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El señor PARETO (Presidente).-
En consecuencia la Cámara de Diputados declara que ha lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por trece señores Diputados en contra del Intendente de Ñuble, don Luis Quezada Fernández, por la causal de infracción de la Constitución, establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al mérito del libelo acusatorio.
La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento Interior de la Corporación, propone integrar con los Diputados señores Luis Martín, Hugo Alamos y Eduardo King la Comisión que deberá formalizar y proseguir la acusación constitucional ante el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
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