REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 14ª, en martes 3 de julio de 1973 (Ordinaria, de 16 a 19,53 horas) Presidencia del señor Pareto, don Luis. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- El señor Ossa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, da respuesta a una alusión personal 958 2.- Se acuerda la solicitud del Senado para enviar al Archivo un proyecto de ley 959 3.- Se acuerda la prórroga de plazo para despachar dos proyectos de ley 960 4.- Se aprueba la integración de la Comisión Investigadora de las Juntas de Abastecimientos y Precios 960 5.- Se acuerda la devolución de un mensaje del Ejecutivo 960 6.- La Cámara aprueba la proposición de acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, Gerardo Espinoza Carillo 960 7.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho 1012 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual retira el proyecto de ley que establece normas para la capacitación del personal paradocente dependiente del Ministerio de Educación Pública 945 2.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, acerca del proyecto, en segundo trámite reglamentario, que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales 945 3.- Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el proyecto que dispone que el Instituto CORFO-Chiloé pondrá a disposición de las Municipalidades de esa provincia, las sumas que señala... 950 4.- Informe de la Comisión de Obras Públicas y Transportes relativo al proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar títulos definitivos de dominio, sobre los terrenos que señala, a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 952 5.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que autoriza a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para otorgar un préstamo a la Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante Nacional, para la adquisición de un bien raíz 953 6.- Comunicación del señor Ministro del Interior por la que formula descargos en relación con la acusación constitucional deducida en su contra. (Aparece en el Texto del Debate de la presente sesión) 953 7/8.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Cantero, Fuentealba y Palestro, que consulta fondos para la terminación del Estadio Monumental de Colo Colo... 954 Los señores Rodríguez, don Silvio; Romero, Garcés, Vega y Ramírez, don Rodolfo, que otorga recursos para las Universidades que funcionan en la región del Maule 955 III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 392.- Santiago, 20 de junio de 1973. En consideración a que se ha recibido una petición en tal sentido formulada por dirigentes gremiales del sector interesado, ruego a US. tener por retirado el proyecto de ley inserto en el Boletín 66-73-1, que se refiere a normas para la capacitación del personal paradocente dependiente del Ministerio de Educación, el cual se encuentra actualmente en la Comisión de Educación Pública de esa Cámara Legislativa. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. 2.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y con urgencia calificada de simple, que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 211 del mismo, la Comisión hace expresa mención de los siguientes hechos: 1.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. En esta situación se encuentran los artículos 8º (ex 3º), 9º (ex 4º), 13 (ex 8º), 14 (ex 9º) y 16 (ex 11), los que deberán ser declarados aprobados, sin discusión, al entrar a la discusión particular. 2.- De los artículos suprimidos. Durante la discusión, en el seno de la Comisión, no se suprimió ningún artículo de la iniciativa legal. 3.- De los artículos nuevos introducidos. En este trámite, la Comisión introdujo los siguientes artículos nuevos, que a continuación detallamos: Artículo 1º Se aprobó la indicación presentada por los señores King, Sabag, Ruiz-Esquide y Frei, por la cual se crea un Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, concediéndosele personalidad jurídica y estableciendo que será el encargado de organizar y controlar estos Juegos Deportivos. Artículo 2º Se aprobó una indicación de los mis-mes señores Diputados, por la cual se mencionan las personas que integrarán el Comité Ejecutivo. Artículo 3º Como artículo 3º se aprobó una indicación de los mismos señores Diputados y que dice relación con las facultades y atribuciones que tendrá el Comité Ejecutivo de estos Juegos. Artículo 4º Se aprobó, también, como artículo 4º una indicación de los mismos señores Diputados en la que se deja expresa constancia que los implementos, útiles y elementos técnicos deportivos, como cualquier otro que se adquiera con motivo de la realización de estos Juegos, quedarán a beneficio de la Dirección de Deportes del Estado y de las distintas Federaciones Nacionales, para que éstas los distribuyan entre los Consejos Locales, Asociaciones o clubes de la provincia de Concepción. Esta misma disposición establece que las construcciones o reparaciones que deban efectuarse con motivo de estos Juegos, deberán realizarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso. Artículo 6º Como artículo 6° se consultó el inciso segundo del artículo 2º del primer informe, con pequeñas modificaciones de redacción. Artículo 7º Se consultó la disposición consignada en el inciso tercero del artículo 2° del primer informe, con algunas enmiendas. 4.- De los artículos modificados. Durante la discusión de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, se modificaron en la forma que se indica los artículos que se mencionan: Artículo 5º Se consultó con este número el artículo 2º del primer informe, con las siguientes modificaciones: Se concedió franquicias tributarias, o sea, la exención de todo tipo de impuesto a los sorteos que realice la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia que por este artículo se establecen. Por el inciso tercero se destina parte del rendimiento del sorteo de la Polla Chilena de Beneficencia para financiar los campeonatos de fútbol y basquetbol que se realizarán en las fechas que se indican en las ciudades de Castro y Ancud, respectivamente. Artículo 10 Con este número se consultó el artículo 5º del primer informe, con la sola modificación de suprimir la cita Consejo Provincial de Deportes. Artículo 11 Se consultó el artículo 6° del primer informe, con pequeñas modificaciones de redacción. Artículo 12 En la misma situación del anterior se encuentra este artículo, ex 7º del primer informe. Artículo 15 Ex 10 del primer informe, se consultó con la sola modificación de suprimir la frase Consejo Nacional de Deportes. Artículo transitorio En este artículo, y a indicación de los señores King, Sabag, Ruiz-Esquide y Frei, se agregó al final una frase por la cual se establece que los excedentes financieros que se produzcan deberán ser destinados para el fomento del deporte y la recreación en las comunas rurales de la provincia de Concepción. 5.- De los artículos que, en conformidad al artículo 74 del Reglamento, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Ninguno de los artículos nuevos introducidos se encuentra en esta situación. 6.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. Durante la discusión de esta iniciativa, se rechazaron las siguientes indicaciones: Artículo 5º (ex 2º) De los señores King, Sabag, Ruiz-Esquide y Frei, para agregar el siguiente inciso nuevo: Serán también destinados al mismo financiamiento, los fondos referidos en el artículo 9º de la presente ley y otros que por cualquier concepto se perciban por el Comité Ejecutivo. Artículos nuevos De los señores Garay, Barrientes, Tapia, Vera y Cardenal: Artículo.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club, para que cada uno realice dos reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos durante el año 1973 y cuyo producto líquido se distribuirá en la siguiente forma: El producto de una reunión en cada Hipódromo, para la Federación Atlética de Chile, con el fin de financiar la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país en el mes de octubre del mismo año; El producto de una reunión del Hipódromo Chile y del Club Hípico de Santiago, para la Asociación de Fútbol de Castro, con el mismo objetivo establecido en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. De la cantidad que se recaude se deducirá un 15% para la Asociación de Básquetbol de Ancud, con el mismo objetivo del artículo 2º inciso segundo de esta ley, parte del cual se destinará por el Consejo Local de Deportes de esa ciudad para el alhajamiento del gimnasio techado en donde se realizará el evento deportivo a que se alude. Estos fondos serán remesados directamente a los beneficiarios por las Gerencias de estos Hipódromos y de cuya inversión se dará cuenta a la Dirección General de Deportes y Recreación; c) El producto de una reunión del Valparaíso Sporting Club para el financiamiento de las asociaciones deportivas de Valparaíso, reconocidas oficialmente por las Federaciones nacionales respectivas, cantidad que será distribuida porcentualmente entre ellas, de común acuerdo entre los presidentes de esas Asociaciones. Cualquier dificultad que surja en la distribución de estos fondos, será resuelta sin ulterior reclamo por el Consejo Nacional de Deportes, quien percibirá los fondos y los entregará a cada Asociación favorecida. Si alguno de los Hipódromos citados expresara su voluntad de no hacer uso de la facultad que les confiere esta ley, la correspondiente reunión extraordinaria de carreras podrá efectuarla uno de los otros. Para este efecto, las Gerencias de estas instituciones deberán llegar a un acuerdo que permita realizar las seis reuniones extraordinarias de carreras programadas. De los señores Garay, Barrientos, Tapia y Vera: Artículo.- La Agencia del Banco Central de Chile, en Castro, otorgará con la debida oportunidad las divisas para cumplir con la importación de los elementos necesarios para el alhajamiento de los recintos en que se celebren los eventos deportivos citados, en las ciudades de Castro y Ancud. Dos, de los señores Garay y Tapia, y King, Sabag, Ruiz-Esquide y Frei, respectivamente: Artículo.- Las Corporaciones con personalidad jurídica que detenten la afiliación o representación de alguna federación deportiva internacional, cualquiera que sea la especialidad, sin los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley Nº 17.276, deberán renunciar a esa representación dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de esta disposición. Su incumplimiento constituirá infracción grave a la ley, que se sancionará con la cancelación de la personería jurídica mediante decreto fundado que dictará el Presidente de la República. Por todas las consideraciones antes mencionadas y por las que os dará el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os recomienda la aprobación de esta iniciativa, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase un Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán, en 1974, en la provincia de Concepción, y concédesele personalidad jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Concepción y el representante legal su Presidente. El Comité Ejecutivo será el encargado de organizar y ejecutar estos Juegos Deportivos e invertir y controlar los recursos que esta ley consulta. Artículo 2º.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros: a) El Intendente de la provincia; b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción; c) El Presidente del Consejo Provincial de Deportes; d) El Comandante del Regimiento Guías; e) El Presidente del Club de Deportes Concepción; f) El Presidente del Club Deportivo de la Universidad de Concepción; g) El Vicepresidente del Consejo Provincial de Deportes, y h) El Tesorero del Consejo Local de Deportes de Concepción. Las funciones del Comité Ejecutivo se extinguirán seis meses después de finalizados estos Juegos Deportivos Nacionales. Artículo 3º.- El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades y atribuciones para celebrar los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a éstos las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la administración del Estado. Podrá adquirir, construir, arrendar u obtener, a cualquier título, los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones particulares con personalidad jurídica, cuyos recintos decida utilizar para esos fines, que las mejoras que allí se realicen queden en beneficio de estas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueron instaladas o construidas. Artículo 4º.- Los implementos, útiles y elementos técnicos deportivos y otros que se adquieran para el desarrollo de las competencias, quedarán a beneficio de la Dirección General de Deportes y Recreación y de las Federaciones Deportivas Nacionales para que éstos sean distribuidos en la provincia de Concepción. Las construcciones que se realicen deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso. Artículo 5º.- Autorízase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y otro de la Polla Chilena de Beneficencia en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado a financiar los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a efectuarse en la provincia de Concepción. Los sorteos aludidos en este artículo quedarán exentos de todo tipo de impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, del rendimiento del sorteo correspondiente a la Polla Chilena de Beneficencia, se destinará la suma de dos millones y medio de escudos a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974, y otros dos millones y medio de escudos a la Asociación de Básquetbol de Ancud, para la organización del Campeonato Nacional de Básquetbol Juvenil, a efectuarse en dicha ciudad en octubre de 1973. De la inversión de estos fondos ambas Asociaciones darán cuenta a la Dirección General de Deportes y Recreación. Los fondos a que se refiere este inciso serán remitidos por la Gerencia de Polla Chilena de Beneficencia a las asociaciones deportivas nombradas. Artículo 6º.- A requerimiento del Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, de los fondos que en definitiva financiarán las obras complementarias a ejecutarse en provincias, en relación con los Juegos Panamericanos, se destinará la suma de cien millones de escudos para su inversión en la realización de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales de Concepción. Artículo 7º.- Sin perjuicio del financiamiento otorgado en la presente ley, autorízase la realización de dos reuniones del Club Hípico de Concepción, cuyas utilidades se destinarán íntegramente a ayudar al financiamiento de los Juegos Nacionales a realizarse en la provincia de Concepción. Artículo 8º.- Los recursos mencionados en el artículo 5º de la presente ley los percibirá el Comité Ejecutivo de estos Juegos y serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios. La Dirección General de Arquitectura, para tal efecto, tendrá facultad especial, además de las propias, para encargar a cualquier servicio u organización del Estado la ejecución de obras materiales. El Comité Ejecutivo y la Dirección General de Arquitectura deberán dar cuenta mensual de la inversión y avance del plan de obras al Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 10.- Todos los servicios de la administración civil del Estado, empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga intereses o participación, deberán prestar al Comité Ejecutivo colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. Artículo 11.- El Comité Ejecutivo estará exento de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole que afecte la construcción de obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Asimismo, gozarán de esta exención los actos o contratos en que éste sea parte. Artículo 12.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y otras de transporte del Estado, para convenir con el Comité Ejecutivo de los Juegos Nacionales tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros, jueces e implementos deportivos. Artículo 13.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos hasta por la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos, para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organización de los Juegos Nacionales, con el único aval del ingreso de la presente ley. Artículo 14.- Las Municipalidades destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva al financiamiento de este evento nacional. Artículo 15.- Todos los actos y acuerdos del Comité Ejecutivo de estos Juegos estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y sólo corresponderá a dicho organismo fiscalizarlo, de acuerdo con lo dispuesto en su ley orgánica. Para estos efectos, la Contraloría General de la República mantendrá una auditoría permanente. Artículo 16.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley. El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta, en un plazo no superior a treinta días, después del término de los Juegos Nacionales. Artículo transitorio.- Declárase que los excedentes financieros de cualquier clase que produzcan los Juegos Nacionales serán patrimonio del Consejo Provincial de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación en las comunas rurales de la provincia. Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Monares (Presidente accidental), Agurto, Garay, Guerra, Ortúzar, Ossa, Reyes, Vega y Zapata. Se designó Diputado informante al señor Agurto. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. 3.