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Honorable Cámara:
La Comisión de Acusación designada por la Corporación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, atribución primera, de la Carta Fundamental, pasa a informar la Acusación Constitucional presentada el día 28 de mayo del año en curso por los señores Alvarado, Ansieta, Cardemil, Carrasco, Castro, Garcés, Ortúzar, Penna, Pérez, Ramírez, Scarella y Sepúlveda, en contra del señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez por haber quebrantado reiteradamente las garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental.
En la sesión celebrada el día 29 de mayo en curso, la Cámara procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento, a elegir a la suerte quienes deban integrar esta Comisión de Acusación. La Comisión así elegida, quedó formada por los siguientes señores Diputados: Larre Asenjo don Enrique; Palestro Rojas don Mario; Rojas Wainer don Alejandro; Vera Cárcamo don Manuel, y Zapata Bravo don Rubén.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento, la Comisión fue citada y se constituyó a las 16. 30 horas del día miércoles 30 de mayo del año en curso.
En esa misma sesión fue elegido Presidente de la Comisión el señor Diputadodon Rubén Zapata B.
En la misma oportunidad, se adoptaron diversos acuerdos para el desempeño de las labores de la Comisión, entre ellos, celebrar sesiones ordinarias los días jueves 31 de abril y viernes 1º de junio, de 10 a 11, 11 a 12, 12 a 13, 17 a 18 y 18 a 19 horas, respectivamente, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales; y remitir diversos oficios, destinados a citar o invitar a algunas personas relacionadas con los hechos señalados en el libelo acusatorio, facultándose a la Mesa para ordenar el horario y el orden de comparecencia de dichas personas.
Con el objeto de reunir antecedentes que contribuyeran a formar el criterio de la Comisión respecto de los cargos formulados por los señores Diputados acusadores, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios: cinco al señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez; dos al señor Prefecto de Carabineros de Valparaíso; dos al señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar y uno al señor Prefecto de Investigaciones de Valparaíso.
Junto a los miembros titulares de la Comisión, asistieron a las sesiones los Diputados señores Ansieta; Cardemil; Castro; Fuentealba; Guastavino; Scarella; Salvo; Tudela y Yuseff.
Concurrieron, ya sea como invitados o citados por la Comisión, por orden de comparecencia, las siguientes personas: El Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez; el Prefecto de Carabineros de Viña del Mar, Coronel don Lautaro Recabarren; el Prefecto de Carabineros de Valparaíso, Coronel don Luis A. Gutiérrez; el Prefecto de Investigaciones de Valparaíso, don Juan Bustos; el abogado don Sergio Garnham; el Gerente del Banco Sud Americano de Valparaíso, don Jorge De Ferari; el abogado don Beltrán Sáez y el Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios deValparaíso, don Eduardo Salgado.
Las invitaciones o citaciones para concurrir a declarar ante la Comisión fueron cursadas oportunamente por oficio.
Se deja constancia que no todas las personas citadas o invitadas concurrieron ante la Comisión.
Igualmente, se hace presente que, a la fecha de elaboración de este informe, aún quedan antecedentes, solicitados por oficio, que no han llegado a la Secretaría de la Comisión.
Con el objeto de proporcionar la más completa información a la H. Cámara, se agregan como anexos de este informe aquellos documentos que fueron recibidos por la Comisión.
Durante el plazo de que disponía la Comisión para evacuar el informe, fue citada a 6 sesiones; celebró en total 2 ya que se acordó empalmar varias de las citadas para un mismo día e incluso, la sesión iniciada el día jueves 31 de abril, después de ser empalmada con las citadas para ese mismo día, fue prorrogada y suspendida desde las 19. 10 horas de esa fecha hasta las 10. 30 horas del viernes 1° de junio en curso y, a su vez, empalmada con las tres sesiones citadas para ese día.
Destinó la Comisión, al estudio de la Acusación, un total de 10 horas y 30 minutos.
La Secretaría de la Comisión, en cumplimiento de los acuerdos adoptados, despachó 10 oficios y cursó 7 invitaciones o citaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento, se hace, a continuación, una síntesis del libelo acusatorio, una relación de la defensa del acusado y un examen de las consideraciones que sirven de fundamento a la resolución adoptada por la Comisión.
I.- Síntesis de la Acusación
La acusación se deduce por la responsabilidad que cabría al señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez, por haber quebrantado reiteradamente las garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental, en lo que se refiere al derecho de reunión, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y a la inviolabilidad del hogar.
1.- Atentado contra el derecho de reunión, garantizado por el Nº 4 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
En primer lugar, manifiestan los acusadores que el martes 17 de abril del presente año, un grupo de trescientos alumnos secundarios que desfilaban por calle Valparaíso de Viña del Mar, después de haber celebrado una concentración en la Plaza Sucre de la misma comuna, fue agredido con piedras y objetos contundentes lanzados por los obreros que construyen el edificio Portal Alamos, de Vicormu, sin que fueran defendidos por Carabineros.
Añaden que el jueves 26 del mismo mes el estudiantado realizó una concentración y desfile desde la Plaza del Pueblo hasta la Plaza Sotomayor y que, no obstante el hecho de contarse con las autorizaciones correspondientes, al aproximarse el grupo a la Plaza de la Intendencia fueron interceptados por Carabineros y luego, agredidos por individuos ubicados en el edificio del Correo Central, circunstancia en la cual la fuerza policial no solamente no intervino para proteger a las víctimas, sino que, por el contrario, arremetió violentamente contra los estudiantes dejando a nueve de ellos heridos y deteniendo a otros ochenta. Además, grupos organizados de obreros con cascos, cadenas, garrotes y otras armas contundentes y también integrantes del FTR y del MIR salieron a enfrentar a los estudiantes ante la mirada complaciente de la fuerza pública. Sin intervención alguna de la autoridad provincial administrativa, Carabineros se vio precisado a disolver a los grupos armados de adultos extremistas. No obstante el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y el MIR, a los cuales brindó la protección policial, de que paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Consideraciones de derecho.
Sostienen los acusadores que se habían infringido las siguientes disposiciones legales:
1) El artículo 48 del D. F. L. 22 de 1959, sobre Régimen Interior, por cuanto no se adoptaron las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión;
2) El artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política del Estado, que garantiza a todos los habitantes de la República, el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas;
3) El artículo 158 Nº 3 del Código Penal, que en correspondencia y armonía con la citada garantía constitucional, protege este bien jurídico castigando al empleado público que, arbitrariamente prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender;
4) Los Decretos Supremos 859 de 23 de febrero de 1927 y 2868 de 19 de junio de 1936, sobre Reuniones Públicas, que establecen el aviso anticipado, pero con el único fin de que se tomen las medidas de policía relativas al mantenimiento del orden y del tránsito públicos.
2.- Atentado contra la Igualdad ante la Ley, garantizada por el artículo 10 Nº 1 de la Constitución Política del Estado.
Sostienen los libelistas que el jueves 12 de abril de 1973, grupos de extrema izquierda se tomaron el Liceo de Niñas de Viña del Mar, e impidieron la salida de las alumnas con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada. No obstante, la comisión de tropelías y atentados contra las alumnas, la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes.
A continuación, señalan que, a su juicio, durante la administración provincial del Intendente acusado, se habían producido las siguientes actuaciones arbitrarias:
1) No se había prestado protección a las manifestaciones efectuadas por opositores al Gobierno y, en cambio, se había rodeado de las mayores seguridades a sus adherentes.
2) Se había permitido la impunidad de grupos armados extremistas que impedían el derecho a reunión y atacaban a los partidarios de la democracia.
3) Se habían prohibido y disuelto reuniones y marchas legítimamente organizadas por grupos opositores y permitido la concentración de parciales del Gobierno a cualquiera hora y lugar.
4) En su calidad de Presidente de la Junta Provincial Reguladora del Tránsito el señor Intendente había discriminado entre simpatizantes y no adictos al Gobierno, respecto de las facilidades y permisos para el empleo de autobuses destinados a movilizar a los manifestantes.
5) Similar actitud se había observado con ocasión de las alteraciones del orden público, ya que los opositores, por el hecho de protestar democráticamente, habían sido detenidos y denunciados a la Corte por infracción a la Ley de Seguridad del Estado y, por el contrario, los obreros y militantes de los partidos de Gobierno serían dejados habitualmente en libertad inmediata o citados solamente al Juzgado de Policía Local, no obstante la gravedad de los hechos provocados por ellos.
Consideraciones de derecho.
Señalan los acusadores que:
1) La igualdad ante la ley está consagrada en el Nº 1 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, de manera que nadie puede hacer discriminación alguna en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos o bienes jurídicos protegidos por la Constitución.
2) El artículo 256 del Código Penal castiga al empleado público que maliciosamente retarda o negare a los particulares la protección o servicios que debe dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.
3) Según el artículo 45 de la ley de Régimen Interior, D. F. L. 22 de 1959, es deber de los Intendentes mantener la paz y el orden público, propósito que, a su juicio, sólo pueden conseguir las autoridades cuando proceden sin discriminaciones de ninguna especie.
4) La provocación de desórdenes o de cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública, es un delito penado por el artículo 6° letra a) de la ley 12.927, de la competencia de un Ministro de Corte, y el Intendente tiene la obligación de denunciar conforme lo prescribe el artículo 84 Nº 3 en concordancia con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal. El señor González Márquez no ha podido, pues, discriminar legalmente frente a hechos de la naturaleza expresada y dejar en libertad a sus parciales armados, con la sola citación al Juzgado de Policía Local, manifiestamente incompetente.
3.- Atentado contra la libertad personal y contra la inviolabilidad del hogar, garantizadas en los artículos 10 Nº 15 y 13 de la Constitución Política del Estado.
Manifiestan los autores del libelo que el viernes 11 de mayo de 1973, el Servicio de Investigaciones, en cumplimiento de órdenes de detención dictadas por el Intendente señor González Márquez, allanó el domicilio y aprehendió a cuarenta y dos ciudadanos de conocida trayectoria democrática.
Los delitos imputados fueron los sancionados en los artículos 4º letra d) y f) y 10 de la ley 12.927, y en la ley 17.798, esto es, la organización de milicias privadas para sustituir a la fuerza pública y. alzarse contra el Gobierno constituido; propagar doctrinas que tiendan a destruir o alterar con violencia la forma republicana y democrática de Gobierno; portar armas sin permiso y poseer armamentos sin previa inscripción.
A petición del Colegio de Abogados de Valparaíso, la I. Corte de Apelaciones de esa ciudad se reunió al día siguiente con el objeto de conocer los recursos de amparo interpuestos en favor de los detenidos, entre los cuales se contaba el abogado don Sergio Garnham Searle, aprehendido mientras ejercía la profesión ante el Servicio de Investigaciones de Viña del Mar.
Ante estas medidas, el Intendente dispuso que ocho de los detenidos pasaran a la Fiscalía Militar y el resto ante el Ministro de Turno, magistrados que dejaron en libertad a todos los inculpados, en forma incondicional por falta de méritos.
Consideraciones de derecho.
En primer lugar, recuerdan los autores del libelo que, según los artículos 4° de la ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal, los Intendentes tienen facultades para dictar órdenes de detención, pero para ello se exigen los siguientes requisitos copulativos:
1) Que estimen fundadamente que hay verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial;
2) Que se trate taxativamente de delitos penados en la Ley de Seguridad del Estado, de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o soberanía del Estado, o contra su seguridad interior, falsificación de monedas o de documentos de créditos, etc.;
3) Que exista por lo menos una presunción de la culpabilidad del detenido.
En la especie, manifiestan los libelistas, no hubo ni pudo haber demora porque los Tribunales de Justicia están a escasos metros de la Intendencia; tampoco hubo fundamento alguno para estimar que la acción de la justicia podía quedar burlada, porque esta burla sólo puede lograrse por medio de la fuga o del ocultamiento hasta la prescripción de la acción penal, presupuesto inverosímil en la especie, atendidas las circunstancias personales de los afectados y las que rodearon su detención.
En el caso que motiva esta acusación, los mandamientos de aprehensión se extendieron a los delitos sancionados por la ley Nº 17.798, sobre control de armas, delitos no contemplados en la enumeración taxativa que contienen los artículos 4° de la ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal.
Tanto en el requerimiento presentado a la Corte por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, como en el informe que libró con relación a los recursos de amparo, el Intendente acusado se limitó a consignar suposiciones subjetivas sobre la existencia de un complot, sin acompañar antecedente alguno que hiciera verosímil la existencia del delito, o que constituyera presunción, indicio o sospecha para estimar autores, cómplices o encubridores a los detenidos.
Por consiguiente, concluyen los autores del libelo, tanto las denuncias como los mandamientos de detención, se expidieron por el Intendente, sin que hubiera mérito o antecedentes que lo justifiquen, de modo que las aprehensiones pertinentes son arbitrarias conforme a lo prevenido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.
Por otra parte, añaden, el artículo 148 del Código Penal castiga al empleado público que ilegal y arbitrariamente detuviera a una persona, por lo que el Intendentedon Carlos González Márquez ha incurrido en el delito de agravio a los derechos garantizados por la Constitución Política del Estado en su artículo 10 Nº 15 que asegura a todos los habitantes que no podrán ser detenidos, procesados, presos o desterrados, sino en la forma determinada por las leyes.
Agregan que estas formas legales han sido violadas flagrantemente por el Intendente de Valparaíso, por lo que ha infringido gravemente la Constitución Política del Estado y procede la acusación que se entabla.
Finalmente expresan que el señor Intendente violó el Nº 12 del artículo 10 de la Constitución porque sus facultades para decretar un allanamiento se limitan a los casos en que es necesario detener a una persona por los delitos respecto de los cuales la ley autoriza la detención administrativa y a los demás que contempla el artículo 52 de la ley de Régimen Interior. En la especie, los allanamientos no se practicaron para realizar las detenciones, porque en el caso del señor Garnham éste estaba en el propio Cuartel de Investigaciones, y en los demás, los afectados fueron ubicados en sus domicilios y no opusieron resistencia, ni se negaron ni ocultaron. Ha incurrido con ello en el delito sancionado en el artículo 155 del Código Penal y en un nuevo capítulo de acusación constitucional, conexo con el atentado contra la libertad personal.
De las afirmaciones anteriores desprenden los Diputados acusadores la responsabilidad del señor Intendente de Valparaíso por infracción a la Constitución Política del Estado y atropellamiento de las leyes.
II.- Defensa del señor Intendente
Al final de la última sesión usó de la palabra el señor González Márquez, pero no consideró necesario referirse a la totalidad del libelo acusatorio, porque, a su juicio, la mayoría de las afirmaciones contenidas en él habían quedado desvirtuadas en anteriores intervenciones suyas y a través de las declaraciones de distintas personas invitadas o citadas a la Comisión.
Efectivamente, durante el curso de la investigación el señor Intendente intervino en numerosas ocasiones con el objeto de precisar los hechos debatidos y de proporcionar nuevos antecedentes sobre los mismos.
Respecto de la marcha efectuada en Viña del Mar el 17 de abril del año en curso, manifestó que la autorización para concentraciones o desfiles en dicha ciudad nunca le han sido solicitadas a él sino al Subdelegado, de tal manera que no pudo haber negado el permiso para las mismas y que jamás ha rechazado el permiso para efectuar reuniones de las cuales Carabineros le hayan informado que no existen problemas para su realización y que el recorrido de los desfiles es adecuado.
En cuanto a la concentración efectuada el día 26 de abril, informó lo siguiente:
La manifestación del día 26 estuvo autorizada por la Intendencia, está claro, se reunieron los estudiantes y llevaron a efecto su manifestación sin que existiera ningún problema. Posteriormente, a requerimiento del Intendente, ellos manifestaron que había un desfile el que también fue autorizado y que se realizó, como lo señalé, sin ningún problema, protegido por Carabineros, hasta que los alumnos llegaron a la Plaza Sotomayor. En ese lugar los dirigentes perdieron el control de la concentración y se produjeron desmanes, habría que determinar quién tiene la culpa, quién lanzó la primera piedra, ésas son cosas de hecho, pero en lo que se refiere a la acusación que se me hace de que yo no garanticé durante mi mandato en la provincia de Valparaíso, el derecho a reunión, quiero dejar bien establecido, que la reunión fue autorizada, y se realizó sin ningún impedimento.
Rindió, además, una información completa de los hechos ocurridos ese día tanto en la concentración como en el desfile siguiente y de la participación que en ellos le cupo a la autoridad provincial.
El detalla de esta declaración puede consultarse en el acta correspondiente, que se encuentra impresa y a disposición de los señores Diputados.
Finalmente se refirió a la intervención que la cupo en la detención de numerosas personas por presunta infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y sobre el particular proporcionó a la Comisión los siguientes antecedentes:
El Intendente de una provincia cualquiera tiene la obligación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Seguridad Interior del Estado, de detener a aquellas personas que atenten contra la seguridad interior del Estado, y puede, al efecto, emitir órdenes de aprehensión, cuando él es-time, fundadamente, que de no hacerlo, podrían estas personas quedar sin ser sometidas a la acción de la Justicia.
Y aquí hay un problema de calificación. El Intendente califica dos cosas. En primer lugar, él es quien califica el grado de peligrosidad del individuo que está atentando, en una acción sediciosa, en contra del Gobierno constituido. Y yo, como el Intendente de la provincia de Valparaíso -la ley me otorga esa facultad- estimé que estas personas estaban atentando, porque tenía serias y graves presunciones de esa naturaleza, entre ellas, las declaraciones, por ejemplo, del señor Roberto Thieme, en Mendoza; la encargatoria de reo al presidente de la Juventud Nacional de la provincia de Valparaíso, Raúl Urrutia, confirmada por la Corte de Apelaciones, en que él llamó, a través del diario El Mercurio, a derrocar el Gobierno legítimamente constituido más adelante añadió de tal manera que yo tenía antecedentes suficientes, serios y responsables de que existía una acción coordinada que pretendía derrocar al Gobierno, y quien tenía que calificar esta acción era el Intendente de la provincia. Y sucede que yo me enfrentaba al grave dilema de conciencia de que si yo no actuaba, estaba cometiendo un delito de omisión. Y entonces sí que habría podido ser acusado por los señores parlamentarios y no me habría atrevido a defenderme en esta Comisión. Yo ordené la detención, señor Presidente, porque, de acuerdo a la facultad que me da la ley, tenía que hacerlo. Y yo califiqué el hecho de que si no ordenaba esa detención, estas personas podían escapar a la acción de la justicia. Y, más aún: tenía serias informaciones, en el sentido de que ese mismo día podían producirse estos hechos, a través de una reunión, que estaban citando en la sede de Patria y Libertad en la provincia de Valparaíso. Precisamente, cuando se produjo esa reunión fue cuando ordené hacer la detención, porque se me había puesto de manifiesto y en evidencia que el movimiento se iniciaba. Yo asumo esa responsabilidad frente a esta Comisión y frente a la Cámara. Actué de acuerdo a lo que establece la ley.
Respecto de los detenidos, hizo presente el acusado que no los calificó en cuanto a personas, porque sólo tiene nueve meses de residencia en la provincia de Valparaíso, de tal manera que no conoce personalmente a la mayoría de las personas que ordenó detener.
Añadió que, a través del Prefecto de Investigaciones de Valparaíso, señor Bustos, impartió órdenes individuales de detención para cada una de las personas, con instrucciones precisas en el sentido de que se les diera un trato deferente, que no se les juntara con delincuentes comunes y que se les permitiera la defensa por medio de un abogado.
Además, dio instrucciones precisas para que fueran puestas a disposición de los Tribunales a la primera audiencia.
Y agregó que las personas detenidas, lo fueron por informaciones proporcionadas a este Intendente por los conductores regulares que tiene el Gobierno. Yo no confeccioné una lista a mi amaño y coloqué personas. A mí, los conductos regulares de información que tiene el Gobierno, me señalaron las personas que, en opinión de ese conducto regular, - el señor Ansieta ha sido Gobierno y conoce cuáles son - estaban en actitudes que podían estimarse sediciosas y contrarias a la ley y la Constitución. Este tipo de órdenes fue el que yo expedí y para tal efecto, me guié por las informaciones que recibí en el sentido de que estas personas debían ser detenidas.
Finalmente, entregó a la Comisión diversos antecedentes sobre esta materia, que a su juicio, tenían carácter confidencial, razón por la cual se le escuchó en sesión secreta.
III.- Examen de los hechos y consideraciones de derecho
Se establece en el artículo 143 del Reglamento que el informe debe contener una parte para examinar los hechos y las consideraciones de derecho.
Los Diputados acusadores hacen responsable al señor Intendente de Valparaíso de las siguientes infracciones a nuestra Carta Fundamental: atentado grave contra el derecho de reunión garantizado por el Nº 4 del artículo 10 de la Constitución Política; atentado contra la igualdad ante la ley, garantizada por el Nº 1º de dicho artículo 10 y atentado contra la libertad personal y la inviolabilidad del hogar, garantizadas en los Nºs 15 y 13, respectivamente, de la citada disposición constitucional.
Analizaremos separadamente cada una de estas materias.
Atentado grave contra el derecho de reunión
Sostienen los acusadores que el martes 17 de abril del presente año, un grupo de trescientos alumnos secundarios que desfilaban pacíficamente por la calle Valparaíso de Viña del Mar, después de haber celebrado una concentración en la Plaza Sucre de la misma comuna, fue alevosamente agredido con piedras y objetos contundentes lanzados por los obreros que construyen el edificio Portal Alamos, de VICORMU. Carabineros no intervino en modo alguno para defender a los adolescentes atacados por adultos que interferían una marcha legal y que abusaban así de la superioridad física, de ubicación y de armamento.
No obstante, después de escuchar al señor Intendenta de Valparaíso y a otros declarantes y especialmente al señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar, la Comisión pudo establecer los siguientes hechos:
Tanto la concentración realizada en la Plaza Sucre como el desfile posterior, carecían de autorización y en esa fecha el señor Intendente no se encontraba en Valparaíso.
Dicha concentración se generó en forma espontánea, con la participación de apoderados, y la Prefectura no designó un servicio preventivo en razón de que los apoderados se responsabilizaron del mantenimiento del orden, puesto que iban a acompañar a sus respectivos hijos.
Al término de la concentración, que fue muy breve, los alumnos formaron un desfile.
Sobre el particular, el señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar informó lo siguiente:
Al realizarse este desfile y al pasar los alumnos frente al edificio de la VICORMU del Portal Alamos, se detuvieron en el lugar, empezaron, entonces, las expresiones tanto de los alumnos hacia los obreros, como de los obreros hacia los alumnos, e inmediatamente hubo un apedreo de ambas partes, de abajo hacia arriba, y de arriba hacia abajo; unos con hondas, otros con piedras. Lo que obligó de inmediato a intervenir a la fuerza policial, y despejó el área. Esta situación no duró más de 15 minutos, en que hubo este apedreo. Nosotros despejamos a los alumnos hacia el lado de la calle, y nos llegó refuerzos a nosotros de Valparaíso; de tal manera que pudimos mantener la situación controlada, de lo cual se dio cuenta de inmediato a la Intendencia y a la Prefectura Superior nuestra.
Los obreros salieron de sus trabajos alrededor de las 17 horas, lo que obligó a mantener el servicio policial hasta pasado las 17. 30, cuando éstos abandonaron el local por una puerta posterior. Los obreros no bajaron a la calle y nosotros no podíamos introducirnos hacia el interior si no contábamos con autorización competente. Entonces, no es efectivo que Carabineros no haya controlado la situación, porque en menos de quince minutos despejamos totalmente el área, y mantuvimos el despeje hasta cuando ya los alumnos se fueron retirando paulatinamente y no hubo nadie en la vía pública.
En seguida, y en respuesta a una pregunta sobre quién inició las hostilidades, precisó que no hay un antecedente determinado como para decir que fueron los estudiantes los que provocaron, o que fueron los obreros.
Por otra parte, según expresó, no podía dejar a la gente en el lugar de los hechos, porque éstos tendían a agravarse, con consecuencias imprevisibles. De tal manera que, para restablecer el orden era preciso separar a los elementos en lucha y el único bando que Carabineros podía apartar en ese momento de aquel lugar eran los estudiantes que estaban en la calle, puesto que se carecía de la autorización necesaria para ingresar al interior del edificio en construcción.
Respecto de este último punto y frente a una consulta sobre si la Prefectura de Carabineros intentó solicitar la autorización para ingresar al edificio, añadió que se conversó sobre esta materia, pero que no hubo necesidad de hacerlo, puesto que la acción no duró, en total, más de 15 o 20 minutos, y no se produjeron disparos ni otros hechos de tal gravedad que aconsejaran pedir la orden de allanamiento del lugar.
De lo anterior se desprende que el Intendente acusado no ha infringido las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho de reunión, toda vez que la concentración aludida se efectuó sin que se solicitara la autorización correspondiente, a pesar de lo cual no fue disuelta, y el desfile posterior, que tampoco contaba con el permiso requerido, sólo fue interrumpido en el momento en que dejó de ser pacífico y con el objeto de evitar males mayores.
