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El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Rentas Municipales.
El proyecto, impreso en el boletín 1416-72-S, es el siguiente:
Artículo 1º
Ha reemplazado la frase final de la letra b) del artículo 14 que se sustituye, que dice un 20% del valor anual de la patente que corresponda pagar por el respectivo negocio al año, por la siguiente: un 10% del valor de la patente anual que corresponda pagar por el respectivo negocio, no pudiendo en caso alguno ser superior a 10 sueldos vitales mensuales ni inferior a 3/4 de un sueldo vital mensual Escala A) del departamento de Santiago.
Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
A estas mismas normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales.
Ha rechazado el inciso segundo.
Artículo 2º
Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 2º.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
A.- Sustituyese el inciso primero del artículo 18, por el siguiente:
Este impuesto se pagará semestral y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente o con la patente según corresponda, ingresando la Tesorería directamente en arcas municipales su producto, para cuyo efecto el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar los boletines sobre la base del Rol que le proporcione la Tesorería Comunal, aun cuando el inmueble se encuentre exento del pago de dicha contribución.
La mora en el pago se sancionará con el interés penal de tres por ciento (3%) mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.
Artículo 3º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 25 de la ley Nº 11.704, por el siguiente:
Artículo 25.- La contribución sobre los bienes raíces, a que se refiere la ley Nº 17.235, será íntegramente a beneficio municipal, con excepción de la tasa correspondiente a pavimentación en aquellas comunas afectas a la ley Nº 8.946.
Artículo 4º
Ha sido rechazado.
A continuación, ha consultado como artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, nuevos, los siguientes, bajo el epígrafe Párrafo II Contribuciones o impuestos municipales varios:
Artículo 4º.- Las Municipalidades cobrarán a su exclusivo beneficio, una contribución por los sitios eriazos con urbanización mínima ubicados dentro del radio urbano, de un tres por ciento (3%) del avalúo del predio, que aumentará en cada año en un uno por ciento (1%) hasta un máximo de diez por ciento (10%) el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los sitios que tengan un avalúo inferior a un sueldo vital anual del respectivo departamento, siempre que el propietario more en él con su familia.
En los loteos no se aplicará esta contribución, sino una vez transcurridos cinco años desde la aprobación municipal del loteo, aunque no se encuentre terminada dicha urbanización.
Esta contribución se cobrará conjuntamente con la de bienes raíces e ingresará directamente en arcas municipales.
Este impuesto cesará en la misma fecha en que la Dirección de Obras Municipales dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se paralizan por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.
Si los sitios eriazos con urbanización mínima no se construyen dentro del plazo de cinco años o de diez años en el caso de loteos, se podrán expropiar de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 5º.- Modificase el artículo 2º de la ley Nº 16. 426, de 1966, de la siguiente manera:
a) Agrégase al final de su inciso primero, la siguiente oración: Un tercio de ese recargo será a beneficio de la Municipalidad que otorgue la patente y el resto a beneficio fiscal, y
b) Agrégase al final de su inciso segundo, la siguiente oración: El producto de este impuesto se repartirá, en la proporción indicada en el inciso anterior, entre el Fisco y la Municipalidad.
Artículo 6º.- Los particulares que exploten servicios de utilidad pública, cancelarán a la Municipalidad respectiva un impuesto de un 2% de los ingresos que produzcan tales servicios, que se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Municipal, dentro de los meses de enero y julio de cada año.
En el caso de servicios intercomunales, el Reglamento determinará la forma de distribución de este impuesto entre las Municipalidades beneficiadas. Asimismo determinará el sistema de control y recepción.
Artículo 7º.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que condicionen el pago de impuestos o derechos municipales al cumplimiento previo de tributos u obligaciones fiscales.
Artículo 8º.- Los establecimientos comerciales q industriales que dependan o pasen a depender total o parcialmente del Estado, continuarán cancelando los impuestos o derechos municipales que afectaban a dichos establecimientos, en los mismos plazos y con las mismas sanciones que establecen las leyes vigentes.
Párrafo II
Ha pasado a ser párrafo III.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 9º.
Ha reemplazado su inciso primero por lo que se indica a continuación:
Artículo 9º.- Sustituyese el artículo 29 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:
Artículo 29.- Las Municipalidades tendrán anualmente una participación del 7% en el rendimiento total de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año. Ha escrito comillas () al término del inciso final de este artículo.
Párrafo III
Patentes A.- Patentes de vehículos
Ha sido suprimido.
Artículo 6º
Ha sido rechazado.
Artículo 7º
Ha sido suprimido.
Artículo 8º
Ha sido rechazado.
Artículo 9º
Ha sido suprimido.
Artículo 10
Ha sido eliminado.
Artículo 11
Ha sido rechazado.
Artículo 12
Ha sido suprimido.
Artículo 13
Ha sido rechazado.
Artículo 14
Ha sido rechazado.
Artículo 15
Ha sido eliminado.
Artículo 16
Ha sido suprimido.
Artículo 17
Ha sido suprimido.
Artículo 18
Ha sido rechazado.
Artículo 19
Ha sido rechazado.
Artículo 20
Ha sido suprimido.
Artículo 21
Ha sido rechazado.
Artículo 22
Ha sido suprimido.
