. . . . . . . . . . . . " 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 1168.- Santiago, 19 de julio de 1973. \nCon oficio N\u00BA 27, de 18 de junio de 1973, recibido por el Ejecutivo con fecha 22 del mismo mes, el se\u00F1or Presidente me comunic\u00F3 el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N\u00BA 11.704 sobre Rentas Municipales. \nEn uso de las atribuciones que me otorga el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, devuelvo a Ud. el referido proyecto con las observaciones que me merece. \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nAgregarle el siguiente inciso final: \"Las Municipalidades podr\u00E1n acordar a iniciativa del Alcalde y con qu\u00F3rum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesi\u00F3n especialmente citada al efecto, la reducci\u00F3n de los derechos anteriormente establecidos, en uno o m\u00E1s sectores determinados de la comuna y, en este caso, su monto no podr\u00E1 ser inferior a la tercera parte de lo que les hubiera correspondido pagar\". \nA juicio del Ejecutivo, es conveniente otorgar a las Corporaciones Edilicias la facultad de reducir estos derechos en casos calificados, a fin de hacer m\u00E1s d\u00FActil su aplicaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 16 de la Ley N\u00BA 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 16.- El rendimiento del impuesto establecido en el art\u00EDculo anterior se destinar\u00E1 a las siguientes finalidades: \nUn 60% de exclusivo beneficio fiscal; \nUn 20% de exclusivo beneficio municipal; \nUn 10% al Servicio de Alumbrado; \nUn 5% al Servicio de Pavimentaci\u00F3n, y \nUn 5% al pago de los empr\u00E9stitos municipales.\" \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nSustituirlo por el que sigue: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- El ingreso determinado por el 20 % del rendimiento de la contribuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo 16 de la Ley N\u00BA 17.235 y por el 7% del rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta que corresponde a las Municipalidades pasar\u00E1n a constituir un Fondo Nacional que se distribuir\u00E1 entre las Municipalidades del pa\u00EDs de acuerdo a la siguiente norma: un 75% del total del Fondo en proporci\u00F3n al n\u00FAmero de habitantes de cada comuna y el 25 % restante en proporci\u00F3n al monto de los aval\u00FAos no agr\u00EDcolas de ellas.\" \nRespecto de las observaciones a los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA, cabe recordar que el Mensaje del Ejecutivo, si bien aumentaba los aval\u00FAos de bienes ra\u00EDces, modificaba las tasas vigentes de este tributo, sustituy\u00E9ndolas por una escala progresiva, y entregaba a las Municipalidades el 100% de su rendimiento, el cual pasaba a constituir un Fondo Nacional, que se distribuir\u00EDa entre estas Corporaciones, principalmente en proporci\u00F3n al n\u00FAmero de habitantes de cada comuna, suprim\u00EDa, en beneficio del Fisco, la participaci\u00F3n del 7% que les corresponde en el rendimiento total del impuesto a la renta, todo con el prop\u00F3sito de otorgar un adecuado financiamiento a las Corporaciones Edilicias sin menoscabar los ingresos fiscales. \nEl proyecto aprobado por el Congreso \nNacional modific\u00F3 sustancialmente el Mensaje: rechaz\u00F3 la modificaci\u00F3n de las tasas, el aumento de los aval\u00FAos y la supresi\u00F3n de la participaci\u00F3n municipal en el impuesto a la renta (contribuci\u00F3n mobiliaria); acept\u00F3 \u00FAnicamente la entrega a las Municipalidades del cien por ciento de la contribuci\u00F3n territorial, y modific\u00F3 la constituci\u00F3n del Fondo Nacional, estableciendo que s\u00F3lo ingresar\u00EDan a \u00E9l la mitad de los ingresos provenientes de la contribuci\u00F3n territorial. \nEl proyecto aprobado en estos t\u00E9rminos limita gravemente los ingresos fiscales, ya que, por una parte deja de percibir los recursos provenientes de su participaci\u00F3n en el impuesto territorial y, por otra, no entra a percibir la cuota municipal en el impuesto a la renta. Adem\u00E1s, no se obtiene en su integridad el efecto redistributorio del Fondo Nacional. \nPor estas razones, han debido observarse estos art\u00EDculos para proponer una soluci\u00F3n intermedia: en lugar de entregar el total de la contribuci\u00F3n mobiliaria a las Municipalidades, se aumenta el porcentaje de participaci\u00F3n en dicho tributo, porcentaje que unido al aumento de los aval\u00FAos y modificaci\u00F3n de las tasas que se ha propuesto en el proyecto que beneficia a las Fuerzas Armadas, significar\u00E1 un importante incremento de los ingresos municipales; no se insiste en suprimir la participaci\u00F3n municipal en el impuesto a la renta y, finalmente, se insiste en la creaci\u00F3n del Fondo Nacional para la distribuci\u00F3n de la participaci\u00F3n municipal en la contribuci\u00F3n territorial y en el impuesto a la renta. \nEstas observaciones permitir\u00E1n mantener con alg\u00FAn incremento los recursos de las Municipalidades \"ricas\" y aumentar en forma apreciable los recursos de las \"pobres\", sin que el Fisco sufra una disminuci\u00F3n considerable de los ingresos que le corresponden. \nArt\u00EDculo nuevo \nAgregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00BA, el siguiente nuevo: \n\"Art\u00EDculo.