Tampoco se ha configurado la acción tipificada en el Nº 39 del artículo 158 del Código Penal, en que se sanciona al empleado público que prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender puesto que en la especie no hubo prohibición alguna y la disolución del mencionado desfile - que era ilegal, por cuanto no contaba con autorización competente - se hizo sin que lo mandare el Intendente y únicamente cuando perdió su calidad de pacífico.
A continuación, expresan los autores del libelo que el jueves 28 de abril el estudiantado realizó una concentración y desfile desde la Plaza del Pueblo hasta la Plaza Sotomayor y que no obstante el hecho de contarse con las autorizaciones correspondientes, al aproximarse el grupo a la Plaza de la Intendencia fueron interceptados por Carabineros y luego, agredidos por individuos ubicados en el edificio del Correo Central, circunstancia en la cual la fuerza policial no solamente no intervino para proteger a las víctimas, sino que, por el contrario, arremetió violentamente contra los estudiantes dejando a nueve de ellos heridos y deteniendo a otros ochenta. Además, grupos organizados de obreros con cascos, cadenas, garrotes y otras armas contundentes y también integrantes del F. T. R. y del MIR salieron a enfrentar a los estudiantes ante la mirada complaciente de la fuerza pública. Sin intervención alguna de la autoridad provincial administrativa, Carabineros se vio precisado a disolver a los grupos armados de adultos extremistas. No obstante el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y el MIR, a los cuales brindó la protección policial, de que paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Sobre el particular, y después de analizar cuidadosamente los diversos antecedentes que le fueron proporcionados, la Comisión concluyó lo siguiente:
1.- Que tanto la concentración como el desfile mencionado contaron con la debida y oportuna autorización del señor Intendente, de manera que éste no atropello en modo alguno el derecho de reunión consagrado en nuestra Carta Fundamental.
2.- Que la concentración efectuada en la Plaza del Pueblo terminó a las 11. 30 horas aproximadamente y a continuación se inició un desfile bajo la protección de la fuerza de Carabineros.
A mediodía los estudiantes entraron a la Plaza Sotomayor y en ese momento comenzaron a dispersarse, debido a que los dirigentes de la manifestación perdieron el control sobre ella y, desde ese momento se produjeron diversos incidentes, sin que fuera posible precisar quién tuvo la responsabilidad de iniciarlos.
3.- Que los disturbios se prolongaron hasta muy avanzada la tarde y adquirieron cada vez mayor gravedad, razón por la cual Carabineros se vio precisado a restablecer el orden, operación en que debió practicar numerosas detenciones.
4.- Que es efectivo que, en un momento dado, se lanzaron objetos contundentes contra los estudiantes desde el techo del edificio del Servicio de Correos y Telégrafos, pero que estos actos no se pudieron evitar desde el momento en que no fue posible preverlos.
Sin embargo, al tener el señor Intendente conocimiento de los mismos ordenó de inmediato retirar los escombros que se encontraban en dicho lugar y dispuso la investigación correspondiente.
En la actualidad se efectúa en ese Servicio un sumario administrativo con el objeto de identificar a los hechores y hacer efectiva su responsabilidad.
5.- En el libelo se sostiene que Carabineros se vio precisado a disolver a grupos armados de adultos extremistas. No obstante el Presidente de los Estudiantes Secundarios de Valparaíso, señor Salgado, que se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos, manifestó que la acción de Carabineros se habría dirigido contra los estudiantes, declaración que resulta contradictoria respecto de lo afirmado por los acusadores.
6.- Afirman, finalmente, los libelistas, que no obstante que esta verdadera batalla campal duró más o menos hasta las 18 horas, el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y al MIR, a los cuales brindó la protección policial de que, paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Sobre el particular, sostuvo el señor Intendente -y no fue desmentido- que no sólo no autorizó ningún desfile sino que por el contrario se negó terminantemente a que los trabajadores salieran a la calle, razón por la cual la concentración masiva propiciada por los mismos se efectuó en el día siguiente.
De esta manera, queda nuevamente en evidencia que no hubo orden alguna del señor Intendente destinada a impedir u obstaculizar el derecho de reunión, puesto que tanto la concentración como el desfile posterior fueron debida y oportunamente autorizados por él y este último sólo fue disuelto por Carabineros después de haber perdido su cohesión y debido a que los estudiantes participaron en disturbios que se prolongaron durante varias horas.
A continuación los acusadores formulan diversos cargos al señor Intendente, porque, a su juicio, durante su administración provincial habría actuado arbitrariamente en el permiso, facilidades y protección que se habría dado a las manifestaciones efectuadas, según se tratare de opositores o partidarios del Gobierno.
Cabe hacer presente que estas imputaciones, de carácter muy general, no fueron precisadas ni probadas ante la Comisión por las acusadores y que, por el contrario, quedaron desvirtuadas en las declaraciones formuladas por los señores Prefectos de Carabineros de Valparaíso y de Viña del Mar y por el señor Prefecto de Investigaciones de Valparaíso.
Atentado contra la igualdad ante la ley.
Añaden los acusadores que: el jueves 12 de abril de 1973, grupos de extrema izquierda se tomaron el Liceo de Niñas de Viña del Mar, impidiendo la salida de las alumnas con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada. No obstante que trascendió a la opinión pública, la comisión de toda clase de tropelías y atentados contra las alumnas, la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes, hasta que se hicieron presente personeros de la Armada exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
De los antecedentes recogidos por la Comisión se desprende lo siguiente:
1.- En el día mencionado no se organizó en Viña del Mar ningún desfile en protesta por la Escuela Nacional Unificada. Pero aún suponiendo que dichas manifestaciones se hubieran efectuado en Valparaíso o en otro lugar, queda en pie el hecho de que los acusadores no aportaron a la Comisión probanza alguna que permitiera sostener -como lo hace el libelo- que la toma del Liceo y el acto de impedir la salida de las alumnas se realizaron con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada.
2.- Sostienen los libelistas que trascendió a la opinión pública la comisión de toda clase de tropelías y atentados contra las alumnas. Sin embargo, en ningún momento se ha precisado la naturaleza de los mismos ni acreditado su existencia.
3.- No es efectivo que la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes hasta que se hicieron presentes personeros de la Armada, exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar, como afirman los libelistas.
Sobre el particular, el señor Prefecto ya mencionado aportó las siguientes informaciones:
Efectivamente, en el Liceo de Viña del Mar se produjo un incidente que llegó a conocimiento de Carabineros cuando la Directora de ese establecimiento solicitó la presencia de la fuerza pública.
En el lugar se pudo comprobar que grupos de alumnos rodeaban el establecimiento y apedreaban a otros que estaban adentro y los de adentro contestaban a los que estaban hacia afuera, inmediatamente la fuerza pública procedió a disolver y detener a aquellos que estaban apedreando hacia el interior, puesto que Carabineros no podía ingresar al edificio sin el requerimiento de la autoridad educacional correspondiente.
Una vez producido este ordenamiento en la calle la Directora solicitó de Carabineros que despejara el local. Petición que se le requirió la hiciera por escrito.
Después de algunas deliberaciones y conversaciones con otros profesores y algunos apoderados que estaban en el interior, Carabineros ingresó al local y procedió a restablecer el orden y a desalojarlo.
Un grupo de menores -niños de corta edad- fueron llevados en un bus de Carabineros hacia el sector donde ellos vivían, para evitar posibles agresiones que pudieran ocurrir.
3.- En respuesta a una pregunta acerca de si hubo contusos o heridos graves, a raíz de estos incidentes, sobre todo tratándose de mujeres, el señor Prefecto manifestó lo siguiente:
Hubo heridos, algunos lesionados, pero me parece que en el interior no. En el interior hubo sí manifestaciones histéricas de algunas menores producidas por este lanzamiento de piedras mutuo, que las afectó, y esa fue la razón por la cual nosotros las sacamos en un bus y las llevamos a sus domicilios para evitar esta situación que se estaba produciendo. De todas maneras, en los antecedentes que se van a remitir, estará la lista de los lesionados, pero me parece que no hubo.
Hasta el momento de redactarse el presenta informe, no se han recibido estos antecedentes en la Secretaría de la Comisión.
4.- Tampoco es efectivo que Carabineros sólo actuara en el momento en que se hicieron presente personeros de la Armada exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
Primeramente, cabe recordar que, según informaciones proporcionadas por el señor Prefecto, desde que la Directora del Liceo solicitó el auxilio de la fuerza pública hasta el momento en que ésta se hizo presente, sólo transcurrieron 10 minutos, aproximadamente.
En seguida, es efectivo que llegaron hasta el lugar tres o cuatro jefes de la Armada, pero no lo hicieron como representantes de esa Institución, sino en su calidad de padres o apoderados y para consultar lo que ocurría, porque sus niñas no habían llegado a sus casas.
Acerca de esta materia, el señor Prefecto precisó lo siguiente:
Soy bien claro en el sentido de conocer la relación jerárquica que hay entre las instituciones armadas y nosotros. El Código de Justicia Militar establece que no hay subordinación, ni por razón del mando ni por razón del grado, entre Carabineros y las Fuerzas Armadas, salvo el caso cuando se produce la declaración de la zona de emergencia. En ese caso, se produce la subordinación. De tal manera que ningún miembro de las Fuerzas Armadas, por más alta que sea su jerarquía, podría darle una orden a un funcionario de Carabineros, aunque fuera del más bajo grado.
A lo anterior añadió el señor Prefecto que esos oficiales dé la Armada conversaron con la Directora del Liceo, pero no lo hicieron con autoridades del Cuerpo de Carabineros.
De todo lo anterior se desprende que en ningún momento se ha vulnerado la igualdad ante la ley, consagrada en el Nº 1 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, puesto que no ha habido discriminación alguna en el reconocimiento y respeto de los derechos o bienes protegidos por la Constitución, como sostienen los acusadores.
Tampoco se ha configurado el delito descrito en el artículo 256 del Código Penal, que castiga al empleado público que maliciosamente retardare a los particulares la proyección o servicios que debe dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.
En primer lugar, no se ha hecho presente en el libelo ni se ha proporcionado antecederte alguno por los libelistas que permita suponer la existencia de la intención dolosa a que se refiere dicho artículo.
En seguida, no se ha producido en el caso en análisis negación del auxilio, policial tampoco retardo en el mismo, ya que, cómo se informara anteriormente, entre la petición de dicho auxilio y su obtención sólo transcurrió el lapso de 10 minutos.
Atentado contra la libertad personal y contra la inviolabilidad del hogar
Manifiestan los autores del libelo que El viernes 11 de mayo de 1973, la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de sendas órdenes de detención dictadas por el IntendenteGonzález Márquez, allanó el domicilio y aprehendió a cuarenta y dos ciudadanos de oficios conocidos, con actividades y hogares domésticos en esta zona de Valparaíso y de reconocida trayectoria democrática.
Los delitos imputados fueron los sancionados en los artículos 4º letras d) y f) y 10 de la ley Nº 12.927, y en la ley Nº 17.798, esto es, la organización de milicias privadas para substituir a la fuerza pública y alzarse contra el Gobierno constituido; propagar doctrinas que tiendan a destruir o alterar con violencia la forma republicana y democrática de Gobierno; portar armas sin permiso y poseer armamentos sin previa inscripción.
Añaden los acusadores que, según lo dispuesto en los artículos 49 de la ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal, los Intendentes tienen facultades para dictar órdenes de detención, pero para ello la ley exige los siguientes requisitos copulativos:
1°.- Que estimen fundadamente que hay verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarle de la autoridad judicial;
2º.- Que se trata taxativamente de delitos penados en la Ley de Seguridad del Estado, de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o soberanía del Estado, o contra su seguridad interior, falsificación de monedas o de documentos de créditos, descarrilamiento en una vía férrea, homicidio, lesiones graves, incendios, robo con violencia o intimidación en las personas, hurto de animales y cualquier crimen o simple delito cometido en la sala o recinto en que el Intendente desempeña sus funciones y en los momentos en que las ejerce;
3º.- Que exista por lo menos una presunción de culpabilidad contra el detenido, ya que los artículos 49 del D. F. L. 22/59 y 258 del CPP., les otorgan dicha facultad sólo para aprehender a los presuntos culpables de los delitos que taxativamente enumeran.
A continuación, los acusadores formulan diversas afirmaciones tendientes a demostrar que en la especie no concurrieron estos requisitos y que, en consecuencia, el señor Intendente transgredió la ley.
No obstante, con el mérito de la relación hecha por el señor Intendente y de los demás antecedentes que pudo reunir, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones:
1.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley de Régimen Interior, es deber de los Intendentes velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público.
En consecuencia el acusado actuó en cumplimiento de un deber legal y en el ejercicio de un derecho que las disposiciones constitucionales y legales le otorgan en forma imperativa.
