REPUBLICA DE CHILE5 CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 6ª, en martes 12 de junio de 1973 (Ordinaria: de 16 a 20 horas). Presidencia de los señores Pareto, don Luis y Lorca, don Gustavo. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 487 2.- Se acuerda devolución de Mensaje que beneficia a doña Juana Arancibia A 488 3.- Se conceden permisos constitucionales a diversos señores Diputados 488 4.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto de ley 488 5.- Se prorroga el plazo de urgencias de dos proyectos de ley 488 6.- Se procede al sorteo de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa 488 7.- Los señores Aylwin, Maira, Pérez de Arce, Amar y Contreras rinden homenaje a la memoria del filósofo Jacques Maritain, recientemente fallecido 489 8.- El señor Lobos se refiere al salvamento de la tripulación de un barco liberiano, por el patrullero Lautaro. Solicita el envío de nota de felicitación 504 ORDEN DEL DIA: 9.- La Cámara despacha el proyecto sobre validación de acuerdo de la Municipalidad de Santiago 505 10.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo sobre aclaración del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908 505 11.- La Cámara se ocupa del proyecto que establece un recargo del impuesto a las entradas en el Casino Municipal de Viña del Mar en beneficio del departamento de Isla de Pascua, y pasa a Comisión para segundo informe 512 12.- La Cámara despacha el proyecto que modifica el Código de Justicia Militar 515 13.- Se despacha el proyecto que prorroga la vigencia de la ley Nº 17.882 que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile 520 14.- La Cámara se ocupa del proyecto que fija horario de trabajo, al personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública, y queda pendiente el debate 522 15.- Se acuerda preferencia para el despacho de diversos proyectos de ley 522 16.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones . 523 INCIDENTES: 17.- El señor Sepúlveda Wíttle se refiere a la construcción de edificios para las plantas telefónicas automáticas, de La Serena, Coquimbo y Tongoy, y a las remuneraciones y trato que recibe el personal de la Compañía de Teléfonos de Chile 523 18.- La señora Dip se ocupa de la asignación de riesgo profesional, asignación especial de traslado y remuneración por horas extraordinarias para el personal de fila del Cuerpo de Carabineros de Chile 525 19.- El señor Bayo se refiere a la modificación del reglamento de la ley Nº 16.781, sobre Medicina Curativa del Empleado 529 20.- El señor Momberg se ocupa de la asignación de automóviles a miembros de partidos políticos por el estanco automotor 531 21.- (El señor Alessandri, don Arturo, se refiere a la huelga de empleados en el mineral de Chuquicamata, y a acciones de la empresa contra los huelguistas 533 22.- El señor Errázuriz se ocupa de la supresión de trenes directos entre Santiago y Pichilemu 534 23.- Se aprueban dos proyectos de acuerdo 534 24.- El señor Olave se refiere al proyecto de mejoramiento del personal de Carabineros y hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión 535 25.- El señor Claps se ocupa de la huelga del mineral de Chuquicamata y hace alcance a observaciones formuladas por un señor Diputado en la presente sesión 537 26.- El señor De la Fuente, don Rogelio, se refiere al problema de la salud en el gobierno actual y replica observaciones hechas en la presente sesión 538 27.- El señor Rodríguez, don Manuel, hace reparos a actuaciones políticas del Congreso Nacional 540 28.- El señor Contreras se ocupa de los antecedentes del conflicto que afecta a la industria de maderas Cholguán 541 29.- El señor Reyes se refiere a consideraciones sobre asistencia médica en los ámbitos nacional y zonal y hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión 545 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/3.- Mensajes, con los cuales S. E. el Presidente de la República, somete a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgentes, los dos primeros, los siguientes proyectos de ley: El que crea la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización 447 El que otorga recursos para la celebración de los primeros Juegos Deportivos Nacionales 449 El que normaliza la situación de determinados funcionarios de la Planta Administrativa, Escalafón de Bibliotecarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 451 4/6.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que establece normas sobre pensiones asistenciales; El que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina del monto de las pensiones que dicha institución otorga 452 El que aclara la ley que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, en el sentido de que a dicho organismo no le son aplicables las normas de carácter general que afectan a las instituciones semifiscales; El que establece normas sobre filiación; El que crea el Fondo Nacional de Bienestar Social de los Trabajadores; El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la suma que indica a la Municipalidad de Talcahuano; Proyecto de Reforma Constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el fin de incorporar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile 453 7.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual solicita la devolución del Mensaje que inicia un proyecto de ley que beneficia a doña Juana Arancibia Arancibia 453 8/10.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, a los siguientes proyectos de ley: El que prorroga la vigencia del artículo 6º de la ley 14.887, que otorgó recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno 453 El que establece diversas disposiciones en beneficio de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces 453 El que destina la región cordillerana Chapa Verde a la práctica de los deportes de montaña y el desarrollo del turismo 454 11.- Oficio del Senado, con el que comunica la nómina de los señores Senadores que integrarán el Grupo Interparlamentario del Congreso Nacional 454 12/14.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Del señor Aylwin, que autoriza a la Municipalidad de Buin para contratar empréstitos 454 De los señores Sanhueza y Vergara, que concede un nuevo plazo para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 16.742, que autorizó a los directores de obras municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario 456 De los señores Cardemil y Torres, que declara que el Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tiene y ha tenido personalidad jurídica para todos los efectos legales 15.- Presentación, con la cual los señores Orrego, Carrasco, Quezada, Palza, Cerda, Pérez, don Tolentino; Galilea, Fuentes y Castilla, deducen acusación constitucional en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa 457 16.- Comunicación, con la que el señor Presidente del Tribunal Constitucional, comunica el fallo dictado en los autos acumulados rol Nº 16 sobre reclamo del H. Senado para la promulgación del proyecto de ley que ordena invertir determinados recursos en favor de las municipalidades de Cautín, Valdivia y Llanquihue y rol Nº 17 sobre requerimiento del Presidente de la República por inconstitucionalidad del mismo proyecto 468 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por el que solicita el acuerdo de la Sala para que se prorrogue, hasta el constitucional, el plazo de que dispone para el despacho del proyecto que modifica la Ley de Reclutamiento en lo relativo a los plazos máximos del período de conscripción. Tres oficios del señor Ministro del Interior con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Penna, relativo a la construcción de un local para el Retén de Carabineros de la localidad de El Palqui de la provincia de (Coquimbo (31). Del señor Jáuregui, referente a la entrega de medallas por años de servicio a los funcionarios de Carabineros (11.125). Del señor Santibáñez, relacionado con las disposiciones legales que se aplican al funcionamiento de taxis en la provincia de Valparaíso (11.075). Un oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Araya, sobre la construcción de un edificio destinado a la Escuela Especial Nº 8 de la provincia de Antofagasta (11.015). Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor Jáuregui, respecto a la creación de un Juzgado de Menores en la ciudad de Osorno (11.130). Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Araya, acerca de la agilización de trámites de pensiones de viudez en el Servicio de Seguro Social (11.047). Un oficio del señor Contralor General de la República con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Muñoz, relativo a la destinación de recursos provenientes de la ley Nº 17.444 (11.044). Un oficio del señor Presidente de la Corte Suprema con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de los señores Monares y Carrasco referentes a los fallos o resoluciones de los Tribunales de Justicia que no hayan podido cumplirse por entorpecimiento, negativa u omisiones de las autoridades civiles o policiales (91). Comunicaciones: Con las dos primeras, los señores Sanhueza y González, don Carlos, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del día de hoy. Con la siguiente, el señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, remite copia de una nota enviada a S. E. el Presidente de la República acerca de reiterados atentados contra principios fundamentales del ordenamiento jurídico. Con las ocho restantes, manifiestan su rechazo a las acusaciones constitucionales deducidas en contra de los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, las siguientes organizaciones: Trabajadores del Sindicato Agrícola Lautaro, de Los Alamos. Sindicato del Comité de Operaciones Mineras, de Iquique. Sindicato Profesional de Obreros Pirquineros Cerro Blanco y Tierra Amarilla de Atacama. Trabajadores de Ñuble. Cooperativa Mina Escapada de Ovalle. Asamblea General AMPICH de Talca. Central Única de Trabajadores de Iquique. Sindicato Profesional de Empleados Ferroviarios de Tocopilla. Con la última, el señor Lorca, don Gustavo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del día 16 del presente. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos de la Cámara de Diputados: El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo con las normas legales vigentes, tiene a su cargo toda la intervención que realiza el Estado en las actividades del comercio y de la industria. Del mismo modo, o sea, conforme al ordenamiento jurídico que nos rige, es facultad de ese Ministerio adoptar todas las medidas tendientes al adecuado abastecimiento de artículos esenciales o de uso o consumo habitual, y regular la distribución de productos en el mercado nacional. Así lo disponen en forma expresa las normas contenidas en el artículo 1 del D.F.L. 88, de 1953, Ley Orgánica del Ministerio de Economía. Con el fin de coordinar la acción de las entidades estatales que conforme a la ley intervienen en la distribución y comercialización de los artículos y servicios esenciales, el Gobierno dictó el decreto Nº 41, de 16 de enero del presente año, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuya virtud creó dos organismos que lo asesoran en la adopción de las medidas que compiten al Ejecutivo para velar por el adecuado abastecimiento de la población y regular la distribución de los productos aludidos en el mercado nacional. Los organismos creados fueron el Consejo Nacional y la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización. En los escasos meses que han transcurrido desde su creación, estos dos organismos asesores han prestado útiles servicios en el estudio y en la proposición de políticas y medidas de regulación del abastecimiento. No obstante, la experiencia recogida ha hecho ver la conveniencia de que estos organismos, por tener solamente la calidad de asesores, sean sustituidos por otro que sea dotado de atribuciones y facultades ejecutivas que le permita adoptar con expedición las resoluciones que exigen los problemas de la distribución y comercialización de los artículos y servicios esenciales, sin perjuicio, naturalmente, de la tuición superior que en esta materia corresponde al Presidente de la República. El Gobierno, en uso de sus atribuciones, ha solicitado la colaboración de oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para la organización de los trabajos y la dirección de la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización y es su propósito que este aporte se desarrolle en el nuevo servicio público cuya creación se propone. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, sujeto al trámite de urgencia, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización, cuyo objeto será asegurar que cada familia reciba a precios oficiales, en su lugar de residencia, por los canales vigentes de comercialización, donde éstos existen y directamente donde no existan, un volumen de artículos y servicios esenciales de uso o consumo habitual, proporcional al grupo familiar y de acuerdo a las disponibilidades nacionales. Artículo 2º.- Corresponderá a la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización: a) Estudiar y evaluar los requerimientos de consumo básico de la población, considerando en cada uno de los bienes o servicios esenciales o de uso o consumo habitual su distribución temporal y geográfica. b) Comunicar a los organismos correspondientes las necesidades de consumo de los bienes o servicios esenciales o de uso o consumo habitual, con el objeto de que a) esos efectúen la planificación de la producción de acuerdo con estos antecedentes. Estos organismos deberán, a su vez, comunicar periódicamente a esta Dirección, las disponibilidades de los bienes o servicios esenciales o de uso o consumo habitual, con el objeto de que se determinen las cantidades, si fuere necesario, que deben importarse para satisfacer las demandas de la población. c) Entregar a los organismos encargados del comercio exterior programaciones de las cantidades de bienes o servicios esenciales o de uso o consumo habitual, que deben adquirirse en el exterior, con el objeto de satisfacer las demandas de la población, que no sean cubiertas con la producción nacional. Los organismos de comercio exterior deberán remitir periódicamente a esta Dirección, un estado de las cantidades de bienes importados de acuerdo a la programación señalada, con indicación detallada de todos los datos relacionados con la negociación efectuada. d) Poner en práctica todas aquellas medidas tendientes al adecuado abastecimiento de la población y a regular la distribución y comercialización, programando al efecto una Distribución Nacional en su dimensión temporal y geográfica, hasta el nivel de provincias y/o comunas, que asegure a cada familia, en su lugar de residencia y a través de los canales regulares de comercialización o directamente, según corresponda, una cantidad indispensable de productos básicos o esenciales, de acuerdo con las disponibilidades nacionales. e) Exigir a las empresas de distribución y comercialización, el cumplimiento de las metas programáticas elaboradas por esta Dirección y establecer las sanciones y medidas necesarias para que dicha programación se lleve a cabo. f) Dictar las normas políticas y directrices a que deberán someter su acción las empresas distribuidoras estatales y mixtas, y exigir que ellas se cumplan. g) Aprobar el nombramiento de los Directores que componen el Consejo de las empresas en que el Estado tiene participación. h) Establecer las medidas de coordinación por las cuales deben regirse los diversos organismos que participan, conforme a las normas legales, en la distribución y comercialización de los artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual. i) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, cualquiera de las siguientes medidas: 1) Señalar el mercado que un productor, mayorista o minorista debe abarcar, con el fin de estimular o proteger una determinada región y evitar gastos de transporte. 2) Establecer el canal de distribución, es decir, los intermediarios que se utilizarán en la distribución de determinado producto. 3) Exigir a los productores la venta directa a cooperativas, supermercados u otros establecimientos que se hayan creado al efecto, en todos aquellos casos en que las necesidades del mercado lo requieran. 4) Imponer a cualquier intermediario la obligación de expender un producto determinado. 5) Orientar y regular los sistemas de promoción de ventas, adecuando los hábitos de consumo de la población de acuerdo a las disponibilidades del mercado, para una mejor información de los consumidores. 6) Exigir a productores la entrega de artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual en determinadas regiones del país, a través de las empresas distribuidoras que se determinen, cuando las necesidades del mercado así lo requieran. j) Proponer a las autoridades que corresponda la aplicación de las sanciones que procedan por infracción a las leyes y reglamentos vigentes sobre distribución y comercialización de artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual. k) Creación e instalación de establecimientos estatales de expendio de productos básicos o esenciales, en los lugares donde no exista comercio establecido o éste sea insuficiente para atender a la población del lugar. 1) Solicitar a los organismos públicos todos los antecedentes, informes o servicios que estime conveniente para el mejor desempeño de su cometido, los cuales deberán ser prestados o remitidos en el más breve plazo. m) Fijar y estructurar los sistemas o normas de distribución y ventas de artículos y servicios esenciales o de uso o consumo habitual. Artículo 4º.- Dependerán de la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización todas las empresas distribuidoras y de comercialización estatales, mixtas y aquellas empresas en que dichas distribuidoras y/o el Estado sean accionistas mayoritarios. Artículo 5º.- Las empresas privadas de distribución y/o comercialización deberán cumplir la programación que efectúe esta Dirección con el objeto de asegurar el normal abastecimiento de la población. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Distribución estará a cargo de un funcionario con el rango de Director Nacional y podrá ser subrogado en sus funciones por el Subdirector del Servicio. Estos funcionarios serán designados y removidos de sus puestos exclusivamente por el Presidente de la República. Artículo 7º.- Corresponderá al Director Nacional de Distribución y Comercialización fijar, modificar o ampliar la organización administrativa del Servicio y sus funciones. Fijar la planta de funcionarios y contratar el personal y/o servicios que estime necesarios para cumplir los objetivos de la Dirección, determinando el monto de sus remuneraciones y/o los honorarios según corresponda. Además integrará el Comité Económico de Ministros con el propósito de entregar la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Artículo 8º.- De acuerdo con las normas generales podrán desempeñarse en la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización, en comisión de servicios, funcionarios de otras reparticiones públicas o entidades estatales. Esas comisiones podrán ser indefinidas. Artículo 9º.- La ley anual de Presupuestos de la Nación consultará las cantidades necesarias para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización, de acuerdo a las proposiciones que efectúe el Director Nacional. Artículos transitorios Artículo 1°.- Los elementos y útiles necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional, durante el año 1973, serán proporcionados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la entidad estatal que disponga el Presidente de la República. Artículo 2º.- El Reglamento Complementario de la presente ley será dictado por el Presidente de la República, a proposición del Director Nacional, en un plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Constituye en verdad un privilegio para Chile haber sido desígnalo como país sede de los VII Juegos Panamericanos a celebrarse el año 1975. Dentro de los actos preparatorios a tan grande confrontación internacional tiene una relevante importancia la organización de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a llevarse a efecto en la provincia de Concepción, que conlleva una gran responsabilidad que permita a nuestro país lograr representación y participación en los Juegos Panamericanos. La realización de estos Primeros Juegos Nacionales significa para la provincia sede de Concepción la necesidad de efectuar un acondicionamiento integral y la refacción de la infraestructura de construcciones deportivas e implementación. Asimismo, crear conciencia de la significación que el deporte tiene en la vida nacional, y la proyección de sus valores en una emulación de nuestra juventud en las diversas competiciones. Las autoridades civiles y militares de la provincia de Concepción y el Consejo Provincial de Deportes tenían cifradas esperanzas en los recursos económicos que les proporcionaría para el mencionado evento deportivo, el proyecto de ley que finada la paralización de los VII Juegos Panamericanos, en actual tramitación ante el Congreso Nacional. No obstante lo anterior, ante la proximidad de los Primeros Juegos Nacionales, a efectuarse desde el 18 al 27 de enero de 1974, se ha solicitado al Ejecutivo el patrocinio de una iniciativa de ley que permita financiar su organización, mediante un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y otro de la Polla Chilena de Beneficencia en el curso del presente año, petición que el Gobierno estima atendible. En mérito de lo expuesto, vengo a someter a la consideración del Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual legislatura ordinaria con carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficia en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado exclusivamente a financiar los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a efectuarse en la provincia de Concepción. Artículo 2º.- Los recursos producidos los percibirá el Consejo de Deportes y serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile destinados al desarrollo y promoción del deporte y la recreación en la provincia de Concepción. Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Deportes deberá delegar su representación en el Consejo Provincial de Deportes del Estado y la Comisión Organizadora para todos los efectos de la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales. El Consejo de Deportes estará obligado como autoridad máxima y único responsable de los Juegos Nacionales, de vigilar, asesorar la organización del evento y uso de los recursos que entregue la presente ley. Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Deportes deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios. La Dirección General de Arquitectura para el efecto tendrá facultad especial, además de las propias para encargar a cualquier servicio o organización del Estado la ejecución de obras materiales. El Consejo Nacional de Deportes y la Dirección General de Arquitectura deberán dar cuenta mensual de la inversión y avance del pían de obras al Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 5º.- Todos los Servicios de la Administración Civil del Estado, empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga intereses y participación deberán prestar a la Comisión organizadora y Consejo Provincial de Deportes colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Deportes o en su representación el Consejo Provincial de Deportes y la Comisión Organizadora estará exento de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole, que afecte la construcción de obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Además los actos o contratos en que sea parte. Artículo 7º.- Autorízase a la Línea Aérea Nacional, Empresa de Ferrocarriles del Estado y otras empresas de transportes del Estado, para convenir con el Consejo Nacional o Consejo Provincial de Deportes y Comisión Organizadora de los Juegos Nacionales, tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros y jueces e implementos deportivos. Artículo 8º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamo hasta la suma de sesenta millones de escudos al Consejo Nacional de Deportes para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organización de los Juegos Nacionales, con el único aval del ingreso de la presente ley. Artículo 9º.- Las Municipalidades destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales, como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva al financiamiento de este evento nacional. Artículo 10.- Todos los actos y acuerdos del Consejo Nacional de Deportes y Comisión Organizadora estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y sólo corresponderá a dicho organismo fiscalizarlo de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica. Para estos afectos la Contraloría General mantendrá una auditoria permanente. Artículo 11.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Consejo Nacional de Deportas, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley. El Consejo Nacional de Deportes deberá rendir cuenta en un plazo no superior a treinta días después del término de los Juegos Nacionales. Artículo transitorio.- Declárase que los antecedentes financieros de cualquier clase que produzcan los Jueces Nacionales, serán patrimonio del Consejo Nacional de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación. (Fdo.): Salvador Allende G.- Fernando Flores L. 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Someto a vuestra consideración y aprobación el proyecto de ley que normaliza la situación de 34 funcionarios de la Planta Administrativa, Escalafón de Bibliotecarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Por decreto supremo Nº 2.593, de 22 de octubre de 1971, se autorizó la provisión de diversos cargos mediante concurso en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, entre los cuales se encontraban 34 cargos de Bibliotecarios pertenecientes a la Planta Administrativa, los que se proveyeron mediante la resolución Nº 31.132 de la mencionada Dirección. El llamado a concurso se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de julio 1972, y como no se presentaron Bibliotecarios titulados para llenar los citados cargos administrativos, ya que las rentas son económicamente inconvenientes, se procedió a la selección del personal con aquellos postulantes que tenían Licencia Secundaria y a su posterior nombramiento en propiedad a contar del 1º de septiembre de 1972. Se consideró como factor importante en la designación, la experiencia en el desempeño de sus funciones de parte de los 34 funcionarios indicados, por cuanto ellos cumplieron un interinato de seis meses, a contar del 1º de marzo de 1972, a entera satisfacción de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. La Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 76.041, de fecha 31 de octubre de 1972, devolvió sin tramitar la resolución que nombró a los funcionarios antes citados, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 14.453, para desempeñar cargos es preciso estar en posesión del título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, condición que no cumplen los interesados, pues sólo están en posesión de la Licencia Secundaria. Con posterioridad, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, insistió haciendo valer nuevos antecedentes que hicieran posible cursar los nombramientos, pero la Contraloría General de la República, mediante los oficios números 96.675 y 8.129, de fecha 13 de diciembre de 1972 y 30 de enero de 1973, respectivamente, reiteró su criterio primitivo aduciendo, además, que según lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 17.161 y 1º de la ley 17.726, se requiere que las personas designadas deben estar inscritas en el Registro General del Colegio de Bibliotecarios y en el Consejo Regional respectivo y estar al día en el pago de sus cuotas. Como se ha dicho precedentemente en este Mensaje, al no presentarse entre los concursantes personas que reunieran el requisito de Bibliotecario colegiado, se procedió a efectuar la designación de los funcionarios indicados, todos los cuales tienen Licencia Secundaria. De haber quedado acéfalos dichos cargos, se habrían causado graves trastornos en las dependencias de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, especialmente en provincias. A todas estas personas se les pagan sus emolumentos por asunción de funciones a contar de la fecha de sus nombramientos. Dado que esta situación anormal ha causado incertidumbre en el futuro de los funcionarios afectados, es que me permito presentaros a vuestra consideración en la actual Legislatura Ordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Transfórmanse, a contar del 1º de septiembre de 1972, los cargos de Bibliotecarios contemplados en la Planta Administrativa de la Dirección de Bibliotecas, Archivos, en cargos de Oficiales Administrativos. Artículo 2º.- Concédese, por esta única vez, la propiedad de los cargos a que se refiere el artículo anterior, a los funcionarios que actualmente los sirven y que fueron seleccionados mediante concurso publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de julio de 1972. Artículo 3°.- Declárase que las remuneraciones percibidas por los funcionarios indicados en el artículo precedente, han estado ajustadas a derecho, como igualmente lo obrado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V. 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 278.- Santiago, 7 de junio de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que establece normas sobre pensiones asistenciales y El que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina, del monto de las pensiones que dicha institución otorga. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 279.- Santiago, 7 de junio de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos: Las observaciones formuladas al proyecto que aclara la ley que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes; El que establece normas sobre filiación, y El que crea el Fondo Nacional de Bienestar Social de los Trabajadores. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 280.- Santiago, 7 de junio de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la suma que indica a la Municipalidad de Talcahuano, y Proyecto de Reforma Constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el fin de incorporar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 281.- Santiago, 7 de junio de 1973. En uso a las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, me permito solicitar a V. E. tenga a bien disponer se devuelva al Ejecutivo el Mensaje s/n. de fecha 10 de mayo de 1973, de la Oficina Relacionadora de la Presidencia de la República, por medio del cual se iniciaba un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Juana Arancibia Arancibia, por haber fallecido. Se adjunta certificado de defunción. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 8.- OFICIO DEL SENADO Nº 15931.- Santiago, 11 de junio de 1973. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga recursos para la realización de obras públicas en la provincia de Osorno, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.475, de fecha 3 de abril de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro. 9.- OFICIO DEL SENADO Nº 15932.- Santiago, 11 de junio de 1973. El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece diversas disposiciones en beneficio de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces: Artículo 1º Ha aprobado la que tiene por objeto sustituirlo. Artículo 2º Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazarlo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 3° Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir su inciso final, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 4º Ha rechazado la que tiene por objeto sustituirlo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos 5º y 6º Ha rechazado las que tienen por objeto suprimirlos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículos 1º y 2º transitorios Ha rechazado las que tienen por objeto sustituirlos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 2.507, de fecha 26 de abril de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro. 10.- OFICIO BEL SENADO Nº 15930.- Santiago, 11 de junio de 1973. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Corporación de Chapa Verde, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 2.464, de 21 de febrero de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro. 11.- OFICIO DEL SENADO Nº 15929.- Santiago, 11 de junio de 1973. Tengo el honor de comunicar a V. E. que los siguientes Honorables señores Senadores integrarán el Grupo Interparlamentario del Congreso Nacional, en representación del Senado: 1.- Presidente del Senado, don Eduardo Frei Montalva; 2.- Luis Aguilera Báez; 3.- Humberto Aguirre Doolan; 4.- Ernesto Araneda Briones; 5.- Eugenio Ballesteros Reyes; 6.- Francisco Bulnes Sanfuentes; 7.- Renán Fuentealba Moena; 8.- Víctor García Garzena; 9.- Narciso Irureta Aburto; 10.- Jorge Lavandero Illanes; 11.- Fernando Ochagavía Valdés; 12.- Tomás Pablo Elorza; 13.- Benjamín Prado Casas; 14.- Aniceto Rodríguez Arenas; 15.- Ramón Silva Ulloa; 16.- Jaime Suárez Bastidas; 17.- Volodia Teitelboim Volosky; 18.- Alejandro Toro Herrera, y 19.- Ricardo Valenzuela Sáez. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro. 12.- MOCION DEL SEÑOR AYLWIN Honorable Cámara: El Alcalde y la Municipalidad de Buin están interesados en el patrocinio de un proyecto de ley, por el cual se autorice a dicha Corporación para contratar un empréstito que destinará a la ejecución de importantes obras de adelanto para esa comuna, entre otras la finalización de un gimnasio techado. Para hacer realidad este propósito vengo en patrocinar el proyecto de ley que más delante se propone en el que se consultó un empréstito por Eº 10.000.000. En relación con el financiamiento del referido empréstito, éste se cancelará con el uno por mil del rendimiento de la contribución a los bienes raíces que se encuentra contemplado, precisamente, para tal efecto en el Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 196, reglamentario de la ley Nº 15.021. Por los motivos expuestos, vengo a someter a vuestra consideración, a fin de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Buin para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de diez millones de escudos (Eº 10.000.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Buin a finiquitar la construcción del gimnasio techado municipal y a las demás obras de adelanto que apruebe legalmente la Municipalidad de Buin. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Buin, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º.- Si los recursos que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Buin completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con la excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Sí, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a ¡as obras de adelanto comunal que acordare la municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Buin podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4º para su inversión directa en los fines establecidos en el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a estos fines el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Buin por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Buin depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.): Andrés Aylwin Azócar. 13.- MOCION DE LOS SEÑORES SANHUEZA Y VERGARA Honorable Cámara: En el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 1968 se publicó la ley 16.742, que autorizó a las Municipalidades para prestar diversos servicios, que modificó la ley general de construcciones y urbanización, la ley Nº 5.604, la ley Nº 8.946, el D.F.L. Nº 2, de 1959, el D.F.L. Nº 205, de 1960, y demás leyes que señalan. Por el artículo 4° se autorizó a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la promulgación de esa ley, sin los permisos respectivos. El caso es que por tratarse de una ley general de construcciones, el mencionado artículo 4º, que era tan importante para las poblaciones obreras y viviendas que fueron construidas por medio de autoconstrucción, con el esfuerzo consiguiente de un gran sector de pobladores, pasó prácticamente desapercibido para este sector, durante el plazo otorgado para presentar las solicitudes correspondientes, por no haber tenido la publicidad suficiente para que fuera aprovechada por los que más la necesitaban. Por esta razón consideramos que es de suma urgencia solucionar el problema de la gran mayoría de pobladores que por falta de conocimiento no se acogieron oportunamente a esta franquicia, y, por tanto, venimos en presentar a la Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley que tiene por objeto prorrogar por nuevo período lo dispuesto en el artículo 4º, citado. Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4º de ley Nº 16.742. (Fdo.): Femando Sanhueza H.- Lautaro Vergara O. 14.- MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL Y TORRES Honorable Cámara: 1º.- Por decreto supremo Nº 51, de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se reglamentó el Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mediante el cual se otorgó una serie de beneficios al personal de dicha Institución Previsional; 2º.- El financiamiento del referido Servicio de Bienestar se autorizó por el artículo 43 de la ley Nº 17.365; 3º.-Con el transcurso del tiempo se ha podido comprobar que no obstante estar consagrados diversos beneficios en el reglamento relacionado, ellos no han podido ser concedidos en su integridad en atención a que el Servicio no cuenta con plena autonomía. En efecto, el Servicio de Bienestar, para cumplir con sus finalidades, debe realizar y celebrar diversos actos jurídicos, para lo cual debe contar con personalidad jurídica. Como hasta la fecha no la ha obtenido, es de imperiosa necesidad, que por la vía legal, se la conceda, a fin de que en forma rápida y expedita disponga el Servicio de los medios legales para cumplir fiel y cabalmente con sus objetivos. Por lo consiguiente, vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo....- Declárase que el Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, cuyo financiamiento se autorizó por el artículo 43 de la ley Nº 17.365 y reglamentó por decreto supremo Nº 51, de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene y ha tenido personalidad jurídica para todos los efectos legales. (Fdo.): Gustavo Cardemil Alfaro.- Mario Torres Peralta. 15.- PRESENTACION Honorable Cámara de Diputados: En nuestra calidad de miembros de la Cámara y en uso de la facultad que nos otorga el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, venimos en formular acusación en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa, fundada en las causales y en los hechos y en las disposiciones legales y constitucionales que se mencionan en el cuerpo de esta presentación. Consideración General: Nadie duda en la actualidad que Chile está sufriendo la peor crisis económica de toda la historia. Tampoco existen dudas de la responsabilidad que cabe al Gobierno como causante de la crisis. Todos los hogares, en especial de los sectores más modestos, están sufriendo en carne propia las consecuencias de la inflación, la escasez y el siniestro mercado negro. Las dueñas de casa deben hacer diariamente interminables colas para conseguir una reducida cantidad de alimentos o de otros artículos esenciales. El pan, el aceite, el azúcar, la carne, los pollos, el gas licuado y una serie interminable de productos indispensables se han transformado en artículos de lujo, que sólo se consiguen después de un gran esfuerzo y muchas veces a precios prohibitivos. En Chile ya no es raro que la gente se tome las calles y las oficinas públicas protestando por la falta de abastecimiento o que grupos de pobladores asalten negocios y almacenes para conseguir alimentos. Y de seguir aplicándose por el Gobierno la nefasta política que nos ha conducido a esta crisis, será difícil que la situación se subsane. Pareciera que no hay ánimo alguno de rectificación. Por el contrario, después del 1º de abril de 1973, fecha hasta la cual se computó el alza del costo de la vida que regirá para el reajuste de sueldos, el Gobierno ha decretado alzas de más de 100% para muchos artículos esenciales y, entre otros, para la leche y todos sus derivados, el pan, el aceite, los pollos, los combustibles y la movilización colectiva. Y lo hace un Gobierno que se comprometió solemnemente con el pueblo a erradicar la inflación y a dar reajustes de sueldos cada vez que al alza del costo de la vida subiera en más de un 5%. La cruda realidad, no obstante, es que el país sufre una inflación de ritmo creciente, que va en 200% los últimos 12 meses, y que los problemas de abastecimiento siguen en aumento. Pero más grave que la situación económica es el intento de control político que se esconde tras las medidas con que el Gobierno pretende hacer frente a la crisis de abastecimiento. De manera ilegal e infringiendo a la propia Constitución, el Gobierno de la Unidad Popular está tratando de hacer ventajas del desabastecimiento, la escasez y el mercado negro, al querer implantar un sistema de distribución sujeto a su control político de carácter injusto y discriminatorio que, estamos ciertos, los chilenos no van a tolerar. Es por esta razón que el Partido Demócrata Cristiano en declaración hecha hace algunos días emplazó pública y responsablemente al Gobierno a fin de adoptar algunas medidas tendientes a poner término a la situación existente y a garantizar a todos los chilenos, sin discriminación, el derecho a un abastecimiento justo, no sectario, y sujeto a precios oficiales. En la misma oportunidad, el Partido Demócrata Cristiano responsabilizó personalmente al Ministro de Economía, señor Orlando Millas, por funciones propias de su Ministerio, de la adopción de esas medidas y anunció que si no lo hacía en el curso del mes de mayo, se le acusaría constitucionalmente por la clara infracción a la Constitución y a las leyes que significaba el mantenimiento de la actual situación. Habiendo transcurrido el indicado plazo sin adoptarse las medidas pertinentes, hemos resuelto acusar al mencionado Ministro de Estado, por las causales que se indican a continuación: 1.