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 20 de la Ley N\u00BA 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 20.- En las Comunas de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, el 60'% del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal, se dividir\u00E1 en la siguiente forma: un 50% de exclusivo beneficio fiscal y un 10% de exclusivo beneficio de la Empresa de Desag\u00FCes de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar. \nDicha empresa deber\u00E1 invertir el 40% de los recursos a que se refiere el inciso anterior, a lo menos, sin deducciones de ninguna especie, en la ejecuci\u00F3n de obras materiales de alcantarillado y desag\u00FCes, en las comunas de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar.\" \nLa enmienda que propone esta observaci\u00F3n tiene por objeto actualizar la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 20 de la Ley N\u00BA 17.235, que beneficia a la Empresa de Desag\u00FCes de Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, en relaci\u00F3n con las modificaciones propuestas anteriormente al impuesto territorial, sin aumentar o disminuir la participaci\u00F3n que dicho precepto otorga a la Empresa en el rendimiento de la contribuci\u00F3n territorial. \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nSustituir la frase inicial del inciso primero \"Art\u00EDculo 5.- Las Municipalidades cobrar\u00E1n por la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 28 de la Ley N\u00BA 11.704, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 28.- Las Municipalidades cobrar\u00E1n. . .\". \nIntercalar, como inciso tercero, el siguiente: \n\"Las Municipalidades, a iniciativa del Alcalde, podr\u00E1n acordar con un qu\u00F3rum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesi\u00F3n especialmente citada, la suspensi\u00F3n de este tributo, ya sea en toda la comuna o en un sector determinado de ella, cuando las condiciones existentes as\u00ED lo aconsejen\". \nLa primera observaci\u00F3n tiene por objeto aclarar, fuera de toda duda, que la contribuci\u00F3n de sitios eriazos que se establece es en sustituci\u00F3n de la actualmente vigente y no una nueva. \nLa segunda observaci\u00F3n, tiene por objeto mantener una facultad que tienen en la actualidad las Corporaciones Edilicias. \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nSuprimirlo. \nEl Ejecutivo no acepta el art\u00EDculo en los t\u00E9rminos despachados por el Congreso, ya que representan una disminuci\u00F3n de los ingresos fiscales. \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nEliminarlo. \nEl impuesto que establece este art\u00EDculo, constituye un gravamen muy exagerado para los servicios de utilidad p\u00FAblica, como es la movilizaci\u00F3n colectiva, lo que se traducir\u00EDa en un recargo de las tarifas que deben pagar los usuarios. \nArt\u00EDculo 8\u00BA y 9\u00BA \nSuprimirlos. \nEstos art\u00EDculos no fueron propuestos en el Mensaje y el Ejecutivo no puede prestarles su aprobaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 10 \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- La cantidad total que representa la participaci\u00F3n del 7% en el rendimiento de la ley sobre impuesto a la renta que se forme un solo Fondo Nacional ingresar\u00E1 al Fondo Nacional establecido por el art\u00EDculo 4\u00BA de esta ley, para ser distribuida entre las distintas Corporaciones seg\u00FAn las normas fijadas en dicha disposici\u00F3n\". \nEsta observaci\u00F3n tiene por objeto aclarar de que el 7% de participaci\u00F3n municipal en el impuesto a la renta a que se refiere el art\u00EDculo, es el mismo que establece la legislaci\u00F3n vigente y no uno nuevo. \nAdem\u00E1s, el Ejecutivo estima conveniente que se forme un solo Fondo Nacional con los ingresos de la participaci\u00F3n municipal en los impuestos a la renta y en la contribuci\u00F3n territorial para su distribuci\u00F3n entre las Corporaciones interesadas de acuerdo a las mismas normas. \nFinalmente, la redacci\u00F3n propuesta elimina el mecanismo establecido por el Congreso para la entrega de los recursos correspondientes a las Municipalidades, el cual no es aceptado por el Ejecutivo. \nArt\u00EDculo