2.- Que a raíz de haberse denunciado al señor Intendente la existencia de un complot para derrocar al Gobierno, éste y sus asesores legales esperaron a que alguno de los hechos anunciados para el día 11 de mayo tuviera lugar, para los efectos de proceder en cumplimiento de la ineludible obligación impuesta a los Intendentes por el artículo 45 de la ley anterior mencionada.
3.- Que, en efecto, a las 16. 30 horas comenzaron a reunirse jóvenes y adultos del movimiento nacionalista Patria y Libertad en el local ubicado en calle Montealegre Nº 416.
A las 19 horas su número era superior a noventa y en ese momento la Corte de Apelaciones de Valparaíso había cesado en sus funciones, de manera que no era posible redactar la denuncia, obtener que el señor Presidente de la Corte la pasara al señor Ministro Sumariante y que éste se constituyera.
De tal manera que si señor Intendente pudo estimar fundamente, a través de las informaciones responsables que le fueron proporcionadas por los Servicios correspondientes, que existía verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabar de la autoridad judicial.
4.- Que se trataba de delitos penados en la ley de Seguridad del Estado, toda vez que se había detectado un complot, cuyos integrantes pretendían atentar en contra de la seguridad interior del Estado mediante la organización, inducción y financiamiento de milicias privadas o grupos armados de combate y formar parte de ellas con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir su desempeño y alzarse en contra de los Poderes del Estado mediante hechos que tendrían lugar ese fin de semana y en los días de la semana siguiente.
Sobre la existencia y naturaleza de este complot; como, asimismo, sobre la lista de personas que se encontrarían implicadas en él, el señor Intendente proporcionó diversos antecedentes en sesión secreta.
5.- Que existió una seria presunción de culpabilidad contra los detenidos, en conformidad a las informaciones confidenciales que le fueron proporcionadas por funcionarios responsables.
6.- Que las órdenes de detención y allanamiento fueron libradas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, para lo cual lo faculta expresamente el Nº 1 del artículo 258 del Código Penal y el artículo 49 de la ley de Régimen Interior.
7.- Que no es efectivo que el señor Intendente haya cometido el delito que describe y sanciona el artículo 148 del Código Penal, porque éste, para su tipificación, requiere la concurrencia copulativa de los siguiente requisitos:
a) Que el funcionario que expide la orden sea empleado público;
b) Que haya un acto de destierro, arresto o detención de una persona, y
c) Que el acto sea ilegal y arbitrario.
En la especie, concurren las dos primeras circunstancias: el señor Intendente es empleado público y hubo numerosos detenidos.
Sin embargo, no existe el tercer requisito, por cuanto el acto cuestionado no fue ilegal ni arbitrario, según se demuestra a continuación:
Las órdenes de detención son legales puesto que fueron dictadas por autoridad competente; cumplieron todos los requisitos formales exigidos en los artículos 251, 252, 253, 254, 258, 280, 281, 282, 284, 290 y 191 del Código de Procedimiento Penal y fueron dictadas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, para lo cual, como se indicó anteriormente, ésta, se encuentra expresamente facultado.
Tampoco dichas órdenes de detención son arbitrarias, ya que no se debieron a un mero capricho de la voluntad del acusado sino, que a las reglas de la sana crítica cuando, en forma racional, debió evaluar el hecho de haberse efectuado la reunión de Patria y Liberad anteriormente mencionada, circunstancia en que era preciso cumplir con el imperativo legal de mantener la tranquilidad y la paz social en la provincia.
Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión acordó recomendar a la Honorable Cámara que rechace la admisibilidad de la proposición de acusación y que declare que no ha lugar a la misma.
Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno. Votaron en apoyo de la resolución mencionada los señores Zapata (Presidente), Rojas, don Alejandro y Vera. Lo hizo en contra el señor Larre.
Sala de la Redacción, a 4 de junio de 1973.
Acordado en sesión 2ª, de fechas 31 de mayo y 1° de junio del presente año, con asistencia de los señores Zapata (Presidente); Larre; Rojas don Alejandro y Vera.
Se designó Diputado informante al señor Rojas, don Alejandro.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
ANEXO DE DOCUMENTOS
CARABINEROS DE CHILEPrefectura Valparaíso
Jefatura
(Remite copia de los partes cursados a las autoridades que se indican, con ocasión de los incidentes ocurridos el día 26. IV. 1973)
N° 1154.- Valparaíso, 1º de junio de 1973.
Al señor Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional contra el señor Intendente de la Provincia, don Carlos González M.Cámara de Diputados.
Santiago.
Señor Secretario:
En atención a lo solicitado en su oficio Nº 13, de fecha 30 de mayo ppdo., se remiten copias certificadas de los partes cursados por las Unidades de Carabineros que a continuación se indican, con ocasión de los incidentes ocurridos el día 26 de abril de 1973, a que hace referencia la acusación constitucional deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de la Provincia deValparaíso, don Carlos González Márquez, conforme al siguiente orden:
3ª Comisaría Puerto
1) Parte N° 3, de 26. IV. 1973, a la Intendencia de la Provincia;
2) Parte Nº 365, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso;
3) Parte Nº 9, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado Militar de Santiago;
4) Parte Nº 10, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado Militar de Santiago;
5) Parte Nº 11, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
6ª Comisaría Almendral
6) Parte Nº 3, de 26. IV. 1973, a la Intendencia de la Provincia;
7) Parte Nº 109, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y
8) Parte Nº 553, de 26. IV. 1973, al Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
Comisaría Puerto
Detenidos por infringir el artículo 6º, letra A del Título III de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del EstadoParte N° 3.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
A la Intendencia de la provincia de Valparaíso.
Ciudad.
1.- Fernando Cortés Ibarra, estudiante, Liceo Ortega y Gasset, chileno, 18 años, soltero, medios, c/i. 579. 001 de Valparaíso, domiciliado en calle Indico N° 4571, departamento 21, Población Gómez Carreño, Viña del Mar;
2.- Oscar González Villarroel, estudiante Liceo Nº 2, Viña del Mar, chileno, 17 años, soltero, medios, c/i. 176. 450 de Viña del Mar, domiciliado en Barros Arana Nº 795, departamento 31, Recreo, Viña del Mar;
3.- Juan Vega Pasten, estudiante. Escuela Electrónica, 19 años, soltero, técnicos, c/i. 579. 807 de Valparaíso, domiciliado en San Ignacio N° 68, Valparaíso;
4.- Víctor Vildósola Saavedra, estudiante, Escuela Industrial Valparaíso, 18 años, soltero, técnico, sin c/i., domiciliado en Villa Los Paltos, Pasaje Nº 10 Nº 496, Quillota, detenidos a las 14. 15 horas en Esmeralda esquina Cochrane, por el Teniente señor Carlos Pérez S. y personal de la Décima Comisaría, por lanzar piedras contra los vehículos policiales, portando el segundo una honda;
5.- Jorge González Moya, estudiante, Liceo Nº 3, chileno, 18 años, soltero, medios, sin c/i., domiciliado en Población Lord Cochrane, departamento 43, Viña del Mar, detenido a las 14. 45 horas, en Bellavista esquina Brasil, por el Capitán señor Reinaldo Sandoval C, por promover desorden portando una honda;
6.- Gastón Alonso Lorca, estudiante, Liceo Nº 3, chileno, 18 años, soltero, medios, sin c/i., domiciliado en Carrera N° 636, detenido a las 15. 20 horas en Serrano esquina Sotomayor, por el Sargento 2º Enrique Córdova y personal del furgón 197 de R. P., por lanzar piedras a Carabineros, portando una honda;
7.- Alfonso Alvarez Tolmos, estudiante, U. de Chile, chileno, 24 años, casado, universitario, c/i. 6. 254. 992-0, de Santiago, domiciliado en Isla Grande Nº 249, Viña del Mar;
8.- Osvaldo Navarrete Maldonado, estudiante, U. de Chile, chileno, 26 años, casado, universitario, c/i. 48. 607 de Limache, domiciliado en Blanco Nº 1742, Valparaíso;
9.- Walter Vega Contreras, estudiante, Liceo Nº 3, chileno, 17 años, soltero, medios, c/i. 561. 393 de Valparaíso, domiciliado en Júpiter N° 2192, Quilpué;
10.- Miguel Espinoza Machiavello, estudiante, U. de Chile, chileno, soltero, 19 años, c/i. 499. 933 de Valparaíso, domiciliado en Hontaneda Nº 2846, Valparaíso;
11.- Luis Díaz Villablanca, estudiante, U. Católica, chileno, 20 años, soltero, universitario, c/i. 368. 196 de Concepción, domiciliado en Av. Matta Nº 1139, Cerro Placeres;
12.- Miguel Rojas del Canto, estudiante, U. Santa María, estudiante, técnico, chileno, 20 años, soltero, c/i. 497. 957 de Va paraíso, domiciliado en 15 Norte Nº 1025, block B 3, departamento 41, Viña del Mar;
13.- Claudio Muñoz Ruiz, estudiante, U. de Chile, chileno, 19 años, soltero, universitarios, c/i. 168. 864 de Viña del Mar, domiciliado en Schroeders Nº 423, casa 9, Viña del Mar, detenidos a las 17. 30 horas en Errázuriz esquina Sotomayor, por el Teniente señor Nelson López R. y Subteniente señor Rubén Quiza G. y personal a su mando, por promover desorden y lanzar piedras, portando el 2º un bolso negro con piedras;
14.- Román Ponte Muñoz, estudiante, Instituto Comercial, Viña del Mar, chileno, 19 años, soltero, técnicos, c/i. 146. 007 de Viña del Mar, domiciliado en Agua Santa Nº 107, Viña del Mar;
15.- Boris Yaniszewske Ramos, estudiante, U. de Chile, chileno, 20 años, casado, universitarios, c/i. 154. 779 de Viña del Mar, domiciliado en Villa Dulce Norte, sector A, Viña del Mar, detenidos hoy. a las 15. 55 horas, en Blanco esquina Crucero Ross, por el Subteniente señor An-gel Lorca y personal del furgón 624, por promover desorden y oponerse a la acción de Carabineros al desobedecer indicaciones de os mismos;
16.- Juan Juldios Caro, estudiante, U. Católica, chileno, 22 años, soltero, técnico, sin c/i., domiciliado en Av. Ecuador Nº 508.
17.- Iván Holmsprol Vásquez, estudiante, Instituto Comercial, chileno, 18 años, soltero, técnicos, sin c/i., domiciliado en Michslet Nº 30;
18.- Andrés Reinoso Komomsky, estudiante, I. B. M., chileno, 20 años, soltero, sin c/. domiciliado en Van Buren Nº 2630, departamento C, detenidos hoy a las 17 horas en Blanco esquina Pasaje Ross, por el Teniente señor Eduardo Muñoz Opazo y personal de la 10º Comisaría, por proferir expresiones groseras a terceros, y obstruir el tránsito de vehículos, pasan a disposición de US., por la responsabilidad que les pueda afectar en los siguientes hechos:
A contar desde las 14 horas, los detenidos, en compañía de un grupo de manifestante, promovían desorden, alterando la tranquilidad pública con actos de violencia, consistentes en lanzar piedras contra los edificios y vehículos policiales, proferir expresiones groseras en alta voz, obstruir el tránsito de vehículos y oponerse a la acción de Carabineros de servicio, desobedeciendo indicaciones de los mismos, infringiendo con ello el artículo 6º, letra A, de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
Se hace presente que a raíz de los disturbios antes referidos y a consecuencia de los mismos resultaron quebrados más de 30 vidrios de diferentes tamaños, del edificio del Servicio de Correos y Telégrafos, ubicado en Prat esquina Sotomayor. Además, resultaron lesionados por pedradas y objetos contundentes el personal que a continuación se detallan:
Teniente señor Edmundo Muñoz Opazo, lesiones leves; Teniente señor Jorge Rodríguez Troncoso, lesiones leves; Teniente señor Carlos Pérez San Martín, lesiones leves; Cabo Juan. Vallejos Prado, lesiones leves; Carabinero Francisco Siaffaroni Lira, lesiones leves, todos de dotación de la Décima Comisaría Servicios Especiales de Valparaíso. También resultaron con lesiones leves el Subteniente señor Angel Lorca Fuenzalida y Carabinero Luis Mora Núñez, de dotación de esta Comisaría, más el Carabinero Juan Benvenuto Morales, de la Décima Comisaría, con lesiones leves.
Se adjuntan al presente parte, tres hondas, dos metálicas y una de madera, y un bolso negro con piedras, especies que fueron encontradas en poder de los detenidos y que eran instrumentos usados por ellos.