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tapia, que dispone que el Instituto CORFO-Chiloé pondrá a disposición de las Municipalidades de esa provincia, las sumas que señala. El artículo 2º de la ley Nº 16.813 dispuso que la Corporación de Fomento de la Producción crearía en la provincia de Chiloé, dentro de la Corporación y bajo la personalidad jurídica de ella, un Departamento Regional descentralizado, que tendría a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, pesquero, turístico, comercial, agrícola y ganadero de la provincia. En virtud de la referida disposición, se creó el Instituto CORFO-Chiloé, que obtiene recursos por aportes de la Corporación de Fomento y del Estado, de las donaciones especiales que se le efectúen, y de los impuestos señalados en el artículo 8º de la citada ley Nº 16.813. Según los antecedentes proporcionados a la Comisión, el presupuesto del Instituto para el año recién pasado alcanzó a la suma de treinta millones de escudos, aproximadamente. Por otra parte, cabe destacar la importante labor que realizan las municipalidades, en cuanto se refiere a la ejecución de obras de adelanto comunal y el problema que para ellas deriva de la falta de fondos suficientes para tal fin. Si bien es cierto que tanto el Instituto CORFO como las municipalidades de la provincia de Chiloé tienden al desarrollo de la región, no es menos cierto que estas últimas son más expeditas y tienen una visión local, democráticamente representada, sobre las necesidades más urgentes de la zona jurisdiccional. De ahí que la Comisión estimó que restarle una pequeña parte de los recursos de que dispone el Instituto CORFO-Chiloé no alteraría los programas de éste y, en cambio, esa suma distribuida entre las distintas municipalidades de la provincia, en relación a la población y a los presupuestos de ellas, contribuiría a su mejor aprovechamiento, a una mayor descentralización y a incrementar las inversiones de capital en beneficio de la comunidad. Es así como los tres artículos del proyecto disponen el porcentaje que se deducen al Instituto, el prorrateo de esa cantidad entre las diferentes Corporaciones y la fecha desde la cual se aplicará, por una parte; el destino que deberá darse a los fondos, por la otra; y, por último, el sistema a través del cual se entregarán a los municipios tales medios. En conformidad a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde consignar expresamente: I) De los artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad. Los tres artículos del proyecto fueron aprobados por mayoría de votos. II) Síntesis de las opiniones de los Diputados cuyo voto hubiere sido disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto. El presente proyecto fue aprobado por mayoría de votos y el señor Garretón, voto disidente del acuerdo adoptado, fundamentó su oposición en que se trataba de realizar las mismas obras por diferentes conductos, en circunstancias que es indispensable tener un criterio global y racional para el desarrollo de las provincias que, en este caso, corresponde al Instituto CORFO-Chiloé, y que, si se trataba de financiar a las municipalidades, debería estudiarse el sistema de rentas de esas corporaciones edilicias. Por estas consideraciones, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Instituto CORFO-Chiloé, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 16.813 y a partir desde el 1º de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, destinará el 10% de sus ingresos, sin perjuicio de otros aportes especiales que pudiera realizar, a las municipalidades y en el porcentaje que se indica: Ancud, 2%; Quemchi, 0,6%; Dalcahue, 0,6%; Castro, 2%; Chonchi, 0,6%; Queilén, 0,4%; Puqueldón, 0,2%; Quellón, 0,6%; Curaco de Vélez, 0,27%; Chaitén, 0,74%; Palena, 0,73%; y Futaleufú, 0,73%. Artículo 2º.- Los fondos que se perciban de acuerdo con lo indicado en el artículo 1º, sólo podrán ser invertidos por dichas Municipalidades exclusivamente en obras de adelanto comunal, no pudiendo financiarse con ellos gastos generales o remuneraciones. Artículo 3º.- La Tesorería Provincial de Chiloé deducirá los porcentajes indicados de los ingresos que según el artículo 8º de la Ley Nº 16.813 se depositan en la cuenta de rentas fiscales a que se refiere el artículo 9º de la misma ley y los depositará mensualmente, sin necesidad de decreto supremo previo y de acuerdo a los ingresos efectivos, en una cuenta especial que se abrirá con este propósito en las Tesorerías Comunales respectivas. Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1973. Acordado en sesión de fecha 20 del mes en curso, con asistencia de los señores Riesco (Presidente), Frei, Garretón, Krauss, Pérez de Arce, Ramírez Vergara, Saavedra Viollier, y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Tapia. (Fdo.): Manuel Renfigo Eckart, Secretario de la Comisión. 4.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Mario Mosquera, que autoriza al Presidente de la República para otorgar título definitivo de dominio sobre los terrenos que señala, a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se expresa en los considerandos de la moción que diversos funcionarios de esa Secretaría de Estado ocupan desde hace muchos años terrenos fiscales que constituyen retazos de caminos en desuso, variantes, recuperación de riberas de río, rellenos y otros que, por su naturaleza no son aprovechados con fines de vialidad y, en cambio, este personal que generalmente labora en funciones de construcción, mantención y reparaciones de caminos los ocupan para la construcción de sus viviendas, sin que tengan un justo título sobre esos terrenos. Ahora bien, por el proyecto de ley en informe se desea regularizar esta situación autorizando al Presidente de la República para otorgar título gratuito de dominio sobre esos terrenos a aquellos trabajadores del citado Ministerio y que cumplan determinados requisitos previos. Se expresó en la Comisión que esta iniciativa viene a solucionar un grave problema que se presenta generalmente en la zona sur del país, cual es la de aquellos trabajadores que, a veces, por las funciones que deben desempeñar, como ser mantención de caminos por temporales, manejo de balsas en zonas de ríos y otras construyen sus viviendas en estos terrenos en forma transitoria lo que, con el transcurso del tiempo, se convierte en permanente y no tienen regularizada su situación jurídica sobre éstos. Por otra parte, el citado Ministerio, no ocupará los terrenos expresados por ser su superficie muy pequeña por lo que no se perjudica el interés fiscal con esta autorización. La Comisión compartió plenamente la idea del proyecto de ley en informe y le prestó su aprobación por unanimidad. Os propone que adoptéis similar acuerdo concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar título gratuito de dominio a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que ocupen permanente por más de tres años anteriores a la vigencia de esta ley, terrenos o habitaciones de dominio fiscal destinados a ese Ministerio y que acrediten carecer de vivienda propia. La transferencia se regirá por las normas generales relativas al otorgamiento de títulos gratuito de dominio en terrenos fiscales. Se excluyen de esta autorización los bienes destinados a usos comunitarios o a fines específicos que correspondan a las funciones de los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1973. Acordado en sesión de fecha 20 del mismo mes, con asistencia de los señores Acuña (Presidente), Marchant, Moya, Martín, Romero, Salvo, Sepúlveda y Villalobos. Diputado informante se designó al señor Martín. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, sobre el Mensaje que autoriza a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para otorgar un préstamo a la Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante Nacional, para la adquisición de un bien raíz. La Asociación beneficiaría es una entidad que goza de personalidad jurídica, registrada bajo el Nº 3922 del año 1941 y cuenta con 927 asociados. Fundada el año 1940, sus integrantes se encuentran abocados a la tarea de adquirir un bien raíz destinado a sede social. Para ello, además de las cuotas mensuales que aportan y de otros recursos que han logrado allegar al patrimonio de la Asociación, necesitan recurrir a un préstamo de suma alzada que les permita operar en la adquisición del inmueble. Cabe hacer presente, además, que todos los recursos económicos con que cuenta en la actualidad la Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante Nacional, se encuentran depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamos Diego Portales en valores reajustables, situación que le permite cancelar en cinco años el préstamo de Eº 1.500.000 que en virtud del proyecto en informe podrá obtener de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados. Asimismo, el proyecto contempla, en su artículo único, las normas de garantía en favor de la institución acreedora que son usuales en este tipo de iniciativas de ley. Por las razones señaladas, la Comisión prestó su aprobación unánime al proyecto, en los mismos términos concebidos en el Mensaje original. Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados, para otorgar a la Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante Nacional un préstamo de hasta Eº 1.500.000 para ser destinado a la adquisición de un bien raíz para su sede social. El Consejo Directivo de la Caja fijará las condiciones de otorgamiento de este préstamo, el que se hará por un plazo no superior a cinco años, se reajustará en un porcentaje igual al de la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor y deberá quedar sujeto a la prohibición de gravar o enajenar el inmueble adquirido en tanto esté pendiente la deuda. Sala de la Comisión, a 27 de junio de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidelma, Castro, Guerra, King, Olave, Quintana, Torres y Yuseff. Diputado informante se designó al señor Castro. (Fdo.): José Nazar Riquelme, Secretario accidental. 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Oficio del señor Ministro del Interior don Gerardo Espinoza C, con el cual formula descargos en relación con la acusación constitucional deducida en su contra. (Aparece en el texto del debate de la presente sesión). 7.- MOCION DE LOS SEÑORES CANTERO, FUENTEALBA Y PALESTRO Honorable Cámara: Todo Chile ha sido gratamente conmovido por la admirable y vibrante actuación del Club de Deportes Colo-Colo por la Copa Libertadores de América y en otros eventos internacionales. En el exterior el nombre de Chile ha sido de nuevo aclamado por el éxito, capacidad y caballerosidad de nuestros deportistas. Creo que no hay un solo chileno que no haya pensado en exteriorizar de alguna forma su alegría por tan eficaz comportamiento de Colo-Colo. No es usual que un equipo chileno compita de igual a igual con los mejores del mundo y sea considerado también como uno de los conjuntos más sobresalientes del fútbol mundial. He estimado que es la oportunidad para cumplir con el Club albo un compromiso pendiente desde hace muchos años. Proporcionarle los medios económicos para la terminación de su Estadio Monumental. Para ello, propongo una iniciativa de ley que consiste en la aplicación de un pequeño gravamen a las personas que viajan al exterior, a cualquier título y por cualquiera vía de transporte. El monto de este gravamen equivale a un dólar (US$ 1.-) pagado en el equivalente a moneda nacional. Si consideramos que viajan al exterior alrededor de 500 mil personas al año y si multiplicamos el número de viajeros por el equivalente en escudos del dólar del área III del Mercado de Corredores podemos estimar el rendimiento de esta ley en alrededor de 300 millones de escudos anuales. En el caso de las personas residentes en el departamento de Arica, que viajen a Tacna, quedarán exentas de este impuesto por el primer viaje que realicen diariamente. El resto de los viajes quedará afecto al impuesto. Se dispone, en esta iniciativa, que todos los recursos, a excepción de los percibidos en Arica, se destinen a la construcción y terminación del Estadio Monumental de Colo-Colo; una vez cumplida esta finalidad, los recursos ingresarán a la Corporación de Construcciones Deportivas dependiente de la Dirección General de Deportes y Recreación. Los fondos recolectados en Arica serán destinados a la construcción, habilitación, alhajamiento y mantenimiento de centros hospitalarios, postas médicas y dentales en la provincia de Tarapacá. Propongo al Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Las personas que viajen desde nuestro país al exterior, cualquiera sea el medio de transporte que utilicen, estarán afectas a un impuesto especial equivalente en moneda nacional a la cotización de un dólar (US$ 1.-) del área III del Mercado de Corredores. Las empresas de viajes o de transportes no expenderán el pasaje mientras no se exhiba el interesado el comprobante de pago de la Tesorería Comunal o Provincial respectiva. El producto de este impuesto será depositado en una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República con el número de esta ley y será destinado a financiar la terminación del Estadio Monumental del Club de Deportes Colo-Colo. Cumplida esta finalidad, los recursos ingresarán a la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección de Deportes y Recreación. Las personas residentes en el departamento de Arica que viajen a Tacna quedarán liberadas de este gravamen por el primer viaje que realicen. Los demás viajes quedarán afectos al impuesto. Los recursos que se perciban en el departamento de Arica por la aplicación de lo señalado en este inciso serán depositados en Tesorería a nombre de la Junta de Adelanto de Arica y serán destinados a la construcción, habilitación, alhajamiento y mantenimiento de centros hospitalarios, postas médicas y dentales en la provincia de Tarapacá. (Fdo.): Manuel Cantero P. Clemente Fuentealba C. Mario Palestro R. 8.- MOCION DE LOS SEÑORES RODRIGUEZ, DON SILVIO; ROMERO, GARCES, VEGA Y RAMIREZ, DON RODOLFO Honorable Cámara: Desde hace más de 10 años se viene gestando una enorme inquietud en la zona de la región del Maule, esto es, las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, tendiente a procurar una mayor descentralización de la educación superior, que se radica, especialmente, en nuestra capital, Santiago, y también Valparaíso y Concepción, con pequeños brotes en otras provincias. La región del Maule, fuera de su enorme importancia geográfica y económica, posee una población de más de 700 mil habitantes una potencialidad que es necesario tener presente, y lo que nos parece más importante es que, entre los principales centros educacionales de Santiago y Concepción, queda exactamente en la mitad, y esto realmente tiene valor dado la longitud de nuestro territorio, los medios económicos de nuestra población y la necesidad de permitir una rápida incorporación a las Universidades de los sectores más modestos. Hoy día ya se observan, en este plano educacional, centros de educación superior y uno de ellos, precisamente, está ubicado en la mencionada región y específicamente, por ahora, en la ciudad de Talca, representada por las Universidades de Chile, Católica y Técnica; luego, a otro nivel, establecimientos de educación técnica más distribuidos, como: la Escuela Industrial y Salesianas de Talca, Agrícolas de Molina y Duao, Escuela Industrial de Constitución y Politécnico de Cauquenes, de la provincia de Maule; Instituto Politécnico de Linares, Escuela Industrial Técnica y Departamento Universitario Obrero Campesino (DUOC) de Curicó, sin considerar otras escuelas agrícolas de las provincias ya señaladas, y que todas ellas, en mayor o menor grado, no reciben los recursos que realmente necesitan, tanto para su mantenimiento como para cumplir sus propósitos de expansión, dado que todas ellas no han alcanzado la plena absorción de las necesidades de la región ni pueden entregar, a nivel nacional, una cuota de matrículas que signifique un real aporte a la solución integral del problema de la educación técnico-profesional. Al discutirse, a fines del Gobierno anterior, el financiamiento a las Universidades de Valparaíso, se incorporó también una disposición que entregara financiamiento a las Universidades de la región del Maule en base a la misma fórmula, consistente en elevar el guarismo establecido en la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 221 de la ley Nº 16.840, en un 2%, entregándose al Presidente de la República la facultad de dictar un Reglamento, dentro de 120 días, escuchando previamente a las Universidades. En esa ocasión, dado las poderosas razones entregadas especialmente por nuestros colegas de la provincia de Valparaíso de todas las tendencias políticas de no entorpecer y dilatar el proyecto original, procedimos a desglosar nuestra indicación, procedimiento que permitió entregar a las Universidades de Valparaíso un adecuado financiamiento, acto del cual nos sentimos plenamente satisfechos. Pero ahora, después de un tiempo y en conocimiento del éxito del proyecto de las Universidades de Valparaíso, los que representamos a la región del Maule, moralmente debemos acometer nuevamente esta importante gestión tratando de mejorar y ampliar el señalado texto legal, dando posibilidad de financiamiento también a otros Institutos de enseñanza menor. Es importante señalar que el aumento en un 2% de la tasa fijada por el artículo 221 de la ley Nº 16.840, se refiere a recargar, en una ínfima cantidad, la tasa de despacho de mercaderías que, ordinariamente, ni siquiera pagan derechos aduaneros, y que en el caso de nuestro país, en vías de desarrollo, es perfectamente lícito establecer algunas disposiciones mediante las cuales, incluso los sectores diplomáticos los más