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- rdf:value = " 7.- INCORPORACION DE LOS IMPONENTES DE LA SECCION TRIPULANTES Y OPERARIOS MARITIMOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 17.487
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley del Ejecutivo que incorpora a los beneficios de la ley Nº 17.487, a los imponentes de la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Cardemil.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 127732, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Para los efectos del derecho establecido en el artículo único de la Ley Nº 17.487, los trabajadores a que esa disposición se refiere podrán invocar también los trabajos pesados realizados durante el tiempo que fueron imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
El derecho establecido en el artículo único de la Ley Nº 17.487 y en el inciso que precede, podrá ser también ejercido por los obreros afectos a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja mencionada que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra institución de previsión social.
Tendrán también derecho al mismo abono los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos por los trabajos pesados ejecutados durante su afiliación a esa Sección.
Las rebajas de edad a que se refiere este artículo no autorizarán, en caso alguno, para jubilar por vejez con menos de 52 años de edad.
Artículo 2º.- Auméntase en 1% la imposición establecida en la letra a) del artículo 34 de la Ley Nº 10,662.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 10.662:
1.- Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 6º por los siguientes:
"Se entiende por salario base el promedio de los salarios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha desde la cual se otorga el beneficio. Si el imponente no registra imposiciones durante algunos de esos meses, el promedio se calculará sobre las que aparezcan dentro de dicho lapso.
Para estos efectos, las remuneraciones imponibles se computarán en la forma siguiente:
La suma equivalente a los primeros ocho sueldos vitales mensuales se considerará' por su valor total; la parte comprendida sobre ocho sueldos vitales y hasta doce, se computará en un 75% ; la parte que exceda a doce sueldos vitales y hasta dieciséis, se computará en un 50 % ; el resto, se computará sólo en un 25%.
Las remuneraciones serán imponibles hasta veinte sueldos vitales.
En el caso de los imponentes que desarrollan labores eventuales y discontinuas, los límites y topes establecidos en los dos incisos anteriores se entenderán referidos al promedio anual de remuneraciones imponibles.
Las pensiones se calcularán, concederán y pagarán en sueldos vitales, debiendo ajustarse, por consiguiente, estos beneficios a las variaciones que experimenten tales sueldos. Para el cálculo de la pensión los salarios, rentas, subsidios y pensiones imponibles se expresarán en sueldos vitales de acuerdo al valor que éstos hayan tenido en la época respectiva".
2.- Agrégase, como inciso tercero del artículo 31, el siguiente:
"Las normas establecidas en los incisos anteriores sólo podrán aplicarse cuando, en virtud de ellas, la pensión aumentare en una suma superior a la que derive de las variaciones del sueldo vital, según las disposiciones del artículo 6º y en la medida necesaria para completar la mayor diferencia a que hubiere lugar".
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- A las personas a quienes se conceda o se haya concedido la jubilación a contar desde una fecha comprendida entre el 1º de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10.662, con las modificaciones introducidas por la presente ley, reduciéndose el período de cálculo del salario base a los treinta y seis últimos meses, en lugar de los sesenta que señala ese artículo; a los que jubilen entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1975 se les reducirá a cuarenta y ocho meses este período de cálculo, y a aquéllos que jubilen a contar del 1º de enero de 1976, se aplicará el período de sesenta meses establecido en dicho artículo. En todos estos casos, se considerará también como tope máximo imponible vigente con anterioridad a la presente ley la cantidad de veinte sueldos vitales, el que, para el personal que realice labores eventuales y discontinuas, se entenderá referido al promedio anual de remuneraciones.
Artículo 2º.- Las pensiones que hayan sido concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán convertidas en sueldos vitales equivalentes a la fecha de esta ley, para los efectos de que en el futuro su monto se ajuste a las variaciones del sueldo vital, sin perjuicio del reajuste adicional que pudiere corresponderles por aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 10.662, con las modificaciones introducidas por esta ley.".
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor CARDEMIL- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- El Diputado señor Cardemil tiene la palabra.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, ante las disposiciones contenidas en la ley Nº 17.487, los estibadores se han sentido afectados, por cuanto esta ley no contempla o considera los trabajos pesados por los cuales se hayan hecho imposiciones en la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Si se atiende a la labor realizada por los estibadores marítimos, al manipular elementos nocivos, bultos qué pesan más allá de las estipulaciones contenidas en los tratados internacionales, incomodidades para realizar las faenas por efecto de la conformación de las bodegas y entrepuentes de las naves, inclemencias climáticas y muchas otras circunstancias que abogan en favor de ese sector, se hace necesario disponer que las imposiciones efectuadas en la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos sean consideradas para los efectos del abono por trabajos pesados.