- Atropellamiento de los artículos 6º 22 Nº 4 de la ley Nº 16.880. Frente al agudo problema del abastecimiento y a la necesidad de abordarlo en conformidad a la ley y con la participación democrática de toda la comunidad, el Gobierno y particularmente el Ministro de Economía, señor Orlando Millas, han optado por prescindir de las Juntas de Vecinos y atropellando las normas legales que las rigen, han resuelto recomendar la representación exclusiva de los habitantes de cada Unidad Vecina a las JAP, entidades que como se demostrará en el capítulo siguiente de esta acusación, no tienen gestación democrática, no son representativas de la comunidad, carecen de personalidad jurídica y son por esencia dependientes política y administrativamente del Gobierno. Sobre esta materia, conviene señalar que el artículo 6º de la ley Nº 16.880 define a las Juntas de Vecinos como las organizaciones comunitarias territoriales representativas de las personas que viven en una misma Unidad Vecinal, tanto urbana como rural. Por su parte, el artículo 22 Nº 4 de la misma ley, expresa que corresponde a las Juntas de Vecinos cautelar los intereses de la, comunidad y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. A su vez, el Reglamento de la ley sobre Juntas de Vecinos, contenido en el decreto del Ministerio del Interior Nº 1.481, del año 1968, dispone claramente en los incisos segundo y tercero de su artículo 220 que En la colaboración que podrán prestar las Juntas de Vecinos en la distribución y venta de artículos de primera necesidad o de uso y consumo habitual, éstas podrán promover la organización de centrales de compra, economatos y de otras entidades destinadas a cumplir funciones de comercialización y de abastecimiento y que Las Juntas de Vecinos, Uniones, Federaciones y Confederaciones de ellas podrán promover la celebración de convenios entre organismos como Almacenes Reguladores de DIRINCO, Empresa de Comercio Agrícola y otros, y los comerciantes de sus respectivas jurisdicciones, para el abastecimiento de estos últimos. Si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 10 Nº 17 de la Constitución Política, en una disposición que fue introducida en el Estatuto sobre Garantías Constitucionales del año 1970, reconoce expresamente a las Juntas de Vecinos y a otras entidades semejantes que gocen de personalidad jurídica, como organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades. De las disposiciones transcritas, resulta de una claridad meridiana que nadie puede usurpar la representación de la comunidad organizada que tanto la ley como la Constitución encomiendan a las Juntas de Vecinos, como tampoco desconocer las atribuciones que la ley expresamente les reconoce para intervenir en materias de abastecimiento, distribución y venta de artículos alimenticios o de uso esencial. Es por eso que constituye una burda infracción a la Constitución y un flagrante atropello a la ley, la conducta del señor Ministro de Economía y de los servicios y funcionarios que de él dependen, quienes en instrucciones y declaraciones expresas han desconocida la ley y conferido a las JAP atribuciones que no le corresponden. Prescindiendo del tema relativo a la discutible legalidad de la resolución Nº 112, de DIRINCO, y de las atribuciones meramente asesoras que allí se le encomiendan, es preciso anotar que tanto la DIRINCO como la Secretaría Nacional de Distribución, mediante un instructivo dictado en febrero de 1973 que fue dirigido a todas las autoridades administrativas, municipales y sanitarias y a las instituciones encargadas de velar por el mantenimiento del orden público disponen categóricamente que: Los organismos del Estado deberán considerar a las JAP como representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que agrupan en relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de consumo habitual. Ratificando esta instrucción en términos que no ofrezca ninguna duda, el Secretario Nacional de Distribución en carta dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad de Providencia, publicada por la prensa el día 29 de abril de 1973, dice sobre el particular: En el instructivo que regula el funcionamiento de las JAP preparado por esta Secretaría y DIRINCO, se establece con claridad que serán esas organizaciones las UNICAS encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva, en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar a vecinos, etcétera. Y en otro párrafo de la misma carta, el señor Secretario Nacional de Distribución llega casi al ridículo de la ilegalidad cuando expresa que por lo tanto no procede formar organizaciones paralelas, como serían a juicio de él y del Gobierno las Comisiones de Abastecimiento de las Juntas de Vecinos. Es decir, se califica de organizaciones paralelas a aquellas que la Constitución y la ley reconocen como genuinos representantes del pueblo y en cambio se confía arbitrariamente la representación exclusiva del vecindario a unos organismos políticos que jamás la podrán tener, porque se trata de entidades meramente asesoras de un servicio público como es la DIRINCO. Recientemente la Secretaría Nacional de Distribución ha dictado un nuevo instructivo, el cual fue comunicado a todos los Intendentes del país por Circular Nº 47 del Ministerio del Interior, del 4 de mayo de 1973, mediante la cual se ordena constituir unas Secretarías Regionales da Distribución, en las que no se reconoce representación alguna a las Juntas de Vecinos, otorgándoseles en cambio a las JAP, a la CUT y a los Consejos Campesinos, lo que revela inequívocamente una reiteración del criterio sectario e ilegal con que se quiere abordar tan delicado problema. Al constituirse dicha Secretaría General Regional en la provincia de Concepción, se consultó al señor Intendente por qué no se había invitado a las Juntas de Vecinos, y éste respondió, según declaraciones publicadas en el diario El Sur del 24 de mayo, que no correspondía invitarlas individualmente por cuanto las Juntas de Vecinos estaban representadas a través de las JRP. A la ilegalidad se suma el escarnio, pues no puede entenderse de otro modo la burla que en el hecho envuelven las declaraciones de ese alto funcionario, que no hace otra cosa que cumplir con fidelidad el criterio emanado del Ministerio de Economía en orden a desconocer tanto la representatividad como las atribuciones que la ley otorga a las Juntas de Vecinos. Es claro, entonces, que las disposiciones de los artículos 6º y 22 Nº 4 de la ley Nº 16.880, están siendo infringidas por el señor Ministro de Economía a cuyas órdenes se ciñe la acción de los servicios y funcionarios dependientes de esa Secretaría de Estado cuando tanto en los Instructivos como en la realidad de los hechos se está negando la representación y las facultades que esos preceptos legales reconocen a las Juntas de Vecinos. 2.- Infracción de los artículos 3º, 4º y 10 Nº 17 de la Constitución Política. De mayor gravedad que el desconocimiento de las funciones que la ley recomienda a las Juntas de Vecinos, es el intento de otorgar a las JAP una autoridad o poder político que la ley y la Constitución no le reconocen, pero que el Gobierno, a través de las medidas que se adoptan en el Ministerio de Economía, está de hecho contribuyendo a crear Las JAP no han tenido su origen en una ley o en un decreto supremo, sino en una simple resolución administrativa, la Nº 112, de 4 de abril de 1972, dictada por el señor Director de Industria y Comercio, la que fue tomada razón por la Contraloría General de la República con la expresa advertencia de que se trataba de entidades meramente asesoras y cooperadoras de las funciones de DIRINCO, pero carentes de toda facultad ejecutiva o decisoria. El estatuto que regula la formación, las atribuciones, el funcionamiento y la disolución de las JAP fue fijado por el Ministerio de Economía a través de un Instructivo que firmaron el Director de Industria y Comercio y el Secretario Nacional de Distribución, en el mes de febrero de 1973. Como no se trata de un decreto supremo ni siquiera de una resolución administrativa, el citado Instructivo no ha sido revisado por la Contraloría y no goza, por tanto, de la presunción de legalidad que favorece a los actos administrativos que son cursados por esa Oficina mediante el trámite de toma de razón. La lectura de las normas contenidas en el Instructivo demuestra de inmediato que las JAP podrán tener el carácter que se quiera, pero jamás el de organizaciones democráticas, libres y representativas de toda la comunidad. Sobre el particular, conviene destacar los siguientes antecedentes: 1º) La resolución Nº 112 que permite la existencia de las JAP no les confiere personalidad jurídica y se limita a definirlas como una agrupación de trabajadores que lucha por mejorar las condiciones de vida del pueblo dentro de cada Unidad Vecinal, de preferencia esforzándose por lograr un adecuado abastecimiento, velando por un eficaz control de los precios, luchando contra la especulación y los monopolios, promoviendo el mejor aprovechamiento de los medios de subsistencia del pueblo y cooperando, en general, con todas las funciones de DIRINCO. 2º) Las JAP no tienen ninguna independencia ni autonomía. Por el contrario, son por naturaleza dependientes política y administrativamente del Gobierno. Sobre el particular el Instructivo dice que El organismo superior de todas las JAP es el Departamento de Junta de Abastecimiento y Control de Precios de DIRINCO y ante él responden de sus actuaciones. El mismo Instructivo, reafirmando este concepto, señala en otra, de sus disposiciones que Las JAP deben enmarcar sus acciones en las orientaciones y programas emanados de DIRINCO, de acuerdo a lo expresado en la resolución Nº 122, y en las políticas definidas por la Secretaría Nacional de Distribución. 3º) Ni en la resolución Nº 112 ni en el Instructivo se contienen normas, como las que por ejemplo existen para las Juntas de Vecinos, que garanticen la participación de todo el vecindario en la organización de las JAP o en la elección de su directiva. El Instructivo se limita a decir que el Departamento JAP de DIRINCO arbitrará las medidas necesarias para que la convocatoria a esta sesión constitutiva, sea suficientemente divulgada en la Unidad Vecinal respectiva. 4º) No hay ninguna norma relativa a la forma en que deben efectuarse las elecciones y, lo que es más grave, tampoco existen disposiciones que aseguren el secreto del voto o la representación proporcional de las distintas corrientes de opinión en la composición de las directivas. 5º) Como no hay un mecanismo serio de inscripción de los vecinos ni de publicidad de las elecciones, se facilita la acción para que grupos políticos minoritarios tomen el control de las JAP. De otro modo no se explica que prácticamente todas las directivas pertenezcan a elementos de la Unidad Popular, a pesar de que esa agrupación política sólo obtuvo un 43% de los sufragios en la reciente elección parlamentaria del 4 de marzo. 6º) Suponiendo que la elección se haya hecho en forma democrática y con participación de todo el vecindario, ello tampoco garantiza la subsistencia de la organización, pues aun cuando debiera existir una sola JAP por cada Unidad Vecinal, el Instructivo faculta al Departamento JAP de DIRINCO para autorizar la creación de otras JAP cuando las condiciones geográficas o comerciales así la aconsejan. En la práctica, sucede que donde los sectores no adictos al Gobierno han contado con mayoría en el Director de una JAP, casi de inmediato se cree otra JAP en el mismo barrio controlada por la Unidad Popular que desplaza de sus funciones a la antigua. 7º) El Departamento de JAP de DIRINCO está facultado para reorganizar o disolver una JAP, quedando a su enfado con mayoría en el Directorio de una puesto que no se precisan las causales para tomarla y ello es de toda lógica, puesto que, como hemos dicho, las JAP no son organizaciones democráticas autónomas sino verdaderos apéndices de la DIRINCO, a cuyas instrucciones tienen la obligación de ceñirse. 8º) El hecho de que las JAP no tengan estatuto legal como las Juntas de Vecinos y que su sistema de funcionamiento esté regulado por simples Instructivos, en los cuales ni siquiera interviene la Contraloría, permite cambiar sus normas de organización al margen de la ley, en forma arbitraria y cuantas veces el Gobierno lo desee. No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta que de aceptarse que organismos como las JAP asuman la representación única y exclusiva de la comunidad existente en cada Unidad Vecinal, no sólo se va a estar violando la ley y la Constitución, sino permitiendo la introducción de un siniestro aparato de control político, necesariamente sometido a las directivas del Gobierno y a las tendencias totalitarias y antidemocráticas que caracterizan a algunos grupos de la Unidad Popular. Y al parecer, éste es el verdadero propósito que se esconde tras las medidas y las acciones de hecho que está impulsando o tolerando el señor Ministro de Economía. Ya en el mes de enero de 1973, el anterior Ministro de Economía en un discurso que publicó la prensa del día 10 de enero, planteó la posición del Gobierno frente a los problemas de escasez, comercialización y distribución, y dijo que su solución se había transformado en uno de los aspectos más decisivos de la lucha por el poder, por lo que el pueblo y el Gobierno debían pasar a la ofensiva. Atribuyó a las JAP y a los Comandos Comunales, y no a las Juntas de Vecinos y los Municipios como democráticamente correspondía, el carácter de organizaciones del pueblo a nivel local y les encomendó las más amplias funciones en materia de abastecimiento, distribución y de control y vigilancia del comercio establecido. Las medidas gubernativas que en esa oportunidad se plantearon han sido confirmadas e implementadas por el actual Ministro, señor Orlando Millas. En el anterior capítulo de la acusación explicamos como los Instructivos dictados por la Secretaría Nacional de Distribución significaban un flagrante atropello a la ley sobre Juntas de Vecinos. En el primero de esos instructivos se califica a las JAP como organizaciones de base de la población; como la respuesta organizada de la población para participar en la búsqueda de una solución más rápida y directa a los problemas de desabastecimiento y control de precios; y como organismos que cooperan en la defensa de toda la población en cada unidad vecinal contra las distorsiones, deformaciones, abusos e ilegalidades que promueve el desabastecimiento en cada hogar. Pero no termina allí el instructivo. En él se indica como única causa de la situación económica que vive el país el mayor acceso al consumo de las grandes masas como consecuencia del aumento del poder adquisitivo alcanzado por éstas en los dos últimos años, a través de una política redistributiva que ha originado un aumento de la demanda que choca con la estructura productiva y distributiva tradicionales, incapaces de satisfacerla. Sin embargo lo más grave es, como ya lo hemos expresado, la circunstancia de que todas las autoridades de Gobierno, sin excepción, como consecuencia de las instrucciones emanadas de la Secretaría Nacional de Distribución, hayan ignorado a las Juntas de Vecinos y confiado el carácter de únicas representantes de la comunidad a las JAP. De lo que se trata, en los hechos, es de reemplazar a las Juntas de Vecinos por las JAP o de constituir un poder paralelo al que ellas sustentan. El MIR, cuyas posiciones son inicialmente combatidas pero que con el transcurso del tiempo aparecen patrocinadas en las más altas esferas del Gobierno, dijo en una declaración oficial del mes de enero de 1973 que La lucha por lograr imponer el control obrero popular sobre la distribución se hará a través de las JAP y los Comandos Comunales y añade en seguida que lo fundamental del combate político que ellos patrocinan es la creación, el desarrollo y fortalecimiento en todo el país de los Comandos Comunales de trabajadores, como órganos de poder, alternativo al aparato del estado burgués autónomo del Gobierno. Lo que dijo el MIR en esa época hoy lo repiten todos los personeros de Gobierno, incluso desde los más altos cargos, señalando la conveniencia de fortalecer lo que ellos llaman el poder popular, con lo cual están lisa y llanamente incurriendo en el delito de sedición a que se refiere el Artículo 3º de la Constitución. Todo esto lo traemos a colación con el solo objeto de resaltar la gravedad que encierran las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía, a través del señor Secretario Nacional de Distribución, cuando por medio de un Instructivo ilegal confiere a las JAP una representatividad, un estatuto y unas funciones que no le corresponden y que vulneran la representatividad y la esfera de acción propia de las Juntas de Vecinos. El Art. 10 Nº 17 de la Constitución dispone textualmente en su inciso segundo. Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les correspondan y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros. La sola lectura de esta disposición, revela que las JAP no reúnen ni una sola de las condiciones o requisitos que la Constitución exige para que el pueblo participe a través de sus organizaciones representativas, por lo que resulta una infracción a esa norma y a la contenida en el art. 4º de la Constitución, la conducta de la cual es responsable el Ministro de Economía, que otorga a las JAP una representación y funciones que no le corresponden. 3.- Infracción del Artículo 44 Nº 5º de la Constitución. Al tomar razón de la Resolución Nº 112 de DIRINCO, la Contraloría General de la República, por Oficio Nº 20.093, hizo la expresa salvedad de que las JAP sólo podrían ser entidades meramente asesoras de las funciones que competen a DIRINCO y que no podrían asumir facultades ejecutivas o decisorias. De la misma manera, al tomar razón del Decreto de Economía Nº 41, publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1973, mediante el cual se crea la Secretaría Nacional de Distribución, la Contraloría hizo presente en su oficio Nº 7572, de 26 de enero que los entes que se crean en el ejercicio de tales potestades constitucionales, sólo pueden ser dotador de facultades asesoras, y por consiguiente, carecen de toda atribución de carácter ejecutivo o decisorio, pues, en caso contrario, se invadiría el campo de acción local de los organismos y servicios públicos, materia que es propia de ley. Veamos de qué manera el señor Ministro de Economía, don Orlando Millas, ha dado cumplimiento a estas claras advertencias de la Contraloría que le impiden dar facultades ejecutivas tanto a las JAP como a la Secretaría Nacional de Distribución. La primera infracción a esa norma está constituida por el hecho de haber dispuesto o tolerado que la Secretaría Nacional de Distribución hubiese dictado los Instructivos escritos del mes de febrero y del 3 de mayo de 1973. Por el primero se dictan normas que regulan la creación, organización, funcionamiento y procedimientos de las JAP y por el segundo se imparten Instrucciones para la creación de las Secretarías Regionales de Distribución. Es decir, una entidad meramente asesora y carente de toda facultad ejecutiva incursiona en la actividad que le fue expresamente prohibida por la Contraloría y dicta instrucciones de carácter obligatorio en circunstancias que tal atributo es propio y característico de los servicios públicos creados por ley, pero jamás de los entes asesores. El asunto no tendría repercusión si las instrucciones se refirieran a materias sin importancia. Pero no es así. Se trata de las normas relativas a la creación, organización, funcionamiento, y procedimiento de las J.A.P. tema que es de tal trascendencia que debería discutirse en el Congreso Nacional; y de la creación de Las Secretarías Regionales de Distribución. Este último es prácticamente increíble. Para crear entidades asesoras se requería hasta ahora, al menos, de un Decreto Supremo. Así ocurrió con la Secretaría Nacional de Distribución y con las J.A.P. Sin embargo, para crear las Secretarías Regionales que son integradas, entre otros, por los Comandantes de Guarnición de las 3 ramas de la Defensa Nacional, por los Prefectos de Carabineros, por servicios públicos y otras entidades, pareciera que basta con una instrucción de un organismo asesor. Es cierto que por regla general las instrucciones no están sometidas al trámite de toma de razón de la Contraloría, pero ello es en el entendido que contengan materias propias de instrucciones y que quien las emita tenga facultad para dictarlas, condiciones ambas que no concurren en el caso de las impartidas por la Secretaría Nacional de Distribución. Pero es obvio que aun cuando cumplieran esas condiciones, las instrucciones deben en todo caso ceñirse a las normas de la Constitución, de la ley e incluso de los decretos supremos; y resulta que las instrucciones impartidas por la Secretaría Nacional de Distribución, tampoco se ajustan a estas normas jurídicas. La más importante infracción legal que afecta a los mencionados instructivos, consiste en que por sus disposiciones se otorgan facultades de tipo ejecutivo o decisorio tanto a las J. A. P. como a las Secretarías Regionales de Distribución. En cuanto a las J. A. P. ello es evidente al examinar el párrafo relativo a Racionalizar y Programar la Distribución donde se les encomiendan funciones como las de empadronar al vecindario y a los comerciantes; fijar mecanismos de distribución entre el vecindario; organizar a la comunidad y coordinar junto con los comerciantes los mecanismos que permitan cumplir con los objetivos de distribución, etcétera. En cuanto a las Secretarías Regionales de Distribución, ocurre una ilegalidad semejante. El Instructivo les encomienda una serie de funciones ejecutivas relacionadas con el abastecimiento, la distribución, las J. A. P., las agencias distribuidoras estatales y privadas, el comercio, etc. Son de tal naturaleza ejecutivas e incluso ajenas al tema las facultades que se les otorgan, que es ilustrativo mencionar 2 de ellas: a) Por una se encarga a las Secretarías Regionales actualizar las cifras de población entregadas en el último censo a nivel provincial, departamental, comunal y vecinal apoyándose en el trabajo que para este efecto pueden hacer las J. A. P.; y b) Y por otra se dice que la Secretaría Nacional enviará a las Regionales, Programas o planes de producción de las empresas o plantas de importancia nacional ubicadas en la provincia para efectuar el control a través de los Comités de Vigilancia. Como puede observarse, en el último documento se habla de Comités de Vigilancia en la producción, con lo que naturalmente se entra a través de los Instructivos a un tema enteramente ajeno al de la distribución y a unas organizaciones policíacas que, según sepamos, eran hasta ahora creaciones simplemente políticas, pero no jurídicas de la Unidad Popular. Pero en materia de otorgar a las J. A. P. funciones ejecutivas y no meramente asesoras, hay otros antecedentes que demuestran la responsabilidad muy personal que corresponde al Ministro, señor Orlando Millas. El Comandante en Jefe del Ejército y ex Ministro del Interior, General señor Carlos Prats González, en declaraciones oficiales que aparecieron publicadas en los diarios del 9 de febrero de 1973, desmintió una versión de la candidata a senadora señora Carmen Gloria Aguayo que le atribuían el haber reconocido a las J. A. P. como entidades que tendrían facultades para empadronar al vecindario y para los alimentos en cada sector. Junto con desmentir la versión, el ex Ministro del Interior fue enfático en declarar que Las J. A. P. no tienen facultades ejecutivas sino solamente asesoras y que hasta el momento carecen de una Reglamentación. En cambio, el Ministro señor Orlando Millas sustenta y aplica un criterio muy diferente, como lo demuestra el oficio que dirigió el actual Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza, publicado por la prensa del día 12 de abril, en el cual le solicita que dé órdenes al Cuerpo de Carabineros para que éstos impidan a los comerciantes vender las mercaderías, que, bajo el control de la correspondiente J. A. P. estén reservadas para las familias residentes en una Unidad Vecinal. Más adelante el Ministro dice que es la J. A. P. el organismo legalmente llamado a certificar los compromisos o reservas del comercio en favor de las familias residentes en cada barrio. En otras palabras, en un oficio público, el Ministro de Economía encarga a las entidades meramente asesoras que son las J. A. P. dos funciones ejecutivas de capital importancia como son las de controlar las ventas y la de certificar, en carácter de autoridad, que legalmente estaría llamada a hacerlo, los compromisos de venta entre el comercio y los residentes de un barrio. Todas las infracciones que se han mencionado, consistentes en conferir a las J. A. P. y a la Secretaría Nacional de Distribución, funciones de carácter ejecutivo, implican un desobedecimiento de la advertencia hecha por la Contraloría y, por consiguiente, una trasgresión a la norma del artículo 44 Nº 5 de la Constitución que dice que sólo en virtud de una ley se puede crear o suprimir empleos públicos; y determinar o modificar sus atribuciones. De los antecedentes aquí expuestos resulta claro, asimismo, que el responsable de estas infracciones es el Ministro de Economía, señor Orlando Millas. 4.- Infracción del artículo 10 Nº 1º de la Constitución. Consagrando la primera y probablemente la más importante de todas las garantías constitucionales, la norma del Art. 10 Nº 1 de nuestra Carta Fundamental asegura a todos los habitantes de la República la igualdad ante la ley y añade que en Chile no hay clase privilegiada. La igualdad ante la ley implica que todas las personas estén sometidas a un mismo estatuto de derechos y obligaciones generales, sin que puedan la ley o los gobernantes crear grupos privilegiados o perjudicados por razones de origen, sexo, posición económica, social, creencias religiosas o filosóficas o ideología o militancia política. En consecuencia, toda ley o acto de la autoridad que aplique una norma que signifique discriminación arbitraria tendiente a beneficiar o perjudicar infundadamente a personas o grupos de personas, atenta contra esta garantía constitucional. Con las atribuciones que se han conferido a las JAP y con la forma en que de hecho se está tolerando que actúen tales organismos, se ha roto en Chile el principio de la igualdad ante la ley y nada menos que respecto a un derecho tan esencial para todo ser humano, como es el de tener acceso a la alimentación necesaria para él y su familia, mediante un sistema equitativo y no discriminatorio. Miles de chilenos están siendo sometidos a la burda discriminación de que si no se afilian a la JAP respectiva no tienen derecho a adquirir alimentos o lo tienen en condición de ciudadanos de segunda categoría. A falta de artículos esenciales, esas mismas personas se ven obligadas a recurrir al mercado negro, que muchas veces se forma y alimenta en las mismas JAP o en empresas productoras o distribuidoras manejadas por el Gobierno. De esta manera y mediante muchos sistemas discriminatorios, de los cuales el más conocido es la tarjeta que las JAP entregan a sus militantes, se está produciendo en el país la ilegítima arbitrariedad de que sólo pueden adquirir alimentos en cantidad suficiente y a precios oficiales, las personas a quienes las JAP, o sea la Unidad Popular, les dispensa arbitrariamente tan señalado servicio. Se trata en los hechos de un sistema de chantaje político contra los consumidores que, de aplicarse en forma general, nos puede conducir a los peores abusos y atropellos. Como miembros del Parlamento no podemos quedar indiferentes ante un intento tan totalitario y tan perjudicial contra la población, porque de aceptar que tales métodos se pongan en práctica, estaremos dando margen para que mañana se cometan otra clase de extorsiones que nos conduzcan a la pérdida de la libertad política. En la prueba que deberá rendirse ante la Comisión que investigue esta acusación se rendirán probablemente cientos de testimonios que acrediten la verdad de la discriminación que hoy está padeciendo la mayoría de la población, por efecto de la acción de las JAP. Si las JAP fueran organismos meramente asesores, como lo exige la ley, probablemente ninguno de estos problemas habría existido. Pero ya hemos demostrado en esta presentación que por obra del señor Ministro de Economía y de los servicios y funcionarios de que él dependen, se han otorgado a las JAP facultades de carácter ejecutivo para intervenir de manera decisiva en la comercialización y distribución de productos en cada Unidad Vecinal, como lo prueba, entre otros antecedentes, el oficio dirigido por el señor Millas al Ministro del Interior a que hemos hecho referencia en el capítulo 4) de esta acusación. Lo que se dice respecto de los consumidores en lo tocante a la distribución, sucede de igual o peor manera respecto del abastecimiento para el comercio establecido. Al comerciante que no se afilie a la JAP de su barrio se le persigue de diversas formas y se le niega o se le suspende el abastecimiento que proviene de las agencias distribuidoras estatales o de las empresas estatizadas. Existen incluso documentos emanados de los ejecutivos de esas agencias o empresas, y do otras autoridades, en que se dan instrucciones tendientes a mantener tal política discriminatoria contra los comerciantes que no se afilien a las JAP. Los interventores designados por el Ministerio de Economía para diversas empresas intervenidas o requisadas, aplican políticas discriminatorias para la entrega de productos elaborados por dichas empresas provocando la distorsión total de los canales de distribución e incrementando el mercado negro, que de hecho se ha transformado en una fuente de trabajo y de financiamiento para una serie de elementos inescrupulosos. En el caso de los comerciantes, se agregan varios hechos que contribuyen a hacer más aflictivo el hostigamiento de que están siendo víctimas. A la Central Nacional de Distribución, CENADI, de propiedad de todos los comerciantes, se le han ido suprimiendo una serie de productos y artículos de cuya distribución estaba encargada y que le permitían abastecer oportunamente al comercio. Y esto sucede a pesar del compromiso tomado personalmente por el Ministro señor Orlando Millas y otros Secretarios de Estado con los dirigentes de las organizaciones que agrupan a los comerciantes. Por otra parte y contraviniendo la norma del artículo 172 de la ley 13.305 que dispone que sólo en virtud de una ley se puede reservar a instituciones fiscales, Semifiscales o públicas el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales, en el hecho, el Ministerio de Economía ha ido creando sin una ley que lo autorice diversas entidades que han ido asumiendo la exclusividad de diversas distribuciones, como ocurre con DINAC, SOCOAGRO, ENAVI, ENADI, ENAFRI, etcétera, a quienes se les ha confiado el monopolio en la distribución de algunos artículos alimenticios y abarrotes, de la carne, productos avícolas, gas licuado, etcétera. También ha contribuido a hacer aflictiva la situación del comercio y a facilitar la acción abusiva y sectaria de las JAP en el abastecimiento de los comerciantes, la circunstancia de que la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, haya dejado sin aplicar y no haya conferido personalidad jurídica a diversas Centrales de Compra que han resuelto formar los comerciantes conforme a la facultad que les otorga el artículo 28 de la ley 17.066. De cursarse la personería jurídica de esas Centrales, se permitiría que el comercio establecido, a través de organizaciones formadas por sus miembros, pueda distribuir las mercaderías que adquieren por cuenta de sus asociados a productores, fabricantes o distribuidores mayoristas, con el objeto de realizar una comercialización eficiente, eliminar los intermediarios inútiles y abaratar las subsistencias. Pero en vez de dar personalidad jurídica a estas entidades legales y a todas luces convenientes para el comercio y los consumidores, se prefiere asignar a las JAP funciones enteramente ilegítimas que les permiten actuar con criterio político en el abastecimiento del comercio, aparte de dar margen para que se cometan otra clase de abusos. Toda esta política impulsada o consentida por el Ministerio de Economía y por los servicios que de él dependen, y que se traduce en discriminación para consumidores o comerciantes, en negativas de ventas, en ventas condicionadas a incorporarse a entes meramente asesores como las JAP, en el desconocimiento de las facultades que corresponden a las Juntas de Vecinos y otras organizaciones legales, en distorsión de los canales de distribución, en sectarismo hacia la población y el comercio, configuran en el hecho la existencia de sectores o grupos privilegiados en nuestro país, que con finalidades políticas discriminan arbitrariamente entre sus habitantes, todo lo cual implica violar el principio de la igualdad ante la ley consagrado por el artículo 10 Nº 1º de la Constitución Política. Consideración final Muchas de las trasgresiones cometidas en materia de distribución y abastecimiento, que se han mencionado en esta acusación, se han materializado a través de instructivos, actuaciones u órdenes emanadas de la Secretaría Nacional de Distribución y del funcionario que está a su cargo. Sobre este particular, conviene destacar que el citado funcionario no tiene legalmente ninguna autonomía para actuar y que está obligatoriamente compulsado a ceñirse a las instrucciones y acuerdos que adopten sus superiores. En efecto, el artículo 1º del decreto de Economía Nº 41, que creó la mencionada Secretaría, creó también el llamado Consejo Nacional de Distribución y Comercialización, que está integrado por el Ministro de Economía, que lo preside, por el Subsecretario de la misma Cartera, por el Director de Industria y Comercio y por el Secretario Nacional de Distribución. Es este Consejo y no la Secretaría Nacional de Distribución el organismo encargado por el artículo 2º del citado decreto de determinar las políticas oficiales del Gobierno para obtener un adecuado abastecimiento de la población y para regular la distribución de productos en el mercado nacional. Al Secretario Nacional de Distribución sólo le corresponde cumplir los acuerdos del Consejo, tal como los señala claramente el artículo 1° del mencionado decreto. Si por otra parte se considera que la Secretaría es una Oficina meramente asesora, como lo advirtió la Contraloría al tomar razón del decreto, es forzoso concluir que la responsabilidad de las medidas que se adopten en esa Oficina no corresponden al funcionario que se limita a cumplir los acuerdos de un Consejo que preside personalmente el señor Ministro de Economía señor Orlando Millas y que es éste, en tal carácter, quien debe responder de las decisiones y acuerdos que se adopten por el Consejo que está encargado de presidir. En mérito de todo lo antes expuesto, de las disposiciones legales y constitucionales citadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Constitución, rogamos a la Honorable Cámara tener por deducida esta acusación constitucional en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa, y en definitiva declarar que ha lugar a ella, con el fin de que el Senado se pronuncie en definitiva acerca de la culpabilidad que afecta a dicho Secretario de Estado por las infracciones constitucionales y atropellamientos de la ley que conforman los diversos capítulos( de esta acusación. (Fdo.): Claudio Orrego V.- Baldemar Carrasco M.- Anselmo Quezada Q.- Humberto Palza C.- Eduardo Cerda G.- Tolentino Pérez S.- Manuel Galilea W.- César Fuentes V.- Guido Castilla H. 16.- COMUNICACIÓN Oficio Nº 62.- Santiago, 6 de junio de 1973. Remito a V. E. copia del fallo dictado con fecha de hoy por este Tribunal, en los autos acumulados rol Nº 16 sobre reclamo del H. Senado para la promulgación del proyecto de ley que ordena invertir determinados recursos en favor de las Municipalidades de Cautín, Valdivia y Llanquihue y rol Nº 17 sobre requerimiento del Presidente de la República por inconstitucionalidad del mismo proyecto. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Enrique Silva Cimma.- Rene Pica Urrutia. Santiago, seis de junio de mil novecientos setenta y tres. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que a fs. 1 de estos autos asignados con el rol de ingreso Nº 16, con fecha 17 de mayo último, el Senado dedujo requerimiento para que, con arreglo a lo dispuesto en la letra e) y en el inciso 11 del art. 78 b) de la Constitución Política del Estado, el Tribunal promulgara en su sentencia el proyecto de ley que otorga recursos para la realización de diversas obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue, que no ha sido promulgado por el Presidente de la República no obstante haber terminado su tramitación en forma definitiva de acuerdo a lo establecido en los arts. 45 a 55 de la Carta Fundamental. Señala que el mencionado proyecto de ley fue comunicado por la Cámara de Diputados por oficio Nº 1.814 con fecha 18 de julio de 1972 y que el Presidente de la República no lo observó dentro de plazo, con lo cual se encuentra en estado de ser promulgado; 2º.- Que el proyecto de ley de que se trata corre en el oficio de fs. 3, que la Cámara de Diputados enviara al Presidente y que es del siguiente tenor: Cámara de Diputado – Chile – 7796. Nº 1814. Santiago, 18 de julio de 1972. Tengo a honra comunicar a V. E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1.- Los Tesoreros Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley Nº 12.120, y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales de las diferentes Tesorerías Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 2.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal. Artículo 3.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal. Artículo 4.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue deberán distribuir, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna. Artículo 5.- Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 en la provincia se aportará al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia. Artículo 6.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley. Artículo 7.- El veinte por ciento de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17.382 será puesto a disposición de las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Tesorero General de la República, dentro de los primeros noventa días de cada año, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les correspondan en conformidad al inciso anterior, distribuyéndolos a razón de cinco doceavos entre las Municipalidades de la provincia de Valdivia, tres doceavos entre las de Osorno y cuatro doceavos entre las de Llanquihue. A su vez la suma a distribuir entre las distintas Municipalidades de una misma provincia se determinará en proporción al monto de sus respectivos presupuestos ordinarios. Las Municipalidades incorporarán los fondos que obtengan en virtud de lo expuesto en este artículo al incremento o formación de presupuestos extraordinarios de capital, los que destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad. Dios Guarde a V. E.- (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. 3º.- Que el Vicepresidente de la República, por el primer otrosí de sus observaciones de fs. 10, el 22 de mayo pasado, hace presente que el proyecto de ley que le fuera comunicado vulnera lo dispuesto en el inciso final del Nº 4 del art. 44 de la Constitución Política del Estado y en el art. 30 del D. F. L. 47, de 1959, Ley Orgánica de Presupuestos y, por lo tanto, no puede convertirse en ley. En virtud de esas disposiciones, formula como excepción la inconstitucionalidad del proyecto de ley y pide que el Tribunal, en uso de la atribución de la letra a) del art. 78 b), declare que por ser inconstitucional no puede convertirse en ley de la República; 4º.- Que la Cámara de Diputados, con fecha 23 del mismo mes de mayo último, pide se acoja el requerimiento del Senado y se ordene promulgar el proyecto ya individualizado puesto que según el art. 55 de la Constitución Política se entenderá que el Presidente de la República aprueba el proyecto de ley cuando no lo observa en el plazo de treinta días, que ha transcurrido hace ya mucho tiempo; 5º.- Que encontrándose la tramitación del requerimiento de la referencia en ese estado, el Presidente de la República según el expediente rol de ingreso 17, con fecha 29 de mayo recién pasado, ocurrió ante el Tribunal por vía directa si bien haciendo notar que, a su juicio, era bastante la excepción de inconstitucionalidad opuesta al requerimiento rol de ingreso Nº 16, para pedir que se declarara la inconstitucionalidad del proyecto aprobado por el Congreso Nacional transcrito en el considerando 3º y que él no podrá convertirse en ley de la República por quebrantar lo dispuesto en el inciso final del Nº 4 del art. 44 de la Constitución Política del Estado y 30 del D. F. L. 47, de 1959. Dicho proyecto, en su esencia, ordena al Fisco otorgar un aporte extraordinario por el plazo de diez años a las Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, vale decir, establece un nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación y no crea los recursos necesarios para hacerlo, ya que el cinco por ciento de los impuestos que se recauden en dichas provincias forma parte de los ingresos ordinarios de la Nación y está incorporado al cálculo de entradas del presupuesto fiscal, de modo que no constituye una nueva fuente de financiamiento. El proyecto, al disponer que el cinco por ciento de los impuestos recaudados en las provincias dichas sea puesto a disposición de sus Municipalidades, disminuye o suprime ingresos consultados en el cálculo de entradas y, en vista de que no indica ninguna fuente de financiamiento que sustituya dicho menor ingreso, vulnera el art. 30 de la Ley Orgánica de Presupuestos que es una ley complementaria de la Constitución; 6º.- Que en atención a que la decisión que haya de pronunciarse en cualquiera de los dos requerimientos debería producir la excepción de cosa juzgada en el otro, por no ser posible que ambos pudieren prosperar o ser rechazados simultáneamente y dado que el inciso 4º del art. 78 b) impide la promulgación del proyecto de ley impugnado por inconstitucionalidad, lo que obligaría a fallar primero el requerimiento del Presidente, es indispensable acumularlos y fallar conjuntamente el requerimiento del Senado, y el del Presidente de la República; 7º.- Que por escrito conjunto del Senado y de la Cámara de Diputados que corre a fs. 22 se alega en relación con el requerimiento del Presidente de la República que de conformidad con el inciso 2º del art. 78 b) de la Constitución, él deberá ser rechazado por estar deducido fuera de plazo ya que sólo podría haber conocido de él si se le hubiere formulado antes de la promulgación de la ley y con arreglo al inciso 1º del art. 55 de la Carta se ha producido la llamada promulgación tácita porque el Presidente de la República no vetó el proyecto dentro de treinta días contados desde la fecha de su remisión, circunstancia que determina se entienda que los aprueba y debe promulgarse como ley, para lo cual, el inciso 2º del mismo artículo dispone que la promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días contado desde que ella sea procedente. Los plazos constitucionales y presupuestarios dichos para la promulgación tácita del proyecto de ley se cumplieron, por lo que el requerimiento del Presidente de la República es absolutamente extemporáneo. No podría aceptarse una interpretación que permitiera al Presidente de la República aprovecharse de su propia omisión e infracción constitucional de no promulgar estando obligado a hacerlo con sólo recurrir al Tribunal Constitucional una vez que el Parlamento exija la promulgación. Procesalmente, se agrega, el requerimiento es inadmisible, conforme al art. 3º del Estatuto Jurídico sobre procedimiento aplicable ante el Tribunal, porque alega la inconstitucionalidad de una parte del proyecto la relativa a la retención por los Tesoreros Comunales y nada dice del resto de la iniciativa que ordena poner parte de los fondos del art. 43 de la ley 17.382 a disposición de los mencionados Municipios y, sin embargo, pide se declare la inconstitucionalidad de todo el proyecto. Falta exposición de hechos y fundamentos de derecho. No obstante as pide la declaración de inconstitucionalidad también de esta parte. Los vicios afectan todo el requerimiento porque no se reunirían los requisitos sino sólo parcialmente. Concluye pidiendo se rechace el requerimiento por no haber sido formulado en tiempo y forma; 8º.