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- rdf:value = " 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1168.- Santiago, 19 de julio de 1973.
Con oficio Nº 27, de 18 de junio de 1973, recibido por el Ejecutivo con fecha 22 del mismo mes, el señor Presidente me comunicó el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales.
En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el referido proyecto con las observaciones que me merece.
Artículo 1º
Agregarle el siguiente inciso final: "Las Municipalidades podrán acordar a iniciativa del Alcalde y con quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto, la reducción de los derechos anteriormente establecidos, en uno o más sectores determinados de la comuna y, en este caso, su monto no podrá ser inferior a la tercera parte de lo que les hubiera correspondido pagar".
A juicio del Ejecutivo, es conveniente otorgar a las Corporaciones Edilicias la facultad de reducir estos derechos en casos calificados, a fin de hacer más dúctil su aplicación.
Artículo 3º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 16 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente:
"Artículo 16.- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior se destinará a las siguientes finalidades:
Un 60% de exclusivo beneficio fiscal;
Un 20% de exclusivo beneficio municipal;
Un 10% al Servicio de Alumbrado;
Un 5% al Servicio de Pavimentación, y
Un 5% al pago de los empréstitos municipales."
Artículo 4º
Sustituirlo por el que sigue:
"Artículo 4º.- El ingreso determinado por el 20 % del rendimiento de la contribución de bienes raíces a que se refiere la letra b) del artículo 16 de la Ley Nº 17.235 y por el 7% del rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta que corresponde a las Municipalidades pasarán a constituir un Fondo Nacional que se distribuirá entre las Municipalidades del país de acuerdo a la siguiente norma: un 75% del total del Fondo en proporción al número de habitantes de cada comuna y el 25 % restante en proporción al monto de los avalúos no agrícolas de ellas."
Respecto de las observaciones a los artículos 3º y 4º, cabe recordar que el Mensaje del Ejecutivo, si bien aumentaba los avalúos de bienes raíces, modificaba las tasas vigentes de este tributo, sustituyéndolas por una escala progresiva, y entregaba a las Municipalidades el 100% de su rendimiento, el cual pasaba a constituir un Fondo Nacional, que se distribuiría entre estas Corporaciones, principalmente en proporción al número de habitantes de cada comuna, suprimía, en beneficio del Fisco, la participación del 7% que les corresponde en el rendimiento total del impuesto a la renta, todo con el propósito de otorgar un adecuado financiamiento a las Corporaciones Edilicias sin menoscabar los ingresos fiscales.
El proyecto aprobado por el Congreso
Nacional modificó sustancialmente el Mensaje: rechazó la modificación de las tasas, el aumento de los avalúos y la supresión de la participación municipal en el impuesto a la renta (contribución mobiliaria); aceptó únicamente la entrega a las Municipalidades del cien por ciento de la contribución territorial, y modificó la constitución del Fondo Nacional, estableciendo que sólo ingresarían a él la mitad de los ingresos provenientes de la contribución territorial.
El proyecto aprobado en estos términos limita gravemente los ingresos fiscales, ya que, por una parte deja de percibir los recursos provenientes de su participación en el impuesto territorial y, por otra, no entra a percibir la cuota municipal en el impuesto a la renta. Además, no se obtiene en su integridad el efecto redistributorio del Fondo Nacional.
Por estas razones, han debido observarse estos artículos para proponer una solución intermedia: en lugar de entregar el total de la contribución mobiliaria a las Municipalidades, se aumenta el porcentaje de participación en dicho tributo, porcentaje que unido al aumento de los avalúos y modificación de las tasas que se ha propuesto en el proyecto que beneficia a las Fuerzas Armadas, significará un importante incremento de los ingresos municipales; no se insiste en suprimir la participación municipal en el impuesto a la renta y, finalmente, se insiste en la creación del Fondo Nacional para la distribución de la participación municipal en la contribución territorial y en el impuesto a la renta.
Estas observaciones permitirán mantener con algún incremento los recursos de las Municipalidades "ricas" y aumentar en forma apreciable los recursos de las "pobres", sin que el Fisco sufra una disminución considerable de los ingresos que le corresponden.
Artículo nuevo
Agregar, a continuación del artículo 4º, el siguiente nuevo:
"Artículo.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente:
"Artículo 20.- En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar, el 60'% del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un 50% de exclusivo beneficio fiscal y un 10% de exclusivo beneficio de la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Dicha empresa deberá invertir el 40% de los recursos a que se refiere el inciso anterior, a lo menos, sin deducciones de ninguna especie, en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües, en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar."
La enmienda que propone esta observación tiene por objeto actualizar la disposición del artículo 20 de la Ley Nº 17.235, que beneficia a la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, en relación con las modificaciones propuestas anteriormente al impuesto territorial, sin aumentar o disminuir la participación que dicho precepto otorga a la Empresa en el rendimiento de la contribución territorial.
Artículo 5º
Sustituir la frase inicial del inciso primero "Artículo 5.- Las Municipalidades cobrarán por la siguiente:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 28 de la Ley Nº 11.704, por el siguiente:
"Artículo 28.- Las Municipalidades cobrarán. . .".
Intercalar, como inciso tercero, el siguiente:
"Las Municipalidades, a iniciativa del Alcalde, podrán acordar con un quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada, la suspensión de este tributo, ya sea en toda la comuna o en un sector determinado de ella, cuando las condiciones existentes así lo aconsejen".
La primera observación tiene por objeto aclarar, fuera de toda duda, que la contribución de sitios eriazos que se establece es en sustitución de la actualmente vigente y no una nueva.
