-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579086/seccion/akn579086-ds2-ds14
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2510
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579086/seccion/entityID40MKZK
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = "Federación Chilena de Automovilismo Deportivo"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579086/seccion/akn579086-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579086
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1210
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/federacion-deportiva
- bcnres:numero = "12.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES GARAY Y SABAG"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/171
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/camara-de-diputados
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/120
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2510
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/congreso-nacional-de-chile
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/federacion-chilena-de-automovilismo-deportivo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/consejo-nacional-de-deporte
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-general-de-deportes-y-recreacion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/camara-de-diputados-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comite-olimpico-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/congreso-nacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/federacion-deportiva-internacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/circulo-de-periodistas-deportivos-de-chile
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/federacion-deportiva-nacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/federacion-deportiva
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/automovil-club-de-chile
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-deportivo-internacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presidente-de-la-republica
- rdf:value = " 12.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY Y SABAG
"Honorable Cámara:
Desde hace bastante tiempo, desde luego mucho más del conveniente, existe una situación de hecho que afecta la actividad de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y que es necesario resolver a través de la ley.
Esta Federación está reconocida oficialmente por el Consejo Nacional de Deportes y es una de las 33 Federaciones Nacionales que hay en Chile.
La ley Nº 17.276 que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, en su artículo 10, dice textualmente:
"Artículo 10.- En cada especialidad deportiva existirá una sola Federación Deportiva Nacional.
Se considerará especialidad deportiva todas aquellas reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, correspondiente a una Federación Nacional cuya afiliación haya sido aceptada por este organismo. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los demás efectos legales, la Dirección General de Deportes y Recreación podrá reconocer una actividad como especialidad deportiva.
Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jurídica, serán las únicas instituciones que podrán tener la representación de las organizaciones internacionales afines.
Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán compuestas por asociaciones o ligas que podrán tener una base territorial o funcional."
Pues bien, esta Federación automovilística es la única que no ha podido obtener hasta ahora la representación de la organización internacional que le corresponde, ya que actualmente es el Automóvil Club de Chile el que la tiene, contraviniendo las claras disposiciones del artículo 10 citado más arriba. Esto es tanto más inaceptable cuanto que el Automóvil Club es una institución privada y sólo de servicio, es decir, nada, absolutamente nada tiene que ver con la actividad deportiva, la que está reservada por la ley y reconocido así por la Dirección General de Deportes y Recreación a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo.
Los máximos organismos deportivos chilenos, Consejo Nacional de Deportes y Dirección General de Deportes y Recreación, han requerido la cesión o delegación del poder internacional que actualmente detenta el Automóvil Club, para la Federación de Automovilismo sin resultado positivo.
Como existe un flagrante atropello a la ley Nº 17.276, el Congreso Nacional ha requerido que se le haga cumplir por oficio Nº 7.516, de fecha 22 de noviembre de 1971.
La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo no puede seguir compartiendo su autoridad; necesita la afiliación internacional para cumplir, incluso, con los estatutos del Consejo Nacional de Deportes ya que es la única de las 33 Federaciones Nacionales reconocidas que está en esta situación tan sui géneris. Ella cuenta con todos los requisitos legales y estatutarios correspondientes, personalidad jurídica, afiliación al Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile, reconocimiento del Estado por intermedio de la Dirección General de Deportes y Recreación, legislación a su favor del Congreso Nacional en las leyes Nºs 17.276 y 17.647. Esta última es exclusiva para este deporte y le otorga un financiamiento estable y adecuado.
Los perjuicios causados por las reiteradas interferencias por parte de la Comisión Deportiva del Automóvil Club de Chile en el desarrollo del deporte automovilístico, han tenido como resultado el crear preocupación pública a tal extremo que el Círculo de Periodistas Deportivos de Chile y otros organismos se han pronunciado públicamente en favor de la Federación.
Debe destacarse que el propio Código Deportivo Internacional determina que no es exclusividad de los Automóviles Clubes el poseer el poder internacional. Asimismo, también en su articulado les fija normas para la delegación o renuncia de él.
Es en virtud de estos antecedentes que me permito presentar a la consideración del Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Las corporaciones con personalidad jurídica que detenten la afiliación o representación de alguna Federación Deportiva Internacional, cualquiera que sea la especialidad, sin los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley Nº 17.276, deberán renunciar esa representación dentro del plazo de 30 días, contado desde la vigencia de esta ley. Su incumplimiento constituirá infracción grave a la ley, la que se sancionará con la cancelación de la personería jurídica mediante decreto fundado que dictará el Presidente de la República."
(Fdo.): Félix Garay F.- Hossain Sabag C".
"