- Que por el primer otrosí de la presentación mencionada en el considerando precedente, ambas Cámaras hacen notar, respecto de las argumentaciones del Vicepresidente de la República en el expediente rol Nº 16, que las fundamentaciones apoyadas en el artículo 30 del D. F. L. 47 de 1959, son inconducentes porque un proyecto de ley no puede ser inconstitucional por contravenir el texto de una ley o de un D. F. L. Además, el proyecto de que se trata no suprime ni disminuye entradas consultadas en la Ley de Presupuestos sino que afecta a una parte de tales tributos, a una finalidad específica y determinada; y en el caso de los recursos provenientes de los Comités Provinciales programadores de inversiones no se toca para nada el cálculo de entradas de la Ley de Presupuestos. El inciso final del Nº 4 del art. 44 de la Carta no exige que la fuente de financiamiento sea necesariamente nueva, basta que se indiquen los recursos con cargo a los cuales se aprueba la ley que consulte los gastos; y, así, cita numerosas leyes cuyos gastos se han financiado con cargo a recursos presupuestarios. La tesis que impugna impediría crear gastos fijos si no se pudiera indicar constitucionalmente que se financiarán con cargo al Presupuesto de la Nación; 9º.- Que corresponde entrar a examinar esa cuestión de inadmisibilidad que se basa en el hecho de estar vencidos todos los plazos previstos por el art. 55 de la Constitución Política del Estado. De manera que la tramitación habría concluido y la cuestión que plantea el requerimiento presidencial no se suscitaría en la oportunidad de la letra a) del art. 78 b); 10.- Que es efectivo y consta de autos que el proyecto de que se trata fue comunicado al Presidente de la República en la fecha indicada por el Senado que aquél no le formuló observaciones y que los plazos de los incisos 1º y 2º del artículo 55 de la Constitución Política del Estado vencieron y ya habían transcurrido largamente antes de la fecha en que el Senado pide su promulgación y el Presidente de la República suscita la cuestión de inconstitucionalidad del proyecto como defensa ante el requerimiento de fs. 1 y pide que se declare que dicha moción no puede convertirse en ley, ni llevarse a cabo su promulgación por el Tribunal; 11.- Que no cabe duda que el Presidente de la República perdió el derecho a formular observaciones o vetar el proyecto, por el solo hecho de vencerse el plazo de treinta días de que constitucionalmente dispuso. Pero no es ésa la cuestión para juzgamiento, ya que no se trata de resolver si el Presidente de la República podría a estas alturas expresar su desaprobación en términos de hacer que el Congreso Nacional se viere en la necesidad de emitir los pronunciamientos señalados por los artículos 53 y 54 de la Carta. Tampoco puede causar sorpresa el entender que, obviamente, la institución del veto en el rol de colegislador del Presidente de la República no mire, en lo relativo a su derecho a veto, a desaprobar un proyecto despachado por el Congreso, por discrepancia en la necesidad, alcance, conveniencia, forma o contenido de la norma proyectada. Se discurre sobre la base de que cada trámite de un proyecto se ha ajustado a las prescripciones formales de la Constitución y atenido a los límites dispositivos de un orden sustantivo constitucional; 12.- Que, sin embargo, no existe prohibición para que el Presidente de la República pueda observar determinados preceptos o todo el proyecto de ley por juzgarlo inconstitucional, tanto más cuanto que no es requisito para el ejercicio de esta competencia discrecional indicar fundamentos, ni menos probar que ellos sean reales, verdaderos o pertinentes. El rechaza, corrige o agrega normas, y el Congreso se pronuncia conforme a su propia voluntad e igualmente sin necesidad constitucional ni reglamentaria de fundar las razones de sus votos; 13.- Que la Reforma Constitucional del año 1970, que creó el Tribunal y le dio determinadas atribuciones, consagró, en lo pertinente para la decisión del caso de autos, la atribución de la letra a) del artículo 78 b) en virtud de la cual, conforme al inciso 2º, permitió a este Tribunal resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que surgieren en la tramitación de proyectos de ley, por requerimiento del Presidente de la República o de cualquiera de las Cámaras o de más de un tercio de sus miembros en ejercicio, siempre que sean formuladas antes de la promulgación de la ley. El inciso 4º de este artículo agrega que dicho cuestionamiento no suspende la tramitación del proyecto, pero La parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta que el Tribunal expida su fallo en el plazo que le fija el inciso 3°; 14.- Que los requerimientos acumulados son la evidencia más prístina de que a la fecha no se ha promulgado el proyecto de ley de que se trata. La promulgación es el acto del Presidente de la República por medio del cual, de manera formal y solemne, a través de un decreto supremo en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 72 y en observancia del requisito exigido por el artículo 75, ambos de la Carta se da fe de haberse sancionado una ley, se pone término a su tramitación y se procede a darle el carácter de obligatoriedad a través de la ulterior publicación, conforme a los preceptos de los artículos 6º y siguientes del Título Preliminar del Código Civil y actual inciso final del artículo 55 de la Constitución Política que ordena el trámite dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes A la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulga torio; 15.- Que toda detención en el examen de anteriores controversias doctrinarias, sobre debates acaecidos en la historia constitucional chilena o derivados de meras interpretaciones jurisprudenciales, ha perdido oportunidad y significación. La Constitución actualmente, con el agregado del nuevo inciso final del artículo 55, establece categóricamente que la promulgación se lleva a cabo por medio de un decreto supremo emanado del Presidente de la República, como quiera que ése es el decreto promulgatorio a partir de cuya tramitación total corresponde el término de la publicación de la ley; 16.- Que al disponer el artículo 55, en el inciso 1º, que por el vencimiento del plazo sin que el Presidente vete el proyecto se entenderá que lo aprueba, no quiere decir que éste quede promulgado ya que, además, inmediatamente, sigue el párrafo: Y se promulgará como ley. Como se puede recurrir por la letra a) del artículo 78 b) siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley, el derecho a representar vicios de inconstitucionalidad subsiste hasta tanto no se haya dictado el decreto promulgatorio correspondiente. Los vicios tienen que haberse producido o suscitado durante la tramitación de la ley, esto es, no después de terminada la tramitación. Luego, como la ley se entiende aprobada por no haber sido vetada, según el artículo 55, inciso 1º, el vicio ha debido existir antes de ese momento y no haber sobrevenido, con lo cual se cumple la exigencia del párrafo a) del artículo 78 b). Pero ese vicio ocurrido durante la tramitación, antes de la sanción o aprobación tácita del proyecto, puede ser reclamado para que se le remedie e impida que se le consume, con tal que se requiera al efecto Ardes de la promulgación de la ley. Es lógico que la oportunidad de la ocurrencia de tacha reclamable, sea una; y la oportunidad para recurrir, otra posterior. Sólo así se explica que si una proyecto es objeto de veto y éste es rechazado, caso en el cual conforme al inciso 2° del artículo 54 también la tramitación del proyecto queda terminada y se devolverá al Presidente para su promulgación, puede, no obstante, ser susceptible de requerimiento por la letra a) del artículo 78 b). En efecto, nadie podría discutir que si se hubiere cometido un vicio de inconstitucionalidad en cualquier trámite anterior o en el pronunciamiento de las observaciones, no pudiera cuestionársele y dejarse entretanto de promulgar el proyecto. La aprobación o sanción por el Presidente de la República contenida en los artículos 52 a 55 estaba en la Constitución de 1925, y aun en la de 1833, en cuanto a entender aprobado el proyecto por no vetarlo y al deber de promulgar, como igualmente el de promulgar en caso de rechazarse el veto. El agregado de los incisos 2º y 3º del artículo 55 consiste en fijar los plazos para emitir el decreto supremo promulgatorio y su publicación; 17.- Que los plazos que la Constitución fija para el ejercicio de competencias, como aquellos que en materia de la misma índole se establecen en las leyes de la República no pueden implicar que esas competencias se extingan por el transcurso de aquéllos, puesto que los órganos que ejercen el poder o la función pública están obligados a actuar, y, por lo tanto, no les es lícito excusarse de hacerlo a pretexto de haber transcurrido el plazo que la norma jurídica indica para el ejercicio de tales competencias. Ello es sin perjuicio de tener presente que, en principio, la autoridad debe actuar dentro del plazo fijado porque ellos se establecen para que se cumplan, de manera que si bien la actuación posterior no puede estimarse nula, cuando es tardía puede originar responsabilidad si no hay excusa legítima de orden constitucional como sería la existencia de un vicio que legitimara la abstención. La doctrina de la no extinción de la competencia por el transcurso del plazo debe aplicarse sin perjuicio de las llamadas competencias interinstitucionales, vale decir, cuando el ejercicio de una competencia fuera de plazo perturba o hace imposible la competencia de otro órgano o autoridad, caso éste en que obviamente el actuar de un órgano estaría enmarcado en el tiempo por la posibilidad de que el otro pueda ejercer los atributos que emanan de su propia competencia; 18.- Que el crearse este órgano jurisdiccional destinado a velar por la supremacía constitucional, o sea, por la observancia de las normas de fondo y forma en la generación y contenido de los preceptos proyectados de ley, se dio a este Tribunal la atribución de decidir, que determinados preceptos contenidos en un proyecto de ley aún no promulgado pudieran declararse inconstitucionales e impedir se convirtieren en leyes. Igualmente, se le facultó para que, a falta de promulgación, vendido el plazo para hacerlo, o en caso de haberse promulgado un texto diverso al que constitucionalmente correspondiere, pudiere el Tribunal promulgarlo por sí mismo o rectificar el texto indebidamente promulgado y publicado por el Presidente de la República. La función preventiva tendiente a evitar que se conviertan en leyes y obliguen como tales reglas vulneradoras de la limitante matriz, permiten al Tribunal actuar previo requerimiento hasta antes de la promulgación y, eventualmente, aún después de ella, según los inciso 2º y 11 del artículo 78 b); 19.- Que el hecho de que el Presidente de la República deje transcurrir el plazo que la Constitución le fija para promulgar, produce como consecuencia, en lo que corresponde a la generación, existencia y vigencia de la ley, el efecto de que las Cámaras puedan impetrar del Tribunal que lleve a cabo la promulgación; pero ninguna disposición constitucional establece que las consecuencias de la omisión de la promulgación prohíban que se reclame de inconstitucionalidad después de vencido ese plazo e impedir que se consume un posible vicio acaecido durante la tramitación del proyecto. Por el contrario, el reclamo puede hacerse valer hasta tanto no se haya promulgado la norma legal. La falta de veto y el vencimiento del plazo para promulgar sin que el Presidente de la República lo haga no conduce a entender que renuncia o que cesa el derecho del Presidente para cuestionar el vicio; sino que, al revés, por no promulgar, conservar el derecho, ya que sólo desde que promulgue no podrá hacerlo. La pérdida a hacer valer el derecho o pretensión del artículo 78 b), letra a), no se subentiende por omisión; al revés, sólo por un acto suyo: promulgar. Esta conclusión, que parece de lógica elemental, se confirma y muestra la concepción armoniosa de la reforma constitucional toda vez que el derecho a cuestionar las vulneraciones respectivas que surgieren de quebrantamientos constitucionales producidos en la tramitación de un proyecto de ley pueden ser hechas valer indirectamente por los titulares que enumera el inciso 2º del artículo 78 b) y hasta el momento anterior a la promulgación, con lo cual la titularidad, el plazo y los vicios invocables son comunes. ¿Qué razón podría habar para privar a una Cámara o a más del tercio de los Diputados o Senadores de su derecho constitucional para reclamar mientras no se promulgue porque el Presidente de la República, que es respecto de quien se entenderá que aprueba el proyecto de ley, por no vetarlo, deja de hacer uso de este derecho que a él exclusivamente corresponde?; 20.- Que el bien jurídico e institucional que garantiza y resguarda la letra a) del artículo 78 b) es el de asegurar que las normas legislativas se produzcan, sancionen y rijan con estricto ajustamiento y respeto a las reglas del Capítulo IV de la Carta, Párrafo sobre Formación de las Leyes y a las demás restricciones consecuenciales del límite de poder que afecta a los Órganos Legislativos según la regla del artículo 4° de la misma Ley Fundamental. El resguardo de la vigencia efectiva de la supremacía constitucional de las leyes hasta su definitiva promulgación, tanto en la forma como en el fondo, es la razón de ser de las atribuciones preventivas y, dentro de ciertos límites, correctivas o represivas con que cuenta este Órgano Jurisdiccional. Mientras el proyecto de ley no haya sido promulgado, aunque por razón de plazo ello pudo y debió de suceder, los vicios de inconstitucionalidad no quedan saneados, ni sustraídos del conocimiento del Tribunal y las cuestiones que, al respecto, según la letra a) del artículo 78 b) pudieran traer a su juzgamiento los titulares de semejante acción podrán sometérsele ya que así lo prescribe expresamente la parte final del inciso 2º del artículo 78 b) que lo permite hasta antes de la promulgación de la ley. En nada se contradice la época de término del derecho a requerir con la cuestión esencialmente distinta en el plano jurídico que mira a la pérdida para el Presidente de su derecho a veto en que se traduce la frase del inciso 1º del artículo 55 que señala en esa situación el efecto de que el proyecto en entenderá que lo aprueba, esto es, que lo sanciona. Por no ser lo mismo el entendimiento de aprobación y el acto de promulgación es que el mismo inciso dice inmediatamente después de se entenderá que lo aprueba: y se promulgará como ley, evidenciando que debe llevarse a cabo la promulgación. No está de más añadir que no puede darse el proyecto ficticiamente por promulgado como quiera que el inciso final del mismo artículo 55, que consagra el trámite de la publicación (indispensable para que la norma pueda llegar a producir sus efectos e incorporarse con vigor en el ordenamiento jurídico conforme a su destino) y, como se ha dicho, expresamente exige para fijar la oportunidad de ella que se encuentre totalmente tramitado el decreto promulgatorio, evitándose así toda razonable o admisible duda acerca de que el decreto supremo es indispensable para la promulgación salvo el caso de la letra e) del artículo 78 b) y que mientras no se le haya dictado se está antes de la promulgación de la ley y en tiempo y forma, entonces, para requerirse por cuestión de inconstitucionalidad que afecte al proyecto no promulgado. La simple omisión de veto no sanea un vicio de inconstitucionalidad el que por su naturaleza no es disponible o renunciable ni tácita ni expresamente, sea por el Presidente de la República, sea por el Congreso Nacional. Resulta reñido con los principios del Derecho Público, con los textos constitucionales que habilitan a las autoridades para hacer únicamente aquello que les está expresamente permitido reforzado por el control de constitucionalidad que inspiró a la Reforma de 1970, poder atribuir a la falta de veto oportuno el efecto de la dispensa del vicio. Agréguese que se daría el absurdo de que la omisión de una facultad exclusiva del Presidente para vetar o no un proyecto, redundaría, sin que mediara decreto promulgatorio, o lo que es lo mismo, sin que hubiera promulgación, para que ni siquiera alguna de las Cámaras o más de un tercio de Diputados o Senadores pudieren cuestionar la inconstitucionalidad en contra del texto expreso del inciso 2º del artículo 78 b) por efecto del inciso 1º del artículo 55 aplicable únicamente a las relaciones entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, en cuanto colegislador. Tiene significación el hecho de que la minoría de Diputados o Senadores mencionada pueda, en contra de las Cámaras a que pertenezcan respectivamente, cuestionar los vicios de inconstitucionalidad y que, por lo tanto, mientras no se haya promulgado la iniciativa correspondiente, cualquiera que sea el propósito o efecto de la omisión presidencial, dichos Diputados o Senadores conservan plenamente su derecho; 21.- Que los vicios de inconstitucionalidad tienen juzgamiento por Tribunales investidos de potestad jurisdiccional: este Tribunal, según el artículo 78 b), párrafo a), de la Carta; y la Corte Suprema, con mayores limitaciones, de acuerdo con el artículo 86, inciso 2º, de la misma. La intervención del Presidente de la República en la formación de la ley, conforme a las normas de los artículos 52 a 55 de la Constitución Política del Estado, mira a su participación en la creación de nuevos preceptos jurídicos y a la expresión de la conformidad o disconformidad de dicho colegislador en la regla social obligatoria que se trata de producir y de hacer regir para la satisfacción de intereses públicos, conforme a la imaginación y propósitos que se persiga en el ejercicio de potestades de soberanía de que estén investidos. Por eso, la aprobación de un proyecto de ley o su desaprobación por vía de veto inciden en la concurrencia o discrepancia de opiniones ante las normas en gestación, partiendo obviamente del supuesto de que, tanto la aprobación como la observación, se han ajustado y ajustan a la Constitución. El articulado proyectado, podrá ser conveniente o inconveniente según la apreciación de esos Poderes Públicos; pero ajustados a la Carta y, por ende, con la posibilidad de surgir exenta de vicios formales o de fondo, por pugna con la regla jurídica de nivel jerárquico superior que han debido respetar. Cuando se está generando un nuevo precepto de ley no se discute sobre la constitucionalidad del mismo; sino que sobre sus ventajas o difidencias, ya que si surge su inconstitucionalidad, la discusión y nacimiento de la norma no serán posibles por causa de inadmisibilidad ni menos votarla y aprobarla. Aunque se hubiere aprobado un precepto sea por alguna de las Cámaras o por el Congreso podrá reclamarse su inconstitucionalidad ante este Tribunal. Cuando las observaciones o vetos son rechazados, e insistidos los artículos aprobados por el Congreso, y conforme al artículo 54 de la Constitución Política se le devuelve el proyecto al Presidente para su promulgación, si en el pronunciamiento respectivo se hubiere producido vicio de inconstitucionalidad, éste podrá ser cuestionado por el mismo precepto y causal del párrafo a) del artículo 78 b) atributivos de jurisdicción para este Tribunal. Ninguna razón podría diferenciar la impugnación por inconstitucionalidad cometida en la aprobación subentendida por falta de veto, dado que el vicio no incide en el silencio del Presidente de la República sino que, en la aprobación del proyecto por el Congreso Nacional, y si esa aprobación expresa del proyecto por el Congreso Nacional que fue viciada no impide el cuestionamiento de constitucionalidad, tampoco y con mayor razón puede eludírsele porque de la falta de veto simplemente se entienda o se suponga, la aprobación. No hay prohibición para que la misma Cámara que aprobó un proyecto con vicio de inconstitucionalidad cuestione la constitucionalidad del mismo y aunque pudiera ser rara su ocurrencia no es difícil entenderla porque pudo, por ejemplo, haber variado el quórum que prestó la aprobación con respecto al producido para su cuestionamiento. Así, a raíz precisamente de la Reforma de 1970, una Comisión Mixta de Diputados y Senadores entró a tratar la suerte de los proyectos de ley pendientes y de los trámites cumplidos bajo el imperio de las normas constitucionales precedentes ante su disconformidad con las nuevas, particularmente con las limitaciones en la iniciativa, alcances de vetos, etcétera, dada la vigencia in actum de los preceptos constitucionales nuevos que pugnaren con los reemplazados. Se cautela la constitucionalidad por sobre la voluntad de quienes hubieren podido, por error de derecho, incurrir en quebrantamientos de alguna norma de la Carta a través de su pronunciamiento. Si no está promulgada la ley, la materia puede traerse al Tribunal para su fallo; si la ley rige puede llevarse en vía de inaplicabilidad en su caso ante la Corte Suprema. El efecto de la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal impide que las disposiciones puedan convertirse en ley, esto es, que se las promulgue, en consonancia con el inciso 4º del artículo 78 b), dado lo que dispone el inciso 2º del artículo 78 c) y, por ende, hacer imposible que pueda atacárselo por fallo de la Corte Suprema ya que no nacerá la norma o precepto legal. El rechazo del requerimiento y la declaración de constitucionalidad del precepto impedirá que por el mismo supuesto vicio la Corte Suprema pueda declararlo inaplicable. Luego, si se estimare que el Tribunal no pudiera declarar inconstitucional un precepto porque la falta de veto hubiera saneado el vicio, se llegaría al absurdo de que el supuesto vicio saneado por falta de oportunidad del requerimiento podría, no obstante, ser declarado existente y hacer inaplicable la norma por fallo ulterior de dicho Superior Tribunal de Justicia. No hay razón de lógica, ni menos armonía con los sentidos claros que surgen del tenor literal de las normas constitucionales, ni con el espíritu preventivo protector de la constitucionalidad que anime la existencia de la causal a) del artículo 78 b), en la pretensión de que el Tribunal no pueda conocer del requerimiento respectivo. La historia fidedigna del establecimiento de las reglas correspondientes aprobadas por la Reforma de 1970 ponen en evidencia que los vicios de constitucionalidad pueden ser reclamados hasta tanto no se haya dictado el decreto de promulgación correspondiente. En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, de fecha 7 de abril de 1969, se lee: El Tribunal Constitucional será el organismo encargado de abocarse a este tipo de problemas jurídicos en la etapa del proceso de formación de la ley... la declaración de inconstitucionalidad tanto de fondo como de forma que pueda hacer el Tribunal Constitucional es preventiva de juridicidad y ella obsta a la prosecución de la tramitación de la iniciativa legal objetada o cuestionada. Se explica porque en el primer trámite del proyecto de reforma constitucional, junto con modificarse el artículo 52 de la Constitución, se disponía la paralización del proyecto en la etapa cuestionada hasta que el Tribunal expidiera su fallo y había plazos fatales para reclamar frente a la infracción ocurrida en cada trámite. En el segundo informe se detalló un procedimiento muy minucioso sobre estos particulares, en cuanto a plazos y oportunidades, y se autorizó para recabar el pronunciamiento del Tribunal, sobre el tratamiento dado por el Congreso Nacional a sus observaciones, fijándose plazos para el cuestionamiento y paralizándose, después de votados los vetos, la promulgación del proyecto. El Senado modificó el sistema y entró a eliminar la suspensión del curso de gestación del proyecto y los plazos para cada cuestionamiento. Así en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se dice: en el primer informe os propusimos que el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto sin perjuicio de que no podrá ser promulgada la ley hasta la expiración del plazo de diez días que tiene el Tribunal para resolver... La Comisión estimó conveniente permitir que más de un tercio de las Cámaras pueda recurrir de inconstitucionalidad...porque si el Presidente de la República cuenta con mayoría suficiente en cualquiera de las Cámaras del Congreso, quedaría la Cámara en que esto ocurriera en la imposibilidad de requerir su pronunciamiento aunque se tratara de un proyecto manifiestamente reñido con la Carta Fundamental, por otra parte, no sólo el Parlamento podría ejecutar actos contrarios a la Constitución sino que también el Presidente de la República puede enviar proyectos, indicaciones u observaciones que contengan vicios de inconstitucionalidad lo que en el supuesto anterior impediría a la Cámara respectiva plantear la cuestión ante el Tribunal por no tener el quórum suficiente para efectuar el requerimiento. En razón de esas modificaciones se dio el texto actual al inciso 2º del Art. 78 b) e hizo posible cuestionar los vicios cometidos en la tramitación de un proyecto hasta tanto no se le hubiere promulgado. En el mismo informe el Senado agregó: Sobre el particular se tuvo, además, presente que tampoco establece el plazo la Constitución para la promulgación de la ley común, por lo que estimó útil e indispensable establecer la norma respectiva con relación a esta materia. Para tal efecto, se agregó al artículo 55 un inciso conforme al cual la promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días contados desde que ella sea procedente. En esta forma, el Presidente de la República deberá promulgar el proyecto, sea dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo que tiene para formular observaciones en cualquiera de las dos hipótesis de los artículos 53 y 55, sea dentro de los diez días siguientes al término de la tramitación de sus observaciones. Se prueba en forma indubitada que la aprobación subentendida por no formularse observaciones y vencer el plazo para ello, no involucra la promulgación y que este trámite es posterior, debe cumplirse en un nuevo plazo que se le da al efecto. Asimismo, por no disponerse que el requerimiento sólo podría formularse antes de que venciera el plazo del Art. 55 para la promulgación de la ley, sino que, al contrario, antes de la promulgación de la ley, hecho jurídico y material, independiente y ajeno a la pendencia o vencimiento del plazo para hacerlo, esa exigencia o prerrequisito no puede agregarse por vía interpretativa para privar de un recurso que no está subordinado a esa modalidad; 22.- Que en el caso de la especie esta situación de excepción no se da puesto que el ejercicio de la potestad de requerir ante este Tribunal del Presidente de la República, después de transcurrido el plazo que la Constitución establece para promulgar un proyecto de ley, no hace imposible el ejercicio por su parte de la facultad del Congreso para reclamar por la falta de esa promulgación, lo que queda demostrado justamente en el caso de autos, ya que, como consta del expediente rol Nº 16, éste se inició precisamente por el requerimiento del Senado que ha reclamado de la falta de promulgación de un proyecto de ley; 23.- Que tal reclamación no se enerva por la circunstancia de que producida ella pueda el Presidente de la República reclamar a su vez la declaración de inconstitucionalidad substancial del mismo proyecto ya que, como es indudable concluirlo, todas las preceptivas que conducen a la creación del Tribunal Constitucional deben propender a evitar que, de cualquier manera, lleguen a despacharse leyes manifiestamente inconstitucionales, de modo que, entre dos interpretaciones: aquella puramente formal y procesal y la otra que permite el pronunciamiento, como se ha visto, este Tribunal debe preferir la que lo habilite para que por la vía de su fallo se mantenga el buen orden constitucional, evitando que se aprueben normas legales que adolezcan de un manifiesto vicio de inconstitucionalidad; 24.- Que refuerza ese verdadero alcance de los preceptos constitucionales bajo ponderación, el hecho de que los reclamos por falta de promulgación presuponen, no sólo la no promulgación, sino que ella se haya omitido cuando DEBA hacerlo forma verbal esta última que no es equivalente sólo a decir cuando se haya vencido el plazo para hacerlo , ya que el deber de hacerlo, si bien después de la modificación del artículo 55 de la Constitución Política comprende también, por cierto, que el plazo se haya vencido, es categóricamente verdadero que, de manera más trascendente, el deba hacerlo presupone que no obste a ello una razón constitucional: omisión de un trámite u otro vicio de forma o de fondo. Cobra todavía un rigor más inexpugnable esta conclusión si se tiene en vista que las expresiones deba hacerlo figuraban en la letra e) del artículo 78 b) antes que se introdujera la modificación sobre plazos para la promulgación en el inciso nuevo del artículo 55, igualmente nacido de la Reforma de 1970; 25.- Que por todas las consideraciones anteriores el Tribunal no puede sino llegar a la conclusión de que un requerimiento por la causal a) del artículo 78 b) puede ser elevado al Tribunal Constitucional y encontrarse dentro del plazo y oportunidad para ello mientras no se haya dictado el decreto supremo de promulgación del proyecto respectivo; sin que obste al efecto la circunstancia de no haberse vetado el proyecto originado en moción o mensaje en el plazo correspondiente o el que haya transcurrido también el término para la dictación del decreto supremo de promulgación; 26.- Que la conclusión anterior no se contrapone con la eficacia y consecuencias jurídicas que surjan del vencimiento del plazo del inciso 2º del artículo 55 citado ya que, entre otros efectos, estará precisamente el de permitir, como sucede en autos, que el Senado o la Cámara puedan invocar la causal e) del artículo 78 b) para instar por la promulgación no obstante que haya pasado un plazo cercano al año desde que pudieron requerir la promulgación. La carta señaló plazos para promulgar y para requerir de inconstitucionalidad mientras no se promulgare; plazos para reclamar la falta de promulgación en el término debido y plazos para reclamar aún después de la promulgación y publicación del proyecto de ley si contuviere un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. La sola interposición del requerimiento por inconstitucionalidad conforme a la letra a) del artículo 78 b), según el inciso 4° prohíbe que se promulgue la parte impugnada, sin atenerse a que el plazo del inciso 2º del artículo 55 esté o no vencido, demostrándose, por consiguiente, que la frase relativa a que la promulgación deba hacerse cuando corresponda, supone ausencia de vicio de constitucionalidad, pues de lo contrario no sería posible entender que el requerimiento por el párrafo a), sin fallo previo, impida acceder, ni hipotéticamente ordenar la promulgación por la letra e) de ese precepto, ya que la prohibición del inciso 4º del artículo 78 b) es constitucionalmente expresa y no admite excepciones, sometiendo al Tribunal, aún en el caso de la causal e), a la prohibición para promulgar esas normas impugnadas sin fallo previo de rechazo de un requerimiento pendiente por el párrafo a); 27.- Que, naturalmente, el plazo que la Constitución consigna para que el Presidente promulgue encierra una regla imperativa que deja de cumplirse cuando transcurre o vence sin que se lleve a cabo la promulgación. La omisión del cumplimiento del deber vencido el plazo hace nacer el derecho para instar jurisdiccionalmente por la promulgación. Sin embargo, de acuerdo con el principio general de derecho y equidad consistente en que se falta a un deber jurídico y se deben afrontar las resultas del quebrantamiento propias de su imperatibilidad, siempre y cuando, y en la medida que el deber cuya omisión se reprocha haya surgido y se ajuste, por su parte, a las reglas que hacen que un deber adquiera la fuerza de tal. Consecuencia de ello es que si el acto promulgatorio no procede porque el pretendido deber de llevarlo a cabo es constitucionalmente improcedente porque el proyecto de ley no ha cumplido los trámites constitucionales previos o los ha cumplido con vicios de ese nivel o con vulneraciones constitucionales de fondo, se puede dejar pasar el plazo para la promulgación sin mayores consecuencias porque este presupone para que rija la regularidad, formal y sustancial, del proyecto hasta llegar a esa etapa. Como no se puede ser juez y parte a la vez: el Presidente de la República está habilitado para cuestionar la constitucionalidad ante este Tribunal antes de promulgar, como lo ha hecho en virtud de la letra a) del artículo 78 b) e inciso 4º. Como el plazo ha vencido el Senado ha podido, como también lo ha hecho, requerir al Tribunal para que promulgue el proyecto de ley según lo dispuesto por el párrafo b) e inciso 11 del artículo recién citado; 28.- Que corresponde al tribunal, de resultas de todo lo expuesto, entrar a considerar y decidir si no puede convertirse en ley el texto del proyecto cuestionado de inconstitucionalidad, caso en que debería acogerse el requerimiento Presidencial acumulado a estos autos; o si, por el contrario, desechado aquél y vencido como está el plazo del inciso 2º del artículo 55 de la Constitución Política ordenar en la sentencia la promulgación de la ley y texto respectivos. 29.- Que como se ha expresado en los considerandos 3º y 5º de este fallo la excepción y el requerimiento de inconstitucionalidad del proyecto de ley de fojas 3 lo funda el Presidente de la República en que por dicha moción se dispone que determinados Tesoreros Comunales retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, salvo los provenientes de la ley 12.120, y lo pondrán a disposición de las respectivas municipalidades, durante un plazo de diez años y para que sean invertidos por los municipios de la manera que se establece en las normas correspondientes. Señala que ese proyecto, en su esencia da una orden al Fisco de otorgar un aporte extraordinario para las municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, vale decir, establece un nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación y no crea los recursos necesarios para hacerlo, ya que el 5% de los impuestos dichos forma parte de los ingresos ordinarios de la nación y está incorporado al cálculo de entradas del presupuesto fiscal, de modo que no constituye una nueva fuente de financiamiento. Da por vulnerados el inciso final del Nº 4° del Art. 44 de la Constitución y el Art. 30 del D. F. L. 47 de 1959, Ley Orgánica de Presupuesto, complementaria de la Constitución. Agrega que si el proyecto establece un nuevo gasto y no tiene otro financiamiento que restar una parte de los recursos que forman el cálculo de entradas de la Ley de Presupuestos vigente, resulta evidente que la iniciativa vulnera el precepto que ordena crear la fuente de recursos necesaria para atender el nuevo gasto. Por la misma razón, disminuye o suprime ingresos consultados en el Cálculo de Entradas y no indica fuentes de financiamientos sustitutivas de dicho menor ingreso, con lo cual vulnera el artículo 30 del D.F.L. 47 del año 1959 invocado; 30.- Que el inciso final del Nº 4? del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, no obliga al Poder Legislativo a crear nuevas fuentes de recursos para atender a los nuevos gastos que apruebe, ya que si no crea la fuente, basta con que la indique. Esta disposición prescribe: No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. El sentido literal de la disposición transcrita en que se apoya la cuestión de inconstitucionalidad para impedir que el proyecto se convierta en ley, es absolutamente claro en cuanto a que tratándose de un nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación no es indispensable o necesario siempre crear las fuentes de recursos, ya que es igualmente suficiente al efecto sólo indicarlas. Al concebirse en el proyecto de la Reforma Constitucional del año 1925, el actual inciso 29 del Nº 4° del Art. 44, Quedó expresa constancia en las Actas de la Comisión Constituyente y forma parte fidedigna de la historia del establecimiento del precepto constitucional que no sería de rigor exigir la creación de nuevos tributos o impuestos o fuentes de financiamientos para proponer determinados gastos, porque podría no serlo necesario de haber fondos en fuentes existentes y, de ahí que, bastaría con indicarlas al momento de aprobarse el gasto. En la página 332 del Tomo 39 del Tratado de Derecho Constitucional de don Alejandro Silva Bascuñán se glosa esto en los siguientes términos: El origen de esta norma (Art. 44 Nº 4, Const. y Art. 30 D.F.L. 47) fue una indicación de Mr. Kemmerer que exigía terminantemente que la ley siempre creara la fuente de ingreso, aspecto en el cual se modificó haciendo posible que por lo menos indique esa fuente, porque, como expresó el señor Alessandri, puede suceder que exista un sobrante de fondos y entonces se toma para hacer el nuevo gasto (Actas, p. 511). En todo caso, el establecimiento o indicación de la fuente de recursos debe contenerse en la misma ley, porque la Carta impone que se cumpla con este requisito al mismo tiempo que se aprueba el nuevo gasto. 31.- Que si bien es efectivo que en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos deben figurar todos los recursos por ingresos tributarios y no tributarios V que la ley al aprobar el proyecto del Presupuesto correspondiente no puede alterar dicho cálculo, ello no significa que por leyes generales o especiales posteriores, las cifras fijadas según el cálculo del Presidente de la República, no puedan ser variadas. La ley puede suprimir contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, reducir o condonar impuestos o contribuciones, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales, conforme lo prevén expresamente los Nº 1 del Art. 44 e inciso 2º del Art. 45 de la Constitución Política. Es evidente que cada vez que se despachen leyes de tal naturaleza se afectará el monto de los recursos comprendidos en el Cálculo de Entradas contenido en la Ley de Presupuesto. Pero, porque ello es posible, la reforma del Art. 45 de la Constitución Política, promulgada el 23 de enero de 1970, únicamente reservó en forma exclusiva la iniciativa para proponer proyectos de esa clase al Presidente de la República. Como no se invoca en apoyo del requerimiento presidencial o de su impugnación de la constitucionalidad del proyecto la violación del inciso 2º del Art. 45 de la Carta, el Tribunal no puede considerarla en modo alguno. Queda de manifiesto entonces que la vulneración constitucional que se hace consistir en la disminución o supresión de ingresos contemplados en el Cálculo de Entradas del año respectivo, no ha podido cometerse por las razones y de la manera señalada por el recurrente; 32.- Que, por lo demás, el proyecto de ley impugnado no suprime ni disminuye el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuesto vigente ya que no deroga, ni modifica la tributación existente, sino que ordena un destino de parte de esos tributos a la satisfacción de los fines y en la forma contemplada en el articulado correspondiente. Al señalar el destino, que el requirente llama aportes para las Municipalidades que se señalan, está asignándole a los recursos un fin específico y si estos fines no estuvieren en los programas, propósitos y actividades estatales que los presupuestos expresan financieramente, se trataría de nuevos gastos, y como no hay prohibición para establecer nuevos gastos por medio de la ley con cargo a los fondos de la Nación, según se ha demostrado ya, si se indicara al mismo tiempo la fuente de recursos necesarios para atenderlos, no habría la inconstitucionalidad cuestionada. El proyecto indica como fuente de recursos el 5% del rendimiento de las contribuciones que se produzcan en las zonas geográficas a que se refieren. El requerimiento no cuestiona la existencia de dichos recursos, ni el monto, dado que será un porcentaje de lo que efectiva y realmente se obtenga o recauden a través de los respectivos tesoreros en las Comunas de su jurisdicción en el porcentaje del 5% de dichos tributos; 33.- Que no es pertinente al caso, ni posible examinar o juzgar, si la fuente de los recursos contemplados en el proyecto ofrece desventajas o perjuicios para la política financiera del Gobierno, o si agudizaría o no posibles déficit presupuestarios, o si el sistema legislativo ideado en este proyecto revestiría gravedad como precedente, atenta la consideración de que el Tribunal juzga cuestiones jurídicas concretas de inconstitucionalidad, restringidas a las que expresamente en forma determinada y específica se le sometan por el requirente a su decisión. El Presidente de la República sólo ha basado su requerimiento en el hecho jurídicamente irrelevante de que por la destinación de parte de los recursos del Estado, las Municipalidades correspondientes percibirán los ingresos calculados en el Presupuesto de la Nación sin que se creen recursos nuevos para las nuevas inversiones previstas; sin reparar en que, constitucionalmente, basta la individualización o indicación de la fuente financiera existente, que los autores del proyecto mencionen y estimen suficiente para llevar a cabo el aporte; 34.- Que si el Presidente de la República discordase con el proyecto y hubiere juzgado inconvenientes las disposiciones que dejó sin promulgar, pudo hacer uso oportuno de sus facultades de veto suspensivo y al no haberlo hecho y no constituir sus fundamentaciones la causal de inconstitucionalidad reclamada, procederá a rechazar su requerimiento; 33.