Artículo 23
Ha sido rechazado.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:
Artículo 10.- Modificase el inciso segundo de la letra a) del artículo 87 de la ley Nº 15.575, en la siguiente forma:
Sustituyese la mención al mes de enero de cada año, por el mes de octubre de cada año, e intercálase, a continuación de la frase que dice fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censo la siguiente: correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior, hasta el 30 de septiembre del año en curso.
Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si en el período intermedio se dictare una ley que reajuste las remuneraciones de los trabajadores municipales, los derechos e impuestos indicados se reajustarán en el mismo porcentaje que lo fueron las expresadas remuneraciones, porcentaje que se imputará al reajuste siguiente que corresponda aplicar en virtud del mencionado inciso...
En seguida, ha consultado como artículo 11, 12, 13 y 14, nuevos, los siguientes:
Artículo 11.- Sustitúyense los Nºs. 1º y 2º del artículo 106 de la ley Nº 11.704, por los siguientes:
El derecho de edificación se devenga por el estudio y aprobación de planos, otorgamiento del permiso para edificar, inspección de la construcción, análisis y examen de los materiales de construcción y dación de líneas y niveles, andamios y cierros.
Las municipalidades que tengan Directores de Obras cobrarán en las nuevas construcciones de edificios de cualquier naturaleza, o ampliaciones y reparaciones de los existentes por concepto de estudio y aprobación de planos y permisos de edificación, inspección, análisis y exámenes de materiales, líneas, niveles, andamios y cierros, un derecho de un cuatro por ciento (4%) sobre el valor del costo de la construcción. El costo de la construcción se calculará anualmente en el mes de diciembre de cada año, por los respectivos Directores de Obras en conformidad al índice de costo de construcciones fijado por la Cámara Chilena de la Construcción. El costo así fijado regirá por todo el año siguiente.
El mismo derecho indicado en el inciso precedente regirá para las ampliaciones y mejoras.
Las municipalidades que no cuenten con Directores de Obras podrán cobrar sólo un cincuenta por ciento (50%) de los derechos fijados para la municipalidad cabecera de la provincia a que pertenezca.
Las municipalidades podrán dictar ordenanzas para eximir o rebajar este derecho en casos calificados de construcciones populares que indique la ordenanza respectiva, aprobada, además, por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y en todo caso deberá rebajar en un 25% los derechos que resulten de la aplicación del inciso anterior cuando se trate de obras con un presupuesto superior a 15 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 12.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 15. 077, de 17 de diciembre de 1962, por el siguiente:
El Banco del Estado pagará un interés regulado mensualmente conforme a las variaciones del índice del costo de la vida, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que no podrá ser inferior al doce por ciento (12%) anual para los depósitos que mantengan las municipalidades del país en sus cuentas corrientes bancarias. El Banco del Estado otorgará créditos a las mismas municipalidades en proporción a sus recursos, sin que pueda cobrar por dichos créditos un interés superior al que cancele a las municipalidades por los depósitos que éstas mantienen en esa Institución.
Artículo 13.- Agrégase al artículo 104 de la ley N° 11.704, a continuación de la palabra consumo y antes del punto que le sigue, lo siguiente: o se haga uso del servicio.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes disposiciones modificatorias del cuadro anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704:
Nº 12.- Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios:
Licencias para conductores de vehículos motorizados, 25% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.
Licencias para conductores de vehículos de tracción animal, 2% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
Carteles de recorrido de autobuses, microbuses y taxibuses Eº 10...
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 15, sin otra modificación.
Artículos 26 y 27
Han pasado a ser artículo 16, refundidos en la siguiente forma:
Artículo 16.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República:
a) Sustituyese el artículo 30, por el siguiente:
Artículo 30.- Todo acuerdo municipal sobre modificación de la planta de empleados y obreros, y de sus remuneraciones, sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el mes de junio de cada año y aprobado por la Corporación Municipal en el mes de julio del respectivo año.
No podrá proponerse creaciones de cargo ni aumentos de grados o remuneraciones si la municipalidad no estuviere ajustada en sus remuneraciones al porcentaje máximo, en relación a los ingresos ordinarios, establecido en el artículo 35 de la presente ley.
Aprobada por la Corporación la modificación de planta, el proyecto pasará a la Contraloría General de la República para su aprobación dentro del mes de agosto, previa comprobación que la municipalidad dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La modificación entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente si la Contraloría la aprobare o no se pronunciare dentro del plazo señalado.
Si el pronunciamiento de la Contraloría fue desfavorable, total o parcialmente, la municipalidad deberá modificar el proyecto en el mes de septiembre, conservando la misma planta vigente o ajustando las modificaciones a lo resuelto por la Contraloría.
b) Sustituyese el artículo 35, por el siguiente:
Artículo 35.- El monto total de los gastos anuales por remuneraciones de los empleados y obreros municipales no podrá ser superior al porcentaje que se señala, en relación a los ingresos ordinarios efectivos: obreros: treinta y cinco por ciento (35%); Empleados: veintidós por ciento (22%); Planta administrativa: tres por ciento (3%).
Para los efectos indicados en el presente artículo, se entenderá por gastos de remuneraciones: los sueldos y salarios, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones familiares, gastos previsionales, gastos de bienestar, asignaciones de zona, horas extraordinarias, quinquenios, desahucios y cualquiera otra forma de gasto que corresponde a una retribución, mediata o inmediata en favor de los trabajadores del municipio; y por ingresos ordinarios efectivos, los percibidos al 31 de diciembre del año anterior al que se confecciona el presupuesto, aumentados en el porcentaje del alza del costo de la vida para ese mismo año, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas...
