela. " 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno desea, una vez más, exteriorizar la admiración del pueblo de Chile y del mundo entero por la admirable obra del recientemente laureado poeta chileno Pablo Neruda, plasmando como modesto homenaje su nombre en una escuela en la que se imparten las primeras letras a niños de nuestro pueblo. Este hombre sensible, artista auténtico, nació en Parral en 1904 y realizó sus estudios en el Liceo de Temuco. Fue esta ciudad sureña la que tuvo el privilegio de conocer sus primeros pasos en el mundo literario. Su vasta producción abarca todas las gamas del sentir humano, capta al hombre y su problemática, y hace vibrar al mundo con la grandeza de su poesía. Es por lo expuesto precedentemente, y con el ánimo ferviente de que tales ejemplos del intelecto sean seguidos por la juventud de nuestra patria, que sometemos a la consideración del Honorable Congreso Nacional y para que sea considerado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- otórgase a la Escuela Nº 7 de Curicó el nombre de "Escuela Pablo Neruda". (Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V. " 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Con fecha 16 de abril de 1972, los Gobiernos de Chile y de la India suscribieron en Santiago un Convenio Comercial. La celebración de este acuerdo responde a la política en que se encuentra empeñado el Gobierno en orden a intensificar y estrechar las relaciones de Chile con todos los países del mundo, en especial aquellos que deben afrontar alternativas semejantes a las nuestras para impulsar su desarrollo económico, social y tecnológico. Dentro de la política de diversificación del comercio exterior chileno, el Gobierno además ha tenido en consideración la importancia que representa hoy en día la India, con una población de más de quinientos cincuenta millones de habitantes y con una economía en permanente crecimiento, para las exportaciones de nuestro país. Es preciso señalar que Chile se encontraba vinculado con la India por un Convenio comercial, suscrito en el año 1960, cuya vigencia fue prorrogada en 1963 hasta fines de 1965. El Convenio sometido a la consideración de Vuestras Señorías viene a llenar el vacío que existía desde ese entonces, proporcionando un marco de regulación jurídica para el desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos Estados, que ofrece buenas perspectivas, tales como la venta de salitre y cobre, así como la adquisición de yute, té y equipos ferroviarios. El Convenio en referencia consta de dieciséis artículos. Por él las Partes Contratantes se conceden mutuamente el tratamiento de "la nación más favorecida", tanto en lo que se refiere a los gravámenes de cualquier clase que afecten la importación de los productos de la otra Parte, así como con respecto a los trámites administrativos, al régimen de concesión de licencias, etc. (Artículos III y IV, que se aplican a dichas mercancías. Como es natural, este tratamiento deja a salvo las ventajas concedidas a los países vecinos o aquellas que se pacten en favor de otros países en virtud de acuerdos interregionales, regionales y subregionales. (Artículo V). La cláusula de la nación más favorecida también se ha hecho extensiva a las operaciones portuarias y a la aplicación de los reglamentos portuarios para los barcos mercantes de ambas Partes Contratantes, lo que guarda concordancia con el propósito expresado por ellas, en el artículo XIII, en orden a propiciar acuerdos de sus Marinas mercantes para el establecimiento de una línea marítima entre sus respectivos puertos. La puesta en práctica del principio anterior, sin embargo, no puede menoscabar los límites que cada Parte establezca para proteger la pesca y el cabotaje nacional. (Artículo XII). En seguida, es interesante destacar que el Convenio mencionado contiene una serie de disposiciones orientadas a favorecer una corriente comercial entre Chile y la India, tales como aquellas que prevén el intercambio periódico de listas de exportación y de informaciones de tipo comercial, las que estipulan el otorgamiento de ayuda recíproca para un mejor conocimiento de los productos y posibilidades de importación y exportación de la contraparte y de facilidades para la exhibición de dichas mercancías y, en fin, la que dispone el estudio de las posibilidades de otorgar acceso a líneas de crédito para la exportación de bienes de capital de un país a otro. Asimismo, vale la pena subrayar que el Convenio analizado también contempla la posibilidad de que la cooperación entre Chile y la India se extienda al dominio científico y tecnológico, al actarse de que las Partes Contratantes pueden colaborar en el intercambio y aplicación de sus conocimientos técnicos y científicos en el campo comercial, así como mediante el intercambio de informaciones referidas a áreas en las cuales se puede hacer efectiva una cooperación industrial. (Artículos VIII y X). Teniendo en cuenta que la India ha logrado grandes avances en ciertos campos del saber, su cooperación en este ámbito puede ser sumamente beneficiosa para nuestro país. Por las razones expuestas, que demuestran el significado que el Gobierno atribuye a este Convenio, que sienta las bases para una cooperación más fecunda entre Chile y la India, es que vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, para ser incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial, suscrito entre Chile y la India, en Santiago, el 16 de abril de 1972".- Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M. " 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 20 de octubre de 1972, se suscribió en Ciudad de México, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, un Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, que fue elaborado en la Primera Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación México-Chile, celebrada entre los días 16 y 20 de octubre del mismo año. Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, la dedicación que los países prestan al incremento de la ciencia y la tecnología está en relación directa con su propio nivel de desarrollo. Es por ello que los países altamente desarrollados dedican porcentajes elevados de sus presupuestos a la investigación científica y técnica. Por esta razón, es ampliamente sabido que en dichos países se encuentra concentrada, hoy en día, la mayor participación, a escala mundial, de la investigación científica y tecnológica. Esta situación contribuye a perpetuar las relaciones de dependencia de las naciones subdesarrolladas, lo que naturalmente atenta contra las posibilidades que éstas lleguen a independizar sus economías. Por este motivo, los países latinoamericanos, conscientes de su estado de inferioridad en el campo de la ciencia y la tecnología, han iniciado la búsqueda de las condiciones más favorables para promover su desarrollo y romper las ataduras de la dependencia en este terreno. De allí que hayan llegado paulatinamente al convencimiento de que es indispensable aunar sus esfuerzos en los campos científico y tecnológico, sobre todo habida consideración que ellos no pueden movilizar, para este efecto, grandes recursos financieros e institucionales, como además que es necesario que los esfuerzos internos que realizan en el área de la creación no se utilicen aisladamente, sino que además sirvan para solucionar problemas comunes a otros países con semejantes estructuras y niveles de vida. Chile, al igual que otros Estados del Continente, sin desconocer el gran aporte que significa la cooperación científica y técnica cuando proviene de países altamente industrializados, también está consciente que la cooperación es igualmente valiosa entre países en vías de desarrollo. De allí que nuestro país, en los últimos años, ha concertado Convenios Básicos de Cooperación Científica y Técnica con Colombia, Ecuador y Cuba, a los que se viene a sumar ahora el celebrado con México. El Convenio en referencia consta de trece artículos y como los otros acuerdos de esta naturaleza, tiene el carácter de un instrumento jurídico que proporciona un marco de regulación normativa general. Examinando su texto, vemos que el artículo II Nº 1, establece que las modalidades y condiciones de la cooperación se precisarán mediante acuerdos complementarios, es decir, el Convenio Básico, que se somete a la consideración de Vuestras Señorías, fija el marco general y son los acuerdos de carácter complementario los que harán operar el citado instrumento básico. En el Nº 3, el artículo II establece cuáles son los organismos responsables en cada país para coordinar e implementar los programas y proyectos elaborados. El artículo III señala, a título de ejemplo, las principales actividades que comprende dicha cooperación entre las cuales se encuentran: el intercambio y la formación de científicos y técnicos, el intercambio de becas, la realización conjunta o coordinada de programas de investigación científica y tecnológica y, en general, cualquier forma de cooperación científica y técnica que convengan los dos Gobiernos. El artículo V indica que las Partes Contratantes buscarán para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación la necesaria equivalencia y reciprocidad en el financiamiento de los proyectos. El artículo VII fija las disposiciones generales a las que debe someterse el intercambio de expertos, en lo que se refiere al financiamiento de los gastos de su envío y permanencia. El artículo X establece las prerrogativas y privilegios que se les concede a dichos expertos. El artículo XII instituye una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica, de carácter permanente, que se encargará de determinar las áreas y programas de cooperación. En mérito de las consideraciones precedentes, que demuestran que este Convenio sienta las bases para una colaboración aún más estrecha entre Chile y México, es que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vendo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para su inclusión en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre Chile y México, en Ciudad de México, el 20 de octubre de 1972". (Fdo.): Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M. " 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: La Fundación de la Empresa Volkwagen de Alemania donó a la Universidad Austral un bus BW, para los trabajos de práctica e investigación científica. Para los efectos de su libre internación al país, se dictó la ley 17. 613, en la que se individualizó en forma inexacta el vehículo objeto de la donación. Por esta circunstancia, el Supremo Gobierno, deseoso de colaborar en la obra científica de la Universidad Austral, ha decidido rectificar el error en el que se incurrió por una errada identificación de la especie. Es por ello que venimos en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Aclárase la ley número 17. 613, de 26 de enero de 1972, publicada en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1972, en el sentido que las franquicias que en ella se contemplan están referidas a un bus BW, tipo 221011, chasis 229237191, motor BO 283772, y elimínase la frase "y equipamiento correspondiente a un laboratorio para trabajos de investigación científica". (Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V. " 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1421.- Santiago, 16 de mayo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos que puede ocuparse el Congreso Nacional al proyecto que modifica la ley Nº 17. 276, con el objeto de garantizar que un jugador de fútbol profesional transferido a una institución extranjera quedará a disposición de los organismos deportivos competentes para integrar los equipos chilenos que participen en competencias extranjeras. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1422.- Santiago, 16 de mayo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional para que sea tratado en la presente legislatura, el proyecto de ley que beneficia a doña Amanda Avila Gallo. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 0428.- Santiago, 15 de mayo de 1973. El Senado ha tenido a bien designar como su Presidente Provisional al Honorable Senador señor Américo Acuña. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Américo Acuña R.- Pelagio Figueroa T. " 10.- INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL "Honorable Cámara: La Comisión de Acusación designada por la Corporación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, atribución primera, de la Carta Fundamental, pasa a informar la Acusación Constitucional presentada el día 10 de mayo del año en curso por los señores Acuña, Alamos, De la Fuente, Godoy, Klein, Lorca, Monckeberg, Momberg, Riesco, Ríos, don Mario; Schleyer, Tapia y Vega, en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa, "por la responsabilidad que a éste le cabe en las infracciones de la Carta Fundamental, en el abuso y desviaciones de poder, en el atropellamiento de leyes y en haber dejado otras sin ejecución". En la sesión celebrada el día 10 de mayo en curso, la Cámara procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento, a elegir a la suerte quienes debían integrar esta Comisión de Acusación. La Comisión así elegida, quedó formada por los siguientes señores Diputados: Osvaldo Basso, Héctor Campos, Jaime Concha, Luis Maira y Hugo Robles. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento, la Comisión fue citada para constituirse a las 17. 30 horas del día viernes 11 del presente. En esa misma sesión fue elegido Presidente de la Comisión el señor Diputado don Jaime Concha. En la misma oportunidad, se adoptaron diversos acuerdos para el desempeño de las labores de la Comisión, entre ellos, celebrar sesiones ordinarias el día lunes 14, de 11 a 13 horas y de 16 a 19 horas, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales; remitir diversos oficios, destinados a citar o invitar a algunas personas relacionadas con los hechos señalados en el libelo acusatorio, facultándose a la Mesa para ordenar el horario y el orden de comparecencia de dichas personas. Con el objeto de reunir antecedentes que contribuyeran a formar el criterio de la Comisión respecto de los cargos formulados por los señores Diputados acusadores, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios: al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; dos, al señor Contralor General de la República; al señor Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y dos al señor Director de Industria y Comercio. La Comisión contó con la asistencia de taquígrafos de la Corporación, por lo que existen actas circunstanciadas del debate, de los interrogatorios y de todo lo ocurrido durante su desempeño. Estas actas fueron impresas y puestas a disposición de los señores Diputados. Junto a los miembros titulares de la Comisión, asistieron a las sesiones los Diputados señores: Acevedo, Acuña, Alamos, Arnello, Barrionuevo, Fuentealba, don Luis; Fuentes, don Samuel; Godoy, González, Laemmermann, Lavandero, Lorca, Mekis, Merino, Monckeberg, Páez, Palza, Scarella, Tapia y Tejeda. Concurrieron, ya sea como invitadas o citadas por la Comisión, por orden de comparecencia, las siguientes personas: don Orlando Millas Correa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; don Héctor Humeres Magnan, Contralor General de la República; don Alberto Bachelet Martínez, General de Brigada Aérea y Secretario Nacional de Distribución y Comercialización; don Patricio Palma, Director de Industria, y Comercio; don Hernán Labarca, Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio; don Alfredo Alcaíno, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Providencia; don Sergio Villalobos, Presidente de la Confederación Campesina "Ranquil"; don Fernando Bobadilla y don Hugo Brunod, Secretario General y Subsecretario, respectivamente, de la Federación Nacional Textil; doña Angélica Sobral, los señores José Pradines, Juan Moreno, José Escobar, Domingo Berríos, Mario Reinoso, Guillermo Pizarro y Emilio Oyarce, Relacionadora Pública y Consejeros Nacionales, respectivamente, de 1a Federación Nacional de la Construcción don Luis Fuentealba, Presidente de 1 Junta de Vecinos Nº 1, de Ñuñoa, sector Tobalaba Norte. Las invitaciones o citaciones para concurrir a declarar ante la Comisión fueron cursadas oportunamente por oficio. Se deja constancia que no todas las personas citadas o invitadas concurrieron ante la Comisión. Igualmente, se hace presente que, a la fecha de elaboración de este informe, aún quedan antecedentes, solicitados por oficio, que no han llegado a la Secretaría de la Comisión. Durante el plazo de que disponía la Comisión para evacuar el informe, fue citada a 9 sesiones; celebró en total 2, ya que se acordó empalmar varias de las citadas para un mismo día e incluso, la sesión iniciada el día lunes 14 del presente a las 11 horas, después de ser empalmada con las citadas para ese mismo día, fue prorrogada y suspendida desde las 19. 10 horas de esa fecha hasta las 11 horas del martes 15 de mayo en curso y, a su vez, empalmada con las cuatro sesiones citadas para el día martes. Destinó la Comisión, al estudio de la Acusación, un total de 10 horas y 48 minutos. La Secretaría de la Comisión, en cumplimiento de los acuerdos adoptados, despachó 8 oficios y cursó 14 invitaciones o citaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento, se hace, a continuación, una síntesis del libelo acusatorio, una relación de la defensa del acusado y un examen de las consideraciones que sirven de fundamento a la resolución adoptada por la Comisión. Síntesis de la Acusación. La acusación se deduce por la responsabilidad que le cabe al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa, en las infracciones a la Constitución, en el abuso y desviaciones de poder, en el atropellamiento de leyes y en el haber dejado otras sin ejecución, cometidos en la forma y oportunidad que se ofrece precisar. Antes de entrar en materia, los acusadores se refieren a la responsabilidad personal de los Ministros, la que, según lo expresan, debe comprender no sólo sus actuaciones personales sino las que se realizan en servicios u organismos estatales relacionados o dependientes del Gobierno o del Ministerio respectivo. Manifiestan que en relación con la presente acusación, han cometido infracciones constitucionales o legales, el Ministro acusado y funcionarios de su dependencia, como el Director de Industria y Comercio, señor Patricio Palma; el Fiscal de esa Dirección, señor Hernán Labarca y el Secretario Nacional Ejecutivo de Distribución y Comercialización, General de Brigada Aérea señor Alberto Bachelet Martínez, y en ellas se fundamenta este requerimiento. I.- Atropellamiento e inejecución de las normas que se señalan de la ley Nº 16. 880. Dicen los acusadores que, de acuerdo con el artículo 22 Nº 4, letra a), de la ley Nº 16. 880, corresponde a las Juntas de Vecinos "colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales" y que estas atribuciones son exclusivas y excluyentes. La resolución Nº 112, de 3 de marzo de 1972, de la Dirección de Industria y Comercio, cuyo texto figura como anexo de este informe, especifica las atribuciones del Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios (Departamento de JAP) y las de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios (JAP), facultades que a juicio de los libelistas quedan comprendidas dentro de las que la ley Nº 16. 880 otorgó a las Juntas de Vecinos, en virtud de su artículo 22. Conferir a un organismo creado al margen de la ley, atribuciones o facultades que un texto legal ha entregado a otro, repugna al más elemental criterio jurídico, sostienen los acusadores. Agregan que la Resolución Nº 112 no ha podido otorgar tales facultades a las JAP ni crear éstas, porque las leyes y disposiciones reglamentarias que se citan en dicha resolución, jamás autorizaron a la Dirección de Industria y Comercio ni a sus antecesores, la Superintendencia de Abastecimientos y Precios o el Comisariato General de Subsistencias y Precios, ni al Ministerio de Economía, ni a otra autoridad para concederlas. Mencionan, además, que las facultades y atribuciones de la DIRINCO derivan del Decreto Ley Nº 520, de 1932, del Decreto Supremo Nº 338 de 1945, que reglamentó el anterior, del Decreto Supremo Nº 1. 262, de 1953, que fijó el texto refundido y ordenado de las disposiciones anteriores y del D. F. L. Nº 242, de 1960; que dichas facultades están enunciadas en forma vaga e imprecisa en los citados textos legales, y que nada tienen que ver con las importantes y precisas atribuciones que la Resolución Nº 112 entrega a las JAP y que exceden en mucho a las que los citados textos legales confieren a la DIRINCO. Argumentan que en el supuesto de estimarse que las leyes en que se basa la Resolución Nº 112, habilitaban a la DIRINCO para crear y regular las JAP, ello no podría ocurrir en la actualidad, porque tales normas han sido derogadas tácitamente por la ley Nº 16. 880, en los términos del artículo 52, inciso tercero del Código Civil. Todavía más, dicen, en la especie ha operado la derogación orgánica, que consiste en la pérdida de vigencia de las disposiciones legales o reglamentarias contenidas en uno o más cuerpos legales, cuando una ley de carácter especial legisla en forma sistemática sobre una determinada materia, como acontece a juicio de los acusadores con la ley Nº 16. 880 que creó las Juntas de Vecinos y radicó en ellas todas las responsabilidades, atribuciones y facultades sobre la materia en cuestión; máxime si se considera el mayor rango de estas Juntas por haber sido creadas por ley y estar dotadas de personalidad jurídica de derecho público. Concluyen que la aplicación de la Resolución Nº 112 constituye, momento a momento, un atropellamiento de la ley Nº 16. 880. Añaden que la existencia de la Resolución 112 representa un atropellamiento del inciso segundo del número 17 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, pues constituye un desconocimiento de la libertad e independencia que se garantiza en el texto constitucional a las Juntas de Vecinos. De lo anterior infieren los acusadores la responsabilidad del Ministro acusado por la aplicación de la Resolución 112 realizada por los funcionarios y organismos que de él dependen. II.- Infracción del artículo 44, Nº 5 de la Constitución Política del Estado. Los acusadores estiman que la creación del Departamento de JAP en la DIRINCO, en virtud de la Resolución 112 se fundamenta en disposiciones legales que no facultan al Poder Ejecutivo ni mucho menos al Director de DIRINCO para crear empleos públicos. Nuestra Constitución Política establece que sólo en virtud de, una ley se puede "crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones". De lo anterior deducen los libelistas, que la Resolución 112 contraviene la disposición constitucional transcrita, puesto que, sin autorización de ley o sin ley, crea empleos públicos y determina sus atribuciones. Recurriendo a la definición de empleo público, contenida en el artículo 2º del Estatuto Administrativo, los firmantes de la acusación concluyen que en el Departamento de JAP se reúnen los elementos esenciales para calificarlo de empleo público, pues no cabe duda que sus atribuciones constituyen función pública y que ésta se realiza en un servicio de la administración del Estado, como es la DIRINCO, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Previenen los acusadores que no podría sostenerse que la facultad de crear el empleo público emana del artículo 13 de la ley 15. 560, pues si DIRINCO puede crear departamentos u oficinas, no puede confiarles facultades que no competen a esa repartición o que por ley corresponden a otros servicios o entes jurídicos. Esto significa que la creación del Departamento de JAP excede la facultad del artículo 13 de la ley 15. 560 y constituye la creación de un empleo público al margen de la ley. De los asertos anteriores, desprenden los Diputados acusadores la responsabilidad del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción por infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes. III.- Relación del Ministro señor Millas, con el quebrantamiento constitucional indicado en el número anterior. Explican los acusadores que aunque la resolución Nº 112, de 3 de marzo de 1972, fue dictada cuando el señor Millas no desempeñaba las funciones de Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, es "igualmente reo de la infracción constitucional por haberse ésta aplicado en forma reiterada durante su ejercicio como Ministro da Economía". Sostienen que, como responsable de los actos de sus agentes o dependientes, no ha podido permitir que se aplique dicha resolución; no obstante, ella se ha aplicado y se sigue aplicando, incluso se ha designado al General de Brigada Aérea señor Alberto Bachelet como Secretario Nacional Ejecutivo de Distribución y Comercialización, por Decreto Supremo Nº 41 de 16 de enero del año en curso. Además, "por iniciativa y resolución del señor Bachelet" designado por Decreto Supremo que "como lo demostraremos más adelante también es ilegal, se han encomendado a las Juntas de Abastecimientos y Precios facultades que van mucho más allá de la asesoría y cooperación a la función pública de la Dirección de Industria y Comercio, dotándolas de facultades ejecutivas o decisorias" en contravención con los términos de los alcances hechos por la Contraloría a la Resolución 112 y al Decreto Supremo antes citado. Las funciones ejecutivas o decisorias entregadas a las JAP por el señor Bachelet, según los acusadores constan en la comunicación de 18 de abril de 1973 dirigida al Alcalde de Providencia señor Alfredo Alcaíno, en respuesta a los planteamientos de la comunidad del Municipio mencionado en defensa de los derechos y prerrogativas de las Juntas de Vecinos respecto de los problemas del abastecimiento. Después de citar un párrafo textual de dicha carta, los acusadores concluyen que el señor Bachelet desconoce las facultades legales de las Juntas de Vecinos y deja de aplicar el artículo 22 Nº 4 letra a) de la ley Nº 16. 880, dando prevalencia a organismos absolutamente ilegales. Además, aseguran los libelistas que esas facultades ejecutivas o decisorias se han realizado en la práctica y ofrecen probarlo ante la Comisión. IV.- Infracción del artículo 44 Nº 5 de la Constitución y atropello de la ley 16. 880 e inejecución de ésta, en virtud de la dictación del decreto supremo 41, de, 16 de enero de 1973, de Economía. Por el decreto mencionado se crea el Consejo Nacional de Distribución y Comercialización y la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización de artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual y se designa a cargo de dicha Secretaría al General de Brigada Aérea, señor Alberto Bachelet. Los acusadores apuntan que el aludido decreto "aparenta representar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República". Señalan que bajo apariencias asesoras y coordinadoras se entregan al organismo que se crea "casi todas las facultades que la legislación vigente ha colocado en la esfera de las atribuciones del Ministerio de Economía y de DIRINCO en materia de abastecimiento, distribución, comercialización y control de precios", prescindiendo por completo de las atribuciones que la ley 16. 880 confirió a las Juntas de Vecinos. Hacen notar los Diputados que firman el libelo, que en el citado Decreto se están delegando funciones públicas que constituyen empleo público como se dijo al fundar la causal II de acusación. Existe entonces, a juicio de los libelistas, atropello al artículo 44 Nº 5 de la Constitución -Reiteran que, como ofrecen probarlo en la Comisión, el señor Bachelet "se ha atribuido funciones ejecutivas o decisorias en relación con el abastecimiento de artículos de primera necesidad o uso o consumo habitual y ha usurpado funciones que competen por ley a las Juntas de Vecinos, desconociendo las facultades de éstas y dejando sin ejecución la ley 16. 880, con lo que, además, está incurriendo en el delito de usurpación de funciones y prevaricación, que deberá conocer y sancionar la justicia ordinaria". De lo expuesto, concluyen los que suscriben el libelo, que el Ministro de Estado acusado es responsable de los actos ilegales del Secretario y miembro del Consejo Nacional de Distribución y Comercialización que está bajo su dependencia, por lo que procede hacerle efectiva dicha responsabilidad mediante esta acusación por la dictación del Decreto Supremo 41 con infracción del artículo 44 Nº 5 de la Carta Política. V.- Abusos y desviaciones de poder. Afirman los acusadores que el General de Brigada Aérea señor Bachelet en el ejercicio de su ilegal cargo ha incurrido en abusos y desviaciones de poder que, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda correspondería por los delitos de usurpación de funciones y prevaricación", unidos a las transgresiones constitucionales fundamentadas en los capítulos anteriores, hacen también plausible acusar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Explican que dichos abusos y desviaciones de poder, consisten en estar ejerciendo facultades decisorias o ejecutivas en relación a las JAP y a la regulación de los abastecimientos, contrariando los alcances número 2093 y 7572 de la Contraloría, formulados respectivamente a la resolución 112 de DIRINCO y al Decreto Supremo Nº 41, de Economía. A juicio de los acusadores, el ejercicio de facultades de tal calidad queda de manifiesto en la carta dirigida al Alcalde de Providencia, ya referida en el Capítulo III de la acusación, y en declaraciones de prensa que contienen "afirmaciones formuladas por él y que revelan el profundo desprecio que siente por las organizaciones vecinales establecidas por la ley, como son las Juntas de Vecinos". Opinan los acusadores que la actuación del señor Bachelet resulta más grave si se considera su calidad de General de la República que "con sus ilegales actuaciones podría comprometer el merecido respeto que los chilenos tenemos con nuestros Institutos armados"; hacen presente que el citado señor General no está cumpliendo funciones profesionales al ejecutar los actos que se denuncian y manifiestan que "estamos ciertos que ellos, con toda seguridad no cuentan con el respaldo ni la aprobación de las Fuerzas Armadas"; no obstante lo cual), declaran que "nos vemos obligados a sancionar estos hechos, porque no estamos dispuestos a tolerar el aparente uso de nuestras Fuerzas Armadas en el atropello sistemático de la Constitución y la ley". Terminan solicitando a la Cámara que acoja la acusación y la declare admisible en todos y cada uno de los puntos en que se ha fundamentado. Relación de la defensa del Ministro acusado El señor Ministro acusado asumió personalmente su defensa ante la Comisión, para cuyo efecto compareció a la primera parte de la sesión 2ª celebrada el día lunes 14 de mayo del año en curso. Manifestó, en primer término, que había decidido concurrir personalmente, porque deseaba exponer sus apreciaciones sobre el libelo; porque disponía de los antecedentes jurídicos relacionados con él y, por último, porque estaba en condiciones de contestar cualquiera pregunta que se le formulara para aclarar o fundamentar las razones del Gobierno sobre cada una de las materias a que se refiere la acusación. Enfatizó que deseaba expresar su protesta más enérgica por el procedimiento empleado en el libelo de lanzar dicterios contra Jefes de las Fuerzas Armadas de la República que están cumpliendo funciones y prestan colaboración para dar solución a problemas nacionales. Expresó que a él se le podía atacar y que asumía plenamente su responsabilidad; pero que negaba el derecho "para extender los odios de algunos señores parlamentarios y los procedimientos de la politiquería queriendo atentar contra la honra de los miembros de las Fuerzas Armadas de la República". Para confirmar su aserto, el señor Ministro leyó algunos párrafos de la acusación y agregó que "es justo que se ejerza, aunque sea abusivamente, el derecho constitucional de acusarme a mí, pero constituye, a mi juicio, algo ruin, acumular injurias sin fundamento alguno en contra de un General de la República". Expuso que el Gobierno ha querido que un problema tan delicado y de trascendencia nacional, como es la distribución y comercialización de los artículos de primera necesidad, se aborde otorgando las máximas garantías de objetividad, con el propósito de evitar suspicacias y encarar las consideraciones sectarias de algunos de sus adversarios políticos y los prejuicios respecto de las autoridades de Gobierno. Inspirado en esas intenciones, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, atendiendo indicaciones precisas del Jefe del Estado, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, que se designaran, en Comisión de Servicio, Oficiales de las Fuerzas Armadas con especial preparación en asuntos de logística, abastecimiento, administración y, en general, en los de carácter económico, para que colaboraran en los problemas derivados de la distribución y comercialización de artículos de primera necesidad; Los Altos Mandos seleccionaron a un grupo de distinguidos Jefes de la más alta calificación en las materias señaladas. El señor Ministro leyó la nómina de esos Oficiales pertenecientes al Ejército, a la Marina, a la Fuerza Aérea y al Cuerpo de Carabineros. En el anexo de documentos se inserta el oficio Nº 361 del señor Ministro acusado en que figura dicha nómina. Señaló el señor Ministro que en muchas oportunidades la República ha encomendado delicadas tareas especiales a los Jefes de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, y siempre hubo hacia ellos suficiente consideración y respeto. Reiteró que no hay derecho para atribuir el ejercicio de funciones ilegales a un General que desempeña un cargo instituido por decreto legalmente cursado, ni mucho menos para tratarlo de delincuente, de usurpador y de prevaricador. Indicó el señor Millas que se está yendo demasiado lejos a este respecto. Recordó el asesinato del Comandante en Jefe del Ejército, ocurrido en 1970. Señaló que ahora se trae y lleva en comentarios irresponsables de prensa a numerosos Jefes de las Fuerzas Armadas; cuando el actual Comandante en Jefe del Ejército, General Carlos Prats, cumple una delicada misión de interés patrio en diversos países, se han vertido en su contra numerosas intrigas e injurias. Sobre el particular terminó diciendo: "El Gobierno quiere que se ponga término al carnaval de irresponsabilidad y lo plantea ante el Parlamento". Expuso que ante la gravedad de los hechos descritos, el Presidente de la República le había conversado que tenía en estudio la idea de liberar a los Oficiales de los Institutos Armados de su aporte a las labores de la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, pero que esa resolución no se ha adoptado, ante la nueva situación producida con este libelo acusatorio. Frente a la acusación misma, expresó que, desprovista ésta de las injurias atroces, desproporcionadas y gratuitas a un meritorio General, queda desnuda, porque no tiene fundamentos jurídicos que se puedan tomar en serio. Afirmó que estas acusaciones son inconstitucionales; se deducen sin que medien transgresiones legales, haciendo alusión ligera a supuestos abusos o ilegalidades, y no se oculta que se trata únicamente de obstruir la labor del Gobierno. La extralimitación de cursar en demasía libelos disparatados, ha conseguido el desprestigio de este recurso constitucional ante la opinión pública. Señaló que venía a la Comisión por respeto á las instituciones democráticas y por la consideración debida al Parlamento. Hizo notar que los grandes temas envueltos en esta acusación, son los referidos a la especulación, al mercado negro, al contrabando, a la lucha del pueblo contra esos flagelos y a los esfuerzos del Gobierno por procurar una distribución racional de los artículos de primera necesidad. Dijo que los Diputados acusadores se pronuncian contra las actuaciones que desarrollan las JAP, la DIRINCO y la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización; les parece mal que esos organismos actúen en defensa de los consumidores, y se refieren a ellos con inquina. Pero, agregó, la Constitución no contempla como causal de acusación estas discrepancias de algunos parlamentarios. Respecto de los antecedentes jurídicos de la Acusación, indicó que gran parte del libelo, casi todo él, lo acusa porque el 3 de marzo de 1972, cuando todavía era Diputado, nueve meses antes de hacerse cargo del Ministerio, se dictó la Resolución 112, de DIRINCO. Con este criterio -adujo- bien pudieron responsabilizarlo por medidas de Gobiernos anteriores, y se olvidaron que la responsabilidad de un Ministro sólo puede referirse a hechos o resoluciones que ocurran durante el ejercicio de ese cargo. Declaró que, con todo, viene a defender la legalidad de la Resolución que dio vida a las JAP, pues con ella se da cumplimiento a obligaciones de la Dirección de Industria y Comercio establecidas perentoriamente en su Ley Orgánica y se ejercen atribuciones que le están entregadas para amparar a los consumidores. Estima el señor Ministro que no pueden considerarse aceptables las alegaciones de que la ley sobre Juntas de Vecinos haya derogado orgánicamente las disposiciones legales que rigen a DIRINCO. Sobre el particular, apuntó que la Contraloría General de la República, en respuesta a una consulta del Senador señor Musalem, en un dictamen amplio, categórico y completo, demostró que tal tesis no tiene asidero alguno. Agregó el señor Ministro que la historia fidedigna de la ley Nº 16. 