- Que a mayor abundamiento, pueden invocarse las propias disposiciones del D.F.L. Nº 47, en reiteración del alcance que les atribuyó este Tribunal en su sentencia de 19 de enero de 1972 en la causa rol de ingreso Nº 1 para reforzar las argumentaciones precedentes. En efecto, los presupuestos se limitan según el artículo 3º a consignar un cálculo de todas las entradas probables y el cómputo de los gastos que presumiblemente se requerirán durante el año presupuestario; de donde se sigue que no se puede saber, sin que se rinda prueba previamente si la fuente presupuestaria o los recursos existentes por concepto de las contribuciones a que se recurre estén o no totalmente comprometidas y que la fuente de financiamiento indicada para el gasto responda o no a una disponibilidad verdadera. El artículo 14 del mismo cuerpo legal consigna que: Los Presupuestos de Gastos son programas estimativos del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos fiscales, de suerte tal que necesariamente no son gastos que se harán, sino que estimaciones y se refieren a autorizaciones por límites máximos no sobrepasabas, más si disminuible. Tiene importancia para ello el distingo entre gastos fijos y variables del artículo 24 del D.F.L. en examen. Desde que pueden derogarse impuestos y tributos o contribuciones, con mayor razón pueden modificarse las leyes respectivas y darse a los impuestos un destino diverso. Si por medio de una ley se rebajaren en 5% todos los impuestos o contribuciones que se perciban en las Provincias mencionadas en el proyecto, nadie podría cuestionar la posibilidad de hacerlo, según se ha demostrado; y bien, si por ley posterior se estableciera acto seguido un recargo del 5% de esos mismos impuestos o tributos para los fines de esta ley, tampoco podría constitucionalmente impugnársela. ¿Por qué el hacerlo en un solo acto transformaría en inconstitucional lo que pudo llevarse a cabo en disposiciones o leyes sucesivas? La falta de inmutabilidad de la Ley de Presupuestos vigente en un año, se prueba, además, con la disposición del inciso 1º del artículo 34 que contempla expresamente que en caso de que se produzcan ingresos o gastos a través de leyes especiales se les incorpore al presupuesto vigente. Aparece obvio que el artículo 30 del D.F.L. 47 en cuanto excediera la regla del inciso 2º del Nº 4º del artículo 44 de la Constitución Política, no podría servir de fundamento para una eventual inconstitucionalidad del proyecto sobre el que versa este fallo puesto que por él no disminuyen ni se suprimen ingresos calculados sino que se modificaría el destino de una parte de las contribuciones. Por lo demás, no se ha intentado probar que los ingresos que se consultaron o se estimaron en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación por las contribuciones e impuestos en las provincias mencionadas se verán disminuidos o afectados, ya que sólo se ha tratado de cálculos o ponderaciones estimativas y bien pudiera ser que los rendimientos resultaren mayores que los previstos; 36.- Que diversos artículos contenidos en las leyes que por vía ejemplar menciona el escrito del Congreso Nacional de fs. 22, y muchas otras, efectivamente contemplan gastos o destinaciones de fondos de la Nación con cargo a determinados ítem del Presupuesto vigente y aun con cargo a Presupuestos de la Nación por años venideros. El Senado ha aprobado diversos dictámenes sobre estos particulares, a través de la vigencia de la Carta de 1925, mediante los cuales, con la aceptación y aplicación de los más variados gobiernos, se ha dado este alcance a las facultades legislativas (ver Manual del Senado, páginas 566 a 575, año 1966); 37.- Que el requerimiento se limita a impugnar la constitucionalidad del proyecto de ley en lo que, a su juicio, sería su esencia, omitiendo toda mención específica, particular y sucesivamente ordenada respecto de cada uno de los distintos artículos de la moción. Pareciera referirse al artículo 1º del proyecto que es el que incide en la retención y destino del 5% de las contribuciones, caso en el cual, según se ha dicho, los hechos y antecedentes, como las causales o disposiciones constitucionales que le viciarían, ni la forma en que se producirían, permiten dar por sentado su inconstitucionalidad que obste a que se conviertan en ley. Los demás artículos del proyecto, correspondientes a los números 2 a 6, inclusives, no son cuestionados en particular, ni se dice, como era obligación hacerlo, la manera, el por qué y con qué alcance, de haber existido la contravención en el artículo 1º, éstos tampoco podrían haber sido promulgados. Finalmente, el artículo 7º, nada tiene que ver con el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuesto sino que afecta una parte de recursos del artículo 43 de la Ley Nº 17.382, modificando la norma, y a partir de los primeros 90 días de cada año en que se obliga al Tesorero a girar esa parte para los fines que se mencionan; 38.- Que todo proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, tanto más si no se han objetado sus disposiciones, ni hecho uso de la facultad de veto, deben tenerse por ajustadas a la Constitución a menos que por requerimiento de inconstitucionalidad se señalen y prueben con la máxima exactitud, todos los hechos y preceptos de la Carta que se supongan infringidos, como igualmente la manera en que la infracción habría ocurrido respecto de cada precepto cuestionado y que haga procedente la declaración pedida de que no podrán convertirse en ley; 39.- Que, en conclusión, por no asistir el vicio e inconstitucionalidad que el Presidente de la República invoca en la excepción opuesta a fs. 10 y en el requerimiento de fs. 18, procede rechazar éste y aquélla y, por consecuencia, encontrándose vencido los plazos del artículo 55 de la Constitución Política del Estado, sin que el Presidente de la República diera cumplimiento al trámite de la promulgación del texto despachado por el Congreso Nacional, procede que el Tribunal acoja, en cambio, el requerimiento del Senado y promulgue en este fallo, por sí mismo, el mencionado proyecto de ley. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 78 b), letras a) y e) y 44 N 4º, inciso final, de la Constitución Política del Estado y 2, 3, 4 y 13 del Auto Acordado sobre procedimiento aplicable ante el Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial Nº 28.122, de 11 de diciembre de 1971. Se resuelve: Primero: No ha lugar a la cuestión previa de inadmisibilidad del requerimiento del Presidente de la República promovida por el Senado y la Cámara de Diputados en el primer otrosí del escrito de fs. 22; Segundo: No ha lugar al requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente de la República a fs. 18, respecto del proyecto de ley de fs. 3; y Tercero: Ha lugar al requerimiento del Senado que corre a fs. 1 y promúlgase por este acto el proyecto de ley cuyo texto aparece inserto en el considerando segundo de este fallo. Publíquese el referido proyecto en el Diario Oficial y llévese a efecto como ley de la República, asignándosele el número que en el orden cronológico corresponda y que determinará el Secretario del Tribunal en la Secretaría General de Gobierno. Se previene que los Ministros señores Retamal y Bórquez no aceptan los fundamentos 11 a 27 y tienen además presente para concurrir al fallo y rechazar el requerimiento del Presidente de la República del expediente Nº 17 y la alegación de inconstitucionalidad que hizo en el expediente Nº 16, las siguientes consideraciones: El requerimiento del Presidente del expediente N° 17 y las defensas que opuso en el expediente Nº 16 aparecen presentados fuera del plazo constitucional y, por consiguiente, no pueden acogerse. En efecto, tratándose de cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas durante la tramitación de los proyectos de ley sometidos a la aprobación del Congreso el Presidente de la República debe promover su reclamo antes de la promulgación de la ley y si este acto de la promulgación es consecuencia de que el Presidente apruebe el proyecto de ley despachado por el Congreso o de que se tenga como aprobado poíno observarlo dentro de término, resulta bien claro que el reclamo de inconstitucionalidad tiene un plazo que es el del veto y su discusión en el Congreso. La tesis de que es el acto de la promulgación, aun retrasada, lo que limita el tiempo del reclamo de inconstitucionalidad es absolutamente inadmisible por las razones que se dicen en seguida: 1º.- Esa tesis deroga implícitamente el artículo 55 de la Constitución Política que establece un plazo para la promulgación del proyecto de ley ya aprobado explícita o implícitamente por el Presidente. Ya no sería, pues, obligatorio para éste promulgar ley alguna en el plazo constitucional y le bastará para legitimar su retraso deducir reclamo dé inconstitucionalidad en cualquier tiempo u oponerse como excepción la inconstitucionalidad cuando el Congreso reclame ante este Tribunal por falta de promulgación; 2º.- La tesis combatida en este voto destruye el sistema constitucional de la aprobación expresa o tácita por el Presidente de la República de la ley despachada por el Congreso. De acuerdo con ella el Presidente podrá aprobar el proyecto de ley expresamente, pero siempre tendrá opción para reprobarlo después por el reclamo de inconstitucionalidad. El proyecto de ley aprobado tácitamente por no haberlo observado el Presidente de la República conforme lo dispone el artículo 55 de la Constitución no se entenderá sin embargo aprobado porque podrá ser reprobado por el alegato de inconstitucionalidad, que es la máxima reprobación posible de un proyecto de ley; 3º.- La tesis redargüida convierte en ineficaces los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución, que disponen la promulgación del proyecto de ley aprobado por el Congreso cuando el Presidente lo aprueba o cuando aquél insiste por los dos tercios en el proyecto observado; y que obligan al Presidente a observar los proyectos de ley dentro de 30 días contados desde la remisión por el Congreso. En adelante el Presidente tendrá el plazo que él mismo fije para observar los proyectos de ley por el más grave defecto de que puedan adolecer, que es la inconstitucionalidad y ni aun el requerimiento por falta de promulgación pondrá fin al transcurso del plazo puesto que podrá en todo caso reclamar de la inconstitucionalidad por medio de las defensas que deduzcan en contra del requerimiento o interponerlo por su parte. Es obvio que la norma de procedimiento establecida en el párrafo f) inciso 2º del artículo 78 b) de la Constitución en cuanto dispone que el requerimiento de inconstitucionalidad del proyecto de ley debe proponerse antes de su promulgación no pretendió derogar las normas sustantivas de los artículos 53 a 55 sobre la obligación de promulgar y. su plazo. Entendido que la promulgación procede en determinados casos y dentro de cierto plazo, no hacía falta que se dijera expresamente que el requerimiento de inconstitucionalidad debía hacerse dentro del plazo del veto, o mientras éste se discute, sino que bastaba la referencia a la promulgación para que se entendiera que se trata de una promulgación normal, aprobado que sea el proyecto, expresa o tácitamente. Producido el veto, podía suscitarse a su respecto algún problema de inconstitucionalidad que pudiera reclamarse ante este Tribunal por el Presidente de la República, porque durante esa fase continúa el proyecto de ley sometido a la aprobación del Congreso, pero aprobado el proyecto expresa o tácitamente, cesa la tramitación en el Congreso a que se refiere el artículo 78 b) párrafo a) de la Constitución y el Presidente no tiene ya derecho al reclamo. En ese momento, si el Presidente no promulga la ley, nace la facultad de cualquiera de las Cámaras para reclamar por falta de promulgación conforme al párrafo e) del artículo 78 b) de la Constitución y de su apartado 17. Armonizados así los preceptos constitucionales y hay que afirmar que son armónicos no es posible que exista contradicción para recurrir de inconstitucionalidad y el Presidente y las Cámaras para reclamar la promulgación. Así como promovida antes del veto o durante su discusión en el Congreso la constitucionalidad del proyecto, las Cámaras no podrían reclamar la promulgación, así también, terminada la discusión del veto cuando lo hay o expirado el plazo para vetar sin que se haga, sólo las Cámaras tienen facultad para exigir la promulgación si el Presidente no la hace y reclamada, no puede ya el Presidente por haber cesado la tramitación del proyecto en el Congreso reclamar de la constitucionalidad. Lo demuestran así las dos frases que rigen esencialmente la cuestión: la que dice en el artículo 78 b), párrafo a) durante la tramitación de los proyectos de ley sometidos a la aprobación del Congreso; y la que en el inciso 8º del mismo artículo obliga al Presidente a formular su requerimiento antes de la promulgación de la ley, es decir, hasta el momento en que termine su tramitación en el Congreso, puesto que la fase siguiente es precisamente la promulgación. Es así que en el caso de autos cuando el Presidente reclamó la inconstitucionalidad el proyecto había salido de la esfera del Congreso, porque aquél no había ejercitado su derecho de veto, luego tanto el requerimiento como las defensas fueron producidas expirado el plazo constitucional. Se previene que el Ministro don Adolfo Veloso Figueroa concurre al fallo sin aceptar los considerandos 14, 17, 23, 26, 27 y 38, por discrepar con partes de sus enunciados. Además, los siguientes motivos los acepta con las modificaciones que señala: a) En el considerando 16 reemplaza las referencias a representar vicios de inconstitucionalidad y a la ocurrencia de tales vicios, por el derecho a requerir la resolución de cuestiones de constitucionalidad y por la suscitación de esas cuestiones; b) En el considerando 20, agrega a la proposición inicial la frase que subraya: Que el bien jurídico e institucional que garantiza y resguarda la letra a) del artículo 78 b) es, en parte, el de asegurar... etc.. ; c) En el motivo 24 reemplaza la proposición el deba hacerlo presupone que no obste a ello una razón constitucional: omisión de un trámite u otro vicio de forma o de fondo, por la siguiente: el deba hacerlo presupone el cumplimiento exacto de los requisitos formales de tramitación o procedimiento, de acuerdo al proceso formativo de las normas prescritas por la Constitución Política; y, d) En el motivo 33 reemplaza la palabra inconstitucionalidad por constitucionalidad. Finalmente, el Ministro señor Veloso deja constancia de que, en su opinión y referida al caso concreto objeto de este fallo, el Presidente de la República no pudo promover una cuestión de constitucionalidad de carácter sustantivo, atinente al contenido de las normas, utilizando la vía del escrito de observaciones y antecedentes, previsto como respuesta a un requerimiento ajeno en el artículo 4° del Auto Acordado sobre procedimiento aplicable ante el Tribunal Constitucional. Por ello, concurrió en el fallo en cuanto resuelve también en una sola sentencia el requerimiento ulterior del Presidente de la República, habiendo estimado inadmisible la respectiva petición que formuló antes por vía de excepción. Transcríbase al Presidente de la República, al del Senado y al de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial. Regístrese y archívense. Roles N°s. 16 y 17. Entre líneas: se agrega, a disposición de los mencionados Municipios, la, a más del, y, salvo el caso de la letra e) del artículo 78 b), en su caso, de promulgación, el proyecto originado, no, por, del proyecto, conciertan en ley y el Presidente, valen. Pronunciado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, don Enrique Silva Cimma, y los Ministros señores Rafael Retamal López, Jacobo Schaulsohn Numhauser, Adolfo Veloso Figueroa e Israel Bórquez Montero. (Fdo.): René Pica Urrutia, Secretario. IV.- ASISTENCIA Sesión 6ª, Ordinaria, en martes 12 de junio de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis y Lorca, don Gustavo. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alesandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Amar Amar, José Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araya González, Silvia Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barberis Yori, Víctor Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Becker Baechler, Germán Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Raúl Huenumán García, Rosendo Huepe García, Claudio Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Larre Asenjo, Enrique Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Leyton Soto, Esteban Lobos Barrientos, Gastón Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marchant Binder, Mario Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Palavecino, Arturo Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Rodríguez Rodríguez, Manuel Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Wainer, Alejandro Ruiz-Esquide Jara, Mariano Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, Rene Tejeda Oliva, Luis Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vera Cárcamo, Manuel Vergara Osorio, Lautaro Viciani Escker, Orel Villalobos Sepúlveda, Carlos Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén El Secretario, señor Guerrero, don Raúl y Prosecretario subrogante señor Goycoolea, don Patricio. Se levantó la sesión a las 20 horas. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 4ª y 5ª, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS El señor PARETO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1º.- El que crea la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización; 2º.- El que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales; 3º.- El que establece normas sobre pensiones asistenciales; 4º.- El que autoriza al Servicio de Seguro Social para efectuar un descuento en las pensiones que paga; 5º.- El que aclara la ley que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes; 6°.- El que establece normas sobre filiación; 7º.- El que crea el Fondo Nacional de Bienestar Social; 8°.- El que autoriza al Ejecutivo para hacer un aporte a la Municipalidad de Talcahuano, y 9º.- El que modifica la Carta Fundamental, con el fin de incorporar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 2.- DEVOLUCION DE MENSAJE El señor PARETO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República solicita la devolución del Mensaje que beneficia a doña Juana Arancibia Arancibia. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 3.- PERMISOS CONSTITUCIONALES El señor PARETO (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder, de inmediato, los permisos constitucionales solicitados por los señores González, don Carlos; Sanhueza, don Fernando, y Lorca, don Gustavo, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar de hoy los dos primeros y del 16 del presente el último. Si le parece a la Sala, se otorgarán los permisos solicitados. Acordado. 4.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY El señor PARETO (Presidente).- La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, solicita que se le prorrogue hasta el constitucional el plazo de que dispone para despachar el proyecto que modifica la Ley de Reclutamiento, en lo relativo a los plazos máximos del período de conscripción. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 5.- PRORROGAS DE PLAZOS CONSTITUCIONALES El señor PARETO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el constitucional, el plazo de urgencia de los siguientes proyectos: 1º.- El que declara legalmente válido un acuerdo adoptado por la Municipalidad de Santiago, y 2º.- El que autoriza la realización de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses destinados al transporte estudiantil. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 6.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER DE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SEÑOR ORLANDO MILLAS CORREA El señor PARETO (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el artículo 262 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los cinco miembros que integrarán la Comisión Especial encargada de conocer de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa. El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor MOYA.- ¡Seguimos con la chacota de las acusaciones constitucionales! El señor GODOY.- ¡Chacota es el enfoque de los Ministros! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY.- ¡Esa es la chacota! El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En conformidad con las disposiciones constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que se indican, por las causales que en cada caso se señalan. Por haber suscrito el libelo acusatorio: señores Cardenal, Nº 29; Carrasco, Nº 30; Castilla, Nº 32... El señor TEJEDA.- ¡Nos libramos de Carrasco como informante! El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Cerda, Nº 35; Fuentes, don César Raúl, Nº 47; Galilea, Nº 48; Orrego, Nº 94; Palza, Nº 100; Pérez, don Tolentino, Nº 105, y Quezada, Nº 107. Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: señores Pareto, Nº 101; Lorca, don Gustavo, Nº 75; Muñoz, don Roberto, Nº 89. Por encontrarse con permiso constitucional: señores González, don Carlos, Nº 55; González, don Víctor, Nº 56; Hormazábal, Nº 62; Marambio, don Joel, Nº 78; Salinas, don Daniel, Nº 126, y Sanhueza, Nº 129. Por encontrarse suspendido de su cargo por el efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Fundamental: el señor Núñez, don Matías, Nº 91. Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 77, 131, 17, 2 y 109. El señor PARETO (Presidente).- En consecuencia, quedan designados para integrar esta Comisión los Diputados señores Maira, don Luis; Schott, don Fernando; Arnello, don Mario; Agurto, don Santiago, y Ramírez, don Rodolfo. 7.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL FILOSOFO JACQUES MARITAIN, RECIENTEMENTE FALLECIDO El señor PARETO (Presidente).- Por acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje a la memoria del filósofo Jacques Maritain. Tiene la palabra el Diputado don Andrés Aylwin. El señor AYLWIN, don Andrés (de pie).- Señor Presidente, no podía esta Cámara de Diputados dejar de expresar su homenaje a un hombre que por sus fecundos aportes en el plano de las ideas y por su testimonio personal ha sido guía y ejemplo para millones de seres humanos. Jacques Maritain, recientemente fallecido, fue no sólo un escritor prolífico, un filósofo de envergadura, un cristiano ejemplar; más que ello, fue un pensador visionario que en estos tiempos concretos llenos de angustia e incertidumbre ha tenido el mérito de proyectar el pensamiento de quien murió en la Cruz en ideas vitales para estos días, cimentadas en una construcción filosófica dé notable profundidad y humanidad. Como cristianos, pensamos que las enseñanzas, la vida y el sacrificio de Jesús se proyectan como un Mensaje, que tiene validez no sólo místico para cada etapa histórica. Dentro de esta afirmación, el mérito de Santo Tomás de Aquino fue sintetizar el pensamiento de los Evangelios en una filosofía enriquecida por los aportes culturales de su época. Por su parte, Maritain es el más grande de los tomistas de nuestro siglo, cuyas ideas sirven de base y fundamento para un modelo histórico de inspiración cristiana, pero de carácter temporal, que tiende a dar respuesta a las más grandes angustias e interrogantes de nuestros tiempos. Jacques Maritan nació en París el 18 de noviembre de 1882. Hizo sus primeros estudios en el Liceo Enrique IV y entró posteriormente a la Facultad de Letras y Ciencias, donde debía conocer a una joven de origen ruso y ascendencia israelita, Raissa Oumancoff, quien llegaría a ser su esposa e inspiradora y compañera de sus profundas inquietudes espirituales. Muy joven trabó amistad con Ernesto Psichari y Carlos Peguy, que deberían tener profunda influencia en él, y junto con los cuales participó en la defensa de Alfredo Dreyfus, señalando así, desde su primera edad, que su destino sería no sólo el de un eterno buscador de la verdad, sino también el de un hombre llamado a comprometerse en los grandes conflictos humanos de su tiempo. Fue esa misma necesidad de testimonio, esa creencia de que nada de lo reflexionado o de lo escrito puede quedar fuera de la acción, lo que lo llevaría más tarde a protestar contra la dictadura de Franco, a ser enemigo de todos los regímenes totalitarios y a abandonar Francia, junto con el General De Gaulle, para cooperar en la organización de la resistencia. Cuando apenas tenía 23 años, fue designado profesor de La Sorbonne, reducto en aquella época del positivismo y del racionalismo. Y es en aquel mismo año, no obstante haber vivido en un ambiente intelectual poco propicio para la fe, que Maritain, eterno buscador de la verdad, se convierte al catolicismo y recibe el bautismo junto con su esposa. Sería Raissa de Maritain quien en su libro Las Grandes Amistades debía referirse a este acontecimiento, señalando dramáticamente: la belleza de una elevada doctrina surgía por primera vez ante nuestros ojos. La fe, la pobreza. Y desde entonces, el catolicismo no fue jamás para ellos una postura intelectual cómoda, ni una posición académica desvinculada del hombre. Por el contrario, expresarían y practicarían que no se entra en el Paraíso mañana ni dentro de 10 años; se entra hoy cuando se es pobre y crucificado. Vivir con los pobres, como los pobres, fue una de sus grandes obsesiones. El hombre que influyó más poderosamente en su conversión fue León Bloy, y esta conversión fue tan profunda que Maritain, ante la nueva luz que había descubierto, se manifestó inclinado a abandonarlo todo, incluso la filosofía. Pero no era éste su destino; por el contrario, debería vitalizar su cultura con su nueva fe, enriquecer sus concepciones filosóficas con su misticismo y poder así contribuir decisivamente a colocar una vez más el nombre de Cristo en la primera plana del pensamiento filosófico. Después de su conversión, Jacques Maritain inicia estudios de Biología en Heidelberg, y es en ese tiempo que descubre el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, de quien llegaría a ser su discípulo más aventajado y el más brillante y profundo intérprete y difusor. Más que eso, siguiendo a un autor, podemos expresar que Jacques Maritain dio al tomismo una dimensión histórica, para lo cual fue no sólo necesario penetrar, esclarecer y exponer la doctrina de Santo Tomás de Aquino sino que, más que eso, prolongar su intención, actuarlo en nuestra época, enfrentarlo a la actualidad histórica para asumir sus ansias, descifrar su sentido y orientar su marcha. Las obras de Maritain con categoría de libros son más de 60, y en ellas se trata sobre la generalidad de los problemas filosóficos, religiosos y sociales que más preocupan y conmueven los tiempos contemporáneos. Entre sus obras más importantes figuran Los Grados del Saber, Humanismo Integral, El Hombre y el Estado, Cristianismo y Democracia, La Persona y el Bien Común, Elementos de Filosofía, La Filosofía de Bergson, Hacia una Filosofía de la Educación, Tres Reformadores, Primacía de lo Espiritual, Razón y Razones, Derechos del Hombre y la Ley Natural, Algunas Páginas Sobre León Bloy, y muchos otros. Uno de sus últimos libros es El Campesino de Carona, en el que, con profundo sentido espiritual, analiza nuevamente los grandes problemas de una sociedad en crisis. Tratándose de un escritor tan prolífico y de un pensador tan profundo, resulta muy difícil resumir su pensamiento. Por ello, debemos referirnos, brevemente, sólo a algunas de sus ideas, las que tienen más íntima relación con nuestra problemática social. Para Maritain la gran tragedia de las democracias modernas consiste en que ellas mismas no han logrado aún realizar la democracia. Este fracaso se ha debido, en gran medida, a factores de orden espiritual, pero también a la circunstancia que una democracia integral debe comprender tanto el orden social como el orden político, y en este sentido Maritain vio con profunda amargura la impotencia de nuestras sociedades ante la miseria y frente a la deshumanización del trabajo, señalando su imposibilidad de sobrepasar la explotación del hombre por el hombre. La cuestión no es encontrar un nombre nuevo para la democracia dice Maritain en 1942 sino descubrir su verdadera esencia y realizarla; pasar de la democracia burguesa desecada por sus hipocresías y por su falta de savia evangélica a una democracia integralmente humana de la democracia frustrada a la democracia real. En este aspecto, Jacques Maritain, desde sus primeros libros, se ubica corno un enemigo decidido del espíritu burgués, como un anticapitalista. Y, al efecto, en Arte y Escolástica expresa, refiriéndose al régimen capitalista, que se encuentra fundado sobre los dos principios contra naturaleza de la fecundidad del dinero y de la finalidad de lo útil, y que imprime a la actividad del hombre un modo propiamente inhumano y una dirección diabólica en que el gran ausente es Dios y el espíritu del Evangelio. En este sentido, Maritain sostiene que la condenación que lanza el cristiano a la sociedad moderna es en realidad más grave que la condenación marxista, puesto que lo amenazado por esta civilización es no sólo el bienestar terrenal de la comunidad sino también la vida del alma, el destino espiritual de la persona. Frente a esta dramática realidad, Maritain propicia y promueve la acción política y social de los cristianos para trabajar por la transformación del orden temporal. Si hay una idea obsesiva en todo el pensamiento de Maritain es la necesidad de presencia de los cristianos en la redención del proletariado y en general en los problemas temporales. Dice en uno de sus ensayos: Desdichado el mundo si los cristianos huyen de él, si dejan de realizar su tarea que consiste en vigorizar las fuerzas del espíritu, si dan crédito a los ciegos conductores de ciegos que buscan el orden y el bienestar a través de la disolución y de la muerte. Y Maritain promueve esta acción de los cristianos sabiendo todas las dificultades de desenvolverse en un mundo lleno de prejuicios, pues él expresa: Jamás renunciaremos a la esperanza de una nueva cristianidad, un nuevo orden temporal de inspiración cristiana. Para Jacques Maritain la lucha del hombre es un camino ininterrumpido para alcanzar y elevar su libertad y su dignidad, y en tal sentido no acepta ningún determinismo materialista. El hombre con su sabiduría, como hijo de Dios, tiene la inteligencia necesaria para saber quién es, qué le es necesario y cuáles son las formas estructurales que en una época determinada pueden contribuir y hacer posible el desarrollo pleno de potencialidades. De acuerdo con esto, Jacques Maritain aboga por un humanismo que considere al hombre en la integridad de su ser natural y sobrenatural; un humanismo que, en el orden social-temporal, no exige a los hombres un sacrificio en favor de la raza o de la clase o de la nación sino que, por el contrario, les pide que se sacrifiquen por una vida mejor para sus hermanos y en beneficio del bien concreto de la comunidad. Para dar paso a este humanismo, Maritain aboga por un nuevo tipo de sociedad, que debe ser personalista, comunitaria y pluralista y cuyo objetivo central debe ser el bien común. Fundamento de esta sociedad civil es la justicia y la amistad cívica, las cuales Maritain las liga profundamente a la igualdad, pues, según él, la amistad no puede existir entre seres demasiado distantes unos de otros. Dice Maritain, al respecto, que desde el advenimiento del Evangelio se revela la necesidad profunda del fermento de la igualdad que trabaja la sociedad humana y que no tiende a reducir a todos los hombres al mismo nivel sino establecer entre ellos esa proximidad que se halla en el principio de la amistad. Dice, también, que resulta una utopía pretenda abolir la lucha de clases sin salirse de los cuadros de la economía capitalista. En este sentido, Maritain, abandonando los principios filosóficos generales, propicia la propiedad societaria de los medios de producción, la copropiedad de las empresas. Dice al respecto: Cuando hablamos de la forma societaria de la propiedad industrial, hablamos de una sociedad de personas (técnicos, empleados, obreros) enteramente diferente a la sociedad de capital; una sociedad en que la copropiedad de la empresa privada, comprometida en una comunidad de trabajo organizado, tendría por fruto la constitución y desarrollo de un patrimonio común. Estas empresas deben organizarse de abajo para arriba, con sufragio y participación activa de todos los interesados en la base. Y agrega que contra toda tiranía se alza la necesaria autonomía de todas estas empresas, lo cual constituye una etapa primordial del pasaje a un régimen auténticamente humanista. Maritain no aceptó jamás que, con el pretexto de conseguir la justicia o el progreso, fuera justificable atentar contra la dignidad o la libertad del hombre. Por el contrario, si grande fue su preocupación por los abusos del capitalismo y decidida su lucha por la incorporación del proletariado a los más altos niveles de participación, no fue menos intensa su condena para toda forma de totalitarismo. Le tocó vivir y sufrir según sus propias palabras la psicosis de las masas que adoraban a Stalin o a Hitler y, frente a esta realidad, repudió toda forma de dictaduras, las cuales siempre, con el pretexto de asumir la representación del pueblo, convierten a los países en Estados carniceros donde, en definitiva, sólo la persona del jefe puede gozar del privilegio de la personalidad. Dice Maritain, con angustia, en uno de sus ensayos: Si los poderes totalitarios ganan al mundo, no serán esos poderes sino la desesperación lo qué habrá ganado al mundo por largo tiempo. Toda la vida de Maritain fue una lucha ininterrumpida por la libertad, por encontrarla, describirla y defenderla. Para él, la libertad y la personalidad crecen juntas, y desde el comienzo hasta el fin es la verdad lo que libera al hombre. Se preocupó, en igual medida, de la libertad interna o espiritual que comprende a lo eterno que hay en nosotros como de la libertad social o política, que corresponde al orden temporal. En relación a esta última libertad, la idea central del pensamiento de Maritain, es que el hombre en sociedad se mueve en dos dimensiones aparentemente opuestas. Por una parte, como individuo, se subordina a la sociedad, pues el bien común está por sobre el bien individual; pero esta subordinación no es total, porque el hombre es persona y su destinación última no es la sociedad sino el reino de Dios. En este sentido, el bien común subordina al hombre, lo cual significa que, en definitiva, las estructuras económicas y sociales no podrán jamás atentar contra la dignidad o la libertad del hombre y su fin trascendente, sino, por el contrario, deben estar a su servicio. Dice Maritain: hay una obra común que debe realizar el todo social como tal, ese todo del que son parte las personas humanas, y así las personas están subordinadas a esa obra común. Y, sin embargo, lo que hay más profundo en la persona, su vocación eterna, con los bienes ligados a esa vocación, domina y encauza hacia su fin esa obra común. Es lo que él llama una concepción peregrinatoria de la vida social. Maritain no aceptó jamás que bajo el pretexto de la utilidad del Estado o cualquiera otra razón de eficacia pudiera realizarse ninguna perfidia, ninguna iniquidad. Por lo mismo, Maritain condenó y ridiculizó a los seudos realistas que cultivan y exaltan el mal para luchar contra el mal. Y hablando a los cristianos les expresa lleno de angustia y de fe que jamás deben resignarse, agregándoles que es una verdad inscrita en la naturaleza misma de las cosas que la cristiandad se rehabilitará por medios cristianos o, por el contrario, se destruirá completamente. Si hay un rasgo sobresaliente en la vida de Maritain es su amor por la verdad y su permanente necesidad de dar testimonio de ella, al margen de las consecuencias, sospechas o interpretaciones. Ayudó a fundar Sprit y escribió en periódicos de izquierda, sin ser socialista; rindió homenaje a Paul Claudel, sin ser hombre de derecha; cultivó amistad con conocidos antisemitas, no obstante ser él un decidido defensor de la causa judía; reconoció los aportes positivos del marxismo, siendo su crítico en aspectos esenciales. Precisamente por todo esto, sus actuaciones y sus palabras muchas veces produjeron escándalo. Incluso, hasta Chile llegaron las críticas acerbas y los recelos. Jacques Maritain fue un cristiano de una profunda vivencia interior; fue un filósofo y un pensador que abrió fronteras y creó diálogos en un mundo dramáticamente dividido. Fue un maestro que cultivó la docencia, no sólo en su país sino también en Norteamérica; y en todas partes se preocupó de reivindicar lo más auténtico de los valores cristianos. Llamó a la acción social a los cristianos, y su llamado lleno de dramatismo, pero también de fe, llegó hasta los lugares más distantes de la tierra. Su pensamiento y sus palabras influyeron poderosamente en la formación del Partido Demócrata Cristiano chileno. Supo entender la angustia de sectores de alta cultura y dijo para ellos palabras profundas y orientadoras, pero también, especialmente, supo comprender y sufrir la desesperación de los más postergados, de aquellos para los cuales la justicia se traduce sencillamente en pan y techo y la libertad no es un concepto metafísico, sino la simple posibilidad de expresar sus ideas sin temor a vejámenes o cesantía. Maritain fue un visionario que analizó, con profundidad, los grandes problemas e ideas de su tiempo; manejó con maestría el bisturí para separar lo bueno de lo malo y terminó exponiendo sus conclusiones con una belleza que, a veces, estuvo en los linderos mismos de la poesía. Reconoció Maritain, con alegría, que en el orden social como en el orden espiritual la faz del mundo está cambiando, y señaló que el problema para los pueblos es de conducir este camino y conducirlo hacia la libertad. Entendió cabalmente que vivimos en un mundo pluralista y se preocupó de salvar sólo lo perenne que hay en el cristianismo; fue intransigente en la defensa de sus ideas, pero siempre hubo un lugar en su alma para los que pensaban distinto que él. Tal vez por eso se explica que, antes y después de su muerte, reciba el homenaje de personas ubicadas en trincheras ideológicas muy distantes de la suya. Representó a su patria como Embajador ante la Santa Sede, y ya en su ancianidad fue distinguido como el único laico que hizo escuchar su voz en el Concilio Vaticano Segundo. Al morir su esposa, se fue a vivir, voluntariamente, en extrema pobreza, a la Casa de los Hermanos de Jesús, fundada por el padre Charles Faucauld. Y desde allí, en un mundo donde tan pocos oran, él se dedicó a la oración y a la contemplación; en un mundo donde tan pocos piensan, siguió meditando y desarrollando ideas vitales y orientadoras; en un mundo donde tantos hablan de igualdad y fraternidad, pero tan pocos las practican, él vivió humildemente con los pobres, como los pobres. Es nuevamente el proceder del fecundo pensador cristiano que siempre entregó no sólo ideas que constituían un mensaje intelectual que hablaba a la razón, sino que también daba el testimonio personal que abría almas, conquistaba voluntades y motivaba conductas. Al terminar este homenaje podemos preguntarnos, ¿qué respuesta puede proporcionarnos ideas tan profundas y vitales como las de Maritain en un período de la historia nuestra donde la violencia aflora, el odio y las pasiones se exacerban, la razón no se escucha, y donde un impulso vital de cambios se desarrolla, pero impregnado por filosofías distintas a las nuestras y utilizando, muchas veces, procedimientos que repugnan a nuestras conciencias? Ya lo dijo Maritain: Vivimos en una época minada por energías potentes y ciertamente monstruosas, en que el error y la verdad se mezclan íntimamente y se nutren recíprocamente; hay verdades que mienten y mentiras que dicen la verdad. A quien ame el saber corresponde el intento de purificar esas producciones anormales y mortíferas y salvar las verdades que ellas hacen delirar. ¡Difícil tarea, indudablemente! Pero, al mismo tiempo, bella misión que parece hacerse más fácil cuando se leen los libros y ensayos de Maritain, siempre profundos y llenos de humanidad y, más que eso, cuando se sabe que sus palabras están avaladas por la fe inquebrantable y por el testimonio personal de un hombre que vivió el cristianismo con pureza y fecundidad, haciendo de su vida un eterno cantar, en conjunto, a valores que el hombre, a veces, quiere separar: la justicia y la verdad, la igualdad y la dignidad, el progreso y la libertad. He dicho señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don Luis Maira. El señor MAIRA (de pie).- Señor Presidente, el 28 de abril pasado, próximo a cumplir los 91 años, llegó a su término la existencia del notable filósofo católico francés Jacques Maritain. Sí, es cierto que cuando se escriba la historia espiritual del Siglo XX uno de los rasgos que se anotará en ella será el renacimiento de un pensamiento cristiano desvinculado de sus antiguos lazos con el mundo capitalista, uno de los hombres que figurará en un lugar principal de esa reseña será, precisamente, Jacques Maritain. Hombre honesto y de sólida formación, la vida de Maritain fue una existencia hermosa y en diversos aspectos ejemplar. Converso al catolicismo cuando ya tenía una sólida preparación filosófica, se dio a una tarea intelectual de enormes perspectivas: proyectar el pensamiento cristiano en la realidad del Siglo XX, buscando disociarlo de sus solidaridades reaccionarias. Adscrito al ideario de Santo Tomás de Aquino, se le considera el creador de una escuela moderna que los filósofos denominan el neotomismo. De ella expuso las bases y precisó sus proyecciones en los campos más variados, a través de una de las más intensas y prolíferas jornadas de trabajo intelectual de que haya recuerdo. Entre 1918 y 1972 es decir, durante 55 años, Maritain trabajó en forma constante, dejando más de 60 libros que prueban lo variado de sus inquietudes: ensayos filosóficos de toda índole, trabajos sobre el pensamiento político, memorias personales y diversas exposiciones y reflexiones sobre temas artísticos, en los que tenía singular competencia. Es probablemente preciso, para rendirle homenaje, comenzar por situar al hombre y al filósofo en las circunstancias del tiempo que le toca vivir. En la época en que Maritain, junto a su esposa Raissa, se convierten al catolicismo y toman el bautismo allá por mediados de 1906, en el campo de actividad social y político se libraba al interior del mundo cristiano una áspera disputa. Eran los tiempos del predominio mayoritario de lo que se denominó, más tarde, el cristianismo burgués. El advenimiento de la civilización industrial había desatado fuerzas prodigiosas que, para dejar atrás los vestigios de la sociedad feudal, no habían vacilado en implantar la explotación de los trabajadores en condiciones tan inhumanas como no se las ha vuelto a contemplar después. Todo esto significaba la rápida consagración de todo un sistema espiritual, social y de vida, con ramificaciones en los campos más diversos: la organización capitalista de la economía, fundada en el principio de la fecundidad del dinero inversión completa de la fórmula tomista de que el dinero no engendra dinero unida a la idea del progreso indefinido de la técnica y el maquinismo; las perspectivas del liberalismo clásico en el plano político, sosteniendo el postulado de la omnipotencia del hombre individual, y la idea de que la igualdad y la armonía social se logran sobre la base del conflicto de los diferentes intereses individuales; la concepción jurídica del individualismo, que propugnaba la igualdad jurídica de todos los hombres con entera prescindencia de su situación real, levantando los principios de la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad, que habilitaban a cada hombre para imponerle al más débil su propia ley a través del contrato; y, en definitiva, en el plano cultural, lo que se ha denominado el espíritu burgués, combinación de una perspectiva sin trascendencia que hace del hombre un ser que rápidamente se frustra ante la vacuidad espiritual de la mera satisfacción creciente de sus necesidades, al tiempo que desarrolla los pesados engranajes de una maquinaria industrial y bélica cada vez más arrolladura. A esas perspectivas, enteramente disociadas del espíritu esencial del cristianismo, habían adherido, sin embargo, numerosos grupos de cristianos, tanto en Europa como en nuestros países. Contra este compromiso de los cristianos con el mundo del capitalismo reacciona, a lo largo de su extenso trabajo de ideas y de acción, Jacques Maritain. La existencia de Jacques Maritain, para quienes la exploren desde la perspectiva de su pensamiento político, ofrece, además, el valor de numerosos testimonios de consecuencia y rectitud en los hechos, con lo que el hombre de pensamiento sostenía: ahí está su resuelta participación en la condenación del movimiento integrista L Action Francaise y de su líder Charles Maurras a fines de la década del veinte. Ahí está la suscripción del Manifiesto de Guérnica, condenando los salvajes ataques de las fuerzas fascistas sobre poblados civiles en España. Ahí están sus entredichos y disputas con el régimen corporativista y dictatorial de Oliveira Salazar en Portugal, negándole el derecho de ocultar sus demasías bajo un manto de catolicidad. Ahí está su vigorosa y constante condenación del nazismo y su defensa ardorosa de la vida y dignidad del pueblo judío, acompañada de sus proclamas desde fuera de su patria a la lucha de recuperación del territorio de Francia. Ahí está, finalmente, su participación inspiradora en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. Todos éstos y muchos más, que podrían reseñarse, son hitos que nos muestran a un hombre resuelto a asumir las consecuencias, y las conclusiones de su propia verdad, y que lo colocan en una pugna, que para él llegó a ser muy aguda y dolorosa con sectores muy importantes de los cristianos de su tiempo. Especialmente, a partir de la publicación de su obra capital en materia de filosofía política, su Humanismo integral, de 1936, fecha que coincide con sus pronunciamientos públicos en contra de Franco con ocasión de la guerra civil española, Jacques Maritain se convierte en una de las figuras más execradas del conservantismo cristiano, el que gasta todos sus dardos y acumula millares de páginas en tratar de demostrar el carácter herético del manso seguidor contemporáneo de Santo Tomás de Aquino. Esta ofensiva se lleva adelante en todos los frentes y países, en tal forma que ataques como los del fascista Julio Meinvielle, en Argentina, o los del canónigo Arturo Pérez o Jorge Iván Hübner, en Chile, originan las polémicas más activas que se producen entre los católicos del cono sur de América Latina, en las décadas del cuarenta y cincuenta. Jacques Maritain, sin embargo, fue el arquitecto de toda una filosofía política y el creador de una variada gama de pensamientos, esquemas y valores que lograron vasta difusión. Como en toda concepción política coherente, la filosofía política de Jacques Maritain se abre con una precisión sobre la idea del hombre. En último término, lo que Maritain postula es un nuevo humanismo, basado en la restauración del papel y la significación del ser humano. Para ello parte de la afirmación del hecho de que cada hombre es un ente único e irremplazable, y para llegar a su esencia retoma, profundizándola, la concepción tomista. El hombre en Maritain es un complejo indisoluble y constante de dos elementos: el individuo y la persona. Se trata de conceptos inseparables, pero que reflejan las vertientes fundamentales de la humanidad. El hombre es individuo - nos enseña - en cuanto sujeto de necesidades materiales; indigente en su relación con la naturaleza y con los escasos medios que ésta procura para desarrollar su existencia; por la vertiente de la individualidad el hombre se liga al resto de los seres animados de la creación con los cuales comparte sus limitaciones. Pero es al mismo tiempo persona en cuanto centro único y unificador de dignidad espiritual, en cuanto titular de derechos que le pertenecen y no pueden serles desconocidos, porque - según sus palabras - en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y que vale más que todo el universo material. En los Principios para una política humanista, escribió: El hombre no existe solamente de una manera física, sino que sobre existe espiritualmente en conocimiento y en amor, de tal manera que, en cierta forma, él es un universo en sí mismo, un microcosmos en el cual puede estar contenido, mediante el conocimiento, todo el gran universo entero y que mediante el amor y la fraternidad puede entregarse por completo a seres que son para él como su otro yo. La persona humana posee estos caracteres, puesto que, en definitiva, el hombre, esta carne y estos huesos perecederos que un fuego divino hace vivir y actuar, existe, desde el útero al sepulcro, de la propia existencia de su alma, que domina el tiempo y la muerte. El espíritu está en la raíz de la personalidad, o la noción de la personalidad implica las de totalidad e independencia. Por indigente y atropellada que pueda estar, una persona como tal es un todo, y en el fondo subsiste de manera independiente. Esto equivale a decir que en su ser es un todo más que una parte, y más independiente que esclavo. Equivale a decir que es un minúsculo fragmento de materia que, al mismo tiempo, es un universo un ser contingente que comunica con el ser absoluto una carne mortal cuyo valor es permanente, una brizna de paja que entra en el cielo. Pero si importante es en sí misma la concepción maritaineana del hombre, mucho más lo son sus proyecciones directas en el plano propiamente político. La política, por lo demás, para Maritain no era otra cosa que la forma específica que asumía el acto humano considerado en la línea de lo temporal y especificado por el bien común de la sociedad. Era, pues, acción por sobre todo y no especulación. El político en cuanto tal, a su juicio, no teoriza, sino que realiza, y esto es lo que define en el fondo a la política. De aquí deriva sus proyecciones del hombre y el Estado, y del hombre y los derechos humanos. Nos dice que el cuerpo político expresado en la sociedad moderna, en el Estado, es un todo hecho de todos en la medida que cada uno de sus elementos integrantes, cada hombre por separado, constituye un centro definido de intereses y dignidad. Y de los derechos nos habla, al expresar que los derechos deben ser clasificados en primarios y secundarios: los primarios serían los de la persona; los secundarios, los del individuo. Los derechos ligados al desarrollo de la personalidad, como el derecho a la vida y a la libertad, tienen un carácter fundamental y deben ser garantizados siempre. Pero, en cambio, los derechos que vinculan al hombre con los bienes y con la naturaleza, y especialmente el derecho de propiedad, tienen, en la concepción maritaineana un carácter secundario y limitado, y quedarían siempre subordinados a la realización plena de los derechos esenciales de la persona. Obviamente, respecto de este último derecho, el de propiedad, y sobre los bienes materiales sobre los cuales recae, la autoridad pública, en su calidad de agente y representante del derecho del pueblo a una existencia humana, tendría siempre claras prerrogativas y facultades para actuar. Hombre, individualidad, personalidad, derechos fundamentales y derechos secundarios, relación de dependencia o superioridad del hombre frente al hecho social y al Estado, ideales históricos concretos, cristiandad, esencias, ideales realizables, pasan a ser así un conjunto de elementos coherentes dentro de una constelación conceptual en que Maritain trabaja y de la cual no es posible prescindir. Allí estaría uno de los méritos más notables de su aporte a la filosofía política moderna de inspiración cristiana. Pero, sobre todo, Jacques Maritain es el demoledor principal de la conceptualización que servía de fundamento a la modalidad política conservadora de compromiso cristiano. Todos los mitos y categorías que servían de respaldo a las visiones conservadoras y al compromiso cristiano con el espíritu de la burguesía, caerán abatidas ante el trabajo de esclarecimiento a cuya cabeza él se pone. En virtud de la obra y el combate de Maritain, la inmensa mayoría de los cristianos pasan de un compromiso con las derechas políticas a una aceptación de las perspectivas social-cristianas, lo que para su tiempo representó, ciertamente, un progreso. Hasta, entonces, era usual una simplificación que ligaba los conceptos de derecha y espiritualismo, mientras relegaba a las antípodas los de izquierda y materialismo vulgar, tornando obligatorio para los cristianos, en virtud de esta burda falsificación de la realidad, el adscribirse a posiciones de resguardo del orden establecido. Era normal el rechazo por los cristianos de las formas democráticas y sus añoranzas por algún otro Sacro Imperio; era corriente la negación de la existencia de la lucha de clase y aun de la legitimidad del conflicto social; se hacía uso, a veces grosero y abusivo, de las expectativas del Reino de Dios, como una justificación de la explotación y la miseria del pueblo en el campo terrenal. Eran frecuentes los esquemas paternalistas que valorizaban la caridad a expensas de la justicia. Y, más que todo, era cosa de todos los días y habría tantos ejemplos que ofrecer la disociación entre la cosmovisión cristiana, que muchos decían sustentar, y una conducta encarnada que no daba precisamente testimonio de las exigencias que se derivaban de tales perspectivas del hombre y del mundo. Más allá de las ambigüedades y vacilaciones que una perspectiva crítica puede encontrar en muchos de los elementos de la vasta obra de Maritain, hay en él un descubrimiento de la dignidad esencial del pueblo y una opción respetable por un tipo de compromiso cristiano que conduzca a la edificación, en sus palabras de una civilización del trabajo. Señores Diputados, tras la larga, fecunda y hermosa vida de Jacques Maritain, queda una obra y un testimonio, ambos. De indudable valer. Fue un filósofo de su tiempo; maduró en el diálogo y en la lucha. Fue tocado de cerca por la crítica apasionada y por la adhesión entusiasta y fervorosa. Ni los detractores, ni los discípulos alteraron su humildad y espíritu de diálogo. Le fue dada en su prolongada existencia la posibilidad de ver ascender sus ideas, de observar cómo provocaban todo un vuelco en la cristiandad de su tiempo. Pudo también mirar con sus propios ojos cómo algunas de sus tesis servían para dar apoyo a fuerzas que alcanzaban el poder para intentar realizarlas, y que en esa empresa descubrían todas las posibilidades, como también todas las ambigüedades y limitaciones de su extensa filosofía política. Los cristianos revolucionarios, y en general los integrantes del Comité Independiente, saludamos lo más valioso de su aporte y de su lucha; situándolo en la perspectiva histórica concreta, nos sumamos al recuerdo de su consecuencia y de sus enseñanzas. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Hermógenes Pérez de Arce. El señor PEREZ DE ARCE (de pie).- Señor Presidente, en representación del Partido Nacional, quiero rendir esta tarde un homenaje al hombre de letras, filósofo y pensador cristiano, Jacques Maritain. Se ha dicho ya en esta Sala lo principal de la forma en que transcurrió su existencia y lo principal de su prolífica obra. Afortunadamente, en el caso de este pensador, el fruto de su obra y la apreciación que ella merecía a sus contemporáneos pudieron ser juzgados en perspectiva por, el propio autor. Abrazó el cristianismo en su juventud, a los 24 años, conjuntamente con su esposa Baissa Dumancoff, cuando, haciendo uso de una beca en Alemania, tuvo oportunidad de interiorizarse de las investigaciones biológicas de Hans Driesch, en Heidelberg, acercarse por esa vía a las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino y dejar, como consecuencia de ello, la educación protestante y liberal en la cual había nacido. Su esposa israelita, de religión judía, se convirtió también al catolicismo. De esta conversión nació un pensamiento que consistió en una profunda revitalización del tomismo en el siglo XX. Al mismo tiempo, una creciente preocupación por la personalización de las sociedades contemporáneas, como han dicho los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra; una creciente preocupación por el ser humano, por la búsqueda de la fórmula para que las sociedades del siglo XX pudieran llevar mayor justicia, mayor bienestar, mayor humanización a la convivencia colectiva. Pero apreciando en perspectiva el efecto de sus propias obras, pudo Maritain darse cuenta de las exageraciones a que había inducido todo lo que él había escrito. Y es así como, radicado en los Estados Unidos y en el Canadá, habiendo escrito posteriormente sus reflexiones sobre Estados Unidos de Norteamérica, y El Campesino de la Garona, él lamentaba verse sometido a los embates de dos grupos a los cuales denominaba los carneros del Panurgo, por la Izquierda, y los rumiantes de la Santa Alianza, por la Derecha. Su preocupación fundamental consistía en evitar las deformaciones, exageraciones e interpretaciones interesadas de su pensamiento. Él quería constituir una nueva cristiandad preocupada de la convivencia colectiva y, al mismo tiempo, evitar que los excesos del colectivismo pudieran aplastar al individuo. Es cierto que él estaba contra las formas del capitalismo tradicional, que concentrar el poder en pocas manos y que, afortunadamente, han ido desapareciendo de una manera paulatina y hoy se encuentran prácticamente desaparecidas en todo el mundo; pero con mayor energía aún reaccionaba contra los sistemas colectivistas que pretendían aplastar a1 individuo. Frente al hombre socializado y colectivizado, Maritain oponía un hombre personalizado y singularizado. Se refería a ese hombre socializado y colectivizado diciendo que el bien común exige el respeto de los derechos de las personas y el reconocimiento de sus aspiraciones esenciales. Entre esos derechos y aspiraciones esenciales, por cierto, contemplaba, en sus últimas obras, en que ya podía interpretar la totalidad de su pensamiento, derechos tan fundamentales para la libertad humana como es el del libre acceso a la propiedad personal. Asimismo, en su profunda fe católica, veía que el papel de la iglesia católica en nuestra época resultaba fundamental. Así, escribía en El campesino de la Carona: En nuestra época de civilización, la Iglesia llegará a ser más y más, bendita sea ella, el refugio y el sostén, únicos quizás, de la persona. Los infortunados eclesiásticos que no vean esto deberían releer la Constitución Pastoral. Buscaba, pues, una sociedad armónica, una sociedad opuesta a la lucha de clases. Es así como, después de sus años de enseñanza y de permanencia en Norteamérica, en el libro Reflexiones sobre Estados Unidos, daba a entender que muchos de estos ideales ya se habían materializado, de una forma u otra, en una sociedad que todos tendemos a criticar, en mayor o menor medida, en los Estados Unirlos: allí se daban ya ciertas formas de comunicación de estos intereses junto con el respeto a la persona humana. Asimismo, hacía ver la importancia del concepto, que él creó, de la sociedad personalista y comunitaria y tenía ocasión de lamentarse, en sus últimas obras, de los extremos a que se había llegado en la interpretación de sus escritos, anteriores. Voy a leer algunas líneas de su libro El campesino de la Garona en que se refería a este problema: Permítaseme aquí decía una observación por vía de paréntesis. Gracias sobre todo, pienso yo, a Emmanuel Mounier, la expresión personalista y comunitaria ha llegado a ser una torta de crema para el pensamiento católico y la retórica católica franceses. Yo mismo no puedo eludir alguna responsabilidad en ello. En una época en que importaba oponer a los slogans totalitarios otro slogan, pero verdadero, solicité gentilmente a mis células grises y, por último, adelanté en uno de mis libros de ese tiempo, la expresión referida personalista y comunitaria. Y es de mí, según creo, de donde la tomó Mounier. La expresión es justa, pero al ver el empleo que de ella se hace ahora, no me siento demasiado orgulloso de su paternidad. Porque luego de destinar a la palabra personalista una mención de los dientes para afuera, se ve claro que es la comunitaria la que realmente se lleva todo el afecto. Este fue el pensamiento que inspiró los últimos años de Maritain, cuando comprendió los alcances indebidos que se habían dado a gran parte de sus enseñanzas, de sus estudios y de sus obras. Por eso se preocupó de hacer el verdadero testamento en que consisten sus obras postreras, en que dio la pauta de lo que debía ser el verdadero alcance de todo lo que había enseñado, de todo lo que había profundizado. Con motivo del fallecimiento de este eminente pensador, de este hombre de singular influencia no sólo en el pensamiento cristiano de nuestra época, sino en las sociedades contemporáneas en general, nosotros, los parlamentarios del Partido Nacional, queremos rendirle este homenaje y hacer ver, ante la opinión pública chilena y aquí, en la Cámara de Diputados, la gran importancia que este hombre - en toda la magnitud de su obra - ha tenido en el desarrollo de las ciencias filosóficas y de las ciencias políticas contemporáneas. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don José Amar. El señor AMAR (de pie).- Señor Presidente, el Partido Socialista une su voz al homenaje que la Cámara de Diputados rinde en memoria del ilustre filósofo Jacques Maritain, recientemente fallecido. Al hacerlo, el Partido Socialista no ignora las visibles discrepancias ideológicas que existen entre el pensamiento del gran líder neotomista y los principios marxistas en que se funda nuestro molimiento. Tenemos clara conciencia de lo que Maritain representó en el seno de la ideología burguesa. Sabemos cómo contribuyó a orientar y desarrollar las modernas defensas de los viejos sistemas; cómo proveyó de una firme y actualizada base teórica a los partidos políticos de raigambre cristiana y escolástica en diversos países de Europa y América, incluso el nuestro; como influyó, con su talento creador y el carisma de su eminente personalidad, en la formación y actuación de connotados dirigentes de la vida pública contemporánea, que no siempre se distinguieron por su adhesión a los legítimos intereses populares. Sabemos que Maritain fue un adalid en la lucha contra el marxismo, principalmente en aquellos aspectos en que el marxismo constituye una doctrina atea, porque el ilustre filósofo francés se define esencialmente por su naturaleza religiosa. Sabemos, además, que su cristianismo y su catolicismo no tuvieron otra significación última que remozar los antiguos supuestos metafísicos, éticos, gnoseológicos o estéticos del tomismo oficial, sin entrar verdaderamente en un compromiso con los dramáticos problemas económicos, políticos y sociales que exigen hoy los pueblos de la tierra y las grandes masas proletarias del mundo. Sabemos, finalmente, que el cristianismo rezagado de Maritain dista de ser la expresión del cristianismo militante y combativo de hoy, del cristianismo proletario que se suma a las heroicas luchas por la justicia y la redención social, en contra del capitalismo y del imperialismo. Si el personalismo cristiano de Enmanuel Mounier ya significa un avance político-social frente a Maritain, la distancia entre Maritain y el Padre Camilo Torres, entre Maritain y los Cristianos por el Socialismo, entre Maritain y los obispos y sacerdotes de vanguardia en los países latinoamericanos, parece establecer una divergencia cada vez más profunda, que lo aleja irremisiblemente del pueblo y de los partidos populares. Sin embargo, el Partido Socialista une su .02 al homenaje de la Cámara de Diputados en memoria de Jacques Maritain. Nuestro Partido reconoce en Maritain a uno de los más relevantes pensadores del siglo veinte. Por encima de cualquier orientación ideológica, nadie puede negar que fue una de esas personalidades señeras que contribuyen a definir el sentido de la historia. Querámoslo o no, el pensamiento de Maritain se halla incorporado tácticamente al curso de los acontecimientos de nuestro siglo e impulsa, en alguna medida, las variables ideológicas que juegan en el destino de los pueblos. Como intelectual, Maritain se distinguió por su erudición, su capacidad de penetración y sutileza conceptual, su gran dominio lógico. Es imposible no reconocer en él a un técnico de las ideas, a un experto del razonamiento discursivo, fiel heredero de la secular tradición del tomismo medieval. Pero, al mismo tiempo, fue un innovador. A partir de Maritain, el tomismo ya no es exactamente igual al de los tiempos precedentes. El neotomismo es un hecho histórico, en el que Maritain juega un papel decisivo. Pero, además de intelectual, Maritain constituye una personalidad que impresiona enérgicamente por sus valores éticos. Fue un hombre honesto. Lo que creyó y pensó se halla integrado a sus accionas, en forma tal que lo expresa sin rupturas ni contradicciones. Podemos disentir de Maritain, pero no podemos negar su integridad de pensamiento y acción. Por otra parte, hay rasgos conmovedores en la personalidad de Maritain que, sin dejar de ser aspectos estrictamente privados, influyen en nosotros desde el punto de vista de lo que este ilustre filósofo representa en el plano de los sentimientos y de la ética: por ejemplo, los intensos lazos afectivos que presidieron su vida conyugal, a través de los cuales se nos presenta un Maritain vívidamente humano, donde el amor, la belleza, la mujer, el arte, dotan con nuevas dimensiones la figura de este notable pensador. En este breve análisis, obviamente incompleto, no podríamos citar ni comentar como fuera nuestro deseo, algunas de las tesis más importantes de Maritain. Pero queremos destacar textualmente algo que, no obstante haber sido expresado por el filósofo hace más de treinta años, mantiene aún su vigencia y cobra actualidad en los momentos históricos que vive nuestro país. Dijo Maritain entonces: Por difícil, lenta y dolorosa que sea, la reintegración del proletariado a la comunidad nacional... puede realizarse realmente, es decir, humanamente, sólo mediante la remodelación de las estructuras sociales, cumplida en espíritu de justicia. No soy tan ingenuo como para creer que esta reintegración pueda efectuarse sin colisiones y sin sacrificios... pero estoy seguro de que requiere, sobre todo, una libre cooperación de parte de la élite de las clases trabajadoras y las masas que siguen su conducción, en una mejor comprensión general de las realidades históricas y una conciencia de la dignidad del ser humano como trabajador y ciudadano. Bajo este párrafo de Maritain, alienta la fe en el proletariado y la convicción de la necesidad de profundos cambios sociales, así como la idea de que estos cambios no pueden efectuarse al margen de luchas y sacrificios. Pese a su formación burguesa y neotomista, Maritain no podía dejar de darse cuenta del signo de los tiempos. Al rendir homenaje a su memoria, el Partido Socialista quiere dejar constancia de que Jacques Maritain, si bien fue un filósofo y un representante de la ideología burguesa, eminente en su género, fue también capaz de intuir cambios revolucionarios, acaso su amor a Dios, su hondo humanismo, su idea de la persona humana, si se interpretan como amplios y nobles ideales que sentía en lo más recóndito de su corazón, no sean, en último término, sino las conquistas definitivas que habrá de traer la sociedad socialista. Eso es todo, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don Eduardo Contreras. El señor CONTRERAS, don Eduardo (de pie).- Señor Presidente, hablo en nombre del Comité Comunista para saludar, con respeto, la memoria del filósofo francés Jacques Maritain, fallecido el pasado 28 de abril, en una comunidad religiosa en Tolouse, Francia, Con él ha desaparecido la figura más destacada del neotomismo francés. Evidentemente, a quienes inspiramos nuestra acción en la ideología científica del materialismo dialéctico, nos separan una gran distancia y enormes diferencias de la filosofía desarrollada y sustentada por Maritain. Pero tales diferencias y distancias no nos impiden apreciar debidamente aquellos puntos coincidentes, en función de ideales superiores, comunes a todos los hombres que anhelamos la paz y la justicia, ni menos son obstáculo a que reconozcamos el papel importante que en un momento de la evolución del pensamiento social del cristianismo jugaron las ideas y las obras de Maritain y cómo esa influencia, de una u otra manera, contribuyó a acelerar el nacimiento de corrientes nuevas, renovadoras, surgidas en dura pugna con lo más caduco y reaccionario del pensamiento idealista. Ejemplo de ello es el propio nacimiento de la Falange Nacional en Chile en el año 1938, que diecinueve años más tarde se transforma en el Partido Demócrata Cristiano. Autor de más de sesenta obras, entre las que no pueden dejar de mencionarse Humanismo integral, Principios de una política humanista, La persona y el bien común, Los derechos del hombre y la ley natural, Jacques Maritain fue un hombre consecuente, que dispuso su vida en perfecto acuerdo con sus ideas. Vivió siempre modestamente, aún cuando ocupara cargos de alta distinción, como el de Embajador de su país ante la Santa Sede. No fue, además, Embajador de Francia en alguna época poco significativa; al contrario, lo fue de la Francia liberada del fascismo. Como hombre preocupado del hombre y su porvenir, Maritain fue también un declarado antifascista. Jamás aceptó el odio como método. Hasta existe en su vida una circunstancia muy especial, que nos recuerda su firme posición de rechazo al fascismo y sus manifestaciones más degradantes: en efecto, conoció a su esposa, Raissa, justamente en una campaña contra el antisemitismo. Aun cuando la fuerza de los hechos, el desarrollo de los acontecimientos estremecedores de este siglo, hayan dejado atrás, incluso en el propio campo cristiano, muchas de las ideas fundamentales del pensamiento de Maritain, es innegable su aporte a la lucha contra las injusticias del capitalismo liberal, al que condenó expresamente, y en contra de la barbarie fascista desatada por las hordas de Hitler. Es bueno recordar, una vez más, como este filósofo y creyente, alto exponente del pensamiento católico, formó parte activa en la condena al fascismo y en la acción para detenerlo, en los precisos momentos en que aquí en nuestro país, en el año de su muerte y en condiciones en que se pone fin al capitalismo liberal que Maritain criticara, una minoría demencial y antipatriótica pretende crear las condiciones de división entre los chilenos que facilite los planes del imperialismo y la reacción en orden a un enfrentamiento fratricida. Todo lo que constituye la más clara maniobra fascista para tratar de detener el curso de la historia en nuestra patria. Ya hemos señalado que nosotros, los comunistas, indudablemente estamos lejos de las concepciones de Maritain en relación al hombre y al mundo, desde el punto de vista filosófico, por cuanto nuestra filosofía, la del marxismo-leninismo, la del materialismo dialéctico, constituye la concepción científica del hombre y el mundo, en contraposición con todas las doctrinas idealizantes, metafísicas. Pero valoramos no pocas de las posiciones del filósofo francés y, sobre todo, su afán de contribuir al diálogo de las distintas corrientes de opinión, cualesquiera fuere su punto de vista ideológico, en función de los anhelos de justicia social y, concretamente, de transformación de la estructura económico-social vigente. En su obra más importante, Humanismo Integral, en que aboga por una nueva cristiandad, cuyos rasgos generales esboza, al analizar las relaciones entre humanismo socialista y lo que él llama socialismo integral, Maritain plantea directamente la instauración de nuevas estructuras sociales, cambios radicales, dice él mismo, para crear un nuevo régimen de vida en sustitución del capitalismo. Textualmente afirma: Según el humanismo nuevo que nos ocupa, hay que cambiar al hombre burgués y, para ello, hay que transformar incluso al hombre mismo. Si, esto sólo nos importa, en el fondo, es decir, en sentido cristiano: hacer morir al hombre viejo y dar paso al hombre nuevo que lentamente se forma - en la historia del género humano, como en cada uno de nosotros - hasta la plenitud de nuestra esencia. Tales afirmaciones, coincidentes con nuestra apreciación acerca del cambio de la conciencia social del individuo y de las masas, adquieren, inobjetablemente, vigencia hoy día en Chile. La transformación de la sociedad, en lo que estamos empeñados, requiere la necesaria, indispensable transformación de la conciencia social de los chilenos. Y esto está sucediendo en nuestro país. La exitosa Tercera Jornada Nacional del Trabajo Voluntario del 27 de mayo, la disposición allí expresada materialmente de trabajar por Chile, son algo más que síntomas de la nueva conciencia social. Esto es, del hombre nuevo. En la misma obra citada, Maritain, señalando ya las características de lo que denomina la Nueva Cristiandad, dice textualmente: Una nueva edad de cultura cristiana comprenderá, sin duda, un poco mejor que hasta el presente - y jamás el mundo habrá terminado de comprender esto, es decir, de rechazar de su seno el fermento de fariseos - cuánto importa en todas partes abrir paso a lo real y a lo substancial, sobre lo aparente y decorativo; a lo real y substancialmente cristiano sobre lo aparente y decorativamente cristiano; comprenderá, asimismo, que es vano afirmar la dignidad y la vocación de la persona humana, si no se trabaja en transformar las condiciones que la oprimen y en hacer que pueda dignamente comer su pan. A nuestro juicio, no puede ser más claro el autor al reiterar el compromiso del verdadero cristiano con las transformaciones del fondo y no con lo superficial, con lo aparente. Y para ello, ha dicho, se trata de modificar las condiciones de opresión a los pobres, a fin de que ellos tengan acceso a la riqueza material. Asimismo, advierte contra los peligros que contiene el fermento de los fariseos, enquistados en el seno de la nueva cristiandad. Esas son sus propias palabras. ¡Cómo no recordarlas hoy, cuando presenciamos el espectáculo grotesco que ofrecen los sectores más retardatarios de este país y sus medios de difusión, con El Mercurio a la cabeza, tratando de aparecer como, defensores de los trabajadores de El Teniente! Esperamos que los cristianos de verdad que puedan estar confundidos, inspirándose en Maritain, rechacen a los fariseos. Aunque planteando sus diferencias, el filósofo francés se refirió con respeto al socialismo, al que llamó protesta de la conciencia humana y de sus más generosos instintos, en contra de los males del capitalismo. El socialismo, dice Maritain textualmente: Ha entablado una lucha áspera y difícil en la que se ha gastado sin medida una abnegación de la más emocionante calidad humana, la abnegación de los pobres. Ha amado a los pobres; y no se le critica eficazmente, sino quedándole obligado en no pocos aspectos. En nuestro medio, dos ensayistas, Ismael Bustos y Carlos Naudón, han destacado en la tarea de analizar y difundir la filosofía y el pensamiento social de Maritain. El primero de ellos, en su obra Introducción a la Política, trabajo dedicado por su autor al actual Diputado señor Bernardo Leighton, analiza, en su capítulo tercero, el tema de los Grupos Sociales. Al referirse a la clase social, expresa, desarrollando lo que Maritain llama el nacimiento de la conciencia de la dignidad y de la solidaridad obrera, sus ideas acerca del papel histórico de la clase obrera y del rol hegemónico que ésta juega y debe jugar en la transformación del capitalismo en una sociedad más justa, y afirma que no se puede negar que, en un régimen como el capitalista, sea el proletariado la clase social que proporcione la base sociológica de la empresa histórica destinada a sustituir dicho régimen por otro. Reconoce, además, el origen y contenido económico de la burguesía y el proletariado, como clases sociales. Todo ello nos lleva a afirmar que, aun cuando otras figuras del pensamiento cristiano y la propia Iglesia Católica y sus más altos representantes han ido bastante más allá de Maritain, en su empeño por contribuir al gran diálogo entre cristianos y marxistas; por unir fuerzas para los cambios sociales que pongan término al capitalismo y permitan edificar una sociedad más justa, muchas de las formulaciones del pensador francés mantienen plena vigencia; como aquella de que El ideal histórico de una nueva cristiandad es una sociedad vital y realmente cristiana en que creyentes y no creyentes trabajan en una tarea común; un régimen temporal verdaderamente conforme con la dignidad de la persona humana. Esa necesidad histórica del diálogo, en función del progreso social, está latente en el Chile de hoy. Modificaciones profundas a las normas jurídicas que regulan las relaciones sociales ya no pueden esperar por más tiempo. Sólo por dar unos pocos ejemplos mencionaremos la ley que establece las tres áreas de la economía y la que sanciona el delito económico, así como la creación del Ministerio del Mar y el Ministerio de la Familia, materias que constituyen imperativos históricos que nadie puede eludir, a menos que desoiga la voz mayoritaria de nuestro pueblo. Para hacer realidad estas transformaciones es imprescindible el diálogo, así como lo es la unidad de todos los sectores democráticos, ateos o creyentes, laicos, marxistas o cristianos, en torno a la cuestión central de la hora presente: impedir la guerra civil que la minoría fascista pretende desatar en Chile. Quienes comparten la ideología de Jacques Maritain y le son leales, estarán sin duda en este empeño antifascista, como ayer lo estuvo el propio Maritain. Un apreciado amigo, sacerdote chileno, que hoy cumple misiones de su iglesia fuera del país, me ha escrito para saludar mi elección como parlamentario. En parte de su hermosa carta expresa, textualmente: Hay que conseguir crear una voluntad a toda prueba, para que la situación de las familias necesitadas se levante; y bajando el nivel de los que ya han logrado mucho, las familias gocen de un bienestar conveniente. La colaboración de todo individuo es indispensable para esta empresa. Hacer esto es cristianismo, ése es Jesús. Otros llaman esto marxismo. Hemos querido poner término a esta intervención, con que los comunistas recordamos, en la Cámara de Diputados, la vida y obra de Maritain, con estas palabras de un sacerdote chileno, porque pensamos que, inspirados en esa misma generosidad patriótica, en ese ferviente deseo de unidad para avanzar en la liberación real y definitiva de los trabajadores, podemos hoy la inmensa mayoría de los chilenos conseguir acuerdo para salirse al paso a la violencia fascista, por una parte, y, por la otra, para seguir construyendo el Chile nuevo por el que tanto ha debido sufrir y luchar nuestro pueblo, especialmente su clase obrera. Chile nuevo sin odio ni irracionalidad, sin explotación capitalista y sin intervención imperialista. El Chile nuevo que construimos hoy en las condiciones del primer Gobierno popular. 8.- SALVAMENTO DE LA TRIPULACION DE UN BARCO LIBERIANO POR EL PATRULLERO LAUTARO - NOTA DE FELICITACION El señor PARETO (Presidente).- El Diputado señor Lobos solicita tres minutos para referirse al naufragio del petrolero Napier y al salvamento efectuado por el patrullero Lautaro de la Armada Nacional. Solicito el asentimiento de la Sala para conceder los tres minutos al Diputado señor Lobos. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, en estos momentos en que estamos preocupados de otros asuntos, dejamos pasar inadvertidos algunos acontecimientos que son de suma importancia, especialmente cuando se refieren a actos de solidaridad humana y, sobre todo, a la eficiencia con que la Armada de Chile ha realizado un acto de heroicidad el sábado último. Es de conocimiento público que el sábado pasado el barco liberiano Napier encalló al sur de Puerto Montt. Desde luego, la tripulación se encontraba en un estado sumamente crítico. Los llamados de salvamento se hicieron más a menudo y un barco chileno, el patrullero Lautaro, acudió en ayuda de la tripulación del barco liberiano. Después de varias horas de lucha contra el mar y las contingencias del momento, pudieron salvar a toda la tripulación de dicho barco. Señor Presidente, creo que es conveniente que la Cámara de Diputados envíe al señor Comandante en Jefe de la Armada un oficio, en el cual, por su intermedio, se felicite al Capitán del patrullero Lautaro y a su tripulación por este acto realmente heroico de nuestra Marina Nacional. Eso es todo cuanto quería decir. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio que ha solicitado el señor Diputado, al señor Comandante en Jefe de la Armada Nacional, en nombre de la Cámara, a través del respectivo Ministerio. Acordado. 9.- VALIDACION DE ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO El señor PARETO (Presidente).- Antes de entrar al Orden del Día, debo hacer presente a los señores Diputados que se ha comunicado a la Mesa que había acuerdo de la unanimidad de los señores Comités para tratar, sobre tabla y sin debate, el proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que declara válida, en un artículo único, una resolución de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Si le parece a la Sala, se dará lectura a este artículo único, muy breve, para someterlo a votación. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se dará lectura al proyecto de ley. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Proyecto de ley. Artículo único.- Declárase legalmente válido el acuerdo Nº 577, adoptado por la Municipalidad de Santiago en sesión secreta de 22 de noviembre de 1972. Lo dispuesto en el acuerdo anotado en el inciso anterior, se aplicará a contar desde el 1º de enero de 1973. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. ORDEN DEL DIA 10.- ACLARACION DEL VOCABLO OCUPANTES DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 16.908 - OBSERVACION El señor PARETO (Presidente).- En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1° de la ley número 16.908. La observación está impresa en el boletín Nº 994-72-0. El señor PARETO (Presidente).- En discusión la observación a que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar, en su artículo único, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: Declárase que el sentido del vocablo ocupantes, que utiliza el artículo 1º de la ley Nº 16.908, debe entenderse que se refiere a quienes habiten personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud y cuya ocupación emane de título legítimo, entendiéndose por tal aquel que provenga de la autoridad competente, obrando dentro de sus respectivas atribuciones y que se encuentre vigente. El señor GUERRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, se ha observado este proyecto de ley que otorga títulos de dominio a varios adquirentes de inmuebles del Servicio Nacional de Salud. Esta observación establece que tendrán derecho a ocupar estos inmuebles precisamente las personas que estén ocupando dichas casas o departamentos. Encuentro muy saludable esta medida, porque constantemente estamos sabiendo dé imponentes que reúnen los puntajes necesarios para adquirir sus viviendas y a quienes, por medio de traslados o por otras medidas arbitrarias de algunos jefes, se les impide la adquisición de estas casas o departamentos que estaban ocupando para otorgárselos a otras personas. De ahí, señor Presidente, que yo vaya a votar favorablemente esta observación del Ejecutivo. De paso, quiero manifestar que en este problema del otorgamiento de títulos de dominio hay cierta anomalía, debido a que por situaciones de cumplimiento de ordenanzas municipales, de urbanización, o por no reunir ciertas condiciones legales, no se les otorga a las personas su título de dominio. Un caso evidente lo tenemos en la entrega de títulos de dominio en la población Ex Estadio, de Arica. Hace más de diez años que se dio término a estas construcciones. Se asignaron las viviendas a las personas que ocupaban estas casas y departamentos, pero no ha sido posible otorgarles títulos de dominio por una razón muy simple, que no ha podido ser solucionada hasta la fecha, el hecho de que los terrenos pertenecían a una sociedad llamada Sociedad modernizadora de Arica. Esta sociedad no se ha disuelto y está formada por diversas Cajas de Previsión. Entonces, repito, los imponentes del Servicio de Seguro Social aún no pueden recibir sus títulos de dominio y, en consecuencia, no pueden introducir ninguna mejora, ni tomar otras medidas para arreglar estas casas o departamentos. Fuera de anunciar mi voto favorable a esta observación del Ejecutivo, quiero solicitar al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro de la Vivienda, para que de una vez por todas ordene la entrega de los títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Ex Estadio, de Arica, construida por el Servicio de Seguro Social. Nada más. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala, para enviar el oficio solicitado por el señor Diputado. Un señor DIPUTADO.- No. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor CAMPOS (don Julio).- Pido la palabra. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Campos. El señor CAMPOS (don Julio).- Señor Presidente, en relación con esta materia, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo, en lo que se refiere a aclarar el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908. Dicha ley estableció que el Servicio Nacional de Salud debe transferir los inmuebles dé su propiedad, en las ciudades de Concepción y Arica, a sus actuales ocupantes. En efecto, ha sido el propio Servicio, se refiere a quienes lo hacen a título tado del Ejecutivo la aprobación de una ley que, interpretando el artículo 1º de la ley mencionada, establezca con absoluta claridad que el vocablo ocupantes empleado en dicha disposición para designar a quienes habitan inmuebles de este Servicio, se refiere a quienes lo han a título legítimo y que se encuentre vigente, proveniente de la autoridad competente y que obre dentro de sus atribuciones. No escapará al criterio de los señores Diputados que, legislando de esta manera, se logrará que los derechos de los que se encuadran dentro de esta disposición, sean consagrados legalmente, dando, de este modo, seguridad y confianza a los ocupantes legítimos de estos inmuebles. Por otra parte, se establecerán disposiciones concretas que impidan el abuso de aquellos que, obrando de hecho, se instalan en estas propiedades, exigiendo del Servicio su transferencia. A nuestro juicio, esta observación del Ejecutivo tiende a legitimar la situación de las personas o grupos familiares que, cumpliendo con los requisitos legales, serán favorecidos con la transferencia de la propiedad que ocupan. Por estas consideraciones, reitero que votaremos favorablemente la observación que agrega a la disposición ya aprobada por el Congreso, como inciso segundo, el texto aludido. Nada más. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor LORCA (don Gustavo).- Tiene la palabra el señor Alessandri. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, resultan verdaderamente notables los vuelcos doctrinarios del Gobierno que preside el señor Allende; porque mientras asume e) poder, juró respetar, entre otras cosas, un Estatuto de Garantías Constitucionales, luego falta a su espíritu y a su letra; mientras se desarrolla una campaña electoral, simboliza su acción de gobernante, en los primeros meses de su administración, promoviendo tomas, actuando por la fuerza, ocupando casas e industrias. Ahora nos encontramos con un nuevo planteamiento del señor Presidente de la República, quien, al fundamentar su veto, nos señala a la letra: De tal manera se evitaría la consagración legal del abuso cometido por quienes, con desmedro de las legítimas expectativas de otros con mejores derechos y, a veces, obrando por la fuerza, se han instalado en esas propiedades y tendrían derecho a exigir que el Servicio se las transfiriera. Señor Presidente, nosotros encontramos ciertamente positivo este vuelco de la administración del señor Allende, porque es esto, precisamente, lo que hemos venido señalando en forma reiterada: que no se puede atentar contra otros legítimos derechos que alcanzan a otros ciudadanos de nuestro país. Ahora, en la letra del veto hay algo que podría aparecer dubitativo, al expresar que tendrán derecho a estas casas quienes habiten personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud... Creo entender que la idea del Ejecutivo y por eso lo señalo aquí, para la historia fidedigna de la ley es hacer extensiva la disposición al imponente y a su grupo familiar. En ese sentido, los Diputados nacionales votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo. El señor RUIZ (don Antonio).- Pido la palabra. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ruiz. El señor RUIZ (don Antonio).- Señor Presidente, la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908, que estableció que el Servicio Nacional de Salud debe transferir los inmuebles de su propiedad en las ciudades de Concepción y Arica a sus actuales ocupantes, tiene plena justificación y tiende a evitar otras interpretaciones que puedan perjudicar a quienes verdaderamente se desea beneficiar. El espíritu del vocablo objeto de esta observación, no es otro, en la real acepción de la palabra, que referirse a quienes habitan actualmente determinados inmuebles del Servicio Nacional de Salud, a título legítimo, proveniente de autoridades oficiales y que se encuentre vigente. En esta forma se tiende a evitar abusos por parte de terceros que también aleguen mejores derechos o, simplemente, empleen la fuerza para hacer valer sus derechos. Las razones expuestas justifican plenamente la iniciativa del Ejecutivo, contenida en la observación del artículo 1° de la ley Nº 16.908, ya explicada, que no tiene otro objetivo que consagrar el derecho al beneficio que esa disposición legal involucra, de quienes verdaderamente lo merecen y que, en su mayoría, son familias modestas de las dos ciudades antes mencionadas. Por tanto, es de mera justicia darle nuestra aprobación a este proyecto aclaratorio. Nada más. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, quiero aclarar un concepto emitido por el Diputado señor Alessandri, que importa un cargo gratuito al Presidente de la República, que nosotros, parlamentarios de la Unidad Popular, no queremos dejar pasar. El señor Alessandri, tomándose de las expresiones que en una de sus partes contiene la exposición de motivos del veto, hace presente que el compañero Presidente de la República... El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡Lo traté de Su Excelencia! El señor ATENCIO.- ...habría sido el hombre que, junto al movimiento popular, habría impulsado tomas, y que hoy ya no las propicia. Quiero aclarar al colega Alessandri que la política de la Unidad Popular jamás estuvo orientada a hacer tomas de departamentos o casas-habitación. Es efectivo que nosotros encabezamos, en muchas oportunidades, a través del país, tomas de terrenos. Lo hacíamos ante la indolencia de los gobiernos de la época, cuando la gente modesta no tenía, prácticamente, dónde ubicarse; cuando la CORVI, la CORHABIT y el Ministerio de la Vivienda de los gobiernos anteriores eran ciegos y sordos para escuchar a los pobladores. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ATENCIO.- Sí que impulsamos tomas de terrenos. De eso nos hacemos responsables. Y no podemos desconocer la actitud nuestra en aquella oportunidad; pero no recuerdo que haya habido una toma, por ejemplo, de departamentos o de casa-habitación. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡La población Jaime Eyzaguirre! El señor ATENCIO.- Se trata de que esta política estuvo muy de moda cuando el Gobierno popular asumió; concretamente, antes de cada elección, de las muchas que se han efectuado durante este Gobierno, los partidos de Oposición practican este tipo de cosas, con un propósito repito electorero. El señor ERRAZURIZ.- ¡Cuidado con ustedes! El señor ATENCIO.- De tal modo, entonces, que los cargos gratuitos que se le pretenden hacer al Presidente de la República, no sirven, en este caso. Además, aprovechando esta oportunidad, quiero decir, respecto de las expresiones vertidas por el colega Guerra sobre la entrega de los títulos de dominio en la población Ex Estadio de la ciudad de Arica, que el Servicio de Seguro Social, cuando asumimos como gobierno, designó una delegación para que fuera allá, al mismo terreno, a visitar a la población referida, la cual ha entregado ya algunos títulos de dominio. Hay otros, naturalmente, que no los ha otorgado, porque allí no viven las personas que están solicitando el título. De tal modo que esto ha producido una dificultad y una demora. En todo caso, las dificultades que han existido han sido de ese tipo. Por consiguiente, como información para el colega Guerra, que parece estar desinformado, quiero dejar vertido esto claramente en la Cámara. El señor GUERRA.- ¿Cuándo les van a entregar los títulos de dominio? El señor SAAVEDRA (don Sergio).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Saavedra. El señor SAAVEDRA (don Sergio).- Quisiera, señor Presidente, que algún Diputado de las bancadas del Gobierno pudiese precisarnos el alcance del último párrafo del artículo propuesto, que dice que se encuentre vigente el título legítimo. Como yo entiendo que nos estamos refiriendo a los actuales ocupantes de la época en que se dictó la ley Nº 16.908, quisiera saber si el hecho de que el título se encuentre vigente en la actualidad, pudiera significar que esta autoridad competente hubiera cancelado la legitimidad de la ocupación, en cuyo caso no estaríamos favoreciendo a los ocupantes de la fecha en que se dictó la ley, sino que a otros ocupantes, eventualmente. Era cuanto quería preguntar, señor Presidente. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MERINO.- Señor Presidente, sin perjuicio de si algún Diputado de Gobierno desea dar respuesta a la pregunta que ha hecho el colega Saavedra, yo quiero decir dos palabras sobre este proyecto, para recordar un poco cómo fue su tramitación. Este proyecto se inició por Mensaje del Ejecutivo y contenía precisamente el artículo que ahora viene agregado como un veto aditivo. En esa oportunidad, discutimos largamente este artículo y estuvimos de acuerdo, incluso con los parlamentarios de Gobierno, en eliminarlo y en agregar el artículo que se aprobó, en cuya redacción yo intervine y no recuerdo qué Diputado de Gobierno, un Diputado comunista... El señor ATENCIO.- ¡Acevedo! El señor MERINO.- Fue precisamente el Diputado Acevedo el que intervino en la redacción del artículo en la forma como fue aprobado. Las razones que tuvimos para rechazar el artículo que ahora viene como veto aditivo, fue, primero porque el texto mismo no es claro. Ha hecho ya un alcance el colega Sergio Saavedra, porque el artículo mismo aclara el sentido diciendo que se refiere a quienes habitan personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud; se trata, según el artículo 1º de la ley Nº .16.908, de una población de Arica y cuya ocupación emane de título legítimo. Esta redacción nos mereció dudas a todos los representantes de los partidos políticos, cuando analizamos esta disposición, no con un sentido partidista, sino que con el ánimo constructivo de favorecer a los pobladores; de tal manera que no hay ni puede haber intención política en mi intervención. Por tal motivo, los parlamentarios de Gobierno y de Oposición nos preguntamos incluso qué se entendía por cuya ocupación emane de título legítimo, cosa que, lamentablemente, tampoco se precisó en el veto; porque ésta es una población construida por el Servicio Nacional de Salud y, como hay gente que se supone que la está ocupando, y el hecho de estarla ocupando significa que estas personas no tienen título. Ahora, pueden haberla ocupado por la fuerza, subrepticiamente, o por orden de alguna autoridad en ese instante; pero orden que, en todo caso, no es título, porque pudo haber sido, por ejemplo, una orden impartida a Carabineros para permitir a fulano de tal ocupar determinado departamento o casa - no sé si son casas o departamentos en esa población - porque fue lanzado de otra parte. Por ello, nos quedaron dudas sobre cuál era el título legítimo y sobre quién va a determinarlo. La observación dice después: entendiéndose por tal aquél que provenga de la autoridad competente. Lo mismo decía el artículo anterior, que rechazamos de común acuerdo. ¿Cuál es la autoridad competente? ¿Es el Intendente, el Gobernador, el Subdelegado, o es el jefe de la CORHABIT, o es el jefe del Servicio Nacional de Salud? Esto tampoco quedó aclarado y, desgraciadamente, en el veto no se indica nada al respecto, razón por la cual subsisten las dudas. A continuación expresa: obrando dentro de sus respectivas atribuciones. Se mantiene lo indeciso, lo poco claro del precepto. Por último, como señalaba el colega Sergio Saavedra, dice y que se encuentre vigente. ¿Qué se encuentre vigente qué cosa? ¿La orden que se dio para ocuparlo, el título, la autoridad, la ocupación? En realidad, mis palabras no les digo con ningún ánimo negativo, sino que, por el contrario, deseando que la disposición sea operable, a fin de solucionar el problema de los pobladores que están ocupando, en este instante, las viviendas y que tienen justo derecho a sus títulos de tal manera que lo que nos interesaba en esa oportunidad y nos interesa en este momento es que la autoridad competente pueda solucionar efectivamente el problema y darles los títulos de dominio, para no dejar sumido en la incertidumbre a los pobladores. Ese fue uno de los alcances que hicimos en tal oportunidad; y si la memoria no me falla, estuvimos también de acuerdo con los Diputados oficialistas en que en ningún caso queríamos, el Gobierno ni nosotros, que la aprobación de esa disposición significara lanzar a gente que estuviera viviendo ahí. Porque resulta que la ley que estamos aclarando es del año 1968, lo que significa que la gente que está viviendo ahí lo hace desde antes de 1968, vale decir de, por lo menos, hace seis años; y, a lo mejor, por no ser claro este artículo, vamos a autorizar lanzamientos de pobladores que hace ya seis, siete u ocho años que están viviendo allí con sus familias. No es nuestro espíritu ni nuestra intención - lo digo honestamente - y sé que no puede ser tampoco el espíritu ni de los parlamentarios de Gobierno ni de sus autoridades producir lanzamientos. Porque, en definitiva, es justo, como dice el colega Alessandri, don Gustavo, que si se produce una ocupación ilícita, ilegítima, venga el lanzamiento en el momento en que, se ha configurado el hecho, cuando sea flagrante la ocupación. Pero no es lo mismo cuando han pasado seis o siete años. Por eso no vaya a ser cosa que, con la aprobación de este veto, vayamos a sancionar lanzamiento de familias que ya, moralmente, de hecho, tienen los títulos adquiridos por estar viviendo tanto tiempo en la población. Por eso, me hago esta reserva, señor Presidente, y la pongo en conocimiento de los Diputados de Gobierno, sobre todo a los nuevos quienes no intervinieron en la discusión anterior de este proyecto. Con el fin de aclarar las dudas que tengo, señalo que mi intervención es con ánimo netamente constructivo. No quiero que se creen problemas a estos pobladores, cuyo color político no me importa. Si la situación se produjo en el gobierno democratacristiano se podría suponer que los ocupantes no son gente nuestra; de tal manera que, incluso, en el fondo, podría aparecer como que yo estoy defendiendo a pobladores contrarios a las ideas nuestras. No es mi ánimo ni mi intención al intervenir... El señor AGURTO.- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor MERINO.- Señor Presidente, el colega Agurto me solicita una interrupción y, con todo agrado, se la concedo. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Agurto. El señor AGURTO.- Señor Presidente, me alegro mucho de que el colega Merino haya contribuido, con su exposición, a esclarecer un poco este problema. Tengo entendido que la ley Nº 16.908 se refiere... El señor KING.- Señor Presidente, solicito una interrupción al señor Agurto. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Diputado, él no puede concedérsela, porque está haciendo uso de una interrupción. El señor AGURTO.-... no sólo a los pobladores de Arica, sino que también a los de la provincia de Concepción. Aunque no tengo a mano la ley Nº 16.908, se refiere fundamentalmente a aquellos casos en que la antigua Sociedad de Beneficencia tenía cierto número de viviendas, las que entregó a algunos funcionarios del organismo que después se llamó Servicio Nacional de Salud; y esta gente, posteriormente, empezó a luchar para que el Servicio Nacional de Salud transfiriera estas viviendas, a sus ocupantes, a título gratuito, se las vendiera, etcétera. De tal manera que, como aquí se ha dicho, este inciso segundo, que es un veto aditivo del Ejecutivo, tiende naturalmente a resguardar la situación de esas personas, las que desde hace mucho tiempo están en posesión de estas viviendas, razón por la cual se trata de beneficiarlas. Nada más. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, si la Cámara me lo permite, creo que, para mayor claridad, podría dar lectura a la parte pertinente de la ley anterior, que ninguno de nosotros conoce ni recuerda. El señor KING.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Merino, el señor King le solicita una interrupción. El señor MERINO.- Se la concedo con mucho gusto. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor King. El señor KING.- Señor Presidente, tengo aquí, a la mano, la ley Nº 16.908; y, efectivamente, ella se refiere también a dos poblaciones de la provincia de Concepción, una ubicada en la ciudad de Concepción misma y la otra en Chiguayante. Por ello, la situación que planteaba el Diputado Agurto es efectiva. En realidad, a nosotros nos sorprende un poco dado el tenor de la ley Nº 16.908, que si había intención sería de solucionar el problema de estos pobladores, con el texto actual pudo haberse cumplido perfectamente con la obligación de otorgar los títulos de propiedad. De tal manera que ni el texto interpretativo ni este veto aditivo vienen, en verdad, a solucionar realmente el problema. Sin embargo, los Diputados nacionales hemos acordado votar afirmativamente esta observación, porque, de una vez por todas, debe darse solución a estos pobladores. Naturalmente, el cumplimiento de este mandato legal dependerá de los administradores del Estado; y esperamos que, ahora sí, lo hagan como bien pudieron hacerlo en la oportunidad anterior. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, quiero informar a mis colegas del Partido Nacional que no se pudo dar cumplimiento a la ley Nº 16.908 en el Gobierno nuestro ni en el actual, por una razón de tipo legal; porque en la ley misma, cuyo texto usted tiene en su poder, no se estableció en ninguna de sus partes... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Merino, ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor MERINO.- Gracias. No se estableció en ninguna de sus partes que no regirían las disposiciones legales y administrativas sobre urbanización o loteos de terrenos. Esa fue la causa por la cual no se pudo dar títulos. Había que cumplir con la urbanización y con una serie de leyes que no estaban desestimadas. Cada vez que quisieron darle cumplimiento se encontraron con esa traba. Desgraciadamente, cuando presentaron el proyecto sus autores tampoco se dieron cuenta. Aquí, de común acuerdo, lo arreglamos, pues vimos que la única dificultad era ésa, en el artículo que se aprobó. Entonces, al insistir ahora el Ejecutivo a través del veto, nos vuelven a nacer las mismas interrogantes de aquella oportunidad. Pero tenemos que votar favorablemente esta observación, ya que no estamos argumentando para votar en contra. Solamente quería hacer presentes aquellas dudas que tuvimos en aquel tiempo y dejar constancia de que, en ningún caso, nosotros entendemos, al aprobar este veto, que estamos autorizando lanzamientos de familia alguna, aunque no tenga título ; porque puede que así suceda, sobre todo por el tiempo transcurrido. No soy partidario, evidentemente, de la ocupación ilegal. Sin duda que no; pero cuando han transcurrido seis o siete años, sería injusto desalojar a estas personas, por no emplear otras expresiones. No deseamos que se diga que en virtud de esta ley - hay consenso en este propósito en el Partido Nacional, en nosotros y en ustedes - el Congreso Nacional y el Gobierno han autorizado que se nos lance a la calle. Quiero hacer esa salvedad. Seguramente el Gobierno estudió el aspecto legal de tal manera que él debe estimar operable el veto aditivo, porque sus abogados tienen que haber perfeccionado el mecanismo propuesto. De tal manera que nos debe satisfacer la redacción, puesto que el Ejecutivo ha insistido en la idea original. En todo caso, quiero dejar establecida en la historia de la ley, la salvedad de que el espíritu de la disposición no es, en ningún caso habilitar para lanzar a ningún poblador. Nada más. El señor AGURTO.- Está claro, señor Presidente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 11.- RECARGO DEL IMPUESTO A LAS ENTRADAS EN EL CASINO MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO), EN BENEFICIO DEL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, originado en un Mensaje que establece un recargo del impuesto a las entradas que paga el público en el Casino Municipal de Viña del Mar, en beneficio del departamento de Isla de Pascua. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Fuentealba. El proyecto impreso en el boletín Nº 30-73-2, es el siguiente: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.441: a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40: Grávase adicionalmente en un medio por ciento de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, en favor de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, a cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar. Un 20% de los ingresos que se recauden por este concepto incrementará el presupuesto corriente de dicha Municipalidad y el 80% restante se destinará a gastos de capital y deberá ser invertido en un plan de obras dé adelanto local que esa Corporación edilicia confeccionará con la asesoría del Consejo Departamental de Desarrollo de Isla de Pascua, creado por decreto supremo N° 1.139, del Ministerio del Interior. b) Consultar los siguientes artículos nuevos: Artículo.- El excedente que se produzca hasta el 30 de junio de 1973, con motivo de la aplicación del artículo 16 de la ley Nº 17.457, se destinará a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, la que deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras: 1.- Construcción de un edificio municipal; 2.- Construcción de cabinas en balnearios; 3.- Adquisición de un bus de transporte colectivo y de un camión para recolectar basuras. La Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, en sesión especialmente citada al efecto y por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá cambiar el destino de estos fondos. Artículo....- Establécese, a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, un derecho de visita de dos dólares, valor mercado corredores, que deberá ser pagado por los nacionales y extranjeros, mayores de 18 años, que viajen con destino a la Isla de Pascua. Este derecho será cobrado, al momento de ingreso a la Isla, por la Dirección de Aeronáutica o por la Dirección Marítima, según corresponda, y las sumas recaudadas por este concepto deberán ser depositadas en una cuenta especial que, para tal efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile. Los fondos de esta cuenta en moneda nacional deberán ser convertidos en dólares y empleados de acuerdo con las normas sobre importaciones que fija le presente ley. Para tal efecto, el Banco Central de Chile proporcionará las divisas por el valor de los dólares y moneda nacional que se haya recaudado por este concepto, para las importaciones que deban efectuarse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley. Artículo....- Establécese un impuesto de 5% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores. El ingreso total de este tributo se destinará a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, la que deberá destinarlo, exclusivamente, a costear la construcción del aeropuerto de Anakena, del puerto marítimo de Vinapu, de la ciudad de Vaihui, y de los trabajos de asfalto o pavimentación de los caminos principales de la Isla. La prioridad de estas obras será establecida por el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para contratar créditos externos por la suma que sea necesaria para completar el financiamiento de esas obras, pudiendo, para tal efecto, celebrar convenios de pagos con los gobiernos o instituciones prestatarias. Artículo....- Autorízase a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, para contratar en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 20.000.000, con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo....- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar los empréstitos a. que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo....- Destínase al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, los recursos provenientes de los impuestos establecidos en esta ley, en la parte que sea necesaria. Artículo....- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hanga Roa pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atendrá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo....- La Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, depositará en la Cuenta Fiscal de depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad nombrada deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la parte de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Artículo....- El Consejo Departamental de Desarrollo de Isla de Pascua deberá determinar el estilo en que deberán realizarse todas las construcciones que se efectúen con cargo a los fondos contemplados en la presente ley. Artículo 2º.- Derógase el decreto Nº 1.435, de fecha 12 de diciembre de 1972, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1972, y el decreto Nº 1, de fecha 5 de enero de 1973, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 23 de enero de 1973. Artículo 3º.- Recárgase en un 20% el valor bruto que debe pagar el público por las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar, con el exclusivo objeto de incrementar el Fondo de Indemnización y demás beneficios sociales establecidos en favor de los empleados y obreros del referido Casino, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 17.312. Este aumento, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con los índices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estadísticas y Censos, estará exento del pago de toda contribución, impuesto fiscal o municipal o gravamen de cualquiera otra naturaleza o especie. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Previamente, el señor Secretario dará lectura a las indicaciones. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el señor Pérez, don Arturo, para suprimir el artículo 2º. Indicación de los señores Scarella, Arnello, Yuseff y Ortúzar, en el artículo 1º, letra b), para agregar, después del número 3, el siguiente número 4: Conservación y estudio del patrimonio arqueológico, cultural e histórico de la isla. Indicación de los señores Fuentealba y Cantero para suprimir los artículos 2º y 3º del proyecto que establece un recargo del impuesto a las entradas que paga el público al Casino de Viña del Mar, en beneficio del departamento de Isla de Pascua. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, este proyecto debiera tratarse hoy día, como indica la Tabla. Sin embargo, hemos recibido una petición de prórroga del Ministerio de Tierras y Colonización, en razón de que habría varios artículos que presentan algunos problemas relacionados con el efecto que ellos podrían producir. La verdad es que los artículos 2° y 3º del proyecto, que derogan dos decretos dictados en el año 1973 o 1972, dejan sin efecto el plano de loteo del pueblo de Hango Roa. Además, tales decretos establecen una zona suburbana, en la que no pueden concederse explotaciones y que está conformada, precisamente, por terrenos que son de la CORFO. Por eso, me permití formular una indicación para eliminar los artículos 2º y 3º. Yo le rogaría, señor Presidente, que en atención a las peticiones del Director de Tierras y Colonización y del Ministerio correspondiente, y al hecho de que hemos consultado con los otros Comités, este proyecto volviera a Comisión para que, en ella, se escuchara a los funcionarios que desean exponer su opinión. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Una vez aprobado en general el proyecto tendría que volver a Comisión, pues se le han formulado indicaciones. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, nos llama la atención la observación formulada por el Diputado señor Fuentealba, en orden a suprimir el artículo 3º, según el cual se recarga en un 20% el valor bruto que debe pagar el público por las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar, con el exclusivo objeto de incrementar el Fondo de Indemnización y demás beneficios sociales establecidos en favor de los empleados y obreros del referido Casino... El señor FUENTEALBA.- ¿Me permite, señor Diputado? El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Cardemil, el señor Fuentealba le solicita una interrupción. El señor CARDEMIL.- Con mucho gusto... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, no se trata del artículo 3º, sino del artículo 2º. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- El señor Diputado ha incurrido en un lapsus. El señor CARDEMIL.- Perfecto. Con esa aclaración, quiere decir que el artículo 3º se mantendría. Por lo demás, corresponde a una petición de los trabajadores del Casino Municipal de Viña del Mar, expresada por su directiva sindical en la Comisión de Hacienda, al hacer presente la necesidad de imponer este recargo, con el fin de incrementar el fondo de indemnización, de modo que pudieran acogerse a jubilación varios funcionarios que ya están en condiciones de retirarse y que no pueden hacerlo porque el fondo no produce el rendimiento que de él se esperaba. De esta manera, al jubilar estos trabajadores, habría un movimiento del escalafón y un mejoramiento de la situación económica de muchos otros. Incluso, permite también la contratación de nuevo personal en las vacantes que se produzcan luego que haya corridas en el escalafón. Nada más. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. Pasará a la Comisión de Hacienda para el segundo informe. 12.- MODIFICACION DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto, originado en un Mensaje, que modifica el Código de Justicia Militar. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Fuentes, don César Raúl. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1307-(72)-3, aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 42ª, del 24 de abril de 1973. La Comisión de Hacienda, cuyo informe figura impreso en el boletín Nº 13.307-(72)-4, aprobó este proyecto de ley con la siguiente indicación: Artículo nuevo Para consultar el siguiente artículo décimo: Artículo décimo.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará a los ítem 01.01.01.03.88 del Ministerio de Justicia y 11.01.002-003-004; 11.02.002.003-004; 11.03.002.003-004 y 05.05.01.002.003.004, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, Carabineros de Chile, respectivamente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, nos corresponde tratar ahora el proyecto de ley que modifica un Código completo, como es el Código de Justicia Militar. De acuerdo con el orden señalado por la Tabla, habría correspondido a la Cámara pronunciarse sobre esta materia el día 28 de junio. Sin embargo, nosotros no quisiéramos emplear ningún recurso dilatorio y así lo hemos conversado con el colega Diputado señor Luis Tejeda, aunque nos parece que la naturaleza de la materia que estamos tratando hace imposible que en esta Sala podamos tener una discusión pormenorizada sobre todas las modificaciones que se introducen al Código de Justicia Militar. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en su oportunidad, designó una Subcomisión de tres miembros, empleando un sistema parecido al que recurrió la misma Comisión cuando se modificó el Código Penal, ya que una modificación de un Código necesariamente tiene que abordarse en forma orgánica, con mucha detención. La modificación de un artículo significa, muchas veces, la modificación de otros, ya que se trata de un nuevo sistema. Por eso, reitero, la Comisión designó una Subcomisión en la que estuvieron representados todos los partidos políticos de la Cámara del período pasado, que se repite en la versión de la actual Cámara. Estuvo representada la Unidad Popular, a través del señor Tejeda ; pudieron concurrir también Diputados del Partido Socialista; estuvo representado el Partido Nacional, a través de los integrantes de la Comisión, señores Arnello y Maturana; estuvo representado el Partido Demócrata Cristiano; también el Partido de la Democracia Radical pudo haber designado representantes, si lo hubiera deseado; el Partido de Izquierda Radical tuvo en ella al miembro permanente de la Comisión, el señor Alberto Naudon. En fin, esta Subcomisión fue formada con un criterio esencialmente técnico. Los acuerdos a que se llegó fueron adoptados prácticamente por unanimidad. Hubo dos materias que la Subcomisión no resolvió. Una fue la que se refiere a la integración de las Cortes Marciales y la otra, el problema de la obediencia debida. Dejamos que ambas fueran resueltas en el seno de la Comisión misma, lo que ocurrió posteriormente en una sesión que tuvo un largo debate sin poderse entrar ningún criterio ampliamente satisfactorio, sino uno un tanto transaccional, mediante el cual tratamos de compartir y resumir los diversos puntos de vista que se habían hecho presentes en el seno de la Comisión. Un estudio en detalle de las modificaciones que se pretende introducir en el Código de Justicia Militar, que rige desde el año 1925 uno de los más antiguos del mundo, por tanto y que requiere realmente de un remozamiento, podríamos decir, era vital, era necesario, y así se hizo en la Comisión. En ella, como he dicho, los acuerdos fueron unánimes; imperó un criterio técnico; durante la discusión se recogieron los puntos de vista no sólo del Parlamento sino también del Gobierno, como, asimismo, los de las Fuerzas Armadas, a través de indicaciones que formuló al Gobierno. Creemos que el proyecto se debe despachar en un solo acto en esta oportunidad. Así haríamos justicia a don Rodolfo Vio, Auditor General de la Armada, y, muy especialmente, a don Renato Astrosa, ex Ministro de la Corte Marcial, quienes se empeñaron y trabajaron permanentemente en la Comisión en forma tan acuciosa que merecen el reconocimiento de la Cámara de Diputados. Quienes más concurrimos al trabajo de la Comisión fueron el colega don Luis Tejeda y el Diputado que habla. Y creo que cualquiera de los dos habría podido asumir la calidad de Diputado informante. Debo hacer un acto de reconocimiento al Diputado don Luis Tejeda, porque estando ausente en la última sesión en que se debatió este proyecto, él tuvo la deferencia de proponer que fuera yo el informante. Pero, debo decirlo aquí con mucha sinceridad, cualquiera de los dos habría podido cumplir esta misión, y creo que él lo habría hecho con, más propiedad que yo. Nosotros tenemos puntos de vista muy distintos en materia política, pero hemos estado trabajando ocho años en la Comisión, y por eso es necesario que destaquemos, frente a un proyecto tan importante como éste, la actitud que hemos asumido para estar mirando siempre el punto de vista más alto en una materia de una relevancia fundamental, como es la modificación del Código de Justicia Militar. En forma muy somera, señor Presidente, podríamos decir que en este proyecto se proponen dos órdenes de modificaciones fundamentales: la primera de ellas dice relación con una modificación orgánica de nuestro Código de Justicia Militar; la segunda se refiere, más bien, a un perfeccionamiento de las normas técnicas. En relación con la parte orgánica, digamos que se incorpora un párrafo relativo a la Corte Suprema. Está referido este tribunal dentro del Código de Justicia Militar, pero no tenía la sistematización necesaria para el correcto entendimiento de las normas del Código de Justicia Militar. Se introducen, entonces, diversas modificaciones; se precisa todo lo relativo a la integración del Vocal Militar dentro de la Corte Suprema, y se perfeccionan las disposiciones que se contienen en esta materia. En segundo lugar, podríamos manifestar que se introduce una institución nueva que bastante falta hacía, como es el Ministerio Público Militar, a cargo del Fiscal General del Ejército, que puede intervenir en dos tipos de actuaciones: ya sea como parte principal, o ya sea como auxiliar de la administración de justicia. Se detallan allí las normas que hacen operable el Ministerio Público Militar. Aparte de esto, se da una nueva organización a las Cortes Marciales, y es ésta una de las partes más importantes del proyecto, y la discusión que tuvimos en la Subcomisión, primero, y en la Comisión, más tarde, fue bastante amplia, bastante profunda. Diremos que en lo fundamental la discusión se llevó en torno a la integración de las Cortes Marciales, ya que se crean dos que existen, por lo demás, en la actualidad, pero en una forma no sistematizada, ya que solamente una de ellas está regida en el Código de Justicia Militar, que es la Corte Marcial de Santiago, y se integra con miembros permanentes, lo que es importante, que tienen la misma categoría de los Ministros de la Corte de Apelaciones, y por auditores generales. Y aquí es donde estuvo la discusión, ya que deseábamos algunos que fuera integrada en cada caso sólo por el auditor general que dijera relación con el interés de la rama de las Fuerzas Armadas que estuviera comprometida en él. Es decir, si se trataba de un problema del Ejército, que solamente integrarán la Corte Marcial de Santiago cuatro ministro en esto no hay discusión pero solamente el Auditor General del Ejército y no además el Auditor General de Carabineros y el Auditor General de la Aviación. En torno a esto hubo discusión, ya que la posición del Gobierno, desde este punto de vista, fue inflexible y a pesar de que el señor Renato Astrosa, ex Ministro de la Corte Marcial de Santiago, era de la tendencia que hubiera sólo un integrante Auditor General en esta Corte Marcial, en todo caso, llegamos al punto transaccional de aceptar la fórmula propuesta en el mimo proyecto, es decir, integrada esta Corte Marcial por los cuatro ministros permanentes más los tres Auditores Generales, pero con una disposición que señala que en ningún caso puede dejar de haber mayoría de miembros permanentes para poder dirimir un asunto. En relación a la Corte Marcial de Valparaíso, la Corte de la Marina, se produce un problema más o menos similar, que está pormenorizado en las normas de detalles, las que sería más propio explicarlas dentro de la discusión particular. Más adelante, se trata de perfeccionar diversas instituciones, como, por ejemplo, la del arresto, que está confundida realmente con la medida de detención, y se suprime, por ejemplo, la de reclusión como medida de carácter punitivo, ya que realmente en el Código de Justicia Militar no tiene ninguna justificación. Y más adelante se hizo una modificación profunda del sistema de la obediencia debida, en cuya discusión particular en la Comisión yo no pude participar, a pesar de tener algunos puntos de vista, pues me encontraba ausente en la oportunidad en que se trató. En relación con esta materia, se llegó a un criterio de carácter transaccional que impide que haya un sistema de obediencia ciega, para transformarlo más bien en un sistema de obediencia relativa, al hablarse de obediencia legítima, como fue recogido en la Comisión, norma que es susceptible de perfeccionamiento, ya que fue un criterio de carácter transaccional; pero, en definitiva, significa un progreso sobre lo que actualmente existe. Lo mismo ocurrió en la otra materia que hubo una transacción, en lo relativo a las Cortes Marciales, donde lo acordado significa un progreso en relación a lo actualmente vigente. Yo quisiera llegar hasta aquí en este informe, y quedaría a disposición de los señores Diputados para todo lo que ellos estimaran más atendible. He dicho. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CLAPS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAPS.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha estimado necesario enviar, para la discusión del Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado a introducir importantes modificaciones en el Código de Justicia Militar vigente. Los Diputados socialistas votaremos favorablemente esta iniciativa, pues la estimamos de sumo interés para la administración de justicia en un importante sector de nuestra patria, como son las Fuerzas Armadas, y, especialmente, porque constituye una modernización de la antigua legislación vigente en esta materia, cuyo cuerpo legal rija desde el año 1925, Creemos que es indispensable dar paso a nuevas concepciones jurídicas en esta materia, como en otras anquilosadas disposiciones del derecho común vigente, en otros campos de la justicia. Especialmente nos parece importante en este proyecto la creación de un Ministerio Público Militar activo que corrija los antiguos vicios jurídicos aún subsistentes en el procedimiento civil, como, asimismo, la novedosa estructuración de las Cortes Marciales. También consideramos adecuada la corrección de errores de técnica jurídica contenidos en el Código en actual vigencia. Por estas razones y por la plena garantía que nos da la participación de importantes juristas conocedores del Derecho Militar en la elaboración de este proyecto de ley, anuncio la votación favorable de los Diputados del Comité Socialista. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en primer término, quiero agradecer las palabras del señor Fuentes. En realidad, trabajamos en la forma que es usual en la Comisión de Constitución, Legislación, y Justicia, con un elevado espíritu técnico y con el deseo de que este proyecto saliera lo más perfecto posible. Contamos con la colaboración permanente del ex Ministro de la Corte Marcial, don Renato Astrosa, y del Contralmirante don Rodolfo Vio, Auditor General de la Armada. Este informe no sólo presenta el pensamiento del Gobierno, sino también el de las Fuerzas Armadas. Constantemente estuvimos en contacto con los Auditores, a fin de solucionar cualquier dificultad y con el propósito de esclarecer cualquier redacción que no apareciera muy clara. En definitiva, fue aprobado por unanimidad. Como es usual en la Cámara, tratándose de reformas de códigos, se nombra una Subcomisión que las estudia muy concienzudamente, luego las revisa la Comisión y, posteriormente, se traen a la Sala. Siempre se han aprobado en bloque todas las reformas, porque cualquier defecto que pudiera pasarse lo corrige, en seguida, la Cámara revisora, que también las ve con la misma minuciosidad. Quisiera, en obsequio al tiempo, que las intervenciones no fueran muy largas para despachar el proyecto en esta sesión, antes de que termine el Orden del Día. Si algún otro señor Diputado deseara expresar su pensamiento, se podría prorrogar su hora de término hasta despacharlo en su totalidad. Además, haría otra petición, en el sentido de que en nombre de la Cámara se envíe una nota de agradecimiento al señor Renato Astrosa, ex Ministro de la Corte Marcial, y al Contralmirante don Rodolfo Vio, Auditor General de la Armada, por la colaboración importante que nos prestaran durante la larga y minuciosa discusión de este proyecto. En buenas cuentas, nosotros vamos a apoyarlo, como se desprende de las palabras que he pronunciado. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional las notas de felicitación a que ha hecho referencia el señor Tejeda. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en forma muy breve, para señalar que el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en torno a este proyecto, y particularmente por quienes integraron la Subcomisión de ella, fue verdaderamente acucioso, gracias también a la participación de los juristas que concurrieron a sus sesiones a exponer sus puntos de vista. La verdad es que concordamos, en general, con las disposiciones que resultaron aprobadas, con las dos excepciones, en las cuales planteamos algún criterio distinto del que resultó de mayoría. En realidad, son materias tan delicadas en su índole jurídica y en su concepción o prudencia política, que me parece que la observación del señor Tejeda es perfectamente atinada, en el sentido de que sea la -Cámara revisora la que, en su Comisión, con todos estos antecedentes y con los nuevos que pueda disponer, analice los hechos y vea si cabe o no alguna corrección al respecto. De manera que los Diputados nacionales concordamos en que se despache el proyecto en esta sesión. Asimismo, no estimamos necesario abundar en consideraciones en esta oportunidad sobre su contenido. De modo que compartimos la petición de que se despache ahora y le daremos nuestros votos favorables. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, en nombre de los Diputados democratacristianos, no tendría sino que repetir lo dicho por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra; repetir todo lo dicho por los señores Tejeda, Arnello y el Diputado informante. Concordamos también en que, tal vez, no sería conveniente entrar al debate pormenorizado del proyecto, dado que fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión, en la cual están representados todos los colores políticos de esta Corporación. Por eso, anuncio los votos favorables de los Diputados de mi partido adhiriendo también a la petición del colega señor Tejeda, en orden a que se despache el proyecto en esta sesión con el mínimo de debate posible. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Muy brevemente, señor Presidente. En la página 60 del proyecto hay un pequeño error. Después del artículo 334, debiera decir: Artículo 335.- Derógase. Está dicho en la parte expositiva del informe. Hice las averiguaciones respectivas con el señor Secretario y el señor Subsecretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y ellos me ratificaron que efectivamente existe el error. De tal manera que, como se votará el informe, podríamos facultar a la Mesa para que corrija cualquier error de este tipo. El señor TEJEDA.- De acuerdo. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará también en particular, con indicación de la Comisión de Hacienda y la referencia que ha hecho el Diputado señor Fuentes. El señor TEJEDA.- Con la facultad a la Mesa a que se hizo mención. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarlo así? Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 13.- PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 17.882, QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que prorroga por 15 días la vigencia de la ley Nº 17.882, que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. El proyecto, impreso en el boletín Nº 32-73-2, es el siguiente Artículo único.- Prorrógase por el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley, la facultad otorgada al Presidente de la República en el artículo único de la ley Nº 17.882. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señores parlamentarios, en realidad, este proyecto prorroga por un plazo de 15 días, contado desde la publicación de la ley, la facultad que otorgó al Presidente de la República el artículo único de la ley Nº 17.882. Este plazo ya venció, por lo cual ese proyecto de ley no tendría eficacia. Por lo tanto, la Mesa propone sustituir su texto por el siguiente, para hacerlo verdaderamente eficaz: Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que el Presidente de la República haga uso de la facultad otorgada en el artículo único de la ley Nº 17.882. Esto sería lo único procedente. En discusión general el proyecto. El señor ROJAS (don Alejandro).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rojas. El señor ROJAS (don Alejandro).- Señor Presidente, queremos explicar el acuerdo de los parlamentarios comunistas en el sentido de aprobar este proyecto. Sin embargo, debemos manifestar que no debe confundirse nuestro acuerdo para el otorgamiento de la prórroga que se solicita, con el contenido mismo, por decirlo así, de las enmiendas que serán incorporadas al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Como los señores Diputados recordarán, estas enmiendas son, efectivamente, el fruto de una consulta plebiscitaria formulada a la comunidad universitaria de la Universidad de Chile, a raíz del conflicto planteado en 1971. También quiero expresar aquí la opinión que la Federación de Estudiantes de Chile tiene respecto de este problema. En efecto, muchas de las enmiendas que serán incorporadas al Estatuto Orgánico corresponden a un sentimiento verdaderamente unánime de la comunidad universitaria. Sin embargo, hay otros aspectos, en particular, que dicen relación con la nueva estructura académica de la Universidad, muchos de los cuales ya se están aplicando, aspectos que la propia comunidad universitaria está avalando en estos instantes, que en la práctica nos están demostrando que esas modificaciones no deseables, porque han introducido deformaciones burocráticas y la existencia de organismos paralelos, sin razón de ser en nuestra Universidad. No obstante, como para nosotros no es una práctica torcerle la nariz a la realidad por el camino de los subterfugios legales, expresamos nuestro acuerdo con esta prórroga; pero queremos manifestar que nuestro propósito y nuestra decisión es continuar luchando en el seno de la Universidad de Chile porque se abran paso nuevas concepciones, en especial aquéllas que motivaron la lucha del movimiento estudiantil en el año 1968 por las banderas de la reforma universitaria, aspectos que tendrá que contenerse, finalmente, en nuevas modificaciones que más adelante tendrá que sufrir el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Eso es todo lo que tenemos que expresar y ratificamos nuestro acuerdo, pues, con este proyecto. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. El señor GUERRA.- En la forma indicada por la Mesa. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Aprobado. Si le parece a la Cámara, se aprobará en particular en la forma indicada por la Mesa. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 14.- HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PEREFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto, originado en un Mensaje, que fija el horario de trabajo del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Carrasco. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.377-(72)-2, es el siguiente: Artículo único.- El personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, cumplirá un horario semanal de 33 horas, las cuales serán distribuidas por la Dirección de la Institución, de acuerdo con la naturaleza del trabajo y a las necesidades del Servicio. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor CANTERO.- El Diputado informante... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- No lo diviso. El señor GUASTAVINO.- Esperamos el informe.- ¿Va a haber informe? El señor CARRASCO.- Estoy buscando el proyecto. Serenidad. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guastavino. El señor MONARES.- Con la venia de la Sala, por lo menos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Fue un error de la Mesa. El señor GUASTAVINO.- Fue una inadvertencia de la Mesa... El señor MONARES.- La Mesa había cerrado el debate. Tengo derecho a reclamar que sea con la venia de la Sala. El señor GUASTAVINO.- Usted tiene todo el derecho... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos. ¡El debate lo está dirigiendo la Mesa! Tiene la palabra el señor Guastavino. El señor GUASTAVINO.- No hay para qué levantar tanto la voz. Todavía no se apagan los ecos del homenaje a Maritain y ya se levanta la voz para crear un clima que no corresponde. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Diputado, tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, no sé si yo... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. -Risas. señor MONARES.- ¡Perdimos los dos! 15.- PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para colocar en primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana la modificación de la Cámara, rechazada por el Senado, al proyecto de ley que, interpretando el Nº 224 del Cuadro Anexo Nº 2 de la ley Nº 11.704, declara que los taxistas y transportistas propietarios de un solo vehículo no pagarán patente de transportista. Entiendo que hay acuerdo de los señores Comités. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, ¿me permite la palabra por un minuto? El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. 16.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El señor Presidente anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones ordinarias próximas, el proyecto que concede amnistía a don Luis Segundo Parra Mundt. INCIDENTES 17.- CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA LAS PLANTAS TELEFONICAS AUTOMATICAS DE LA SERENA, COQUIMBO Y TONGOY. REMUNERACIONES Y TRATO QUE RECIBE EL PERSONAL DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE – OFICIO El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Sepúlveda. El señor SEPULVEDA WHITTLE (don Eduardo).- Señor Presidente, el viernes 1° de junio se celebró el Día Internacional de la Operadora Telefónica. Junto con expresar nuestra adhesión a las centenares de chilenas que se desempeñan en este abnegado oficio, creo de mi deber señalar a la consideración de la Cámara, del Gobierno y del país, la necesidad ya impostergable de renovación total en lo técnico y en lo material que tiene este servicio de utilidad pública en Coquimbo y Atacama, y formular, a la vez, fundadas críticas respecto del trato que recibe el personal de la empresa en todo el país. Las dos provincias, que tienen una superficie total de 130 mil kilómetros cuadrados, 10 departamentos, 22 comunas y más de 4 mil localidades, forman una sola zona para los efectos de la organización interna de la Compañía de Teléfonos de Chile. Hay en ella 230 oficinas y alrededor de 30.0 trabajadores, en total. Y esa zona es la única en el país en la cual todavía se utiliza el anticuadro sistema de batería central. La deficiencia del sistema se agrava, en el caso de Coquimbo y Atacama, por la incapacidad de atender toda la demanda de nuevos teléfonos. Son miles las solicitudes pendientes en La Serena, Coquimbo, Ovalle, Vicuña, Combarbalá e Illapel, capitales de los seis departamentos de mi provincia, y lo mismo ocurre en Atacama. Existen en la zona numerosas localidades con más de 500 habitantes, cada una en las cuales no se dispone ni siquiera de un teléfono. Entre ellas debo mencionar, en la provincia de Coquimbo, las siguientes : Peralillo, San Isidro y Huanta, localidades del departamento de Elqui; Tambilios, en el camino de La Serena a Ovalle, por Las Cardas; Canela Alta, comuna de Mincha; Guanaqueros, caleta pesquera que en verano se convierte en un balneario de gran movimiento por su magnífica playa y su camping; Incahuasi, comuna de La Higuera; Pichasca, comuna de Samo Alto; Las Mollacas, en el interior de Rapel, departamento de Ovalle; Serón, a 60 kilómetros al interior de Recoleta, departamento de Ovalle; Villaseca, a 2,5 kilómetros al interior de la ciudad de Ovalle; Tranquilla, asentamiento a 40 kilómetros de Salamanca. Además, las Termas de Soco, siempre con numerosos pasajeros. Plantas automáticas.- Hacia 1969, la Compañía de Teléfonos de Chile adquirió sendos céntricos terrenos en La Serena y Coquimbo para levantar modernos edificios destinados a las respectivas plantas automáticas. En 1971, el ejecutivo de la Compañía, señor Benjamín Holmes, en respuesta a una consulta que le formulé en mi calidad de regidor de La Serena, a través del Senador Alejandro Noemi, aseguró en un oficio que los edificios de La Serena y Coquimbo serán construidos en 1972. También la Compañía anunció para el mismo año la instalación de una planta automática de 50 teléfonos en el balneario de Tongoy, que en los meses de enero y febrero recibe a miles de veraneantes. Un show electorero.- En julio pasado, como bien se sabe, hubo en mi provincia una elección complementaria de Diputados para reemplazar al fallecido señor Cipriano Pontigo, que en paz descanse. En los primeros días de ese mes, en plena campaña electoral, aparecieron frente a los terrenos adquiridos por la Compañía en La Serena y Coquimbo, y en la carretera que une ambas ciudades, enormes carteles - que todavía se mantienen - que anunciaban: La Unidad Popular cumple. En La Serena se levantará una Planta de 3 mil teléfonos automáticos, y en Coquimbo otra de 1.500. Tan grande es la necesidad de esas plantas que alguna gente ingenua de ambas ciudades creyó en esta propaganda. Para darle más fuerza, el lunes anterior a la elección llegaron desde Santiago un Caterpillar a La Serena y otro a Coquimbo. Trabajaron en los respectivos terrenos de la Compañía desde las 8 de la mañana hasta las 12 de la noche en un aparatoso movimiento de tierra, con profusión de reflectores desde que obscurecía. Unos 20 obreros se ocuparon en cada faena. Pero el domingo 16 de julio, a las 4 de la tarde, es decir a la hora en que comenzaban los escrutinios que dieron el triunfo a nuestra colega de hoy, señora Amanda Altamirano, comunista, los dos caterpillar regresaron a Santiago, y el gran show electorero telefónico terminó en ambas ciudades. Debo hacer presente, señor Presidente, que los dos proyectos están aprobados desde 1969 por las respectivas municipalidades. Más aún, la Compañía asegura que las dos plantas automáticas están adquiridas desde entonces y se encuentran en Santiago, lo mismo que la destinada a Tongoy. Trato indebido al personal.- Pero estas muy graves deficiencias materiales y técnicas no son las únicas críticas que nos merece un servicio de utilidad pública tan importante como es el telefónico. Debo referirme a la falta de, consideración que la Compañía de Teléfonos de Chile tiene para con su personal, especialmente para las telefonistas que ejecutan un trabajo tan delicado e importante como intenso, en largos horarios de cada día. El anacrónico sistema de batería central sobreviviente todavía, como se ha dicho, en Coquimbo y Atacama, afecta con frecuencia el sistema nervioso de las telefonistas y el resultado es un apreciable porcentaje de ausencia, generalmente con permiso sin sueldo. Sin embargo, esta tarea es, por lo general, incomprendida por el público y la propia empresa. Son resabios de la capitalista e imperialista ITT, cuyos altos ejecutivos internacionales, con sede en Estados Unidos, han demostrado tan grande falta de criterio como insolencia hacia Chile. Lamentablemente, el trato que el personal recibe de la Compañía de Teléfonos de Chile, ahora que ella se encuentra intervenida por el Estado, como primer paso hacia la nacionalización, sigue siendo descomedido e injusto, lo cual no es de extrañar si consideramos la mentalidad marxista imperante en esa intervención. Requisito indispensable de ingreso a la compañía para una telefonista es la Licencia Secundaria. Su primer sueldo es de tan sólo dos mil quinientos escudos. Una supervisora con más de 10 años de servicios gana diez mil escudos. Se hace trabajar a las telefonistas 7 horas diarias toda la semana, con un día libre. La compañía paga una asignación de 23 escudos diarios por telefonista para almuerzo. Parece que los grandes duques marxistas del Gobierno y la compañía no se han dado cuenta de que con 23 escudos no se puede comprar hoy ni medio sandwich. En la oficina de La Serena, sede de una zona que abarca desde Chañaral a Los Vilos, el local es estrechísimo, inadecuado, especialmente en el piso en que trabajan las telefonistas. Además, no existe Jefe de Personal ni de Bienestar. La compañía pagó, a nivel nacional, como gratificación de la última Pascua una suma inferior a la que correspondía conforme a convenio. Por otra parte, el movimiento del escalafón está detenido desde hace algún tiempo. Los ejecutivos han informado que realizan un estudio de la planta del personal. Y nadie que los conozca puede dudar del objeto de ese estudio: el ingreso del mayor número posible de comunistas y socialistas. No importa que nada sepan de teléfonos ni de tareas administrativas, siempre que tengan el carnet partidario al día. Es lo que viene sucediendo en todas las empresas de la llamada área social. Señor Presidente, solicito que tenga a bien hacer transcribir íntegramente estas observaciones al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer que, , a la brevedad posible, la Compañía de Teléfonos de Chile inicie la construcción de los edificios para las plantas automáticas de La Serena, Coquimbo y Tongoy, y proceda, al mismo tiempo, a tener un trato más digno para su personal y, especialmente el de telefonistas; a la vez, considerando el record mundial de inflación originado por el Gobierno marxista, pague a sus empleados administrativos, telefonistas y obreros remuneraciones más justas. En la mañana de hoy mismo, los empleados de la Compañía de Teléfonos de Chile, en Santiago, han declarado un paro en demanda de mejores remuneraciones y como protesta por los problemas de tipo administrativo, entre ellos la falta de personal. Termino rindiendo homenaje especial de simpatía y admiración hacia el personal de telefonistas de la Cámara, que en forma tan abnegada y eficiente desempeña sus tareas. He dicho. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. 18.- ASIGNACION DE RIESGO PROFESIONAL, ASIGNACION ESPECIAL DE TRASLADO Y REMUNERACION POR HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE FILA DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el turno del Comité Demócrata Cristiano. La señora DIP.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Dip. La señora DIP.- Señor Presidente, junto con las Diputadas Blanca Retamal y Wilna Saavedra y los Diputados Arturo Frei, Luis Martín, Julio Montt, Raúl Herrera, Carlos Dupré, Manuel Galilea, Hosain Sabag y Gustavo Ramírez, he presentado una moción, º solicitando a la vez el patrocinio del Gobierno, destinada a dar solución en parte a los problemas económicos de Carabineros de Chile. Espero que el Gobierno la respalde, ya que iniciativas de esta naturaleza son de facultad del Presidente de la República. El proyecto establece una asignación de riesgo profesional, una asignación especial de traslado y concede derecho a percibir remuneración por horas extraordinarias de trabajo al personal de fila del Cuerpo de Carabineros de Chile. El Cuerpo de Carabineros de Chile, desde su creación a la fecha, ha venido manteniendo la vigilancia, la seguridad y el orden público en todo el territorio de la República. En este esfuerzo y noble tarea, encomendada por el D. F. L. Nº 213, de 30 de marzo de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, sus hombres han dado muestras de inquebrantable tradición de servicios a la Patria, de insobornable conducta policial, de ejemplar disciplina y unidad militar y han dignificado al país en el exterior en más de una ocasión cuando han sido puestas de relieve la calidad institucional y las excelentes condiciones de desempeño profesional. En el marco de la actual sociedad chilena, Carabineros sigue siendo una institución de jerarquía y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que sucesivamente, desde su creación, le ha venido encomendando el legislador. En su evolución y desarrollo institucional para hacer frente a las nuevas exigencias de la sociedad contemporánea ha subsistido, sin embargo, un vacío evidente en la protección y resguardo socio-biológico de su personal en su íntima relación con los cambios socio-económicos registrados en el país. En efecto, por ejemplo, hoy en día en ningún país de desarrollo como el nuestro se concibe una institución policial con personal sujeto a régimen de trabajo superior a las ocho horas diarias, pues está probado un deterioro en el comportamiento humano del policía del tránsito más allá de seis horas de tensión sico-biológica implícitas en carácter de la labor desempeñada. Por otra parte, los especialistas en materia policial han señalado que no puede haber una institución con desarrollo orgánicamente disciplinado si no hay adecuada y rigurosa protección y resguardo de su contingente o personal policial. Esta protección y resguardo sólo lo logra la sociedad en que está inserto y se debe el organismo policial si se aplica una política de remuneraciones, sueldos e incentivos acorde a las exigencias de desarrollo de cada. individuo, si se garantiza un buen servicio de asistencia médica, si se desarrolla armónicamente una política de bienestar y seguridad social, si se definen y revisan periódicamente los derechos pecuniarios del policía frente a los riesgos inherentes a la función policial, si se garantiza una jornada diaria de trabajo policial sico-biológicamente aceptable, si se resguarda con una adecuada protección y equipamiento la vida hogareña o familiar del policía, y en fin, si se es capaz de evitar los complejos problemas que agobian o pueden pesar en el desempeño funcionario. La disciplina institucional, el enraizamiento profesional en la función policial, la eticidad que aflora como consecuencia del uniforme y la responsabilidad del arma, la solvencia moral de sus hombres, el espíritu y temple humanista y servicial de toda la institución, la fuerza de persuasión y comprensión que implica el acto de servicio y la extraordinaria eficiencia del Cuerpo de Carabineros de Chile, son la garantía fundamental para el desenvolvimiento democrático de la sociedad y para su desarrollo en un marco jurídico, en lo que tiene responsabilidad. Un Estado de derecho sólo puede consagrarse si en él coexisten el respeto y la eficacia de la norma con los ejecutores de uno de los roles de justicia. Carabineros, en un sentido figurado, puede decirse que cumple con un rol de justicia y nadie niega su responsabilidad y deber en el mantenimiento del Estado de derecho en nuestro país. Más allá del mantenimiento del orden público, Carabineros es un garante para la seguridad nacional y eje fundamental en la defensa nacional; su deterioro es un peligro y riesgo para toda la sociedad. Una institución se deteriora cuando sus hombres dejan de resistir en el contexto en que se desarrolla y las anomalías, vacíos y otras situaciones defectuosas afloran, dejando sus marcas de indisciplina, relajamiento, inmoralidades, etcétera. Nuestro país no puede permitir el afloramiento de una crisis institucional en el Cuerpo de Carabineros de Chile: sería un riesgo para todo el régimen democrático y agravaría el deterioro de la juricidad chilena. Corregir algunas situaciones legales, en lo que se refiere al Cuerpo de Carabineros de Chile, resulta un imperativo de dignificación humana para la función policial y constituye una adecuación de ellas a las exigencias de la sociedad actual. En este campo, parece imprescindible observar la forma en que está resguardado contra riesgos profesionales el personal de fila del Cuerpo de Carabineros. Por otra parte, se hace necesario establecer una protección adecuada al personal de Carabineros de Chile trasladado a consecuencia de nuevas destinaciones, pero, lo que nos parece más fundamental e incuestionable, por lo demás, es determinar una jornada de trabajo para la función policial. El D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Interior, de 17 de octubre de 1968, estableció en su Capítulo III, artículo 46, inciso b, una bonificación profesional para el personal de Carabineros de Chile. Este beneficio, si bien es cierto tenía un objetivo claro de prevención profesional ante los riesgos implícitos en la función policial, a la postre ha quedado convertido en una disposición interpretada de manera distinta; es decir, por el carácter profesional de la función policial, se entiende incorporada esta asignación a esa función y no al resguardo o protección contra los riesgos. Para poder subsanar esta situación compleja, no para el legislador, sino para el personal de fila del Cuerpo de Carabineros, hemos establecido una asignación de riesgo profesional para la cual solicitamos el patrocinio del Presidente de la República similar a la contenida en el decreto Nº 1, del Ministerio de Justicia, de enero de 1961, la que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley Nº 17.399, del Presupuesto Nacional de ese año, se estableció para el personal del Servicio de Prisiones. Esta asignación de riesgo profesional va a tener una incidencia en las remuneraciones del personal de Carabineros que no significará mayor gasto, pues se establece a partir del 1º de enero de 1974, justamente para consultar en el Presupuesto para ese año los fondos necesarios para su cancelación. La necesidad de establecer, por otra parte, una asignación especial de traslado para el personal de Carabineros de Chile que debe cambiarse de residencia ante el traslado o nueva destinación de personal, obedece a una norma humana y material incuestionable si se piensa en lo que significa el hecho mismo de un cambio de residencia. En la actualidad, en virtud de la facultad de dictar resolución que tiene el General Director de Carabineros, conferida en el inciso cuarto del artículo 11, Título II, del Decreto con Fuerza de ley 213, de 30 de marzo de 1960, que fija el texto de la ley orgánica de Carabineros de Chile, se establece la concesión como anticipo de un mes de sueldo, descontable en doce mensualidades, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de haber recibido nueva destinación. Como se verá, resulta del todo discriminatoria dicha disposición, pues no se compadece con la realidad y dramatismo con que el personal de Carabineros hace frente a sus cambios de residencia. En otro aspecto, frente al hecho real y claro de que siendo Carabineros de Chile una institución que goza de fuero militar y está sometida en materia de jurisdicción penal, civil y disciplinaria al Código de Justicia Militar, ello no quita y no impide el que se establezca una jornada de trabajo diario para el personal de Carabineros de Chile de ocho horas y que el tiempo o las horas extraordinarias de trabajo se remuneren de acuerdo a la forma en que ha de establecerlo Su Excelencia el Presidente de la República. En justicia, parece conveniente insistir, una vez más, en el hecho de que no hay explicación racional alguna para desconocer el derecho a las ocho horas diarias de trabajo de un personal como el de Carabineros, y de que su trabajo extraordinario debe remunerarse. Lo contrario significa deshumanizar una institución como la de Carabineros de Chile. Finalmente, deseamos dejar constancia de nuestra disposición a no entrabar la acción del Supremo Gobierno en una materia tan delicada, como la que hemos estado estudiando y, en conformidad a las disposiciones constitucionales vigentes, nos parece necesario señalar el hecho de que nuestras conclusiones no conducen o incurren en un mayor gasto para el Ejecutivo, pues creemos que, a partir del 1º de enero de 1974, es factible aplicar un conjunto de iniciativas suficientemente financiadas, como consecuencia de la necesaria discusión y aprobación del Presupuesto Nacional para 1974, que deberá contemplar los recursos suficientes para su aplicación dentro del presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. Carabineros de Chile, en su lema Orden y Patria, encierra toda la virtud de una institución noble, plena de sacrificios y que se levanta cautelosa, serena e inflexible en el cumplimiento de su deber desde Arica al Polo Sur, de cordillera al mar. Carabineros de Chile merece la protección y resguardo que la sociedad en que están insertos, y a la cual se deben, tiene la obligación de º otorgar. Sin orden, no hay Patria; para que haya orden y patria, existe el Cuerpo de Carabineros de Chile. En consideración a todo lo expuesto, venimos en proponer el siguiente proyecto, cuya iniciativa debe ser del Presidente de la República, por lo que hemos solicitado su patrocinio: Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1974, una asignación de riesgo profesional para todo el personal de fila del Cuerpo de Carabineros de Chile, equivalente a medio sueldo vital, Escala A, que rija para el departamento de Santiago, y que tendrá el carácter de imponible sólo para los efectos provisionales en la misma proporción que corresponda al sueldo base. Asimismo, su valor no se considerará para el cálculo de ningún otro beneficio cuyo monto se determine en función del sueldo. Artículo 2º.- Tendrá derecho a percibir la asignación de riesgo profesional, el personal a que se refiere el artículo 1º, durante el mismo tiempo que tenga derecho a remuneración y su pago se efectuará mensualmente junto con la cancelación de sueldo. Artículo 3º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1974, para el personal de fila del Cuerpo de Carabineros de Chile, una asignación especial de traslado, que se cancelará por una sola vez al personal que deba cambiar de residencia con motivo de haber recibido nueva destinación y que equivaldrá: a) A cinco meses de sueldo cuando la nueva destinación implique el cambio de residencia de una localidad a otra; y b) A tres meses de sueldo cuando la nueva destinación implique cambio de residencia dentro de una misma localidad. Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir la asignación especial de traslado, el personal a que se refiere el artículo 3°, durante el mismo tiempo que tenga derecho a remuneración, y su pago se efectuará en su totalidad antes que el personal se traslade al lugar de su nueva destinación. Artículo 5º.- El personal del Cuerpo, de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponda por concepto de horas extraordinarias de trabajo. Este derecho, para los efectos de su reglamentación y cumplimiento, considerará las siguientes obligaciones: Los turnos y guardias del personal de fila del Cuerpo de Carabineros no podrán organizarse excediendo una jornada de ocho horas diarias de trabajo; No estará afecto al régimen de horas extraordinarias aquel personal de fila sujeto a comisiones especiales de servicio o sometidos a régimen especial; Toda cancelación de horas extraordinarias trabajadas por el personal de fila de Carabineros se hará mensualmente junto a los sueldos del personal, y Las remuneraciones percibidas por concepto de horas extraordinarias serán imponibles para los efectos previsionales en la misma proporción que corresponde al sueldo base. Artículo 6°.- El Presidente de la República, antes del 31 de diciembre de 1973, procederá a dictar el Reglamento a que se refiere el artículo 5º, fijando las normas, montos de remuneraciones por horas extraordinarias y otras disposiciones que incidan en la aplicación de la presente ley. Artículo 7º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, deberá considerarse en el Presupuesto Nacional para el año 1974, en los ítem que para tal efecto se establecerá en el Presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile. Eso es todo. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el turno del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. 19.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA DEL EMPLEADO - OFICIO. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor BAYO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BAYO.- Señor Presidente, levanto mi voz en la Sala para plantear un problema de interés nacional que afecta a miles y miles de chilenos y que tiene cuestionados, en el presente, a dos importantes Servicios, en lo que dice relación con la salud de nuestro pueblo: el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Efectivamente, ambos Servicios, de común acuerdo, modificaron el reglamento de la Ley de Medicina Curativa del Empleado ley Nº 16.781, modificación publicada en el Diario Oficial del 9 de diciembre de 1972, bajo el Nº 279 del Ministerio de Salud Pública. ¿Qué razón se dio para justificar esta modificación? Una muy importante: considerar que la medicina de libre elección, aspiración de todos los chilenos y fruto de una lucha de muchos años por parte de los empleados del país, quienes lograron la dictación de la ley Nº 16.781, era privilegiada y había necesidad de dar iguales posibilidades a la medicina funcionaría. Valedero el argumento, siempre que esta nivelación fuera hacia arriba y no hacia abajo. No es mi ánimo polemizar en esta oportunidad. Deseo plantear sólo la crudeza del problema para justificar mi intervención y encontrar, o tratar de encontrar, las soluciones adecuadas. ¿En qué consistieron las modificaciones al reglamento? Primero, se puso término anticipado a un convenio Servicio Nacional de Salud-Servicio Médico Nacional de Empleados, vigente desde septiembre de 1969, y se reemplazó por otro convenio, que introduce ilegalmente la atención funcionaría en el Servicio Nacional de Salud, en las salas comunes, consultorios y laboratorios. Además, se aprobó un convenio Servicio Médico Nacional de Empleados Servicio Nacional de Salud, en lo que se refiere al uso de pensionados, con el fin de mantener la apariencia de una medicina de libre elección. Por otra parte, se cambió el bono-cheque, que se giraba antiguamente a nombre del Colegio Médico para cancelar las prestaciones profesionales, por una simple orden de atención, sin cheque. Cabe hacer notar, además, que por dicho convenio el Servicio Nacional de Salud cobra al Servicio Médico Nacional de Empleados la suma de Eº 400 por cada día cama, automáticamente reajustable, cifra bastante superior a los Eº 250 por cada día cama que se cobra a las Fuerzas Armadas por el uso de las mismas camas y por la dación de los mismos servicios. ¿Qué procedimiento se siguió? Uno muy simple, pero no ético. A pesar de existir un compromiso previo entre las autoridades del Servicio Médico Nacional de Empleados, el Servicio Nacional de Salud y el Colegio Médico, para postergar el envío a la Contraloría de la modificación al Reglamento de la Ley de la Medicina Curativa hasta su conocimiento y discusión amplia por todos los interesados, ello no se cumplió y sólo dos partes, el Servicio Médico Nacional de Empleados y el Servicio Nacional de Salud, en forma unilateral, a través de sus dirigentes políticos, suscribieron un convenio, acto en el que debieron haber estado presentes, en forma especial, los imponentes que financian y necesitan el servicio, y los médicos, que tienen a su cargo la prestación del servicio. Tampoco quiero analizar la finalidad de este procedimiento. Pasemos ahora, a las consecuencias de las modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de la Medicina Curativa. En primer lugar, el Colegio Médico ha ordenado a sus miembros la no aceptación de las simples órdenes de atención, por razones que sería muy largo analizar. En segundo lugar, los colegiados han ido abandonando paulatinamente la atención de los beneficiarios del SERMENA en sus clínicas y consultorios, con la pérdida consiguiente de horas médicas para-funcionarias que se ejercían hasta el día de ayer. Se ha tratado de desplazar hacia el Servicio Nacional de Salud a los imponentes del Servicio Médico Nacional de Empleados y sus cargas familiares, recargando aún más un Servicio que es reconocidamente incapaz de solucionar los problemas de sus legítimos usuarios, que son los asegurados y los indigentes de este país. Se ha frustrado desde la partida a los nuevos y futuros beneficiarios del Servicio Médico Nacional de Empleados, como son los numerosos comerciantes, transportistas, pequeños industriales, independientes incorporados a este servicio de medicina curativa por la ley 17.592, de enero de 1972. En resumen, las modificaciones introducidas han producido problemas a todo nivel: a los beneficiarios de la ley 16.781, a los médicos, a los asegurados e indigentes, usuarios privilegiados del Servicio Nacional de Salud hasta el día de ayer. Si hay una cosa con la que no se puede jugar, es con la salud del pueblo. Hemos considerado que bajo la sombra del Servicio Único de Salud, se están introduciendo modificaciones a la Ley de Medicina Curativa a espaldas de los beneficiarios y de los profesionales que realizan la prestación de servicio; que hay necesidad de utilizar al máximo, y con eficiencia, los escasos recursos humanos y materiales con que se cuenta; que hay necesidad de aclarar públicamente los problemas planteados por las modificaciones al Reglamento de la Ley de Medicina Curativa, defendiendo fundamentalmente el objeto primordial de ella, que es dar atención médica, técnica y humanamente eficiente, a los empleados y sus cargas, pero sin detrimento de la atención de los genuinos beneficiarios legales del Servicio Nacional de Salud, que son los asegurados y los indigentes; que para ello es imprescindible la participación de las autoridades del Servicio Médico Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud, pero en forma muy especial la de los beneficiarios y de los profesionales comprometidos. Por todo lo expuesto, la opinión pública debe saber que se continuará, por parte de los Diputados nacionales, investigando en este problema, que afecta a más de tres millones de chilenos, que lo llevaremos a la Comisión de Salud y que desde allí solicitaremos la constitución de una Comisión Especial que se aboque a su estudio. Como un medio de no quedar sólo en palabras, solicito, señor Presidente, que se envíe, en nombre de los Diputados nacionales, un oficio al señor Superintendente de Seguridad Social, para que informe sobre el balance de los últimos tres años del Servicio Médico Nacional de Empleados. He dicho, señor Presidente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 20.- ASIGNACION DE AUTOMOVILES A MIEMBROS DE PARTIDOS POLITICOS POR EL ESTANCO AUTOMOTOR El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Momberg. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, quiero ocupar unos minutos para referirme a un artículo que aparece en el diario La Tercera de la Hora en el día de ayer y que dice: MAPU contragolpea por lío de compra de automóviles. Hay una larga explicación y, a posteriori, figuran los nombres de varios parlamentarios del Partido Nacional con la compra de automóviles, lo cual es efectivo. Efectivamente, es así. Quiero hacer un alcance por aquello de que contragolpea por lío de compra de automóviles. Quiero dejar esto muy en claro, porque mi nombre está aquí y represento, en esta oportunidad, a los parlamentarios que han adquirido automóviles. Si los compraron, cumpliendo con todo lo que la ley prescribe, a través del Estanco Automotor, es sencillamente porque existía la posibilidad, que ha existido siempre, de comprar un automóvil. Aquí no nos vemos envueltos en líos. No puede haber ningún lío, cuando lo hemos solicitado por carta regular, en aquella oportunidad, el año pasado, para la campaña política, porque había que cambiar el automóvil, y el Estanco nos concedió a cada uno el automóvil que habíamos pedido a la firma FIAT, donde hemos pagado el automóvil. Nos entregaron el automóvil y andamos en él. Así que la palabra lío realmente no nos cabe a nosotros. Pero, no por eso no vamos a dar una explicación al respecto. Yo digo una cosa: si el MAPU tenía líos, si alguien denunció que un partido minúsculo, incluso más minúsculo ahora, dividido en dos, ha comprado 55 automóviles, allá ellos. El Partido Nacional tenía 33 Diputados el año pasado y ahora tiene 34. Resulta que algunos hemos comprado cada uno un automóvil para nuestro uso particular, que se usó, naturalmente también en la campaña. Ahora, la parte más importante que quisiera plantear, y muy claramente, es que esto podríamos investigarlo. Estoy seguro de que no habrá inconveniente para ello de parte de ninguno de los parlamentarios que aparecen aquí ni de aquellos que quieran hacer aparecer en la nómina, porque se les escapó el detalle y hay muchos parlamentarios nacionales, igual que comunistas, socialistas, radicales, de la Democracia Cristiana, que han adquirido automóviles, lo que no es ningún delito, ningún pecado. Aquellos que hemos adquirido un automóvil, lo tenemos en nuestro poder. Lo hemos comprado, lo hemos usado, también lo hemos pagado. Puede que el MAPU, por distintas circunstancias, por a, b, o c motivos, no pagó oportunamente las letras que correspondían a la compra de los automóviles. Ese es un problema de ellos. Si no los pagaron, aparecieron en el Boletín Comercial los protestos de letras. Bueno, allá el problema de ellos. Nosotros no tenemos estos líos. Quiero, sí, dejar bien clara una cosa: los automóviles están en nuestro poder; los hemos comprado para nuestro uso; no los hemos comprado aprovechando un precio barato para revenderlos y hacer un negociado. En esta investigación, habría que ver qué es lo que se ha hecho con los 56 automóviles que compró el MAPU: si están en poder de las personas que pertenecen a ese partido político, si los están usando. No vaya a ser cosa que nos encontremos con que una persona el año pasado compró un FIAT 125-S, que costaba 250 millones de pesos, y lo ha vendido en 1.000, 1.200, 1.300, 1.500 o 2.000 millones. Creo que ahí está el problema del delito: en aquella persona que ha comprado un automóvil haciendo uso de la franquicia del precio oficial, para venderlo, al cabo de pocos meses, en el mercado negro. Por eso, con toda claridad, diría: ¿cuál les son los parlamentarios del Partido Nacional que han comprado un automóvil y lo han vendido? Realmente, todavía los están usando, seis, siete, ocho meses después de comprados, aunque en la campaña política se usaron y no es por desprestigiar a la firma la integración nacional que tienen los automóviles deja mucho que desear, porque son más malos de lo que se puede imaginar. Así que una campaña de dos meses a un coche modernísimo, que hoy día vale tres mil millones de pesos, lo deja transformado en una lata de sardinas. No sirven para otra cosa estos automóviles que hemos comprado. Pero, en fin, como no hay posibilidad de comprar otra clase de automóviles, uno compra éstos. Quiero dejar bien establecido, señor Presidente, que los parlamentarios nacionales compramos los automóviles, como los compra todo el mundo cuando tiene plata para comprarlos, cuando esa plata no se la ha robado a nadie, ni se la ha regalado nadie. Sencillamente, de su bolsillo, o con algunos créditos, pudieron adquirirlos. Esos automóviles están en poder nuestro. Por eso, la pregunta acerca del lío es ésta: ¿En poder de quién están los 56 automóviles que compró el MAPU? El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ¿Me concede una interrupción? El señor MOMBERG.- Ahora, de cuál MAPU sea, por favor, no me quiero enredar. Es un poco largo averiguar de cuál MAPU es el negociado de la compra de los automóviles. Este es el problema que quería plantear, señor Presidente. No tenemos ningún inconveniente en aclararlo. Incluso en un proyecto de acuerdo que va a presentar el Diputado Silvio Rodríguez, vamos a pedir una Comisión Investigadora para este problema. No tenemos el menor inconveniente. Si hay algún chanchullo, naturalmente que... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Momberg, el Diputado señor Rodríguez, don Manuel, le pide una interrupción. El señor MOMBERG.- Perdón, no le puedo dar una interrupción, porque, desgraciadamente, tengo que concederle el tiempo que resta al Diputado don Arturo Alessandri. Si no, lo hubiera hecho con el mayor gusto. Pero, a continuación, en cualquier diálogo, mi amigo, donde guste, con el mayor agrado, vamos a conversar con usted. No puedo ahora. Le concedo una interrupción a don Arturo Alessandri. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ¡Aprobemos la ley de delito económico! El señor MOMBERG.- ¡Ese es otro problema! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- ¡La ley de armas, la prohibición de armamentos, eso interesa! 21.- HUELGA DE EMPLEADOS EN EL MINERAL DE CHUQUICAMATA. ACCIONES DE LA EMPRESA CONTRA LOS HUELGUISTAS - OFICIO El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Alessandri, don Arturo. El señor ALESSANDRI (don Arturo).- Señor Presidente, estimo indispensable referirme a la situación en que se encuentra el mineral de Chuquicamata, con motivo de la huelga que en apoyo de sus compañeros de trabajo de El Teniente han declarado los integrantes del Sindicato Profesional de Empleados y, sobre todo, de las presiones y represalias que se están ejerciendo en su contra. El señor OLAVE.- ¡No hay huelga! El señor ALESSANDRI (don Arturo).- A pesar de la tremenda campaña de publicidad y a pesar de todo lo que dicen el Gobierno y sus medios de difusión, el hecho es que Chuquicamata se encuentra prácticamente paralizado. El 90%, o más, de los empleados no trabaja. Esto ha determinado que el rendimiento de la mina ha bajado, por ejemplo, a un 50%, y si labora este 50%, es porque personal no especializado está trabajando las máquinas, con grave perjuicio para esos elementos de mucho costo, de los que se está abusando, a los que no se les da el mantenimiento que deben tener. El señor CAMPOS.- ¿Por qué no dice mejor que lo que les duele es que perdieron la huelga? El señor ALESSANDRI (don Arturo).