A continuación, ha consultado el siguiente Título V, nuevo:
TITULO V
Disposiciones generales.
Artículo 17.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del Nº 14 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:
En las comunas donde no sea asiento de Notario podrá actuar como Ministro de Fe en las transferencias de vehículos empadronados en la respectiva comuna, el Secretario Municipal, quien deberá cumplir la obligación a que se refiere el inciso segundo.
El derecho de transferencia será a beneficio de la municipalidad donde el vehículo se encuentre empadronado, en cuya Tesorería deberá hacerse el pago.
Artículo 18.- Agrégase al artículo 22 de la ley Nº 11. 474, sustituido por el artículo 104 de la ley Nº 13. 305, el siguiente inciso final:
Las multas, intereses y sanciones que se cobren por las municipalidades o por el Fisco a los contribuyentes morosos de impuestos, contribuciones o derechos municipales, serán a beneficio municipal.
Artículo 19.- Autorizase a las municipalidades para constituir Corporaciones Vecinales de Alcantarillado, que se regirán por los Estatutos que se reduzcan a escritura pública ante Notario, siempre que no contravengan las leyes y reglamentos vigentes. Las corporaciones así creadas, gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del artículo 71 de la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero de 1968.
Artículo 20.- Las municipalidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16. 627, podrán crear, pactar o construir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos, empresas municipales o corporaciones de desarrollo comunal, o asociarse con otras sociedades o entidades, con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales, turísticos y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Las municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales, particulares o comunitarios a la creación y funcionamiento de las entidades referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por las corporaciones edilicias. Sólo podrán crearse esas sociedades, organismos, empresas o corporaciones con participación mayoritaria de las municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las municipalidades que los forman, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
Las instituciones a que se refiere el artículo 1°, se regirán por el Reglamento aprobado por Decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968, del Ministerio del Interior.
Artículo 21.- Declárase que la obligación que a la Corporación de la Reforma Agraria le impone el artículo 59 de la ley Nº 17. 616, de 9 de marzo de 1971, la cumplirá dicha institución cancelando directamente en la Tesorería Comunal correspondiente, por medio de un comprobante de ingreso fiscal, el porcentaje que del impuesto territorial le corresponde a la municipalidad respectiva, sobre el total del avalúo vigente.
Esta obligación la continuará cumpliendo la Corporación de la Reforma Agraria, aun cuando haya asignación de reserva al anterior propietario, sobre el total del avalúo del predio y hasta el momento en que el Servicio de Impuestos Internos divida los roles correspondientes. Los pagos que la Corporación de la Reforma Agraria efectúe por cuenta del propietario, le serán deducidos del precio de expropiación de compra venta, o de cualquier dinero que le corresponda, respecto a otro modo de adquirir.
TITULO V
Ha pasado a ser Título VI.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
Artículo 1º.- Autorizase a las municipalidades para modificar sus presupuestos correspondientes al año 1973 a objeto de considerar los mayores ingresos establecidos en la presente ley.
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, sin otra enmienda.
Finalmente, ha consultado como artículos 3º y 4º y 5º, nuevos, los siguientes:
Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, dictará el texto definitivo y refundido de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, con todas las modificaciones vigentes hasta la fecha.
Artículo 4º.- La aplicación de las normas establecidas en la presente ley no podrá significar en caso alguno pérdida del empleo o disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio.
Artículo 5º.- En caso alguno las municipalidades podrán cobrar por el servido de aseo domiciliario, en conformidad al artículo 1º de la presente ley, una cantidad inferior a la que le hubiere correspondido cobrar de aplicar el sistema vigente con anterioridad a esta ley.
El señor PARETO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra sobre la primera enmienda del Senado.
Tiene la palabra el Diputado señor Atencio.
El señor ATENCIO.- Señor Presidente, respecto a este proyecto, nosotros, los parlamentarios comunistas, queremos pedir votación conjunta de las modificaciones que se han introducido por el Senado respecto del proyecto que envió la Cámara. Que pudiera votarse en conjunto hasta la página cincuenta y ocho, porque desde la cincuenta y nueve son indicaciones que hizo el Gobierno en el Senado; naturalmente, nosotros vamos a estar de acuerdo con ellas, pero entiendo que, a lo mejor, los colegas de Oposición van a plantear otro criterio respecto de estas materias.
Por lo tanto, nosotros, en este proyecto, solicitamos esa forma de debate.
Eso, por una parte, Presidente.
Por otra, quiero hacer presente que el proyecto que nosotros debatimos es un Mensaje del Gobierno que recoge la inquietud de los municipios del país.
Para nadie es un misterio, en especial para los que hemos sido regidores y alcaldes, que el sistema municipal en nuestra patria, está caduco, está en crisis. No existe, por lo tanto, una especie de relación entre la situación que estamos viviendo en nuestra patria, máxime hoy, cuando hay una política de cambios. Las estructuras municipales se ven atrasadas y caducas, no están a tono, en consecuencia, para dar agilidad al montón de cuestiones que los gobiernos comunales tienen que encarar y decidir.