880 permite establecer que las facultades de las Juntas de Vecinos para intervenir o colaborar en diversas materias, de ninguna manera interfieren a autoridad alguna sea esta municipal o de otra naturaleza en el ejercicio de otras atribuciones legales. Sostuvo que tampoco es razonable desconocer que la Ley orgánica de DIRINCO autoriza en forma expresa al Director para determinar la estructura de su servicio y crear los departamentos, oficinas o secciones que sean convenientes. En cuanto a las JAP, aseveró que nadie puede denominarlas servicios públicos, pues cumplen la misión de organismos populares de colaboración con DIRINCO. Respecto del único cargo que a su juicio puede afectarle, esto es, el de que sería ilegal el decreto de creación del Consejo Nacional de Distribución y (Comercialización y su Secretaría, manifestó lo siguiente: "Se trata de un decreto del que ha tomado razón la Contraloría sin formularle observación alguna, que aplica estrictamente las atribuciones constitucionales del Presidente de la República y que corresponde a otros similares dictados bajo todos los Gobiernos anteriores que siguen hoy día funcionando. ". Indicó que la Comisión o Consejo que asesora, regula, supervigila, planifica o coordina, no inviste la calidad de servicio público ni otorga a las personas el carácter de empleados públicos, y su legitimidad y calificación jurídica no se discute en derecho administrativo. Manifestó que los libelistas confunden las ligas de consumidores, como son las JAP con las Juntas de Vecinos y demás organismos comunitarios, porque no se han percatado que el inciso segundo del número 17 del artículo 10 de la Constitución Política esclarece que estos últimos no están sujetos a la tuición del Gobierno y tienen un carácter distinto. Por eso el Gobierno ha buscado una forma de colaboración de los comerciantes y dueñas de casa con organismos administrativos, como la Dirección de Industria y Comercio, que tienen atribuciones y responsabilidades en la lucha contra el delito económico, en la fiscalización y control del abastecimiento oportuno. La vinculación entre comerciantes, dueñas de casa y Consumidores con la DIRINCO tiene que establecerse formando ligas de consumidores del tipo de las JAP. El único antecedentes de hecho esgrimido por los acusados, dijo el señor Millas, es una cita trunca de una carta del General señor Bachelet al Alcalde de Providencia, de la cual deducen que este funcionario atribuiría a las JAP autoridad ejecutiva, deducción peregrina de los señores Diputados autores del libelo. Afirmó el señor Ministro que en dicha carta se explica, precisamente, que la regulación de la distribución corresponde a las JAP y que ella se ejercerá en el sentido de controlar y fiscalizar precios y volúmenes de entrega, y que la comercialización misma se hace a través de canales regulares como son las empresas distribuidoras, los comerciantes, las cooperativas, etc. El señor Ministro terminó manifestando que creía haber demostrado y estaba dispuesto a demostrar frente a cualquiera consulta que su actuación se ha ajustado y se ajusta en forma estricta a la Constitución, a las leyes y a los intereses del país, por lo que solicita el rechazo del libelo acusatorio. En respuesta a diferentes consultas, el señor Millas reiteró la necesidad de sacar de este debate a las Fuerzas Armadas. Puntualizó que como Ministro tiene la obligación de hacer cumplir la resolución 112, que está en vigencia, que fue cursada por la Contraloría y que cumple con disposiciones muy claras de la ley orgánica de la Dirección de Industria y Comercio. Señaló que las decisiones ejecutivas le incumben a la DIRINCO y que la labor asesora y colaboradora la llevan a cabo las JAP, porque la responsabilidad administrativa corresponde a los funcionarios de dicho organismo fiscal. Ante una pregunta de un señor Diputado, proporcionó más antecedentes sobre la historia fidedigna del establecimiento del artículo 22 de la ley Nº 16. 880 y señaló que la atribución de Juntas de Vecinos de colaborar en el abastecimiento no es incompatible ni afecta en forma alguna a las de otros organismos legales y viceversa. Por lo tanto, la Ley de Juntas de Vecinos no podría entrar en contradicción con las facultades constitucionales del Jefe del Estado para establecer Consejos o Comisiones coordinadores o asesores, ni con las atribuciones de la Dirección de Industria y Comercio sobre la materia. Interrogado acerca de la órbita de acción de las ligas de consumidores denominadas JAP, indicó que el Gobierno reglamentó este aspecto relativo a las atribuciones, el carácter y las funciones de las mismas, tanto en la resolución 112 como en un instructivo, documentos en los que se precisan en términos categóricos que las JAP no distribuyen ni comercializan y que tienen que atender absolutamente a toda la población. Declaró que la razón de por qué no se ha usado a las Juntas de Vecinos como mecanismo de colaboración en la distribución, derivada de la prohibición constitucional de entregar a esos órganos comunitarios atribuciones de carácter administrativo en razón de la independencia y libertad de que deben gozar para el desempeño de sus funciones, que no pueden tener las JAP, pues están sometidas al control y supervigilancia de DIRINCO en su funcionamiento. El señor Ministro puso a disposición de la Comisión algunos antecedentes que figuran en el anexo de documentos que se agrega a este informe. Examen de los hechos y consideraciones de derecho Se establece en el artículo 143 del Reglamento que en el informe debe contenerse una parte para examinar los hechos y las consideraciones de derecho. Los Diputados acusadores hacen responsable al Ministro de Economía, en síntesis, de atropellamiento e inejecución de determinadas normas de la ley 16. 880; de infracción del artículo 44 Nº 5 de la Constitución, con motivo de la aplicación de la Resolución 112 y de la dictación del Decreto Supremo 41 de Economía, y de abusos y desviaciones de poder. La Comisión, con bastante amplitud, escuchó las opiniones de diversas personas y requirió algunos antecedentes con el objeto de formarse criterio acerca de la efectividad de los cargos formulados por los autores del libelo. Después de un exhaustivo análisis de los antecedentes mencionados, y como culminación del mismo, a continuación de un detenido debate, la Comisión concluyo que no existía mérito suficiente para declarar la admisibilidad de la proposición de acusación formulada por trece señores Diputados. Se deja constancia que, aparte del debate mismo relacionado con esta acusación, se produjo una interesante discusión sobre la naturaleza de las responsabilidades públicas consagradas en nuestro régimen político, en términos generales, para relacionar este tema con el libelo en examen. El criterio de la mayoría de la Comisión sobre ese tópico, expresado por un señor Diputado, es que en el mecanismo de la acusación constitucional consagrado en el artículo 39, cada una de las figuras infraccionales que conforman las diferentes letras del número 1º del artículo mencionado deben ser entendidos como tipos penales de rango constitucional, a veces equivalentes a tipos delictivos de la legislación común y en otros casos concebidos con una amplitud mayor. La aceptación de esta premisa compele, entonces, a quienes inician una acusación constitucional a dar cumplimiento a todas las exigencias propias de la teoría moderna del delito, es decir, a acreditar los factores de juricidad y de culpabilidad en que incurren cada uno de los agentes públicos acusados. En relación con este capítulo del informe, dejamos constancia que, debiendo ser el informe el reflejo de la mayoría de la Comisión, en esta parte seguiremos de cerca los planteamientos sostenidos durante el debate por el Diputado señor Maira integrante de dicha mayoría. En primer término, deben considerarse revestidas de legalidad y de legitimidad tanto las Juntas de Vecinos como las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Las primeras emanadas del artículo 22 de la ley 16. 880 y las otras creadas por la resolución 112 dictada al amparo de la ley orgánica de la Dirección de Industria y Comercio, el D. F. L. 242, de 1960. El decreto con fuerza de ley referido fue dictado por el Presidente Jorge Alessandri, en virtud de la delegación otorgada al Presidente de la República por la ley 13. 305. En su artículo 4º se dice que "el reglamento orgánico de la DIRINCO establecerá los Subdepartamentos y secciones necesarios para su funcionamiento". Esto quiere decir que la DIRINCO en lo relativo a su funcionamiento y administración goza de un régimen flexible que entrega al Jefe del Servicio, el Director, prerrogativas muy amplias para organizar las funciones públicas que se colocan a su cargo. Como un argumento más que refuerza lo expresado precedentemente, el artículo 6º del D. F. L. 242, al mencionar las prerrogativas específicas de la DIRINCO señala algunas que tienen mucha importancia para analizar el problema planteado en la acusación respecto de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. El artículo 6º, letra b), fija como finalidad de DIRINCO la de "supervigilar la aplicación de la legislación vigente sobre comercio, costos, abastecimiento, precios y arriendos y registros comerciales". En la letra d) se faculta a la DIRINCO para dictar normas en la ejecución de las atribuciones señaladas en las letras precedentes. En la letra e) del mismo artículo 6º, se renuevan respecto de DIRINCO las prerrogativas consagradas en el decreto-ley 520, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Economía Nº 1. 262, de 1953, estatuidas para su antecesora la Superintendencia de Abastecimientos y Precios y en el D.F.L.338, de 1945, que creó el Comisariato General de Subsistencias y Precios. La existencia de las disposiciones legales mencionadas permite concluir que las atribuciones del Director y las que ejercita el Secretario General de Distribución y Abastecimiento, son absolutamente claras desde el punto de vista legal. Su origen en normas vigentes, impide calificar sus actuaciones como manifestaciones de abuso de poder o acto excesivo de autoridad. El libelo acusatorio sostiene que disposiciones constitucionales posteriores a los textos legales mencionados, habrían derogado tácita u orgánicamente las atribuciones entregadas a la DIRINCO en las materias señaladas. Plantean también los firmantes de la acusación que las Juntas de Vecinos tendrían atribuciones exclusivas y excluyentes en lo relativo a la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. El alcance del artículo 22, Nº 4 de la ley Nº 16. 880, sobre Juntas de Vecinos, debe ser entendida en relación con todos sus números. El artículo 22 señala dos exigencias para que puedan ejercerse las atribuciones en él contenidas: Primero, que las Juntas de Vecinos actúen en coordinación con los organismos funcionales que señala la misma ley, y segundo, que lo hagan de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos. En conclusión, no tienen competencia las Juntas de Vecinos en materia de fiscalización de precios y distribución de artículos, si no es a través de la Dirección de Industria y Comercio y en coordinación con los organismos de la unidad vecinal respectiva. Estimar que serían facultades exclusivas y excluyentes de las Juntas de Vecinos las atribuciones señaladas, es una pretensión que se aparta del texto del articulo 22 y que significa un desconocimiento de la ley Orgánica de DIRINCO, esto es de las prerrogativas de la autoridad pública con la cual deben actuar de acuerde en materia de abastecimiento. La Ley de Juntas de Vecinos no es una ley amplia que otorga a estos organismos comunitarios una especie de monopolio en materia de distribución, por el contrario, es una norma restringida, condicionada por el texto mismo del Nº 4 del artículo 22 de la ley 16. 880. Si se analiza la historia fidedigna del establecimiento de esta disposición, se recordará que se quiso que en materia de abastecimiento, las Juntas de Vecinos no disputarán competencia ni a las municipalidades, ni a la autoridad pública, ni a los servicios centrales del Estado. Por otra parte, entender que el inciso segundo del número 17 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, incorporado por la reforma de enero de 1971 estableció una especie de vinculación o dependencia de las Juntas de Vecinos con los organismos del Estado es un error, porque dicha disposición tiende precisamente a impedir las posibilidades de subordinación de las referidas Juntas respecto del Estado o sus órganos y a reforzar el carácter de éstas como entes comunitarios libres autónomos e independientes. El legislador y luego el constituyente se han preocupado de establecer dos principios que no son contradictorios. Por una parte, impedir que conductas abusivas de los dirigentes de las Juntas de Vecinos reemplacen o pasen a llevar prerrogativas municipales o de algunos otros organismos públicos, y por la otra, evitar que sean los organismos del Estado los que se inmiscuyan en asuntos de la competencia de las Juntas de Vecinos. La relación correcta entre lo que significan las Juntas de Vecinos y las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios debe encontrarse en que las primeras son organismos de la comunidad representativos del problema vecinal y las JAP son asesoras del aparato estatal, también con base comunitaria. Definir unas y otras y encontrar su Coordinación y congelación para el trabajo, es un problema muy distinto a sostener la ilegalidad de las JAP y a concluir que cuando se permite el desarrollo de estos organismos, una de las variantes de las ligas de consumidores consultadas en la ley, se están violando o atropellando disposiciones legales o constitucionales. La Comisión conoció y tuvo a la vista el instructivo general para las JAP impartido por el Departamento de JAP de la Dirección de Industria y Comercio en coordinación con la Secretaría General de Distribución y Comercialización. Ahí se encuentra, de alguna manera, y sin apartarse de la ley, la delimitación del ámbito de funcionamiento, objetivos y facultades de las JAP. En relación con el funcionamiento y tareas cumplidas por las JAP, surge la necesidad de analizar el problema de si éstas realizan o ejercen facultades ejecutivas y decisorias. La Contraloría cursó la resolución 112 con el alcance número 20. 093 en el que expresa que las JAP carecen de toda facultad ejecutiva y decisoria. La Comisión trató de precisar qué debía entenderse por facultades ejecutivas y decisorias. Incluso, consultó, en la audiencia respectiva, al señor Contralor General de la República y éste no pudo aportar una respuesta precisa sobre el particular, no obstante que se le solicitó hacer la más amplia -exposición sobre el tema. Proporcionó, eso sí, algunos criterios que permitieron aclarar en alguna medida el problema. Así, pudo establecerse que existen una serie de prerrogativas o actos de carácter neutral que pueden realizar tanto estos organismos denominados JAP como otros, tales como hacer encuestas. La realización de encuestas no es una atribución ejecutiva; es simplemente un acto que se lleva a cabo y prospera en la medida en que los vecinos de un grupo comunitario determinado se presten a entregar los datos que el encuestador solicita. Del análisis detallado que practicó la Comisión respecto del empadronamiento que realizan algunas JAP, se llegó a la conclusión de que estos actos ni siquiera derivaban o emanaban de la prerrogativa pública de la DIRINCO, sino que eran actuaciones privadas que cualquier ciudadano puede efectuar y quedan entregadas a la discrecionalidad de aquél a quién se requiere la información. En la práctica, el encuestamiento lo hacen todo tipo de organismos, incluso privados, sin que nadie ose decir que ello constituye un acto ilegal o que requiera de especial autorización para su ejecución. Lo que sí constituiría el ejercicio de facultades ejecutivas o decisorias, sería la realización directa de prerrogativas que sean propias o exclusivas de la autoridad y que estén establecidas en la legislación. En el curso de la investigación, en que hubo la más amplia posibilidad de aportar elementos probatorios de cargo, no fue ofrecido un caso, no se hizo ningún planteamiento que permitiera concluir que la Dirección de Industria y Comercio le haya conferido o traspasado a los organismos asesores JAP, facultades ejecutivas o decisorias. La Comisión estimó que sí, en concepto de algunos, las JAP adolecía de insuficiencias, de inexperiencias o de falta de precisión en algunas de sus actuaciones, ello no puede dar pábulo para imputarles ilegalidad o algún otro vicio jurídico. También se postula en el libelo la ilegalidad de la creación de la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización. Se deja constancia que sobre este aspecto no se produjo probanza alguna y que tampoco se sostuvo esa tesis en el curso de las discusiones habida sen la Comisión. El Decreto Supremo 41, que creó la Secretaría mencionada contiene en su propio texto los antecedentes que permiten entender la absoluta legalidad de que está investida la creación de dicho organismo. A mayor abundamiento debe hacerse presente que la Contraloría General de la República, al tomar razón del Decreto Supremo Nº 41, lo cursó sin reparo alguno. La creación de este organismo, ajustada a los marcos legales vigentes, tiene un carácter más legítimo, si fuera dable decirlo, si se tienen presentes los numerosos precedentes de todas las administraciones anteriores. En efecto, durante el Gobierno del señor Eduardo Frei, solamente, se crearon entre otros los siguientes Consejos o Comisiones con funciones asesoras y coordinadoras: El decreto Nº 443, de 1965, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que creó la Comisión Nacional de Cultura, cuyo objetivo fue "atender todos los asuntos relacionados con la coordinación de los servicios y actividades culturales y artísticas nacionales"; esta Comisión tenía un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, además de otros miembros integrantes. El decreto Nº 519, de 1965, del Ministerio de Economía, que creó la Comisión para el Desarrollo de la Industria Electrónica. El Decreto Nº 360, de 1966, de Economía, que creó la Comisión Nacional Coordinadora de Turismo. El Decreto Nº 1037, de 1965, de Obras Públicas, que creó la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Tránsito. El decreto Nº 496, de 1965, de Agricultura, que creó la Comisión Nacional del Trigo. El Decreto Nº 725, de 1965, de Agricultura, que creó la Comisión Nacional Avícola. El Decreto Nº 184, de 1966, de Agricultura, que creó la Comisión Nacional Porcina. El Decreto Nº 647, de 1967, de Economía, que creó el Consejo de la Industria Cinematográfica. El decreto Nº 2. 590, de 1966, de Hacienda, que creó la Comisión Nacional del Ahorro. El decreto Nº 13. 123, de 1966, de Educación, que creó la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. El decreto Nº 627, de 1966, de Economía, que creó una Comisión para los asuntos de Coordinación y Promoción de la Industria Productora de Bienes de Capital. El decreto Nº 1. 530, de 1968, de Economía, que creó la Comisión Nacional de Estadística. El decreto Nº 3. 948, de 1968, de Educación, que creó la Comisión Nacional del Servicio Voluntario. El decreto Nº 129, de 1969 de Economía, que creó la Comisión Orientadora del Consumidor. El decreto Nº 448 de 1969, de Obras Públicas, que creó la Comisión Nacional de Riego. El decreto Nº 445, de 1969, de Agricultura, que creó la Comisión Nacional de Granos. Todas estas organizaciones de colaboración con determinadas funciones y autoridades públicas fueron creadas por Decreto Supremo cursados legalmente, sin ningún reparo. El libelo pretende también, atribuir el carácter de funciones y empleos públicos a las JAP y sus personeros. Esta pretensión es bastante sorprendente y mucho más debe serlo para las personas que desempeñan tareas directivas en las JAP, que se encuentran sin ninguna posibilidad de ejercer prerrogativas de autoridad y que son diariamente incomprendidas y desconocidas en sus esfuerzos y sacrificios en la tarea de la distribución. En concepto de la Comisión hay aquí una lamentable confusión. Las Comisiones asesoras, que la práctica administrativa ha ido estableciendo, no confieren a quienes atienden esas funciones el carácter de empleados públicos, ni a la función misma el de función pública. Lo que sí existe, es una coordinación con un organismo público y es este vínculo el que permite disponer de canales para hacer efectiva la responsabilidad por los abusos, las incorrecciones o los excesos en que puedan incurrir las personas que voluntariamente cooperan en la tarea del abastecimiento. Así lo reconoció en la Comisión el señor Contralor General de la República. Finalmente, se hizo presente en la Comisión que en atención a la importancia, magnitud y significación que reviste el problema del abastecimiento, el Poder Ejecutivo, en particular el Presidente de la República, se propuso no dejar entregado este asunto en manos de autoridades que pudieran ser objeto de calificaciones de carácter político o a quienes pudiera hacérseles aparecer haciendo discriminaciones. El General señor Alberto Bachelet asume la tarea de dirigir una Secretaría, pero su nombramiento no obedece a una decisión del Presidente de la República sino que a una determinación de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas, a quienes se requiere por intermedio de los Ministros respectivos su colaboración en las tareas de abastecimiento. Se dijo en la Comisión que en el libelo acusatorio y el plano nacional se ha emprendido una ofensiva de carácter político dirigida en contra da los militares, cuya expresión más lamentable y más desafortunada, al decir del señor Maira, la encontramos en la página 11 del libelo donde calumniosamente se imputan al General Bachelet cargos de la mayor gravedad, sin que se muestre la relación entre los hechos y esas imputaciones, y sin que se aporten al seno de la Comisión que debe informar a la Cámara, las pruebas en que se fundamentan las acusaciones vertidas. Se solicitó dejar expresa constancia de la protesta por las expresiones contenidas en la página 11 del libelo y por el incumplimiento de las promesas de probanza. En conclusión, se rechazó la proposición de acusación por considerarse que en los hechos enunciados en el libelo no hay ilegalidad e ilegitimidad alguna. Las disposiciones legales a que se ha aludido con antelación, son suficientes para dar un marco jurídico que ampare y legitime la conducta de todos los funcionarios involucrados en la acusación y, en particular, del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. En síntesis, en este caso no ha habido violación de leyes ni de disposiciones constitucionales que autoricen para iniciar una acusación constitucional. Con el mérito de las consideraciones precedentes que, reiteramos, han sido expuestas siguiendo de cerca la intervención que tuvo en el debate general de la acusación el Diputado señor Maira, la Comisión recomienda a la Cámara que rechace la admisibilidad de la proposición de acusación y que declare que no ha lugar a la misma. Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno. Votaron en apoyo de la resolución mencionada los señores Concha (Presidente), Maira y Robles. Lo hizo en contra el señor Campos. Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 1973. Acordado en sesión 2ª, de fechas 14 y 15 de mayo del presente año, con asistencia de los señores Concha (Presidente), Campos, Maira y Robles. Se designó Diputado informante al señor Maira. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 11.- MOCION DEL SEÑOR ALVARADO "Honorable Cámara: Estimo sin temor a errar, y el tiempo confirmará esta aseveración, que el acontecimiento de mayor trascendencia nacional, después de la Independencia, fue la extensión de la nacionalidad a la totalidad del Territorio Propio. Chile era una continuidad territorial, pero no era una continuidad nacional. Hasta 1881 el territorio estaba interrumpido por la tierra de Arauco y la Línea de Bío-Bío, con su puesto más avanzado de Los Angeles, marcaba La Frontera, el límite de la autoridad, que sólo teóricamente se ejercía en el territorio comprendido entre esa línea y el Valdivia. Aún más, para ejercer esta función, se realizaba en la medida que una fuerza militar acompañara a la autoridad y siempre que los habitantes de aquella zona quisieran obedecerla, lo que las más de las veces no ocurría y se ponía en armas para defender su derecho que hoy llamaríamos de autodeterminación, en el territorio que llamaban suyo, y era por derecho natural así. El Inca del Perú primero mella su autoridad frente al araucano, y en el siglo XIV no logró extender su dominio sino hasta el Maule. El español después, pareció conquistar el territorio y durante la segunda mitad del siglo XVI (1550-1600), de hecho lo pobló aquí y allá: Villarrica, La Imperial, Angol o Los Confines, Tucapel, Nacimiento, lo confirman, pero levantándose contra ellos el araucano, en la gran sublevación de 1600 terminó con todo lo español al sur del Bío-Bío e incluso Concepción y Valdivia, que luego después volvieron a poblarse. El arma española, el acero toledano y el arcabuz, nada pudieron con el indómito araucano, que sobrevivió el período colonial entendiéndose de igual a igual con el español, estableciendo para ello el sistema de Parlamento. En la Independencia jugó a uno y otro lado, obteniendo así, según las circunstancias, un debilitamiento de criollos chilenos y españoles peninsulares a su favor. Se selló la independencia de América y de Chile, y Arauco altivo y libertario siguió su existencia en medio de la selva secular, en la rica zona del Territorio Chileno, donde ellos ejercían la soberanía, su costumbres como ley y su autoridad en la fuerza de sus lanzas y de sus mocetones. Chile en 1843 establece su autoridad no discutida en el extremo austral, puebla el Estrecho de Magallanes. En la década de 1850, aumenta con colonos alemanes su presencia fundamental de Valdivia al sur, funda Puerto Montt y Puerto Varas y entra en el camino del gran progreso, todo el territorio al sur del Valdivia hasta el extremo austral del continente y ejerce su soberanía en forma continua en la Antártica. Pero, si bien, la autoridad y la nación no dudan en considerar al territorio, que primero, administrativamente, llaman de Arauco, y después Territorio de Colonización de Angol, como parte integrante de la nación; la autoridad allí sólo se ejerce si puede estar respaldada por la fuerza de las armas y mientras esas armas estén presentes y, aún así, en frecuentes encuentros de resistencia. Chile estaba interrumpido: Bío-Bío al norte, de Valdivia al sur, en medio Arauco indómito, primitivo, bárbaro, soberbio e independiente. Para trasladarse entre Concepción al sur el camino era el mar, de Talcahuano a Valdivia. Por tierra era siempre una aventura, y quien la corría sólo la podía emprender con el consentimiento mapuche y aún así no tenía seguridad de cruzar el territorio y esto era Chile, ésta era nuestra Frontera hasta 1881. Prácticamente terminada la guerra del Pacífico, Chorrillos y Miraflores, abrieron las puertas de Lima al ejército chileno en enero de 1881, cuando salía desde Traiguén la expedición que presidía el entonces Ministro del Interior, don Manuel Recabarren con una división militar que se llamó el Ejército del Sur, para internarse en la Araucanía e instalarse en la Línea del Cautín, donde el 24 de febrero de 1881, hecha las bases del Fuerte de Temuco, que se transformaría rápidamente en el Centro de todo el Territorio de la Frontera, y desde allí se expandiría al norte y sur, al oriente y poniente, Chile, como nación, y soberana, abrazando en un proceso relativamente lento en la fraternidad nacional al Chileno y al Araucano. La incorporación de la Araucanía, repito, es el hecho más importante de la nación, después de su independencia. Estamos preparando el ánimo de Chile y llamamos la atención al Gobierno con esta moción, proyecto de ley sobre la necesidad de considerar este centenario, que debe cumplirse en 1981, como un acontecimiento con significación nacional y no sólo como el centenario de la fundación de Temuco, Lautaro, Pillanlelbum, Quino y Quillón; 1982 como centenario de la fundación de Freire, Imperial y Carahue, Victoria y Curacautín, y 1983 Villarrica, Lonquimay y Cunco. La ocupación definitiva de Arauco, emprendida con ese espíritu en 1881, es un acontecimiento nacional y no sólo con sabor local. Es el término de 400 años de guerra, de España primero y Chile después. Es la incorporación de 50. 000 Km2. de territorio a la producción agrícola, 5. 000. 000 de hectáreas, graneros de Chile, centro de la ganadería, la actividad maderera por excelencia del país. Pero el país está con deuda con esta región de la Frontera, de la que ha sacado tanta riqueza, de la que ha obtenido la base de su alimentación: pan, carne y leche, y de la que ha sacado la base de su vivienda, explotando en forma inmisericorde sus bosques para obtener la madera que le ha permitido construir sus viviendas a lo largo de Chile, de endurmientar sus ferrocarriles y exportar millones de pulgadas de madera extraídas a sus bosques milenarios. La nación está con deuda con esta región, la Frontera funda esperanzas muy particulares, en el apoyo que en esta hora le dé el Supremo Gobierno, en nombre de la nación, patrocinando este proyecto de ley para que en el momento preciso de la celebración centenaria, pueda la zona mostrar su rostro cambiado y a tono con el siglo de vida, incorporada a la civilización y a la autoridad de una nación agradecida. Con estas aspiraciones entregamos al Congreso Nacional este proyecto de ley para tratarlo en el período ordinario que está por iniciarse, a fin de que, cuanto antes, convertido en ley de la República, comience a rendir sus frutos y se hagan las inversiones que justifiquen el que la Frontera sea parte del territorio nacional, especialmente las provincias de Malleco y Cautín que son el centro mismo de la Araucanía y lo que se ha llamado La Frontera. Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase un fondo llamado "Centenario de la Ocupación de la Araucanía", en el que se depositarán los recursos que esta ley crea y destina durante 10 años, a partir de la promulgación de la presente ley, para destinarlos a las obras que se emprenderán con motivo de esta celebración en las actuales provincias de Malleco y Cautín. Durante 10 años, a partir de la promulgación de la presente ley, se recargará toda la contribución de bienes raíces, urbanos y rurales, de las actuales provincias de Malleco y Cautín en un 1% (Uno por mil). So destinará a formar este fondo el l 1/2 % del total de los ingresos del presupuesto nacional durante 10 años a partir da la promulgación de la presente ley. Artículo 2°.- El fondo "Centenario de la Ocupación de la Araucanía" será administrado por una Comisión integrada por un representante del Presidente de la República, el Tesorero General, el Contralor General, un representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, un representante del Ministro da la Vivienda y Urbaniso, un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, un representante de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, dos personas designadas en representación de Malleco y Cautín, respectivamente, por las municipalidades de dichas provincias. Artículo 3º.- El uso de los recursos de este Fondo, en obras de la región, es sin mermar en lo más mínimo el monto de las inversiones normales que en esas provincias se realizan a través del Presupuesto de la Nación. Artículo 4º.- Se hará una emisión especial de sellos postales con motivos de la Araucanía y de la Conquista, en los que se recordarán entre otros, a los Presidentes: Aníbal Pinto, Domingo San María y José Manuel Balmaceda, a los militares Cornelio Saavedra, Basilio Urrutia y Gregorio Urrutia. A José Bunster, creador civil del esfuerzo colonizador de la Araucanía, al guerrero araucano. Esta emisión tendrá además del valor de franqueo que se le asigne a cada sello un recargo de un 50% de su valor como aporta especial para el Fondo, y todos los años desde la publicación de esta ley y durante su vigencia, se usará exclusivamente estos sellos para el franqueo durante el mes de diciembre. Este uso exclusivo es sin perjudicar la venta permanente de estos sellos con fines filatéticos o para quienes deseen usarlos. Artículo 5º.- Llámase a un concurso nacional para escribir la Historia de la Frontera "con espacial dedicación a la ocupación definitiva de la Araucanía (1880-1884) y su desarrollo posterior. Una Comisión integrada por el Director de la Biblioteca Nacional, los Directores de las Escuelas Universitarias con sedo en Temuco, un representante de la Sociedad de Historia y Geografía, un representante de la Academia de la Historia de Chile y el Alcalde de la ciudad de Temuco formarán el Jurado de este Concurso. Habrá un primer premio de Eº 100. 000 y el otorgamiento de 500 ejemplares; un segundo premio de Eº 100. 000 y un tercer premio de Eº 50. 