La Comisión de Trabajo aprobó este proyecto de ley por estas consideraciones, dejando de manifiesto las discriminaciones que se han originado dentro de un mismo sector de trabajadores. Con el fin de evitar posibles excesos, se establece que en ningún caso se podrá jubilar por vejez con menos de 52 años de edad, en virtud de estas rebajas o abonos, determinándose, así, que esta norma representa el tope máximo para tales rebajas.
Para financiar esta nueva disposición, se establece aumentar la imposición en un 1%, porcentaje que será de cargo del imponente afecto al régimen de la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Contempla además el proyecto algunas modificaciones al procedimiento del cálculo de las pensiones, a fin de perfeccionar el sistema en términos que éstas reflejen más adecuadamente los ingresos reales percibidos por el trabajador en sus últimos años de actividad.
La ley Nº 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, define como salario base mensual, para el cálculo de beneficios, la cifra que resulta de dividir por 36 la suma de los salarios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se hayan efectuado imposiciones durante los tres años calendarios anteriores, al momento de impetrarse el beneficio. El mecanismo empleado produce un considerable deterioro en el monto de las pensiones, porque no son consideradas las rentas percibidas por el imponente hasta el momento mismo del cese de sus actividades. Además, los ingresos correspondientes al último año calendario no tienen ponderación alguna.
De esta suerte, se estima de suprema necesidad una pronta modificación en el sistema para determinar el salario base, por medio de la cual los ingresos del trabajador sean expresados en relación al suelo vital vigente, escala A), del departamento de Santiago, lo que permite que todas las remuneraciones percibidas durante el período considerado para el cálculo del sueldo base queden expresadas en valores reales, y ponderadas de acuerdo con los aumentos del sueldo vital.
Se concretan en este proyecto ideas modernas de seguridad social, al establecerse un mecanismo a través de una escala de limitaciones en el cómputo de las remuneraciones superiores a los 8 sueldos vitales, señalándose, en justa contrapartida, un tope de 20 sueldos vitales para las remuneraciones imponibles.
Es de toda justicia dar las mismas oportunidades a los trabajadores que han jubilado o que jubilen durante los primeros años de vigencia de la ley. Por lo tanto, se han consignado algunas disposiciones transitorias que tienden a favorecer a aquellos trabajadores que se vean afectados por las normas actualmente en vigor, que determinan un período de cálculo del salario base más reducido que el que contempla el proyecto. De igual forma, se establece la conversión a sueldos vitales de las pensiones concedidas en escudos, a fin de hacer posible la incorporación de ellas al nuevo sistema de reajustes.
Concurrieron a la Comisión, a solicitar la aprobación del proyecto y su pronto despacho, los dirigentes de la Federación de Tripulantes y de Estibadores, quienes hicieron presente la necesidad del pronto despacho, para que de este modo numerosos trabajadores del gremio marítimo pudieran acogerse al beneficio de la jubilación.
Además, se consultó en la Comisión, a requerimiento de los miembros de ella, si éste iba a ser el sistema central que aplicaría el Supremo Gobierno, en relación con el cálculo de las pensiones. Y manifestó el Subsecretario de Previsión, don Laureano León, que éste iba a ser el procedimiento y la norma central en relación con los imponentes efectos al sistema de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, a fin de ir uniformando el sistema del cálculo de las pensiones.
La Comisión aprobó este proyecto, y le solicitó al señor Presidente que lo colocara en la Tabla de Fácil Despacho, a requerimiento de los sectores interesados en él, por cuanto esos trabajadores estiman que de este modo se da satisfacción en gran medida a sus aspiraciones.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor YUSEFF.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Yuseff; después, el señor Guerra.
El señor YUSEFF.- Señor Presidente, señores Diputados, los Diputados nacionales, tal como lo hicimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, vamos a prestar nuestra aprobación a este proyecto de ley, que reconoce legítimas aspiraciones del gremio de los estibadores marítimos, al introducir mejoras en su sistema previsional.
Sin embargo, queremos puntualizar que este proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, no es una concesión graciosa del Gobierno, sino que es el producto de las exigencias de un gremio que durante décadas ha demostrado combatividad y firmeza en la defensa de sus legítimos derechos, tanto laborales como previsionales.
El señor AGURTO.- ¡Es que hay un Gobierno que interpreta a los trabajadores!
El señor YUSEFF.- Señor Presidente, señores Diputados, los Diputados nacionales tenemos perfecta conciencia de que todo mejoramiento laboral y previsional en favor de los sectores dependientes de nuestro país será letra muerta mientras prevalezcan las condiciones económicas que ha impuesto la política económica del actual régimen. Lo que se da por un lado se roba por el otro, con la inflación galopante desatada por la política económica irresponsable, con fines de control político, que ha llevado adelante el Gobierno de la Unidad Popular.
El señor PALESTRO.- ¡El Partido Nacional viene a hablar de eso!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor YUSEFF.- Por ese motivo, nosotros tenemos perfecta conciencia...
El señor PALESTRO.- Los que roban son los patrones de las fábricas y de los fundos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Godoy! ¡Señor Palestro!
El señor YUSEFF.- sabemos que, por ese motivo, cada día y con mayor energía y énfasis, se hace claridad y conciencia, en la inteligencia y conocimiento de los trabajadores chilenos, de que, mientras persistan las actuales condiciones económicas, mientras siga adelante esta inflación galopante, mientras continúe este proceso de estatización creciente de los medios de producción.
El señor PALESTRO.- ¡Ahí está el problema!
El señor YUSEFF.- cada día será más agobiante, cada día serán llevados a mayor extremo de miseria y pobreza los sectores laborales de nuestro país.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor YUSEFF.- Por eso, para mejorar la situación de los dependientes chilenos, para elevar el nivel de vida del sector de trabajadores, es necesario introducir profundas innovaciones en nuestra política económica. Para ello es necesario llevar a cabo la sustitución de este Gobierno, que pretende imponer una ideología marxista y totalitaria que va a terminar con todas las conquistas y derechos de los trabajadores.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor YUSEFF.- por las cuales han luchado durante años.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Yuseff, señor Palestro, señor Moya, ruego guardar la calma.
El señor GUERRA.- Tal como es de conocimiento de la Honorable Cámara, hace algunos meses despachamos un proyecto de ley tendiente a reconocer a los obreros que pasaron a tener la categoría de empleados el derecho a impetrar también el abono por trabajo pesado. El artículo 38 de la Ley de Seguro Social establecía este abono para los que eran, específicamente, obreros; pero cuando éstos pasaban a tener categoría de empleados, no podían gozar de este beneficio que obtuvieron como obreros. De tal suerte que la Cámara consideró que era de justicia darlo también a quienes tienen la categoría e imposiciones de empleado particular y reconocer su trabajo en faenas pesadas cuando fueron obreros.
De ahí que este proyecto tiende también a dar este derecho a los trabajadores de bahía, especialmente a los estibadores. Tal como dijo el Diputado señor Cardemil, los trabajadores, especialmente estibadores y lancheros que realizan faenas pesadas, sobre todo cuando tienen que manipular ácidos o tambores, están expuestos constantemente a accidentes. Por lo tanto, es de justicia también darles derecho a los trabajadores marítimos para que puedan obtener este beneficio.
Podemos comprobar aquí que se pone un tope de 52 años para jubilar. Los trabajadores podrán obtener un abono por trabajo pesado durante toda la vida, pero se fija como tope la edad de 52 años. Como se ve, ya en principio, existe el ánimo de hacer justicia. Vuelvo a recalcar, una vez más, esta petición al Ejecutivo, y les digo especialmente a los Diputados colegas del frente, que constantemente dicen defender a los trabajadores, ¿por qué no hacen ambiente favorable en el Gobierno, para que los imponentes del Servicio de Seguro Social terminen jubilando por edad, a los 65 años? Nosotros nos encontramos con hombres que trabajaron desde los catorce años y que tienen más de cuarenta de imposiciones y siguen trabajando, porque no llegan a los 65 años de edad, a pesar de tener su salud evidentemente quebrantada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUERRA.- Y eso lo vemos en trabajadores que laboran en la sección molino en la pampa salitrera. Lo estamos experimentando en aquellos que trabajan en motores, que aspiran ambientes tóxicos. De ahí que sería saludable legislar, de una vez por todas, para rebajar la edad por lo menos a 60 años. Así los imponentes ancianos que empezaron a trabajar muy jóvenes podrán en algunos años más, gozar de este beneficio previsional.
