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- rdf:value = " MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 16 de abril de 1972, los Gobiernos de Chile y de la India suscribieron en Santiago un Convenio Comercial.
La celebración de este acuerdo responde a la política en que se encuentra empeñado el Gobierno en orden a intensificar y estrechar las relaciones de Chile con todos los países del mundo, en especial aquellos que deben afrontar alternativas semejantes a las nuestras para impulsar su desarrollo económico, social y tecnológico.
Dentro de la política de diversificación del comercio exterior chileno, el Gobierno además ha tenido en consideración la importancia que representa hoy en día la India, con una población de más de quinientos cincuenta millones de habitantes y con una economía en permanente crecimiento, para las exportaciones de nuestro país.
Es preciso señalar que Chile se encontraba vinculado con la India por un Convenio comercial, suscrito en el año 1960, cuya vigencia fue prorrogada en 1963 hasta fines de 1965.
El Convenio sometido a la consideración de Vuestras Señorías viene a llenar el vacío que existía desde ese entonces, proporcionando un marco de regulación jurídica para el desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos Estados, que ofrece buenas perspectivas, tales como la venta de salitre y cobre, así como la adquisición de yute, té y equipos ferroviarios.
El Convenio en referencia consta de dieciséis artículos. Por él las Partes Contratantes se conceden mutuamente el tratamiento de "la nación más favorecida", tanto en lo que se refiere a los gravámenes de cualquier clase que afecten la importación de los productos de la otra Parte, así como con respecto a los trámites administrativos, al régimen de concesión de licencias, etc. (Artículos III y IV, que se aplican a dichas mercancías.
Como es natural, este tratamiento deja a salvo las ventajas concedidas a los países vecinos o aquellas que se pacten en favor de otros países en virtud de acuerdos interregionales, regionales y subregionales. (Artículo V).
La cláusula de la nación más favorecida también se ha hecho extensiva a las operaciones portuarias y a la aplicación de los reglamentos portuarios para los barcos mercantes de ambas Partes Contratantes, lo que guarda concordancia con el propósito expresado por ellas, en el artículo XIII, en orden a propiciar acuerdos de sus Marinas mercantes para el establecimiento de una línea marítima entre sus respectivos puertos. La puesta en práctica del principio anterior, sin embargo, no puede menoscabar los límites que cada Parte establezca para proteger la pesca y el cabotaje nacional. (Artículo XII).
En seguida, es interesante destacar que el Convenio mencionado contiene una serie de disposiciones orientadas a favorecer una corriente comercial entre Chile y la India, tales como aquellas que prevén el intercambio periódico de listas de exportación y de informaciones de tipo comercial, las que estipulan el otorgamiento de ayuda recíproca para un mejor conocimiento de los productos y posibilidades de importación y exportación de la contraparte y de facilidades para la exhibición de dichas mercancías y, en fin, la que dispone el estudio de las posibilidades de otorgar acceso a líneas de crédito para la exportación de bienes de capital de un país a otro.
Asimismo, vale la pena subrayar que el Convenio analizado también contempla la posibilidad de que la cooperación entre Chile y la India se extienda al dominio científico y tecnológico, al actarse de que las Partes Contratantes pueden colaborar en el intercambio y aplicación de sus conocimientos técnicos y científicos en el campo comercial, así como mediante el intercambio de informaciones referidas a áreas en las cuales se puede hacer efectiva una cooperación industrial. (Artículos VIII y X). Teniendo en cuenta que la India ha logrado grandes avances en ciertos campos del saber, su cooperación en este ámbito puede ser sumamente beneficiosa para nuestro país.
Por las razones expuestas, que demuestran el significado que el Gobierno atribuye a este Convenio, que sienta las bases para una cooperación más fecunda entre Chile y la India, es que vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, para ser incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial, suscrito entre Chile y la India, en Santiago, el 16 de abril de 1972".-
Salvador Allende G.-
Clodomiro Almeyda M.
"
"
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