000. Los originales del primer premio deberán ser utilizados para ordenar su publicación por la Comisión, manteniendo el premiado el derecho de autor y la devolución da los originales. Los originales del segundo y tercer premio serán devueltos a sus autores. Artículo 6º.- Se emplearán los recursos del Fondo en la realización de las siguientes obras: a) Pavimentación de los siguientes caminas: La pavimentación será de acuerdo con lo que disponga la Dirección de Vialidad de concreto o de doble tratamiento asfáltico. 1º.- Traiguén, Galvarino-Cholchol-Imperial-Teodoro Schmidt; 2º.- Galvarino a Lautaro; 3º.- Cholchol a Temuco; 4º.- Teodoro Schmidt a Freire; 5º.- Imperial-Carahue-Puerto Saavedra; 6º.- Temuco a Cunco por Huichahue; 7º.- Allipén a Las Hortensias; 8º.- Cajón de Cherquenco; 9º.- Lautaro-Curacautín-Lomquimay-Pino Hachado; 10.- Villarrica-Lican Ray-Coñaripe; 11.- Pucón a Caburga; 12.- Pucón-Curarrehue-Puesco-Frontera; 13.- Pitrufquén-Toltén-Queule; 14.- Gorbea a Villarrica por Cuarta Faja; 15.- Loncoche a Villarrica; 16.- Loncoche-Calafquén-Panguipulli. 17.- Victoria a Curacautín, y 18.- Traiguén, Lumaco-Capitán Pastene. El orden de ejecución y su prioridad la determinará la Dirección de Vialidad de acuerdo con la intensidad del tráfico de estos caminos; Construcción y reparación de Cuarteles Rurales de Carabineros en ambas provincias y la construcción de la Prefectura de Cautín con la Escuela adjunta para la formación de Carabineros; Instalación de Unidades Militares en Lonquimay, Villarrica y Pucón; Construcción de dos Escuelas Rurales completas, hasta 8º Año Básico en cada una de las comunas de Malleco y Cautín, aprovechando para ello los fondos de la ley Nº y otros aportes que para este efecto otorgue la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; Construcción de amplios Hogares Estudiantiles en las capitales de los departamentos de ambas provincias para la atención preferente de los egresados de las escuelas rurales; El radio urbano de la ciudad de Temuco no podrá ampliarse en el plazo de 10 años, a contar de la publicación de la presente ley y las nuevas construcciones que deban hacerse se llevarán a efecto mediante la remodelación del centro de la ciudad y de toda la zona que actualmente forma la zona urbana; Renovación y ampliación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Temuco concebidos con una capacidad para atender una población de 350. 000 habitantes a 1990; h) Ampliación de la red de electrificación rural; i) Ampliación de los recursos para la pavimentación urbana de Temuco, Imperial, Lautaro, Pitrufquén, Villarrica, Angol, Victoria, Traiguén, Curacautín y Collipulli; j) Ampliación de los servicios y construcción de poblaciones en Labranza, Cajón, Quepe y Metrenco, que serán considerados lugares satélites de Temuco en cuanto a vivienda, dada la proximidad y camino pavimentado que une a esas localidades con dicha ciudad y que en conjunto forman la comuna de Temuco, y k) Construcción del Museo de la Araucanía en Temuco en forma que responda a la importancia que tiene en la historia nacional Arauco y su historia. Artículo 7º.- Queda facultada la Comisión Administradora del Fondo para suscribir empréstitos que permitan reunir los fondos necesarios para la realización de estas obras, empréstitos cuya amortización se servirá con los ingresos que este Fondo tenga. Artículo 8º.- La Corporación de Fomento y la Junta de Desarrollo de Cautín, Malleco y Bío-Bío se preocuparán de llevar adelante un plan de industrialización de la zona a base de las materias primas propias derivadas de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca a fin de crear nuevas fuentes de trabajo y valorizar la producción de la zona. Artículo 9º.- El Instituto de Desarrollo Indígena se preocupará en forma preferente de obtener, mediante la constitución de la propiedad agrícola mapuche el incorporar definitivamente al araucano a la condición plena de igualdad ante la ley con la población del país. Artículo 10.- La Dirección de Aeropuertos se preocupará de construir los aeródromos necesarios en estas provincias, teniendo en cuenta la preferencia para aquellas regiones más apartadas y que no tienen otro medio de comunicación rápida y urgente con el centro de las provincias. (Fdo.): Pedro Alvarado P. " 12.- COMUNICACION Nº 37.- Santiago, 12 de mayo de 1973. Para su conocimiento y fines previstos en el art. 4o del Auto Acordado sobre Procedimiento de este Tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en los autos rol Nº 15 sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado, se ha dictado la siguiente resolución: "Santiago, doce de mayo de mil novecientos setenta y tres. "A lo principal, por presentado el requerimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento en que el Tribunal lo estime oportuno, sobre su competencia. "Comuniqúese al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados y al Senado, conforme al art. 78 b) de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo prescrito en los arts. 3º y 4º del Auto Acordado de este Tribunal sobre procedimiento. "Al primero y segundo otrosíes, téngase presente. "Fórmese cuaderno separado con los documentos. "Rol Nº 15. (Fdo.): Enrique Silva Cimma, R. Retamal, J. Schaulsohn N., Adolfo Veloso F., Israel Bórquez M.- Proveído por el Excmo. Tribunal Constitucional.- R. Pica Urrutia. " Conforme con lo resuelto, remito a V. E. copia del referido requerimiento. Saluda atte. a V. E. (Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario. " IV.- ASISTENCIA Sesión 51ª, Ordinaria, en jueves 17 de mayo de 1973. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustin Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Altamirano Guerrero, Amanda Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Cabello Pizarro, Jorge Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Ibáñez Vergara, Jorge Insunza Becker, Jorge Jarpa Vallejos, Abel Klein Doerner, Evaldo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Renato Lazo Carrera, Carmen Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Maira Aguirre, Luis Marambio Páez, Joel Marín Millie, Gladys Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Morales Abarzúa, Carlos Muñoz Barra, Roberto Olave Verdugo, Hernán Olivares Solís, Héctor Ortega Rodríguez, Leopoldo Palestro Rojas, Mario Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Schanke Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Tapia salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toro Herrera, Alejandro Videla Riquelme, Pedro El Secretario señor Guerrero, don Raúl y el Prosecretario Subrogante, Goycoolea, don Patricio. Se levantó la sesión a las 21 horas 11 minutos. Asisten los señores Ministros de: Interior, Economía, Obras Públicas, Salud, Educación, Justicia, Hacienda, Trabajo, Minería y Tierras y Colonización. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 48ª, 49ª y 50ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que autoriza al Ejecutivo para otorgar la suma que indica a la Municipalidad de Talcahuano. Si le parece a la Sala, declararé calificada de "simple" esta manifestación de urgencia. Acordado. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió la sesión a las 16 horas 7 minutos. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES El señor SANHUEZA (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios en reunión celebrada en la tarde de hoy. El señor GUERRERO (don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos, en relación con el procedimiento de despacho de la proposición de acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, don Orlando Millas Correa: 1º.- Empalmar la presente sesión con la citada a partir de las 18. 05 horas con el mismo objeto; 2º.- Despachar la proposición de acusación en la presente sesión; 3º.- Conceder los siguientes tiempos y precedencias: Diputado informante, 75 minutos; Ministro acusado, 75 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 20 minutos; Diputado que sostenga la acusación, 90 minutos; Diputado que impugne la acusación, 40 minutos, y 4º.- No votarla antes de las 21 horas. Se deja constancia, además, de que los acuerdos anteriores cuentan con el asentimiento del señor Ministro acusado. El señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por los señores Comités. 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, DON ORLANDO MILLAS CORREA El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presenta sesión, corresponde ocuparse de la proposición de acusación constitucional deducida por trece señores Diputados en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa. Diputado informante de la Comisión de Acusación Constitucional es el señor Maira, don Luis. -La proposición de la Comisión, contenida en el boletín Nº 55-73-2, es la siguiente: "Con el mérito de las consideraciones precedentes que, reiteramos, han sido expuestas siguiendo de cerca la intervención que tuvo en el debate general de la acusación el Diputado señor Maira, la Comisión recomienda a la Cámara que rechace la admisibilidad de la proposición de acusación y que declare que no ha lugar a la misma. ". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la proposición de acusación constitucional. Ofrezco la palabra. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor MAIRA.- Señor Presidente, señores Diputados, al cumplir el cometido que me ha encargado la Comisión Especial de Acusación Constitucional, me parees indispensable iniciar mi exposición refiriéndome a las apreciaciones constitucionales que sirvieron de base a los integrantes de la mayoría de la Comisión Especial designada para proponer a esta Sala el rechazo, por infundada e injusta, de la acusación constitucional deducida contra el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas. Me parece que la doctrina que informa y preside la conducta de los parlamentarios que proponen el rechazo de la acusación se funda en tres grandes conceptos, que deseo desarrollar esta tarde: 1º.- En 1925 hubo un cambio de Constitución, cuya finalidad fue favorecer un cambio de régimen político. 2º.- De la naturaleza propia de un régimen político derivan las responsabilidades de los agentes públicos; y 3º.- La responsabilidad de los señores Ministros de Estado en la Constitución chilena es personal, porque se trata de responsabilidades penales de rango constitucional. Quisiera referirme con una cierta particularización a cada uno de estos conceptos. En el año 1925, cuando luego de un período de intensa convulsión constitucional que alejó temporalmente de su cargo al Presidente Constitucional de la República de Chile, don Arturo Alessandri, se procedió al trabajo de la Comisión Constituyente que modificó la antigua Constitución de 1833, el criterio central e inspirador de ese trabajo de enmienda constitucional fue alterar la naturaleza práctica del régimen político y consagrar de manera clara un régimen de carácter presidencial en sustitución del régimen parlamentario que, por la vía interpretativa, mayorías que excedían sus atribuciones y prerrogativas constitucionales habían ido sancionando y habían impuesto luego la contrarrevolución de 1891. De este modo, ya en 1925 quedó establecido un régimen de características nítidas, cuyos rasgos fundamentales han sido acentuados en el curso de las modificaciones posteriores a la ley fundamental y, en especial, de las realizadas en los años 1943 y 1970, esta última, la más importante, sancionada por los integrantes del Congreso de este mismo período legislativo, y que entrara en vigencia al momento de producirse el cambio de administración presidencial, en noviembre de 1970. Da este modo, los tratadistas chilenos y quienes han estudiado con cierta detección las características de nuestro régimen político han llegado a coincidir en que él no sólo presenta las características propias de fortalecimiento de las atribuciones presidenciales que caracterizan al régimen político presidencial clásico, sino que las enmiendas posteriores han enfatizado y fortalecido también esta tendencia. De este modo, los especialistas en derecho público chileno describen nuestro régimen como un régimen presidencial con Poder Ejecutivo vigorizado. En este sentido, el papel especial y predominante que, dentro del sistema institucional, la Constitución Política del Estado confiere al Presidente de la República, queda de manifiesto si se consideran cuatro instituciones de carácter verdaderamente clave y central para entender la esencia del régimen político chileno. Ellas son: la institución de la reserva legal exclusiva al Presidente de la República, la institución de las urgencias, la institución de las observaciones a los proyectos despachados por el Congreso Nacional, y la institución de las acusaciones constitucionales. Un comentario realizado con cierto detalle parece importante para describir las características esenciales de nuestro régimen político. En materia de iniciativa legislativa, la Constitución entrega francas preferencias al Presidente de la República, y reserva a su iniciativa exclusiva las diversas materias que señala en el artículo 45, tan importantes como alterar la división política o administrativa del país; suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase; establecer exenciones tributarias totales o parciales; crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; establecer las remuneraciones tanto para el personal del sector público como del privado; fijar los regímenes previsionales y de seguridad social, o proponer la ley de presupuesto y sus modificaciones. El contenido de la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, ampliada en exceso, en forma amplia, en la reforma de enero de 1970, ha traído como consecuencia cerrar prácticamente, a la actividad parlamentaria todo el campo que en el pasado sirvió para proponer iniciativas de oportunidad, destinadas a satisfacer a las clientelas electorales de los parlamentarios. Ha perdido, así, en una medida importante, igualmente, una suerte de poder de negociación que en el pasado ejercitaba frente al Presidente de la República, sobre la base de no hacer uso de la posibilidad de iniciativa que le entregaba la Constitución Política hasta esa época. En estrecha concordancia con el mecanismo de la reserva legal exclusiva al Presidente de la República, y caracterizado igualmente de manera nítida el carácter del régimen presidencial con Ejecutivo vigorizado, se debe considerar la institución de las urgencias en cuanto ella desempeña una función similar. En la Constitución de 1925 se habilita por este instrumento al Presidente de la República para acelerar el despacho de un proyecto de ley, precisamente al hacer presente al Congreso Nacional la urgencia en su tratamiento. De este modo, las iniciativas beneficiadas con la calificación que se entrega exclusivamente al Presidente de la República pasan a disfrutar de una preferencia completa para su tratamiento, y se anteponen en la formación de las tablas de despacho de ambas cámaras a los restantes proyectos de ley. Es un segundo mecanismo de carácter fundamental para describir las características del régimen político chileno. El tercero, el de las observaciones, resulta tan importante que ha sido, precisamente, la materia que ha dado origen al principal problema de interpretación jurídico-constitucional entre la mayoría parlamentaria que domina las dos ramas del Congreso Nacional hoy día, y el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República. Es cierto que la materia de las observaciones resulta un asunto bastante complejo para los no especialistas en derecho público, pero además de que este mecanismo ha sido acertadamente descrito, tanto por las prácticas parlamentarias como por los informes especializados que han entregado, en su oportunidad, tanto la Cámara de- Diputados como el Senado, se puede afirmar que, en síntesis, refuerza el carácter presidencial con Ejecutivo vigorizado de nuestro régimen, atendiendo fundamentalmente a los efectos que logra el Presidente de la República al ejercitar la facultad de observar un proyecto. Al analizar esta institución, debemos concluir en que, mediante las observaciones aditivas, el Presidente de la República ejercita, por una vía más rápida y con una manifiesta economía de procedimiento, su facultad de iniciativa legislativa en cuanto órgano colegislador u órgano integrante del poder constituyente delegado, y que, por medio de las observaciones supresivas y sustitutivas, logra hacer desaparecer la imperatividad de las resoluciones del Congreso Nacional, obligándolo a pronunciarse en torno de dos alternativas: la que refleja su criterio y la que refleja el criterio anulado del Congreso. En esos casos, la propia experiencia nos indica que el Congreso procede a resolver esta discrepancia mediante dos trámites sucesivos: la votación de las observaciones a su iniciativa y el trámite de la insistencia. Para aprobar la observación presidencial, basta con el voto conforme de la mayoría de los integrantes de ambas ramas del Congreso. Si se rechaza, en cambio, la observación del Presidente de la República, para restaurar el imperio de su decisión anterior, que el ejercicio de la facultad presidencial de observar habría anulado, el Congreso precisará, entonces, de la mayoría parlamentaria para el trámite específico de la insistencia, la cual requiere los 2/3 de los miembros presentes si se trata de una ley común, o los 2/3 de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado, si se trata de un proyecto de reforma constitucional, porque sólo así se puede hacer revivir una norma jurídica que la propia observación había desvanecido y hacer prevalecer la voluntad congresal por sobre la voluntad presidencial. El peso del mecanismo de la observación en cuanto al instrumento decisivo para la formación de las decisiones obligatorias es, ciertamente, fundamental, e igualmente apunta a reforzar el carácter presidencial del sistema y su peculiaridad de un Ejecutivo vigorizado. Mediante el ejercicio de la facultad de la observación, el Presidente de la República se torna inmune a cualquier imposición legislativa de una mayoría opositora, mientras disponga del tercio de respaldo en la Cámara de Diputados y en el Senado. Así, y en la condición que ha sido más frecuente en este país, es decir, cuando el Congreso está controlado por la mayoría opositora, pero ésta no llega a los dos tercios, ni uno ni otro están en condiciones de imponerse recíprocamente su decisión, el Presidente de la República estará en disposición, a través de la observación supresiva, de hacer desaparecer cualquiera iniciativa parlamentaria que contravenga las líneas fundamentales de su propia política; pero la mayoría del Congreso tendrá, igualmente, la posibilidad de frenar determinados proyectos emanados del Ejecutivo, al pronunciarse contra la idea de legislar respecto de ellos. Finalmente, señores parlamentarios, en el centro, en la constelación central del régimen político chileno, está la institución de la acusación constitucional. Como se sabe, el ejercicio concreto de este procedimiento constitucional se encuentra, en cualquier país en que el analista se detenga, en directa referencia con el carácter del régimen político consagrado en ese determinado país. De esta manera, en los regímenes parlamentarios en sus diferentes variables existirá la responsabilidad política, y existirá en la medida que el órgano Ejecutivo esté conformado, como lo enseñaba hace mucho tiempo el famoso tratadista inglés Bagehot, como una comisión del cuerpo legislativo que es escogida para constituirse en cuerpo ejecutivo. Los miembros del Ejecutivo que tiene estas características que desempeñen responsabilidades de Gobierno están subordinados, naturalmente, al juicio de oportunidad o conveniencia que en relación a sus actos realicen los integrantes de la mayoría del Parlamento al cual ellos deben su mandato. En cambio, en cualquier régimen presidencia!, y el caso chileno es uno de los más característicos de ellos, es al Jefe del Estado a quien se confiere la responsabilidad de designar a todos sus colabores; y, como lo señala con claridad al referirse a los Ministros de Estado el artículo 72, atribución quinta, al fijar las facultades especiales del Presidente de la República, éstos conservan sus cargos mientras el juicio de oportunidad o conveniencia que la Constitución entrega al Jefe del Estado les sea favorable. Por lo mismo, la responsabilidad de los agentes públicos que colaboran directamente con él tiene un campo bastante más restringido que caracteriza la responsabilidad dentro de un régimen de naturaleza parlamentaria. De este modo, y a título de un somero recuerdo de conceptos, que yo entiendo que los señores parlamentarios de todos los sectores dominan en profundidad, habrá que concluir que las responsabilidades, en un régimen parlamentario, pueden asumir cuatro formas distintas. Pueden ser responsabilidades de carácter administrativo, en cuanto determinados agentes públicos quedan sometidos a ellas en virtud de vínculos de subordinación jerárquica, que se consagran al interior del aparato del Estado y que se establecen en las leyes administrativas especializadas; puede ser una responsabilidad de carácter civil, en cuanto obliga a los agentes públicos a indemnizar los daños que ocasionan con su conducta a los particulares; puede ser una responsabilidad penal, en cuanto los hace sujetos de esta responsabilidad la comisión de delitos específicos durante el desempeño de los cargos públicos; y puede ser, finalmente, y ésta es la característica definitoria del régimen parlamentario, una responsabilidad política, en cuanto los agentes públicos queden entregados al juicio de oportunidad o conveniencia que la mayoría parlamentaria formula en relación a la manera como desempeñan sus cargos y, sobre todo, a las políticas sustantivas que impulsan en el ejercicio de sus respectivas carteras, tratándose de Ministros de Estado. En el régimen presidencial, en el caso chileno, y tratándose de los Ministros de Estado, como específicamente ocurre en la especie que comentamos, de esta cuatro responsabilidades propias del régimen parlamentario, sólo subsisten dos. Los Ministros de Estado, en Chile, carecen de responsabilidad administrativa, porque así expresamente lo señala la disposición legal pertinente; y carecen de responsabilidad política, porque tal fue el sentido esencial de la modificación constitucional establecida por el constituyente en el año 1925, tal como tendré oportunidad de demostrarlo apelando al testimonio de alguno de sus comentaristas más propios. La responsabilidad de los Ministros de Estado, como se desprende del análisis más superficial que se practique a nuestra Constitución Política, se encuentra reglamentada y consagrada sólo en los casos de la responsabilidad civil y de la responsabilidad especial penal de rango constitucional, que se hace efectiva por medio de la llamada "acusación constitucional". La responsabilidad civil se encuentra reglamentada, en cuanto a su procedimiento, entre las atribuciones exclusivas del Senado y asume la forma de un antejuicio, en el que el Senado se pronuncia conociendo los antecedentes que un particular proporciona al declararse perjudicado civilmente por los actos de un Ministro de Estado; y, dentro de este antejuicio, declara si hay mérito suficiente o no para que la justicia ordinaria asuma la tarea de pronunciarse en la determinación específica de la responsabilidad civil que afectaría al titular de una cartera ministerial. La segunda responsabilidad es penal de rango constitucional: es la que consagra, al hablar de las atribuciones exclusivamente de la Cámara de Diputados, precisamente el artículo 39, en su atribución 1ª, de la Constitución Política del Estado. Si los señores Diputados observan con detención el contenido de las diferentes letras, que se refieren por separado a los distintos agentes públicos que pueden ser procesados mediante el mecanismo de la acusación constitucional, se van a encontrar con que el constituyente parte por señalar, precisando el carácter de esa acusación, que tal procedimiento debe ser entablado por los delitos específicos de que ahí se habla. En particular, esto ocurre en lo que se refiere a los Ministros de Estado. La lectura de la letra b) de la atribución 1º del artículo 39 así nos lo indica: se abre el procedimiento de la acusación constitucional en contra de los Ministros de Estado -cita textual- ". por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación. Estas acusaciones podrán interponerse mientras el Ministro estuviere en funciones y en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo. " De este modo, el Congreso Nacional sólo puede acusar a un Ministro de Estado por su responsabilidad penal en los delitos que expresamente señala la Constitución, los que tipifica debidamente y que debemos entender en concordancia con el conjunto de la legislación penal y con el conjunto del ordenamiento jurídico chileno, al cual todos los señores parlamentarios, al incorporarse a esta Sala, han jurado prestar acatamiento y respeto. Por lo demás, que ésta es una responsabilidad penal y que en ningún caso puede llegar a ser una responsabilidad política, resulta claro de la técnica legislativa empleada por el constituyente al tratar el propio artículo 39 en lo que se refiere a las atribuciones de los señores parlamentarios y a las facultades exclusivas de esta Corporación. El constituyente fue claro en separar, en la atribución primera, todo lo relativo a la facultad para iniciar el procedimiento de la acusación constitucional destinada a establecer la procedencia del pronunciamiento del Senado, por una responsabilidad penal de rango constitucional. Y en su atribución segunda, se refirió al alcance extremadamente restrictivo, que en el Derecho Público chileno tiene la posibilidad de fiscalización de los actos del Gobierno. Y al hablar de la fiscalización de los actos de Gobierno, el constituyente señala que, para ejercer esta atribución, único camino específico que el constituyente otorga, como prerrogativa, la Cámara de Diputados, esta Cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República. E indica expresamente el texto de la Constitución: "Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda. " De la apreciación elementalmente correcta del procedimiento de técnica legislativa que señala el alcance y el entendimiento del artículo 39 en lo relativo a las atribuciones de la Cámara de Diputados, es preciso entender que lo relativo a la acusación constitucional comprende sólo el campo de la responsabilidad penal, llevada al texto de la ley fundamental; y que la fiscalización política de los actos del Gobierno es un campo enteramente independiente y restringido, cuyo camino y mecanismo de procedimiento el propio constituyente se ha encargado de señalar, velando, justamente, para que los parlamentarios, en el ejercicio de esta facultad, no excedan su texto y, por lo tanto, no desborden el campo de sus propias prerrogativas, llegando al riesgo de la anulación de sus propias conductas, lo que se desprendería, claramente, del artículo 49, que señala el principio de las nulidades de Derecho Público. Por eso, señores parlamentarios, si uno revisa, en el contenido de la doctrina, las formulaciones y comentarios realizados por algunos de los especialistas en Derecho Público, y en particular, por profesores de Derecho Constitucional de ambas Universidades, tanto de la Universidad de Chile, como de la Universidad Católica, encontraría realmente un sinnúmero impresionante de testimonios y de citas que contribuyen a probar la justeza de la doctrina que estamos sosteniendo y en base a la cual enmarcamos nuestra conducta. Como siempre se dice que tienen mayor fuerza de convicción los argumentos que emanan de personas en las cuales se puede tener mayor confianza o proximidad, en cuanto al conjunto de ideas y de aspiraciones ideológicas que se sustentan, me parece que dos citas de dos destacados profesores de Derecho Constitucional que, al mismo tiempo, cierran filas en el campo de la oposición al Gobierno de la Unidad Popular, pueden resultar suficientes para servir de debido fundamento doctrinal a la tesis que, esta tarde, brevemente estamos desarrollando ante la Cámara de Diputados. Me referiré, primero al comentario del profesor Enrique Evans de la Cuadra, antiguo Subsecretario de Justicia en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei y Profesor ordinario de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago. Como es de todos sabido, el Profesor Evans de la Cuadra es autor de un comentario exegético al texto de la Constitución Política vigente, que se denomina "Relación de la Constitución Política de la República de Chile". Al referirse, en la página 73 de su obra, al alcance de la acusación constitucional, el señor Evans expresa: "El juicio político tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de ciertos "gobernantes y funcionarios en razón de delitos que hayan cometido en el desempeño de sus cargos. El Nº 1 de este artículo 39 señala minuciosamente los funcionarios acusados, entre los que se incluye el Contralor General de la República, desde la reforma constitucional de 1943, ley Nº 7. 727, y las causales de acusación para cada uno de ellos. " De este modo, sin necesidad de efectuar un ajuste del texto, sino ciñéndonos literalmente a su comentario, tenemos que él claramente concluye que el llamado juicio político tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal en razón de delitos, tal como se señala por el Diputado informante que realiza este comentario. El segundo tratadista, de los muchos que uno pudiera traer en apoyo de la posición que estamos comentando, debe resultar una persona no menos confiable para los señores Diputados del Partido que formula la acusación. Es el Presidente del Colegio de Abogados, don Alejandro Silva Bascuñán, quien, especialmente en los acontecimientos vividos por el país en octubre del año pasado, manifestó, en más de una oportunidad, su simpatía por los planteamientos que inspiran, precisamente, a las personas que patrocinan este libelo constitucional y, en cambio, su ninguna afinidad con los personeros que, precisamente hoy día, se ven llevados por este libelo, a la condición de acusados. El señor Silva Bascuñán, en el tomo III, páginas 98 y 99 de su Tratado de Derecho Constitucional, manifiesta categóricamente: "La responsabilidad política ministerial es propia de los sistemas parlamentarios de gobierno, en los cuales los Ministros se mantienen en sus puestos mientras cuenten con la adhesión de la Cámara, y deben retirarse de sus funciones desde que se ven privados de su apoyo. Esto no ocurre" -agrega el señor Silva Bascuñán- "en el sistema de gobierno presidencial, en el que les basta mantener la confianza del Presidente de la República. En la ley fundamental chilena, queda ello establecido en el Nº 2 del artículo 39, según el cual los acuerdos u observaciones que se produzcan con el voto de la mayoría de los Diputados de Gobierno, que corresponden a la Cámara de Diputados, "no afectarán la responsabilidad de los Ministros". " Y más adelante, en su mismo tratado, el propio señor Silva Bascuñán agrega: "La responsabilidad funcionaría penal es la que al Ministro sólo se puede hacer efectiva previo juicio político. " Más comentarios parecen innecesarios; pero, si los señores parlamentarios desearan hacer el recuento exhaustivo que, entre muchas otras personas, ha hecho el Diputado informante, los invito a revisar las opiniones que van desde los primeros comentarios de la Constitución del año 1833, como son los contenidos en los trabajos de Carrasco Albano y del profesor Jorge Hunneus, hasta los más recientes comentarios efectuados de la Constitución del 25. Es difícil que encuentren un texto o alguna alusión de carácter interpretativo que apunte en un sentido diferente del que precisamente recogen los testimonios de los profesores Evans y Silva Bascuñán a que he hecho referencia durante este informe. Por todo esto, se puede concluir, de una manera categórica, que dada la naturaleza del régimen presidencial chileno, a los señores Ministros de Estado no les cabe otra responsabilidad que la civil que procede cuando el Senado declara haber lugar al procesamiento, en el antejuicio que hace, en virtud del artículo 42, atribución segunda; o la responsabilidad penal de rango constitucional, que el artículo 39 describe también bajo la forma de un pronunciamiento previo, y que la Constitución reglamenta, en cuanto a la aplicación de las sanciones y a la posibilidad da destitución y en cuanto a la conducta como jurado del Senado de la República, en su texto complementario del artículo 42. Por eso, señores Diputados, frente a este conjunto de textos y doctrinas y a la lectura y comprensión clara y cabal del alcance de la Constitución Política de 1925, no cabe sino una tercera conclusión, que creo debe formar parte también de las presiones constitucionales preliminares de este informe: la responsabilidad de los señores Ministros de Estado en el régimen político chileno -régimen presidencial, con Ejecutivo vigorizado- al ser una responsabilidad penal, requiere para su configuración, del conjunto de elementos que caracteriza la teoría jurídica del delito contemporáneo; y, en particular, de los dos elementos centrales que llegan a configurar la existencia de un delito, y que son: la tipificidad y la culpabilidad. Si entendemos, en su sentido correcto, como tipos penales de rango constitucional las figuras descritas en el artículo 39, atribución primera, y en sus diversas letras, tendremos que concluir que para que exista la posibilidad de que la Cámara declare haber lugar a la formación de una acusación constitucional que el Senado deberá llevar adelante, resulta previo, indispensable y claro, que ella acredita la responsabilidad personal, real y efectiva de Ministro o del funcionario acusado como requisito previo a establecer que ha lugar a la declaración de su culpabilidad. Aquí, de nuevo, resultaría muy fácil y casi abrumador traer, al amparo de la tesis que estoy señalando, conceptos que surgen de cualesquiera de los comentaristas modernos del Derecho Penal contemporáneo, que se han referido a la teoría jurídica del delito en estos últimos años. Lo hemos hecho en esta Cámara en más de una oportunidad. Quisiéramos recordar solamente el planteamiento que formuláramos aquí mismo, en el seno de la Corporación, cuando asumiéramos la defensa del injustamente acusado Ministro del Interior, señor José Tohá, ocasión en la cual señaláramos, con exceso de citas y referencias da carácter doctrinario el alcance que los diferentes comentaristas del Derecho Penal contemporáneo, europeos y nacionales, atribuyen a la configuración de la teoría jurídica del delito y a los elementos de tipificidad y culpabilidad que lo caracterizan. Quisiera solamente, por eso, concluir estas consideraciones de carácter genérico, encaminadas a caracterizar nuestro régimen político y a desprender de él la naturaleza de la institución de la Acusación Constitucional manifestando que ésta no pueda ser entendida de una manera caprichosa, como algo desligado del sistema político consagrado en la ley fundamental chilena, sino, por el contrario, y en alguna medida como una institución armónica con el resto de sus disposiciones. Por ello, parece evidente que hay también suficientes testimonios para concluir, en las