. . . . . . . . . "RECARGO DEL IMPUESTO A LAS ENTRADAS EN EL CASINO MUNICIPAL DE VI\u00D1A DEL MAR (VALPARAISO), EN BENEFICIO DEL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 11.- RECARGO DEL IMPUESTO A LAS ENTRADAS EN EL CASINO MUNICIPAL DE VI\u00D1A DEL MAR (VALPARAISO), EN BENEFICIO DEL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- \n Corresponde tratar, a continuaci\u00F3n, el proyecto de ley, originado en un Mensaje que establece un recargo del impuesto a las entradas que paga el p\u00FAblico en el Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, en beneficio del departamento de Isla de Pascua. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda es el se\u00F1or Fuentealba. \nEl proyecto impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 30-73-2, es el siguiente: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.441: \na) Agr\u00E9gase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 40: \nGr\u00E1vase adicionalmente en un medio por ciento de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, en favor de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, a cada entrada al Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar. Un 20% de los ingresos que se recauden por este concepto incrementar\u00E1 el presupuesto corriente de dicha Municipalidad y el 80% restante se destinar\u00E1 a gastos de capital y deber\u00E1 ser invertido en un plan de obras d\u00E9 adelanto local que esa Corporaci\u00F3n edilicia confeccionar\u00E1 con la asesor\u00EDa del Consejo Departamental de Desarrollo de Isla de Pascua, creado por decreto supremo N\u00B0 1.139, del Ministerio del Interior. \nb) Consultar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \nArt\u00EDculo.- El excedente que se produzca hasta el 30 de junio de 1973, con motivo de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 17.457, se destinar\u00E1 a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, la que deber\u00E1 invertirlo en la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras: \n1.- Construcci\u00F3n de un edificio municipal; \n2.- Construcci\u00F3n de cabinas en balnearios; \n3.- Adquisici\u00F3n de un bus de transporte colectivo y de un cami\u00F3n para recolectar basuras. \nLa Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, en sesi\u00F3n especialmente citada al efecto y por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podr\u00E1 cambiar el destino de estos fondos. \nArt\u00EDculo....- Establ\u00E9cese, a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, un derecho de visita de dos d\u00F3lares, valor mercado corredores, que deber\u00E1 ser pagado por los nacionales y extranjeros, mayores de 18 a\u00F1os, que viajen con destino a la Isla de Pascua. \nEste derecho ser\u00E1 cobrado, al momento de ingreso a la Isla, por la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica o por la Direcci\u00F3n Mar\u00EDtima, seg\u00FAn corresponda, y las sumas recaudadas por este concepto deber\u00E1n ser depositadas en una cuenta especial que, para tal efecto, se abrir\u00E1 en el Banco del Estado de Chile. \nLos fondos de esta cuenta en moneda nacional deber\u00E1n ser convertidos en d\u00F3lares y empleados de acuerdo con las normas sobre importaciones que fija le presente ley. \nPara tal efecto, el Banco Central de Chile proporcionar\u00E1 las divisas por el valor de los d\u00F3lares y moneda nacional que se haya recaudado por este concepto, para las importaciones que deban efectuarse, en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 45 de la presente ley. \nArt\u00EDculo....- Establ\u00E9cese un impuesto de 5% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores. \nEl ingreso total de este tributo se destinar\u00E1 a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, la que deber\u00E1 destinarlo, exclusivamente, a costear la construcci\u00F3n del aeropuerto de Anakena, del puerto mar\u00EDtimo de Vinapu, de la ciudad de Vaihui, y de los trabajos de asfalto o pavimentaci\u00F3n de los caminos principales de la Isla. \nLa prioridad de estas obras ser\u00E1 establecida por el Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nAsimismo, autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar cr\u00E9ditos externos por la suma que sea necesaria para completar el financiamiento de esas obras, pudiendo, para tal efecto, celebrar convenios de pagos con los gobiernos o instituciones prestatarias. \nArt\u00EDculo....- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, para contratar en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 20.000.000, con un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo....- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar los empr\u00E9stitos a. que se refiere el art\u00EDculo anterior, sin sujeci\u00F3n a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 71 de la ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de las Municipalidades. \nArt\u00EDculo....- Dest\u00EDnase al servicio del o los empr\u00E9stitos que contrate la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, los recursos provenientes de los impuestos establecidos en esta ley, en la parte que sea necesaria. \nArt\u00EDculo....- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Hanga Roa pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que \u00E9ste no haya sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atendr\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo....- La Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, depositar\u00E1 en la Cuenta Fiscal de dep\u00F3sito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad nombrada deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito y, en la parte de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. \nArt\u00EDculo....