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- rdf:value = " SUBSTITUCION DE LA LEY Nº 17.386, SOBRE BENEFICIOS A EMPRESAS INDUSTRIALES Y TALLERES ARTESANALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde discutir y votar el proyecto que figura en primer lugar del Orden del Día. Es el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sustituye el texto de la ley Nº 17.386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales.
Las modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el boletín Nº 1363-72-S, son las siguientes:
Artículo único.
Artículo 1º
En el inciso primero, ha reemplazado el guarismo 100 por 130.
En el inciso final, que ha pasado a ser penúltimo, ha intercalado, entre la palabra industriales y la conjunción o que la sigue, la expresión tales como las tintorerías, lavanderías, etcétera. , precedida de una coma (,).
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
El límite de 130 sueldos vitales anuales de capital efectivo establecido en el inciso primero de este artículo se aumentará anualmente, a partir del año tributario 1971 en un 10% acumulativo, hasta que el referido límite alcance a 200 sueldos vitales anuales.
Artículo 2º
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión, (, y) y el punto (.) con que finalizan los dos últimos tramos por sendos punto y comas (;), y ha agregado, al final de la escala los siguientes dos tramos, nuevos:
En la parte que exceda de 100 sueldos vitales anuales y hasta 180 sueldos vitales anuales, 10%, y
En la parte que exceda de 160 sueldos vitales anuales y hasta 200 sueldos vitales anuales, 12%.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 26, refundido con el artículo 21, con la siguiente redacción:
Artículo 26.- Sustituyese en el artículo 24 de la ley Nº 17. 073, de 31 de diciembre de 1968, sobre impuesto patrimonial, el punto final (.) de su inciso final por la conjunción (y) y agrégase lo siguiente: el 50% de la suma pagada por el contribuyente en el año tributario anterior por concepto de impuesto único sustitutivo del de la renta y global complementario.
A continuación, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente:
Artículo 3º.- Cuando las empresas mencionadas en el inciso final del artículo anterior, acogiéndose a la dispuesto en el artículo 6º de esta ley, no llevaren contabilidad, se presumirá de derecho para los efectos de esta disposición, que tales empresas obtienen rentas equivalentes al 20% de su capital efectivo, y que ésta corresponde a cada socio en la misma proporción en que se hayan pactado repartir las utilidades, en el caso que la empresa sea una sociedad.
Artículo 4º
Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:
A contar desde el año tributario 1974, las personas naturales o sociedades de personas que posean una empresa industrial o taller artesanal acogidas al régimen tributario establecido en este Título deberán cerrar anualmente su ejercicio financiero y confeccionar balance al 31 de diciembre.
En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido la frase o al 30 de junio para las que cierran balance a esa fecha.
Artículo 5°
Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 5º.- Las personas naturales o sociedades de personas a que se refiere el artículo 1°, pagarán en sustitución del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 16.950, a beneficio de la Corporación de la Vivienda, un tributo anual sobre su capital efectivo y que se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Hasta 20 sueldos vitales anuales de capital efectivo, estará exento de pago;
b) Sí su capital efectivo excede de 20 y no pasa de 60 sueldos vitales anuales, pagará un 40% de la cantidad que le corresponde solucionar de acuerdo al artículo 2º de esta ley;
c) Si su capital efectivo excede de 60 y no pasa de 100 sueldos vitales anuales, pagará un 25% de la cantidad indicada en la letra anterior, y
d) Si su capital efectivo excede de 100 sueldos vitales anuales, pagará un 20% del impuesto antes señalado.
Artículo 9º
Ha intercalado, entre las palabras industriales y que, la siguiente frase: no acogidas a lo dispuesto en el Título I y.
Ha suprimido la expresión superior a 100 sueldos vitales anuales, pero.
Artículo 10
Ha agregado, en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: y expresados ambos activos en moneda de igual valor.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 5º transitorio, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el inciso primero, la expresión 180 días por un año.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 13, sin enmiendas.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 15, sin enmiendas.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado la expresión los artículos 14 y 15, por el artículo 15, y ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente frase: Las personas a que se refiere el artículo 14 estarán exentas de este impuesto.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 17, sin otra enmienda.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 18, sin otra enmienda.
