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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El 20 de octubre de 1972, se suscribió en Ciudad de México, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, un Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, que fue elaborado en la Primera Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación México-Chile, celebrada entre los días 16 y 20 de octubre del mismo año.
Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, la dedicación que los países prestan al incremento de la ciencia y la tecnología está en relación directa con su propio nivel de desarrollo. Es por ello que los países altamente desarrollados dedican porcentajes elevados de sus presupuestos a la investigación científica y técnica. Por esta razón, es ampliamente sabido que en dichos países se encuentra concentrada, hoy en día, la mayor participación, a escala mundial, de la investigación científica y tecnológica. Esta situación contribuye a perpetuar las relaciones de dependencia de las naciones subdesarrolladas, lo que naturalmente atenta contra las posibilidades que éstas lleguen a independizar sus economías.
Por este motivo, los países latinoamericanos, conscientes de su estado de inferioridad en el campo de la ciencia y la tecnología, han iniciado la búsqueda de las condiciones más favorables para promover su desarrollo y romper las ataduras de la dependencia en este terreno.
De allí que hayan llegado paulatinamente al convencimiento de que es indispensable aunar sus esfuerzos en los campos científico y tecnológico, sobre todo habida consideración que ellos no pueden movilizar, para este efecto, grandes recursos financieros e institucionales, como además que es necesario que los esfuerzos internos que realizan en el área de la creación no se utilicen aisladamente, sino que además sirvan para solucionar problemas comunes a otros países con semejantes estructuras y niveles de vida.
Chile, al igual que otros Estados del Continente, sin desconocer el gran aporte que significa la cooperación científica y técnica cuando proviene de países altamente industrializados, también está consciente que la cooperación es igualmente valiosa entre países en vías de desarrollo. De allí que nuestro país, en los últimos años, ha concertado Convenios Básicos de Cooperación Científica y Técnica con Colombia, Ecuador y Cuba, a los que se viene a sumar ahora el celebrado con México.
El Convenio en referencia consta de trece artículos y como los otros acuerdos de esta naturaleza, tiene el carácter de un instrumento jurídico que proporciona un marco de regulación normativa general. Examinando su texto, vemos que el artículo II Nº 1, establece que las modalidades y condiciones de la cooperación se precisarán mediante acuerdos complementarios, es decir, el Convenio Básico, que se somete a la consideración de Vuestras Señorías, fija el marco general y son los acuerdos de carácter complementario los que harán operar el citado instrumento básico.
En el Nº 3, el artículo II establece cuáles son los organismos responsables en cada país para coordinar e implementar los programas y proyectos elaborados.
El artículo III señala, a título de ejemplo, las principales actividades que comprende dicha cooperación entre las cuales se encuentran: el intercambio y la formación de científicos y técnicos, el intercambio de becas, la realización conjunta o coordinada de programas de investigación científica y tecnológica y, en general, cualquier forma de cooperación científica y técnica que convengan los dos Gobiernos.
El artículo V indica que las Partes Contratantes buscarán para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación la necesaria equivalencia y reciprocidad en el financiamiento de los proyectos.
El artículo VII fija las disposiciones generales a las que debe someterse el intercambio de expertos, en lo que se refiere al financiamiento de los gastos de su envío y permanencia.
El artículo X establece las prerrogativas y privilegios que se les concede a dichos expertos.
El artículo XII instituye una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica, de carácter permanente, que se encargará de determinar las áreas y programas de cooperación.
En mérito de las consideraciones precedentes, que demuestran que este Convenio sienta las bases para una colaboración aún más estrecha entre Chile y México, es que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vendo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para su inclusión en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre Chile y México, en Ciudad de México, el 20 de octubre de 1972".
(Fdo.): Salvador Allende G.-Clodomiro Almeyda M. "
"
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