La segunda observación, tiene por objeto mantener una facultad que tienen en la actualidad las Corporaciones Edilicias.
Artículo 6º
Suprimirlo.
El Ejecutivo no acepta el artículo en los términos despachados por el Congreso, ya que representan una disminución de los ingresos fiscales.
Artículo 7º
Eliminarlo.
El impuesto que establece este artículo, constituye un gravamen muy exagerado para los servicios de utilidad pública, como es la movilización colectiva, lo que se traduciría en un recargo de las tarifas que deben pagar los usuarios.
Artículo 8º y 9º
Suprimirlos.
Estos artículos no fueron propuestos en el Mensaje y el Ejecutivo no puede prestarles su aprobación.
Artículo 10
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 10.- La cantidad total que representa la participación del 7% en el rendimiento de la ley sobre impuesto a la renta que se forme un solo Fondo Nacional ingresará al Fondo Nacional establecido por el artículo 4º de esta ley, para ser distribuida entre las distintas Corporaciones según las normas fijadas en dicha disposición".
Esta observación tiene por objeto aclarar de que el 7% de participación municipal en el impuesto a la renta a que se refiere el artículo, es el mismo que establece la legislación vigente y no uno nuevo.
Además, el Ejecutivo estima conveniente que se forme un solo Fondo Nacional con los ingresos de la participación municipal en los impuestos a la renta y en la contribución territorial para su distribución entre las Corporaciones interesadas de acuerdo a las mismas normas.
Finalmente, la redacción propuesta elimina el mecanismo establecido por el Congreso para la entrega de los recursos correspondientes a las Municipalidades, el cual no es aceptado por el Ejecutivo.
Artículo nuevo
Agregar, a continuación del artículo 11, el siguiente nuevo:
"Artículo…- Sustituyese el artículo 54 de la Ley Nº 11.704 por el siguiente:
"Las patentes señaladas en las letras B) y C) del Cuadro Anexo Número 2, pagarán una patente anual en función del monto de su capital propio, definido en el artículo 35 de la Ley Nº 15.564 sobre impuesto a la Renta.
Para los efectos de determinar el monto de la patente anual se aplicará a los capitales propios la siguiente escala de tasas:
Hasta quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, 1,00 por ciento.
Sobre la parte que exceda de quince sueldos vitales anuales y no sobrepase los cuarenta, 1,25 por ciento.
Sobre la parte que exceda de cuarenta sueldos vitales anuales y no sobrepase los cien, 1,50 por ciento.
Sobre la parte que exceda de cien sueldos vitales anuales y no sobrepase los doscientos, 1,75 por ciento.
Sobre la parte que exceda de doscientos sueldos vitales anuales y no sobrepase los seiscientos, 2,00 por ciento.
Sobre la parte que exceda de seiscientos sueldos vitales anuales y no sobrepase los mil quinientos, 2,25 por ciento.
Sobre la parte que exceda de mil quinientos sueldos vitales anuales, 2,50 por ciento."
Esta observación tiene por objeto insistir en la idea propuesta por el Mensaje en el sentido de fijar el monto de las patentes a que se refiere la disposición en función del capital propio de la entidad respectiva.
Artículo 12º
Agregarle el siguiente inciso: "La Dirección de Industria y Comercio deberá colaborar en la inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre patentes municipales. Al efecto, deberá organizar cursos especiales de inspectores sobre estas materias a funcionarios del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, y del Rol Nacional de Comerciantes Ambulantes, Estacionados y de Ferias Libres, otorgándoles, una vez aprobado el curso, la calidad de inspectores ad.- honorem de DIRINCO, en cuyo caso estarán también facultados para desempeñar las tareas de inspección y fiscalización a que se refiere este artículo".
La observación propuesta tiene por objeto insistir en la idea contenida en el Mensaje respecto de la participación de DIRINCO en las tareas de inspección y fiscalización a que se refiere el artículo.
Artículos 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 25
Suprimirlos.
Estos artículos no forman parte del Mensaje que dio origen al proyecto y el Ejecutivo no está de acuerdo con las normas que ellos establecen, por lo que propone su eliminación.
Disposiciones transitorias
Artículo 2º y 4º
Suprimirlos.
Estos preceptos no forman parte del Mensaje que dio origen a este proyecto y las normas que contienen no son aceptadas por el Ejecutivo por ser totalmente extrañas a la idea matriz del proyecto.
Artículos nuevos
Agregar, al final de las Disposiciones Generales del Título V, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo.- Decláranse legalmente válidos los encasillamientos efectuados por las municipalidades en virtud de los artículos 4º y 5º transitorios de la Ley Nº 17.272, que hubiesen sido reparados por la Contraloría General de la República en los casos en que por haberse aplicado estos encasillamientos los funcionarios pudieren ser obligados a devolver diferencias de remuneraciones.
Lo establecido en este artículo será aplicable al encasillamiento efectuado en la Municipalidad de Tocopilla por Decreto Alcaldicio, ratificado posteriormente por la Corporación Municipal."
"Artículo..- Sustitúyese el inciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 11.469, por el siguiente:
"Artículo 62.- Los funcionarios municipales tendrán derecho a que se les reconozca para todos los efectos legales, el tiempo servido en la misma Municipalidad o en otra y en cualquier Servicio de la Administración del Estado con anterioridad a su ingreso a la Corporación, pero no podrá reconocérseles el tiempo paralelo.
Otórgase un plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, a los actuales empleados municipales, par acogerse a lo establecido en este artículo."
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.) : Salvador Allende G.- Fernando Flores L."
"
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