Artículo 20
Ha pasado a ser articula 19, sin otra enmienda.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 26, refundido, con el artículo 3º, con la redacción que se indicó oportunamente.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 20.
En el inciso segundo, ha intercalado, entre el guarismo 1971 y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: o que se adquieran con posterioridad a la presente ley.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 21, sin modificación.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 22, sin otra modificación.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 23, sin otra modificación.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 24, sin modificación.
A continuación, ha consultado como artículo 25, nuevo, el siguiente:
Artículo 25.- Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al régimen tributario establecido en los Títulos I y III de esta ley no podrán ser objeto de expropiaciones, requisición o intervención.
En seguida, como artículo 26, ha consultado los artículos 3º y 21 refundidos, según se señaló anteriormente.
Artículos transitorios
Artículo 1°
Ha sido sustituido por el siguiente:
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las normas relativas a impuestos de carácter anual se aplicarán a las rentas que han debido o deben declararse en los años tributarios 1972 y 1973. Igualmente regirán a partir de este último año las disposiciones tributarias de fomento contenidas en el Título II.
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el que se indica a continuación:
Artículo 2º.- Los impuestos establecidos en esta ley correspondientes a los años tributarios 1972 y 1973 se declararán conjuntamente dentro de los 30 días siguientes a su publicación y se pagarán en tres cuotas iguales, la primera al momento de presentar la declaración, y la segunda y tercera en los meses de agosto y octubre de este año, respectivamente.
Artículo 4°
Ha pasado a ser artículo 3°.
En el inciso primero, ha intercalado, entre el guarismo 1972 y la coma (,) que lo sigue, la expresión y/o 1973, y ha reemplazado el guarismo 1973 por 1974.
En el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º transitorio de esta ley, por Los contribuyentes que se acojan, respecto del año tributario 1973, a lo establecido en el artículo 9º; la expresión: al año tributario 1972, por a dicho año tributario;
Ha sustituido las palabras un medio, por un tercio, y la frase final al impuesto correspondiente al año tributario 1973. , por a los pagos provisionales de impuestos a la renta que deba efectuar durante 1973 de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º bis del Título VI de la Ley de la Renta.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 49, reemplazado por el siguiente:
Artículo 4º.- Las personas a que se refieren los artículos 1° y 1° de la ley Nº 17.386, de 13 de noviembre de 1970, y el artículo 7° de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, que hayan postergado sus declaraciones de renta de los años tributarios 1972 y/o 1973 en espera de la dictación de la presente ley y a las cuales no les sean en definitiva aplicables sus disposiciones, deberán presentar dichas declaraciones y pagar los impuestos que de ellas resulten en la misma forma y plazos establecidos en el artículo 39 transitorio.
Las personas a que se refiere este artículo que no hubieren estado obligadas a llevar contabilidad, determinarán la renta imponible mediante una declaración jurada que contendrá los detalles que fije el Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, y como se expresó en su oportunidad, ha consultado como artículo 5º transitorio el artículo 12 del proyecto de ley de esa H. Cámara, con la sola modificación que se indicó en su oportunidad.
El señor PARETO (Presidente).- En discusión la primera modificación del Senado al artículo 1º del artículo único.
Ofrezco la palabra.
El señor ROJAS (don Alejandro).- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rojas.
El señor ROJAS (don Alejandro).- Señor Presidente, nosotros quisiéramos señalar, en nombre de los Diputados del Partido Comunista, que hemos conocido las modificaciones que el Senado ha hecho a este proyecto del Ejecutivo.
En relación con esto y como parte de la política permanente del Partido Comunista, nosotros sostenemos que este proyecto efectivamente se orienta a proteger los intereses de los sectores que aquí se han denominado como empresas industriales y talleres artesanales. Nuestra política permanentemente ha sido y seguirá siendo golpear a los monopolios.
Estamos en condiciones de señalar que a nuestro juicio, las observaciones, las indicaciones que ha hecho el Senado en la mayoría de los casos son modificaciones de carácter formal, y en otros casos -lo decimos francamente- , son aportes que enriquecen el proyecto.
En razón de esto, queremos señalar que los Diputados comunistas estamos dispuestos a que las modificaciones de este proyecto, provenientes del Senado, puedan ser resueltas en una sola votación.
