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- rdf:value = " El señor MAIRA.- Pido la palabra para plantear una cuestión previa.
El señor PARETO (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.- Señor Presidente, quiero plantear a la Mesa una cuestión reglamentaria que, a mi juicio, tiene también alcance de carácter constitucional. Se refiere al procedimiento que esta Cámara de Diputados deberá emplear para conocer de una acusación que está presentada simultáneamente en contra de dos señores Ministros de Estado.
En mi concepto, la Constitución, tanto en su artículo 39, atribución 1ª) como en el artículo 42, atribución 1ª), que se refieren a la actividad de la Cámara de Diputados y del Senado, en relación con la acusación constitucional, no contemplan, desde el punto de vista procesal, el caso de acusaciones que se entablen en contra de más de un funcionario de los que ahí se contemplan y lo propio ocurre con las normas pertinentes de nuestro Reglamento de Sala, contenidas en los artículos 261 y siguientes. En efecto, los señores Diputados podrán encontrar que en el artículo 262 del Reglamento se habla en singular de la acusación; en el artículo 263, se habla en singular de el acusado; el artículo 265 se refiere al caso en que el inculpado no asista a la sesión y el artículo 266, que es el que merece mayor necesidad de precisión, se refiere al procedimiento que se emplea en la Sala. Luego de señalar que En el debate hablará en primer lugar el Diputado informante, expresa a continuación: En seguida hará uso de la palabra el acusado, señalando tiempos para cada uno de ellos, los que pueden llegar al máximo de dos horas.
Pues bien, tratándose del caso de una acusación entablada contra más de un alto funcionario, se plantea un doble problema constitucional y reglamentario.
Primero, el problema de la procedencia constitucional de las acusaciones acumuladas en contra de más de un alto personero de aquéllos a los cuales la Constitución declara acusables en su artículo 39. He hecho el estudio del caso de los precedentes parlamentarios y, en verdad, el Parlamento, tratándose de Ministros, se ha dejado orientar fundamentalmente por el texto del artículo 76 de la Constitución, que señala la posibilidad de responsabilidad solidaria de los Ministros, y en tal sentido, en más de una ocasión, acusaciones entabladas en contra de más de un Ministros de Estado han sido acumuladas en un solo procedimiento y vistas por una sola Comisión. Sin embargo, en la práctica y ésta es la cuestión reglamentaria que someto a su conocimiento y juicio, señor Presidente, y consulto en subsidio a la Sala, se plantea el problema de que, por la vía de una interpretación abusiva, se iría produciendo una disminución de las posibilidades de defensa por parte de los funcionarios que sean objeto de una acusación constitucional.
En efecto, la determinación de la responsabilidad penal, de rango constitucional, exige siempre un juzgamiento personal. Se trata, señores parlamentarios, de establecer un vínculo entre las actuaciones presuntivamente delictivas de los funcionarios acusados con las figuras típicas que describen las diferentes letras del artículo 39, atribución primera, de la Constitución, en tal forma que también quede determinado de manera clara el nexo de causal que la teoría jurídica moderna del delito exige entre los elementos de tipicidad y culpabilidad. Por lo mismo, es perfectamente necesario asegurar al funcionario acusado la posibilidad de una defensa suficiente. Y entiendo y ésta es mi consulta directa que cuando el Reglamento y la Constitución confieren a un funcionario acusado el plazo de dos horas para defenderse, ese plazo debiera ser reconocido por la Cámara de Diputados en cualquier circunstancia, y no podría, por la vía de una interpretación restrictiva, acumulando acusaciones por causales semejantes o distintas en contra de distintos funcionarios, ir reduciendo el derecho de defensa que la Constitución y el Reglamento de manera clara señalan.
Por eso, quisiera pedir,...
El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Me permite, señor Diputado?
El señor MAIRA.-... señor Presidente, en forma previa a la elección de la Comisión que tendrá que ver este asunto, que la Cámara declare...
El señor FUENTES (don César Raúl).- Yo le pido una interrupción...
El señor MAIRA.- Quisiera formular mi petición primero; después se la concedo con mucho gusto.
El señor PARETO (Presidente).- Es decir, con la venia de la Sala...
El señor FUENTES (don César Raúl).- La verdad es que inclusive no he alcanzado a escuchar la intervención del colega Luis Maira, porque venía entrando a la Sala después que el Presidente había suspendido la sesión por tres minutos; pero alcancé a escuchar una parte y entiendo que el problema que plantea, en definitiva, es que no puede haber más de un acusado al mismo tiempo.
El señor MAIRA.- No se trata de eso. No puede darse menos tiempo a cada acusado que el que la Constitución establece.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Si usted me permite, el caso está contemplado en el Reglamento de la Corporación. Su artículo 141 habla de los inculpados y de los acusados.
El señor MAIRA.- Lo conozco...
El señor FUENTES (don César Raúl).- Perfectamente. Muchas gracias, señor Diputado.
El señor MAIRA.- ... pero yo estoy planteando el derecho que asiste, en todo caso, al funcionario inculpado para defenderse por el tiempo de dos horas.
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