REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 9ª, en martes 26 de junio de 1973 (Ordinaria: de 16 a 19.34 horas) Presidencia de los señores Pareto, don Luis; y Muñoz Barra, don Roberto Secretario, el señor Guerrero, don Raúl Prosecretario subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 698 2.- Se procede al sorteo de la Comisión Especial para informar sobre la acusación constitucional deducida en contra del Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza Carrillo 699 3.- Se procede a la elección de representantes de la Cámara ante la Comisión Redactora de los Estatutos del Departamento de Bien estar del Congreso Nacional 699 4.- La Cámara se ocupa de la Acusación constitucional en contra del intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Alvarez y declara que ha lugar a su admisibilidad 700 5.- La Cámara es ocupa de la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de la provincia de Nuble, señor Luis Quezada Fernández y declara su admisibilidad 736 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje por el que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto que concede diversos beneficios a doña Lina Ivonne Ruedlinger Vega viuda de Salas 668 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el que hace preserve la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que aprueba el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno 669 El que aprueba la enmienda del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas 669 El que aprueba el Convenio sobre privilegios e inmunidades del organismo internacional de energía atómica 669 El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con Polonia 669 El que; aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnico-científica con Hungría 669 3.- Oficio del Honorable Senado con el que comunica que ha tenido a bien acoger la acusación entablada por esta Cámara en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería señores Luis Figueroa Mazuela y Sergio Bitar Chacra, respectivamente 669 4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acerca del proyecto de reforma constitucional que incorpora en las disposiciones de la Carta Fundamental a la Fuerza Aérea de Chile 669 5/6.- Informes de la Comisión de Hacienda, sobre los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley 17.624, con el objeto de beneficiar a los socios de cooperativas mineras que extraigan piritas de cobre en el río El Salado, en forma no mecanizada 671 El que establece un impuesto especial en favor del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto 671 7.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, relativo al proyecto que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales 673 8/12.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que fija la Planta Permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública 678 El que crea un Museo Regional y Biblioteca Pública en Traiguén, que se denominará Museo Regional Luis Durand 684 El que denomina Francisco Cornely Bachmann al Museo Arqueológico Municipal de La Serena 685 El que denomina Cipriano Uribe Rosas a la Escuela Nº 8 de Osorno 686 El que denomina Estela Avila Molina al Liceo de Niñas de Ovalle 687 13.- Informe de la Comisión de Salud Pública acerca del proyecto que beneficia a los Laboratoristas Dentales 687 14.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que beneficia a los empleados y obreros de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que fueron declarados cesantes o separados de sus cargos entre los años 1947 y 1970 690 15/19.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Fuentes, que prorroga la vigencia de las disposiciones que eximen a los pequeños viñateros de la obligación da vender el vino envasado 692 Las señoras Dip, doña Juana; Retamal, doña Blanca; señorita Saavedra y señor Monares, que denomina Puente de los Mineros al puente carretero ubicado sobre el río Maipo 693 El señor Martín, que autoriza al Servicio de Seguro Social para vender a los funcionarios de la Agencia de dicho Servicio ubicada en Chillán, el sitio que indica 694 Los señores Gamboa, Suárez y Vásquez, que establece que la Corporación de Fomento de la Producción deberán efectuar préstamos a aquellas personas que posean industrias que sean afectadas por catástrofes 694 El señor Tapia, que dispone que el Presidente de la República deberá destinar las sumas que indica para financiar determinados campeonatos deportivos a realizarse en las ciudades de Castro y Ancud 695 20.- Presentación de los señores Zaldívar, Pérez de Arce, Arnello, Castilla, Dupré, Krauss, Vásquez, Saavedra, don Sergio, Castro y Sepúlveda, don Eduardo y de la señora Pinto, doña Silvia, por la que deducen acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo 695 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Alamos, relativo al uso de la fuerza pública con motivo de la aplicación del Estanco del Trigo (10.944). Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Koenig, refernte a la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Riñinahue de la provincia de Valdivia (19.000). Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Huepe, respecto a la construcción de edificios públicos en la Comuna de Curanilahue, de la provincia de Arauco (10.850). Del señor Jáuregui, sobre factibilidad económica del camino de Puyehue, de la provincia de Osorno (10.935). Del señor Acuña, relativo a la construcción de un local para Cuartel del Cuerpo de Bomberos de la comuna de Máfil, de la provincia de Valdivia (11.013). Del señor Sepúlveda Whittle referente al embancamiento del Puerto de Coquimbo (35). Del señor Ruiz-Esquide, acerca de la construcción de edificio público y municipal en la comuna de Ranquil, de la provincia de Concepción (3). Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Garcés, sobre ripiadura de diversas calles y pasajes de la ciudad de Curicó (51). Comunicaciones: Con la primera, el señor Contralor General de la República solicita se le informe respecto de las resoluciones que adopte esta Corporación acerca de las acusaciones constitucionales. Con la segunda, el señor Rodolfo Vío Valdivieso, Contralmirante de Justicia, Auditor General de la Armada, agradece las congratulaciones enviadas por esta Cámara por la Asesoría prestada en el estudio del proyecto que modifica el Código de Justicia Militar. Con la tercera, los señores Augusto Olivares, Gustavo Pueller, Hernán Uribe y Alfredo Olivares, Consejeros Nacionales del Colegio de Periodistas de Chile, se refieren a la nota enviada por dicho Colegio en la que se solícita se entable una acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior don Gerardo Espinoza Carrillo. Con la cuarta, él señor Intendente de la Provincia de Talca formula descargos respecto de la acusación constitucional deducida en su contra. Con la quinta, el señor Contralor General de la República remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondiente al mes de febrero de 1973. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Una vez más el país se ha sentido dolorosamente sorprendido ante un crimen alevoso, cometido por peligrosos delincuentes en la persona de un valeroso detective, que en el ejercicio de sus funciones pretendió detenerlos en cumplimiento de su deber y de las normas legales vigentes dictadas para preservar la vida y bienes de la comunidad. Como es de vuestro conocimiento, en el último mes se perpetraron en la provincia de Santiago numerosos delitos contra la propiedad, que justamente habían alarmado a la población en atención a la violencia y organización demostrada por sus autores, quienes prácticamente no dejaban a su paso huellas que permitieran su identificación. El Servicio de Investigaciones interpretando la justificada alarma de la ciudadanía, dispuso que sus mejores hombres entregaran todas sus energías y tiempo hasta identificar y detener a estos peligrosos delincuentes, y después de agotadoras pesquisas ubicaron a los más importantes en los alrededores de Limache. Un grupo de funcionarios lograron ubicar a los malhechores y cuando se disponían a detenerlos fueron repelidos a balazos, cayendo mortalmente herido el Detective 1º don Solón Salas Fuentealba, quien se encontraba al frente de su grupo. El criminal atentado ha demostrado nuevamente el riesgo permanente a que está expuesto el personal de Investigaciones y su espíritu de sacrificio y abnegación a toda prueba, motivo por el cual el Gobierno estima un deber de justicia, interpretando el sentir de la comunidad toda, remitir a vuestra consideración el presente proyecto de ley, cuyas normas permitirán a la modesta familia que vivía a expensas del detective fallecido afrontar con un mínimo de decoro el grave problema económico que afecta a su viuda y a sus dos hijos de 8 y 4 años, respectivamente. El contexto de este proyecto considera el ascenso por gracia, del policía al grada de Prefecto y además la donación de un inmueble a la viuda del Detective don Solón Salas Fuentealba. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, al Detective 1º don Solón Salas Fuentealba, muerto en el cumplimiento del deber. Confiérese a doña Lina Ivonne Rüedlinger Vega, viuda de Salas, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado. El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a la viuda del ex funcionario de Investigaciones, muerto en acto de servicio, señor Solón Salas Fuentealba, una vivienda de un valor no inferior a 20.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaría y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda. Esta donación no estará sujeta a insinuación y quedará exenta tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen. El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado dentro de los 10 años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en la presente ley son sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplen en favor del personal de Investigaciones; serán, asimismo, compatibles con cualquier pensión de jubilación, retiro o montepío. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 311.- Santiago, 25 de junio de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno; 2.- El que aprueba la enmienda del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas; 3.- El que aprueba el Convenio sobre privilegios e inmunidades del organismo internacional de energía atómica; 4.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con Polonia, y 5.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnico-Científica con Hungría. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 3.- OFICIO DEL SENADO Nº 16040.- Santiago, 20 de junio de 1973. Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado en sesión de fecha 20 del actual tuvo a bien acoger la acusación entablada por esa H. Cámara, de conformidad con las disposiciones constitucionales correspondientes, en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa Mazuela y Sergio Bitar Chacra, respectivamente, por las causales de infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes y por haberlas dejado sin ejecución. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 92, de fecha 6 de junio de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro. 4.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de incorporar a la Fuerza Aérea de Chile en sus disposiciones. Asistieron a la sesión en que se trató y aprobó esta iniciativa el señor Subsecretario de Aviación General (R) don Ricardo Ortega Fredes y el señor Auditor General de Aviación don Carlos Dinator Espinoza. La Fuerza Aérea de Chile como institución que agrupa a todas las unidades de aviación que integran la defensa nacional, nació a la vida jurídica como un organismo único e independiente con la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1.167, de 21 de marzo de 1930, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril del mismo año. En ese cuerpo legal se estableció la unificación de los servicios de aviación dependientes de los llamados Ministerios de Guerra y de Marina y se creó la Subsecretaría de Aviación, inicialmente dependiente del Ministerio del Interior, mientras se creaba el Ministerio de Aviación proyectado a la sazón. Con posterioridad, la ley N° 5.077, de 5 de marzo de 1932, fusionó en un solo Departamento de Estado, que pasó a denominarse Ministerio de Defensa Nacional, a los primitivos de Guerra y de Marina y la Subsecretaría de Aviación. Más tarde, otros textos legales dispusieron alternativamente la división de este Ministerio en dos y su posterior unificación hasta llegar a lo que es hoy el Ministerio de Defensa Nacional organizado en tres Subsecretarías. Por la época nuestro país decidió seguir lo que era la orientación mundial en materia de aviación, esto es, centralizar en un solo servicio las fuerzas aéreas que estaban a cargo de diferentes ramas de la defensa nacional, porque se comprendió su importancia y conveniencia y se deseaba obtener una mayor eficacia en su desarrollo, desempeño y organización y, a la vez, evitar la dispersión de esfuerzos y gastos. Además, el auge y los adelantos de la aeronáutica, comprobados hoy con el correr de los años, hacían aconsejable preocuparse preferentemente de este aspecto, en especial en un país como el nuestro, que por su conformación geográfica accidentada, debía contar con los mayores adelantos y los más eficientes y operativos elementos para la defensa de la soberanía nacional. Pues bien, todos estos razonamientos que destacan lo importante de esta rama de nuestras Fuerzas Armadas, no habían sido considerados por el constituyente en la letra de nuestra Carta Política, en el sentido de incorporarla a su texto expresamente. Pero no se puede desconocer que esta omisión obedeció a que nuestra Constitución de 1925 no pudo prever el enorme desarrollo e importancia que alcanzaría la aviación y que por esos años era incipiente, amén que no existía como rama con vida propia e independiente dentro de la organización de las Fuerzas Armadas. La ley Nº 17.284, de enero de 1970, que modificó la Constitución Política del Estado incorporó en el Nº 9 del artículo 44 a las fuerzas de aire, sin agregarlas a otras disposiciones de la Carta Fundamental, que habrían armonizado este reconocimiento del Constituyente, hecho al referirse a las materias que sólo pueden ser objeto de ley, esto es, fijar las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz y de guerra. El proyecto en examen cumple la finalidad señalada: considerar en el texto constitucional en todas las normas que corresponde, a la Fuerza Aérea y salvar así un vacío que no puede seguir subsistiendo. El artículo único consulta cuatro modificaciones. La primera reemplaza el inciso quinto del Nº 9 del artículo 10, con el fin de dejar su texto del siguiente tenor: una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de aire, mar y tierra. La segunda, agrega a la Fuerza Aérea entre las instituciones en que se le entrega al Presidente de la República como atribución especial la de conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores. (Artículo 72 Nº 7). La tercera, enmienda el Nº 13 del artículo 72 que facultará al Presidente de la República para disponer las fuerzas de aire, mar y tierra... La cuarta, sustituye el Nº 14 del artículo 72 con el solo objeto de incorporar en su texto a las fuerzas del aire y comprenderlas en la facultad que tiene el Presidente de la República para mandar personalmente las Fuerzas Armadas, con acuerdo del Senado. Se deja constancia que la Comisión, después de debatir detenidamente el epígrafe Proyecto de Ley con que se encabeza esta iniciativa en el Mensaje, acordó dejar testimonio de que, con el objeto de no promover cuestión en el despacho de este proyecto de enmienda a la Constitución, acerca de su denominación como proyecto de ley o de proyecto de reforma constitucional, se decidía a cambiar dicho epígrafe por el de Proyecto. Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones y antecedentes que podrá entregar el señor Diputado informante, la Comisión aprobó, en los mismos términos propuestos en el Mensaje y por unanimidad, el siguiente Proyecto: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: Artículo 10, Nº 9, inciso quinto. Reemplázase por el siguiente: Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de aire, mar y tierra. Artículo 72, Nº 7. Sustituyese la conjunción y por una coma (,) entre las palabras Ejército y Armada y agrégase la frase y Fuerza Aérea, a continuación de la expresión Armada. Artículo 72, Nº 13. Reemplázase por el siguiente:, Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente. Artículo 72, Nº 14. Reemplázase por el siguiente: Mandar personalmente las fuerzas de aire, mar y tierra con acuerdo del Senado. En este caso el Presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por las armas chilenas. Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973. Acordado en sesión de fecha 20 de junio en curso, con asistencia de los señores Fuentes (Presidente), Alessandri, don Arturo; Ansieta, Errázuriz y Tejeda. Se designó Diputado informante al señor Tejeda. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 5.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Comisión: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Hurtado y patrocinado constitucionalmente por el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 17.624, con el objeto de beneficiar a los socios de cooperativas mineras que extraigan piritas de cobre en el río El Salado, en forma no mecanizada. El artículo 15 de la ley Nº 16.733 estableció un impuesto equivalente a 1,7 de un sueldo vital mensual por cada tonelada de cobre fino que se extrajera o recuperara en el goce de mercedes de agua del río El Salado. Posteriormente, la ley Nº 17.624 estableció que eran titulares en el dominio de los concentrados de cobre que obtuvieran en el río El Salado, las personas que cumplieran los siguientes requisitos: 1.- Que el lugar en que se efectúen los trabajos se encuentre, a lo menos, veinte kilómetros aguas arriba de la Planta Recuperadora de la Empresa Nacional de Minería, que opera en la localidad de El Salado, o en cualquier lugar aguas abajo de dicha Planta; 2.- Que las faenas de extracción de piritas de cobre en suspensión se hayan iniciado con anterioridad al 30 de julio de 1971; 3.- Que los trabajos correspondientes no menoscaben o limiten las obras que se realicen para desviar el curso del río El Salado, con el objeto de evitar el embancamiento del Puerto de Chañaral, y 4.- Que paguen el impuesto de 1,7 de un sueldo vital por tonelada de cobre fino, establecido en la mencionada ley Nº 16.723. Estas normas se aplicaron a cuatro grandes Plantas que en el año 1967 operaban en esa zona y que percibían considerables utilidades, dado que el alto grado de mecanización de sus equipos les permitía obtener un buen porcentaje de cobre fino. No obstante, con posterioridad a esa fecha, se instalaron en esa región alrededor de 300 personas que iniciaron la recuperación de piritas mediantes procedimientos rudimentarios. Estos trabajadores denominados planteros, cuyo número alcanza en la actualidad a cerca de 1.000, trabajan personalmente o ayudados por familiares y, como es natural, su producción es muy baja. Como se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa de ley en informe, la nueva situación creada hace necesario modificar la legislación vigente para permitir a los planteros, debidamente organizados en cooperativas, ser considerados también titulares en el dominio del concentrado del cobre que obtengan, aun cuando se hayan establecido con posterioridad al 30 de julio de 1971 y no cumplan con el requisito de pagar el impuesto de 1,7 sueldos vitales por cada tonelada de cobre fino producida, como lo dispone el artículo 15 de la ley N° 16.673. En consecuencia, los planteros sólo quedarán afectos como pequeños mineros al impuesto del 2% sobre el precio de venta, establecido en las leyes N°s 10.270 y 11.127. La Comisión de Hacienda coincidió ampliamente con este criterio, que permitirá a estos numerosos y modestos trabajadores obtener las utilidades suficientes y, en consecuencia, prestó su aprobación unánime al artículo único de que consta el proyecto en informe, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo único.- Lo dispuesto en la ley N° 17.624, se aplicará a los socios de cooperativas mineras, legalmente constituidas o en formación, que extraigan piritas de cobre en el río El Salado, en forma no mecanizada, aun cuando no cumplan con lo dispuesto en las letras b) y d) de su artículo 1°. Las personas referidas en el inciso anterior estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 15 de la ley N° 16.723. La Empresa Nacional de Minería cautelará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1973. Acordado en sesión de fecha 20 de junio del año en curso, con asistencia de los señores Penna (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Campos, Fuentealba, don Clemente; Garcés, Lazo, doña Carmen; Huepe, Páez, Rodríguez, don Silvio; Ruiz-Esquide y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Penna. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Alessandri, don Gustavo, que establece un impuesto especial en favor del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto. El proyecto en estudio tiene por objeto obtener recursos económicos para financiar, en parte, los gastos que irroga al Cuerpo de Bomberos de Puente Alto el desempeño de sus abnegadas funciones. Dicho Cuerpo de Voluntarios -que cuenta con 36 años de vida- está integrado por cuatro Compañías, dos de las cuales tienen calidad de Brigadas y su labor protectora se extiende a una vasta zona, que comprende Puente Alto, Puntilla, San Juan de Pirque, comuna de Pirque, Las Vizcachas, Open Door, la región del Cajón del Maipo, Las Vertientes, La Obra, etcétera. Su acción técnica no sólo abarca la extinción de incendios, tanto urbanos como rurales y forestales, sino también la adopción de medidas de emergencia y salvataje en el caso de ciudades y poblados que sufren inundaciones en los meses de invierno. A lo anterior debe agregarse que cada vez que se realizan reuniones en el Autódromo de Las Vizcachas, el Cuerpo de Bomberos de Puente Alto debe hacerse presente obligatoriamente para mantener la seguridad de las personas que actúan allí, en previsión de cualquier siniestro que pueda producirse. No obstante, esta ingente labor debe ser realizada con la única ayuda de dos carros-bomba -que cubren la dilatada región cordillerana- y dos carros-transportes, cuyas condiciones de trabajo son muy precarias. Por otra parte, las Brigadas no cuentan con carros ni material bomberil, deficiencias que deben ser suplidas con la buena voluntad y el esfuerzo de sus integrantes. De la sola lectura de estos antecedentes fluye la necesidad justificada de procurar recursos económicos adicionales, que permitan al Cuerpo de Bomberos de Puente Alto costear sus necesidades más urgentes. Con tal objeto, el proyecto en informe establece en su favor un impuesto especial de un 5% sobre el valor de las entradas a todos los espectáculos públicos retribuidos que se celebren en el Autódromo de Las Vizcachas de esa comuna. Según datos proporcionados a la Comisión, basados en antecedentes que corresponden al mes de marzo del año 1972, se estima que la asistencia anual al Autódromo de Las Vizcachas es de 80.000 personas, aproximadamente, lo que, con un valor de entrada de Eº 30, rinde 2.400.000 de escudos. El 5% de esta cantidad, que el proyecto destina al mencionado Cuerpo de Bomberos alcanza a Eº 120.000 anuales, suma que, aunque reducida, significaría una ayuda importante para esa abnegada institución. Por estas razones, la Comisión de Hacienda coincidió ampliamente con el espíritu que informa el proyecto de ley en estudio y le prestó su aprobación unánime, por lo que acordó recomendar a la Honorable Cámara la aceptación del mismo, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo único.- Establécese en favor del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto un impuesto especial de un cinco por ciento sobre el valor de las entradas a todos los espectáculos públicos retribuidos que se celebren en el Autódromo de Las Vizcachas de esa comuna. El rendimiento de dicho impuesto será integrado en la Tesorería Comunal respectiva y depositado en una cuenta especial del Banco del Estado, a nombre del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, quien podrá girar libremente sobre ella, para los efectos que le son propios. Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1973. Acordado en sesión de fecha 20 de junio del año en curso, con asistencia de los señores Penna (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Campos, Fuentealba, don Clemente; Garcés, Lazo, doña Carmen; Huepe, Páez, Rodríguez, don Silvio; Ruiz-Esquide y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Alessandri, don Gustavo. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 7.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de simple, que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales. Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión tuvo oportunidad de conocer las observaciones de los señores Jerónimo Maldonado, Presidente del Consejo Provincial de Deportes de Concepción y, a su vez, Presidente del Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales de Concepción; Dr. Antonio Losada, Nicolás Abumohor y René Izquierdo, directivos de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos. Es de todos conocido el hecho que Chile ha sido designado sede para la realización de los VII Juegos Panamericanos, a celebrarse en Santiago el año 1975. Este evento deportivo que reunirá en nuestro país a más de cinco mil personas, entre deportistas, dirigentes, periodistas y personal técnico, requiere del país organizador una adecuada planificación que permita ofrecer a los países visitantes las condiciones necesarias para la realización de las competencias como, asimismo, la hospitalidad indispensable durante los 16 días que durarán los citados Juegos Panamericanos. Consecuente con lo expuesto anteriormente, se ha estimado necesario realizar diversos certámenes deportivos en el país que vayan preparando a los participantes como, también, el espíritu de toda la ciudanía a sentirse parte fundamental en el éxito de estos Juegos Panamericanos. Es del caso señalar que las autoridades deportivas han organizado los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse en la ciudad de Concepción, entre los días 18 y 27 de enero de 1974. Cabe hacer presente que esta norma ha sido aplicada por otros países organizadores como ser, por ejemplo, Colombia, en el año 1971. La ciudad de Concepción, sede de estos Primeros Juegos Deportivos Nacionales, necesita prepararse para cumplir esta delicada misión, como ser reparación de gimnasios, canchas, adquisición de elementos técnicos y otros que son vitales para el éxito de este encuentro deportivo. También requiere habilitar los centros deportivos de otras ciudades ubicadas en la provincia, como ser Lota, Tomé, Penco, Talcahuano, en las cuales se realizarán algunas de las competencias programadas. Para la materialización de estas importantes jornadas deportivas se ha creado un Comité Ejecutivo que tendrá a su cargo la organización de los mismos, el cual se encuentra formado por las siguientes personas: a) Intendente de Concepción; b) Alcalde de Concepción; c) Presidente del Consejo Provincial de Deportes; d) Comandante del Regimiento Guías; e) Presidente del Club de Deportes Concepción; f) Presidente del Club Deportivo Universidad de Concepción; g) Vicepresidente del Consejo Provincial de Deportes, y h) Tesorero del Consejo Local de Deportes de Concepción. Este Comité ha confeccionado un presupuesto con carácter estimativo, con el fin de conocer las necesidades, tanto inmediatas como los gastos que se originarán durante el evento mismo. Para un mejor conocimiento de los señores Diputados, se inserta a continuación: Presupuesto tentativo: a) Alojamiento y alimentación E° 23.000.000 b) Movilización 4.500.000 c) Administración 5.000.000 d) Implementación 50.000.000 e) Publicidad y Prensa 1.000.000 f) Preparación equipo provincial 10.000.000 TOTAL E° 93.500.000 Las autoridades deportivas encargadas de la realización de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales han recurrido al Ejecutivo con el propósito de obtener una colaboración en cuanto al financiamiento y, para tal efecto, habían solicitado el patrocinio para promover un proyecto de ley que autorizara un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia. La iniciativa legal en informe tiene esa finalidad, pero, la Comisión, después de un prolongado debate junto con aprobar en general el proyecto, le introdujo diversas modificaciones tendientes a mejorar el financiamiento, regularizar las funciones del Comité Ejecutivo y actualizar algunas disposiciones para hacerlas concordantes con las modificaciones aludidas. Cabe consignar que esta aprobación en general del proyecto fue por unanimidad. El artículo 1º del proyecto de ley en informe concede personalidad jurídica al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales y señala las autoridades que integrarán el citado Comité. La Comisión aprobó por unanimidad este artículo en sustitución del artículo 3º del Mensaje, que entregaba la responsabilidad de los Juegos Deportivos Nacionales aludidos al Consejo Nacional de Deportes, a través de su Consejo Provincial de Deportes del Estado, en Concepción. Se consideró que la nueva estructura dada permitirá agilizar en mejor forma las tareas que deben realizar los organizadores de este evento deportivo. Fundamentalmente, en la parte relativa a destinación de recursos, rendición de cuentas, adquisiciones, etc. El citado Comité Ejecutivo se formará con las más altas autoridades civiles, militares y deportivas de la provincia, con el fin de que en esta tarea tenga parte activa toda la ciudadanía de Concepción. El artículo 2º autoriza la realización en el presente año de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, cuyo rendimiento deberá ser destinado al financiamiento de los Juegos Deportivos Nacionales. El inciso segundo de este artículo consulta la posibilidad de que, aprobada la ley que financie los VII Juegos Panamericanos, se destine la suma de cien millones de escudes en los Juegos Deportivos antes mencionados. Al respecto, informaron los directivos de la Comisión Organizadora de los Juegos Panamericanos que ellos están de acuerdo con este aporte y siempre lo han considerado en sus cálculos de inversiones e infraestructura deportiva, pero que condicionan este compromiso a la dictación de la ley respectiva. Finamente, el inciso tercero autoriza la realización de dos reuniones del Club Hípico de Concepción con el objeto de que las utilidades que se obtengan vayan a incrementar los recursos que financien los Juegos Deportivos tantas veces comentados. El artículo 3º señala el mecanismo operativo de los recursos y la forma de administrarlos. Los artículos 4º y 5º establecen disposiciones relativas a la colaboración que podrá solicitar el Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, tanto en aspectos técnicos como de otra índole y que de su sola lectura explican en forma satisfactoria sus alcances. El artículo 6° exime de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole que afecte a las construcciones que se ejecuten con motivo de este evento deportivo tanto á las realizadas por el Consejo Nacional de Deportes o el Comité Ejecutivo respectivo. A continuación, los artículos 7º, 8º y 9º tratan de materias de forma, en cuanto al mecanismo que se podrá usar para la buena realización de estos Juegos Deportivos. Los artículos 10 y 11 se refieren a la fiscalización que deberá ejercer la Contraloría General de la República en los ingresos, egresos y rendiciones de cuenta que deban hacer los encargados de los recursos que se dispondrán en este caso. Se estima que el hecho que este organismo fiscalizador no tome razón de los actos y acuerdos que emanen del Comité Ejecutivo no implica problema alguna, ya que se dispone, en el artículo 10, que deberá mantenerse una auditoria permanente. Por último, el artículo transitorio dispone que en el evento que sé produjeren excedentes de recursos, éstos pasarán a poder del Consejo Provincial de Deportes de Concepción, con el objeto de que los destine al fomento del deporte de la provincia. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, se deja expresa constancia de: 1°.- Este proyecto no debe ser estudiado por la Comisión de Hacienda; 2º.- El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad, y 3º.- La Comisión rechazó las siguientes indicaciones y disposiciones del proyecto: Artículo 1° Indicación de los señores Agurto, Frei y Sabag, para agregarle un inciso segundo que estableciera: Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos deberá destinar la suma de ciento cincuenta millones de escudos al Consejo Provincial de Departes de Concepción para la realización de dichos Juegos. Artículo 3º Del Mensaje: El Consejo Nacional de Deportes deberá delegar su representación en el Consejo Provincial de Deportes del Estado y la Comisión Organizadora para todos los efectos de la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales. El Consejo de Deportes estará obligado como autoridad máxima y única responsable de los Juegos Nacionales, de vigilar, asesorar la organización del evento y uso de los recursos que entrega la presente ley. Vuestra Comisión le prestó su aprobación a esta iniciativa legal, sin perjuicio de que en la discusión que se haga en la Sala pueda mejorarse su redacción, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Concédese personalidad jurídica de Derecho Público, autónoma y con patrimonio propio al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán en Concepción, en 1974, e integrado por el Intendente de la Provincia; por el Alcalde de la comuna de Concepción; por el Presidente del Consejo Provincial de Deportes; por el Vicepresidente y el Tesorero de ese mismo Consejo; por el Comandante del Regimiento Guías y por los Presidentes de los Clubes de Deportes Concepción y Universidad de Concepción. Artículo 2º.- Autorízase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado exclusivamente a financiar los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a efectuarse en la provincia de Concepción. A requerimiento del Comité Ejecutivo de estos Juegos y Comité Olímpico de Chile, de los fondos que en definitiva financiarán las obras complementarias a ejecutarse en provincias, en relación con los Juegos Panamericanos, se destinará la suma de cien millones de escudos para su inversión en la realización de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales de Concepción. Sin perjuicio del financiamiento otorgado en la presente ley, se autoriza la realización de dos reuniones del Club Hípico de Concepción, cuyas utilidades se destinarán íntegramente a ayudar al financiamiento de los Juegos Nacionales a realizarse en Concepción. Artículo 3º.- Los recursos mencionados en el artículo 2º de la presente ley los percibirá el Comité Ejecutivo de estos Juegos y serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. Artículo 4º.- El Comité Ejecutivo deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios. La Dirección General de Arquitectura para tal efecto tendrá facultad especial, además de las propias, para encargar a cualquier servicio u organización del Estado la ejecución de obras materiales. El Comité Ejecutivo y la Dirección General de Arquitectura deberán dar cuenta mensual de la inversión y avance del plan de obras al Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 5°.- Todos los Servicios de la Administración Civil del Estado, empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga intereses y participación, deberán prestar al Comité Ejecutivo y Consejo Provincial de Deportes colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. Artículo 6º.- El Consejo Nacional de Deportes o en su representación el Consejo Provincial de Deportes y el Comité Ejecutivo, estarán exentos de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole que afecte la construcción de obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Además los actos o contratos en que sea parte. Artículo 7º.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, Empresa de Ferrocarriles del Estado y otras empresas de transportes del Estado para convenir con el Consejo Nacional o Consejo Provincial de Deportes y Comité Ejecutivo de los Juegos Nacionales, tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros y jueces e implementos deportivos. Artículo 8º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos hasta la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos para iniciar mejoras, reparar las obras materíales y organización de los Juegos Nacionales, con el único aval del ingreso de la presente ley. Artículo 9º.- Las Municipalidades destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales, como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva al financiamiento de este evento nacional. Artículo 10.- Todos los actos y acuerdos del Consejo Nacional de Deportes y Comité Ejecutivo de estos Juegos estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y sólo corresponderá a dicho organismo fiscalizarlo, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica. Para estos efectos, la Contraloría General mantendrá una auditoría permanente. Artículo 11.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley. El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta en un plazo no superior a treinta días después del término de los Juegos Nacionales. Artículo transitorio.- Declárase que los excedentes financieros de cualquier clase que produzcan los Juegos Nacionales, serán patrimonio del Consejo Provincial de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación. Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1973 . Acordado en sesiones de fecha 20 y 21 del presente, con asistencia de los señores Monares (Presidente accidental), Agurto, Barrientos, Bell, Cantero, Garay, King, Larre., Ortúzar, Ossa, Reyes, Ramírez, don Rodolfo y Sabag. Se designó Diputado informante al señor King. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones. 8.