favorecidos con esta norma entreguen una mínima contribución al país del cual dicen querer ayudar. El ingreso, por este concepto, se puede calcular en más o menos 60 millones de escudos, moneda reajustable por el procedimiento en que se aplica y que, para el caso señalado, va a paliar en gran parte la gran demanda de recursos que reclaman estos establecimientos educacionales y que para el Gobierno, por razones que no es el caso señalar en esta oportunidad, no le es posible otorgar. Dado el mayor financiamiento que se otorga a los establecimientos ya señalados cabe, entonces, la oportunidad de concretar una sentida aspiración de los estudiantes secundarios o de enseñanza media, de aumentar la matrícula, ampliación que se orientaría para alumnos de la región del Maule que pudiere llegar a tener un significado de un 25% del cupo de los mismos establecimientos y, especialmente, de las Universidades. Esta medida de regionalización procura, en cierto modo, ayudar a que los sectores más modestos puedan, en la práctica, tener un efectivo acceso a la educación superior. Muchas veces, hijos de empleados u obreros o trabajadores independientes de bajos ingresos no pueden financiar los gastos de sus estudios y más aun cuando deben financiar una pensión. Se agrava esta situación en aquellos casos en que hay más de un estudiante por familia, situación bastante regular por lo demás. Bastante importancia tiene la circunstancia de evitarse el alejamiento de muchos hijos del seno familiar precisamente cuando pueden ser más necesarios. El Presidente de la República dictará un Reglamento, dentro de 120 días, escuchando previamente a las Universidades y a los demás Establecimientos de Enseñanza Técnico-Profesional. La distribución de los recursos que se originen mediante la presente ley, un 75% se orientará a las Universidades de Chile, Católica y Técnica, en proporción al número de estudiantes, y el saldo restante en la forma que se determine en el respectivo Reglamento. Aunque pudiera considerarse innecesario, cabe señalar que estos ingresos nada tienen que ver con los presupuestos ordinarios que a cada establecimiento le corresponda, de acuerdo a sus leyes orgánicas o presupuestos internos. Este aporte es una inyección extra que permitirá realizar las legítimas aspiraciones que cada uno de ellos tiene y que se postergan año a año sin poderse dar cumplimiento a ellas ni siquiera parcialmente. Deseamos muy especialmente que aquellos sectores que ayer encontraron la comprensión de nuestra parte para facilitar el pronto despacho del proyecto que financiara las Universidades de Valparaíso, hoy colaboren eficazmente también en el pronto despacho de la presente iniciativa, y esperamos que en las partes que no participen de su redacción, busquemos en conjunto la solución más adecuada, ya que los jóvenes no esperan en la educación, envejecen sin ella, si no se la entregamos con oportunidad. En mérito de todo lo expuesto anteriormente, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Elévase el guarismo establecido en la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, cuyo texto original fue fijado por el artículo 221 de la ley Nº 16.840, en un 2 por ciento. De este mayor ingreso, destínase un 75% para las Universidades de Chile, Católica y Técnica de Talca, y el 25% restante para ser distribuido en los demás Establecimientos de Enseñanza Técnico-Profesional de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. Artículo 2º.- Los recursos que correspondan a las Universidades señaladas en el artículo anterior deberán distribuirse proporcionalmente al número de estudiantes matriculados; aquellos recursos que deban entregarse a los demás establecimientos educacionales se harán en la forma que determine el reglamento de la presente ley. Estos fondos no podrán ser considerados, para ningún efecto, como parte de los recursos ordinarios que normalmente se les otorga. Artículo 3º.- Las Universidades de Chile, Católica y Técnica deberán, a lo menos, destinar un 25% cada una, del cupo de matrículas, a los alumnos de la región del Maule que ingresen por primera vez a la Universidad, porcentaje que podrá ser aumentado si así lo determinaren los propios Consejos Superiores de cada Universidad. Artículo 4º.- El Presidente de la República dictará un Reglamento, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la presente ley, escuchando previamente a las Universidades y establecimientos educacionales interesados. (Fdo.): Silvio Rodríguez V.- Fernando Romero V.- Carlos Garcés F.- Osvaldo Vega V.- Rodolfo Ramírez V. IV.- ASISTENCIA Sesión 14ª, Ordinaria, en martes 3 de julio de 1973. Presidencia del señor Pareto, don Luis. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Andrade Vera, Carlos Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azocar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Becker Bacchler, Germán Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castilla Hernández, Guido Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Cerda García, Eduardo Contreras Mena, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Garretón Purcell, Oscar Guillermo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Maertens, Víctor González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Herrera Hererra, Raúl Hormazábal Sánchez, Luis Ricardo Huenumán García, Rosendo Huepe García, Claudio King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rusque, Enrique Larre Asenjo, Enrique Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Maira Aguirre, Luis Marchant Binder, Mario Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santader, Mario Rodríguez Rodríguez, Manuel Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Alfaro, Wilma Romero Vásquez, Fernando Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Viciani Escker, Orel Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 19 horas 53 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 9ª, 10ª y 11ª, ordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. 1.- ALUSION PERSONAL. ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Juan Luis Ossa, de conformidad con el Reglamento, por haber sido aludido. El señor OSSA.- Señor Presidente, en el curso de la exposición de hechos con la que, en la sesión de ayer, el señor Ministro del Interior pretendió vanamente fundamentar la petición que formulaba a este Parlamento de declarar el estado de sitio, el citado Ministro me aludió directa y personalmente, intentando presentarme al mando de una partida de miembros de la Juventud Nacional que, sin motivo ni provocación alguna, pretendió quebrar, como lo hizo, según el señor Ministro, todos los vidrios del inmueble donde funciona DINAC. El uso del derecho que me confiere el artículo 19 del Reglamento y para conocimiento de los señores Diputados, me voy a permitir ofrecer, muy brevemente, una versión absolutamente objetiva de los hechos que se vivieron con motivo de ese incidente, adelantando, desde luego, que yo me encontraba en la marcha durante la cual se produjeron los mencionados incidentes... El señor MOYA.- ¡Accidentalmente, como siempre! El señor OSSA.- ¡No, premeditadamente, señor, como se lo voy a demostrar en breves momentos más! El señor PARETO (Presidente).- ¡Ruego evitar los diálogos! El señor OSSA.- Señor Presidente, se trataba de la marcha que acompañó para proteger a las mujeres de los mineros de El Teniente, que venían a respaldar a sus maridos Cuando llegó a la intersección de las calles Moneda con Ahumada, fueron repentina y sorpresivamente atacadas con piedras y objetos contundentes de gran tamaño, que se nos arrojaba, sin provocación alguna, desde las ventanas del inmueble ocupado por una sucursal del Banco del Estado y la Distribuidora Nacional, DINAC. Al poco rato, y luego de que se habían dedicado durante 5, 6 u 8 minutos a lanzar toda clase de objetos contundentes y piedras de gran tamaño sobre la multitud, que compactamente se agolpaba de vereda a vereda y, en consecuencia, no tenía adonde huir, se escucharon algunos disparos de armas de fuego, que provenían del 5º piso de ese inmueble. Ante esta provocación, que ya rebasaba los límites de todo lo tolerable, algunos miembros de la Juventud Nacional comenzaron a reaccionar y contestaron el ataque, utilizando las mismas piedras con las que se les había agredido a ellos y a las mujeres indefensas que desfilaban cinco pisos más abajo. A los 10 minutos, llegaron los Carabineros, que procedieron a lanzar algunas bombas lacrimógenas sobre el inmueble y a llevar detenidos a algunos miembros de la Unidad Popular, que tan valientemente nos atacaban desde el quinto piso. Seguí la micro donde iban estos detenidos. Llegamos a la Intendencia. En la Intendencia se me informó por el Oficial de Guardia de Carabineros, por instrucciones del señor Intendente, que estos individuos que habían disparado premeditadamente en contra de una multitud indefensa, serían puestos a disposición de la Tercera Comisaría, donde quedarían detenidos; hecho que no ocurrió, señor Presidente, porque posteriormente conversé por teléfono con el Comisario a cargo de esa unidad policial, donde se me dijo que no sólo no había detenidos, sino que ni siquiera había lugar donde mantener detenidos. Yo no voy a calificar la intención del señor Ministro del Interior, al hacer aparecer al que habla y a los miembros de la Juventud Nacional como unos malandrines, desalmados y facinerosos que atacan premeditadamente un establecimiento de carácter público... El señor MOYA.- ¡Como Patria y Libertad! El señor OSSA.- ¡Pero, sí, quiero señalar, con mucho orgullo y con mucha satisfacción,... El señor MOYA.- ¡De nazi! El señor OSSA.- ...que yo reconozco mi participación en estos hechos, y que siempre que mi gente sale a las calles, salgo con ella, no detrás de ella, sino que al frente de ella! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- ¡Actitud muy diferente, por cierto, a la de otros señores Diputados, que durante muchos años han jugado a la demagogia y a la movilización de masas; pero no dando la cara, no asumiendo la responsabilidad, no corriendo los riesgos, ni enfrentando los tiroteos que provocan otros, sino que manejando a su gente como a marionetas! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OSSA.- ¡Esa es la diferencia entre un Diputado Nacional y uno de ustedes! Aplausos. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! 2.- SOLICITUD DEL SENADO PARA EL ARCHIVO DE UN PROYECTO El señor PARETO (Presidente).- El Honorable Senado solicita el acuerdo de la Cámara para enviar al Archivo el proyecto de ley que faculta al Ministerio de Tierras y Colonización para transferir determinados inmuebles fiscales ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 3.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR DOS PROYECTOS El señor PARETO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el vencimiento del término constitucional, el plazo de que dispone la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción para informar el proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el vencimiento del término reglamentario, el plazo de que dispone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para informar el proyecto de ley sobre elección de consejeros del Colegio de Abogados. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 4.- INTEGRACION DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LAS JUNTAS DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS (JAP) El señor PARETO (Presidente).- La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 30 de mayo último, acordó crear una Comisión Especial Investigadora encargada de conocer acerca de las atribuciones, funcionamiento y todo lo relacionado con la forma de actuar de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento y teniendo presente lo comunicado al respecto por diversos Comités Parlamentarios, propone a la Sala integrar dicha Comisión Especial con los siguientes señores Diputados: Por el Comité Demócrata Cristiano, señores Dupré; Saavedra, don Sergio; Zaldívar; señorita Saavedra, doña Wilna, y señora Dip, doña Juana. Por el Comité Nacional, señores Alessandri, don Gustavo; Otero y señora Pinto, doña Silvia; Por el Comité Socialista, señores Amar, Barberis y señora Lazo, doña Carmen; Por el Comité Comunista, señores Cantero y Agurto. Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición. Aprobada. Si le parece a la Sala, se otorgará un plazo de 90 días para que esta Comisión emita su informe. 5.- DEVOLUCION DE MENSAJE DEL EJECUTIVO El señor PARETO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República solicita la devolución del Mensaje sobre capacitación del personal paradocente del Ministerio de Educación Pública. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 6.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR GERARDO ESPINOZA CARRILLO El señor PARETO (Presidente).- En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de la proposición de acusación constitucional deducida por once señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo. Diputado informante de la Comisión de Acusación Constitucional es el señor Penna, don Marino. La proposición de la Comisión, contenida en el boletín Nº 103-73-2, es la siguiente: Con el mérito de lo expuesto y de numerosas otras consideraciones expresadas por los señores Diputados, de las que da constancia el acta taquigráfica, la Comisión encargada de conocer la Acusación Constitucional deducida por once señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, acordó, como conclusión, declarar admisible la proposición de acusación y dar lugar a ella, conclusión que recomienda sea acogida por la Honorable Cámara. El señor PARETO (Presidente).- En discusión la proposición de acusación constitucional. Ofrezco la palabra al señor Diputado informante. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor PENNA.- Señor Presidente. El señor MOYA.- Seguimos el show artístico, otra vez. El señor PENNA.- ...por mi intermedio, la Comisión de Acusación Constitucional designada por la Corporación, en conformidad a lo dispuesto en la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, informa acerca de la acusación constitucional, deducida el día 20 de junio del año en curso, por los señores Amello, Castilla, Castro, Dupré, Krauss, Pérez de Arce, Pinto, doña Silvia; Saavedra, don Sergio; Sepúlveda, Vásquez y Zaldívar, en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, por las causales de infracciones a la Constitución, atropellamientos de la ley y delitos comunes que se mencionan en el libelo. Como los señores Diputados saben, la Comisión, elegida a la suerte según el artículo 262 del Reglamento, quedó formada por los señores Germán Riesco, Camilo Salvo, Aníbal Scarella, Carlos Villalobos y Marino Penna. En la primera sesión, fue elegido Presidente de la Comisión el señor Diputado don Germán Riesco. En esa oportunidad, se adoptaron diversos acuerdos acerca del funcionamiento de la Comisión; entre ellos, celebrar tres sesiones ordinarias el día 28 de junio, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales las que, realmente, se realizaron el sábado 30; remitir diversos oficios, destinados a citar o a invitar a algunas personas relacionadas con los hechos mencionados en el libelo acusatorio, otorgando facultad a la Mesa para determinar el horario y el orden de comparecencia de dichas personas. Con el objeto de reunir antecedentes que contribuyeran a formar el criterio de la Comisión respecto de los cargos formulados en el libelo acusatorio, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios: al señor Ministro del Interior, tres al señor General Director de Carabineros, al señor Contralor General de la República, al señor Director General de Investigaciones, al señor Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, y al señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Comisión contó con la asistencia de taquígrafos de la Corporación, por lo que existe una relación circunstanciada del debate, de los interrogatorios y de todo lo sucedido durante su cometido. Estas actas fueron impresas y deben estar a disposición de los señores Diputados. Asistieron, además, a las sesiones de la Comisión la señora Pinto y los señores Arnello, Aylwin, Garcés, Godoy, Guerra, Krauss, Monares, Orrego, Ríos, Saavedra, Schott, Suárez, Vásquez, Vera, Vergara y Yussef. Las invitaciones o citaciones para concurrir a declarar ante la Comisión, fueron cursadas oportunamente por oficio, y en casos urgentes, por teléfono. Se deja constancia, sí, de que no todas las personas invitadas concurrieron ante la Comisión. No asistieron, por ejemplo, de la Dirección de Investigaciones, el señor Ministro del Interior, el señor Intendente, ni de la SEGTEL (Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas). Aún quedan antecedentes que no han llegado a la Secretaría de la Comisión. Hay que hacer presente que el señor Ministro acusado no formuló ante la Comisión defensa verbal o escrita. Por último, se deja constancia de que la Comisión, en uso de la facultad establecida en el artículos 85 del Reglamento, se constituyó en visita inspectiva en el local de calle Pedro de Valdivia 2454 donde se encontraban las instalaciones del Canal 6 de Televisión, con el objeto de verificar los daños y destrozos que habían sido causados con motivo del allanamiento practicado el 19 de junio por personal policial y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos. Creo que el Diputado informante tiene que empezar con un resumen de las causas, las razones que se tuvieron en cuenta para formular la acusación. Los firmantes del libelo hacen esta