. . . . . . " SUBSTITUCION DE LA LEY N\u00BA 17.386, SOBRE BENEFICIOS A EMPRESAS INDUSTRIALES Y TALLERES ARTESANALES. TERCER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL \n \n\n El se\u00F1or PARETO (Presidente).-\n \n Corresponde discutir y votar el proyecto que figura en primer lugar del Orden del D\u00EDa. Es el proyecto de ley, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que sustituye el texto de la ley N\u00BA 17.386, que estableci\u00F3 diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales. \nLas modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 1363-72-S, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nEn el inciso primero, ha reemplazado el guarismo 100 por 130. \nEn el inciso final, que ha pasado a ser pen\u00FAltimo, ha intercalado, entre la palabra industriales y la conjunci\u00F3n o que la sigue, la expresi\u00F3n tales como las tintorer\u00EDas, lavander\u00EDas, etc\u00E9tera. , precedida de una coma (,). \n \nHa agregado el siguiente inciso final, nuevo: \n \nEl l\u00EDmite de 130 sueldos vitales anuales de capital efectivo establecido en el inciso primero de este art\u00EDculo se aumentar\u00E1 anualmente, a partir del a\u00F1o tributario 1971 en un 10% acumulativo, hasta que el referido l\u00EDmite alcance a 200 sueldos vitales anuales. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nEn el inciso primero, ha reemplazado la expresi\u00F3n, (, y) y el punto (.) con que finalizan los dos \u00FAltimos tramos por sendos punto y comas (;), y ha agregado, al final de la escala los siguientes dos tramos, nuevos: \nEn la parte que exceda de 100 sueldos vitales anuales y hasta 180 sueldos vitales anuales, 10%, y \nEn la parte que exceda de 160 sueldos vitales anuales y hasta 200 sueldos vitales anuales, 12%. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 26, refundido con el art\u00EDculo 21, con la siguiente redacci\u00F3n: \n \nArt\u00EDculo 26.- Sustituyese en el art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 17. 073, de 31 de diciembre de 1968, sobre impuesto patrimonial, el punto final (.) de su inciso final por la conjunci\u00F3n (y) y agr\u00E9gase lo siguiente: el 50% de la suma pagada por el contribuyente en el a\u00F1o tributario anterior por concepto de impuesto \u00FAnico sustitutivo del de la renta y global complementario. \n \nA continuaci\u00F3n, ha consultado como art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo, el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cuando las empresas mencionadas en el inciso final del art\u00EDculo anterior, acogi\u00E9ndose a la dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00BA de esta ley, no llevaren contabilidad, se presumir\u00E1 de derecho para los efectos de esta disposici\u00F3n, que tales empresas obtienen rentas equivalentes al 20% de su capital efectivo, y que \u00E9sta corresponde a cada socio en la misma proporci\u00F3n en que se hayan pactado repartir las utilidades, en el caso que la empresa sea una sociedad. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: \n \nA contar desde el a\u00F1o tributario 1974, las personas naturales o sociedades de personas que posean una empresa industrial o taller artesanal acogidas al r\u00E9gimen tributario establecido en este T\u00EDtulo deber\u00E1n cerrar anualmente su ejercicio financiero y confeccionar balance al 31 de diciembre. \nEn el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido la frase o al 30 de junio para las que cierran balance a esa fecha. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0 \n \nHa sido sustituido por el que se indica a continuaci\u00F3n: \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las personas naturales o sociedades de personas a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0, pagar\u00E1n en sustituci\u00F3n del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.950, a beneficio de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, un tributo anual sobre su capital efectivo y que se determinar\u00E1 de acuerdo con la siguiente escala: \n \na) Hasta 20 sueldos vitales anuales de capital efectivo, estar\u00E1 exento de pago; \n \nb) S\u00ED su capital efectivo excede de 20 y no pasa de 60 sueldos vitales anuales, pagar\u00E1 un 40% de la cantidad que le corresponde solucionar de acuerdo al art\u00EDculo 2\u00BA de esta ley; \n \nc) Si su capital efectivo excede de 60 y no pasa de 100 sueldos vitales anuales, pagar\u00E1 un 25% de la cantidad indicada en la letra anterior, y \n \nd) Si su capital efectivo excede de 100 sueldos vitales anuales, pagar\u00E1 un 20% del impuesto antes se\u00F1alado. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \n \nHa intercalado, entre las palabras industriales y que, la siguiente frase: no acogidas a lo dispuesto en el T\u00EDtulo I y. \nHa suprimido la expresi\u00F3n superior a 100 sueldos vitales anuales, pero. \n \nArt\u00EDculo 10 \n \nHa agregado, en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: y expresados ambos activos en moneda de igual valor. \n \nArt\u00EDculo 12 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 5\u00BA transitorio, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el inciso primero, la expresi\u00F3n 180 d\u00EDas por un a\u00F1o. \n \nArt\u00EDculo 13 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 12, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 14 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 13, sin enmiendas. \n \nArt\u00EDculo 15 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 14, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 16 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 15, sin enmiendas. \n \nArt\u00EDculo 17 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 16. \nHa reemplazado la expresi\u00F3n los art\u00EDculos 14 y 15, por el art\u00EDculo 15, y ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente frase: Las personas a que se refiere el art\u00EDculo 14 estar\u00E1n exentas de este impuesto. \n \nArt\u00EDculo 18 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 17, sin otra enmienda. \n \nArt\u00EDculo 19 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 18, sin otra enmienda. \n \nArt\u00EDculo 20 \n \nHa pasado a ser articula 19, sin otra enmienda. \n \nArt\u00EDculo 21 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 26, refundido, con el art\u00EDculo 3\u00BA, con la redacci\u00F3n que se indic\u00F3 oportunamente. \n \nArt\u00EDculo 22 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 20. \nEn el inciso segundo, ha intercalado, entre el guarismo 1971 y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: o que se adquieran con posterioridad a la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 23 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 21, sin modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 24 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 22, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 25 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 23, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 26 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 24, sin modificaci\u00F3n. \n \nA continuaci\u00F3n, ha consultado como art\u00EDculo 25, nuevo, el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 25.- Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al r\u00E9gimen tributario establecido en los T\u00EDtulos I y III de esta ley no podr\u00E1n ser objeto de expropiaciones, requisici\u00F3n o intervenci\u00F3n. \nEn seguida, como art\u00EDculo 26, ha consultado los art\u00EDculos 3\u00BA y 21 refundidos, seg\u00FAn se se\u00F1al\u00F3 anteriormente. \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Las disposiciones de esta ley regir\u00E1n desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. Sin embargo, las normas relativas a impuestos de car\u00E1cter anual se aplicar\u00E1n a las rentas que han debido o deben declararse en los a\u00F1os tributarios 1972 y 1973. Igualmente regir\u00E1n a partir de este \u00FAltimo a\u00F1o las disposiciones tributarias de fomento contenidas en el T\u00EDtulo II. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 2\u00BA, reemplazado por el que se indica a continuaci\u00F3n: \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los impuestos establecidos en esta ley correspondientes a los a\u00F1os tributarios 1972 y 1973 se declarar\u00E1n conjuntamente dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a su publicaci\u00F3n y se pagar\u00E1n en tres cuotas iguales, la primera al momento de presentar la declaraci\u00F3n, y la segunda y tercera en los meses de agosto y octubre de este a\u00F1o, respectivamente. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 3\u00B0. \n \nEn el inciso primero, ha intercalado, entre el guarismo 1972 y la coma (,) que lo sigue, la expresi\u00F3n y/o 1973, y ha reemplazado el guarismo 1973 por 1974. \nEn el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de esta ley, por Los contribuyentes que se acojan, respecto del a\u00F1o tributario 1973, a lo establecido en el art\u00EDculo 9\u00BA; la expresi\u00F3n: al a\u00F1o tributario 1972, por a dicho a\u00F1o tributario; \nHa sustituido las palabras un medio, por un tercio, y la frase final al impuesto correspondiente al a\u00F1o tributario 1973. , por a los pagos provisionales de impuestos a la renta que deba efectuar durante 1973 de conformidad con lo establecido en el p\u00E1rrafo 2\u00BA bis del T\u00EDtulo VI de la Ley de la Renta. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 49, reemplazado por el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Las personas a que se refieren los art\u00EDculos 1\u00B0 y 1\u00B0 de la ley N\u00BA 17.386, de 13 de noviembre de 1970, y el art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00BA 17.416, de 9 de marzo de 1971, que hayan postergado sus declaraciones de renta de los a\u00F1os tributarios 1972 y/o 1973 en espera de la dictaci\u00F3n de la presente ley y a las cuales no les sean en definitiva aplicables sus disposiciones, deber\u00E1n presentar dichas declaraciones y pagar los impuestos que de ellas resulten en la misma forma y plazos establecidos en el art\u00EDculo 39 transitorio. \nLas personas a que se refiere este art\u00EDculo que no hubieren estado obligadas a llevar contabilidad, determinar\u00E1n la renta imponible mediante una declaraci\u00F3n jurada que contendr\u00E1 los detalles que fije el Servicio de Impuestos Internos. \n \nFinalmente, y como se expres\u00F3 en su oportunidad, ha consultado como art\u00EDculo 5\u00BA transitorio el art\u00EDculo 12 del proyecto de ley de esa H. C\u00E1mara, con la sola modificaci\u00F3n que se indic\u00F3 en su oportunidad. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- En discusi\u00F3n la primera modificaci\u00F3n del Senado al art\u00EDculo 1\u00BA del art\u00EDculo \u00FAnico. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or ROJAS (don Alejandro).- Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojas. \n \nEl se\u00F1or ROJAS (don Alejandro).- Se\u00F1or Presidente, nosotros quisi\u00E9ramos se\u00F1alar, en nombre de los Diputados del Partido Comunista, que hemos conocido las modificaciones que el Senado ha hecho a este proyecto del Ejecutivo. \nEn relaci\u00F3n con esto y como parte de la pol\u00EDtica permanente del Partido Comunista, nosotros sostenemos que este proyecto efectivamente se orienta a proteger los intereses de los sectores que aqu\u00ED se han denominado como empresas industriales y talleres artesanales. Nuestra pol\u00EDtica permanentemente ha sido y seguir\u00E1 siendo golpear a los monopolios. \nEstamos en condiciones de se\u00F1alar que a nuestro juicio, las observaciones, las indicaciones que ha hecho el Senado en la mayor\u00EDa de los casos son modificaciones de car\u00E1cter formal, y en otros casos -lo decimos francamente- , son aportes que enriquecen el proyecto. \nEn raz\u00F3n de esto, queremos se\u00F1alar que los Diputados comunistas estamos dispuestos a que las modificaciones de este proyecto, provenientes del Senado, puedan ser resueltas en una sola votaci\u00F3n. \nEs lo que quer\u00EDamos indicar, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- El se\u00F1or Diputado est\u00E1 planteando la posibilidad de votar en una sola votaci\u00F3n todas las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto de ley. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para proceder de esa manera. \nEl se\u00F1or PALZA.- Pero las discutimos... \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Lo que ha planteado el se\u00F1or Diputado es discutir el proyecto, pero que todas las modificaciones del Senado se voten en una sola votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or PALZA.- De acuerdo. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo, se\u00F1ores Diputados, para que se discutiera el proyecto en un solo todo y para que todas las modificaciones se votaran tambi\u00E9n en una sola votaci\u00F3n?\n \nAcordado. \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nEl se\u00F1or MONARES.- Pido la palabra. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Monares. \nEl se\u00F1or MONARES.- Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a concurrir con nuestros votos a aprobar la totalidad de las modificaciones que ha introducido el Senado. \nEn realidad, se trata de un proyecto que tiende a simplificar el pago de los impuestos de los talleres artesanales y de las empresas industriales peque\u00F1as. \nLos dirigentes de la peque\u00F1a industria, que concurrieron a las Comisiones tanto de la C\u00E1mara como del Senado, expresaron el deseo de que se introdujera una modificaci\u00F3n que, a nuestro juicio, es importante, en lo que dice relaci\u00F3n con el capital efectivo de los beneficiados por este proyecto. \nEn este sentido, la C\u00E1mara hab\u00EDa se\u00F1alado que solamente estar\u00EDan beneficiados por este proyecto aquellos industriales cuyo capital efectivo no excediera de cien sueldos vitales anuales. La reiteraci\u00F3n de la petici\u00F3n en las Comisiones del Senado por los dirigentes hizo posible que el Senado introdujera algunas modificaciones tendientes a elevar este capital al doble, a doscientos sueldos vitales anuales, en una escala progresiva que comienza elev\u00E1ndolo a 130 y sigue posteriormente, a partir del a\u00F1o tributario de 1973, con un diez por ciento acumulativo, hasta completar el referido l\u00EDmite de doscientos sueldos vitales anuales. \nJunto con esta modificaci\u00F3n, que a nosotros nos parece importante y que satisface el inter\u00E9s de los propios industriales, nosotros vamos a concurrir, como he se\u00F1alado, a aprobar la totalidad de las modificaciones que ha hecho el Senado. \nEl resto no cambia fundamentalmente el proyecto; lo mejora en algunas cosas, en relaci\u00F3n con su presentaci\u00F3n y redacci\u00F3n. Pero lo fundamental ya ha sido conseguido, cual es elevar el tope para proteger a los peque\u00F1os industriales y artesanos. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rodr\u00EDguez. \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Silvio).- Se\u00F1or Presidente, cuando se debati\u00F3 este proyecto en el primer tr\u00E1mite constitucional, el 27 de diciembre, en nombre del Partido Nacional, me correspondi\u00F3 dar a conocer nuestra impresi\u00F3n sobre \u00E9l. \nEl problema fundamental derivaba de que el proyecto disminu\u00EDa las franquicias, porque en el texto primitivo se establec\u00EDa que solamente se favorecer\u00EDa a quienes tuvieren un capital de hasta cien sueldos vitales y se hablaba de capital efectivo, y no de capital propio. \nLa verdad es que en esta parte hay que recurrir a los que saben de contabilidad, una t\u00E9cnica en esta materia, para ver que cuando se habla de capital efectivo, realmente se est\u00E1 significando todo el capital que tiene una persona, es decir, el activo y tambi\u00E9n el pasivo. Esto mismo, si lo vemos en el terreno pr\u00E1ctico, de acuerdo con la norma que se ha utilizado en la contabilidad hasta este instante, es algo as\u00ED como si al haber de una persona se le sumaran todos los cr\u00E9ditos que ha pedido. De tal manera que esto significa, a veces, duplicar, o m\u00E1s el capital que realmente tiene una persona. \nPor eso dejamos establecida nuestra duda en esa ocasi\u00F3n, por la circunstancia de que los organismos, en este caso, los industriales y talleres artesanales afectados, no hab\u00EDan hecho llegar este predicamento con oportunidad a nuestro Comit\u00E9 del Partido Nacional. Pero me alegra mucho que el Senado elimin\u00F3 esta duda y ampli\u00F3 el capital, elevando el monto de sueldos vitales. \nEl resto de las disposiciones aprobadas por el Senado nos parece bastante halagador, ya que ha mejorado el proyecto original. \nQuiero anunciar los votos favorables de mi Partido a las modificaciones planteadas por el Senado. \nMuchas gracias, Presidente. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. \nEl se\u00F1or GUERRA.- Pido la palabra. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Guerra. \nEl se\u00F1or GUERRA.- Se\u00F1or Presidente, tal como ha manifestado el colega Rodr\u00EDguez, nosotros, los Diputados nacionales, apoyamos este proyecto. \nEl que habla manifest\u00F3 en aquella ocasi\u00F3n que, en realidad, era muy peque\u00F1a la ayuda que se les estaba otorgando a los peque\u00F1os industriales, por cuanto las maquinarias han subido enormemente. Un torno, una fragua o una m\u00E1quina soldadora, que son la base para una peque\u00F1a industria, para un artesano, ya tienen precios inaccesibles. De tal manera que esta gente, que labora en forma abnegada, no tiene las franquicias necesarias para capitalizar en forma. \nEn consecuencia, ser\u00EDa conveniente que el Ejecutivo nos enviara un proyecto m\u00E1s amplio, para estudiarlo detenidamente y darles, entonces, a los peque\u00F1os industriales lo que realmente se merecen. \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer un par\u00E9ntesis en cuanto a la zona que represento. Los peque\u00F1os industriales de la provincia de Tarapac\u00E1 atraviesan en estos momentos por una situaci\u00F3n bastante inconfortable. Ellos disfrutaban anteriormente de algunas franquicias que les daban leyes especiales, leyes especiales que les permit\u00EDan importar materias primas y maquinarias. En estos momentos, esos peque\u00F1os industriales no pueden importar maquinarias ni materias primas, porque el Banco Central no les otorga las divisas correspondientes. A\u00FAn m\u00E1s, se\u00F1or Presidente, todos los registros de importaci\u00F3n que se tramitaban en oficinas locales, tanto en Iquique como en Arica, actualmente los mandan a Santiago, y aqu\u00ED los demoran largos meses. Eso va en perjuicio de los peque\u00F1os industriales. \nSe\u00F1or Presidente, como ha dicho recientemente un colega de los bancos del frente que est\u00E1n dispuestos a dar toda clase de facilidades, solicito el asentimiento un\u00E1nime de la C\u00E1mara para enviar un oficio al se\u00F1or Ministro de Hacienda, a fin de que se restablezca la normalidad en cuanto a divisas y a los registros de importaci\u00F3n para los peque\u00F1os industriales de la provincia de Tarapac\u00E1. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio que ha pedido el Diputado se\u00F1or Guerra. \nEl se\u00F1or ATENCIO.- No. \nEl se\u00F1or VICIANI.- No. \nLa se\u00F1ora ROJAS (do\u00F1a Vilma).- No. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \u00BFNo ven? \u00BFD\u00F3nde est\u00E1, entonces, la ayuda de qu\u00E9 hablan? \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. \nEl se\u00F1or PALZA.- Pido la palabra. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or PALZA.- Se\u00F1or Presidente, tal como lo ha expresado el colega Jos\u00E9 Monares, nosotros vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado, por las razones que aqu\u00ED ya se han dado. \nSin embargo, adem\u00E1s del planteamiento hecho aqu\u00ED por un representante del Partido Comunista, en el sentido de que en forma general est\u00E1n de acuerdo con todas las modificaciones introducidas por el Senado, nosotros quisi\u00E9ramos que no solamente este criterio fuese expresado aqu\u00ED en la Sala, sino que tambi\u00E9n fuera compartido por el Ejecutivo. \nMe explico. Nosotros esperamos, ya que el proyecto lo despachamos as\u00ED directamente en conversaciones de las Comisiones tanto de la C\u00E1mara como del Senado, y llevados por las instituciones que representan a la peque\u00F1a industria y artesan\u00EDa del pa\u00EDs, que este articulado no sea objeto da veto. Creo que la mayor\u00EDa de las indicaciones del Senado son positivas y enriquecen el proyecto. \nSin embargo, quiero hacer resaltar un art\u00EDculo introducido por el Senado y al cual voy a dar lectura, porque me parece de la m\u00E1s extraordinaria importancia, y solicito expresamente aqu\u00ED a todas las bancadas, especialmente del Gobierno, que no sea objeto de un veto posterior. Me refiero al art\u00EDculo 25, que dice: \n \nLas empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al r\u00E9gimen tributario establecido en los T\u00EDtulos I y III de esta ley no podr\u00E1n ser objeto de expropiaci\u00F3n, requisici\u00F3n o intervenci\u00F3n. \nEntonces, como una consecuencia de lo que aqu\u00ED ha expresado el representante del Partido Comunista, esperamos que este art\u00EDculo no sea objeto de ning\u00FAn veto. \nNada m\u00E1s, Presidente. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. \nEl se\u00F1or ATENCIO.- Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Atencio. \nEl se\u00F1or ATENCIO.- Se\u00F1or Presidente, quiero dejar establecido lo siguiente. El proyecto que debate en este instante la C\u00E1mara es producto del estudio que el Gobierno y los peque\u00F1os industriales y artesanos han efectuado respecto de esta materia. De tal modo que aqu\u00ED hay afinidad, y \u00E9sta es una cosa convenida entre ambas partes. Por lo tanto, la inquietud del colega Palza respecto a que no ser\u00E1n intervenidas las empresas o cosa por el estilo es solo una cuesti\u00F3n que est\u00E1 en la mente y en la imaginaci\u00F3n del colega. \nQuiero dejar establecido, entonces, ese criterio. \nY respecto de la materia que planteaba el colega Bernardino Guerra, haciendo presente toda una pol\u00EDtica de terror en cuanto a que los peque\u00F1os industriales y artesanos no tienen materias primas ni cuota de d\u00F3lares para importar, queremos hacer presente los Diputados comunistas de la provincia de Tarapac\u00E1 que toda la pol\u00EDtica impulsada por el Gobierno popular respecto de los peque\u00F1os industriales y artesanos es muy diferente de la impulsada por los gobiernos anteriores. Precisamente son los peque\u00F1os industriales los que han venido recibiendo un mayor n\u00FAmero de beneficios ahora. Es cierto que hay escasez de materias primas, pero escasean en todo el pa\u00EDs. De tal modo que hay una pol\u00EDtica de cr\u00E9ditos y abastecimiento de materias primas en la medida que el pa\u00EDs dispone, pero los peque\u00F1os industriales y artesanos de Arica las tienen. \nDe tal modo que queremos hacer claridad en esta materia, tal como lo he venido se\u00F1alando. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- \n Ofrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n todas las modificaciones. Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n. \nAprobadas. \nDespachado el proyecto. \n \n \n " . . . . . . . . . "SUBSTITUCION DE LA LEY N\u00BA 17.386, SOBRE BENEFICIOS A EMPRESAS INDUSTRIALES Y TALLERES ARTESANALES. TERCER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .