rdf:value = " MOCION DE LA SEÑORA PINTO Y DE LOS SEÑORES ERRAZURIZ, RODRIGUEZ, DON SILVIO, Y OTERO
Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Modifícase ley 17.457.
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 23 de la ley 17.457, por el siguiente:
Artículo 23.- El Congreso Nacional será el sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 24 de la ley 17.457, por el siguiente:
Articulo 24.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Congreso Nacional, previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría.
Los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el inciso anterior estarán exclusivamente destinados al funcionamiento de las distintas dependencias del Congreso Nacional.
(Fdo.): Silvia Pinto de Galleguillos.- Maximiano Errázuriz E.- Silvio Rodríguez V.- Rafael Otero E.
"