acusación acogiendo la petición del Colegio de Periodistas de Chile y en uso de las atribuciones que les confiere la Constitución. Dicen que el día de ayer, 19 de junio de 1973, siendo aproximadamente las 7 horas, un numeroso grupo de miembros de la policía civil y otros funcionarios irrumpió, portando toda clase de armas de fuego, en el recinto de la Universidad de Chile, situado en Santiago, en calle Pedro de Valdivia Nº 2454, y sin exhibir orden judicial o administrativa alguna, procedió por medios violentos a allanar dicho recinto y a registrar todas sus dependencias; a detener a aproximadamente 30 estudiantes y 4 funcionarios de la Universidad que se encontraban en su interior, y a destruir y retirar partes del equipo transmisor del Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile. Agregan que este hecho no fue el producto de la casualidad o de la irresponsabilidad de un funcionario subalterno, puesto que el señor Ministro del Interior, en declaración a la Directiva del Colegio de Periodistas, dijo que se trataba de una medida tomada a plena conciencia, fundada en que la instalación del Canal de Televisión se habría hecho al margen de la ley. Aseguran que el propio Intendente de Santiago les expresó a parlamentarios y a estudiantes que la medida se adoptó con conocimiento y autorización del señor Ministro del Interior, a petición del Superintendente de Servicios Eléctricos y que dicho Intendente dictó la orden en uso de una supuesta facultad contenida en el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior. Estos hechos, además implican una violación del artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, que consagra la inviolabilidad de los recintos universitarios y la ninguna ingerencia de autoridades ajenas, las que sólo pueden actuar con anuencia de quienes dirigen la Universidad. Más grave dicen es el atropello de la garantía constitucional relativa a la libre expresión, consagrada en el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución y que, en el caso de la televisión universitaria, está reafirmada por la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970. Puntualizan el carácter discriminatorio de la acción del Ministerio del Interior, que no adopta ninguna medida por la usurpación y uso indebido que un grupo de extremistas está haciendo del Canal 9 de Televisión y, por el contrario, se impida la transmisión de un Canal que la Constitución Política y la ley permiten operar y cuyo funcionamiento fue determinado y regulado en un plebiscito universitario. Reiteran los acusadores que el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior es absolutamente inaplicable en la especie, porque el artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad, como se dijo, establece la inviolabilidad de los recintos universitarios; porque el citado artículo 52 se refiere a las propiedades particulares, y las pertenecientes a la Universidad no tienen tal condición jurídica, de acuerdo con el artículo 5º de su Ley Orgánica; y porque ninguno de los casos determinados en el mencionado artículo 52 permite practicar allanamientos como el referido. De los hechos mencionados es responsable el señor Ministro del Interior, porque han contado con su expresa aprobación y porque fueron cometidos por funcionarios o servicios que están bajo su directa dependencia administrativa o política. Recapitulando, los libelistas sostienen que los hechos denunciados constituyen las siguientes infracciones: 1.- Violación del artículo 10, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, relativo a la libertad de expresión; 2.- Infracción del artículo 10, Nº 15, que consagra la libertad personal; 3.- Atropellamiento del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1971; 4.- Atropellamiento de la ley Nº 17.377, que legisla sobre televisión chilena y universitaria, y 5.- La comisión de los delitos de detención ilegal, allanamiento irregular, perturbación de la posesión y daño, descritos y sancionados, respectivamente, por los artículos 148, 155, 158 Nº 6 y 484 y siguientes del Código Penal. Para terminar, reiteran que el Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, es responsable de todas estas infracciones y solicitan que la Cámara declare haber lugar a esta acusación. Para la comprobación de los hechos denunciados en el libelo y para el análisis de las consideraciones de derecho que se hacen en dicho documento, la Comisión escuchó las declaraciones de varias personas y solicitó por oficio la remisión de diversos antecedentes. Las personas que concurrieron a declarar, por orden de comparecencia, son las siguientes: el señor Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger; Presidente de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, don Eugenio Retamal; los abogados de esta misma Corporación, señores Manuel Daniels, Enrique Antonucci y Guillermo Ramírez; Director General Subrogante de Carabineros, General Ramón Viveros; Prefecto de Santiago, General Fabián Parada; Comisario de la 14ª Comisaría de Carabineros, Mayor Carlos Benussi Pinto; Director General de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, don Fortunato Bobadilla; los señores Jorge Pizarro, estudiante de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile; Antonio Estrada, Dirigente Nacional de APEUCH; Alfonso Acuña Vidal, funcionario de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, y Justo Camacho, Presidente de la Asociación de Empleados del Canal 6 de Televisión; el Teniente de Carabineros, don Roberto Cerda y el Presidente del Colegio de Periodistas, don Carlos Sepúlveda. Como se dijo al comienzo de este capítulo del informe, la Comisión recibió por oficio muchos antecedentes y documentos que iré haciendo presente a medida que avance en la exposición. De las declaraciones de las diversas personas entrevistadas y documentos que se recibieron; se pudo establecer los siguientes hechos que sirven de fundamento a esta acusación y que son los siguientes. El día 19 de enero del año en curso los estudios de televisión de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, ubicados en Inés Matte Urrejola Nº 0825 de esta ciudad, y la planta transmisora de la misma Corporación, ubicada en la cumbre del Cerro San Cristóbal, fueron tomados por un grupo de personas que no representan ni a dicha Corporación ni a la Universidad a la cual ella pertenece, configurándose los delitos de usurpación y de atentado contra la libertad de trabajo, los que dieron lugar a una querella criminal que los representantes legales de la Universidad de Chile interpusieron ante el Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Teniendo presente que la Constitución Política del Estado, en su artículo 10, Nº 3º, dispone que sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale, y que de acuerdo con lo que establece el artículo 2º de la ley Nº 17.377, la Universidad de Chile es titular de una concesión legal para establecer, operar y explotar Canales de Televisión en el territorio nacional, y que esa concesión le ha sido otorgada por la ley sin respecto a determinado Canal, se resolvió por las autoridades universitarias ejercitar el derecho de realizar transmisiones de televisión en una frecuencia y con número distinto de los hasta entonces empleados, visto el impedimento material de seguir los usados hasta entonces. Con este propósito, la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile suscribió un contrato de compraventa del inmuebles ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 2454 y, además, inició el estudio, diseño y construcción de los equipos e instalaciones necesarios para continuar sus emisiones, las que saldrían al aire por la banda de frecuencia del Canal 6, cubriendo, inicialmente, la ciudad de Santiago, con una potencia de 1,5 kilovatios. La construcción y montaje de los equipos fue completada exitosamente, y el 16 de junio en curso, alrededor de las 19 horas, la Universidad de Chile, que es la concesionaria legal de un derecho otorgado por la Constitución y la ley, a través de su Corporación, resolvió, principalmente para advertir el carácter clandestino de las emisiones que, seguramente, pudieren seguir efectuando los usurpadores del Canal 9 y como medida de buen orden en relación con la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, y como una deferencia hacia el Honorable Consejo Nacional de Televisión, comunicarles la reanudación de sus emisiones en la nueva frecuencia. Frente a la circunstancia de tratarse de un día sábado, encomendó al consejero señor Ignacio Balbontín requerir los servicios de un notario para que certificase la remisión de las cartas a los organismos referidos. Esta diligencia se cumplió ese mismo día, según certificación que suscribe el Notario Público de Santiago señor Andrés Rubio. Voy a dar lectura a la comunicación que la Universidad de Chile, el 16 de junio, a las 7 de la tarde, remitió, ante Notario, a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Dice as: Eugenio Retamal Schafer, Ingeniero Civil, Presidente y Representante Legal de la Corporación de la Universidad de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Pedro de Valdivia Nº 2454, en la calidad señalada a Ud. digo: Que vengo en poner en su conocimiento, y por su intermedio en el de la Superintendencia a su cargo, que la Corporación que presido y represento ha decidido hacer uso del derecho que le confieren el artículo 10, Nº 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 2º de la ley Nº 17.377, para establecer, operar y explotar canales de televisión, a través del Canal Nº 6. El cubrimiento de este canal será, por ahora, la ciudad de Santiago, y su potencia es de 1.5 kilovatios. Las instalaciones se encuentran ubicadas en el domicilio de esta Corporación de Televisión. Al mismo tiempo, es mi deber puntualizar a la Superintendencia que el hecho de continuar el ejercicio de la concesión legal a través del Canal 6, concesión establecida en favor de la Universidad de Chile para ejercerse a través de la Corporación que dirijo, es sin perjuicio del derecho de esta misma Corporación para ejercer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar las instalaciones, elementos de transmisión y demás bienes de que ha sido despojada por los ocupantes ilegales e ilegítimos del Canal 9. Finalmente, hago presente a Ud. que la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile está en disposición de proporcionar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, cualquiera otra información que ésta, dentro de sus atribuciones, estime del caso requerir sobre el particular. POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, AL SEÑOR SUPERINTENDENTE PIDO se sirva tomar conocimiento de que la concesión legal y constitucional para que la Universidad de Chile establezca, opere y explote canales de televisión por intermedio de esta Corporación de Televisión, se ejerce desde la fecha de hoy, 16 de junio de 1973, a través del Canal 6 en la ciudad de Santiago, en la forma descrita, y sin perjuicio de las acciones legales mencionadas. Curiosamente, después de producidos los hechos, perpetrados el 19 de junio en la madrugada, se conoció de una carta respuesta de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones dirigida no a la Corporación de Televisión, sino al señor Universidad de Chile; pero que, sin embargo, se recibió el día 20 de junio en la calle Pedro de Valdivia Nº 2454. Dice así: Referencia: cita a representante técnico. (ICT 354). Teniendo presente la carta recibida en esta Superintendencia el día 20 del presente y que firma el señor Eugenio Retamal S., cumplo con poner en su conocimiento que este Servicio para un cabal conocimiento de la estación transmisora que se proyecta instalar necesita conocer todos los antecedentes técnicos que dieron origen al proyecto, para lo cual sírvase designar a un representante responsable del proyecto, para que concurra a esta Superintendencia para el objetivo mencionado anteriormente. Saluda atentamente a Ud. hay una firma ilegible; pero también un timbre y un sello de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Este es un testimonio de que la Superintendencia respectiva estaba notificada de que era un Canal Universitario. Por lo demás, con esa misma fecha se envió también, por parte de los representantes de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, una comunicación a la decimocuarta Comisaría de Santiago, en la cual le informaban que el local de Pedro de Valdivia Nº 2454 era un recinto universitario. En las sesiones de la Comisión a la que asistieron, el Director General de Carabineros, el Prefecto Jefe de Santiago y el Jefe de la Decimocuarta Comisaría, el Mayor Benussi, reconocieron que, previamente a la iniciación de las transmisiones del Canal Universitario, se había recibido esta comunicación. El domingo 17 de junio, a las 20,05 horas, la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile reinició sus transmisiones a través del Canal 6 de Televisión. El lunes 18 de junio se iniciaron las actividades delictuales que motivaron la presente acusación. El Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, señor Jaime Schatz, dirigió una nota a la Empresa de Televisión Nacional de Chile requiriéndola para operar equipos en términos de interferir las transmisiones del Canal 6. En la Empresa Nacional de Televisión de Chile, y ante la petición de Schatz, se ordenó a dos funcionarios de ella que procedieran a la instalación y operación de los equipos para interferir las transmisiones del Canal 6, las cuales comenzaron a efectuarse alrededor de las 21 horas. De esto hay constancia en la Comisión y se tiene también la comunicación correspondiente, a que voy a dar lectura: Dice: Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Referencia: Solicita apoyo técnico. Señor Gerente: En atención esto es el 18 de junio a que la Universidad de Chile ha instalado clandestinamente una estación de televisión en Pedro de Valdivia Nº 2454 de esta ciudad, iniciando en el día de ayer las transmisiones correspondientes, en la frecuencia del Canal 6, esta Superintendencia ha resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones correctivas y fiscalizadoras, efectuar emisiones experimentales en esa misma frecuencia. Como se carece actualmente de los equipos necesarios, le agradeceré especialmente se sirva proveer el apoyo técnico respectivo de modo que estas transmisiones se realicen con equipos de Televisión Nacional, asumiendo en todo caso esta Superintendencia la responsabilidad consiguiente, para cuyo efecto destacaría además a los funcionarios señores Miguel Cañas y Patricio Sánchez. Para conocimiento del público, sírvase incluir en el sonido de estas transmisiones las siguientes palabras: Esta es una transmisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones legales. Saluda atentamente a usted. Firma el señor Jaime Schatz P., Ingeniero Superintendente. Además lleva el sello de la Superintendencia. Al mismo tiempo, dirigió al Intendente de la provincia de Santiago, señor Julio Stuardo, el oficio 822, solicitándole el auxilio de la fuerza pública para allanar, descerrajar e incautarse de los equipos del Canal 6. Ese mismo día 18, el Intendente de Santiago dictó una resolución en la cual, invocando el oficio 822, de Schatz, y las facultades que le confiere el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior, ordenó el allanamiento y el descerrajamiento con incautación de los equipos del local del Canal 6. Quiero hacer presenté que en la Comisión, el señor Prefecto Jefe de Santiago manifestó haber objetado la comunicación que le mandó directamente a él la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y había exigido que fuera firmada por el Intendente señor Stuardo. Al día siguiente, cuando aún no amanecía, un contingente numeroso de funcionarios de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y de la Dirección de Investigaciones, apoyados por Carabineros (que en sus oficios a la Cámara asegura haber actuado solamente como fuerza pública, ya que en una comunicación firmada por don Ramón Viveros, General Subdirector de Carabineros, dice que esto debía hacerse en el sentido de que la actuación de Carabineros se circunscribirá a prestar el debido resguardo policial a los funcionarios de la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas que llevarían a efecto el allanamiento, protección que debería realizar con personal que especialmente se destió para ello, se hizo presente en el inmuble de Avenida Pedro de Valdivia 2454, y una vez allí procedió a descerrajar las puertas del jardín. Al hacérseles presente que se trataba de un recinto universitario, hecho por lo demás anunciado con grandes carteles en el frontis del inmueble y que además había sido notificada la 14ª Comisaría por las autoridades del Canal 6, en el sentido de que se trataba de un recinto universitario y que por consiguiente para entrar debía exhibir una orden de autoridad competente con la anuencia de la autoridad universitaria correspondiente, no sólo no exhibieron nada sino que descerrajaron con violencia la puerta y penetraron, encañonando a los estudiantes con las armas de fuego que portaban. Ingresaron, en seguida, a la casa, y además de ocasionar vandálicos destrozos en los estudios y plantas transmisoras, procedieron a sustraer valiosos equipos electrónicos fundamentales para transmitir. Finalmente, detuvieron aproximadamente a 31 personas, entre estudiantes y funcionarios que allí se encontraban, a quienes trataron con desusada violencia y con trato vejatorio. Comprobado que existía este allanamiento y la detención de las personas mencionadas, con el mérito de las declaraciones de algunos de los detenidos y de las autoridades universitarias que concurrieron a la Comisión, como por los documentos que los señores Diputados tuvieron a la vista y que como consecuencia de dicha acción el Canal 6 de televisión de la Universidad de Chile no pudo salir al aire con sus emisiones, a juicio de la Comisión quedó ampliamente demostrado que se violó el artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, puesto que se impidió la libre expresión para emitir, por la televisión, opiniones o informaciones, y se privó a la Universidad de Chile del derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, derecho entregado expresamente a las universidades por esta disposición constitucional. Se infringió, asimismo, el artículo 10 Nº 15 de la Constitución Política del Estado que consagra la libertad personal, al detener en forma arbitraria e ilegal, a las personas que ocupaban el Canal 6, como lo consigna el considerando tercero del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, recaído en el recurso de amparo presentado en favor de dichas personas. En efecto, consta también entre los documentos entregados a la Comisión un oficio firmado por don Marcos Aburto Ochoa, Presidente de la Ilustre Corte de Apelaciones, por el que adjunta una copia de la resolución dictada por esa Corte en esos recursos. Dice la resolución: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la privación de libertad de las personas en favor de quienes se recurre de amparo... La señora LAZO.- Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Diputado, señor Pena, la señora Carmen Lazo le solicita una interrupción. El señor PENNA.- ¿Por qué no la pide después? Estoy haciendo una relación de hechos. La señora LAZO (doña Carmen).- Señor Presidente... es para hacer una pregunta... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Diputado ¿le concede la interrupción? El señor PENNA.- Si, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia del señor Pena, tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO (doña Carmen).- Como estaba un poco distraída, quiero hacer saber si se refiere al señor Aburto, de la Corte de Apelaciones de La Serena, que fue enjuiciado por este Parlamento y condenado por este Parlamento, que incluso tuvo que salir de la Corte de Apelaciones. Quisiera que me aclarara si es el mismo personaje. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- Entiendo que no. Por lo demás, señora Diputada, no puedo conoces a todas las personas que firman estos documentos. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Rogaría al Diputado señor Pena evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. El señor PENNA.- Continúo, señor Presidente. La señora LAZO (doña Carmen).- O sea, que no me contestó. El señor PENNA.- No le puedo contestar, porque no tengo los datos. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Pena, ruego a Su Señoría evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa, Puede continuar. La señora LAZO (doña Carmen).- Perdón, señor Presidente, estoy haciendo uso de un derecho que usted no puede coartar. Si él me concedió una interrupción, usted no puede quitármela. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Yo entendí que Su Señoría había dado término a la interrupción concedida por el señor Penna. La señora LAZO (doña Carmen).- No lo había hecho, señor Presidente. Perdóneme, pero creo que debe aprender a presidir. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- Yo no tengo conocimiento... La señora LAZO (doña Carmen).- Pero, usted, como Diputado antiguo debe saber que esta Cámara siguió un verdadero juicio en contra del señor Aburto de la Corte de Apelaciones de La Serena y que fue, además, expulsado de la Corte. De manera que su oficio, para el hecho que está señalado, no serviría de nada. Así que, perdóneme, ¿usted sabe si se trata de la misma persona? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Pena, por qué no continúa! El señor PENNA.- El fallo de la Corte de Apelaciones dice así: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que la privación de libertad de las personas en favor de quienes se recurre de amparo, fue obra de los funcionarios de Investigaciones, practicando un allanamiento dispuesto por el Intendente de la provincia en un local que pertenecía a la Universidad de Chile y en que funcionaba una instalación difusora de televisión porque, se afirma, se habría encontrado algunas armas. Así aparece de las constancias dejadas por la Secretaria en lo Criminal de esta Corte en estos expedientes acumulados: 2º.- Que las Universidades están facultadas por la Constitución Política y por la ley para establecer, operar y explotar canales de televisión (artículo 10 Nº 3 de la Carta Fundamental y artículo 2º de la ley 17.377 y 2º de su Reglamento) y esta sola circunstancia, es bastante para concluir que la orden del Intendente de la Provincia que dispuso el allanamiento del edificio de la Avenida Pedro de Valdivia Nº 2454 en que funcionaba experimentalmente el nuevo canal de la Universidad de Chile, fue arbitraria. Lo fue además, porque el Intendente no está autorizado por la ley, sino en situaciones muy especiales para ordenar un allanamiento, como claramente se desprende del artículo 52 del decreto con fuerza de ley sobre Régimen Interior, situaciones que no concurren en la especie. Por último, de poder haberlo hecho, caso que no es así, debió solicitar la anuencia de la autoridad universitaria correspondiente (artículo 49 inciso segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1 que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile); 3º.- Que, siendo así, la detención efectuada por los agentes de la autoridad, de personas que estaban en el interior de un local que no podía allanarse en las circunstancias señaladas por orden de autoridad administrativa, resulta también arbitraria e ilegal. 4º.- Que no obstante que los detenidos fueron puestos a disposición de la Segunda Fiscalía Militar, esta Corte tiene competencia para pronunciarse y conocer de estos Recursos, por cuanto la detención no emana de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal sino, como se ha dicho, de una autoridad administrativa o de sus agentes (artículo Nº 3 de] Código de Justicia Militar). 5º.- Que, por último, interesa consignar, en lo tocante al hecho de que se habrían encontrado algunas armas en el local allanado, ello no autorizaba a los detectives para detener a las personas que se hallaban en ese local universitario, dadas las circunstancias precedentemente expuestas, y tan sólo puede dar lugar a una denuncia formulada ante la autoridad que corresponda. De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se acogen los recursos de amparo deducidos a fs. 1, 3 y 5, disponiéndose la inmediata libertad de los detenidos a que se refieren estos antecedentes, si no se encontraren privados de ella por otras razones, detenidos que fueron puestos a disposición de la Segunda Fiscalía Militar por oficio Nº 572. Y en atención a las consideraciones que preceden y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, pasen estos antecedentes al Ministerio Público. Transcríbase. Esta sentencia y aquí contesto, aunque sea indirectamente, a la señora Carmen Lazo... La señora LAZO.- No, directamente mejor. El señor PENNA.- ...fue apelada después a la Corte Suprema. Y aquí está el veredicto de la Corte Suprema: Santiago, veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres. Vistos: Se confirma la resolución apelada de diecinueve del mes en curso, escrita a f .8. Regístrese y devuélvase. De manera que la pregunta de la señora Diputada queda contestada, por lo menos, en su parte más importante. Poco después del mediodía, abogados de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile se hicieron presentes, acompañados del Notario don Andrés Rubio, en el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna. Allí se les negó la exhibición de la orden de allanamiento, la individualización de los detenidos y la comunicación con ellos. El Presidente de la Corporación de Televisión, recurrió de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de que, declarándose la arbitrariedad de las detenciones practicadas, se ordenara la inmediata libertad de las personas detenidas. Como vimos, este recurso fue acogido en todas sus partes y también por la Corte Suprema. Los hechos relatados, que constituyen el atropello más incalificable que ha conocido la historia de la Universidad de nuestro país y la violación más canallesca de su autonomía, consagrada como garantía constitucional en la Carta Fundamental de la República y desarrollada en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, son por otra parte, constitutivos de delitos previstos y sancionados en nuestra legislación penal. En efecto, ellos configuran según se demostrará, otros delitos, como por ejemplo, los delitos de allanamiento irregular, detenciones ilegales, perturbación de posesión, robo con violencia e intimidación en las personas y daños. 1.- Allanamiento irregular. El Intendente de la Provincia de Santiago ordenó el allanamiento fundándose, como ya se dijo, en el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior y señalando a su vez una petición en ese sentido proveniente del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. De acuerdo con la mencionada disposición, el allanamiento puede decretarse para cumplir órdenes de detención que dictaren en los casos en que la ley les concede esta facultad; los demás casos señalados en el artículo son obviamente inaplicables y no vale la pena analizarlos. De este modo, el allanamiento sólo puede decretarse para cumplir órdenes de detención emanadas del propio Intendente en los casos en que la ley le concede esta facultad. No puede por consiguiente, decretarse allanamiento puro y simple, sin detención. Tampoco supone facultad de incautación de especies. Ahora bien, la facultad de detención de los Intendentes sólo procede, según el artículo 49 de la Ley de Régimen Interior, para aprehender presuntos culpables de delitos comprendidos en la Ley de Seguridad Interior del Estado y en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal. Huelga decir que la emisión de televisión no es, en ningún caso, delito contemplado en la Ley de Seguridad Interior del Estado ni es tampoco de los señalados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal. La eventual infracción a la Ley de Control de Armas, que al parecer se habría denunciado por el Intendente a posteriori no es delito contemplado en la Ley de Seguridad Interior del Estado y no lo autoriza, por lo tanto, ni a decretar la detención que ordenó, ni el consiguiente allanamiento. Además, en la ejecución misma de la diligencia, el artículo 53 de la Ley del Régimen Interior señala cuatro requisitos que deben cumplirse: presentación de copia autorizada del mandamiento del Intendente; no empleo de la fuerza sino en caso de encontrar resistencia; respecto de las personas o cosas no comprendidas en la orden, y levantamiento del acta circunstanciada en la cual el afectado podrá dejar testimonio de lo que estime conveniente a su derecho. Ninguno de estos requisitos fue cumplido por parte de los asaltantes. En cuanto a la Dirección de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, ella sólo tiene facultades para clausurar, con el auxilio de la fuerza pública, las fábricas de materiales y aparatos eléctricos que no hayan sido aprobados o cuya fabricación o empleo hayan sido prohibidos por la Superintendencia, y además para requisar, también con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales y aparatos eléctricos de cualquier procedencia, entregados al comercio o depositados en otro lugar, si su uso es peligroso o ha sido prohibido por Servicios Eléctricos. Este es el artículo 159, Nº 3, del decreto con fuerza de ley Nº 4, Ley General de Servicios Eléctricos. La ninguna relación de las disposiciones señaladas con los hechos expuestos en esta presentación fue tácitamente reconocido por el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, al requerir el auxilio del Intendente y no proceder directamente a la incautación. A todo lo anterior debe agregarse lo señalado por el artículo 49 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1971, que dice: Los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad ajena a la Corporación o a sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda. En el caso presente, la calidad de recinto universitario estaba claramente advertida por los letreros que habían sido colocados en el frontis del inmueble, y fue manifestada a los funcionarios de Investigaciones por las personas que allí se encontraban, pero éstos hicieron caso omiso de todo lo que vieron y oyeron. Además, como dijimos, se había notificado por las autoridades del Canal y de la Universidad a la 14ª Comisaría de Santiago, oficio que fue recibido por el Mayor de Carabineros señor Benussi, como fue reconocido en la Comisión. Han tenido lugar, en consecuencia, dos tipos de irregularidades o abusos en el allanamiento: una... El señor AYLWIN (don Andrés).- ¿Me permite una interrupción? El señor PENNA.- Concedo una interrupción al señor Aylwin. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, denantes la Diputada señora Carmen Lazo consultaba si el señor Ministro de la Corte de Apelaciones que concedió el recurso de amparo a los detenidos en la causa que se refiere a estos sucesos de la Universidad de Chile, era la misma persona que mereció un juicio de amovilidad por parte de esta Cámara, en el año 1969. Puedo expresarle que no tienen ninguna relación las dos personas, porque el Ministro que ahora ha concedido el recurso de amparo es don Marcos Aburto y, en cambio, el Ministro que fue suspendido por esta Cámara es don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco. Aclaro que incluso el apellido es distinto, porque el del Ministro destituido en aquel tiempo es Ruiz-Aburto. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias, colega. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Penna. El señor PENNA.- Han tenido lugar, en consecuencia, dos tipos de irregularidades o abusos en el allanamiento: una de tipo jurisdiccional, al ser decretado por autoridad sin facultad legal para hacerlo, y una de tipo formal, al infringirse las formalidades que la ley señala en la realización misma de la diligencia, quedando claramente configurado el delito de allanamiento irregular, el cual se encuentra sancionado en el artículo 155 del Código Penal. 2.- Detenciones ilegales. Como ya se ha dicho, los intendentes sólo pueden decretar una detención en los casos de la Ley de Seguridad del Estado y cuando se perpetren los delitos señalados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal: falsificación de moneda, descarrilamiento, homicidio, lesiones graves, incendio, robo con violencia, hurto de animales. Asimismo, se exige que estimen fundadamente que haya verdadero peligro de quedar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial. Esta exigencia se repite en forma textual, tanto en el artículo 49 de la Ley de Régimen interior como en el artículo 268 del Código de Procedimiento Penal. No tienen autoridad los intendentes para decretar detenciones por supuestas infracciones a la Ley de Servicios Eléctricos ni a la Ley de Control de Armas. Decretar y llevar a cabo detenciones en las circunstancias señaladas constituye un abuso jurisdiccional, sustancial y formal: la autoridad, el Intendente de la Provincia de Santiago en este caso, no estaba facultada para detener y no se daban las exigencias de fondo y forma establecidas en la ley para ordenar y practicar una detención, cometiéndose por dicha autoridad, entonces, el delito de detención ilegal que se encuentra tipificado en el artículo 148 del Código Penal y el cual, en el presente caso, se da en concurso con el delito de allanamiento irregular, al que ya se ha hecho referencia. 3.- Perturbación en la posesión. La conducta de los allanadores es también, sin lugar a dudas, constitutiva de este delito, que se encuentra sancionado en el artículo 158, Nº 6, del Código Penal. 4.- Robo con violencia e intimidación en las personas. Los funcionarios de Investigaciones, como ya se expresó en la relación de hechos, encañonaron a los ocupantes del inmueble allanado con armas de fuego, procediendo enseguida a sustraer valiosos equipos electrónicos, dando forma a la comisión del delito de robo con violencia e intimidación en las personas sancionado en los artículos 432 a 439 del Código Penal. Debe tenerse en consideración a este respecto que los asaltantes se llevaron los equipos referidos, negándose a levantar acta o dejar testimonio alguno, y que hasta la fecha, pese a haber sido acogido el recurso de amparo en favor de los detenidos, las especies no han sido devueltas, su paradero se ignora, y el Servicio de Investigaciones se ha negado a proporcionar la lista de las especies incautadas. 5.- Daños. Este delito, contemplado en los artículos 484 y siguientes del Código Penal, también fue cometido por los asaltantes, ya que hicieron destrozos en el local e inutilizaron los equipos emisores. Señor Presidente, de los hechos mencionados es responsable el señor Ministro del Interior, porque contaron con su expresa aprobación y fueron cometidos por funcionarios o servicios que están bajo su directa dependencia administrativa y política. Por estas razones, la Comisión acordó aprobar la acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza. Nada más, señor Presidente. El señor MOYA.