apreciaciones, que desde 1891 hasta 1925 el Congreso Nacional había caído en un tal número de excesos que el derribamiento da los Gabinetes y el cambio de los Ministerios era cuestión de frecuente periodicidad. El constituyente de 1925. recogiendo una suerte de clamor nacional que no ha cambiado absolutamente en nada, sino que, por el contrario, se ha fortalecido en el curso de los años posteriores, decidió desterrar los peligros de que Parlamentos compuestos por elementos audaces en cuanto al alcance da la interpretación jurídica, pudieran hacer retrotraer de nuevo al país, por la vía de la interpretación abusiva de la ley fundamental, a un régimen parlamentario desnaturalizado, puesto que ni siquiera correspondía a las características mínimas de un régimen parlamentario en condiciones de dar gobierno a un país. En este sentido, es quizás suficiente traer de nuevo el testimonio del primer comentarista sistemático de la Constitución de 1925, el tantas veces citado en esta Sala, profesor José Guillermo Guerra, en quien encontramos juicios tajantes y lapidarios para la conducta de estos Parlamentos existentes en Chile entre 1891 y 1925. Comentando el artículo 39 de la Constitución, que consagra, precisamente, la Acusación Constitucional, él nos dice: "A partir del año 1891, las dos Cámaras, separadamente, se fueron atribuyendo la facultad de remover a su arbitrio los Ministerios, mediante los procedimientos siguientes: 1º la aprobación de votos de censura contra todo el Ministerio o contra uno o más de sus miembros; 2º el rechazo o aplazamiento franco de proyectos de ley patrocinados por el Gobierno; el retardo indebido "para aprobar las leyes periódicas de presupuestos, de contribuciones, de fuerzas de mar y tierra y de permanencia de fuerzas militares en la ciudad asiento del Congreso; 4º la simple abstención de celebrar sesiones, cuantío ellas sean necesarias para la resolución de cuestiones importantes, que se llamó "la neumática" en el "argot" de los politiqueros profesionales, y que importaba en el hecho una huelga de legisladores sin previa declaración. Los hábitos parlamentarios, como lo ha recordado recientemente el profesor Joan E. Garcés en un trabajo especializado, merecieron la dura condenación del profesor Guerra, quien, con un lenguaje tajante, criticó sus excesos. Según el relato del profesor Guerra, "estos procedimientos se ponían en juego por mayorías parlamentarias que se organizaban ad hoc en cada caso, en una o en ambas Cámaras, mediante combinaciones de partidos o fracciones que no obedecían a ningún plan de doctrina o fines políticos, sino tan solo al interés común de derrocar a a un Ministerio para quedarse a las resultantes en la. expectativa de obtener ventajas en la nueva organización ministerial. " "Todo esto -agrega el profesor Guerra, en palabras que pueden resultar bastante duras, pero que es indispensable recordar- "importaba" -a su juicio "subordinar por completo la existencia de los Ministerios a la voluntad del Congreso, inquieto, tornadizo y traidor como el oleaje del mar. " "La acción parlamentaria contra los Ministerios, asumía de ordinario la forma externa de un reproche por actos administrativos que se tachaban como injustificados o ilegales; pero, en la mayor parte de los casos, las razones alegadas eran especiosas. " "El país era la víctima inocente de las competencias y ambiciones de sus legisladores, quienes en vez de consagrarse a las tareas legislativas, malgastaban sus períodos completos, primero, en la calificación de los poderes; en seguida, en las escaramuzas ministeriales, y, por fin, en la preparación de su reelección. " Las palabras del profesor Guerra, casi cuarenta y cinco años después de escritas, no parecen haber sido suficientes, por desgracia, para evitar la restauración de ciertos hábitos parlamentarios funestos, los cuales, en más de una ocasión, los hemos visto manifestarse por parte de las mayorías parlamentarias que hoy dirigen las Corporaciones de nuestro Congreso Nacional. Por todo esto, es indiscutible que en la reforma de 1925, al tratar la institución de la acusación constitucional, están presentes en la mente, en el ánimo del constituyente, los excesos del parlamentarismo recién vivido; y si algo busca el constituyente de ese año, es cerrar la puerta, no dejar ninguna válvula abierta para excesos futuros de la misma naturaleza, y permitir que el mecanismo constitucional de la acusación constitucional tenga el carás-ter restrictivo que el constituyente ahora le da, de modo que no sirva para hacer efectiva responsabilidades parlamentarias ni para usarlo como mecanismo de presión en contra de cada uno de los Gobiernos y del Poder Ejecutivo en general. No otra cosa es la que debemos desprender del siguiente comentario que pertenece también al profesor Guerra: "La inestabilidad ministerial fue uno de los más graves males que tuvo en vista el movimiento militar de 1924. Era indispensable, entonces, " -nos dice- "contemplar en la reforma de la Constitución, algún medio que tendiera a ponerle término. A eso va encaminada la atribución 2ª, de las que corresponden exclusivamente a la Cámara de Diputados." Y sus comentarios concluyen con otro pronóstico que, aunque justo, por desgracia no ha sido cumplido. El nos dice: 'Sea cual fuere el grado de osadía de los políticos, no será en adelante tal fácil arrastrar a la Cámara para embarcarla en aventuras comprometedoras de su prestigio y seriedad. " Por desgracia, lo acontecido en el último tiempo, la presentación casi mensual de las acusaciones constitucionales, el hecho de que estas acusaciones ya no se estudien con la seriedad y acuciosidad con que antes se hacían y que cada vez sean objeto de libelos más débiles en su fundamento y aun en su extensión, todo está probando que, lamentablemente, la oportuna aprensión expresada por los constituyentes de 1925 está siendo desbordada por mayorías parlamentarias que han tenido, por decirlo de una manera muy suave, al menos un grado de osadía superior al que le asignó como posible el constituyente, al reformar la Carta Fundamental en 1925. Por todo esto, la proliferación de las acusaciones constitucionales, a juicio de los parlamentarios que conformamos la mayoría que propone rechazar esta acusación al Ministro de Economía, no puede menos que ser entendida dentro de un contexto mucho más amplio que la simple institución del juicio político. Aquí estamos frente a un peligro general de desnaturalización interesada del régimen político chileno. Así como al comienzo señalábamos que el carácter del régimen presidencial con Ejecutivo vigorizado descansaba en cuatro instituciones fundamentales, hoy día, al practicar un balance de la ofensiva de las conductas parlamentarias en contra de las prerrogativas que, legítimamente, la Constitución entrega al Jefe del Estado, vemos que, a lo menos, en tres de estos cuatro campos aparecen amenazadas las atribuciones presidenciales. Lo están en lo relativo a observaciones que el Presidente de la República puede formular a un proyecto de ley de reforma constitucional; lo están en lo relativo al alcance que se da, a través de la desnaturalización legislativa, a un proyecto de ley, otorgándole el carácter aparente de proyecto de reforma constitucional, en el propio campo de la reserva exclusiva del Presidente de la República; y lo están, finalmente, por desgracia, en la materia pertinente de este informe, que hoy entrego a la Cámara de Diputados, es decir, en materia de acusación constitucional. En materia de acusaciones constitucionales, la mayoría que en el último tiempo ha venido respaldando algunas acusaciones, se desliza por un plano inclinado que la lleva a cambiar la naturaleza misma del régimen político, al distorsionar la interpretación de los artículos 39 y 42 de la Constitución y al dejar sin vigencia la facultad exclusiva del Presidente de la República, cuando se traslada de hecho, como he recordado recientemente, la sede del Gobierno, de manos del Presidente de la República y el Poder Ejecutivo, a manos de mayorías parlamentarias que, al no tener prerrogativas suficientes para, dirigir el país, en lugar de conformar la dirección de la nación, pasaron a desempeñar el ejercicio abusivo de atribuciones que nadie les ha entregado, en una forma de desgobierno y desnaturalización del régimen político chileno, en completa contradicción con el texto y el espíritu de la Constitución de 1925. Por todas estas razones, señores parlamentarios, creemos que en la proposición de rechazo de la acusación constitucional tan ligeramente elaborada y presentada y que la Comisión nuestra tuvo oportunidad de discutir y descalificar exhaustivamente, no sólo estamos haciendo un acto de restauración del sentido propio de los textos constitucionales, sino que impidiendo que, en una maniobra del más amplio alcance, se altere la naturaleza misma del régimen constitucional chileno y de un régimen político tan limpiamente consagrado en la actual Constitución. En este contexto, quisiera entrar a hacerme cargo directamente del informe del libelo acusatorio presentado en contra del Ministro de Economía, señor Orlando Millas, como lo podrán encontrar en la muy completa relación que ha efectuado la Secretaría de nuestra Comisión Especial. El texto de la acusación constitucional se basa en un conjunto de imputaciones, a las que sucintamente voy a referirme. Principalmente, se acusa al señor Ministro de Economía, don Orlando Millas, da atropellamiento e inejecución de las normas que se señalan en la ley Nº 16. 880, sobra Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias. El argumento de los acusadores es que, conforme al artículo 22, Nº 4, letra a) de esa ley, corresponde a las Juntas de Vecinos "colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso o consumo habituales" y que estas atribuciones son, según expresa el libelo, exclusivas y excluyentes; por lo que parece querer indicar que nadie sino las Juntas de Vecinos podrían participar en esta tarea de colaboración. Expresan que las resoluciones legales dictadas no han podido otorgar facultades semejantes a ]as Juntas de Abastecimientos y Control de Precios, mediante la curiosa teoría de que habría una derogación tácita u orgánica de las disposiciones y atribuciones consagradas en favor de la Dirección de Industria y Comercio en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 242. El segundo cargo es que habría infracción del artículo 44, Nº 5 de la Constitución Política del Estado, porque, a juicio de los libelistas, la creación del Departamento de Juntas de Abastecimientos y Control de Precios en la DIRINCO implicaría la creación de empleos públicos y funciones públicas nuevas. En tercer término, sostienen que existiría una infracción del artículo 49, Nº 5 de la Constitución y un atropellamiento de la Ley de Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias, en virtud de la dictación del decreto supremo Nº 41, de Economía, de 16 de enero de 1971, que creó el Consejo Nacional de Distribución y Comercialización y la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización de artículos y servicios esenciales, entregando la dirección de esa Secretaría al General de Brigada Aérea señor Alberto Bachelet. Y, finalmente, afirman que el propio General de Brigada Aérea señor Alberto Bachelet "en el ejercicio de su ilegal cargo ha incurrido en abusos y desviaciones de poder, que, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder-le por los delitos de usurpación de funciones y prevaricación, hacen también plausible acusar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción". Posteriormente, intentando establecer un vínculo entre las imputaciones delictuales o abusos de poder que se señalan y la conducta del Ministro de Economía, señor Millas, el libelo sostiene que, si bien la resolución legal respectiva que creó la Secretaría de Juntas de Abastecimientos y Precios es de marzo de 1972 y fue dictada cuando el señor Millas no desempeñaba las funciones de Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sino que era uno de los más destacados colegas nuestros en esta Cámara, a pesar de esto, el señor Millas sería reo del mismo delito por no haber procedido a derogar o suspender la aplicación de ese texto legal, y que sería responsable directo de la designación del General de Brigada Aérea señor Alberto Bachelet como Secretario Nacional Ejecutivo de Comercialización y Distribución y de las atribuciones que el "citado Bachelet" -como lo designa el libelo- habría entregado ilegítimamente a las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios. Eso es, señores Diputados, en muy breves trazos y dándole el máximo de coherencia que permite su texto, el contenido de la acusación que la Comisión Especial, de la que formo parte y en nombre de la cual informo, propone esta tarde rechazar por infundada y por inconstitucional. Las razones que llevan a la Comisión a proponer el rechazo de este libelo constitucional se pueden exponer de manera clara, coordinada, y es esperanza del Diputado informante, convincente aún para los libelistas. En primer término, vuestra Comisión Especial, señores Diputados, se ha preocupado de establecer la legalidad de los dos organismos cuya pugna origina la presentación del libelo, esto es, las Juntas de Vecinos y demás organismos comunitarios, y, en segundo término, las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Respecto de las primeras, como es natural, no puede sino corroborar el contenido de la propia acusación, en cuanto a que la ley Nº 16. 800 dio reconocimiento jurídico y estableció un procedimiento expedito para el otorgamiento de la personalidad jurídica respectiva, tanto a las Juntas de Vecinos como al conjunto de los organismos comunitarios funcionales que en la propia ley Nº 16. 800 se detallan. No tiene dudas, pues, esta Comisión Especial acerca de la legalidad de dichos organismos comunitarios, ni tampoco de las competencias que les señala, con mucha claridad, el artículo 22 de la misma ley, respecto de cuyo alcance entregaremos oportunamente nuestro comentario. Pero, realizado el mismo análisis de juridicidad en relación a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, esta Comisión Especial no puede también sino concluir en su completa legalidad y regularidad. En efecto, la creación del departamento respectivo que da lugar a la regulación y supervisión del conjunto de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, JAP, se contiene en la resolución 102 ya aludida, de 16 de abril de 1972. La resolución, la Nº 112, de 3 de marzo de 1972, que tengo, en esté momento, frente a mi vista, es cursada por el organismo encargado del control de la juridicidad, es decir, la Contraloría General de la República, sin más reparos que un breve alcance que lleva el número 20. 093, de fecha 22 de marzo de 1972, que expresa que la Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, por la cual se crea en la Dirección de Industria y Comercio el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios y se reglamenta la constitución de las mismas y sus facultades, por cuanto estima que ellas se ajustan a derecho. Sin embargo, hace presente que entiende que esas atribuciones competen a las juntas, que tienen un carácter meramente asesor y cooperador a la función pública que corresponde legalmente a la Dirección de Industria y Comercio, que carecen de toda facultad ejecutiva o decisoria en los términos de la jurisprudencia de ese organismo. En efecto, el criterio de la Contraloría resulta enteramente correcto, puesto que la ley orgánica de la Dirección de Industria y Comercio, dictada en virtud de la delegación de facultades que este mismo Congreso Nacional hiciera al señor Presidente de la República, don Jorge Alessandri, en conformidad con la ley 13. 305, de 6 de abril de 1959, el decreto con fuerza de ley 242, orgánico de la DIRINCO, establece que el reglamento orgánico de la Dirección de Industria y Comercio establecerá los departamentos, Subdepartamentos y secciones necesarios para su funcionamiento, con lo cual recoge la doctrina de flexibilidad administrativa moderna, que entrega al jefe del servicio respectivo la facultad para organizar el servicio a su cargo. Del mismo modo, el artículo 6º, letra b), del referido decreto con fuerza de ley 242, establece como finalidad de DIRINCO la de supervigilar la aplicación de la legislación vigente sobre comercio, costos, abastecimiento, precios, arriendos y registros comerciales, y en la letra d), del mismo artículo 6º, se faculta a DIRINCO para dictar normas en la ejecución de las atribuciones señaladas en las letras precedentes, es decir, para reglamentar lo relativo a las materias pertinentes y, en particular, al abastecimiento y a la fiscalización de precios. El mismo artículo 6º renueva, en relación a la Dirección de Industria y Comercio, las prerrogativas consagradas en el decreto ley 520, cuyo texto refundido fue fijado por decreto de Economía Nº 1262, del año 53. Y es en virtud da todas estas facultades legales perfectamente nítidas que la Dirección de Industria y Comercio tiene la facultad para organizar, en apoyo de su misión propia, las llamadas "Ligas de consumidores", organismos asesores de la Dirección de Industria y Comercio, que deben trabajar junto a ella en la acción de masas y en la base misma para posibilitar la aplicación de la legislación relativa a la fiscalización de precios y al establecimiento de normas relativas a los productos y artículos de primera necesidad. Es. en consecuencia, en aplicación de normas legales perfectamente claras y de un alcance indisputado que se dicta la resolución Nº 112, la que procede en conformidad con facultades que no han sido ni siquiera cuestionadas al Director de la Dirección de Industria y Comercio, a crear un departamento especial de ese servicio encargado de la relación con las Juntas de Abastecimientos y Precios, y a fijar las pautas generales para la organización de estas "ligas de defensa del consumidor", que toman el nombre de "JAP", cuya legalidad es enteramente irreprochable. Establecidos los alcances relativos a la legalidad de los dos organismos cuyas relaciones establecían los problemas que motivaron, finalmente la acusación constitucional contra el Ministro de Economía, esta Comisión Especial se dio a la tarea de precisar la competencia de unos y otros, llegando a las siguientes conclusiones: En lo relativo a la competencia de las Juntas da Vecinos, esta Comisión estimó que no cabe duda de la facultad de colaboración que les corresponden en las materias relativas a la fiscalización de precios y a la distribución de artículos de primera necesidad. Estas atribuciones, sin embargo, no tienen un carácter exclusivo y excluyente, ni menos el sentido amplio que caprichosamente pretenden concederle los libelistas en un afán de conferir algún fundamento al libelo que patrocinan. En efecto, es fundamental entender las atribuciones de colaboración de las Juntas de Vecinos en el contexto del numeral 4 del artículo 22, que señala en esta materia las finalidades y atribuciones de las juntas vecinales. Dice el numeral cuatro que corresponda a las Juntas de Vecinos "Cautelar los intereses de la comunidad en coordinación con los organismos funcionales señalados y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como: "a) Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. En consecuencia, compete a las Juntas de Vecinos una colaboración en lo relativo a la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. Pero de acuerdo con el encabezamiento del mismo número cuatro, estas prerrogativas están limitadas por dos elementos sustanciales, que es indispensable tener en cuenta. Primero, tal cautelación de los intereses de la comunidad debe realizarse, "en coordinación con los organismos funcionales que la ley señala", y, segundo, "de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos". Por todo lo cual es indispensable concluir que no podrán accionar, en esta materia, las Juntas de Vecinos, si no lo hacen actuando en perfecto acuerdo con el conjunto de organismos comunitarios funcionales que la propia ley orgánica de Juntas de Vecinos señala; y si no lo hacen también, como lo expresa el encabezamiento del artículo 4º " de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos". Y en el organismo público respectivo en este caso, de acuerdo con la letra a), es naturalmente la Dirección de Industria y Comercio. Estima la Comisión de Acusación Constitucional, en su informe de mayoría, que rindo esta tarde, que es muy importante entender el texto del artículo 22, numeral cuatro, de la ley Nº 16. 880, que establece el funcionamiento orgánico de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, de la cual, curiosamente, señores Diputados, me correspondió ser Diputado informante de la Comisión de Hacienda el año 1967, en concordancia con la reforma constitucional de 9 de enero de 1971, denominada popularmente Estatuto de Garantías Democráticas, de la que también me correspondió ser Diputado informante en esta Sala. El destino quiso, además; que fuera Diputado informante esta tarde de la materia que se discute, el autor de la iniciativa. El artículo 10, número 17, de la actual Constitución Política, se refiere efectivamente a las organizaciones vecinales, en el ánimo muy directo de consagrar ciertas prerrogativas que nos parece fundamental reafirmar esta tarde. El artículo 10, Nº 17, -y es conveniente recordarlo- se encuentra entre los derechos que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República y en su encabezamiento se expresa: "el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional". Estos son propósitos ciertamente trascendentales. En su inciso segundo este artículo 10º, Nº 17, de la Constitución Política dispone: "Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les correspondan. " Es decir, un recuerdo de los, propósitos esenciales del texto constitucional introducido, nos lleva a precisar que el propósito central del constituyente en esa oportunidad, fue, como tuve oportunidad de señalarlo en el informe, el de resguardar la independencia y libertad de los organismos comunitarios y demás organismos funcionales, evitando precisamente que, por una relación de dependencia con las instituciones del Estado, llegaran a ser avasallados, menoscabados o disminuidos en las prerrogativas legítimas que les corresponden para el cumplimiento de la tarea comunitaria, que la propia ley Nº 16. 880 les encarga. Por lo tanto, hay en la correlación de los textos del artículo 22 de la ley Nº 16. 880, del artículo 10º Nº 17 de la Constitución y de las disposiciones pertinentes ya citadas y del artículo 64 del D. F. L. Nº 242, dictado en virtud de 1º delegación que confirió la ley Nº 13. 305, de 6 de abril de 1959, una perfecta armonía, que conduce a afirmar que el constituyente y el legislador entregan por una parte una tutela de la independencia y libertad de los organismos vecinales, impidiendo que ellos sean avasallados por una acción pública abusiva llevada más allá de los marcos legales. Y, en segundo lugar, hay también, como se refleja en la historia fidedigna del establecimiento de la ley de Juntas de Vecinos, el ánimo del legislador de impedir una acción excesiva de las Juntas de Vecinos en relación con comerciantes y sus organizaciones que las lleve a intervenir de una manera también abusiva en lo relativo a la fiscalización y control de precios y al abastecimiento de productos de primera necesidad. Por eso la ley entrega, en forma muy clara, un mecanismo restrictivo para la aplicación de las facultades del artículo 22 de la Ley de Juntas de Vecinos, y establece que sólo actuando en concierto con las demás organizaciones comunitarias de carácter funcional y de acuerdo con la autoridad pública encargada del abastecimiento y el control de precios, que es DIRINCO, podrían actuar legítimamente las Juntas de Vecinos. Por lo tanto, su función en esta materia es asesora; es de colaboración y se produce a requerimiento del organismo público respectivo, que es la Dirección de Industria y Comercio. Situación distinta es la que se refiere al funcionamiento de las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios. Estos organismos, de intachable legalidad y de evidente conveniencia social tienen como finalidad la de desempeñarse como cuerpos de la comunidad asesores de la función pública que se entrega a la Dirección de Industria y Comercio y, por tanto, si entendemos que las tareas de defensa del consumo y abastecimiento de la población se hace por la acción coherente de dos brazos o dos canales distintos, que son el del Estado y el de la comunidad, tenemos que concluir que las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios constituyen la expresión de base colaboradora del aparato estatal, mientras que las Juntas de Vecinos y los demás organismos funcionales que junto a ellas trabajan, constituyen el brazo de expresión de la comunidad en cuanto a la tarea de colaboración contemplada en el artículo 22 de la ley Nº 16. 880. Este solo análisis de coordinación de los textos legales, señores Diputados, y la adecuada precisión del concepto de facultades ejecutivas y decisorias, las cuales incluyen exclusivamente las que se refieran al ejercicio directo de prerrogativas que la ley entrega a una autoridad pública, cosa que no ocurre ni ha ocurrido, ni se pudo acreditar en la Comisión, respecto de ninguna Junta de Abastecimientos y Control de Precios, permite establecer una armónica relación, por lo demás legal y concordante, entre la tarea de la Dirección de Industria y Comercio, las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios y las Juntas de Vecinos, tarea que si bien adolece de vacíos y lagunas legales, no ha dado margen, en ningún caso, a acciones de carácter ilegal o de invasión de atribuciones de un organismo por otro, como claramente se estableció en la Comisión. Hecho este análisis central, los miembros de la mayoría de la Comisión, que con tanta acuciosidad procedieron, de lo cual me complazco en dar cuenta esta tar-de, consideraron que, despejado este cargo principal o sustantivo a la Comisión correspondía desbrozar de la limpia legalidad conductual del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, las restantes observaciones de detalle que el texto redactado por los libelistas osaba incluir. En este sentido, señores Diputados, el análisis fue rápido y concluyente. El decreto supremo Nº 41, que creó la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, en que se designó en comisión de servicio al General Alberto Bachelet Martínez era también un texto intachable, tramitado sin reparo por la Contraloría General de la República. Un rápido análisis del Estatuto Administrativo y de la ley que creó la Dirección de Industria y Comercio, también condujo a descartar, por absurdo e infundado, puesto que no se dieron los antecedentes en apoyo del cargo, las imputaciones relativas a que serían funciones y empleos públicos los creados con las JAP. Todo esto nos lleva a concluir que aquí estamos frente a una acusación que carece de legitimidad constitucional y de fundamento. En los minutos que me restan, que son muy pocos, sólo tres -como me lo indica el señor Presidente, creo que no puedo aprovecharlos de mejor manera que leyendo a los señores Diputados, en el texto de la acusación presentada, las imputaciones contenidas en la página 11, en contra del General de la Fuerza Aérea de Chile, don Alberto Bachelet Martínez. Se afirma allí: "Como lo probaremos en la Comisión que la Honorable Cámara designará para conocer de esta acusación, el señor Bachelet Martínez se ha atribuido funciones ejecutivas o decisorias en relación con el abastecimiento de artículos de primera necesidad o uso o consumo habitual y ha usurpado funciones que competen por ley a las Juntas de Vecinos, desconociendo las facultades de éstas y dejando sin ejecución la ley 16. 880, con lo que, además, está incurriendo en el delito de usurpación de funciones y prevaricación, que deberá conocer y sancionar la Justicia Ordinaria. " Por mi intermedio, la Comisión no puede sino que, como se dejó constancia en actas, protestar por esta imputación calumniosa e infundada, lo que se ve agravado, además, con sus turbios y directos propósitos políticos por la irresponsabilidad de los libelistas, quienes, a pesar de su promesa incluida en la primera frase que he leído: "como lo probaremos. ", no llevaron a la Comisión antecedente alguno. Es de esperar que la Cámara tenga un juicio igualmente severo respecto de estas imputaciones calumniosas y doblemente cobardes, por ampararse en la irresponsabilidad que la Constitución actual señala para los (parlamentarios. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MAIRA.- Por todo esto, la Comisión rechazó por infundada y por inconstitucional, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 39 de la Constitución Política, la acusación deducida en contra del Ministro señor Orlando Millas. Hay aquí un problema de fondo que la Cámara ahora, o más adelante, podrá discutir. Es el tema de los desafíos que un capitalismo de especulación, que crea el mercado negro y el desabastecimiento, plantea hoy día a la comunidad nacional. Es ése un problema urgente que habrá que solucionar. Esta acusación ha dado lugar para analizarlo en la Comisión y dará lugar también para el análisis político. Pero, al mismo tiempo, ha quedado perfectamente en claro que carece de toda validez y fundamento la aventurada acusación política presentada, en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas, por lo que, por mi intermedio, la Comisión propone unánimemente. El señor ARNELLO.- Por mayoría. El señor LAEMMERMANN.- Por mayoría. El señor MAIRA.- por mayoría el rechazo de esta acusación. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A continuación, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, por segunda vez soy objeto de una acusación constitucional entablada por el Partido Nacional. Es un alto mérito. Los señores Diputados acusadores, por intermedio de sus (personeros que actuaron ante la Comisión Especial encargada de informar a esta Cámara, tuvieron la gentileza de expresar que no los movían consideraciones personales en tal sucesión de acusaciones. Queda en claro, entonces, que se me ha dispensado el honor de repetirse el procedimiento de la acusación constitucional en mi contra, ayer como Ministro de Hacienda y hoy como Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en razón de mi conducta política, o sea, por haber actuado consecuentemente en el cumplimiento del programa básico del Gobierno Popular. Nuestra Carta Fundamental establece muy clara y absolutamente que los Ministros de Estado, somos de la confianza del Presidente de la República y no del Parlamento. La discrepancia de una mayoría parlamentaria con nuestras actuaciones dan lugar, según las normas constitucionales, a una fiscalización que no influye en la permanencia en nuestros cargos. El ejercicio de las acusaciones, o sea, del juicio político, se reserva exclusivamente para los casos de delitos ministeriales de excepcional gravedad. Por lo tanto, reviste caracteres de un abuso extremo -con lo cual se violan normas categóricas de la Constitución- dar la forma de acusación a la expresión de discrepancia política con la conducta de los Ministros. Nos encontramos frente a una nueva extralimitación de esa especie. Con ella pone un broche final a sus actuaciones esta Cámara de Diputados, a tres días del término de su mandato. Es la Cámara que se negó a aprobar siquiera la idea de legislar con el objeto de expropiar empresas para constituir el área social de la economía. Ha preferido morir con las botas puestas, ocupar horas en acusar a un Ministro que vino a reclamarle el cumplimiento de su deber de legislar sobre un asunto de la más alta trascendencia nacional, en vez de dedicar este tiempo al estudio de un proyecto de ley tan importante. Como Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, he convivido con los trabajadores de las empresas del área social. Al llegar a ellas para observar las faenas de la producción, discutir asuntos de dirección industrial, darles cuentas de resoluciones de Gobierno o hablar en sus asambleas, he sentido su honda preocupación por el retraso en dar una solución jurídica al establecimiento de la propiedad del pueblo de Chile sobre los que hasta ayer eran bastiones de la oligarquía financiera sujetos a su parasitismo monopólico. Allí surgieron conflictos agudos, la situación anterior se hizo intolerable. El Gobierno ha cumplido con su deber de mantener al país en actividad y, de acuerdo con las atribuciones que le entrega la ley, ha requisado o intervenido aquellas empresas en que no quedaba otro camino. Los obreros, empleados, técnicos y profesionales han cumplido igualmente con su deber, desarrollando la producción. Pero hay quienes han faltado al suyo. Por eso, en algunas industrias llamadas a integrar el área social se posterga el interinato, la intervención como resorte para salir del paso, con todas las limitaciones que le son inherentes y en otras, como la Papelera, continúa desafiante aún la dominación de los antiguos magnates, con inmensos perjuicios para la economía nacional, al no cumplirse compromisos bancarios en el exterior. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Godoy! ' El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- desatender otros en nuestro país y prolongar una administración notoriamente deficiente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! ¡Señor Godoy! El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- En la última de las sesiones de este período parlamentario, cabe señalar lo más destacado de él. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría! El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Es un mérito muy relevante que la presente Cámara haya aprobado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría! El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- la reforma constitucional, propuesta por el Presidente Allende. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- . que nacionalizó la Gran Minería del Cobre. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Palestro! El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- rescatando nuestras riquezas fundamentales. -Hablan vanos señores Diputados a la vez. "El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Godoy, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor MILLAS (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Sin embargo, no sólo los que en el futuro escriban la historia', sino todos los que recuerden estos años de intenso conflicto social, y en que Chile eleva su estatura, seguramente se detendrán a considerar como un rasgo determinante y caracterizador la obcecación con que se cerró el paso a la ley que inútilmente vine a reclamar para la expropiación de monopolios. Se ha preferido aquí, con euforia muy ajena a las preocupaciones y a los anhelos del pueblo, dedicarse a acusar Ministros de Estado. Suelen lanzarse contra la naciente área social de la economía, dardos envenenados. Se magnifica todo error que ocurra en ella y se ocultan sus éxitos; pero lo cierto es que aquí se trabaja con patriotismo, superando las dificultades que provienen sobre todo de la actitud empecinada de la mayoría parlamentaria, que niega a esas empresas el estatuto jurídico a que tienen derecho. En cambio, no pudiera calificarse como trabajo el ejercicio, de que acá se hace gala, de una retórica expresada en libelos acusatorios contra los Ministros que enfrentamos grandes intereses creados y defendemos el interés nacional. Hay quienes preguntan si tiene objeto el que los Ministros concurramos a este tipo de debates, especie de diálogos de sordos, en que no tienen importancia los argumentos, porque los resultados de la votación se encuentran predeterminados. Puede parecer que, al asistir, nos incorporamos a una gran farsa, aceptamos en ella un papel, el de acusados, a pesar de que el libelo de turno no reúna los requisitos que le exige la Constitución, y contribuimos a que se presenten otros, como supuestos jueces objetivos e integérrimos. No pensamos así. Mucho tiempo en esta Cámara hubo muy pocos Diputados comunistas. Cuando llegó al hemiciclo Luis Emilio Recabarren, no tenía posibilidad alguna de convencer a sus adversarios. Pero les hablaba con profunda convicción, les entregaba argumentos de efectivo significado, polemizaba con ellos. No faltó quien hiciera mofa señalándole que no conseguiría jamás atraerlos a la causa de la transformación social. Sin embargo, lo importante residía en la fuerza de la verdad y en que ella, formulada en esta Cámara ante oídos sordos, salía desde aquí a la calle, a la pampa salitrera, a las fábricas, a las minas, a las haciendas, a las escuelas, a los hogares del pueblo. La vida le dio la razón a Recabarren. No perdió el tiempo que dedicara a los debates parlamentarios. Los que se ufanaban de ganarle votaciones circunstanciales fueron quedando atrás ante el curso de los acontecimientos y hoy, aunque sigan remando contra la corriente, sienten que indefectiblemente deberán abandonar el escenario. Hablo en esta Cámara, pero no sólo para ella; hablo para el país. Hablo para un pueblo que percibe cada vez más claramente que el afán de restarle atribuciones al Gobierno del Presidente Allende, de impedirle solucionar apremiantes problemas, de ahondar las dificultades, de conducir al caos, es un afán que afecta vitalmente a todas las familias de la gente de trabajo, perjudicando sus intereses más fundamentales. Las querellas promovidas por las frondas aristocráticas se han revestido tradicionalmente en Chile de expresiones jurídicas. Cuando apenas salíamos de la Colonia, el feudalismo que trataba de campear por sus fueros llegó a colocarse máscaras seudoliberales para socavar y combatir la autoridad que iniciaba la construcción de la grandeza de la patria modernizándola, poniendo término a los mayorazgos, sustituyendo las viejas instituciones, abriendo paso a los cambios. Más tarde, se presentó como una pugna entre dos tesis de interpretación constitucional, lo que en el fondo era la contradicción entre el sometimiento al imperialismo de parte de banqueros y terratenientes y la vocación progresista de Balmaceda y de las fuerzas sociales vinculadas al desarrollo de la producción en una escala nacional. Con todo, la propia pugna jurídica tiene su razón de ser, ya que en esa esfera se manifestó en aqueja oportunidad, como en muchas otras, que la reacción trata de privar a Chile de una autoridad, de un Gobierno, de la cohesión patriótica, de la capacidad de resistencia ante el embate de los adversarios y de los intereses creados. De nuevo hoy las acusaciones constitucionales son una manifestación de un parlamentarismo anárquico, irresponsable, inconstitucional. No podemos evitar, ante ellas, que se evoquen las acusaciones a los Ministros y aun al conjunto del Gabinete del Presidente Balmaceda. No eludimos, sino que estimamos indispensable promover el debate sobre los alcances de este aspecto de la lucha social contemporánea en nuestro suelo. La clase obrera, formada en las faenas de la producción, educada en la disciplina del trabajo, instruida en las fábricas, tiende, por naturaleza, a la acción cohesionada, a la disciplina social, a la resistencia frente a la anarquía y arbitrariedad capitalistas. Ella es la columna vertebral de un pueblo que ha elegido a un Gobierno para que ejerza la autoridad, poniendo término a los abusos, a los privilegios y a la explotación. Como una dramática advertencia emerge ante los chilenos la tragedia de un pueblo hermano, Bolivia, cuando se derrumbó a sangre y fuego a un Gobierno progresista e innovador, estableciendo sus adversarios en contubernio la bandera de la supuesta libertad como cobertura del fascismo, del terrorismo ejercido desde el poder, del aplazamiento de los derechos humanos. Tales tiranías no son en nuestro tiempo prenda de estabilidad ni de orden, sino fuentes de sucesivos y degradantes quebrantos. En La Paz se ultiman entre sí los caudillos anticomunistas y el cadáver de uno de ellos, reciente Ministro del Interior, queda con el hígado destrozado y el cráneo hecho astillas. Hay que detener las siembras de odios, el afán de extremar los conflictos, la tentativa de hacer imposible el diálogo, la ruptura de los puentes democráticos, porque es deber supremo que Chile no sea arrastrado a la hecatombe. En mérito de tales consideraciones, con respeto por el Parlamento como institución sujeta a su rol constitucional, reafirmando nuestra vocación decidida de enmarcar el proceso de cambios estructurales en el acatamiento a la ley y en su modificación de acuerdo con ella misma, concurro a este debate para demostrar que el libelo acusatorio es abusivo de un resorte constitucional de fines distintos y no tiene asidero jurídico. Me alienta a cumplir esta tarea la actitud, que valorizo y agradezco, de uno de los miembros de la Comisión encargada de examinar la Acusación y de aquellos otros que, siendo opositores, han llegado, en conciencia, al convencimiento de que esta acusación es improcedente, y por eso se abstuvo él de concurrir a votarla en la Comisión y se abstienen ellos hoy de venir a votar en mi contra en esta Sala. Su actitud indica que sigue habiendo posibilidades de dilucidar racionalmente muchos asuntos, restableciendo la convivencia democrática que a este Gobierno le interesa y que el pueblo quiere que se abra camino. El Diputado informante, compañero Luis Maira, en una exposición brillante y exhaustiva, ya demolió el libelo acusatorio y demostró su absoluta inconsistencia. El discurso de Maira me ahorra muchas consideraciones; pero permítanme que recapitule en cada uno de los temas de la acusación, decidido a probar que las actuaciones que sean examinadas, de este Gobierno, son absolutamente claras, límpidas, justas, legales y basadas en las conveniencias del pueblo y de la nación. El Partido Nacional buscó y rebuscó alguna causal para acusarme constitucionalmente; una acción mía que permitiera incriminarme en el desempeño de un Ministerio difícil en un momento difícil. Finalmente, el Partido Nacional, sin encontrar otra cosa, exhibió en el libelo acusatorio lo único que pudiera parecer reprobable. Veamos, entonces, si hay algo malo en ello. El Partido Nacional quiso tener el monopolio de esta acusación, concentrando en este Ministro militante del Partido Comunista, todo su rencor contra el Gobierno del Presidente Salvador Allende y de la Unidad Popular. Para acusarme, el Partido Nacional atropello a sus propios aliados; no se dignó consultarlos. Se sintió feliz de haber descubierto siquiera algo que echar en cara a este Ministro y a este Gobierno. La acusación, dividida en cinco capítulos, tiene, en verdad, una sola hebra. El único antecedente jurídico en que se basa es la resolución Nº 112, del año 1972, de la Dirección de Industria y Comercio. Por lo tanto, estamos ante una acusación basada en objetar una resolución de un organismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cursada con fecha 3 de marzo de 1972. En esa época, yo era Diputado y no ejercía Ministerio alguno. Tres meses y medio más tarde asumí, el 16 de junio de 1972, el Ministerio de Hacienda, y sólo cerca de diez meses después de entrar en vigencia la resolución Nº 112 vine a hacerme cargo, el 29 de diciembre de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Constitución no contempla acusaciones retrospectivas de este tipo. Pero, con todo, lo que estimo más grave es que se intente descalificar con argumentos descabellados, una resolución encuadrada absolutamente en las normas de derecho oportunamente cursadas por la Contraloría General de la República y que, al crear las JAP, da con ello cumplimiento a obligaciones funcionales de la Dirección de Industria y Comercio impuestas por su Ley Orgánica. Los señores Diputados saben que jamás he eludido responsabilidades. Constitucionalmente no debiera tomar en serio una acusación deducida en razón de una resolución anterior a mi desempeño ministerial. Pero vengo a defender ante la Cámara la plena legalidad, indiscutible, de la resolución que dio vida a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Citan los señores Diputados que dedujeron la acusación inconstitucional, la letra a) del Nº 4 del artículo 22 de la ley Nº 16. 880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. La norma de la referencia autoriza a las Juntas de Vecinos para "colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales". Esa cita legal es exacta, pero el libelo acusatorio extrae de ella una conclusión abismante, absolutamente arbitraria e inconsulta. Suponen los acusadores sin fundamento alguno, que esa facultad de colaborar aceptada por la ley para las Juntas de Vecinos sería exclusiva y excluyente. ¿De dónde se les ocurre esto? Sólo de su imaginación. Tal interpretación antojadiza contraría el tenor y el sentido de la propia ley Nº 16. 880, la historia fidedigna de su establecimiento y la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Partiendo de la base de que las facultades de las Juntas de Vecinos para colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad serían excluyentes y exclusivas, se argumenta que la Dirección de Industria y Comercio no habría podido entregar facultades relativamente similares a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios creadas por la resolución Nº 112, de 1972, de esa Dirección. Se les ocurre a los acusadores que tales atribuciones deberían ser ejercidas en forma excluyente y exclusiva por las Juntas de Vecinos, y que quien haga algo por hacer respetar un precio oficial, denunciar acaparamientos y combatir la especulación, estaría violando la ley si no es dirigente de una Junta de Vecinos. Para tan asombrosos acusadores violarían la ley los inspectores de DIRINCO, los Carabineros y cuantos ciudadanos individualmente o en razón de sus funciones o de estar organizados, colaborasen en fiscalizar los delitos económicos y las infracciones en que incurren los hambreadores del pueblo. En una argumentación tan irracional se basa la pretensión, sostenida en la acusación, de que la ya mencionada resolución Nº 112, que creó las ligas de consumidores denominadas Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, sería ilegal. Abundando en este aspecto de la acusación, se sostiene en ella que el artículo 13 del decreto 338, de 1945, que faculta a DIRINCO para fundar o promover la fundación de ligas de consumidores destinadas a mejorar las condiciones de vida del pueblo por el mejor aprovechamiento de los medios de subsistencia y la cooperación a las funciones del Comisariato, hoy Dirección de Industria y Comercio, estaría derogado tácitamente por la ley N° 16. 880 por el solo hecho de que esta última también facultó para colaborar en esa esfera a las Juntas de Vecinos. Y van más lejos los acusadores. Agregan que habría operado en la especie una derogación orgánica, consistente en la pérdida de vigencia de las normas contenidas en un cuerpo legal determinado cuando una ley de carácter especial legisla en forma sistemática sobre la misma materia. Se llega así a la sublimación más exquisita de la teoría, tan de moda en algunos círculos de la Oposición que operan sin razón ni ley, de considerar derogada cuanta ley existe. Un día se les ocurre que estaría derogado el Reglamento de Radiodifusión y que las radioemisoras pueden hacer lo que se les ocurra y violar las leyes con absoluta impunidad. Otro día, la semana pasada, aparece en "El Mercurio" un artículo de un señor Bulnes Cerda, al que en buena hora se expulsó del Banco Central, sosteniendo que estaría derogada la ley sobre cambios internacionales y que estarían exentos de responsabilidad los que delinquen contra la economía nacional en esa terreno. Ahora, los Diputados acusadores dan por derogada la ley orgánica de DIRINCO, lo que será muy del agrado de los agiotistas y acaparadores. Por este camino puede esperarse que esta gente dé por derogado el Código Penal en su integridad. El cargo concreto que me formula el primer capítulo de esta acusación es el de haber desconocido y dejado sin ejecución la letra a) del Nº 4 del artículo 22 de la ley Nº 16. 880, mediante una resolución promulgada y tomada razón nueve meses antes de que asumiera el Ministerio de Economía. Mi respuesta es que ese cargo carece de una seriedad siquiera mínima, pues la norma del artículo 22, Nº 4, letra a) de la ley sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, que faculta a esas Juntas para colaborar con la autoridad en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos esenciales, no es exclusiva, ni menos excluyente. Esa pretensión de exclusividad y de exclusión contradice el texto claro de la ley Nº 16. 880, su tenor expreso y su sentido. El mencionado artículo 22 faculta a las Juntas de Vecinos para colaborar con la autoridad en la materia que indica, pero en ninguna parte agrega que esa facultad sea exclusiva y excluyente. Ni siquiera el propio libelo acusatorio se atreve a desprender del tenor del artículo 22 una supuesta exclusividad, sino que argumenta sobre la base de una pretendida derogación, tácita u orgánica, que, en este caso, no tiene nada que ver. Por otra parte, el libelo acusatorio contraría también la intención que tuvo el legislador al aprobar esa norma, intención claramente manifestada en la historia fidedigna de su establecimiento. Este elemento histórico de interpretación comprueba, con múltiples antecedentes, sin la menor contradicción, que el legislador expresó en forma invariable, al otorgarse ciertas facultades a las Juntas de Vecinos, que no quería, en ningún momento, derogar, obstaculizar o reemplazar las atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega a otros organismos. Citaré, al menos, el propio informe de la Comisión de Gobierno Interior de esta Cámara, sobre la moción que dio origen a la ley Nº 16. 880. En efecto, ese informe expresa textualmente lo siguiente: "No pretende el proyecto de ley, ni se desprende de ninguna de sus disposiciones, la intención de obstaculizar o reemplazar, total o parcialmente, a ningún tipo de autoridad, ni las atribuciones o prerrogativas que la legislación vigente entrega al poder comunal". Consta ello en el boletín oficial de la Cámara de Diputados de 3a legislatura ordinaria, página 1. 253, correspondiente a la sesión Nº 12, en martes 21 de junio de 1966. No puede ser más claro que la ley Nº 16. 880 no pretende, en forma alguna, derogar o reemplazar las atribuciones que tiene DIRINCO en materia económica para fiscalizar precios, distribución y artículos de primera necesidad, ni su concreta facultad de crear ligas de consumidores para que colaboren con la autoridad en esas materias. La Contraloría General de la República ha reconocido la legalidad de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios como ligas de consumidores, y la vigencia de las atribuciones de DIRINCO para crearlas. Su jurisprudencia, muy reiterada, no ha podido sino reconocer que la letra c) del artículo 13 del decreto de Economía Nº 338, de 1945, que permitió a DIRINCO crear las ligas de consumidores o Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, no ha sido derogada ni tácita ni orgánicamente por la ley Nº 16. 880. Al respecto, puedo citar los dictámenes números 20. 093, de 1962; 5. 432, de 1973, y 5. 433 y 5. 435, del mismo año. Me ocuparé con cierto detalle sólo del dictamen que lleva el Nº 5. 433, de 1973 evacuado a petición del Senador don José Musalem, porque los demás no hacen sino reiterar la misma doctrina. El Senador señor Musalem pidió a la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad y vigencia de la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 338, del ex Ministerio de Economía. Al formular esa consulta, el Senador pidió que la respuesta se refiriese, precisamente, a la posibilidad de que se entendiera que tal precepto habría sido derogado, tácita u orgánicamente, por la ley Nº 16. 880 al no mencionar en su texto las ligas de consumidores y al contener disposiciones incompatibles con aquéllas. O sea, consultó sobre si era posible jurídicamente expresar el criterio que ahora sostiene la presente acusación constitucional. Nadie puede creer que el señor Contralor General sea, en estos asuntos, alguien predispuesto a favorecer la tesis del Gobierno. Por eso, además del hecho de que la Contraloría efectuó un lato examen de la materia consultada antes de emitir su veredicto, creo que la Cámara deberá tomar en consideración el dictamen Nº 5. 433. Voy a citar, textualmente y en forma extensa, lo que expresó al respecto dicho dictamen. En él concluye la Contraloría General que la ley Nº 16. 880 sobre Juntas de Vecinos no contiene precepto alguno que derogue la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 338, de 1945, del ex Ministerio de Economía, ni puede considerarse que su artículo 22, número 4, letra a), que entrega a las Juntas de Vecinos la facultad de colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales", importe una derogación tácita de aquél, desde el instante en que nada impide que dos o más entidades diversas cooperen en las funciones que corresponden a una misma autoridad administrativa. " El asunto, por lo tanto, está resuelto. Pero hay más. Continúa diciendo el dictamen Nº 5. 433, de 1973, de la Contraloría General, lo que leeré a continuación: "Debe asimismo desestimarse la tesis de que la dictación de la ley Nº 16. 880 implica una derogación orgánica de las normas del decreto Nº 338, que facultan a la actual Dirección de Industria y Comercio para fundar o promover la fundación de ligas de consumidores, por cuanto ambos cuerpos normativos se refieren a entidades de distinta naturaleza. En efecto, las ligas de consumidores de que trata el decreto Nº 338, son simples instituciones o comisiones de carácter particular, que no poseen personalidad jurídica y cuya función es colaborar en la acción que desarrolla la actual Dirección de Industria y Comercio, autoridad que les fija su estructura interna y determina su existencia misma, desde el instante en que en ella reside la facultad privativa de ordenar o no la fundación de éstas y de poner término a las existentes". "De modo, entonces -sigue diciendo la Contraloría General-, que ellas son sólo el mecanismo jurídico que permite a la autoridad económica solicitar, obtener y poner término al tipo de colaboración que estime más adecuado a la política económica del Gobierno, en el momento que considere más oportuno". Otro aspecto sobre el que se pronunció la Contraloría General es el siguiente: "Por su parte -expresa el dictamen Nº 5. 433- la ley Nº 16. 880 trata de las organizaciones comunitarias, que son organizaciones que nacen en la base misma de la comunidad y no de la voluntad del Poder Administrativo, distinguiéndose en ellas dos tipos: las de carácter territorial y las de carácter funcional. A ambos tipos de organizaciones comunitarias el citado texto las dota de personalidad jurídica, les otorga una estructura propia y concede una serie de beneficios de orden tributario, características éstas que las distinguen fundamentalmente de las denominadas ligas de consumidores. Lo anterior obliga, pues, a admitir que ambos tipos de normas, las de la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 338 y las de la ley Nº 16. 880, versan sobre organizaciones de diversa índole o naturaleza, razón por la cual no cabe, en derecho, sostener que las disposiciones de esta última son contradictorias con las normas de la primera y de allí concluir que ellas se encontrarían derogadas". Esto lo dice la Contraloría General. La doctrina sostenida en el dictamen cuyos párrafos más destacados he leído ante la Cámara, está reiterada en los otros dictámenes que anteriormente cité, y por ello cabe sostener que se trata de una jurisprudencia administrativa uniforme, que contradice y desvirtúa en forma tajante la afirmación contenida en la acusación inconstitucional, en el sentido de que la ley Nº 16. 880 habría derogado el artículo 13, letra c) del decreto 338, de 1945, y que se habría cometido una transgresión legal al no aceptar tal erróneo criterio. Una razón más debo esgrimir para apoyar la bondad de esta defensa. De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política del Estado, en el inciso segundo del Nº 17 de su artículo 10, las Juntas de Vecinos son personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por ley les corresponden. He debido considerar, en mi actuación ministerial, esta norma constitucional, máxime cuando soy uno de sus corredactores, contribuí a su incorporación a la Carta Fundamental y, en cambio, los autores de la acusación no le dieron sus votos y manifestaron su oposición a ella. En cambio, las ligas de consumidores, cual es el caso de las JAP, son organismos creados por la autoridad para obtener su colaboración en las materias que la ley señala. De lo anterior se deduce, incuestionablemente, que la Dirección de Industria y Comercio, esto es la autoridad, no habría podido imponer a las Juntas de Vecinos una colaboración, pues ellas son libres e independientes. Si la autoridad desea obtener la colaboración de que se trata, el ordenamiento jurídico vigente le señala un camino preciso, cual es el de promover !a creación de ligas de consumidores. Estos últimos organismos y las Juntas de Vecinos difieren fundamentalmente por su origen, características y finalidades, de modo que las ligas de consumidores denominadas Juntas de Abastecimientos y Control de Precio y los organismos comunitarios denominados Juntas de Vecinos y los demás de carácter funcional, coexisten en nuestra legislación, sin que pueda sostenerse que un tipo de esas entidades haya legalmente excluido a las otras. La organización de las JAP corresponde a una política de desburocratización, de lucha contra los vicios derivados de una administración aislada de las masas populares. Otros gobiernos optaron por privar de sus empleos a gran número de funcionarios cuando asumieron el mando de la Nación. Así procedieron, por ejemplo, en los períodos presidenciales iniciados en 1932 y en 1958, los correligionarios de los Diputados que suscriben la acusación. El actual Gobierno pudo haber seguido más legítimamente ese camino, ya que ha abordado transformaciones revolucionarias de la sociedad. Pero el Presidente Allende y la Unidad Popular prefirieron respetar escrupulosamente el pensamiento y la filiación política de todos los antiguos funcionarios, trabajar con ellos y exigirles exclusivamente, eso sí, el cumplimiento de sus obligaciones y el acatamiento de las disposiciones legales y de la autoridad. Nos ha parecido que los cambios indispensables en la Administración del Estado no necesitan de un mero reemplazo de personas, sino de poner a dicha Administración en vinculación directa con la clase obrera y con el pueblo, en una relación nueva, dinámica y creadora. Las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios representan, para la Dirección de Industria y Comercio, así como la creación de sus oficinas comunales, un paso importante en el camino señalado. Al dar vida a las JAP, el Gobierno popular tuvo en cuenta, cuidadosamente, también otro factor. Cuando el Parlamento aprobó la ley Nº 16. 880, las organizaciones representativas de los comerciantes manifestaron su alarma ante el hecho de que las Juntas de Vecinos pudieran ejercer alguna autoridad directa sobre el comercio, siendo que en su composición generalmente no ocupan cargos dirigentes los comerciantes y los conflictos tendrían así soluciones enfocadas unilateralmente y sin consultarlos. Por eso, nos preocupamos de que las JAP constituyan una especie de puente entre dueñas de casa y comerciantes, en busca de la colaboración para defender y normalizar el abastecimiento de la respectiva unidad vecinal. Contra todo lo que se diga, la inmensa mayoría de los comerciantes lo ha comprendido "y ellos participan en la generalidad de las JAP. De otro lado, igualmente, nos interesa que exista una relación armónica, unitaria y fructífera de las JAP y las Juntas de Vecinos, lo que también se ha conseguido en una gran mayoría de las unidades vecinales, especialmente en aquellas comunas cuyas municipalidades no son trincheras de revanchismo y de odios, sino organismos colocados al servicio de los vecinos. En resumen, creo haber demostrado la absoluta inconsistencia del primer capítulo de la acusación, pues las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios cumplen una función útil, necesaria, de interés para, el pueblo, amparada por la ley. Las facultades de las Juntas de Vecinos para "colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad" no son "exclusivas" ni "excluyentes", como pretende el libelo, ni está, por tanto, derogada la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 338, de 1945, que faculta a DIRINCO para promover la creación de ligas de consumidores. Por el contrario, he demostrado que el sentido y tesor literal de la ley Nº 16. 880 no establece esa supuesta "exclusividad" ni contempla la pretendida "derogación". He citado, en el mismo sentido, la historia fidedigna del establecimiento de la referida ley. Y también he invocado la reiterada jurisprudencia administrativa que, en forma que no puede ser clara, contradice los fundamentos de la acusación. El Capítulo II del libelo insiste en acusarme haciéndome responsable de la ya comentada Resolución Nº 112, del 3 de marzo de 1972, de la Dirección de Industria y Comercio, muy anterior a mi ejercicio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Pero, en este nuevo capítulo, se hace centro en que dicha Resolución crea el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, dependiente de la indicada repartición pública. Agregan los firmantes del libelo que en tal forma, se habría creado un servicio y empleos públicos, infringiéndose, así, el Nº 5 del artículo 44 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual sólo en virtud de una ley se puede "crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones". Yendo más lejos, manifiestan que no solamente se habría creado el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, sin que supuestamente exista ley que lo permita, sino que, al fundarse las ligas de consumidores denominadas Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, se habría, asimismo, creado un servicio público al margen de la ley. En verdad, antes de formular este cargo, tan ligero como el anterior, los acusadores habrían debido meditar en que, al asumir el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, encontré en plena vigencia la citada Resolución Nº 112, sin que jamás la Contraloría General de la República, que tomó razón de ella, haya impugnado la legalidad del Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios o de las propias Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. En efecto, tanto el Departamento aludido como las Juntas fueron creados por la mencionada Resolución Nº 112, de 3 de marzo de 1972, y de esa Resolución se tomó razón por la Contraloría General, que, además, en el oficio Nº 20. 093, de 22 de marzo del mismo año, o sea cuando yo aún era Diputado, dejó expresa constancia de que "la Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, por la cual se crea en la Dirección de Industria y Comercio el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios y se reglamenta la constitución de estas mismas Juntas y sus facultades, por cuanto estima que ella se ajusta a Derecho". No habría podido la Contraloría General proceder en otra forma, pues la legalidad, tanto del Departamento como de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, es incuestionable. En lo que respecta a la creación del Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, él no fue creado al margen de la ley, como se pretende, sino que existe un texto legal preciso que ha permitido hacerlo. En efecto, el artículo 13 de la ley Nº 15. 560 faculta al Director Nacional de Industria y Comercio para "determinar la estructura interna del servicio, para lo cual creará los Departamentos, Subdepartamentos, Oficinas y Secciones que crea conveniente". El mismo artículo agrega la siguiente atribución del Director Nacional de Industria y Comercio: "Asimismo, distribuirá el personal entre dichas divisiones administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio". En cuanto a lo relativo a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, debemos recordar que ellas no constituyen un servicio público ni empleos públicos, sino, como obviamente lo reconoció la Contraloría General en el dictamen Nº 5. 433, de 1973, anteriormente citado y reproducido, "simples instituciones o comisiones de carácter particular". En consecuencia, no se trata de que se haya creado un servicio público al margen de la ley. Por lo demás, estas "comisiones de carácter particular", a que se refiere la Contraloría General, han sido creadas en virtud de una autorización expresa, como es la contenida en la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 338, de 1945, que es el texto actual de la Ley Orgánica de la Dirección de Industria y Comercio. La vigencia de esta última norma ya la demostré y, como lo hice presente, está también reconocida por la Contraloría General en los diversos dictámenes a que me referí. No creo que se necesiten más comentarios sobre la carencia de fundamentos del segundo capítulo de la acusación y la estricta legalidad del Departamento y de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Al redactar el tercer capítulo de su acusación, los autores del libelo se percataron de que el actual Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción no desempeñaba esas funciones al momento de dictarse la Resolución Nº 112, de 1972, de DIRINCO. A pesar de que este hecho basta para que no tengan fundamento alguno los dos capítulos anteriores, insisten en ellos con sólo un matiz o variante distinto. Argumentan que el actual Ministro tendría responsabilidad en la supuesta infracción constitucional por haberse seguido aplicando la referida resolución, como es lógico, ya que no se la ha derogado. Demostrada la absoluta legalidad de la creación del Departamento y de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, cae también por su base este nuevo capítulo. Pero, en el ánimo de no dejar afirmación alguna contenida en el libelo sin desvirtuarla en los términos más concluyentes, quiero salir al paso y clarificar un nuevo aspecto incluido por los acusadores en el capítulo tercero. Sostienen que, en todo caso, las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios tendrían una función meramente asesora y de cooperación con la función pública de la Dirección de Industria y Comercio y, no obstante, el Secretario Nacional de Distribución y Comercialización, General señor Bachelet, les habría entregado funciones ejecutivas o decisorias. Esto tampoco es efectivo y basta leer el propio libelo acusatorio para convencerse de que los acusadores se contradicen consigo mismo. Formulan su irresponsable cargo al General de la República, señor Bachelet, sosteniendo que en una carta al Alcalde de Providencia expresaría que las JAP serían "las únicas encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva, en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar vecinos, etcétera. " Citan en forma trunca y maliciosa; pero las expresiones transcritas del libelo acusatorio demuestran que las pretendidas facultades ejecutivas de las JAP no existen, pues sus facultades se reducen a las meramente asesoras, de colaboración y control. El General señor Bachelet lo deja establecido en la mencionada carta, en la que explica que la regulación de la distribución que corresponde a las Juntas referidas es "en el sentido" de controlar, de fiscalizar precios y volúmenes de entrega, etcétera, pues la distribución misma se hace a través de los canales comerciales regulares, los que solamente están fiscalizados y asesorados por las JAP. En resumen, este capítulo de la acusación tampoco es procedente, pues siendo las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios organismos legalmente creados, el Ministro no ha cometido infracción legal al acatar la norma que les dio vida. Además, esas Juntas tienen la calidad de asesoras y colaboradoras de la autoridad y no ejercen facultades ejecutivas en la distribución de artículos, ya que es público y notorio que esa función está entregada a los canales de distribución regular, o sea las empresas distribuidoras del Estado o particulares, el comercio, las cooperativas y los almacenes reguladores, bajo la fiscalización o control, todos ellos de las mencionadas juntas. Los que infringen la ley son aquellos elementos sediciosos, movidos por el afán de amparar la especulación y el delito económico, que obstaculizan la labor de las JAP y organizan contra ellas provocaciones y atentados. Dando vueltas siempre alrededor del mismo tema, los acusadores insisten en el capítulo cuarto del libelo en la supuesta infracción al Nº 5 del artículo 44 de la Constitución Política y a la ley Nº 16. 880, aunque esta vez queriendo objetar el decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 41, de 1973. La novedad consiste en que al final vinieron a encontrar un acto ejecutado por mí como Ministro de Estado, y al cual puedan referirse para hacerme efectiva la responsabilidad por él. La supuesta infracción la hacen consistir en dos aspectos: Primero, que al dictarse el decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 41, de 1973, que creó los organismos asesores denominados Consejo Nacional de Distribución y Comercialización, y Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, se habría creado un servicio público sin ley y al margen de ella; y segundo, que al crearse este supuesto servicio público, se habría prescindido de las Juntas de Vecinos regidas por la Ley Nº 16. 