En consecuencia, los gobiernos comunales, teniendo leyes, por ejemplo, como la de las juntas de vecinos, que permite que éstas tengan injerencia, atribuciones, voz en los municipios, no están adecuados para ello. Hay exigencias que la población hace y, naturalmente, todos los gobiernos comunales y las municipalidades, en consecuencia, tienen que estar adecuados a esta situación.
De tal modo que el Mensaje del Gobierno, que se presentó el año recién pasado, tiene como centro y como sustantivo darles a las municipalidades estas atribuciones. El Mensaje fue modificado por esta Cámara; sufrió modificaciones; la mayoría de aquella época le introdujo modificaciones; fue al Senado y se le han introducido otras.
Como decía al comienzo, nosotros, comunistas, estamos con el proyecto que aprobó la Cámara. Por eso, estaba proponiendo que viéramos todo de una sola vez hasta la página 58.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala...
El señor GODOY.- No hay acuerdo.
El señor PARETO (Presidente).- ... para proceder en la forma cómo lo ha planteado el señor Diputado?
El señor GODOY.- No hay acuerdo.
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos quisiéramos decir algunas cosas y aclarar algunas referencias que ha hecho el Diputado señor Atencio.
En primer lugar, aun cuando el Mensaje del Ejecutivo es producto del estudio de una Comisión nombrada a través de un decreto supremo, en la que participaban no sólo el Gobierno, sino que la Confederación Nacional de Municipalidades, la Contraloría y una serie de organismos que tienen que ver o que tienen alguna relación con los municipios, este proyecto traduce las aspiraciones de la Confederación Nacional de Municipalidades; no en su totalidad, porque la Confederación de Municipalidades no cree que él pueda resolver los problemas más urgentes, más indispensables, en materia económica, que tienen los municipios.
Por otra parte, yo quisiera también clarificarle al Diputado señor Atencio que éste no es un proyecto de cambio de estructura municipal; éste es un proyecto de financiamiento de los municipios, y no tiene nada que ver con el problema de estructuras.
Sobre el problema concreto de procedimiento para despachar este proyecto en tercer trámite constitucional, los Diputados democratacristianos vamos a estar de acuerdo, en general, con todas las modificaciones que el Senado le ha introducido, salvo en el caso de cinco artículos. Y respecto de las indicaciones que señalaba el señor Atencio, aquellas que el Ejecutivo propuso al final del proyecto, en el trámite del Senado, los Diputados democratacristianos vamos a estar de acuerdo, porque, en general, nos parecen algunas muy obvias y otras benefician el régimen municipal.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor ATENCIO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso.
El señor ATENCIO.- El colega que recientemente ha intervenido tiene razón en un aspecto. Efectivamente, el proyecto que tratamos es sobre rentas municipales. En eso tiene razón. Pero no es menos cierto que se les da mayor financiamiento a los municipios. El Gobierno ha enviado este Mensaje y, desde luego, no es el estudio que ha hecho esta Comisión, porque realmente existe una Comisión que todavía estudia y no ha podido terminar dicho estudio. De tal modo, entonces, que el Gobierno, consciente de la urgencia que existe en esta situación, envió este Mensaje, tomando en cuenta algunas consideraciones que ha planteado esta Comisión y otras que el Gobierno ha estimado prudente.
Desde luego, el criterio del Gobierno no sólo es modificar las rentas municipales, sino también lo que se refiere al estatuto del empleado municipal y a las atribuciones y a la organización general de las municipalidades. De tal modo que podríamos decir que esto es parte de las modificaciones que aparecen como un imperativo en este instante.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación al proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la segunda modificación...
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Las tres siguientes, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- ...que consiste en agregar un inciso segundo nuevo, que dice: A estas misma normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales.
Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros, los democratacristianos, vamos a estar de acuerdo en insistir en el proyecto de la Cámara, porque creemos que el objetivo que tiene el artículo planteado por esta Corporación es formar un fondo nacional para beneficiar a las municipalidades más pequeñas. Además, lo importante que tiene este artículo es procurar que los fondos no sólo vayan para los gastos ordinarios de administración de los municipios, sino que tengan por finalidad una canalización en inversiones muy concretas. Por eso nos parece importante insistir en el proyecto primitivo de la Cámara.
El señor PARETO (Presidente).- Se está discutiendo la disposición del Senado que propone un inciso segundo en la página dos.
El señor DUPRE.- Perdón, señor Presidente, nada que ver.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero solicitar que las tres modificaciones, hasta donde empieza el artículo 2º, se pudieran votar de una sola vez. Nosotros, particularmente los parlamentarios del Partido Nacional, estamos de acuerdo con el criterio del Senado y, con el propósito de acelerar la votación general del proyecto, pediría que se propusiera a la Sala votar estas tres modificaciones de una sola vez.
El señor PARETO (Presidente).- Solamente quedan dos modificaciones, ya que una se votó.
¿Habría acuerdo para votar en un solo acto las dos modificaciones del Senado al artículo 1º, que están pendientes?
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre las dos modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 2º, que consiste en sustituirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 3º, que lo reemplaza.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra.
El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez; en seguida, el señor Otero.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Para informar que en este artículo, aunque la modificación del Senado, en su parte fundamental, establece lo mismo: entregar el ciento por ciento del rendimiento de la contribución de bienes raíces a los municipios, creemos más conveniente insistir en el criterio de la Cámara, por cuanto nos canaliza una inversión fija y no deja al criterio de las Municipalidades, a veces, sujeto a presiones políticas para invertir dineros que perfectamente podrían ser orientados a inversiones. De tal manera que los votos de los Diputados nacionales van a ser para insistir en el criterio de la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Otero.