- También la podrían haber aprobado sin informe. Se habrían economizado tiempo y habríamos podido legislar. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En seguida, el señor Prosecretario dará lectura a la defensa escrita que ha enviado el señor Ministro acusado. El señor PARGA (Prosecretario).- Santiago, 3 de julio de 1973. Oficio Nº 1.203. Dirigido al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Dice lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado y teniendo presente, además, la conveniencia de que las actuaciones del Gobierno sean debidamente conocidas y juzgadas por la opinión responsable del país, vengo en formular mi defensa respecto de la acusación constitucional deducida en mi contra con fecha 26 de junio último, la cual carece de todo fundamento jurídico y sólo ha podido ser motivada por un deliberado propósito de coartar las atribuciones del Poder Ejecutivo. Se imputa al Ministro del Interior haber infringido la Constitución y atropellado las leyes, en relación con el decomiso de equipos de telecomunicaciones instalados clandestinamente en Pedro de Valdivia Nº 2454 de esta capital. En verdad, los planteamientos de los acusadores tienden a socavar la política televisiva del Gobierno, que es la única que permite garantizar por igual a todas las universidades el derecho a establecer y mantener estaciones de televisión, que consagra a su favor el inciso 6º del Nº 3º del artículo 10 de la Constitución Política. Por esto, me referiré en primer término a los fundamentos y el sentido de dicha política, para luego desvirtuar, en particular, las aseveraciones de hecho y de derecho expuestas en el libelo. A) La política del Gobierno sobre televisión La política televisiva del Gobierno se funda en recomendaciones formuladas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuya Ley Orgánica D.F.L. Nº 315 de 1960, que no ha sido derogado lo caracteriza como organismo técnico consultivo de las materias inherentes a telecomunicaciones del país, le encarga el estudio de la coordinación, orientación y mejoramiento da todas las telecomunicaciones y le atribuye la responsabilidad de proponer al Gobierno la política nacional de telecomunicaciones. La mencionada política garantiza a todas las universidades la explotación de estaciones, en los lugares correspondientes a sus sedes principales, y promueve el establecimiento de una Red Nacional de Televisión Universitaria. No es posible, en razón de limitaciones objetivas, inherentes al espectro radioeléctrico, que todas las universidades puedan operar paralelamente canales de televisión, a través del territorio. Los aspectos técnicos que dicen relación con las telecomunicaciones imponen ciertas limitaciones que no pueden ser desconocidas por las normas jurídicas. Así, ninguna ley podría pretender la instalación de nueve redes nacionales de televisión, debido a que técnicamente es imposible instalar y operar más de tres. Tampoco sería posible hacer que por una vía férrea circulen dos ferrocarriles simultáneamente, aunque se modificara la ley de ferrocarriles. Las bandas de frecuencia de VHF no dan cabida para más de tres redes nacionales de televisión, debiendo, en todo caso, realizarse una serie de cambios en las actuales asignaciones de frecuencias en uso. Por eso, la pretensión de una o más universidades para extender sus transmisiones a lo largo del país es discriminatoria y excluyente para el resto de las universidades, ya que ellas no tendrán la posibilidad técnica ni física de extenderse. Cabe agregar que, aun en el caso de que fuera técnicamente factible instalar nueve redes nacionales de televisión para Televisión Nacional y cada una de las universidades del país ello representaría un gasto imposible de soportar por un país en vías de desarrollo como el nuestro. Una red de televisión para el transporte de programas que utilizare la infraestructura técnica y de mantención de la red nacional de ENTEL (red que usa también Televisión Nacional) y a la cual se le agregarían los correspondientes equipos de radio costaría: Inversión: US$ 5.000.000 y Eº 100 millones. Mantención: US$ 500.000 anualmente. Las estaciones transmisoras de televisión de esta red nacional tendrían un costo de: Inversión: US$ 3.500.000 y Eº 200 millones. Mantención: US$ 350.000 y Eº 20 millones anualmente. Si se multiplican estas sumas por ocho (número de universidades), llegaríamos al absurdo de un gasto de más de US$ 70 millones por concepto de inversiones y a un costo de mantención de US$ 8 millones anuales, en el supuesto de que existieran las condiciones técnicas requeridas. Habría que considerar, asimismo, que más del 90% de los presupuestos universitarios son aportados por el Estado. Es tan serio el aspecto técnico y económico que significa el disponer de una red nacional de televisión, que comunidades tan desarrolladas como Francia e Inglaterra tardaron más de quince años en poner en servicio una segunda red de televisión y otros países europeos aún hoy tienen una sola red nacional. El propio Consejo de Rectores, en acuerdo del 4 de diciembre de 1972, junto con reconocer el derecho de todas las Universidades de operar canales de televisión, afirmó que era menester observar criterios de racionalidad técnica y financiera, para proveer a un Sistema Nacional Universitario de Televisión. La política gubernativa propende, pues, a una cabal y adecuada aplicación del inciso 6º del Nº 3º del artículo 10 de la Constitución Política, que prescribe: Sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señala. Sin duda, la legislación vigente también debe ser perfeccionada, según ha propuesto el Gobierno al Parlamento y a los Rectores de las Universidades, especialmente para incorporar a las demás Universidades al Consejo Nacional de Televisión, asegurar una conveniente utilización de una Red Nacional de Televisión Universitaria y procurar el financiamiento necesario. Por cierto, en el ámbito técnico de esta política corresponde una significativa intervención a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. El artículo 1º del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.013, de 5 de julio de 1972, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio, claramente establece que la Superintendencia es el Organismo orientador, coordinador y contralor de los servicios de electricidad, de gases combustibles y de telecomunicaciones en todo el país. El mismo precepto agrega que le corresponde, en consecuencia, aplicar y hacer cumplir las leyes relacionadas con dichos servicios, en especial del DLF. Nº 4 de 1959; que en lo relativo al área de telecomunicaciones... tiene el carácter de Administración Chilena de Telecomunicaciones y que salvo expresa disposición legal en contrario, la Superintendencia será el único organismo competente para conocer de todas las materias relativas a los servicios mencionados y para dictar las correspondientes terminas técnicas. El artículo 2º del mencionado Reglamento dictado dos años después de la publicación de la ley Nº 17.377 y tomado en razón, sin reparo o alcance alguno por la Contraloría General de la República dispone que la Superintendencia tiene como deber fundamental velar por que las entidades que presten servicios públicos en electricidad, de gas o de telecomunicaciones atiendan debidamente a toda la comunidad y proporcionen un servicio moderno y eficiente a la población, impulsando de esta manera el desarrollo general del país. La fiscalización de la Superintendencia implica controles que deben aplicarse con anterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones, de acuerdo con lo prescrito en el DFL. Nº 4, el DFL. Nº 315 de 1960 y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), que obliga al Estado a velar por el racional uso del espectro radioeléctrico y a intervenir en el otorgamiento de las correspondientes licencia o concesiones. La supervigilancia que realiza el Servicio atañe especialmente a los siguientes aspectos: aprobación de planos de instalaciones; inspección de las obras en construcción para determinar si se está cumpliendo con los planos aprobados; aceptación y aprobación del uso de determinados equipos de telecomunicaciones; recepción final de las obras; fijación de potencia, de frecuencia, de señal distintiva; inspección durante la explotación de una instalación, etcétera. Esta fiscalización es consecuencia de un principio jurídico aceptado en todas las legislaciones del mundo: si bien la Carta Fundamental de un país consagra determinados derechos en forma de garantías constitucionales, la ley y el reglamento deben regularlos, velando por la seguridad de los habitantes y por la conservación y mantenimiento del orden institucional. Se garantiza, por ejemplo, la libertad de comercio; pero, para hacer uso de ella, deberán cumplirse previamente con requisitos de inscripción, patente, condiciones sanitarias mínimas, etcétera. Se garantiza la libertad de editar un periódico, pero antes que éste salga a circulación deberá cumplirse con inscripciones, designación de representante legal y de director responsable, depósitos pecuniarios previos, señalamiento de domicilio, etcétera. Lo expuesto adquiere mayor importancia aún cuando se trata de un derecho cuyo ejercicio no sólo tendrá consecuencias en el territorio nacional, sino también en el ámbito internacional, en virtud de tratados, acuerdos o convenios obligatorios para el Estado, y, por consiguiente, para todos sus habitantes. Tal es, precisamente, el caso de las telecomunicaciones. El uso del espectro radioeléctrico está bajo control no sólo nacional, por el Estado, sino también internacional, en forma específica por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, organismo del que Chile es miembro. El empleo de determinada frecuencia, sin haber sido previamente estudiada en forma técnica y aprobada nacional e internacionalmente, producirá interferencias en ambos sectores y lesionará, de consiguiente, los derechos no sólo de particulares, sino también de Estados extranjeros. Por eso, en todos los países del mundo el espectroradioeléctrico está sometido al control del Estado, el cual autoriza su uso por particulares, previos los estudios técnicos realizados por la institución competente, a fin de que las obras, los equipos y las instalaciones se ajusten a la frecuencia que el Estado asignará. Según prescribe el artículo 79 del DFL. Nº 315 de 1960, incluso las instalaciones de equipos de telecomunicaciones de reparticiones fiscales quedan sometidas a las disposiciones técnicas del DFL. Nº 4, vale decir, el propio Estado se exige a sí mismo la necesaria vigilancia técnica. De la misma manera, el artículo 89 del citado DFL. Nº 315 dispone que las instalaciones y funcionamiento de equipos da telecomunicaciones militares y de policía deben, al igual que cualquier otra instalación de este tipo, adecuarse a las normas técnicas de la ley, de los reglamentos y de los convenios internacionales. O sea, aun en casos en que por la naturaleza de las funciones a cumplir pudiera presumirse cierta reserva, cierto secreto acerca de datos técnicos, la ley obliga al cumplimiento previo de trámites aprobatorios, antes que las instalaciones entren en funcionamiento. Finalmente, en lo que respecta a esta política gubernativa sobre televisión, es conveniente destacar que ha sido definidamente expuesta en un documento aprobado unánimemente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en su sesión Nº 153, celebrada el 5 de abril del año en curso. En este documento se concluye expresando que tal política del Gobierno tiende fundamentalmente a: 1º.- Reconocer la competencia de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones para controlar todos los aspectos técnicos de cualquier sistema de telecomunicaciones que se instale en Chile. 2º.- Dar estricto cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile en materia de telecomunicaciones, al Convenio de Montreux 1965 y a las disposiciones de la ley Nº 17.377 y el DFL. Nº 4 (Ley General de Servicios Eléctricos). 3º.- Reconocer el derecho de las 8 Universidades del país a operar canales de TV locales en sus sedes centrales. 4º.- Reconocer el derecho de las Universidades a llevar su mensaje a todo el país. Sin embargo, la extensión de la TV universitaria, para que sea concordante con este derecho, pero al mismo tiempo impida el dispendio de recursos, tenga el grado de calidad requerida y cumpla normas mínimas de confiabilidad y operación, debe ser efectuada por una Red de TV universitaria única, en la que tengan cabida todas las Universidades. 5º.- El Gobierno pedirá a ENTEL el establecimiento de una red de televisión nacional universitaria que cubra todo el país, aprovechando la infraestructura existente. Todas las Universidades, actuando conjuntamente, podrían usar la red de TV universitaria. Las Universidades y el Gobierno deben estudiar las formas, condiciones y modalidades en que operará la explotación conjunta de esta red y distribución de los espacios y horarios que corresponderán a cada Universidad. 6º.- El Gobierno está dispuesto a autorizar a las Universidades que actualmente carecen de canales de televisión en sus sedes principales para instalar en esas ciudades canales de TV que generen sus propios programas e incorporarlos asimismo a la red nacional de TV universitaria. B) Instalación clandestina del Canal 6 y actuación de la autoridad administrativa. El domingo 17 de junio se iniciaron las transmisiones del Canal 6, en abierta contravención a los preceptos jurídicos vigentes, que exigen que previamente se otorguen las respectivas autorizaciones administrativas, de carácter técnico. Conforme a lo prescrito por el artículo 121 de la Ley General de Servicios Eléctricos, no puede entregarse al servicio ninguna parte de las instalaciones de una estación de radiocomunicaciones sin previa autorización de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, la que sólo puede otorgarla después de comprobarse que las obras se encuentran correctamente terminadas y dotadas de todos los elementos necesarios para una correcta explotación. El artículo 158 de la misma ley encomienda a la Superintendencia la inspección y supervigilancia de la construcción y explotación de toda clase de empresas de servicios eléctricos, establecidas o que se establezcan en el futuro. Asimismo, es menester considerar que corresponde a la autoridad administrativa fijar la potencia, frecuencia y señal distintiva de una estación, de acuerdo con los reglamentos y con los convenios internacionales que, sobre esta materia, haya celebrado el Gobierno, según se determina en el artículo 54 de la ley. En virtud de las prescripciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscrito en Montreux el año 1965 y promulgado como ley de la República por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 610, de 1971, publicado en el Diario Oficial del 28 de septiembre del mismo año la construcción de las obras de las mencionadas estaciones debe ser fiscalizada por el Estado de Chile. En especial, el Nº 303 del Convenio establece: Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros miembros o miembros asociados, de las empresas privadas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por otra parte, el Nº 165 prescribe que a la Junta Internacional del Registro de Frecuencias de la Unión Internacional de Telecomunicaciones le incumbe efectuar la inscripción metódica de las asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, en tal forma que queden determinadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, si ha lugar, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, la fecha, la finalidad y las características técnicas de cada una de dichas asignaciones, con el fin de asegurar su reconocimiento internacional oficial. Cabe señalar, asimismo, que el Nº 725 del Reglamento de Radiocomunicaciones que rige en virtud de la ratificación del Convenio, conforme a lo dispuesto por el Nº 204 de este último establece: Ningún particular o empresa podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida por el Gobierno del país del que hubiere de depender la estación. Las prerrogativas que la Superintendencia tiene en materia de televisión fueron expresamente reconocidas por el artículo 7º de la ley Nº 17.377, el cual precisa que la potestad del Consejo Nacional de Televisión es sin perjuicio de las funciones, atribuciones y facultades que, dentro de sus objetivos legales, corresponden en forma exclusiva a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. La Contraloría General de la República también ha reconocido la vigencia de las facultades de la Superintendencia, al establecer en dictamen Nº 35531, de 10 de mayo último: La utilización de un bien de uso público como es el espectro radioeléctrico, demanda el cumplimiento de exigencias técnicas que involucran la debida ejecución de las obras pertinentes, y el respeto de las disposiciones legales que regulan la utilización de ese espacio. En este campo cabe una especial y exclusiva intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo indican, entre otros, los artículos 121 y 159 del D.F.L. Nº 4, de 1959. La misma Contrataría General, en el mencionado dictamen, ha señalado que el establecimiento de cualquier canal televisivo debe cumplir cabalmente con todos los requisitos y autorizaciones técnicas, aún con aquellas que... revisten el carácter de previas. Al mismo tiempo, ha expresado que son obligatorias para terceros las resoluciones que la Superintendencia adopte para hacer cumplir las exigencias propias del establecimiento de una estación de esta índole, o para obtener la aplicación de las