Igualmente se acompañan dos cañas de coligües, 6 listones, 2 trozos de palos de escobas, un pedazo de goma de manguera con arena en su interior y una cadena de más o menos 1 metros de largo, elementos usados como armas contundentes que fueron abandonados en los diferentes lugares de sus detenciones.
(Fdo.): Héctor T. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado:
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor T. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenidos por promover desorden, obstruir el tránsito y oponerse a la acción de Carabineros
Parte Nº 365.- Valparaíso, 16 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
Ciudad.
1.- José Gil Zabala, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 568. 696 de Valparaíso, domiciliado en 8 Norte Nº 614, Viña del Mar;
2.- Ricardo Padro Pineda, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Eugenio Gana Nº 199, Villa Dulce, Viña del Mar;
3.- Ana Ivovick Barrientos, estudiante, chilena, 15 años, soltera, básicos, sin céd. id., domiciliada en Alvarez N° 924, Canal Magdalena, block 16, departamento 3, Viña del Mar.
4.- Mariano Andrade González, estudiante, chileno, 17 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 151. 134 de Viña del Mar, domiciliado en Camino Real Nº 1828, Recreo Alto, Viña del Mar;
5.- Carlos Quintero Vera, estudiante, chileno, universitario, 17 años, soltero, céd. id. Nº 697. 3446-4, Santiago, domiciliado en calle Valparaíso Nº 90, Viña del Mar;
6.- Editar do Collao Silva, estudiante, chileno, 17 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en P. Montt Nº 2342, Valparaíso;
7.- Bruno Peirano Rosso, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Amunátegui Nº 1729, Recreo Alto, Viña del Mar, detenidos a las 15 horas, en Blanco Esquina de Almirante Señoret, por el Teniente señor Roberto Loayza López y carrozado con personal a su cargo.
8.- Italo Bavestrello Miranda, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Ecuador Nº 350, departamento 11, Viña del Mar;
9.- Andrés Palma Guzmán, obrero, chileno, 16 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en calle 4 Nº 24, Población Cincel, Cerro Los Placeres;
10.- Enrique Herrera González, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Ampliación EMPART, block 4, departamento 23, 2º sector, Gómez Carreño, Viña del Mar;
11.- Claudio Fajardo Mendoza, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, céd. id. Nº 661. 893 de Valparaíso, domiciliado en Arrieta Nº 460;
12.- Francisco Martínez Arnold, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 167. 016 de Viña del Mar, domiciliado en Arrieta Nº 587, Cerro Castillo, Viña del Mar.
13.- Raúl Fernández Vargas, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Retamo Nº 783;
14.- Rolando Koch Soza, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 597. 196 de Valparaíso, domiciliado en Gaspar Marín Nº 59, detenidos a las 14. 45 horas, en Be lavista esquina de A. Brasil, por el Capitán señor Reinaldo Sandoval y personal del carrozado Nº 4;
15.- Jaime Rudolf Meddevjer, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Los Castaños Nº 321, departamento 21, Viña del Mar;
16.- Julio Manufchevich Weimtein, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en calle Valparaíso Nº 161, departamento 51, Viña del Mar;
17.- Héctor Escalona Oyaneder, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Población El Carmen, casa 115, Concón;
18.- Alberto Vega Aguila, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Población Manzano Nº 28, casa 80, Quillota;
19.- Sergio Vidal Verdugo, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Limache Nº 1723, casa 4, Viña del Mar;
20.- Guido Figueroa Cerda, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en La Coruña Nº 1245, Viña del Mar;
21.- Marcelo Rojas Morales, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Pasaje Alfa 2085, Quilpué;
22.- Eugenio Moreno Leiva, estudiante, chileno, 15 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en calle Austral Nº 5129, Gómez Carreño, Viña del Mar;
23.- Gabriel Candía Rojas, obrero, chileno, 17 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Cumming Nº 360 B, Valparaíso.
24.- Remigio Andrade Barría, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en A. Prat Nº 238, Viña del Mar;
25.- Víctor Lucero Troncoso, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en O’Brien Nº 274, Cerro Barón;
26.- Gustavo Araya Albornoz, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Washington Nº 1123, Cerro O’Higgins;
27.- David Salas Rodríguez, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 56. 606 de Quilpué, domiciliado en Los Carrera Nº 992, departamento B, Quilpué, detenidos a las 14. 50 horas en Esmeralda esquina Cochrane por el Teniente señor Carlos Pérez San Martín y personal del carrozado Nº 3;
28.- Hernán Navarro Rojas, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 183. 338 de Viña del Mar, domiciliado en Salvador Vergara Nº 515, Forestal Bajo, Viña del Mar;
29.- Rigoberto Saavedra Aguilar, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Miguel Angel Nº 170, Cerro Yungay;
30.- Carlos Acevedo Fernández, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 583. 374 de Valparaíso, domiciliado en Cantábrico Nº 5205 A, departamento 43, Gómez Carreño;
31.- Edmundo Reim Metzzer, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, céd. id. Nº 167. 678 de Viña del Mar, domiciliado en Montevideo Nº 443, R. Alto, Viña del Mar;
32.- Gerardo Ramos Soto, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 581. 037 de Valparaíso, domiciliado en calle Vega Nº 773, departamento b-2, Valparaíso;
33.- Julio Vicencio Nahur, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, céd. id. Nº 578. 764 de Valparaíso, domiciliado en Manzano Nº 268, Cerro Alegre;
34.- Aldo Aravena Canesa, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Paulino Alfonso Nº 159, Cerro Mesilla;
35.- Humberto Torres Henricksen, estudiante, chileno, 16 años, soltero, sin céd. id., domiciliado en P. Montt Nº 363, R. Alto, Viña del Mar;
36.- Sergio Praus García, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 174. 780 de Viña del Mar, domiciliado en 12 Norte Nº 847, casa G, Viña del Mar;
37.- Fernando Toro Faure, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 29. 477 de Villa Alemana, domiciliado en Latorre 648, casa 34, Villa Alemana; detenidos a las 15 horas, en Plaza Sotomayor, por el Teniente señor Jorge Rodríguez Troncoso y personal del carrozado Nº 2;
38.- Raúl Meneses Vianco, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, céd. id.
Nº 589. 578 de Valparaíso, domiciliado en Dolores 151, Cerro Los Placeres;
39.- Marcelo Droppelmann Richards, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Avenida Sporting Nº 218, J. Miraflores, Viña del Mar;
40.- Fernando Vivanco Frafhirer, estudiante, 15 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en T. Ramos 371;
41.- Mario Hernández Escudero, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Salvador Vergara Nº 651, Viña del Mar;
42.- Ricardo Riveros Rodríguez, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en 7 Norte Nº 568, Viña del Mar;
43.- Arturo Polanco Velasco, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Uno Oriente Nº 7, Viña del Mar, detenidos a las 16 horas, en Plaza Sotomayor, por el Subteniente señor Angel Lorca F. y personal del furgón 624;
44.- Rudolph Sckweinitz Gutiérrez, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Los Castaños Nº 291, Viña del Mar;
45.- Luigi Gotuzzo Reyes, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medies, céd. id. Nº 184. 147 de Viña del Mar, domiciliado en Av. Central Nº 593, Concón;
46.- Pedro Letelier Godoy, obrero, chileno, 17 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 588. 739 de Valparaíso, domiciliado en 2º sector CORVI, J. Tirado Nº 30, P. Ancha;
47.- Eduardo Avendañno Villouta, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 594. 437 de Valparaíso, domiciliado en San Henríquez 456, Cerro Alegre;
48.- Gonzalo Abarca Gambaro, estudiante, chileno, 13 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Marcos Montt Nº 2079, Miraflores Alto, Viña del Mar;
49.- Segundo Cabattori Demott, obrero, chileno, 16 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en 2 sector CORVI, cale J. Tribaut Nº 18, P. Ancha;
50.- Jorge Sius Rivas, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 185. 054 de Viña del Mar, domiciliado en Pje. Campino, casa 3 A, R. Alto, Viña del Mar;
51.- Roberto Castillo Lazo, estudiante, chileno, 14 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 580. 837 de Valparaíso, domiciliado en Lo Venegas Nº 431, Cerro Cárcel;
52.- Gerardo Caviedes Rojas, estudiante, chileno, 13 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 594. 776 de Valparaíso, domiciliado en Población Marina Mercante, block 12, Depto. F, Valparaíso.
53.- Exequiel Cárdenas Palacios, estudiante, chileno, 13 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Márquez Nº 387, Depto. 42, Valparaíso.
54.- Humberto Ciacalugga Rocuant, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, céd. id. Nº 160. 038 de Viña del Mar, domiciliado en calle Collao Nº 253, Viña del Mar; detenidos a las 16 horas, en Blanco esquina de Urriola por el Teniente señor Edmundo Muñoz Opazo y personal a su cargo;
55.- Miryam Soza Gálvez, estudiante, chilena, 15 años, soltera, básicos, sin céd. id., domiciliada en Simpson Nº 973, Cerro Polanco, detenida a las 16. 30 horas, en Blanco esquina de Urriola, por el Mayor señor Sergio Daroch G. y personal a su cargo;
56.- Patricio Santana Boza, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en calle Tramper Nº 135, Población CRAV, Viña del Mar;
57.- Roberto Radrigán Campos, estudiante, chileno, 16 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 595. 775 de Valparaíso, domiciliado en Fresia Nº 13, Cerro Los Placeres;
58.- Luis Rodríguez Peralta, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en calle 21 de Mayo Nº 1-C, Cerro Esperanza; detenidos a las 17. 30 horas, en Errázuriz esquina de Sotomayor, por el Teniente señor Nelson López Cofre;
59.- Alejandro Cross Ossa, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en el fundo El Rebaño, Paso Hondo, Quilpué, detenido a las 15 horas, en Esmeralda esquina Cochrane, por el Teniente señor Carlos Pérez San Martín y personal del carrozado Nº 3;
60.- Enrique Araya Alvarez, obrero, chileno, 23 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 51. 658 de Illapel, domiciliado en Rocuant Alto, calle Santiago Días s/n;
61.- Julio Astudillo Astudillo, obrero, chileno, 44 años, casado, analfabeto, sin céd. id., domiciliado en Lomas de Chorrillos Nº 155, Viña del Mar;
62.- Fernando Sarmiento Pérez, obrero, chileno, 56 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 592. 854 de Valparaíso, domiciliado en Marina Mercante, calle Santa Fe Nº 27, P. Ancha;
63.- Armando Alarmiz Díaz, obrero, chileno, 40 años, casado, básicos, céd. id. Nº 77. 914 de Los Andes, domiciliado en Blupton Nº 263, Cerro Esperanza;
64.- Hugo Gutiérrez Vásquez, obrero, chileno, 23 años, casado, básicos, céd. id. Nº 517. 550 de Valparaíso, domiciliado en Población San Martín, calle Melinca Nº 768, P. Ancha;
65.- Juan Pérez Navarrete, obrero, chileno, 53 años, casado, básicos, sin céd. id., domiciliado en Población San Martín, calle Melinca Nº 148, P. Ancha;
66.- Nicolás Fernández Carvajal, obrero, chileno, 60 años, casado, básicos, sin céd. identidad, domiciliado en Los Placeres Nº 564, Cerro Los Placeres;
67.- Jorge San Martín Bustos, obrero, chileno, 38 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Av. Matta Nº 1800, Cerro Los Placeres; detenidos a las 17. 30 horas, en Errázuriz esquina de Sotomayor, por el Teniente señor Nelson López Cofre y Teniente señor Carlos Pérez S. y sus respectivos grupos;
68.- Juan Olivares Tapia, obrero, chileno, 56 años, casado, básicos, céd. id. Nº 89. 826 de Viña del Mar, domiciliado en Cerro Las Colinas, Población Las Brisas Nº 62, Viña del Mar;
69.- Flavio Molina Molina, obrero, chileno, 23 años, so tero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Marina Mercante, Población El Triunfo, calle Santa Fe Nº 27;
70.- Alfredo Ojeda Valdera, obrero, chileno, 36 años, casado, básicos, sin céd. id., domiciliado en San Martín Alto, Lote 92, P. Negras;
71.- Roberto Morales Lazo, obrero, chileno, 39 años, casado, básicos, céd. id. Nº 474. 286 de Valparaíso, domiciliado en Nueva Aurora, paradero 6, Villa Montes, casa 31, Los Copihues, Viña del Mar;
72.- Heriberto Morales Nilo, obrero, chileno, 51 años, casado, básicos, sin céd. id., domiciliado en Población San Rafael, calle J. Artigas, casa 12720, Santiago;
73.- Mario Ramos Garrido, obrero, chileno, 40 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 370. 000 de Valparaíso, domiciliado en San Martín Nº 350, Cerro Cordillera;
74.- Orlando Garay Fuenzalida, obrero, chileno, 37 años, casado, sin céd. identidad, domiciliado en Población E. Recabarren, Lote 89, Viña del Mar;
75.- Juan Ossa Gatica, obrero, chileno, 18 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Rocuant Alto, casa Nº 31;
76.- Rubén Muñoz Arenas, estibador, chileno, 18 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 57, 433 de Valparaíso, domiciliado en Iriarte Nº 277, Cerro Cordillera;
77.- René Lemus Gálvez, sin oficio, chileno, 22 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 542. 881 de Valparaíso, domiciliado en Bustamante Nº 30, Valparaíso, detenidos a las 16. 30 horas, en Blanco esquina de Urriola, por el Mayor señor Sergio Daroch G. y su respectivo grupo.