El señor OTERO.- Señor Presidente, debo expresar, lamentablemente, mi opinión contraria de la Cámara y coincidir, en este caso, con el Senado, en lo que se refiere a la creación del fondo nacional pro municipios; porque en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 17.235, que se está reemplazando por medio de este artículo 3°, se señala que un 75% del total de este fondo se distribuirá en proporción al número de habitantes de cada comuna. Desgraciadamente, la situación de municipios como el de Santiago, que tiene una población reconocida por la Dirección de Estadísticas y Censos de no más de 400.000 habitantes, soporta algún deterioro, provocado, en parte, por una población flotante superior a los 3.000.000 de habitantes. Mientras el Congreso no estudie y despache una legislación especial y adecuada para el caso de ciudades como la de Santiago, será necesario darles el máximo de protección a estos municipios, que están expuestos al deterioro, repito, provocado por una población flotante inmensamente superior al número de habitantes reconocido por la Dirección de Estadísticas y Censos.
De tal manera que, compartiendo la angustia de los pequeños municipios, que requieren de un fondo nacional, habría sido mi propósito, de haber participado en el período anterior como parlamentario, haber hecho una excepción con municipios que tienen problemas, como el de Santiago.
Reitero que solamente por esta razón, votaré a favor de la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado, con el voto a favor del señor Otero.
Rechazada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 4º, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Ofrezco la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, este rechazo del Senado es consecuencia de la modificación anterior. Al haberse rechazado la modificación anterior del Senado, lo consecuente sería rechazar esta modificación ahora e insistir así, en el criterio de la Cámara.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, así se procederá, rechazando la modificación del Senado.
Rechazada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado, que propone un artículo 4º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros vamos a estar de acuerdo con la modificación del Senado, porque se trata de elevar el impuesto a los sitios eriazos que actualmente existen en favor de los municipios; elevar el de modo tal que se haga efectivo ahora hasta el 10%, y no hasta el 6% como existe en la actualidad.
Además de lo que se trata es de reparar el hecho que plantea el inciso segundo: que aprobado un loteo, como existe actualmente, mientras no se urbanice, dentro del plazo de 5 años se pueda capear del impuesto de sitio eriazo.
Nosotros creímos que los municipios deben tener este ingreso importante y la de poder sanear las dificultades que se les presentan con aquellos lo que, para evitar el impuesto, hacen el loteo; pero, posteriormente, no su situación de construcción en los municipios.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que agrega un artículo 4º, nuevo.
Se entiende que se vota el artículo 4º, nuevo, con el epígrafe Párrafo II Contribuciones o Impuestos Municipales Varios.
Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el artículo 5º, nuevo.
El señor GODOY.- Señor Presidente, ¿por qué no votamos los artículos 5°, 6º, 7º y 8°, nuevos, en una sola votación?
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para discutir y votar en conjunto los artículos 5º, 6°, 7º y 8º, nuevos?
En discusión los artículos mencionados.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán estos artículos.
Aprobados.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en reemplazar su inciso primero por el que se indica.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros vamos a insistir en el proyecto de la Cámara, porque nos parece mejor la distribución de las inversiones que propone. Igual como señalamos respecto de un artículo anterior, aquí se trata de que el rendimiento pueda tener una distribución específicamente indicada en la ley, lo que el Senado no deja claro en su artículo.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en poner comillas al término del inciso final de este artículo. Es una modificación de redacción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 6º.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, de una sola vez, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se discutirán y votarán, en conjunto, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º.
Acordado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión los artículos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 10, que consiste en eliminarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor MONARES.- ¡Cómo es posible que la Unidad Popular esté votando con los momios, colega Atencio!
El señor PARETO (Presidente).- ¡Señores Diputados, estamos en votación!
El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- ¡Al fin votamos juntos!
Un señor DIPUTADO.
Los extremos se tocan.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Rechazada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 11.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-¡Hasta el 18, señor Presidente!
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar lo planteado por el Senado,...
El señor ATENCIO.- Lo rechaza.
El señor DUPRE.- ... que lo rechaza, por lo siguiente: ha habido un acuerdo en el Senado entre representantes del Ministerio de Hacienda, por parte del Gobierno, el Registro Nacional de Comerciantes y la Confederación de Municipalidades, en orden a desglosar todo lo relacionado con la racionalización en la clasificación de las patentes; de modo que este capítulo pueda ser objeto de un proyecto aparte, estudiado con mayor profundidad.
Por eso, nosotros estamos de acuerdo con lo que el Senado ha planteado. Hubo un acuerdo y un consenso unánime en el Senado en ese sentido.
El señor GODOY.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.- Señor Presidente, de acuerdo con lo manifestado por el señor Dupré, propongo que votemos en un solo acto desde el artículo 11, que está en la página 13, hasta la página 52, salvo los artículos 19 y 20, de la página 19. Con esto avanzaríamos más rápidamente y se cumpliría con lo expresado por el señor Dupré.
Los Diputados de la bancada nacional votaremos con el Senado para que se pueda presentar un nuevo proyecto al respecto.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor MONARES.- ¡Votemos hasta el artículo 18, inclusive!