- El Consejo Departamental de Desarrollo de Isla de Pascua deber\u00E1 determinar el estilo en que deber\u00E1n realizarse todas las construcciones que se efect\u00FAen con cargo a los fondos contemplados en la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Der\u00F3gase el decreto N\u00BA 1.435, de fecha 12 de diciembre de 1972, del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1972, y el decreto N\u00BA 1, de fecha 5 de enero de 1973, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 23 de enero de 1973. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Rec\u00E1rgase en un 20% el valor bruto que debe pagar el p\u00FAblico por las entradas de acceso al Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, con el exclusivo objeto de incrementar el Fondo de Indemnizaci\u00F3n y dem\u00E1s beneficios sociales establecidos en favor de los empleados y obreros del referido Casino, en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 17.312. \nEste aumento, que se reajustar\u00E1 anual y autom\u00E1ticamente de acuerdo con los \u00EDndices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estad\u00EDsticas y Censos, estar\u00E1 exento del pago de toda contribuci\u00F3n, impuesto fiscal o municipal o gravamen de cualquiera otra naturaleza o especie. \n \n\n\t\t\t\t\t\t\tEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-\n\t\t\t\t\t\t\t \n Previamente, el se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a las indicaciones. \n \n\n\t\t\t\t\t\t\tEl se\u00F1or GUERRERO, don Ra\u00FAl (Secretario).-\n\t\t\t\t\t\t\t \n \nIndicaci\u00F3n formulada por el se\u00F1or P\u00E9rez, don Arturo, para suprimir el art\u00EDculo 2\u00BA. \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Scarella, Arnello, Yuseff y Ort\u00FAzar, en el art\u00EDculo 1\u00BA, letra b), para agregar, despu\u00E9s del n\u00FAmero 3, el siguiente n\u00FAmero 4: Conservaci\u00F3n y estudio del patrimonio arqueol\u00F3gico, cultural e hist\u00F3rico de la isla. \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Fuentealba y Cantero para suprimir los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA del proyecto que establece un recargo del impuesto a las entradas que paga el p\u00FAblico al Casino de Vi\u00F1a del Mar, en beneficio del departamento de Isla de Pascua. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- En discusi\u00F3n general el proyecto. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- Se\u00F1or Presidente, este proyecto debiera tratarse hoy d\u00EDa, como indica la Tabla. Sin embargo, hemos recibido una petici\u00F3n de pr\u00F3rroga del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, en raz\u00F3n de que habr\u00EDa varios art\u00EDculos que presentan algunos problemas relacionados con el efecto que ellos podr\u00EDan producir. La verdad es que los art\u00EDculos 2\u00B0 y 3\u00BA del proyecto, que derogan dos decretos dictados en el a\u00F1o 1973 o 1972, dejan sin efecto el plano de loteo del pueblo de Hango Roa. Adem\u00E1s, tales decretos establecen una zona suburbana, en la que no pueden concederse explotaciones y que est\u00E1 conformada, precisamente, por terrenos que son de la CORFO. Por eso, me permit\u00ED formular una indicaci\u00F3n para eliminar los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA. \nYo le rogar\u00EDa, se\u00F1or Presidente, que en atenci\u00F3n a las peticiones del Director de Tierras y Colonizaci\u00F3n y del Ministerio correspondiente, y al hecho de que hemos consultado con los otros Comit\u00E9s, este proyecto volviera a Comisi\u00F3n para que, en ella, se escuchara a los funcionarios que desean exponer su opini\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Una vez aprobado en general el proyecto tendr\u00EDa que volver a Comisi\u00F3n, pues se le han formulado indicaciones. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- Se\u00F1or Presidente, nos llama la atenci\u00F3n la observaci\u00F3n formulada por el Diputado se\u00F1or Fuentealba, en orden a suprimir el art\u00EDculo 3\u00BA, seg\u00FAn el cual se recarga en un 20% el valor bruto que debe pagar el p\u00FAblico por las entradas de acceso al Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, con el exclusivo objeto de incrementar el Fondo de Indemnizaci\u00F3n y dem\u00E1s beneficios sociales establecidos en favor de los empleados y obreros del referido Casino... \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se\u00F1or Cardemil, el se\u00F1or Fuentealba le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- Con mucho gusto... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el se\u00F1or Fuentealba. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- Se\u00F1or Presidente, no se trata del art\u00EDculo 3\u00BA, sino del art\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- El se\u00F1or Diputado ha incurrido en un lapsus. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- Perfecto. Con esa aclaraci\u00F3n, quiere decir que el art\u00EDculo 3\u00BA se mantendr\u00EDa. Por lo dem\u00E1s, corresponde a una petici\u00F3n de los trabajadores del Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, expresada por su directiva sindical en la Comisi\u00F3n de Hacienda, al hacer presente la necesidad de imponer este recargo, con el fin de incrementar el fondo de indemnizaci\u00F3n, de modo que pudieran acogerse a jubilaci\u00F3n varios funcionarios que ya est\u00E1n en condiciones de retirarse y que no pueden hacerlo porque el fondo no produce el rendimiento que de \u00E9l se esperaba. De esta manera, al jubilar estos trabajadores, habr\u00EDa un movimiento del escalaf\u00F3n y un mejoramiento de la situaci\u00F3n econ\u00F3mica de muchos otros. Incluso, permite tambi\u00E9n la contrataci\u00F3n de nuevo personal en las vacantes que se produzcan luego que haya corridas en el escalaf\u00F3n. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por aprobado. \nAprobado. \nPasar\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Hacienda para el segundo informe. \n \n \n " . . "11.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .