REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 3ª, en miércoles 30 de mayo de 1973 (Ordinaria: de 16 a 20. 49 horas) Presidencia de los señores Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo y Muñoz Barra, don Roberto. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOSS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Los señores Alessandri, don Gustavo; Zaldívar, don Alberto y Sívori, don Carlos prestan juramento de estilo 167 2.- Se califica la urgencia para el despacho de diversos proyectos de ley 167 3.- Se da cuenta de la integración de las Comisiones Permanentes 167 4.- Se acuerda preferencia para el despacho de un proyecto de ley 169 ORDEN DEL DIA: 5.- Se despacha, en segundo trámite constitucional, el proyecto sobre aumento del porcentaje de reajuste para los trabajadores de las provincias de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes, que no gozan de asignación de zona 169 6.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que sustituye la ley Nº 17.386 sobre beneficios a empresas industriales y talleres artesanales 171 7.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley de rentas municipales 178 8.- Se concede preferencia para tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea la Casa de la Cultura del Maestro en Talca 197 9.- Se rechaza, en tercer trámite constitucional, el proyecto que crea el Ministerio del Mar 198 10.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva de las instituciones de la Defensa Nacional 201 INCIDENTES: 11.- El señor Muñoz Barra hace un análisis del último Mensaje Presidencial al Congreso Pleno 202 12.- El señor Tudela se preocupa de las consecuencias del desarrollo de la huelga del Mineral de El Teniente de Rancagua 209 13.- El señor Ossa se refiere a la detención de militantes de la Juventud Nacional en Rancagua 211 14.- El señor Mekis se ocupa de la muerte de un obrero en incidente con patrulla militar, y de la actuación del Alcaide de la cárcel de Rancagua y del Intendente de la provincia de O’Higgins. Situación del Colegio Rancagua College. Homenaje a mujeres de los huelguistas del Teniente 215 15.- El señor Arnello se refiere al incumplimiento de resoluciones judiciales por intervención de autoridades administrativas 217 16.- El señor Anfossi se ocupa de la situación de violencia del país y actitud frente a ella 218 17.- El mismo señor Diputado se ocupa del rechazo del proyecto sobre creación del Ministerio del Mar 219 18.- Se aprueba un proyecto de acuerdo 223 19.- El señor Chávez se refiere al conflicto del Mineral El Teniente 224 20.- El señor Garretón se ocupa al rechazo del proyecto que crea el Ministerio del Mar 225 21.- La señora Dip, doña Juana, se refiere a problemas y necesidades de comunas y localidades de la Octava Agrupación Departamental 227 22.- La misma señora Diputada se refiere a la demora en la restitución a sus usuarios del organismo denominado Comando Nacional Contra la Inflación 228 23.- El señor Ansieta hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión con motivo del rechazo que crea el Ministerio del Mar 228 24.- La señora Dip, doña Juana se refiere a problemas y necesidades de comunas y localidades de la Octava Agrupación Departamental 231 25.- El señor Pérez de Arce, hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión, sobre rechazo del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar 235 26.- El señor Arnello, analiza el Mensaje Presidencial y la realidad nacional 237 27.- El señor Garretón se ocupa del rechazo del proyecto que crea el Ministerio del Mar 240 28.- El señor Chávez formula alcances a observaciones de parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional. Se refiere, además, a las consecuencias de la huelga del mineral de El Teniente de Rancagua 243 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que aclara el sentido del vocablo ocupantes empleado en el artículo 1º de la ley Nº 16.908; El que modifica las disposiciones de la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario; El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses para el transporte de estudiantes; El que prorroga la vigencia de la ley 17.882, que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile; El que fija la Planta Permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; El que fija el horario del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación 135 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Jurídico 135 3.- Moción de los señores Garay y Cardemil por la que inician un proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio de las instituciones deportivas que indica 135 4.- Comunicación con la cual el señor Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional, comunica el fallo dictado en los autos rol Nº 15, sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de reforma constitucional sobre áreas de la economía 136 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Alvarado, respecto a la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Teodoro Schmidt, de la provincia de Cautín (10. 773). Del señor Araya, relativo a problemas que afectan al Hospital Roy Glover, de Chuquicamata (9. 341). Comunicaciones: Con la primera, el señor Contralor General de la República comunica la tramitación de los decretos del Ministerio de Hacienda Nºs. 895 y 907, de 1973, sobre pago anticipado de las remuneraciones a los funcionarios públicos. Con la segunda, el mencionado señor Contralor, remite copia del dictamen recaído en un oficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre reanudación de faenas. Con la última, el señor Muñoz Barra expresa que ha ingresado al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano. III.- DOCUMENTO DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 268.- Santiago 30 de mayo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- Observaciones al proyecto de ley que aclara el sentido del vocablo ocupantes, empleado en el artículo 1º de la ley Nº 16.908; 2.- El que modifica las disposiciones de la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario; 3.- El que autoriza carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses para el transporte de los estudiantes; 4.- El que prorroga la vigencia de la ley 17.882, que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile; 5.- El que fija la planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; y 6.- El que fija el horario del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 269.- Santiago, 30 de mayo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que crea el Servicio Nacional Jurídico. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 3.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY Y CARDEMIL Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorizase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club, para que cada uno realice dos reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos durante el año 1973 y cuyo producto líquido se distribuirá en la siguiente forma: a) El producto de una reunión en cada hipódromo, para la Federación Atlética de Chile con el fin de financiar la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país en el mes de octubre del mismo año; b) El producto de una reunión del Hipódromo Chile y del Club Hípico de Santiago, para la Asociación de Fútbol de Castro, a fin de preparar y celebrar el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur en esa ciudad en enero de 1974. De la cantidad que se recaude se deducirá un 5% de ella para la Asociación de Basquetbol de Ancud a objeto de sufragar los gastos de preparación y realización del Campeonato Nacional de Básquetbol Juvenil a realizarse en esa ciudad; y otro 5% para el Consejo Local de Deportes de Ancud para el alhajamiento del Gimnasio Techado, en donde se realizará el evento deportivo a que se alude. Estos fondos serán remesados directamente a los beneficiarios por las Gerencias de estos Hipódromos; y c) El producto de una reunión del Valparaíso Sporting Club para el financiamiento de las asociaciones deportivas de Valparaíso reconocidas oficialmente por las Federaciones Nacionales respectivas, cantidad que será distribuida porcentualmente entre ellas, de común acuerdo entre los Presidente de esas asociaciones. Cualquier dificultad que surja en la distribución de estos fondos será resuelta sin ulterior reclamo por el Consejo Nacional de Deportes, quien percibirá los fondos y los entregará a cada asociación favorecida. Artículo 2º.- Si alguno de los hipódromos citados expresara su voluntad de no hacer uso de la facultad que les confiere esta ley, la correspondiente reunión extraordinaria de carreras podrá efectuarla uno de los otros. Para este efecto las gerencias de estas instituciones deberán llegar a un acuerdo que permita realizar las seis reuniones extraordinarias de carreras programadas. Artículo 3º.- Autorizase a la Administración de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia para que cada institución realice sendos sorteos extraordinarios durante el año 1973, cuyo producto líquido común se distribuirá de la siguiente manera: a) El 80% del rendimiento para financiar los primeros Juegos Olímpicos nacionales a efectuarse en 1974 en Concepción; b) El 20% restante, en partes iguales, para reforzar la organización de los eventos deportivos oficiales a que se refiere la letra b) del artículo primero de esta ley. Los fondos que otorga esta disposición serán entregados directamente por la Administración de ambas instituciones a los comités organizadores de las competencias citadas, los que darán cuenta de su inversión a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 4º- La Agencia del Banco Central de Chile en Castró otorgará con la debida oportunidad las divisas para cumplir con la importación de los elementos necesarios para el alhajamiento de los recintos en que se celebren los eventos deportivos citados en las ciudades de Castro y Ancud. Asimismo, se declara que estas importaciones quedarán eximidas del pago de todo impuesto. (Fdo.): Félix Garay F.- Gustavo Cardemil A. 4.- COMUNICACIÓN Nº 51.- Santiago, 30 de mayo de 1973. Remito a V. E. copia del fallo dictado con fecha de hoy por este Tribunal, en los autos Rol Nº 15 iniciados por requerimiento de inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario. Santiago, a treinta de mayo de mil novecientos setenta y tres. VISTOS: El requerimiento de fs. formulado por el Presidente de la República en el que solicita que el Tribunal Constitucional declare que las disposiciones que se indican, todas ellas incorporadas al texto del proyecto de ley de reforma constitucional que le fuera comunicado por oficio Nº 15. 689 del Senado, por el cual se modifica el art. 10 de la Constitución y se agregan a ésta cinco nuevas disposiciones transitorias, carecen actualmente de suficiencia jurídica necesaria para haber sido remitidas por el Congreso Nacional al Presidente de la República; y que dichas disposiciones no han concluido su tramitación constitucional en el Congreso, órgano al cual deben volver para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54, inciso 2º de la Constitución, en relación con el art. 108, en lo relativo al trámite de las insistencias, disponiendo, además, lo que V. E. estime de derecho para tales efectos. Solicita, en subsidio, que se declare que esas mismas disposiciones no podrán convertirse en ley, por haberse infringido en su tramitación la Constitución Política del Estado. Antes de entrar a fundamentar el asunto que somete a la consideración del Tribunal, el requerimiento fija la naturaleza del conflicto constitucional y argumenta sobre la competencia del Tribunal para decidir en esta materia. En cuanto a lo primero, manifiesta que el régimen político consagrado en la Constitución es, sin lugar a dudas, un régimen presidencial con ejecutivo vigorizado, lo que se desprende tanto de la normativa constitucional como de la historia fidedigna de la ley que modificó en 1925 la Constitución de 1833. Este tipo de régimen se acentuó aún más con las reformas de las leyes Nºs. 7.727, de 23 de noviembre de 1943 y 17.284 de 23 de enero de 1970, lo que consta, respecto de esta última, de su historia fidedigna y de una obra destinada a consulta y referencia necesarias para fijar su alcance, cual es La Reforma Constitucional de 1970. En cuanto a la competencia del Tribunal Constitucional para conocer de las violaciones de forma o procedimiento que se cometan en la tramitación de los proyectos por los cuales se reforma la Constitución, el requerimiento expresa, en primer lugar, que los conflictos de interpretación jurídica sólo pueden ser dirimidos por el Tribunal Constitucional y no por plebiscito. Cita en apoyo de esta afirmación partes del Mensaje con que se inició la ley Nº 17.284, el informe de la Comisión de Constitución del Senado emitido durante la tramitación de esa ley y las palabras del profesor de Derecho Constitucional señor Jorge Guzmán, en todas las cuales aparece que la finalidad del establecimiento de este Tribunal fue la de crear un órgano que dirimiera los conflictos jurídicos que se susciten entre el Parlamento y el Ejecutivo en cuanto a la interpretación de sus respectivas facultades. Señala, además, que no podría pensarse que quienes dictaron la ley 17.284 y crearon el Tribunal, hubieran olvidado la existencia de los conflictos de interpretación de las normas que regulan la formación de las leyes de enmienda constitucional, dejándolos sin solución. A continuación afirma que la competencia del Tribunal deriva del hecho de incluir el concepto de ley tanto las leyes fundamentales como las ordinarias y tener el Tribunal competencia para conocer de las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley... En apoyo de esto da razones de texto, de nomenclatura, de historia fidedigna del establecimiento de los preceptos pertinentes y de orden doctrinario. Como razones de texto y de nomenclatura invoca la existencia de normas constitucionales, como las de los arts. 4º y 5º Nº 2, que usan la palabra ley en sentido genérico, es decir, como comprensiva de leyes ordinarias y de leyes constitucionales, argumentando que nada existe que permita sostener que la expresión ley en el art. 78 b) letra a), está usada en él sentido específico de ley ordinaria y no en el genérico, ya que si la norma no distingue, no es lícito que el intérprete lo haga. Alude también a la circunstancia de que los decretos promulgatorios de las leyes que reforman la Constitución digan: llévese a efecto como ley de la República; y al hecho de que una Comisión Mixta Especial de Senadores y Diputados expresó, en informe de 22 de noviembre de 1964, que las materias sometidas al pronunciamiento del Congreso pueden ser objeto de un acuerdo o de una ley, no refiriéndose en absoluto a ninguna otra clase de actos. Agrega que la Contraloría jamás ha objetado los textos de los decretos promulgatorios que utilizan, como ya se ha dicho, la palabra ley para referirse a las normas que reforman la Constitución. Hace referencia, también, al art. 57 de la Constitución, que regula la competencia del Congreso respecto de los negocios legislativos durante la legislatura extraordinaria convocada por el Presidente de la República, diciendo que, tanto es efectivo que los proyectos de reforma constitucional son proyectos de ley, que ésta norma hubo de excluirlos expresamente de la regla general para que el Congreso pudiera conocer de ellos aún sin estar incluidos en la convocatoria. Añade finalmente que la obligación de promulgar las leyes fundamentales nace precisamente de la calidad de ley que ellas tienen, lo que también es reconocido en el informe de la Comisión Mixta Especial mencionado precedentemente. Entre las razones de historia fidedigna de la ley 17.284, que abonan la afirmación de que Constitución y ley son especies de un mismo género, señala el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, de 9 de abril de 1969; el informe de fecha 1° de septiembre de 1969 de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en el que se explica la razón de haber exceptuado a la reforma constitucional de los proyectos de ley que pueden tramitarse sin discusión particular; y las palabras del Ministro de Justicia de la época al iniciarse la discusión general del proyecto en el Senado. En lo referente al apoyo que la doctrina prestaría a esta tesis, expresa que los tratadistas y profesores de Derecho Constitucional coinciden en calificar como ley el acto legislativo de enmienda de la Carta Fundamental. Cita a los señores Evans, Silva Bascuñán, Bernaschina y Ovalle. También expresa que la doctrina no sólo califica de ley a la reforma constitucional, sino que se ha pronunciado inequívocamente por la competencia del Tribunal, en opiniones dadas antes de suscitarse el problema de las áreas de la economía. Transcribe opiniones de los señores Silva Bascuñán, Ovalle y Piedrabuena. Se refiere posteriormente el requerimiento a las facultades del Tribunal para controlar la supremacía de la Constitución, señalando que este órgano debe velar tanto por la supremacía material como por la verbal de la misma, y que la incompetencia del Tribunal para conocer de este problema significaría no asegurar la supremacía formal, que debería tener la primera prioridad. A continuación, refiriéndose a los argumentos dados por un grupo de señores parlamentarios en declaración pública, sobre la incompetencia del Tribunal para controlar la constitucionalidad del procedimiento de formación de los proyectos que pretenden reformar la Constitución, expresa que no sólo no se advierte de la historia fidedigna de la ley 17.284 una presunta voluntad deliberada de no dar competencia al Tribunal, sino que, por el contrario, de ella aparece que este órgano tiene facultades en esta materia. Cita, en primer lugar, opiniones del Diputado Zepeda Coll y del profesor Carlos Cruz-Coke. En segundo lugar, invoca la letra c) del art. 78 b), diciendo que su existencia reafirma la posibilidad de conocer en esta materia que tiene el Tribunal, ya que, por la vía de esa facultad, este órgano tendrá que examinar la constitucionalidad de la tramitación del proyecto en que incide el plebiscito; con respecto a esta misma facultad, sostiene, por otra parte, que era indispensable que existiera en forma separada, porque otorga al Tribunal la atribución especial de substituir al Presidente en la fijación del texto definitivo de la consulta plebiscitaria, atribución de que carece en la letra a) del mismo precepto. Expresa también diversas razones para desechar otros argumentos dados en la declaración a que se ha hecho referencia, como el problema de los tratados, el de la enumeración del art. 44 y otros. En cuanto a la afirmación de que, de ser el Tribunal competente, las leyes de reforma de la Constitución quedarían supeditadas a la voluntad del Presidente de la República y a la de la mayoría de un órgano que no es dé* representación popular, manifiesta que ello es inadmisible, pues el Tribunal Constitucional no dicta normas legales, sean éstas ordinarias o fundamentales, sino que se limita a declarar que determinadas normas jurídicas en gestación no pueden convertirse en ley. Finalmente señala que también la letra e) del art. 78 b) concuerda con la tesis que sostiene, ya que no podría concebirse que el constituyente hubiera establecido un mecanismo para evitar la no promulgación de una ley ordinaria y no hubiera estatuido ningún sistema para la ley constitucional. La Cámara de Diputados y el Senado, compareciendo en un mismo escrito, plantean a fs. 65 la excepción de incompetencia del Tribunal para conocer del requerimiento de fs. 1, solicitando sea acogida. A este respecto, sostienen que esta incompetencia aparece del art. 78 b) letra a) y del art. 78 c), incisos 2º y 3º, ya que en todos ellos se habla de ley, y los proyectos de reforma constitucional no son proyectos de ley. Las razones para sostener las diferencias entre unos y otros son muchas, ya que Constitución y ley tienen: a) Distinta naturaleza, pues emanan de órganos diferentes y se refieren a distintas materias: la primera a organización, la segunda a funcionamiento; b) Distinto contenido, ya que la Constitución organiza el Estado, da atribuciones y limita a los órganos, mientras que la ley puede referirse a tantas materias como distintos tipos de relaciones sociales haya; c) Distinta jerarquía, pues la Constitución está limitada por el derecho natural y por los principios de legitimidad consagrados y aceptados por la civilización, mientras que la ley está restringida por la Constitución. La ley está supeditada a la Constitución, se dicta en la forma prescrita por la Constitución. La Constitución, por el contrario, es superior; a ella se subordina el Poder Legislativo; d) Distintos efectos, siendo los de la Constitución genéricos y los de la ley específicos; e) En nuestro derecho la Constitución es rígida o semirígida; se consagra en él la supremacía de la Constitución, distinguiéndose entre Poder Constituyente y Poder constituido; el Poder Constituyente, la voluntad política del pueblo, da la Constitución, que se estima una súper legalidad, y este Poder se diferencia del Poder Legislativo ordinario, que es el Poder constituido. Las consecuencias de esta supremacía son la mayor inmutabilidad jurídica de la Constitución, lo que plantea el problema de su revisión y la superioridad de la norma constitucional sobre la ley ordinaria, lo que hace necesario establecer formas de control de la constitucionalidad de la ley. El Tribunal Constitucional sólo controlaría esta segunda consecuencia. Da también razones de texto en apoyo de la diferencia existente entre ambas. Señala que si la reforma constitucional debe tramitarse como proyecto de ley, es porque no es ley (art. 108 inc. 10); que el art. 44 no menciona la Constitución como materia reservada a la ley; que la reforma constitucional puede tramitarse en legislatura extraordinaria aun sin estar en la convocatoria del Presidente, porque la expresión negocio legislativo del art. 57 comprende tanto los proyectos de ley como los de reforma constitucional, al darles tratamiento distinto; que los arts. 108 y 109 usan la expresión proyecto de reforma; que hay acuerdos que se tramitan como ley y no son ley y que los tratados se incluyeron expresamente en la competencia del Tribunal; que el art. 51 distingue también entre proyectos de reforma, proyectos de ley y proyectos de acuerdo; que el art. 109 expresa que el texto del proyecto deberá ser promulgado como Reforma Constitucional. Agrega, además, que los decretos promulgatorios son distintos; que la numeración que se da a las reformas constitucionales sólo cumple el propósito de individualizarlas y, finalmente, que el no cumplimiento por el Presidente de la República de la obligación de promulgar no autorizaría recurrir al Tribunal Constitucional, sino que lo haría acusable en conformidad al art. 39 regla 1ª, porque habría infringido abiertamente el art. 55 de la Constitución. En seguida, expresa el escrito que, aunque la Constitución usa a veces la palabra ley como sinónimo de norma jurídica no puede decirse que la haya usado en ese sentido en el art. 78 b) letra a). Se refiere, además, al hecho de que la tesis del Ejecutivo pone al Tribunal Constitucional sobre la Constitución, en circunstancia de que la función de éste no es sobreponerse a la Constitución, sino defenderla. Para sustentar la afirmación primera manifiesta que, como toda reforma es sustantivamente contraria a la Constitución, el Tribunal tendría una función superior al constituyente; además, podría resolver sobre su propia reforma y pasaría por sobre la soberanía nacional y el poder constituyente que la representa, violando el art. 2º. El Senado y la Cámara afirman que la única competencia del Tribunal Constitucional en materia de reforma constitucional es la de la letra c) del art. 78 b). Como razones, señalan que si el Tribunal tuviera competencia para conocer de todo el procedimiento de reforma constitucional, no tendría sentido la existencia de la letra c); que el Tribunal no puede atribuirse competencia por analogía, ya que en Derecho Público las normas se interpretan restrictivamente; que si la Constitución hubiera querido darle esta atribución, habría estatuido una norma para contemplar la suspensión del plazo para convocar a plebiscito, no produciendo así una desarmonía entre la norma del plebiscito y la del art. 78 b), letra a), y no lo hizo. En efecto, el requerimiento al Tribunal podría privar al Presidente de la facultad de convocar a plebiscito, porque éste tendría que esperar el fallo antes de convocar a plebiscito, o, si se requiriera después del plebiscito, podría significar que el fallo del Tribunal fuera contradictorio o incompatible con el veredicto popular. Hacen presente que la petición del requerimiento es improcedente, porque a través de ella se pretende que el Tribunal cree o dicte una norma nueva, lo que atentaría contra su función, que es la de declarar que determinados preceptos no pueden convertirse en ley. Finalmente, invocan el art. 4º de la Constitución, manifestando que si el Tribunal entrara a pronunciarse sobre el requerimiento de autos, sin reconocer su incompetencia en la materia, su sentencia es nula de pleno derecho y nadie está en el deber jurídico de acatarla y cumplirla. A fs. 98 comparece un conjunto de Senadores y Diputados, superior al tercio de los miembros en ejercicio de cada Cámara, que adhieren al requerimiento de fs. 1. Solicitan, en resguardo del derecho de las minorías parlamentarias, vulnerado por la conducta de las mayorías, que el Tribunal haga primar los preceptos constitucionales por sobre las prácticas viciosas de las mayorías de ambas ramas del Congreso. Fundamentan su petición, a más de lo manifestado por el Presidente de la República, en algunas consideraciones que dicen relación con las opiniones contenidas en el escrito de fs. 65 y siguientes. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1.- Que la competencia de un órgano jurisdiccional y el Tribunal Constitucional lo es está regida íntegramente por el Derecho Público. Dentro de esta rama del Derecho, las normas jurídicas que lo integran son imperativas y prohibitivas. Ello quiere decir que tal órgano está obligado a actuar o le está prohibido hacerlo porque las preceptivas que regulan su actividad están inspiradas siempre por el interés público o colectivo; 2.- Que la competencia de estos órganos, entonces, o sea, su obligación de conocer de un asunto en vía jurisdiccional o como dice Ballesteros el poder que la ley concede a un juez para ejercer sus funciones dentro de los límites que ella determina, está rigurosamente fijada por la Constitución o la ley de manera que sólo puede conocer de un asunto cuando así lo consagran explícitamente las normas jurídicas que indican la órbita de su acción; 3.- Que lo anterior quiere decir que ella debe emanar de texto expreso y que este texto debe ser interpretado restrictivamente, (porque tal es la característica inherente a la interpretación de las normas del Derecho Público); 4.- Que, en caso de duda, por lo tanto, sobre si un órgano tiene competencia o carece de ella para conocer de un determinado asunto, la decisión ha de inclinarse por la negativa, o sea, ha de concluirse que no la tiene; 5.- Que ello es tanto más indudable si se considera que al nivel de órganos creados por la Constitución Política del Estado para que actúen en vía jurisdiccional, son ellos mismos quienes deben decidir sobre su propia competencia, lo que, en último término, significa o auto asignársela o reconocer que carece de ella en un caso dado; 6.- Que la circunstancia precedente obliga al Tribunal a decidir con riguroso respeto a los principios reseñados y previa la debida ponderación en el análisis exegético de los textos que determinan sus atribuciones, tanto más si se tiene presente que, como aparece de autos, ellas han sido dubitadas; 7.- Que las consideraciones precedentes, en especial la que antecede, se refuerzan si se observa que contra las resoluciones de este Tribunal, de acuerdo con el artículo 78 c) de la Constitución no procederá recurso alguno y que dentro de toda la normativa constitucional vigente no existe órgano resolutor de conflictos ante quien pudiera discutirse la competencia que hipotéticamente este Tribunal se autoasignare ya que, por razones obvias, no tiene aplicación en la especie la disposición 4ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado; 8.- Que hechas las consideraciones doctrinales que preceden, corresponde ahora realizar el examen de las normas constitucionales positivas y deducir de su análisis la competencia o la incompetencia de este Tribunal para conocer y resolver la cuestión propuesta en el caso sub-lite; 9.- Que el artículo 78 b), párrafo a), de la Constitución Política establece entre las atribuciones del Tribunal Constitucional la de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley; 10.- Que requerido este Tribunal por el Presidente de la República para que resuelva una cuestión de inconstitucionalidad acerca de ser necesaria la insistencia del Congreso para completar la fase última aprobatoria del proyecto de reforma constitucional de las tres áreas de la economía, el Senado y la Cámara de Diputados introdujeron una cuestión de competencia, sosteniendo que este Tribunal no la tiene para conocer del asunto propuesto, porque sólo la constitucionalidad de los proyectos de ley y no la de los proyectos de reforma constitucional puede resolver, conforme al aludido precepto de la Carta Fundamental; 11.- Que el requerimiento del Presidente, adelantándose a la alegación posible por el Congreso de la incompetencia del Tribunal, sostiene la competencia de éste con los siguientes argumentos: a) La facultad de resolver cuestiones constitucionales de proyectos de ley comprende los conflictos entre la Constitución y los proyectos de reforma constitucional, porque la Constitución es ley; b) Lo anterior se deduce de los artículos 4º, 5º Nº 2 y 57 inciso 2º de la Carta Fundamental, el primero de los cuales prohíbe a las magistraturas atribuirse otra autoridad o derecho que los conferidos por las leyes, vocablo éste que, atendido su tenor literal y el contexto en que figura, abarca inexcusablemente la Constitución; el segundo, establece la nacionalidad chilena para los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, de padre o madre al servicio de la República aun para los efectos de las leyes fundamentales o de cualesquiera otras; y, el 57, inciso 2º, aludiendo a la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República, dice que no podrá ocuparse de otros negocios legislativos que los comprendidos en ella; pero podrán, sin embargo, proponerse, discutirse y votarse los proyectos de reforma constitucional; precepto donde el recurrente advierte que los asuntos de reforma constitucional quedan comprendidos en los negocios legislativos; c) Las reformas constitucionales han sido llamadas leyes, ya en el tiempo en que no se enumeraban, desde la Constitución de 1833, hasta el texto actual, en cuya fijación definitiva el decreto que lo hace se refiere a las enmiendas de la Constitución de 1925, llamándolas leyes y mencionándolas por su número de tales; d) Las Comisiones legislativas y algunos miembros del Gobierno han llamado leyes a las reformas constitucionales en sus intervenciones oficiales, y e) El propio texto promulgatorio de las reformas constitucionales ha ordenado que se publiquen y lleven a efecto como leyes de la República; 12.- Que el vocablo ley empleado por el artículo 78 b), párrafo a), de la Constitución no resulta claramente comprensivo del concepto de reforma constitucional porque si en dos preceptos de ella -los artículos 4 y 10 Nº 1º, el último de los cuales no citó el requerimiento- la expresión ley cubriría eventualmente el de Constitución, el Tribunal, en cambio, ha encontrado en la Carta Fundamental un número de preceptos cercano a los ciento en que la expresión ley significa exclusivamente ley ordinaria. Son, entre otros, los artículos 5º Nºs. 3º y 4º; 6º Nº 3º inciso 2º; 7º inciso 4º; 9º incisos 3º y 4º; 10 Nº 2º, incisos 1º y 2º, Nºs. 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º; artículos 11º, 12º 13º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 37º, 40ª, 41º, 42º, 43º, 45º, 63º., 66º, 70º, 72º, 73º, 79º, 80º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 87º, 89º, 93º, 94º, 95º, 96º, 101º, 102º, 104º, 105º, 107º, sexto, octavo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimoséptimo, todos éstos transitorios; 13.- Que la tesis del requerimiento, que extrae de los artículos 5º Nº 2 y 57 inciso 2º de la Constitución una razón a su favor para corroborar su idea de la competencia de que se está tratando es errónea, porque si tales preceptos se refieren, el 1º a Leyes Fundamentales o cualesquiera otras, y el 2º, a negocios legislativos y a Reformas Constitucionales incluyendo, éstas en aquéllos, tal referencia demuestra en el primer caso que las Leyes Fundamentales es decir, la Constitución y cualesquiera otras difieren en su nomenclatura; y en cuanto al contenido de los preceptos Constitucionales en los Negocios Legislativos, es asunto que no tiene relación con el problema, porque el artículo 78 b), párrafo a) de la Ley Fundamental usa la voz Leyes y no la de Negocios Legislativos y si la Reforma Constitucional pudiera estar comprendida en la locución Negocios Legislativos, que abarca leyes, Reformas Constitucionales y otros Negocios atribuidos total o parcialmente en su generación al Poder Legislativo, no por eso ha de admitirse como forzosa conclusión que el término leyes comprende las Reformas Constitucionales; 14.- Que estudiando otros textos de la Constitución se hallan algunos en que con nitidez se distinguen las Leyes de las Normas Constitucionales: Así en el artículo 10º Nº 2º, refiriéndose a las Iglesias de cualquier culto les reconoce los derechos que les confieren las leyes, pero las somete a las garantías de esta Constitución; en el artículo 39º Nº 1º, párrafos a), b), y c), tratando de la acusación al Presidente de la República, a los Ministros de Estado y a los Intendentes y Gobernadores expresa que pueden ser acusados por haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes (Presidente); o por infracción de la Constitución y las leyes (Ministros); o por infracción de la Constitución (Intendentes y Gobernadores); y en los artículos 42 Nº 6, 70º, 72º Nº 1º, 86 inciso 2º, 100 incisos 1º y 3º y primer artículo transitorio, la Carta Fundamental contempla respectivamente: a) La facultad del Senado para prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que lo requiere la Constitución o la ley (42 Nº 6º); b) El juramento del Presidente de la República de respetar la Constitución y las leyes (70); c) La facultad del Presidente de concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución (72 inciso 1º); d) El recurso de inaplicabilidad de cualquier precepto legal contrario a la Constitución (86); e) La facultad de los Intendentes para suspender las resoluciones de la Asamblea Provincial por estimarlas contrarias a la Constitución y a las leyes (100); f) Obligación del Intendente de remitir los antecedentes a la Corte Suprema cuando alguna Ordenanza de la Asamblea Provincial es contraria a la Constitución y las leyes (100, inciso 3°); 15.- Que el efecto de las decisiones de este Tribunal Constitucional relativas a la inconstitucionalidad y a la constitucionalidad sirve, asimismo, de pauta para fijar el alcance de la locución proyectos de ley: resulta, efectivamente, de su examen que cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de alguna disposición de un proyecto de ley, no puede ese precepto convertirse en ley; y que si se decide la constitucionalidad de un proyecto de ley, la Corte Suprema no puede ya declararlo inaplicable por el mismo vicio que es objeto del fallo del Tribunal Constitucional; y estos efectos demuestran que las declaraciones de constitucionalidad y de inconstitucionalidad son paralelas y congruentes y que si una de ellas la constitucionalidad declarada no puede sino referirse a la ley común, única que la Corte Suprema podría declarar inaplicable por ser inconstitucional, el paralelismo indicado y la armonía entre los preceptos son convincentes para concluir que a la propia ley común se refiere también la declaración de inconstitucionalidad que haga este Tribunal; 16.- Que siendo las declaraciones de constitucionalidad o de inconstitucionalidad las únicas que este Tribunal puede expedir relativamente a la ley y demostrado que ambas se refieren a la ley común, ninguna duda puede caber acerca de que la competencia establecida por el artículo 78 b), párrafo a), para resolver las cuestiones de constitucionalidad de los proyectos de ley, está limitada a los proyectos de ley ordinaria y no comprende las reformas constitucionales; 17.- Que el cuidado puesto por la Constitución en la nomenclatura del capítulo décimo relativo a la Reforma Constitucional para denominar disposiciones constitucionales a las normas proyectadas sin que ni una sola vez se cambie la designación elegida, muestra asimismo la constante constitucionalidad de distinguir la ley de la Constitución y los Proyectos de ley de los Proyectos de Reforma Constitucional; 18.- Que el nombre y número de ley que han llevado las reformas constitucionales no tienen especial influjo en la determinación de la competencia, porque siendo innegable la calidad de ley que tienen las reformas constitucionales, aparecen de tal modo diferentes de las leyes ordinarias, en su naturaleza y gestación, que la propia Constitución las denomina La Constitución o Las Reformas Constitucionales y sólo en dos casos ya anteriormente señalados, sería posible sostener que la expresión ley pudiera ser genérica y no específica; 19.- Que si prescindiendo de los otros argumentos destinados a demostrar que la Constitución ha distinguido con notoriedad la ley de las Disposiciones Constitucionales, hubiérase de considerar el elemento numérico de las disposiciones en que se ha hecho el distingo y las en que no se ha hecho, habría que atenerse al significado de la expresión ley que el mayor número de preceptos notoriamente demuestra y no al que pudiera señalarse en contrario en uno o dos artículos del Código Constitucional, porque la reiteración del significado de ese término en casi cien artículos es más convincente para formar criterio que su significación en sólo dos preceptos; 20.- Que tratándose de una ley ordinaria es incuestionable que la constitucionalidad que este Tribunal debe resolver es tanto la sustancial como la formal, porque el artículo 78 b), párrafo a), de la Constitución, no hace distingos entre la una y la otra; mientras que resulta inadmisible que en materia de reformas constitucionales el Tribunal pudiera resolver la inconstitucionalidad sustancial de los proyectos de reforma: si pudiera hacerlo usurparía la función genuida del Poder Constituyente para reformar la Carta Fundamental y establecer nuevas disposiciones que eliminen o modifiquen las vigentes; 21.- Que, por tanto, sería preciso hacer una diferencia entre uno y otro tipo de inconstitucionalidad para decidir por medio de un razonamiento derivado de la naturaleza de las reformas constitucionales que este Tribunal tiene competencia sólo para resolver las inconstitucionalidades formales; y esta distinción, que no se hace respecto de las leyes comunes en razón del texto del artículo 78 b), debería hacerse en relación con las reformas constitucionales para que fuese posible atribuir al Tribunal una competencia que no le ha sido explícitamente otorgada: es decir, para fijar la competencia de este Tribunal, no se distingue en cuanto a las leyes comunes, y sí se distinguiría respecto de los preceptos constitucionales, y esto es un arbitrio de razonamiento demasiado libre para ser jurídicamente aceptable; 22.- Que además de todo lo dicho, es inobjetable que por medio de la competencia para conocer de las inconstitucionalidades formales de los proyectos de reforma constitucional, podría este Tribunal resolver indirectamente las inconstitucionalidades sustantivas decidiendo que cualquier de ellas no tiene los requisitos para convertirse en verdadera reforma por haberse infringido las normas relativas a su gestación constitucional; y esto, después de haber eliminado por medio del razonamiento toda posibilidad de que el Tribunal pueda tener competencia para resolver las inconstitucionalidades sustantivas, resulta inadmisible en buena lógica jurídica; 23.- Que ante las consideraciones precedentes en que, como se ha visto, tanto las normas positivas de la Constitución como los principios de doctrina que aquéllas recogen confluyen a la conclusión de incompetencia en el caso de autos, este Tribunal no estima necesario hacerse cargo sino en la forma somera en que aquí se hace de las opiniones de algunos tratadistas que se invocan en el requerimiento y en el escrito de fs. 98 presentado por la minoría parlamentaria, porque ni esas opiniones ni algunas referencias al derecho comparado, que también se han esgrimido, son suficientes para modificar la recta interpretación de las normas de nuestro texto Constitucional; 24.- Que siendo el propio Tribunal a quien corresponde, como lo ha hecho, determinar si tiene o no competencia para conocer de un asunto, no resulta legítimo que una de las partes en este conflicto haya formulado alegaciones que implican una anticipada rebeldía que no se aviene con la necesaria armonía y ponderación que debe existir entre órganos o autoridades que plantean o resuelven una cuestión jurídica, a cuyo respecto no es admisible el anuncio de que nadie está obligado a cumplir un fallo a pretexto de asignar a la sanción de nulidad que prevé el artículo 4º del texto Constitucional un alcance inaceptable. Y visto, además, lo prescrito en los artículos 78 b), párrafos a) y b), inc. 8º, y 78 c) de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado sobre procedimiento aplicable ante el Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 1971, SE DECLARA que se acoge la excepción de incompetencia absoluta promovida conjuntamente en lo principal del escrito de fs. 65 por el Senado y la Cámara de Diputados. El Presidente señor Silva Cimma concurre al fallo teniendo, además, presentes las siguientes consideraciones: a) Para corroborar la tesis que actualmente está sustentando, y que ha mantenido invariablemente en su cátedra, cree de su deber citar las opiniones que figuran en la 3ª edición de su obra Derecho Administrativo Chileno y Comparado T. 1º, 1968, que tienen cabida en el caso de la especie: la legalidad aparece reconocida en casi todas las Constituciones Políticas implícita o explícitamente. En nuestro derecho positivo encuentra su consagración, entre otras, en las siguientes disposiciones constitucionales: art. 4º, que establece la nulidad de derecho público y sanciona la legalidad de las competencias... (pág. 40). La legalidad de las competencias significa que ninguna autoridad administrativa y obviamente jurisdiccional porque el principio es en el fondo el mismo puede exorbitar la competencia que la ley le asigna en virtud de la especialidad de las funciones de los distintos órganos (pág. 38). Las normas que fijan competencia no pueden ser alteradas por quienes están llamados a ejercer los poderes que ellas acuerden. Su cumplimiento es una obligación, no una facultad. (T. II, pág. 117). La competencia es un órgano que se la da la ley y ella se establece en interés público, de donde resulta que esta competencia tiene un carácter improrrogable. (pág. 119); b) que el Tribunal Especial del Cobre órgano jurisdiccional también de origen constitucional puesto que fue creado por la cláusula 17ª transitoria, letra c), de la Constitución Política del Estado al fallar sobre su incompetencia absoluta para conocer de las deducciones por rentabilidad excesiva dispuestas por el Presidente de la República sostuvo textualmente lo que sigue en el considerando 26 de su fallo publicado en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1972: la norma sobre atribución o distribución de competencia que establece el art. 4º del texto constitucional al disponer que ninguna magistratura, persona o reunión de personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes, está indicando que para que tal acto sea revisable es menester de texto positivo explícito... En consecuencia, a diferencia de lo que han sostenido los recurrentes, el acto, positivamente hablando no es revisable por este Tribunal precisamente porque no hay norma expresa que le permita hacerlo, criterio, éste, esencial tratándose de la interpretación de los preceptos del Derecho Público, tanto más si se pretende por una vía simplemente deductiva atribuirle una competencia que no emana de norma expresa. Por lo tanto, una sola conclusión puede extraerse de todo este recuento de opiniones de legislación nacional y extranjera y su doctrina: Para que un acto de gobierno como es el de la especie sea recurrible en vía jurisdiccional es necesario un texto constitucional expreso y categórico que así lo establezca. Como tal texto no existe en nuestro derecho hay que concluir, ineludiblemente, que este Tribunal carece de competencia para conocer del acto del Presidente de la República sobre deducciones sobre rentabilidad excesiva; c) que las consideraciones transcritas, redactadas precisamente por el Ministro que previene, se ajustan rigurosamente al caso sub-lite; d) que, en efecto, aun cuando no desconoce que la expresión genérica de ley admite formalmente cabida para la Constitución Política del Estado por aquello de que las reformas a ésta se tramitan como proyecto de ley salvo excepciones expresas, es lo cierto que la Carta Política en razón de su jerarquía y contenido tipifica una Ley Fundamental por manera que la sola frase proyecto de ley que emplea el art. 78 b), letra a), del texto constitucional no es suficiente como para estimar que ella sea la norma expresa que permitiría admitir la competencia de este Tribunal en materia de reformas constitucionales; e) que lo anterior es tanto más claro si se observa que en la letra c) del mismo precepto constitucional señalado en el considerando precedente, fue necesario de ese texto explícito que allí se echa de menos para que se pueda conocer en general de los textos de reforma constitucional, a fin de asignarle atribuciones en el conocimiento de un específico aspecto concerniente a la reforma constitucional: el relativo a la convocatoria a plebiscito, caso éste que por tipificar sustancialmente un acto político o de gobierno y formal y genéricamente acto administrativo del Presidente de la República que se materializa en un decreto supremo, sólo puede quedar dentro de la órbita de conocimiento de este Tribunal en razón de ese texto expreso; y f) que, en fin y a mayor abundamiento, conduce a reafirmar las consideraciones anteriores sobre incompetencia absoluta del Tribunal Constitucional para conocer en materia del requerimiento, la circunstancia de que el art. 78 c) de la Carta al señalar los efectos de las resoluciones del Tribunal establezca en sus incisos 2º y 3º textualmente lo que sigue: Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fuera materia de la sentencia. Es decir, del primer inciso transcrito se deduce que él está reglando los efectos del fallo del Tribunal en cuanto a la ley y al decreto con fuerza de ley, y llama poderosamente la atención que no mencione aquí para nada la reforma a la Constitución. Y en cuanto al tercero la sola referencia a la inaplicabilidad por la Corte Suprema corrobora la idea de que la competencia se la ha otorgado al Tribunal en relación con las leyes ordinarias y nada más, puesto que ésa es también la competencia de la Suprema Corte a pesar de que el art. 86 de la Constitución Política del Estado emplea términos aun más absolutos: Cualquier precepto legal contrario a la Constitución. Disidencia del Ministro señor Schaulsohn que estuvo por la declaración previa de improcedencia actual del requerimiento, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en la oportunidad debida. Apoya su prevención en las siguientes consideraciones: I.