El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar, en un solo acto, los artículos comprendidos entre el 11 y el 18, inclusive?
Acordado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 11 a 18, inclusive.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 19, que consiste en eliminarlo.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra.
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez; y, a continuación el señor Dupré.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, nosotros vamos a estar con el criterio de la Cámara y, a pesar de que la redacción del artículo es bastante clara, pues indica que la inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre Patentes Municipales estará a cargo de Carabineros de Chile y de Inspectores Municipales, queremos dejar establecido, en la discusión de este proyecto, que la fiscalización le compete solamente a Carabineros de Chile y a inspectores municipales. Decimos esto para que, posteriormente, cuando este provecto sea ley, por la interpretación que suele hacerse de disposiciones legales, no se pretenda incorporar a otro tipo de funcionarios. De tal manera que ése es nuestro deseo. Y nos interesa que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quede claramente expresado el criterio del legislador al votar favorablemente este proyecto, siempre que así pudiera ser aprobado en esta Cámara. Y, desde ya, reitero los votos del Partido Nacional en cuanto a rechazar la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, estando de acuerdo en la insistencia en el texto de la Cámara, deseo solicitar que se voten en un solo acto los artículos 19 y 20.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado a los artículos 19 y 20.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazarán las modificaciones de Senado.
Rechazadas.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 21, que consiste en rechazarlo.
El señor GODOY.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.- Señor Presidente, el objeto de mi indicación radica en que votemos desde el artículo 21 hasta los ya incluidos en la página 50 en un solo acto. Desde ya, anunciamos nuestros votos favorables a las modificaciones del Senado, en orden a rechazar todo este articulado, con el objeto de que se pueda presentar un nuevo proyecto de ley orgánico.
El señor PARETO (Presidenta).- Su Señoría se refiere a los artículos 21, 22 y 23.
¿Habría acuerdo, señores Diputados, para discutir y votar en un solo acto estos artículos?
Acordado.
El señor ATENCIO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ATENCIO.- Señor Presidente, denantes, cuando se planteaba este proyecto, hacíamos presente que el imperativo de este instante es renovar los municipios, darles mayor agilidad. El reemplazo del Cuadro Anexo a que se refiere el artículo 21 permite, precisamente, darles esa mayor agilidad a los municipios de este país; de tal modo que votar en contra de esto es votar en contra de la posibilidad de que los municipios puedan operar fácilmente y responder en forma expedita a los requerimientos en la comunidad. Ese es el sentido de la votación de los colegas democratacristianos y nacionales, al tenor de lo que han anunciado.
Yo no sé cuál es la explicación que pueden dar a esto, que, sencillamente, os no darle, a mi juicio, recursos a los municipios. De eso se trata. Quienes voten en contra lo harán, naturalmente, en contra de los municipios y tendrán que responder oportunamente de su actitud.
He dicho.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez; y, a continuación, el señor Dupré.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, quiero reiterarle al colega Atencio que, en verdad, su Gobierno, sobre esta materia, ha llegado prácticamente a un acuerdo distinto. Desgraciadamente, por el proceso mismo de tramitación del proyecto, no fue posible su incorporación en el Senado. De tal manera que tengo el convencimiento más absoluto de que el propio Ejecutivo va a enviar un proyecto nuevo, tan pronto como despachemos éste, con el propósito de resolver esta materia que por carecer de tiempo, no pudo ser tramitada como correspondía, decir, no se cumplió el objetivo señalado.
El señor ATENCIO.- ¿Me permite una interrupción?
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Con mucho gusto se la concedo.
El señor PARETO (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO
.-
Señor Presidente el colega Rodríguez habló de que los municipios están desfinanciados por una cantidad más que importante para el año 1973. ¡Sin embargo, vamos a esperar otro proyecto para que los municipios puedan tener financiamiento! Bueno, se nos va a pasar todo lo que resta del presente año y nosotros no vamos a entregar a los municipios los fondos que requieren. De tal modo, entonces, que tenemos a la mano entregarles este financiamiento. A lo mejor, el colega Rodríguez y también el colega Godoy fueron Regidores, razón por la cual conocen perfectamente bien las crisis y las dificultades que pasan los ediles para cumplir los compromisos de las Municipalidades.
Señor Presidente, vuelvo a reiterar que tenemos la oportunidad de entregarles financiamiento a los municipios. Cualquiera otra posición se inspira en el ánimo de destrozar una iniciativa que, naturalmente, es positiva para los municipios.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).- Puede continuar el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, lamento que, en realidad, el señor Atencio no esté informado sobre esta materia, porque resulta que estoy defendiendo, prácticamente, la posición del Ejecutivo. El Gobierno sobre este punto tiene otro criterio que no éste. El Presidente de la República se vería abocado ahora, lisa y llanamente, a aceptar esto o a vetarlo posteriormente, si nosotros lo aprobáramos.