880. Para formular este cargo, los acusadores han debido exhibir una tan absoluta y despampanante ignorancia del Derecho Administrativo, que desprestigia a la Honorable Cámara. Me veo obligado a explicarles que, de acuerdo con la legalidad vigente y la jurisprudencia administrativa de siempre y absolutamente invariable, lo que, conforme al Nº 5 del artículo 44 de la Constitución Política, requiere de una ley, es la creación o supresión de empleos públicos; pero en la especie se trata de la creación no de un empleo público, sino de una comisión asesora, cuyos integrantes no adquieren por el hecho de acceder a ella la calidad de empleados públicos. La Contraloría General objeta gran cantidad de decretos del actual Gobierno, cuando de alguna manera encuentra argumentos para discutir su más absoluta legalidad. Lo que la Contraloría General no pudo, fue poner en tela de juicio la legalidad del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 41, que creara los organismos asesores de que se trata, porque tanto el referido decreto como los organismos asesores por él creados, son absolutamente conformes al ordenamiento jurídico existente, y de ello no le cabe duda a quien tenga siquiera un elemental conocimiento del derecho público. El Presidente de la República, al desempeñar su función constitucional y administrar y gobernar el Estado, tiene la facultad de hacerse asesorar por personas que pueden ser o no ser empleados públicos. Estas personas, en cuanto asesores, no tienen la calidad de empleados. Todos los Gobiernos, necesariamente, han decidido designar Comisiones o Consejos asesores, y tanto el Parlamento como la Contraloría General siempre han reconocido la legitimidad de estas Comisiones o Consejos. Nunca se encontraron con acusadores tan peregrinos como para formular una acusación basada en ello. Podría citar innumerables ejemplos de tales organismos creados, siempre, no por ley, sino por decreto. Para no cansar a la Cámara me limitaré a citar sólo los casos más relevantes ocurridos durante el anterior período presidencial. El decreto Nº 443, de 1965, del Ministerio de Relaciones Exteriores, creó la Comisión Nacional de Cultura, cuyo objetivo fue "atender todos los asuntos relacionados con la coordinación de los servicios y actividades culturales y artísticas nacionales", contando dicha Comisión con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, además de otros miembros integrantes. El decreto Nº 519, de 1965, del Ministerio de Economía, creó la Comisión para el Desarrollo de la Industria Electrónica. El decreto Nº 360, de 1966, también del Ministerio de Economía, creó la Comisión Nacional Coordinadora de Turismo. El decreto Nº 1037, de 1965, de Obras Públicas, creó la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Transporte. El decreto Nº 496, de 1965, de Agricultura, creó la Comisión Nacional del Trigo. El decreto Nº 725, de 1965, de Agricultura, creó la Comisión Nacional Avícola. El decreto Nº 184, de 1966, de Agricultura, creó la Comisión Nacional Porcina. El decreto Nº 617 de 1967, de Economía, creó el Consejo de la Industria Cinematográfica. El decreto Nº 2. 590, de 1966, de Hacienda, creó la Comisión Nacional del Ahorro. El decreto Nº 13. 123, de 1966, de Educación, creó la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICIT. El decreto Nº 627, de 1966, de Economía, creó una Comisión para los asuntos de Coordinación y Promoción de la Industria Productora de Bienes de Capital. El decreto Nº 1. 530, de 1968, de Economía, creó la Comisión Nacional de Estadística. El decreto Nº 3. 948, de 1968, de Educación, creó la Comisión Nacional del Servicio Voluntario. El decreto Nº 129, de 1969, de Economía, creó la Comisión Orientadora del Consumidor. El decreto Nº 448, de 1969, de Obras Públicas, creó la Comisión Nacional de Riego. El decreto Nº 445, de 1969, de Agricultura, creó la Comisión Nacional de Granos. Podría estar horas citando Consejos o Comisiones Nacionales que han sido creadas por decreto, integrados por Ministros de Estado, Subsecretarios u otros funcionarios, con la finalidad de asesorar, coordinar, regular, supervigilar, planificar, etcétera. Nadie ha dudado jamás de la legitimidad de estos decretos, y la Contraloría los ha cursado sin la menor objeción bajo todos los gobiernos. El propio decreto Nº 41, que creó el Consejo Nacional de Distribución y Comercialización, ahora impugnado por los Diputados que sostienen la acusación, fue oportunamente sometido al trámite de toma de razón, sin el menor reparo, pues estaba conforme con la ley y con la inveterada jurisprudencia administrativa. El segundo aspecto de este cargo que consiste en que se habría infringido la ley Nº 16. 880 sobre Juntas de Vecinos, ya fue suficientemente analizado al tratar el primer capítulo de la acusación. Demostré, con el tenor mismo del artículo 22 de esa ley, con la historia fidedigna da su establecimiento y con la reiterada jurisprudencia administrativa, que la Ley de Juntas de Vecinos, como lo expresó el informe de la Comisión de esta Cámara al aprobarla, no pretende, ni se desprende de ninguna de sus disposiciones la intención de obstaculizar o reemplazar, total o parcialmente, a ningún tipo de autoridad. Ello consta de las actas de las sesiones de la Cámara de Diputados. Menos pudiera desprenderse de esa ley la intención de derogar las facultades constitucionales del Jefe del Estado para hacerse asesorar de consejos o comisiones coordinadoras, asesoras, fiscalizadoras, etcétera. Lo que dije al analizar el primer capítulo de esta acusación inconstitucional es válido para comprender que el decreto Nº 41, al crear el Consejo Nacional de Distribución y Comercialización, no podía imponer obligaciones o señalar atribuciones a las Juntas de Vecinos, pues ellas son personas jurídicas independientes y libres, por mandato del inciso segundo del número 17 del artículo 10º de la Constitución Política, y no están sujetas a la tuición del Gobierno. Queda así desvirtuado, señor Presidente, el capítulo cuarto de la acusación presentada en mi contra. El último capítulo de esta acusación, el quinto, atribuye al Secretario Nacional de Distribución y Comercialización, General de Brigada Aérea don Alberto Bachelet, supuestos abusos de poder, que consistirían en estar ejerciendo facultades ejecutivas o decisorias, las que habrían quedado de manifiesto en una carta que dicho Secretario Nacional envió al Alcalde de Providencia con fecha 18 de abril pasado. Esa carta ya fue mencionada en el capítulo tercero del libelo, y la comenté al referirme a él. Basta solamente leer la carta del General señor Bachelet, transcrita parcialmente en el libelo acusatorio, para apreciar que ella no contiene ninguna decisión, ni a través de ella se ejerce facultad ejecutiva alguna. Ese documento se limita a plantear un punto de vista, que es el del Gobierno, al afirmar que corresponde a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, en el interior de la unidad vecinal, controlar y fiscalizar precios y volúmenes de entrega y ejercer sus demás facultades de colaboración. O sea que esa carta se reduce a una aclaración que pone en conocimiento de quien lo solicitaba, y en respuesta al requerimiento formulado en ese sentido, cuál es la política del Gobierno en esta materia. En modo alguno, está suplantando a las autoridades ejecutivas, sino que hace presente y cumple las decisiones y la política de éstas. Fuerza es manifestar, con absoluta precisión, que conforme al ordenamiento jurídico vigente, la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización y el Consejo Nacional de Distribución y Comercialización, así como todos los Consejos Nacionales y las Comisiones que se han creado en Chile, algunos de los cuales ya he mencionado, que tienen como misión estudiar, asesorar, coordinar, controlar, proponer, etcétera, se basan en las resoluciones que, en relación a ellas, adoptan las autoridades ejecutivas titulares. El Consejo o la Comisión o el asesor proponen; pero es el Ejecutivo el que acepta esa proposición, el que adopta la decisión, el que respalda con su autoridad ejecutiva la proposición que recibe y la transforma en una resolución que aplica en su nombre, con imperio, como encargado de hacerlo, el Secretario Nacional de tales Consejos, Comisiones u otros organismos asesores. El General señor Bachelet, pues, ha cumplido estrictamente con su deber. El Gobierno utiliza su amplia experiencia y capacidad para precisar las existencias reales de mercaderías disponibles, los canales de comercialización y los requerimientos de consumo básico de la población, recogiendo información y proponiendo medidas, políticas y soluciones para los problemas de abastecimiento, las que se traducen en resoluciones a aplicar por la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización y por las empresas distribuidoras u otros organismos y entidades del Estado. Las medidas sugeridas por el Secretariado Nacional de Distribución y Comercialización son aplicadas por éste en cuanto el Gobierno les da respaldo ejecutivo. Corresponde, pues, levantar el cargo ligero, inconsulto e injurioso, que se le hace en el libelo, de estar suplantando a las autoridades ejecutivas y arrogándose atribuciones que no le corresponderían. Al contrario, lo que ha hecho es dar un aporte valioso, abnegado y de gran calidad a la solución de problemas de nuestro pueblo. En la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización han prestado su colaboración el General de Brigada Aérea señor Alberto Bachelet Martínez, el Coronel de Aviación señor Manuel Soto Peralta, el Capitán de Bandada señor Raúl Vergara y el Mayor de Ejército, contador auditor señor Manuel Silva Sanhueza. En DINAC lo han hecho el Coronel de Ejército señor Juan Deishler Guzmán, el Coronel de Ejército señor Patricio Torres, el Coronel en retiro señor Ornar Blanchait Muñoz, el Teniente Coronel de Ejército señor Jorge Guerrero Lange y el Teniente Coronel de Ejército señor Manuel Barros. En Agencias Graham, el Capitán de Navio señor Alfonso Parodi Capello, el Capitán de Fragata señor Sergio Bórquez, el Capitán de Corbeta señor Arturo Vásquez Maturana y el Teniente Primero de Marina señor Iván Caldera. En Williamson Balfour, el Teniente Coronel de Carabineros señor Germán Campos Vásquez. En Gibbs, el Teniente Coronel de Carabineros señor Humberto Rimongi Sánchez. Reitero ante la Cámara lo que dijera en la Comisión expresando mi más enérgica protesta, en nombre del Gobierno, por los ataques injustos e irresponsables lanzados contra los jefes de las Fuerzas Armadas de la República que, con abnegación, han prestado su aporte para establecer, por primera vez en Chile, un sistema racional de distribución y comercialización. No hay derecho para vilipendiarlos y exijo que no se continúen utilizando tales procedimientos. En esta acusación, señor Presidente, se expresan rencores de viejo estilo politiquero, afanes de revancha, pasiones sin freno y la odiosidad sin límites de un oposicionismo ciego. Formulo un llamado, que es del Gobierno, a detener las malevolencias, siquiera ante el gran problema del abastecimiento. Chile está enfrentando grandes dificultades en el terreno económico, que derivan de los efectos de una conspiración económica contra la Patria. Se hará necesario efectuar sacrificios para detener el flagelo de la inflación, y tales sacrificios, que deben formar parte de una vigorosa movilización nacional para salvar al país, necesitan, como requisito indispensable, que se actúe justicieramente, en forma impecable, con rectitud acrisolada, haciendo recaer las cargas que les corresponden a los que tienen más, eliminando con energía inclemente la acción del capital especulativo y defendiendo el pan y la vida del pueblo. Propondremos al Parlamento, con trámite de urgencia, un proyecto de ley que transforme en servicio público permanente a la actual Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización. Acogeremos con interés y ánimo constructivo toda iniciativa útil que se plantee sobre este asunto, en proyectos de ley de parlamentarios de Gobierno o de Oposición. Queremos que, en los hechos, colaboren las Juntas de Vecinos en la labor de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, apoyándolas, fiscalizándolas y asegurando que interpreten al total de las familias de cada unidad vecinal. Atribuimos un papel que ha de ser cada vez más importante a las cooperativas, como órganos creados por el pueblo para abordar con un nuevo sentido superior la solución de sus problemas. No pretendemos encarar los problemas de distribución y comercialización con la mera acción administrativa, sino que convocamos a la movilización dinámica de las masas, al desarrollo de la fuerza múltiple, multitudinaria y amplia de nuestro pueblo. Somos ajenos a las limitaciones sectarias, y por lo mismo, exigimos que se permita solucionar los problemas, que se deje trabajar, que se detenga la siembra de odios y de una resistencia subversiva antipatriótica. En relación a las materias que tangencial o directamente se plantean en la acusación constitucional, he querido no sólo contestarlas sino exponer la política del Gobierno sobre tales asuntos. Creo haber demostrado no haber incurrido en ninguna de las infracciones que me atribuye el libelo acusatorio y solicito a la Cámara que lo deseche. He dicho. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde usar de la palabra a un Diputado del Comité Democrácrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana hemos decidido no participar en esta acusación presentada en contra del Ministro de Economía. Para explicar esta situación al país, en el día de hoy el Presidente Nacional de la Democracia Cristiana ha emitido una declaración pública, en la que señala el juicio que le merece al Consejo de nuestro Partido el problema relacionado con la acusación y la distribución. Nos ha parecido imprescindible, en un debate de esta naturaleza, que esta declaración de nuestro Partido, que fundamenta nuestra posición sea conocida y figure como antecedente de esta sesión. La declaración entregada por nuestro Presidente, Patricio Aylwin, dice lo siguiente: "Chilenas y chilenos: Con la llegada del invierno, la amenaza del hambre y del frío se cierne sobre la mayoría de los hogares chilenos. La crisis de desabastecimiento y carestía que azota al país, está agravando día a día los padecimientos del pueblo, muy especialmente de las mujeres. Conseguir lo indispensable para la subsistencia familiar desde el pan, el azúcar, el aceite y el alimento para las guaguas, hasta el combustible para cocinar, han llegado a convertirse en la principal ocupación, angustiosa y agobiadora, de las dueñas de casa. "Para nadie puede ya caber dudas de que el culpable de esta grave crisis es el actual Gobierno. Para advertirlo basta recordar que nunca en los últimos 40 años, bajo ningún otro Gobierno, los chilenos habíamos sufrido tanta escasez, tanta inflación, tantas colas y tanta especulación como las que ahora padecemos. "Nadie puede ya intentar negar la dramática caída de nuestra producción agrícola, la disminución de nuestras exportaciones, del ahorro y la inversión, el aumento desorbitado del gasto público y la emisión incontrolada de billetes cuyo poder adquisitivos se desvanece vertiginosamente. Estos son los hechos que acusan al Gobierno. "Tampoco puede negarse que esta crisis se ha generado simultáneamente con el avance del proceso de estatización general de la economía chilena que el actual Gobierno está imponiendo. Con absoluta y confesada despreocupación por la eficacia y puesta la vista únicamente en la conquista del poder total, los burócratas escogidos por cuoteo partidista se han ido haciendo cargo de la agricultura, de la minería de la industria y del comercio. En el solo rubro de alimentos y abarrotes, el Gobierno tiene en sus manos la mayor parte de la distribución, a través de DINAC y demás distribuidoras estatizadas; la totalidad de la distribución de carne a través de SO-COAGRO, de la distribución de aves a través de ENAVI, de la distribución de combustibles domésticos a través de ENA-DI y de las importaciones agrícolas a través de ECA. "Frente al agudo problema ocasionado como consecuencia de su propia política, el Gobierno está procurando canalizar la natural aspiración de la población de participar en la solución de su problema de abastecimiento a través de las JAP, creadas por resolución administrativa de DIRINCO como órganos meramente asesores de ese servicio público. "Pero la verdad es que las JAP no son verdaderos órganos de participación democrática de la comunidad para la solución del problema, sino otra expresión del modelo burocrático y partidista con que se pretenda someter al pueblo chileno. Ninguna norma garantiza la participación de todo el vecindario en la organización de las JAP, ni en la elección de sus dirigentes, la inscripción de los vecinos, el secreto del voto, la representatividad de todas las corrientes de opinión ni la publicidad de las elecciones. La experiencia demuestra que cuando las JAP no son dirigidas por elementos adictos al oficialismo, se crea en el mismo barrio otra JAP controlada por la Unidad Popular que desplaza de sus funciones a la antigua. "Al proceder de esta manera, el Gobierno ha ignorado que la propia Constitución Política reconoce a las juntas de vecinos, sindicatos, cooperativas, centros de madres y otras organizaciones comunitarias, como los organismos con personalidad jurídica y democráticamente generados a través de los cuales "el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las municipalidades. La ley 16.880 expresamente encomienda a las juntas de vecinos la atribución de "colaborar con los organismos municipales y públicos respectivos en la fiscalización de los precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual", y su reglamento las faculta para promover la organización de centrales de compra, economatos y otras entidades destinadas a cumplir funciones de comercialización y abastecimiento. "En lugar de recurrir a estos órganos naturales de participación de la comunidad, consagrados por la Constitución y las leyes y de la estructura auténticamente democrática, el Gobierno ha preferido crear otros organismos especiales al margen de la ley y de cuya subordinación política y administrativa pueda estar seguro. Y ha llegado en su empeño hasta el extremo de hacer anunciar oficialmente, en flagrante infracción de la Constitución y de la ley, que las JAP son las "únicas organizaciones encargadas de regular la distribución en cada Unidad Vecinal, en el sentido de controlar precios, fijar mecanismos de distribución, empadronar vecinos, etcétera". Se demuestra así, inequívocamente, el propósito de controlar políticamente el vecindario e imponer la dictadura por el estómago. Los incontables abusos que las JAP están cometiendo día a día, las discriminaciones que están haciendo entre los habitantes, abiertamente violatorias del principio de la igualdad ante la ley, las extra-limitaciones en que están incurriendo al asumir funciones ejecutivas que le están expresamente prohibidas por su carácter de órganos simplemente asesores, los fraudes y especulaciones que a su amparo se están consumando, incapacidad para solucionar el problema de manera equitativa y eficiente, están llegando a límites que provocan la justa indignación de la gente. Como explicable repudio a estos abusos gubernativos, un grupo de parlamentarios presentó una acusación constitucional contra el Ministro de Economía, señor Orlando Millas que la Cámara de Diputados debe votar esta tarde. Lamentablemente, esa acusación, quizás con la precipitación con que parece haber sido elaborada, se apoya fundamentalmente en hechos, como la dictación de la Resolución Nº 112, de DIRINCO, de marzo de 1972, cuando el señor Millas no era todavía Ministro y otros de legalidad discutible, muy difícilmente autorizan para imputar culpabilidad constitucional al acusado, en vez de fundamentarse derechamente en la evidente infracción a la Constitución y a las leyes que significan el desconocimiento de las atribuciones de las Juntas de Vecinos y la implantación de un sistema de distribución abiertamente discriminatorio. Por estas circunstancias, al tener que resolver la conducta de sus Diputados en la votación de esta tarde, el Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano ha considerado que no le era posible disponer su respaldo a esa acusación. Quiero dejar expresa constancia, ante el país y mis camaradas, que comparto plenamente este criterio y asumo la responsabilidad plena de esta decisión que en nada se contradice con el pensamiento y voluntad que públicamente he sostenido en mis palabras y en mis hechos y que la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano ha hecho suyas, de "no dejar pasar una" al Gobierno en su escalada totalitaria. "Los democratacristianos tenemos fe en las armas de la Democracia para defender la Democracia, y nuestra decisión es ejercerlas todas del modo más eficaz posible. Por lo mismo, creemos inconveniente hacer mal uso de esas armas, porque se corre el riesgo de mellarlas y restarles eficacia. "Esta decisión del Consejo Nacional no significa tender un manto de impunidad sobre los abusos del Gobierno en materia de distribución. La Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano nos instruyó para "movilizar todo nuestro poder y usar todos los medios legítimos para impedir el control político en la distribución de alimentos y productos esenciales". "Consecuentemente, en este mismo instante, emplazamos al Gobierno, ante la faz del pueblo de Chile, a poner inmediato término al sistema discriminatorio y partidista que está practicando en la distribución de bienes esenciales y adoptar para ello las siguientes medidas: "1º.- Pleno y efectivo reconocimiento a las atribuciones constitucionales y legales de las Juntas de Vecinos para participar en la distribución de esos bienes como órgano representativo de la comunidad vecinal; "2°.- Derogación de las normas del "Instructivo" sobre las JAP que desconocen esas atribuciones de las Junta de Vecinos y pretenden imponer a las JAP como único organismo vecinal encargado de la distribución; "3º.- Cumplimiento práctico y no discriminatorio de las reiteradas promesas gubernativas de reconocer al comercio establecido como canal legítimo de distribución y comercialización al público consumidor; "4º.- Reconocimiento real y no discriminatorio de la función que corresponde legalmente a las cooperativas, economatos y organizaciones campesinas en el proceso de distribución; "5º.- Derogación del decreto de intervención de CONCI; "6º.- Asignación de cuotas equitativas de la producción de bienes de consumo para la distribución en el comercio a CENADI, y "7º.- Sujeción del manejo de las empresas estatales de distribución, hoy cuoteadas políticamente, entre los partidos oficialistas, a la dirección real y efectiva de Oficiales de las Fuerzas Armadas, para que procedan a administrarlas de acuerdo con los criterios no discriminatorios que exige el principio constitucional de igualdad ante la ley. "El Partido Demócrata Cristiano responsabiliza personalmente al Ministro de Economía, señor Orlando Millas, por las funciones propias de su Ministerio, de la adopción de estas medidas y anuncia que, si no lo hace en lo que resta del presente mes, no sólo lo acusará constitucionalmente por la clara infracción a la Constitución y a las leyes que el mantenimiento de la actual situación significa, sino que hará lo mismo con quien quiera le suceda mientras el Gobierno no rectifique esta conducta, sin perjuicio de las demás acciones parlamentarias, judiciales y populares que procedan. "La Democracia Cristiana llama a todos sus militantes e invita a todos los chilenos a incorporarse a las Junta de Vecinos para participar organizada y democráticamente en la lucha legítima por obtener un abastecimiento equitativo y no discriminatorio de los bienes esenciales, lo que constituye un derecho irrenunciable de todo ser humano. "Las Junta de Vecinos, por medio de sus Comisiones de Abastecimientos, lo mismo que las cooperativas, economatos y organizaciones de comerciantes y campesinas, deben exigir que se reconozca su legítimo derecho a participar en la distribución de esos bienes y ejercer todos los recursos que corresponde cuando ese derecho les sea desconocido. "Las municipalidades deben ejercer plenamente sus atribuciones legales en materia de distribución y abastecimiento. "El Partido Demócrata Cristiano instruye a sus parlamentarios, regidores, para ponerse a la cabeza de esta lucha del pueblo por hacer efectivo su derecho vital al abastecimiento en condiciones de igualdad, prestando para el efecto toda su colaboración a las Juntas de Vecinos, cooperativas, y demás organismos de participación comunitaria. "Frente al modelo de distribución estafeta, burocrático, discriminatorio, partidista, inmoral e incapaz que el Gobierno está implantando, el pueblo de Chile, por encima de las diferencias ideológicas o políticas, quiere, un sistema de distribución justo, democrático, en el que la comunidad participe verdaderamente y del que resulte un abastecimiento equitativo, oportuno y eficiente. Conseguirlo es una tarea común del pueblo organizado. 17 de mayo de 1973. "Patricio Aylwin, en nombre del Consejo del Partido Demócrata Cristiano. " He dicho, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde, ahora, hacer uso de la palabra a un señor Diputado que sostenga la acusación. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Arnello. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, reconozco, por cierto, el derecho de cada señor Diputado y de cada partido para votar conforme a su criterio y a su voluntad, pero igualmente, y con pleno respeto por la decisión que han adoptado, creemos lamentable que los Diputados democratacristianos no hayan apoyado la acusación constitucional al Ministro de Economía por las discrepancias aducidas en la forma en que se redactó el libelo. El Partido Nacional no comparte tales apreciaciones. En la acusación deducida, se señalan causales concretas de atropello a normas legales vigentes, entre otras, el desconocimiento de las atribuciones legales de las Junta de Vecinos y el intento de reemplazarlas, en la realidad, por las llamadas JAP, entidades que no pueden existir al margen de la comunidad organizadas conforme a la ley y que no pueden, por tanto, imponer normas ni a los comerciantes ni a los consumidores. Frente a la gravedad da estas transgresiones, que son de conocimiento público, y a los abusos reiterados que se han cometido por funcionarios dependientes del Ministro acusado, los Diputados deben usar sus atribuciones constitucionales para poner término a tales abusos. Los Diputados nacionales han cumplido, una vez, más con su deber. La opinión pública, que sufre los atropellos y el desabastecimiento, podrá juzgar quién tiene la razón. Pensamos que las advertencias hechas no cambian los propósitos totalitarios que pone en evidencia la política del Ministro de Economía. Hay, en esta materia, sobrada experiencia. La situación producida no altera el propósito del Partido Nacional de denunciar y oponerse resueltamente a las arbitrariedades del Gobierno marxista. Queremos manifestar, además, que es un derecho y un deber el que nos asiste a los parlamentarios y concretamente a los Diputados, para deducir acusaciones constitucionales en contra de los funcionarios que la Constitución señala, y, en la especie, de un Ministro, cuando se reúnan los requisitos o las causales que la misma Constitución indica en su artículo 39, atribución 1ª, letra b). Con relación a ésta materia y a la acusación al Ministro de Economía, debemos expresar que existe claramente atropello a la ley, y esto está señalado también expresamente en el libelo. Tal atropello viene a significar, además, transgresiones y violaciones de normas constitucionales, como podremos señalar, brevemente, recogiendo aún expresiones del propio Diputado informante y del señor Ministro. Los parlamentarios de Gobierno han olvidado revisar los alcances y el significado de la ley Nº 16. 880 y de su reglamento. Si lo hubieran hecho, habrían podido apreciar que en el artículo 1º de dicha ley, expresamente se distinguen dos tipos de organizaciones comunitarias: las de carácter territorial y las de carácter funcional; y que dicho texto legal determina, más adelante, que son de carácter territorial las Junta de Vecinos, y de carácter funcional las otras organizaciones comunitarias, tales como los Centros de Madres, los Centros de Padres y Apoderados, etcétera, que señala, como también aquéllas que se creen para dar cumplimiento a las funciones propias que la misma ley otorga a las Juntas de Vecinos. Entre esas funciones propias, está la que se ha indicado, establecida en el Nº 4, letra a), del artículo 22; esto es, la de ser un organismo colaborador para el control de los precios, de la distribución de alimentos para la población y las mayores precisiones de esta facultad y de estas organizaciones que el reglamento de la Ley de Juntas de Vecinos señala en el artículo 220. Pero, además, si seguimos comprobando cómo dicha ley y su reglamento reglan las organizaciones funcionales, hemos de encontrarnos con la sorpresa, que ei señor Ministro desestimaba de que, precisamente, las organizaciones comunitarias destinadas a cumplir estos fines, deben necesariamente relacionarse y depender de las Juntas de Vecinos. Las disposiciones de los artículos 83, 84 y 85 del reglamento de la Ley de Juntas de Vecinos van determinando, precisamente, que estas organizaciones comunitarias funcionales tienen que estar relacionadas con las Juntas de Vecinos. De manera, pues, que estos organismos ad hoc, que para algún señor Diputado, tal como el Diputado informante, nacen de la comunidad, pero que para el señor Ministro son organizados por la autoridad, son organismos que interfieren funciones propias que la ley entrega a las Juntas de Vecinos y que también, por imperativos de disposiciones legales y reglamentarias, deben necesariamente relacionarse y depender de aquéllas e, incluso, tener participación y representación en las asambleas de las Juntas de Vecinos, como las disposiciones reglamentarias lo señalan. Da manera, pues, que ya aquí está claramente en evidencia la transgresión a las normas legales vigentes en las acciones en torno de las JAP, que ha desarrollado el Ministerio de Economía y en lo cual ha persistido el Ministro acusado durante el período que ocupa su cargo, Pero el señor Maira, Diputado informante, se refería especialmente al Nº 17 del artículo 10º de la Constitución Política. Y señalaba, al leer ese texto, el derecho reconocido en el "Estatuto de Garantías", que pasó a integrar nuestra Constitución, de participar activamente en la vida social, cultural, etcétera, en el país, a todas las personas. Se reconoce, como también lo ha señalado el Ministro acusado, a las Juntas de Vecinos como organizaciones constitucionales, en consecuencia, de esta vida comunitaria organizada. Y se establece textualmente que están dotadas de independencia y de libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les corresponde. Ya hemos visto que, de acuerdo con el artículo 22 de la ley Nº 16. 880, y el artículo 220 de su reglamento, tienen como atribución ésta de participar activamente en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habitual. Esta norma legal, pues, está ratificada por la garantía constitucional del Nº 17 del artículo 1º de la Constitución, que, vuelvo a repetir, les otorga precisamente independencia y libertad para desempeñar las funciones que la ley les otorga. Pero, ¿qué dice, señor Presidente, a este respecto, el señor General Bachelet, Secretario de esta organización creada por una resolución de un organismo dependiente del Ministro acusado, en fecha en que el señor Ministro ocupaba ya su cargo? Dice en la carta, que rola en la acusación, dirigida al Alcalde de Providencia, con fecha 18 de abril de 1973, en su punto 3º, lo siguiente: "En el Instructivo que regula el funcionamiento de las JAP preparado por esta Secretaría y DIRINCO, se establece con claridad que serán esas organizaciones las únicas encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva". Cabe observar que en esta declaración del señor Bachelet se está violando la norma constitucional señalada y sobre la cual han llamado la atención a la Sala el propio Diputado informante y a la que se ha referido también el señor Ministro, porque se está desconociendo la función que la propia Constitución garantiza a las Juntas de Vecinos; y se está infringiendo, también, el artículo 22 de la ley Nº 16. 880. Pero el señor Bachelet no se detiene ahí. Agrega: "Sólo en aquellas Unidades Vecinales donde no existen Juntas de Abastecimientos y Precios, los vecinos podrán formar otra organización si así lo desean. " Es decir, contra el texto de la ley, contra la disposición de la Constitución que otorga esa facultad de las Juntas de Vecinos, se la niega esta declaración del General Bachelet. Como el señor Ministro llamaba la atención de que el texto del artículo 22 no le otorgaba exclusividad a las Juntas de Vecinos, yo quisiera que aquí se señalara qué disposición le otorga exclusividad a las JAP para tener ellas la regulación de estas funciones. Esto constituye abuso flagrante de poder y atropello a la Constitución y a la ley, de lo que es responsable el Ministro acusado. De manera que podrán seguir discutiéndose aquí cosas; pero ya hay un hecho que pesa sobre la conciencia de todo señor Diputado que ha jurado respetar la Constitución y aplicarla en su cargo; para ejercer con rigor, con dureza, esta función privativa nuestra de sostener una acusación en contra de un Ministro, porque aquí se han atropellado normas expresas de nuestro ordenamiento jurídico. El señor Bachelet, en esa carta, continúa: "Por lo tanto, no procede formar organizaciones paralelas como son las "Comisiones de Abastecimiento" que ustedes proponen". Vuelvo a dejar pendiente, pues, esta frase sobre la afirmación del señor Ministro, de que no hay disposición legal alguna que otorgue exclusividad en esta función. Agrega el señor Bachelet: "En el caso de que las JAP no tuvieran un funcionamiento regular, el camino no es formar otros organismos, sino fortalecerlas o reestructurarlas. Para este efecto, tal como lo establece el mencionado instructivo" -cuya vigencia el señor Ministro acusado ha mantenido- "es necesario pedir la reorganización al Departamento Nacional de JAP DIRINCO, acompañando antecedentes concretos y previa denuncia al JAP comunal. ". Es decir, ¿qué queda aquí de la garantía constitucional citada por el señor Maira, en su informe, del Nº 17 del artículo 10 de la Constitución Política, respecto a las Juntas de Vecinos? ¿Qué queda de la disposición del artículo 22 de la mencionada ley Nº 16. 880? ¿Qué queda de la afirmación del propio Ministro acusado acerca de quo no hay disposición alguna que otorgue exclusividad? Sí la hay, en el instructivo que mantiene vigente el Ministro, y en estas normas ejecutivas que pretende tener la Secretaría de Distribución y que el señor Bachelet señala, para rechazar la decisión de las Juntas de Vecinos de la comuna de Providencia. Y agrega todavía: "En el caso de que las JAP no adolezcan de fallas graves, se recomienda el apoyo de las Juntas de Vecinos para coordinar esfuerzos con el objeto de lograr el fin común". Es decir, la función que la ley les otorga a las Juntas de vecinos es desconocida y negada. La garantía que la Constitución les otorga es atropellada, como premio de consuelo, una supuesta facultad de señalar los defectos que tengan las JAP a los propios organismos del Estado que las han creado, según palabras del señor Ministro, para seguir su política, para que ellos vean si pueden rectificarse o si hay que crear otras JAP. Pero se está aquí en presencia, señor Presidente, de la violación abierta de la garantía constitucional que ha citado el señor Diputado informante, que ha reconocido el señor Ministro acusado. Estamos en presencia, pues, de un propósito deliberado de seguir un camino abiertamente ilegal, absolutamente contrario a la ley, absolutamente contrario al ordenamiento jurídico chileno, exclusivamente tras la mira, que muy bien conoce el señor Ministro como dirigente del Partido Comunista, de controlar todo el poder, como reiteradamente ha señalado el Secretario General de Su Partido. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, esta acusación aparte de los fundamentos de orden jurídico en que se basa encuentra plena justificación, además, en el análisis de la conducta seguida por la Unidad Popular, y más, específicamente, por el Partido Comunista, en el manejo de los organismos económicos del Estado. Resulta muy sugestivo observar que todas las instituciones del sector público que tienen ingerencia en la determinación de los procesos económicos nacionales, han quedado administradas por militantes del Partido Comunista o por seguidores de él. Tal coincidencia no tiene más explicación que la muy simple que emana del hecho de que para el comunismo quien maneja la economía, maneja la política; y quien maneja la política, controla el país. Por consiguiente, para avanzar en el análisis de esta acusación, debemos hacer un enjuiciamiento, aunque sea global, a toda la política económica, desarrollada por el marxismo desde el Gobierno, cuyo único objetivo ha estado encaminado a consolidar y a ampliar el poder de que dispone, hasta hacerlo de tal manera sólido, que de su ejercicio se obtenga el control de la totalidad del poder por un solo partido, por un solo grupo de ciudadanos y por una sola y excluyente ideología política. Al realizar tal enjuiciamiento desde el punto de vista que he denunciado, no estoy avanzando suposiciones ni menos interpretando hechos aislados, que permitan afirmar mi tesis, sino repitiendo lo que el marxismo ha reiterado en innumerables oportunidades a través de documentos que son públicos y que obran en conocimiento del país y, por tanto, de la totalidad de los señores Diputados. Podemos afirmar que la gestión de los sucesivos Ministros marxistas que se han desempeñado en las Carteras de Hacienda y de Economía, ha estado encaminada a producir el colapso económico del país, como una forma de imponer diversas medidas de control ciudadano, que a corto plazo les permita hacerse con la totalidad del poder. Porque no hay duda alguna de que mientras sea el Estado quien administre la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios de la población, ésta dependerá para subsistir de la política que el Estado aplique y de los criterios que utilice en la satisfacción de las necesidades de los habitantes. Partiendo de esta base se explican todos los actos del Gobierno por apoderarse, a través de cualquier medio, de las fuentes de producción, por controlar las actividades distribuidoras y por dirigir las funciones del consumo de la ciudadanía. Porque en una economía normal, con abundancia de bienes como consecuencia de un ritmo acelerado de producción y con un mercado con poder adquisitivo suficiente, es obvio que fracasarían, o más bien, serían impracticables todas las políticas destinadas a controlar a los consumidores, ya que éstos satisfarían sus necesidades oportunamente, sin presiones ni factores negativos que operan en el mercado. Con razón, un ex Ministro de Economía, el señor Carlos Matus, declaraba a una publicación extranjera que la crisis era la solución para la Unidad Popular. Y toda la política de estos dos años ha estado encaminada a producir la crisis, a cualquier costo y por cualquier medio, ya que la escasez, el mercado negro, la dependencia de los trabajadores a un solo patrón, constituyen elementos ideales para obtener el control ciudadano y, de esta forma, asegurarse la totalidad del poder. La destrucción de la capacidad industrial del país ha adquirido contornos dramáticos, si se piensa solamente que el año recién pasado las pérdidas de las empresas del área estatal ascendían a la estratosférica suma de 50 mil millones de escudos, pérdida que, a estas alturas de 1973, debe haber aumentado en varias decenas de millones de escudos más. Con el pretexto de formar el área social, área que no es otra cosa que el monopolio por parte del Estado de todas las actividades industriales que se encontraban en manos privadas, se ha destruido la industria, con la agravante de que la apropiación de estas empresas se ha efectuado por medios ilegales y arbitrarios, a través de los llamados resquicios legales o por el simple despojo mediante el chantaje o la violencia. Y no se diga que tal apropiación ilegítima ha sido consecuencia de querer destruir los monopolios, porque en la mayoría de los casos tal monopolio era imaginario, puesto que existían muchísimas empresas dedicadas a la misma actividad en un plano de abierta competencia. Del mismo modo, es falaz justificar tal apropiación afirmando que los trabajadores pasarán a convertirse en propietarios de dichas empresas, porque no ha ocurrido tal hecho en ningún caso, y más falso aún es el argumento de que se pretendía contar con las utilidades de dichas empresas para una finalidad social, ya que lejos de producirse excedentes, se constatan pérdidas abrumadoras, que llegan, en algunos casos, a significar varias veces el capital de dichas empresas, pérdidas que se esconden a través de mil subterfugios; uno de los más manifiestos consiste en la contratación de préstamos al Banco Central. Lo que nunca se ha dicho por parte del Gobierno, porque, obviamente, no podría esperarse de éste tal ingenuidad, es que la apropiación de las empresas privadas para traspasarlas a las manos y al monopolio del Estado obedece a la finalidad de controlar las fuentes de empleo que significan tales empresas, aparte del poder político que supone el manejar la voluntad de los miles de asalariados de dichas industrias, las cuales, hoy en día, dependen enteramente de ¡las decisiones de los comisarios políticos que las administran. El panorama que ofrece la agricultura es, por desgracia, más trágico y devastador que el de la industria. Sometida a la acción vandálica del marxismo, se ha destruido la capacidad potencial y efectiva de la agricultura nacional para producir los alimentos que el pueblo necesita. Ningún otro rubro agrícola, o pecuario, ha aumentado durante estos dos últimos años; por el contrario, ellos han descendido hasta niveles increíbles. Baste decir que en lo que respecta a la producción de trigo del año recién pasado, ésta fue igual a la cosecha, medida en quintales métricos, de 1872, es decir, de hace cien años. Por lo demás, los resultados de la destrucción de la agricultura están a la vista en las necesidades de la población cada vez más insatisfechas, y en las sumas que se utilizan para importar alimentos que se han casi triplicado en relación a las que se disponían para este efecto en el año 1970. Sin embargo, el marxismo exhibe, como logro espectacular, el aumento a casi el doble de la superficie agrícola en manos del Estado, superficie improductiva por lo demás, y la constitución de cientos de Centros de Reforma Agraria, que es el instrumento de control marxista de los campesinos y trabajadores de la tierra. Destruida la producción industrial y la agricultura, el marxismo se dedicó paralelamente a aniquilar todo el proceso de distribución de bienes y servicios, para lo cual utilizó los mismos expedientes ilegítimos que le sirvieron a sus propósitos anteriores. Hoy en día, la casi totalidad de la distribución se concentra en manos del Estado a través de DINAC, y queda solamente un pequeño porcentaje de ella a cargo de CENADI; y todo Chile, y en especial los comerciantes, conocen los intentos permanentes del Gobierno para liquidarla. Si la producción de bienes de consumo más indispensables hubiese aumentado en la proporción que afirma el Gobierno, lo lógico habría sido que aquella se hubiese distribuido por los canales normales, en especial por el comercio, pues ningún sistema distributivo podría ser más eficiente y abarcar una mayor extensión que aquella que cubren los comerciantes minoristas. Pero si para el Gobierno resultó indispensable comprometerse en una acción tan riesgosa y compleja, como es el manejo monopólico de la distribución, es porque le ofrecía la posibilidad de contar con un nuevo elemento destinado a controlar a la ciudadanía, y esta vez en un rubro tan importante y esencial como es el consumo. Confirma lo anterior la circunstancia de que aquellos productos más conflictivos, cuya distribución está en manos exclusivas del Estado, ocasionan los mayores problemas para ser adquiridos por los consumidores, pese a que, respecto de ellos, el Gobierno asegura un aumento notable en su producción. La única explicación a esta paradoja consiste en que, arbitrariamente, se ha querido provocar tales inconvenientes a la ciudadanía, a fin de hacerle sentir la necesidad de aceptar los métodos de distribución que el Estado ha creado, a fin de manejar a su arbitrio a los consumidores. Dentro de esta clara política de parte del Gobierno de apoderarse de los medios de distribución y transformarlos en instrumentos de presión sobre los consumidores, aparecen, a fines del año 1971, las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, ideadas por el Partido Comunista, impuestas por éste al resto de las otras colectividades de la Unidad Popular y cuyos objetivos no son otros que constituirse en instrumentos de control político de los consumidores. La propaganda de prensa que los medios publicitarios marxistas realizan con este objeto no dejan lugar a dudas respecto de tales objetivos y de la utilización posterior que el Partido Comunista dará a las JAP. En innumerables documentos comunistas, socialistas, del MAPU y de la Izquierda Cristiana, se plantea claramente la necesidad de la formación de las JAP como una acción política destinada a que los militantes de la Unidad Popular, en cada barrio, población o núcleo habitacional promuevan, organicen, constituyan y hagan actuar a las JAP, cuyas tareas, obviamente, se disfrazan bajo la apariencia de que constituyen armas de defensa de la comunidad para combatir la escasez, la especulación o el mercado negro. Es sumamente revelador, al respecto, examinar el documento titulado "Primer Plan Nacional por 1. 500 Juntas de Abastecimientos y Control de Precios", redactado por el Partido Comunista, y en el cual se entregan precisas instrucciones a sus militantes, a fin de que, en su calidad y responsabilidad de tales, organicen dichas JAP y tomen su control. El examen de este documento deja en claro el carácter eminentemente político y partidista de las JAP y las categóricas finalidades que les fueron asignadas. Sabedores de que la ciudadanía no aceptaba la instauración de las tarjetas de racionamiento ni el control político de sus necesidades alimentarias familiares por organismos partidistas, el Partido Comunista comenzó una campaña destinada a dar apariencia legal al instrumento que acababa de concebir y pretendía utilizar en el futuro. El decreto-ley 520 establece las Ligas de Consumidores, a las que se entregan facultades asesoras de la acción que debía desarrollar el Comisariato de Subsistencias y Precios, creado por este decreto. Las posteriores modificaciones que sufrió dicho decreto, al crearse otros organismos y finalmente la DIRINCO, dejaron subsistentes tales Ligas, las que, obviamente/ en sus finalidades generales, sirvieron de justificación aparentemente legal al Partido Comunista para crear las JAP. La resolución que las creó fue cursada por la Contraloría General con alcances muy precisos, estableciendo en forma clara que tales Juntas no tendrían más funciones que las de mera asesoría a la labor que corresponde a la DIRINCO. Sin embargo, el propósito comunista quedaba así satisfecho, pues se lograba introducir a las JAP como instrumentos legales, en el convencimiento de que, una vez funcionando, habría innumerables arbitrios para hacerlas operar en forma ejecutiva y decisoria, burlando de esta forma el alcance de la Contraloría. Los acontecimientos posteriores han venido a establecer que la estrategia utilizada por el Partido Comunista era la acertada, pues existen cientos de hechos que demuestran que las JAP intervienen activamente en la distribución de los productos, ejerciendo un verdadero chantaje contra los consumidores, los comerciantes y la población en general, a todos los cuales se niega la entrega de productos si no están afiliados a la respectiva JAP. Cada uno de los señores Diputados es testigo de cómo en sus respectivas provincias, en aquellos lugares o barrios donde funcionan las JAP, éstas ejercen atribuciones de tal magnitud, que significan controlar efectivamente la distribución del consumo de la población. Las denuncias reiteradas de los comerciantes, a los cuales no se entregan mercaderías por parte de DINAC si no están afiliados a las JAP, así lo confirma; del mismo modo ocurre respecto de aquellos consumidores que, habiéndose resistido a pertenecer a ellas son arbitrariamente desplazados de toda posibilidad de adquirir productos cuando éstos son distribuidos por las JAP o por comercios donde éstos mantienen influencia. Por consiguiente se ha burlado el decreto por el cual la Contraloría General autorizó la creación de estas Juntas, y se ha burlado a sabiendas de que así ocurriría, puesto que es la misma autoridad de Gobierno, y en especial el Ministerio de Economía, quien ha fomentado esta política abusiva, respaldándola a través de las actitudes del Ministro y en especial de la DIRINCO. El Gobierno y, más específicamente, el Partido Comunista, ha cerrado de este modo el ciclo propuesto desde que llegó al poder. Ha destruido la producción, a fin de crear escasez, se ha apoderado de toda la distribución, a fin de controlar el reparto de los pocos bienes producidos; y, además, ha ideado y utiliza instrumentos de presión que le permiten controlar férreamente el consumo de cada habitante. De esta manera, la crisis económica ha significado evidentemente un factor que han pensado administrar políticamente en su propio beneficio, sin las vejaciones físicas y morales que representa hoy en día obtener las subsistencias más indispensables. Responsable directo de tal política es el Ministro del ramo, señor Millas, quien ha dirigido y ejecutado los actos ilegales de que se le acusa. Fiel cumplidor de las órdenes comunistas ha intervenido directamente en la implantación de todo este proceso de destrucción de la economía nacional; y en el caso que nos ocupa su responsabilidad es evidente en las arbitrariedades cometidas por los organismos de su directa dependencia, los que amparan, fomentan y utilizan las JAP como instrumentos de presión sobre comerciantes y consumidores, al entregarles a dichos organismos facultades ejecutivas y decisorias, contraviniendo de este modo las claras instrucciones de la Contraloría General de la República. El señor TEJEDA.- La Contraloría dijo lo contrario. El señor FUENTES, don César (Vicepresidente).- ¡Señor Tejeda! El señor LORCA (don Gustavo).- y la propia legislación de la DIRINCO. Pero no nos engañemos. El problema de las JAP y las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por ellas y que se pretenden sancionar a través de esta acusación, son sólo una parte del plan puesto en marcha por el Partido Comunista desde que llegó al Gobierno. La crisis económica y moral que sufre el país es un elemento favorable a los planes comunistas. La destrucción de las industrias, el arrasamiento de la agricultura, la inflación desatada e incontrolable, la emisión desmedida, el endeudamiento externo, los conflictos laborales en el cobre, mantenidos con increíble obstinación, son partes del cuadro general que el comunismo ha elaborado con extremada frialdad. Un país en abundancia, con prosperidad y bienestar, es un país independiente y altivo. Una nación sometida a las privaciones, al hambre, o dependiente del Estado para subsistir, trabajar y alimentarse, es terreno conquistado para quien controla el poder. En el camino que conduzca a esta finalidad, cualquier medio es lícito para quienes desean apoderarse de la totalidad del poder, y así ha quedado demostrado con la simple observación de lo que sucede en Chile. El comunismo fomenta el desabastecimiento y el mercado negro. Sólo en la anormalidad y el caos económico pueden imponerse medidas restrictivas para el consumo de la población. Si la ciudadanía pudiese adquirir libremente los productos que necesita en cualquier comercio, sería absurda la existencia de las JAP. Si el comerciante pudiese abastecerse libremente de los productos que debe vender al mercado, sería incomprensible la existencia de la DI-NAC. El comunismo necesita pues, imperativamente, la existencia de un clima de angustia, de anormalidad, de desesperación, frente a la escasez para imponer su sistema de control económico y, consecuen. cialmente, de control político. Por tal motivo, ha desarrollado toda una estrategia coherente y coordinada de destrucción industrial y agrícola, de liquidación del comercio y de los canales normales de distribución, a fin de manejar la miseria, administrar la escasez y usufructuar de los dividendos políticos que les proporciona una población sometida por el hambre y las necesidades de consumo. Las JAP son meros instrumentos de esta política de extorsión y chantaje, de imposición y totalitarismo; y lo primero que debemos hacer es sancionar a quien aparece como el más directo responsable de su establecimiento, de las arbitrariedades que cometen y del aprovechamiento ilícito e inmoral que se quiere hacer de la miseria del pueblo, al que se desea controlar por el hambre. El Diputado informante, señor Maira, ha planteado la improcedencia de la acusación porque doctrinariamente no puede formularse por abuso de poder. Las consideraciones del texto constitucional que él ha hecho y, sobre todo, las inferencias que ha sacado de la doctrina de otros tratadistas, no llegan, sin embargo, no pueden conducir a la conclusión a que él ha llegado. Se ha sostenido en innumerables oportunidades, en esta Cámara, la posición, precisamente, contraria a la que el señor Maira ha manifestado; y sólo me bastaría, para rebatirle, referirme a la exposición que en su oportunidad hiciera el propio Ministro acusado, señor Millas, quien, en la acusación contra el Ministro de Economía del Gobierno del señor Frei, don Domingo Santa María, precisamente, sostuvo la posición contraria a la que aquí el señor Diputado informante ha entregado a la Honorable Cámara. Así, el señor Millas expresó que, precisamente la acusación constitucional se refiere a dos aspectos diferentes, y lo dijo en forma muy clara, tomándolo y deduciéndolo de la intervención que, sobre la materia, hiciera don Jorge Hunneus cuando comenta las modificaciones que a la Constitución de 1833 se hicieron en 1874. Y así decía el señor Millas que es un enjuiciamiento y una sanción política, y es un antejuicio, como trámite previo, para procesar por la justicia ordinaria al funcionario declarado culpable por el Senado. El procedimiento meramente político, en que la Cámara actúa como acusadora y el Senado como jurado, sea que se declare que no ha lugar a la acusación o que el Senado absuelva al acusado, pone término a la persecución de los delitos de los funcionarios. Estos delitos están señalados taxativamente en el artículo 39. Dice la disposición que se podrá acusar al Presidente de la República por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Respecto a los Ministros de Estado, la letra b) del mismo artículo enumera igualmente las causales de acusación estableciendo como tales los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes. ¿Pero qué dice, en cambio, la primera de las atribuciones del inciso segundo del artículo 42, que habla de la forma cómo el Senado debe actuar? Claramente expresa que el Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable de los delitos o abuso de poder que se le imputen. Luego, es evidente que aquí el Senado puede actuar no sólo como antejuicio criminal, sino también como sanción política. ¿Por qué? Porque al agregar la frase "o abuso de poder" que se le imputa, está ampliando el concepto por el que la Cámara puede acusar y el Senado puede juzgar a los Ministros. Esta situación constitucional de la naturaleza doctrinaria del juicio político salva, en alguna medida, la monstruosidad que significa dejar librada toda la gestión administrativa o a las autoridades, cualquiera que sea su denominación, a la más absoluta impunidad; todo esto obtenido después de hacer diversas referencias al texto constitucional mismo y a la doctrina sentada por don Jorge Hunneus. Igual tesis me tocó sostener en aquella acusación junto al Diputado del Partido Radical don Carlos Morales Abarzúa. La circunstancia de haberse robustecido el régimen presidencial y de señalarse que es un régimen de Ejecutivo vigorizado, no significa, en manera alguna, que se vaya variado el sentido que el constituyente de 1925 le dio al juicio político. Y bien sabe el señor Diputado informante que, precisamente, esta institución se ha mantenido inalterable desde el año 1874, y que allí se modificó, precisamente para salvar la monstruosidad que significaba -y esto hay que reconocerlo- que el pro-pío Senado estableciera y calificara, tipificando delitos y sancionando en esa forma por un motivo que podría ser político. Exactamente, y precisamente por ello, la modificación del 74 dejó establecido en forma clara, como lo señala don Jorge Hunneus en su texto -que es sin duda una de las expresiones más claras interpretativas de la Constitución del 33 y sus modificaciones-, que no solamente por los delitos taxativamente enumerados en el texto constitucional, sino que también por los abusos de poder pueden ser acusados los Ministros, como en forma reiterada lo han manifestado en esta Cámara todos los sectores políticos, incluyendo la propia Democracia (Cristiana que en aquella oportunidad sostuvo, algunos de sus Diputados, la tesis contraria. El señor TEJEDA.- ¿Pero qué resolvió la Cámara? El señor LORCA (don Gustavo).- Nosotros no hemos abusado, como se sostiene en contrario, de este sistema de acusaciones constitucionales. El es indispensable ponerlo en marcha para que el Gobierno enmiende rumbos en materias que son esenciales para el país. La verdadera sanción moral que también encierra tiene un profundo sentido democrático, porque lleva implícito el deseo de que se interprete el pensamiento, en este caso, de aquellos que siendo mayoría, no toleran un estado ilegal y abusivo creado por las autoridades de Gobierno. Por otra parte, cabe recordar aquí que el propio Partido Comunista ha usado en forma muy amplia y generosa de este sistema. Basta citar el caso de una acusación al ex Ministro de Salud de don Jorge Alessandri, don Benjamín Cid, por la sola circunstancia de no haber puesto a disposición del Servicio Nacional de Salud ciertas partidas de dinero. Allí quedó, por otra parte, señalada la misma tesis que hoy impugna el Diputado señor Maira. El señor MAIRA.- Yo siempre he sostenido lo mismo. El señor LORCA (don Gustavo).- Con motivo de la exposición que a este respecto hizo el Diputado informante, quiero hacerme cargo muy brevemente de una observación que, si bien es cierto no tiene ninguna relación con la acusación constitucional que hoy debatimos, sin embargo, no sé por qué razón el Diputado señor Maira la trajo a colación, y es la que se refiere a que se habría mantenido en el caso de la reforma constitucional, la necesidad de la insistencia por los 2/3 de los miembros de cada Cámara para rechazar las observaciones del Presidente de la República a un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso. Más no sea para dejar constancia, en este caso, de nuestro absoluto rechazo a ese planteamiento del señor Diputado informante, debemos sostener y decir claramente que no aceptamos ni aceptaremos esa tesis, como lo dejamos claramente señalado en la exposición que hiciéramos con motivo de la discusión de los vetos, -de esto hace sólo algunas sesiones- y también en el planteamiento que hiciéramos todos los Diputados de Oposición democratacristianos, nacionales, radicales, de la Democracia Radical y de la Izquierda Radical, dejando constancia de cuál era el sentido, cuál era la interpretación que los mismos constituyentes que dictamos esas normas, tuvimos en relación a las materias que allí se contemplaban. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Tejeda! El señor LORCA (don Gustavo).- En verdad, todo el problema de la acusación radica en la naturaleza jurídica de las JAP y sus relaciones con la autoridad administrativa. La interpretación de los contrarios a la acusación señala que las JAP no tendrían funciones específicas y que su acción se realizó por medio de acuerdos privados entre estos entes y los comerciantes, y se establece que son "ligas de consumidores", fundadas, eso sí, en la base comunitaria. De ser así, estaríamos duplicando organismos con grave perjuicio para los vecinos por la distorsión que ello significa. La base máxima y generalizada para esa organización está en la Junta de Vecinos, que la señala la propia ley que las creó. Se sostiene así que no tienen funciones específicas para no caer en organismos con tratamiento jurídico distintos al que se les ha dado actualmente. Por ello, que en todo este problema existe una gran paradoja. Los contornos precisos de las JAP no están definidos, y no están definidos por una razón, porque, siendo ligas de consumidores, efectivamente deben tener su fundamento en la base comunitaria. Pero, al mismo tiempo, tienen una suerte de relación o dependencia con DIRINCO, por cuanto es la única manera de hacer efectivo lo que sostuvo el General señor Bachelet, de que pudiera establecerse una política de Gobierno que llegará al consumidor; existiendo, por tanto, una relación de dependencia. De no ser así, ¿qué razón habría para prescindir de aquellos organismos que son esencialmente los que representan la comunidad y que están establecidos en la ley Nº 16. 880, dictada con mucha posterioridad a las disposiciones que habilitan las ligas de consumidores y que en realidad no pueden tener toda la representatividad de la comunidad? Aparece como lógico y natural que organismos así creados por ley y que tienen rango constitucional podrían ser evidentemente los que interpretarán esa posición del vecindario. Aquí aparece, entonces, esa gran paradoja. Porque, por un lado, se nos dice que existen JAP precisamente porque tienen un orden de funciones diferentes a las CAP, formadas por Juntas de Vecinos, y entonces debe dárseles funciones específicas y dependientes de DIRINCO, o no es necesaria su creación por existir un organismo mucho más representativo y creado por ley. Por ello, o aceptamos absolutamente una tesis o- sencillamente, la otra, porque si para unos efectos se sostiene que son organismos de base independientes de toda vinculación con DIRINCO y, por lo tanto, pueden o no actuar, y por la otra se sostiene que no, porque las JAP tienen una función perfectamente establecida y que las vincula a ese organismo. Si fueran entidades de generalización de la población, o sea, aquellas de las que tienen su fundamento, como la Junta de Vecinos, en la Constitución y en la ley, entonces es evidente que allí el ciudadano no va, no comparece, es sencillamente porque no quiere estar presentado, situación muy diversa a la de las JAP. Por eso sostenemos que las JAP son los organismos que usa la administración central, vale decir, DIRINCO, para poder llevar la política de distribución hacia todos los canales, hacia todos los sectores de la población. Y es por ello que tienen que tener funciones perfectamente definidas, porque, si no, corremos el riesgo serio de caer en la más absoluta arbitrariedad. Ahora bien, las funciones que la Contraloría ha dicho que deben ser de mera asesoría se están transformando en la realidad de su aplicación en funciones ejecutivas con lo que la Secretaría de Distribución y las propias JAP creadas con esas finalidades, se están convirtiendo en entes públicos, que no pueden ser creados así por decreto. Todo este proceso no está claro, y por desgracia la toma de razón de la Contraloría se refiere a la resolución misma en el momento de su dictación, y por ello escapa a todo control su posterior aplicación. Porque en los hechos se ha producido una situación extremadamente grave. Tomado razón la resolución 112, donde sólo pueden tener funciones asesoras aunque no se señalan cuáles son, y de ahí la gravedad de su aplicación arbitraria, pronto se deslizan en sus resoluciones en el terreno de ejecución de actos propiamente tales, esto es, realizan funciones ejecutivas, contrariando el dictamen de la Contraloría que las acogió por un simple decreto por las características que tenían en el momento de su gestación. Allí está la grave irregularidad del sistema para burlar la ley. Para evitar la dictación de ley y servirse del resquicio de los consejos asesores y poder después ir deslizándose en el terreno de lo ejecutivo, que requeriría para ello de una ley. Asesorar es dar consejo o ilustrar a quien debe adoptar una medida y ejecutar. Nos preguntamos ¿es asesorar o sea ilustrar o dar consejo, el respaldo que da el General Bachelet a las JAP en su carta dirigida al señor Alcalde de Providencia cuando dice "son las únicas encargadas de regular la distribución en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar vecinos? ¿Es acaso dar consejo o ilustrar a la autoridad competente cuando se empadronan vecinos, cuando se determinan volúmenes de entrega, cuando se fijan mecanismos de distribución? Al efectuar las JAP dichas tareas con el respaldo expreso y determinante del General Bachelet, no están dando un consejo o ilustrando a las autoridades sino están haciendo las veces de tales, están ejecutando para asegurar el abastecimiento de la población, tareas que, en forma privativa, le corresponde a un órgano del Estado, como es DIRINCO. ¿Es ilustrar o dar consejo el otorgar credenciales a determinados sectores de la población que los habiliten para consumir? ¿Es ilustrar determinar que los comerciantes sólo podrán expender y vender mercaderías a aquellos que se identifiquen con la tarjeta y a los demás no? Estas circunstancias, que están ampliamente demostradas, que están vertidas y reconocidas bajo la firma del General Bachelet como Secretario Nacional de Distribución, hacen que respecto de las JAP, DIRINCO y sus agentes, el General Bachelet que las respalda y, en definitiva, el Ministro señor Millas que responde políticamente de los actos de sus subordinados se haya producido una desviación de poder de lo meramente asesor a lo ejecutivo y decisorio, y por ello un incalificable abuso de poder y un abierto atropello a las claras disposiciones legales que rigen estas materias. Este abuso y desviación de poder en lo que a las JAP se refiere tiene especial vinculación con lo que hemos antes expresado respecto a las funciones públicas que indudablemente desarrollan estos organismos; y por ello sus agentes al obrar de ese modo pasan a tener una categoría muy distinta a la que tendrían siendo meros asesores. Y con el sistema urdido, ni siquiera tienen la menor responsabilidad en sus actuaciones dolosas, o culpables. Lo mismo vale para la Secretaría Nacional de Distribución en la medida en que ella respalda la acción de las JAP y en esta forma está desviando su poder de ejecutor de los acuerdos de un órgano asesor al de ejecutor y decidor de funciones que son propias de otro órgano del Estado. De ahí que también, de acuerdo con el artículo 221 del Código Penal, que sanciona al empleado público que dictare reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones, se hagan acreedores a una suspensión de sus empleos. De ahí que incurran en responsabilidad penal por ese solo hecho. De ahí que no haya nada vituperable en decir que esa responsabilidad puede y debe existir. De ahí que si esa responsabilidad existe se haga valer en el momento oportuno, entregándose las probanzas que corresponden ante los Tribunales de Justicia, que son a los que tienen que correspon-derles la aplicación de la condigna pena. La resolución Nº 41 de la DIRINCO, que crea la Secretaría Nacional de Distribución, está demostrando que es meramente asesora; pero los actos que se ejecutan por su Secretario General son ejecutivos e invaden funciones propias de la entidad que la creó. Así tenemos el claro caso que ha sucedido con el interventor de los establecimientos COPRONA, señor Luis Muñoz Villanueva, quien, en juicio entablado por esta sociedad en su contra se ha excepcionado argumentando que los contratos que se objetan fueron realizados obedeciendo instrucciones de la Dirección de Abastecimiento presidida hoy por el General Bachelet. Esto es, que un funcionario dependiente del Gobierno, como el señor interventor citado, declara que esa Secretaría ha dado órdenes precisas sobre celebración de determinados contratos. Por tanto, si las JAP y la Secretaría Nacional de Distribución, en el hecho están invadiendo el campo ejecutivo de las resoluciones de DIRINCO, se desvirtúa totalmente el sentido que quiso dárseles y del cual tomó razón la Contraloría para pasar a constituir organismos ejecutivos que no pueden actuar sin ley expresa. Y de allí la grave infracción que significa crear todo un sistema bajo determinada pauta legal, para luego, desviando el poder que se le ha otorgado, entrar a intervenir en campos en que para actuar se necesitaría de una ley especial. Toda la acción ejecutada por DIRINCO, la Secretaría Nacional de Distribución y por las JAP, ha estado inspirada y dirigida por el Ministro del ramo, jefe superior del servicio. La doctrina y la práctica constitucional han sido invariables en cuanto a que la responsabilidad por las infracciones legales, el atropello a la ley y los abusos de poder ejercidos, sea por quien fuere, en los servicios dependientes, recae en ese jefe superior, que es el Ministro, quien orienta e inspira la acción política del Gobierno. Esto es tan evidente. El señor TEJEDA.- ¡No tanto! El señor LORCA (don Gustavo).- que de no ser así, el régimen sería de la más absoluta irresponsabilidad, cosa que ya había dicho. Las graves irregularidades e ilegalidades que se viven en el país entero por la creación de estos organismos, que se manifiestan en los cientos de reclamos, como son los que se expresan en las denuncias recibidas y que han llegado incluso a la Contraloría General de la República, cómo lo demostró el Contralor señor Humeres en sus declaraciones, han llevado a los Diputados nacionales a la ineludible conclusión de que no pueden permanecer impasibles frente a esta clara violación de la ley, como los abusos de poder que se han cometido y se siguen cometiendo. Conscientes de nuestra responsabilidad, hemos asumido el desagradable papel de acusar al señor Ministro de Economía, porque, como muy bien él mismo lo ha dicho, asume plenamente la responsabilidad de la política de Gobierno. Y no podía ser de otra forma, porque como lo hemos dejado demostrado en el comienzo de nuestra exposición, es él y nadie más que él el responsable moral y legal de la conducción del proceso económico del país. Finalmente, quiero señalar un aspecto que se ha prestado a malas interpretaciones y que a pesar de haberse puntualizado debidamente, se sigue insistiendo en él, el que se refiere a la intervención de las Fuerzas Armadas en el proceso de distribución. El señor MAIRA.- Es muy clara. El señor LORCA (don Gustavo).- Jamás hemos injuriado -como se ha pretendido imputarnos- a las Fuerzas Armadas, que merecen todo nuestro respeto. Hemos sostenido y lo mantenemos, que si algún representante de ellas ocupa cargos políticos o administrativos, no puede pretender ser un individuo inmune a la crítica y a su consecuencia lógica, la acusación o incriminación que pueda hacérsele por sus actuaciones como funcionario. Tal ha sucedido con el General señor Alberto Bachelet. Si se le ha hecho partícipe de la acusación y se le ha aludido derechamente y sin subterfugios es porque creemos que su actuación ha estado revestida de ciertos aspectos políticos y parciales que opacan la acción independiente que debía realizar en ese cargo para cumplir plenamente los objetivos de su designación. Sus opiniones, muchas veces contradictorias y, otras, francamente condenatorias para instituciones como las Juntas de Vecinos, como quedó constancia en la publicación que se ha acompañado por el señor presidente de la Unidad Vecinal Nº 1, Tobalaba Norte, de Ñuñoa, señor Fuenzalida, nos indican que tenemos razones para criticar y tratar de sancionar esas actuaciones ilícitas. Más aún, cuando lo hemos oído sostener que las JAP están politizadas, ignorando, según su decir, el informe oficial del Partido Comunista, que señalé al comienzo y que se ha acompañado a la acusación, donde se comprende, sin duda alguna, el sentido que quiso esa colectividad darle a las JAP como sus organismos de fachada. Si para él están politizadas, es obvio que quien lo ha hecho es el partido que, precisamente, pidió crearlas, con un claro sentido concientizador. Hemos cumplido nuestro deber, a pesar de las duras críticas que se nos han hecho, incluso, sobre la oportunidad de esta acusación. Creemos que cuando un país entero sufre a cada momento presiones tan injustas y crueles como las que soporta hoy la población de nuestra Patria, no hay oportunidades buenas o malas para actuar en uso de nuestros legítimos derechos. Tenemos una obligación inmediata: señalar al país que estamos dispuestos a sancionar a quienes infringen la ley y abusan de su poder y le provocan un cúmulo de molestias y miserias. No hacerlo hoy, sería hacer abandono de nuestros deberes actuales. Creemos que si este país no se convence de que el slogan tan repetido de que "si no hay pan qué importa la libertad", y se aviene a ir suprimiendo ésta para tener el primero, al cabo de poco tiempo, y la experiencia universal lo atestigua, se quedará sin pan y sin libertad. Dios quiera que Chile pueda mantener ambos, a pesar de que el pan es bien escaso y la libertad bien menguada, pero para ello debe tener cada uno de los chilenos la entereza de afrontar sus propias responsabilidades, sin mirar si el del lado las está afrontando o las está afrontando bien. Hemos cumplido la nuestra: el pueblo nos juzgará. Concedo una interrupción al señor Campos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, yo fui miembro de la Comisión de Acusación Constitucional contra el señor Ministro. Durante la discusión amplia en los días que funcionara esta Comisión, se hizo especial hincapié, tanto por el señor Ministro, como por los Diputados de la mayoría de esta Comisión, en los cargos infundados que se hacían al señor General Bachelet. Uno de los invitados citados, protestó en forma muy airada de las expresiones con que se le aludía, en el libelo. En esa oportunidad, el Diputado que habla manifestó textualmente lo que voy a repetir. Dije, señor Presidente, que yo no era firmante de esta acusación, y que podía asegurar, en forma categórica, que personalmente y mi Partido, la Democracia Radical, no nos hacíamos partícipes de ninguna de las expresiones que se vertían en el libelo y que pudieran ofender a las Fuerzas Armadas, ni menos al General señor Bachelet. El señor MAIRA.- ¡Así fue! El señor CAMPOS.- que estaba desempeñando un cargo administrativo en el Ministerio de Economía y si en el libelo aparece alguna mención al señor General Bachelet, esa mención es exclusivamente en relación a las funciones que actualmente está desempeñando en el Ministerio de Economía. El señor MAIRA.- ¡Página 11! El señor CAMPOS.- pero que, en todo caso, nosotros rechazábamos categóricamente cualquiera expresión o frase que significara una ofensa, tanto para el General señor Bachelet, como para las Fuerzas Armadas. Yo quiero reiterar, señor Presidente, estas expresiones para que quede constancia en la versión de la sesión de esta noche. Nada más. El señor SALVO.- ¡Eso es de caballero! El señor MAIRA.- ¡Ese fue un exabrupto muy grande del señor Arnello! No lo debería haber puesto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Terminó Su Señoría El señor LORCA (don Gustavo).- Sí, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sea partidario de rechazar la acusación. El señor CONCHA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CONCHA.- Señor Presidente, sin duda que de las muchas acusaciones que ha debido conocer la Cámara de Diputados en este último' tiempo, ésta, deducida en contra del Ministro de Economía, señor Millas, es la que tiene menos asidero legal. En efecto, las supuestas infracciones en que ella se basa fueron estudiadas y analizadas profusamente por la Comisión y la verdad es que durante el transcurso de las reuniones de ella no se acompañó ni un solo antecedente que pudiera dar margen para dar por verosímil lo que se supone en el líbelo acusatorio. Ya el Ministro señor Millas y el Diputado informante, colega Luis Maira, han expuesto claramente y en forma brillante, las consideraciones legales que se tuvo presente en la Comisión y ésta no tuvo otro camino que rechazar la acusación dada la falta de fundamentos. El señor ARNELLO.- ¡Dado el sorteo! El señor CONCHA.- Sin embargo, yo quiero referirme en esta oportunidad a algo que es inusitado en toda acusación constitucional pero que no es ajeno a la presente. De acuerdo con lo que se expresa en el comienzo del libelo acusatorio, "los Ministros de Estado son responsables no sólo por sus actuaciones personales, sino también por las actuaciones que se realizan en servicios u organismos estatales que se relacionen con el Gobierno a través de sus respectivos Ministerios o que dependan de ellos". Y se menciona en el libelo como dependiendo del Ministerio del señor Millas al Director de Industria y Comercio, señor Patricio Palma; al Fiscal de esa corporación, señor Hernán Labarca, y al Secretario Nacional Ejecutivo de Distribución y Comercialización, General de la Brigada Aérea señor Alberto Bachelet, pero al único que se le dedica un párrafo especial es a este último. Se dice en el libelo que el señor Bachelet está incurriendo en los delitos de usurpación y prevaricación, de que deberá conocer y sancionar la justicia ordinaria. ¿Qué se logra con ello? No otra cosa que enlodar a las Fuerzas Armadas en la persona de uno de sus Generales. Esta es una acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado que, aunque no tenga ninguna base legal, los acusadores pueden estar en su derecho de entablarla de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales. Pero los acusadores no tienen derecho de aprovecharse de una acusación constitucional contra un Ministro de Estado, para imputar con suma ligereza graves delitos a un general de la República. El señor ARNELLO.- Eso no es cierto. El señor CONCHA.- Es cierto. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados, por favor! El señor ARNELLO.- ¡Es una mentira! -Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor CONCHA.- Saben perfectamente que de esta acusación constitucional sólo responderá el Ministro señor Millas, y no los funcionarios a su cargo, de ahí que resulte inaceptable esta referencia al General señor Bachelet, dado que por los actos que haya ejecutado en su carácter de Secretario Nacional Ejecutivo de Distribución y Comercialización, responderá el Ministro señor Millas. Si alguno de los acusadores estima que el General señor Bachelet ha cometido algún delito, que entable la querella correspondiente, pero no es posible que se escude tras el libelo de una acusación constitucional para enlodar el prestigio de un General de la República, que repercute en el prestigio de todas las Fuerzas Armadas. El señor ARNELLO.- Tampoco es cierto eso. El señor CONCHA.- Por eso, señor Presidente, yo quiero estampar mi protesta en nombre de la organización de Izquierda Cristiana, por la forma en que ha sido presentada esta acusación que, además de carecer de todo fundamento legal, ha servido para calumniar, lo que coloca al libelo al margen de la más mínima consideración. Señor Presidente, concedo una interrupción al colega señor Tavolari. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Diputado señor Tavolari, don Antonio. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, en la última sesión ordinaria pretendimos despedirnos de esta Cámara, de su abnegado personal, de los colegas, y de quienes en una u otra forma convivimos cuatro años en esta vieja casona. Pero aprovechamos esa oportunidad, además, para hacer un llamado honesto y sincero a fin de que se detenga la actual lucha política, que nos lleva a un peligroso enfrentamiento, enfrentamiento que de producirse afectará a todos los chilenos: a los niños, a los jóvenes, a los adultos y a los ancianos, a los hombres y a las mujeres, a los políticos y a los apolíticos. Agregamos que lo más grave de esta guerra será el hecho que no tendrá ni siquiera vencedores, ni aquellos que criminalmente la hubiesen provocado en un vano intento de sacar de ese juego un posible dividendo. No habrá victoria, sino desolación, lágrimas, amargura, frustraciones, muerte. Mi partido, el Socialista, me ha entregado la responsabilidad de elevar mi voz esta tarde, aquí en este hemiciclo, cuando yo pensaba que ya no lo iba a volver hacer, y lo hago con mucha satisfacción. Estamos defendiendo a un político que conozco desde joven y que admiro por su honestidad, por su seriedad, por la conciencia que ha tenido de incorporarse a un proceso desde niño y que pertenece a un partido aliado que, precisamente, a través del tiempo y a través de los años de lucha, se ha identificado con la lucha del pueblo y con el proletariado. Por eso, es una gran satisfacción, en esta última oportunidad, votar por un Ministro de la calidad del señor Millas y defender una causa que es la causa de los chilenos que tenemos o creemos tener, bien puesto el corazón. He recordado la improvisación de hace 15 días, porque la sesión de hoy me ha parecido la expresión y la respuesta más cruda y sarcástica a mis palabras, y lo que es más serio, es la burla a todo el llamado de paz o de invitación al diálogo; a todo entendimiento superior. Ya nada pueden los más sólidos argumentos, no importa el ataque exterior que se le haga a Chile, la existencia de grupos ultristas unidos a intereses monopólicos y a intereses internacionales; nada las pruebas que se ha estado comprobando en el Parlamento norteamericano y que, desgraciadamente, colocan no solamente a chilenos, sino a determinadas tiendas políticas, recibiendo dineros de la CIA y de algunos organismos internacionales para derrocar al Gobierno Popular. Por esto, estimados colegas, esta tarde creo y me da la impresión, cuando escuchaba a uno de ustedes, de estar dentro de esta cinta ficción del "túnel del tiempo" y encontrarme en ese período que siguió a la muerte de Balmaceda y al derrocamiento de su régimen. Nunca se habló en el Parlamento más de la ley; nunca se dieron más argumentos para defender la democracia y salvar la vida de los chilenos y la dignidad de la patria. Sin embargo, abran cualquier libro de historia y verán cómo en ese lapso esos 34 años de vida institucional han quedado bautizados como los del estancamiento. Ningún hecho, ninguna política, ningún avance, ningún proceso que le entregase a Chile más bienestar, más dignidad; ni siquiera más tranquilidad. Nada que hubiese comprobado que el suicidio del Presidente, la muerte de miles de chilenos y la caída de un régimen tuviese una justificación frente a la historia. Bueno, y acaso el triunfo de la legalidad, el imperio del estado de derecho no iba a solucionar el problema de Chile No, colegas. En lo internacional, por el contrario, tuvimos un retroceso. Mr. North, el "rey del salitre", descansó de los peligros expropiatorios, y en lo social y en lo económico fue tal el caos que fue necesario de crímenes y matanzas para aplastar a un pueblo que empezaba a despertar de su explotación. La única razón de la caída de los Ministerios, del ataque al Presidente Balmaceda, del odio provocado artificialmente entre chilenos fue la defensa de los intereses foráneos. Era el salitre el que penaba, el que estaba presente en cada defensor de la legalidad. Hoy se vuelve a echar abajo Ministerios. Be nuevo los que creen tener el patrimonio de la patria -que siempre han creído tener-, del pueblo, de la ley y de la institucionalidad, abren la Constitución, sacan textos, citan tratadistas y se lanzan contra un Gobierno legalmente constituido. Nada puede el argumento serio; ni siquiera la cita de esos mismos constitucionalistas que están concordes de lo que se ha hecho. ¡No, colega Maira! ¡No, Ministro Millas! Es perder el tiempo. Aquí -y hay que decirlo- estamos perdiendo el tiempo. ¡ Qué saben ellos de juntas vecinales, a las que pretenden defender, si nunca han pertenecido a ellas! Ni han creído en ellas. Si fuesen a ellos a los que se les hubiese entregado las facultades de las JAP, es decir, si las mismas facultades que tienen actualmente las JAP las tuviesen las juntas de vecinos, no les quepa la menor duda de que también estarían en contra de estas juntas vecinales. Todo lo cambian y todo lo acomodan a sus intereses. Ayer el Presidente era intocable, y en esto eran portalianos: el Presidente respetado y respetable. Hoy debe ser acusado. Hoy debe ser expulsado. Hoy debe ser ofendido, insultado y atacado miserablemente. Ayer el Cardenal era un Príncipe de la Iglesia. Hoy, si asiste a una reunión de los obreros, le hace el juego al marxismo. Ayer las Fuerzas Armadas eran en América la expresión más honrosa de la tradición profesional e institucional. Hoy un oficial, por alto que sea su grado, es tildado de comunista o de cobarde, si llamado a integrarse a la comunidad coloca su trabajo, su conocimiento, su inteligencia al servicio de ella. Ayer hablaron contra la dictadura, ahora la buscan. Ayer eran contrarios a las huelgas, ahora las provocan. No, colegas. El problema y la situación es la misma del 91. Detrás de la democracia, de la ley, de la Constitución, están buscando el camino para derrocar a este Gobierno, y para ello no les importa hasta buscar en el extranjero la ayuda necesaria. Desean que caiga este Gobierno, desean que caiga Salvador Allende, para devolver los latifundios, para entregar a sus dueños, o a los que pretenden serlo, los bancos; para volver al monopolio y, por qué no decirlo, para brindarles a los norteamericanos la recuperación del cobre, de sus bienes, la ITT, etcétera. Esta es la verdad. Y esta verdad es más cierta que la absurda defensa de una ley y de una Constitución que no ha sido violada. No queremos la guerra. Lo hemos repetido mil veces. Pero, no somos ingenuos. Nos damos cuenta donde va el fascismo y la derecha. Si el enfrentamiento ha de venir, que venga. Pero, hay una historia que nuevamente, como en el 91, sabrá señalar a los que luchan por el futuro de Chile o a los que no les importa la suerte de chilenos para defender sus intereses y los de sus patrones. Pienso, sin embargo, que hay millones de hombres y de mujeres que, no matriculados en la derecha ni en el fascismo, ni en los sectores reaccionarios medios o de centro, desean vivir en paz, levantar a su país, tener respeto, amor y cariño por sus instituciones, y principalmente por su familia, su mujer y sus hijos; tener fe, pero mucha fe en el futuro de Chile. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar con la palabra el señor Concha, don Jaime. El señor CONCHA.- Concedo una interrupción al Diputado señor Robles. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Robles, don Hugo. El señor ROBLES.- Señor Presidente, la Cámara de Diputados se encuentra nuevamente abocada a tratar una acusación constitucional contra un Ministro del Gobierno de la Unidad Popular, compañero Orlando Millas Correa, quien ya fuera objeto de otra acusación similar cuando era Ministro de Hacienda. ¿Quiénes lo acusan? Lo acusan trece parlamentarios del mal llamado Partido Nacional, enemigo jurado de los cambios y del pueblo, y principal responsable del atraso en que vive nuestro pueblo y en cuyas filas militan antiguos terratenientes y oligarcas que mantienen a los trabajadores en miserables condiciones de vida: que actúan con odio reconcentrado en contra del Gobierno Popular, de sus partidos y de la clase trabajadora; que alienta el derrocamiento del Gobierno del compañero Salvador Allende. Apuntan en esta dirección las diversas acusaciones empresariales cobijadas y camufladas en la Sociedad de Fomento Fabril y en la Sociedad Nacional de Agricultura; los ataques arteros e irresponsables de los diarios "El Mercurio", "La Segunda", "Ultimas Noticias", "Tribuna" y Radio Sociedad Nacional de Agricultura, del clan Edwards, y las declaraciones de destacados personeros del Partido Nacional. Pretenden, nuevamente, atentar contra la economía de nuestro país impulsando un nuevo paro como el de octubre, empujando al país al enfrentamiento. El Partido Nacional es el autor de esta acusación politiquera y sin fundamento, que desprestigia ante la opinión pública la imagen de un poder del Estado como es el Congreso Nacional, en lugar de ocuparse de legislar en proyectos que el pueblo y el país esperan, como el relativo al delito económico. Los supuestos cargos que menciona el libelo están orientados a crear una falsa imagen de ilegalidad e inconstitucionalidad del Gobierno, que favorezca los planes sediciosos de la reacción. Además, se ataca al General Bachelet, quien cumple labores de alta responsabilidad en la Secretaría Nacional de Distribución, asignadas por el Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes. Este ataque forma parte también de un preconcebido plan derechista en orden a desprestigiar a nuestros institutos armados. En efecto, el libelo acusatorio, en su página 11, último párrafo, contiene un abierto ataque al distinguido General mencionado. Doy lectura a la parte pertinente: "El señor Bachelet Martínez se ha atribuido funciones ejecutivas o decisorias en relación con el abastecimiento de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual y ha usurpado funciones que competen por ley a las juntas de vecinos, desconociendo las facultades de éstas, y dejando sin ejecución la ley 16. 880, con lo que, además, está incurriendo en el delito de usurpación de funciones y prevaricación, que deberá conocer y sancionar la justicia ordinaria. " ¿Qué significa prevaricación Según el Diccionario de la Real Academia Española, prevaricar significa "faltar uno a sabiendas a la obligación del cargo que desempeña quebrantando palabra o juramento, a beneficio propio". "Cometer uno a sabiendas una infracción en el ejercicio de su deber". El señor ARNELLO.- ¡El Código Penal dice otra cosa! El señor ROBLES.- Qué pretenden los trece parlamentarios del Partido Nacional al ofender a un General. El señor ARNELLO.- Y qué dice el Código Penal de prevaricación El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Arnello! El señor ROBLES.- ¿a las Fuerzas Armadas? ¿Quieren acaso acusarlo y llevarlo a la justicia ordinaria? ¿No es una falta de respeto a la autoridad y elemental consideración a los valores patrios, que están cumpliendo con los sagrados deberes constitucionales al participar en nobles tareas sociales y culturales y de trabajo impulsadas por el Gobierno Popular legítimamente constituido? Centralizan la acusación en contra de la resolución 112, que crea el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, porque a través de las JAP el pueblo va tomando conciencia de la necesidad de levantar un dique de contención a los planes de los grandes comerciantes, especulares, de los que poseen fortunas para comerciar en el mercado negro, con los artículos de primera necesidad, para hambrear así al pueblo con la falta de arroz, leche, azúcar, harina, fideos, aceite, gas, etcétera. Los reaccionarios, al fortalecer el mercado negro y la especulación en un criminal intento de conducir al pueblo a la desesperación y lanzarlo en contra del Gobierno, cumplirían así una de las etapas previas en el camino de ir creando las condiciones para el caos y el enfrentamiento entre chilenos. El Ministro Millas ha sido claro en el seno de la Comisión acusadora al desenmascarar nítidamente a los falsos acusadores, desvirtuando uno por uno los falsos cargos en su contra y sentando a estos en el banquillo de los acusados. Por ello, los trabajadores, al tomar conocimiento de esta acusación, se han movilizado y le han expresado al compañero Millas su apoyo, aprecio y solidaridad. Ahí están los trabajadores del carbón, del salitre, del cobre, campesinos, juntas de vecinos, centros de madres, federaciones de trabajadores y estudiantes condenando esta acusación inconstitucional. Por eso, los parlamentarios comunistas hacemos un llamado a todas las fuerzas progresistas y democráticas de este país a trabajar más, a producir más, a unir más y más al pueblo de Chile tras objetivos comunes e inmediatos, como detener al fascismo, impedir la guerra civil que en forma irracional propugnan los reaccionarios. Los comunistas rechazamos en la forma más categórica y enérgica esta nueva acusación revanchista y de baja política, propia de quienes desean recuperar a todo trance el poder y sus privilegios. La brillante y destacada labor ministerial de nuestro camarada Orlando Millas merece no sólo el reconocimiento nuestro, sino el de todo el pueblo de Chile. Por eso, nosotros, comunistas, militantes de la Unidad Popular, acusamos al Partido Nacional una vez más de irresponsabilidad, de politiqueros. Es de conocimiento público las dificultades que durante largos años han superado y están superando los trabajadores. Hoy, igual que ayer, los privilegios, los representantes de los monopolios vinculados a intereses extranjeros, buscan y utilizan todos los medios para que la clase obrera y el pueblo de Chile se dividan y, así, inmovilizarle, destruir todas sus conquistas y frustrar su futuro. Nosotros, comunistas, con solvencia moral y la experiencia en defensa de los intereses de la Patria, sabemos que cada conquista de los trabajadores es el fruto de su unidad en cada combate contra los privilegiados. Cada conquista social ha contado con la contribución de obreros y empleados, de los campesinos y de sectores sociales medios de diferentes credos religiosos, de los creyentes y no creyentes, de partidos políticos con similitud social, de independientes que se han identificado con las transformaciones sociales que el país requiere. Las fuerzas patrióticas, de una u otra manera, han sido capaces de salvar obstáculos a la unidad. Hoy, pese a los esfuerzos de los reaccionarios por confundir y crean un abismo de odio entre los chilenos, tenemos confianza en que los intereses de nuestra Nación se identifican plenamente con los intereses del pueblo y no con los privilegios de los monopolios nacionales o extranjeros. Los supremos intereses de Chile permitirán, una vez más, la unidad para solucionar cada uno de los problemas concretos que nos afectan y que nos unen. Por eso, los parlamentarios comunistas decimos no a esta acusación irresponsable contra el compañero Millas, y votaremos en contra. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar con la palabra el señor Concha, El señor CONCHA.- Concedo una interrupción al colega Salvo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Concha, tiene la palabra el señor Salvo, don Camilo. El señor SALVO.- Cuántos minutos quedan, señor Presidente El señor SANHUEZA (Presidente).- Restas 15 minutos, señor Diputado. El señor SALVO.- Señor Presidente, colegas Diputados, esta acusación presentada por el Partido Nacional contra el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas, tiene, para nosotros, una importancia extraordinaria, más allá del ridículo que significa el hecho de que la mayoría de los Diputados del partido que la formularon no ha tenido siquiera la responsabilidad de estar presente, en toda la tarde, en la Sala. Eso, al mismo tiempo, demuestra la profunda grieta, el abismo que hay entre aquellos que pretendían, con la ya fenecida Confederación Democrática, continuar impulsando acciones contra el Gobierno popular. Pero no cabe duda de que esta acusación, aún ridícula, que demuestra una actitud errada de ese Partido, tiene para nosotros algunas enseñanzas que es necesario destacar y dar a conocer a la opinión pública. En primer lugar, la preocupación que, en este momento, tiene el Partido Nacional, sus regidores, sus alcaldes, por las juntas de vecinos, organismos respecto de cuya creación ellos estuvieron en contra durante su discusión parlamentaria. Hubiera sido bueno y conveniente que, en su mayoría, hubieran estado aquí presentes los Diputados democratacristianos para que recordaran la época en que se discutió la Ley de Juntas de Vecinos, ocasión en que los representantes del Partido Nacional tuvieron una posición absolutamente en contra de estas organizaciones. Sin embargo, hoy día, como decía tan bien Antonio Tavolari, los vemos convertidos en los más decididos defensores de las juntas de vecinos. Y mueve a risa ver cómo desde "largos autos se bajan en las poblaciones las señoras del Partido Nacional para ir a decir que es bueno y conveniente constituir una junta de vecinos. La junta de vecinos, la organización comunitaria, el sindicato, el centro de madres, el centro de padres y apoderados, han sido siempre organismos de la clase trabajadora, del pueblo de Chile, para dar solución a sus problemas. Y ellos quieren corromperlos y prostituirlos, en este momento, con el objeto de derrocar al Gobierno de Chile. El señor ARNELLO.- Usted no pertenece a ninguno. El señor SALVO.- Sepa usted, señor, que formo parte de más de una organización comunitaria desde hace mucho tiempo. El señor ARNELLO.- Yo también. El señor SALVO.- Al mismo tiempo, tenemos que decir que la actitud de crítica a la gestión del General Bachelet esconde algo más allá que una injuria a las Fuerzas Armadas. La Derecha sabe perfectamente que no han podido dar frutos todas las acciones destinadas a lograr polarizar las Fuerzas Armadas en torno a defender las posiciones de la alta burguesía. Nosotros no podemos engañarnos, en un análisis claro de la situación de las Fuerzas Armadas, que más allá del profesionalismo de éstas, más allá de la situación de cumplimiento de sus obligaciones militares, encontramos dentro de ellas, lógicamente, una expresión de clases. El Gobierno Popular, si tiene conciencia del proceso revolucionario que estamos viviendo, tiene que comprender que un proceso de participación profesional no puede llegar más allá de los justos términos que envuelven especialmente a la oficialidad en las Fuerzas Armadas; pero, al mismo tiempo, sabemos que son vanos los intentos de la Derecha en torno a monopolizar, a polarizar a las Fuerzas Armadas en la defensa de sus intereses monopólicos. ¿Qué persiguen, entonces? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- Lo que persiguen es neutralizar a las Fuerzas Armadas, con el objeto de que, en un posible enfrentamiento, hagan el papel de árbitro, no aparezcan ante la opinión pública, y ellos, entonces, a través de organizaciones para-militares, de "Patria y Libertad", del "Comando Rolando Matus", de comandos gremialistas, de los gremios de transportistas, poder quebrar el sistema institucional chileno. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- Ese es el objetivo, eso es lo que busca el Partido Nacional. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Arnello, por favor! El señor SALVO.- De la misma manera. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- Si me permite, señor Presidente. El señor Arnello sabe perfectamente que lo que estoy diciendo es el pensamiento íntimo de ellos y, por eso, trata de obstruir, como lo hace todas las veces, llevando a la chacota y a la risa, lo que es práctica y costumbre en él, que presume de abogado serio y de hombre respetuoso. Pero los electores del primer distrito supieron darle su confianza tan exigua en las últimas elecciones, porque ya han conocido como es. -Risas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡ Señores Diputados! El señor SALVO.- Sin embargo, esta misma actitud la llevan hasta el Parlamento. ¿Qué es el Parlamento para la Derecha? En este momento, el Parlamento para la Derecha es la defensa de la Constitución, la defensa de la ley, la defensa de las garantías constitucionales; el lugar donde puede venir a plantear todas sus posiciones e, incluso, a cuestionar la legitimidad del Poder Ejecutivo, la legitimidad del Tribunal Constitucional, la capacidad personal y la honradez de muchas personas en Chile. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! El señor SALVO.- Para nosotros es perfectamente claro que, hasta ahora, el ex Contralor General de la República, don Enrique Silva Cimma, en el concepto de autoridad personal que siempre ha jugado la Derecha, no le mereció nunca cuestiona-miento. Pero ha bastado que las decisiones del Tribunal Constitucional, en las que este distinguido jurista ha concurrido con su voto a señalar una clara posición constitucionalista, no favorecieran al Partido Nacional empezara a jugar con la honra, con la actividad privada, con la capacidad profesional de un hombre que merece el respeto de todos los chilenos. Esta es una actitud típica, clásica de la Derecha ¿que deriva de qué? Tengo en mi poder, en los "Cuadernos de la Realidad Nacional", un estudio hecho por los investigadores que nos merecen pleno respeto y que no piensan muchas cosas como nosotros: Fernando Castillo, Rafael Echeverría y Jorge Larraín. ¿Y qué dicen ante estos conflictos de poderes? Dicen: "El Parlamento opera en Chile como el órgano del control burgués sobre el Estado. Existiendo, de este modo, las condiciones para que se dé una lucha abierta entre dos poderes contrapuestos, sin embargo esto no se verifica hasta el surgimiento de un Gobierno Popular, por el hecho de que ha sido la burguesía en su conjunto la que ha tenido el dominio sobre ambos poderes. En repetidas ocasiones el Ejecutivo ha contado con una oposición mayoritaria en el Parlamento o en una de sus Cámaras. Ello, sin embargo, no ha originado un conflicto de poderes: se trataba siempre de las fracciones burguesas que "llamaban al orden" a la fracción burguesa que iba demasiado lejos en la realización de su propio interés. El criterio burgués primaba sobre todo. La situación cambia cuando el Ejecutivo llega a ser controlado por fuerzas que no pertenecen a las fracciones burguesas. Desde ese momento el mecanismo de control tiene que operar intentando desplazar al Ejecutivo". Lo dice Fernando Castillo y otros investigadores del CEREN. ¿Qué significa esto? Ahí está planteado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- En este momento el Partido Nacional y la Derecha en Chile ha perdido la posibilidad de control del Gobierno. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALVO.- y como tal plantea, entonces, la ilegitimidad del Poder Ejecutivo. Si el día de mañana el Partido Nacional y la Derecha en Chile perdieran el control, a través de su expresión de clases, del Poder Judicial, no le quepa absolutamente duda al pueblo de Chile que el Partido Nacional estaría en contra de la Corte Suprema, en contra de las Cortes de Apelaciones. Y lo vemos, en este momento, en la base, en los jueces, en algunos jueces de departamentos en una actitud clara y definida de aplicar la ley con un nuevo concepto social. De ahí entonces que la Derecha no invita al juez. Habla contra él, lo denigra y, muchas veces, logra la mala calificación de las Cortes de Apelaciones de la Corte Suprema. ¿Qué es lo que está buscando, entonces? Señala que solamente el poder en Chile es legítimo cuando es ejercido por el Partido Nacional, por la gente de Derecha o cuando indirectamente ellos pueden controlarlo, como ha ocurrido, muchas veces, a lo largo de nuestra historia. No les quepa dudas de que mañana muchas calles de Santiago aparecerán escritas con frases en contra del Partido Demócrata Cristiano: "Traidores". "Vendidos". "Chuecos". "No votaron la acusación contra Millas". Aquí se está demostrando lo que quiere la Derecha. La Derecha quiere arrastrar a gran parte del pueblo de Chile a su juego de la defensa de sus intereses, pero tendrán que saber que no podrán realmente conseguirlo. Por eso, estamos y votamos en contra de esta acusación constitucional. He dicho. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar con la palabra el señor Concha, don Jaime. El señor CONCHA.- Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Cerrado el debate. En conformidad con los acuerdos de la Corporación, se suspende la sesión hasta las 21 horas. -Se suspendió la sesión a las 20 horas 30 minutos. -Se reanudó la sesión a las 21 horas. El señor SANHUEZA (Presidente). Continúa la sesión. En votación la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional, deducida por 13 señores Diputados, en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa, por las causales de infracción a la Constitución, atropellamiento de las leyes y por haberlas dejado sin ejecución, establecidas en la letra, b) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio y del informe emitido al respecto por la Comisión de Acusación Constitucional. Cada señor Diputado dispone de hasta cinco minutos para fundamentar su voto. -Durante la votación: El señor VIDELA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Señoría puede fundar su voto hasta por cinco minutos. El señor VIDELA.- Es mi último voto. Derecha y directamente voto en favor del representante del pueblo. No, señor Presidente. -Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 27 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 1 abstención. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Amunátegui, Arnello, Bulnes, Campos, Carmine, De la Fuente, Díez, Frías, Godoy, Guerra, Klein, Laemmermann, Lorca, don Gustavo; Maturana, Mekis, Momberg, Monckeberg, Riesco, Ríos, don Mario; Ruiz-Esquide, don Rufo; Scarella, Schleyer, Señoret y Tapia. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, Agurto, Altamirano, doña Amanda; Andrade, Atencio, Barahona, Cademártori, Cantero, Carvajal, Concha, Ferreira, Fuentealba, don Clemente; Fuentealba, don Luis; Fuentes, don Samuel; González, Guastavino, Hurtado, lnsunza, Irribarra, Jarpa, Lazo, doña Carmen; Maira, Marambio, Marín, doña Gladys; Morales, don Carlos; Olave, Olivares, Ortega, Riquelme, Robles, Sabat, Salinas, don Edmundo; Salvo, Schnake, Solís, Soto, Tavolari, Tejeda, Toro y Videla. -Se abstuvo de votar: el señor Sanhueza. El señor SANHUEZA (Presidente).- En consecuencia, la Cámara de Diputados declara que no ha lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa. -Aplausos en la Sala. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 21 horas 11 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.