78.- Bernardo Franke García, estudiante, chileno, 18 años, soltero, medios, céd. id. Nº 6. 318. 139 de Santiago, domiciliado en Pasaje Gran Hotel Nº 451, Viña del Mar: detenido a las 15. 55 horas, en Blanco esquina de Crucero Ross, por el Subteniente señor Angel Lorca Fuenzalida y personal del furgón 624, pasan a disposición de US., por haber sido sorprendidos lanzando piedras contra el carro lanzaagua y buses Pegasos de Carabineros y por la responsabilidad que les pueda afectar en el siguiente hecho:
Momentos antes, en compañía de un grupo de manifestantes, promovían desorden, alterando la tranquilidad pública, conatos de violencia, consistentes en lanzar piedras contra los edificios, proferir expresiones groseras en alta voz, obstruir el tránsito de vehículos y oponerse a la acción de Carabineros de servicio, desobedeciendo indicaciones de los mismos.
Se hace presente a US. que los perturbadores del orden público, en los instantes que se procedía a su detención, dejaron abandonadas en la vía pública algunos elementos contundentes y hondas, las cuales se acompañan al presente parte.
Los detenidos Nºs 1, 3, 4, 6, al 8, 10 al 16, al 26, 28, 29, 31 al 36, 38 al 44, 46 al 50, 53, 54 al 56, 78, 58, 59, fueron entregados a sus padres o apoderados y los detenidos con los números 2, 5, 9, 17, 18, 27, 30, 37, 45, 51, fueron entregados a los Diputados señores Aníbal Scarella C. y Gustavo Yuseff, quien se comprometieron a presentarlos ante ese Tribunal, a la audiencia del día viernes 27 del actual, a las 9 horas.
Los detenidos Araya (60); Astudillo (61); Sarmiento (62); Alarmiz (63); Gutiérrez (64); Pérez (65); Fernández (66); San Martín (67); Olivares (68); Molina (69); Ojeda 70); Morales (71); Morales N. (72); Ramos 73); Garay (74), previo depósito de la suma de 300 escudos (trescientos escudos) cada uno, fueron puestos en libertad provisoria, quedando también citados ante ese Tribunal, a la misma audiencia.
(Fdo.): Augusto Bóttner Arenas, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
Vº Bº
(Fdo.): Héctor Trobok Suva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenidos por maltrato de obra a Carabineros de servicio y ocasionarle lesiones de carácter leve
Parte Nº 9.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Santiago.
Mario Soto Astudillo, obrero, chileno, 19 años, estudios básicos, soltero, cédula de identidad Nº 50. 293 de Illapel, domiciliado en Lomas de Chorrillos s/n., Viña del Mar, y
Víctor Molina Pizarro, obrero, chileno, 24 años, casado, estudios básicos, cédula de identidad Nº 47. 622 de Valparaíso, domiciliado en Rocuant s/n., Valparaíso, detenidos hoy a las 15. 30 horas, en calle Blanco esquina de Almirante Señoret, por el Teniente señor Jorge Rodríguez Troncoso y personal de la 10ª Comisaría de Servicios Especiales, pasan a disposición de US., por el siguiente hecho:
Porque momentos antes, en compañía de un grupo de manifestantes, promovían desorden alterando la tranquilidad pública, con actos de violencia y proferir expresiones groseras en alta voz. Soto agredió de hecho con un garrote de coligüe de aproximadamente 1,50 mt. en el brazo derecho al Carabinero Juan Benvenuto Morales, y el detenido Molina lanzó una pedrada al muslo derecho al Teniente señor Rodríguez, a consecuencia de lo cual ambos resultaron con lesiones de carácter leve, según pronóstico del médico de turno de la Asistencia Pública donde fueron atendidos.
Se hace presente a ese Tribunal que Soto portaba el colihüe antes mencionado y un casco de material plástico de color rojo y Molina un casco color amarillo, especies que se adjuntan al parte.
(Fdo.): Luis Lara Canales, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor Hernán Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenido por maltrato de obra a Carabineros de servicio y ocasionarle lesiones de carácter leve
Parte Nº 10.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Ciudad.
Carlos Azola Rivas, obrero, chileno, 24 años, casado, estudios básicos, sin cédula de identidad, domiciliado en calle Arauco Nº 4, Puertas Negras, Playa Ancha, detenido hoy a las 15. 55 horas, en calle Blanco esquina Crucero Ross, por el Subteniente señor Angel Lorca Fuenzalida y Carabinero Luis Mora Núñez, pasa a disposición de US., por el siguiente hecho:
Momentos antes en circunstancias que sus aprehensores se encontraban de servicio en calle Blanco esquina de Crucero Ross, procedieron a disolver a un grupo de manifestantes, quienes promovían desorden y obstaculizaban el tránsito de vehículos y proferían palabras groseras en contra de Carabineros, fueron atacados de hecho con piedra por Azolas, a consecuencia de lo cual ambos resultaron con lesiones en el dorso de la mano derecha, de carácter leve, según diagnóstico del médico de turno de la Asistencia Pública donde fueron atendidos.
(Fdo.): Luis Lara Canales, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenidos por maltrato de obra a Carabineros de servicio
Parte Nº 11.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Ciudad.
Mario Saavedra Parra, obrero, 22 años, chileno, casado, básicos, sin c/id., domiciliado en Pasaje 17, casa 106, P. Ancha;
Sergio Núñez Rosales, obrero, 21 años, chileno, soltero, básicos, c/id. Nº 551. 643 de Valparaíso, domiciliado en Población Enzo Pérez K-3, Playa Ancha;
René Baeza Alfaro, obrero, 34 años, casado, básicos, chileno, céd. de id. Nº 405. 430 de Valparaíso, domiciliado en Santos Ossa s/n., Cerro Barón;
Alfredo Tello Reyes, obrero, 20 años, soltero, básicos, chileno, céd. de id. Nº 560. 163 de Valparaíso, domiciliado en Población Santos Tornero, block 17, departamento 14, Playa Ancha, detenidos a las 17. 15 horas, en Blanco esquina de Sotomayor, por el Teniente señor Eduardo Muñoz Opazo y personal a su mando, pasan a disposición de US., porque en los momentos que se procedía a la disolución de manifestantes que obstruían el tránsito y lanzaban piedras contra edificios, agredieron a Carabineros lanzándoles piedras, las que rebotaban en los cascos del personal.
Al procederse a la detención por la causa anterior, Saavedra agredió al Carabinero Francisco Ciaffaroni Lira, lanzándole un puntapié, con lo que le ocasionó una lesión de carácter leve en el pulgar izquierdo, según pronóstico de la A. P. donde fue atendido.
Núñez agredió con un palo de coligüe, de más o menos 1 metro de largo, al Teniente señor Eduardo Muñoz Opazo, ocasionándole una lesión de carácter leve en el índice izquierdo, según pronóstico de la A. P. donde fue atendido.
Se hace presente que los funcionarios policiales fueron agredidos de hecho, a pesar de habérseles intimidado para que depusieran su actitud.
(Fdo.): Luis Lara Canales, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor Hernán Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
6ª Com. Almendral
Copia certificada de parte
(Detenidos por infringir el artículo 6º, letra A, del Título III de la ley III 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado)
Parte Nº 3.- Valparaíso, abril 26 de 1973.
A la Intendencia de la Provincia de Valparaíso.
Ciudad.
Prudencio Lozano, 20 años, soltero, chileno, estudiante Universidad Católica de Valparaíso c/id. Nº 127. 340 de Curicó, domiciliado en Viana Nº 619, Viña del Mar.
Benito Jiménez Basualto, 19 años, soltero, chileno, sin oficio, medios, c/id. Nº 557.799 de Calama, domiciliado en Viana Nº 619, Viña del Mar.
Jaime Santibáñez Mejías, 18 años, soltero, chileno, estudiante, Universidad Federico Santa María, c/id. 83. 898, de San Felipe, domiciliado en Navarro Nº 79, San Felipe.
Luis Araya Ramírez, 20 años, soltero, chileno, estudiante, Universidad de Arequipa, Perú, sin c/id., domiciliado en Colón 2760, Valparaíso.
Enrique Bersalles Bersalles, 19 años, soltero, chileno, obrero, básicos, sin c/id., domiciliado en Pasaje 7, casa 41, Playa Ancha, detenido a. las 15. 45 horas de hoy en Las Heras esquina Pedro Montt, por el Subteniente señor Ricardo Cofré Retama1 y personal de esta Unidad.
Eduardo Bizarro Binto, 23 años, soltero, chileno, obrero, básicos, c/id. 508. 410 de Valparaíso, domiciliado en 1er. Sector CORVI, Pasaje 20, casa 304, Playa Ancha.
Orlando Salinas Fuentes, 19 años, soltero, chileno, estudiante, Instituto Comercial de Valparaíso, c/id. 173. 655 de Viña del Mar, domiciliado en General Miranda 86, Forestal, Viña del Mar.
Luis Ahumada Morales, 19 años, soltero, chileno, obrero, básicos, c/id. 585. 216 de Valparaíso, domiciliado en Vergel 580, Cerro La Cruz, detenidos a las 18. 20 horas de hoy en Edwards esquina Chacabuco, por el Teniente señor Marcelo Sapunar Sanhueza y personal de esta Unidad, pasan a disposición de la Intendencia, de la Provincia de Valparaíso, por la responsabilidad que les pueda afectar en el siguiente hecho:
Momentos antes de sus detenciones, en compañía de grupos de manifestantes promovían desorden, alterando el orden y la tranquilidad pública con actos de violencia, consistentes en proferir expresiones groseras en alta voz, obstruir el tránsito de vehículos y oponerse a la acción de Carabineros de servicio, desobedeciendo indicaciones de los mismos, infringiendo con ello el artículo 69, letra A de la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado.
(Fdo.): Eliecer Mendoza López, Capitán de Carabineros, Subcomisario, Comisario subrogante.
Vº Bº.
(Fdo.): Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
Certificado.
Es copia fiel al del archivo de la Unidad.
Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Copia certificada de parte
(Detenidos por desorden, oponerse a la acción de Carabineros de servicio y obstruir el tránsito)
Parte Nº 10°.- Valparaíso, abril 26 1973.
Al Segundo Juzgado de Policía Local.
Ciudad.
1) Patricia Avallares Zurita, 16 años, soltera, chilena, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliada en Pasaje L. Leyton, casa 6, Cerro Yungay;
2) Rosa Rivera Berríos, 15 años, soltera, chilena, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliada en Lastra Nº 1802, casa 20;
3) Roberto Ugalde Yaeger, 16 años, soltero, chileno, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliado en Viana Nº 519, Viña del Mar;
4) César Montero Marchant, 16 años, chileno, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliado en Los Acacios Nº 1983, Miraflores, Viña del Mar;
5) Juan Guerra Catalán, 16 años, soltero, chileno, medios, sin cédula de identidad, domiciliado en Pasaje Nilo Nº 1273, Viña del Mar; detenidos a las 15. 45 horas en Plaza Victoria por personal del L. A. Nº 14, pasan a disposición de US. por haber sido sorprendidos en la vía pública promoviendo desorden, consistente en proferir gritos, oponerse a la acción de Carabineros de servicio y obstruir el tránsito por Pedro Montt, con barricadas de bancos del Parque Italia y Plaza Victoria.
Previa comprobación de su domicilio efectuada por personal de Carabineros, la totalidad de los detenidos fueron puestos en libertad provisoria y citados ante US. para el día 27 del actual, a las 8. 30 horas.
(Fdo.): Luis Ayala Bastías, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel al existente en el archivo. Valparaíso, 31 de mayo de 1973. (Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Copia certificada de parte
(Detenidos por desorden y oponerse a la acción de Carabineros de servicio)
Parte Nº 553.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
Ciudad.