- Que, como lo propusiera en el acuerdo, juzga que es previa al pronunciamiento sobre competencia o incompetencia del Tribunal para conocer del requerimiento de fs. 1 y con mayor razón del contenido de fondo del mismo decidir la principalísima cuestión consistente en determinar anteladamente si es constitucionalmente posible o no, por razón de oportunidad, naturaleza del asunto controvertido y trámite en que incide, considerarlo procedente; ya que de ser improcedente por ahora, sin prejuzgar en ningún sentido sobre la excepción de incompetencia, o de la controversia sustancia misma, el Tribunal debería abstenerse de emitir pronunciamientos sobre tales respectos; II.- Que resulta indispensable tener presente que se persigue en autos la declaración de no haber terminado el trámite de las observaciones sustitutivas o supresivas que indica el Presidente de la República, porque el Congreso Nacional habría omitido dar cumplimiento a lo prevenido por el inciso 2º del art. 54 de la Constitución Política del Estado que dispone: Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación; incumplimiento, vinculado al art. 108 que cita, dado que en una única votación se las habría desechado. Así, el requirente cuestiona que con oficio Nº 15. 689 de 7 de mayo de 1973, el Senado le haya remitido el proyecto de reforma constitucional en que incide su pretensión insertándole un texto en el que figuran las disposiciones que fueron observadas. En virtud de esa causa de pedir, invocando además lo dispuesto por los arts. 78 b), letra a), y 78 c), ambos de la Constitución Política del Estado, concluye señalando la cosa pedida y recabando del Tribunal se declare que los determinados vetos que individualiza carecen actualmente de la suficiencia jurídica necesaria para haber sido remitidas por el Congreso Nacional al Presidente de la. República y que dichas disposiciones... deben volver para el cumplimiento... en lo relativo al trámite de las insistencias. Subsidiariamente, pide al Tribunal declarar que las disposiciones precedentemente transcritas no podrán convertirse en ley por haberse infringido en su tramitación la Constitución Política del Estado; III.- Que es también de rigor tener en cuenta que la Cámara de Diputados y el Senado, en su escrito de fs. 65, dentro del contexto de sus fundamentaciones sobre la excepción de incompetencia que oponen, formulan, por vía de alegación o defensa que deben representar a V. E., finalmente, lo improcedente de la petición principal del requerimiento cuyo texto transcriben a continuación, agregando que no podría el Tribunal acceder a que se tuviera por no concluida la tramitación o que hubieren de volver para el trámite de las insistencias, invocando lo prevenido por el artículo 78 c) de la Carta, para añadir: Cualquiera otra consecuencia queda entregada a lo que las Cámaras en cada caso resuelvan, como lo ha declarado recientemente un fallo de V. E., recaído en el proyecto de ley sobre anticipo de reajuste; IV.- Que la disidencia interpretativa entre el Jefe del Estado y el Congreso Nacional recae concretamente y de manera esencial y última acerca de si ha procedido o no en el caso de autos votarse la insistencia con arreglo al artículo 54, inciso 2º, en relación con el 108, para que subsistan las disposiciones vetadas que despachó en su oportunidad el Congreso Pleno. A esa discrepancia concreta y específica en cuanto al trámite del proyecto en gestación, se agrega, además, dado que el debate radica en un proyecto de reforma constitucional, si este Tribunal, por tratarse de un proyecto de esa categoría, sería o no competente o, mejor dicho, tendría o no jurisdicción para conocer y juzgar la materia; V.- Que el Tribunal tendría incompetencia absoluta en razón de la materia, si nunca y por ninguna vía de derecho pudiera juzgar la cuestión y siempre que a causa o con ocasión del presente requerimiento estuviera en situación jurídica, constitucional y procesal, de conocer, estudiar, decidir o fallar todas las eventualidades en que esta cuestión de competencia o jurisdicción pudieran surgir en el mismo Proyecto de Reforma Constitucional en que recae ahora el requerimiento. Si no puede el Tribunal conocer y fallar sobre su competencia de manera de comprometer por efecto del desasimiento o la autoridad de cosa juzgada en toda su extensión el problema de su competencia, no puede ni debe hacerlo ahora. Si en algún caso, por requerimiento idóneo pudiere hipotéticamente ser competente, y en el mismo proyecto de que se trata, tampoco le es permitido resolver en la presente oportunidad. Sin decir ni negar que el Tribunal es o no competente para resolver sobre la forma y efectos del pronunciamiento parlamentario en los vetos de la clase de que se trata, afirmamos que está impedido actualmente para declarar su incompetencia absoluta en razón de la materia y trataremos de demostrarlo; VI.- Que debe recordarse el hecho de que declarada la incompetencia del Tribunal por la materia, por incidir ella en un proyecto de Reforma Constitucional, el Tribunal está sentando con efecto de cosa juzgada que frente a cualquier requerimiento eventual, por ejemplo, uno emanado de la Cámara de Diputados o del Senado, de conformidad con la letra c) del artículo 78 b) de la C. P. del E., no podría entrar a decidir en forma distinta la materia. Otro tanto ocurriría en caso de requerimiento de los mismos cuerpos legislativos por la causal e) del precepto constitucional dicho. Es del caso destacar que en los párrafos c) y e) mencionados son exclusivamente las Ramas del Parlamento los órganos que pueden poner en movimiento al Tribunal quien no puede actuar en las materias de que tratan por requerimiento del Presidente de la República, como lo es el de autos, ni menos de oficio; circunstancia que obliga a cuidarse de no resolver ahora cuestiones atinentes a pretensiones que pudieren esas Cámara traer a su conocimiento eventual, ni menos si existe, aunque más no fuera en hipótesis, la posibilidad de que la competencia, en alguno de esos requerimientos por causales distintas a los de la letra a) del artículo 78 b), el Tribunal estuviere habilitado para decidir la situación de los vetos y su tratamiento dado por el Congreso; VII.- Que antes de examinar en hipótesis lo recién dicho, cree el Ministro opinante útil tener presente que en el Mensaje que dio lugar al texto constitucional que creó y señaló la competencia de este Tribunal, como durante su primer trámite constitucional cumplido en la Cámara de Diputados, figuraba la siguiente atribución: d) Evacuar las consultas de orden constitucional que el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados le formularen. En el Senado y finalmente en el texto vigente se la suprimió, quedando constancia en el informe respectivo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de lo que sigue: Eliminar la atribución d) aprobada por la Cámara de Diputados, por estimar que un Tribunal de la naturaleza del que se trata no debe evacuar este tipo de consultas porque ello podría significar un prejuzgamiento sobre materias en que quedaría inhabilitado para fallar posteriormente, si las cuestiones consultadas suscitarán conflictos de poderes. Debe entonces cautelarse, por medio de una adecuada calificación jurídica, si una solicitud, formalmente requerimiento, a pesar de sus peticiones concretas y que versen en la tramitación del proyecto sobre posible inconstitucionalidad de formar no lleve, en derecho necesariamente, por vía refleja inevitable, a prejuzgar sobre una materia conflictiva en ausencia de requerimiento idóneo y oportuno especialmente si la competencia pudiere ser diversa en el caso del requerimiento no deducido; y particularmente si en la situación presente la falta de la declaración de certeza que se busca cautela un interés comparativamente menos necesitado de protección jurídica. Prescindiendo de la clase del proyecto de autos, salido bien o mal la iniciativa del Parlamento, es el Presidente de la República quien por un acto solemne, unilateral y propio, según su leal interpretación de la Constitución, el que puede o no decidir: la promulgación de la reforma y texto del proyecto; o la eventualidad discrecional de convocar o no mediante consulta plebiscitaria. La Cámara o el Senado serían las llamadas, si juzgaren competente al Tribunal, y en materia plebiscitaria no lo discuten, las que tendrían que recurrir. Decidir ahora respecto de la corrección o defecto del pronunciamiento sobre las observaciones, por vía de declaración de incompetencia, por la materia, equivale a decidir de oficio y extemporáneamente, sobre requerimiento por no promulgación o promulgación indebida, o sobre procedencia o improcedencia en relación con determinadas cuestiones que pudieren plebiscitarse y controvertirse eventualmente; VIII.- Que basta ponderar que la letra c) del artículo 78 b) entrega al Tribunal la atribución de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria a plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que respondan al Tribunal Calificador de Elecciones, agregando en el inciso 7º que la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputado... y que el siguiente ordena: Una vez reclamada su intervención, el Tribunal deberá emitir pronunciamiento en el término de diez días, fijando en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuere procedente; para advertir que pudiera ser que en ese trámite de este mismo proyecto la competencia fuere diversa o más extensa, para no excluirse por fallo firme de poder tratar la materia. Ni siquiera puede el Tribunal en su opinión estudiar, examinar y decidir sobre el particular, por sí o por no, en el presente requerimiento, sin prejuzgar. Debe advertirse que, conforme al artículo 109 de la Constitución, la consulta plebiscitaria procede cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado (el Presidente de la Republica) y la controversia de autos recae sobre el rechazo y la comunicación del proyecto respecto de las observaciones presidenciales. ¿No podría acaso sin que propinemos surgir la cuestión nuevamente en este proyecto y tener en el caso competencia el Tribunal? Y si la tuviera ¿no sería erróneo prejuzgar con efecto de cosa juzgada y declarar ya inmutablemente la incompetencia? No puede el Tribunal estudiar el caso ni resolverlo. En la historia fidedigna del establecimiento de esta atribución c) del artículo 78 b), -primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados- se lee: Quedó claramente establecido que incluso comprende la procedencia o improcedencia de la consulta plebiscitaria como asimismo los términos en que ella sea planteada a la ciudadanía; IX.- Que, por otra parte, aunque no aparezca específicamente entre las atribuciones del Tribunal pronunciarse sobre la pertinencia o impertinencia del inciso 2º del art. 54 de la Constitución Política en los vetos que recaigan en proyectos de reforma constitucional, y no obstante que no se pudiera decidir por requerimiento basado en la letra a) del art. 78 b), ello no impediría necesariamente y a todo evento que en relación con un cuestionamiento plebiscitario, el Tribunal fuere incompetente ya que, en virtud de la regla de la extensión el Tribunal que es competente para conocer de una materia lo es para juzgar lo accesorio y para decidir sobre todo lo que sea perteneciente a lo principal por vía de relación de causa a efecto, salvo la excepción de existir precepto que entregue el reconocimiento a otro órgano jurisdiccional, circunstancia que no conduciría a la incompetencia propiamente tal, sino a la improcedencia temporal; X.- Que el objeto de la litis no se constriñe ni al alcance del párrafo a) del art. 78 b), ni a la dilucidación idiomática acerca de la comprensión o exclusión de los vocablos precepto constitucional con los de precepto legal, ni en la conclusión sobre el sentido del art. 78 c) que es corolario, en cierto modo, de la norma anterior. Un requerimiento como el de autos, conforme a su causa de pedir y objeto pedido, puede ser juzgado aunque el art. 78 b) letra a), no fuere atinente. Esa disposición no liga al Tribunal, como en genera] los errores de citas legales no excluyen, el derecho y el deber del Juez, de aplicar la ley por sí mismo. A lo más podría dar margen para rechazar el requerimiento por no encontrarse el caso dentro de la norma que se invoca como marco de soporte de la misma. Es distinto concluir que porque, a juicio del Tribunal, esa regla constitucional no ampara la pretensión del Presidente de la República, el Tribunal se declara incompetente en razón de la materia que incide en un proyecto de reforma constitucional y respecto del alcance de los artículos 54 y 108 de la Carta. La competencia por materia, se tiene o no, por mandato constitucional, pero si no sólo la letra a) da atribuciones, puesto que desde luego lo hace en reformas constitucionales la letra c), es extemporáneo concluir en incompetencia en razón de la materia. La materia es la decisión recaída en los vetos. Puede ser que no se estuviere en situación de conocer en esa materia, no sólo por la interpretación del párrafo a), siso por todo el texto del art. 78 b), pero como las otras causales de jurisdicción no están invocadas, en los trámites correspondientes y por quienes excluyentemente pudieren tener calidades requirentes, en este específico proyecto relativo a enmiendas en el art. 10 de la Constitución Política del Estado, no es posible declarar la incompetencia absoluta para conocer de esas cuestiones sobre vetos que pudieren, oportunamente, sobrevenir al juzgamiento del Tribunal. Aquí se crea cosa juzgada porque este fallo a destiempo resuelve sobre su competencia en una materia que no está bajo su consideración. Es el ejemplo preciso de prejuzgamiento que el constituyente quiso evitar y es la regla que se observa en la Justicia Ordinaria evitando los jueces fallar anticipadamente o con ocasión de algún incidente aquello que pudiere comprometer el juzgamiento en el lugar debido: la sentencia definitiva. Es más grave el riesgo en los asuntos de que conoce este Tribunal, porque determinadas cuestiones -como las de promulgación o plebiscitarias- no corresponde promoverlas al requirente actual de autos; XI.- Que el requerimiento, si bien deducido antes de la promulgación de la reforma -supuesta la aplicabilidad del art. 78 b), párrafo a), bajo la forma de cuestionamiento de un trámite de formación de la ley- aparece a juicio del suscrito, no obstante las peticiones concretas que contiene, revistiendo en derecho, por su falta de oportunidad (se deduce cerca de un año después del pronunciamiento del Senado que limitó la votación a desechar las observaciones), o el carácter de consulta como quiera que, por el estado en que estaría la iniciativa, la decisión equivaldría a anticipar juicio sobre procedencia de promulgación o de consulta plebiscitaria y en el hecho a fallar con prejuzgamiento o incidencia en tales trámites. En la causa rol 2 de este Tribunal se emitió fallo frente a cuestiones sobre calificación de vetos, pero la materia se trajo a conocimiento inmediato, en pronunciamientos divergentes de ambas ramas del Congreso y en un proyecto en que - por ser de ley común - no existe la posibilidad de un trámite plebiscitario que altera e incide en las reglas de promulgación, De otro lado, en esa causa el oficio comunitario del Congreso decía expresamente que correspondía al Presidente de la República, en consecuencia, promulgar el siguiente proyecto de ley. El oficio actual del Senado, que sirve de fundamento preciso a la cuestión que plantea, no señala el objetivo de la comunicación y ello podría tener el alcance de que el Congreso Nacional encendiera la necesariedad de hacerle saber que sus observaciones fueron rechazadas sin que ello significara, a todo evento, que la insistencia no cabe y debiera promulgar de no ordenar la consulta. Como consta de los anales del Congreso, se resolvió por informe técnico-parlamentario que en la Constitución Política, antes de la última reforma vigente, la consulta plebiscitaria procedía de concurrir dos tercios copulativo: rechazo del veto (supresivo o sustitutivo) e insistencia. A raíz del texto actual del art. 109 de la Constitución Política, el Congreso Nacional en su escrito de fs. 65 transcribe la siguiente parte pertinente del informe de 9 de abril de 1969 de la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados mediante la reforma que se introduce el Presidente de la República no tiene que esperar que quede terminada la tramitación del proyecto de reforma constitucional después del acuerdo adoptado por el Parlamento sobre las observaciones formuladas por él... o cuando el Congreso haya desechado total o parcialmente las observaciones que le hubiere formulado el Primer Mandatario... puede poner en marcha la consulta plebiscitaria de inmediato. Es fácilmente perceptible, en esta inteligencia, que supuesta la competencia del Tribunal, bajo la apariencia de resolver si el resultado de rechazo de sus observaciones fue bien o mal comunicado y enviado el oficio en la oportunidad correspondiente, en verdad y en el hecho, como en derecho, se estaría emitiendo una opinión o dictamen frente a una consulta y prejuzgando sobre encontrarse o no corriendo el plazo extintivo fatal para una eventual convocatoria a plebiscito o promulgación, y en una y otra materia, repetimos, el Presidente no es titular de acción para determinar la entrada del Tribunal a abocarse al asunto. No sostenemos que el Presidente pueda o no traer la cuestión en que discuerda a conocimiento del Tribunal, su derecho subsiste y podrá hacerlo valer si llega la oportunidad, por vía de excepción, defensa o alegación, en el caso de requerimiento de la Cámara o del Senado y supuesto que el Tribunal determinara, en tal contingencia, ser competente. No puede la forma determinar la naturaleza jurídica de un requerimiento. Un cúmulo de circunstancias, de hecho y de derecho, concurrentes en simultaneidad, pueden permitir al Tribunal determinar el encasillamiento y consecuencias jurídicas respectivas, materias que escapan a la exterioridad o denominación del interesado; XII.- Que por las circunstancias anotadas y estado actual de tramitación del proyecto de reforma constitucional, prescindiendo de la procedencia de regirse por el art. 78 b) letra a) que es cuestionada, es de rigor concluir que la solicitud de fs. 1 asume el carácter de consulta y expone, sin escapatoria posible, al Tribunal a introducirse por vía directa en el fallo de materias que no corresponde al Presidente de la República suscitar. En el rol de ingreso Nº 8 este Tribunal declaró inadmisible, y no entró a conocer, un requerimiento de falta de promulgación de una ley porque los peticionarios fueron Senadores y no el Senado de la República. En el caso, por la inseparabilidad -en el momento actual y estado de tramitación de la iniciativa- de la consulta con la materia de procedencia plebiscitaria, concurre en derecho la misma razón: no es el Presidente de la República quien puede provocar una decisión sobre esos particulares, decisión que surgiría como el anverso de una misma moneda; XIII.- Que por la inadmisibilidad e improcedencia del requerimiento, el Tribunal no ha podido abocarse a la cuestión de competencia y, por hacerlo, ha decidido, a juicio del Ministro que previene, sentando efectos procesales definitivos y firmes en contiendas o controversias, en el mismo asunto o proyecto en curso, que no le han sido sometidas a su juzgamiento, ni menos con la idoneidad que se exige constitucionalmente en los actores. Ocurre el mismo fenómeno procesal que se da cuando por falta de oportunidad se provee con un no ha lugar, por ahora y cuando, según el caso, se agrega todavía sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante. Para mantener la continencia o unidad necesarias y evitar el riesgo de fallos contradictorios o pre-emitidos, por los alcances ulteriores, existen medios como los anotados e instituciones procesales como las de acumulación de autos, respecto de acciones que provengan directa o inmediatamente de unos mismos hechos. Desde que en las materias de que conoce el Tribunal Constitucional éste se encuentra constreñido por plazos constitucionales angustiosamente fatales, no es posible diferir los pronunciamientos a la espera de vencimientos de plazos para la interposición de otros requerimientos próximos o posibles, según el estado de la tramitación; pero ante la eventualidad de prejuzgar o de fallar decidiendo de oficio, sin aptitud constitucional para ello, y no creando ningún mal irreparable al consultante bajo la forma de requerimientos, es forzoso dar primacía a la regla preeminente y desestimar el requerimiento por causa de improcedencia sin decidir, en modo alguno, sobre la competencia o incompetencia del Tribunal; y menos sobre la materia de fondo: está terminada o no la tramitación de los vetos en el Congreso Nacional; XIV.- Que la prudencia en el ejercicio de las facultades del Tribunal -y obviamente dentro del ámbito que constitucionalmente le corresponde- obliga a éste a no decidir a destiempo sobre los conflictos interpretativos que surjan entre los Poderes Públicos y a abstenerse de pronunciarse sobre ellos más allá de lo que correspondan en cada caso, si bien, sin hacer abandono de sus prerrogativas. De no ser oportuno jurídicamente decidir la cuestión promovida, y resultar consecuencialmente diferido su fallo eventual, se da oportunidad y tiempo para que los Órganos Legislativos correspondientes puedan encontrar las necesarias armonías que son, más allá de las facultades pertenecientes al Tribunal Constitucional y más allá de las propias desavenencias interpretativas de la Ley Fundamental, los únicos medios estables y propios para el normal desenvolvimiento del régimen democrático representativo de Gobierno en que vivimos y que supone, como base para la coexistencia de Poderes Públicos independientes e interdependientes a la vez, un equilibrio respetuoso y recíproco de las atribuciones de cada uno de ellos más allá de las naturales diferencias que les separan ante el acontecer nacional. Concluye el Ministro disidente en que la declaración previa habría debido ser la improcedencia actual del requerimiento de fs. 1 y su consiguiente inadmisibilidad, sin entrar a pronunciarse en la cuestión de competencia por tal motivo. También deja constancia que cabe abstenerse de recoger ciertas expresiones proferidas, descalificantes e injustas, que pudieran pretender constituirse en vías de coacción lesivas para la independencia y demás garantías que la Constitución Política del Estado asegura al Tribunal Constitucional en resguardo del cumplimiento libre y soberano de su función jurisdiccional, bastando al efecto el considerando 24 y las demás medidas aprobadas frente al escrito de fs. 65. El Tribunal Constitucional debe limitarse a cumplir en la forma serena y moralmente responsable propia de la significación trascendente de su rol en nuestra vida institucional. Acordado el fallo que acoge la incompetencia planteada por el Senado y la Cámara de Diputados, en contra de la opinión del ministro don Adolfo Veloso Figueroa, quien estuvo por el rechazo de dicha alegación de incompetencia y, consecuentemente, por entrar a decidir la cuestión de constitucionalidad que ha pedido resolver el Presidente de la República en su requerimiento de fs. 1. Se exponen a continuación sus consideraciones. I. Síntesis del problema jurídico. Primero.- El Presidente de la República sometió al conocimiento de este Tribunal una cuestión suscitada durante la tramitación del proyecto de Reforma de la Constitución Política del Estado iniciado en octubre de 1971 por moción de los Senadores señores Renán Fuentealba y Juan Hamilton, cuestión que surgió a raíz de una controvertida interpretación de las normas constitucionales que regulan el proceso formativo del acto de enmienda de la Carta Fundamental. En la tesis sostenida en el requerimiento, se afirma que el Congreso Nacional habría incurrido en una infracción de los artículos 108 y 54 inciso 2º de la Constitución, al remitir al Ejecutivo, como definitivamente probados por el Parlamento, preceptos respecto de los cuales - para subsistir en la fase constitucional de las últimas decisiones parlamentarias - era indispensable que se produjere la insistencia de ambas Cámaras mediante la votación favorable de los dos tercios de los Senadores o Diputados presentes, y que representaren a lo menos la mayoría de miembros en ejercicio, respectivamente en cada Corporación. Fúndase la aseveración precedente en la circunstancia de que los aludidos preceptos fueron objeto de observaciones sustitutivas o supresivas por parte del Presidente de la República, de manera que, sin la insistencia referida del Parlamento y por virtud del solo rechazo de las observaciones, aquéllos desaparecen como normas aprobadas en el proyecto en tramitación. Segundo.- El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, en su escrito de fs. 65, han deducido una excepción o alegación de incompetencia del Tribunal respecto del asunto materia del requerimiento. Se apoya esa excepción, sustancialmente, en el argumento de que los proyectos de reforma constitucional no están comprendidos en el concepto proyectos de ley que emplea la letra a) del artículo 78 b) de la Carta Fundamental, no existiendo ninguno otra regla atributiva de competencia del Tribunal que faculte a éste para resolver un caso como el aducido en el requerimiento. En la tesis del Presidente de la República, desarrollada en su escrito de fs. 1, la competencia del Tribunal para resolver la cuestión de constitucionalidad que él ha promovido, está contemplada precisamente en la norma del art. 78 b), letra a), de la Constitución Política, que establece: El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones: a) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso; II. Antecedentes que sirven para precisar la naturaleza y el alcance del problema jurídico y que coadyuvan en la tarea interpretativa. A) Derecho Comparado y Doctrina Extranjera. Tercero.- El problema teórico en análisis ha sido abordado, hace ya bastantes años, en la Ciencia Jurídica y en algunos casos concretos resueltos por Tribunales de otros países. Por vía de ejemplo se citan a continuación las opiniones de algunos autores y se refieren decisiones jurisprudenciales. En su Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado (Tomo II, Teoría de la Constitución, párrafo 119), Segundo V. Linares Quintana estudia el Problema de la constitucionalidad de la Reforma Constitucional, y expresa: Plantease ahora la cuestión de si una reforma de la Constitución puede ser inconstitucional. Sabido es que dentro del sistema institucional argentino -semejante en este punto al de Estados Unidos- corresponde al poder judicial la trascendental función de controlar la constitucionalidad de las leyes, actuando como guardián de la Constitución. Ahora bien, ¿el control judicial de la constitucionalidad comprende también las enmiendas constitucionales?... Para la dilucidación del problema resulta indispensable distinguir dos situaciones: a) caso en que la convención reformadora sanciona enmiendas en violación del procedimiento, condiciones o prohibiciones estatuidos en la Constitución vigente; b) caso en que la convención reformadora, cumpliendo la normación constitucional vigente sanciona reformas que contradicen los principios básicos o el espíritu de la Constitución vigente, así como el derecho natural trasuntado en ella. Si una convención reformadora en su actuación infringe normas que integran el contenido de la ley suprema vigente, no cabe duda alguna de que la reforma sancionada en tales condiciones es inconstitucional, y correspondería así declararlo a los tribunales judiciales. El problema, en realidad, se suscita cuando se trata de determinar la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de una enmienda constitucional que contradice los principios básicos o el espíritu de la Constitución o bien el derecho natural que informa a ésta. Más adelante, el mismo autor argentino cita a Lester B. Orfield, señalando: Orfield anota que la jurisprudencia de los tribunales estaduales norteamericanos ha decidido, casi unánimemente, que la apreciación de la constitucionalidad del procedimiento seguido para la adopción de una enmienda a la Constitución, constituye una cuestión judicial, y que los tribunales ejercitan una supervisión en todos los aspectos del procedimiento de reforma de la Constitución. Y, en otro párrafo, Linares Quintana agrega: Como ha podido comprobarse, la jurisprudencia de los tribunales norteamericanos más reciente es en general favorable a la doctrina de que el examen y la decisión de la constitucionalidad de una reforma constitucional constituye una cuestión judicial comprendida en la competencia de los tribunales. Pero todos los casos examinados se refieren a dicho problema exclusivamente desde el ángulo del procedimiento observado para la adopción de la enmienda matters of procedure. Maurice Hauriou, en su obra Principios de Derecho Público y Constitucional, en sección titulada La limitación del poder por el control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes, afirma: ... Aún vamos más lejos: la ley constitucional misma no debe escapar al control del juez; hay ocasiones en que el control podría ejercerse sobre ella. Por ejemplo, en el caso de que la Constitución se haya revisado irregularmente, sin observar el procedimiento formal, o bien, en cuanto al fondo, en el caso de que la enmienda constitucional esté en contradicción con esta legitimidad constitucional de que hemos hablado... El tratadista alemán Karl Loewenstein, en el libro Teoría de la Constitución, refiriéndose al tema Límites de la reforma constitucional, dice: El Tribunal Constitucional Federal se ha unido a la teoría iusnaturalista al haber reconocido una jerarquía o escala de valores en las normas constitucionales de la ley fundamental, y con ellos unos límites inmanentes y no articulados impuestos a toda reforma constitucional, y cita sentencias de aquel Tribunal y también en igual sentido, del Tribunal Constitucional Bávaro. Obsérvese que Loewenstein discurre sobre límites sustantivos de una reforma constitucional. El profesor Giorgio Bailadora Pallieri, en Diritto Costituzionale, estudia la competencia de la Corte Constitucional de Italia, y analizando el artículo 134 de la Constitución de la República Italiana, que alude a las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes, sostiene que el alcance del precepto no deja lugar a dudas en cuanto a que la Corte tiene competencia también para juzgar acerca de la legitimidad constitucional de las propias leyes constitucionales, refiriendo sí esta conclusión a los aspectos formales o de procedimiento. Cuarto.- En general, puede decirse que en el campo de la doctrina extranjera, y aún en casos de jurisprudencia de tribunales judiciales o constitucionales (Ej: sentencia de 1952 de Corte Constitucional Austríaca), se advierte la necesidad de aceptar el control de la legitimidad constitucional de las normas constitucionales desde el punto de vista formal o de procedimiento. En cambio, muy controvertida y discutible (más adelante se expresará al respecto opinión incidental), es la posibilidad jurídica del control substantivo, esto es, sobre el contenido preceptivo de una enmienda constitucional. Dimanan de este estudio doctrinario y de derecho comparado dos apreciaciones que ayudan a ilustrar el problema debatido en estos autos: a) que el control de la constitucionalidad formal de las normas constitucionales se impone como un medio idóneo y coherente con la función de velar por la supremacía o valor jerárquico de la Constitución Política, y b) que el establecimiento de dicho control no sólo no repugna al pensamiento científico y a la práctica de otras jurisprudencias, sino que se acoge y se fundamenta en razones de lógica y estimativa jurídicas. B) Doctrina Nacional Quinto.- El profesor don Guillermo Piedrabuena R., en su libro La Reforma Constitucional. Historia de la ley 17.284, sus principales alcances y posición de los, partidos políticos, en párrafo sobre Atribuciones del Tribunal Constitucional y recursos, comentando el alcance de lo prescrito en la letra a) del artículo 78 b) de la Constitución, explica: A vía de ejemplo y tomando en consideración el debate habido en el Congreso, en esta Reforma Constitucional, estimamos que el Tribunal Constitucional podría conocer de las siguientes cuestiones: 1) Constitucionalidad de los vetos formulados por el Presidente de la República a proyectos de ley o de Reforma Constitucional. El mismo autor, tratando Las observaciones o veto del Presidente de la República frente a los proyectos de Reformas Constitucionales aprobados por el Congreso y, específicamente, las observaciones aditivas, afirma: ... Debe tratarse en seguida de indicaciones válidamente formuladas que no hayan sido declaradas inadmisibles por las Cámaras o en última instancia por el Tribunal Constitucional... Don Alejandro Silva Bascuñán, tratadista de Derecho Constitucional, invitado a opinar ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, cuando se discutía la reforma constitucional que entró en vigencia en julio de 1971, en sesión de 4 de enero de 1971 (Diario de Sesiones del Senado), expresó lo siguiente: ... A mi juicio, desde el día 4 de noviembre, el funcionamiento de nuestros órganos colegisladores carece de un elemento fundamental], porque desde esa fecha rige la reforma constitucional que exige la organización del Tribunal Constitucional... Pero desde el momento en que la Constitución ha establecido un camino para resolver los problemas que surjan o puedan surgir en nuestra legislación, no ha debido continuar la tramitación de ninguna ley en Chile antes de organizarse el Tribunal Constitucional... Con mayor razón lo creo indispensable antes de seguir tramitando esta reforma constitucional - y cualquiera ley - como ya lo he dicho, comenzar por organizar el Tribuna] Constitucional, porque no sabemos qué alternativas pueden ocurrir respecto de ella. Las dudas que podrían surgir en la tramitación de esta reforma en virtud del nuevo procedimiento consagrado el 4 de noviembre de 1970, hacen indispensable que exista la posibilidad de que el Tribunal Constitucional resuelva cualquier problema que se presente. Podría surgir, por ejemplo, la seria duda de cuándo se entiende rechazado el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República. Y antes de que aparezca tal dificultad o en el momento de presentarse, no habrá quien diga la palabra adecuada... Más adelante, en sesión de la misma Comisión de 5 de enero de 1971, el señor Silva Bascuñán reitera y amplía las ideas precedentes. Ante la misma ya indicada Comisión del Senado, en sesión de 5 de enero de 1971, el profesor don Jorge Ovalle opinó: ... Aquí hay un problema grave, como lo destacó el profesor Silva, y es que no se haya constituido el Tribunal Constitucional, cuya primera facultad lo habilitaría para declarar inconstitucional cualquier proyecto de ley. Como el proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley, como tal es calificado y como tal se tramita, y como las excepciones a que se refiere el artículo 108 de la Constitución no consultan la exclusión relativa a la intervención del Tribunal Constitucional, considera que dicho Tribunal tendría facultad para declarar inconstitucional un proyecto de Reforma Constitucional... Sustentó, en cambio, un parecer diverso, ante la Comisión, en la oportunidad antedicha, el profesor don Jorge Mario Quinzio, quien manifestó: ... que para él es claro que las atribuciones del Tribunal Constitucional se refieren a los proyectos de ley ordinarios y no a los de Reforma Constitucional. C) Algunos antecedentes histórico-constitucionales relativos al establecimiento en Chile, en la Reforma de 1970, del Tribunal Constitucional Sexto.- Oportuno es citar los acápites pertinentes del Mensaje de 17 de enero de 1969, con el cual el Presidente de Chile de la época, don Eduardo Frei, inició la Reforma Constitucional perfeccionada en 1970: Una de las causas que resta eficacia a la acción de los Poderes Públicos es la discrepancia que suele surgir entre el Ejecutivo y el Congreso... De los conflictos entre esos dos Poderes del Estado, muchos son superados por acuerdos políticos, logrados dentro del libre juego de nuestras instituciones. Pero, el problema se presenta cuando esos acuerdos no se obtienen, porque nuestro sistema no prevé el medio de zanjar la disputa. Una reforma constitucional ha de llenar este vacío. Con este fin, el proyecto en trámite consulta la creación del Tribunal Constitucional, encargado de dirimir los conflictos cuya raíz consista en una encontrada interpretación de la Carta Fundamental; y la facultad que se entrega al Presidente de la República de convocar a plebiscito, y de disolver el Congreso, para resolver las discrepancias políticas. El Tribunal Constitucional que por este Mensaje propongo crear, ya existente en otras legislaciones más avanzadas, cumplirá satisfactoriamente su objetivo primordial, cual es, la definición de los conflictos de poderes que surjan por la desigual interpretación de las normas constitucionales, cuyo imperio y observancia así quedan robustecidos. Por otra parte, la disolución del Congreso y el plebiscito permitirán superar los conflictos específicamente políticos... (Transcrito por Piedrabuena, obra citada). Conviene referir, además, otros textos producidos durante la tramitación de la Reforma antes señalada. En el primer informe sobre el proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de 1º de septiembre de 1969, se lee, en la parte que aquí interesa: La creación del Tribunal Constitucional que consulta el proyecto tiende a racionalizar la órbita de acción de los Poderes del Estado en quienes la Nación ha delegado el ejercicio de la soberanía. La discrepancia que suele surgir entre el Ejecutivo y el Congreso resta eficacia a la acción de esos Poderes, sin que exista en la actualidad un mecanismo eficaz de solución de los conflictos entre ellos. De ahí que el organismo que se incorpora a la Carta Fundamental revista singular importancia, porque tendrá como misión primordial la de dirimir las discrepancias derivadas principalmente de una diferente interpretación del texto constitucional. ... Resulta, entonces, de extraordinaria importancia crear un mecanismo eficaz para solucionar los diversos problemas de tipo constitucional que pueden originar conflictos de Poderes que hoy día no tienen sino una solución de tipo político que, de no producirse, crearía dificultades graves para la marcha normal y el desenvolvimiento de sus instituciones. Más adelante, el indicado informe expresa: Otro de los mecanismos constitucionales que el Mensaje del Ejecutivo propició y que la Honorable Cámara aprobó, con vista a la solución de los conflictos políticos que se susciten entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, fue el plebiscito... citar al pueblo para que él decida por sí mismo cuál será el contenido de la norma jurídica superior dentro del ordenamiento... Y en su segundo informe, de 7 de septiembre de 1969, la misma Comisión del Senado dijo: Como señalamos en su oportunidad, este organismo (Tribunal Constitucional) tiene por objeto dirimir los diversos problemas de tipo constitucional que pueden originar conflictos entre el Ejecutivo y el Congreso, lo que es de fundamental importancia evitar en atención a que en la actualidad no existe un mecanismo eficaz para dar solución a las dificultades entre ambos Poderes frente a discrepancias nacidas de una diferente interpretación del texto constitucional. (G. Piedrabuena, obra citada). Séptimo.- De las ideas contenidas en los documentos citados fluyen algunos propósitos y precisiones del constituyente reformador, de singular relevancia. Primeramente, en esos actos integrantes de la historia de la reforma de 1970, aparece una clara diferenciación entre conflictos jurídicos y conflictos políticos producidos en torno de la Constitución Política: los primeros se configuran como controversias interpretativas del texto constitucional, y los segundos delineándose como discrepancias de las voluntades que ejercitan poder soberano en cuanto al contenido de proyectadas normas constitucionales. Con la finalidad de dirimir los conflictos jurídicos, es creado el Tribunal Constitucional. En seguida, interesa también destacar que en dichos actos del Presidente de la República y del Congreso de la época, se indican como asuntos que resolverá el Tribunal Constitucional, los conflictos cuya raíz consista en... los conflictos de poderes... los diversos problemas de tipo constitucional..., las dificultades entre ambos Poderes... De este modo, se advierte aquí una comprensión global de los posibles conflictos, no hallándose términos restrictivos o limitativos que pudieren indicar exclusiones respecto a esas controversias jurídicas. Resulta razonable inferir de estos elementos -sin perjuicio de otras consideraciones ulteriores- que la voluntad constituyente que se expresó en los actos que se han señalado fue no dejar vacíos en cuanto a la solución jurisdiccional de conflictos cuya raíz consista en una encontrada interpretación de la Carta Fundamental. Es obvio, no obstante, que la competencia del Tribunal está determinada por las normas constitucionales vigentes. De lo que aquí se trata, es de consignar un elemento útil para la interpretación de esas normas. Octavo.