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, mediante el cual se fija la Planta Permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, y diversas otras materias relacionadas con aspectos administrativos del citado Ministerio. Durante la discusión del proyecto en informe, la Comisión escuchó a las siguientes personas: don Sergio Astorga, Presidente Nacional del SUTE; don César Escobar, dirigente nacional de dicho organismo; don Alejandro Karelovic Kirigin y don Mario Salas Santibáñez, en representación de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública. La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública fue creada por decreto Nº 1.484, de fecha 17 de junio de 1971, como una Oficina Sectorial de Planificación que pudiera asumir las obligaciones y atribuciones que le impone la ley orgánica de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), manteniendo la necesaria vinculación y dependencia tanto de ella como del Ministerio de Educación Pública. Se logra de este modo conjugar dos campos de accionar distintos, pero ligados estrechamente: la planificación de actividades económicas y social a objeto de adecuarla al actual desarrollo nacional, y por el otro, el campo de las actividades técnico-pedagógicas que la Constitución Política del Estado señala en el artículo 10 Nº 7 a la Superintendencia de Educación. La importancia de esta Oficina debe apreciarse tanto en relación al campo operacional en que le corresponde desenvolverse como por la labor que ha desarrollado hasta estos instantes. Según datos proporcionados por la citada Oficina, la población escolar atendida por el Ministerio alcanza a 3.600.000 alumnos, distribuida entre párvulos, niños, jóvenes y adultos. Cuenta, a lo largo del país, con 10.000 colegios y escuelas, tanto fiscales como particulares. Laboran en él 130.000 funcionarios, entre docentes, para-docentes, administrativos y de servicios. Cabe destacar que el Ministerio de Educación Pública administró en 1972 aproximadamente el 17% del Presupuesto de la Nación. La simple lectura de estas cifras ahorran mayores comentarios sobre la labor que le corresponde realizar a la Oficina en el campo operacional. La Oficina de Planificación y Presupuesto ha participado en los estudios y decisiones necesarios para la elaboración de los Planes Operativos de 1972 y de los proyectos de presupuestos para 1973. Organizó el proceso de matrícula para el presente año; participó en los trabajos de la Comisión Gobierno para la Educación Superior; participó en los estudios de la formulación de la Escuela Nacional Unificada; formuló las recomendaciones para una ley Orgánica de Educación. Entre los trabajos más importantes para 1973 se señalan: elaboración de un Plan Operativo para 1973 del sector Educación y el proyecto de Presupuesto de 1974 para el Ministerio de Educación Pública, proyecto sobre Formación de un Banco de Datos y la elaboración del Plan de Desarrollo Educacional 1974-1976. Todos estos antecedentes permiten apreciar la extraordinaria importancia de ella y la necesidad de dotarla de una Planta Permanente. Como lo señala el Ejecutivo en su Mensaje, en la actualidad desarrolla su labor con personal que pertenece a otros servicios educacionales, que son profesores en comisión de servicios o expertos contratados, pues carece de una Planta permanente de personal, lo que se traduce en falta de estabilidad o seguridad para desarrollar su importante tarea, por lo que es necesario y conveniente crear la Planta permanente para esta Oficina ley Nº 17.416, que se refiere al tope de 20 sueldos vitales como renta de cualquier funcionario público. El artículo 4º otorga al personal que elabora en la Unidad Microfilm y Multicopias del Ministerio de Educación Pública, la asignación especial contenida en el artículo 77 del D.F.L. 338, de 1960, y que corresponde a un 25% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. El proyecto de ley en estudio fija, en su artículo 1°, la Planta permanente de la Oficina, dividida en tres escalafones: Planta Directiva, Profesional y Técnica, con un Director, 1ª categoría, y 25 funcionarios, 5 en 2ª y 20 en 3ª categoría. Planta Administrativa, con 2 funcionarios en 5ª y 6 en 6ª categoría. Planta de Servicios, con 1 auxiliar 7ª categoría, 1 en grado 2º y 3 en grado 3º. La Comisión, por unanimidad, acogió una indicación para agregar un inciso final a este artículo, a objeto de que el personal que se desempeña en comisión de servicios en la Oficina y cuya nómina se acompaña al presente informe, pase a formar parte de la Planta definitiva. El artículo 2º se refiere al financiamiento del gasto que demande la aplicación del artículo 1º. El artículo 3º elimina el tope de 15 sueldos vitales que establece el D.F.L. 68, de 1960, norma que afecta a Visitadores, Directores Generales, Superintendente y funcionarios muy antiguos del Ministerio, colocando acorde esta disposición con la norma general para la administración pública, contenida en el artículo 34 de la leyN° 17.416, que se refiere al tope de 20 sueldos vitales com'0 renta de cualquier funcionario público. El artículo 4° otorga al personal que elabora en la Unidad Microfilm y Multicopias del Ministerio de Educación Pública, la asignación especial contenida en el artículo 77 del D.F.L. 338, de 1960, y que corresponde a un 25% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. El artículo 5º se refiere a la provisión de los cargos de la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, la que se hará por concurso de antecedentes y oposición, a partir de la publicación de la presente ley. El artículo 6º se refiere a la inamovilidad funcionaría, la que se hace extensiva a los dirigentes provinciales y locales del SUTE. El artículo 7° reemplaza la norma del artículo 46 de la ley Nº 16.617, haciendo imperativa la liberación del 50% de sus labores habituales respecto de los dirigentes nacionales y provinciales del SUTE. Durante al discusión en la Comisión, se aprobó una indicación para hacer extensivo este beneficio a los dirigentes locales. Acorde con esta disposición, se aprobó una indicación para que el Ministerio de Educación Pública pueda disponer de los reemplazos necesarios cuando los dirigentes del SUTE abandonen sus actividades en virtud de la disposición anterior, ya que la misma disposición comentada dispone que en el otro 50% de sus labores semanales habituales, los dirigentes gremiales podrán acogerse al artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, que los libera de la obligación de ejercer sus funciones, cuando así lo exijan sus labores de representación gremial. El artículo 8º reemplaza el artículo 90 da la ley Nº 17.416, que establece: Los profesores de enseñanza básica tendrán derecho a percibir la renta de 6 horas de clases que deberán ser desempañadas en tareas docentes sistemáticas. Estas horas serán imputables a la compatibilidad de servir 12 horas de clases que actualmente tienen. Se expresó en la Comisión que el espíritu que se tuvo en vista para dictar esta norma fue de que esas 6 horas se pudieran dedicar a labores de la comunidad. Sin embargo, en la discusión del proyecto, se cambió dicho espíritu y se dijo que ellas debían ser dedicadas a tareas docentes sistemáticas, lo que obliga al profesor a hacerlas dentro del horario de trabajo del establecimiento. Se buscó una fórmula que permitiera al profesor que no podía cumplir con el artículo 90, liberarse de él, pero con un sistema que no lo perjudicara previsionalmente. Con tal objeto, se les autorizaba, en el artículo 8º original, pedir permiso sin goce de remuneraciones por esas seis horas. Los representantes del Ministerio señalaron que lo ideal sería reponer el verdadero espíritu del artículo 90, que era, como se ha expresado, el de destinar estas horas a labores comunitarias. Se aprobó en la Comisión una indicación sustitutiva del artículo 8º, cuya redacción cumple fielmente con el verdadero espíritu que tuvo la norma sustituida. Los artículos 9º, 10, 16, 17, 18, 20, 22 y 24 se refieren a materias diversas relacionadas con el SUTE, como son: apertura de una cuenta especial en la Tesorería para recaudar sus cuotas sociales, exención en el pago de contribuciones respecto a los bienes raíces de su propiedad; transferencia de inmuebles al SUTE en el sector Pago de Gómez del Valle de Azapa, en Río Bueno, en la ciudad de Arica; declaración para todos los efectos legales que el SUTE es el continuador legal de la Federación de Educadores de Chile; forma cómo deben constituirse las Directivas, fijando un orden de precedencia igual al que rige la Central Única de Trabajadores y la que fija el plazo a su Directiva Nacional para que dicte el reglamento para aplicar la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 17.615, a objeto de que todos los trabajadores de la enseñanza particular sean socios del SUTE. El artículo 11 hace compatible funciones y rentas de cargos en establecimientos educacionales nocturnos o vespertinos y el 12 establece que el personal anterior, que haya desempeñado efectivamente dichas funciones, no está obligado al reintegro de las remuneraciones que hubiere percibido, las que declara ajustadas a derecho. Los artículos 13 y 14 establecen para el personal técnico docente y profesores propietarios o normalistas, normas para servir el cargo en propiedad. Del mismo modo, el artículo 15 da el derecho a profesores de ex Escuelas Granjas y Vocacionales para seguir cursos especiales para optar al título extraordinario de Profesor de Educación Primaria o Normal. Los artículos 21, 25 y 26 se refieren a diversas materias relacionadas con obras de construcción, como ser: construcción de una plaza de jardines infantiles en la Población Magisterio, del departamento de Arica; de la Escuela 79 de la comuna de Melipilla y la formación de Parque de la Frontera en los faldeos del cerro Ñielol. El artículo 23 concede personería jurídica a la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media de Arica. El artículo 27 permite al señor Ministro de Hacienda poner a disposición del Coro de Profesores de la ciudad de Lautaro la cantidad de Eº 500.000 para financiar el Congreso Nacional de Coros a efectuarse en dicha ciudad. Por último, una disposición transitoria que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública de la provincia de Tarapacá que participó en un paro de actividades el 31 de mayo de 1972, al no hacerle aplicable el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, que establece el descuento del día no trabajado. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, se deja expresa constancia de que el proyecto de ley en informe no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. La Comisión de Educación Pública, por las consideraciones anteriores, tiene a bien proponer la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta Permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, creada por decreto Nº 1.484, de 1971. Planta Directiva, Profesional y Técnica 1 Director, 1ª Categoría. 1 Subdirector, 2ª Categoría. 1 Secretario General, 2ª Categoría. 3 Jefes de Departamento, 2ª Categoría. 20 Planificadores e Investigadores, 3ª Categoría. Planta Administrativa 1 Jefe de Personal, 5ª Categoría. 1 Jefe de Secretaría, 5ª Categoría. 6 Oficiales, 6ª Categoría. Planta de Servicios 1 Auxiliar, 7ª Categoría. 1 Auxiliar, Grado 2º. 3 Auxiliares, Grado 3º. Los funcionarios que actualmente desempeñan sus funciones en la Oficina, en comisión de servicios, pasarán a formar parte de la Planta definitiva. Artículo 2º.- El gasto que demande la Planta fijada en el artículo anterior se imputará al ítem correspondiente del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º.- A los personales de los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública no les será aplicable, a contar del 1° de octubre de 1972, lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. 68, de 1960, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416. Declárase que las remuneraciones percibidas por dichos personales no están sujetas a reintegros y que han sido bien percibidas en lo que se han excedido del tope señalado en el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960, ya indicado. Artículo 4º.- El personal que trabaja en la Unidad de Microfilm y Multicopias del Ministerio de Educación Pública tendrán derecho, a contar del 1º de noviembre de 1972, a la asignación especial establecida en el artículo 77 del D.F.L. 338, de 1960, en las mismas condiciones y circunstancias que los operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística a que se refiere el citado artículo 77. El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo será imputado al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública. Artículo 5º.- La provisión en propiedad de los cargos de la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública se hará por concurso de antecedentes y oposición a partir de la publicación de la presente ley. Artículo 6°.- Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 100 del D.F.L. 338, de 1960, y en punto seguido, la siguiente frase: De estas mismas garantías gozarán los dirigentes provinciales y locales del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, S.U.T.E. Artículo 7º.- Reemplázase el artículo 46 de la ley Nº 16.617, por el siguiente: Artículo 46.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Provinciales y Locales del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), estarán liberados de un 50% de sus labores semanales habituales, sin que ello signifique pérdida de sus rentas o afecte sus derechos previsionales. Sin perjuicio del derecho establecido en el inciso anterior, en el 50% restante de sus labores semanales habituales, podrán acogerse a lo preceptuado en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, cuando las labores de representación gremial así lo exijan y el Ministerio de Educación Pública tomará las medidas indispensables para disponer del personal idóneo necesario para reemplazar a los dirigentes del SUTE en sus actividades o responsabilidades que deban abandonar por efecto de los incisos anteriores. Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 90 de la ley Nº 17.416, por el siguiente: Artículo 90.- El personal directivo y docente propiamente tal de enseñanza básica de Escuelas Rurales donde no existan curso de 7ª y 8ª Años Básicos, tendrán derecho a percibir la renta de seis horas de clases siempre que desempeñen labores de asistencia social y deportivas en favor de sus alumnos y de la comunidad, o de alfabetización, de asesoramiento de Centros de Madres, de Juntas de Vecinos y, en general, de cualquiera actividad extraprogramática. Estas horas serán imputables a la compatibilidad de servir 12 horas de clases que actualmente tienen. Los Directores de Educación exigirán que el profesor o Director realice tres actividades enumeradas más arriba, como mínimo, para poder gozar del derecho a percibir la renta de las seis horas de clases. El decreto Nº 1.116 de Educación, del 17 de mayo de 1971, que reglamentó el artículo sustituido, será modificado para adecuarlo al presente artículo, dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley. Artículo 9º- Autorízase al señor Contralor General de la República para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, destinada a recaudar las cuotas sociales a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 17.615. Sobre esta cuenta podrán girar las personas que el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación designe al efecto. Artículo 10.- Los inmuebles del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE) estarán exentos del pago de contribuciones de bienes raíces, tanto a favor fiscal como municipal. Artículo 11.- Sustituyese el artículo único de la ley Nº 15.396, por el siguiente: Artículo único.- Declárase que las funciones y rentas de los Directores, Subdirectores y profesores de Educación Primaria, de Escuelas Primarias Anexas a los Liceos, de Escuelas de Aplicación Anexas a las. Escuelas Rurales, de Escuelas Experimentales y Especiales, y de los profesores ayudantes de profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesional, cualquiera que sea su jornada de trabajo, son compatibles con el desempeño de un cargo en establecimientos nocturnos o vespertinos. Asimismo, serán compatibles los cargos docente-directivos de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional con 12 horas de clases en cualquier establecimiento educacional, sea diurno, vespertino o nocturno. Artículo 12.- Declárase que el personal a que se refiere el artículo único de la ley Nº 15.396 y que haya desempeñado efectivamente cargos en establecimientos vespertinos y nocturnos, ha percibido ajustado a derecho las remuneraciones que pudiesen haber estado afectas a reintegro. Artículo 13.- El personal técnico-docente o supervisor que por espacio de tres años consecutivos, a lo menos, se desempeñe como tal, ya sea por destinación o interinato, será nombrado en propiedad por efectos da esta ley, siempre que haya aprobado el curso de formación respectivo. Artículo 14.- Los profesores propietarios o normalistas que están a cargo de la dirección de sus respectivas escuelas de segunda clase por espacio de dos o más años y sin nombramiento como Director, o simplemente como Director interino, pasarán de inmediato a servir este cargo en propiedad. Para ello bastará que el afectado eleve la petición respectiva, para que la Dirección Primaria y Normal dicte la resolución correspondiente. Artículo 15.- El profesorado que servía en las ex Escuelas Granjas y Vocacionales, y que hoy atienden especialidades técnicas, talleres de aprendizaje, etcétera., tendrán derecho a realizar los cursos para optar al título extraordinario de Profesor de Educación Primaria o Normalista y a cualquier otro curso de perfeccionamiento que puedan realizar la Universidad Técnica del Estado o el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. Artículo 16.- Agrégase al número 4 del artículo 1º de la ley Nº 17.615 el siguiente inciso segundo: Al constituirse las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, los cargos serán ocupados de acuerdo a las votaciones de las listas en un orden de precedencia que estará establecida en los Reglamentos del Sindicato, en la misma forma como se opera en la Central Única de Trabajadores. Artículo 17.- En el plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, la Directiva Nacional del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación establecerá la reglamentación para dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 17.615. Artículo 18.- Declárase, para todos los efectos legales, que el SUTE es el continuador legal de la Federación de Educadores de Chile. Los Conservadores de Bienes Rafees respectivos, de oficio o a petición del Presidente nacional, provincial o local del SUTE, procederán a efectuar las inscripciones de dominio de los inmuebles o derechos en ellos, que pertenecían a la Federación de Educadores de Chile, a nombra del SUTE. Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 de la ley Nº 15.720 la palabra semestre por trimestre. Artículo 20.- El Presidente de la República deberá transferir al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Arica, el inmueble ubicado en el sector Pago de Gómez, del Valle de Azapa, donde funcionaba la Escuela del lugar. Artículo 21.- La Junta de Adelanto de Arica deberá construir una plaza con jardines infantiles en la Población Magisterio del departamento de Arica. Esta obra deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1974. Artículo 22.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), filial Arica, a título gratuito, los lotes números 1, 2 y 3 del Plano Nº 1454, con una superficie total aproximada de 5.413,40 metros cuadrados, con el objeto específico de destinar este inmueble al cumplimiento de la ley Nº 17.382, en lo referente a la construcción de la Casa del Maestro y La Cultura y sus obras complementarias. Artículo 23.- Concédese personalidad jurídica a la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEDEMA), del departamento de Arica, la que deberá registrar sus estatutos ante las autoridades educacionales en un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 24.- Concluidas las obras del Liceo Coeducacional de Río Bueno, el Ministerio de Educación Pública transferirá el establecimiento actual al SUTE local de Río Bueno. Artículo 25.- Facúltase al Presidente de la República para expropiar y/o comprar los terrenos necesarios para la construcción de la Escuela Nº 79 de la comuna de Melipilla. Artículo 26.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, el terreno que corresponde a la antigua Quinta Agrícola de Temuco, en los faldeos del cerro Ñielol, a la Sociedad Amigos del Árbol a fin de destinarlo a la formación del Parque de la Frontera. Artículo 27.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, con cargo al Presupuesto de la Nación, ponga a disposición del Coro de Profesores de la ciudad de Lautaro la cantidad de E° 500.000 para financiar el Congreso Nacional a efectuarse en dicha ciudad. Artículo transitorio.- No será aplicable por esta única vez al personal del Ministerio de Educación de la Provincia de Tarapacá que participó en un paro de actividades el día 31 de mayo de 1972, lo dispuesto en el artículo 144 del D. F. L. 338, de 1960. Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Alvarado, Dip doña Juana; González don Víctor; Palza y Quezada. Se designó Diputado Informante al señor Koenig. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 9.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA. Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar un proyecto de ley, de origen en el Senado, mediante el cual se autoriza la expropiación del inmueble en que nació el escritor Luis Durand, en la ciudad de Traiguén, para habilitar un museo regional y una biblioteca pública. El proyecto en estudio satisface un anhelo de la ciudad de Traiguén y que no es otro que el recordar a un hijo ilustre, como lo fuera el escritor Luis Durand. Su extraordinaria personalidad, su versatilidad en la pintura admirable de la campiña nuestra, su extensa producción literaria, todo ello citado en forma detallada en los fundamentos de la moción e informe del proyecto en estudio, han movido a la Comisión a dar su aprobación, por unanimidad, al proyecto en debate. Durante su discusión en particular, se consideró conveniente modificar el inciso tercero del artículo único, relacionado con su financiamiento, en virtud de ser una disposición que había perdido su eficacia en razón de disponer fondos del Presupuesto del Ministerio de Educación del año 1971. Por unanimidad, la Comisión aceptó una indicación que suprime la palabra mayor y las expresiones para 1971, financiando dicha disposición con fondos del Ministerio de Educación Pública. Con la modificación propuesta, la Comisión ha considerado conveniente legislar sobre esta materia y, en mérito de ello, tiene a honra proponer la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble en que nació Luis Durand, en calle Lagos, de la ciudad de Traiguén. El citado inmueble será destinado a la habilitación de un Museo Regional y Biblioteca Pública que se denominará Museo Regional Luis Durand. El gasto que demande esta ley se financiará con cargo al ítem 12/02/03.090 del Presupuesto de Gastos de la Nación. Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Allende, doña Fidelma; Bayo, Carrasco, Guastavino, Otero, Quezada, Vera y Yussef. Se designó Diputado Informante a la señora Allende, doña Fidelma. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 10.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, mediante el cual se denomina Francisco Cornely Bachmann al Museo Arqueológico Municipal de La Serena. La filosofía del proyecto obedece al imperativo de rendir un homenaje a la memoria del destacado científico cuyo nombre se entrega a este Museo, que fuera ilustre chileno por adopción y cuyo vasto trabajo realizado en Chile, en el campo de la investigación arqueológica, ha permitido a diversos Museos contar con piezas que corresponden al fruto de su labor. Don Francisco Cornely Bachmann nació en Alemania, llegado a Chile, durante más de 20 años de trabajo, de investigación científica, logró reunir un material arqueológico de inestimable valor, el que sirvió para la fundación del Museo de La Serena, inaugurado en el año 1943. Obtiene diversas distinciones, entre las cuales se destaca: 1°.- Es designado colaborador científico por la Dirección de Museos y Bibliotecas. 2º.- Diploma de Honor otorgado por la I. Municipalidad de La Serena. 3°.- Medalla de oro otorgada por el Congreso de Arqueología celebrado el año 1967. 4º.- Orden al Mérito Bernardo O’Higgins, otorgado por el Supremo Gobierno de Chile en el año 1959. Por último, el Círculo Literario Carlos Mondaca, de destacado prestigio en La Serena, impulsa la idea de dar su nombre al Museo Arqueológico Municipal de La Serena, con lo que no hace otra cosa que representar un sentido anhelo de los habitantes de la provincia de Coquimbo. Vuestra Comisión ha estimado de justicia la iniciativa en estudio y, por unanimidad, tiene a honra proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Denomínase Francisco Cornely Bachmann el Museo Arqueológico Municipal de La Serena. Artículo 2°.- La Dirección de Museos y Bibliotecas adquirirá y transferirá al Museo mencionado en el artículo anterior, los libros y publicaciones de Francisco Cornel Bachmann, que contengan estudios sobre la prehistoria de las provincias de Coquimbo y Atacama. La transferencia se hará al costo de la respectiva adquisición, sin recargo de ninguna especie. Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Allende, doña Fidelma; Bayo, Carrasco, Guastavino, Otero, Quezada, Vera y Yussef. Se designó Diputado informante al señor Otero. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 11.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros tres proyectos de ley, de origen en Mensajes, mediante los cuales se da nombre a los siguientes establecimientos educacionales: Escuela Nº 8 de Osorno, que en el futuro se denominará Cipriano Uribe Rosas. Escuela Nº 7 de Valdivia, que se llamará Valsvia Chlebnicek Michel, y Escuela Nº 21 del departamento Presidente Aguirre Cerda, que se denominará General don José de San Martín, respectivamente. En relación al primer proyecto, se hace presente que el Ejecutivo accede a una petición de la I. Municipalidad de Osorno, que desea rendir homenaje al señor Cipriano Uribe Rosas por sus virtudes ciudadanas y por su permanente preocupación por este establecimiento, el que lo contó como Presidente del Centro de Padres y Apoderados. El segundo proyecto está inspirado en el sentir general del cuerpo docente y alumnado de la Escuela Nº 7 de Valdivia, para rendir un postrer homenaje a doña Valeria Chlebnicek Michel, quien fuera por más de 30 años, Directora de esta Escuela. Durante el análisis de este Mensaje, se acogió una indicación a objeto de nominar Profesor Primitivo Fuentes a la Escuela Superior de Hombres Nº 1 de Valdivia, quien fuera destacado educador, lo que reconocieron varios miembros de vuestra Comisión, coincidiendo, por unanimidad, en tal acuerdo. El tercer Mensaje obedece al deseo del Supremo Gobierno de rendir homenaje a uno de los próceres máximos de la gesta libertadora de América, General José de San Martín, a objeto de inculcar a nuestras juventudes el amor no sólo a la Patria que le vio nacer, sino también de los países hermanos, a fin de crear lazos de solidaridad continental. La Comisión, siguiendo normas precedentes, por unanimidad acordó refundir sendos proyectos en uno solo, a objeto de acelerar su tramitación en el H. Congreso Nacional. Vuestra Comisión reiteradamente ha concurrido con su acuerdo para denominar a establecimientos educacionales con nombres de personalidades ligadas, ya sea en forma personal al establecimiento por acciones de su magisterio o en otra calidad, o de personalidades que pertenecen al pasado histórico nacional, cuyas virtudes deben mantenerse en forma permanente en la mente de las generaciones jóvenes, para que„ conociéndolos, los admiren y respeten. En mérito de estos antecedentes, vuestra Comisión tiene a bien proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Desígnase a la Escuela Nº 8 de Osorno con el nombre de Cipriano Uribe Rosas. Artículo 2º.- Nomínase a la Escuela Nº 7 de Valdivia con el nombre de Valeria Chlebnicek Michel. Artículo 3º.- Denomínase Profesor Primitivo Fuentes a la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de Valdivia. Artículo 4º.- Otórgase a la Escuela Nº 21 del departamento Presidente Aguirre Cerda el nombre de General don José de San Martín. Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Allende, doña Fidelma; Bayo, Carrasco, Guastavino, Otero, Quezada, Vera y Yussef. Se designó Diputado informante al señor Yussef. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 12.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mercado, por la cual se denomina Estela Avila Molina al Liceo de Niñas de Ovalle. El presente proyecto obedece al deseo de rendir homenaje a la memoria de una distinguida educadora que ejerció su magisterio durante toda su vida en la ciudad de Ovalle, cuyos habitantes guardan un recuerdo cariñoso de su memoria y a la par se sentirían muy honrados con designar con su nombre el Liceo de Niñas de Ovalle. Vuestra Comisión ha considerado conveniente acceder a su aprobación, ya que ello está enmarcado dentro del espíritu permanente que ha inspirado sus decisiones, como es el dar nombres de personalidades a establecimientos educacionales, cuyos méritos deben servir a las nuevas generaciones como un ejemplo señero. En atención a estos antecedentes, vuestra Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en estudio en los mismos términos en que fue concebido, que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo único.- Denomínase Estela Avila Molina al Liceo de Niñas de Ovalle. Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Allende, doña Fidelma; Bayo, Carrasco, Guastavino, Otero, Quezada, Vera y Yussef. Se designó Diputado informante al señor Yussef. (Fdo.): José Benavides Lizana, Secretario. 13.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que establece beneficios para los Laboratoristas Dentales. Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la presencia de los señores Carlos Molina, Subsecretario de Salud y Fernando Aranda, Asesor Jurídico de esa Subsecretaría. Conoció, además, las observaciones que el proyecto les merece tanto al Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile como a la Federación dé Laboratoristas Dentales Funcionarios. Dichas observaciones fueron planteadas en el seno de la Comisión por sus Presidentes Nacionales, señores Eduardo Blaitt y Aníbal Ducci, respectivamente. En el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 1970, se publicó la ley Nº 17.383, que creó el Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile. Se materializaba así una muy antigua aspiración de estos profesionales, cuya proposición de ley había sido presentada a la Cámara de Diputados el 14 de junio de 1955, por los en aquel entonces Diputados señores Ahumada y Meléndez. El referido Colegio Profesional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas que la profesión de Laboratorista Dental y por su regular y correcto ejercicio, prestar su colaboración a les organismos docentes en la formación profesional; estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión, con todos los medios a su alcance. La Universidad de Chile, consecuente con la importancia que reviste la labor que desarrollan estos profesionales tienen a su cargo la ejecución de la parte de laboratorio de los aparatos protésicos dentales, de acuerdo con las instrucciones que imparten los dentistas, ha creado, a nivel universitario, la carrera de Laboratorista Dental en las Escuelas dependientes de la Facultad de Odontología de sus sedes de Santiago y Valparaíso. La ley Nº 17.646, que fijó la planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, dispuso el encasillamiento de los Laboratoristas Dentales que prestan servicios en esa institución, en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, en reconocimiento a la característica de técnicos para-odontológicos de aquellos. El proyecto de ley en informe tiene por objeto encasillar a éstos profesionales que laboran en el Servicio Nacional de Salud, en el Servicio Médico Nacional de Empleados y en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en las respectivas Escalas Directiva, Profesional y Técnica de esos organismos. En relación a ello, el Ejecutivo, en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto en informe, señala que considerando el desarrollo tecnológico alcanzado por la medicina oral, particularmente en los trabajes de prótesis y laboratorio y la formación de estos profesionales, que ya tiene jerarquía universitaria, el Supremo Gobierno estima de toda justicia que les corresponde ser encasillados en las Escalas Directiva, Profesional y Técnica. Con tal propósito, el artículo 19 modifica el D.F.L. 72, de 1960, creando dentro de la Escala Directiva, Profesional y. Técnica del personal del Servicio Nacional de Salud el nuevo escalafón de Laboratoristas Dentales, personal que deberá ser encasillado entre la 6ª Categoría y el Grado 5º. El artículo 2º consulta una modificación similar en el Servicio Médico Nacional de Empleados, con el mismo objeto de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la respectiva Escala Directiva, Profesional y Técnica, cuyo encasillamiento deberá efectuarse, asimismo, entre la 6ª Categoría y el Grado 5º. El artículo 3° faculta al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, dentro del plazo de 120 días cree y forme una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de la Institución. Durante el estudio de este artículo la Mesa de la Comisión declaró inconstitucional una indicación destinada a asimilar a los Laboratoristas Dentales que prestan servicios en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado al régimen de remuneraciones del Servicio Nacional de Salud, por corresponder a aquellas materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, según lo prescrito en el artículo 45 de nuestra Carta Fundamental. La Comisión, por unanimidad, acordó dejar constancia en el presente informe de lo expuesto por el señor Subsecretario de Salud en orden a que el Ejecutivo formularía en los próximos trámites reglamentarios del proyecto, una indicación en tal sentido, en consideración a lo planteado por el Colegio de Laboratoristas Dentales en cuanto a que sus profesionales tengan rentas iguales aun cuando presten servicios en organismos diferentes. El artículo 4º del proyecto estatuye que los Laboratoristas Dentales deberán ser encasillados en los nuevos escalafones o plantas a que se refieren los artículos anteriores, por el orden de sus actuales grados y antigüedades en el respectivo servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 14, del D.F.L. 338, de 1960, y en la ley Nº 17.383. La primera disposición legal citada, Estatuto Administrativo, dispone que para optar a un empleo público se requiere acreditar Cuarto Año de Humanidades rendidos o estudios equivalentes y para optar a los cargos de categorías se requerirá acreditar que se está en posesión de la Licencia Secundaria o estudios equivalentes. Por su parte, la ley Nº 17.383, que creó el Colegio de Laboratoristas Dentales, en su Título V, Del Ejercicio de la Profesión, señala que habrá un Registro General de Laboratoristas Dentales, en el cual deberán inscribirse los profesionales que estén en posesión de la autorización otorgada por el Servicio Nacional de Salud. El artículo que se comenta establece, asimismo, que tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que cumplen dichos requisitos dentro de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, para el evento de que algunos de ellos no los reúnan actualmente, brindándoles así la oportunidad de estar en posesión de ellos en el plazo señalado, sin que por ello pierdan sus legítimos derechos a ser encasillados en las nuevas plantas o escalafones que se crean. Durante el debate de esta disposición, la Comisión conoció de la siguiente indicación sugerida por el Colegio de Laboratoristas Dentales y suscrita por diversos señores Diputados miembros de la Comisión: La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. La Mesa de la Comisión, al igual que lo señalado en su oportunidad al comentar lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto, declaró improcedente esta indicación por inconstitucional, por ser también de aquellas materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República. La Comisión acordó dejar testimonio, en el presente informe, de la posición del señor Subsecretario de Salud frente a la idea expuesta en la proposición anteriormente transcrita, en orden a que el Ejecutivo formularía una indicación similar en, favor de los Laboratoristas Dentales, cuya finalidad dice relación con el derecho a gozar del sueldo correspondiente a la categoría o grado inmediatamente superior, cuando el empleado que, teniendo los requisitos necesarios, permanezca sin ascender durante cinco años. El inciso final del artículo 4° dispone que el mayor gasto que se produzca como consecuencia de las modificaciones de plantas que se hagan, será financiado por los respectivos servicios con cargo a sus propios presupuestos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, se consigna que ninguno de los artículos de que consta el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda; que todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad y que no existen indicaciones o disposiciones rechazadas por la Comisión. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública aprobó el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del D.F.L. Nº 72, de 1960, en el sentido de agregar a la Escala Directiva, Profesional y Técnica, el siguiente nuevo escalafón: x) Laboratoristas Dentales, de la 6ª Categoría al Grado 5º. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º del D.F.L. 10/73, del 19 de marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9 de mayo de 1964, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6ª Categoría al Grado 5º. Artículo 3°.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear y formar, en el plazo de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley, una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de esa Empresa. Artículo 4º.