De manera que, conscientes con el acuerdo contraído con algunos gremios del comercio y por el Gobierno mismo, el proyecto viene totalmente distinto. Por otro lado, quiero sacar de una duda al colega Atencio. La parte que nosotros vamos a rechazar -no habrá ley sobre la materia- no tiene nada que ver con el financiamiento de los municipios. En efecto, es más bien un ordenamiento de todo lo relacionado con patentes, y se trata de eliminar una serie de disposiciones de la ley de municipios que era engorroso conocer y llevar a la práctica. Lo único que estamos haciendo, en realidad, es iniciar un diálogo para aclarar esta materia, pues a nosotros nos interesa que se resuelva definitivamente el problema en debate; incluso, podría decirle que estoy de acuerdo con el Gobierno. Claro que, como el Ejecutivo no hizo llegar oportunamente su posición, es natural que se produzca una situación como ésta. Pero la verdad es que, en el Senado, se proporcionaron antecedentes que, a la postre, nos hicieron tomar esta decisión. Pero estamos prontos a darle al proyecto que envíe el Ejecutivo la tramitación más urgente que sea dable en este caso.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, deseo señalar nuestro criterio.
Según nos han manifestado los dirigentes del Registro de Comerciantes, en esto hubo un compromiso entre el Gobierno, el Registro mencionado y la Confederación de Municipalidades, en orden a tratar estos problemas en un proyecto aparte; porque, según se nos manifestó, esto habría sido redactado, a iniciativa del Registro de Comerciantes, en un plazo de aproximadamente quince días y, por lo tanto, no tiene toda la seriedad que el caso requiere.
Quiero insistirle también al Diputado Atencio que ninguno de los artículos que estamos considerando se refieren a materias de financiamiento de los municipios, sino que sólo a racionalización para la clasificación de las patentes; de modo tal que Su Señoría está equivocado en esa materia.
Lo que pasa en la actualidad es que, en virtud de un decreto del Ministerio de Economía, todos los años se ha hecho la clasificación de negocio, industria o empresa para que los municipios, a través de las Juntas Clasificadoras de Patentes, puedan entregar la nomenclatura correspondiente. Se trataría, mediante el proyecto de ley, de hacerlo ahora no a través de un decreto supremo, sino que a través de la ley en forma automática y permanente. Pero resulta que este proyecto, por ejemplo, tiene algunas situaciones que tornan bastante difícil el problema para las municipalidades pequeñas. En uno de sus artículos, se indica que las empresas pagarán los tributos correspondientes donde estén ubicadas sus oficinas principales. Y esto perjudica obviamente a los municipios chicos, los que, aun cuando en su jurisdicción tienen distribuidoras o locales comerciales de esas empresas, carecen de posibilidad de que se les tribute allí. En efecto, por esta indicación legal, los impuestos serán pagados en la comuna cabecera de provincia o cabecera de departamento, que es donde están radicadas, fundamentalmente, las empresas.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero hacer un agregado a lo que dije anteriormente.
Por el solo hecho de que nosotros rechacemos esta disposición, evitamos que el Ejecutivo, por la vía del veto, tenga que enviar el acuerdo a que llegó con el Registro de Comerciantes, lo que dejaría a la Cámara y al Senado en la triste posición de votar por sí o por no. En esas condiciones, no se puede legislar sobre una materia nueva. El mejor criterio es que rechacemos de plano estas disposiciones para que se legisle en un proyecto nuevo, que podamos estudiarlo en Comisiones, para entablar un diálogo entre todos y, así aprobarlo, porque muchos de nosotros hemos venido de las municipalidades y queremos darles una buena legislación.
El señor GODOY.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.- Señor Presidente, deseo hacer notar que los temores del señor Atencio de que haya una demora muy grande para financiar a las municipalidades no se explican, puesto que el Ejecutivo presentó un paquete de indicaciones en el Senado. El problema es que las presentó con una precipitación tal que no permitió su estudio serio y sereno en el Senado. Por eso, éste rechazó dichas indicaciones en su totalidad; pero no habría ninguna demora, porque prácticamente este proyecto de ley está en las indicaciones que presentó el propio Ejecutivo.
Por otra parte, en realidad, este proyecto no soluciona el desfinanciamiento de las municipalidades del país, porque se ha calculado que sólo produciría trece millones de escudos, en circunstancias que la sola Municipalidad de Santiago está desfinanciada en ocho millones de escudos. Si a esto agregamos la inflación correspondiente al último tiempo, naturalmente no soluciona, en definitiva, el grave y serio problema del desfinanciamiento de las municipalidades del país.
De manera que ni lo uno ni lo otro.
El Ejecutivo puede enviar de inmediato el proyecto correspondiente y, a través de cualquier Diputado de la Unidad Popular, diario de sesiones.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones nado que consisten en rechazar los artículos 21, 22 y 23.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión las modificaciones al artículo 24.
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, es muy simple. Se trata de adecuar la situación que se ha producido a raíz del cambio de la fecha de reajuste.
En el artículo 87 de la ley Nº 15.575, se dice que anualmente, dentro de los quince primeros días de cada año, se reajustarán los impuestos municipales no expresados en porcentajes. Y eso es en relación con el índice del alza del costo de la vida del año anterior. Esto se hacía normalmente en enero; pero ahora, como el reajuste se produce en octubre, es necesario anticiparlo para el mes de octubre. Y de eso trata la modificación planteada por el Senado,
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 24.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que consiste en consultar un artículo 11, nuevo.
Ofrezco la palabra.
El se��or DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, se trata de lo siguiente. La modificación introducida por el Senado es porque en el régimen municipal actual existen muy variadas disposiciones legales que permiten a los municipios cobrar algunos derechos; así por ejemplo, eraste una disposición legal para cobrar derechos por aprobación de planos, por concesión de permisos de edificación o por inspección, etcétera.
Se trata en este artículo de refundir, en una sola disposición, todos los cobros que deben hacer los municipios, con el fin de poder adecuar mucho mejor las labores municipales en ese sentido.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GODOY.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente, sugiero que votemos todos los artículos hasta el número 20.
El señor PARETO (Presidente).- ¿Cómo?
El señor GODOY.- Que en un solo acto votemos las modificaciones del Senado hasta el artículo 20.
El señor PARETO (Presidente).- ¿Hasta qué página propone el señor Diputado?
El señor GODOY.- Hasta la página 60.
El señor PARETO (Presidente).- La Mesa propone que primero se discutan y voten en un solo acto las modificaciones del Senado que consisten en consultar los artículos 11, 12, 13 y 14, nuevos.
El señor GODOY.- Bien. Muy bien.
El señor PARETO (Presidente).- Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado que consisten en agregar los artículos nuevos mencionados.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado a los artículos 26 y 27, que han pasado a ser artículo 16.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 17, nuevo, con el Título V y el epígrafe que le preceden.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Hasta el 20.
El señor GODOY.- Hasta el artículo 20.
El señor PARETO (Presidente).- Ruego a los señores Diputados hacer las proposiciones por la vía del uso de la palabra y no por la vía de la interrupción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado o sea, el artículo 17, nuevo, y el epígrafe que lo precede.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el artículo 18 propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el artículo 19 propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 20.
El señor GODOY.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente, este artículo viene a confirma una ley que realmente no se ha cumplido todavía en aquellas municipalidades en que tiene mayor influencia el sector agrario. Por las expropiaciones masivas que se han realizado en el último tiempo, predios que antes tributaban ahora no lo hacen. De manera que todas esas municipalidades están tremendamente desfinanciadas.
Perdón, ¿en qué artículo estamos?
El señor PARETO (Presidente).- Estamos en el artículo 20.
El señor GODOY.- Perdón. Está bien.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.- Un detalla muy pequeño, sólo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Ruego poner atención a los señores Diputados y seguir el curso del debate.
El señor DUPRE.- ...para la historia de la ley.
Aquí se señala: Las instituciones a que se refiere el artículo 1º, se regirán por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968,... Como usted sabe, la fecha que debe indicarse es la fecha de dictación del decreto, la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La fecha de dictación del decreto es el 24 de mayo de 1968.
Quería hacer ese alcance para los efectos de la historia de la ley.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 21, nuevo.
El señor GODOY.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente, como manifesté, esto tiende a regularizar la situación de aquellas comunas agrícolas cuyos predios, por haber sido expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, no tributa el impuesto territorial, razón por la cual están profundamente desfinanciadas.
Con este artículo 21 se salva esta dificultad, y la Corporación de la Reforma Agraria, que aún no ha entregado la propiedad de la tierra a los campesinos, deberá cumplir con esta obligación tributaria.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, quiero ratificar y ampliar lo que dijo el colega Godoy, pidiendo a la Cámara que envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda con el propósito de que se insista en el pago a todas las municipalidades del país que tengan sectores agrícolas que no hayan pagado el impuesto territorial; que lo hagan a la brevedad posible, porque con este procedimiento resolveríamos, en parte, el problema de desfinanciamiento que tienen todas las municipalidades del país.
Es un problema que no sólo preocupa al colega Atencio, sino a todos los parlamentarios.
Por eso, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, para que exija el pago de todas las contribuciones territoriales de los predios expropiados.
Gracias.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO ( Presidente )
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra
El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, quisiera manifestar que los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado.Pero quisiera agregar también, para la historia de la ley, para dejar constancia, que en el artículo 21, inciso primero, se dice, entre otras cosas, que esta obligación la cumplirá la CORA cancelando directamente en la tesorería comunal correspondiente.
Los señores Diputados saben que existen dos tipos de tesorerías para los municipios: la comunal y la municipal. En otras disposiciones de este proyecto también se menciona sólo a una de ellas.
Para dejar constancia en la historia de la ley, el alcance que tiene esta modificación es que la obligación se cumple tanto en la tesorería comunal como en la municipal. Tesorería comunal sólo tienen las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, de modo que quedarían excluidos los demás municipios.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, hace un momento, hice una petición para que se enviara un oficio al señor Ministro de Hacienda. Como fue denegada, porque al parecer el Partido Comunista no quiere financiar a las municipalidades y, lo que es más grave, se niega a respetar el cumplimiento de una ley, porque no es ningún favor que paguen estas contribuciones, sino que es cumplimiento de una ley, como los señores Diputados lo pueden comprobar en el propio boletín que tienen a mano, ruego que se envíe este oficio en nombre del Comité Nacional.
El señor PARETO (Presidente).- Reglamentariamente no procede, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que propone agregar el artículo 21 nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que ha reemplazado el artículo 1º del Título V, que ha pasado a ser Título VI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor OTERO.- ¿Pero cómo van a pagar los municipios si no les permiten modificar sus presupuestos?
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 2º del Título V, que ha pasado a ser Título VI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la modificación del Senado que consulta el artículo tercero, nuevo.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.- Señor Presidente, sugiero que votemos en un solo acto las modificaciones del Senado que consisten en agregar los artículos 3º, 4º y 5º de este Título.
El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
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