- La consideración anterior se refuerza con otro hecho histórico ocurrido dentro del acontecer político-jurídico nacional que precedió a la reforma constitucional de 1970. Durante la tramitación de la Reforma Constitucional de 1967, relativa a la regulación de la garantía del derecho de propiedad, surgió una diferencia interpretativa respecto del procedimiento de reforma entre el Senado y el Presidente de la República. El problema trascendía en cuanto al texto que debía tenerse por definitivamente aprobado y que, por ende, correspondía promulgar. El Presidente de entonces, señor Frei, consultó el parecer del Contralor General de la República; éste emitió un dictamen coincidente con el criterio del Ejecutivo, y de acuerdo con el mismo fue promulgada la Reforma Constitucional. No parece errado vincular la situación antedicha, de 1967, con las palabras del recordado mensaje del Presidente Frei, de enero de 1969, en el párrafo atinente al Tribunal Constitucional y a las discrepancias que suelen surgir entre el Ejecutivo y el Congreso, como causa que resta eficacia a la acción de los Poderes Públicos: ... No necesito traer aquí el recuerdo de tantos hechos que corroboran esta afirmación, acerca de la cual, por lo demás, existe consenso. Esta conexión entre el hecho reseñado y el propósito del constituyente relativo al Tribunal Constitucional, es asimismo manifestada por el profesor señor Silva Bascuñán en su estudio El Tribunal Constitucional (incluido en la obra Reforma Constitucional 1970, de don Eduardo Frei y varios otros autores). Dice don Alejandro Silva: Parece, no obstante, indispensable recordar algunas cuestiones en las cuales surgió con mayor elocuencia la sensación de la ausencia en la Carta Fundamental del nuevo órgano jurisdiccional creado en la Reforma de 1970. Ello resulta más evidente si se considera que algunos de los problemas que mencionaremos fueron expresamente evocados en la reciente historia de su establecimiento... Y enumerando después diversas dificultades interpretativas que se han presentado, termina este acápite del estudio con lo siguiente: Respecto de la preceptiva relacionada precisamente con la tramitación de las reformas constitucionales, la aplicación del texto de 1925 ha puesto de manifiesto imperfecciones y vacíos que causaron un problema gravísimo con motivo del veto por el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional relativo al derecho de propiedad, zanjado por la Contraloría General de la República, al promulgarse la ley modificatoria Nº 16. 615, de 20 de enero de 1967. III.- El concepto genérico ley incluye la especie Ley Fundamental o Constitución Política A) Doctrina Noveno.- La doctrina, tanto extranjera como nacional, es concordante en calificar la Constitución Política de un Estado (formulada por escrito, a través de un proceso formativo de la voluntad de órganos constituyentes, cual es el caso de la china), como una especie de ley, aunque tenga características particulares en lo tocante a su jerarquía normativa y al procedimiento de su generación o reforma. No contradice este aserto científico el hecho de que la Constitución sea expresión de voluntad del denominado poder constituyente, pues lo definitorio es la forma o modo en que éste se manifiesta. En el ámbito del derecho comparado vigente, dicho poder se expresa, normalmente, a través de costumbres constitucionales, de leyes ordinarias, o de leyes de rango superior llamadas fundamentales o constitucionales. La circunstancia de que estas últimas presenten aspectos jurídicos singulares, no muda o altera su carácter genérico de leyes. Las Constituciones no conforman una categoría que pudiere definirse por formas jurídicas uniformes, pues loa contenidos constitucionales asumen las diferentes expresiones antes señaladas. Lo anteriormente expuesto resulta aún más evidente si se está ante un poder constituyente constituido o derivativo, que actúa a través de un procedimiento jurídico preestablecido, y no ante un poder constituyente originario, inicialmente institutor de los fundamentos de un nuevo derecho. Para confirmar la aserción contenida en el presente considerando, se reproducen a continuación textos pertinentes de algunos autores. Maurice Hauriou (obra citada) dice: El poder constituyente presenta los siguientes caracteres: 1º Es una especie de poder legislativo, por la misma razón que la super legalidad constitucional es una especie de legalidad, y que las Constituciones escritas son, en principio, y salvo la excepción de las Cartas, leyes constitucionales; y agrega más adelante: La revisión constitucional es una operación legislativa, porque las Constituciones escritas son leyes constitucionales; pero es una operación legislativa especial, porque las leyes constitucionales son leyes de primera clase que deben distinguirse de las leyes ordinarias por formalidades o solemnidades especiales. Loewenstein (obra citada) manifiesta opinión semejante: La técnica para dificultar la reforma constitucional que, introducida preferentemente desde el principio de las constituciones escritas, ha dejado probada ampliamente su eficacia, ha sido la de exigir mayorías particularmente calificadas para la adopción de la ley enmendando la Constitución... Dentro de la doctrina nacional pueden mencionarse, como ejemplos, las siguientes opiniones. Don Gabriel Amunátegui (Principios Generales del Derecho Constitucional) enseña: Las leyes, en general, por la propia limitación del ser humano, adolecen de obscuridades e imprecisiones... La Constitución Política que, en su aspecto formal, es una ley, participa, obligadamente, de estas limitaciones. Don Enrique Evans (Relación de la Constitución Política de la República de Chile) afirma: Los tres artículos finales los dedica la Constitución a regular el proceso de su Reforma. Tradicionalmente, la Ciencia Política ha clasificado las Constituciones en rígidas, semirrígidas y flexibles, según la mayor o menor facilidad para su Reforma. La nuestra es, en este aspecto, semirrígida, ya que sus disposiciones se modifican mediante una ley, sometida a requisitos y procedimientos especiales. Don Alejandro Silva (Tratado de Derecho Constitucional) reiteradamente califica o menciona como ley a la Carta Fundamental y, específicamente, estudia lo relativo a la ley de reforma de la Constitución. Además, advierte acerca de un error, a veces repetido: Se engañaría quien, al leer el artículo 44 de la Carta Fundamental, creyera que, según ésta, sólo puede disponerse por ley en las materias que menciona en los quince numerandos del precepto. En numerosas otras disposiciones el constituyente ha confiado al legislador asuntos omitidos en esta enunciación, que no es, así, taxativa... Y seguidamente, indicando extensa lista de tales asuntos, el señor Silva señala: en cuanto al sistema de reforma constitucional (artículo 108). B) Solución convergente en la Constitución Política, y en el Derecho Nacional Décimo.- La propia Constitución Política se considera a sí misma como ley. Así es como su artículo 5º distingue entre leyes fundamentales, o cualesquiera otras. Y por ello es que en la disposición décimo segunda transitoria expresa: Las modificaciones introducidas por la Reforma Constitucional contenida en la ley Nº 17.284... ; y en la decimotercera transitoria estatuye: Dentro del plazo de 180 días contado desde el 23 de enero de 1970, fecha de publicación de la ley Nº 17.284, sobre Reforma Constitucional... Frecuentemente la Constitución Política, en diversos artículos (ejs.: 70, 71, 87) diferencia Constitución y leyes, aludiendo con el último término, obviamente, a las leyes comunes u ordinarias. Cuando el constituyente ha querido referirse específicamente a la Carta Fundamental o a los proyectos sobre su reforma, ha empleado denominaciones individualizadas o singulares; ejemplos: artículos 9, 10 y 109. De ahí es que si en el Capítulo X (Reforma de la Constitución) se refiere a la Constitución a proyectos de reforma constitucional, la explicación elemental es que precisamente allí regula no las reformas legales en general, sino únicamente las reformas constitucionales. Ahora bien, tanto la Constitución como otros Códigos, han usado también el término ley en sentido genérico, comprendiendo tanto a las leyes ordinarias como a la Constitución Política misma. Así, v. gr., es lógico entender la expresión ley en sentido genérico en el artículo 4º de la Constitución, en el artículo 10 N° 8 de la misma, en los artículos 7º, 8º, 10, 13, 14, 16, 19 y siguientes, 25, 48, 59 del Código Civil. Y porque la Constitución Política es una ley es que su artículo 57, prescribiendo sobre la legislatura extraordinaria del Congreso, y después de establecer que convocado por el Presidente de la República, no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria, agrega inmediatamente pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aún cuando no figuren en ella. Todo lo anteriormente expuesto se corrobora, además, por cuanto el concepto de ley está definido en el Derecho Chileno. Dispone el artículo 1º del Código Civil: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Esta definición formal conviene perfectamente a los actos de reforma constitucional, que deben manifestarse, precisamente, en la forma prescrita por la Constitución. En absoluto contradice esta conclusión la precedencia lógica de la Constitución respecto a su enmienda. Decimoprimero.- De lo expresado en el párrafo anterior resulta lógico inferir que, en presencia de un precepto que se refiera a las leyes sin otra denominación o distinción, deberá considerarse, en principio, que el mandato alude tanto a las leyes ordinarias como a las fundamentales o constitucionales. Mas, en mérito del texto y del contexto, podrá ser lo correcto y razonable derivar una restricción o limitación a la ley común u ordinaria. Es el análisis concreto, fundado en los términos y en las conexiones lógicas y sistemáticas del precepto con la totalidad normativa en que se inserta o a la que se enlaza, lo que legítimamente puede llevar a una reducción o estrechamiento en el alcance de aquél. Este es el método en virtud del cual es dable atribuir sentido restringido al vocablo ley en numerosos artículos (innecesario es detallarlos) de la Constitución Política. Consecuentemente, sí no hay razones positivas para limitar o estrechar el alcance del concepto, el principio será la inteligencia de la regla en su propia y genérica extensión, conforme a una operación interpretativa de simple efecto declarativo. Decimosegundo.- El razonamiento explicado en el motivo precedente ha sido efectiva y prácticamente aplicado en numerosas oportunidades por los Tribunales y las autoridades nacionales. No está regulado en forma especial cómo deben publicarse las reformas constitucionales, pero, como son leyes, se publican en la forma dispuesta en el artículo 7º del Código Civil. No hay reglas particulares sobre interpretación de las normas constitucionales, mas, como son ley, se les aplican por los Tribunales los preceptos pertinentes del Código Civil. La Corte Suprema, v. gr., ha dicho: La disposición del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental es, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ley especial, ya que aquélla legisla sobre las costas en un juicio determinado, el de expropiación, en tanto que ésta rige en toda clase de juicios, y, aplicando el principio consignado en el artículo 13 del Código Civil, para resolver la oposición que pudiera haber entre la una y la otra, corresponde dar preferencia a la disposición constitucional. (4 - IX - 1953, R. D. y J., Tomo 50, secc. 1ª). El Tribunal Calificador de Elecciones, órgano asimismo de jerarquía constitucional, en dictamen de 17 de noviembre de 1970 (Diario Oficial de 23 - XI - 70) ha señalado: 5º Que el artículo 13 de la Ley General de Elecciones faculta al Tribunal Calificador para dictar normas de carácter general sobre aplicación e interpretación de las leyes electorales de la República, previo informe del Director del Registro Electoral. Las cuestiones involucradas en las consultas que se examinan dicen atinencia con la interpretación de normas electorales contenidas en la Constitución Política del Estado y debe dilucidarse, entonces, si dentro de la potestad que la ley atribuye al Tribunal Calificador, se encuentra la de establecer disposiciones interpretativas de la Constitución Política del Estado en materia electoral. A este respecto, debe tenerse presente que la Constitución Política es la ley fundamental de la organización del Estado y que si bien en su génesis, subsistencia y valor, esta ley fundamental difiere de las leyes corrientes, no por ello deja de ser una ley de la República y debe, pues, entenderse incluida en la órbita de competencia de este Tribunal Calificador, en cuanto está llamada a determinar el sentido y el alcance de todo precepto que se relacione con el sistema electoral. Ninguna duda cabe que en todos estos casos se ha procedido sobre la base de la comprensión propia y genérica del concepto de ley, que incluye tanto a la ley común como a la constitucional, ya que es obvio que no procedía extender o ampliar analógicamente o por otro motivo las normas consideradas en esas situaciones. Decimotercero.- Dentro de la normativa de la Constitución Política, la procedencia del referido procedimiento interpretativo de análisis específico aparece con igual fuerza lógica. Para indagar la extensión del concepto en referencia, como parte integrante de una regla constitucional determinada y concreta, no es razonable seguir una pauta aritmética o tendencia estadística, basada en que dentro de la Carta Fundamental el vocablo ley es empleado las más de las veces en el sentido restringido de ley común u ordinaria. Desde luego, la debilidad jurídica del argumento matemático es manifiesta. Y, por otro lado, se advierte fácilmente que para llegar a formular la suma o tendencia, ha debido inducirse ésta de los preceptos individuales, de modo que bastaría que sólo uno de éstos no concuerde con aquélla para demostrar la ilegitimidad del argumento. En otras palabras, con una serie incompleta de casos no es dable fundar una inducción válida. IV.- Artículo 78 b) de la Constitución Política. Competencia del Tribunal respecto de cuestiones suscitadas durante la tramitación de proyectos de Reforma Constitucional. Decimocuarto.- La disposición citada confiere competencia al Tribunal Constitucional para resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley... El análisis específico de la norma transcrita conduce a afirmar que el Tribunal tiene competencia para resolver cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de proyectos de reforma constitucional. Desde luego, el tenor literal del artículo no restringe o limita la regla a sólo una clase de leyes, y ya se ha demostrado en los considerandos precedentes que los proyectos de enmiendas constitucionales están comprendidos en el concepto genérico de proyectos de ley. En seguida, el sentido que emerge de la letra del precepto es claramente congruente con la interpretación sustentada. La atribución se confiere al Tribunal para resolver cuestiones sobre constitucionalidad. ¿Pueden éstas originarse respecto a un proyecto de reforma constitucional? Resulta evidente, por los anteriores análisis, que pueden suscitarse estas cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de un tal proyecto, en cuanto a las reglas del procedimiento de aprobación previsto en la Carta Fundamental. No es del caso referirse a los límites inmanentes de una reforma constitucional. Por lo demás, es bastante claro que no caben en nuestro ordenamiento esas inconstitucionalidades de carácter substantivo: una norma constitucional contradictoria en su contenido con otra anterior, una vez perfeccionada, sencillamente modifica o deroga a la antigua. En cambio, el proyecto de reforma que transgrede el procedimiento formativo previsto en la Constitución, nunca derogará esta preceptiva, sino que estará afectado por el correspondiente vicio de inconstitucionalidad. En la forma explicada, la frase cuestiones sobre constitucionalidad sirve exactamente para precisar la regla en examen. Decimoquinto.- Los antecedentes históricos consignados en motivos anteriores, son congruentes con la interpretación dada en este voto. El poder constituyente se propuso crear un mecanismo de solución jurisdiccional de los conflictos jurídicos..., de las discrepancias surgidas..., de los diversos problemas de tipo constitucional..., con la finalidad de asegurar la supremacía de la Carta Fundamental. En ningún momento aparece la intención de limitar, reducir o estrechar el ámbito de esos posibles problemas. Hay, en cambio, como ya se vio, antecedentes para concluir lo contrario. Y debe tenerse presente que la comprensión genérica del término ley era perfectamente conocida y a menudo empleada en las expresiones de los órganos constituyentes. Y, además, que denominaciones específicas, como las que pudo estrecharse el alcance del precepto, fueron también usadas durante la tramitación de la Reforma de 1970. (Así, v. gr en el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se emplea reiteradamente la expresión ley común). Decimosexto.- La interpretación aquí afirmada conjuga con una semejante inteligencia del concepto contenido en la regla de la letra e) del artículo 78 b) de la Constitución: Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Nuevamente la comprensión del sentido genérico de vocablo ley permite no dejar otro vacío en lo concerniente a la solución jurisdiccional de discrepancias interpretativas de la Constitución entre el Presidente de la República y la Cámara de Diputados o el Senado. La realización efectiva del propósito del constituyente reformador de 1970 se aviene, pues, con dicha inteligencia de este precepto. Decimoséptimo.- Hay otra razón de interpretación lógica y sistemática muy concluyente. El Tribunal Constitucional tiene competencia, conforme a la letra c) del artículo 78 b) de la Constitución, para Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito... Esta competencia abarca cuestiones sobre procedencia de la consulta plebiscitaria, su oportunidad o los términos de la misma (artículo 78 b), inciso 8°, constancias expresas durante tramitación de Reforma de 1970 y artículo 11 del Auto Acordado sobre procedimiento aplicable ante el Tribunal). Pues bien, de acuerdo con la referida atribución es perfectamente posible y legítimo que el Tribunal Constitucional se viere abocado a decidir una cuestión acerca de la procedencia o los términos de una consulta plebiscitaria convocada por el Presidente de la República, en que fuere inexorable resolver sobre el texto del proyecto de Reforma que fue aprobado o rechazado definitivamente por el Parlamento y, por ende, de imperativa necesidad jurídica examinar y decidir también aspectos relativos al proceso formativo de las normas constitucionales. Ahora bien, ¿es posible entender, entonces, que la competencia atribuida en la letra a) del artículo 78 b) de la Carta deba estrecharse o reducirse interpretativamente, a pesa: de los conceptos genéricos allí usados, negando al Tribunal potestad resolutiva en problemas constitucionales que inobjetablemente puede resolver de acuerdo con la letra c) del mismo artículo? El principio de interpretación de unidad sistemática nos da con claridad la respuesta a esta pregunta. El legislador es inteligente, y más inteligencia acoge y totaliza objetivamente el sistema jurídico. No es posible entender el Derecho con contradicciones lógicas; no cabe aceptar incoherencias en los preceptos que regulan un instituto; la faena de captación del sentido de las normas debe arribar, por exigencia esencial, a la aplicación de prescripciones armónicas. Y, como dice sagazmente un autor, la Constitución no se destruye a sí misma. En otros términos: el poder que se confiere con la mano derecha no lo retira, en seguida, con la izquierda. Decimoctavo.- En consecuencia, los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático, y el método teleológico inclusive, convergen en afincar la interpretación sustentada precedentemente. Cabe agregar un razonamiento negativo. Se ha dicho antes que para restringir o limitar el alcance de un precepto descartando la declaración propia de sus términos, es preciso hallar una fundamentación jurídica específica. En el caso de autos no hay tales fundamentos. Los argumentos esgrimidos a este respecto son débiles, inconsistentes o notoriamente errados. A continuación se expresa un breve análisis sobre este particular: a) La tesis planteada en este voto de minoría se apoya en la facultad expresamente conferida al Tribunal en la letra a) del artículo 78 b) de la Constitución. De consiguiente, no se trata de interpretar extensivamente ni de recurrir a la analogía, ni resulta pertinente invocar contradictoriamente el artículo 4º de la Carta Fundamental; b) No tiene fuerza el argumento a contrario sensu, basado en la competencia atribuida al Tribunal con relación a la convocatoria a plebiscito, tanto porque no se retorna con su utilización a un principio o regla general desde un caso excepcional, cuanto porque dicha regia de competencia se justifica en su expresión separada por las facultades singulares del Tribuna1, en esta materia del plebiscito, por la oportunidad en que se ejercen, por el carácter del acto impugnado y por la circunstancia de que la potestad alcanza a que el Tribuna, se sustituye al Presidenta de la República en un acto propio suyo, lo que no se habría podido interpretar sin texto tan categórico... (Palabras del profesor señor Silva Bascuñán, estudio citado). c) La competencia relativa a los tratados sometidos a la aprobación del Congreso se explica -en cuanto a su explicitud apartada- porque los tratados, obviamente, no son ley, y su aprobación (o rechazo) por el Parlamento es un acuerdo que tiene los mismos trámites de una ley sólo en el Congreso. (Artículo 43 Nº 5º de la Constitución). d) La relación de la norma de la letra a) del artículo 78 b) de la Constitución con la regla del inciso 3º del artículo 78 c) de la misma (Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia), sólo puede indicar que esta conexión se producirá cuando las competencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema sean coincidentes, pero no en otras situaciones. Así, por ejemplo, la Corte Suprema no conoce, por la vía de a inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de inconstitucionalidades de forma, según su propia y reiteraba jurisprudencia. Erróneo es, pues, deducir de lo estatuido en el inciso transcrito una reducción de la norma de la letra a) del artículo 78 b). e) La repugnancia que se formula en cuanto a que jurídicamente es inaceptable que el Tribunal Constitucional pueda revisar la constitucionalidad de actos del poder constituyente, se desvirtúa fácilmente advirtiendo -además de lo ya analizado respecto al poder constituyente constituido o derivativo- que el Tribunal tiene competencia en relación con uno de los actos más trascendentales de una reforma constitucional, cual es la convocatoria a plebiscito. Naturalmente, esto no vale para extender sus potestades, sino únicamente para demostrar que el poder constituyente reformador puede ser sometido en sus decisiones a un control jurisdiccional. Decimonoveno.- Oportuno es esclarecer en esta parte de la exposición algunos aspectos de hermenéutica jurídica. Es errado sostener que las normas de Derecho Público deben interpretarse restrictivamente. No hay razón para suponer que la voluntad de la ley sea que, sistemáticamente, las reglas de este Derecho, en situaciones de interpretación discutida, deban ser reducidas o constreñidas en cuanto al sentido y alcance emergente de los términos en que aquélla se ha manifestado. La interpretación busca desentrañar el auténtico sentido y el verdadero alcance de los preceptos legales. En este entendimiento de exactitud cabe hablar de la interpretación es estricta. Y, además, este último aserto tiene validez en el Derecho Público en el aspecto de que no es dable extender la autoridad o derechos conferidos a las magistraturas más al a de los contenidos normativos manifestados en la correspondiente preceptiva que fija sus atribuciones; no cabe, en principio, por vía de inferencias basadas en intención o espíritu subyacente de las disposiciones o por analogía, atribuir potestades no previstas en las leyes pertinentes. Pero de aquí a aseverar que procede estrechar o limitar, por ausencia do mención individualizada de facultades, el significado dé reglas expresas que necesariamente -por la propia naturaleza del Derecho- se formulan en conceptos abstractos o generales, hay la distancia que media entre el acierto y el error. Nótese que con la aparente sencillez de una fórmula científica y doctrinaria, se abre camino para desvirtuar precisamente la voluntad objetivada en las normas. La interpretación restrictiva procede sólo en virtud de un análisis específico, fundado en razones lógicas y, en particular, en casos en que, ante la falta de otros argumentos definitorios, deba tornarse a la regla común o principio general desde, una norma de excepción o privilegio. En la obra ya citada de Linares Quintana (insertándose una enseñanza de B. Mitre) se lee: Es sabido por todos que los preceptos constitucionales son de derecho estricto: no pueden ampliarse ni restringirse, aun cuando algunas veces pueden deducirse de su contexto facultades implícitas. Así se dice por todos los tratadistas, y está aceptada la jurisprudencia de la materia, que las constituciones son instrumentos, o llamémosles documentos de evidencia... Se incurre asimismo en yerro jurídico y lógico cuando se postula que, en caso de duda, debe preferirse la interpretación que niega -y no la que afirma- una atribución a la autoridad u órgano jurisdiccional. La duda es el punto de partida y un fructífero acicate en la labor interpretativa. Pero ella se disipa y supera precisamente a través de la hermenéutica jurídica, parte integrante de la Ciencia del Derecho. La duda nunca podrá ser un elemento que defina una controversia interpretativa (muy otra y diversa significación tiene la conocida regla del convencimiento pleno en el proceso penal). Sólo la ponderación y el resultado convincente de la aplicación de las reglas y principios de interpretación pueden conducir a preferir una determinada tesis. De otro modo, se abre nueva vía para desvirtuar la genuina voluntad de la ley. Vigésimo.- Sobre la base de todo lo expuesto en los motivos que anteceden, el Ministro disidente opina que la cuestión de constitucionalidad que ha pedido resolver el requerimiento de autos está comprendida dentro de la órbita de competencia del Tribunal, conforme a las atribuciones que expresamente ha conferido a éste la Carta Fundamental, y de acuerdo a la recta interpretación de las normas pertinentes. Y en mérito de ello, juzga que el Tribunal ha debido resolver esa cuestión de constitucionalidad, dando una justa solución jurisdiccional a la controversia interpretativa suscitada entre el Presidente de la República y ambas Cámaras del Congreso Nacional. Finalmente, el Ministro autor de esta disidencia deja constancia que comparte lo expresado por la mayoría del Tribunal en el considerando 249 de la sentencia. Transcríbase al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial. Regístrese y archívese. Rol Nº 15. Pronunciado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, don Enrique Silva Cimma, y los Ministros señores Rafael Retamal López; Jacobo Schaulsohn Numhauser; Adolfo Veloso Figueroa e Isabel Bórquez Montero. (Fdo.): René Pica Urrutia, Secretario. IV.- ASISTENCIA Sesión 3ª, Ordinaria, en miércoles 30 de mayo de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo, y Muñoz Barra, don Roberto. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Amar Amar, José Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Amello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barberis Yori, Víctor Barrientos Miranda, Armando Bayo Veloso, Francisco Becker Baechler, Germán Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Cerda García, Eduardo Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juan Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Garretón Purcell, Oscar Guillermo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Raúl Huenumán García, Rosendo Huepe García, Claudio Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rusque, Enrique Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Leyton Soto, Esteban Lobos Barrientes, Gastón Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marchant Binder, Mario Marín Millie, Gladys Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hcrmógenes Pérez Palavecino, Arturo Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Alfaro, Vilma Rojas Wainer, Alejandro Ruiz-Esquide Jara, Mariano Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vera Cárcamo, Manuel Vergara Osorio, Lautaro Viciani Escker, Orel Villalobos Sepúlveda, Carlos Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén. El Secretario, señor Guerrero, don Raúl, y Prosecretario subrogante, señor Goycoolea, don Patricio. Se levantó la sesión a las 20 horas 49 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones Preparatorias y 1º, ordinaria, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- JURAMENTO DE ESTILO El señor PARETO (Presidente).- Ruego a los señores Diputados que aún no hayan prestado juramento o promesa de estilo se sirvan pasar al centro de la Sala. Ruego a los señores Diputados y asistentes a Tribunas y Galerías se sirvan ponerse de pie. Señores Alessandri Valdés don Gustavo; Zaldívar Larraín don Alberto, y Sívori Alzérreca don Carlos, ¿Juráis o prometéis guardar la Constitución del Estado, desempeñar fiel y legalmente el cargo que se os ha confiado la Nación; consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas? El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Sí, juro. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Sí, juro. El señor SIVORI.- Sí, juro. El señor PARETO (Presidente).- Os declaro incorporados a la Sala. Aplausos. 2.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor PARETO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1º.- El que aclara el sentido del vocablo ocupantes empleado en el artículo 1º de la ley Nº 16.908; 2º.- El que modifica la ley N° 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario; 3º.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses destinados al transporte estudiantil; 4º.- El que prorroga la vigencia de la ley Nº 17.882, que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile; 5°.- El que fija la planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación; y 6°.- El que fija el horario del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, y no se pide otra calificación, se calificarán de simple estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 3.- INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES El señor PARETO (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, la Mesa, por conducto del señor Secretario, hará a la Sala la proposición pertinente para integrar las Comisiones Permanentes de trabajo de la Corporación. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El señor Presidenta se permite proponer a la Sala integrar las Comisiones Permanentes de la Cámara con los siguientes señores Diputados: Comisión de Gobierno Interior: señores Juan Valdés; Lautaro Vergara; Andrés Aylwin; Guido Castilla; José Monares; Domingo Godoy; Rodolfo Ramírez; Alfonso Suárez; Andrés Sepúlveda; Guillermo Muñoz; Mario Palestro; Vicente Atencio y señora Mireya Baltra. Comisión de Relaciones Exteriores: señor Víctor González; señorita Wilna Saavedra; señores Carlos Sívori; Enrique Krauss; señora Juana Dip; señores Patricio Mekis; Aníbal Scarella; Luciano Vásquez; Armando Barrientos; José Amar; Joel Marambio; Jorge Insunza y Orel Viciani. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: señores Sergio Merino; Alberto Zaldívar; César Raúl Fuentes; Alfonso Ansieta; Lautaro Vergara; Arturo Alessandri; Gustavo Lorca; Maximiano Errázuriz; Arturo Pérez; Domingo Claps; Luis Tejeda; Eduardo Contreras y Luis Maira. Comisión de Educación Pública: señores Baldemar Carrasco; Luis Hormazábal; Humberto Palza; señora Blanca Retamal; señor Eduardo Koenig; señora Silvia Pinto; señores Gonzalo Yuseff; Mario Ríos; Manuel Vera; señora Fidelma Allende; señora Gladys Marín; señores Luis Guastavino y Rubén Soto. Comisión de Hacienda: señores Carlos Garcés; Claudio Huepe; Marino Penna; Eduardo Cerda; Sergio Páez; Mario Arnello; Gustavo Alessandri; Silvio Rodríguez; Carlos González; señora Carmen Lazo; señores Carlos Andrade; Fernando Agurto y Clemente Fuentealba. Comisión de Defensa Nacional; Educación Física y Deportes: señores José Monares; Félix Garay; Claudio Orrego; Fernando Sanhueza; Mario Ríos; Eugenio Ortúzar; Juan Luis Ossa; Armando Barrientos; Carlos Lorca; Jaime Reyes; Manuel Cantero; Fernando Agurto y Alejandro Bell. Comisión de Obras Públicas y Transportes: señores Luis Martín; Anselmo Quezada; Eduardo Sepúlveda; Hosain Sabag; Agustín Acuña; Fernando Romero; Mario Marchant; Carlos Villalobos; Daniel Salinas; Héctor Olivares; Oscar Moya; Hugo Robles y Camilo Salvo. Comisión de Salud Pública: señores Raúl Herrera; Julio Montt; Ricardo Tudea; Mariano Ruiz-Esquide; Gustavo Monckeberg; Francisco Bayo; Aníbal Scarella; Víctor Barberis; Jaime Reyes; Manuel Rodríguez; Rubén Zapata; señora Vilma Rojas y señor Luis Escobar. Comisión de Agricultura y Colonización: señores Pedro Alvarado; Manuel Galilea; Raúl Herrera; Andrés Aylwin; Hary Momberg; Osvaldo Vega; Germán Becker; Matías Núñez; Rogelio de la Fuente; Rosendo Huenumán; señora Silvia Costa; señores Raúl Sánchez y Gastón Lobos. Comisión de Trabajo y Seguridad Social: señores Gustavo Cardemil; Bernardo Leighton; Mario Torres; Héctor Castro; Bernardino Guerra; Gonzalo Yuseff; Eduardo King; Rafael Otero; señora Fidelma Allende; señores Hernán Olave; Alejandro Jiliberto; Hugo Robles e Iván Quintana. Comisión de Minería: señores Raúl Barrionuevo; Cesáreo Castillo; Marino Penna; José Monares. Víctor Carmine; Arturo Alessandri; Fernando Schott; Rafael Otero; Leonardo Hagel; Oscar González; Raúl Sánchez; Manuel Gallardo; Esteban Leyton. Comisión de Economía; Fomento y Reconstrucción: señores Arturo Frei; Gustavo Ramírez; Sergio Saavedra; Alberto Zaldívar; Germán Riesco; René Tapia; Hermógenes Pérez de Arce; Enrique Larre; José Amar; Sergio Anfossi; Luis Guastavino; Alejandro Rojas y Oscar Garretón. Comisión de la Vivienda y Urbanismo: señores Pedro Araya; Tolentino Pérez; Ricardo Tudela; Eduardo Sepúlveda. Hugo Alamos; Manuel Gamboa; Fernando Schott; señora Laura Allende; señor Antonio Ruiz; señora Amanda Altamirano; señor Vladimir Chávez; señora Eliana Araníbar y señor Alejandro Bell. Comisión de Integración Latinoamericana: señores Pedro Alvarado; Carlos Dupré; Víctor González; Félix Garay; señora Silvia Pinto; señores Mario Marchant; Rogelio de la Fuente; Domingo Claps; Jorge Insunza; Orel Viciará; señora Silvia Araya; señores Luis Escobar y Roberto Muñoz. Comisión de Régimen Interior; Administración y Reglamento: señores Tolentino Pérez; Lautaro Vergara; Fernando Sanhueza; Mario Amello; Mario Ríos; Mario Palestro; Hernán Olave; Manuel Cantero; Fernando Agurto y Clemente Fuentealba. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición a que dio lectura el señor Secretario. Aprobada. 4.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY El señor PARETO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para despachar, sin debate, con preferencia en el Orden del Día de esta sesión, dos proyectos de ley: uno, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Nº 17.828, en lo referente a remuneraciones de los trabajadores que no gozan de asignación de zona. Boletín Nº 13-73-2. Ha sido solicitado por el Comité Socialista. En el fondo, es para rectificar una omisión de una ley ya despachada. El otro proyecto, observado por Su Excelencia el Presidente de la República, crea la Casa de la Cultura del Maestro de la ciudad de Talca. Boletín Nº 1031-72-0 El señor PALZA.- De acuerdo. El señor GUASTAVINO.- No hay boletín del segundo. El señor PARETO (Presidente).- Habría acuerdo para el primer proyecto? Acordado. Para el segundo proyecto ¿Habría acuerdo? El señor CANTERO.- Cuando conozcamos el boletín. El señor PARETO (Presidente).- Se pedirá posteriormente el asentimiento, una vez que se conozca el boletín. ORDEN DEL DIA. 5.- AUMENTO DEL PORCENTAJE DE REAJUSTE PARA LOS TRABAJADORES DE LAS PROVINCIAS DE TARAPACA, CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, QUE NO GOZAN DE ASIGNACION DE ZONA. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor PARETO (Presidente).- En conformidad con el acuerdo recién adoptado corresponde en el Orden del Día votar sin debate, el proyecto, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Nº 17.828, en lo referente a remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona. El proyecto, impreso en el boletín Nº 13-73-2, es el siguiente: Artículo único.- Sustituyese el inciso final del artículo 7º de la ley Nº 17.828, de 8 de noviembre de 1972, por el siguiente: Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. El señor PARETO (Presidente).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el proyecto. El señor GARAY.- ¿A cuál se refiere? El señor PARETO (Presidente).- Al proyecto a que hice mención recientemente señor Diputado. Boletín Nº 13-73-2. El señor GARAY.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PARETO (Presidente).- Señor Diputado, el acuerdo de la Sala es para votarlo sin debate. El señor GARAY.- Una pregunta. El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto... El señor GUERRA.- Igualmente yo. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederá un minuto a cada Comité. Acordado. Tiene la palabra el señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, como hay un Diputado informante, el señor Carlos González, y como este proyecto viene del período anterior y no tenemos idea de lo que se trata, quisiera específicamente hacer una pregunta al señor González. Se habla aquí de un porcentaje de reajuste que se incrementará en 20 puntos en la provincia de Tarapacá y en 40 puntos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. El proyecto dice: Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Señor Presidente, los funcionarios públicos de estas tres últimas provincias tienen un 80, un 90 y un 60%, viniendo desde el sur hacia el norte. ¿Por qué se hace discriminación con los trabajadores, con los obreros de esta zona? Quisiera que se nos clarificara esto, porque siempre hemos tratado da nivelar las asignaciones de los trabajadores con las de los funcionarios públicos. Esa es la pregunta que quería hacer. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor González, don Carlos. El señor GONZALEZ (don Carlos).- Para informar al colega Garay, la verdad es que este proyecto se trajo a la Sala a indicación de los propios empleados particulares. Sabemos que desde un tiempo a esta parte, existe gran diferencia entre la asignación de zona de los empleados particulares, que no la tenían, y la de los empleados públicos. Precisamente, este proyecto tiende, en principio, a ir solucionando el problema de las asignaciones de zona en las provincias australes. Esto es a pedido, a solicitud de los propios empleados particulares de Chiloé, Aisén y Magallanes, como primera medida para lograr una mejor asignación. Además, el proyecto ha sido aceptado por unanimidad en el Senado y también por unanimidad en la Comisión de Hacienda de la Cámara, vale decir que todos los sectores políticos lo han aprobado. No sé si con eso aclaro la consulta del Diputado Garay. El señor GARAY.- Una interrupción, señor Presidente... El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, este proyecto tiene relación con algo que venía inserto en el proyecto de reajuste vetado por el Gobierno. Ayer se planteó esta materia y se hizo presente por un Diputado de Oposición de la provincia de Tarapacá, que el Gobierno negaba rotundamente el aumento de la asignación de zona a los trabajadores del país, y particularmente a los de las provincias extremas de nuestra patria. Este proyecto viene a desmentir las aseveraciones de ese parlamentario. El señor PALZA.- ¡No es así! El señor MONARES.- ¡No ha leído el proyecto! El señor ATENCIO.- Luego, como lo ha dicho el colega Diputado que recientemente ha hecho uso de la palabra, este proyecto tiene relación con una aclaración para la aplicación del 20% en las provincias extremas. En Tarapacá, por ejemplo, como le consta a la representación parlamentaria de la provincia, ha habido diversas interpretaciones de instituciones, empresas, organismos, que van más allá del control del Estado y que han negado el 20% a grupos de trabajadores, profesionales, empleados, etcétera. De tal manera que este proyecto tiene ese espíritu, ese deseo, esa intención. Hago esta aclaración como respuesta a la aseveración del colega Félix G diciéndole que, con respecto a la asignación de zona en el país, el Gobierno y la Central Única de Trabajadores, con todas las tendencias políticas en ella representadas, están estudiando lo que será una asignación de zona. El señor PARETO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del señor Diputado. Tiene la palabra el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, cuando discutimos el proyecto que dio un reajuste a contar de octubre, se consideró un aumento de la gratificación de zona para las provincias australes y del extremo norte del país. A las del sur les dieron un 40%, a las del norte solamente un 20%. Los funcionarios del Estado han venido reclamando insistentemente que el norte debe tener el mismo tratamiento que las provincias australes. Esa es la confusión que tiene el señor Atencio. Esto el Gobierno no lo ha oído, no obstante que el señor Millas ha dado reiteradas promesas de que va a nivelar la gratificación de zona. Lo que estamos discutiendo ahora es distinto. Se trata de darle al sector privado los veinte puntos que no se le habían considerado en el artículo 7º. De ahí, señor Presidente, que el Diputado que habla estará de acuerdo en aprobar este proyecto, que trata de regularizar esta situación en el sector privado; pero en el sector público aún pende la petición que han hecho los funcionarios del Estado del norte del país. El señor PARETO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Ofrezco la palabra. El señor PALZA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, por un minuto, el Diputado señor Palza. No hay acuerdo. En votación. Varios señores DIPUTADOS. Si le parece... El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto. Aprobado. 6.- SUBSTITUCION DE LA LEY Nº 17.386, SOBRE BENEFICIOS A EMPRESAS INDUSTRIALES Y TALLERES ARTESANALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor PARETO (Presidente).- Corresponde discutir y votar el proyecto que figura en primer lugar del Orden del Día. Es el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sustituye el texto de la ley Nº 17.386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales. Las modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el boletín Nº 1363-72-S, son las siguientes: Artículo único. Artículo 1º En el inciso primero, ha reemplazado el guarismo 100 por 130. En el inciso final, que ha pasado a ser penúltimo, ha intercalado, entre la palabra industriales y la conjunción o que la sigue, la expresión tales como las tintorerías, lavanderías, etcétera. , precedida de una coma (,). Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: El límite de 130 sueldos vitales anuales de capital efectivo establecido en el inciso primero de este artículo se aumentará anualmente, a partir del año tributario 1971 en un 10% acumulativo, hasta que el referido límite alcance a 200 sueldos vitales anuales. Artículo 2º En el inciso primero, ha reemplazado la expresión, (, y) y el punto (.) con que finalizan los dos últimos tramos por sendos punto y comas (;), y ha agregado, al final de la escala los siguientes dos tramos, nuevos: En la parte que exceda de 100 sueldos vitales anuales y hasta 180 sueldos vitales anuales, 10%, y En la parte que exceda de 160 sueldos vitales anuales y hasta 200 sueldos vitales anuales, 12%. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 26, refundido con el artículo 21, con la siguiente redacción: Artículo 26.- Sustituyese en el artículo 24 de la ley Nº 17. 073, de 31 de diciembre de 1968, sobre impuesto patrimonial, el punto final (.) de su inciso final por la conjunción (y) y agrégase lo siguiente: el 50% de la suma pagada por el contribuyente en el año tributario anterior por concepto de impuesto único sustitutivo del de la renta y global complementario. A continuación, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente: Artículo 3º.- Cuando las empresas mencionadas en el inciso final del artículo anterior, acogiéndose a la dispuesto en el artículo 6º de esta ley, no llevaren contabilidad, se presumirá de derecho para los efectos de esta disposición, que tales empresas obtienen rentas equivalentes al 20% de su capital efectivo, y que ésta corresponde a cada socio en la misma proporción en que se hayan pactado repartir las utilidades, en el caso que la empresa sea una sociedad. Artículo 4º Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: A contar desde el año tributario 1974, las personas naturales o sociedades de personas que posean una empresa industrial o taller artesanal acogidas al régimen tributario establecido en este Título deberán cerrar anualmente su ejercicio financiero y confeccionar balance al 31 de diciembre. En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido la frase o al 30 de junio para las que cierran balance a esa fecha. Artículo 5° Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 5º.