nuevo \nAgregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 11, el siguiente nuevo: \n\"Art\u00EDculo\u2026- Sustituyese el art\u00EDculo 54 de la Ley N\u00BA 11.704 por el siguiente: \n\"Las patentes se\u00F1aladas en las letras B) y C) del Cuadro Anexo N\u00FAmero 2, pagar\u00E1n una patente anual en funci\u00F3n del monto de su capital propio, definido en el art\u00EDculo 35 de la Ley N\u00BA 15.564 sobre impuesto a la Renta. \nPara los efectos de determinar el monto de la patente anual se aplicar\u00E1 a los capitales propios la siguiente escala de tasas: \nHasta quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, 1,00 por ciento. \nSobre la parte que exceda de quince sueldos vitales anuales y no sobrepase los cuarenta, 1,25 por ciento. \nSobre la parte que exceda de cuarenta sueldos vitales anuales y no sobrepase los cien, 1,50 por ciento. \nSobre la parte que exceda de cien sueldos vitales anuales y no sobrepase los doscientos, 1,75 por ciento. \nSobre la parte que exceda de doscientos sueldos vitales anuales y no sobrepase los seiscientos, 2,00 por ciento. \nSobre la parte que exceda de seiscientos sueldos vitales anuales y no sobrepase los mil quinientos, 2,25 por ciento. \nSobre la parte que exceda de mil quinientos sueldos vitales anuales, 2,50 por ciento.\" \nEsta observaci\u00F3n tiene por objeto insistir en la idea propuesta por el Mensaje en el sentido de fijar el monto de las patentes a que se refiere la disposici\u00F3n en funci\u00F3n del capital propio de la entidad respectiva. \nArt\u00EDculo 12\u00BA \nAgregarle el siguiente inciso: \"La Direcci\u00F3n de Industria y Comercio deber\u00E1 colaborar en la inspecci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de las disposiciones sobre patentes municipales. Al efecto, deber\u00E1 organizar cursos especiales de inspectores sobre estas materias a funcionarios del Registro Nacional de Comerciantes, Peque\u00F1os Industriales y Artesanos, y del Rol Nacional de Comerciantes Ambulantes, Estacionados y de Ferias Libres, otorg\u00E1ndoles, una vez aprobado el curso, la calidad de inspectores ad.- honorem de DIRINCO, en cuyo caso estar\u00E1n tambi\u00E9n facultados para desempe\u00F1ar las tareas de inspecci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo\". \nLa observaci\u00F3n propuesta tiene por objeto insistir en la idea contenida en el Mensaje respecto de la participaci\u00F3n de DIRINCO en las tareas de inspecci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo. \nArt\u00EDculos 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 25 \nSuprimirlos. \nEstos art\u00EDculos no forman parte del Mensaje que dio origen al proyecto y el Ejecutivo no est\u00E1 de acuerdo con las normas que ellos establecen, por lo que propone su eliminaci\u00F3n. \nDisposiciones transitorias \nArt\u00EDculo 2\u00BA y 4\u00BA \nSuprimirlos. \nEstos preceptos no forman parte del Mensaje que dio origen a este proyecto y las normas que contienen no son aceptadas por el Ejecutivo por ser totalmente extra\u00F1as a la idea matriz del proyecto. \nArt\u00EDculos nuevos \nAgregar, al final de las Disposiciones Generales del T\u00EDtulo V, los siguientes art\u00EDculos nuevos:\t \n\"Art\u00EDculo.- Decl\u00E1ranse legalmente v\u00E1lidos los encasillamientos efectuados por las municipalidades en virtud de los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA transitorios de la Ley N\u00BA 17.272, que hubiesen sido reparados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en los casos en que por haberse aplicado estos encasillamientos los funcionarios pudieren ser obligados a devolver diferencias de remuneraciones. \nLo establecido en este art\u00EDculo ser\u00E1 aplicable al encasillamiento efectuado en la Municipalidad de Tocopilla por Decreto Alcaldicio, ratificado posteriormente por la Corporaci\u00F3n Municipal.\" \n\"Art\u00EDculo..- Sustit\u00FAyese el inciso primero del art\u00EDculo 62 de la Ley N\u00BA 11.469, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 62.- Los funcionarios municipales tendr\u00E1n derecho a que se les reconozca para todos los efectos legales, el tiempo servido en la misma Municipalidad o en otra y en cualquier Servicio de la Administraci\u00F3n del Estado con anterioridad a su ingreso a la Corporaci\u00F3n, pero no podr\u00E1 reconoc\u00E9rseles el tiempo paralelo. \nOt\u00F3rgase un plazo de 90 d\u00EDas, a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, a los actuales empleados municipales, par acogerse a lo establecido en este art\u00EDculo.\" \nSaluda atentamente a Ud. \n\n\t\t\t\t\t\t(Fdo.) : Salvador Allende G.- Fernando Flores L.\"\n\t\t\t\t\t \n \n " . . . . . . . . . "Rentas Municipales"^^ . . "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . "1.-"^^ . . . . . .