Jorge Molina Barrios, 20 años, soltero, chileno, obrero, básicos, sin cédula de identidad, domiciliado en Población Alessandri sin número, Cerro Placeres, detenido a las 13. 15 horas de hoy, en Avda. Independencia esquina de Rancagua, por el Subteniente señor Ricardo Araya Maureira y Carabinero Moisés Carrasco S., pasa a disposición de US., por haber sido sorprendido promoviendo desorden en la vía pública, consistente en proferir gritos con palabras y ademanes groseros y oponerse a la acción de Carabineros de servicio en el momento de su detención, consistente en desobedecer indicaciones de los mismos.
Previo depósito de la suma de Eº 500 (quinientos escudos), dinero que se remite a la Tesorería Municipal con oficio Nº 207 y copia del presente parte, fue puesto en libertad provisoria.
Quedó citado a ese Tribunal para la audiencia del día viernes 27 del actual, a las 8. 30 horas.
(Fdo.): Luis I. Ayala Bastías, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
Vº Bº.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda, Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel al existente en el archivo de esta Unidad.
Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
REPUBLICA DE CHILEDirección General de InvestigacionesPrefectura de Valparaíso
Secretaría
Remite copia Partes relacionados con armas de fuego.
Oficio Nº 109.- Valparaíso, 1º de junio de 1973.
A la Cámara de Diputados
Señor Presidente Acusación Constitucional al Señor Intendente Provincia Valparaíso.
Santiago.
En cumplimiento al Oficio Nº 11, de esa Cámara de Diputados de fecha 30 de mayo último, en que se solicita al Prefecto infractrito la remisión de los Partes en virtud de los cuales se puso a disposición de la Fiscalía Militar de este Puerto a los detenidos acusados por presunta infracción a la Ley sobre control de armas, me permito informar lo siguiente:
Parte Nº 12, de la Inspectoría de Investigaciones de Limache, de fecha 11 de mayo ppdo, se puso a disposición de la Fiscalía de Ejército y Carabineros de Valparaíso a José Francisco Moreno de la Cerda, Horacio Gerardo Ugarte Manteola, y Patricio, juntamente con las armas y munición que se detallan en los números 9, 10 y 11, del Oficio Nº 108, de fecha de ayer que se le remitió a esa Comisión.
Parte Nº 26, de la Oficina de Informaciones de esta Prefectura, de fecha 12 de mayo último, se enviaron detenidos a las siguientes personas:
Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez, Sergio Garnham Searle, Jaime Domingo Crucciani Ortiz, Juan Pablo Luis González Rodríguez, Luis Patricio Gigglio Raggi, Leandro Pons Pérez, Alfredo Silverio Céspedes Aliste y Claudio Tomás Fadda Cori.
Con este Parte se remitieron las armas de fuego, blancas y municiones que se detallan en los Nos 1 al 8. del Oficio Confidencial Nº 108.
Parte Nº 28, también de la Oficina de Informaciones de la Prefectura, de la misma fecha con el cual se remitieron a la Fiscalía, parte de las armas que se indican en el N° 8, del ya citado Oficio Confidencial Nº 108, y que fueron encontradas en poder de Claudio Fadda Cori, en la localidad de Quilpué.
Se acompaña en consecuencia copias de los Partes antes indicados.
Le saluda atentamente.
(Fdo.): Juan Bustos Marchant, Prefecto Jefe, Prefectura Valparaíso.
REPUBLICA DE CHILE
Dirección General de InvestigacionesPrefectura de ValparaísoInspectoría de Limache
Pone a disposición detenidos a José F. Moreno de la Cerda y otros, por Infracción a la Ley Nº 17.798, y acompaña armas que detalla.
Parte Nº 12.
A la Fiscalía de Ejército y Carabineros, Valparaíso
Señor Fiscal:
José Francisco Moreno de la Cerda, sin apodos, chileno, nacido en Santiago el 7 de noviembre de 1930, de 42 años de edad, hijo de Oscar y Ana, lee y escribe, estudios medios, agricultor, cédula de identidad Nº 47. 649 del Gabinete de Identificación de Limache, casado con Paulina Ramírez Alamos, y domiciliado en Avenida A. Eastman N° 545, Olmué.
Horacio Gerardo Ugarte Manterola, apodado El Loco, chileno, nacido en Santiago el 8 de abril de 1932, de 41 años de edad, hijo de Guillermo y Raquel, lee y escribe, estudios superiores agricultor, cédula de identidad Nº 30. 375, del Gabinete de Identificación de Limache, casado con Pilar García Córdova y domiciliado en Fundo Santa Rosa, parcela 1, de Limache; y Patricio Guillermo Claro Cárdenas, apodado El Pato, chileno, nacido en Santiago el día 21 de septiembre de 1934, de 39 años de edad, hijo de Daniel y Adriana, lee y escribe, estudios medios, agricultor, cédula de identidad Nº 53. 753, del Gabinete de Identificación de Limache, casado con Margarita Cabezas Rudolphi y domiciliado en chacra La Huinca, Camino Troncal s/n, de Limache; detenidos hoy, en sus respectivos domicilios, los dos primeros a las 23, 35 horas, y el último a las 22, 10 horas, por el inspector don Juan Varas Rodríguez, subinspector don Rolando Salvo Santibáñez y detectives los señores Héctor Astorga Serrano, Carlos Latoja Gil, Carlos Morales Ibarra y Alejandro Jordán Marchesini, detective 2º don Aliro Pizarro Iglesias, Enrique Puentes Muñoz, Jaime Anzieta Berenguela y detective 4º don Gabriel Escobedo Pereira, por infracción a ley Nº 17.798, al encontrarse en poder de cada uno de ellos, las armas que a continuación se detallan, y que se sorprendieran al allanar sus domicilios, dando cumplimiento a una orden emanada sobre el particular, de la Intendencia de la provincia de Valparaíso, con esta misma fecha, por infracción a la ley Nº 12.927, disponiendo su detención, habilitándose para los efectos, hora para su cumplimiento, Oficio s/n, Proceso s/n.
Permítame hacer presente al señor Fiscal que al darse cumplimiento a la orden de la Intendencia de Valparaíso, anteriormente detallada, y allanarse el domicilio de José Francisco Moreno de la Cerda, se encontró en su poder las armas que a continuación se detallan: un revólver marca Colt calibre 38, Nº 448339, con funda de cuero negro; una pistola marca Star, calibre 9 mms., N° 342270, con funda de cuero café, y un cargador; una pistola marca Mauser, calibre 7, 65 mms. Nº 52991; un rifle marca Anchütz, modelo 1420, calibre 22, Nº 309486, con mira telescópica Nº 182685, y estuche de cuero café; una pistola marca Waíther, calibre 6, 35 mms., Nº 733648 con un cargador; 105 cartuchos calibre 38, largos; 334 cartuchos calibre 22, largos; 4 cartuchos calibre 6, 35 mms; 20 cartuchos calibre 7, 63 mms.; y 9 cartuchos calibre 2 mms.
Al efectuarse similar procedimiento en el domicilio de Horacio Gerardo Ugarte Manterola, ya individualizado, se encontró lo siguiente: un rifle marca Winchester modelo 77, calibre 22, Nº 51584, con mira telescópica y un cargador; una escopeta de dos cañones marca Stevens modelo 311, calibre 16, s/n; un revólver marca Smith y Wesson, calibre 32 largo, Nº 99699 y Nº 22201, niquelado, con una funda de cuero café; seis cartuchos calibre 32 largos; 100 cartuchos calibre 22; 15 cartuchos calibre 6, 35 mms., y dos cartuchos para escopeta calibre 16.
Finalmente, al efectuarse este procedimiento en casa de Patricio Guillermo Claro Cárdenas, ya individualizado, se encontraron las siguientes armas: una pistola marca Famae calibre 6, 35 mms., Nº 19819, con un cargador; una escopeta de repetición marca Winchester modelo 1897, calibre 12, Nº 346119-D; 16 cartuchos calibre 6, 35 mms.; tres cartuchos calibre 22; y 26 tiros para escopeta calibre 12.
En consecuencia, permítame hacer presente al señor Fiscal, qué se acompañan al presente parte, las armas, municiones y accesorios anteriormente detallados, juntamente con los detenidos en cuyo poder se encontraron éstas, cumpliendo así instrucciones impartidas al respecto por la Prefectura de Investigaciones de Valparaíso.
Limache, mayo 11 de 1973.
(Fdo.): Rolando Salvo Santibáñez, Subinspector.
Vo Bº (Fdo.): Hugo Cáceres Moreno, Inspector, Jefe.
Certificación:
Certifico que el presente documento, es original de la copia existente en la Inspectoría de Investigaciones de Limache y corresponde al Parte Nº 12, del 11 de mayo pasado, remitido a la Fiscalía Militar de Valparaíso.
Valparaíso, 1º de junio de 1973. (Fdo.): Juan Bustos Marchant, Prefecto Jefe, Prefectura Valparaíso. REPUBLICA DE CHILE Dirección General de Investigaciones Prefectura de Valparaíso Oficina de Informaciones
Pone a disposición a detenidos que indica, por infracción a la ley Nº 17.798 y acompaña armas y municiones que se señala
Parte Nº 26.
A la Fiscalía Militar
Valparaíso
Señor Fiscal Militar.
Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 3 de octubre de 1919, 53 años de edad, casado con Gabriela Fernández Gándara, 3 hijos, lee y escribe, Gerente del Banco Sud-Americano de Valparaíso, cédula de identidad Nº 261. 879 de Valparaíso, hijo de Jorge y Rosalía, domiciliado en calle 6 Oriente Nº 241 Departamento Nº 31-B, Viña del Mar.
Sergio Garnham Searle, chileno, nacido en Viña del Mar el 15 de septiembre de 1928, 44 años, casado, con Tatiana Purcell de la Vega, 4 hijos, abogado, lee y escribe, cédula de identidad Nº 31. 303 de Viña del Mar, hijo de Alberto y Eliana, domiciliado en 5 Norte Nº 615, Viña del Mar.
Jaime Domingo Crucciani Ortiz, chileno, nacido en Valparaíso, el 2 de julio de 1946, 26 años, soltero, lee y escribe, estudiante de ingeniería, hijo de Rosatto y Elsa, domiciliado en calle San Miguel Nº 345 Las Colinas, Viña del Mar.
Juan Pablo Luis González Rodríguez, chileno, nacido en Santiago, el 1º de enero de 1940, 33 años, casado con Mauren Jepsen Gallce, sin hijos, lee y escribe, publicista, cédula de identidad Nº 152. 111, Viña del Mar, hijo de Luis y Marta, domiciliado en calle Souper esquina de calle Balmaceda, Reñaca.
Luis Patricio Giglio Raggi, chileno, nacido en Valparaíso, el 12 de marzo de 1938, 35 años, casado con Mirian Riveros Spring, 3 hijos, lee y escribe, cédula de identidad Nº 358. 774 de Santiago, empleado, domiciliado en calle del Puente Nº 10 Viña del Mar.
Leandro Pons Pérez, chileno, nacido en Santiago el 31 de marzo de 1925, 48 años, soltero, lee y escribe, industrial, hijo de Leandro y María, cédula de identidad Nº 578 Viña del Mar, domiciliado en Avenida Marina Nº 174 Departamento Nº 41, Viña del Mar.
Alfredo Süverio Céspedes Aliste, chileno, nacido en Valparaíso el 7 de agosto de 1943, 30 años, soltero, hijo de Alfredo e
Isabel, cédula de identidad Nº 465. 119 de Valparaíso, sacerdote anglicano, lee y escribe, domiciliado en calle Abtao Nº 575 Cerro Concepción, Valparaíso.
Claudio Tomás Fadda Cori, chileno, nacido en Valparaíso el 29 de noviembre de 1942, 30 años, casado con Juana Molina Godoy, 3 hijos, comerciante, hijo de Francisco y Mafalda, cédula de identidad Nº 431. 311 de Valparaíso, lee y escribe, domiciliado en Pasaje Costa Nº no indicado, Quilpué.
Detenidos el día 11 del presente, en sus domicilios, entre las 20, 00 y 23, 30 horas, por el personal de esta Prefectura y Comisaría de Viña del Mar, en cumplimiento a órdenes emanadas del señor Intendente de la Provincia, pasan a disposición, de US. por infracción a ley Nº 17.798, sobre control de armas, habiéndose encontrado en su poder, al ser allanados sus respectivos domicilios, las armas y municiones que a continuación se detallan:
Una pistola marca Walther, calibre 6, 35, Nº 603771, dos cargadores correspondientes a esta arma y 15 balas calibre 6, 35, encontradas en poder del detenida Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez.
Una pistola marca Astra, calibre 6, 35, Nº 653361, un cargador correspondiente a esta arma y dos cajitas con 44 balas calibre 6, 35 y una escobilla para aseo del arma, encontradas en poder del detenida Sergio Garnham Searle.
Un revólver marca Gecado, Nº 495848, calibre 22, dos cartucheras, 125 tiros calibre 22, una bazooka de bolsillo de fabricación italiana y 6 fulminantes, encontradas en poder del detenido Jaime Domingo Crucciani Ortiz.