Termino manifestando, como ya lo expuso el colega Yuseff, que nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, porque es un avance en nuestra legislación social.
El señor ATENCIO.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO.- Señor Presidente, en este proyecto va a intervenir por la representación comunista el compañero DiputadoIván Quintana. Yo solamente quiero decir dos palabras, para recordar un hecho que es una respuesta práctica y concreta a las expresiones de los señores Yuseff y Bernardino Guerra, respectivamente, al referirse ellos al Gobierno, mencionándolo y dándole el calificativo de gobierno retrógrado en contra de los intereses de los trabajadores.
Todos nosotros debemos recordar, y lo hemos dicho en varias oportunidades, que el Gobierno de la Unidad Popular, naturalmente con el apoyo de otras fuerzas políticas también, ha entregado a los trabajadores pasivos y activos, en este período de dos años y medio, previsión como ningún otro gobierno en Chile lo hizo. Y nos aventuramos a decir que, por ejemplo, la disposición que permite que los hombres, los trabajadores, que no tienen previsión puedan hoy gozar de una pensión mínima es un proyecto que, tal vez, en el mundo se ha mirado como una de las cosas positivas, entre tantas, que ha hecho este gobierno popular. Ese es un asunto.
Y podríamos reseñar nuevamente la larga lista de grupos sociales que se han ido incorporando a la previsión. Yo creo que esto ya lo ha conocido la Honorable Cámara. Yo simplemente quiero mencionar, refiriéndonos a los marítimos concretamente, el proyecto que le daba forma al Ministerio del Mar, proyecto que Sus Señorías, Yuseff, Bernardino Guerra y el Partido Nacional, concretamente, rechazaron en este Congreso Nacional. Ese proyecto contemplaba disposiciones que, desde el punto de vista previsional, tendían a favorecer a estos sectores. De tal modo que venir a argumentar aquí, como si no nos conociéramos, venir a argumentar que este Gobierno es el que está negando uno u otro beneficio a los trabajadores es, lisa y llanamente, argumentar en forma poco seria. En los debates de la Cámara ha quedado de manifiesto entonces que el proyecto del Ministerio del Mar, importante materia ya no sólo para un grupo de trabajadores, sino para el país concretamente, ha sido rechazado por los sectores que hoy pretenden rasgar vestiduras respecto de los trabajadores.
Esto, a mi juicio, puede ser una respuesta, y la mejor respuesta, a los parlamentarios del Partido Nacional.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, yo pienso que el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acerca del proyecto y las palabras del Diputado informante son lo suficiente mente claras como para precisar, de inmediato, que los parlamentarios del Partido Comunista vamos a prestar nuestra aprobación al proyecto en discusión.
La verdad es que el Ejecutivo recogió una inquietud de los trabajadores del mar, de los estibadores precisamente. Y el señor Yuseff podría recordar lo que expresaron los dirigentes nacionales de los estibadores en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Ellos reconocieron que, prácticamente, no habían existido dificultades de ningún tipo con los personeros de Gobierno encargados de redactar el proyecto. Más todavía, dieron antecedentes que permitieron llegar a la unanimidad de criterios en el seno de la Comisión para prestar su aprobación al Mensaje del Ejecutivo. Es curioso, señor Presidente, y conviene señalarlo aquí, que el señor Yuseff haya sido el único que se abstuvo al votarse los dos artículos transitorios del proyecto en discusión. Justamente, por el artículo 2º transitorio de este proyecto se permite la posibilidad de hacer variar las sumas pagadas fijamente por concepto de pensiones de cualquier tipo, para expresar su valor reactualizado en sueldos vitales. Fue el único Diputado que se abstuvo en la votación de estos dos artículos. Todos los demás estuvimos de acuerdo en prestar nuestra aprobación al Mensaje del Ejecutivo.
El señor GUASTAVINO.- ¿En qué quedamos?