- Las personas naturales o sociedades de personas a que se refiere el artículo 1°, pagarán en sustitución del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 16.950, a beneficio de la Corporación de la Vivienda, un tributo anual sobre su capital efectivo y que se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) Hasta 20 sueldos vitales anuales de capital efectivo, estará exento de pago; b) Sí su capital efectivo excede de 20 y no pasa de 60 sueldos vitales anuales, pagará un 40% de la cantidad que le corresponde solucionar de acuerdo al artículo 2º de esta ley; c) Si su capital efectivo excede de 60 y no pasa de 100 sueldos vitales anuales, pagará un 25% de la cantidad indicada en la letra anterior, y d) Si su capital efectivo excede de 100 sueldos vitales anuales, pagará un 20% del impuesto antes señalado. Artículo 9º Ha intercalado, entre las palabras industriales y que, la siguiente frase: no acogidas a lo dispuesto en el Título I y. Ha suprimido la expresión superior a 100 sueldos vitales anuales, pero. Artículo 10 Ha agregado, en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: y expresados ambos activos en moneda de igual valor. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 5º transitorio, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el inciso primero, la expresión 180 días por un año. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones. Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 15, sin enmiendas. Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 16. Ha reemplazado la expresión los artículos 14 y 15, por el artículo 15, y ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente frase: Las personas a que se refiere el artículo 14 estarán exentas de este impuesto. Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 17, sin otra enmienda. Artículo 19 Ha pasado a ser artículo 18, sin otra enmienda. Artículo 20 Ha pasado a ser articula 19, sin otra enmienda. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 26, refundido, con el artículo 3º, con la redacción que se indicó oportunamente. Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 20. En el inciso segundo, ha intercalado, entre el guarismo 1971 y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: o que se adquieran con posterioridad a la presente ley. Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 21, sin modificación. Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 22, sin otra modificación. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 23, sin otra modificación. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 24, sin modificación. A continuación, ha consultado como artículo 25, nuevo, el siguiente: Artículo 25.- Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al régimen tributario establecido en los Títulos I y III de esta ley no podrán ser objeto de expropiaciones, requisición o intervención. En seguida, como artículo 26, ha consultado los artículos 3º y 21 refundidos, según se señaló anteriormente. Artículos transitorios Artículo 1° Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las normas relativas a impuestos de carácter anual se aplicarán a las rentas que han debido o deben declararse en los años tributarios 1972 y 1973. Igualmente regirán a partir de este último año las disposiciones tributarias de fomento contenidas en el Título II. Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el que se indica a continuación: Artículo 2º.- Los impuestos establecidos en esta ley correspondientes a los años tributarios 1972 y 1973 se declararán conjuntamente dentro de los 30 días siguientes a su publicación y se pagarán en tres cuotas iguales, la primera al momento de presentar la declaración, y la segunda y tercera en los meses de agosto y octubre de este año, respectivamente. Artículo 4° Ha pasado a ser artículo 3°. En el inciso primero, ha intercalado, entre el guarismo 1972 y la coma (,) que lo sigue, la expresión y/o 1973, y ha reemplazado el guarismo 1973 por 1974. En el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º transitorio de esta ley, por Los contribuyentes que se acojan, respecto del año tributario 1973, a lo establecido en el artículo 9º; la expresión: al año tributario 1972, por a dicho año tributario; Ha sustituido las palabras un medio, por un tercio, y la frase final al impuesto correspondiente al año tributario 1973. , por a los pagos provisionales de impuestos a la renta que deba efectuar durante 1973 de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º bis del Título VI de la Ley de la Renta. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 49, reemplazado por el siguiente: Artículo 4º.- Las personas a que se refieren los artículos 1° y 1° de la ley Nº 17.386, de 13 de noviembre de 1970, y el artículo 79 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, que hayan postergado sus declaraciones de renta de los años tributarios 1972 y/o 1973 en espera de la dictación de la presente ley y a las cuales no les sean en definitiva aplicables sus disposiciones, deberán presentar dichas declaraciones y pagar los impuestos que de ellas resulten en la misma forma y plazos establecidos en el artículo 39 transitorio. Las personas a que se refiere este artículo que no hubieren estado obligadas a llevar contabilidad, determinarán la renta imponible mediante una declaración jurada que contendrá los detalles que fije el Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, y como se expresó en su oportunidad, ha consultado como artículo 5º transitorio el artículo 12 del proyecto de ley de esa H. Cámara, con la sola modificación que se indicó en su oportunidad. El señor PARETO (Presidente).- En discusión la primera modificación del Senado al artículo 1º del artículo único. Ofrezco la palabra. El señor ROJAS (don Alejandro).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rojas. El señor ROJAS (don Alejandro).- Señor Presidente, nosotros quisiéramos señalar, en nombre de los Diputados del Partido Comunista, que hemos conocido las modificaciones que el Senado ha hecho a este proyecto del Ejecutivo. En relación con esto y como parte de la política permanente del Partido Comunista, nosotros sostenemos que este proyecto efectivamente se orienta a proteger los intereses de los sectores que aquí se han denominado como empresas industriales y talleres artesanales. Nuestra política permanentemente ha sido y seguirá siendo golpear a los monopolios. Estamos en condiciones de señalar que a nuestro juicio, las observaciones, las indicaciones que ha hecho el Senado en la mayoría de los casos son modificaciones de carácter formal, y en otros casos -lo decimos francamente- , son aportes que enriquecen el proyecto. En razón de esto, queremos señalar que los Diputados comunistas estamos dispuestos a que las modificaciones de este proyecto, provenientes del Senado, puedan ser resueltas en una sola votación. Es lo que queríamos indicar, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- El señor Diputado está planteando la posibilidad de votar en una sola votación todas las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto de ley. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder de esa manera. El señor PALZA.- Pero las discutimos... El señor PARETO (Presidente).- Lo que ha planteado el señor Diputado es discutir el proyecto, pero que todas las modificaciones del Senado se voten en una sola votación. El señor PALZA.- De acuerdo. El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo, señores Diputados, para que se discutiera el proyecto en un solo todo y para que todas las modificaciones se votaran también en una sola votación? Acordado. En discusión el proyecto. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a concurrir con nuestros votos a aprobar la totalidad de las modificaciones que ha introducido el Senado. En realidad, se trata de un proyecto que tiende a simplificar el pago de los impuestos de los talleres artesanales y de las empresas industriales pequeñas. Los dirigentes de la pequeña industria, que concurrieron a las Comisiones tanto de la Cámara como del Senado, expresaron el deseo de que se introdujera una modificación que, a nuestro juicio, es importante, en lo que dice relación con el capital efectivo de los beneficiados por este proyecto. En este sentido, la Cámara había señalado que solamente estarían beneficiados por este proyecto aquellos industriales cuyo capital efectivo no excediera de cien sueldos vitales anuales. La reiteración de la petición en las Comisiones del Senado por los dirigentes hizo posible que el Senado introdujera algunas modificaciones tendientes a elevar este capital al doble, a doscientos sueldos vitales anuales, en una escala progresiva que comienza elevándolo a 130 y sigue posteriormente, a partir del año tributario de 1973, con un diez por ciento acumulativo, hasta completar el referido límite de doscientos sueldos vitales anuales. Junto con esta modificación, que a nosotros nos parece importante y que satisface el interés de los propios industriales, nosotros vamos a concurrir, como he señalado, a aprobar la totalidad de las modificaciones que ha hecho el Senado. El resto no cambia fundamentalmente el proyecto; lo mejora en algunas cosas, en relación con su presentación y redacción. Pero lo fundamental ya ha sido conseguido, cual es elevar el tope para proteger a los pequeños industriales y artesanos. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, cuando se debatió este proyecto en el primer trámite constitucional, el 27 de diciembre, en nombre del Partido Nacional, me correspondió dar a conocer nuestra impresión sobre él. El problema fundamental derivaba de que el proyecto disminuía las franquicias, porque en el texto primitivo se establecía que solamente se favorecería a quienes tuvieren un capital de hasta cien sueldos vitales y se hablaba de capital efectivo, y no de capital propio. La verdad es que en esta parte hay que recurrir a los que saben de contabilidad, una técnica en esta materia, para ver que cuando se habla de capital efectivo, realmente se está significando todo el capital que tiene una persona, es decir, el activo y también el pasivo. Esto mismo, si lo vemos en el terreno práctico, de acuerdo con la norma que se ha utilizado en la contabilidad hasta este instante, es algo así como si al haber de una persona se le sumaran todos los créditos que ha pedido. De tal manera que esto significa, a veces, duplicar, o más el capital que realmente tiene una persona. Por eso dejamos establecida nuestra duda en esa ocasión, por la circunstancia de que los organismos, en este caso, los industriales y talleres artesanales afectados, no habían hecho llegar este predicamento con oportunidad a nuestro Comité del Partido Nacional. Pero me alegra mucho que el Senado eliminó esta duda y amplió el capital, elevando el monto de sueldos vitales. El resto de las disposiciones aprobadas por el Senado nos parece bastante halagador, ya que ha mejorado el proyecto original. Quiero anunciar los votos favorables de mi Partido a las modificaciones planteadas por el Senado. Muchas gracias, Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como ha manifestado el colega Rodríguez, nosotros, los Diputados nacionales, apoyamos este proyecto. El que habla manifestó en aquella ocasión que, en realidad, era muy pequeña la ayuda que se les estaba otorgando a los pequeños industriales, por cuanto las maquinarias han subido enormemente. Un torno, una fragua o una máquina soldadora, que son la base para una pequeña industria, para un artesano, ya tienen precios inaccesibles. De tal manera que esta gente, que labora en forma abnegada, no tiene las franquicias necesarias para capitalizar en forma. En consecuencia, sería conveniente que el Ejecutivo nos enviara un proyecto más amplio, para estudiarlo detenidamente y darles, entonces, a los pequeños industriales lo que realmente se merecen. Señor Presidente, quiero hacer un paréntesis en cuanto a la zona que represento. Los pequeños industriales de la provincia de Tarapacá atraviesan en estos momentos por una situación bastante inconfortable. Ellos disfrutaban anteriormente de algunas franquicias que les daban leyes especiales, leyes especiales que les permitían importar materias primas y maquinarias. En estos momentos, esos pequeños industriales no pueden importar maquinarias ni materias primas, porque el Banco Central no les otorga las divisas correspondientes. Aún más, señor Presidente, todos los registros de importación que se tramitaban en oficinas locales, tanto en Iquique como en Arica, actualmente los mandan a Santiago, y aquí los demoran largos meses. Eso va en perjuicio de los pequeños industriales. Señor Presidente, como ha dicho recientemente un colega de los bancos del frente que están dispuestos a dar toda clase de facilidades, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se restablezca la normalidad en cuanto a divisas y a los registros de importación para los pequeños industriales de la provincia de Tarapacá. El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio que ha pedido el Diputado señor Guerra. El señor ATENCIO.- No. El señor VICIANI.- No. La señora ROJAS (doña Vilma).- No. El señor GUERRA.- ¿No ven? ¿Dónde está, entonces, la ayuda de qué hablan? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PALZA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALZA.- Señor Presidente, tal como lo ha expresado el colega José Monares, nosotros vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado, por las razones que aquí ya se han dado. Sin embargo, además del planteamiento hecho aquí por un representante del Partido Comunista, en el sentido de que en forma general están de acuerdo con todas las modificaciones introducidas por el Senado, nosotros quisiéramos que no solamente este criterio fuese expresado aquí en la Sala, sino que también fuera compartido por el Ejecutivo. Me explico. Nosotros esperamos, ya que el proyecto lo despachamos así directamente en conversaciones de las Comisiones tanto de la Cámara como del Senado, y llevados por las instituciones que representan a la pequeña industria y artesanía del país, que este articulado no sea objeto da veto. Creo que la mayoría de las indicaciones del Senado son positivas y enriquecen el proyecto. Sin embargo, quiero hacer resaltar un artículo introducido por el Senado y al cual voy a dar lectura, porque me parece de la más extraordinaria importancia, y solicito expresamente aquí a todas las bancadas, especialmente del Gobierno, que no sea objeto de un veto posterior. Me refiero al artículo 25, que dice: Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al régimen tributario establecido en los Títulos I y III de esta ley no podrán ser objeto de expropiación, requisición o intervención. Entonces, como una consecuencia de lo que aquí ha expresado el representante del Partido Comunista, esperamos que este artículo no sea objeto de ningún veto. Nada más, Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ATENCIO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, quiero dejar establecido lo siguiente. El proyecto que debate en este instante la Cámara es producto del estudio que el Gobierno y los pequeños industriales y artesanos han efectuado respecto de esta materia. De tal modo que aquí hay afinidad, y ésta es una cosa convenida entre ambas partes. Por lo tanto, la inquietud del colega Palza respecto a que no serán intervenidas las empresas o cosa por el estilo es solo una cuestión que está en la mente y en la imaginación del colega. Quiero dejar establecido, entonces, ese criterio. Y respecto de la materia que planteaba el colega Bernardino Guerra, haciendo presente toda una política de terror en cuanto a que los pequeños industriales y artesanos no tienen materias primas ni cuota de dólares para importar, queremos hacer presente los Diputados comunistas de la provincia de Tarapacá que toda la política impulsada por el Gobierno popular respecto de los pequeños industriales y artesanos es muy diferente de la impulsada por los gobiernos anteriores. Precisamente son los pequeños industriales los que han venido recibiendo un mayor número de beneficios ahora. Es cierto que hay escasez de materias primas, pero escasean en todo el país. De tal modo que hay una política de créditos y abastecimiento de materias primas en la medida que el país dispone, pero los pequeños industriales y artesanos de Arica las tienen. De tal modo que queremos hacer claridad en esta materia, tal como lo he venido señalando. He dicho, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación todas las modificaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. Despachado el proyecto. 7.- MODIFICACION DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor PARETO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Rentas Municipales. El proyecto, impreso en el boletín 1416-72-S, es el siguiente: Artículo 1º Ha reemplazado la frase final de la letra b) del artículo 14 que se sustituye, que dice un 20% del valor anual de la patente que corresponda pagar por el respectivo negocio al año, por la siguiente: un 10% del valor de la patente anual que corresponda pagar por el respectivo negocio, no pudiendo en caso alguno ser superior a 10 sueldos vitales mensuales ni inferior a 3/4 de un sueldo vital mensual Escala A) del departamento de Santiago. Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: A estas mismas normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales. Ha rechazado el inciso segundo. Artículo 2º Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 2º.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales: A.- Sustituyese el inciso primero del artículo 18, por el siguiente: Este impuesto se pagará semestral y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente o con la patente según corresponda, ingresando la Tesorería directamente en arcas municipales su producto, para cuyo efecto el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar los boletines sobre la base del Rol que le proporcione la Tesorería Comunal, aun cuando el inmueble se encuentre exento del pago de dicha contribución. La mora en el pago se sancionará con el interés penal de tres por ciento (3%) mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso. Artículo 3º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 25 de la ley Nº 11.704, por el siguiente: Artículo 25.- La contribución sobre los bienes raíces, a que se refiere la ley Nº 17.235, será íntegramente a beneficio municipal, con excepción de la tasa correspondiente a pavimentación en aquellas comunas afectas a la ley Nº 8.946. Artículo 4º Ha sido rechazado. A continuación, ha consultado como artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, nuevos, los siguientes, bajo el epígrafe Párrafo II Contribuciones o impuestos municipales varios: Artículo 4º.- Las Municipalidades cobrarán a su exclusivo beneficio, una contribución por los sitios eriazos con urbanización mínima ubicados dentro del radio urbano, de un tres por ciento (3%) del avalúo del predio, que aumentará en cada año en un uno por ciento (1%) hasta un máximo de diez por ciento (10%) el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los sitios que tengan un avalúo inferior a un sueldo vital anual del respectivo departamento, siempre que el propietario more en él con su familia. En los loteos no se aplicará esta contribución, sino una vez transcurridos cinco años desde la aprobación municipal del loteo, aunque no se encuentre terminada dicha urbanización. Esta contribución se cobrará conjuntamente con la de bienes raíces e ingresará directamente en arcas municipales. Este impuesto cesará en la misma fecha en que la Dirección de Obras Municipales dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se paralizan por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto. Si los sitios eriazos con urbanización mínima no se construyen dentro del plazo de cinco años o de diez años en el caso de loteos, se podrán expropiar de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley General de Construcciones y Urbanización. Artículo 5º.- Modificase el artículo 2º de la ley Nº 16. 426, de 1966, de la siguiente manera: a) Agrégase al final de su inciso primero, la siguiente oración: Un tercio de ese recargo será a beneficio de la Municipalidad que otorgue la patente y el resto a beneficio fiscal, y b) Agrégase al final de su inciso segundo, la siguiente oración: El producto de este impuesto se repartirá, en la proporción indicada en el inciso anterior, entre el Fisco y la Municipalidad. Artículo 6º.- Los particulares que exploten servicios de utilidad pública, cancelarán a la Municipalidad respectiva un impuesto de un 2% de los ingresos que produzcan tales servicios, que se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Municipal, dentro de los meses de enero y julio de cada año. En el caso de servicios intercomunales, el Reglamento determinará la forma de distribución de este impuesto entre las Municipalidades beneficiadas. Asimismo determinará el sistema de control y recepción. Artículo 7º.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que condicionen el pago de impuestos o derechos municipales al cumplimiento previo de tributos u obligaciones fiscales. Artículo 8º.- Los establecimientos comerciales q industriales que dependan o pasen a depender total o parcialmente del Estado, continuarán cancelando los impuestos o derechos municipales que afectaban a dichos establecimientos, en los mismos plazos y con las mismas sanciones que establecen las leyes vigentes. Párrafo II Ha pasado a ser párrafo III. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 9º. Ha reemplazado su inciso primero por lo que se indica a continuación: Artículo 9º.- Sustituyese el artículo 29 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por el siguiente: Artículo 29.- Las Municipalidades tendrán anualmente una participación del 7% en el rendimiento total de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año. Ha escrito comillas () al término del inciso final de este artículo. Párrafo III Patentes A.- Patentes de vehículos Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha sido rechazado. Artículo 7º Ha sido suprimido. Artículo 8º Ha sido rechazado. Artículo 9º Ha sido suprimido. Artículo 10 Ha sido eliminado. Artículo 11 Ha sido rechazado. Artículo 12 Ha sido suprimido. Artículo 13 Ha sido rechazado. Artículo 14 Ha sido rechazado. Artículo 15 Ha sido eliminado. Artículo 16 Ha sido suprimido. Artículo 17 Ha sido suprimido. Artículo 18 Ha sido rechazado. Artículo 19 Ha sido rechazado. Artículo 20 Ha sido suprimido. Artículo 21 Ha sido rechazado. Artículo 22 Ha sido suprimido. Artículo 23 Ha sido rechazado. Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente: Artículo 10.- Modificase el inciso segundo de la letra a) del artículo 87 de la ley Nº 15.575, en la siguiente forma: Sustituyese la mención al mes de enero de cada año, por el mes de octubre de cada año, e intercálase, a continuación de la frase que dice fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censo la siguiente: correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior, hasta el 30 de septiembre del año en curso. Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final: No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si en el período intermedio se dictare una ley que reajuste las remuneraciones de los trabajadores municipales, los derechos e impuestos indicados se reajustarán en el mismo porcentaje que lo fueron las expresadas remuneraciones, porcentaje que se imputará al reajuste siguiente que corresponda aplicar en virtud del mencionado inciso... En seguida, ha consultado como artículo 11, 12, 13 y 14, nuevos, los siguientes: Artículo 11.- Sustitúyense los Nºs. 1º y 2º del artículo 106 de la ley Nº 11.704, por los siguientes: El derecho de edificación se devenga por el estudio y aprobación de planos, otorgamiento del permiso para edificar, inspección de la construcción, análisis y examen de los materiales de construcción y dación de líneas y niveles, andamios y cierros. Las municipalidades que tengan Directores de Obras cobrarán en las nuevas construcciones de edificios de cualquier naturaleza, o ampliaciones y reparaciones de los existentes por concepto de estudio y aprobación de planos y permisos de edificación, inspección, análisis y exámenes de materiales, líneas, niveles, andamios y cierros, un derecho de un cuatro por ciento (4%) sobre el valor del costo de la construcción. El costo de la construcción se calculará anualmente en el mes de diciembre de cada año, por los respectivos Directores de Obras en conformidad al índice de costo de construcciones fijado por la Cámara Chilena de la Construcción. El costo así fijado regirá por todo el año siguiente. El mismo derecho indicado en el inciso precedente regirá para las ampliaciones y mejoras. Las municipalidades que no cuenten con Directores de Obras podrán cobrar sólo un cincuenta por ciento (50%) de los derechos fijados para la municipalidad cabecera de la provincia a que pertenezca. Las municipalidades podrán dictar ordenanzas para eximir o rebajar este derecho en casos calificados de construcciones populares que indique la ordenanza respectiva, aprobada, además, por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y en todo caso deberá rebajar en un 25% los derechos que resulten de la aplicación del inciso anterior cuando se trate de obras con un presupuesto superior a 15 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Artículo 12.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 15. 077, de 17 de diciembre de 1962, por el siguiente: El Banco del Estado pagará un interés regulado mensualmente conforme a las variaciones del índice del costo de la vida, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que no podrá ser inferior al doce por ciento (12%) anual para los depósitos que mantengan las municipalidades del país en sus cuentas corrientes bancarias. El Banco del Estado otorgará créditos a las mismas municipalidades en proporción a sus recursos, sin que pueda cobrar por dichos créditos un interés superior al que cancele a las municipalidades por los depósitos que éstas mantienen en esa Institución. Artículo 13.- Agrégase al artículo 104 de la ley N° 11.704, a continuación de la palabra consumo y antes del punto que le sigue, lo siguiente: o se haga uso del servicio. Artículo 14.- Introdúcense las siguientes disposiciones modificatorias del cuadro anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704: Nº 12.- Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios: Licencias para conductores de vehículos motorizados, 25% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Licencias para conductores de vehículos de tracción animal, 2% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. Carteles de recorrido de autobuses, microbuses y taxibuses Eº 10... Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 15, sin otra modificación. Artículos 26 y 27 Han pasado a ser artículo 16, refundidos en la siguiente forma: Artículo 16.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República: a) Sustituyese el artículo 30, por el siguiente: Artículo 30.- Todo acuerdo municipal sobre modificación de la planta de empleados y obreros, y de sus remuneraciones, sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el mes de junio de cada año y aprobado por la Corporación Municipal en el mes de julio del respectivo año. No podrá proponerse creaciones de cargo ni aumentos de grados o remuneraciones si la municipalidad no estuviere ajustada en sus remuneraciones al porcentaje máximo, en relación a los ingresos ordinarios, establecido en el artículo 35 de la presente ley. Aprobada por la Corporación la modificación de planta, el proyecto pasará a la Contraloría General de la República para su aprobación dentro del mes de agosto, previa comprobación que la municipalidad dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La modificación entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente si la Contraloría la aprobare o no se pronunciare dentro del plazo señalado. Si el pronunciamiento de la Contraloría fue desfavorable, total o parcialmente, la municipalidad deberá modificar el proyecto en el mes de septiembre, conservando la misma planta vigente o ajustando las modificaciones a lo resuelto por la Contraloría. b) Sustituyese el artículo 35, por el siguiente: Artículo 35.- El monto total de los gastos anuales por remuneraciones de los empleados y obreros municipales no podrá ser superior al porcentaje que se señala, en relación a los ingresos ordinarios efectivos: obreros: treinta y cinco por ciento (35%); Empleados: veintidós por ciento (22%); Planta administrativa: tres por ciento (3%). Para los efectos indicados en el presente artículo, se entenderá por gastos de remuneraciones: los sueldos y salarios, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones familiares, gastos previsionales, gastos de bienestar, asignaciones de zona, horas extraordinarias, quinquenios, desahucios y cualquiera otra forma de gasto que corresponde a una retribución, mediata o inmediata en favor de los trabajadores del municipio; y por ingresos ordinarios efectivos, los percibidos al 31 de diciembre del año anterior al que se confecciona el presupuesto, aumentados en el porcentaje del alza del costo de la vida para ese mismo año, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas... A continuación, ha consultado el siguiente Título V, nuevo: TITULO V Disposiciones generales. Artículo 17.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del Nº 14 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por los siguientes: En las comunas donde no sea asiento de Notario podrá actuar como Ministro de Fe en las transferencias de vehículos empadronados en la respectiva comuna, el Secretario Municipal, quien deberá cumplir la obligación a que se refiere el inciso segundo. El derecho de transferencia será a beneficio de la municipalidad donde el vehículo se encuentre empadronado, en cuya Tesorería deberá hacerse el pago. Artículo 18.- Agrégase al artículo 22 de la ley Nº 11. 474, sustituido por el artículo 104 de la ley Nº 13. 305, el siguiente inciso final: Las multas, intereses y sanciones que se cobren por las municipalidades o por el Fisco a los contribuyentes morosos de impuestos, contribuciones o derechos municipales, serán a beneficio municipal. Artículo 19.- Autorizase a las municipalidades para constituir Corporaciones Vecinales de Alcantarillado, que se regirán por los Estatutos que se reduzcan a escritura pública ante Notario, siempre que no contravengan las leyes y reglamentos vigentes. Las corporaciones así creadas, gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del artículo 71 de la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero de 1968. Artículo 20.- Las municipalidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16. 627, podrán crear, pactar o construir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos, empresas municipales o corporaciones de desarrollo comunal, o asociarse con otras sociedades o entidades, con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales, turísticos y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. Las municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales, particulares o comunitarios a la creación y funcionamiento de las entidades referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por las corporaciones edilicias. Sólo podrán crearse esas sociedades, organismos, empresas o corporaciones con participación mayoritaria de las municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios. Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las municipalidades que los forman, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley. Las instituciones a que se refiere el artículo 1°, se regirán por el Reglamento aprobado por Decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968, del Ministerio del Interior. Artículo 21.- Declárase que la obligación que a la Corporación de la Reforma Agraria le impone el artículo 59 de la ley Nº 17. 616, de 9 de marzo de 1971, la cumplirá dicha institución cancelando directamente en la Tesorería Comunal correspondiente, por medio de un comprobante de ingreso fiscal, el porcentaje que del impuesto territorial le corresponde a la municipalidad respectiva, sobre el total del avalúo vigente. Esta obligación la continuará cumpliendo la Corporación de la Reforma Agraria, aun cuando haya asignación de reserva al anterior propietario, sobre el total del avalúo del predio y hasta el momento en que el Servicio de Impuestos Internos divida los roles correspondientes. Los pagos que la Corporación de la Reforma Agraria efectúe por cuenta del propietario, le serán deducidos del precio de expropiación de compra venta, o de cualquier dinero que le corresponda, respecto a otro modo de adquirir. TITULO V Ha pasado a ser Título VI. Disposiciones transitorias. Artículo 1º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 1º.- Autorizase a las municipalidades para modificar sus presupuestos correspondientes al año 1973 a objeto de considerar los mayores ingresos establecidos en la presente ley. Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, sin otra enmienda. Finalmente, ha consultado como artículos 3º y 4º y 5º, nuevos, los siguientes: Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, dictará el texto definitivo y refundido de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, con todas las modificaciones vigentes hasta la fecha. Artículo 4º.- La aplicación de las normas establecidas en la presente ley no podrá significar en caso alguno pérdida del empleo o disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio. Artículo 5º.- En caso alguno las municipalidades podrán cobrar por el servido de aseo domiciliario, en conformidad al artículo 1º de la presente ley, una cantidad inferior a la que le hubiere correspondido cobrar de aplicar el sistema vigente con anterioridad a esta ley. El señor PARETO (Presidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra sobre la primera enmienda del Senado. Tiene la palabra el Diputado señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, respecto a este proyecto, nosotros, los parlamentarios comunistas, queremos pedir votación conjunta de las modificaciones que se han introducido por el Senado respecto del proyecto que envió la Cámara. Que pudiera votarse en conjunto hasta la página cincuenta y ocho, porque desde la cincuenta y nueve son indicaciones que hizo el Gobierno en el Senado; naturalmente, nosotros vamos a estar de acuerdo con ellas, pero entiendo que, a lo mejor, los colegas de Oposición van a plantear otro criterio respecto de estas materias. Por lo tanto, nosotros, en este proyecto, solicitamos esa forma de debate. Eso, por una parte, Presidente. Por otra, quiero hacer presente que el proyecto que nosotros debatimos es un Mensaje del Gobierno que recoge la inquietud de los municipios del país. Para nadie es un misterio, en especial para los que hemos sido regidores y alcaldes, que el sistema municipal en nuestra patria, está caduco, está en crisis. No existe, por lo tanto, una especie de relación entre la situación que estamos viviendo en nuestra patria, máxime hoy, cuando hay una política de cambios. Las estructuras municipales se ven atrasadas y caducas, no están a tono, en consecuencia, para dar agilidad al montón de cuestiones que los gobiernos comunales tienen que encarar y decidir. En consecuencia, los gobiernos comunales, teniendo leyes, por ejemplo, como la de las juntas de vecinos, que permite que éstas tengan injerencia, atribuciones, voz en los municipios, no están adecuados para ello. Hay exigencias que la población hace y, naturalmente, todos los gobiernos comunales y las municipalidades, en consecuencia, tienen que estar adecuados a esta situación. De tal modo que el Mensaje del Gobierno, que se presentó el año recién pasado, tiene como centro y como sustantivo darles a las municipalidades estas atribuciones. El Mensaje fue modificado por esta Cámara; sufrió modificaciones; la mayoría de aquella época le introdujo modificaciones; fue al Senado y se le han introducido otras. Como decía al comienzo, nosotros, comunistas, estamos con el proyecto que aprobó la Cámara. Por eso, estaba proponiendo que viéramos todo de una sola vez hasta la página 58. He dicho, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala... El señor GODOY.- No hay acuerdo. El señor PARETO (Presidente).- ... para proceder en la forma cómo lo ha planteado el señor Diputado? El señor GODOY.- No hay acuerdo. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos quisiéramos decir algunas cosas y aclarar algunas referencias que ha hecho el Diputado señor Atencio. En primer lugar, aun cuando el Mensaje del Ejecutivo es producto del estudio de una Comisión nombrada a través de un decreto supremo, en la que participaban no sólo el Gobierno, sino que la Confederación Nacional de Municipalidades, la Contraloría y una serie de organismos que tienen que ver o que tienen alguna relación con los municipios, este proyecto traduce las aspiraciones de la Confederación Nacional de Municipalidades; no en su totalidad, porque la Confederación de Municipalidades no cree que él pueda resolver los problemas más urgentes, más indispensables, en materia económica, que tienen los municipios. Por otra parte, yo quisiera también clarificarle al Diputado señor Atencio que éste no es un proyecto de cambio de estructura municipal; éste es un proyecto de financiamiento de los municipios, y no tiene nada que ver con el problema de estructuras. Sobre el problema concreto de procedimiento para despachar este proyecto en tercer trámite constitucional, los Diputados democratacristianos vamos a estar de acuerdo, en general, con todas las modificaciones que el Senado le ha introducido, salvo en el caso de cinco artículos. Y respecto de las indicaciones que señalaba el señor Atencio, aquellas que el Ejecutivo propuso al final del proyecto, en el trámite del Senado, los Diputados democratacristianos vamos a estar de acuerdo, porque, en general, nos parecen algunas muy obvias y otras benefician el régimen municipal. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso. El señor ATENCIO.- El colega que recientemente ha intervenido tiene razón en un aspecto. Efectivamente, el proyecto que tratamos es sobre rentas municipales. En eso tiene razón. Pero no es menos cierto que se les da mayor financiamiento a los municipios. El Gobierno ha enviado este Mensaje y, desde luego, no es el estudio que ha hecho esta Comisión, porque realmente existe una Comisión que todavía estudia y no ha podido terminar dicho estudio. De tal modo, entonces, que el Gobierno, consciente de la urgencia que existe en esta situación, envió este Mensaje, tomando en cuenta algunas consideraciones que ha planteado esta Comisión y otras que el Gobierno ha estimado prudente. Desde luego, el criterio del Gobierno no sólo es modificar las rentas municipales, sino también lo que se refiere al estatuto del empleado municipal y a las atribuciones y a la organización general de las municipalidades. De tal modo que podríamos decir que esto es parte de las modificaciones que aparecen como un imperativo en este instante. He dicho, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera modificación al proyecto. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 38 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la segunda modificación... El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Las tres siguientes, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- ...que consiste en agregar un inciso segundo nuevo, que dice: A estas misma normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales. Ofrezco la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros, los democratacristianos, vamos a estar de acuerdo en insistir en el proyecto de la Cámara, porque creemos que el objetivo que tiene el artículo planteado por esta Corporación es formar un fondo nacional para beneficiar a las municipalidades más pequeñas. Además, lo importante que tiene este artículo es procurar que los fondos no sólo vayan para los gastos ordinarios de administración de los municipios, sino que tengan por finalidad una canalización en inversiones muy concretas. Por eso nos parece importante insistir en el proyecto primitivo de la Cámara. El señor PARETO (Presidente).- Se está discutiendo la disposición del Senado que propone un inciso segundo en la página dos. El señor DUPRE.- Perdón, señor Presidente, nada que ver. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero solicitar que las tres modificaciones, hasta donde empieza el artículo 2º, se pudieran votar de una sola vez. Nosotros, particularmente los parlamentarios del Partido Nacional, estamos de acuerdo con el criterio del Senado y, con el propósito de acelerar la votación general del proyecto, pediría que se propusiera a la Sala votar estas tres modificaciones de una sola vez. El señor PARETO (Presidente).- Solamente quedan dos modificaciones, ya que una se votó. ¿Habría acuerdo para votar en un solo acto las dos modificaciones del Senado al artículo 1º, que están pendientes? Acordado. Ofrezco la palabra sobre las dos modificaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 40 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 2º, que consiste en sustituirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 40 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 3º, que lo reemplaza. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor OTERO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez; en seguida, el señor Otero. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Para informar que en este artículo, aunque la modificación del Senado, en su parte fundamental, establece lo mismo: entregar el ciento por ciento del rendimiento de la contribución de bienes raíces a los municipios, creemos más conveniente insistir en el criterio de la Cámara, por cuanto nos canaliza una inversión fija y no deja al criterio de las Municipalidades, a veces, sujeto a presiones políticas para invertir dineros que perfectamente podrían ser orientados a inversiones. De tal manera que los votos de los Diputados nacionales van a ser para insistir en el criterio de la Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Otero. El señor OTERO.- Señor Presidente, debo expresar, lamentablemente, mi opinión contraria de la Cámara y coincidir, en este caso, con el Senado, en lo que se refiere a la creación del fondo nacional pro municipios; porque en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 17.235, que se está reemplazando por medio de este artículo 3°, se señala que un 75% del total de este fondo se distribuirá en proporción al número de habitantes de cada comuna. Desgraciadamente, la situación de municipios como el de Santiago, que tiene una población reconocida por la Dirección de Estadísticas y Censos de no más de 400.000 habitantes, soporta algún deterioro, provocado, en parte, por una población flotante superior a los 3.000.000 de habitantes. Mientras el Congreso no estudie y despache una legislación especial y adecuada para el caso de ciudades como la de Santiago, será necesario darles el máximo de protección a estos municipios, que están expuestos al deterioro, repito, provocado por una población flotante inmensamente superior al número de habitantes reconocido por la Dirección de Estadísticas y Censos. De tal manera que, compartiendo la angustia de los pequeños municipios, que requieren de un fondo nacional, habría sido mi propósito, de haber participado en el período anterior como parlamentario, haber hecho una excepción con municipios que tienen problemas, como el de Santiago. Reitero que solamente por esta razón, votaré a favor de la modificación del Senado. E1 señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado, con d voto a favor del señor Otero. Rechazada. En discusión la modificación del Senado al artículo 4º, que consiste en rechazarlo. Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Ofrezco la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, este rechazo del Se-nado es consecuencia de la modificación anterior. Al haberse rechazado la modificación anterior del Senado, lo consecuente sería rechazar esta modificación ahora e insistir así, en el criterio de la Cámara. El señor PARETO (Presidente).– Si le parece a la Cámara, así se procederá, rechazando la modificación del Senado. Rechazada. En discusión la modificación del Senado, que propone un artículo 4º, nuevo. Ofrezco la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros vamos a estar de acuerdo con la modificación del Senado, porque se trata de elevar el impuesto a los sitios eriazos que actualmente existen en favor de los municipios; elevar el de modo tal que se haga efectivo ahora hasta el 10%, y no hasta el 6% como existe en la actualidad. Además de lo que se trata es de reparar el hecho que plantea el inciso segundo: que aprobado un loteo, como existe actualmente, mientras no se urbanice, dentro del plazo de 5 años se pueda capear del impuesto de sitio eriazo. Nosotros creímos que los municipios deben tener este ingreso importante y la de poder sanear las dificultades que se les presentan con aquellos lo que, para evitar el impuesto, hacen el loteo; pero, posteriormente, no su situación de construcción en los municipios. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado que agrega un artículo 4º, nuevo. Se entiende que se vota el artículo 4º, nuevo, con el epígrafe Párrafo II Contribuciones o Impuestos Municipales Varios. Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 36 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión el artículo 5º, nuevo. El señor GODOY.- Señor Presidente, ¿por qué no votamos los artículos 5°, 6º, 7º y 8°, nuevos, en una sola votación? El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para discutir y votar en conjunto los artículos 5º, 6°, 7º y 8º, nuevos? En discusión los artículos mencionados. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán estos artículos. Aprobados. En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en reemplazar su inciso primero por el que se indica. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros vamos a insistir en el proyecto de la Cámara, porque nos parece mejor la distribución de las inversiones que propone. Igual como señalamos respecto de un artículo anterior, aquí se trata de que el rendimiento pueda tener una distribución específicamente indicada en la ley, lo que el Senado no deja claro en su artículo. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado. Rechazada. En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en poner comillas al término del inciso final de este artículo. Es una modificación de redacción. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Aprobada. En discusión la modificación del Senado al artículo 6º. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, de una sola vez, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Si les parece a los señores Diputados, se discutirán y votarán, en conjunto, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º. Acordado. En discusión los artículos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 39 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 10, que consiste en eliminarlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Durante la votación: El señor MONARES.- ¡Cómo es posible que la Unidad Popular esté votando con los momios, colega Atencio! El señor PARETO (Presidente).- ¡Señores Diputados, estamos en votación! El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- ¡Al fin votamos juntos! Un señor DIPUTADO. Los extremos se tocan. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 51 votos. El señor PARETO (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 11. E] señor RODRIGUEZ (don Silvio).- ¡Hasta el 18, señor Presidente! El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar lo planteado por el Senado,... El señor ATENCIO.- Lo rechaza. El señor DUPRE.- ... que lo rechaza, por lo siguiente: ha habido un acuerdo en el Senado entre representantes del Ministerio de Hacienda, por parte del Gobierno, el Registro Nacional de Comerciantes y la Confederación de Municipalidades, en orden a desglosar todo lo relacionado con la racionalización en la clasificación de las patentes; de modo que este capítulo pueda ser objeto de un proyecto aparte, estudiado con mayor profundidad. Por eso, nosotros estamos de acuerdo con lo que el Senado ha planteado. Hubo un acuerdo y un consenso unánime en el Senado en ese sentido. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, de acuerdo con lo manifestado por el señor Dupré, propongo que votemos en un solo acto desde el artículo 11, que está en la página 13, hasta la página 52, salvo los artículos 19 y 20, de la página 19. Con esto avanzaríamos más rápidamente y se cumpliría con lo expresado por el señor Dupré. Los Diputados de la bancada nacional votaremos con el Senado para que se pueda presentar un nuevo proyecto al respecto. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- ¡Votemos hasta el artículo 18, inclusive! El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar, en un solo acto, los artículos comprendidos entre el 11 y el 18, inclusive? Acordado. En discusión las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 11 a 18, inclusive. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 39 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 19, que consiste en eliminarlo. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez; y, a continuación el señor Dupré. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, nosotros vamos a estar con el criterio de la Cámara y, a pesar de que la redacción del artículo es bastante clara, pues indica que la inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre Patentes Municipales estará a cargo de Carabineros de Chile y de Inspectores Municipales, queremos dejar establecido, en la discusión de este proyecto, que la fiscalización le compete solamente a Carabineros de Chile y a inspectores municipales. Decimos esto para que, posteriormente, cuando este provecto sea ley, por la interpretación que suele hacerse de disposiciones legales, no se pretenda incorporar a otro tipo de funcionarios. De tal manera que ése es nuestro deseo. Y nos interesa que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quede claramente expresado el criterio del legislador al votar favorablemente este proyecto, siempre que así pudiera ser aprobado en esta Cámara. Y, desde ya, reitero los votos del Partido Nacional en cuanto a rechazar la modificación del Senado. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, estando de acuerdo en la insistencia en el texto de la Cámara, deseo solicitar que se voten en un solo acto los artículos 19 y 20. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado a los artículos 19 y 20. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazarán las modificaciones de Senado. Rechazadas. En discusión la modificación del Senado al artículo 21, que consiste en rechazarlo. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, el objeto de mi indicación radica en que votemos desde el artículo 21 hasta los ya incluidos en la página 50 en un solo acto. Desde ya, anunciamos nuestros votos favorables a las modificaciones del Senado, en orden a rechazar todo este articulado, con el objeto de que se pueda presentar un nuevo proyecto de ley orgánico. El señor PARETO (Presidenta).- Su Señoría se refiere a los artículos 21, 22 y 23. ¿Habría acuerdo, señores Diputados, para discutir y votar en un solo acto estos artículos? Acordado. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, denantes, cuando se planteaba este proyecto, hacíamos presente que el imperativo de este instante es renovar los municipios, darles mayor agilidad. El reemplazo del Cuadro Anexo a que se refiere el artículo 21 permite, precisamente, darles esa mayor agilidad a los municipios de este país; de tal modo que votar en contra de esto es votar en contra de la posibilidad de que los municipios puedan operar fácilmente y responder en forma expedita a los requerimientos en la comunidad. Ese es el sentido de la votación de los colegas democratacristianos y nacionales, al tenor de lo que han anunciado. Yo no sé cuál es la explicación que pueden dar a esto, que, sencillamente, os no darle, a mi juicio, recursos a los municipios. De eso se trata. Quienes voten en contra lo harán, naturalmente, en contra de los municipios y tendrán que responder oportunamente de su actitud. He dicho. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez; y, a continuación, el señor Dupré. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero reiterarle al colega Atencio que, en verdad, su Gobierno, sobre esta materia, ha llegado prácticamente a un acuerdo distinto. Desgraciada-manta, por el proceso mismo de tramitación del proyecto, no fue posible su incorporación en el Senado. De tal manera que tengo el convencimiento más absoluto de que el propio Ejecutivo va a enviar un proyecto nuevo, tan pronto como despachemos éste, con el propósito de resolver esta materia que por carecer de tiempo, no pudo ser tramitada como correspondía, decir, no se cumplió el objetivo señalado. El señor ATENCIO.- ¿Me permite una interrupción? El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Con mucho gusto se la concedo. El señor PARETO (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente el colega Rodríguez habló de que los municipios están desfinanciados por una cantidad más que importante para el año 1973. ¡Sin embargo, vamos a esperar otro proyecto para que los municipios puedan tener financiamiento! Bueno, se nos va a pasar todo lo que resta del presente año y nosotros no vamos a entregar a los municipios los fondos que requieren. De tal modo, entonces, que tenemos a la mano entregarles este financiamiento. A lo mejor, el colega Rodríguez y también el colega Godoy fueron Regidores, razón por la cual conocen perfectamente bien las crisis y las dificultades que pasan los ediles para cumplir los compromisos de las Municipalidades. Señor Presidente, vuelvo a reiterar que tenemos la oportunidad de entregarles financiamiento a los municipios. Cualquiera otra posición se inspira en el ánimo de destrozar una iniciativa que, naturalmente, es positiva para los municipios. He dicho. El señor PARETO (Presidente).- Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, lamento que, en realidad, el señor Atencio no esté informado sobre esta materia, porque resulta que estoy defendiendo, prácticamente, la posición del Ejecutivo. El Gobierno sobre este punto tiene otro criterio que no éste. El Presidente de la República se vería abocado ahora, lisa y llanamente, a aceptar esto o a vetarlo posteriormente, si nosotros lo aprobáramos. De manera que, conscientes con el acuerdo contraído con algunos gremios del comercio y por el Gobierno mismo, el proyecto viene totalmente distinto. Por otro lado, quiero sacar de una duda al colega Atencio. La parte que nosotros vamos a rechazar -no habrá ley sobre la materia- no tiene nada que ver con el financiamiento de los municipios. En efecto, es más bien un ordenamiento de todo lo relacionado con patentes, y se trata de eliminar una serie de disposiciones de la ley de municipios que era engorroso conocer y llevar a la práctica. Lo único que estamos haciendo, en realidad, es iniciar un diálogo para aclarar esta materia, pues a nosotros nos interesa que se resuelva definitivamente el problema en debate; incluso, podría decirle que estoy de acuerdo con el Gobierno. Claro que, como el Ejecutivo no hizo llegar oportunamente su posición, es natural que se produzca una situación como ésta. Pero la verdad es que, en el Senado, se proporcionaron antecedentes que, a la postre, nos hicieron tomar esta decisión. Pero estamos prontos a darle al proyecto que envíe el Ejecutivo la tramitación más urgente que sea dable en este caso. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, deseo señalar nuestro criterio. Según nos han manifestado los dirigentes del Registro de Comerciantes, en esto hubo un compromiso entre el Gobierno, el Registro mencionado y la Confederación de Municipalidades, en orden a tratar estos problemas en un proyecto aparte; porque, según se nos manifestó, esto habría sido redactado, a iniciativa del Registro de Comerciantes, en un plazo de aproximadamente quince días y, por lo tanto, no tiene toda la seriedad que el caso requiere. Quiero insistirle también al Diputado Atencio que ninguno de los artículos que estamos considerando se refieren a materias de financiamiento de los municipios, sino que sólo a racionalización para la clasificación de las patentes; de modo tal que Su Señoría está equivocado en esa materia. Lo que pasa en la actualidad es que, en virtud de un decreto del Ministerio de Economía, todos los años se ha hecho la clasificación de negocio, industria o empresa para que los municipios, a través de las Juntas Clasificadoras de Patentes, puedan entregar la nomenclatura correspondiente. Se trataría, mediante el proyecto de ley, de hacerlo ahora no a través de un decreto supremo, sino que a través de la ley en forma automática y permanente. Pero resulta que este proyecto, por ejemplo, tiene algunas situaciones que tornan bastante difícil el problema para las municipalidades pequeñas. En uno de sus artículos, se indica que las empresas pagarán los tributos correspondientes donde estén ubicadas sus oficinas principales. Y esto perjudica obviamente a los municipios chicos, los que, aun cuando en su jurisdicción tienen distribuidoras o locales comerciales de esas empresas, carecen de posibilidad de que se les tribute allí. En efecto, por esta indicación legal, los impuestos serán pagados en la comuna cabecera de provincia o cabecera de departamento, que es donde están radicadas, fundamentalmente, las empresas. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero hacer un agregado a lo que dije anteriormente. Por el solo hecho de que nosotros rechacemos esta disposición, evitamos que el Ejecutivo, por la vía del veto, tenga que enviar el acuerdo a que llegó con el Registro de Comerciantes, lo que dejaría a la Cámara y al Senado en la triste posición de votar por sí o por no. En esas condiciones, no se puede legislar sobre una materia nueva. El mejor criterio es que rechacemos de plano estas disposiciones para que se legisle en un proyecto nuevo, que podamos estudiarlo en Comisiones, para entablar un diálogo entre todos y, así aprobarlo, porque muchos de nosotros hemos venido de las municipalidades y queremos darles una buena legislación. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, deseo hacer notar que los temores del señor Atencio de que haya una demora muy grande para financiar a las municipalidades no se explican, puesto que el Ejecutivo presentó un paquete de indicaciones en el Senado. El problema es que las presentó con una precipitación tal que no permitió su estudio serio y sereno en el Senado. Por eso, éste rechazó dichas indicaciones en su totalidad; pero no habría ninguna demora, porque prácticamente este proyecto de ley está en las indicaciones que presentó el propio Ejecutivo. Por otra parte, en realidad, este proyecto no soluciona el desfinanciamiento de las municipalidades del país, porque se ha calculado que sólo produciría trece millones de escudos, en circunstancias que la sola Municipalidad de Santiago está desfinanciada en ocho millones de escudos. Si a esto agregamos la inflación correspondiente al último tiempo, naturalmente no soluciona, en definitiva, el grave y serio problema del desfinanciamiento de las municipalidades del país. De manera que ni lo uno ni lo otro. El Ejecutivo puede enviar de inmediato el proyecto correspondiente y, a través de cualquier Diputado de la Unidad Popular, rio de sesiones. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones nado que consisten en rechazar los artículos 21, 22 y 23. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 9 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. En discusión las modificaciones al artículo 24. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, es muy simple. Se trata de adecuar la situación que se ha producido a raíz del cambio de la fecha de reajuste. En el artículo 87 de la ley Nº 15.575, se dice que anualmente, dentro de los quince primeros días de cada año, se reajustarán los impuestos municipales no expresados en porcentajes. Y eso es en relación con el índice del alza del costo de la vida del año anterior. Esto se hacía normalmente en enero; pero ahora, como el reajuste se produce en octubre, es necesario anticiparlo para el mes de octubre. Y de eso trata la modificación planteada por el Senado, El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado al artículo 24. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 35 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado que consiste en consultar un artículo 11, nuevo. Ofrezco la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, se trata de lo siguiente. La modificación introducida por el Senado es porque en el régimen municipal actual existen muy variadas disposiciones legales que permiten a los municipios cobrar algunos derechos; así por ejemplo, eraste una disposición legal para cobrar derechos por aprobación de planos, por concesión de permisos de edificación o por inspección, etcétera. Se trata en este artículo de refundir, en una sola disposición, todos los cobros que deben hacer los municipios, con el fin de poder adecuar mucho mejor las labores municipales en ese sentido. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, sugiero que votemos todos los artículos hasta el número 20. El señor PARETO (Presidente).- ¿Cómo? El señor GODOY.- Que en un solo acto votemos las modificaciones del Senado hasta el artículo 20. El señor PARETO (Presidente).- ¿Hasta qué página propone el señor Diputado? El señor GODOY.- Hasta la página 60. El señor PARETO (Presidente).- La Mesa propone que primero se discutan y voten en un solo acto las modificaciones del Senado que consisten en consultar los artículos 11, 12, 13 y 14, nuevos. El señor GODOY.- Bien. Muy bien. El señor PARETO (Presidente).- Acordado, Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado que consisten en agregar los artículos nuevos mencionados. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. En discusión la modificación del Senado a los artículos 26 y 27, que han pasado a ser artículo 16. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 33 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 17, nuevo, con el Título V y el epígrafe que le preceden. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Hasta el 20. El señor GODOY.- Hasta el artículo 20. El señor PARETO (Presidente).- Ruego a los señores Diputados hacer las proposiciones por la vía del uso de la palabra y no por la vía de la interrupción. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado o sea, el artículo 17, nuevo, y el epígrafe que lo precede. Aprobada. En discusión el artículo 18 propuesto por el Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 19 propuesto por el Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 20. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, este artículo viene a confirma una ley que realmente no se ha cumplido todavía en aquellas municipalidades en que tiene mayor influencia el sector agrario. Por las expropiaciones masivas que se han realizado en el último tiempo, predios que antes tributaban ahora no lo hacen. De manera que todas esas municipalidades están tremendamente desfinanciadas. Perdón, ¿en qué artículo estamos? El señor PARETO (Presidente).- Estamos en el artículo 20. El señor GODOY.- Perdón. Está bien. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Un detalla muy pequeño, sólo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Presidente).- Ruego poner atención a los señores Diputados y seguir el curso del debate. El señor DUPRE.- ...para la historia de la ley. Aquí se señala: Las instituciones a que se refiere el artículo 1º, se regirán por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968,... Como usted sabe, la fecha que debe indicarse es la fecha de dictación del decreto, la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La fecha de dictación del decreto es el 24 de mayo de 1968. Quería hacer ese alcance para los efectos de la historia de la ley. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 21, nuevo. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, como manifesté, esto tiende a regularizar la situación de aquellas comunas agrícolas cuyos predios, por haber sido expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, no tributa el impuesto territorial, razón por la cual están profundamente desfinanciadas. Con este artículo 21 se salva esta dificultad, y la Corporación de la Reforma Agraria, que aún no ha entregado la propiedad de la tierra a los campesinos, deberá cumplir con esta obligación tributaria. Nada más, señor Presidenta. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero ratificar y ampliar lo que dijo el colega Godoy, pidiendo a la Cámara que envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda con el propósito de que se insista en el pago a todas las municipalidades del país que tengan sectores agrícolas que no hayan pagado el impuesto territorial; que lo hagan a la brevedad posible, porque con este procedimiento resolveríamos, en parte, el problema de desfinanciamiento que tienen todas las municipalidades del país. Es un problema que no sólo preocupa al colega Atencio, sino a todos los parlamentarios. Por eso, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, para que exija el pago de todas las contribuciones territoriales de los predios expropiados. Gracias. El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el señor Diputado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, quisiera manifestar que los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado. Pero quisiera agregar también, para la historia de la ley, para dejar constancia, que en el artículo 21, inciso primero, se dice, entre otras cosas, que esta obligación la cumplirá la CORA cancelando directamente en la tesorería comunal correspondiente. Los señores Diputados saben que existen dos tipos de tesorerías para los municipios: la comunal y la municipal. En otras disposiciones de este proyecto también se menciona sólo a una de ellas. Para dejar constancia en la historia de la ley, el alcance que tiene esta modificación es que la obligación se cumple tanto en la tesorería comunal como en la municipal. Tesorería comunal sólo tienen las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, de modo que quedarían excluidos los demás municipios. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, hace un momento, hice una petición para que se enviara un oficio al señor Ministro de Hacienda. Como fue denegada, porque al parecer el Partido Comunista no quiere financiar a las municipalidades y, lo que es más grave, se niega a respetar el cumplimiento de una ley, porque no es ningún favor que paguen estas contribuciones, sino que es cumplimiento de una ley, como los señores Diputados lo pueden comprobar en el propio boletín que tienen a mano, ruego que se envíe este oficio en nombre del Comité Nacional. El señor PARETO (Presidenta).- Reglamentariamente no procede, señor Diputado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación que propone agregar el artículo 21 nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que ha reemplazado el artículo 1º del Título V, que ha pasado a ser Título VI. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Durante la votación: El señor OTERO.- ¿Pero cómo van a pagar los municipios si no les permiten modificar sus presupuestos? Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 33 votos. El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 2º del Título V, que ha pasado a ser Título VI. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que consulta el artículo tercero, nuevo. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, sugiero que votemos en un solo acto las modificaciones del Senado que consisten en agregar los artículos 3º, 4º y 5º de este Título. El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cala, se darán por aprobadas. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. 8.- PREFERENCIA CREACION DE LA CASA DE LA CULTURA Y DEL MAESTRO EN LA CIUDAD DE TALCA OBSERVACIONES. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señores Diputados, se ha informado a la Mesa que habría acuerdo sin debate a la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea la Casa de la Cultura y del Maestro en la ciudad de Talca. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. La observación del Ejecutivo consiste en suprimir el artículo 3º del proyecto, que disponía lo siguiente: Artículo 3º.- Establécese una cotización mensual de diez escudos que se descontará por planilla a cada profesor en la provincia de Talca, durante el lapso de tres años, a beneficio del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de esa ciudad, y cuyo producto se destinará a la habilitación, alhajamiento y mantención de la Casa de la Cultura y del Maestro. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo. Efectuada lo votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 49 votos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala se acordará no insistir con la votación inversa. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 9.- CREACION DEL MINISTERIO DEL MAR. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio del Mar. El Senado lo ha rechazado en su totalidad. El proyecto que se encuentra impreso en el boletín Nº 627-71-S, está insertado en el Orden del Día de la sesión. 20ª del miércoles 17 de mayo de 1972. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, nos extraña que el Senado haya rechazado este proyecto de ley que tiene una gran importancia para la economía nacional. Siempre se ha dicho que Chile vive de espaldas al mar y que tiene en él grandes expectativas, con su 4. 200 kilómetros de costa y una fauna marina que podría servir para alimentar a toda la población y exportar algunos productos industrializados. Es indudable que esto necesita una mejor atención. La imagen que nosotros tenemos del mar, sobre su potencialidad, su presente y su futuro, nos hace abrigar para Chile grandes expectativas, porque hay en él enormes posibilidades. El país, que se ve constreñido entre la Cordillera de los Andes y el mar, indudablemente, no puede tener el desarrollo económico que es dable esperar si no se le da al mar la importancia que tiene. En el año 1931, el país dio sus primeros pasos para dar importancia a las actividades marítimas, por medio de la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 34, que significó, en aquella oportunidad, un instrumento muy útil que permitió, desde luego, el desarrollo de una artesanía pesquera, el de una industria que en el norte tiene grandes posibilidades. El país ha soportado también una política de falta de incremento en nuestra Marina Mercante, sobre todo después que se abrió el Canal de Panamá. Se trata, pues, señor Presidente, de dotar al país de los medios y recursos especiales, que debe tener nuestra Nación, de estudiar, planificar y dirigir una política armónica de desarrollo de estas actividades, de adecuar la infraestructura pesquera, la falta de medios de comunicaciones, porque en esta industria es prácticamente fácil el acceso a la tecnología moderna. Nosotros creemos que con una actividad mejor planificada, el país estará mejor alimentado. Se ha dicho que el promedio de proteína animal que debe consumir cada ciudadano es de 30 gramos, y nosotros estamos consumiendo algo más de 15. Indudablemente que tenemos que mirar, entonces, hacía el mar, para reemplazar las necesidades de productos cárneos, de que estamos escasos. Se puede decir que ningún sector de nuestra población vive a más de 80 kilómetros del mar; por esta razón es muy fácil ti desarrollo de las industrias marítimas. Por eso, nosotros creemos que este proyecto de ley es de suma importancia para el país. En materia de divisas, es la tercera actividad que produce divisas para el país. En efecto, en un cálculo efectuado en 1966, se determinó que mientras el cobre, que es la primera actividad, produjo 644 millones de dólares, el hierro, 78 millones, la industria pesquera produjo 35 millones más que el salitre sódico y el potásico. Por eso, nosotros estimamos que negarle a esta iniciativa, que el Ejecutivo ha puesto en manos del Congreso, el apoyo necesario, indudablemente es estarle negando al país, a Chile, el desarrollo de su economía y la atención de los 4. 200 kilómetros de litoral que tenemos y que tienen para nuestro futuro grandes expectativas. Nosotros, los Diputados radicales, y los Diputados del Comité Independiente, vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque eso nos dicta nuestra conciencia. He dicho. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, el Comité del Partido Socialista cree conveniente hacer notar que la Cámara de Diputados aprobó en general este proyecto. Por consiguiente, nos extraña la actitud del Senado, que ni siquiera calificamos, de política, sino de politiquera, porque un país como el nuestro, con el litoral que tiene Chile, no puede ignorar los problemas que podríamos solucionar a través del mar y los problemas que tenemos por ser un país marítimo. De manera que los parlamentarios socialistas no sólo vamos a defender este proyecto, sino que vamos a dar a conocer las razones que tenemos para hacerlo. En primer lugar, hace poco, parlamentarios de todas las filas, que visitamos la Isla de Pascua, conocimos los problemas que se crean por la piratería marítima. Y sabemos de países -que no voy a mencionar, por razones obvias- que mandan buques que, a vista y paciencia de las autoridades, incluso procesan el pescado que sacan de nuestras costas. Varios señores DIPUTADOS. ¡Los rusos! El señor MOMBERG.- ¡Los barcos rusos! La señora LAZO.- Los enfermitos les pueden poner el nombre que quieran; pero yo, señor Presidente, no quiero mencionar nombres. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados no interrumpir. La señora LAZO.- No voy a mencionar nombres, y espero que tampoco lo hagan los señores Diputados... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- ¡Pero si son los rusos! La señora LAZO.- ...porque, como dijo la viejita... El señor MOMBERG.- ¿Cuál viejita? La señora LAZO.- ...palabras sacan palabras. De modo que no tenga la enfermedad de los rusos, señor Momberg,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señores Diputados, ruego no interrumpir y respetar el derecho de la señora Lazo. La señora LAZO.- ...porque hay un colega suyo que en este momento está en el Sanado y que lo haría callar. El señor MOMBERG.- ¿Quién? La señora LAZO.- Así que no diga tonteritas, porque aquí no se trata de rusos ni de otras nacionalidades. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Señor Presidente, le ruego hacer respetar mi derecho. Que se calle el señor Momberg. El señor MOMBREG.- ¡A mí no me hacen callar! El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Momberg, ruego a Su Señoría respetar el derecho de la señora Lazo. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Nosotros, los chilenos, por encima de banderías políticas, sabemos muy bien que nuestro país sufre la piratería de países más industrializados que el nuestro, que usan y abusan de nuestra pesca y de nuestras riquezas marítimas. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Por eso, señor Presidente, porque hemos palpado esta realidad, porque, como dijo el colega Fuentealba, estamos conscientes de que el mar, bien administrado, podría ser, en este momento, uno de los factores que servirían para alimentar a nuestra población; por esas razones, que no tienen nada que ver con la pequeña política que a algunos no los deja dormir tranquilos, y porque es bueno mirar un poco hacia arriba, empinarse sobre nuestra guerrilla pequeña y minuciosa y ponerse por encima y mirar las cosas con otro criterio, este, que no es un proyecto que llegó directamente al Senado mandado por el Presidente de la República, sino una iniciativa que ya pasó por la Cámara de Diputados, en esas condiciones, nosotros, los socialistas, la vamos a defender, no porque sea un proyecto del Ejecutivo, sino porque es un proyecto que crea un Ministerio que va a solucionar muchos problemas técnicos y administrativos que, en este momento, no están debidamente considerados. Como dijo el señor Fuentealba y yo me atrevo a afirmar, Chile, entre otras cosas, es un país marítimo, que ha estado sirviendo de pasto a la piratería de todo orden, que se ha hecho el leso y se ha dejado engañar solo, con una riqueza fundamental e indispensable para nuestro pueblo. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Agurto. Advierto a Su Señoría que tiene medio minuto, porque va a terminar el Orden del Día. El señor AGURTO.- Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo unánime de la Sala para que se nos prorrogue el tiempo a fin de entregar nuestro pensamiento frente a este proyecto. El señor ANSIETA.- Pido la palabra. El Señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar por un cuarto de hora el Orden del Día. El señor ARNELLO.- Si nos dan tiempo a nosotros también. El señor PENNA.- Para todos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se podrían dar cinco minutos por Comité. ¿Habría acuerdo? El señor AGURTO.- Diez minutos. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Cinco minutos, no más. Hablan varios señores Diputados o la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el señor Agurto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de término del Orden del Día. En votación la insistencia en el proyecto primitivo de la Cámara. Durante la votación: El señor AGURTO.- No, señor Presidente. Cinco minutos... El señor CANTERO.- ¡Esa es prepotencia! ¡Ustedes se dicen demócratas! El señor AGURTO.- Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que se me concedan cinco minutos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORGA, don Gustavo (Vicepresidente).- Estoy aplicando el Reglamento. El señor CANTERO.- ¡Expresamos nuestra protesta! ¡Es una actitud arbitraria! El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- No de la Mesa. El señor AGURTO.- No corresponde... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Pero no de la Mesa. El señor AGURTO.- Señor Presidente, usted pidió que se enviaran felicitaciones a la Universidad Católica de Valparaíso por su aporte, y resulta que ahora se está oponiendo. ¡Es una ofensa que se infiere a la universidad! El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Yo no voto. Hablan varios señores Diputados a la vez. Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 53 votos. El señor AGURTO.- ¡No han dado ninguna razón...! ¡Después que lo aprobaron! El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- La Cámara acuerda no insistir en el proyecto primitivo. Hablan varios señores Diputados a la vez. 10.- AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LLAMAR AL SERVICIO ACTIVO A DETERMINADO PERSONAL DE LA RESERVA DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL TERCER TRAMITE CONSTUCIONAL El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva de las instituciones de la Defensa Nacional. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 1. 176-72-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sido rechazado. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 1º. Letra a) Ha sido redactada en los siguientes términos: a) Agrégase en el inciso primero de la letra a) del artículo 114, a continuación de la expresión sea de planta, lo siguiente: de la Reserva llamado al servicio activo. Ha consultado como letra c), nueva, la que se indica a continuación: c) Agrégase en la letra f) del artículo 114, luego de la frase El personal de planta de la Defensa Nacional, lo siguiente: y el de la Reserva llamado al servicio activo. Letra c) Ha pasado a ser letra d). Ha reemplazado el artículo 157 que se sustituye por el siguiente: Artículo 157.- El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio como personal de reserva, en casos de movilización o bien para fines de instrucción. En este último caso el llamado será por períodos no superiores a un año, prorrogables a petición del interesado y con la aprobación favorable del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional. Letra d) Ha pasado a ser letra e). Letra e) Ha sido rechazado. Ha pasado a ser letra f). Letra f) Ha pasado a ser letra g). A continuación, ha agregado como artículo 2º, nuevo, el que se indica a continuación: Artículo 2º.- Los gastos derivados de la aplicación de la presente, ley se financiarán con cargos a los ítem de sueldos y sobresueldos de las Subsecretarías de Guerra, Marina o la Fuerza Aérea, respectivamente. Artículos transitorios Artículo 1º Ha reemplazado el vocablo promulgación por publicación. Artículo 2º Ha intercalado, entre la palabra quinquenios y el punto (.) que la sigue, la expresión y la bonificación profesional. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En votación la primera modificación del Senado, que consiste en rechazar el artículo 1º del proyecto. Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 38 votos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. En votación la modificación a la letra a) del artículo 2º. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. El señor MONARES.- Que se vote todo el resto, señor Presidente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En votación la modificación del Senado, que consiste en consultar una letra c), nueva. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación introducida a la letra c), que ha pasado a ser d). Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. El señor CARDEMIL.- ¿Por qué no votamos en un solo acto todas las modificaciones del Senado? El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En votación la modificación introducida por el Senado, que consiste en agregar un artículo 2º, nuevo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación introducida al artículo 1º, transitorio. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación del Senado al artículo 2º, transitorio. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. Terminado el Orden del Día. INCIDENTES 11.- ANALISIS DEL ÚLTIMO MENSAJE PRESIDENCIAL AL CONGRESO PLENO El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el señor Roberto Muñoz. El señor MUÑOZ BARRA (don Roberto).- Señor Presidente, a pesar de los pesares, el país esperaba el 21 de mayo que el Mensaje del Presidente de la República al Congreso Pleno contribuyera en algo, a despejar las inquietudes que abruman a los chilenos en estas tensas horas de carestía, de desabastecimiento, de incertidumbre, de temor y desconcierto. La verdad es, sin embargo, que el Mensaje presidencial no trató a fondo ninguno de los grandes problemas que preocupan a Chile y que amenazan la normal continuidad de su desarrollo, en los diversos órdenes de materias en que se traduce la vida de una sociedad: El Mensaje no dio respuesta a las gigantescas incógnitas que, cada vez más, estrechan el horizonte de la Patria. El Mensaje no atenuó en nada la angustia, la ansiedad, que oprimen y ensombrecen el espíritu de los chilenos que, atónitos, contemplan cómo, por un lado, el Gobierno proclama, urbi et orbi el respeto a la democracia, la ley y la Constitución, y, por el otro, acepta y promueve el gradual desmoronamiento del Estado de Derecho, con todo lo que esto significa en términos de pérdida de libertades y derechos democráticos. Para probarlo, allí está la comunicación que, con fecha 7 de mayo de 1973, la Corte Suprema de Justicia, el más alto Tribunal de la República, envió al Presidente Allende. Refiriéndose al incumplimiento de fallos judiciales por parte de funcionarios administrativos, la Corte Suprema dice: Esta Corte Suprema, velando una vez más por el mantenimiento del orden jurídico, representa a Vuestra Excelencia los hechos anteriores que importan la violación de la facultad de imperio de los Tribunales de Justicia que se ha traducido en el desobedecimiento de sus resoluciones por los funcionarios o Carabineros llamados a respetarlas o cumplirlas y que conduce a una crisis del estado de derecho que este Tribunal no puede silenciar. No es la Oposición la que lo afirma. Es la Corte Suprema de Justicia que, pública y valientemente, denuncia a la faz del país que en Chile está haciendo crisis el estado de derecho y que ello ocurre a causa de que funcionarios o fuerzas dependientes del Ejecutivo no acatan lo que los Tribunales resuelven. Y la Corte Suprema añade que ella no puede silenciarlo. Ejemplarizadora actitud de un Poder que, sin dejarse amedrentar por los ataques, cumple resueltamente con su deber y, sin más armas que su jerarquía constitucional y la invocación de la ley, alza su voz respetable y autorizada en defensa de lo que es patrimonio moral de Chile y garantía de libertad y democracia: el Estado de Derecho, al respeto efectivo de las leyes, la separación de los Poderes Públicos, única garantía real de los derechos humanos y del equilibrio institucional en que descansa la verdadera democracia. ¿Cuál es, a este respecto, la palabra que trae el Mensaje? ¿Cómo contesta el juicio tan claro que la Corte Suprema emite sobre la crisis del estado de derecho? Lamentablemente, el Mensaje no hace sino confirmar los temores de nuestro más alto Tribunal de Justicia. Es el propio Presidente de la República el que, ahora, sin ambages, expresa que la jerarquía, la autoridad y el orden burgués han perdido su vigencia ante los trabajadores. Por sí y ante sí declara derogados el orden, las jerarquías y la autoridad que él denomina burguesas y que nosotros llamamos chilenas, pues forman parte de esta democracia, que no nos regaló la burguesía, sino que es fruto y producto de las luchas y grandes aspiraciones del pueblo, de la nacionalidad chilena, con su profunda vocación libertaria, de progreso y de justicia social. Nos parece que esta declaración presidencial reviste una tremenda gravedad, pues significa que el Gobierno, por su propia libertad y abiertamente, se coloca al margen de la institucionalidad e incita al incumplimiento de las resoluciones que emanan de esas jerarquías, de esas autoridades y de ese orden que dice han perdido vigencia. Es el Presidente de la República quien presta su patrocinio y aprobación a organismos creados al margen de la ley y que constituyen un desafío a las instituciones legalmente creadas. Me refiero a las JAP, a los Cordones Industriales, a los Consejos Mineros, etcétera, que son los poderes alternativos al poder burgués que el Presidente de la República enaltece, exalta y coloca en oposición a las instituciones, a las autoridades, a la jerarquía, al orden, establecidos en Chile por la Constitución y la ley. ¿Cómo no decir entonces con la Corte Suprema que hay crisis del estado de derecho? ¿Cómo no agregar que es el Gobierno el que impulsa y alienta esta crisis? ¿Para qué seguir aceptando, entonces, el parloteo vacío e hipócrita en torno de esta vía chilena pluralista y democrática? La paz civil no se preserva, precisamente, con estas declaraciones y actitudes del Gobierno que, por el contrario, crean la alarma civil o, más bien, la alarma cívica. El Mensaje dice que la inmensa mayoría de los chilenos está contra el caos político y económico, contra la inseguridad y la violencia, lo que posibilita el camino democrático. Nosotros estamos en esa mayoría, pero pensamos que la inseguridad y la incertidumbre tienen muchos orígenes, todos los cuales emanan de quienes tienen en sus manos el poder de gobernar. No es la Oposición democrática la que aceptó, primero y desató, después, la violencia en los campos, la industria, las calles y la vida misma. No es la Oposición la que puso en práctica esta implacable siembra de odios que tan peligrosamente está dividiendo a los chilenos y que es la preparación de la violencia bajo sus diversas formas y que nosotros condenamos, rechazamos y repudiamos con todas las fuerzas de nuestras convicciones. No es la Oposición la que, a falta de argumentos, cubre de barro y de infamias al adversario político, tratándolo como enemigo y transformando el debate ideológico en una abyecta y reprobable querella de personas. La Oposición democrática está dispuesta a defender intransigentemente las jerarquías, la autoridad y el orden establecidos y determinados por la Constitución y las leyes. Para este efecto, recurrirá, sin vacilaciones, a todos los instrumentos y recursos que las mismas leyes y la Constitución franquean. Más no puede menos de denunciarse, con alarma, este desafío lanzado en el Mensaje y decir, con absoluta sinceridad, que lo estimamos gravísimo y de incalculables e imprevisibles consecuencias. A la vez, creemos nuestro deber expresar que la causa básica de la intranquilidad social que sacude a Chile está en la resistencia del Gobierno a escuchar la voz mayoritaria de las urnas y empecinarse en poner un esquema, no tan solo ajeno a lo que es Chile como nacionalidad y como pueblo, sino que es rechazado por la abrumadora mayoría del país. Para eludir su obligación de respetar esta mayoría el Presidente de la República recurre a un resquicio de argumentación. Dice el Mensaje: La política gubernamental se ha traducido en el apoyo masivo que han recibido los partidos políticos que lo sustentan, el más alto que Gobierno alguno haya alcanzado en los últimos veinte años tras veintisiete meses de gestión. ¿Por qué limita la comparación a lo sucedido sólo hace veinte años? Por una razón muy sencilla y simple. Porque antes, hace más de veinte años, los partidos políticos en el poder reunieron más votos que para la elección de Presidente de la República. Fue lo que sucedió en tiempos de Aguirre Cerda, de Juan Antonio Ríos y de Gabriel González. En 1938, Pedro Aguirre fue elegido Presidente de la República con el 50, 35% de los sufragios y en 1941 los partidos políticos que lo acompañaban obtuvieron el 59, 98%. En 1942, Juan Antonio Ríos llegó a la primera magistratura con el 54, 44% de los votos y en 1945 los partidos de su Gobierno recibieron el 55, 96%. En 1946, Gabriel González triunfó con el 40, 23% de la votación y en 1947 los partidos que lo acompañaban obtuvieron el 49, 97%. Para poder exhibir un triunfo que no es tal ni único, el Presidente de la República debe recurrir a un artificio, a una argucia, que no engaña a nadie en Chile, pero que, en el extranjero, sirve para mantener una imagen que no corresponde, por ningún concepto, a lo que es la realidad chilena, tan amarga, triste, dura y sombría en muchos de sus aspectos. La verdad es que el Presidente de la República insiste en desconocer la voz de la mayoría que, repito, constituye la raíz más profunda del malestar y de la ansiedad que, por desgracia, marcan el signo de los días que vive Chile. El señor Allende desconoce que, en las democracias, el Gobierno no puede ni debe desoír a las mayorías. Entre nosotros, el Gobierno se empecina en desoírlas y ello no puede menos que crear una tremenda tensión política y social, que se agrava con la violencia verbal y física que el Gobierno y sus partidarios han convertido en arma habitual y cotidiana de lucha política, rebajando el nivel del debate en términos realmente desconocidos en Chile. Por eso, suena a sarcasmo el llamado que lanza el Presidente de la República cuando en el Mensaje dice: a hacer del respeto por la verdad y la honra de las personas una regla inquebrantable; a convertir los medios de comunicación opositores y partidarios del Gobierno en vehículos de debate ideológico y no de odios y alimento de la irracionalidad. ¿Es que el Presidente no lee su prensa, no escucha sus radios, no ve su televisión? ¿O es que también han perdido vigencia la autoridad y la jerarquía del Primer Mandatario de la Nación? En otra parte de su Mensaje, el Jefe del Estado afirma que la contradicción real se plantea entre la gran mayoría del pueblo, productores o consumidores, industriales o agricultores, con los especuladores y agiotistas, forma principal de expresión de los intereses económicos inmediatos de la gran burguesía. Estamos y estaremos siempre contra la especulación y el agio, el acaparamiento y el mercado negro, etcétera, pero tampoco podemos olvidar que estas actividades ilícitas y condenables sólo florecen cuando se rompe el equilibrio entre lo que la gente desea comprar y las disponibilidades de esos artículos. No hay mercado negro ni especulación sin baja de producción, sin escasez. Nada más falaz que tratar de colocar, por un lado, a los especuladores y agiotistas y, por el otro, a los productores y consumidores, a los industriales y agricultores. ¡Si el hecho clave está en que ni los agricultores pequeños o medianos ni los medianos o pequeños industriales tienen la tranquilidad necesaria para trabajar en paz, como lo están pidiendo en todos los tonos desde el momento mismo en que se advirtió la intención de este Gobierno de mantener sin delimitar las áreas de la economía y aceptar o tolerar las tomas de tierras, de industrias, de cosechas y hasta de viviendas! No hay contradicción antagónica entre el área social y el área privada. No. Lo que existe es una tremenda desconfianza que paraliza las iniciativas, que desalienta el trabajo creador, que acarrea baja en la producción, a causa de que aún nadie sabe hasta dónde llega el área social y dónde empieza el área privada, pues se han intervenido, hasta fábricas de caramelos y, como lo dijo una vez nuestra colega señora Mireya Baltra Moreno, se intervino el Cementerio Metropolitano; el Teatro Atacama, de Copiapó, con 500 butacas; una fábrica de cola de huesos en Chillán, la que, como declaró la Diputada, quebró a causa de que el interventor, ni lento ni perezoso, contrató dieciséis nuevos obreros, y todos miembros de su familia. Lo dijo en la revista Punto Final, página Nº 172, el 5 de diciembre de 1972. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA (don Roberto).- No hay antagonismo entre las áreas, sino persecución sectaria e implacable de todo trabajador manual o intelectual, profesional o técnico, que no comparta la ideología que predomina en La Moneda, persecución que linda en lo inicuo tratándose del comercio minorista, de los transportistas, de los pequeños y medianos agricultores e industriales, de los profesionales y técnicos, etcétera. La contradicción está entre lo que prometió el Programa a cuyo amparo se llegó al poder y la forma en que se está ejercitando ese poder, que no respeta las garantías que ofreció ni cumple las promesas que hizo a los mismos sectores del trabajo, a los que ahora combate con saña, olvidando, que, muchos de ellos, ayudaron al triunfo del 4 de septiembre de 1970. La contradicción fundamental está entre los que desean construir una sociedad más humana y justa, pero que no deje de ser libertaria y democrática, pluralista y ajustada a la legalidad, y quienes creen que esa sociedad nueva debe ser presidida por la dictadura, ejercida en nombre de los proletarios, por la burocracia de los Comités Centrales y dentro de las estructuras de otra democracia, distinta de la nuestra, cuyos valores e instituciones estamos dispuestos a defender a todo trance, aunque el señor Allende los declare sin vigencia. La contradicción está entre quienes pensamos que puede llegarse a un nuevo orden social por una vía auténtica y verdaderamente chilena y no por la vía marxista-leninista que el pueblo de Chile repudia y que no fue la que el señor Allende, como candidato, ofreció a Chile. Allí está la contradicción y no en esa falsa y absurda división que ha imaginado el Presidente de la República. Reducir todos los problemas económicos y políticos de Chile a la lucha contra la especulación y el mercado negro es querer asomarse a nuestra realidad por el ojo de la llave y no salir a apreciar el panorama, complejo y delicado, en su amplia y cabal integridad. La mejor prueba de lo que estamos afirmando la proporciona lo ocurrido con la ya tristemente famosa Escuela Nacional Unificada, que fue rechazada y recibió el amplio y rotundo repudio de la enorme mayoría del país, de los estudiantes, de los padres, de la Iglesia y de las propias Fuerzas Armadas. Lo ocurrido respecto de este lamentable intento de romper lo que es la esencia pluralista de Chile podría bastar, a quien no estuviese enceguecido por los dogmas y el sectarismo, para darse cuenta dónde radica la contradicción que destroza a Chile, que está dividiendo el alma común de nuestra Patria; que está entorpeciendo gravemente el proyecto histórico de levantar las estructuras de un nuevo ordenamiento social y económico que traiga bienestar y que no lo reduzca, que amplíe las libertades y no las derogue, que ensanche la democracia y no la asfixie, que libere al país de la dependencia imperialista y no cree nuevas y peligrosas dependencias, como está sucediendo al no ser capaz el Gobierno de impulsar la agricultura para que pueda abastecer a Chile, y al destruir la industria petrolífera, orgullo del país y aval de nuestra seguridad nacional. Si ayer no más los propios trabajadores del petróleo, en carta dirigida al Presidente de la República dicen que, de no enfrentarse con justeza los problemas de esa industria, se corre el peligro de que se conviertan la ENAP y Chile en meras dependencias de gobiernos o empresas extranjeras (El Mercurio, 19 de mayo de 1973). Allí están las contradicciones que están desgarrando nuestra nacionalidad, pues no es fácil despojar a una sociedad de los valores que ha ido configurando y moldeando en el largo curso de su historia y que se confunden con sus tradiciones y su manera de ser. En lo que se refiere a la problemática económica, el Mensaje es de una pobreza franciscana. Nada dice, que valga la pena, acerca de los serios problemas que afectan a nuestra economía y al standard de vida de todos los chilenos y, sobre todo, de quienes no tienen más medio de subsistencia que el trabajo. El país está azotado por la inflación más dramática de nuestra historia. En 1972, los precios aumentaron en 164%. En cuatro meses de 1973, el alza ya es de más del 34%. La escasez se traduce gráficamente en las interminables colas que, a diario, contemplamos en las calles de todas nuestras ciudades y en donde se pone a prueba la capacidad de sacrificio de la mujer chilena, que bajo el sol o la lluvia, aguarda horas y horas para conseguir o no los alimentos más indispensables para su familia. Sin embargo, el Mensaje prácticamente ignora el problema; no lo analiza; no expone al país el criterio del Gobierno acerca de las causas que lo motivan y de las eventuales soluciones. Nada de fondo. Sólo unas cuantas frases vagas que explican, por sí solas, por qué la economía está a la deriva, y ello sucede porque el Gobierno también está a la deriva, porque no tiene una concepción clara, precisa, firme acerca de cómo detener esta inflación desatada, vertiginosa, que nos empuja al abismo. ¿Qué dice el Mensaje? Textualmente, lo único concreto que plantea en materia de acción encaminada a combatir este flagelo es lo siguiente: La política antinflacionaria se proyecta al conjunto de las acciones económicas y constituye una línea central de orientación del Gobierno. La frase no es, por cierto, modelo de claridad ni contribuye, ni en un ápice, a despejar las dudas, la incertidumbre, la angustia, ante una economía que se empequeñece al disminuir la producción, y agudiza, por lo mismo, el desequilibrio entre las necesidades del consumo y las disponibilidades de mercaderías. No hay en el Mensaje ni siquiera un pensamiento que refleje la preocupación del Gobierno por estimular la producción, a fin de que ¡gradualmente pueda restablecerse un equilibrio que permita cierta normalidad del abastecimiento y alguna estabilidad en los precios. Es elemental que, sin aumento de la inversión, no puede haber desarrollo de la economía. Es elemental, porque obviamente, si la capacidad de producción no crece, tampoco puede aumentar la actividad económica. Todos sabemos que en 1971 la inversión disminuyó en 4,9% y que en 1972 la baja, por lo menos, es semejante. El Mensaje no da cifra alguna sobre el particular, sino que se limita a hacer algunos artificios estadísticos para demostrar que en 1971 y 1972, la parte del producto nacional que se destinó a la inversión fue del 14% mientras que en el período 1967-1969 fue del 15%. Con esto, el Gobierno queda muy satisfecho. La verdad, sin embargo, es bastante diferente. Los asesores del Presidente de la República eligieron, como base de la comparación, los tres años del decenio que tuvieron una inversión más baja y, en consecuencia, la comparación no fue del todo desfavorable. Pero este es un artificio que no puede engañar a nadie. La tasa histórica de inversión la determina el promedio del decenio y, en 1960-1970, en promedio y en cada año, Chile destinó el 17, 4% del producto nacional a la inversión. Este porcentaje dista mucho del débil 14% que parece tener muy contento al Presidente de la República, pero que, en el hecho, significa un retroceso y es la negación de lo que un genuino socialismo persigue, cual es la ampliación del potencial productivo y no la reducción, como está ocurriendo en Chile, pues durante dos años seguidos la inversión disminuyó en vez de aumentar. El Mensaje se lamenta del bloqueo financiero a que estaría sujeto el Gobierno. Bloquear es asediar, cercar a un país, negarle toda ayuda financiera, cerrarle las fuentes de crédito. Pero no es esto lo que le ha sucedido a Chile. Estuve leyendo, a este respecto, la exposición que el 15 de noviembre de 1972 hizo ante la Comisión Mixta de Presupuestos el entonces Ministro de Hacienda, señor Millas Correa. Y en ese documento el señor Millas dice que Chile ha recibido generosas ofertas de crédito de una imponente y larga nómina de países del área capitalista y del área socialista. En efecto, en la página 014 de esa exposición, el señor Millas menciona a Argentina, Brasil, Perú, México, Francia, España, Holanda, Finlandia, la Unión Soviética, China Popular, Polonia, Bulgaria, Hungría, Alemania Democrática, Rumania, Checoslovaquia y la República Democrática Popular de Corea. Si se suman los créditos allí referidos, se llega a concluir que el Gobierno dispone de créditos a largo plazo por más de 500 millones de dólares. En lo que se refiere a las líneas de crédito a corto plazo que, al ascender al Gobierno el señor Allende, tenían un monto de 220 millones de dólares, ahora, según el señor Millas, tienen una cuantía de 490 millones de dólares. Además, el otrora tan vilipendiado Fondo Monetario Internacional concedió al Gobierno un préstamo de 42 millones de dólares. ¿Puede decirse, honestamente, que está bloqueado financieramente un Gobierno que recibe tan cuantiosa cooperación económica externa? Es cierto que algunos organismos internacionales controlados por Estados Unidos dejaron de prestar dinero a Chile. Es el caso del Banco Mundial, del Banco Interamericano, del Eximbank y de la Agencia Oficial del Gobierno norteamericano, AID. Pero, como hemos visto, si se cerraron estas puertas, se abrieron otras muchas anchas. Por lo demás, si el Gobierno persigue, y con razón, liberarse del imperialismo norteamericano, no puede, si es consecuente, aspirar a que ese imperialismo le siga otorgando préstamos, pues la dependencia financiera es una de las más fuertes y comprometedoras. Además, si se combate el endeudamiento externo contraído por los Gobiernos anteriores, no puede desconocerse que este Gobierno sigue endeudándose con todo fervor y entusiasmo. La verdad es que no hay bloqueo financiero, sino negativa de cuatro entidades a continuar operando con nuestro país. La falta de hostilidad financiera hacia el Gobierno del señor Allende también quedó de manifiesto en la renegociación de la deuda externa. En la exposición del señor Millas no hay nada que pruebe lo contrario. A la inversa, se dice que el acuerdo a que se llegó, en enero de 1972, con los Bancos norteamericanos, tiene la ventaja del alivio que otorga a la continua sangría de divisas, por cuanto permite cubrir el servicio acumulado de la deuda de tres años pagando solamente montos muy pequeños; añade que, durante los años 1972 y 1973 se efectuará sólo un pago simbólico, etcétera. Juzgando el conjunto de la renegociación, la exposición dice: Resumiendo, el alivio total que la renegociación ha representado para el balance de pagos de Chile alcanza a 600 millones de dólares y se traduce, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1972, en la suma de 378 millones de dólares, debiéndose pagar en 1972 un total aproximado de 100 millones de dólares. (Página 28). Yo pregunto, ¿se puede, de buena fe, sostener que está bloqueado financieramente un Gobierno al que los acreedores conceden condiciones que el propio Gobierno califica en los términos que acabo de leer? Afirmar lo contrario es algo así como lo del cojo que le echa la culpa al empedrado. Lo que cojea, en Chile es la gestión económica del Gobierno, y es inútil que el Presidente de la República busque, desesperadamente, un chivo expiatorio sobre el cual descargar responsabilidades de las que el Gobierno no puede sacudirse. No hay ningún otro Gobierno que haya dispuesto de más poder económico que el actual. Es todopoderoso. Es uno de los empresarios más grandes. No olvidemos que es dueño del cobre y que Chile es el cuarto productor del mundo. Es dueño del hierro, del carbón, del salitre, del yodo, de los bancos, de los monopolios, etcétera. El propio Mensaje señala que el área reformada en el campo cubre el 35% de la superficie agrícola del país. Por lo tanto, las decisiones del Gobierno son determinantes del rumbo de la economía. Sin embargo, en 1972 el producto nacional apenas creció en un 3, 4% y estamos a la zaga del desarrollo económico latinoamericano, junto con Jamaica, Guyana y Honduras. El Presidente de la República ni siquiera alude a este problema. Pareciera que, para él, carece en absoluto de importancia que la actividad económica experimente una tremenda contracción y que las cifras de producción se encuentren cayendo vertical y rápidamente. Es cierto que transformar es mucho más que administrar, pero no es menos verdad que, si el Presidente de la República abandona su obligación constitucional de administrar el país, está faltando a sus deberes y precipitando a Chile al caos, como ya se advierte en el orden económico. Por eso, hacemos este planteamiento, en nombre del Partido de Izquierda Radical, porque creemos que el Mensaje no fue lo serio y responsable de lo que los sectores de la ciudadanía querían del Mensaje. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ROBLES.- ¡Por eso lo echaron del Partido Radical! El señor MUÑOZ BARRA (don Roberto).- ¡Yo pertenezco al Partido Radical que ustedes no fueron capaces de comprar así que déjeme tranquilo! 12.- CONSECUENCIAS DEL DESARROLLO DE LA HUELGA DEL MINERAL DE EL TENIENTE, DE RANCAGUA (O’HIGGINS). El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tudela. El señor TUDELA.- Señor Presidente, la provincia de O’Higgins, y muy especialmente la ciudad de Rancagua, está sufriendo, desde hace más de 40 días, las consecuencias de la huelga del mineral de El Teniente, cuyos contornos y características son ampliamente conocidos por la opinión pública, y cuyos antecedentes más importantes tendrá la oportunidad de conocer esta Honorable Cámara, en todos sus detalles, después que la Comisión Acusadora de los Ministros del Trabajo y de Minería emita su informe a esta Sala, y nos corresponda votar dicha acusación. Tenemos la más firme esperanza de que esta Comisión conozca muchos hechos que han sucedido en esta huelga, y que, al relatarlos nosotros, que vivimos en la zona del conflicto y que hemos comprobado en reiteradas oportunidades, no se nos cree, tal vez, por lo increíble de los procedimientos usados y por las graves consecuencias que resultan de su aplicación. Si hemos denunciado actos de traición, soplonaje, delación, agresiones, coerción, presión, provocación, persecución, amenazas, limitación de alimentos, insultos a las mujeres, desprestigio a los dirigentes, etcétera, la Comisión deberá comprobarlo, y si no fuera suficiente el trabajo de ella, por la limitación constitucional de su trabajo, deberemos constituir una Comisión ¡Investigadora que analice profundamente los hechos mencionados y busque y señale a los culpables ante el país y ante el mundo entero, porque es absolutamente indispensable para el prestigio de nuestra tradición sindical y para la salud de nuestras organizaciones de trabajadores que se conozcan estos métodos, y que sirva para que nunca más en Chile podamos presenciar estos acontecimientos. Si a los trabajadores del cobre, que constituyen la organización sindical más poderosa y que es extraordinariamente fuerte el número, en recursos y en tradiciones de lucha, se le ha pretendido destruir en esta huelga justa y legítima ¿qué será de las otras, organizaciones sindicales que no son tan poderosas o de las otras que están en una incipiente vida sindical? Si el Gobierno marxista ha usado todo su poder... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor TUDELA.- ...y ha apelado a todos los más repudiables actos para aventar a los hombres del cobre..., Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señores Diputados, les ruego guardar serenidad. El señor TUDELA.- ...¿qué será lo que les puede acontecer a los otros gremios y sindicatos que pretenden luchar por sus reivindicaciones? Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor TUDELA.- Eso es justamente, señor Presidente, lo que nos inquieta y nos tiene profundamente preocupados. La señora ROJAS (doña Vilma).- ¿Y los muertos de El Salvador? El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Le ruego guardar serenidad, señora Diputada. El señor TUDELA.- ¿Por qué no me hace el favor de poner atención, señora Diputada? La señora ROJAS (doña Vilma).- ¿Y El Salvador? El señor TUDELA.- ¡A usted que habla de El Salvador le puedo decir que en estos momentos en la ciudad de Rancagua han caído dos obreros muertos, sacrificados por ustedes, los comunistas, que están manteniendo la huelga del cobre! El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Tudela, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor TUDELA.- Se podrá arreglar esta huelga y, seguramente, más adelante, sólo nos quedará el recuerdo de esta etapa tan negra de la historia sindical de Chile. Pero lo que no podemos dejar pasar, porque es absolutamente indispensable aclarar, investigar y remediar son justamente estos hechos que estamos denunciando. Tal vez muchas de las terribles consecuencias de este conflicto que ensombrece a nuestra zona y a nuestra ciudad sirvan sólo para desprestigiar más aún a este Gobierno reaccionario. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por dos minutos para calmar los ánimos. Se suspendió la sesión a las 18 horas 20 minutos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Está con la palabra el señor Tudela. Le quedan tres minutos a Su Señoría. El señor TUDELA.- Posiblemente los atropellos a las personas, la represión a los estudiantes, aun el baleo increíble a jóvenes y trabajadores, sirvan como un ejemplo de los métodos marxistas de Gobierno y sean una advertencia más para aquéllos que aún creen que el comunismo internacional usa procedimientos distintos de los de aquellos pobres países que gobiernan y subyugan. Tal vez sea un estímulo más para luchar con más decisión en contra de los marxistas y una movilización de conciencias de aquéllos que, desde su posición cómoda, pretenden que otros salven al país y se quedan a la espera de los acontecimientos. La señora ROJAS (doña Vilma).- ¡Ahí está el compañero Ahumada! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUDELA.- Puede ser una dura lección y una provechosa enseñanza, que quedará en el espíritu de todos los que hemos comprobado en carne propia la aplicación, en todas su magnitud, de un Gobierno marxista con predominio comunista. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUDELA.- En lo que insistimos con implacable decisión es en que se adonde el conocimiento y la investigación de lo que está sucediendo y queda por suceder en esta huelga de los trabajadores de El Teniente. Que se sepa con exactitud la razón, que ahora se nos presenta clara, de lo que sucedió en el mineral de El Salvador y de lo que pudo pasar en Rancagua con un conflicto manejado por los dirigentes marxistas; que se diga con vigor y se responsabilice a quienes han usado de tan viles procedimientos; que los trabajadores del cobre, sus esposas y sus hijos, sepan que lo que hoy está pasando en esta dura prueba... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUDELA.- ...de este justo movimiento será sancionado en toda su magnitud, y que los culpables serán castigados como se merecen. Si no procediéramos a investigar y a denunciar los hechos que estoy planteando, sería, a mi juicio, una amarga frustración para los trabajadores, sería una alarmante inquietud para las organizaciones sindicales de nuestra patria y sería el principio del fin de toda posibilidad de lucha por sus reivindicaciones de los obreros y empleados; y la larga tradición que tienen nuestras organizaciones, de la que justamente nos enorgullecemos estaría tocando a su fin ahora que, según se nos ha dicho, este Gobierno es de los trabajadores. Señor Presidente, lamento que me haya interrumpido la señora Diputada con respecto a lo que estoy planteando, pero debo denunciar en esta Cámara que acabo de recibir la noticia de un baleo en Rancagua y que habrían caído dos mineros justamente por estar reclamando por una huelga justa. Muchas gracias. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Le resta un minuto al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 13.- DETENCION DE MILITANTES DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO NACIONAL, EN RANCAGU. ACTUACIONES DEL INTENDENTE DE O’HIGGINS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor OSSA.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OSSA.- Señor Presidente, en representación del Partido Nacional, de su juventud y, especialmente, del Diputado por la provincia de O’Higgins, don Patricio Mekis, quiero denunciar públicamente ante esta Corporación la conducta arbitraria, prepotente, sectaria y abiertamente ilegal del Intendente de la provincia de O’Higgins, de filiación comunista, don Luis Baeza, en relación con las detenciones arbitrarias que ordenó practicar en las personas de 21 militantes de la juventud del Partido Nacional en el día de ayer. Los hechos son los siguientes: el lunes pasado y con motivo de la huelga de los mineros de El Teniente, se dirigió a la vecina localidad de Rancagua una caravana de vehículos... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- ...facilitados por militantes de la Juventud Nacional, que estaban dispuestos a solidarizar... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señores Diputados,... El señor OSSA.- ...con los mineros que se encuentran en huelga en esa ciudad. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Les ruego a los señores Diputados que respeten el tiempo del Diputado señor Ossa. El señor OSSA.- Con ese motivo, señor Presidente, viajaron a Rancagua algunos miembros de la Juventud del Partido Nacional de Santiago, los que, dado lo avanzado de la hora, después de la distribución de alimentos entre los mineros en huelga, decidieron tomar la resolución de alojar en esa ciudad. Sin embargo, a las cuatro de la mañana del día de ayer, Investigaciones allanó el domicilio donde estaban alojados y durmiendo 13 militantes de la Juventud Nacional, a los que procedió a detener espectacularmente. Posteriormente, a las diez y media de la mañana de ayer, fuerzas de Carabineros y de Investigaciones... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA (don Roberto (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor OSSA.- ...acordonaron espectacularmente, la manzana en que se encuentra ubicada la sede del Partido Nacional, Gamero Nº 262, de Rancagua y, utilizando procedimientos absolutamente violentos y abusivos, procedieron a sacar a culatazos en la espalda a cinco miembros menores de 20 años de edad, que se encontraban en esa sede. Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Diputada doña Vilma Rojas, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Rojas, doña Vilma, llamo al orden a Su Señoría. El señor OSSA.- Sin embargo, yo le pregunto a la Diputada, que tanto le gusta interrumpir a los bancos contrarios: ¿qué es lo que encontraron en ese allanamiento? ¿Encontraron dinamita? ¿Encontraron explosivos? ¿Encontraron detonantes? ¿Encontraron pistolas? ¿Encontraron municiones? ¡No, señor Presidente! No encontraron absolutamente nada. Solamente encontraron unos cuantos cascos y algunos elementos defensivos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Rojas, doña Vilma, llamo al orden a Su Señoría. El señor OSSA.- Posteriormente, detectives de Investigaciones procedieron... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Vilma Rojas, amonesto a Su Señoría. El señor OSSA.- Señor Presidente, exijo que se aplique el Reglamento. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Vilma Rojas, ruego a Su Señoría respetar el derecho a intervenir de su colega. Puede continuar señor Ossa. El señor OSSA.- Gracias, señor Presidente. Señor Presidente, si la señora Diputada Vilma Rojas tiene algún antecedente veraz e importante que acotar, yo la concedo una interrupción por dos minutos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Amanda Altamirano, llamo al orden a Su Señoría. El señor OSSA.- Señor Presidente, le concedo una interrupción por dos minutos a la señora Vilma Rojas para que aporte algún antecedente concreto, veraz e importante a esta discusión. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Señora Vilma Rojas, Su Señoría desea usar de la interrupción que se le ha concedido? La señora ROJAS (doña Vilma).- No. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar señor Ossa. La señora Rojas no desea usar de la interrupción. El señor OSSA.- Gracias, señor Presidente. Lamento que la Diputada Vilma Rojas no haya querido usar de la interrupción que le he concedido, después que me ha interrumpido latamente durante mi intervención. El señor CHAVEZ.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Señor Ossa, el señor Chávez le solicita una interrupción? El señor OSSA.- Señor Presidente, yo tengo la obligación de dar cuenta de esto rápida y sumariamente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Muy bien. Puede continuar Su Señoría. El señor OSSA.- Yo le pregunto a esta Cámara: ¿qué encontraron los efectivos de Investigaciones, que realizaron este allanamiento espectacular en la Sede del Partido Nacional? No encontraron ni un arma, ni un explosivo, ni una munición, ni un detonante. Absolutamente ningún elemento que pueda ser considerado incluido en la Ley de Control de Armas o en la ley de Seguridad Interior del Estado. Pero sí encontraron, y llamo la atención sobre esto, varias cajas de zapatos, pertenecientes a la División de Acción Social de mi Partido, de Rancagua, que contenían remedios que iban a ser distribuidos no solamente entre los enfermos, sino que entre los mineros que están en huelga. Y se produjo un diálogo entre uno de estos detectives y el compañero Intendente... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor OSSA.- ...en el que el Intendente ordenaba al detective... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Rojas, llamo al orden a Su Señoría. El señor OSSA.- ...que denunciara este acaparamiento, entre comillas, de remedios. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- A las 12. 30 horas, y en circunstancias que el Intendente de la provincia se encontraba en una reunión con el Jefe de la Zona en Estado de Emergencia, reunión a la cual asistían también el Prefecto de Investigaciones y el Prefecto de Carabineros, Investigaciones volvió a sobrepasar la autoridad del Jefe militar de la Zona de Emergencia, en sus barbas, señor Presidente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- ...y detuvo a tres miembros de la Juventud del Partido Nacional, que se encontraban en la estación de Rancagua. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- Yo no discuto, señor Presidente, la facultad que tiene el Intendente... El señor MOYA.- ¡Es inmoral...! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Moya, llamo al orden a Su Señoría. El señor OSSA.- ...para requerir la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- No discuto esa facultad señor Presidente. Pero en estos hechos, de por sí ilegales, hay algunas circunstancias que desmejoran notoriamente, por no decir otra cosa, la situación jurídica del Intendente comunista y de los detectives que procedieron a cumplir sus órdenes. En primer lugar, se robaron descaradamente todos los archivos y los documentos del Partido, dejando en la indefensión a los militantes y dirigentes cuyas fichas están, en estos momentos, en manos de Investigaciones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- En segundo lugar, señor Presidente, se golpeó y se maltrató repetidamente a civiles indefensos, que no han cometido otro delito que militar activamente en las filas de la Oposición y solidarizar, también activamente, con los mineros en huelga. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Censuro a la señora Vilma Rojas! El señor OSSA.- En tercer lugar, se ha cometido un vejamen increíble en la persona de un periodista, el señor Hernán González, Director titular del diario El Rancagüino, periodista de prestigio e intachable, cuya máquina fotográfica le fue arrebatada violentamente por Investigaciones, después de tomar una secuencia de fotografías donde se demostraban los métodos brutales y los resultados de la investigación efectuada por los detectives. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- En cuarto lugar, señor Presidente, reitero, no se encontraron armas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden a la señora Altamirano! El señor OSSA.- Sin embargo, después del allanamiento, después que le fue arrebatada su máquina fotográfica al periodista señor González, un detective volvió a la sede de mi Partido e introdujo dentro del montón de cosas que se estaban decomisando dos o tres botellas de líquido, para simular que se trataba de cócteles Molotov, los mismos cócteles que inventaron los comunistas en Rusia. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden al señor Moya! El señor OSSA.- En quinto lugar, señor Presidente, la prensa oficialista, o parte de la prensa oficialista, ha pretendido involucrar artificiosamente al Diputado y colega don Luciano Vásquez en hechos que no existen y que no se han comprobado, ni muchos menos. En nombre de mi colega Vásquez, reconozco que él iba en la caravana que se dirigía el lunes pasado a Rancagua; iba con los muchachos de la Juventud Nacional, pero por una razón que me enorgullece: porque, con la ruindad típica del Partido Comunista, el Intendente de esa provincia ha ordenado que se detenga, se requise o se devuelva a su lugar de origen a todo vehículo que lleve abastecimiento o comida a los que están en huelga. Aplausos. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados, les ruego respetar el derecho del orador! El señor OSSA.- Estos aplausos, señor Presidente, muestran la calaña de los individuos a que me refiero. La señora BALTRA.- ¡Que se aplique la ley! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señora Baltra, llamo al orden a Su Señoría! El señor OSSA.- Seguidamente, en sexto lugar, señor Presidente,... La señora BALTRA.- ¿De quién era la marcha? ¿Del Partido Nacional o de la Democracia Cristiana? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Ossa. El señor OSSA.- Muchas gracias, señor Presidente. La señora BALTRA.- ¿De quién era la marcha? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden a la señora Mireya Baltra! Puede seguir el señor Ossa. El señor OSSA.- Con mucho gusto le aclaro la duda a la señora Diputada, señor Presidente. La marcha de la Democracia Cristiana fue el domingo. Esta era una cosa distinta. Era una caravana de vehículos de la Juventud Nacional que se dirigía a Rancagua. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Le ruego evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa, señor Diputado. El señor OSSA.- Con mucho gusto, señor Presidente. Finalmente, en sexto lugar, dejo constancia pública de que el Intendente señor Baeza violó abierta y reiteradamente, en tres ocasiones en el curso de un solo día, los artículos 33 y 34 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que fijan las atribuciones del Jefe Militar que desempeña titularmente el cargo de Comandante de la Zona en Estado de Emergencia. El artículo 34 señala, textualmente, lo siguiente: Corresponde al Jefe Militar, especialmente: a) Asumir el mando de las fuerzas militares, navales, aéreas, de Carabineros y otras que se encuentren o lleguen a la zona de emergencia; Repito, señor Presidente, que no desconozco, ni por un momento, las atribuciones que tiene cualquier Intendente, cualquiera que sea su filiación política, para requerir la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pero, cuando se trata de una zona en estado de emergencia, no puede ordenar, por sí y ante sí, como lo hizo el Intendente comunista de O’Higgins, la detención de aquéllos que aparentemente estén implicados en una violación de esa ley, porque las fuerzas ya no están al mando del Intendente, porque las fuerzas, en virtud de lo establecido en la disposición legal que acabo de leer textualmente, están bajo las órdenes exclusivas y excluyentes del Jefe de la Zona en Estado de Emergencia. Por eso digo que el señor Intendente de O’Higgins pasó a llevar, prepotentemente, por sí y ante sí, en tres oportunidades en un solo día, las atribuciones del Jefe de la Zona en Estado de Emergencia, infiriendo nuevamente un grave vejamen a la autoridad y a la independencia de las Fuerzas Armadas. En virtud de estas consideraciones y de otras que no me corresponde enumerar en esta oportunidad, señor Presidente, el Partido Nacional estudia la posibilidad de concretar una acusación constitucional contra ese Intendente, para destituirlo y sancionarlo conforme a Derecho. Muchas gracias, señor Presidente. Aplausos en la Sala. 14.- MUERTE DE OBRERO EN INCIDENTE CON PATRULLA MILITAR. ACTUACIONES DEL ALCAIDE DE LA CAECEL DE RANCAGUA Y DEL INTENDENTE DE OHIGGINS. SITUACION DEL COLEGIO RANCAGUA COLLEGE. HOMENAJE A MUJERES DE LOS HUELGUISTAS DE EL TENIENTE El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional. El señor MEKIS.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Mekis. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señora Altamirano, la llamo al orden! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden al señor Moya! Puede hacer uso de la palabra el señor Mekis. El señor MEKIS.- Señor Presidente, hace pocos instantes, en un lamentable incidente ocurrido en la ciudad de Rancagua, en la calle Millán esquina de Estado, una patrulla militar disparó contra un vehículo donde iban tres mineros que están en huelga. Este acto costó la vida del minero Luis Bravo y ha dejado muy malherido al minero Julio Martínez. No me voy a pronunciar respecto del mayor o menor grado de culpabilidad del militar al que le tocó actuar. Pero hay que dejar constancia de que ésta es una nueva víctima de la revolución de los marxistas. El señor MUÑOZ (don Guillermo).- ¡Eso es lo que buscaban ustedes! El señor MEKIS.- ¡Esta es una víctima de la huelga que mantiene la Unidad Popular en contra de los trabajadores de El Teniente! Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor MEKIS.- En segundo lugar, me quiero referir a la actuación de un funcionario de la Unidad Popular, el Alcaide de la Cárcel de Rancagua. Son conocidos los atropellos y vejámenes de que este individuo hace objeto a algunos detenidos. Voy a citar un ejemplo, para que la Cámara lo conozca. Hace algunos días, fue detenido el Regidor del Partido Nacional señor Sergio Meléndez. Como a todo detenido, se le llevaron ropa, alimentos y café. Sin embargo, en el termo este Alcaide colocó pisco, nada más que para abrir un sumario y dejar en mal pie a este detenido. Como el funcionario de Prisiones señor Vicente Quijada Contreras no aceptara estos procedimientos, ha sido removido de su cargo. ¡Así actúan algunos funcionarios del régimen! Varios señores DIPUTADOS. ¡Todos! El señor MEKIS.- En tercer lugar, quiero referirme a un hecho que afecta al colegio Rancagua College. Este colegio está contiguo a la sede del Partido Socialista, de donde el miércoles pasado salieron una cantidad de balazos que dejaron a varias personas heridas. Hay constancia de esto. Ustedes lo vieron a través de la televisión. Este colegio pide que esa sede, donde sí se guardan armas no en el Partido Nacional donde no se encontró ninguna, sea clausurada, porque no da garantías ni a los padres ni a los niños. Pido, en nombre de los bancos nacionales y de la Oposición, que la Cámara se haga cargo de esta situación, que perjudica a la ciudadanía rancagüina. En cuarto lugar, quiero rendir homenaje a las mujeres que han ayudado a sus maridos, que han estado al lado de ellos durante toda la huelga. Estas mujeres han demostrado un valor excepcional. Siempre ha sido así la mujer chilena. Pero, en esta ocasión, hay que dejar constancia también de esto en este hemiciclo. Por último, porque hay otros colegas que quieren hacer uso de la palabra, corroboro lo afirmado por mi colega señor Juan Luis Ossa. Ya no es cuestión de que el Partido Nacional vaya a estudiar la posibilidad de acusar al Intendente; el Partido Nacional va a acusar al Intendente señor Luis Baeza, no sólo por este allanamiento ilegal, sino que escuchen señores comunistas por dos razones más. Primero, porque ordenó una represión violenta, en forma totalmente injustificada, contra un desfile de alumnos, padres y comerciantes; les echó encima a las fuerzas de Carabineros, sin ninguna razón, y provocó un incidente que también costó daños y heridos. Por último, porque este Intendente aplicó la ley de Seguridad Interior del Estado a un grupo de funcionarios, empleados y obreros, de El Teniente, pero no se hizo parte, en cuanto a esta Ley, ni tampoco en cuanto a la Ley de Armas, para aplicar el mismo criterio frente a la gente que baleó a manifestantes desde la sede del Partido Socialista. No puede haber funcionarios que actúen de esa manera, que apliquen a algunos el rigor de la ley y a otros mucho menos. Nosotros vamos a acusar al Intendente por todas estas cosas, porque siguen engañando a la opinión pública, porque siguen diciendo que la gran mayoría de los mineros ha retornado al trabajo. Ese es el gran problema. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Llamo al orden al señor Moya! El señor MEKIS.- Ese es el gran problema de la Unidad Popular. Si no hubieran engañado con tantos datos falsos, habrían estado en mejor predicamento para llegar a un acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MEKIS.- Pero, desde el primer día, la Unidad Popular tergiversó las cifras de las personas que estaban asistiendo al trabajo. Eso hizo perder la confianza a los mineros. ¡Por eso, la opinión mayoritaria de la zona está en contra de ustedes y está a favor de los mineros, y ésta se la posición del Partido Nacional! Aplausos en la Sala. 15.- INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES POR INTERVENCION DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. OFICIO DE LA CORTE SUPEEMA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. Restan cinco minutos al Comité Nacional. El señor ARNELLO.- Gracias. Señor Presidente, el Diputado señor Chávez, que tiene un concepto muy claro de lo que es cumplir con la ley por algo fue destituido por el Senado cuando era Intendente de Concepción, ha sostenido que el Intendente de O’Higgins, de su mismo Partido, cumple la ley. Seguramente, lo hace dentro del mismo concepto comunista. Pero, frente a esta disposición, la opinión pública tiene ya un documento que es, de por sí, lo suficientemente grave como para que la Cámara tenga que entrar a considerar, de acuerdo con sus responsabilidades y deberes constitucionales, la grave culpabilidad que recae sobre el Gobierno. La Excelentísima Corte Suprema, en pleno, con la firma de la totalidad de sus miembros, ha enviado días atrás al Presidente de la República una comunicación que quiero recordar en esta oportunidad, porque es la más gravé que registra la Historia de Chile. En su comunicación, de fecha 26 de mayo de 1973, la Corte Suprema señala: Esta Corte Suprema, por resolución unánime adoptada en el día de ayer, acordó dirigirse a Vuestra Excelencia en los términos que transcribo a continuación: El Segundo Juzgado del Crimen de Rancagua ha comunicado que en el proceso por usurpación Nº 11. 202 se dio orden a los Carabineros de Machalí para el desalojo de la propiedad usurpada, pero que no se dio cumplimiento a dicha orden, según informa el 17 del actual el Prefecto de Carabineros de Rancagua, don Manuel Blanco Castillo, por haber dispuesto el Intendente de la provincia de O’Higgins, según oficio sin número de 27 de febrero de 1973 la suspensión del desalojo en referencia por estimar que se trata de una situación conflictiva que incide precisamente en los deberes que señala el artículo 45 de la Ley de Régimen Interior. Esta Corte Suprema debe representar a Vuestra Excelencia, por enésima vez, la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales, así como la obstrucción de Carabineros en el cumplimiento de órdenes emanadas de un Juzgado del Crimen, que de acuerdo con la ley, deben ser ejecutadas por dicho cuerpo sin obstáculo alguno; todo lo cual significa una abierta pertinacia en rebelarse contra las resoluciones judiciales, despreciando la alteración que tales actitudes u omisiones producen en el orden jurídico, lo que –además- significa, no ya una crisis del estado de derecho, como se le representó a Su Excelencia en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juridicidad del país. Hacemos presente a Vuestra Excelencia que con esta fecha, como en ocasiones recientes, se ha requerido a la Justicia Militar para que instruya el proceso correspondiente. Para constancia, se extiende la presente acta que firman el señor Presidente, los señores Ministros y el Secretario que autoriza. Tiene la firma de todos los Ministros de la Corte Suprema y del Secretario de esa Corte. Este hecho, señor Presidente, revela que ya no son sólo algunos funcionarios subalternos del Gobierno marxista los que atropellan la ley. Señala el propósito deliberado y sistemático de este Gobierno de atropellar la ley, de pisotear los derechos de los ciudadanos, de desconocer las resoluciones y de negar las atribuciones a los demás Poderes del Estado y de ir así, por una vía absolutamente ilegal, arbitraria y delictual, destruyendo la democracia chilena y la legalidad de nuestro país y abriendo cauce a la dictadura totalitaria que ellos propician. Yo creo que esta situación, lo mismo que las alteraciones al orden público que se producen en todo el país y que el señor Allende ignora olímpicamente, como si estuviera colocado en una situación donde no es él el responsable directo del orden público del país, significa que pone a Chile ante una crisis de una gravedad tal, que es ciego y es cobarde querer silenciar, porque realmente amenaza con llevar a nuestro país a un conflicto de graves proyecciones. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de su Comité, señor Diputado. 16.- SITUACION DE VIOLENCIA EN EL PAIS Y ACTITUD FRENTE A ELLA El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. La señora BALTRA.