Un revólver marca Colt-Da, calibre 38, Nº 340, 23 balas largas calibre 38, 16 balas cortas calibre 38 y 45 tiros de caza calibre 16 con su porta tiros, encontradas en poder de Juan Pablo Luis González Rodríguez.
Una pistola marca Walther, calibre 7, 65, Nº 924080, un cargador correspondiente a esta arma, una funda de cuera color café y 7 balas calibre 7, 65, encontradas en poder del detenido Luis Patricio Giglio Raggi.
Un revólver sin marca calibre 32, Nº 9914; 32 tiros calibre 32, una escopeta marca. Colibrí de fabricación española, N° 47290 de dos cañones, calibre 16 con un cañón de repuesto con su respectivo estuche de cuero color café, un rifle marca Futura 4 X con mira telescópica Nº 15763, calibre 22 con su respectivo estuche de cuero color café, 38 tiros calibre 22, encontradas en poder del detenido Leandro Pons Pérez.
Un revólver Cal 320, 6 tiros calibre 22, una cartuchera de cuero color café, dos Yataganes, encontrados en poder del detenido Alfredo Silverio Céspedes Aliste.
Siete cajas de tiros de escopeta conteniendo 25 cartuchos cada una, marca Famas, calibre 16, una caja con 5 cartuchos de escopeta marca Eloy calibre 16, un cinturón de cuero, porta cartuchos, con 30 tiros marca Famae calibre 6, una caja de balas marca Kynoch con 45 unidades calibre 38, un paquete con Clorato de Potasio con un peso aproximado de 350 gramos, un paquete de azufre de un kilo, aproximadamente, una escopeta de dos cañones marca Simson and CO Nº 26200, calibre 16, una sobaquera de cuero para revólver y una daga con su estuche, encontradas en poder del detenido Claudio Tomás Fadda Cori.
Se acompañan al presente parte, las especies anteriormente referidas.
Valparaíso, 12 de mayo de 1973.
(Fdo.): Agustín Vergara Palma, Sub Comisario.
Vº Bº (Fdo.): Juan Ramón Bustos Marchant, Prefecto Jefe.
REPUBLICA DE CHILE
Dirección General de InvestigacionesPrefectura de Valparaíso
Oficina de Informaciones
Amplía parte policial que indica y acompaña armas y especies.
Parte Nº 28.
A la Fiscalía Militar.
Valparaíso.
S. F. M.
Ampliando el parte policial Nº 26 de esta fecha, me permito poner en conocimiento del señor Fiscal que al efectuar un segundo allanamiento al domicilio del detenido Claudio Fadda Cori, ubicado en Pasaje Costa s|n., Quilpué, teniendo como base el hecho que en primera instancia se ubicaron fundas de armamento vacías, se logró esta vez encontrar en el closet de una pieza del primer piso del inmueble, lo siguiente:
Un revólver cromado, con empuñadura de nácar, calibre 38 mm. corto, sin marca ni serie visible, con nuez de 5 tiros cargado con su respectiva munición; un revólver cromado con empuñadura de plástico color café, calibre 38 mm. corto, sin marca ni serie visible, con nuez de 5 tiros, sin cartuchos; dos yataganes con sus correspondientes vainas metálicas; dos estoques de acero, con empuñadura de cordón negro en su base.
En consecuencia, las especies antes indicadas se acompañan al presente parte, conforme a disposiciones legales y reglamentarias.
Valparaíso, 12 de mayo de 1973.
Saluda Atte. a US.,
Agustín Vergara Palma Subcomisario-Jefe
Vº B° Juan Bustos Marchant Prefecto-Jefe
Certificación:
Certifico que el presente parte es original y textual de la copia existente en el Archivo de esta Prefectura y corresponde al de igual número y fecha remitido a la Fiscalía Militar de Valparaíso con fecha 12 de mayo del presente año en curso.
Valparaíso, 1º de junio de 1973.
Juan Bustos MarchantPrefecto-Jefe Prefectura ValparaísoREPUBLICA DE CHILEDirección General de InvestigacionesPrefectura de Valparaíso
Secretaría
Informa Oficio Nº 3 sobre antecedentes que indica.
Oficio Nº 108.- Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
A la Cámara de Diputados. Señor Presidente Comisión Acusación Constitucional al señor Intendente provincia de Valparaíso. Santiago.
En relación al Oficio Nº 3 de esa Cámara de Diputados, de fecha 30 de mayo en curso, en que se cita al Prefecto infrascrito para el día de hoy a la sesión de las 10. 00 horas, para consultarle sobre los hechos y antecedentes que dicen relación con la Acusación Constitucional, deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de la provinciade Valparaíso, don Carlos González Márquez, me permito indicar a continuación la relación de armas de fuego, blancas, munición, encontradas en poder de las personas que a continuación se indican y cuyo detalle fue comunicado a los señores Director y Subdirector del Servicio por medio del Radiograma Nº 1159/8, de fecha 12 de mayo en curso:
1.- Una pistola Walther 6. 35 de poder Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez.
2.- Pistola Astra Cal. 6. 45, poder Sergio Garhan Searle.
3.- Revólver Gecado Cal. 22, 125 tiros Cal. 22, Bazooka de bolsillo fabricación italiana, poder Jaime Dgo. Cruciani Ortiz.
4.- Revólver Colt-DA Cal. 38, 23 cartuchos largos, 16 cartuchos cortos, Cal. 38, y 45 tiros caza, poder Juan Pablo Luis González Rodríguez.
5.- Pistola marca Walther Cal. 7. 65, 7 cartuchos Cal. 7. 65, poder Luis Patricio Giglio Raggi.
6.- Revólver sin marca Cal. 32, 12 cartuchos Cal. 32, Escopeta Colibrí española, dos cañones Cal. 16 con cañón de repuesto, Rifle marca Futura 4-X con mira telescópica Cal. 22, 38 cartuchos Cal. 32, poder Leandro Pons Pérez.
7.- Revólver Colt Cal. 32, 6 cartuchos Cal. 32, 2 yataganes, poder Alfredo Silverio Céspedes Aliste.
8.- 7 cajas cartuchos caza con 25 cada una marca Famae Cal. 16, una caja con-5 cartuchos caza marca Eley Cal. 16, cinturón con 30 cartuchos de caza Famae Cal. 16, caja balas marca Rinoch con 45 unidades Cal. 38, un paquete cloruro potasio aprox. 350 grs., un paquete azufre de 1 kilo, escopeta 2 cañones marca Simson AN CO Cal. 16. una daga-poder, revólver cromado sin marca Cal. 38 corto, revólver cromado empuñadura plástica color café sin marca ni serie Cal. 38, dos yataganes, dos estoques, poder Claudio Tomás Fadda Cori.
9.- Revólver Colt. Cal. 38, pistola Star Cal. 9 mm., pistola Mauser 7. 65; rifle Anschutz Cal. 22 con mira telescópica, pistola Walther Cal. 6. 35, 150 cartuchos Cal. 38 largo, 334 cartuchos Cal. 22 largo, 4 cartuchos Cal. 6. 35 mm., 20 cartuchos Cal. 7. 63, 9 cartuchos Cal. 9 mm., poder
José Francisco Moreno de la Cerda, de la localidad de Olmué.
10.- Rifle Winchester modelo 77 Cal. 22 con mira telescópica y un cargador, escopeta dos cañones marca Stevens modelo 311 Cal. 16, revólver Smith & Wesson Cal. 32 largo, seis cartuchos Cal. 32 largo, cien cartuchos Cal. 22, quince cartuchos Cal. 6. 35 y dos cartuchos Cal. 16, poder Horacio Gerardo ligarte Manteola, de la localidad de Limache.
11.- Pistola Famae Cal. 6. 35 con cargador, escopeta de repetición marca Winchester modelo 1897 Cal. 12, dieciséis cartuchos Cal. 6. 35, tres cartuchos Cal. 22 y veintiséis cartuchos de caza Cal. 12, de poder Patricio GuillermoClaro Cárdenas, de la localidad de Limache.
Resumen de armas:
7 Pistolas
8 revólveres
5 escopetas
3 rifles
1 bazooka bolsillo
1 daga
4 yataganes
2 estoques
31 TOTAL
Las personas anteriormente indicadas, junto con las armas, munición y armas blancas fueron puestas a disposición de la Fiscalía Militar de este puerto por medio de los Partes Nºs 26 y 28, el día 12 de mayo en curso.
Sobre el particular es cuanto puedo informar al señor Presidente de la Comisión Acusadora al señor Intendente da la provincia de Valparaíso.
Lo saluda Atte.,
Juan Bustos MarchantPrefecto-Jefe Prefectura Valparaíso
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
Jefatura
(Remite copias de constancias sobre concentración y desfiles autorizados por la Intendencia de la Provincia)
Nº 1161.- Valparaíso, 3 de junio de 1973.
Al señor Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión encargada de conocer Acusación Constitucional contra el señor Intendente de la Provincia, don Carlos González Márquez.
Cámara de Diputados.
Santiago.
Señor Secretario:
En atención a lo solicitado en su oficio Nº 18, de fecha 31 de mayo pasado, cúmpleme remitir a Ud. los siguientes documentos relacionados con concentración y desfiles autorizados por la Intendencia de la Provincia de Valparaíso el día 26 de abril de 1973:
1) Copias de constancias estampadas en el Libro de Novedades Telefónicas de esta Prefectura; y
2) Copia del oficio Nº 865, de 25. IV. 973, por medio del cual esta Repartición informa al Sr. Intendente de la Provincia no haber impedimentos para una asamblea pública a realizarse a las 11 horas del día 26. IV. 973, en la Plaza del Pueblo, de esta ciudad.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
Jefatura
Copia de constancias estampadas durante la 1ª y 2a Guardia del día 26 de abril de 1973, en el Libro de Novedades Telefónicas de la Prefectura de Carabineros Valparaíso
1ª Guardia.
Párrafo 3.- 10. 20 horas. Orden Sr. Intendente. A las 10. 20 horas comunicó el Cap. Sr. Eduardo Pizarro Pinochet, Ayudante del Sr. Intendente, que el Sr. Intendente dispuso: Que en relación a la concentración y desfile de los estudiantes a realizarse hoy en la Plaza del Pueblo, que el Jefe de Servicio de Carabineros se entreviste previamente con los dirigentes estudiantiles y les manifieste que el Gobierno no aceptará violencias ni provocaciones y que Carabineros adopte las medidas de seguridad correspondientes. Además agrega, que actúe con la máxima autoridad, serenidad y energía. De lo anterior el Sr. Ayudante de la Prefectura, Capitán Sr. Roberto Díaz, F., quien recibió la comunicación, dio cuenta al Sr. Prefecto, quien dispuso que de esto tomara conocimiento el Sr. Prefecto 2º Jefe, don Juan Castro Bravo, quien deberá hacerse cargo del servicio, de lo que tomó conocimiento este Sr. Jefe en mención.
2ª Guardia.
Párrafo 3.- 15. 30 horas. Constancia. Llamó el AbogadoOrellana, quien por orden directa del Sr. Intendente, indicó que los obreros de CORVI que bajen desde Playa Ancha, no sean molestados, ya que están autorizados por la Intendencia. Llamada que fue ratificada por el Abogado Luis Vega C.
Las constancias que anteceden, son copia fiel a las que se encuentran en el Libro de Novedades Telefónicas de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso Jefatura
{Informa no haber impedimentos para actos que señala)
Nº 865.- Valparaíso, abril 25 de 1973.
Al señor Intendente de la Provincia.
Ciudad.
En atención a su Providencia Nº 873, del 24 de los corrientes, se informa que en el sector de vigilancia de esta Prefectura, no existen impedimentos para efectuar el día jueves 26 del actual, a las 11 horas, una asamblea pública en la Plaza del Pueblo, organizada por la Federación de Estudiantes Secundarios de Valparaíso.
Solicítase informar si al término de esta asamblea habrá o no desfile, por cuanto, generalmente, por el hecho de no indicarlo en forma precisa en la solicitud, grupos intentan realizar actos que no se encuentran debidamente autorizados por esa autoridad provincial e involucran la intervención de Carabineros, cuya responsabilidad es de exclusiva dependencia de los organizadores.
Cualquier alteración que sufra la presente solicitud, ruégase comunicarla para los efectos de los servicios policiales.
Saluda atentamente a US.
Sello y firma.- Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
Certificado
El documento que antecede es copia fiel al archivado en esta Prefectura.
Valparaíso, 2 de junio de 1973. (Fdo.): Roberto Díaz Figueroa, Capitán de Carabineros, Ayudante.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579097
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579097/seccion/akn579097-ds2