sanciones, en el caso contrario. El delito cometido en la especie aparece descrito por el artículo 169 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que establece: El que instale estaciones de radiotransmisión, fijas o móviles, clandestinamente, además de la multa y comiso de los aparatos por parte del Gobierno, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado máximo. Sobre el particular, es necesario considerar que en virtud de lo prescrito por el artículo 63 del Reglamento de Instalaciones Eléctricas aprobado por decreto del Interior Nº 1.280, de 1971, y publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de dicho año se reputan instalaciones clandestinas aquellas que no hayan sido autorizadas por la Superintendencia y se encuentren en funcionamiento. En relación con el carácter clandestino de esta instalación, es conveniente tener presente que en la página 17 de la edición del 19 de junio de El Mercurio puede leerse: Ha sido el secreto mejor guardado de la historia reciente de la Universidad de Chile: la salida al aire del Canal 6 de Televisión de esta Casa de Estudios. A la Superintendencia de Servicios Eléctricos a la cual no se le ha planteado la controversia concerniente a la administración del Canal 9 tampoco se le informó oportunamente y sólo recibió una comunicación sobre el particular, en la que no se pedía autorización alguna, con fecha 20 del mismo mes, o sea, con posterioridad a la instalación y puesta en explotación del Canal. En atención a la perpetración de este delito, la Superintendencia, en el ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 158, 159, 169 y 170 de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante Resolución Exenta Nº 822, de 18 del mes de junio, dispuso que se pusiese término al funcionamiento de la estación y se procediese al, decomiso de los equipos, con auxilio de la fuerza pública, que fue otorgada por la Intendencia. En conformidad a dicho requerimiento y en virtud de la correspondiente orden escrita de la Intendencia de Santiago, impartida el 18 de junio, con el Nº 127, funcionarios de Investigaciones, con la colaboración de Carabineros de la 14ª Comisaría y la asesoría técnica de personal de Servicios Eléctricos, sin emplear violencia innecesaria ni deteriorar el equipo, a las 6,55 horas del 19 de junio procedieron a decomisar algunos componentes de la estación clandestina, que se detallan en el Parte de Investigaciones Nº 570, remitido el mismo día por la Superintendencia al Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía, junto con la denuncia de rigor. Sobre el particular, debe advertirse que el D.F.L. Nº 4 asegura a la Superintendencia el otorgamiento de la fuerza pública necesaria, de modo que son suficientes para legitimar la orden de la Intendencia los preceptos invocados en la Resolución Nº 822 y, en especial, el artículo 170 de esta ley, que expresamente establece que para estos efectos la Superintendencia puede requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. El concurso de la fuerza pública, que posibilita la ejecución de esas resoluciones, sería ineficaz si no pudiese llevar a cabo un allanamiento. Este auxilio se justifica por razones de seguridad y de protección a los derechos legalmente constituidos, en un ámbito tan importante y trascendente como es el de los servicios eléctricos. Por esto, el número 3º del artículo 159 del D.F.L. Nº 4 autoriza a la Superintendencia para clausurar, con el auxilio de la fuerza pública, las fábricas de materiales y aparatos eléctricos que no hayan sido aprobados o cuya fabricación o empleo haya sido prohibido y también la facultad para requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales y aparatos eléctricos de cualquiera procedencia, entregados al comercio o depositados en otro lugar, si su uso es peligroso o ha sido prohibido por Servicios Eléctricos. En armonía con estas disposiciones, el artículo 163 de la ley prescribe que los funcionarios de la Superintendencia tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres y líneas y dependencias de los servicios eléctricos, entre los cuales se cuentan los correspondientes a las estaciones de televisión, según lo previsto por la letra k) del artículo 1º. Asimismo, es preciso considerar que el artículo 171 sanciona penalmente todo ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de la Superintendencia en el desempeño de sus funciones. Por otra parte, debe señalarse que, según consta en un informe evacuado por el personal de Servicios Eléctricos que participó en la diligencia, también se había incurrido en numerosas y graves infracciones a las normas reglamentarias y técnicas que regulan el establecimiento de un canal de televisión. Así, la sala de transmisión no estaba acondicionada para cumplir sus funciones; carecía de dispositivos de extinción de incendios; el piso era de madera, la iluminación deficiente y la instalación eléctrica interior antirreglamentaria; el equipo transmisor estaba montado en racks, sin tapas de protección ni instrumentos de control, y el cable de alimentación de la antena no tenía canalización. Además, es menester destacar que la antena se levantó sin autorización de los organismos técnicos entre los cuales está la Dirección de Aeronáutica, no obstante su peligrosidad, debido a su altura y su ubicación en un sector residencial. Por cierto, también hay que mencionar el hecho de que el patio que circunda el inmueble de Pedro de Valdivia Nº 2454 estaba totalmente electrificado, mediante alambres de púas. En el interior, junto con una gran cantidad de piedras, de diversos tamaños, la policía halló, entre otros elementos, 20 linchacos, 7 hondas, 950 balines, 5 bombas detonantes y 46 bombas incendiarias. En esta forma, se detuvo infraganti a 30 moradores, uno de los cuales amenazó a los funcionarios policiales con un revólver marca Pasper, calibre 22, que no se encontraba inscrito y portaba sin autorización. En consecuencia, cualquiera que juzgue imparcial y objetivamente deberá concluir que, además del delito de instalación clandestina y de numerosas infracciones a normas técnicas y reglamentarias, se perpetraron delitos sancionados por la ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado, la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y el Código Penal, todo lo cual significa que la autoridad administrativa habría incurrido en grave incumplimiento de sus deberes si no hubiese actuado del modo en que efectivamente obró. Los acusadores argumentan, pretendiendo hacer aplicable el inciso 2º del artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, que la autoridad administrativa no podía proceder sin la anuencia de la autoridad universitaria que corresponda. El mencionado precepto es una norma de excepción que consagra, sólo para un determinado efecto, la inviolabilidad de los recintos de la Universidad. Por consiguiente, no es dable extender su alcance a un inmueble como en el que se instaló clandestinamente el Canal 6, pues aún ni siquiera se perfecciona la compra para la respectiva Corporación de Televisión, que es, una persona jurídica distinta de la Unidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley Nº 17.377. Es necesario considerar, además, que el referido inciso 2º debe analizarse en concordancia con el inciso primero del mismo artículo, que garantiza, dentro de la Universidad de Chile, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes del pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. En la tramitación parlamentaria de la ley Nº 17.434, que facultó al Presidente de la República para promulgar el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, la Comisión de Educación Pública de la Honorable Cámara, informando el proyecto, señaló que estimó conveniente dejar establecido en la historia fidedigna de esta iniciativa legal que la inviolabilidad de los recintos universitarios, consignada en el inciso 2º del artículo 4º del Estatuto, debe entenderse como el establecimiento de una garantía de supervivencia del principio del pluralismo universitario que consagra dicho artículo 4º en su inciso primero, esto es, el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a la libre expresión y coexistencia de las diferentes ideologías y corrientes de pensamiento, sin más limitación que la sujeción de su ejercicio a principios de mutuo respeto, y que para este preciso efecto los recintos universitarios sin inviolables. La misma Comisión agregó terminantemente que en ningún caso, esta inviolabilidad territorial puede servir de amparo a la comisión de delitos o hechos delictuosos dentro de la Universidad, puesto que tales hechos delictivos no conforman expresiones ideológicas ni del pensamiento y quedan, en consecuencia, al margen de esa inviolabilidad. También puede recordarse que don Ricardo Lagos Escobar, a la sazón Secretario General de la Universidad, expresó a la Comisión, según se indica en su informe evacuado con fecha 27 de enero de 1971: En cuanto a la situación planteada de delitos comunes, en verdad en ningún instante se ha pretendido que la Universidad sea una suerte de Estado dentro del Estado. El propio señor Edgardo Boeninger Kaussel, como Rector de la Universidad, manifestó en el seno de la Comisión: Insisto en que el objeto de la norma es salvaguardar a cualquier persona su posibilidad de expresarse libremente en el campo ideológico, y, por lo tanto, hasta que dicha expresión no llegue a constituir un delito, nuestra institución, de acuerdo con el espíritu que informa tal disposición, le debe protección. Siendo constitutivos de delitos comunes los hechos que debió enfrentar la autoridad administrativa, es indudable que no regía la protección contemplada en el inciso 2º del artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Habiendo desvirtuado así, de manera irrefutable, una acusación infundada e injusta, me permito acompañar, para mejor conocimiento de esa Honorable Cámara, copia de los siguientes documentos: dictamen Nº 35.531 de la Contraloría General de la República; comunicación del Presidente de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile; Resolución Exenta Nº 822 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones e informe técnico correspondiente; orden de la Intendencia de Santiago Nº 127 y parte de Investigaciones Nº 570. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Gerardo Espinoza Carrillo. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se va a dar lectura, además, a los anexos y documentos que ha enviado el señor Ministro del Interior y que complementan la defensa que ha hecho llegar a la Sala. El señor CARRASCO.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo hacer una petición. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se concederá la palabra por un minuto al señor Carrasco. ¿Habría acuerdo? El señor MOYA.- No. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. El señor CARRASCO.- Era para pedir que se incluyeran los documentos. El señor PARGA (Prosecretario).- Informe del Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República, por el cual atiende consulta del Honorable Senador señor Tomás Pablo: Contraloría General de la República. Departamento Jurídico. Atiende consulta del Honorable Senador señor Tomás Pablo. Santiago, 10 mayo 1973. Nº 35531. El Honorable Senador señor Tomás Pablo, ha tenido a bien consultar a la Contraloría General, en relación a si el Consejo Nacional de Televisión tiene o no facultad para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones del Canal 13 de la Universidad Católica de Chile, a la provincia de Concepción, y si tales facultades, en el evento de existir, resultan obligatorias para la Dirección de Servicios Eléctricos. La consulta también plantea si el incumplimiento de los acuerdos del Consejo, por parte de esa Dirección, puede ser sancionado por el Organismo Contralor. La Superioridad de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en un completo informe, evacuado a requerimiento de la Contraloría General, contenido en su oficio Nº 21, de 9 de abril del año en curso, sostiene que en conformidad a la ley, la extensión de las transmisiones de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile a la provincia de Concepción, requiere el otorgamiento de la correspondiente concesión, la cual implica autorización del Presidente de la República e informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo preceptúa el DFL. Nº 4, de 1959, y que en consecuencia, al no cumplirse con este requisito, tal extensión habría sido irregular. I. Sobre el particular, y según se desprende de los términos en que ha sido formulada la consulta, y en que ha sido evacuado el informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, existe un problema jurídico de fondo, cuya adecuada resolución es previa para la determinación de cuáles son las condiciones para la extensión de las transmisiones de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, y por ende, si el Consejo de Televisión tiene facultades para pronunciarse a su respecto. En efecto, tal problema jurídico dice relación con la determinación de si esa extensión de transmisiones requiere el otorgamiento de una concesión por parte de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, o si por el contrario, ello no sería procedente, por estar ésta contenida en la ley misma, es decir, por haber sido ello otorgada directamente por el legislador. En primer término, es útil recordar que el artículo 10º, Nº 3º, inciso 6º, de la Constitución Política del Estado, dentro de las garantías del Texto Fundamental, consagró un principio especial, en el sentido de que sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale. El precepto constitucional transcrito reservó el establecimiento y mantenimiento de estaciones de televisión, como un derecho exclusivo del Estado y las Universidades, en las condiciones que la ley indique. Dentro de la jerarquía normativa legal, sin embargo, existen dos órdenes de disposiciones que pretenden regular el establecimiento de los canales de televisión, desde el ángulo que interesa. Por una parte, el establecimiento, operación y explotación de estaciones de televisión, es materia de una concesión, que debe otorgar el Presidente de la República, con informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo preceptuado por los artículos 1º, letra k), y 15, de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el DFL. Nº 4, de 1959, cuyo texto refundido fuera fijado por el decreto Nº 2.060; de 1982, del Ministerio del Interior. Por otra parte, la Ley sobre Televisión Chilena, Nº 17.377, de 1970, prevé en su artículo 2º, que sólo podrán establecer, operar y explotar Canales de televisión en el territorio nacional, las instituciones que señala, entre las que se encuentra la Universidad Católica de Chile, agregando en su artículo 5º, que la caducidad y extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar Canales de televisión será, en cada caso, materia de una ley. II. Frente a las normas invocadas, surja la necesidad de determinar si jurídicamente el establecimiento de canales de televisión requiere en cada caso el otorgamiento de una concesión, en conformidad al DFL. Nº 4, de 1959, o si por el contrario, tal concesión fue otorgada directamente por el legislador de la Ley Nº 17.377. Para efectuar tal determinación es aún previo el delimitar la naturaleza de una concesión de esta especie. Es así como esta Contraloría General, en su dictamen Nº 77.285, de 1972, precisó que los servicios públicos pueden prestarse directamente por el Estado o bien por medio de concesionarios. Si el servicio se presta mediante concesionarios se configura la institución denominada concesión de servicio público, la cual ha sido definida por el tratadista uruguayo Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Tema II, página 11) como el acto de Derecho Público por el cual la Administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario. El mismo dictamen citado, agregaba que del concepto que da la doctrina se desprende que la concesión de servicio público implica el ejercicio, por parte de un particular, de una determinada actividad pública, y que se realiza, por regla general, sustituyendo a la Administración en el desarrollo de ella. La atribución que se otorga al concesionario consiste en ejecutar o explotar el servicio, por lo que el acto de concesión supone un verdadero encargo o delegación que se limita a la prestación del servicio, prestación que al decir de Rafael Bielsa (Ciencia de la Administración, página 109), debe ser como la Administración Pública lo requiere, es decir, como el interés lo exige. El profesor Patricio Aylwin Azócar (Apuntes de Derecho Administrativo, Tomo II, página 93), reconoce que según otros autores, los típicos actos de concesión serían aquellos que transfieren a una persona un derecho que antes pertenecía a la administración. De la doctrina expuesta se desprende que las concesiones para establecer, operar y explotar, estaciones de radiodifusión, como de televisión, representan para el concesionario, el otorgamiento de un derecho para el uso del espectro radioeléctrico, como también lo precisaran los dictámenes Nºs 1.758, de 1965, y 68.578, de 1968. Siendo ello así, sería menester concluir que la concesión para establecer un canal de televisión consiste en el otorgamiento de un derecho en favor de determinada persona para hacer uso de un bien que pertenece a toda la Nación, como es el referido espacio radioeléctrico, o para explotar un servicio o actividad pública, si se considera la utilización de la electricidad, alternativas analizadas por los dictámenes invocados. Dentro de este orden de ideas, sería forzoso concluir que al haber entregado este derecho a las Corporaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.377, el legislador realmente otorgó jurídicamente, por su propio ministerio, una concesión para el efecto, merced a lo cual resulta improcedente recurrir a la vía administrativa para obtenerla, ya que en este aspecto, el DFL. 4, de 1959 habría sido modificado por la ley Nº 17.377, de 1970. III. El razonamiento precedente se ve reforzado por lo dispuesto por el artículo 5º, de este último cuerpo normativo, el cual exige que la caducidad y extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar Canales de televisión será, en cada caso, materia de una ley. El precepto transcrito ha exigido para la caducidad y extinción de las autorizaciones, la dictación de ley, esto es, para este fin ha exigido un procedimiento de igual jerarquía a aquel que dio origen a esos derechos, que jurídicamente son verdaderas concesiones legales. La historia fidedigna del establecimiento de esta disposición confirma lo antes expuesto. Es así como en el informe de la Comisión de Gobierno del Senado (Anexo de Documentos de la Sesión 2ª, del 6 de octubre de 1970, página 152), se expresa que el artículo 12, que pasó a ser 5º, dispone que la caducidad y extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar canales de televisión será materia de ley. El mismo informe agrega que el Honorable Senador señor Baltra hizo presente, que dichas autorizaciones son concedidas a cada Canal por la iniciativa en estudio, razón por la cual le parecía lógico que se estableciera que la caducidad y extinción de las mismas debe ser dispuesta, también en cada caso, mediante una norma legal. Para ello, formulé la indicación respectiva. El informe continúa expresando que el Honorable Senador señor Hamilton coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Baltra, explicando que tal había sido su intención al redactar el proyecto de ley. El informe concluye señalando que por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo, con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Baltra. En consecuencia, entendida jurídicamente una concesión para el establecimiento de estaciones de televisión, como el derecho que se otorga al concesionario para operar y explotar señales de televisión, usando para el efecto el espacio o espectro radioeléctrico, es ineludible concluir que tal derecho lo ha concedido directamente la ley a la Universidad Católica de Chile, en armonía con la garantía consagrada por la Constitución Política del Estado, en su artículo 10, Nº 3, inciso 6º. IV.