Es lo que queríamos indicar, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- El señor Diputado está planteando la posibilidad de votar en una sola votación todas las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto de ley.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder de esa manera.
El señor PALZA.- Pero las discutimos...
El señor PARETO (Presidente).- Lo que ha planteado el señor Diputado es discutir el proyecto, pero que todas las modificaciones del Senado se voten en una sola votación.
El señor PALZA.- De acuerdo.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo, señores Diputados, para que se discutiera el proyecto en un solo todo y para que todas las modificaciones se votaran también en una sola votación?
Acordado.
En discusión el proyecto.
El señor MONARES.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Monares.
El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a concurrir con nuestros votos a aprobar la totalidad de las modificaciones que ha introducido el Senado.
En realidad, se trata de un proyecto que tiende a simplificar el pago de los impuestos de los talleres artesanales y de las empresas industriales pequeñas.
Los dirigentes de la pequeña industria, que concurrieron a las Comisiones tanto de la Cámara como del Senado, expresaron el deseo de que se introdujera una modificación que, a nuestro juicio, es importante, en lo que dice relación con el capital efectivo de los beneficiados por este proyecto.
En este sentido, la Cámara había señalado que solamente estarían beneficiados por este proyecto aquellos industriales cuyo capital efectivo no excediera de cien sueldos vitales anuales. La reiteración de la petición en las Comisiones del Senado por los dirigentes hizo posible que el Senado introdujera algunas modificaciones tendientes a elevar este capital al doble, a doscientos sueldos vitales anuales, en una escala progresiva que comienza elevándolo a 130 y sigue posteriormente, a partir del año tributario de 1973, con un diez por ciento acumulativo, hasta completar el referido límite de doscientos sueldos vitales anuales.
Junto con esta modificación, que a nosotros nos parece importante y que satisface el interés de los propios industriales, nosotros vamos a concurrir, como he señalado, a aprobar la totalidad de las modificaciones que ha hecho el Senado.
El resto no cambia fundamentalmente el proyecto; lo mejora en algunas cosas, en relación con su presentación y redacción. Pero lo fundamental ya ha sido conseguido, cual es elevar el tope para proteger a los pequeños industriales y artesanos.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, cuando se debatió este proyecto en el primer trámite constitucional, el 27 de diciembre, en nombre del Partido Nacional, me correspondió dar a conocer nuestra impresión sobre él.
El problema fundamental derivaba de que el proyecto disminuía las franquicias, porque en el texto primitivo se establecía que solamente se favorecería a quienes tuvieren un capital de hasta cien sueldos vitales y se hablaba de capital efectivo, y no de capital propio.
La verdad es que en esta parte hay que recurrir a los que saben de contabilidad, una técnica en esta materia, para ver que cuando se habla de capital efectivo, realmente se está significando todo el capital que tiene una persona, es decir, el activo y también el pasivo. Esto mismo, si lo vemos en el terreno práctico, de acuerdo con la norma que se ha utilizado en la contabilidad hasta este instante, es algo así como si al haber de una persona se le sumaran todos los créditos que ha pedido. De tal manera que esto significa, a veces, duplicar, o más el capital que realmente tiene una persona.
Por eso dejamos establecida nuestra duda en esa ocasión, por la circunstancia de que los organismos, en este caso, los industriales y talleres artesanales afectados, no habían hecho llegar este predicamento con oportunidad a nuestro Comité del Partido Nacional. Pero me alegra mucho que el Senado eliminó esta duda y amplió el capital, elevando el monto de sueldos vitales.
El resto de las disposiciones aprobadas por el Senado nos parece bastante halagador, ya que ha mejorado el proyecto original.
Quiero anunciar los votos favorables de mi Partido a las modificaciones planteadas por el Senado.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como ha manifestado el colega Rodríguez, nosotros, los Diputados nacionales, apoyamos este proyecto.
El que habla manifestó en aquella ocasión que, en realidad, era muy pequeña la ayuda que se les estaba otorgando a los pequeños industriales, por cuanto las maquinarias han subido enormemente. Un torno, una fragua o una máquina soldadora, que son la base para una pequeña industria, para un artesano, ya tienen precios inaccesibles. De tal manera que esta gente, que labora en forma abnegada, no tiene las franquicias necesarias para capitalizar en forma.
En consecuencia, sería conveniente que el Ejecutivo nos enviara un proyecto más amplio, para estudiarlo detenidamente y darles, entonces, a los pequeños industriales lo que realmente se merecen.
Señor Presidente, quiero hacer un paréntesis en cuanto a la zona que represento. Los pequeños industriales de la provincia de Tarapacá atraviesan en estos momentos por una situación bastante inconfortable. Ellos disfrutaban anteriormente de algunas franquicias que les daban leyes especiales, leyes especiales que les permitían importar materias primas y maquinarias. En estos momentos, esos pequeños industriales no pueden importar maquinarias ni materias primas, porque el Banco Central no les otorga las divisas correspondientes. Aún más, señor Presidente, todos los registros de importación que se tramitaban en oficinas locales, tanto en Iquique como en Arica, actualmente los mandan a Santiago, y aquí los demoran largos meses. Eso va en perjuicio de los pequeños industriales.
Señor Presidente, como ha dicho recientemente un colega de los bancos del frente que están dispuestos a dar toda clase de facilidades, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se restablezca la normalidad en cuanto a divisas y a los registros de importación para los pequeños industriales de la provincia de Tarapacá.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio que ha pedido el Diputado señor Guerra.
El señor ATENCIO.- No.
El señor VICIANI.- No.
La señora ROJAS (doña Vilma).- No.
El señor GUERRA.- ¿No ven? ¿Dónde está, entonces, la ayuda de qué hablan?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor PALZA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.- Señor Presidente, tal como lo ha expresado el colega José Monares, nosotros vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado, por las razones que aquí ya se han dado.
Sin embargo, además del planteamiento hecho aquí por un representante del Partido Comunista, en el sentido de que en forma general están de acuerdo con todas las modificaciones introducidas por el Senado, nosotros quisiéramos que no solamente este criterio fuese expresado aquí en la Sala, sino que también fuera compartido por el Ejecutivo.
Me explico. Nosotros esperamos, ya que el proyecto lo despachamos así directamente en conversaciones de las Comisiones tanto de la Cámara como del Senado, y llevados por las instituciones que representan a la pequeña industria y artesanía del país, que este articulado no sea objeto da veto. Creo que la mayoría de las indicaciones del Senado son positivas y enriquecen el proyecto.
Sin embargo, quiero hacer resaltar un artículo introducido por el Senado y al cual voy a dar lectura, porque me parece de la más extraordinaria importancia, y solicito expresamente aquí a todas las bancadas, especialmente del Gobierno, que no sea objeto de un veto posterior. Me refiero al artículo 25, que dice:
Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al régimen tributario establecido en los Títulos I y III de esta ley no podrán ser objeto de expropiación, requisición o intervención.
Entonces, como una consecuencia de lo que aquí ha expresado el representante del Partido Comunista, esperamos que este artículo no sea objeto de ningún veto.
Nada más, Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor ATENCIO.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO.- Señor Presidente, quiero dejar establecido lo siguiente. El proyecto que debate en este instante la Cámara es producto del estudio que el Gobierno y los pequeños industriales y artesanos han efectuado respecto de esta materia. De tal modo que aquí hay afinidad, y ésta es una cosa convenida entre ambas partes. Por lo tanto, la inquietud del colega Palza respecto a que no serán intervenidas las empresas o cosa por el estilo es solo una cuestión que está en la mente y en la imaginación del colega.
Quiero dejar establecido, entonces, ese criterio.
Y respecto de la materia que planteaba el colega Bernardino Guerra, haciendo presente toda una política de terror en cuanto a que los pequeños industriales y artesanos no tienen materias primas ni cuota de dólares para importar, queremos hacer presente los Diputados comunistas de la provincia de Tarapacá que toda la política impulsada por el Gobierno popular respecto de los pequeños industriales y artesanos es muy diferente de la impulsada por los gobiernos anteriores. Precisamente son los pequeños industriales los que han venido recibiendo un mayor número de beneficios ahora. Es cierto que hay escasez de materias primas, pero escasean en todo el país. De tal modo que hay una política de créditos y abastecimiento de materias primas en la medida que el país dispone, pero los pequeños industriales y artesanos de Arica las tienen.
De tal modo que queremos hacer claridad en esta materia, tal como lo he venido señalando.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación todas las modificaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
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