- Al final no dijo nada. El señor ARNELLO.- ¡Si para usted la ley no significa nada! La señora BALTRA.- ¡Usted no dijo nada en lo que dijo! Usted lo sabe. Lucubra no más. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Anfossi. El señor ANFOSSI.- Señor Presidente, me ha tocado en este instante, por primera vez, hacer uso de la palabra ante esta Cámara. Y quiero hacer referencia fundamentalmente al proyecto de ley sobre la creación del Ministerio del Mar, que ha sido rechazado, hace algunos instantes, en esta Sala. Sin embargo, y aun con falta de expedición para intervenir acá, no quiero pasar por alto algunos hechos de que diera cuenta, hace un momento, un señor Diputado del Partido Nacional en relación a acontecimientos ocurridos en la ciudad de Rancagua y al paro parcial del mineral El Teniente. Sin duda alguna, los acontecimientos que se desarrollan y los hechos trágicos de que diera cuenta el señor Diputado del Partido Nacional, son evidentemente trágicos y lamentables. El señor GODOY.- ¡No se le oye, Presidente! El señor ANFOSSI.- Sin embargo, bueno es meditar un instante acerca de cómo se van sucediendo los acontecimientos que llegan a términos trágicos y fatales, como el de que daba cuenta el señor Diputado del Partido Nacional. Esto se va amarrando y se va ahondando cuando en el uso de la palabra como me ha dado cuenta en estas pocas horas que he estado en esta Sala se utiliza un lenguaje de una calidad bastante baja. A veces soez. Recuerdo la intervención de ayer del Diputado señor Arnello, de quien tenía referencias por su condición de periodista y abogado, y que, para hacer algunas acotaciones al Gobierno, usó un lenguaje verdaderamente no acorde con lo que teóricamente uno puede esperar de un periodista. De la manera como se va desarrollando este tipo de acontecimientos... El señor ARNELLO.- ¡Es que no lee la Ultima Hora Su Señoría! El señor ANFOSSI.- Leo la Ultima Hora, pero en este momento, me estoy refiriendo a lo que usted dijo ayer, señor Arnello, y no a lo que dijo la Ultima Hora. El señor BAYO.- ¡Es menos de lo que dijo el Diputado Amello! El señor GODOY.- ¡Lea un editorial de Ultima Hora que llamaba Vendidos y Carajos! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Bayo, señor Godoy, ruego no hacer diálogos! El señor ANFOSSI.- Señor Presidente, yo podría usar otro lenguaje y otro tono de voz, pero... El señor GODOY.- Con usted estoy de acuerdo... La señora BALTRA.- ¡Dejen hablar al compañero! El señor GODOY.- ...pero a otros hay que tratarlos como a todos los sinvergüenzas... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANFOSSI.- Pero quisiera referirme precisamente a ese lenguaje con que está hablando en este instante el colega, y le rogaría que me permitiera continuar con el uso de la palabra. El señor GODOY.- Cómo no. El señor ANFOSSI.- Decía, pues, que con este tipo de actitud se va haciendo difícil un entendimiento ciudadano. Se denunciaba hace un momento, por parte del señor Amello, precisamente, la falta de orden público en el país y hechos trágicos como el de Rancagua, que se planteaba hace un instante. Frente a eso, por otro lado, ahora vale la pena mencionar hechos también violentos y odiosos como el caso del atentado de que se hizo víctima a las antenas de televisión del Canal 7 de Televisión Nacional de Chile. He querido hacer esta breve referencia del instante que hoy se vive. 17.- RECHAZO DEL PROYECTO DEL EJECUTIVO SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DEL MAR El señor ANFOSSI.- Ahora, a continuación, quisiera hacer algunas observaciones, sin perjuicio de las que mi Partido más tarde plantee en futuras reuniones en esta Sala, en relación a la creación del Ministerio del Mar. En primer lugar, me ha llamado profundamente la atención, señor Presidente, el procedimiento que se ha utilizado en la tarde de hoy para atender una materia tan delicada como es la industria y el desarrollo de las expectativas del mar en nuestro país. Creo que no se tardó más allá de unos diez minutos en atender una materia tan extremadamente delicada y de tan alta importancia. Por otro lado, me ha producido una profunda extrañeza que esta Sala, esta Cámara de Diputados, en reuniones anteriores y en un trámite anterior, haya dado su aprobación a la creación del Ministerio del Mar y, esta tarde, la mayoría de los parlamentarios de Oposición haya rechazado la creación de este Ministerio, de este mismo organismo de desarrollo industrial para nuestros recursos pesqueros y marítimos, en general. Yo debo expresar, tal vez porque la provincia de Aisén, de donde provengo, tiene un potencial de riqueza marítima extraordinario, mi protesta en esta Sala ante la Cámara, la opinión pública, los trabajadores de Aisén y de Chile, por la forma liviana y ligera con que los partidos de oposición política al Gobierno han atendido esta materia y se han negado a prolongar el tiempo de debate de ella, en el curso de la sesión de hoy. El proyecto en sí mismo, que tuve ocasión de leer y que de alguna manera ha podido asimilar, por el hecho mismo de que he estado dirigiendo la Corporación de Fomento en la provincia de Aisén, tiende, como cosa fundamental, a aunar diversos Servicios, organismos e instituciones del Estado que en número aproximado de veinticinco o treinta atienden, inadecuadamente, los intereses del desarrollo de los recursos del mar. Entre ellos están el Instituto de Fomento Pesquero, la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Dirección de Pesca y Caza y el propio Comité Sectorial Pesquero, las Universidades, etcétera. El proyecto, entonces, junto con reunir bajo una sola dirección y un solo organismo las iniciativas de impulso al desarrollo de las riquezas y la explotación industrial del mar, al mismo tiempo trataba da dar, mediante la creación de ese Ministerio del Mar, un fuerte y amplio impulso a la producción, que tanta falta hace a nuestro país, sobre todo en instantes en que los sectores populares, mediante lo que se ha denominado la redistribución del ingreso, están demandando cada día más. Por un lado, reflexiono, los sectores de Oposición niegan la creación del Ministerio del Mar; luego, después hacen, como es habitual, dura crítica a lo que podría denominarse una falta de abastecimiento normal en el plano del alimento, en el plano de la industria, etcétera. Ahora bien, la creación de este Ministerio tenía como finalidad y meta dar una adecuada atención, apoyo y protección a los trabajadores del mar, a los pescadores, como igualmente apuntaba en el sentido de ampliar, por no decir crear, una flota naviera nacional de envergadura internacional. Recordé en esta Sala la situación en que se desenvuelven las labores de la pesca artesanal e industrial de la provincia de Aisén y podría decir de toda la región austral de Chile. Recordé a los trabajadores del mar de Puyuhuapi, de Puerto Cisnes, Puerto Aguirre, del Golfo de Penas, da Bajo Pisagua, de Caleta Tortel. Estos pescadores y trabajadores humildes, esforzados y endurecidos en esas latitudes, esperaban contar con un organismo de esta naturaleza que les permitiera desarrollar su vida y trabajo en condiciones más humanas y, al mismo tiempo, con mejores posibilidades de prosperidad económica y familiar. En nombre de estos trabajadores del mar de Aisén y del extremo austral de Chile, expreso reiteradamente nuestra protesta por la forma ligera y liviana con que esta Sala atendió dicha materia en este tramita constitucional, debido a la falta de interés demostrado, sin excusa alguna, por los partidos de Oposición. Termino, señor Presidente, planteando que este hecho doloroso lo denunciaré en mi región, como sin duda mi Partido, el Socialista, lo denunciará a la faz de los trabajadores da Chile y a la faz de la opinión pública de nuestro país. Muchas gracias. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista. El señor OLAVE.- ¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Quedan seis minutos. El señor OLAVE.- Voy a conceder una interrupción al colega Agurto. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Agurto. El señor AGURTO.- Señor Presidente, efectivamente, tal como lo ha planteado el compañero Anfossi, al término del Orden del Día, esta Cámara presenció un, hecho pocas veces producido en esta Sala. Siempre ha existido un principio elemental de respetar el derecho que tienen todos los sectores políticos para expresar su opinión frente a determinadas materias. Se da el caso, señor Presidente, de que esta tarde la Sala debía pronunciarse sobre el proyecto que crea el Ministerio del Mar, en tercer trámite constitucional. Los parlamentarios de la Unidad Popular estábamos un poco a la espera del planteamiento que harían los parlamentarios de Oposición frente a esta posible insistencia de la Cámara de Diputados. Y estábamos un poco a la espera, porque es útil recordar que esta Sala despachó, en segundo trámite constitucional, este proyecto por unanimidad. Esta iniciativa lleva ya más de dos años de tramitación en el Congreso Nacional. Y no es del caso analizar, esta tarde, la importancia que ella reviste para el aprovechamiento de los cuantiosos productos que podemos extraer de nuestro mar, para la alimentación de nuestro pueblo; porque estos aspectos, colegas, fueron ya ampliamente debatidos, analizados y profundizados a través de las Comisiones que estudiaron esta iniciativa del Gobierno, tanto en la Comisión de Gobierno Interior, en una Subcomisión que se creó para este efecto, como en la Comisión de Hacienda de esta Cámara. No se trataba de eso, colegas, de haber entrado otra vez en el contenido mismo, en el alcance, en el significado de este proyecto. Se trataba, simplemente, de conocer qué razones, qué argumentos podían dar, aquí, los partidos de Oposición: el Partido Nacional y el Partido Demócrata Cristiano, que aprobaron por unanimidad esta iniciativa y que hoy día la han rechazado. De tal manera que eso era lo importante, porque la población del país tiene derecho a saber cuáles son las razones que existen para estas verdaderas volteretas que se producen entre algunos políticos y que, en realidad, desprestigian el accionar parlamentario, desprestigian al Congreso Nacional. Pero resulta, señor Presidente, que como la Cámara es testigo, no hubo ni una sola voz, de parte de los parlamentarios de Oposición, que expresara aquí algún argumento, que diera algunas razones por las cuales ellos se oponen ahora a la creación de este Ministerio del Mar. Y lo que es curioso, señores parlamentarios, es que, a lo largo de dos años, esta Cámara, a través de sus Comisiones, estuvo estudiando esta iniciativa. Se formularon numerosos reparos; entre ellos, se propuso desglosar del proyecto todo lo que dice relación con el transporte marítimos; ellos... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ha llegado el término de su tiempo, señor Diputado. El señor AGURTO.- Continúo en el tiempo de nuestro Partido, el Partido Comunista, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor AGURTO.- Ellos, señor Presidente, obtuvieron desglosar, como he dicho, estas materias del proyecto; declararon que era necesario conocer los planteamientos del personal que iba a conformar la estructura del Ministerio del Mar; expresaron una serie de otras inquietudes sobre cuál era la verdadera política pesquera que el Gobierno pretendía aplicar. Todo esto fue ampliamente informado a través de la dedicación, la atención y el brillo con que lo hizo, en ese entonces, el Ministro de Agricultura, compañero Mariones. Pero no es solamente eso. La Universidad Católica de Valparaíso convocó a un seminario para estudiar este proyecto. Allí participaron no solamente los profesores universitarios cuyas cátedras están íntimamente ligadas a este problema del mar y a las actividades pesqueras, participaron también los propios funcionarios de Gobierno que tienen atingencia con estas actividades; participó el propio Ministro y el Subsecretario; participaron organizaciones obreras. Aquí mismo estaba, hace un instante, el señor Ansieta, actualmente Diputado y profesor de Derecho de esa Universidad, quien entrega un magnífico informe en relación con el aspecto jurídico de este proyecto. La Universidad Católica hizo un estudio realmente interesante. Tengo aquí, a mano, las actas de esas sesiones. No quiero extenderme, leyendo una serie de consideraciones que hace la Universidad Católica en elogio de esta iniciativa, expresando su conformidad, dándole su aprobación y haciendo algunas sugerencias para mejorar este proyecto. Tan valioso es este aporte de la Universidad Católica de Valparaíso que en esta Sala le decía, hace un instante, al Vicepresidente de esta Cámara, señor Gustavo Lorca, que él, en una sesión en que fue aprobado este proyecto por unanimidad, solicitó que se enviara una comunicación a su Rector, felicitándolo y agradeciéndole el aporte que dicha Universidad había hecho a esta magnífica iniciativa. Señor Presidente, me he dado el trabajo de revisar aquí las versiones de la Cámara. El señor Monckeberg, Diputado del Partido Nacional, ¡con qué empeño, con qué cariño, trabajó en esta Comisión! Yo podría leer, en esta oportunidad, las intervenciones del señor Lavandero y las del señor Frías, para demostrar que ellos estuvieron de acuerdo con esta iniciativa. Luego, señor Presidente, y esto es lo que a mí me ha preocupado, y lo digo con mucha honestidad, yo quería naturalmente saber cuáles eran las razones que los parlamentarios del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana habían tenido, en el Senado de la República, para rechazar este artículo. Quería saberlo, para ver si yo me convencía también. A lo mejor, tenían ellos razón en esto. Yo le pido a la Honorable Cámara que tanga la bondad de aceptar, aquí, que yo las lea, porque he querido saber en qué consisten, en verdad, las razones que dieron en el Senado de la República. Aquí tengo, por ejemplo, lo que dijo el señor Prado, al fundamentar su voto. ¿Qué fue lo que expresó? Dijo: Este es un mal proyecto. Trataré de resumir por qué lo es. Porque quiere concentrar poder. Porque quiere centralizarlo todo. Porque quiere fijar un esquema de centralización comercial, subordinando a todos los pescadores artesanales. Porque quiere concentrar toda la investigación, o por lo menos orientarla. Porque quiere concentrar todo lo relativo a becas y subvenciones sobre la materia, todo lo cual quedará subordinado a ese Ministerio, según el articulado. Más adelante, expresa: Por estas consideraciones hemos sido francos al decir que éstas son razones políticas. Son razones de fondo de responsabilidad política de un partido. Yo diría, señor Presidente, que más que razones políticas son razones politiqueras, son razones egoístas, que en nada contribuyen y nada dicen de la altura de miras que se debe tener, en el Parlamento Nacional, cuando se trata de legislar sobre una materia tan extraordinariamente importante como es la creación de un Ministerio. Esa es la razón por la cual se rechazó este proyecto. Dé tal manera que nosotros queremos decir, en esta oportunidad, que esta tarde, como decía el colega Anfossi, usando las palabras de un parlamentario de los bancos de Oposición, en un acto prepotente, sectario, antidemocrático, nos negaron cinco minutos. Y en estos cinco minutos, ¿qué queríamos hacer? Sencillamente, pedirle a los parlamentarios democratacristianos y a los del Partido Nacional, que nos dijeran cuáles eran las razones por las cuales ellos, en esta oportunidad, rechazaban este proyecto. No comprenden, señor Presidente, que, como políticos, tenemos la obligación de levantarnos los talones un jeme, cuando se trata de materias tan importantes como es ésta para el desarrollo económico de nuestro país. Se olvidan ellos de que, cuando fueron Gobierno y nosotros fuimos Oposición, no tuvimos ningún inconveniente en aprobarles la ley de reforma agraria, a pesar de que no nos satisfacía en toda su amplitud esa iniciativa; pero nosotros la aprobamos, así y todo, con nuestras reservas. No tuvimos inconveniente tampoco aprobar la creación del Ministerio de la Vivienda. En cambio, en esta oportunidad, demuestran una actitud pequeña, una actitud sectaria, una actitud antipatriótica. Yo estoy de acuerdo en que ojalá los parlamentarios de la Unidad Popular, a lo largo y a lo ancho de toda nuestra patria, podamos denunciar en qué forma los partidos de Oposición están obstruyendo la labor de este Gobierno. ¿Cómo yo les preguntó a los señores parlamentarios no van a comprender cuán importante es una iniciativa de esta naturaleza? El proyecto, sin duda, tendrá muchas fallas, muchas deficiencias; pero, así y todo, lo que interesaba era mejorarlo, haciendo las indicaciones que correspondieran. El Rector de la Universidad Católica de Valparaíso, en su declaración ante la Subcomisión, en una de sus partes, decía: Aún en los inicios de su tramitación parlamentaria, este proyecto de ley ya está rindiendo frutos. Ha provocado un debata nacional en torno a la pesca, el transporte marítimo, el mar en general. Lo importante es que a este debate nacional siga la adopción de medidas y políticas concretas. Mirado desde este ángulo, la circunstancia de que las medidas y políticas que se adopten sean las mismas del proyecto de ley o que éste sea modificado en forma importante, pasa a ser algo secundario. En fin, hacía una serie de otras consideraciones. Por eso, estimo que aquí se ha inferido una ofensa gratuita no solamente a los hombres que trabajaron en la elaboración de algunas indicaciones, en las modificaciones que se hicieron a este proyecto, sino que a todo ese conjunto de profesionales, de técnicos, de profesores universitarios de la Universidad Católica y de otros trabajadores que aportaron sus iniciativas para mejorar este proyecto. Señor Presidente, se ha dicho que algunos trabajadores no estarían de acuerdo con este proyecto. Tengo también a mano un documento que los señores Diputados podrán revisar, que contiene los textos de las comunicaciones, incorporados en este boletín de la Subcomisión de Gobierno Interior, encargada de estudiar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que crea el Ministerio del Mar, en las cuales estas organizaciones, inclusive la Federación de Pescadores Artesanales, todas, dan su apoyo y su respaldo a esta iniciativa. Por eso, señor Presidente, esta tarde sumo mi palabra de protesta, no solamente ante esta Cámara, sino ante el país entero, por esta actitud sectaria, prepotente y antidemocrática en que este Parlamento ha caído. 18.- PROYECTO DE ACUERDO El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. El señor Prosecretario dará lectura a un proyecto de acuerdo llegado a la Mesa. El señor GOYCOOLEA (Prosecretario subrogante).- Proyecto de acuerdo del señor Otero y de la señora Pinto, doña Silvia, apoyados por el Comité Nacional. Honorable Cámara: Las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios (JAP), según lo expresara el propio General Bachelet en una Comisión de Acusación de esta Corporación, están politizadas. El sistema implantado por ellas de controlar la distribución de los alimentos por tarjetas partidarias es inhumano e injusto y la ciudadanía sufre en estos momentos esta amarga experiencia. Las JAP han interferido el sistema de distribución de alimentos que siempre han mantenido y con muy buen éxito los comerciantes establecidos y que perfecciona la Ley de Juntas de Vecinos para esos casos de emergencia como los que hoy vive el país. Y considerando que el Secretario General de Distribución, señor Bachelet, ha emitido juicio público negando el derecho legal de las Juntas de Vecinos de atender al abastecimiento de la población transfiriéndolo a organismos administrativos y politizados como son las JAP, creemos que es indispensable formar una Comisión Investigadora de esta Cámara para averiguar la organización de las JAP, volumen de alimentos distribuidos y, en general, todo lo relacionado con el funcionamiento de estos organismos ilegales. La H. Cámara de Diputados acuerda: Designar una Comisión Especial Investigadora integrada con la mismo proporcionalidad de la de Gobierno Interior, encargada de conocer acerca de las atribuciones, funcionamiento y todo lo relacionado con la forma de actuar de las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios (JAP). El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo por ser obvio y sencillo. Un señor DIPUTADO. ¿Cómo es la cosa? El señor TEJEDA.- Que se vote. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Acordado. En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos por la negativa, 26. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. 19.- CONFLICTO DE LOS TRABAJADORES DEL MINERAL DE COBRE EL TENIENTE (O’HIGGINS). El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Continúa la Hora de Incidentes. Ofrezco la palabra al Comité Comunista, al que le restan cuatro minutos. El señor AGURTO.- ¿Cuánto tiempo? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Cuatro minutos, señor Diputados. El señor AGURTO.- Le concedo una interrupción al señor Chávez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Chávez. El señor CHAVEZ.- Señor Presidente, aquí se ha planteado el problema del conflicto del cobre, que inquieta a la opinión pública en el plano nacional. Quiero referirme a este tema, confiando en la serenidad, en la cordura, en la amplitud de criterio que esta Sala debe tener para enfocar este problema y todos los demás que aquejan al país. Voy a empezar haciendo una breve reseña de lo que ha sido el conflicto de un sector de los trabajadores del cobre. Este surgió por una mañosa, antojadiza e injusta interpretación de la ley de reajuste de remuneraciones, con lo cual lograron arrastrar al paro a un sector de obreros y a otro de empleados del mineral de El Teniente. Este Gobierno, que no es insensible ante los problemas de los trabajadores, recogió la inquietud que se había producido en El Teniente y propuso una fórmula de arreglo que condensaba todas las aspiraciones que los trabajadores de ese mineral podían abrigar. Hay bonos por mayor producción del año pasado; además, a ellos, les compete el reajuste general que se otorgó a todos los trabajadores del país y, sobre esto, un bono mensual de producción no inferior a 3 mil 500 o 4 mil escudos. Con esta fórmula, el sector que insiste en seguir arrastrando a unas cuantas personas a este movimiento dijo que deseaba conversar. El Gobierno ha mostrado disposición abierta al diálogo y acogió la petición de aquellos sectores, conversando con una comisión integrada por la CUT, la Confederación de Trabajadores del Cobre y los trabajadores en huelga; incluso completó la fórmula inicial, y cuando la zonal del cobre debía conocer esta proposición del Gobierno, el señor Medina, quien aparece encabezando a la gente en conflicto, se dio o lo dieron por secuestrado, lo que obligó al Intendente, a petición de los propios trabajadores encargar a la fuerza del orden su ubicación. El señor Medina fue encontrado tranquilamente en su casa; al ser invitado a dicha reunión, manifestó que no asistía porque no tenía interés en discutir la fórmula que, a proposición de él mismo, el Gobierno había hecho. La zonal del cobre aceptó por mayoría la fórmula del Gobierno y recomendó a los sindicatos que aún se mantenían en huelga los sindicatos de empleados conocer esta fórmula. Pues bien, aquéllos que están manejando esta conflicto se han negado hasta el momento a efectuar, siquiera, asambleas sindicales para dar a conocer la fórmula que el Gobierno les propone, sobre la base de la misma petición que ellos habían presentado. Con esto, reiteradamente, siguen violando la unidad del movimiento sindical, la democracia sindical. Pero digo, entre paréntesis, que los sindicatos obreros industriales volvieron al trabajo, como producto de acuerdo inmensamente mayoritario de sus asambleas. Pero los sectores interesados en prolongar este conflicto llamaron a los trabajadores a desconocer los acuerdos de los sindicatos industriales y, además, torpedean todo posibilidad de que los sindicatos profesionales conozcan siquiera la fórmula planteada por el Gobierno... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El señor CHAVEZ.- Continuaré en la segunda vuelta, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Perfectamente. 20.- RECHAZO DEL PROYECTO DEL EJECUTIVO SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DEL MAR El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Independiente. El señor GARRETON.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARRETON.- Señor Presidente, en el curso de esta sesión la mayoría derechista de la Cámara de Diputados ha rechazado el proyecto del Gobierno sobre la creación del Ministerio del Mar. Concuerdo con los compañeros Anfossi y Agurto en que el rechazo de dicha iniciativa requiere de una denuncia masiva y pública que signifique un verdadero antecedente, un verdadero prontuario de la forma y el fondo cómo este proyecto ha sido discutido y rechazado. Sin embargo, es indispensable que, hoy día, adelantemos algunas opiniones sobre esto. El rechazo del proyecto del Ministerio del Ministerio del Mar se da en el marco de discusión que tiene el signo de la prepotencia y de la vergüenza, y que, al mismo tiempo, entrega antecedentes de fondo que van más allá de la votación del proyecto del Ministerio del Mar. Por el significado de fondo, por el procedimiento aplicado, esto tiene alcances que, hoy día, no podemos silenciar. Sobre el procedimiento, los compañeros Anfossi y Agurto dan dado ya antecedentes bastante claros. Sólo vale la pena recordar que la Cámara aprobó en sus Comisiones y en la Sala este proyecto que hoy día rechaza, y que los rechaza impidiendo, en los hechos, expresarse a los bancos de la Unidad Popular. La mayoría derechista, bajo el amparo de la no discusión, busca ocultar con su silencio las razones por las cuales se rechazó el proyecto del Ministerio del Mar. Esto es algo que tenemos que denunciar; porque, más allá del procedimiento aplicado, lo increíble es que este proyecto no tiene relación con problemas de la discusión política más encarnizada del país. No está presente aquí, por ejemplo, la discusión en torno al proyecto sobre el área social de la economía, respecto del cual es claro que la defensa de los bancos de la Oposición de los intereses de los monopolios, la pondría en la obligación de rechazarlo. Este proyecto tiene relación con el desarrollo de la economía del país y con la defensa de los intereses del pueblo de Chile, especialmente del pueblo vinculado al mar. La necesidad de este Ministerio del Mar está en la historia del proyecto e incluso como se recordaba aquí, en las palabras de algunos parlamentarios de Oposición que hoy día votaron en contra de lo que ayer votaron a favor: la necesidad de centralizar las labores del mar para impulsar esta actividad que es fundamental para el desarrollo del país y de la cual todos hablan, pero que, hoy día, en el hecho, la Oposición niega; actividad que es una riqueza nacional prácticamente inexplotada; actividad que nos permitiría un consumo de proteínas del mar que el pueblo necesita; Ministerio del Mar que permitiría desarrollar el transporte marítimo hoy día insuficiente en nuestro país. Porque la verdad es que, teniendo esa riqueza enorme en nuestras costas, prácticamente no se la conoce. No hay ningún plan de desarrollo para actuar en ella; falta una planificación; no hay sistemas técnicos y crediticios ni apoyo a la actividad pesquera ni a los pescadores artesanales del país. No se conocen, siquiera, muchas especies hidrobiológicas que existen en el país, y el transporte marítimo y el sistema portuario de Chile no sólo no registran avance alguno, sino que tiene un deterioro creciente a través del tiempo. No hay razones técnicas para rechazar un proyecto de creación de un Ministerio del Mar, ni tampoco hay razones vinculadas a la ninguna protección de los pescadores. Por el contrario, el pueblo que trabaja en torno de la actividad del mar, sea ésta industrial, de transporte, o sean pescadores artesanales, encontraba precisamente en este proyecto una garantía y una esperanza de que su actividad iba a ser realmente reconocida en todo el país, iba a tener un apoyo del Gobierno y del Estado. Por lo tanto, sólo es posible explicar este rechazo y el silencio de los bancos de Oposición, en la decisión política de bloquear cualquier proyecto del Ejecutivo, sea cual fuere la iniciativa que se presente. Es la tesis de la resistencia civil que se impone en este proyecto; es la tesis de no dejar pasar una al Gobierno, sin importar las consecuencias que eso tenga para el país. Eso quiere decir que estamos advertidos. Tal como el proyecto que creaba el Ministerio del Mar se rechaza hoy día, mañana podrán correr suerte similar otros proyectos del Ejecutivo, como ocurrió con la tramitación del proyecto sobre delito económico, o con el proyecto que creaba el Ministerio de la Familia. Aquí se pretende levantar una verdadera muralla, no sólo para los proyectos que inciden en los cambios, en la estructura del país, sino para cualquier proyecto presentado por el Gobierno. Así se transforma al Parlamento, en los hechos, más que en una actividad legislativa destinada a ver cómo puede contribuir en los cambios que hoy día el pueblo exige,... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. 21.- PROBLEMAS Y NECESIDADES DE COMUNAS Y LOCALIDADES DE LA OCTAVA AGRUPACION DEPARTAMENTAL (SANTIAGO) – OFICIOS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto. (Vicepresidente).- Se inicia la segunda vuelta de la Hora de Incidentes. El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. La señora DIP (doña Juana).- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, a solicitud de los regidores señores Rubén García, de la comuna de San Antonio; Gabriel Tobar, de la comuna de Cartagena y de don Manuel Rivero, Alcalde de Melipilla, y de la comunidad toda de estos sectores, vengo en plantear los siguientes problemas de la zona que represento y respecto de los cuales solicitaré se oficie a los señores Ministros respectivos. Necesidades de la comuna de Melipilla y departamento.- Plan de pavimentación de la ciudad. En el año 1970, la firma contratista Allende y Compañía dejó pendiente la terminación del pavimento de varias calles de la ciudad que, unidas al resto de cuadras contratadas por la firma Quintanilla, en especial las calles Yecora, Arza y Alcalde, han significado un tremendo daño a toda la ciudad. Pero más se han agravado estos problemas cuando, durante los años 1971, 1972 y lo que va corrido de 1973, no se ha pavimentado ni una sola cuadra más. Es decir, la ciudad de Melipilla durante estos dos años y medio no ha gozado del derecho que tienen sus habitantes de que las calles de su pueblo sean pavimentadas. Todo esto, al final, queda pálido frente a otro problema que significa agravar más aún lo que es un drama para esta ciudad, que cumplió más de 230 años de su fundación. En efecto, los trabajos efectuados por la Dirección de Obras Sanitarias para aumentar el diámetro de las redes de agua potable tienen la mayoría de sus calles y veredas destrozadas, sin que en forma coordinada se haya iniciado un plan de reposición de pavimento. Es decir, pese a que no se ha cumplido respecto de esta ciudad con la obligación que tiene el Fisco de entregarle algunas cuadras de pavimento al año, porque para eso tributan sus habitantes, ahora se triplica este desastre, porque se le rompe el poco pavimento de calzadas y veredas que había y no se le repone nada. Por lo señalado pido que, sin dilatar más los trámites, se entreguen a alguna firma, por administración delegada, los trabajos de pavimentación de las calles Yecora (3 cuadras), Alcalde (1 cuadra), Arza (4 cuadras) todo esto de los planes atrasados, más el plan de 1972, de 12 cuadras de calle Hurtado, a fin de que inicie estas obras de inmediato. Puentes de la ciudad de Melipilla. Intimamente relacionado con el plan de pavimentación de calles de Melipilla, está la reposición de cinco puentes cuya destrucción tiene aislados a grandes sectores, viéndose obligados los habitantes a dar grandes rodeos para ir de una cuadra a otra. En los planes de ODEPLAN figuraron la reposición de estos puentes, más el destino de algunos cientos de escudos que se han hecho humo. Como tener dividida la ciudad en secciones de un rompecabezas no significa ningún agrado para los melipillanos, solicito que a la misma firma que hizo los trabajos del puente en calle Silvia Chávez por acuerdo municipal de sesiones últimas, le sea entregado el contrato de los puentes Hurtado, Barrales, San Migue], Libertad y Alcalde. Y que se incluya como urgente, el puente de El Bajo, por El Pimiento, antes que quede aislado este amplio sector y se produzcan desgracias cuya magnitud no podemos imaginar, dado que es transitado continuamente por vehículos de locomoción colectiva. Alumbrado para Población 12 de Octubre de Melipilla. Es la única población de terrenos municipales que no está dotada de alumbrado eléctrico, pese al esfuerzo de cientos de familias que vivan en un cerro, y que, con mayor razón, necesitan de este vital elemento, en especial durante el invierno. Con fondos del Ministerio del Interior se podrían cancelar estos trabajos que ENDESA puede efectuar rápidamente. También solicito señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Economía, para que solucione los problemas de abastecimiento de los departamentos de San Antonio, Melipilla, San Bernardo, Buin y Maipo. No es posible qué estos departamentos, por pertenecer a la provincia de Santiago, se encuentren totalmente desabastecidos y que DINAC no entregue las mercaderías a través de los canales democráticos, como son los comerciantes, sino que a través de las JAP, a las cuales el pueblo repudia, porque está obligando a los chilenos a doblegarse por el estómago, ya que sólo a través de las tarjetas les entregan abastecimiento. 22.- DEMORA EN LA RESTITUCION A SUS USUARIOS DEL ORGANISMO DENOMINADO COMANDO NACIONAL CONTRA LA INFLACION. OFICIO La señora DIP (doña Juana).- Además, señor Presidente, quisiera solicitar que se oficie al Ministro de Economía para que cumpla su palabra. Lamentablemente, este Gobierno no tiene palabra, ya que el CONCI, que es una cooperativa de gente de pueblo, de ese pueblo cuyo nombre tanto usa este Gobierno desde su tribuna, pero del cual usa y abusa, porque no soluciona los problemas, como es el del aumento, ha sido tomado. Y pese a que con la Diputada Blanca Retamal hemos tenido audiencias con el señor Ministro del Interior, con el señor Ministro de Economía, con el general Bachelet y con el Director de DIRINCO, no se nos ha entregado hasta la fecha esta cooperativa cuyos usuarios reclaman. Por lo tanto, señor Presidente, solicito que se oficie a los respectivos Ministros para que den solución a todos estos problemas. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se enviará los oficios solicitados por la señora Diputada en nombre de Su Señoría. La señora DIP (doña Juana).- He concedido una interrupción al colega Ansieta. 23.- ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS EN LA PRESENTE SESION CON MOTIVO DEL RECHAZO DEL PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DEL MAR El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el señor Ansieta. El señor ANSIETA.- Señor Presidente, se ha hecho mucho caudal por los señores Diputados de la Unidad Popular respecto de nuestra posición en relación al proyecto que crea el Ministerio del Mar. El Partido Demócrata Cristiano acordó rechazar en general dicho proyecto, aceptando detesta manera... El señor TEJEDA.- ¡Por orden del Partido Nacional! El señor ANSIETA.- ... el predicamento del Senado, en razón de que este proyecto constituye una iniciativa que expresa, una vez más, el criterio centralizador y burocrático de este Gobierno, que pretende así asfixiar toda actividad bajo el control riguroso del Estado. Si hacemos un poco de memoria, recordaremos que este proyecto fue presentado pocos días antes de la elección de regidores, de 1971. El Presidente señor Allende estuvo pasando unas vacaciones en Valparaíso, y allí anunció una serie de medidas tendientes, lógicamente, a tratar de concitar el apoyo popular para su Gobierno frente a las elecciones que se aproximaban. Y entre las medidas hizo gran caudal de este Ministerio del Mar. Incluso hasta hicieron la maqueta de un edificio donde iba a estar instalado el Ministerio del Mar en Valparaíso, dentro de lo que ellos mismos llamaban el criterio descentralizador que animaba al Gobierno de la Unidad Popular. Y cuando se hizo el análisis del proyecto se pudo observar que realmente era una ensalada rusa, puesto que allí se contenían normas que decían relación, por una parte, con la pesca, y por otra, con el transporte marítimo, que si bien tienen en común el mar como elemento donde actuaban, en razón de sus distintas características no correspondía ubicarlas dentro de un mismo contexto legal y bajo un mismo Ministerio. El señor OLAVE.- Pero eso fue cambiado por la Comisión de Hacienda. El señor ANSIETA.- Es así como... El señor OLAVE.- Quiere decir que no ha leído el proyecto y está hablando en el aire. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Ansieta? El señor Agurto le solicita una interrupción. El señor ANSIETA.- No, señor Presidente. El señor AGURTO.- Un minuto. El señor ANSIETA.- Posteriormente, cuando termine de expresar mis ideas. El señor AGURTO.- Con cargo a mi tiempo. El señor OLAVE.- Es un problema que no conoce. El señor ANSIETA.- Para eso tienen tiempo Sus Señorías, por lo que les ruego que me dejen terminar el contenido de lo que estoy diciendo. De manera que, como decía, este proyecto era una verdadera ensalada rusa. Se quitó, en definitiva, todo lo relacionado con el transporte marítimo, porque no hay duda de que ahí hubo una tremenda precipitación del Gobierno. Se trataba realmente de presentar un proyecto, cualquiera que fuera. Incluso, debo señalar que ahí se copiaron textualmente una serie de párrafos de un proyecto del cual yo era autor... El señor OLAVE.- ¿Por qué lo apoyaba? El señor ANSIETA.- ... sin siquiera haber tenido la deferencia de consultarme y, en definitiva, estos aspectos marítimos propiamente de transportes fueron eliminados. Pero quedó, entonces, este proyecto que ha sido rechazado por el Senado, y que, por otra parte, está mal denominado, pues se habla de Ministerio del Mar cuando en realidad debiera haberse denominado Ministerio de Pesquería, porque a eso se refiere... El señor OLAVE.- ¡Muy importante! El señor ANSIETA.- Nadie discute la importancia que pueda tener la pesca en Chile, pero pareciera que el Gobierno se preocupa más de hacer su propio circo en lugar de solucionar, por una parte, y fomentar, por otra, los problemas de la pesca y el desarrollo de estas actividades. La realidad que ha vivido Chile en estos tres años de Gobierno de la Unidad Popular, en lo que a pesca se refiere, es realmente lamentable, porque la producción pesquera ha descendido en forma alarmante. Varios señores DIPUTADOS. ¡No! El señor ANSIETA.- Y para ello, yo mucha franqueza: no le tenemos ninguna confianza a este Gobierno; estamos absolutamente conscientes de la forma en que ha actuado a través de estos años. Los funcionarios que sean contratados no van a ser, precisamente, técnicos pesqueros, no van a ser elementos realmente conocedores de la materia; sino que van a ser elementos activistas políticos, a los que sólo se les va a exigir el carné del Partido Comunista o del Partido Socialista... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANSIETA.- Esa va a ser la única condición necesaria para entrar a participar, y como nosotros no queremos seguir llenándonos de activistas incapaces, que lo único que hacen es medrar, profitar y abusar del poder, estamos, por consiguiente, en disposición de rechazar, como ya lo hemos manifestado en nuestra votación anterior, este proyecto en general, igual como lo hiciera el Senado. El señor CANTERO.- Están en contra de todo lo positivo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANSIETA.- Por eso, debo también señalar otro hecho que este proyecto tampoco considera... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANSIETA.- ...en su estructura en forma adecuada... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ruego respetar el tiempo del señor Ansieta. El señor ANSIETA.- A entidades y sectores tan importantes como las cooperativas pesqueras y los pescadores artesanales, simplemente, se les ignora, porque dentro del espíritu estatizante de este Gobierno, los pescadores artesanales o las cooperativas son elementos que tienen que transformarse en meros siervos del Estado... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANSIETA.- De allí, entonces, que nosotros también nos opongamos a este sistema que se pretende implantar... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señora Altamirano, llamo al orden a Su Señoría! El señor ANSIETA.- Es muy grave que no se tome en consideración a entidades tan importantes y tan especializadas en la materia como es, por ejemplo, la Universidad Católica de Valparaíso, que tiene una Escuela de Pesquería y elementos técnicos realmente muy valiosos; no son debidamente considerados en el proyecto. Estas y muchas otras razones en que podríamos abundar, nos han movido, precisamente, a rechazar en general este proyecto y, en definitiva, a manifestar, a través de los votos, como lo hicimos, nuestra posición en esta materia. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Moya, llamo al orden a Su Señoría. 24.- PROBLEMAS Y NECESIDADES DE COMUNAS Y LOCALIDADES DE LA OCTAVA AGRUPACION DEPARTAMENTAL (SANTIAGO. OFICIOS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. La señora DIP (doña Juana).- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Dip. La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior para que autorice la extensión del Canal 13 de televisión al puerto de San Antonio, ya que, desgraciadamente, no tenemos la suerte de tener un canal pluralista y sólo se ve el Canal 7, que es del Gobierno y que el puerto de San Antonio no desea seguir viendo. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, le ruego hacer respetar mi derecho. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Altamirano, llamo al orden a Su Señoría. La señora DIP (doña Juana).- Todos hemos sido elegidos por votos populares, y si hemos llegado al Parlamento es para trabajar por la comunidad. Por lo tanto, a aquellas personas que no saben guardar el respeto debido, que se les llame la atención, señor Presidente. La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- ¡Se cree Dios! La señora DIP (doña Juana).- ¡No soy Dios, porque estoy en la Tierra! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto).- Ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora DIP (doña Juana).- Tengo libertad, porque aún vivo en este país libre. ¡Gracias a Dios! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Diputada, ruego evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, también solicito que se oficie al señor Ministro de Educación para que con la ley de reconstrucción a San Antonio aún no ha llegado ni un peso, a pesar de que han pasado dos años del terremoto se construya en Cartagena el Liceo Fiscal; en la comuna de San Antonio, se amplíe la Escuela de la población Bellavista; se construya el Liceo Fiscal Comercial de Llolleo. Igualmente, solicito que se oficié al señor Ministro de la Vivienda para que, de una vez por todas, entregue los títulos de dominio a los pobladores de la población Bellavista de San Antonio. La señora BALTRA.- Está acordado entregarlos a todos los pobladores de San Antonio. ¡Infórmese! La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, también solicito que el señor Ministro de Agricultura entregue, de una vez por todas ya que este Gobierno no lo quiere hacer, los títulos de dominio de los campesinos, de los asentamientos campesinos; de aquellos campesinos que tanto usan los señores de la Unidad Popular y para los cuales dicen haber legislado, pero que, en realidad, los tienen, en estos momentos, en la incertidumbre, ya que no se les ha querido entregar sus títulos de dominio. Solicito también que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas para el pavimento del camino El Bollenar, dos kilómetros de camino a Pomaire y los caminos adyacentes que aquí voy a explicar. En el año 1969 se pavimentaron con asfalto más de tres kilómetros de este camino, frente a la localidad de San José. Lo único que se ha hecho hasta la fecha, pese a que es un clamor de todos los melipillanos, especialmente del sector campesino, que se continúe con los correspondientes a la comuna de María Pinto, para los cuales, junto a los de Melipilla ya señalados, había el correspondiente financiamiento. Todo el producto de la amplia zona de Mallarauco y de la comuna de María Pinto, más el intercambio con Valparaíso y los sectores de Casablanca y Curacaví, deben transitar por este infierno que consume vehículos y repuestos en forma voraz. No hay día que algún camión o micro no quede botado en sus doce kilómetros; destrozos de resortes, que hoy día no hay por falta de divisas para traerlos. La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- ¡Los yanquis...! La señora DIP (doña Juana).