- La planta de óxidos está también paralizada. Ahí trabajan 600 empleados, que no están trabajando, y 1.200 obreros, que no pueden trabajar si no están los empleados. Algo parecido ocurre en la planta de sulfuros, que está trabajando más o menos a un ritmo de un 40%, y en la fundición de concentrados, que lo está haciendo, en un 30%. Los servicios administrativos están totalmente paralizados, porque no funcionan ni la contabilidad, ni IBM, ni la oficina de pagos, ni la oficina de empleos, etcétera. Los supervisores están yendo a sus oficinas, pero no pueden trabajar, porque los empleados están ausentes. Pero lo más grave de esto, señor Presidente, son las represalias que está tomando la empresa en contra de los huelguistas, cuyo único pecado es apoyar las justas peticiones de los mineros de El Teniente, quienes quieren que se cumpla la ley y se les pague aquello a lo que tienen derecho. Es así como ya ha despedido a 30 empleados de los casi 4 mil que se encuentran en huelga, por el único pecado de que pertenecen ostensiblemente o son simpatizantes de Partidos de Oposición. El señor CAMPOS.- ¡Parece que la minoría en una elección gana a la mayoría...! El señor ALESSANDRI (don Arturo).- Estoy hablando de los empleados. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ruego respetar el derecho del orador. El señor ALESSANDRI (don Arturo).- El suministro de energía eléctrica también ha disminuido a un 30%, lo que demuestra que la planta no produce lo que producía antes. Volviendo a las represalias, al personal en huelga no se le ha pagado el sueldo a que tiene derecho por lo trabajado. Se les ha cortado el crédito en la pulpería. Al sindicato se le cortó el teléfono. Se ha cortado el teléfono también a las casas de los empleados y de los dirigentes en huelga. Lo que es peor es la campaña de publicidad, con ingentes gastos, que ha desencadenado la compañía en el diario El Mercurio de Antofagasta, El Mercurio de Calama, La Prensa de Tocopilla. Ya lleva gastados casi 800 mil escudos en estos pocos días, hasta el 11 de junio. Además, la radio El Loa, que es de propiedad de la compañía, que dice que es la voz de los trabajadores y que los trabajadores son los que administran el mineral, está totalmente cerrada a estos trabajadores, que quieren exponer sus puntos de vista. O sea, estos trabajadores están totalmente aislados; no se les deja expresar lo que quieren decir a sus demás compañeros de trabajo. Para terminar, señor Presidente, en vista de los abusos que comete esta compañía con fondos que son de todos los chilenos, pero que maneja a su amaño para llevar adelante toda esta persecución contra los que no comulgan con sus ideas y los que se atreven a disentir de la gerencia de la mina, pido que se oficie a la Contraloría General de la República para que se investigue el personal que trabaja en radio El Loa y sus remuneraciones, el costo total del funcionamiento de dicha radio, los gastos de publicidad de la compañía de cobre de Chuquicamata desde su nacionalización hasta esta fecha y el detalle de los gastos publicitarios de la compañía en el mes de junio de 1973 hasta la fecha. Gracias, señor Presidente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor GODOY.- A nombre del Comité Nacional. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- A nombre del Comité Nacional también. 22.- SUPRESION DE TRENES DIRECTOS ENTRE SANTIAGO Y PICHILEMU (COLCHAGUA) El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Comité Nacional. El señor ERRAZURIZ.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Errázuriz. Le queda un minuto. El señor ERRAZURIZ.- Señor Presidente, quiero señalar el problema que se está produciendo en Ferrocarriles del Estado y que, a partir del día 6 del presente mes, afecta precisamente al tren que va de la Estación Alameda a Pichilemu, que era el único que hacía este viaje en forma directa. Fueron suprimidos ya los trenes 11 y 12, que van de Santiago a Pichilemu y que vuelven en el mismo día. Quiero señalar que, desgraciadamente, en este momento queda un solo tren, que sale a las 17 horas de San Fernando, para volver al día siguiente en la mañana desde Pichilemu, con lo cual se hace imposible que las personas que viven en Santiago puedan llegar hasta Pichilemu... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. 23.- PROYECTOS DE ACUERDO El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. El señor Secretario va a dar lectura a los proyectos de acuerdo. El señor GOYCOOLEA (Prosecretario subrogante).- Proyecto de acuerdo de los señores Errázuriz y Otero y de la señora Silvia Pinto: Considerando que durante su exposición ante la Honorable Cámara de Diputados, en defensa de la acusación constitucional, el señor Ministro de Minería, don Sergio Bitar Chacra, entregó fragmentariamente graves antecedentes sobre la situación caótica de la Gran Minería del Cobre. Que de ser éstas las afirmaciones del señor Ministro, las dificultades por que atraviesa la explotación de Chuquicamata y El Teniente ponen en grave peligro la estabilidad económica del país. La Honorable Cámara acuerda: Designar una Comisión Especial destinada a investigar la situación real de la Gran Minería del Cobre, ahora propiedad del Estado. Esta Comisión deberá integrarse en la misma forma como está constituida la Comisión de Gobierno Interior. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para declarar obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En votación la declaración de obvio y sencillo el proyecto. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Aprobada la calificación de obvio y sencillo. En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. Se va a dar lectura al segundo proyecto de acuerdo. El señor GOYCOOLEA (Prosecretario subrogante).- Proyecto de acuerdo de los señores Alessandri, don Gustavo; Rodríguez, don Silvio; Gamboa, Momberg, Acuña y Vásquez: La Honorable Cámara acuerda constituir una Comisión Investigadora con la misma conformación de la de Economía y con el máximum de atribuciones, para que se aboque, principalmente, a: a) Investigar todo lo relacionado con la asignación de vehículos motorizados por parte del Estanco Automotriz y la Corporación de Fomento; b) Ampliar la investigación anterior a los productos de la línea blanca, artefactos en general, textiles y productos alimenticios. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para declarar obvio y sencillo este proyecto. El señor OLAVE.- Que se vote. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En votación la declaración de obvio y sencillo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Aprobada la declaración de obvio y sencillo del proyecto. En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. Terminada la discusión de los proyectos de acuerdo. El señor MONCKEBERG.- Tenemos otro proyecto de acuerdo, señor Presidente. ¿Qué pasa? 24.- PROYECTO SOBRE MEJORAMIENTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS - ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, en el curso de esta sesión, la Diputada de la Democracia Cristiana señora Juana Dip hizo uso de la palabra para solicitar el patrocinio del Ejecutivo para un proyecto que beneficiaría a Carabineros, al entregarles a contar del 1º de enero de 1974 una asignación de riesgo, el pago de horas extraordinarias, una jornada máxima de 8 horas diarias, eliminando, como es natural, para estos efectos, sin pago extraordinario, el cuarto turno. En resumen, una serie de planteamientos que tienden a mejorar la situación de Carabineros de Chile. El proyecto, como ya es habitual en los proyectos de este tipo que entregan algunos señores parlamentarios democratacristianos, no lleva financiamiento; simplemente se carga al presupuesto del Estado. Señor Presidente, el que se trate de legislar a seis meses y presentar un proyecto que no es de iniciativa parlamentaria, sino que debe ser patrocinado por el Ejecutivo, a nosotros nos parece simplemente un volador de luces, una cosa poco seria. Es bien sabido que, durante el Gobierno anterior, fueron precisamente los partidos integrantes de la Unidad Popular quienes más batallaron por que se convirtiera en, realidad el pago del aumento de las pensiones de los jubilados y montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, a tal extremo que solamente cuando llegó al Gobierno el compañero Salvador Allende, se vino a cancelar al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros en retiro lo que se les adeudaba y que había sido imposible que se les cancelara en el momento oportuno. Igualmente, ellos se opusieron a la contratación de nuevos funcionarios de Carabineros, lo que significó, en ese momento, un acto de crueldad, puesto que desde todos los puntos del territorio nacional se estaba solicitando aumento de la dotación de carabineros, especialmente en villorrios, en pequeños pueblos, en los lugares más abandonados, en donde no había control sobre los delincuentes por la escasez de personal uniformado. Sin embargo, ellos se Opusieron y fue imposible concretar, en ese momento, la realidad urgente que pedía el país con respecto al orden y la vigilancia necesarios para mayor seguridad de la población. Sin embargo, esta presentación viene a coincidir con los titulares que hoy entrega el diario Tribuna, órgano de la reacción, que está tratando de agitar un problema dentro de las filas de carabineros en un momento, a nuestro juicio, inoportuno, por cuanto se acababa de entregarles, tanto al personal activo como de pensionados y montepiados, un 60,8% de aumento, como asimismo se les ha entregado un bono de escolaridad a todos los hijos de Carabineros, en servicio activo o no, que sean o no estudiantes. Esto, naturalmente, demuestra la sensibilidad social, el espíritu que anima, en este momento, al Gobierno de la República con respecto a los problemas que afectan a Carabineros de Chile. Indiscutiblemente, nosotros estamos conscientes de que las necesidades de la población cada vez son mayores. Nosotros estamos conscientes de eso. Y aún hay que ir más allá en el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros Carabineros. Una demostración de esa inquietud ha dado precisamente el Gobierno cuando, a través de distintas leyes, ha dejado en mejores condiciones al personal de tropa, pues era el más abandonado, el que vivía en condiciones miserables, situación que no fue arreglada por gobiernos anteriores sino, justamente, por este Gobierno de la Unidad Popular. Por eso, señor Presidente, nosotros creemos que es una falta de seriedad presentar un proyecto sobre el cual los parlamentarios no tienen iniciativa, sino que la iniciativa le corresponde al Ejecutivo, y hacerlo todavía con seis meses de anticipación. Es solo un volador de luces para llevar inquietud entre las filas de Carabineros. Lo que no hicieron antes, ahora quieren que lo hagamos nosotros, cuando se están respetando precisamente los derechos de los cuerpos uniformados y de los trabajadores chilenos, al entregarles aumentos cada cuatro, seis meses, según sea la oportunidad que tengamos, para responder a las inquietudes de la clase trabajadora chilena e igualmente de nuestras Fuerzas Armadas. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¿Me permite? El señor LORCA.- No concedo interrupciones, señor Presidente. La señora DIP (doña Juana).- Es para aclarar el problema anterior. ¿Dónde está el diálogo? El señor OLAVE.- Voy a conceder una interrupción al colega Claps... Un señor DIPUTADO.- ¡Déle la interrupción! El señor OLAVE.- ...quien quiere utilizar el tiempo que legítimamente corresponde al Comité Socialista. Yo la escuché en silencio, señora. La señora DIP (doña Juana).- ¡Ustedes no son demócratas! ¡Cómo usan al Cuerpo de Carabineros de Chile, que es un organismo de orden y seguridad! El señor OLAVE.- ¡No haga planteamientos políticos Su Señoría en una hora que no le corresponde! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¡Ruego a Su Señoría respetar el derecho del orador! 25.- HUELGA EN EL MINERAL DE CHUQUICAMATA - ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Claps. El señor CLAPS (don Domingo).- Señor Presidente, resulta muy extraño escuchar en esta Sala la ardorosa defensa que un Diputado del Partido Nacional hacía de los trabajadores del cobre. Y esto realmente nos suena muy extraño porque en el pasado, cuando los trabajadores de Chuquicamata, del norte, de Chile entero, fueron reprimidos por las balas asesinas, entonces no escuchamos las voces de protesta que hoy escuchamos de parte de estos reaccionarios. Quiero también señalar que es absolutamente falso e inefectivo que el noventa por ciento de los trabajadores de Chuquicamata se encuentra en huelga. A mí me parece hasta cierto punto lógico que el señor Alessandri incurra en este error, porque solamente se ha limitado a leer la prensa de derecha, sin concurrir a la zona norte, donde se están desarrollando los hechos... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Viene llegando! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAPS (don Domingo).- Nosotros hemos visitado el mineral de Chuquicamata con otros parlamentarios del Partido Socialista, y hemos comprobado como efectivamente en el mineral de Chuquicamata se está trabajando en forma absolutamente normal y al paro solamente ha adherido un sector francamente minoritario, que no llega al cuarenta por ciento de los empleados administrativos... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAPS (don Domingo).- Por eso, no me parece extraño que el señor Alessandri señale estas cosas aquí y olvide que en el pasado fue, precisamente, un antepasado suyo el que realizó en estas tierras del norte chileno las masacres más grandes, como la de la Escuela Santa María, de La Coruña... Un señor DIPUTADO.- ¡San Gregorio! El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡Esa es una infamia! El señor CLAPS (don Domingo).- ...etcétera... El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡Es una infamia! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAPS (don Domingo).- Quiero referirme también a las publicaciones de prensa de la derecha, en que aparece la visita de algunos Diputados del Partido Socialista al mineral de Chuquicamata como un acto destinado a ejercer presión sobre los trabajadores del norte, imputación por demás absurda, por cuanto ya los trabajadores de los sindicatos profesionales e industriales se habían pronunciado mayoritariamente por el rechazo del paro y por seguir trabajando en el interés nacional. Señor Presidente, yo quiero protestar en esta Sala por las falsas y tendenciosas informaciones de la prensa capitalina, que ha pretendido hacer aparecer a Chuquicamata como un mineral paralizado. Nuestro diálogo con los trabajadores nortinos fue absolutamente amistoso. Ellos nos señalaron su voluntad inquebrantable de seguir trabajando por los destinos de la patria, haciendo caso omiso de los cantos de sirenas de los sectores reaccionarios que tradicionalmente han estado contra los intereses de los trabajadores, y muy especialmente en contra de los trabajadores nortinos. Y esto resultó plenamente ratificado cuarenta y ocho horas después, cuando los cuatro mil trabajadores se pronunciaron mayoritariamente por el rechazo de esa huelga sediciosa, entroncada dentro de los planes de la reacción chilena para interrumpir el proceso revolucionario que Chile lleva adelante. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAPS (don Domingo).- Yo señalo desde aquí, y destacó y saludo la actitud patriótica de los trabajadores de Chuquicamata de no adherir a ese paro sedicioso y antipatriótico. Asimismo, expresamos nuestro rechazo, en la forma más enérgica, en contra de aquellos que, usando métodos francamente fascistas y antidemocráticos, pretendieron dejar sin efecto los acuerdos democráticos tomados por la mayoría de los trabajadores de ese mineral. Muchas gracias. 26.- EL PROBLEMA DE LA SALUD EN EL GOBIERNO ACTUAL.- REPLICA A OBSERVACIONES HECHAS EN LA PRESENTE SESION El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista. El señor OLAVE.- Yo estaba haciendo uso de la palabra antes de esta interrupción. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Perdón, señor Olave. El señor OLAVE.- Concedo una interrupción al señor De la Fuente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor De la Fuente. El señor DE LA FUENTE (don Rogelio).- Señor Presidente, quiero empezar haciendo referencia, aunque en forma anecdótica, a un hecho que me llamó la atención en los últimos minutos de esta sesión, cuando el señor Momberg trajo a colación un problema del estanco automotriz. Dijo que la armaduría nacional era de tan mala calidad, queriendo hacer un chiste que provocó hilaridad en los sectores de Derecha. Yo quiero recordar una anécdota que me enseñaron en la escuela primaria. Cuando Benjamín Franklin visitaba Francia y la industria norteamericana apenas comenzaba, se le preguntó a ese eminente investigador y sabio norteamericano por qué usaba un traje de tan mala calidad. Y, en aquella oportunidad, Franklin respondió que no usaría otros trajes mientras su país no fuera capaz de producir mejores géneros. Eso revela una actitud patriótica que sería bueno que la imitaran los sectores de Derecha y no se rieran de estos problemas de nuestra incipiente industria automotriz, que por supuesto, no puede competir con países mucho más antiguos e industrializados. Pero a lo que yo quiero referirme, aunque sea brevemente, es a lo que se ha dicho, por parte de los Diputados nacionales, con respecto al problema de la Salud; aunque creemos que la oportunidad mejor para hacerlo con detención, por la falta de tiempo ahora, será en esa misma Comisión que ellos han anunciado. Cuando se trata del problema de la Salud, no se puede hacer demagogia. Por eso, creemos que a la intervención del colega nacional le falta seriedad, es demagógica y movida por pequeños intereses de la política contingente, aprovechándose de un problema desencadenado por el Colegio Médico a propósito de medidas tomadas por el Gobierno en resguardo de la salud del pueblo. Se han formulado observaciones que, aunque sea brevemente, quiero responder. Se ha hecho referencia, por ejemplo, a la escasez de recursos humanos y, particularmente, de recursos profesionales y, muy especialmente, de recursos médicos. Todos sabemos, y entiendo que el colega que intervino también lo sabrá, que el número de consultas, en estos dos últimos años, se ha más que duplicado. De 7 millones de consultas médicas que hubo en 1970, hoy día esta cifra alcanza a más de 14 millones y es probable que esté cerca de los veinte millones. Esto, naturalmente, que no es porque simplemente la población del país se ha duplicado, sino porque sectores nacionales importantes de trabajadores, de particulares y, especialmente, de campesinos que nunca accedieron a la atención médica, hoy día la están exigiendo, porque tienen conciencia de ello a la luz del proceso inaugurado por el Gobierno popular. Naturalmente, los recursos son escasos. La cantidad de médicos que hay en el país, se ha mantenido más o menos inalterable, durante largos años de gobierno reaccionarios. Más o menos la misma cifra de cinco mil médicos ha servido para atender los problemas de salud de la población. Pero, por primera vez, en este Gobierno popular, por primera vez se toman las medidas como para aumentar la producción de profesionales indispensables para cuidar de la salud de nuestro pueblo. Se han duplicado, por ejemplo, y más que duplicado, las matrículas de la mayor parte de las escuelas de medicina. Y con ello, gracias a la iniciativa tomada en Salud por este Gobierno, seguramente de aquí a siete o diez años más, vamos a poder enfrentar este problema íntegramente y a ofrecer a la población más salud que la que los Gobiernos anteriores jamás se preocuparon de tener. Por eso, creemos que la intervención a que se ha hecho referencia es absolutamente falta de seriedad. Y así como los Diputados nacionales anuncian que van a preocuparse públicamente, en la Comisión de Salud, de estos problemas; nosotros, los Diputados de la Unidad Popular, y los Diputados del Partido Socialista, por supuesto, también anunciamos nuestra posición, en esa Comisión, públicamente. Y anunciamos, además, que vamos a pedir, en su oportunidad, a la brevedad posible, a la Cámara, la aprobación de una Comisión Investigadora de las acciones que están desencadenando los Colegios Profesionales y, particularmente, el Colegio Médico, en grave deterioro de la salud, sin otro interés que el interés politiquero, arrastrados por la táctica nacional que ha desarrollado la reacción chilena. Quiero terminar, señor Presidente, anunciando, además, el apoyo solidario y mi saludo revolucionario, desde esta tribuna, a los trabajadores de Cholguán, problema al cual se va a referir, por lo demás, el compañero Eduardo Contreras, del Partido Comunista. Muchas gracias. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Olave. ¿Ha terminado? El señor OLAVE.- Sí, señor Presidente. 27.- REPAROS A. LA ACTUACIONES POLITICAS DEL CONGRESO NACIONAL. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el turno del Comité Socialista. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Manuel Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Señor Presidente, en mi calidad de Diputado que, por primera vez, se incorpora a esta Cámara, deseo precisar, brevemente, mis opiniones con respecto a lo que hemos aprendido en estos pocos días de funcionamiento del Congreso Nacional. Nos parecían excesivas las críticas que la prensa popular formula a diario sobre la responsabilidad con que asumen sus tareas los parlamentarios de la República. Pero hemos constatado, en los hechos, que ni la dirección de ambas Cámaras ni los parlamentarios de mayoría garantizan el desarrollo normal del funcionamiento del hemiciclo; ni mucho menos, el despacho de iniciativas que son reclamadas con suma urgencia por los sectores populares del país. Hay, en efecto, el desarrollo de toda una campaña institucional, de resistencia institucional al Gobierno constitucional de la República. Hemos denunciado, reiteradamente, cómo la Cámara de Diputados, violando disposiciones expresas de la Carta Fundamental, acusa reiteradamente a Ministros. Intendentes y Gobernadores del Gobierno Popular; cómo se dejan sin legislación importantes modificaciones a la Carta Fundamental que ha exigido y reclamado el Gobierno Popular. Y ayer hemos concurrido a un Congreso Pleno que ha terminado y concluido en una patochada que constituye una verdadera vergüenza en la tradición republicana del país... -Hablan varios señores Diputados a la vez. Un señor DIPUTADO.- ¡Los matones que trajo la Derecha! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Ayer se ha aprobado una enmienda constitucional... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ...que vulnera los intereses de los campesinos. Y todavía más... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ¿Me concede una interrupción? El señor CONTRERAS.- Le concedo una interrupción al colega, señor Presidente. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Muchas gracias. He dicho que se ha aprobado, por la mayoría parlamentaria, una enmienda constitucional que atenta gravemente contra el proceso de la reforma agraria, continuado por el Gobierno del Presidente Allende. Y en el desarrollo de las intervenciones de los parlamentarios reaccionarios se invocaba la bravata de la convocatoria al plebiscito. Cuando el Gobierno Popular incorporó o envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, que faculta al Presidente de la República, entre otras disposiciones, para disolver el Congreso y constituir la Cámara Única, la Derecha se aterrorizó. Hoy día, cuando sabe que nacional y constitucionalmente no puede llamarse a un plebiscito, insiste en ello. Señor Presidente, planteo estas cosas para reclamar garantías de la Presidencia de la Cámara de Diputados para hacer un comentario negativo acerca de la actuación desafortunada e irresponsable del Presidente del Congreso Pleno, y para decir que efectivamente estamos comprobando que el Congreso Nacional hace abandono de la legalidad y no respeta la Constitución, lo que no obliga al Presidente de la República a cumplir los acuerdos y disposiciones que de esta Cámara emanan, por cuanto se ha constatado su irresponsabilidad y su marginación de la ley. Nosotros, desde esta tribuna, llamamos a la opinión pública nacional, al Gobierno de la República, a hacer uso efectivo de las garantías y las facultades que la ley y la Constitución le confieren para terminar con estos abusos, para dar un ultimátum a la actividad irresponsable del Congreso Nacional, de la justicia reaccionaria que, en juicio sin precedentes, ha declarado reo a un Ministro de Estado y ha levantado una justa y legal clausura a una radio que llama, a diario, a la subversión pública. Hoy día, llama la atención cómo un diario de la reacción, de propiedad de ciertos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, llama a subvertir el orden público en las filas de carabineros... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Los nombres! ¡Los nombres! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Todo ello configura una escalada institucional que apunta, por cierto, a quitarle la legitimidad al Gobierno de la República, a establecer un sistema de anarquía en el país y a terminar con la división de los Poderes. De ahí que encontremos legítimo que el Gobierno de la República haga uso pleno de sus facultades, y que el pueblo de ¿Chile utilice y ejerza el poder que democráticamente se ha dado, para terminar en el país con la sinvergüenzura, el abuso y la irresponsabilidad criminal que hoy día ejercen en el Congreso los sectores reaccionarios. 28.- ANTECEDENTES SOBRE EL CONFLICTO QUE AFECTA A LA INDUSTRIA DE MADERAS CHOLGUAN. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Contreras. El señor CONTRERAS.- En los minutos del Comité Comunista, queremos dar algunos antecedentes relativos a la verdadera situación de hoy en la industria de maderas prensadas Cholguán. Como es de conocimiento público, este monopolio, actualmente requisado por el Gobierno popular, figura en la lista de empresas monopólicas estratégicas que en resguardo del interés nacional, pasan al área social de la economía. Y hemos querido hacerlo, más que como Diputado, en nuestra calidad de abogado de los trabajadores, para salir al paso de la infame campaña de la prensa y radio derechistas. Con el conocimiento de los hechos y la autoridad moral que nos da el hecho de ser abogado del sindicato obrero industrial de Cholguán, constituye un deber proporcionar una información básica que restablezca la verdad, en los momentos en que la reacción ha montado una campaña de mentiras de tal magnitud que hasta en un mentiroso profesional, como el diario El Mercurio, resulta sorprendente. En efecto, sostiene la prensa y la radio reaccionarias que en Cholguán no se está trabajando; luego dicen que la producción ha bajado. Que los obreros están en huelga; que se oponen a la requisición y a la intervención; que en la zona habría guerrilleros; que los Diputados Comunistas y Socialistas de la zona encabezan acciones violentistas, etcétera. Veamos qué hay en todo esto: En nuestra provincia de Ñuble, en el departamento de Yungay, está la localidad de Cholguán, en donde se encuentra ubicada la planta industrial de maderas prensadas del mismo nombre. Es la única industria de su género en el país y una de las pocas en el continente. Iniciada hace 14 años, a través del jugoso negocio de las parcelas pineras, esta empresa monolítica mantenía una producción promedio de 70 a 75 toneladas diarias, hoy elevada, cuando la empresa está en manos de sus trabajadores a una producción promedio de 75 a 80 toneladas diarias. Aun cuando registra un elevado número de socios, como en todas las sociedades anónimas, es un reducido grupo de magnates el que controla y administra la empresa, y obviamente, el que se queda con la parte del león. Entre estos poderosos accionistas figuran los nombres de Angelini y Zaldívar. Dependiente de este monopolio, es la empresa forestal Siberia, proveedora de la materia prima a la industria. Siberia es subsidiaria de Cholguán, pertenece al mismo grupo económico y hoy está igualmente intervenida por burlar compromisos y provocar desabastecimiento. Es dueña de miles y miles de hectáreas pineras. Digamos, al pasar, que, en aras de la mayor y más rápida ganancia capitalista, los magnates de Cholguán y Siberia no vacilaron en aplicar una política de forestación pinera que significó restar a la producción agraria de Ñuble y del país muchos miles de hectáreas, especialmente en el rubro trigo. En el pasado, la situación de los trabajadores fue lamentable. Mientras los empresarios y los más grandes accionistas alcanzaban utilidades increíbles, como lo demuestran sus propios balances anuales, sus obreros ganaban salarios de hambre y estaban continuamente expuestos a la represión y a la cesantía. A propósito de esto, y como no deseamos que se piense que formulamos un cargo injusto, quiero recordar, a manera de ejemplo, que por Orden Ministerial Nº 256 del 9 de octubre de 1968 y cuya copia tengo en mi poder, el Gobierno de Frei autorizaba a celulosas Cholguán para paralizar faenas y lanzar a la cesantía, desahuciándolos, a 110 obreros. Se argumentaba que ya no había más trabajo en la sección afectada por dicha Orden. Lo cierto es que, hasta hoy, se trabaja allí. Esa Orden Ministerial, que los trabajadores resistieron heroicamente y en contra de la cual estuvimos en su ocasión los partidos populares, lleva la firma del entonces Ministro del Trabajo, señor Eduardo León y del entonces Ministro de Economía, nuestro actual colega señor Enrique Krauss Rusque, pese a todo lo cual, no fueron acusados constitucionalmente. El señor CARRASCO.- León sí, lo fue. El señor CONTRERAS (don Eduardo).- Esta es la empresa, esos son los compañeros sufridos y combativos, de Cholguán. Ciento cuarenta obreros laboran en la planta industrial, más ciento cincuenta obreros en Siberia. Estos mismos trabajadores fueron los que, bajo su firma responsable, en solicitud de 17 de abril de 1972, cuya copia obra en nuestro poder, se dirigían al Gobierno Popular para pedirle la incorporación de la empresa al área social de la economía chilena. Por su parte, el Gobierno había planteado ya que esta industria monopólica, por su carácter estratégico y por su importancia para el desarrollo de la política habitacional, figura en la lista de las empresas que debía pasar al área social. El 30 de junio de 1972, el Sindicato Industrial cursaba a la gerencia de la empresa su histórico pliego de peticiones, en el que, por unanimidad, los trabajadores, incluidos, por cierto, los 25 obreros que estaban en la Democracia Cristiana y que pedían que se votara por el señor Ernesto Vogel en la elección de la CUT, recababan el paso de Cholguán al área social, a la vez que solicitan que se formulen y apliquen normas de participación de todos los trabajadores, como, asimismo, la ampliación y expansión de la industria, para aumentar la producción y absorber cesantía. Sólo después de tales demandas, los trabajadores formulan sus peticiones socioeconómicas. En carta de 1º de julio de 1972, el mismo sindicato se dirigía al Comité Forestal CORFO para pedir que, a través de los mecanismos legales vigentes, se resolviera a la brevedad el traspaso del monopolio al dominio de todos los chilenos. Los trabajadores de Cholguán daban así un ejemplo de generosidad, de conciencia de clase, al subordinar sus propios intereses particulares a los intereses superiores de la economía nacional. Esto es, precisamente, lo que los reaccionarios no les perdonan. La Empresa respondió en notas del 4 y del 10 de julio, planteando que, en lo relativo al paso al área social, se sometería a la norma jurídica que se dictará, como es un hecho público y notorio. Eludía un pronunciamiento más concreto y ofrecía algunas mejoras parciales. El Sindicato rechazó esos criterios y, en comunicación del 16 de julio, advierte que no volverá a discutir el pliego en tanto no haya un pronunciamiento acerca de los puntos 1, 2, y 3; o sea, paso al área social, participación de los trabajadores y ampliación de la empresa. El conflicto quedaba planteado y se inició, allí un largo período de lucha y discusiones. En medio de todo esto, el 14 de agosto de 1972, el Sindicato Industrial logró acuerdo oficial, cuya copia obra también en nuestro poder, con los sindicatos profesionales de empleados y técnicos, algunos de cuyos miembros son los que hoy crean la división. Por tales estipulaciones, todos los sectores de trabajadores se comprometían a acatar los acuerdos a que se llegara entre la CORFO y la Empresa, a fin de incorporar la industria al área social. Este acuerdo resulta de extraordinaria importancia hoy día ya que echa por tierra la campaña de los sectores ultraderechistas que pretenden confundir a la opinión pública sosteniendo que el conflicto de Cholguán se deriva de una imposición de los sectores marxistas. Más todavía, en nuestro poder obra copia de la carta, de 17 de agosto del año pasado, firmada por el abogado de la empresa, militante y dirigente del Partido Nacional señor Rolando Molina, en la que informa estar cumpliendo el compromiso con los trabajadores, en orden a iniciar conversaciones con la CORFO sobre ubicación de la empresa en el área social de la economía, bajo la forma de una empresa mixta. Debo hacer presente que tal fórmula, a esas alturas, era plenamente compartida por los trabajadores. El abogado de la empresa expresaba, además, que se estudiaba, por su parte, la ampliación de la industria y la participación de los trabajadores, y dice textualmente que todo ello representaría una poderosa contribución de Cholguán a las campañas de aumento de la producción y plan habitacional emprendido por este Gobierno. Lamentablemente, la agudización de las contradicciones de clase hizo que, a la hora de la verdad, estas buenas intenciones, expresadas por el asesor jurídico de la empresa, no pasaran más allá de las declaraciones. Diez días más tarde, el 27 de agosto, el acto de la Junta de Conciliación de Yungay informa que con sólo dos votos en contra, se aprueba la huelga en Cholguán. La lucha continúa, en medio de la más sucia campaña, montada por la empresa, para dividir al firme sindicato obrero; pero, sin conseguirlo. Por fin, el 16 de septiembre se firma el acta de avenimiento que puso término al conflicto. Los trabajadores, que ganaban salarios miserables, lograron mejoramientos; pero lo más importante fue el compromiso escrito de la empresa para la participación de los trabajadores, la expansión de la industria y el paso al área social, pactado. Pero he aquí que el tiempo pasa y los compromisos no se cumplen. Ello hace que el 21 de enero de 1973, los trabajadores se dirijan al Ministro de Economía, compañero Orlando Millas, solicitándole se apremie a la empresa. El Sindicato expresa que si el 18 de febrero los empresarios no dan indicios de respetar su palabra, se entenderá caducada la intención de negociar directamente entre las partes el paso al área social. Además, la empresa incurre en otros incumplimientos laborales. Los plazos vencen y hay un nuevo paro. La intransigencia patronal genera, así, un serio desabastecimiento de madera prensada. El Gobierno decide actuar y, a través de la DIRINCO, el Ministerio de Economía requisa Cholguán, en tanto que Siberia es intervenido por el Ministerio del Trabajo. De este modo se normaliza el proceso productivo, y los trabajadores de esa zona aplauden esta medida, que favorece a ellos y al país y que contrasta con las de los Gobiernos anteriores, que los lanzaban, despiadadamente, a la cesantía. Ha pasado sólo un mes y medio desde la requisición y los trabajadores han logrado aumentar la producción; se trabaja normalmente y con gran eficiencia y responsabilidad. Sólo un grupo de alrededor de 40 empleados, en actitud antipatriótica y manifiestamente ilegal, se niega a trabajar y cierra filas en torno del bolsillo de sus patrones. Pero los ciento cuarenta obreros de Cholguán y los ciento cincuenta trabajadores de Siberia están firmes en la producción. Los reaccionarios, desesperados ante la firmeza de clase de los obreros de la industria, han desatado una criminal ofensiva. En medio de las loas a la democracia, supuestamente atropellada por los trabajadores y el Gobierno, y que elevan personajes conocidos como el Senador Bulnes, León Villarín y otros, se hacen también un tiempecito para colocar los arteros miguelitos, tomarse el casino de empleados, contiguo a la Planta, para dirigir desde allí las provocaciones, amenazar a los obreros que trabajan, y otras maniobras. Entre los atentados criminales que registra la reacción en la zona, recordamos, por su gravedad, los intentos que han hecho por destruir instalaciones eléctricas, así como el desvío del canal que dota de agua a las calderas, las que pudieron estallar. No descuidan tampoco, los monopolistas y sus servidores, las ya desprestigiadas campañas de radio, a través de las cuales mienten día a día. Encontrándome al norte de Santiago, escuché, una tarde, por Radio Agricultura, que yo estaría en Cholguán dirigiendo actos de violencia. Lo mismo afirmaba El Mercurio el mismo día que me encontraba, en este recinto, prestando promesa como nuevo parlamentario. Esa es la moral de la Derecha; ésa es la verdad de los fascistas. Agregan a toda una curiosa teoría acerca de que Cholguán sería la principal proveedora de la Papelera, lo que es enteramente falso. Y, por supuesto, los reaccionarios dicen que aquí estaría en juego la libertad de expresión. En su afán de dañar a los trabajadores, montan un gran show publicitario. Aseguran que se compromete... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MAIRA.- Concedo una interrupción al señor Contreras. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Contreras. El señor CONTRERAS (don Eduardo).- Gracias, compañero Maira. Decía que aseguran que se compromete la seguridad limítrofe y llaman, a través de las radios que trabajan para el fascismo, al juntar dineros y especies para supuestos heroicos huelguistas, como ocurre en el caso de los mineros de El Teniente. Este es el resumen de los hechos. Cholguán produce para Chile, más y mejor, en manos de sus trabajadores. En torno a estos esforzados trabajadores de Cholguán y Siberia, se ha levantado un amplio movimiento solidario que compromete a los sindicatos de la provincia, a la Central Unica de Trabajadores, a las federaciones campesinas y a todas las fuerzas progresistas y patrióticas, más allá de los límites partidistas. Todas estas fuerzas esperan la ley que incorpore a Cholguán, definitivamente, al área social. Estas mismas fuerzas, abrumadoramente mayoritarias, respaldan la requisición y la intervención, repudian las tinterilladas judiciales de los empresarios para entorpecer la producción y están por apoyar toda gestión que signifique acelerar la estatización de este monopolio. Esta es la verdad sobre Cholguán. Nuestro mejor aval es la voluntad de lucha y sentido unitario de sus trabajadores, agrupados por sus intereses de clase más allá y por encima de toda maniobra divisionista o sectaria. Por eso mismo, vencerán las dificultades y obtendrán el triunfo final. Gracias, colega Maira, por la interrupción. 29.- CONSIDERACIONES SOBRE ASISTENCIA MÉDICA EN LOS AMBITOS NACIONAL Y ZONAL - ALCANCE A OBSERVACIONE FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Maira. El señor MAIRA.- He concedido una interrupción al Diputado Reyes. El señor LORCA (don Gustavo (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Reyes. El señor REYES.- Señor Presidente, nos alegramos de que el colega Bayo haya traído a la consideración de esta Sala un problema tan importante, como es el de salud; pero, al igual que el compañero De la Fuente, consideramos que la forma demagógica en que se está planteando este problema constituye un grave error, y que, además de ser demagógico, esto es irresponsable. El señor Bayo, al formular sus observaciones sobre este nuevo convenio entre el Servicio Nacional de Salud y el SERMENA, hace una serie de consideraciones absolutamente falsas. Por otra parte, el colega no ha dicho que, con este nuevo convenio, no queremos, en ningún momento, menoscabar el sistema de libre elección que regía anteriormente. Es más, mediante este sistema, fundamentalmente, nosotros queremos incorporar a otros sectores de beneficiarios que antes no estaban contemplados. En efecto, todos los beneficiarios, hoy día, podrían, a través del Servicio Nacional de Salud, recibir prestaciones médicas de estos colegas que se han negado a inscribirse en estas listas de libre elección. De tal manera que, como lo manifestaba el colega De la Fuente, vamos a pedir y esto en forma muy responsable una Comisión Investigadora para que determine qué atribuciones se están arrogando todos los Colegios Profesionales y también, por supuesto, el Colegio Médico. El señor BAYO.- ¡Está entregada la petición! El señor REYES.- Nosotros entendemos que, en Chile, en este momento, hay una atención médica de clases, heredada de todos los regímenes reaccionarios anteriores. Estamos abogando por hacer desaparecer radicalmente esto que es una salud de clases. Son ingentes los esfuerzos del Gobierno Popular para alcanzar los objetivos en que, hoy día, está empeñado; y aunque tengamos el título de médico, nos consideramos trabajadores de la salud y más aún siendo socialistas. Lamento que no esté presente, en esta Sala, el Diputado señor Riesco, del Partido del colega Bayo. En el diario La Discusión, de Chillan, días atrás, él hacía una serie de denuncias sobre la mala atención que habría en el departamento de San Carlos, provincia de Ñuble, y de cuyo servicio asistencial me tocó ser Director. El señor Riesco sostenía que se había deteriorado fundamentalmente la atención de salud en dicho departamento. Le pido al señor Bayo que, por favor, le tienda la mano al señor Riesco, quien está muy desvalido de conocimientos. Que le diga que vaya al Hospital de San Carlos a ver qué cantidad de médicos tenemos laborando hoy día con respecto a los que había hace varios años. Le haría muy bien la visita. El señor BAYO.- ¿A qué viene todo eso? El señor REYES.- Les pediría también que dijeran por qué no se ha permitido la revalidación de títulos a tantos médicos extranjeros que han venido a ayudar en este problema... El señor BAYO.- ¡Practicantes! El señor REYES.- ...tan importante, como es la salud de Chile. El Colegio Médico se ha negado, en forma terminante revalidar estos títulos a muchos colegas uruguayos, argentinos, cubanos, cuya colaboración les duele mucho. El señor MONARES.- ¡Médicos tupamaros! El señor REYES.- Por eso, entendemos que este problema de salud es indudablemente serio y que debe encararse con fundamento. De otra manera, si mentir constituye, muchas veces, un verdadero crimen, lo es mucho más cuando se trata de salud, de esa atención médica que estamos tratando de mejorar, a pesar de todos los inconvenientes que encontramos, porque los señores Diputados no me pueden negar... El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 20 horas. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.