El señor QUINTANA.- La verdad es que en el seno de la Comisión, nosotros expresamos que la labor del Gobierno en materia de previsión social tiene, por lo menos, dos características o dos consecuencias, que son muy claras: primero, que es el Gobierno de la Unidad Popular el que en primer término trata de resolver los problemas derivados de nuestro régimen previsional en su integridad, en su totalidad. Y, en segundo lugar, dije yo en la Comisión y lo reitero aquí, que la labor del Gobierno de la Unidad Popular ha producido otra consecuencia: el despertar de la sensibilidad social de los parlamentarios del Partido Nacional. Porque ahora, proyecto que viene a esta Cámara o proyecto que se trata en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es recogido por los parlamentarios nacionales; pero, ¿para qué? Para tratar de obstaculizar la labor del Gobierno, exigiendo más de lo que en realidad se puede dar, en este momento, en beneficios, a los trabajadores. Por ejemplo, en este proyecto se establece un tope para jubilar que llega hasta los 16 sueldos vitales. Los Diputados del Partido Nacional argumentaban que ellos no estaban de acuerdo. Ellos pedían 20 sueldos vitales para jubilar; pero, consultados los trabajadores, los estibadores, es decir, los interesados en el proyecto, nos dijeron que prácticamente ningún obrero, en este momento, podía llegar a jubilar con 16 sueldos vitales. De manera, entonces, que la posición del Partido Nacional en la materia es demagógica. Ellos tratan ahora de realizar cosas que no hicieron en el pasado. En el seno de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social les dijo que este Gobierno ya ha otorgado beneficios a los trabajadores que no se les concedieron en el pasado, como las pensiones de ancianidad, las pensiones mínimas para jubilar de los obreros del Servicio de Seguro Social, además de las pensiones asistenciales, como me acota el compañero Agurto.
Pues bien, en estas condiciones, venir aquí, a la Sala, a plantear posiciones como las del señor Yuseff, realmente no corresponde a lo que el Gobierno de la Unidad Popular ha estado realizando en favor de los trabajadores en materia previsional. Nosotros decimos que en este proyecto se sienta un principio, como lo declaraba el Diputado informante, que además servirá de base para los futuros proyectos del Gobierno de la Unidad Popular: expresar los derechos previsionales de los asalariados en función de sueldos vitales, de manera que no se dé lo que ocurría en los gobiernos anteriores, y que ahora el señor Yuseff denuncia, en el sentido de que el alza del costo de la vida implica un desmedro de las remuneraciones previsionales de los trabajadores.
Por consiguiente, no existe base alguna para que los Diputados del Partido Nacional se pronuncien aquí en contra de las realizaciones del Gobierno popular.
Termino, señor Presidente, anunciando los votos favorables de los parlamentarios del Partido Comunista.
El señor OLAVE.- Pido la palabra.
El señor YUSEFF.- Pido la palabra, por haber sido aludido, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Olave.
El señor OLAVE.- Señor Presidente, nosotros hemos aprobado este proyecto del Ejecutivo porque da algunos importantes pasos en el avance del sistema previsional chileno, en beneficio de un sector respetable -para nosotros- de imponentes de la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
La ley Nº 17.487, desgraciadamente, no consideró los trabajos pesados por los cuales se hayan hecho imposiciones en la Sección Tripulantes y Operarios de la
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, como son los realizados por los estibadores. Se produce así la inconsecuencia de que si un estibador cambia de régimen de previsión, no podría invocar, para la rebaja de edad en un organismo previsional, los realizados como estibador con imposiciones en la mencionada sección de previsión. Si se considera que con anterioridad a la creación de esta sección de previsión, hecho acaecido en el año 1952, los estibadores imponían en el Servicio de Seguro Social, la inconsecuencia resulta aún mayor, porque estos trabajadores podrían hacer valer para la rebaja de edad, esos servicios pesados de estibador con imposiciones en dicho Servicio; y, en cambio, no podrían invocar esos mismos servicios en la parte que se hicieron imposiciones en la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Además, en la misma sección en que actualmente imponen los estibadores, ellos pueden invocar los trabajos efectuados en tal calidad para la rebaja de la edad requerida para la jubilación por vejez, siempre que las imposiciones respectivas se hayan efectuado en el Servicio de Seguro Social, y no pueden hacerlo cuando las imposiciones se han efectuado en la Sección Triomar.
A continuación, y para evitar abusos, el Ejecutivo plantea que las rebajas no autorizarán, en caso alguno, para jubilar por vejez con menos de 52 años de edad, lo que es concordante con otros sistemas previsionales que afectan a distintas cajas.