- No se preocupe, porque están trayendo rusos o yugoslavos, que quedan todos botados en el camino. Esto, señor Presidente, para que pasen los tractores yugoslavos o búlgaros, que no han dado resultado en los caminos de Chile y que hoy día están todos botados en los campos chilenos. Que vaya la Unidad Popular a recogerlos para devolverlos a su destino o a sus antiguos dueños. Señor Presidente, también se requieren buses para movilizar a los escolares del valle de Mallarauco, ya que se dice que este Presidente se ha preocupado en forma muy especial de los niños; pero la realidad, la práctica es otra. Si tomamos en cuenta el perjuicio que causa a todo tipo de medios de transporte el pésimo estado del camino El Bollenar y lo sumamos a otros 15 kilómetros, aproximadamente, del camino del valle de Mallarauco, con una gran población campesina, fácil es comprender los resultados denigrantes para el transporte de escolares que deben continuar sus estudios de enseñanza media en la ciudad de Melipilla. El año pasado, dos o tres veces, estuvieron tomados estos caminos, porque hasta desgracias personales han sufrido los cientos de jóvenes de ambos sexos que se deben movilizar diariamente, de ida y vuelta, en los escasos vehículos que sacrificadamente cumplen los horarios fijados por la Dirección de Transportes. La única solución inmediata es que tres buses de la ETC queden a disposición de la Municipalidad de Melipilla. Que el Gobierno, que tiene tantos y los ocupa para los trabajos voluntarios una vez al año, los haga en forma permanente y en los campos, en aquellas partes en donde realmente se necesitan y en donde realmente los niños chilenos necesitan aprender y estudiar. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, así como yo he escuchado con mucha educación porque es lo que tengo a las bancadas contrarias, les agradecería que ellas guardaran respeto, si es que saben tenerlo; o por lo menos, que tengan educación y si no la tienen, que aprendan. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ruego respetar el derecho de la Diputada señora Dip. La señora DIP (doña Juana).- Si ya hemos mencionado la pésima calidad de algunos caminos importantes de la comuna de Melipilla, no podemos dejar de mencionar el camino de Codigua, donde existen varios asentamientos y CERAS que cumplen misiones productoras importantes. La localidad de Codigua, más los sectores agrarios mencionados anteriormente, reúne también a cientos de personas que viajan diariamente, en ambas direcciones, en forma obligada hasta la ciudad. Es escaso el material para el transporte de pasajeros y es usual que queden sin poder volver muchas personas y muchos estudiantes. Este camino necesita con urgencia un sistema de mantención permanente que lo haga transitable racionalmente, ya que ahora es perjudicial en grado sumo. Ya no alcanza con el programa que de acuerdo a sus escasos medios realiza la Dirección Departamental de Vialidad; de nada sirven las buenas intenciones y gentil disposición de sus funcionarios, porque más rápido se destroza este camino que la vuelta de la máquina para arreglarlo a la ligera, ya que deben cumplir con el programa en otros caminos, cuyos habitantes también reclaman con justicia. También solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas... La señora BALTRA.- ¡Otro oficio! La señora DIP (doña Juana).- ... para que disponga los fondos necesarios para el abovedamiento... La señora BALTRA.- Están de moda los oficios. La señora DIP (doña Juana).- ... del estero Arévalo, de San Antonio, que antes de la Campaña de Diputados fue inaugurado por personeros de este Gobierno, pero que hasta la fecha, y ya han llegado las lluvias, no se inician los trabajos. Caminos y cuesta de Alhué.- La comuna de Villa Alhué, todos los años en el invierno, luego de cada lluvia un poco intensa, queda aislada hasta por semanas. No hablamos de épocas de temporales, en que ha debido ser atendida por aire, debiendo en algunos casos lanzarse en paracaídas o llegar en helicópteros elementos médicos y facultativos para casos de urgencia, además de medios de subsistencia. Todo es debido a la mala calidad de los dos únicos caminos que unen a Villa Alhué con la civilización exterior. Dos únicos caminos, y lo recalcamos, porque pareciera mentira, o error, pero así es. El panorama general de los caminos del departamento de Melipilla es pésimo, pese a que en el Gobierno Demócrata Cristiano se hicieron cientos y cientos de kilómetros, como pueden constatarlo los Diputados de la Unidad Popular de la zona. La escasez de elementos de mantención ha significado la destrucción de los caminos que fueron hechos en aquella época. Aquí se agrava el problema, porque son 60 kilómetros, contando la larga y difícil cuesta de Alhué, más la de Los Guindos, que no es menos difícil. Durante los inviernos se le da una pequeña atención, cuando ya la situación es grave. Esta atención sirve hasta por ahí no más, porque después de cada lluvia torrencial, vuelvo a repetir, la localidad de Villa Alhué y sus villorrios vecinos quedan totalmente aislados. Por el sector de Santa Inés, que es la segunda entrada y salida de Villa Alhué, este estero sube de tal manera que ni en tractor ni a caballo se puede atravesar las torrentosas aguas que atraviesan el camino. Mayor dotación de maquinarias y vehículos para Vialidad de Melipilla.- Ya hemos hecho una ligera anotación de caminos en mal estado de la comuna y departamento de Melipilla que deben ser atendidos por la Dirección de Vialidad Departamental. Pero no podemos esperar que ese servicio cumpla, si no cuenta con elementos de trabajo necesarios en forma mínima. Su personal se esfuerza y se multiplica, pero eso de poco sirve. La única solución para los numerosos caminos de Melipilla que se encuentran en pésimo estado y que no nombro todos para no cansar, es que la Dirección de Vialidad entregue al Servicio de Melipilla por lo menos seis niveladoras, pero que no sean ni rusas, ni búlgaras ni checas, sino buenas maquinarias; un buldozer, cinco camiones y dos camionetas. Es la única manera que, en parte, se solucione este grave problema que afecta profundamente a la producción que aporta Melipilla al desarrollo nacional. Cualquier postergación de esta solución es la postergación indefinida a la mantención adecuada de los caminos de la comuna y departamento de Melipilla. Hostería y hotel de turismo.- La riqueza turística de la zona de Melipilla es reconocida por todos los santiaguinos que han tenido oportunidad de llegar en calidad de visitas esporádicas hasta ella. Y todos lamentan la falta de un hotel donde poder pernoctar para permanecer algunos días deleitándose de los paisajes y del clima agradable de extensas zonas agrícolas. Estimamos que como un aporte al desarrollo del departamento, y cumpliendo con la aspiración de todas sus autoridades, lo más positivo es la creación de una hostería y de un hotel de turismo... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señora Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Se enviarán los oficios, en su nombre. 25.- ALCANCE A OBSERVACIONES SOBRE RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL MAR El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. El señor PEREZ DE ARCE.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Pérez de Arce. El señor PEREZ DE ARCE.- Señor Presidente, aquí se ha hecho referencia por Diputados de los bancos comunistas a un presunto cambio de actitud o, mejor dicho, al cambio de actitud que se habría observado en algunos parlamentarios, especialmente en la Cámara de Diputados, respecto del proyecto sobre la creación del Ministerio del Mar. Yo tengo que decir que me felicito de cambio de actitud, porque él obedece y refleja, precisamente, algo que está aconteciendo en todo el país: un cambio de actitud, una especie de velo que ha descorrido delante de los ojos de muchos chilenos que comprenden cuál es el fin último y cuál es el objetivo que persiguen muchas de las medidas que la Unidad Popular disfraza con el nombre de medidas de progreso, de organización o de centralización. Y realmente estas medidas constituyen eso último que dije: un intento de centralizar el poder. En la medida que el país ha ido comprendiendo cuál es el costo de ese mayor poder centralizado en manos del Gobierno de la Unidad Popular para las posibilidades de nuestro desenvolvimiento democrático, en esa misma medida han ido produciéndose estos cambios de opiniones, de lo que se extrañaba el Diputado comunista señor Agurto. Ahora bien, en el caso del Ministerio del Mar, ¿qué ha sucedido? Muchas cosas. Ha habido estatización ilegal de las empresas pesqueras y, como ha dicho el Diputado señor Ansieta, hace unos instantes, el resultado de ese mayor poder adquirido por la Unidad Popular ha sido que, de un año a otro, la pesca en el país ha disminuido su rendimiento a menos de la mitad. ¿Cómo puede un Gobierno, que exhibe ese pobrísimo resultado, pretender que se le entreguen todavía mayores atribuciones para centralizar más poder y controlar más la pesca en el país? Si este proyecto, que mejor debería llamarse de pesquería, como se dijo aquí, estuviera destinada realmente a beneficiar a la pesquería nacional, tal vez, habría voluntades que conducirían a apoyarlo y, sin embargo, la única pesquería que se ha beneficiado de la acción de este Gobierno, hasta el momento, es la de la Unión Soviética. Nosotros vemos cómo los mismos que permanentemente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PEREZ DE ARCE.- Señora Diputada, extrañaba, hace unos momentos, que un Diputado socialista se lamentara de que en la Cámara no hubiera suficiente respeto para las personas que hacen uso de la palabra y, sin embargo, en este instante, me gustaría hacerle ver a él de quién parte esta falta de respeto. Nosotros hemos escuchado respetuosamente a los Diputados del frente y no hemos hecho contramanifestaciones mientras hablaban. Sin embargo, he visto que a la señora Dip, prácticamente no la han dejado hablar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Wilma Rojas, llamo al orden a Su Señoría. El señor PEREZ DE ARCE.- Si este proyecto, por último, hubiera tenido como propósito o hubiera reflejado un deseo de ayudar a la pesquería nacional, habría tenido algún fundamento; pero la única pesquería que hemos visto desarrollarse en Chile, en estos dos últimos años, ha sido de la Unión Soviética. Los pescadores chilenos han presentado sus protestas ante el Ministerio de Tierras, siendo normalmente desoídas. Y en el puerto de San Antonio, entiendo que de cada seis barcos pesqueros nacionales, uno solo está en condiciones de funcionar, de cumplir su misión, porque no hay repuestos. Entre tanto, la pesquería avanzada de un país extranjero prácticamente provoca depredaciones en todo el litoral chileno, tal como lo ha denunciado el Senador del Partido Nacional, don Pedro Ibáñez. Creo que los que tanto dicen preocuparse de la nacionalización de las riquezas básicas del país, deberían preocuparse de que se nacionalizaran también estas riquezas básicas de nuestro litoral... El señor AGURTO.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Agurto le solicita una interrupción. El señor PEREZ DE ARCE.- Señor Presidente, le ruego al señor Agurto que haga uso del tiempo de su Comité. El señor AGURTO.- Si es con cargo a mi tiempo. El señor PEREZ DE ARCE.- Pero en su oportunidad podrá hacerlo. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Diputado, ¿concede la interrupción al señor Agurto? El señor PEREZ DE ARCE.- Señor Presidente, lamento no poder concedérsela, porque tenemos tiempo muy limitado. El señor AGURTO.- Es en relación con lo que está planteando. Es oportuno. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar con su discurso. El señor PEREZ DE ARCE.- Señor Presidente, habría interrumpido a mi colega, pero sabiendo que yo tenía tiempo con posterioridad, esperé hasta este momento. Le ruego al señor Agurto que haga lo mismo. Por lo tanto, creemos que se explica perfectamente que este proyecto haya sido rechazado, porque lo ha sido no sólo en nombre del interés de los pescadores chilenos, sino de la soberanía nacional. Quiero agregar una última consideración, de orden general. En Chile deberíamos darnos cuenta de que los problemas nacionales no se van a arreglar solamente dictando leyes ni creando Ministerios. La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- ¡Menos cuando ustedes entorpecen el camino! El señor PEREZ DE ARCE.- Muchas gracias, señora Diputada. Mucho menos si se trata de un Gobierno que se ha mostrado reiteradamente incapaz de administrar los crecientes recursos que cae en sus manos. En consecuencia, no sólo ha quedado claro ante la opinión pública cuál ha sido el sentido de este cambio de actitud que han creído ver los bancos de Gobierno respecto de este proyecto, sino que también está quedando claro ante todo el país que este cambio de actitud corresponde a una gran corriente de opinión nacional, que ha podido comprender cuáles son los reales alcances que persigue la Unidad Popular cuando quiere crear más fuentes de centralización de poder. Ha comprendido, igualmente, que en tanto se sigan otorgando esos mayores poderes a este Gobierno, mayor será el peligro que amenace a nuestra democracia. Muchas gracias. La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- ¡Y cómo se hace para absorber la cesantía! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Altamirano, ruego permitir que el señor Diputado haga uso de su derecho. El señor AGURTO.- Ya hizo uso de su derecho. 26.- MENSAJE PRESIDENCIAL Y ANALISIS DE LA REALIDAD NACIONAL El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en verdad, creo que la Cámara conoce de sobra cuáles son las actuaciones de los parlamentarios que llevan ya más de algunos años en este hemiciclo, y de quiénes parten todas las imputaciones injuriosas que habitualmente se vierten. De manera que la referencia que hacía un señor Diputado a lo expresado ayer por mí, podría haberla entendido a lo que se había dicho con anterioridad, en esa misma sesión, por Diputados de la Unidad Popular; a lo que se había dicho en la propia sesión de constitución de la Cámara por un Diputado de su mismo Partido; y, también, a lo que habitualmente se lanza por la prensa y las radioemisoras de los organismos que corresponden a los partidos de la Unidad Popular. El Diputado Pérez de Arce se refería a este afán de centralizar el poder que manifiesta, en cada una de sus actuaciones, el Gobierno de la Unidad Popular. En esta centralización de poder, no se ha detenido, naturalmente, frente al límite que le impone la ley, sino que ha atropellado deliberadamente, en forma reiterada y sistemática, como hemos sostenido, la Constitución y la ley, para ir acrecentando ese poder. En este mismo propósito, también ha dejado que esta legalidad y este orden sean atropellados constantemente por grupos y por personas adictas a la Unidad Popular, sin que el Gobierno haya cumplido su deber al respecto. Si los señores Diputados revisan con toda detención el Mensaje presidencial y el voluminoso tomo que con ese nombre ha llegado a la Cámara entregado por el Gobierno, podrán ver quien en todo el espacio destinado al Ministerio del Interior y, particularmente, al Servicio de Gobierno Interior, responsable de guardar el orden público y asegurar la paz social, no hay una sola línea que se refiera a las situaciones y hechos producidos en el país, ni a las actuaciones que el Gobierno ha tenido al respecto. Bastaría señalar, por ejemplo, que a la institución más importante de estos Servicios que dependen de Gobierno Interior, que es Carabineros de Chile, no se le dedica una sola línea para reseñar el cumplimiento de estas funciones ni tampoco los hechos violentos que el país ha conocido en esta materia. Respecto a Carabineros de Chile, el Mensaje señala y creo que vale la pena repetir algunas líneas con las que comienza el párrafo de la política de Carabineros de Chile lo siguiente: En el curso del año 1972, Carabineros de Chile desarrolló una política directriz de las diversas funciones que le son propias, dentro de una constante acción orientada a obtener la consolidación de las medidas proyectadas de acuerdo con la creciente evolución social y transformaciones que en las diferentes actividades que experimenta el país... Yo creo, señores Diputados, que esto equivale a una tomadura de pelo. Si leemos otras páginas de este Mensaje, nos daremos cuenta de que no se brinda ninguna atención a la situación real que vive el país. En cambio, vemos ocho líneas dedicadas al ganado y, de ellas, tres líneas dedicadas al semental Mano Negra, que sigue mereciendo atención en los Mensajes del Presidente de la República, mientras se ignoran absolutamente todos los hechos de violencia que vive Chile... El señor CANTERO.- ¡Esos hechos de violencia los promueven ustedes! El señor ARNELLO.- Que en el país existe una situación de caos y de violencia... El señor CANTERO.- ¡Que la promueven ustedes! El señor ARNELLO.- ...es algo que no puede ignorar nadie... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Pero al Presidente de la República se le escapa ese detalle. Y si el señor Cantero dice que la promueven los sectores de Oposición... La señora BALTRA.- ¡La Derecha! ¡Ustedes! El señor ARNELLO.- ...que la promovemos nosotros me da lo mismo lo que él afirme, también eso debiera merecer alguna detención en el Mensaje, algo más que referirse a las necesidades del semental Mano Negra... La señora BALTRA.- ¡Lo dice el Presidente de la República! El señor ARNELLO.- El Presidente de la República dice otra cosa, señora Diputada. La señora BALTRA.- ¡A ver, lea! El señor ARNELLO.- Dice que en Chile la jerarquía, la autoridad y el orden burgués han perdido su vigencia. Lo dice concretamente, aun cuando no haya habido una sola disposición legal que lo autorice a sostenerlo así y aun cuando el Gobierno no haya afirmado realmente su acción en ninguna norma legal que lo permita... La señora BALTRA.- ¡Vigencia, vigencia dice! El señor ARNELLO.- Las ciudades y el campo se han convertido, paulatinamente, en una guerrilla en que prima la calumnia, la injuria y hasta el crimen. Por lo expuesto, el proceso político en desarrollo ya le cuesta al país una cincuentena de muertos y numerosos heridos o violentados, sin que se vislumbre intento alguno para recuperar, definitivamente, la normalidad. Esa frase no es mía, señores Diputados. Corresponde al planteamiento hecho al Presidente de la República por los Generales y Almirantes en retiro como última instancia para expresarle la gravedad que representa la situación que vive el país y la indolencia criminal de un Gobierno que falta a su deber, que ampara la delincuencia y la violencia y que permite que ella siga realizándose impunemente cuando proviene de sus partidarios. Esta es una situación que se ha planteado reiteradamente en el Congreso Nacional, y los señores Diputados que llevan aquí algunos años pueden decir en qué forma, con qué sinceridad, desde el primer mes de gobierno del señor Allende, se vino, primero, advirtiendo el camino erróneo por el que se iba deslizando el Gobierno y, después, se fueron ejerciendo, por nuestra parte, todas las acciones que la Constitución nos otorga, precisamente para intentar poner un correctivo a esas actuaciones. Creo que este planteamiento del Cuerpo de Generales y Almirantes en Retiro, hecho presente, primero, a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y, después, al señor Allende, justamente porque así se determinó que era conveniente para el interés nacional, obliga también a la Cámara a meditar acerca de las responsabilidades constitucionales que le caben para impedir que se siga destruyendo nuestro país y que se continúe por una pendiente desastrosa. Está pendiente no se ataja con campañas como las que está haciendo el Partido Comunista sobre la guerra civil, por una parte, mientras que por otra trata de crear y apoyar todas las situaciones posibles para que eso suceda. Cuando uno revisa revistas y periódicos de los partidos de la Unidad Popular, ve que dicen: Para aplastar la guerra civil hay que aplastar a la reacción, lo cual equivale a decir: Para que no haya guerra civil, tenemos que realizar, nosotros, previamente, la guerra civil. Este sistema el país ya lo conoce; este sistema es de los que amparan a los que cometen delitos, como sucedió en Concepción, señor Lenín Chávez. A los asesinos del Cabo Aroca y a los que hirieron a dos carabineros más,... Habla varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ...Su Señoría, que es tan acucioso, no fue capaz de hacerlos detener. En cambio, si fue capaz de hacer otras cosas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- De manera, señor Presidente, que quienes en esta forma intentan ocultar la responsabilidad que les cabe, no hacen otra cosa que seguir echando leña a esta hoguera que, hipócritamente, pretenden estar interesados en apagar. El señor CONTRERAS.- ¡Acuérdese de los asesinos de Frutillar! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Contreras, llamo al orden a Su Señoría! El señor ARNELLO.- Es insólito contemplar cómo la fuerza pública ha perdido su autoridad para imponer el orden en la confusión reinante. Esta frase también es dicha al Presidente de la República por los Generales y Almirantes en retiro. Y el señor Allende sostiene, frente a esto, que este orden, que es el orden burgués, según sus palabras, pero que es el orden que impone la Constitución Política de Chile y las leyes vigentes, mal que les pese, y mal que le pese a él,... El señor CANTERO.- ¡Mal que les pese a ustedes! El señor ARNELLO.- ...es justamente lo que se niega a aplicar, faltando a sus promesas, infringiendo la Constitución y atropellando la ley. Esto es lo que no hace y esto es lo que hace que la fuerza pública sea impotente para mantener el orden y tenga que permanecer impasible, viendo cómo se pierde la autoridad, cómo crece la violencia y cómo se destruye la paz social en Chile. Un Gobierno no está en el poder, constitucionalmente, para servir una ideología. Está para administrar el Estado y para velar por el interés de la nación. Esas son sus funciones; eso es lo que debe cumplir. Y sobre eso el señor Allende debió haber informado al Congreso Pleno el 21 de mayo. Pero no hace tal. Todos los actos del Ejecutivo tienden, precisamente, a servir un propósito político, ideológico. Todos los actos del Ejecutivo tienden a hacer posible una revolución socialista, como él lo plantea con sinceridad. Y si algún mérito tiene el Mensaje leído por el señor Allende, es el de revelar sus propósitos reales. No hay allí una sola palabra sobre la marcha de la nación; no hay una sola palabra que permita a los chilenos saber la causa y la razón de las privaciones que están sufriendo y de los quebrantos que tiene Chile. En cambio, hay solamente un planteamiento político que refleja que es un leal servidor de una doctrina política y de los propósitos marxistas. Y esos propósitos no están determinados por la Constitución Política ni son la obligación constitucional que el Gobierno tiene. Yo creo que aquí, en estas situaciones que muchas veces quiere desconocer, hay un grado tal de responsabilidad para los partidos que apoyan al Gobierno que, en verdad, algunos de ellos, en determinados momentos, se inquietan y preocupan cuando ese atropello proviene de un grupo distinto al del Partido que se inquieta. Así, todos los chilenos, han visto, reiteradamente, los ataques del Partido Comunista a ciertas acciones del MIR, por ejemplo, porque no están dentro de la táctica que ese Partido tiene. Entonces, hace toda clase de afirmaciones, como las que la Diputada señora Baltra formula en este instante. El Partido Comunista ha repetido que esos grupos políticos son ganchos de otros. Pero resulta que, por su parte, el MIR, un sector del MAPU y algunos del Partido Socialista, textualmente en sus publicaciones condenan el matonaje comunista, en determinados casos. Allí, entonces, tendrían que ser los comunistas los ganchos de alguien. En artículos de prensa del Partido Socialista, del MIR y del MAPU, las sedes Oriente de esos partidos critican los métodos represivos y matonescos que estarían imponiendo el estalinismo. Yo no sé si al Partido Comunista todavía le caen bien estas citas al estalinismo. De esta manera dicen: En las últimas semanas, militantes de las Juventudes Comunistas, organizadas tras la famosa Brigada Ramona Parra, han provocado enfrentamientos y han atacado aisladamente a compañeros de Izquierda que no responden a su línea política. La señora ROJAS (doña Vilma).- ¿Y la Rolando Matus? El señor ARNELLO.- Pero si aquí están hablando del Partido Comunista, que ha atacado a socialistas y a militantes del MAPU. Lo que sucede, señor Presidente, es que cuando se destruyen deliberadamente las normas por las que se rige un país, las normas de legalidad y de respeto, se cae en estas situaciones caóticas en que cada uno quiere sacar agua para su molino, pero terminan destruyéndose a sí mismos, como el país contempla y como el país verá. El señor CANTERO.- ¡Muy pobre la argumentación! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo correspondiente al Comité Nacional. 27.- RECHAZO DEL PROYECTO DEL EJECUTIVO SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DEL MAR. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor ANFOSSI.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANFOSSI.- Le concedo una interrupción al colega Garretón. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Garretón. El señor GARRETON.- Señor Presidente, cuando el término del tiempo me cortó la intervención anterior, yo estaba, precisamente, señalando algunos hechos en torno de la discusión del proyecto del Ministerio del Mar, los cuales, después de oír a algunos parlamentarios de Oposición, quedan mucho más claramente definidos y perfilados. La discusión y el rechazo de ese proyecto no solamente atenta contra el desarrollo de la economía de Chile y las posibilidades de aprovechar las riquezas marítimas, sino que expresa la voluntad clara de la Oposición de transformar al Parlamento en una verdadera muralla para cualquier iniciativa, de cualquiera índole que el Gobierno envíe al Parlamento. Después de oír las palabras de los parlamentarios de Oposición, está cada vez más claro que eso es así. En sus referencias a la legalidad e, incluso, en sus argumentaciones en contra de este proyecto, eso aparece muy claramente definido. El señor Ansieta, por ejemplo, no se refirió al proyecto del Ministerio del Mar; no habló de sus características ni de las razones por las cuales se rechazaba. Él se refirió a que había baja de producción; señaló, también, ineficacia en el Gobierno, etcétera. En forma independiente de las informaciones falsas que tiene sobre el problema de la pesca, debo manifestar que su lógica es bastante especial. Con esa lógica, de la baja de producción y la ineficacia como argumentos para rechazar el proyecto del Ministerio del Mar. Es decir, con su lógica falsa, él plantea que, como hay problemas de eficiencia, hay que contribuir a crear mayor ineficiencia manteniendo la situación actual y haciendo que la actividad del mar continúe deslizándose por el deterioro creciente en que ha estado los últimos años en el país. Ni una sola referencia al proyecto concreto del Ministerio del Mar; ataques sin fundamentos a la conducción del Gobierno. El señor Pérez de Arce tampoco habló del Ministerio del Mar, sino de la centralización del poder. Y le da un carácter político a cada proyecto, aunque no tengan relación con los temas de la discusión política de fondo del país. Creo que eso muestra la obsesión opositora para, prácticamente como decía antes transformar al Congreso, bajo la apariencia de legalidad, en una especie de gobierno de alternativa del Gobierno Popular. Nosotros creemos, sin embargo, que su obsesión opositora los va a liquidar, porque no es al Gobierno ni a la Unidad Popular a los que perjudican al rechazar este proyecto, sino al pueblo entero, especialmente al que vive de su trabajo en el mar. El pueblo lo tiene que saber, y nosotros nos encargaremos de difundir por todo el país este verdadero escándalo en torno del procedimiento y del fondo del rechazo del proyecto que crea el Ministerio del Mar. Irán, así, cayendo en su propia trampa, porque se ha hablado aquí de que los pescadores levantan sus voces contra la iniciativa del Gobierno. No es cierto. Las voces de los pescadores se levantan, justamente, para apoyar el proyecto sobre el Ministerio del Mar. Esto lo hemos podido comprobar personalmente en Concepción, en Tumbes, en las industrias pesqueras y en las distintas caletas artesanales, y sucede lo mismo en todo el país. Nosotros ahora tendremos que agitar y denunciar ante el país, y especialmente ante el pueblo que vive del mar, lo que significa esta iniciativa y su rechazo por la mayoría opositora. Nosotros haremos conciencia en todo Chile sobre esta actitud. Creemos, también, que esta forma de acción política de la mayoría del Congreso será, a la larga, la trampa en que ellos mismos irán cayendo cuando el pueblo se dé cuenta de cuáles son sus intenciones reales y los objetivos que persiguen, con su acción parlamentaria. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar su intervención el Diputado señor Anfossi. El señor ANFOSSI.- Muchas gracias. Quiero referirme a las intervenciones de los señores Ansieta y Pérez de Arce. La verdad es que ninguno de los dos ha aportado una justificación al cambio de actitud que los partidos que ellos representan han tenido entre el anterior trámite constitucional y el que hoy día cumplió este proyecto en la Sala. Han sido explicaciones absolutamente vagas que, en definitiva, no han alcanzado a cubrir la falta de argumentos valederos. El señor Ansieta planteaba que la creación de un organismo como el Ministerio del Mar, a lo cual me estoy refiriendo en estos momentos, generaría o crearía una mayor burocracia. En verdad, el desperdigamiento de instituciones que atienden en estos instantes los intereses del mar, sí que representa una frondosa y extraordinaria burocracia. Ya decía hace un instante, en la anterior rueda en que nos correspondió intervenir, que son más de veinticinco los organismos del Estado que intervienen en torno de los intereses del desarrollo múltiple de las industrias derivadas del mar en Chile. De tal modo que si así se está atendiendo a ese sector, esto sí que es una demostración cabal de la burocracia con que en este instante, el Estado, en suma, está atendiendo a esa área de la economía, y del desarrollo social y laboral de nuestro país. Precisamente, el proyecto venía a salvar esta frondosa burocracia en que se desenvuelve ese sector. Por otro lado, el señor Ansieta, en un tenue intento por explicar la actitud del Partido Demócrata Cristiano, ha planteado que el cambio se debería a que el Gobierno del Presidente Allende no les ¡merece confianza. Pues bien, yo expreso que el Ministerio del Mar, que el Gobierno del Presidente Allende propuso al Congreso crear, no era ni es un Ministerio para el Gobierno Popular, sino que era y es una iniciativa para servir los intereses de Chile. En cuanto a que la creación de un organismo de esta índole daría nuevas o mayores oportunidades para la contratación de activistas destinados a hacer proselitismo político en los partidos de la Unidad Popular, rechazamos esta aseveración, porque no hay tal. Si los trabajadores y la gente modesta está incorporada a la Administración Pública por este Gobierno, es porque tiene confianza en los trabajadores modestos de este país y por eso se los ha incorporado a la plena actividad, oportunidad que en el pasado se les negara. Por lo demás, si fuera el propósito del Gobierno o de los partidos de la Unidad Popular contratar, a fardo o a saco, activistas políticos, no necesitaría la creación de un Ministerio del Mar o de un organismo de esta índole para dar satisfacción a tal propósito. De tal modo que el señor Ansieta no ha expresado, en lo que le escuché, absolutamente ninguna argumentación verdaderamente atendible. Desgraciadamente me quedan muy pocos minutos. No sé si el Partido Comunista... El señor GARRETON.- El Comité Independiente le cede su tiempo, colega. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Anfossi, ¿terminó? El señor ANFOSSI.- No, señor Presidente. Decía que me quedan pocos minutos, pero el Comité Independiente me ha cedido su tiempo. En cuanto a las expresiones del señor Pérez de Arce, de ninguna manera alcanzan a cubrir la falta de argumentos válidos. Habla y se queja de que tal iniciativa tiende a centralizar el poder. Y yo me pregunto y pregunto a la Sala: en la actualidad, en que se halla de manera desperdigada la atención al sector del mar, a esta área tan importante de la economía de nuestro país y de las posibilidades múltiples y variadas sin poderse centralizar, ¿cuál es la realidad de este instante acerca de la industria del mar y del desarrollo de una flota naviera en nuestro país? No hay poder centralizado. Entonces, ¿cuál es el instante, cuál es el grado de desarrollo que tiene en Chile el área del mar? Es decir, es una contradicción absoluta. Porque si en este instante Chile pudiera exhibir una gran industria del mar y una gran industria artesanal... El señor PEREZ DE ARCE.- ¿Me concede una interrupción? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Anfossi, el señor Pérez de Arce le pide una interrupción. El señor ANFOSSI.- No puedo concederla. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar con su discurso, señor Anfossi. El señor ANFOSSI.- ¡Cuando Chile no tiene una industria del mar desarrollada, cuando no hay industria del cultivo artificial de mitílidos, de importancia nacional; cuando Chile no tiene ni siquiera una flota naviera nacional para resolver sus necesidades elementales internas, mucho menos, frente a la actual erupción económica que Chile está viviendo por el mayor consumo que en este instante tienen las capas populares del país; pues bien, sin poder centralizado, del cual el Partido Nacional hace cuestión, ¿cuál es la realidad, la realidad acerca del área de la economía en el mar de Chile? Es una realidad de la más absoluta pobreza y desnudez económica. Eso nadie lo puede negar, del partido que sea. En cuanto a lo que planteaba el señor Pérez de Arce, de nacionalizar industrias e intereses en el litoral del país, ¿qué vamos a nacionalizar, señor Presidente? El señor PEREZ DE ARCE.- Los barcos soviéticos. El señor ANFOSSI.- Los barcos son soviéticos, pero la industria que se está instalando en la provincia de Arauco es chilena, con créditos soviéticos, y en buena hora. El señor PEREZ DE ARCE.- Los barcos son soviéticos. El señor ANFOSSI.- ¡Claro que son soviéticos! Y ya respondió por televisión el propio Comandante en Jefe de la Armada Nacional que cada barco soviético va con un Oficial de la Armada, y que sus planes de trabajo, de desarrollo y de desenvolvimiento, están sujetos a la fijación que le hace la Armada de Chile. ¡Qué más! El señor PEREZ DE ARCE.- Eso demuestra la falta de confianza en las actividades de esos barcos. El señor ANFOSSI.- ¿La falta de qué cosa con respecto del Comandante en Jefe de la Armada? El señor PEREZ DE ARCE.- La falta de confianza... El señor ANFOSSI.- Yo no pongo en duda las aseveraciones que hizo el Comandante en Jefe de la Armada por televisión. En torno del planteamiento del señor Amello, lo considero realmente interesante. También hace cuestión de centralizar el poder frente al proyecto del Ministerio del Mar. Pero si los que estamos aquí, estamos en representación de partidos políticos, ¿cuál es la lucha de los partidos políticos? Es la lucha de clases, es la lucha por el poder. Entonces, no nos asombremos de las luchas que existen en todos los partidos por controlar. Esta es la lucha del movimiento popular chileno, esta es la lucha de la Unidad Popular. La mayor conquista de poder para las mayorías, para los trabajadores, concretamente. En torno de lo que planteaba el señor Arnello, de que en un pasaje del Mensaje presidencial del 21 de mayo se dice: que el orden burgués ha perdido vigencia, no tiene por qué alarmarse. Esa es una aseveración que, aparte de ser exacta del Presidente de la República, la historia y la ciencia lo demuestran. Lo que pasa es que el señor Arnello confundió la expresión vigencia con existencia. El Presidente no ha dicho que el orden burgués ha perdido existencia; lo que ha perdido es vigencia. De tal modo que no tendría por qué haberse alarmado el señor Arnello, frente a ese pasaje del Mensaje presidencial. Por lo demás, el señor Arnello, en realidad,... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Anfossi, ha terminado su tiempo. 28.- ALCANCE A OBSERVACIONES DE PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DEMOCRATA CRISTIANO Y NACIONAL - CONSECUENCIAS DE LA HUELGA DEL MINERAL DE EL TENIENTE, DE RANCAGUA (OHIGGINS). El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor CHAVEZ.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Chávez. El señor CHAVEZ.- Señor Presidente, antes de continuar refiriéndome a la situación de El Teniente, no resisto la tentación de expresar mis sentimientos ante lo que he visto desarrollarse en esta Cámara. Hablo por primera vez encella, pero me llama profundamente la atención el tono con que algunos parlamentarios de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional, concretamente los señores Amello y Pérez de Arce, se refieren, ellos que se dicen democráticos, al Mensaje del Presidente de la República al Congreso Nacional: ¡todo oscuro, todo negro, todo negativo; ni una sola cosa constructiva que no sea la calumnia, que no sea la distorsión o el engaño! Me llama la atención también, el hecho increíble de que en esta Cámara se debata sobre el Ministerio del Mar. Nuestro país tiene la fortuna de ser uno de los países con más largo litoral y con mayores riquezas marítimas presentes y futuras. Y esta Cámara niega, por odio, por rencor no al Gobierno, sino que al país, como aquí se ha dicho, un Ministerio del Mar para poder forjar el bienestar y la felicidad de los chilenos. Me llama la atención, también, de que esta misma Cámara que aprobó el proyecto, hoy día lo niegue, lo rechace y borre con el codo lo que ayer escribió con la mano. Y me llama también la atención las invocaciones a la democracia que hace el señor Arnello, porque reflejan lo que le duele la firme y sostenida campaña de los sectores democráticos de nuestro país, concretamente del Partido Comunista, sobre la denuncia del peligro de guerra civil, sobre el llamado de todos los hombres y mujeres, con el corazón bien puesto, a detener los criminales propósitos de quienes quieren subvertir el orden público para recuperar sus privilegios perdidos. Son estos mismos sectores los que, como decía anteriormente, aprovechando un problema de interpretación en El Teniente, han querido aprovechar esta huelga para valerse de los trabajadores como carne de cañón y llevar adelante sus propósitos siniestros de enfrentar a trabajadores contra trabajadores, de derramar sangre en las calles de Rancagua y en el resto del país. Como ven que la gente, que la opinión pública sana de esta provincia comprende que los hechos son más que evidentes; que el sector que impulsa la huelga no quiere arreglo alguno, ni le interesa el 41%, entonces, para impedir que la gente concurra a trabajar y normalice las faenas, desatan un clima de terror, se toman los caminos, apedrean buses, apedrean el comercio establecido y quiero que me escuche bien en esta Sala le han lanzado dinamita con mecha encendida a las fuerzas de Carabineros, estos sectores que dicen defender la democracia y la convivencia entre los chilenos. Allí está el carabinero mostrando en sus manos, por la televisión, a la opinión pública, la agresión de que fueron objeto. Desnudan a un trabajador, lo golpean y lo dejan en la vía pública. Se toman la empresa de Rancagua, destruyen modestas bicicletas de los trabajadores, e instalaciones de la empresa, que hoy día es de todos los chilenos. Además, se ha incendiado un quiosco de diarios de un modesto trabajador. ¿Cómo puede estimarse esto gremial? La empresa en el mismo día abre puestos, quioscos. Se han tomado la radio de Rancagua, los que dicen precisamente defender la democracia y respetar las Fuerzas Armadas, burlándose de la zona de emergencia, incitando al enfrentamiento y al odio por aquella radio de Rancagua. Y este Gobierno, prepotente y dictatorial, según ellos, ha tenido la serenidad suficiente como para sólo llamar a la cordura a aquellos sectores. Sería bueno, los comunistas pensamos, que en resguardo de la tranquilidad, en resguardo de la democracia, se resuelva el problema de la radio de Rancagua, tomada por los sectores que quieren envenenar la vida ciudadana en la provincia y en el país. Yo quiero decir también que aquí se ha hablado de un diario que ha destilado veneno todos los días, El Rancagüino, que además de destilar veneno ha puesto los pesos para que por la radio de Rancagua, antes de que fuera tomada, se denosté al Gobierno, se llame al enfrentamiento y a la guerra civil. Ahora, no sólo es la gente de Rancagua. Han ido hordas de Patria y Libertad con el pretexto de la ayuda. Ha llegado el señor Onofre Jarpa a solidarizar con los mineros en huelga. Yo pregunto: ¿cuándo antes el Partido Nacional, ante el drama y el dolor de los trabajadores, se manifestó solidario con sus luchas y combates? Noventa y tantos días estuvieron los mineros del carbón en huelga durante el Gobierno del señor Alessandri. Ni un músculo de la cara se les arrugó a aquéllos que dicen compadecerse hoy día del dolor de los trabajadores de El Teniente. Y, entre paréntesis, llega a tanto el abuso y la hipocresía que por la propia radio Rancagua, por aquella farsa de que irían caminando en apoyo a los trabajadores, en circunstancias que iban en cómodos vehículos, se llamaba ofreciendo dinero para bencina, para aceite. Claro que necesitaban para aceite, porque harto se ha aceitado a muchos sectores para prolongar aquella huelga sin destino. Tenemos noticias de que ha caído un muerto en Rancagua, producto, precisamente, de esta situación de odio que crean los sectores reaccionarios y antidemocráticos de este país. Lo lamentamos. Esta tarde ha caído alguien que provocó, y no ya a los trabajadores. Porque ha de saberse, señor Presidente, que a los buses donde van los trabajadores a laborar les ponen dinamita y uno de ellos estalló frente al local de la guarnición militar, precisamente, en Rancagua; por suerte, no cayó nadie. Pero hoy día, no sólo a los trabajadores, sirio que a las Fuerzas Armadas las han agredido; y en resguardo del orden, las Fuerzas Armadas han actuado. Por eso la presencia, la actitud del Intendente de la provincia, compañero Baeza, que fue un minero auténtico, que toda su vida ha sido un trabajador, está encaminada a aplicar la ley, a resguardar el orden público, a ponerles camisa de fuerza a aquellos sectores que quieren envenenar el alma de la provincia de O’Higgins y envenenar la convivencia nacional. Por eso, señor Presidente, quiero decir que la opinión de los comunistas es que tenemos que golpear los corazones y la conciencia de todos los hombres y mujeres que realmente quieren la convivencia democrática, porque sobre la base de poner con altura de miras los problemas de este país en primer término, podemos buscar la ecuación común que nos conduzca a la superación de los problemas nacionales. Quiero decir que en el problema de la huelga del cobre la posición de nuestro Partido, de la Unidad Popular, del Gobierno del Presidente Allende, ha sido tocar con hechos, con razones, con argumentos, el entendimiento de todos los hombres y mujeres de aquella provincia para que comprendan que jamás Gobierno alguno les había entregado lo que este Gobierno ha entregado a los trabajadores del cobre y para que no se sigan prestando de carne de cañón de aquellos cobardes que tiran la piedra y esconden la mano. Esta es la posición, señor Presidente, del Partido Comunista, posición acorde también con la del Gobierno de la Unidad Popular. Tal vez acusen al compañero Intendente, Luis Baeza. Será un Intendente más de los muchos que han caído, como los Ministros que han caído, porque aquí se ha venido a hacer circo, a emborrachar la perdiz muchas veces, perdiendo el tiempo de los señores parlamentarios, perdiendo los recursos de la nación en acusaciones politiqueras y antojadizas. Pero en el corazón y en la conciencia, no sólo de los mineros de El Teniente, sino de todos los hombres, mujeres y jóvenes de la provincia y del país, se ve al Intendente como a un minero, un militante del Partido Comunista que hace uso de sus legítimas atribuciones para impedir los planes siniestros de quienes quieren crear el caos, la violencia y la sangre en nuestro país. Eso es todo, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Le quedan cinco minutos al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor FUENTEALBA.- No. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El Comité Independiente no hace uso de su tiempo. Habiéndose cumplido el objeto de esta sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 20 horas 49 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.