- Los actuales Laboratoristas Dentales del Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, serán encasillados en los nuevos escalafones o plantas a que se refiere la presente ley, por el orden de sus actuales grados y antigüedades en el respectivo Servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14, del D.F.L. 338, de 1960, y en la ley Nº 17.383. Tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que cumplan dichos requisitos dentro de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley. El mayor gasto que se produzca con motivo de las modificaciones de planta que deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley será financiado por los respectivos Servicios con cargo a sus propios presupuestos. Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1973. Acordado en sesión de fecha 20 del mes en curso, con asistencia de los señores Scarella (Presidente), Bayo, Escobar, Herrera, Monckeberg, Montt, Reyes, Ruiz-Esquide y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Herrera. (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión. 14.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, sobre el Mensaje que beneficia los empleados y obreros de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado que, fueron declarados cesantes o separados de sus cargos entre los años 1947 y 1970. Ilustraron el debate de la Comisión, los señores Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; Alfredo Rojas, Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Gonzalo Millán, Asesor Jurídico de la mencionada empresa; José Rodríguez, Presidente; Oscar Ortiz, Director, y Germán Contreras, Secretario, respectivamente, del Comité de Exonerados de Ferrocarriles, y Manuel Cartagena, Presidente de la Asociación de Jubilados de Ferrocarriles. La iniciativa en informe establece normas tendientes a solucionar el grave problema previsional que afecta a diversos ex funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, con motivo de haber sido exonerados del servicio, por razones de tipo político o gremial durante el lapso comprendido entre los años 1947 y ,1970. En efecto, y tal como lo explica la parte expositiva del Mensaje respectivo, muchos obreros y empleados de estas instituciones fueron declarados cesantes, lo que los afectó no sólo en cuanto perdieron su trabajo, sino que, también, respecto de su situación previsional, ya que, al no ser reincorporados oportunamente, llegaron a una edad avanzada o quedaron imposibilitados para seguir trabajando, sin haber cumplido el tiempo necesario para acogerse a una merecida jubilación, por no contar con treinta años de servicios efectivos. El proyecto en informe viene a dar solución a esta irregular situación al contener disposiciones que, por una parte, otorgan a estos ex funcionarios el derecho a que se les abone el tiempo necesario, para los efectos previsionales, hasta completar treinta años de servicios y, por otra, hacen extensivo este beneficio a determinados ex funcionarios en forma específica y nominal. En atención al tiempo transcurrido desde 1947 y al hecho de que es menester precisar las reales causas de la cesantía provocada para poder impetrar el derecho que se concede, el proyecto establece en su artículo 3º una Comisión Especial encargada de calificar cada caso en relación con los beneficios que consagra esta iniciativa legal. Cabe hacer presente que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social estimó conveniente subsanar dos vacíos evidentes que pudieron apreciarse en el Mensaje. Por una parte, no se consagraba el indispensable derecho a reclamar de las resoluciones que la Comisión a que se refiere el artículo 3º dictara. Para obviar este inconveniente procesal, la Comisión acogió una indicación que entrega a la Superintendencia de Seguridad Social la instancia revisora de dichas resoluciones, a petición de parte. Además aprobó la idea de fijar un plazo prudencial para que los beneficiarios de la ley puedan acogerse a sus disposiciones. Asimismo, durante el debate de este proyecto de ley, quedó subentendido que su financiamiento recaería en las respectivas instituciones. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social procedió a aprobar, por unanimidad, las disposiciones del proyecto en informe. Por las consideraciones expuestas y las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los empleados u obreros de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado que habían cumplido al 31 de diciembre de 1970, 60 años de edad o más y los de cualesquiera edad que se encuentren físicamente incapacitados para trabajar, si fueron declarados cesantes o separados de sus cargos entre los años 1947 y 1970, ambos inclusive, cuando tales meadas se debieron a causas política o gremiales debidamente comprobadas, tendrán derecho a que se les abone el tiempo necesario para los efectos previsionales, hasta completar 30 años de servicios, si se encuentran jubilados podrán obtener, sobre la base de este beneficio, las correspondientes reajubilaciones. Artículo 2º.- También gozarán de los beneficios señalados en los artículos anteriores los siguientes ex funcionarios: Oscar Ortiz Molina, Luis Humberto Alvarez, Lucas Mallegas Rodríguez, Juan de Dios Martínez Monsalve, Luis Tiznado Novoa, José Carlos Tebes Martínez, Ambrosio Ramón Alfaro y Benedicto Zenteno. Artículo 3º.- Una comisión integrada por dos funcionarios de la Empresa y de la Caja, uno de la Federación Industrial Ferroviaria, uno de la Federación de Jubilados y Montepiadas de la Empresa y dos del Comité de Exonerados Ferroviarios deberá calificar los casos y resolver en relación a los beneficios de esta ley. De las resoluciones que dicte esta Comisión podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que causa agravio. Artículo 4º.- Los beneficios que se conceden en virtud de esta ley deberán solicitarse dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1973. Acordado en sesiones de fecha 13 y 20 de junio, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidolma; Atencio, Castro, Guerra, King, Leighton, Olave, Otero, Quintana, Torres y Yuseff. Diputado informante se designó al señor Guerra. (Fdo.): José Nazar Riquelme, Secretario accidental. 15.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES Honorable Cámara: El artículo 5º de la ley Nº 17.662 eximió a los pequeños viñateros de la obligación de vender el vino envasado. La clara justificación de esta disposición llevó a los parlamentarios de todos los partidos políticos a la conclusión de su imperiosa necesidad, como así mismo al Poder Ejecutivo a proponer la norma en un veto aditivo elaborado de acuerdo con los parlamentarios que plantearon el problema. La única dificultad que demoró su tramitación fue el interés legítimo de algunos señores parlamentarios en aumentar los beneficios para viñateros con un hectareaje superior al establecido en la disposición aprobada, lo que con alguna razón fue rechazado por los técnicos de Gobierno. El propósito de este proyecto es prorrogar el beneficio que vence este año hasta 1976, en virtud de mantenerse las razones que se tuvieron presente al aprobarlo. En efecto, no existen envases, corchos, caminos, empresas elaboradoras, cooperativas, etc., para que puedan absorberse la producción de vino, de manera que los pequeños propietarios deben seguir vendiéndolo a granel, como siempre lo han hecho. Asimismo, no existen envases suficientes para que se dé cumplimiento a la obligación que empieza a regir en 1973 para que el vino no pueda venderse en envases superiores a 5 litros. Debo hacer presente que el Servicio técnico competente, la Dirección de Impuestos Internos y, especialmente, el Departamento de Alcoholes están de acuerdo en ambas prórrogas y así me lo han manifestado en las numerosas conversaciones que he mantenido con ese Servicio. La obligación referida se encuentra establecida en el inciso segundo del artículo 15 transitoria de la ley Nº 17.105. En virtud de lo expuesto, propongo el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Prorrógase hasta el año 1976, inclusive, los beneficios establecidos en el artículo 5° de la ley Nº 17.662, aprobado por la ley Nº 17.685, y en el inciso segundo del artículo 15 transitorio de la ley Nº 17.105. (Fdo.): César Fuentes V. 16.- MOCION DE LAS SEÑORAS DIP Y RETAMAL, DE LA SEÑORITA SAAVEDRA Y DEL SEÑOR MONARES Honorable Cámara: El jueves 14 de junio de 1973, entre las 15 y 20 horas, en el costado sur del puente sobre el río Maipo, se produjo uno de los episodios más insólitos en la larga y angustiosa huelga de los trabajadores del mineral de cobre El Teniente. En efecto, aquel día, los trabajadores en huelga habían organizado una marcha de los mineros desde Rancagua a Santiago y, para este efecto, amparados en una garantía constitucional clara y categórica, se desplazaban por la Carretera Panamericana Sur sin producir desórdenes ni alteraciones en el tránsito por tal vía pública. Sin embargo, la Marcha de los Mineros fue objeto de una violenta represión ordenada y dirigida por el Intendente de la provincia de Santiago, don Julio Stuardo, quien trataba por todos los medios posibles de detener y acallar la legítima y justa protesta de los trabajadores de El Teniente. La represión policial desatada, sin justificación moral alguna, buscaba de una u otra manera acallar y evitar el acceso de los mineros a la ciudad de Santiago los que, según lo habían dicho al partir de Rancagua, venían a dialogar y ser escuchados por el Presidente de la República no en torno a un petitorio económico, sino que, por el contrario, para que se cumpliera con la ley y se evitara el enorme daño al país con un movimiento huelguístico como el que conoce la ciudadanía. El país, su clase trabajadora fundamentalmente, no había conocido una actuación más descarada e ilegítima como la de aquel 14 de junio. Ese día, por la fuerza bruta se expresaba la violencia institucionalizada por una minoría sorda, llena de odio y revanchismo, enfermiza de convicciones dogmáticas caducas y carente del más mínimo sentido de la responsabilidad social, y esto se hacía en nombre de un supuesto Gobierno de los trabajadores y en nombre de la clase trabajadora y en contra de los propios trabajadores. Aquel 14 de junio no es un hecho aislado en la lucha de la clase trabajadora de nuestro país, es un hecho que tiene suma trascendencia para la historia sindical chilena y que ha de recordarse en los próximos años, por muchas razones, pero siendo la más importante la que fluye de lo que ha estado y está en juego en la larga huelga de los trabajadores de El Teniente. Es la democracia sindical, el derecho a petición, la exigencia responsable y combativa para que se cumpla la ley, el desahucio al sindicalismo estatizado, el desprecio al populismo demagógico hecho a nombre de los trabajadores y la conciencia solidaria y combativa de un pueblo por la justicia social implícitas en la lucha de los trabajadores de El Teniente, lo que ha de recordarse cada 14 de junio, pues en el fondo es por esto que se lucha, y en la batalla del río Maipo cerca de 5.000 trabajadores empuñaban y desplegaban las banderas de una patria libre, democrática, fraterna y altiva. Los trabajadores de El Teniente han querido dejar un testimonio de su lucha por el sindicalismo chileno y recogiendo sus deseos y queriendo inmortalizar su titánica lucha, es que venimos en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Denomínese Puente de los Mineros al puente carretero ubicado sobre el río Maipo, a la altura del kilómetro 34 de la Carretera Panamericana Sur. Artículo 2º.- Autorízase al Consejo Directivo de la Zonal El Teniente, de la Confederación de Trabajadores del Cobre, la erección de un monolito adyacente a la entrada sur del puente mencionado en el artículo anterior. Artículo 3º.- El Consejo Directivo de la Zonal El Teniente, de la Confederación de Trabajadores del Cobre, en base a erogaciones que reciba para tal efecto, construirá dicho monolito en la forma en que internamente lo acuerden, pero previo inicio de las obras, se someterán a consideración de la Dirección de Vialidad los planos y otros detalles de la obra, con el objeto de ajustarse a las normas internacionales y legales para el tránsito carretero y postaciones a la vera de los caminos.- (Fdo.): Juana Dip de Rodríguez.- Blanca Retamal C.- Wilna Saavedra C.- José Monares G. 17.- MOCION DEL SEÑOR MARTIN Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social para vender en forma directa a los funcionarios de la Agencia Local del Servicio de Seguro Social de Chillán, un sitio eriazo de su propiedad, ubicado en calle Carreras 511 y que según sus títulos tiene los siguientes deslindes: Norte, calle Libertad, dejando constancia que al medio hay una faja de terreno expropiado por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio; Sur, Compañía Industrial de Electricidad; Orienté, parte de la misma propiedad expropiada por la Ilustre Municipalidad de Chillán, hoy calle Herminda Martín, y, Poniente, calle Carrera. Los deslindes y dimensiones actuales de esta propiedad son los siguientes: Norte, en 33,45 metros con Avenida Libertad; Sur, en iguales dimensiones con propiedad de la Compañía Industrial de Electricidad; Oriente, con 36,20 metros, con calle Herminda Martín, y Poniente, en igual dimensión con calle Carrera. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán rola a fojas 464 Nº 997 del año 1956. Este sitio estará destinado exclusivamente a la construcción de un grupo habitacional que será financiado por una cooperativa formada por el personal beneficiado. (Fdo.): Luis Martín Mardones. 18.- MOCION DE LOS SEÑORES GAMBOA, SUAREZ Y VASQUEZ Honorable Cámara: La vida diaria de nuestro país está llena de casos realmente impactantes y dramáticos, que señalan a hombres que construyeron una actividad que es fuente de trabajo, de riqueza, de fomento de la economía de una ciudad, de una provincia, de una zona y hasta del país, fuera del bienestar llevado a muchas familias, y que de la noche a la mañana dejen a aquél a brazos cruzados y lo que fue floreciente se convierte en ruina y drama como consecuencia de un incendio o de otro tipo de calamidad, como epidemia, una helada, como sucede en el caso de la agricultura, en que toda una vida de esfuerzo y sacrificio se convierte en desastre para quien fue su impulsor. Se termina esa fuente de trabajo y hasta el propio Fisco deja de percibir impuestos o tributos, sucediendo lo mismo a las Municipalidades. En resumen, nada queda allí de donde mucho se obtenía. Frente a una situación semejante, es de toda justicia que algún organismo estatal vaya en ayuda de quien sufre una calamidad de esa naturaleza y darle la oportunidad de que pueda volver a ser una fuerza viva, por lo mucho que entregó antes a la comunidad y lo que por ende podría seguir entregando. En consecuencia, y por todas las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- En caso de incendios u otros accidentes que destruyan completamente a una industria, una actividad agrícola, una casa comercial, una pequeña industria o artesanía, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) estará obligada a hacer un préstamo, siempre que el afectado lo requiera, para la reposición de aquella actividad dentro de un plazo máximo de 90 días. Artículo 2º.- La restitución del préstamo será a diez años plazo, con amortización de la deuda a partir del segundo año de reiniciadas las actividades y con un interés del 18% anual. Artículo 3º.- La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), para otorgar el préstamo, exigirá al gremio al cual pertenece el afectado, un informe sobre la cuantía del daño sufrido por éste, informe que deberá ser rendido en plazo máximo de 30 días. (Fdo.): Manuel Gamboa V.- Alfonso Suárez O.- Luciano Vásquez M. 19.- MOCION DEL SEÑOR TAPIA Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- El Presidente de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, pondrá a disposición de la Asociación de Fútbol de Castro la suma de Eº 8.000.000, para incrementar los fondos con los que se financiará el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur a realizarse en la ciudad de Castro en 1974. Asimismo, pondrá a disposición de la Asociación de Básquetbol de Ancud la cantidad de Eº 3.000.000 para cooperar a financiar los gastos del Campeonato Nacional de Basquetbol Juvenil a verificarse en Ancud durante el mes de septiembre de 1973. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará a los mayores ingresos que produzca la cuenta 22.11 del cálculo de entradas de la Nación correspondiente al año 1973, Impuesto Único al Vino. (Fdo.): René Tapia Salgado. 20.- PRESENTACION Honorable Cámara de Diputados: Acogiendo una petición del Consejo General del Colegio de Periodistas de Chile y en ejercicio de la atribución que nos otorga el artículo 39 de la Constitución, venimos en plantear una acusación constitucional contra el señor Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza Carrillo, en virtud de los hechos y antecedentes de derecho que indicamos a continuación. El día de ayer, 19 de junio de 1973, siendo aproximadamente las 7 horas, un numeroso grupo de miembros de la policía civil y de otros funcionarios irrumpió, portando toda clase de armas de fuego, en el recinto de la Universidad de Chile situado en Santiago en calle Pedro de Valdivia Nº 2454, y sin exhibir orden judicial o administrativa alguna, procedió por medios violentos a allanar dicho recinto y a registrar todas sus dependencias ; a detener a aproximadamente 30 estudiantes y 4 funcionarios de la Universidad que se encontraban en su interior y a destruir y retirar partes del equipo transmisor del Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile. Este hecho, que reviste una gravedad extrema y que nos hace recordar fechorías propias de regímenes nazis hasta ahora desconocidas en Chile, no fue el producto de la casualidad o de la irresponsabilidad de un funcionario subalterno. Consta de la declaración que hizo el propio Ministro del Interior a la Directiva del Colegio de Periodistas, que se trata de una medida tomada a plena conciencia por el Gobierno, fundada en que la instalación de dicho canal de televisión universitario se habría hecho al margen de la ley. Según esa misma versión y la de los parlamentarios y dirigentes estudiantiles que se entrevistaron con el Intendente de la Provincia y con otros funcionarios de Gobierno, la medida de allanamiento ilegal se adoptó con pleno conocimiento y autorización del señor Ministro del Interior, a petición del Superintendente de Servicios Eléctricos y se materializó por medio de una orden dictada por el señor Intendente de Santiago en uso de una supuesta facultad que le concedería el artículo 52 de la ley de Régimen Interior. Los hechos no pueden ser de mayor gravedad. Ello implica un verdadero ultraje a la autonomía universitaria y una burda violación del artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, que expresamente consagra la norma de que los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad ajena a la Corporación o sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda. Tanto o más grave que la violación de la autonomía universitaria es el atropello increíble que con estos hechos se ha cometido en contra de la garantía constitucional relativa a la libertad de expresión que consagra el artículo 10 Nº 3 de la Constitución, y que, en el caso de la televisión universitaria, está expresamente consagrada en dicha norma constitucional y en la ley Nº 17.377, del 24 de octubre de 1970. Por otra parte resulta grotesco y muy ilustrativo del espíritu discriminatorio que anima a toda la acción del Ministerio del Interior, la circunstancia de que no se adopte ninguna medida respecto de la usurpación y uso indebido que un grupo de extremistas está haciendo del Canal 9 de Televisión, y que, en cambio, se cometa un asalto, se viole la autonomía universitaria y se impida la transmisión del canal que tanto la Constitución como la ley permiten operar a nuestra principal Universidad, sobre todo después que la propia comunidad universitaria en un plebiscito democrático, adoptó legítimamente decisiones clarísimas respecto al funcionamiento de la televisión, que las autoridades universitarias se han limitado a cumplir. Cabe señalar, asimismo, que la supuesta facultad que el artículo 52 de la ley de Régimen Interior otorga a los Intendentes para ordenar allanamientos en determinados casos, es absolutamente inaplicable en el caso de la Universidad de Chile. Es inaplicable, en primer lugar, porque el artículo 4º del Estatuto Orgánico da la Universidad que antes se ha mencionado, consagra la inviolabilidad de los recintos universitarios e impide la actuación de ninguna autoridad ajena a ella, sin la anuencia de la autoridad universitaria. Es inaplicable, además, por cuanto el artículo 52 de la citada ley se refiere a las propiedades particulares y no hay duda que no tienen tal condición jurídica las propiedades o recintos universitarios, si se toma en cuenta que el artículo 5º de la ley orgánica de la Universidad de Chile le confiere el carácter de un establecimiento público, autónomo e independiente de la Administración Central del Estado. Es inaplicable, por último, porque la facultad de allanar que esa norma de excepción otorga a los Intendentes sólo puede ejercerse en los casos determinados que el mismo artículo 52 señala, ninguno de los cuales ha existido ni podido siquiera presumirse en la situación que nos ocupa. De los hechos que se han mencionado en esta acusación es responsable, como ya se ha dicho, el señor Ministro del Interior, tanto porque han contado con su expresa aprobación como por el hecho de que fueron cometidos por funcionarios y servicios que están bajo su directa dependencia administrativa y política. Dichos hechos implican una infracción del artículo 10 Nº 3º de la Constitución, relativo a la garantía constitucional de la libertad de expresión, y al artículo 10 Nº 15 que consagra la garantía de la libertad personal. Los mismos hechos implican un atropellamiento del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, cuyo texto fue fijado por el D. F. L. Nº 1 del Ministerio de Educación Pública, de fecha 8 de junio de 1971, y de la ley Nº 17.377 que legisla sobre la televisión chilena y universitaria. Finalmente, los mismos hechos denunciados en esta acusación implican, de parte de quienes han sido responsables de su ejecución, la comisión de los delitos de detención ilegal, allanamiento irregular, perturbación de la posesión y daños, que describen y sancionan, respectivamente, los artículos 148, 155, 158 Nº 6 y 484 y siguientes del Código Penal. De todas las infracciones a la Constitución, atropellamientos de la ley y delitos comunes ya mencionados, es responsable el Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza Carrillo, en contra de quien venimos en formular la presente acusación con el fin de que la Cámara declare que ha lugar a ella, y así pueda seguir la posterior tramitación legal ante el Senado y los Tribunales Ordinarios de Justicia, quienes serán los que en definitiva dictaminen acerca de la culpabilidad y responsabilidad tanto civil como penal que cabe a dicho Secretario de Estado frente a los gravísimos hechos ocurridos. (Fdo.): Alberto Zaldívar L.- Hermógénes Pérez de Arce I.- Mario Amello R.- Guido Castilla H.- Carlos Dupré S.- Enrique Krauss R.- Luciano Vásquez M.- Sergio Saavedra V.- Héctor Castro C.- Eduardo Sepúlveda W.- Silva Pinto de Galleguillos. IV.- ASISTENCIA Sesión 9ª, Ordinaria, en martes 26 de junio de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis y Muñoz Barra, don Roberto. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Amello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Castilla Hernández, Guido Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Freí Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Garretón Purcell, Oscar Guillermo González Maertens, Víctor González Robles, Oscar Guerra Cofré, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Baúl Hormazábal Sánchez, Luis Ricardo Huepe García, Claudio Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Busque, Enrique Larre Asenjo, Enrique Leighton Guzmán, Bernardo Lobos Barrientos, Gastón Maira Aguirre, Luis Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palsa Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranla, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Palavecino, Arturo Pérez Soto, Tcletíno Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Romero Vásquez, Fernando Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén El Secretario, señor Guerrero don Raúl y Prosecretario Subrogante, señor Goycoolea don Patricio. Se levantó la sesión a las 19 horas, 34 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 7 y 8ª, ordinarias, están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Goycoolea (Prosecretario Subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor PARETO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que aprueba el Convenio de Cooperación Social Hispano-Chileno. El que enmienda el artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas. El que aprueba el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades del organismo internacional de energía atómica. El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con Polonia, y El que aprueba el convenio básico de cooperación técnico-científica con Hungría. Si le parece a la Sala, calificaré de simples estas urgencias. Acordado. 2.- COMISION ESPECIAL PARA INFORMAR SOBRE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA CONTRA EL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR GERARDO ESPINOZA CARRILLO El señor PARETO (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política de la República, y con lo establecido en el artículo 262 del Reglamento de la Corporación, corresponde realizar el sorteo de los cinco miembros que integrarán la Comisión encargada de conocer de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo. El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En conformidad con las normas constitucionales y reglamentarias, deben excluirse del sorteo los señores Diputados que se indican, por las causales que en cada caso se señalan: Por haber suscrito el libelo acusatorio: los señores Amello. Nº 17; Castilla, Nº 32; Dupré, Nº 42; Krauss, Nº 69; Pérez de Arce, Nº 103; Pinto, doña Silvia, Nº 106; Saavedra, don Sergio, Nº 124; Sepúlveda, don Eduardo, Nº 133; Vásquez, Nº 142; Zaldívar, Nº 149; y Castro/ Nº 34. Por ser miembros de la Mesa directiva de la Corporación: los señores Pareto, Nº 101; Lorca don Gustavo, Nº 75, y Muñoz, don Roberto, Nº 89. Por encontrarse con permiso constitucional: los señores González, don Carlos, Nº 55; Marambio, Nº 78; Salinas, Nº 126; y Sanhueza, Nº 129. Por encontrarse suspendido de su cargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución: el señor Núñez, Nº 91. Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la. Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 147, 102, 113, 130 y 127. El señor PARETO (Presidente).- En consecuencia, quedan designados para integrar esta Comisión los Diputados señores Villalobos, don Carlos; Pena, don Marino; Riesco, don Germán; Scarella, don Aníbal; y Salvo, don Camilo. 3.- ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LA CAMARA ANTE LA COMISION REDACTORA DE LOS ESTATUTOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL El señor PARETO (Presidente).- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.922, le corresponda a la Cámara elegir al representante de la Corporación ante la Comisión Redactora de los Estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Se van a repartir las cédulas a los señores Diputados. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Presidente).- Se vota por el representante de la Cámara de Diputados ante la Comisión Redactora de los Estatutos del Departamento de Bienestar. En la sesión ordinaria del martes 19 del presente se informó a la Sala que dicha votación se efectuaría hoy día. Se vota por un solo señor Diputado. Corresponde votación secreta. Si le parece a la Sala, se omitirá el trámite de la votación secreta. Acordado. Se ha propuesto a la Mesa el nombre del Diputado señor Pedro Alvarado. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por don Pedro Alvarado, 62 votos. El señor PARETO (Presidente).- Por consiguiente, queda designado el señor Pedro Alvarado. 4.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL SEÑOR INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE TALCA, DON FRANCISCO REYES ALVAREZ El señor PARETO (Presidente).- Corresponde ocuparse, en primer término, de la proposición de acusación constitucional, deducida por doce señores Diputados, en contra del señor Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Alvarez. En discusión la proposición de acusación. El señor Secretario dará lectura a la defensa escrita que ha hecho llegar el señor Intendente acusado. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Intendencia de la Provincia de Talca. Respuesta del Intendente de la provincia de Talca a acusación deducida en su contra en la Cámara de Diputados por parlamentarios de Oposición. He sido notificado oficialmente por la Cámara de Diputados del texto de una acusación constitucional deducida en mi contra por parlamentarios del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana. Asimismo, se me ha informado que la unanimidad de los cinco integrantes de la Comisión que debió estudiar esta acusación, resolvió no constituirse, considerando la absoluta falta de seriedad de las causales que la motivaron y expresando su irrestricto respaldo al Intendente que suscribe. Quiero expresar que agradezco este gesto de dichos Honorables Parlamentarios, que contribuye a poner un poco de seriedad en las actividades da personeros que fueron elegidos recientemente para una labor específica: legislar. En todo caso, como se me ha comunicado que en fecha próxima se verá en la Sala esta acusación y teniendo absolutamente en claro que, dada la composición de la Cámara, ella deberá ser aprobada, quiero, más que a la Cámara misma, explicar a los trabajadores de la provincia de Talca cuáles son los hechos de que se me acusa y cuál es la verdadera realidad de lo ocurrido. Antes de entrar en materia, quisiera destacar el hecho de que entre los firmantes figura el comerciante Silvio Rodríguez, quien obviamente por ser parte de los hechos que allí se expresan estaría inhabilitado no sólo para firmar esta acusación, sino, incluso, para votarla en la Sala, ya que en ella se refiere a las Juntas de Abastecimientos y Precios que, como todos saben, son organismos que han generado los propios trabajadores para controlar a los comerciantes inescrupulosos, el mercado negro y el acaparamiento. Por otra parte, también suscribe la acusación don Fernando Romero Vásquez, personaje muy conocido en los Tribunales de Justicia de la región del Maule por los múltiples denuncios por agresión a campesinos y uso ilegal de armas de fuego. También considero que este parlamentario está moralmente inhabilitado, por cuanto en la mencionada acusación se hace referencia a acciones de esta Intendencia para reprimir la tenencia y el uso ilegal de armas. En lo referente al punto primero, en que se acusa al Intendente de detención ilegal del ciudadano Fernando Hurtado Echeñique, domiciliado en el fundo Esperanza, comuna de San Clemente, cábeme declarar lo siguiente: La referida orden de allanamiento y detención la formuló el suscrito, dada la facultad que le confieren los artículos 49 y siguientes de la Ley de Régimen Interior del Estado, en relación con los artículos 2º, 8º y 9º de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y teniendo presente la existencia de un verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia. La orden correspondiente a la resolución Nº 33 de esta Intendencia establecía que se allanaran las casas del fundo Esperanza y el domicilio de don Gerónimo Neira, en Armerillo, por existir presunciones que en los domicilios señalados se guardaban armas de fuego, circunstancias que por sí solas constituyen los delitos sancionados en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 17,798. Se ordenaba también la detención de las personas que se encontraran en dichos inmuebles, siempre y cuando estuvieran infringiendo las disposiciones de la Ley de Control de Armas y/o la Ley de Seguridad Interior del Estado, especialmente en cuanto a tenencia ilegal de armas. Como resultado de estas diligencias en el fundo Esperanza, se encontraron las siguientes armas: 1 revólver Ruby-Extra, Industria Argentina, calibre 22 milímetros, Nº 216; 1 pistola Mauser, calibre 9 milímetros, de gran peligrosidad; 1 escopeta marca Arrietta, calibre 16 milímetros, 2 cañones; 1 rifle marca Al-con, calibre 22 milímetros, automático; y 1 escopeta sin marca, dos cañones, calibre 16 milímetros. Junto a estas armas en el mencionado predio se encontró una cantidad apreciable de municiones. Investigaciones, asesorado por Carabineros, encontró también armas en el domicilio de don Jerónimo Leiva Tapia, pero por ser mencionado sólo accidentalmente en la acusación, no me voy a extender en detalles. En estricto cumplimiento de la ley, hice poner a los detenidos a disposición de la Justicia Ordinaria. Ellos quedaron en libertad no a petición de parlamentarios, como se expresa en la acusación, sino por decisión personal de esta Intendencia que consideró que, incautadas las armas, desaparecía el peligro que había motivado la resolución Nº 33. Para mayor abundamiento, debo declarar que la mencionada resolución tuvo su origen en reiteradas denuncias de campesinos del sector. Queda en claro, entonces, que en lo que respecta a esta primera parte de la acusación, no se ha violado en absoluto ni la Constitución ni las leyes y, por el contrario, se ha dado cabal cumplimiento a ellas. En lo que se refiere al, punto segundo, carece tan en absoluto de fundamento que me parece inoficioso responderlo. No. hemos negado nunca las atribuciones de las Juntas de Vecinos ni mucho menos en materias relativas al abastecimiento. En los casos en que las Juntas de Vecinos han formado comités de abastecimiento, se les ha pedido a éstas que se pongan en contacto con las Juntas de Abastecimientos y Precios de su sector y que, a través de ellas, planteen sus necesidades, lo cual es absolutamente legal. La acusación llega a adquirir caracteres humorísticos, cuando sostiene que yo habría formado las JAP, en el sector Plaza de Armas, la cual debe ser una JAP fantasma, pues el suscrito no la conoce. Lo mismo, con los que se sostiene allí, en relación con lo que estaría ocurriendo en el sector Piduco Nº 1, donde el suscrito habría organizado una JAP, en la cual el Intendente repartiría Tarjetas de Racionamiento. No escapará a nadie el hecho, de que el Intendente de una provincia tendría que tener muy errado concepto de sus funciones, para dedicarse a este tipo de tareas, que es propia de los pobladores organizados a través de sus Juntas de Abastecimientos y Precios. En lo que se refiere a que se habría abusado del derecho a intervenir Juntas de Vecinos, ello es totalmente falso. Todas las intervenciones se han basado en la ley Nº 16.880, y estas intervenciones han afectado tanto a Juntas dirigidas por elementos de Gobierno como por elementos de oposición, como le consta a todos los señores Parlamentarios de esta provincia. En lo referente al punto 3, es efectivo que el afectado dictó la Resolución a que se refieren, y que ha sido declarada sin efecto por la Contraloría General de la República, sin embargo, es preciso aclarar algunos hechos. Por razones derivadas de la situación muy particular que existía en el Matadero Maule de esta ciudad, SOCOAGRO aportada una cantidad de 50 animales de 220, que como promedio, se beneficiaban semanalmente en esta provincia. La exigencia de la Resolución Nº 26, afectaba sólo a esos animales, y por tanto, no se trataba en modo alguno de prohibir el trabajo a ningún sector. El origen de la Resolución de que los animales que SOCOAGRO entregaba a los abasteros a través de DIRINCO, se entregaran sólo a aquéllos que trabajaban con las JAP, derivó del hecho de que, especialmente en los sectores populares no sólo existía una especulación desenfrenada, sino que la carne era en gran parte sacada de allí y llevada a sectores de altos ingresos o fuera de la provincia, situación muy difícil de controlar sin la acción organizada del pueblo. A pesar de la acción deficiente de DIRINCO en esta provincia, acompaño una relación, entregada por Oficio Nº 104 de la Dirección de Industria y Comercio, Oficina Regional Talca, en la cual se da cuenta de todas las infracciones cometidas por los comerciantes del Abasto desde el 1º de enero al 18 de junio. Esta relación es la siguiente: Juan Soro Escobar.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Arnoldo Garrido V.- Venta de chuletas a mayor precio y falta de precios de cerdo. José Benavides.- Negar venta de carne de vacuno teniendo existencia. Luis A. Rojas.- Venta de carne a mayor precio. Gregorina San Juan L.- Negación de venta de carne de vacuno teniendo existencia. Jorge Hernández.- Venta de carne en día de veda. Luis Campos Gajardo.- Venta de cazuela de costilla a mayor precio. Luis Roa Roa.- Venta de carne de vacuno en día de veda. Lucy Soto Olave.- Vender carne de cazuela a mayor precio. Luis A. Soto García.- Venta a mayor precio de carne de vacuno. Gilberto Moraga Moraga.- Venta de asiento picana a mayor precio. Máximo Lara Lara.- Venta de cazuela corriente vacuno a mayor precio. Ramón Ramírez Veliz.- Venta de carne de vacuno en día de veda. Falta de lista de precio. Miguel Parra S.- Venta de asiento picana y cazuela a mayor precio. María Cabezas R.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Juan Soto Escobar.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Luis Cornejo Augusto.- No dar comprobante de venta. Máximo Lara Lara.- Mantener el negocio cerrado al público teniendo existencia alrededor de 20 kilogramos de carne surtida. Lupercio Morales L.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Pedro Morales y Jacinto García.- Venta de carne de vacuno a mayor precio que el oficial. García y Mesías.- Venta de carne de cazuela a mayor precio. Róbinson Vargas U.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Sergio Vera Norambuena.- Venta de posta a mayor precio. Juan Soto Escobar.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Enrique Simmos V. R.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Víctor Castro Avila.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Ricardo Gaete Poblete.- Venta de carne osobuco a mayor precio. Berta Arenas Arenas.- Venta de huesos sin carne a mayor precio. Miguel Castro Castro.- Venta de carne de cazuela a mayor precio. Rosa Lobos Villar.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Mariana Amagada González.- Venta de carne de cazuela a mayor precio. Georgina Gaete Gómez.- Vender carne de cazuela a mayor precio y no tener precios en pizarra. Luis Vera Garido.- Venta de osobuco a mayor precio. Luis Vera Garido.- Venta de carne de vacuno en día de veda. Juan Rodríguez Lara.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. José M. Fuentes Cancino.- Venta de carne de vacuno y no otorgar comprobante de venta. Juan Soto Escobar.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Ornar Valdés Espinoza.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Lucy Soto Olave.- Venta de carne a mayor precio. Lucy Soto Olave.- Venta de cazuela de vacuno a mayor precio, no otorgar comprobante de venta. Fabiola Zúñiga Fuentes.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. María Cancino Alvarez.- Expender carne de vacuno a sobreprecio. Juan Rodríguez Lara.- Venta de carne de vacuno en día de veda. Elena Urrutia Urrutia.- Venta de 300 gramos de pollo ganso a mayor precio. José Unda.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. No otorgar comprobante de venta, obtaculizar la inspección. Elena Urrutia Urrutia.- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Sergio Aravena González.- Venta de posta a mayor precio en día de veda. David Rebolledo Barrera (Molina).- Venta de carne de vacuno en día de veda a mayor precio. Fernando Concha Torres.- Negativa de venta de carne. Alberto González Carrasco.- Venta carne de vacuno en día de veda. Sergio Escobar Aguilera (Lontué).- Venta de carne de vacuno en día de veda. Sergio Sepúlveda Gutiérrez (San Clemente).- Venta de lomo de vacuno a mayor precio. Bernardino Leyton C.- Venta de carne a mayor precio. Hugo Saavedra Contreras.- Venta de posta a mayor precio, no otorgar comprobante de venta y venta con engaño en el peso. Juan Rioseco Aliste (Lontué).- Venta de carne de cazuela a mayor precio. Sergio Aravena González (Sagrada Familia).- Venta de carne de posta a mayor precio. Clorindo Opazo Opazo (Chequén).- Venta de carne de asado a mayor precio. Luis Garrido Soto (San Clemente).- Venta de carne de vacuno a mayor precio. Moisés Andrades Sepúlveda (Molina).- Venta de carne de vacuno en día de veda. Jaime Muñoz (Suc. Catalán-Lorca) Lontué.- Venta de carne en día de veda y mantiene la balanza cargada contra el público en 100 gramos. José Bravo Vásquez (San Clemente).- Venta de carne de vacuno en día de veda. Hernán Villalobos Núñez (San Clemente).- Venta de carne de vacuno en día de veda. Efraín Reyes Ruz (San Clemente).- Venta de carne en día de veda. Pedro Correa Fuentes (Molina).- Venta de carne de vacuno en día de veda. Como se puede apreciar esta resolución se fundamentó claramente en el interés del Intendente de proteger al público consumidor y especialmente a sectores más modestos. Esta situación condujo a que una parte de los miembros del gremio del abasto se tomaran el Matadero Maule y, posteriormente, se negaran a recibir carne, debiendo ésta distribuirse entre los carniceros que aceptaron seguir trabajando y en locales debidamente autorizados por la Oficina de Higiene Ambiental del S. N. S. De acuerdo con el dictamen de la Contraloría General de la República, deberá ser SOCOAGRO en su calidad de S. A. la que establezca las normas para ¡a distribución y venta de la carne, en todo caso es útil destacar que cualquier solución al respecto podrá dejar de considerar los intereses de la masa consumidora que con esta experiencia ha aprendido que puede defenderse de quienes desde cualquier sitial protegen la especulación, el acaparamiento y promueven el desabastecimiento de los sectores de más bajos ingresos. Por último en la mencionada acusación se hace referencia a la situación por la que atravesaría un grupo de habitantes de la Población Arturo Prat. La verdad es que en los sitios donde estaba esa población es preciso iniciar en forma inmediata la construcción de 300 viviendas que van a beneficiar precisamente a esas familias, tramitadas por más de 15 años en sus aspiraciones. Un pequeño grupo de pobladores azuzados politiqueramente por el Diputado Silvio Rodríguez, se resiste a salir de allí perjudicando con esto a más de 200 familias que ya se retiraron. A los pobladores que se niegan a abandonar el sector se les ha ofrecido toda clase de soluciones a través de CORVI o CORHABIT, y en este momento varios de ellos ya han salido o han firmado compromiso para abandonar el sector a la brevedad posible. Por todo lo anteriormente expuesto considero que la acusación en mi contra carece en absoluto de base legal, pero lo que es más importante es que no tiene ni por asomo ningún asidero moral. En el fondo lo que se está protegiendo con ello, son los intereses especulativos de un sector del gremio del Abasto que ha esquilmado a los consumidores y que hoy ve que ya no es posible seguir haciéndolo. Por todo lo anterior es que los trabajadores de la provincia de Talca han expresado en múltiples formas su rechazo a esta acusación politiquera. Sinceramente considero que la actual mayoría de la Cámara de Diputados, no está en condiciones de hacer lo mismo. (Fdo.): Francisco Reyes Alvarez, Intendente de la provincia de Talca. En Talca, a 25 de junio de 1973. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ha terminado la lectura de la defensa escrita hecha llegar por el señor Intendente acusado. Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la proposición de acusación. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Silvio Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 39. Nº 1, letra e), de la Constitución Política, hemos presentado una acusación en contra del Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Alvarez, por haber infringido las disposiciones constitucionales que rigen la libertad personal de los ciudadanos y la inviolabilidad del hogar, el derecho de participación y la libertad de trabajo. El artículo 39 de la Constitución dice textualmente: Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1ª.- Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios: Y en la letra e) agrega: De los Intendentes y Gobernadores, por los delitos de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de fondos públicos y concusión. La verdad de las cosas es que solamente nos referimos aquí a la infracción de la Constitución y de algunas leyes, quedándome la duda si habría infracción de otro tipo, de acuerdo a esta letra de la Constitución, por parte del Intendente acusado. Concretamente, basamos esta acusación en varios hechos, pero los hemos tratado de reducir al mínimo con el objeto de ser lo más precisos posible. De acuerdo con el sorteo, para estos casos, de las Comisiones de acusación, por azar del destino, ésta quedó en manos de cinco miembros de la Unidad Popular. El Reglamento de la Cámara, que está en concordancia con la Constitución Política, se refiere a este punto en el artículo 262, que dice en una de sus partes: ... una Comisión de cinco Diputados para que informe si procede o no la proposición de acusación. El solo hecho de que la suerte hubiera recaído en cinco Diputados de la Unidad Popular, podría haber permitido lo que favorecía tanto al acusado como a los que pudieran creer que esta acusación no tiene asidero legal, realizar por parte de la Comisión un trabajo en conciencia. Lamentablemente, - y. en esto pienso en forma muy distinta a la defensa presentada por el Intendente de Talca- en un acuerdo insólito, a pesar de que creo que no es la única infracción en que se ha incurrido en esta Cámara de Diputados, la Comisión resolvió, por unanimidad de sus miembros, no constituirse. Con esto pienso que se le ha quitado el derecho al acusado. El señor MOYA.- ¡Para no seguir con la chacota! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- En segundo lugar, se ha impedido informar al país en forma seria y concreta de cuáles han sido realmente las transgresiones por las cuales ese funcionario es sancionado por los parlamentarios que presentaron la acusación. Yo creo que aquí la Comisión Especial de Acusación ha hecho un mal papel y será ella la que tendrá que responder; es decir, la Comisión sorteada no ha cumplido sus funciones de tipo moral y ha impedido a un miembro de los propios partidos que la componen realizar la defensa en la forma debida. Esa parte no es de responsabilidad nuestra. Nos habría agradado que la Comisión Especial de Acusación hubiese citado a un gran número de personas para haber tenido testigos presentes y realizado la investigación en profundidad. Por ejemplo, testigos de muchas de estas cosas son don Roberto Cea, presidente del centro de vecinos de la población Oriente, que no fue posible que concurriera por las razones anotadas; don Gregorio Insunza, de la población Arturo Prat, que da motivo en parte a la acusación; don Mario Gaete, presidente del Consejo Local de Deportes - era nuestro deseo invitarlo - y que ha visto perder un estadio, precisamente, por la acción del propio Intendente, hecho que no se incorporó en la acusación por creerlo de menor importancia en relación a los que figuran en el libelo. Por otro lado, hubiéramos querido invitar al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas, para que expresara el pensamiento de todos los pequeños y medianos comerciantes de Talca en torno a la persecución que ha realizado el Intendente a trabajadores modestos de nuestra patria; al Presidente de la Cámara de Comercio, don Francisco Clavel; al presidente de los abasteros, don Ornar Valdés, persona importante que debería haber estado presente: al abogado de los abasteros, para que explicara las razones de tipo jurídico por las cuales ellos defendían su posición; al Presidente del Sindicato de Pequeños Agricultores, don Patricio Parot; al delegado de CORHABIT, don Luis Rojas Basso, a quien le consta que ese servicio no ha solucionado los problemas de los pobladores de la población Arturo Prat; al ex parlamentario, Diputado en el período anterior, don Héctor Valenzuela Valderrama, a quien le correspondió conocer muy de cerca la acción, la actitud y la conducta del acusado. Igualmente, a otros candidatos a parlamentario, como el caso de don Eugenio Velasco, con quien también tuvo dificultades el mencionado señor. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Como no se constituyó la Comisión Especial de Acusación, pienso que se ha perjudicado al propio acusado y. también a la opinión pública del país. Quiero concretarme, entonces, a las razones fundamentales del libelo. Desgraciadamente, tendré poco tiempo para car en detalle los antecedentes. En primer término, debo manifestar que en la madrugada del día 19 de mayo de este año, alrededor de las seis de la mañana en virtud de una orden dada expresamente por el Intendente al Prefecto de Investigaciones, allanaron la morada del ciudadano don Fernando Hurtado Echeñique, ex parlamentario, ubicado en el fundo La Esperanza más o menos a sesenta kilómetros de Talca, con gran alarde de fuerzas, tanto de Carabineros como de Investigaciones, y procedieron a detener a la persona de don Gerardo José María Hurtado Echeñique, a quien trasladaron al Cuartel de Investigaciones de Talca. Como es lógico, todo esto fue absolutamente ilegal. Por lo demás, él se encontraba prácticamente solo y no se justificaba, bajo ninguna circunstancia, que se hiciera tal alarde de fuerzas, menos a esa hora. Por intervención de algunos parlamentarios, en la cual no tuve participación personal, lo digo claramente, fue posible sacar, en ese instante, al detenido don Gerardo José María Hurtado, para que pudiera presentarse el martes próximo. Yo quiero hacer ver, en un detalle, la intención que tuvo el Intendente. El, según el texto de su defensa, habría recibido informaciones de que habría algunos elementos necesarios de averiguar en el citado predio. Y la verdad es que eligió, precisamente, una fecha en donde las personas detenidas, si no es por la intervención oportuna de los parlamentarios, podrían haber quedado en Investigaciones o en la cárcel durante tres días, porque fue antes del 21 de mayo, que, como sabemos, cayó día lunes. Por consiguiente, pudieron haber estado detenidos sábado, domingo y lunes. Este hecho demuestra por sí solo la intención que tenía el Intendente al ordenar, en esos instantes, la detención de dichas personas. Igual procedimiento se aplicó al ciudadano Jerónimo Neira. Estos hechos configuran una abierta violación a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 10, Nº 12, y en el artículo 14 de la Carta Fundamental. Además, estimamos que el señor Intendente acusado ha cometido el delito contemplado en el artículo 148 del Código Penal. Veamos qué dice el artículo 10, Nº 12, que se refiere a la inviolabilidad del hogar. Textualmente: Asimismo, la Constitución asegura a todos los habitantes de la República: 12.- La inviolabilidad del hogar. La casa de toda persona que habite el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente. El señor MOYA.- ¡Tenían armas! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Luego, el artículo 14 del mismo texto legal dice: Nadie puede ser detenido, sujeto a prisión preventiva o preso sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. Hay un hecho de real importancia. En vista de la detención y el ánimo que tenía el Intendente, primero, de detenerlo; luego, de incautarse de un mínimo de armas con las cuales él podía proteger bienes elementales, como era su propio fundo, amenazado en muchas oportunidades de toma; ante los rumores de una posible toma del predio, incluso después de esa detención arbitraria, este parlamentario hizo llegar, en forma certificada, una petición al propio Intendente de la provincia, creyendo de muy buena fe, como él lo manifiesta en su defensa, que a lo mejor podría obrar con un mínimo de justicia. Le solicité que se diera protección a ese predio. Voy a dar lectura a la nota de 26 de mayo de 1973. Tengo también el certificado de Correos de Chile, en el que consta la certificación del documento. Dice así: Señor Francisco Reyes Alvarez. Intendente de la provincia. Talca. De mi mayor consideración: Por antecedentes que se le han proporcionado al señor José María Hurtado Ruiz-Tagle, dueño del predio denominado La Esperanza, ubicado en la comuna de San Clemente, a 60 kilómetros al oriente de la ciudad de Talca, habría fundadas razones para tener una posible torna próximamente. Como esta situación es contraria a nuestras normas jurídicas y muy especialmente a nuestra Carta Fundamental, vengo en ponerlo en antecedentes como primera autoridad de la provincia, a fin de que se sirva tomar todas las medidas necesarias con el objeto de evitar tal situación y de la cual podrían derivarse situaciones que más tarde tendríamos que lamentar. Es mi deber informarle que nota con iguales términos le ha enviado al General de Carabineros señor Enrique Gallardo B. Sin otro particular queda atentamente de usted. Firma el Diputado que habla. ¿Qué ocurrió, señor Presidente? A pesar de haberse enviado con la debida oportunidad esta petición de protección del predio, de resguardo de la propiedad del señor José María Hurtado Ruiz-Tagle, cinco o seis días posteriores a la fecha de la nota se procedió a incendiar el hogar de este agricultor. Creo que el país conoció este hecho, pero tal vez no le dio la importancia del caso, porque no estaba en antecedentes de la relación que había, en primer lugar, entre la detención ilegal de este agricultor y, luego, la petición de resguardo de una propiedad, de un predio que, si bien pertenece a una persona, en el fondo es de todos los chilenos. Sin embargo, por la acción de personas que aún no se logra detener, presumiblemente de sectores de extrema izquierda, este bien raíz fue reducido a cenizas en su totalidad. En consecuencia, aquí hay una verdadera escalada de hechos que señalan no sólo la conducta de la primera autoridad, sino la de otros sectores. Después hay una segunda situación, que es fundamental del libelo. El Intendente acusado ha violado la garantía constitucional contemplada en el artículo 10, Nº 17, al desconocer las atribuciones y derechos de las juntas de vecinos en materias tan fundamentales con es el abastecimiento de artículos de primera necesidad. El señor Intendente se niega a reconocer la legalidad de las comisiones de abastecimientos que organizan las juntas de vecinos, conforme a su ley orgánica. A modo de ejemplo, podemos señalar que este funcionario arrogándose atribuciones que la ley no le da, ha formado una JAP en el sector Plaza de Armas de Talca, pese a que existe la correspondiente comisión de abastecimiento, y ha ordenado que no se entregue a esta comisión ninguna clase de abastecimientos esenciales. Todos estos hechos constan. Lamentablemente, no es posible comprobarlos por no haber permitido la asistencia de testigos a. la Comisión Especial de Acusación. En la junta de vecinos del sector Piduco Nº 1, ha organizado una JAP que, con tarjetas de racionamiento, hace toda clase de discriminaciones entre los pobladores, negando abastecimientos a unos y dándoles a otros, según su capricho o conveniencia política. Gran número de juntas de vecinos de Talca y de la provincia están intervenidas por orden expresa y escrita del acusado, quien abusa de las facultades que la ley Nº 16.680, sobre juntas de vecinos, le confiere. Más adelante nos vamos a referir in extenso sobre esta materia. Vamos a hacer un agregado. Hoy día, según el Intendente, se está infringiendo por parte de algunas juntas de vecinos la ley Nº 16.680. Ocurre que cuando se constituye una junta de vecinos y ganan la votación los sectores democráticos, de inmediato se actúa contra ella. Por eso, nos hemos visto en la necesidad de incorporar un hecho de este tipo para establecer que nada tendría que hacer un Intendente, porque es muy fácil probar lo contrario. Son muchas las juntas de vecinos que nos han hecho el reclamo y obligadamente tuvimos que incorporarlo en el libelo. Tenemos, por último, una causal bastante grave, que es, tal vez, la que sirvió de fundamento de esta acusación. El acusado dictó la Resolución Nº 26, de fecha 23 de abril de 1973, por la que se prohíbe el abastecimiento de carne a los abasteros que no exhiban documentos JAP, como dice su texto. La parte resolutiva dice así: Ordénase a DIRINCO regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con el JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne. La verdad es que estos hechos son sumamente graves, porque el Intendente y en esto, de inmediato paso a probarle lo contrario manifestó no haberse metido en cosas relacionadas con las JAP. Sin embargo, dictó una resolución en que dejó de lado la ley vigente y los beneficios que tienen las personas que sacan patente y pagan tributos; lisa y llanamente, dictó una resolución en las condiciones señaladas y que constituye una violación frontal de la garantía constitucional contemplada en el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, según la cual no se puede prohibir ninguna clase de trabajo o industria, si no es en los casos que la misma disposición señala, estableciéndose, además, que todo habitante gozará de libertad de trabajo. La Ley de Régimen Interior, en ninguna de sus disposiciones, da al Intendente atribuciones que puedan facultarlo para actitudes así. Igual cosa se puede decir de las leyes que regulan el comercio minorista y de alimentos en general. Quiero detenerme un instante en esta resolución. Fue necesario pedir antecedentes a la Contraloría General de la República, porque ya nos parecía que esto era totalmente ilegal e inconstitucional, pero nuestra posición personal de nada podía valer si no teníamos la corroboración de un organismo como la Contraloría, en un dictamen jurídico. Nos parecía anormal el hecho de que en vez de firmar el Secretario Abogado de la Intendencia de Talca, don Ramón Albornoz Castillo posteriormente pudimos comprobar que se negó a hacerlo por lo ilegal de la disposición, firmara otra persona por poder, en circunstancias que ese poder ni siquiera se ha otorgado. Esto constituye una nueva ilegalidad. Bien, aquí tengo el informe jurídico de la Contraloría, que atiende una consulta de este parlamentario, de fecha 11 de junio de 1973. Dice así: Por oficio Nº 90, de 1973, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha tenido a bien solicitar de la Contraloría General un dictamen acerca de la constitucionalidad y legalidad de la resolución Nº 26, de 1973, de la Intendencia de Talca, por la que se ordena a DIRINCO REGIONAL y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con la JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne. En respuesta a ese requerimiento manifiesta el informe, cabe señalar que, en concepto de este Organismo, dicho acto administrativo trasgrede claras normas constitucionales y legales vigentes. Lo anterior, desde el instante en que sus disposiciones implican una limitación o restricción al ejercicio de una actividad lícita, sea por la vía de imponer a un sector de comerciantes el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos para el desempeño de su profesión u oficio, sea impidiéndoles el acceso a las fuentes normales de abastecimiento, sin que exista precepto legal que lo autorice para obrar en ese sentido, conforme lo preceptúa el artículo 10, Nº 14, de la Constitución Política del Estado. En efecto, si bien es efectivo que el artículo 20 del D. F. L. Nº 22, de 1973, faculta a los Intendentes, en situaciones de catástrofes o en otros casos graves y urgentes, para requerir de los Jefes de los servicios sujetos a su fiscalización, la atención inmediata necesaria para proveer a tales emergencias, esa atribución hay que entenderla circunscrita dentro del ámbito de la competencia de las Instituciones a que se dirigen esos mandatos y no como una autorización en blanco, ya que de otro modo no se explicaría la regla contenida en ese mismo texto, en virtud de la cual se confiere al funcionario requerido poder para representar por escrito la ilegalidad o inconveniencia de la orden. Por tanto agrega el dictamen de la Contraloría, en el caso de que la mala distribución de la carne llegue a constituirse en una calamidad pública, como se señala en los vistos de la resolución que se comenta, ello sólo habilita a esa Intendencia para solicitar de la Dirección Regional de Industria y Comercio que impetre las medidas necesarias para poner término a esa situación, dentro de la competencia que la ley y reglamentos entregan a esa repartición. Ahora bien, la Dirección de Industria y Comercio no posee atribuciones para estructurar sistemas obligatorios de distribución o establecer también obligatoriamente los intermediarios que se utilizarán en la distribución de un determinado producto, y las que se conferían al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los artículos 47 y 48 del decreto Nº 1.379, de 1966, de esa Cartera, que fija el texto de la legislación económica vigente, fueron objetadas por este Organismo durante el trámite de toma de razón de ese cuerpo normativo: dictamen Nº 63.411, de 1967, y dejadas sin efecto por el decreto Nº 30, de 1968, de esa misma Secretaría de Estado. Mal podría, entonces, la Intendencia de Talca ordenar a esa Oficina Regional de la Dirección de Industria y Comercio que prohíba el abastecimiento de carne de los abasteros que no exhiban documentos de las Juntas de Abastecimiento y Precios, como se viene efectuando en la resolución Nº 26. Cabe agregar, asimismo, que en ningún caso los aludidos requerimientos han podido afectar y atención Honorable Cámara en estricto derecho a SOCOACRO, que es una entidad organizada en conformidad al derecho privado y por ende no sujeta a la fiscalización de esa autoridad provincial. En concordancia con el criterio expuesto, y teniendo presente el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, el Contralor General infrascrito ha señalado a esa Intendencia la necesidad de dejar sin efecto la resolución Nº 26, antes citada. Transcríbase al señor Intendente de Talca. Dios guarde a Ud., Héctor Humeres. Debo agregar, señor Presidente, que a pesar de haber sido transcrito con anterioridad este informe jurídico al Intendente, éste no ha cambiado su criterio y aún sigue en impasse el problema Intendente-abasteros, sin que SOCOAGRO le entregue carne a este gremio y sin que la autoridad provincial quiera dejar de lado la aplicación de la mencionada resolución. Ello me parece grave porque, prácticamente, viene a crear verdaderos conflictos de poderes. Y hay algo más en esto: la venta se realiza por diversas organizaciones callampas, podríamos decir, en la cual tiene plena vigencia la dirección que está entregada a las JAP. Las JAP han tomado la distribución de la carne y lo han hecho en contravención a las elementales normas sanitarias. Por esta razón, tuve que enviar una petición al Servicio Nacional de Salud de Talca, en el sentido de que se practicara una mínima vigilancia para evitar que la carne fuera distribuida en condiciones totalmente antihigiénicas, vendiéndose en locales inadecuados, como sucedió, a veces, en algunas JAP que funcionaban en casas de algunos miembros de la Unidad Popular, del Partido Comunista o Socialista, especialmente, que las facilitaban para este objeto; en otras oportunidades se utilizaba cualquier tipo de sierra, y quien compraba un kilo de carne, se lo entregaban en varios trozos, lo que indicaba la incompetencia; en otras ocasiones la colgaban en las rejas metálicas de algunos locales, donde la gente la podía comprar sin siquiera lavarla o limpiarla. Esto, indudablemente, significaba un riesgo para la salud de los consumidores, que por la desesperación de la falta de carne la iban a comprar de cualquier manera. El Servicio Nacional de Salud contestó a este parlamentario por oficio Nº 1.692, de 15 de junio de 1973, en la siguiente forma: En respuesta a su nota de fecha 26 de mayo pasado, en que hace presente incumplimiento a normas sanitarias en algunos sectores me permito transcribir al Honorable Diputado informe evacuado al respecto por el Jefe de Control de Alimentos Zonal: Informe Nº 100. Talca, junio 4 de 1973. En relación a lo solicitado por el Honorable Diputado Silvio Rodríguez V. en nota dirigida a esta Dirección, me permito informar a usted que: de acuerdo a una serie de reclamos de los cuales usted está en conocimiento, esta Sección realiza un sumario tendiente a aclarar y establecer responsabilidades en el problema de comercialización de carne en la provincia. Dicho sumario una vez terminado, debe ser remitido a la Dirección General, para que nuestra superioridad pueda resolver al respecto, salvo su mejor parecer. Saluda atentamente a Ud., Dr. Waldo Valdés Poblete, Jefe de Control de Alimentos VII Zona de Salud. Saluda atentamente a Ud., Dr. Alberto Contreras Garrido, Director VII Zona de Salud (Subrogante). ¿Qué ocurre con este sumario? Este sumario se terminó y fue ampliamente favorable a la petición de este parlamentario, ya que se pudo comprobar las condiciones antihigiénicas en que se realizaba la venta de la carne. Sin embargo, al enviarse a la Dirección General de Santiago, no ha sido posible a este parlamentario usar su calidad de tal ni otros procedimientos para obtener que se le entregue el informe. Pero sí tengo antecedentes de que era condenatorio para la venta y distribución en esas condiciones, tanto por las JAP como por orden del propio Intendente. Creo que esto señala, paso a paso, lo ilegal de las actuaciones del intendente y, lo que es más grave, el riesgo para la salud de muchos de los habitantes de Talca. La medida del Intendente acusado, que en el fondo muestra un sectarismo inaceptable desde todo punto de vista, perjudica, además, a toda la población, que no puede abastecerse de carne donde sus proveedores habituales, y queda expuesta ante la única e insuperable disyuntiva de inscribirse en organismos que actúan al margen de la ley y enteramente politizados, como es el caso de las JAP, o bien prescindir del consumo de carne. Perjudica también a los miembros de la Sociedad de Abasto y Comercio de Talca, que se ven así privados de sus fuentes de trabajo y de una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan textual, artículo 10, Nº 14 de la Constitución por la sola orden de un funcionario irresponsable y abusador. Este conflicto, que realmente preocupa a un gremio que es modesto en todas partes de Chile y no únicamente en Talca, que al parecer lleva más de 43 días, tiene detenida toda una actividad comercial en la que no sólo trabaja el dueño del negocio, sino que cada uno cuenta con dos o tres dependientes. El señor Presidente y los colegas podrán imaginarse lo que sucede cuando detrás de ellos no hay capitalistas sino modestos trabajadores como cualquier otro. Creemos que, aparte de la violación constitucional que denunciamos, estos hechos constituyen el delito previsto y sancionado por el artículo 221 del Código Penal, que configura el delito de dictar reglamentos o disposiciones generales excediéndose maliciosamente en sus atribuciones. Otra consecuencia de esta resolución insensata del acusado es que como las carnicerías no venden carne, la venta de este artículo se hace en cualquiera parte: locales sociales, negocios de otras clases, etcétera, en abierta violación de toda la reglamentación sanitaria del comercio de estos alimentos. Además, y esta situación es grave el Fisco y las Municipalidades son defraudadas, porque estos locales o casas particulares no pagan patentes, derechos, ni impuestos. Esto configuraría el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. Lamentablemente, el Alcalde de la Municipalidad de Talca pertenece a la Unidad Popular. Hace poco tiempo era miembro del Partido Socialista; hoy lo es del Partido Comunista. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Ninguno de ellos ha podido, siquiera, resguardar los intereses municipales impidiendo que se haga un comercio de esta naturaleza, con detrimento del ingreso fiscal que, como bien sabemos, mucho le hace falta a la Unidad Popular, ya sea para sus propias actividades o para llevar a cabo lo poco y nada que hace por el progreso de este país. El señor MOYA.- Eso es lo que dice usted. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- En Talca se quejan los empleados municipales, se quejan los ciudadanos de que no es posible realizar obras de progreso porque la Municipalidad está en falencia. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Bueno, ésta es otra razón más para exigir que, aunque sea un Alcalde de la Unidad Popular, haga uso de su derecho, que más que un derecho, es una obligación: normalizar esta situación e impedir el comercio ilegal de la carne por quienes no pagan ni siquiera los elementales derechos municipales, que son mínimos; eluden prácticamente la intervención de Impuestos Internos, porque tampoco pagan los otros impuestos a qua está obligado cualquier comerciante del rubro. Quiero agregar también, muy rápidamente, que esto viene a configurar una serie de transgresiones de tipo legal y constitucional. Pero, además, hay una serie de otras transgresiones que indican la calidad humana, la falta de idoneidad en el cargo, del acusado. Pero lo más grave de todo ello es la verdadera persecución que se ha hecho en torno de un grupo no numeroso de no más de 40 familias, de la Población Arturo Prat, de Talca, que, si bien es cierto hace más o menos 15 años que viene siendo tramitado para construírsele su población, estamos cerca del tercer año de Gobierno de la Unidad Popular y continúan ese mismo trámite. Se les ha prometido construir esa población. Primero se dijo que se empezaría la construcción el 13 de febrero, según declaración del Intendente en esa oportunidad. No se empezó la construcción. Luego se fijó otra fecha, que tampoco se ha cumplido. Ahora se anuncia que se iniciaría en el mes de julio. Yo tingo fe en que la construcción se va a iniciar. Creo que es lo que corresponde hacer. Pienso que no puede tramitarse tanto a sectores tan modestos ni mucho menos echar a la calle a gente que prácticamente tiene en sus manos un título, entregado por la Municipalidad, por escritura pública, hace dos años, a los pobladores que vivían en los terrenos de los sectores 1, 2, 3, 4 y 5 de la Población Arturo Prat. La Municipalidad entregó los títulos a la CORVI para que ésta, a su vez se los entregara a los actuales ocupantes. O sea, los dio condicionados. Sin embargo, ni la CORVI ni CORHABIT de Talca, ninguna de estas dos reparticiones ha procedido, después de dos años, a la entrega de los títulos de dominio. Y estas 40 familias, que son las fundadoras de la Población Arturo Prat, siguen defendiéndola porque están impetrando su derecho. Ellas, en vista del sectarismo que existe, quieren asegurarse de que cuando se construya esta población -que, pienso e insisto, se va a construir, porque creo que algo se puede hacer, que no todo va a ser negarse al progreso- se les asigne un departamento o una casa. No obstante, sistemáticamente, el Intendente, el Delegado y el Arquitecto de CORHABIT, y todas las autoridades que han intervenido para arreglar este problema, se han negado a firmar siquiera un mínimo documento notarial. Señor Presidente, cuando una persona ha demostrado, durante más de 30 meses, pertenecer a una corriente política o a un Gobierno que no ha cumplido, sistemáticamente, con lo que él mismo determinó en las 40 medidas, problema que no es del caso discutir en este hemiciclo, porque hay 10 millones de personas de testigo, e incluso los colegas que están al frente, de tal manera que existe la duda de que pueda seguir cumpliendo con ese arrastre poderoso de pruebas en su contra, lo menos que se puede exigir es que haya un documento por escrito; una escritura pública o un instrumento notarial, pidiendo, además, la presencia del resto de los parlamentarios, no sólo de la Oposición sino también de la propia Unidad Popular, quienes, en verdad, se han mantenido al margen de la solución de este conflicto, cuando habrían podido ayudar mucho. Sin embargo, ha pasado bastante tiempo y no se ha logrado firmar un documento. Yo no creo mucho ya en, la buena fe de las personas; creo más en los documentos que en esas promesas. Y cuando las autoridades se niegan sistemáticamente, incluso diciendo en forma pública que se las estaría perjudicando al no construirse una población, mayor razón se tiene al insistir en lo mínimo que esta gente pide. Es lamentable, y por eso lo digo en la Cámara, que estas personas, equivocadas o no, después de esta lucha heroica de más de 15 años por tener su casa propia, lo cual es un derecho legítimo, y en eso estamos de acuerdo todos los sectores políticos, no tengan un documento para defenderse. Si ni siquiera se les ha entregado los títulos de dominio de los sitios que se les dio, ¿cómo no van a tener razón en dudar de que se les van a entregar las casas? En vista de esto, el Intendente procedió, primero, a cortarles el suministro de energía eléctrica. Ante esta situación, que me parecía inhumana, vine a hablar personalmente con el Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza. El, después de escuchar las inquietudes que teníamos con otros parlamentarios, incluso un Senador, llamó por teléfono al Intendente de Talca y le dio instrucciones para que se procediera a conectar, inmediatamente, la red del alumbrado. Esto demoró cerca de dos meses. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Lo hizo! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Lo hizo, sí, pero después de dos meses. Y hoy día está otra vez la amenaza de CORVI. Tengo entendido que ya se dio la orden a la Compañía de Electricidad de Talca y que si no ha cortado el suministro es porque está pendiente esta acusación. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡No hable sobre hechos supuestos! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Yo quiero insistir en un hecho: que estas actitudes son inhumanas; que aquí hay falta de idoneidad para ejercer el cargo. Por tal razón, no podíamos desconocer esta circunstancia y tuvimos que agregarla dentro del libelo acusatorio. Hay otra cosa que es importante señalar, y no quiero referirme a muchas declaraciones llegadas a nuestro poder, porque el señor Intendente, en este aspecto, ni siquiera ha obedecido a las propias autoridades. En el problema mismo de los abasteros, hubo muchas reuniones con el General señor Bachelet, quien determinó que el Intendente debía resolver el problema. O sea, no era ya sólo una orden de la Contraloría, sino también del General señor Bachelet, quien determinó que el Intendente de Talca debía ordenar que se empezara a distribuir la carne en condiciona normales. Salieron artículos en los diarios, en todos los órganos informativos tengo aquí uno de los tantos artículos, se comentó en la radio y, sin embargo, el Intendente ha hecho caso omiso de eso. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Lamentablemente, cuando un Intendente no hace caso a los parlamentarios de las distintas ideologías o partidos políticos ni obedece tampoco al Ministro del Interior, a la Contraloría ni al General señor Bachelet ante situaciones graves de transgresión a la ley y a la Constitución Política, creo que ese Intendente, perdónenme, no puede seguir en su cargo. Considero que habría sido mucho más beneficioso haber tenido la oportunidad de escuchar a la persona acusada y que ella hubiese hecho sus descargos, para poder aquí, de frente, haber planteado las cosas. El señor MOYA.- No vino porque sabía que iba a perder el tiempo. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Ha enviado un documento frío, que nada expresa, en el que en una de sus partes enumera una serie de comerciantes del abasto sancionados por infracciones, por las cuales en definitiva, no fueron condenados, escúchelo bien la Cámara. Son infracciones cursadas, en primer lugar, por miembros de las JAP; o sea, el padre espiritual de la provincia de Talca daba órdenes a las JAP, indudablemente para tratar de provocar situaciones que dieran lugar a infracciones, pero, posteriormente, en el trámite mismo, la mayoría de los abasteros no fueron condenados, cosa que no dice el Intendente. A mí me hubiese gustado que esto se hubiera planteado aquí o en la Comisión, pero, lamentablemente, ya no es posible hacerlo. El señor OLAVE.- ¿Para qué? El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Para dejar las cosas en su lugar y para que el país conozca estos hechos. El señor OLAVE.- No, pues. ¡Esta es una acusación política y de todas maneras se va a votar así! ¿Para qué hace tanto teatro? El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- ¿Quiera una interrupción? El señor PARETO (Presidente).- Puede continuar, señor Diputado. El señor MOYA.- ¡Se enoja porque lo interrumpen! El señor PARETO (Presidente).- ¡Ruego evitar los diálogos! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, establecida la circunstancia de que la larga lista enviada por el Intendente para justificar la medida de hacer el negocio de la carne con las JAP, es indudable que eso, en el fondo, no tiene valor. Lo que tiene valor es saber quiénes, en definitiva, fueron sancionados, ya que esa lista se reduce en un gran porcentaje. O sea, descalificamos esa defensa porque no señala cuáles han sido las sanciones definitivas. Por otro lado, no se ha dicho quiénes integran las JAP ni cómo desarrollan sus actividades. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡El pueblo! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Nosotros sabemos que las JAP, a través de todo el país, son organismos dirigidos y orientados por el Partido Comunista. Esto pudo haber sido una buena iniciativa en su inspiración, pero en mi provincia, por lo menos, y al colega le consta, los que están al frente de la mayoría de las JAP no son hombres que posean una moral muy elevada; en muchos casos, están prontuariados. De tal manera que hombres que no han hecho nada en su vida o que si han pretendido hacer algo lo han hecho por el lado torcido da la ley, por la ilegalidad, son los que hoy día quieren impartir instrucciones a un comerciante legítimo, a un comercio que tiene patente y empleados, que paga tributos y que, en general, ha tratado de cumplir una misión. El Intendente, como el Gobierno, tiene en sus manos atribuciones para dictar disposiciones o para aplicar sanciones en forma drástica, pero considero que no buscó una solución sino que más bien agravó el problema. Quiero, igualmente, presentar otros antecedentes que hablan de la idoneidad de nuestro Intendente. Hace pocos días se sancionó a una modesta empresaria que tiene una micro modelo 1971, o sea, con poco uso, uno o dos años, y un taxibús modelo 1961, con unos diez años de uso. En esto no quiero juzgar, pero si realmente hubo un atropello a las disposiciones vigentes, lo que a mí no me consta, tal vez había que sancionar a la empresaria, doña Blanca Lagos Linch. ¿Pero, qué hizo esta misma autoridad administrativa, con criterio poco amplio, para sancionar a esa empresaria, casada con un miembro de la Unidad Popular? El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Eso demuestra que no es parcial! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Sí, pero lamentablemente, como él lo dijo en una entrevista con doña Blanca Lagos, su marido era otra cosa. A esta modesta mujer, viuda hace pocos meses, le quiso aplicar todo el rigor de la ley, sancionándola con una suspensión, colega, ponga atención, de seis meses, pero no suspendió en su acción a la empresaria sino que lisa y llanamente, el castigo consistió en sacar de la circulación los dos vehículos. Y esto ocurrió no sólo con esa empresaria, sino que hay otros empresarios castigados en la misma forma. ¡Y el país está consciente de que, por falta de repuestos, por problemas de divisas o por incapacidad de ENARA para entregar esos repuestos, hoy día el 50% de los vehículos de la locomoción colectiva no está en circulación! Debo hacer presente que el Intendente dictó esta resolución como Presidente de la Junta Reguladora del Tránsito, aplicando una sanción, no a la empresaria, sino, lisa y llanamente, a los vehículos, al material... El señor OLAVE.- ¿Quién preside la Junta? El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- El Presidente es él. El señor OLAVE.- ¿Y Carabineros? El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Si, hay Carabineros, pero también está el Alcalde. El señor OLAVE.- ¡También está planteando una acusación contra Carabineros! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- El Presidente de la Junta Provincial Reguladora del Tránsito, como en todas partes, es el Intendente de la provincia, en este caso don Francisco Reyes Alvarez. Otro de sus funcionarios es don Carlos Hugo Cassalli Castillo, Alcalde de Talca, miembro de su partido, colega, el Partido Socialista. El señor OLAVE.- ¡Para qué más, pues! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Hay tres funcionarios; el otro es don Gustavo Cruz Ortiz, miembro de Carabineros. De tres, dos son miembros de la Unidad Popular, de tal suerte que, producida una votación para aclaración del colega, que no lo entiende, es indudable que el voto de mayoría fue el que decidió sancionar no a la empresaria, ni a otro empresario, ni a otros más, sino más bien a los modestos pobladores que tienen que trasladarse en este medio de locomoción. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Como los colegas parlamentarios y otros miembros de los partidos políticos tienen vehículos hoy día, no tienen problemas; Por eso, estos dos vehículos,... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- ... más otros, han sido eliminados del servicio de locomoción colectiva de Talca. ¡Este es el criterio con que ha actuado este Intendente! Yo quiero referirme, muy de paso, al libelo de defensa del Intendente en el que ha pretendido descalificarme diciendo que soy comerciante. La verdad es que aquí no cabe descalificar a una persona por ser comerciante, médico, obrero o trabajador en cualquier otra actividad. La descalificación puede provenir de la calidad moral o inmoral de una persona. Yo, como comerciante, estoy sujeto, incluso, a la inspección del propio Intendente, porque él tiene influencia como jefe de todos los servicios administrativos, especialmente de la DIRINCO. Sin embargo, puedo decir a la Honorable Cámara que jamás ha habido una infracción en alguna de las actividades comerciales que he realizado en mi vida. Eso es importante. En segundo término, debo manifestar que no he desarrollado actividad comercial alguna desde que empecé a actuar en forma pública, lo que es importante para muchas cosas; y, aunque lo hiciera, creo que no es deshonesto, especialmente en los momentos en que vivimos y cuando la actividad comercial, más que una función con espíritu de lucro, es hoy día un servicio a la comunidad. De tal manera que la descalificación no puede provenir de un Intendente que lanza este tipo de ofensas al azar. Sin embargo no lo quería decir, pero me obligan a hacerlo, se ha señalado públicamente, por este parlamentario y por otros, que en una oportunidad, en la 3ª Comisaría de Talca, este Intendente fue acusado de asalto y robo, hecho que consta en un parte de esa Comisaría. Yo no tengo los antecedentes en mi mano, ya que no creí necesario darlos a conocer, porque éste no es un problema particular o personal. Yo no tengo nada en contra de la persona del Intendente, pero sí en contra de sus actuaciones. Y si tienen dudas, pueden pedir ese parte en que consta esa acusación presentada nada menos que por un miembro del Partido Comunista venezolano, que era Gerente de la Industria Seleccionadora de Semillas de Talca. Este funcionario, después de haber hecho esta acusación, sintió el poder del Partido Comunista de Chile, desapareció de la provincia de Talca y no pudo continuar con ella. El señor OLAVE.- ¿Por qué no lo pide usted? Tiene facultades. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- No me interesa porque yo no he querido hacer de este debate algo de tipo personal. El señor OLAVE.- Pero lo hace. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- El intentó descalificarme y, por lo tanto, he dado las razones por las cuales tengo la frente alta para plantear estos problemas, no sólo aquí sino que en cualquier lugar del país. Por otro lado, ya que se ha llegado al terreno personal, he sacado a luz esta situación. El señor MOYA.- ¡Es una cobardía! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, yo quiero insistir en que era importante la presencia del Intendente para que se hubiese defendido de esta acusación y de esta imputación. Pero no es culpa de este parlamentario, de los Diputados de esta bancada ni da la Honorable Cámara, que no haya venido ni, mucho menos, que no haya funcionado la Comisión. Desde un comienzo, dije que la constitución de la Comisión acusadora en cierta medida, beneficia a los propios acusados; pero si, en este caso, han sido los parlamentarios comunistas, del API y los socialistas los que no han querido hacerla funcionar, ése es problema de ellos... El señor MOYA.- ¡Para no seguir con la chacota! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Por otro lado, creo que al no querer sesionar han reconocido que el peso y la seriedad de esta acusación constitucional es mucho mayor que el valor que pudiera tener la decisión de la mayoría de los sectores democráticos al formularla. Risas. El señor OLAVE.- ¡Bueno el chiste! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Antes de hacer otros agregados, le concedo una interrupción al colega Gustavo Ramírez. El señor PARETO (Presidente).- Con la venia del señor Diputado, tiene la palabra el señor Ramírez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Muchas gracias. Señor Presidente, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado en su artículo 39, Nº 1, letra E), hemos patrocinado esta acusación contra el Intendente de la provincia de Talca, señor Francisco Reyes Alvarez, por claras infracciones a la Constitución y la ley, como lo demostraré en mi intervención. La Sala conoce de esta acusación, sin informe de la Comisión designada, la cual por sorteo, quedó integrada por cinco miembros de la combinación de Gobierno, los que acordaron no constituirse, convencidos íntimamente de que la situación del Intendente acusado era indefendible,... El señor MOYA.- ¡Falso! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... aunque en una declaración suscrita por los Comités parlamentarios de la Unidad Popular, que rechazamos, sostienen, en uno de sus párrafos,... El señor MOYA.- ¡Han tomado para la chacota esto de las acusaciones! ¡No han presentado ni una acusación seria! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ¿Quiere una interrupción, distinguido colega? Tiene la palabra. Ei señor MOYA.- No, siga no más con su chacota. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ...que ellos no aceptan dar patente de legitimidad a una nueva maniobra contra el pueblo y la Constitución y sostienen que al Intendente acusado no lo acusa el pueblo, sino que lo respalda. En el hecho, los parlamentarios de Gobierno se han negado a constituir la Comisión acusadora porque están en conocimiento de las graves irregularidades en que ha incurrido e] Intendente de Talca, y saben también de la falta de idoneidad del funcionario de Gobierno para ejercer el cargo. La legitimidad de nuestra acción está por la Constitución Política del Estado... El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Dime con quién andas...! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... y, por tanto, no está sujeta a la interpretación o al capricho de un grupo parlamentario, por respetable que sea su minoría. Creo, señor Presidente, que el ejercer y hacer respetar nuestros derechos no puede ser calificado como una maniobra contra el pueblo y la Constitución. Y tan claros son nuestros argumentos, que al Intendente de Talca lo acusamos por infringir gravemente la Constitución Política en sus disposiciones que rigen la libertad da los ciudadanos y la inviolabilidad del hogar, el derecho de participación y la libertad de trabajo. Debo dejar constancia de que la presentación de esta acusación ha sido solicitada por amplios sectores ciudadanos de nuestra provincia, por un gremio tan respetable como es el del Abasto. El señor Intendente de Talca aparece, en su defensa, tratando de minimizar el problema del gremio del Abasto. Tengo que decir que, si bien es cierto que ellos pueden tener pasadas muchas infracciones, lo importante es saber cuántas de estas infracciones han sido sancionadas. Los antecedentes que obran en mi poder son que un mínimo casi insignificante de ellas han sido sancionadas por las autoridades correspondientes. De tal manera que no se trata de mandar una larga nómina de personas a las cuales se les han cursado infracciones, sin sostener, a posteriori, cuántas han sido castigadas por estas infracciones, si es que efectivamente se han cometido. Por eso a mí me parece poco serio lo que ha hecho el Intendente de Talca en su defensa. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Se sancionaron! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- No han sido sancionadas. No han sido sancionadas por la ley. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Claro que han sido sancionadas! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- También ha sido pedida esta acusación por innumerables dirigentes de juntas de vecinos, por dirigentes campesinos y poblacionales, cansados de la irresponsabilidad de un funcionario que aplica a los pobladores métodos cavernarios, propios de mentalidades medioevales. Esta actuación, en la segunda mitad del siglo XX, nos lleva a concluir que nos encontramos, al parecer, ante un funcionario peligroso para la convivencia social e inca paz de respetar valores fundamentales tan preciados para nuestro pueblo. Por ello, la declaración de los Comités Parlamentarios de la Unidad Popular es el producto de una desinformación interesada, o bien del desconocimiento real de lo acontecido en nuestra provincia, ya que el Intendente es, en su proceder, un reaccionario de Izquierda. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Actúa como el peor patrón, hecho que se confirma en su conducta con un grupo de pobladores de la población Arturo Prat de Talca. Efectivamente, señor Presidente, en el barrio oriente de Talca existe, desde hace quince años, una población que fue construida en terrenos municipales. Son casas de construcción ligera, levantadas en terrenos formados por los antiguos basurales de Talca, zonas inundables, lo que ha traído dificultades a sus pobladores. La Municipalidad de Talca, de acuerdo a una ley patrocinada por parlamentarios democratacristianos, entre los cuales me cuento, o por acuerdo municipal durante la Alcaldía del señor José Fernández, transfirió una parte importante de estos terrenos a CORHABIT para que este organismo estatal se los adjudicara a cada poblador. Así quedó establecido en una escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talca,... El señor CAMPOS (don Julio).- ¿De qué año? El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... cuya copia no tengo en este momento en mi poder; pero esto fue hace ya cerca de dos años. Los pobladores, con su esfuerzo y la cooperación de distintas autoridades habían logrado instalar agua potable, servicios de alumbrado público y domiciliario, y construir modestas viviendas. Han venido solicitando, desde hace varios años, la construcción de alcantarillado, para radicarse definitivamente en dicho lugar. Las familias de Arturo Prat han buscado, a través del tiempo, una solución real a su problema y estaban dispuestas a cualquier sacrificio con tal de lograrlo. Pero se han encontrado ahora con la nefasta acción del Intendente de Talca, quien ha obligado a estos pobladores a abandonar estos terrenos, con todo tipo de presiones ilícitas, llegando al extremo de exigir a los servicios públicos cortarles el suministro de agua potable, de ordenar por escrito a Servicios Eléctricos que sean retirados de dicha población el alumbrado y la postación eléctrica, privándolos del alumbrado público y domiciliario, obligar a la demolición de sus viviendas a modestos pobladores, propietarios de los terrenos, con el pretexto de que se construirán casas definitivas, que en ningún caso serán asignadas a estos pobladores. El Intendente de un supuesto Gobierno popular utiliza, como lo acabo de demostrar,... La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- ¡Aunque les pese a ustedes! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... métodos apropiados a su mentalidad feudal,... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... aplicados por los antiguos latifundistas de principios del siglo en la zona central, los cuales, para desalojar a los inquilinos de sus haciendas, sacaban el techo de las viviendas. El señor MOYA.- ¡A ésos los defienden ustedes! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- A este Intendente de Talca, que procede en forma similar a los antiguos latifundistas, la Unidad Popular dice que el pueblo no lo acusa, sino que lo respalda. Estoy seguro de que el pueblo jamás podrá respaldar a estas autoridades; pero no cabe duda de que la mentalidad totalitaria de las clases dirigentes de la Unidad Popular que hoy gobiernan se encontrará conforme con lo obrado y lo respaldará. Sin embargo, no es el único caso demostrativo del espíritu dictatorial y sectario del Intendente acusado. Debo recordar los hechos acaecidos en la elección parlamentaria de marzo, en la cual el Intendente no tuvo inconveniente en hacer uso y abuso de los vehículos fiscales, que son de todos los chilenos, empleándolos indiscriminadamente en favor de los partidos de la Unidad Popular. Todos estos abusos tuvieron su máxima expresión el día anterior a la elección. El Intendente acusado hizo lo posible para que sectores habitados por campesinos no pudieran sufragar el día de la elección, presionando y negando permiso a los partidos de Oposición para arrendar vehículos de la locomoción colectiva particular y trasladar ciudadanos desde sectores de los que, por su lejanía de los centros urbanos de votación, no podían concurrir a emitir su sufragio. Efectivamente, el Intendente señor Reyes, en la víspera de la última elección ordinaria de parlamentarios, ordenó al señor Jefe de Plaza, Comandante don Efraín Jaña Girón, que suspendiera las autorizaciones que ya se habían cursado a los partidos políticos integrantes de la CODE para que dispusieran de movilización para trasladar a ciudadanos de lugares distantes de los centros de votación. Esta suspensión fue ordenada por el señor Jefe de la Plaza, no obstante que el señor Intendente había autorizado, por su parte, a todos los partidos políticos de la Unidad Popular para que tuviesen a su disposición todos los medios de movilización que fueren requeridos, para idénticos fines. Lo anterior ocurría a las 22 horas del día 3 de marzo, vale decir, cuando ya no existía tiempo suficiente para sustituir el sistema de locomoción. Ante la gravedad de este hecho, fue necesario que el Senador don Patricio Aylwin se pusiera en contacto directo con el entonces Ministro del Interior, don Carlos Prats González, quien en principio se negó a solucionar el problema, porque las informaciones que él tenía en ese momento, y que le habían sido proporcionadas por el propio Intendente señor Reyes, le señalaban que de darse la autorización para que diez microbuses de recorrido urbano atendiesen las necesidades de movilización de los sectores, se resentiría seriamente el servicio de locomoción en la ciudad de Talca. Evidentemente, las informaciones unilaterales proporcionadas por el señor Intendente eran parciales y destinadas a evitar que los partidos políticos democráticos contasen con tal vital elemento, ya que él personalmente, sin siquiera consultar al señor Jefe de Plaza, había autorizado que un sinnúmero de vehículos prestaran idéntico servicio a los partidos de la Unidad Popular. Expreso que la decisión del señor Intendente fue unilateral, ya que no había consulta previa al organismo autorizado para dar tales informaciones, como es la Junta Reguladora del Tránsito. Finalmente, hago presente a la Honorable Cámara que el señor Intendente, don Francisco Reyes, en tal actitud parcial y sectaria, llegó al extremo de otorgar permisos en forma indiscriminada, y en blanco, a los partidos de la Unidad Popular, frente a la negativa para que los partidos democráticos contasen con sólo diez microbuses para prestar tales servicios. No hay duda alguna de que tal discriminación produjo, en una provincia como Talca, con malos sistemas de locomoción, una consideraba disminución de la votación de los sectores democráticos, ya que en las máquinas autorizadas por el señor Intendente sólo se admitía a ciudadanos partidarios de la Unidad Popular y se rechazaba, por cierto, a aquéllos que habían manifestado opiniones contrarias. También debo destacar que la actuación del señor Intendente en el diario La Mañana, de Talca, ha ido más allá de la que le cupo como interventor de ese medio de difusión. En efecto, cabe recordar que el señor Francisco Reyes Alvarez desempeñó el cargo de interventor en la ilegal ocupación del diario La Mañana, la que terminó por resolución judicial, no por su propio gusto, días antes de la elección ordinaria de parlamentarios de marzo último. Cabe recordar también a la Honorable Cámara que este señor Reyes es el mismo interventor del diario La Mañana que permitió que se sustrajeran de dicho medio informativo, máquinas, maquinarias y otros elementos de trabajo, que posteriormente aparecieron en algunas empresas intervenidas, como es el caso de CALAF, en Talca, que todos los señores Diputados de la zona conocen perfectamente bien. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Falso! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ¡No es falso, porque usted sabe que con fuerza policial se retiró de CALAF todo el material del diario La Mañana que se había trasladado a esa empresa intervenida! ¡Eso lo sabe perfectamente bien, usted, colega Campos! E! señor CAMPOS (don Julio).- ¡Falso! El señor GARAY.- ¡Se sacaron fotos de eso! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- A raíz de sus dudosas actuaciones en el desempeño de tal cargo, se iniciaron en su contra las acciones legales correspondientes por el afectado, esto es, por el propietario del diario La Mañana, don Juan Bravo, a quien asistió jurídicamente su yerno, el distinguido abogado talquino don Mario Imas Urrea, quien ha sufrido directamente la persecución de parte del Intendente acusado. En efecto, con ocasión de una de las actuaciones judiciales del abogado señor Imas en relación con estas causas, el Intendente procedió a presionar a CORFO, institución en la cual el señor Imas presta sus servicios por espacio de largos años, para que se le aplicara una fuerte medida, por haber tenido la osadía, primero, de ganar el juicio en contra de la ilegal intervención y, seguidamente, por las acciones legales que se están siguiendo en contra del Intendente, derivadas, precisamente, de su actuación fraudulenta como interventor del referido medio de difusión. Precisamente, debido a la presión ejercida por el señor Intendente, se ha decretado el traslado del abogado señor Imas, a fin de que vaya a prestar sus servicios funcionarios a la ciudad de Temuco. En la práctica, esto implica lisa y llanamente la destitución del referido funcionario, pues es sabido de CORFO que el señor Imas no está en condiciones de aceptar un traslado de esta naturaleza, ya que sus intereses, sus familiares y su larga trayectoria profesional lo ligan permanentemente a la ciudad de Talca. Ratifica, además, lo anterior, el hecho de que la Agencia de CORFO en Temuco cuenta con abogado, el que, por su parte, no ha sido trasladado a ningún otro sitio no se ha tomado medida alguna en este sentido, por lo que resulta obvio que CORFO simplemente espera la renuncia del abogado señor Imas. Por lo demás, el señor Reyes Alvarez actuó como interventor del diario La Mañana excediendo largamente la resolución de la Contraloría General de la República que lo nombró como tal, como hay constancia en expresas resoluciones al respecto. El señor MOYA.- ¿Por qué no lo dice en el libelo? El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Existe, por último, para corroborar la suma de ilegalidades cometidas por el Intendente, la opinión expresada por el Consejo Provincial de Talca del Colegio de Abogados. Frente a las reiteradas transgresiones legales en que ha incurrido el Intendente de Talca, don Francisco Reyes Alvarez, el Consejo ha formulado una enérgica protesta en contra de las actuaciones que le han cabido. Esta declaración, que pido se inserte, está publicada con fecha 7 de junio en el diario La Mañana, de Talca. El señor MOYA.- ¡Creí que estaba publicada en El Peneca! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Honorable Cámara, hasta ahora he querido demostrar las actitudes asumidas por el señor Intendente como primera autoridad de la provincia de Talca. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡No ha demostrado nada! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Quiero referirme ahora al texto del libelo acusatorio; concretamente, a los puntos en él señalados, o sea, a la violación del artículo 10, número 12, de la Carta Fundamental y a la transgresión del artículo 148 de Código Penal. Los fundamentos de derecho que esgrimimos en el punto primero del libelo acusatorio son de una claridad meridiana. En efecto, el Intendente acusado infringió, con las actuaciones de que se da cuenta en el mencionado punto primero, el artículo 10, número 12, de la Constitución Política, esto es, la inviolabilidad del hogar. Además, es evidente que el Intendente infringió el artículo 148 del Código Penal, ya que dispuso el arresto arbitrario de dos ciudadanos, de don José María Hurtado y de don Jerónimo Neira Tapia. Hay que destacar que don Jerónimo Tapia ha sido un obsecuente seguidor del Presidente Allende durante muchos años; por más de veinte años, él ha votado en todas las campañas por el Presidente Allende, y sigue siendo un partidario de este Gobierno. No sé si ahora lo será; en todo caso, es un hecho importante que el Intendente de Talca, sin tener facultades legales para hacerlo, lo hiciera detener. Y aunque no soy abogado, por lo tanto, no he estudiado, consecuentemente, la técnica del Derecho, me voy a permitir citar la opinión de un eminente jurisconsulto sobre esta materia... El señor CAMPOS (don Julio).- No tiene más remedio. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- No, no tengo más... En efecto, dice este estudioso del Derecho, refiriéndose a la antijuricidad como tercer elemento del delito, y específicamente a los alcances de la infracción del artículo 148 del Código Penal, lo siguiente, y es bueno que lo escuchen los Honorables colegas de Gobierno, porque ellos desvirtúan como chacota todas estas acusaciones y dicen que no hay fundamentos legales ni jurídicos para ello; es bueno que escuchen estas opiniones de algunos personeros que son muy amigos de ustedes. Dice... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Así, por ejemplo, un acto gubernativo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ¿Quiere una interrupción, colega? El señor OLAVE.- Le estoy diciendo que hay pocos Diputados en la Sala... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados dirigirse a la Mesa! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- No importa, ustedes les cuentan esto o se los puede mandar por escrito. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Diputado señor Ramírez, le rogaría evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Le estaba diciendo al señor Olave que por escrito yo puedo mandar estos antecedentes a los que no vinieron. La obligación de ellos es venir. La señora ARANIBAR.- ¡Sabemos la obligación, no necesitamos...! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Así, por ejemplo, un acto gubernativo consistente en el arresto arbitrario de un ciudadano, quebranta las normas que acerca de las garantías individuales consagra la Constitución Política y es por ello antijurídico. Además, es típico, según el artículo 148 del Código Penal, pero ello no excluye que su antijuricidad pueda dar lugar a responsabilidades políticas, para la destitución del responsable (artículos 39 y 42 de la Constitución Política), y civiles, para la reparación del daño ocasionado (artículos 2314 y siguientes del Código Civil). La opinión transcrita textualmente, Honorables colegas de Gobierno, corresponde a la del tratadista en Derecho Penal don Eduardo Novoa Monreal, página 332 del tomo primero, del Curso de Derecho Penal Chileno, párrafo 207, Capítulo VII, La Antijuricidad, tercer elemento del delito. El señor Novoa, al sostener esta tesis, que es bastante correcta desde mi punto de vista, sin ser abogado, está dándonos la razón a quienes sustentamos esta acusación. De nuevo, la declaración suscrita por los parlamentarios de la Unidad Popular cae en el vacío y en el ridículo, ya que el Papa máximo de los juristas de la Unidad Popular, el creador de los resquicios legales, también nos da la razón al sostener que el arresto arbitrario de un ciudadano da lugar a responsabilidad políticas para la destitución del responsable. De tal manera que cuando los señores Diputados de Gobierno declaran, en esa forma, que aquí se cometen atropellos, que esta es una chacota... Un señor DIPUTADO.- Aunque les duela... El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... le están diciendo al señor Novoa Monreal que él es chacotero... El señor MOYA.- Es chacota lo que están haciendo aquí. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... porque lo está sosteniendo como profesor de Derecho Penal. Y como, ustedes tienen tanto respeto por el señor Novoa Monreal, yo creo que lo mejor es cerrar un poco la boquita, para no caer en estos pequeños deslices. Señor Presidente, lo anterior se refiere al quebrantamiento jurídico, que se ha hecho una norma en el Intendente acusado. Pero, a mi juicio... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Moya! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... más grave que el hecho de esta detención arbitraria y violación del domicilio de estos ciudadanos, es la estrategia diseñada por la Unidad Popular para adueñarse de todo el poder en Chile. Esta estrategia está destinada, en el caso específico de Talca, a adueñarse de todos los sectores cordilleranos de la provincia correspondiente al cajón del río Maule, donde está, precisamente, ubicada la reserva del fundo La Esperanza, del ciudadano don Fernando Hurtado Echenique y el fundo Amarillo, del señor Jerónimo Neira Tapia. ¿Con qué objeto? Con el objeto claro y preciso de poder disponer de un paso cordillerano libre de miradas indiscretas para internar ilegítimamente al país partidas de armamento, que permitan la subversión que pretenden grupos incontrolados de la Unidad Popular. El señor MOYA.- ¡Como Patria y Libertad! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- A esta estrategia corresponde la acción del Intendente acusado, de reconocida tendencia mirista, y por ello estamos solicitando también su destitución. Tan claro es lo anterior, que justamente días después de haber fracasado el pretendido allanamiento para encontrar armas en la reserva y en el predio de dos honorables ciudadanos, y pese a las advertencias que uno de ellos formuló en forma insistente para recabar protección de la autoridad, la que le fue negada, estos mismos grupos extremistas, que son los activistas de la Unidad Popular en la comuna San Clemente, que preside un connotado miembro del Partido Comunista... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... que lo conoce usted, colega, y podemos dar varios nombres sobre ello, procedieron impunemente a quemar hasta sus cimientos las casas de la reserva del fundo La Esperanza, cumpliendo así el plan trazado. Con estos procedimientos se pretende amedrentar la ciudadanía para que, por uno u otro conducto, hagan abandono de sus propiedades y dejen el camino expedito para los siniestros planes de los grupos extremistas e incontrolables de la Unidad Popular. La verdad es que el señor Intendente reconoce, en su respuesta, que él ordenó este allanamiento, porque se lo habían planteado algunos campesinos. Dice algo por aquí, creo que en esta página... El señor MOYA.- ¡En la otra! El señor OLAVE.- ¡En la otra acusación! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Se me perdió la lista. El señor MOYA.- ¡Suspendamos la sesión mientras la encuentra! El señor OLAVE.- ¡A lo mejor lo dijo Silvio Rodríguez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- No. No dijo él. Pero, la verdad es que el señor Intendente sostiene que él ha cursado la resolución Nº 33... El señor OLAVE.- ¿Así de memoria? El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Sí, lo recuerdo. Decía que él había cursado la resolución Nº 33, porque un grupo de campesinos le había planteado que había armas dentro de la reserva. Estos famosos campesinos no son tales, sino que son activistas de la Unidad Popular, del Partido Comunista, del Partido Socialista y militantes del MAPU, que, pagados por los partidos de Gobierno, recorren la comuna. Dentro de la estrategia que estaban planteando, había que tomarse las reservas del fundo La Esperanza. Porque de eso se trata: de tomarse las reservas de los fundos expropiados, para quedarse con ellas también. Una de las formas de hacerlo era que esa gente fuera a averiguar si había armas, y el Intendente de Talca se ha prestado, a través de un procedimiento seudolegal, para averiguar si en esos predios había armas, do manera que después se actuara en despoblado y la gente no pudiera ejercer una legítima defensa. ¡Esa es la verdad! Por eso, me parece extraordinariamente grave lo ocurrido. Por otra parte, si ustedes se fijan, se anotan las armas encontradas, pero no dice el Intendente que esas armas están declaradas. Eso no lo sostiene; dice que se encontraron un revólver, unas pistolas y unas escopetas, pero no dice que esas armas fueron declaradas por los dueños del fundo. Eso no lo dice el Intendente, porque como ha faltado a la verdad reiteradamente no puede afirmar una cosa distinta aquí en la Honorable Cámara. En el fondo, se trataba de una garantía de impunidad, como hemos visto, a los que estaban en el plan de asaltar ese predio para que los propietarios no se pudieran defender. Para ello, este predio fue allanado y después de retiradas las armas, esta gente fue a quemar las casas, porque se trataba, en el fondo, de quemar las viviendas. Un señor DIPUTADO.- Eso es falso. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Es verdad. Como es bastante grave lo que allí está ocurriendo, denuncio estos hechos para que las autoridades encargadas de esta materia, esto es, las de Defensa Nacional, tomen debido conocimiento de los graves hechos que implica la estrategia subversiva diseñada por los termocéfalos de la Unidad Popular. Es de esperar que las Fuerzas Armadas logren, finalmente, controlar todo estos desmanes que atentan con la seguridad interior y exterior del Estado. Este es un paso cordillerano de mucha importancia para la estrategia del país; sin embargo, ellos quieren tener el control para disponer de un camino por donde internar todo tipo de armas, con el fin de conseguir la sumisión del pueblo chileno. Señor Presidente, el libelo, en su punto segundo, acusa al Intendente de violar la garantía constitucional establecida en el artículo 10 Nº 17 de la Constitución Política del Estado, al desconocer las atribuciones y derechos de las Juntas de Vecinos en materias tan fundamentales como el abastecimiento de artículos de primera necesidad, en casi todas las Juntas de Vecinos de Talca. El Intendente señor Reves ha impuesto, por la vía del no abastecimiento de artículos esenciales, la constitución de las JAP por sobre los Comités de Abastecimiento de dichas Juntas de Vecinos. Efectivamente, cada vez que una Junta de Vecinos ha constituido un Comité de Abastecimiento, el señor Intendente, haciendo uso y abuso de los organismos oficiales y empresas estatizadas, ha negado sistemáticamente el abastecimiento a esas Juntas de Vecinos y ha sostenido que persevera en esta actitud hasta mientras dichas Juntas de Vecinos no se sometan a la imposición de constituir las Juntas de Abastecimiento y Precios manejadas por la maquinaria gubernamental. Señor Presidente, creo inoficioso insistir más en esta misma materia, por cuanto ella ya ha sido ampliamente debatida en la reciente acusación en contra del señor Ministro de Economía, conocida por esta Cámara y acogida en todas sus partes, por lo que se debió formalizar y proseguir ante el Senado. Además, el Intendente acusado ha hecho uso indiscriminado de la facultad que le confiere el artículo 37 de la ley Nº 16.880, al intervenir ilegalmente muchas Juntas de Vecinos de la provincia de Talca, por la sola circunstancia de estar próximo a celebrarse en ellas las respectivas elecciones. Esta acción está claramente encaminada a tratar de imponer en esas juntas intervenidas una mayoría ficticia en favor del Gobierno, para lo cual se han valido de inscripciones fraudulentas y se ha impedido, por otra parte, la inscripción de todos aquellos vecinos que se supone sean de ideas contrarias al Gobierno, durante todo el tiempo que ha subsistido o subsista la referida intervención ilegal. De haberse constituido normalmente la comisión acusadora, de no mediar la marginación de los Diputados de la Unidad Popular, habríamos presentado toda la documentación, testimonios y demás antecedentes que demuestran, de una manera irrefutable, el fundamento del libelo acusatorio en lo que respecta a este punto. El punto tercero del libelo acusatorio es explícito en cuanto a su fundamentación, y creo que aquí habría que remitirse a lo que dice la propia acusación, que tampoco la tengo, por lo demás. Risas. El señor OLAVE.- ¡No ve que es divertido! ¡No ve que es chacota! A confesión de partes, relevo de prueba. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- El punto tercero creo que habría que leerlo textualmente, porque es importante que la Cámara lo conozca. Dice: El acusado dictó la resolución Nº 26, de fecha 23 de abril de 1973, por la cual se prohíbe el abastecimiento de carne a los abasteros que no exhiban documentos JAP, como dice su texto. La parte resolutiva dice así Ordénase a DINCO regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con el JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne. Esta resolución constituye una violación frontal de la garantía constitucional contemplada en el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, según la cual no se puede prohibir ninguna clase de trabajo o industria, si no es en los casos que la misma disposición señala, estableciéndose, además, que todo habitante gozará de libertad de trabajo. La ley de Régimen Interior, en ninguna de sus disposiciones da al Intendente atribuciones que puedan facultarlo para actitudes así. Igual cosa se puede decir de las leyes que regulan el comercio minorista y de alimentos en general. Además, viola el Nº 1 del artículo 10, al ordenar expresamente un privilegio y al atentar contra la igualdad ante la ley, que todos entienden que es también igualdad ante la administración. Esta medida del Intendente acusado muestra un sectarismo inaceptable desde todo punto de vista. Perjudica, además, a toda la población, que no puede abastecerse de carne donde sus proveedores habituales, y queda expuesta ante la única e insuperable disyuntiva de inscribirse en organismos que actúan al margen de la ley y enteramente politizados, como es el caso de las JAP, o bien prescindir del consumo de carne. Perjudica también a los miembros de la Sociedad de Abasto y Comercio de Talca, que se ven así privados de sus fuentes de trabajo y de una remuneración suficiente que asegure a ella y a su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan (artículo 10, Nº 14 de la Constitución) por la sola orden de un funcionario irresponsable y abusador. Creemos que, aparte de la violación constitucional que denunciamos, estos hechos constituyen el delito previsto y sancionado por el artículo 221 del Código Penal, que configura el delito de dictar reglamentos o disposiciones generales excediéndose maliciosamente en sus atribuciones. Y tan claro es lo que sostengo, señor Presidente, que la Contraloría, en un dictamen que solicito se inserte en la sesión, nos da la razón y ordena al Intendente derogar la atrabiliaria orden. Otra consecuencia de esta resolución insensata del acusado es que, como las carnicerías no venden carne, la venía de este artículo se hace en cualquier parte (locales sociales, negocios de otras clases, etcétera), en abierta violación de toda la reglamentación sanitaria del comercio de estos alimentos. Además, el Fisco y las Municipalidades son defraudados porque estos locales, o casas particulares, no pagan patentes, ni derechos, ni impuestos. Esto configuraría el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. Además, en su intervención en este asunto el Intendente ha demostrado extraordinaria responsabilidad y una torpeza extrema, y ha creado un problema más de abastecimiento a los talquinos, que hace 60 días no existía, dado que el consumo de carne era casi normal en la provincia. El Intendente, con su intervención, ha agravado el problema, al imponer una veda forzosa. Y al expender carne al margen del comercio establecido, en condiciones sanitarias deplorables, está atentando contra la salud de toda la población. Causa extrañeza que los organismos responsables del Servicio Nacional de Salud no exijan normas mínimas de higiene ambiental y se presten para ser cómplices de un funcionario irresponsable y abusador, que procede como un tiranuelo, especie que ha empezado a aparecer en Chile como subproducto del régimen stalinista de la Unidad Popular. Por último, el conflicto artificialmente creado por el Intendente acusado ha perjudicado a 105 familias, que forman el gremio de abasto de Talca, personas a las cuales, como todo el país sabe, no puede confundírselas con ningún sector que no sea el de los trabajadores responsables de Chile. Estos trabajadores del abasto claman justicia, exigen el derecho de ser respetados en su trabajo, como, también, el trabajar para obtener el sustento diario para sus familiares. Señor Presidente, he expuesto los antecedentes y fundamentos de la acusación contra el Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Alvarez. Solicito que se declare que ellos son suficientes para que la Honorable Cámara considere admisible la acusación; la acoja y la apruebe en todas sus partes; y, finalmente, acuerde formalizarla y proseguirla ante el Senado de la República; ya que la falta de idoneidad del Intendente acusado es tan evidente, y la gravedad de los cargos formulados tan clara, que la Cámara no puede menos que apoyar los fundamentos de esta acusación, para obtener, en definitiva, la destitución de tan nefasto funcionario. Estoy seguro de que el pueblo de mi provincia agradecerá y apoyará a este Congreso... El señor CAMPOS (don Julio).- Juzgará. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... por su labor de higiene pública, al acoger esta acusación presentada por una amplia mayoría democrática. He dicho, señor Presidente. El señor CAMPOS (don Julio).- Ellos le van a dar la última palabra. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ¿Cuál es la última palabra? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión de esta sesión los antecedentes y documentos que ha pedido el Diputado señor Ramírez. El señor MOYA.- No hay acuerdo. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar su discurso el Diputado señor Silvio Rodríguez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Voy a tener que leerlos, entonces. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, concedo una interrupción al colega Manuel Gamboa. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Gamboa. El señor GAMBOA.- Muy amable. Muchas gracias. Señor Presidente, hemos escuchado los antecedentes dados a conocer a esta Sala por los Diputados señores Silvio Rodríguez y Gustavo Ramírez, quienes han fundamentado las razones por las cuales fue presentada esta acusación constitucional en contra del Intendente de Talca. Indudablemente, como parlamentario nuevo, también deseo fundamentar mi posición. Además, como firmante del libelo acusatorio, también quiero expresar las razones por las cuales estimo admisible esta acusación constitucional. El señor CAMPOS (don Julio).- Yo creía que usted era serio. El señor GAMBOA.- Es importante señalar que esta acusación presentada en contra del funcionario antes mencionado, no se debe a un capricho dé un grupo de parlamentarios, ni al deseo de acusar a una autoridad por el simple hecho de pertenecer a un partido político determinado; la acusación, en sí, obedece al clamor de la comunidad entera de mi provincia y a la petición expresa del gremio de la Sociedad de Abasto y otros que, ante el atropello, el sectarismo y las ilegalidades manifiestas en que ha incurrido este funcionario, examinados a la luz del Derecho y de la razón, nos han demandado redactar esta acusación, que nosotros consideramos plenamente justificada por los motivos que en ella se expresan y que a continuación paso a exponer, aunque sea repitiendo algunas expresiones ya vertidas, que creo importantes señalar. La acusación se basa en cuatro puntos muy claros: En primer término, la infracción por el allanamiento del hogar y la detención arbitraria cometida en la persona de don Gerardo José María Hurtado Ruiz-Tagle ordenada por el Intendente, la que no se justifica bajo ninguna consideración de tipo legal; ya que si bien es cierto que, según el artículo 49 de la Ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal, se faculta a los Intendentes para dictar órdenes de detención; no es menos cierto que para ello se exigen ciertos requisitos copulativos como lo que a continuación señalo: 1°) Que estime fundadamente que no hay verdadero peligro de dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial. 2º) Que se trate taxativamente de delitos penados por la Ley de Seguridad Interior del Estado, de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o soberanía de Estado o contra su seguridad interior, falsificación de moneda o de documento de crédito, etcétera. 3º) Que exista por lo menos una presunción de la culpabilidad del detenido. Sin pretender hacer un estudio acabado de la concurrencia en la especie de los requisitos establecidos en las disposiciones legales señaladas, porque ello es materia de un letrado, creo del caso destacar que la orden de aprehensión se hizo apelando a la Ley de Control de Armas, es decir, por un delito no contemplado en la enumeración taxativa que contienen los artículos 49 de la Ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal... El señor OLAVE.- ¡La nueva Ley de Control de Armas! El señor GAMBOA.- Para información de los señores Diputados habría que señalar que esta orden se cumplió en la madrugada del sábado 19 de mayo, en el fundo La Esperanza, de propiedad de don Fernando Hurtado Echeñique, padre del detenido, quien se encontraba también alojando en su residencia y fue testigo de esta arbitraria medida, cumplida por más de 30 detectives y carabineros, quienes, armados de metralletas, procedieron a registrar todo el inmueble y a incautarse de algunas armas que estaban en poder del propietario del predio. Esto último es perfectamente justificable ya que se trata de un predio metido en la cordillera, a 90 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Talca, lugar en que abunda mucho la caza; por lo demás, el detenido es un activo dirigente del Club de Pesca y Caza, de Talca. Cabe señalar también que, junto con el señor Hurtado Ruiz-Tagle, fueron detenidos su empleado Eduardo Espinoza y el señor Jerónimo Neira, quienes fueron puestos en libertad mediante gestiones de algunos parlamentarios. Por consiguiente, tanto la denuncia, como la orden de detención emanada del Intendente, se hicieron sin méritos ni antecedentes que las justifiquen. En consecuencia, procede la aplicación del artículo 148 del Código Penal, que castiga al empleado público que en forma ilegal y arbitraria detiene a una persona; de manera que el funcionario acusado ha incurrido en el delito de agravio a los derechos garantizados por la Constitución Política del Estado, que en su artículo 10, Nº 15, asegura a todos los habitantes que no podrán ser detenidos, presos, desterrados o extrañados, sino en la forma determinada por las leyes. Señor Presidente, en este primer punto de la acusación queda comprobada la manifiesta ilegalidad con que actuó la primera autoridad de la provincia, agravando este hecho la situación que a continuación entro a señalar. Ante ciertos rumores de una escalada extremista en contra de varios agricultores de la zona, entre ellos el señor Hurtado, se solicitó vigilancia policial, tanto al Intendente como a Carabineros, la que no fue otorgada. Es así como el día 31 de mayo, a las 4.30 horas, la casa del fundo La Esperanza arde por los cuatro costados, siendo consumida en su totalidad por las llamas. Al lugares del hecho concurren numerosos vecinos; entre ellos, dirigentes de los sindicatos de medianos y pequeños agricultores, quienes comprueban que las cañerías de agua potable habían sido destruidas, con lo cual se imposibilitó toda acción para extinguirlo. De esto se desprende que no fue un hecho casual, sino premeditado, para provocar este grave daño, con manifiesta intención persecutoria, recordando que este predio pertenece a don Francisco Hurtado Echeñique, prestigioso agricultor, ex parlamentario por esta provincia y suegro del ex Ministro de Hacienda del gobierno pasado, don Andrés Zaldívar, quien ha sido uno de los bastiones de la Oposición, motivo por el cual es arduamente atacado por la prensa oficialista, como también por los sectores de ultra izquierda. Al hacer un resumen cronológico de los hechos, es decir, allanamiento arbitrario, detención ilegal, vigilancia negada y, más tarde, destrucción del inmueble, se configuraría una acción concertada, de la cual el funcionario acusado no estaría en desconocimiento. Como segundo punto de esta acusación, quiero referirme a la actuación del funcionario acusado en la formación de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios y en la distribución, por intermedio de ellas, de alimentos a los barrios y poblaciones en forma discriminatoria, atropellando las facultades de las Juntas de Vecinos. Aun cuando la Contraloría General de la República, en un dictamen del 26 de mayo del presente año, ha declarado que la DIRINCO carece de competencia para indicar los canales a través de los cuales debe distribuirse y comercializarse un determinado producto, en el que recalca que las JAP no están dotadas de este tipo de atribuciones, ello no ha sido obstáculo para que el intendente acusado haya ordenado formar JAP en varias Juntas Vecinales, como sucedió en la Junta. Vecinal Nº 1 Piduco, en la cual formó una JAP desconociendo un acuerdo de la asamblea vecinal de fecha 22 de abril en el sentido de crear un comité de abastecimiento, todo ello de acuerdo con la ley Nº 16.880, que expresamente señala estas facultades en los artículos 81 y 82 y 22, Nº 4, letra a). Constituyen estos actos ilegales una copia fiel de lo que ha hecho, a nivel nacional, el acusado de la semana anterior, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas, quien, al igual que esta autoridad provincial, ha prescindido de las Juntas de Vecinos, desconociendo la autoridad y derechos que les fueron dados por ley y su nacimiento y gestación, de profunda raíz democrática, con participación y representación de la comunidad plena, para reemplazarlas por las JAP, que carecen de toda condición legal, que no tienen la representación de la mayoría de la comunidad y, por esencia, son dependientes política y administrativamente del Gobierno y de sus autoridades a nivel provincial. En consecuencia, sobre este acápite, debo decir que el funcionario acusado no sólo ha violado las atribuciones encomendadas a las juntas de vecinos, sino que le ha conferido a las JAP estas atribuciones que no les corresponden, ya que no podemos olvidar que las JAP no han tenido origen legal y han nacido basadas en una simple resolución administrativa, que es la Nº 112, del 4 de abril de 1972, que las califica como entidades asesoras y cooperadoras de las funciones de DIRINCO, carentes de toda facultad ejecutiva y decisoria. Por lo tanto, el acusado infringió la constitución y atropello la ley. Nosotros, los Diputados acusadores, hemos considerado que dentro de las razones más importantes que nos movieron a presentar este libelo, está la dictación por parte del Intendente acusado de la resolución Nº 26, de fecha 23 de abril de 1973, la que textualmente, en su parte resolutiva, señala: Ordénase a DIRINCO y a SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con las JAP de su respectivo sector, y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de la carne. De la sola lectura del decreto, señores Diputados, se desprende la forma ilegal y arbitraria con que ha actuado el Intendente acusado, ya que entrega la distribución de la carne a un organismo ilegítimo, politizado y que actúa en forma realmente sectaria, al margen de que no representa el sentir de la comunidad. En segundo término, el Intendente atenta en contra de la libertad de trabajo al privar a los abasteros de su legítima distribución, libertad garantizada en el artículo 10, Nº 14, de nuestra carta fundamental, y a lo dispuesto en el Código del Trabajo referente a la misma materia. El señor Intendente fundamenta la dictación de este decreto en la supuesta mala distribución de la carne, lo que, a su juicio, constituiría una calamidad pública. Respecto a este punto, debo señalar a la Honorable Cámara que la Sociedad de Abasto y Comercio, que agrupa a 110 asociados, todos comerciantes sencillos, de trabajo y de sacrificio reconocido, que pagan patente y cumplen en sus locales con las disposiciones del Código Sanitario, estaba recibiendo 40 animales semanales para distribuirlos entre sus asociados, de acuerdo con las necesidades de los barrios, lo que viene a demostrar que la cantidad de carne recibida por cada socio no satisfacía las necesidades mínimas de su barrio. Y menos podría pensarse en un comercio ilegal. SOCOAGRO entregaba a la Sociedad de Abasto y Comercio de Talca el 251% de los animales que se mataban, quedando el 75% restante para satisfacer las necesidades de las otras provincias que conforman la región del Maule. Hay que destacar que la venta de carne de los abasteros era controlada directamente por la DIRINCO, participando el propio Cuerpo de Carabineros en la mantención del orden, lo que garantizaba su entrega total a precios fijados por la DIRINCO. En consecuencia, por los antecedentes expuestos, se descarta la falsa apreciación del acusado en cuanto a la mala distribución y comercio ilegal por parte de los abasteros. Señala también el Intendente que la mala distribución sería calamidad pública. No deseo, señores Diputados, profundizar sobre esta apreciación tan subjetiva del acusado, por cuanto la única calamidad pública que vive el país es la política discriminatoria, sectaria y arbitraria que el Gobierno de la Unidad Popular usa en la mezquina distribución de los artículos de primera necesidad que la comunidad reclama. Como antecedente importante, bastaría señalar que esta ilegal resolución del Intendente acusado, atropella claras disposiciones de la Secretaría Nacional de Distribución, en orden a que dicha distribución y comercialización de los artículos de primera necesidad deben ser hechos a través de los canales de distribución normales; en este caso, los comerciantes establecidos, que pagan patentes, tributos y que están asociados en gremio, trabajen con JAP o lo hagan en forma independiente. Un antecedente más que pueden valorar los señores parlamentarios es que en las provincias de Curicó, Linares y Maule, la comercialización de la carne que distribuye SOCOAGRO a través de los abasteros es perfectamente normal, garantizando con ello el libre ejercicio del trabajo, que lo consagra por lo demás, el artículo 10 Nº 14 de nuestra Carta Fundamental. La Directiva del abasto buscó reiteradamente, junto con su abogado señor Guillermo Monsalves, a través del diálogo con el Intendente, la solución de este problema; incluso el parlamentario que habla los acompañó a pedir una entrevista, la que fue negada; buscábamos con ella, repito, la posibilidad de un arreglo. En vista de las negativas por parte del Intendente, conversamos con el Prefecto de Carabineros, señor Enrique Gallardo, para que intercediese ante el Intendente en busca de una solución, gestión que él realizó en la mañana del viernes 18 de mayo, sin obtener resultados positivos. Ante la negativa total del Intendente para buscar, mediante el diálogo con la Directiva del abasto, solución al problema, se solicitó una audiencia personal con el General Bachelet el día 24 de mayo. A ella asistieron los dirigentes del abasto, los Senadores Diez y Foncea, los Diputados Rodríguez, Ramírez y el que habla. En esta entrevista, el Secretario General de Distribución se comprometió a buscar una solución y encomendó a su representante señor Ovalle que visitase las provincias de Talca y vecinas, a fin de evacuar un informe claro de la situación. Por desgracia, no conocemos los antecedentes entregados al señor Bachelet. Lo único que sabemos es que el problema aún subsiste con grave detrimento de la situación económica de los abasteros y perjuicio para el público consumidor, situación que se prolonga por casi dos meses. Mientras tanto, la carne en Talca se distribuía por intermedio de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Ya nos hemos referido a su ilegalidad y al papel secundario que les da una resolución. Vamos a hablar ahora de la inmoralidad con que estos organismos han actuado por orden expresa del Intendente acusado, vendiendo la carne en lugares inadecuados, contraviniendo todas las disposiciones del Código Sanitario y poniendo en grave peligro la salud de la comunidad. Prueba de ello son las numerosas denuncias que obran en poder del Servicio Nacional de Salud y cuyos antecedentes forman parte de un sumario administrativo impartido por el Servicio Nacional de Salud de Talca a petición expresa de los abasteros. Este informe está en la Dirección General del Servicio, aquí en Santiago, en la Sección Control de Alimentos, en la cual hay aproximadamente más de cuarenta denuncias comprobadas de venta clandestina; incluso un caso en que hubo dos personas muertas a raíz de haber ingerido carne infectada de triquinosis, cuya venta realizó una de las personas que el Intendente ha beneficiado con este sistema ilegal de venta de carne. Por último, esta actitud del funcionario acusado constituye el delito sancionado en el artículo 221 del Código Penal, que se refiere a la dictación de reglamentos o disposiciones generales que importan excederse maliciosamente de sus atribuciones. Al final de la acusación, se señala la actitud arbitraria del Intendente acusado, en contra de cuarenta familias modestas de la población Arturo Prat, las que, con más de dieciséis años de permanencia en el sector, han sido conminadas a abandonar el lugar, para dar paso a la construcción definitiva de esa población, pero sin que se les garantice su reubicación definitiva y la entrega de títulos a que tienen derecho, ya que esos terrenos fueron donados por acuerdo de la Municipalidad de Talca, en el año 1971, a CORHABIT, mediante el oficio 546, de fecha 14 de mayo de ese año. Debo señalar a la Honorable Cámara la angustia vivida por estas familias, que han buscado por todos los medios el diálogo con las autoridades de Gobierno, a fin de encauzar la solución de su problema por las vías normales y legales. Concretamente, hay que indicar que el resto de la población, más de 200 familias, que, con toda justicia, desea la solución a su problema, buscó el camino de la ilegalidad, comandado por un dirigente mirista de apellido Rebolledo. Ante la pasividad del Intendente y con su complacencia, llagaron a ocupar uno de los pocos estadios da la ciudad, perteneciente a la Municipalidad de Talca y que, incluso, recibe anualmente recursos importantes de la Ley del Fosforo para su terminación definitiva. Esta toma provocó descontento entre los propios partidarios de la Unidad Popular, más concretamente entre los Regidores socialistas de la Municipalidad, nuestros colegas hasta hace pocos meses quienes se opusieron tenazmente a esta ocupación; pero que, al final, tuvieron que ceder y, por acuerdo municipal, han permitido que estas familias puedan quedarse dieciocho meses en este estadio, mientras se construye la población definitiva. Es importante que los señores parlamentarios puedan comprender la real situación de estas cuarenta familias que usaban el razonamiento y la ley para buscar solución a sus problemas. A ello respondió el Intendente con drásticas medidas en su contra; por ejemplo, les cortó el suministro de energía eléctrica y retiró, más tarde, la postación del alumbrado público, con lo cual las dejó en la total oscuridad. Posteriormente, desobedeció instrucciones del Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza, en orden a reponer el servicio de alumbrado público. He querido exponer lo más brevemente posible y repitiendo muchos conceptos que ya emitieron los parlamentarios de mi provincia, que firmamos esta acusación y a quienes nos corresponde, como representantes de la comunidad, plantear sus inquietudes. Y a falta de no haberse constituido la Comisión encargada de estudiar los antecedentes del libelo y de escuchar personalmente a los afectados, he querido fundamentar repito las causales por las que, a mi juicio, la Honorable Cámara debe considerar admisible la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de la provincia de Talca, señor Francisco Reyes Alvarez. Juzgue, señor Presidente, que un funcionario que sirvió como interventor del Gobierno en el conflicto del diario La Mañana, de Talca, y contra el cual existe una querella por hurto y usurpación y otros delitos en el Primer Juzgado del Crimen de Talca, terminó su actuación deteniendo, el 21 del mes en curso, al Director del diario La Mañana, don Juan Bravo, en razón de una querella que había entablado el Intendente en contra del ex parlamentario y candidato a Senador don Héctor Valenzuela Valderrama por presuntas injurias. El Intendente retiró esta querella en contra del señor Héctor Valenzuela Valderrama y la continua en contra del Director del diario La Mañana, a quien hizo aprehender el día jueves 21 recién pasado, siendo puesto en libertad bajo fianza. Aún más, don Mario Imas Urrea, abogado querellante en contra del Intendente, actual abogado de la CORFO y asesor legal del diario La Mañana, ha sido trasladado a la ciudad de Temuco, aduciéndose para ello razones de buen servicio, lo que ha motivado una firme declaración del Colegio de Abogados de Talca, publicada en el diario La Mañana, de fecha 22 de abril, en la cual piden al Consejo General de la Orden que instruya al resto de los Colegios Regionales en el sentido de que sus colegiados no postulen a llenar las vacantes, porque ha quedado de manifiesto que ella es una medida persecutoria, política y sectaria, en la cual, sin lugar a dudas, está involucrado este funcionario acusado, quien sabe que, una vez que el Congreso Nacional lo destituya, será sancionado por la justicia en virtud de los delitos cometidos. Señor Presidente, soy representante de una provincia en la que todos los gobiernos, cualesquiera que hayan sido sus posiciones ideológicas similares o diversas de las nuestras siempre han estado representados por Intendentes cuya calidad de hombres ponderados y dignos han sido un ejemplo y un orgullo para la provincia, provincia que nació orgullosa y que mantiene esta tradición arraigada en el trabajo, en el esfuerzo y en el sacrificio de sus hijos, de sus ciudadanos, y avalada por la actuación siempre consecuente y honrada de sus políticos, cualquiera que haya sido la ideología de éstos. Por eso, éste es un caso aislado y, como tal, la comunidad pide que el señor Reyes, por sus acciones y atropellos en contra de la Constitución, sea destituido, a fin de que esta Intendencia sea ocupada por otro representante de la Unidad Popular, en la cual militan muchos funcionarios que respetamos, porque los sabemos íntegros y quienes a pesar de que no compartimos sus ideas, pueden ser garantía de una actuación equitativa y justa para todos los sectores de la provincia. Por todos estos hechos que he señalado en mi intervención, ruego, Honorable Cámara, declarar admisible la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Alvarez. Señores Diputados, la provincia entera, la comunidad democrática, los hombres, las mujeres y las juventudes que desean un país libre en el cual se impongan la ley y el derecho; donde no existan odios ni rencores; donde no exista la pasión política desmedida ni el sectarismo odioso, os agradecerán mañana el que adoptéis hoy una actitud que, en justicia, nos permita votar favorablemente esta acusación. - Aplausos. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Ha terminado su discurso? El señor GAMBOA.- Señor Presidente, he concedido una interrupción al colega Diputado por Linares, señor Fernando Romero Vásquez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, ante la fundada acusación constitucional que estamos tratando esta tarde, y que he firmado, en contra de un funcionario de Gobierno que se ha distinguido por su sectarismo, prepotencia e ilegalidad para actuar en una provincia vecina a la nuestra, no puedo dejar de levantar mi voz en la Honorable Cámara de Diputados. Este oscuro representante del señor Allende en la provincia de Talca, Francisco Reyes Alvarez, fue premiado con la Intendencia por las ilegalidades que cometió en el diario La Mañana, cuando actuó como interventor de dicho periódico como se ha recordado aquí, este funcionario se hizo acreedor, en esa ocasión a un proceso por robo, usurpación y otros delitos. En su respuesta, en que, por lo demás reconoce sus manifiestas ilegalidades, las que siempre ha cometido el señor Reyes ha tenido la osadía de imputarme hechos que, por supuesto, están sólo en la mente afiebrada de este funcionario sectario y prepotente, y a quien someteremos a proceso por delitos comunes, aunque haya sido Intendente de Talca. Esta clase de Intendentes, tan característicos de este gobierno dictatorial del señor Allende, violan permanentemente la Constitución y la ley en cada uno de sus actos, como tenemos constancia en Chile entero y como ha quedado de manifiesto en el propio libelo acusatorio. En consecuencia, procede aprobar la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Alvarez, por sus reiteradas y manifiestas ilegalidades, cometidas en el desempeño de su cargo. Probablemente, el señor Allende premiará mañana a este nefasto Intendente de Talca con un puesto relevante de la Administración Pública; pero todos sabemos que la ciudadanía de Talca y de todo Chile está pidiendo a sus parlamentarios presentar acusaciones constitucionales en contra de todos estos nefastos y prepotentes representantes del Gobierno del señor Allende. Y sabemos que si éste sigue atropellando mañana las leyes, vamos a estudiar una acusación contra el propio señor Allende, acogiendo la petición del pueblo de Chile, para inhabilitarlo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Rodríguez, don Silvio. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, hemos dejado claramente establecida la seriedad del libelo acusatorio presentado en contra del señor Intendente de la provincia de Talca, señor Francisco Reyes Alvarez. A nadie le va a quedar dudas de que no nos interesa que estos funcionarios sean miembros de la Unidad Popular, sino que el país tome conciencia, una vez más de que sectores democráticos han tenido que levantarse para señalar a este tipo de autoridades, que se han autogenerado, podríamos decir, porque no han sido sectores democráticos los que han elegido a estos representantes del Ejecutivo, que tienen que respetar la ley y la Constitución Política; y cuando eso no ocurra, indudablemente, nosotros, vigilantes,... La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- ¡Quién habla de respetar la ley! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- ... haciendo uso de nuestro derecho de investigación y de fiscalización, debemos acusarlos constitucionalmente, como ya hemos acusado a otros Intendentes, incluso a Ministros. Pero, lamentablemente, como decía nuestro colega Fernando Romero Vásquez, es posible que más tarde sean premiados estos personeros que ya han demostrado no sólo incapacidad, sino también falta de idoneidad y que, incluso, han atropellado preceptos fundamentales de nuestras leyes. Hay otros antecedentes que es importante que conozca la Honorable Cámara y, por su intermedio, el país. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señora Altamirano! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Le ofrezco una interrupción a la colega. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Altamirano, le agradeceré guardar calma y respetar el derecho del señor Diputado. Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Pido que me respete mi derecho. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Eso está haciendo la Mesa, señor Diputado. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Tengo en mi mano, Honorable Cámara, lo que creo constituye el antecedente más grave de la acusación, aunque ella no se refiere a él en una forma directa. Dice relación con un hecho acaecido después de la detención del señor Gerardo José María Hurtado y el allanamiento de la morada de don Fernando Hurtado Echeñique. A los pocos días de estos sucesos esa propiedad fue incendiada, a pesar de haberse pedido protección policial del caso y, específicamente, la intervención cinco días antes, como dije hace un momento, según consta en certificado expedido por correos. Dicha petición está contenida en carta certificada de fecha 26 de mayo, y el incendio se produjo el 31 del mismo mes. En un informe de cinco carillas a doble espacio, los técnicos en determinar los orígenes de siniestros señores Mario Swinburn Rodríguez y Manuel Casanueva Préndez, informan sobre el origen y desarrollo del incendio declarado en casas del fundo La Esperanza de la comuna de San Clemente; y para no leer su texto íntegro, solicito, señor Presidente, que se acuerde su inserción en la versión. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para insertar lo señalado por el Diputado Rodríguez? Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Voy a leer las conclusiones, porque es necesario que el país conozca estas cosas. Además, es conveniente que el país sepa que se impide que se entreguen en la Cámara los antecedentes como corresponde, sobre todo antecedentes que sirvan para juzgar en consecuencia. El informe está dividido en cuatro puntos. El primero se refiere a la estructura de la casa, a los sectores que comprende; el segundo, al origen del siniestro; el tercero al desarrollo del siniestro; y, finalmente, el cuarto, a las conclusiones. Las conclusiones las voy a leer textualmente. Dicen así: A nuestro juicio, el incendio fue provocado intencionalmente lanzando combustible sobre un alero del tejado sobre la cocina. Este combustible se desparramó y chorreó el tambor letra f) Nº 2, bajo el alero. Posiblemente se incendió con un diario o trapo colocado sobre el tambor. En su desarrollo el incendio presenta características típicas de propagación horizontal en el sector A y de propagación horizontal y luego vertical en el sector B. El incendio consumió casi íntegramente la construcción exceptuando los materiales no combustibles y algunos sectores que por motivos de tiraje fueron evitados por el fuego. Talca, 3 de junio de 1973. Y firman don Mario Swinburn Rodríguez y don Manuel Casanueva Préndez. Ahora, señor Presidente, tengo en mi mano una comunicación enviada al Presidente de la Comisión Informante de la acusación constitucional contra el señor Intendente de Talca, que voy a leer textualmente, porque seguramente se va a negar su inserción en la versión. Dice así: Talca, junio 20 de 1973. Este Consejo Provincial, en sesión celebrada en el día de hoy, tomó conocimiento de haberse hecho efectivo el traslado a Temuco del abogado de la Corporación de Fomento de la Producción, Zonal de Talca, de la 1ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, don Mario Imas Urrea, profesional inscrito en su Registro con el Nº 274 y Consejero de este Colegio Regional. El Consejo, con el mérito de los documentos tenidos a la vista y que se acompañan, si bien es cierto se ha dado como fundamento del traslado en cuestión razones impostergables de buen servicio, estima y tiene la certeza de que tal medida es de naturaleza exclusivamente disciplinaria, injustificada y atentatoria del libre ejercicio de la abogacía, toda vez que ella tuvo su origen en la denuncia formulada en oficio Nº 370, de 4 de mayo último, por el Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Alvarez, en el sentido de que el colega don Mario Imas Urrea realiza actividades profesionales de tipo particular en horas en que debe desempeñar labores de oficina para la cual es remunerado con fondos públicos, como lo pudo constatar personalmente el 4 de mayo último, en que este señor se ha estado desempeñando como abogado del empresario del diario La Mañana en un comparendo de Juicio del Trabajo existente entre este último y los que fueron sus trabajadores, por haberse presentado voluntariamente a declarar en mi calidad de ex Interventor de dicho diario, y en el cual este funcionario público, en representación de la parte patronal, participó en el interrogatorio habido en el mencionado comparendo. El carácter disciplinario de la medida adoptada contra el miembro colegiado señor Imas, queda en absoluto de manifiesto con la orden que el Intendente de Talca impartió al señor Agente Zonal CORFO, Talca, en el apartado final de su oficio Nº 370, en el sentido de que deberá adoptar en forma inmediata las medidas administrativas de rigor, sin perjuicio de las instancias a que recurrirá el Intendente que suscribe. Deben consignarse expresamente, por constituir elementos de juicio esenciales para resolver, las circunstancias siguientes: que el señor Imas es representante legal del diario La Mañana, de esa ciudad; que dicha persona asistió al comparendo referido en calidad de demandado; que el mismo, es hijo político del Director Propietario de ese rotativo, don Juan C. Bravo Ramos; que el señor Imas, actuando en la representación ya señalada, obtuvo la devolución del diario en cuestión a su legítimo propietario y, finalmente, interpuso querella criminal contra el interventor, señor Francisco Reyes Alvarez, hoy Intendente de Talca. El Consejo, convencido de que el traslado de que ha sido objeto su miembro integrante y colegiado, don Mario Imas Urrea, constituye, como ya se ha manifestado, una medida disciplinaria injustificada y atentatoria al libre ejercicio de la abogacía, adoptó unánimemente los siguientes acuerdos: 1º.- Ordenar a los señores abogados de su jurisdicción y pedir al Consejo General de la Orden que así también lo disponga a nivel nacional, que ningún abogado acepte desempeñar el cargo de que ha sido trasladado el colegiado, señor Imas, por conducto alguno, como ser traslados, permutas, comisiones de servicio, etcétera; 2º.- Poner estos hechos y antecedentes en conocimiento del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados; del señor Presidente de la Honorable Comisión informante de la acusación contra el señor Intendente de Talca; del señor Presidente del Honorable Consejo General del Colegio de Abogados; del señor Presidente del Honorable Consejo General del Colegio de Periodistas y del señor Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, y 3°.- Pedir al Honorable Consejo General de la Orden solicite a la Contraloría General de la República se pronuncie sobre la procedencia y legalidad del traslado, e instruya una investigación acerca de la participación que en la determinación de ese traslado correspondió al Abogado Fiscal de CORFO y le aplique, si ello fuere procedente, las sanciones que contempla la Ley Orgánica del Colegio y el Código de Etica Profesional. Saludan muy atentamente a Ud., Ciro Vergara, Presidente; Carlos Salcedo, Secretario. Consejo Provincial del Colegio de Abogados de Talca. Por último, quiero dejar constancia de las declaraciones del ex Diputado y candidato a Senador don Héctor Valenzuela Valderrama, vertidas el día 12 de diciembre de 1972, y que dieron origen a una querella contra ese parlamentario y posteriormente contra el director propietario del diario La Mañana, que hace pocos días atrás fue encarcelado por esta situación. Interesan estas declaraciones, porque van a revelar a la Cámara, al Senado y posteriormente al país, según la opinión de un ex parlamentario y candidato a Senador, la conducta en ese entonces del acusado, Francisco Reyes Alvarez, en el desempeño de su cargo. Dijo el ex Diputado y candidato a Senador señor Héctor Valenzuela Valderrama: El hecho de que el Gobierno del señor Allende haya designado en el cargo de Intendente de la provincia de Talca a Francisco Reyes Alvarez, cuya actuación encabezando el saqueo de que fue víctima el diario La Mañana, es de público conocimiento y además, del conocimiento de los Tribunales de Justicia, constituye una abierta provocación de la mal llamada Unidad Popular a toda la comunidad de ésta provincia. Esto intolerable que un individuo que luego de actuar como interventor no ha dado cuenta de las especies que fueron sustraídas, tales como máquinas de escribir, de calcular, taller de fotograbado, máquinas fotográficas, papel y muchas otras especies, haya sido premiado por este Gobierno nombrándolo como primera autoridad de la provincia. Estas consideraciones me mueven a declarar responsablemente que un individuo que exhibe esta hoja de vida, ocupando tan alto cargo, constituye un baldón y una vergüenza para la ciudadanía de Talca. Hasta aquí las declaraciones del entonces Diputado y ex candidato a Senador por la circunscripción de Talca, Curicó, Linares y Maule. Señor Presidente, en realidad, hay muchos otros antecedentes que podríamos agregar, pero creo que basta por hoy, porque la naturaleza de nuestra labor en esta oportunidad nos obliga a actuar en forma breve. Por eso quiero terminar manifestando... El señor MUÑOZ BARRA, don. Roberto (Vicepresidente).- Señor Diputado, el tiempo de su Comité ha concluido. Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sea partidario de desechar la proposición de acusación contra el señor Intendente de Talca. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. La Mesa advierte a la Sala que, conforme a las disposiciones reglamentarias, suprimirá de la versión los términos considerados antiparlamentarios. En votación la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de Talca, don Francisco Reyes Alvarez, por la causal de infracción de la Constitución Política del Estado, establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política, del Estado, de acuerdo al mérito del libelo. Cada Diputado dispone de hasta cinco minutos para fundamentar su voto. El señor Secretario tomará la votación. - Efectuada la votación en forme, nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. - Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos, Alessandri, don Arturo; Alessandri, don Gustavo; Alvarado, Ansieta, Amello, Aylwin, Bayo, Castilla, Castillo, Castro, Dip, doña Juana; Dupré, Errázuriz, Frei, don Arturo; Fuentes, Galilea, Gamboa, Garay, Garcés, González, don Víctor; Guerra, Herrera, Hor-mazábal, Huepe, King, Koenig, Krauss, Larre, Leighton, Martín, Monares, Montt, Muñoz Barra, Orrego, Ortúzar, Ossa, Otero, Palza, Penna, Pérez de Arce, Pérez, don Tolentino; Pinto, doña Silvia; Quezada, Ramírez, don Rodolfo; Ramírez, don Gustavo; Retamal, doña Blanca; Riesco, Ríos, Rodríguez, don Silvio; Romero, Saavedra, doña Wilna; Saavedra, don Sergio; Sabag, Scarella, Schott, Sepúlveda, don Eduardo; Sívori, Suárez, Tapia, Valdés, Vega, Vergara y Zaldívar. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En consecuencia, la Cámara de Diputados declara que ha lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de Talca, don Francisco Reyes Alvarez, por la causal de infracción de la Constitución, establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al mérito del libelo acusatorio. La Mesa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento de la Corporación, propone integrar con los señores Gustavo Ramírez, Silvio Rodríguez y Manuel Gamboa la comisión que deberá formalizar y proseguir la acusación constitucional ante el Honorable Senado. Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición. Aprobada. Terminada la discusión de la acusación constitucional al señor Intendente de la provincia de Talca. 5.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, SEÑOR LUIS QUEZADA FERNANDEZ El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señores Diputados, corresponde ocuparse, en seguida, de la proposición de acusación constitucional deducida por trece señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Ñuble, don Luis Quezada Fernández. Señores parlamentarios, en atención a que no hay informe ni el señor Intendente acusado ha enviado defensa escrita, ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la acusación. El señor ALAMOS.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Alamos. El señor ANDRADE.- ¡Vótenla al tiro! El señor MUÑOZ BARA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Alamos. El señor ALAMOS.- Señor Presidente, justamente en razón de que no se constituyó la Comisión que debía estudiar la acusación y para tratar de ser lo más breve posible, vamos a basarnos en la exposición de motivos del libelo mismo y vamos a ir agregando o pidiendo la inserción de diversos documentos que nos han hecho llegar las personas que han sido afectadas por la acción del Intendente de Ñuble. En agosto de 1972 los diversos sindicatos y agrupaciones gremiales en que se encuentran asociados los trabajadores de la Empresa Maderas Prensadas Cholguán S. A. suscribieron un convenio en que se comprometían a esperar el resultado de las negociaciones entre la CORFO y la empresa, respecto del área económica en que en definitiva se ubicaría a la industria. En septiembre del mismo año, la CORFO y la empresa firmaron un convenio en que se establecía la intención de negociar el ingreso de CORFO a la sociedad, como accionista no necesariamente mayoritario, en base a la ampliación de la industria. Desconociendo los acuerdos anteriores, el 13 de marzo del presente año, el sindicato industrial decretó un paro exigiendo el paso de la empresa al área social de la economía. La Junta de Conciliación Departamental se declaró incompetente para conocer del problema y dando por cerrado el proceso de conciliación no emitió informe fundado que contuviera su apreciación para una posible reanudación de faenas. Esta resolución de la Junta tiene fecha 14 de marzo del presente año. El día 16 del mismo mes, un funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, oficina dependiente de la Intendencia de Ñuble, y del Ministerio del Trabajo, el señor Alberto Alveal Villenas justamente era una de las personas que deberíamos haber invitado a la comisión, en caso que se hubiera constituido, para que explicara o tratara de explicar, al menos, su acción, fabricó, a espaldas de la Junta, un segundo informe en que consignó hechos, declaraciones y conclusiones inexistentes... El señor ANDRADE.- ¡Está todo escrito aquí! El señor ALAMOS.- El 28 de marzo, el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo y del Ministerio del Interior, dictó un decreto de reanudación de faenas... El señor ANDRADE.- ¡Está leyendo el libelo! El señor ALAMOS.- ... designando interventor de la industria a don Reginaldo Durán Morales. Este decreto se basaba en el informe elaborado por el señor Alveal Villenas. La Contraloría General de la República suspendió la toma de razón de este decreto en razón de estar impugnada la legitimidad del instrumento que le servía de fundamento. Hasta la fecha, el Gobierno no ha podido acreditar su validez ni autenticidad. En razón de lo anterior, el Gobierno, a través de la Dirección de Industria y Comercio, dictó la resolución Nº 270, del 10 de abril de 1973, publicada en el Diario Oficial el día 11 del mismo mes, ordenando la requisición de la industria y nombrando interventor a la misma persona indicada en el decreto impugnado, esto es, a don Reginaldo Durán Morales. Ante todo, la mayoría de los trabajadores de la industria decidió suspender sus labores e iniciar un paro, instalándose aquellos trabajadores que trabajan en la planta de Cholguán en el local de la sede del sindicato, que es, a su vez, el casino. El Quinto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago concedió diversas medidas precautorias en carácter de prejudiciales, las que prohíben, en general, al interventor, la ejecución de ciertos actos y la celebración de ciertos contratos, a menos que a éstos concurran algunos de los interventores judiciales nombrados por el tribunal indicado, que eran los señores René Katz o Enrique López. Entre las medidas precautorias se señaló taxativamente la siguiente: Prohibición al Interventor de vender, celebrar ventas a futuro, encargar a terceros la venta en consignación o en cualquier otra forma, sea mediante mandato, agencias o representaciones, en general, realizar cualquier acto de enajenación de los productos de la empresa, sin la concurrencia de los señores Katz o López. Una vez dictada esta resolución, el interventor de Cholguán decidió enviar con destino a Santiago, bajo guías del complejo maderero Panguipulli, en camiones de ese complejo maderero, diversas mercaderías de la empresa. En mérito a la orden del tribunal competente Carabineros comunicó al personal bajo las órdenes del interventor la resolución judicial y procedió a detener los camiones cargados, llevándolos al Retén de General Cruz. Los camiones, conductores, patentes y carga fueron debidamente encuestados por Carabineros. Una vez detenidos los camiones en dicho retén, el Prefecto de Ñuble comunicó al Capitán de Carabineros de Yungay que los autorizara para seguir su viaje. El Capitán de Carabineros contestó, a la petición del Prefecto, que él no podía hacerlo a menos que se le enviara una orden escrita. Después de diversas consultas, el Jefe de Carabineros de Ñuble procedió a indicar al Capitán de Carabineros, en forma taxativa, que debería permitir el despacho de esos camiones. Según consta de copias autorizada de piezas agregadas por Carabineros al proceso criminal que substancia este Juzgado de Yungay, las que se acompañan a esta presentación, y voy a leer a continuación. La copia autorizada, emitida en la notaría de don Alvaro Bianchi Rosas, dice lo siguiente: Causa rol 18.455 Querella de Fernando Pérez-Canto Sáez y Gerardo Schleger Carrillo por el delito de desacato iniciada cuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres. Resolución judicial de fs. 22 vta.: Yungay, catorce de mayo de mil novecientos setenta y tres. A lo principal, ratifiquese la querella; al primer y cuarto.... Y hay varios términos que se usan normalmente en las notarías. Solicito, mejor, señor Presidente, insertar en la versión de esta sesión esta copia autorizada de la notaría, con el fin de abreviar el debate. Por eso, voy a dar lectura solamente a una parte de ella... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar... El señor ANDRADE.- No. El señor MOYA.- No. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. Puede continuar Su Señoría... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ALAMOS.- Voy a tener que leerla casi toda, señor Presidente, porque es la única manera de que tenga sentido. Notificación: En Yungay, a catorce de mayo de mil novecientos setenta y tres, notifiqué por el estado la resolución precedente a don Iván Arriagada Burgos y envié carta certificada. Firmado, Luz Matus, secretaria. Oficio Nº 115: Juzgado del Crimen de Yungay, Yungay-Ñuble. Oficio Nº 115. Yungay, catorce de mayo de mil novecientos setenta y tres. Señor Comisario de Carabineros de Yungay. Yungay. En causa criminal sobre delito de desacato, rol Nº 18.455 seguida ante este Tribunal, se ha ordenado oficiar a Ud. para los siguientes efectos: a) Para que esa Institución informe a este Tribunal sobre la salida de Madera Prensada Cholguán del lugar de la planta, sea en camiones u otro medio de transporte, con fecha posterior al día 25 de abril de 1973. b) Para que funcionarios de esa Institución impida la salida de madera prensada Cholguan del lugar de la planta sin que para ello haya un documento escrito de salida de madera, que vaya firmado por el Interventor de la Empresa don Reginaldo Durán Morales y de los Co-Interventores Judiciales señores René Katz y/o Enrique López Gómez, c) Para que funcionarios de Carabineros a su mando se incaute de la madera cargada sobre cinco camiones que se han aprovisionado en la Planta de Maderas Prensadas Cholguán S. A. de este departamento, y hecho, se ponga dicha madera a disposición del Tribunal. La madera podrá salir si lleva la firma de los tres Interventores. Dios guarde a Ud. Fdo. Hugo Sandoval Poblete, Juez; Luz Matus Pincheira, Secretaria. Informe Policial de fs. 31: Carabineros de Chile - Prefectura de Ñuble - 4ª Comisaría Yungay. Informa su oficio Nº 115, de 14 de mayo de 1973. Al Juzgado del Crimen de Yungay. En cumplimiento a lo ordenado en su oficio Nº 115, de fecha 14 de los corrientes, por medio del cual dispone que se impida la salida de camiones cargados con madera desde el interior de la Industria Cholguan, sin que para ello haya un documento firmado por el Interventor de la Empresa don Reginaldo Durán Morales y los Co-Interventores Judiciales René Katz y/o Enrique López Gómez. Al respecto a ese Tribunal, se informa lo siguiente: Que se procedió a darle cumplimiento en la forma ordenada, esto es, impidiendo la salida de camiones con madera desde el interior de la Industria para cuyo efecto, el mismo día que se recibió la orden, el Teniente señor Hardy Schneider Schmidt se trasladó a Cholguán y detuvo en el camino, entre Campanario y Cabrero, los camiones que específicamente se hacen referencia en la Orden Oficio Nº 115, de 14 de mayo de 1973, trasladándolos posteriormente al Retén General Cruz, donde quedó la madera a disposición del Tribunal. Al día siguiente, mejor dicho, el día 15 de los corrientes, el señor Prefecto de Carabineros de Ñuble recibió un documento del Intendente de la provincia, mediante el cual se le ordenaba autorizar los vehículos retenidos, para que continuaran con la carga a su destino. Ante este hecho el señor Prefecto, personalmente se constituyó en el Retén de General Cruz, disponiendo que los camiones continuaran viaje. Posteriormente se me comunicó, que se había recibido un nuevo documento de la Intendencia del cual no tengo copia, por medio del que se disponía, se permitiera salir todo vehículo que cargara madera en la Industria, orden que recibí nuevamente de la Prefectura de Ñuble y que se ha estado cumpliendo hasta la fecha, limitándonos solamente a dejar constancia de los datos particulares de los camiones que salen. También, por instrucciones de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, me permito acompañar a ese Tribunal, una copia certificada del oficio del Intendente de la provincia don Luis Quezada Fernández, de fecha 15 del actual. Saluda atte. a US. Mario Arellano Ríos. Capitán de Carabineros. Comisario. Hay firma y timbre de Carabineros de Yungay. Un nuevo instrumento que rola a fojas 32 dice: República de Chile, Gobierno Interior. Intendente de Ñuble, Chillán, 15 de mayo de 1973. Nº 194. Referencia: Sobre retención de camiones. Señor Prefecto de Carabineros de Ñuble. Señor Prefecto: En conocimiento de que Carabineros ha procedido a detener nueve camiones cargados con Maderas Prensadas Cholguán de propiedad del Complejo Maderero Panguipulli y con guías de dicho complejo, instruyo a usted para que de inmediato dichos camiones queden en libertad de continuar a su destino, prestándoles la protección que fuera requerida por representantes de dicho complejo. Sin otro particular, le saluda atentamente a Ud. Fdo. Luis Quezada Fernández, Intendente de Ñuble. En relación con esto, los Diputados firmantes de la acusación hemos recurrido, para redactarla, a diversos abogados constitucionalistas, que nos han colaborado en la elaboración de un informe, que paso a leer a continuación, y que, por lo demás, es el que figura en el libelo acusatorio. Todo nuestro régimen jurídico se sustenta en la división de los poderes del Estado en el marco de sus respectivas atribuciones, derechos y obligaciones en los términos prescritos por el artículo 4º de nuestra Carta Fundamental. Así el artículo. 80 de la Constitución Política del Estado, expresa: La facultad de juzgar las causas civiles y crimínales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos. De más está decir que la actuación del Intendente vulnera el principio constitucional de la independencia del Poder Judicial, estatuido en la señalada norma de nuestra Carta Fundamental, toda vez que expidió órdenes administrativas y realizó actos en el desempeño de su cargo que implican desconocer el imperio de resoluciones judiciales que lo obligaban. Aun más, de los antecedentes señalados, se desprende que el Intendente no sólo resistió una resolución judicial no dándole cumplimiento, sino que, además, dio instrucciones y ejerció todas sus facultades a fin de torcer un fallo de los Tribunales y movilizó a la fuerza pública, que de él dependía, con este último objeto. Todo esto hace extremadamente grave el proceder del acusado, ya que, incluso, resulta imputable en su contra la comisión del delito de usurpación de atribuciones judiciales que prescribe el inciso 2º del artículo 222, del Código Penal, que al efecto señala: En la misma pena incurrirá todo empleado del poder administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por el tribunal competente. Tan evidente resulta lo anterior, que el artículo 23 del D.F.L. 22, de 1959, expresa tratando esta materia: Los Intendentes y Gobernadores, al ser requeridos por los Tribunales de Justicia, para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, deberán prestar el auxilio de la fuerza pública que de ellos dependiere, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar. Es decir, de los hechos narrados, de los documentos acompañados y de los preceptos constitucionales y legales invocados, se demuestra claramente que el Intendente de la provincia de Ñuble, señor Luis Quezada Fernández, ha violado la autonomía, independencia e imperio de los tribunales de justicia, arrogándose facultades que no le corresponden e incluso ha incurrido en acción constitutiva de delito... El señor PARETO (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Si les parece a los señores Diputados, se despachará la acusación a partir de las 19 horas 15 minutos. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor GUERRA.- Que se inserten los documentos. El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Puede continuar el señor Alamos. El señor ALAMOS.- Señor Presidente, la acusación está dividida en tres capítulos. Parte del primero de ellos ya ha sido dado a conocer a la Honorable Cámara. El segundo capítulo se refiere a la violación de garantías individuales. En él se señala que el Intendente de la provincia dictó órdenes de detención en contra de diversos ciudadanos los días 11 y 23 de mayo de 1973. En el primer caso se allanaron domicilios de distintas personas; incluso se les obligó a comparecer ante los tribunales solamente por orden verbal del Intendente. En el segundo caso, después de una refriega entre estudiantes democráticos con estudiantes del MIR, a raíz de una de las tantas veces que la Sede Regional de la Universidad de Chile, Chillán, ha sido tomada por elementos del MIR, hubo, repito, una refriega, y el Intendente, una vez más, dio instrucciones a la policía uniformada y civil de detener a veintidós muchachos cuyas edades fluctúan entre los 14 y los 22 años, todos, por supuesto, pertenecientes a grupos democráticos y no a miembros de la Unidad Popular. Los detenidos fueron puestos a disposición de Investigaciones por Carabineros y en carácter de incomunicados por orden del Intendente. Este, al efecto, no despachó mandamiento legal alguno, habiéndose procedido con una simple orden verbal. Por supuesto, el día 24 de mayo fue presentado un recurso de amparo en favor de los detenidos y la Corte respectiva lo acogió, dando inmediata orden de libertad para todos los jóvenes detenidos, por haber estimado que el Intendente había actuado fuera de la órbita de sus atribuciones, arbitrariamente, con abuso de poder y con infracción a los artículos 49 y 50 de la Ley de Régimen Interior. Una vez más, entonces, se prueba que el Intendente violó la garantía individual que consagra el Nº 12 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental. En el tercer capítulo de la acusación pretendíamos, a lo menos, dar cuenta de los múltiples atropellos que han sufrido diversos agricultores, comerciantes y distintos trabajadores de la provincia de Ñuble. Nos consta a muchos que hemos acompañado especialmente a la fuerza pública y a la señora Juez de Bulnes, en algunos casos, para recuperar predios tomados, la acción del Intendente de la provincia en todas estas tomas. En una de ellas fue testigo la propia Juez de Bulnes, quien tampoco, por la causa que he señalado, pudo ser citada a declarar e informar. En esa oportunidad, ella constató que la noche en que se encontraban despejando las tomas de algunos predios, al Intendente de la provincia se le vio traficar en su camioneta por ese camino junto con el Gobernador de Bulnes y conversar con los individuos que participaban en las tomas. A medida que iba pasando a través de los predios, las tomas iban terminándose, por orden del Intendente y frente a la acción inminente que iba a cumplir la Justicia que estaba actuando el mismo día. De todos estos hechos no se pudo informar en detalle debido a que la Comisión no se constituyó porque a la Unidad Popular no le convenía que las causales de esta petición de acusación contra el Intendente de Ñuble fueran conocidas. A todo ello habría múltiples antecedentes que agregar que, repito, por haber sido mayoría en el sorteo los miembros de la Unidad Popular, no se dieron a conocer, porque no les convenía que la verdad fuera demostrada con mayor detalle y con mayor tiempo. En todo caso, señor Presidente,... El señor PARETO (Presidente).- Señor Diputado, ha llegado a su término el Orden del Día. El resto de su intervención queda incorporado a la versión. El resto del discurso, cuya inserción se acordó, es el siguiente: El tercer capítulo, en el cual nos hemos referido a infracciones reiteradas a las leyes, destacamos en forma especial lo relacionado con los graves sucesos que culminaron con el asesinato del dirigente gremial señor Héctor Castillo Fuentealba. La ciudadanía de Ñuble no ha podido contar, desgraciadamente, con un Intendente que dé cierta confianza o tranquilidad. En el cuoteo de cargos hechos por el Gobierno le correspondió al MAPU nominar al Intendente que ejerciera el gobierno superior de la provincia con arreglo a la Constitución y a las leyes. Habiendo sido destituido ya dos Intendentes, uno por su partido y otro por el Gobierno, correspondió asumir la dirección de la provincia, hace un año, al Intendente señor Quezada. Los acontecimientos a que nos hemos referido en los capítulos anteriores son hechos recientes, pero el que exponemos a continuación sucedió hace siete meses sin que se haya aplicado sanción alguna a uno de sus principales responsables, el señor Luis Quezada. En una provincia que ha vivido en permanente inquietud por el ataque constante a los sectores de trabajadores y ciudadanos que desean trabajar y vivir en paz por parte de un gran número de funcionarios de Gobierno, la inquietud estudiantil ha tenido especial relevancia. A raíz de la elección del Centro de Alumnos de la Universidad de Chile en Chillán, que se efectuó el 21 de diciembre del año pasado, hubo en los actos de proclamación de los estudiantes de la CODE hechos violentos provocados por los estudiantes marxistas que pretendieron impedir que proclamáramos a los jóvenes democráticos. Hubo gran tensión ese día 20 de diciembre y era lógico que, siendo la elección al día siguiente, se tomara toda clase de precauciones ante posibles disturbios. Se llamó telefónicamente al Intendente para advertirle lo que estaba sucediendo y lo que podría acontecer al día siguiente. Por lo demás, la sede regional de la Universidad queda frente a la Intendencia y cualquier disturbio es visto inmediatamente. En los documentos o recortes que adjunto a esta versión pueden conocerse en detalle los hechos acontecidos. En síntesis, lo sucedido fue que después de haber triunfado los alumnos de la CODE por 753 votos contra 706 de la Unidad Popular, éstos desconocieron el triunfo de sus contendores y comenzaron actos en la Plaza de Armas y en las calles de Chillán, de extraordinaria violencia. Por las razones expuestas precedentemente, por los cargos que se han formulado, por las infracciones a la Constitución Política reseñadas, por los atropellos a las leyes vigentes que se han indicado, por la negativa a cumplir disposiciones legales vigentes, por la usurpación de atribuciones judiciales y negativa a cumplir el abuso y desvío de poder reiteradamente cometidos por el Intendente de Ñuble, por funcionarios y organismos que de él dependen, los Diputados que suscriben deducen acusación constitucional en contra del titular de esa Intendencia, señor Luis Quezada Fernández, ya que ha infringido el artículo 89 de la Constitución Política del Estado. Por la gravedad de las infracciones denunciadas y el daño que puede ocasionar al ordenamiento jurídico de Chile, confiamos en que la Honorable Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación deducida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, Nº 1, letra e) de la Constitución Política del Estado. Los documentos cuya inserción fue acordada por la Corporación, son los siguientes: Chillán: la chispa de la violencia El llamado a la cordura, formulado por el entonces Vicepresidente y actual Ministro del Interior, general Carlos Prats; parece no encontrar eco. Según representantes de la Oposición, el rechazo a ese llamado parte de los mismos sectores que integran la UP. Los hechos indicarían una confirmación. Durante la semana pasada miércoles 20 las calles de Chillan se transformaron en un campo de batalla. Dos horas duró el enfrentamiento provocado por elementos de las Brigadas Ramona Parra y grupos del MIR. Causa: la derrota de la UP en las elecciones de la Sede Regional de la Universidad de Chile. Las versiones indican que el triunfo del candidato democratacristiano a la Federación de Estudiantes, Robinson Aceitón, sobre el candidato UP, Juan Salas (PC), era categórico en el momento de iniciarse los incidentes. Renán Fuentealba, presidente de la DC, afirma que el recuento de votos daba 753 a favor de Aceitón contra 706 de Salas. Fue en ese momento frente a una derrota inevitable, agrega Fuentealba cuando miembros de la UP desataron la violencia. Rompieron votos, destrozaron las urnas y trataron de invalidar el acto. El Intendente de la provincia, Luis Quezada, ratificando, en parte, los hechos, sostuvo que la responsabilidad es de grupos de extrema derecha. Los fuegos del Intendente fueron dirigidos contra el comando Rolando Matus y el Movimiento Patria y Libertad. Esta teoría la hizo suya también el Subsecretario del Interior, Daniel Vergara, quien culpó de los incidentes a los grupos fascistas, que actuaron dirigidos por Patria y Libertad y el mismo Pablo Rodríguez. Sin embargo, otras fuentes responsabilizaron directamente de las graves consecuencias del enfrentamiento al propio Intendente. De acuerdo a ellas, la muerte del militante del Partido Nacional, Héctor Castillo Fuentealba (34, funcionario de INDAP), y las heridas a bala sufridas por otros dos militantes de la misma colectividad, podrían haberse evitado si la máxima autoridad provincial no hubiera tardado dos horas en dar la orden de acción para el Grupo Especial de Carabineros. Personeros de la Oposición sostuvieron, además, que a pesar de que fueron miembros de la UP los que rompieron sufragios y urnas, el acta de la elección - con el triunfo del candidato DC, Robinson Aceitón - ya había sido firmada y aceptada por la presidenta del Tribunal Calificador, María Molina (del Partido Socialista). Los mismos sectores agregaron que el triunfo motivó a los militantes de partidos opositores a realizar un desfile por las calles de Chillán. Fue entonces, en la esquina de Arauco con Maipón, cuando los grupos gobiernistas iniciaron el ataque final. UP desató la violencia. Los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano estudiarán los antecedentes de los hechos acaecidos antenoche en Chillán y que costaron la vida de una persona y otros heridos, para presentar una acusación constitucional en contra del Intendente de Ñuble. Según los antecedentes que obran en poder de dichos personeros, el responsable directo de los serios incidentes ocurridos en la capital de Ñuble seria la autoridad provincial, por haber demorado alrededor de dos horas en ordenar la intervención de la fuerza pública mientras se sucedían graves enfrentamientos y daños a la propiedad privada que fueron estimados primitivamente en alrededor de 500 mil escudos. La noticia de dio el Senador democratacristiano señor Tomás Pablo, quien junto con el Diputado de la zona, señor César Raúl Fuentes, se entrevistaron ayer con el Ministro del Interior, General Carlos Prats, para inquirir una información oficial sobre los sucesos. También concurrieron al Ministerio del Interior en busca de informaciones similares el Presidente de la Juventud Democratacristiana, señor Ricardo Hormazábal; el ex Presidente de FESES, señor Guillermo Yunge, y el dirigente juvenil y miembro del Consejo Normativo de la U. de Chile, señor Jaime Rebello. Acusaciones contra Intendente. Al llegar a la entrevista con el Ministro, el señor Pablo expresó que venimos a reclamar contra la actitud del Intendente de Ñuble. Explicó que con motivo de las elecciones en la sede de Chillán de la Universidad de Chile se había producido un robo de urnas y de votos cuando iba en ventaja el candidato democratacristiano Robinson Aceitón. Comenzó un grupo de la Unidad Popular a atribuirse la victoria. Comenzaron los pugilatos. Salió un disparo de parte de un socialista según nuestras informaciones. Hubo un muerto y dos heridos. Son bandas de la UP y del MIR que comenzaron una acción vandálica en el centro de Chillán, quebrando Vitrinas y letreros luminosos y otras instalaciones durante varias horas. El Intendente se encontraba en una comida. Carabineros no eran capaces de controlar la situación y se hacían indispensables las fuerzas especiales que poseen otros elementos más apropiados para esa acción. Para ponerlas en movimiento es necesaria la orden del Intendente. Esta autoridad se negó a dar la fuerza pública hasta después de terminada la comida, pasadas 2 horas. Se pudo evitar las víctimas si hubiera actuado oportunamente. Dijo que sus informaciones emanaban del Diputado señor Lautaro Vergara que lo informó en la misma noche. Señaló que, según sus conocimientos, el muerto es de apellido Castillo Fuentealba, de 32 años de edad, funcionario de INDAP y Presidente de la Asociación de Técnicos. Con respecto a su filiación, dijo que no existía certeza, pues el parte policial señalaba que era democratacristiano y sus informaciones indican que era independiente. Manifestó que concurría al Ministerio a pedirle al General Prats una amplia investigación de los hechos que también se los había confirmado en cuanto a su desarrollo el Presidente Provincial de Ñuble del PDC. Al consultársele sobre otras versiones, en el sentido de que el muerto pertenecía a Patria y Libertad, y de los incidentes habían sido promovidos por estos elementos, dijo que sabía que el líder de ese movimiento, Pablo Rodríguez, se encontraba en la zona, pero que al mismo tiempo sabía que los dos heridos sí eran del Partido Nacional. Al abandonar el Gabinete, después de más de media hora con el General Prats, el Senador señor Pablo señaló que el General la había manifestado que se investigaría exhaustivamente el incidente. Le dijimos también que no era aceptable –dijo- que hubiera que esperarse el visto bueno del Intendente para poner en movimiento a las Fuerzas Especiales en estos casos y el General Prats estuvo de acuerdo y quedó de dar instrucciones para que en el futuro, en este tipo de situaciones, los servicios especiales operen de inmediato. La información que encontramos aquí también es incompleta. Lo concreto es que los hechos son graves y que hubo lenidad de parte del Intendente. No es posible que esté en una fiesta durante más de dos horas mientras afuera hay incidentes graves y hay muertos y heridos. Terminó diciendo que se estudiarán los antecedentes para presentar una acusación constitucional contra ese Intendente y que había pedido también al Ministro que se instruya un sumario en Carabineros. En suma, he pedido una investigación a fondo para esclarecer los hechos. Hormazábal culpa a comunistas. Por su parte, Ricardo Hormazábal, jefe de los jóvenes democratacristianos, dijo que concurría a informarse sobre los incidentes. Relató que, según sus informaciones, después de escrutadas siete mesas, ganaba su camarada Aceitón y que faltando una mesa por escrutar, hubo un intento de jóvenes comunistas de robar esa urna y destruir las actas. En vista de ello se produjo un pugilato que luego degeneró en una batalla campal. Dijo que se agudizaron los hechos ante la demora de la intervención de la fuerza pública. Planteó que desconocía todavía la filiación del muerto. De todos modos, atribuyó toda la responsabilidad del fallecimiento, los dos heridos y los serios incidentes promovidos a la Unidad Popular que ha desencadenado la violencia con su estrategia de desconocer los resultados de las elecciones cuando le son adversos. En esta oportunidad estaban desesperados, porque sabían que la derrota era inminente. La actitud de los que no saben perder ha cobrado una víctima y habrá muchas más si la Unidad Popular no acepta la voluntad de la mayoría y reconozca cuando pierda. Hemos venido a hablar con el Ministro del Interior, porque tenemos confianza y fe en su palabra de militar. No hablamos con el Subsecretario, señor Vergara, porque nos ha engañado en múltiples oportunidades y no nos merece ninguna confianza. Dijo que sus antecedentes eran incompletos, porque la línea telefónica con Chillán estaba cortada en la mañana de ayer y que le habían explicado que era un problema normal. Pero señaló que le resultaba sospechoso de que cada vez que la Unidad Popular tenía un problema en provincias se cortaban las líneas. Culpó directamente al Intendente de Ñuble como responsable de la muerte de Héctor Castillo Fuentealba por su negligencia en concurrir con la fuerza pública al lugar de los incidentes hecho que había corroborado el Presidente de la DC de Ñuble, Julio San Martín. Dijo que Aceitón ganaba por 78 votos a sus oponentes y que finalmente debía culpar de los incidentes a la estrategia de la UP de desconocer los resultados, que no tenía otra finalidad que desacreditar los comicios estudiantiles y terminó haciendo un llamado para que se busque una fórmula que permita dar normalidad a las futuras elecciones juveniles. Antecedentes. El Diputado nacional señor Hugo Alamos señaló que los estudiantes y dirigentes de la UP al sentirse derrotados desde antes de la elección desarrollada el miércoles último, habían pretendido evitar el día anterior una proclamación de los candidatos democráticos al Centro de Estudiantes de la Universidad de Chile de Chillán, en el teatro del plantel. Agregó que el martes pretendieron agredirlo y señaló durante su intervención y la de los representantes de los otros partidos de la CODE, les gritaron e insultaron permanentemente, hasta que los jóvenes democráticos reaccionaron para sacarlos a viva fuerza de la platea alta, donde se habían refugiado los extremistas. Ellos se defendieron desde lo alto de las escaleras lanzando sillas y bancos del teatro de la universidad e incluso vi a un mirista de apellido Morales cómo desenfundaba su revólver dijo el señor Alamos. Después de una descomunal gresca en la que hubo cuantiosos destrozos, los extremistas salieron del teatro y quedaron a las puertas esperando agredirme y a quienes proclamaban a los candidatos a dirigentes. A pesar de que todo esto duró más de una hora –agregó- a la salida del teatro no vi que las autoridades se hicieran presentes para prevenir hechos que pudieran haber sido gravísimos. Debo hacer notar que la UP había proclamado a sus candidatos el lunes en la tarde en el mismo teatro sin que hubiera ninguna demostración por parte del estudiantado democrático, indicó. Los ánimos quedaron caldeados –dijo- y la UP al constatar ayer su derrota procedió a destruir algunos votos y se provocó el acontecimiento que causó la muerte de una persona y dos heridos a bala, entre ellos el secretario del Partido Nacional, quien se encuentra grave en el Hospital de Chillán. Culpo en forma muy especial al Intendente de la provincia – afirmó - que fue avisado de los acontecimientos cuando estaba comiendo, sin querer ser molestado, cuando ya los incidentes de la plaza de Chillán se desencadenaban con toda violencia. Y además, él sabía, por los antecedentes del martes, que la UP estaba decidida de cualquier modo a evitar el triunfo de los candidatos de la juventud democrática, y debió, entonces, haber tomado todas las medidas pertinentes para evitar los lamentables sucesos. UP provoca la violencia. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano, Senador señor Renán Fuentealba, dijo ayer que a horas de una declaración del Gobierno llamando a la pacificación nacional, sus propios partidarios creaban la violencia y dejaban un muerto en Chillán. Fuentealba señaló, sobre la elección de directiva de la Federación de Estudiantes de la U. de Chile en Chillán, que hechos los escrutinios correspondientes, la Democracia Cristiana ganaba esta elección por 753 votos contra 706 votos del candidato de la Unidad Popular. La Democracia Cristiana llevaba como candidato a Róbinson Aceitón Salazar, y la Unidad Popular al miembro del Partido Comunista, Juan Salas. Cuando se estaba haciendo el recuento y los comunistas advirtieron que iban perdiendo esta elección definitivamente, un militante de ese partido comenzó a destruir los votos y logró destruir una cantidad de más o menos 70 votos, en una acción coordinada con otros militantes de los partidos oficialistas que procedieron, a su vez, a destruir las urnas. Sin embargo, de esta destrucción existe un acta oficial con los resultados; acta que está firmada, entre otras personas, por la Presidenta del Tribunal Calicador, doña María Molina, miembro del Partido Socialista, y que da constancia de los resultados a que me he referido anteriormente. A consecuencia de este verdadero atropello y agresión del Partido Comunista agregó el Senador señor Fuentealba, se produjo una verdadera batalla que después se trasladó hacia las calles de Chillán. Con motivo de esta riña se produjo el hecho lamentable de la muerte de un joven llamado Héctor Castillo Fuentealba, quien sería según se dice miembro de la Democracia Radical o del Partido Nacional; en todo caso, de un partido de Oposición, y que era presidente regional del Colegio Profesional de Técnicos y Prácticos Agrícolas y presidente zonal de los Profesionales de INDAP en Chillán. Creemos que éste es un hecho extraordinariamente grave y queremos hacer notar ante el país las circunstancias de que este hecho se produce por provocación de miembros de los partidos de la Unidad Popular, de miembros de los partidos de Gobierno, a pocos días de haberse dado a conocer a todo el país una declaración del Gobierno en que llama a la pacificación nacional. ¿Cómo vamos a creer al Gobierno en la sinceridad de sus llamados si los propios militantes de sus partidos no le obedecen y, en definitiva, son ellos los que provocan estos hechos de violencia? Este es el primer hecho a que quería referirme en el día de hoy, lamentando profundamente la muerte de don Héctor Castillo Fuentealba, y enviándole a su familia en nombre de la Democracia Cristiana un sentido pésame de nuestra parte. Senador Bulnes no confía en versión del Gobierno del sangriento baleo de Chillán: investiga en el mismo terreno. En relación con los sangrientos sucesos desatados en Chillán, por los maleantes marxistas, el Senador señor Bulnes entregó la siguiente declaración: La opinión pública está en conocimiento de que el miércoles último fue asesinado en Chillán, don Héctor Castillo Fuentealba, funcionario de INDAP, y Presidente del Consejo Regional de Técnicos y Prácticos Agrícolas de esa repartición, que militaba en el movimiento Patria y Libertad, y fueron gravemente heridos a bala el profesor don Jorge Guiñez Silva, secretario provincial del Partido Nacional, y el dirigente estudiantil Mauricio Pinar Sepúlveda, simpatizante del mismo partido. Estos crímenes cometidos por elementos de extrema Izquierda, que, al comprobar que los escrutinios de las elecciones estudiantiles practicadas el mismo día en la Sede de Chillán de la Universidad de Chile, les eran desfavorables, procedieron a romper los votos y a agredir a los elementos democráticos, y luego descargaron una asonada de grandes proporciones en el centro de las ciudad, causando graves daños en más de 20 vehículos, más de 30 casas particulares y alrededor de 10 casas comerciales, y culminaron sus acciones delictivas atacando con armas de fuego a los dirigentes ya mencionados. En estos trágicos acontecimientos tuvo gravísima responsabilidad el Intendente, que se negó durante más de una hora a hacer intervenir a la fuerza pública. Sólo tuve conocimiento de que se habían producido hechos de sangre en Chillan, ayer jueves, alrededor de las 11.30 horas, por un telegrama de la Agencia Orbe y desde ese momento traté infructuosamente de comunicarme por teléfono a dicha ciudad. A pesar de todos los esfuerzos que se hicieron desde el Senado, para obtener la comunicación, sólo pude conseguirla cerca de las 21 horas, no obstante, que algunas líneas a Chillán estaban en funcionamiento. Al comunicarme con Chillán, pude constatar que dirigentes nacionales de esa ciudad habrían procurado insistentemente conectarse con la sede de nuestro partido en Santiago, sin obtener comunicación. Podrán darse al respecto muchas explicaciones, una de las cuales sería el estado calamitoso en que se halla el servicio de teléfonos a consecuencia de la intervención del Gobierno; pero mi opinión hasta el momento es que, en este caso, ha habido el propósito deliberado de impedir que los dirigentes de oposición nos comunicáramos con la zona. Debí partir a Chillán, a primera hora de hoy, viernes, en una avioneta, pero el mal tiempo impidió el vuelo. Parto ahora en automóvil, junto con el Secretario Abogado de mi partido, don Carlos Correa I., a visitar a los heridos y reunir en el terreno mismo los antecedentes necesario sobre los criminales hechos a que me refiero, ya que no puedo basarme en las informaciones de la Subsecretaría del Interior, que en este como en los demás casos de violencia tratará de amparar a los culpables y de descargar la culpa sobre las víctimas. Con los demás parlamentarios de Oposición, exigiré que se haga plena luz sobre lo ocurrido, que se castigue a los hechores y que se remueva al Intendente. Confío en que el señor Ministro del Interior, General Prats, que fue al Gobierno a restablecer la paz social y a garantizar el imperio de la Constitución y las leyes nos acompañe en estos propósitos con toda la energía necesaria.- (Fdo.): Francisco Bulnes S., Senador. Santiago, 22 de diciembre de 1972. CHILLAN.- El Intendente de Ñuble, el Mapuchista Luis Quezada, presentó un oficio a la Corte de Apelaciones solicitando la designación de un Ministro en Visita por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, con motivo del asesinato del funcionario de INDAP y presidente del Sindicato de Prácticos Agrícolas, Héctor Castillo Fuentealba, y demás sangrientos sucesos ocurridos en la madrugada del jueves en esta ciudad. La Corte designó como Ministro en Visita al magistrado Gustavo Baeris Will, quien inició de inmediato el estudio de los antecedentes. Sin embargo, hasta ayer seguía en libertad Oscar Carpenter, ex GAP de Allende que aparecía como posible autor de los disparos que dieron muerte a Héctor Castillo e hirieron a Jorge Guiñes y Mauricio Pinar. Según informaciones oficiales de la elección de la FECH de Chillán, el Frente Democrático logró reunir 754 sufragios, contra 703 de la Unidad Popular. El triunfo del CODE le resultó intolerable a los violentistas de la UP, quienes generaron las incidencias que tuvieron tan fatal desenlace, y que demuestran que los marxistas son capaces de llegar al asesinato para lograr el triunfo aunque sea a costa de la vida de compatriotas. El CODE eligió cinco directores de la FECH, tres democratacristianos y dos nacionales. Presidente fue elegido Róbinson Aceitón, DC. La UP también eligió cinco directores. Los restos de Héctor Castillo Fuentealba iban a ser traslados a Gorbea, su pueblo natal, donde se efectuará la sepultación. Los heridos se recuperan satisfactoriamente. El estado de salud del profesor Jorge Guiñes, de 42 años de edad, es más delicado que el de Mauricio Pinar, que sólo tiene 20 años.- (El Corresponsal). Héctor Castillo Fuentealba, primer mártir nacionalista asesinado por un marxista Durante casi dos meses se habló de pacificación, palabra mágica ésta que permitió al marxismo reponer energías. Tras el alero de esta falsa pacificación de que tanto se habló, comunistas y socialistas continuaron su juego de crear odios y resentimientos. En el medio un uniformado: Carlos Prats González, Comandante en Jefe titular del Ejército, Ministro del Interior, por 14 días Vicepresidente de la República y nuevamente Ministro del Interior. Él era la garantía para esta pacificación. Su voz fue escuchada en más de una ocasión pidiendo la paz, la tranquilidad. Resultado: un nacionalista asesinado, Héctor Castillo Fuentealba, a manos de un marxista en Chillán la noche del 20 de este mes. Hacía pocos días que el Vicepresidente Carlos Prats junto al gabinete marxista había dado garantías de paz. Tres días antes el senador comunista Volodia Teitelboim había señalado que la violencia era provocada por la oposición. Pero el asesinato está ahí como frío hecho que muestra quiénes quieren llevar a Chile a una guerra fratricida. Mañana vendrán otros asesinatos. Otros chilenos caerán como Castillo. Este es el primer nacionalista. Se suma a la lista de los chilenos muertos por el marxismo. Pero Carlos Prats González, la garantía para la pacificación del país continúa creyendo en las intenciones del marxismo. La versión falsificada Frente al asesinato de Héctor Castillo Fuentealba en Chillán, los medios de expresión marxista, como es su norma, distorsionaron los hechos en forma vergonzante. Según ellos la agresión había provenido de los agredidos y no de los agresores. Similar teoría elaboraron cuando las Brigadas Ramona Parra y el MIR agredieron cobardemente a las mujeres el 1? de diciembre del año pasado frente al Cerro Santa Lucía. La voz cantante ayer como hoy la llevó un individuo que de la mentira ha hecho su razón de ser: Daniel Vergara. El texto de la información entregada por la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República fue recogido por la prensa en general y tal versión se basaba en los antecedentes entregados por Vergara. Este es el texto como fue reproducido por los diarios del país. La siguiente es la versión entregada por el Gobierno a través del Subsecretario del Interior, acerca de los sucesos registrados en Chillán. Esta versión fue entregada por la OIR. Un muerto, dos heridos y numerosos contusos, como asimismo cuantiosos destrozos en la vía pública y bienes particulares produjeron anoche los elementos del movimiento fascista Patria y Libertad y del Comando Rolando Matus del Partido Nacional durante el recuento de votos de las elecciones de la FECH Regional de Chillán. La información fue proporcionada por el Subsecretario del Interior Daniel Vergara. Vergara señaló que los incidentes comenzaron a las veinte horas, cuando un grupo de elementos fascistas del movimiento político que encabeza Pablo Rodríguez atacaron junto a militantes del grupo de choque del Partido Nacional a estudiantes de la Unidad Popular y simpatizantes del Gobierno, que se encontraban presentes en la sede universitaria a la espera de los resultados en la elección de dirigentes de la Federación de Estudiantes de la Sede Regional de la Universidad de Chile. A causa del ataque y las provocaciones efectuados por los elementos reaccionarios entre los que figuraban un crecido número de personas ajenas a la Comunidad Universitaria se produjo un pugilato en los primeros momentos que después se transformó en una brega de proporciones y se extendió hasta las calles céntricas de la ciudad de Chillán. Un hecho significativo en estos graves incidentes lo constituye la evidencia de que los miembros de los grupos de derecha llegaron hasta la sede provistos de armas y buscando una réplica de parte del grupo antagónico. Otro hecho relevante es que el abogado cabecilla del grupo neofascista y defensor de la causa de Viaux en los tribunales santiaguinos, Pablo Rodríguez, se encontraba presente en la sede. Por otra parte, el Subsecretario del Interior indicó que la actuación de carabineros en estos hechos fue pronta, diligente y serena, de acuerdo a la responsabilidad que le cabe y a su servicio profesional de guardar el orden público. Las declaraciones de Vergara desvirtúan las informaciones proporcionadas en la mañana de hoy por el senador Tomás Pablo de la Democracia Cristiana y por el dirigente juvenil de esa colectividad Ricardo Hormazábal, quienes cuestionaron ácidamente el accionar de las fuerzas policiales, asimismo al Intendente de la provincia. Los heridos En cuanto a los heridos Daniel Vergara indicó que se encuentran graves: Piñal Sepúlveda, estudiante y Jorge Guiñez, de 40 años, militante del Partido Nacional. Por otra parte, el individuo que resultó muerto es Héctor Castillo Fuentealba, treinta y cuatro años, casado, empleado del INDAP. Hay otros siete heridos pero no son de mayor consideración. Finalmente, el Subsecretario Vergara señaló que por el momento tanto la policía civil como uniformada se encuentra abocada a recopilar el máximo de antecedentes para determinar, en forma precisa, las circunstancias y el o los hechos y autores de los disparos que produjeron la muerte a Castillo y las heridas a los otros dos señalados. Agregó que el Gobierno se transformaría en el más efectivo colaborador con el juez del Crimen que está llevando adelante la investigación de este proceso. Hasta ahí la versión de los sucesos entregados por la OIR y dada a conocer por el Subsecretario del Interior, Daniel Vergara. La verdad de los hechos Los hechos son muy diferentes a como los pintó el Gobierno, siempre diestro en distorsionar situaciones que le son adversas. El día 20 de este mes se realizaron elecciones en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile de Chillán. Cerca de las 21 horas se conocieron antecedentes que permitían asegurar el triunfo de la lista de oposición por un margen escaso de votos sobre la lista del marxismo. Esto llevó a la Juventud Demócrata Cristiana a celebrar el triunfo en la Plaza de Armas de la ciudad lo que provocó las iras de los marxistas. Eran las 21.15 horas aproximadamente. A esa misma hora en un edificio ubicado en calle Arauco con Constitución, esquina sur oriente de la Plaza de Armas, se iniciaba una reunión del Frente Nacionalista Patria y Libertad. La reunión de Patria y Libertad y la presencia de los dirigentes nacionalistas nada tenían que ver con la elección de la FECH-Chillán. Dicha reunión obedecía a una gira que por todo el país están realizando los dirigentes de Patria y Libertad. Ese día correspondió a Chillan hecho anunciado con una semana de anticipación. A las 21.45 horas existía absoluta tranquilidad. Patria y Libertad continuaba efectuando su reunión en el local de su sede provincial. Había hablado ya el dirigente local Hernán García y se aprestaba a hacerlo Pablo Rodríguez. A lo lejos se escucharon algunos gritos. A las 22.05 comenzó a hablar Pablo Rodríguez. A los pocos minutos algunas piedras rompieron vidrios de la sede y la reunión debió suspenderse. Como medida de seguridad se ordenó la inmediata evacuación de la sede con orden de dirigirse a sus respectivos hogares a todos los militantes. Testigo presencial Roberto Thieme, Secretario General de Patria y Libertad, fue testigo presencial de los luctuosos sucesos de Chillán. Y estas fueron sus declaraciones: El miércoles 20 fuimos a la ciudad de Chillán con el jefe nacional a inaugurar la sede del Movimiento en esa ciudad, visita que figuraba en el programa de gira por todo el país. A las 22 horas nos encontrábamos en reunión con más o menos 300 militantes en el interior del local nuestro y afuera se realizaba una manifestación de la Juventud de la Democracia Cristiana, que celebraba el triunfo democrático obtenido en la elección en la sede local de la Universidad de Chile. La Juventud de la Democracia Cristiana fue atacada por brigadistas de la Ramona Parra en un número superior a 200 personas, que portaban cascos, laques, cadenas y armas de fuego. Una vez consumado el ataque a la Juventud de la DC se procedió al ataque a nuestra sede, interrumpiéndose la reunión entrando nuestra juventud a defender el local para permitir la salida de los asistentes, damas y varones adultos. Por espacio de más o menos dos horas se mantuvo el ataque, destruyéndose vidrios y causando serios daños a la propiedad, además de los vehículos que se encontraban en la calle, todo ello sin que la fuerza pública interviniera. Finalmente, cuando llegaron los Servicios Especiales de Carabineros, se replegó nuestra juventud y en el desorden que ello ocasionó, una bala mató al compatriota nacionalista Héctor Castillo y resultaban además con heridas graves Jorge Guíñez, secretario de la Juventud Nacional y Mauricio Pinar, estudiante democratacristiano. El autor de los disparos se encuentra ya detenido e identificado por numerosos testigos del hecho. Es un ex miembro del GAP llamado Oscar Carpenter, de reconocida actuación en desórdenes y agresiones en la ciudad de Chillán. El ataque continuo por espacio de una hora más, más o menos, siempre por parte de la Brigada Ramona Parra y la ayuda de Carabineros, pero finalmente por la presión de mucha gente que presenciaba el hecho, Carabineros depuso su actitud ofensiva y actuó con más neutralidad. Hay que destacar la participación y negligencia del intendente de la provincia, un señor Luis Quezada, en los hechos acontecidos. El movimiento ha entablado una querella criminal contra el Intendente y en Santiago se estudia el desafuero de este funcionario militante del MAPU. Por último quiero dejar establecido que los medios de comunicación, el teléfono, se vio interrumpido después de los luctuosos sucesos, lo que contribuyó a la desinformación que se pudo comprobar y que no dieron la militancia exacta de la víctima, el compatriota Héctor Castillo. Indignación en Chillán Mi hijo era un nacionalista convencido. Me había señalado de su ingreso a Patria y Libertad y se sentía feliz. Así se expresó la madre de Héctor Castillo, la señora Elena Fuentealba. Los dirigentes nacionalistas encabezados por Pablo Rodríguez Grez, estuvieron junto a ella en Gorbea, localidad ubicada al sur de Temuco. Allí había nacido Héctor Castillo y hasta allí fueron trasladados sus restos. La muerte de Castillo conmovió a Chillán. Se trataba de un hombre joven con energías suficientes para seguir luchando. Era un demócrata nacionalista y destacado dirigente gremial. Funcionario ejemplar en el INDAP, se le tenía sumariado como represalia por el paro gremial de octubre. Varias veces se le había amenazado de muerte. Me tendrán que encontrar solo para que me maten le había dicho a su madre y a algunos amigos íntimos. Y así fue. Lo encontraron solo la noche trágica del 20 de este mes. Todos los sectores hicieron presente en Chillán su congoja por la muerte del joven nacionalista. La Federación de Profesionales y Técnicos de Ñuble señaló en una declaración pública que dicho organismo estaba de duelo porque el miércoles 20, en horas de la noche, fue asesinado uno de sus socios fundadores, el señor Héctor Castillo Fuentealba, práctico agrícola que hasta su muerte se desempeñaba como funcionario de INDAP, siendo además presidente del Colegio de Técnicos y Prácticos Agrícolas. Ante los tristes y vergonzosos hechos de la noche del miércoles, en pugna con la tradición civil de respeto y tolerancia propias de la vida de Chile, la Federación tiene que declarar: 1º.- Que en Ñuble se vive en la inseguridad de bienes y vidas. 2º.- Que los grupos armados existen y actúan impunemente, tratando de acallar o perturbar voces opositoras incluso al costo de vidas jóvenes; 3º.- Que se hace obligación moral el denunciar la pasivididad de las fuerzas de orden, manifestando su repudio a la quietud del Intendente; 4º.- Que estudiará seriamente los hechos ocurridos en su detalle para concurrir a sancionar las responsabilidades legales en que cree han incurrido estas autoridades, tomando contacto con la representación parlamentaria de la provincia, para que ella estudie una acusación constitucional contra el Intendente, sin perjuicio de proseguir la acción judicial que luego corresponda. Hasta ahí la declaración de los profesionales y técnicos. También los gremios Los gremios también hicieron oír su voz ante el asesinato cobarde de Héctor Castillo. El Comando Provincial de Gremios de Ñuble denunció los actos delictuosos de la noche del 20 que terminaron con la vida de un dirigente gremial fundador, Héctor Castillo Fuentealba, de 30 años de edad, Presidente del Colegio de Técnicos y Prácticos Agrícolas y dejan como saldo a dos heridos graves, Jorge Guíñez, profesor de Estado y Mauricio Pinar estudiante, y rechazan categóricamente el estado de tierra de nadie en que se encuentra la ciudad de Chillán, en que no hay seguridad para elecciones, reuniones de cualquier tipo o, simplemente, para caminar por la calle. Se hace un deber llamar a todas las fuerzas vivas de la población, para mantenerse alerta, aumentar la unión y tomar las medidas que las circunstancias exijan, llegando en esto hasta las últimas consecuencias. El Comando Provincial de Gremios se hace un deber en dejar constancia ante la opinión pública que la batalla campal que duró dos horas y media en la Plaza de Armas de Chillán no contó con la presencia de la primera autoridad ni con la presencia de Carabineros en las primeras dos horas de refriega, lo que vulnera la seguridad de las personas y los grupos humanos. Finalmente, señaló 1a declaración de los gremios que: Ha dejado de ser tradicional en Chile el Estado de Derecho, la trayectoria cívica de un pueblo y el respeto a la persona humana. Declaración de Patria y Libertad La Jefatura Provincial de Patria y Libertad también emitió una declaración que señaló: Ante los luctuosos sucesos ocurridos la noche del día 20 de diciembre pasado en la ciudad de Chillán, el Frente Nacionalista Patria y Libertad declara a la opinión pública del país: 1º.- En circunstancias de que aproximadamente trescientos militantes, adherentes y simpatizantes de nuestra organización se encontraban reunidos en la Sede del Movimiento ubicada en calle Constitución esquina de Arauco, para recibir la visita del Jefe Nacional y de los Secretarios Generales, se produjo un enfrentamiento en la vía pública como consecuencia de la agresión que elementos de la Unidad Popular lanzaron contra jóvenes democratacristianos que celebraban un triunfo electoral de la Universidad de Chile. 2º.- Sin que mediara provocación alguna de nuestra parte los brigadistas de la Unidad Popular atacaron nuestra sede, poniendo en grave peligro la integridad física de las numerosas mujeres que asistían a la mencionada reunión. Por este hecho el núcleo juvenil debió salir para cubrir la retirada y proteger el inmueble al que se intentaba asaltar por un nutrido contingente de extremistas premunidos de armas contundentes y de fuego. 3º.- A pesar de las reiteradas llamadas el Cuerpo de Carabineros se negó a intervenir, aduciendo diversas excusas y provocando con ello un aumento considerable de las hostilidades que se extendieron por las demás calles circundantes. 4º.- Cuando, finalmente, se hizo presente lejos de controlar a los agresores arremetió, concertadamente, contra los agredidos, permitiendo que los primeros redoblaran sus ataques los que culminaron con el asesinato de un militante nacionalista, Héctor Castillo Fuentealba, baleado por la espalda, y con dos heridos de extrema gravedad los señores Jorge Guíñez, Secretario del Partido Nacional y Mauricio Pinar, militante democratacristiano. 5º.- Responsabilizamos directamente de estos hechos a la Brigada Ramona Parra del Partido Comunista y al Cuerpo de Carabineros de Chillán, ya que los extremistas que asesinaron a nuestro compatriota se hallan identificados y Carabineros no actuó como debía hacerlo, lejos de lo cual contribuyó a consumar la injusticia de la agresión de que fuimos víctimas. 6º.- Este nuevo atentado a la vida de chilenos que luchan legítimamente para liberarse de la tiranía marxista, demuestra hasta qué extremos están dispuestos a llegar los totalitarios y violentistas que, desgraciadamente, actúan hoy ante la pasividad de la Fuerza Pública. Perseguiremos las responsabilidades que corresponden al Intendente de la provincia que se puso desde un comienzo de parte de los agresores, contribuyendo a consumar de esta manera un crimen que no quedará impune. 7º.- No aceptaremos en lo sucesivo estas agresiones y defenderemos nuestra integridad por todos los medios que la ley permite, no hacerlo significa humillar nuestra condición de chilenos. 8º.- El asesinato de Héctor Castillo Fuentealba nos obliga a redoblar nuestra lucha, su ejemplo y devoción nacionalista impone en nuestras filas el deber irrevocable de ganar para Chile lo que siembra su muerte. Frente Nacionalista Patria y Libertad. Jefatura Provincial Chillán. Emotiva despedida en Chillán En medio del respeto general de toda la ciudadanía de Chillán fueron despedidos los restos de Héctor Castillo. En una emotiva ceremonia realizada en la Catedral se rindió el último homenaje a un patriota que dio su vida por la libertad y la democracia chilenas. A la llegada a la Catedral de los restos mortales de Héctor Castillo, los miles de asistentes entonaron con apaciguada voz el Himno Nacional. La urna fue transportada por parientes, amigos y nacionalistas. El Reverendo Orlando Alarcón tuvo a su cargo el responso. Dijo en parte de él: Anoche, desde las puertas de este templo abiertas, con las luces encendidas, y de pie en el umbral, miraba con consternación y angustia los hechos que estaban ocurriendo y que derivaron en la muerte de un hermano nuestro, Héctor Castillo Fuentealba. Más adelante agregó que un Chile nuevo, más justo, no se construirá por sobre el odio, las mentiras, la crueldad y la violencia. Desde el altar escuché con dolor el Himno Nacional y me sonó como una súplica, como un clamor por la paz, por el amor y la justicia. Los restos de Héctor Castillo luego de la ceremonia en la Catedral fueron trasladados a la localidad de Gorbea. Allí también se ofició una misa y luego en el Cementerio Municipal hicieron uso de la palabra dirigentes de los profesionales de INDAP y el Jefe Nacional de Patria y Libertad, Pablo Rodríguez. Al cortejo asistieron más de dos mil personas y fue encabezado por la Juventud de Patria y Libertad con banderas y estandartes y luego por la Juventud de la Democracia Cristiana que en un gesto digno de destacarse se hizo presente. Reprochable actitud Cabe señalar que hasta los últimos momentos el Intendente de Ñuble puso obstáculos para la normal realización de los funerales de Héctor Castillo. En una actitud insólita y a la vez reprochable por lo inhumana, el Intendente Luis Quezada prohibió la salida desde Chillán de buses transportando amigos del compatriota asesinado. Los buses debían viajar hasta Gorbea. Aún así, en diversos tipos de vehículos llegaron sus amigos, compañeros de trabajo, familiares y un gran contingente de nacionalistas. Acto de recuerdo Finalmente cabe señalar que el viernes 29 se efectuará un acto en Chillán en memoria de Héctor Castillo. La Jefatura Nacionalista ha dispuesto que todas las jefaturas Provinciales de O’Higgins a Cautín se trasladen a Chillán para concurrir a este acto. Incidentes en Santiago Por otra parte los nacionalistas en Santiago realizaron actos de protestas por la muerte del compatriota Héctor Castillo. Ello motivó la reacción de los sectores marxistas. Varios detenidos y cerca de 20 nacionalistas fueron heridos durante una de estas manifestaciones relámpagos efectuadas en el centro de Santiago el día 22. Naturalmente que las fuerzas policiales sólo detuvieron a los nacionalistas y no así a los provocadores marxistas que dieron margen a los incidentes. En Chillán. Silencioso Homenaje a Víctima de la UP. CHILLAN (Por Ricardo Jorquera, corresponsal).- A las 11 horas las tres emisoras: La Discusión, Los Héroes y radio Ñuble, silenciaron sus emisiones, el comercio cerró sus puertas, los taxistas y transportistas paralizaron sus actividades, los estudiantes universitarios abandonaron la sede y miles de personas se hicieron presente en el sitio donde cayó mortalmente herido a bala el funcionario de INDAP, Héctor Castillo Fuentealba. Este fue el homenaje de un pueblo que se sintió hondamente afectado por la muerte de una persona en el transcurso de violentos disturbios estudiantiles, como secuela del acto eleccionario que se vivía internamente en la sede local de la Universidad de Chile. El grupo compacto se reunió primeramente en la Iglesia Catedral y desde ese lugar se formaron dos filas para marchar hacia las conjunciones de calle El Roble con Arauco. En el mismo sitio en que fue herido Castillo Fuentealba, una joven enarbolaba una bandera nacional con crespones negros, se depositaron sendas ofrendas florales y una fila de dos cuadras de mujeres, marcharon frente al lugar depositando una flor. Estuvieron representados en este acto silencioso la Federación de Técnicos y Prácticos Agrícolas, Confederación de Mujeres Democráticas, Cámara de Comercio de Ñuble, Cámara de Comercio de San Carlos, Sindicato de Transportistas, Federación de Profesionales y Técnicos de Ñuble, Cámara de Comercio Detallista, Federación de Agricultores de Ñuble, Sindicato de Taxistas, Sindicato de Pequeños Agricultores, Frente Democrático de Empleados Públicos, Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos, Federación de Estudiantes de Ñuble y la Confederación Democrática (CODE). Después del mediodía en el mismo sitio escenario de los luctuosos sucesos, usó de la palabra el secretario de la Confederación de Gremios Democráticos de Ñuble, Samuel Gatica, instando a la ciudadanía a expresar su silenciosa adhesión al enlutamiento de la familia del extinto y a expresar su airada protesta por los hechos acaecidos. Finalmente se entonó la Canción Nacional coreada por todos los asistentes. Versión de Carabineros El Prefecto de Carabineros de Ñuble, Coronel Mario Alvarez Molina, declaró a El Mercurio que la falta de personal en las distintas unidades y la escasa información obtenida previa al acto eleccionario que se desarrollaba en la sede de la U, fueron las poderosas razones por las cuales se atrasó la intervención policial en los lamentables incidentes. El jefe policial, evidentemente afectado por la situación que le ha tocado vivir a escasas horas de haber asumido sus funciones en esta ciudad, no ocultó su pesar por el desenlace de los disturbios. Categóricamente destacó que cuando se altera el orden público no tenía que esperar órdenes del Intendente para actuar. Existen atribuciones especiales para ello apuntó, y sabemos cómo debemos cumplir nuestra misión. Posteriormente el coronel Alvarez Molina informó que se había reunido con el senador Tomás Pablo Elorza, a quien le dio a conocer la versión oficial de los hechos. También dijo que había sido llamado por los componentes de la Corte de Apelaciones, a quienes informó de los sucesos con amplios detalles. El señor PARETO (Presidente).- En votación la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del Intendente de Ñuble, señor Luis Quezada Fernández, por la causal de infracción a la Constitución, establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio. Cada señor Diputado dispondrá de hasta cinco minutos para fundamentar su voto. El señor MARTIN.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor MARTIN.- Señor Presidente, desde el 11 de mayo de 1973 hasta estos días, la provincia de Ñuble se ha visto convulsionada por una serie de hechos, en los cuales ha tenido intervención directa el Intendente de Ñuble, señor Luis Quezada Fernández, hoy día acusado. Aparte de la causal señalada en el segundo capítulo de la acusación, violación de domicilio, en lo cual el Intendente tuvo activa participación, ya que se allanaron los domicilios de distinguidos profesionales como arquitectos, médicos, abogados, y destacados comerciantes, existe una ola de inquietud por los atropellos a la legalidad que se han cometido en estos últimos días. Es del caso, señor Presidente, que el viernes recién pasado empezó una nueva ola de allanamientos a diferentes domicilios de la ciudad de Chillán, sin ninguna causa justificada y sin ninguna orden judicial pertinente. Esta ola de allanamientos y de asaltos, porque otro nombre no se le puede dar a lo que ha sucedido, transcurrió desde el viernes en la noche hasta pasado el mediodía el domingo. El parlamentario que habla pudo comprobar, en dos o tres oportunidades y en varios sectores de la ciudad de Chillán, estos allanamientos a diversos domicilios particulares. Fuera de eso, en la última semana de mayo, como es de conocimiento público, la sede local del Partido Demócrata Cristiano de Chillán fue virtualmente arrasada por una oleada de desalmados. Más de trescientos elementos de la extrema Izquierda y de los partidos de Gobierno arrasaron, virtualmente, con la sede de nuestro Partido. Requerida la actuación de la fuerza pública, como siempre pasa en estos casos, llegó atrasada; es decir, llegó después de que los hechos se habían consumado. Por otra parte, están los diferentes atropellos cometidos en propiedades inferiores, en el terreno agrícola, a las 40 hectáreas básicas. Los campos de las mismas ya habían sido expropiados, quedándose sus propietarios con la reserva que establece la ley, pero tampoco ha habido respeto en este aspecto, y personalmente el Intendente ha sido el impulsor de estas tomas. Estas razones y otras han motivado la presentación de este libelo acusatorio, cuya aprobación es, en realidad, una sentida aspiración de todos los gremios de trabajadores y de la ciudadanía de Ñuble. Por eso, voto que sí. El señor RIESCO.- Pido la palabra. El señor. PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIESCO.- Señor Presidente, junto con reafirmar mi total apoyo a la presente acusación constitucional, como lo implica el hecho de ser firmante de ella, quiero señalar, igualmente, que solidarizo ampliamente con los conceptos vertidos por mi colega de representación de la provincia de Ñuble, don Hugo Alamos. Pero, aún más, señor Presidente, deseo manifestar en esta oportunidad que la actuación del Intendente Quezada ha sido digna de sus dos antecesores en el cargo durante el presente Gobierno, ambos Intendentes: el señor Bell y, posteriormente, el señor Arancibia, pertenecientes al mismo movimiento político, llamado MAPU, de tan triste celebridad en días recientes. El señor Quezada, repito, no hizo sino seguir esa línea de acción, que en lo personal, especialmente con el señor Iván Arancibia, pude constatar cuán nefasta era. En esa oportunidad, como lo recordará la Honorable Cámara, ocurrió algo que, por lo menos en la historia reciente de nuestro país, no había sucedido: que un Intendente, pasando por encima, no sólo de la Constitución y las leyes, sino que atropellando el fuero parlamentario, llegase hasta la casa de un Diputado y la allanara sin orden judicial de ninguna especie. Esto motivó que el Presidente de la República destituyese al Intendente anterior antes de que el Parlamento procediera a hacerlo, acusándolo constitucionalmente. En este caso, y tal como lo ha señalado públicamente en la prensa desde el primer día en que el señor Quezada se hizo cargo de la Intendencia, han sido numerosos los atropellos a la ley que él ha cometido. El año pasado, cuando recién había asumido el cargo, por no cumplir con su deber de velar por el orden público provocó desmanes en la ciudad de Chillán, como no se habían visto en los últimos años, que causaron la muerte de un técnico de un organismo público como es el INDAP, el que, a la vez, era dirigente del gremio de profesionales y técnicos, el señor Héctor Castillo Fuentealba, quien murió asesinado en las calles de Chillán. Creo que, al igual que otros parlamentarios de la provincia de Ñuble, podría señalar muchas otras ilegalidades cometidas por el señor Quezada. Ha sido suficiente dejar establecidas, con la presentación de esta acusación constitucional, las más serias y recientes de ellas. Sin duda alguna que estos méritos del Intendente han permitido que, no solamente, en uso de una facultad de la Cámara de Diputados, sino que como un imperativo de los parlamentarios representantes de esa provincia, se trate en esta Corporación la acusación que en el día de hoy se está votando. Por todas estas razones, voto que sí. El señor VERGARA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor VERGARA.- Señor Presidente, la provincia de Ñuble, por muchos conceptos, es una provincia que ha tenido un significado importante en la historia de este país, por los hechos gloriosos de hombres que allí nacieron, y por sus intelectuales y artistas. Sin embargo, con el arribo de este Gobierno de la mal llamada Unidad Popular, parece que el destino se hubiera ensañado con nuestra provincia, ya que nos hizo el ingrato regalo de tres Intendentes mapuchistas, en dos años y medio. El primero fue expulsado por su propio Partido, por los desaciertos que cometió. El segundo fue echado por el Gobierno del señor Allende, por torpe y arbitrario. En cuanto al tercero, en este momento la Cámara de Diputados, a no dudarlo, va a dar su visto bueno a la admisibilidad de la acusación constitucional, por sus atropellos y arbitrariedades permanentes, por su ningún respeto a las personas ni a los derechos de los ciudadanos; por instigador de tomas indiscriminadas de predios medianos y pequeños, que han llevado el caos a la producción agrícola de la provincia; por violación de la ley en forma permanente; por inducir a Carabineros a hacerse cómplice de sus acciones descabelladas, hasta el extremo de que en este momento se encuentra procesado por la Justicia Militar de Concepción nada menos que el Prefecto de Ñuble, por haberle hecho caso a este inefable personaje. Como si fuera poco, no usa sus atribuciones para hacer respetar ni a las personas ni a los intereses particulares, y la ciudad de Chillán todos los días de la semana ve cómo se atropella y se agrede, sin que el Intendente intervenga. Pero, cuando le viene en gana, sale a instigar a los campos o a las poblaciones para que se cometan toda clase de desmanes. Por la torpeza permanente de este individuo, por su incapacidad para seguir gobernando una provincia, voto que sí, señor Presidente. - Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. - Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos; Alessandri, don Arturo; Alessandri, don Gustavo; Ansieta, Amello; Aylwin, don Andrés; Barrionuevo, Bayo, Castillo; Dip, doña Juana; Dupré, Errázuriz; Fuentes, don César Raúl; Galilea, don Manuel; Gamboa, Garay, Garcés; González Maertens, don Víctor; Guerra, Herrera, King, Koenig, Krauss, Larre, Martín, Mekis, Monares, Montt; Muñoz Barra, don Roberto; Orrego, Ortúzar, Ossa, Otero, Pareto, Pen-na, Pérez de Arce; Pérez, don Tolentino ; Pinto, doña Silvia; Quezada; Ramírez, don Rodolfo; Ramírez, don Gustavo; Retamal, doña Blanca; Riesco, Ríos; Rodríguez, don Silvio; Romero; Saavedra, doña Wilna; Saavedra, don Sergio; Sabag, Scarella, Schott; Sepúlveda Whittle, don Eduardo; Suárez, Tapia, Valdés, Vásquez, Vega, Vergara, Yuseff y Zaldívar. El señor PARETO (Presidente).- En consecuencia la Cámara de Diputados declara que ha lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por trece señores Diputados en contra del Intendente de Ñuble, don Luis Quezada Fernández, por la causal de infracción de la Constitución, establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al mérito del libelo acusatorio. La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento Interior de la Corporación, propone integrar con los Diputados señores Luis Martín, Hugo Alamos y Eduado King la Comisión que deberá formalizar y proseguir la acusación constitucional ante el Honorable Senado. Si le parece a la Sala, así se acordará. A cordado. Se levanta la sesión. - Se levantó la sesión a las 19 horas 34 minutos. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.