Se introducen también en este proyecto ideas más modernas de seguridad social. Se establece un mecanismo de redistribución de ingresos, a través de una escala de limitaciones en el cómputo de las remuneraciones superiores a 8 sueldos vitales, dentro del período del cálculo del salario base, señalando como justa contrapartida un tope máximo de 20 sueldos vitales para las remuneraciones imponibles. Las pensiones se conceden en sueldos vitales y, por lo tanto, quedan favorecidas con reajustes automáticos equivalentes a las variaciones del sueldo vital.
En seguida, se modifica el sistema de cálculo de las pensiones: se incorporan los últimos meses que trabaje el estibador o el funcionario marítimo. Esto significa, naturalmente, un aumento en el cálculo de sus pensiones, un límite adecuado en cuanto a la edad en que pueden computar años para jubilar, una edad mínima y, fundamentalmente, el que se les reconozca un derecho que parecía una omisión, porque, en verdad, viene a recuperar para el trabajador la posibilidad de jubilar. Y tanto es así que en este momento hay varios centenares de trabajadores que están esperando que el Congreso Nacional despache este proyecto de ley, a fin de poder convertir en realidad su anhelo de tener tranquilidad al final de la larga jornada de trabajo del obrero, del empleado, del trabajador marítimo.
Pues bien, señor Presidente, por donde se mire este problema, observado por los Diputados con un criterio tranquilo y ponderado, al analizar el proyecto de ley se llega a la conclusión de que es bueno, que es un avance en el sistema previsional chileno. Y si nosotros examinamos los diferentes proyectos que ha debido estudiar la Cámara para resolver los problemas previsionales de los trabajadores, llegamos a la conclusión de que son muy buenos, pero no son, en realidad, una solución para todos los problemas, porque el sistema previsional chileno necesita, efectivamente, una reforma integral. Pero, los pasos que se están dando son importantes. Y no hay, en este instante, el deseo, ni hay la falta de objetividad, para encarar estos problemas con pequeña estatura política y crear dificultades a los trabajadores, como ocurría en Gobiernos anteriores.
Yo digo: los colegas del Partido Nacional, ¿con qué solvencia moral pueden decir lo que plantean en esta oportunidad: jubilación por edad a los 65 años o por años de servicios? Si nosotros, los Diputados de la Unidad Popular, fuimos los que, en múltiples oportunidades, planteamos que la jubilación debía ser por años de servicios para los obreros. ¿Y que fue lo que pasó? Ellos se opusieron en forma reiterada, no una vez, sino en muchas ocasiones.
¿Y las leyes que perjudicaron a los trabajadores, a los pensionados, a las montepiadas? ¿Quiénes fueron los autores de ellas? Los colegas de la Oposición, pues. Veamos quiénes limitaron las pensiones a un 75 y a un 85% para los obreros y empleados particulares ¿Quiénes rebajaron el monto de las imposiciones para los empleados fiscales a un 70 %? Los colegas de la Oposición, especialmente los nacionales.
Si el artículo 47 de la ley Nº 10.383 fue tratado de eliminar en siete ocasiones por los Ministros democratacristianos y con el apoyo del Partido Nacional. O sea, ellos quisieron reducir, quisieron desmejorar el sistema previsional chileno, diciendo que si nosotros manteníamos ese ritmo y mejorábamos las posibilidades de jubilación y montepío para miles y miles de ancianitos de las distintas cajas de previsión, simplemente, quebrábamos e) sistema previsional chileno.
Pues bien, nosotros hemos asumido una responsabilidad histórica, y durante los años de gobierno del compañero Allende, hemos mejorado el sistema previsional. Sin embargo, éste no está al borde de la quiebra. Además, significa ignorancia decir que la política económica está liquidando el sistema previsional chileno. ¡No, señor Presidente! Porque se han tomado iniciativas para reajustar en sueldos vitales, y ello significa mantener el poder adquisitivo también para los sectores de jubilados.
Por eso, nosotros aprobaremos este proyecto, porque es un nuevo paso para la previsión chilena.
El señor SALVO.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.- Señor Presidente, en realidad no era mi intención participar en este debate; pero lo voy a hacer, porque el proyecto es de por sí interesante y porque las expresiones vertidas aquí por los Diputados señores Yuseff y Guerra merecen que nosotros fijemos algunas posiciones, bastante claras, en esta materia.
El señor Yuseff decía, por ejemplo.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado?
Ha llegado el término del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y Su Señoría queda con el uso de la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se vote, Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para votar inmediatamente el proyecto?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- No hay acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí, hay acuerdo, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Reitero de nuevo la petición para votar de inmediato el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
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