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Nº 15844.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Déjanse sin efecto todas las sanciones de carácter administrativo impuestas por la Dirección de Industria y Comercio en virtud de la Resolución Nº 689 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 22 de agosto de 1972, en contra de aquellos comerciantes establecidos del país que mantuvieron cerrados sus establecimientos comerciales el día 21 de agosto de 1972 o entre los días 16 a 23 de dicho mes y año.
Artículo 2º.- Los comerciantes que hubieren sido sancionados con multas y hayan cancelado sus montos con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán solicitar la devolución de dichas multas y recargos.
Artículo 3º.- No se aplicará a los trabajadores del sector público de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que estuvieron en huelga durante días del mes de agosto de 1972, lo dispuesto en el artículo 167 del D. F. L. Nº 338, de 1960, como tampoco ninguna otra sanción establecida en leyes generales o especiales.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
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