- Lo anterior, por cierto, no implica desconocer las atribuciones de carácter técnico que debe ejercer la Superintendencia de Servicios Eléctricos, tanto porque este aspecto es inseparable del establecimiento de los canales de televisión, como porque la ley precisamente ha indicado el alcance y ámbito de su intervención. La utilización de un bien de uso público como es el espectro radioeléctrico, demanda el cumplimiento de exigencias técnicas que involucran la debida ejecución de las obras pertinentes, y el respeto de las disposiciones legales que regulan la utilización de ese espacio. En este campo cabe una especial y exclusiva intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo indican, entre otros, el artículo 121, y 159, del D.F.L. Nº 4, de 1959. La propia Ley de Televisión, al indicar las facultades de supervigilancia y fiscalización que corresponden al Consejo Nacional de Televisión, señala en su artículo 7º, que ellas son sin perjuicio de las funciones, atribuciones y facultades que, dentro de sus objetivos legales, corresponden en forma exclusiva a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. En consecuencia, si la autorización para establecer, operar y explotar canales de televisión, proviene de la ley, es decir, si jurídicamente se ha otorgado una concesión para el efecto por el ministerio de la ley, y en cumplimiento de un claro mandato constitucional, la intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos debe quedar circunscrita exclusivamente y excluyentemente, a los problemas técnicos y al cumplimiento de las exigencias de esta naturaleza que contiene el D.F.L. Nº 4, de 1959, y que de acuerdo al carácter coincidente con que ha sido creado este Servicio, le corresponde conocer. V. La interpretación precedentemente desarrollada, no se altera por el hecho de que el artículo 3º, inciso primero, del decreto Nº 1.083, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, dispusiera que sólo las Universidades de Chile y Católica de Chile podrán solicitan nuevas concesiones para operar canales de televisión, ya que esa exigencia debe entenderse como la petición de autorizaciones de índole técnica, desde el instante que el mismo artículo 2º del reglamento contenido en el decreto citado, reproduce la facultad de la Universidad Católica de Chile para establecer y operar canales de televisión en el territorio nacional, es decir, que esa Corporación goza por el solo ministerio de la ley del derecho propio del concesionario, por lo cual resulta jurídicamente improcedente la solicitud de una nueva concesión, única forma de no dar un efecto gravemente contradictorio al reglamento. Así lo entendió la Contrataría General al dar curso a ese decreto, desde el instante que no es posible concebir la necesidad del otorgamiento de una concesión por vía administrativa, cuando ella ha sido especialmente conferida por la ley. Por el contrario, el artículo 3º, del reglamento contenido en el decreto Nº 1.083, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, reconoce que las Universidades de Chile y Católica de Chile, pueden operar varios canales de televisión, derecho que la ley les reconoce también en su artículo 2º, y diferenciándole claramente del derecho a establecer una red nacional, la cual requiere de actuación conjunta y de autorización del Presidente de la República, en conformidad al inciso segundo, del mismo artículo 3º. En consecuencia, este Organismo Contralor estima que el derecho de establecer, operar y explotar canales de televisión, ha sido otorgado directamente por el legislador a la Universidad Católica de Chile, por lo cual no es necesario que ella obtenga una concesión de la cual ya disfruta. VI.- Sin embargo, la interpretación precedente lleva a plantear el problema de cuál es el organismo legalmente competente para pronunciarse en torno al establecimiento de un canal de televisión de esa Corporación, para la provincia de Concepción. También frente a este problema, y como asunto previo, es útil recordar que la ley no limita el derecho a establecer, operar y explotar canales de televisión, al establecimiento, operación y explotación singular de un canal de esta especie, sino que en forma amplia, según se desprende del examen del antes transcrito artículo 29, de la ley Nº 17.377, tal derecho concesional se ha conferido en plural, comprendiendo en general a Canales de televisión en el territorio nacional, y distinguiéndose, como se expresara, entre este derecho plural, y el derecho al establecimiento de una red nacional de televisión universitaria, que también la ley franquea, pero sometiéndolo a requisitos especiales, como son la actuación conjunta de los entes favorecidos, y el previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión, situación que, por el contrario, la norma citada no extiende a la Universidad Católica de Valparaíso, a la cual limita a su medio de cubrimiento y potencia primitivos, sin perjuicio de su derecho a integrar la red. El reglamento contenido en el decreto Nº 1.083, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, como también se expresara, recoge este concepto de derecho plural en el establecimiento y operación de canales de televisión por parte de las universidades. Asimismo, la historia de la ley Nº 17.377, exhibe antecedentes plenamente coincidentes con su texto, según se desprende de las abundantes opiniones vertidas durante la discusión, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley sobre Televisión Nacional, por el Honorable Senador señor Hamilton, autor del mismo, en el sentido de que las Universidades de Chile y Católica de Chile podían extender sus transmisiones sin necesidad de actuar conjuntamente (Diario de Sesiones del Senado, sesión 5ª, del 8 de octubre de 1970, paginas 209. 210, 221, 222, 231, 232 y 239). Las reiteradas intervenciones en tal sentido del Honorable Senador señor Hamilton no fueron contradichas, sino que aparecen más bien corroboradas por otros Honorable Senadores, en el transcurso de la misma De manera, entonces, que el establecimiento y operación de canales de televisión por parte de la Universidad Católica de Chile, como lo reconociera además el Organismo Contralor al dar curso a sus Estatutos, es un derecho que la ley le concede, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias técnicas, aun de aquellas que revisten el carácter de autorizaciones previas, cual es el caso de la contenida en el artículo 121 del D.F.L. Nº 4, de 1959 pero sin que ellos puedan llegar a obstaculizar el ejercicio de ese derecho concesional, como también lo estatuye la disposición invocada reconociendo los atributos propios de tal derecho, sin violar gravemente la ley y la Constitución Política del Estado. VII.- Siendo ello así, y delimitada la índole eminentemente jurídica del problema del establecimiento de nuevos canales por parte de la Universidad Católica de Chile, que no impliquen la instalación de una red nacional de televisión, y salvo los aspectos técnicos, cuya real trascendencia se ha analizado frente a ese derecho, es posible determinar cuál es el organismo al cual la ley ha dado facultades para pronunciarse a su respecto. El mensaje de la ley Nº 17.377, precisaba en esta materia, que el proyecto entrega la orientación, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena al Consejo Nacional de Televisión, organismo encargado de cautelar los intereses nacionales que están presentes en el régimen legal propuesto y con las atribuciones necesarias para llevar el nivel programático y técnico, vigilar el impacto de la televisión en la comunidad nacional, dictar normas obligatorias para todos los canales respecto a porcentajes mínimos y máximos de determinada programación y sobre propaganda comercial, aplicar sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas y tener la tuición general del desarrollo de la televisión chilena para el cumplimiento de sus objetivos. El texto legal recoge estas ideas, en términos generales, en su artículo 7º, al entregar la autorización general, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena, al referido Consejo Nacional de Televisión, y en términos especiales, en su artículo 8º. Dentro de este último precepto es conveniente indicar que él destaca como funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, de la letra 1), en cuanto a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás leyes y reglamentos que rijan sobre televisión. Esta facultad está también íntimamente ligada a la de letra e), del mismo artículo, según la cual ese organismo debe emitir los informes y dictámenes que les sean solicitados por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional o que estime conveniente evacuar de oficio. Del análisis de las disposiciones invocadas se desprende que la ley ha concedido en todo su alcance las facultades de fiscalización y supervigilancia de la televisión chilena al Consejo Nacional de Televisión, las que en lo que interesa, se traducen concretamente en su atribución de emitir informes y dictámenes en las materias de su competencia, y en velar por el cabal cumplimiento del orden normativo concerniente a la televisión, como también lo señalara el Organismo Contralor en su dictamen Nº 6, de 1973, sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras específicas. VIII.- Ahora bien, si se tiene presente el sentido de las facultades de supervigilancia y fiscalización que ejerce el Consejo Nacional de Televisión, por una parte, y por la otra, la naturaleza jurídica de su esencia, del problema del establecimiento de nuevos canales de televisión, con arreglo a una garantía constitucional, consagrada claramente por el legislador en armonía con ese mandato fundamental, no puede sino concluirse que el organismo legalmente competente para pronunciarse concretamente frente a un caso en que se ha establecido precisamente un nuevo canal televisivo, es justamente ese Consejo. Por cierto que el establecimiento de un nuevo canal, en el ejercicio de un derecho concesional conferido por la ley, y que ha sido reconocido a través de la autoridad competente en un pronunciamiento expresa, no puede significar el incumplimiento de los requisitos técnicos, cuya naturaleza excede el ámbito jurídico, y, por consecuencia, excede también de la competencia específica del Consejo Nacional de Televisión, por lo cual la ley ha estimado conveniente consignar el hecho de que las atribuciones y facultades de ese Consejo, son sin perjuicio de aquellas que, dentro de sus objetivos legales, corresponden en forma exclusiva a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. En ninguna parte de la discusión de la Ley de Televisión en el Congreso Nacional se planteó siquiera la duda de cuál debía ser el campo de acción del Consejo frente a esa Superintendencia, desde el instante que el ámbito de sus competencias distintas, era perfectamente claro y conocido. Por una parte existe una orientación general, supervigilancia y fiscalización de similar entidad, de la cual se deben excluir, por la otra, la supervigilancia y fiscalización técnicas, las que corresponden privativamente a los organismos especializados. Por cierto que el establecimiento de cualquier canal televisivo debe cumplir cabalmente con todos los requisitos y autorizaciones técnicas, aún con aquellas, que como ya se señalara, revisten el carácter de previas, siempre que por su intermedio no se obstruya o suspenda el ejercicio de un derecho legal, amparado por la Carta Fundamental, y sin perjuicio de las demás sanciones que ese incumplimiento haga procedentes, en la preservación de los valores consistentes en la debida administración, cuidado y utilización de un bien de toda la Nación, como es el espacio radio eléctrico, o los servicios de electricidad, que esos canales habrán de ocupar o emplear. IX. Es por lo anteriormente expuesto que a juicio del Organismo Contralor, resulta inoficioso efectuar un análisis de las facultades y atribuciones que la ley entrega a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para determinar si la Universidad Católica de Chile puede establecer nuevos canales de televisión, y cuál es la autoridad competente para pronunciarse sobre dicho establecimiento, desde el instante que el mismo legislador ha consagrado un derecho concesional plural para establecer tales canales, y ha entregado la competencia para pronunciarse a su respecto, a un ente especializado en las materias televisivas, cual es el Consejo Nacional de Televisión. Distinto es el caso en que la competencia dice relación con el ejercicio de facultades técnicas concernientes al establecimiento de canales de televisión, puesto que ella corresponde a los servicios especializados en estas materias, como son la Superintendencia de Servicios Eléctricos y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en forma exclusiva y excluyente. X.- Ahora bien, dentro de sus esferas propias de actividad, tanto los actos de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, como los del Consejo Nacional de Televisión son obligatorios para terceros, y, por cierto, recíprocamente, lo que por otra parte no es sino una consecuencia del principio consagrado por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado. De allí que, concretamente, el pronunciamiento de ese Consejo en una materia de su competencia, como lo es el establecimiento de un nuevo canal de televisión de la Universidad Católica de Chile en la ciudad de Talcahuano, que es obligatorio para la Superintendencia, de igual manera que lo son las resoluciones que ésta adopte para hacer cumplir las exigencias técnicas propias del establecimiento de una estación de esta índole, o para obtener la aplicación de las sanciones, en caso contrario, en las condiciones que antes se han expuesto. XI.- Finalmente, y de acuerdo al tenor de la consulta del Honorable Senador señor Tomás Pablo, la Contraloría General debe hacer presente que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, es un organismo público, que en conformidad a los artículos 16 y 17 de su Ley Orgánica Nº 10.336, de 1964, está sometido a su fiscalización, y, en consecuencia, está facultada para vigilar el cumplimiento, por parte de esa Superintendencia, de todo orden normativo el cual debe ajustar su actuación. Del mismo modo, y merced a las mismas disposiciones legales, el Consejo Nacional de Televisión está sometido también a la fiscalización de esta Contraloría General, y, por ende, debe en lo sucesivo, traducir sus resoluciones o decisiones en actos formales, sujetos, de acuerdo a las reglas generales, al control preventivo de constitucionalidad y legalidad del órgano contralor, que se efectúa por medio del trámite de toma de razón. Ello es así, por cuanto la Ley de Televisión al crear el organismo público denominado Consejo Nacional de Televisión, no entregó su fiscalización y vigilancia a ninguna otra institución, ni excluyó tampoco de ellas a la Contraloría General, configurándose de este modo el presupuesto sobre el cual descansa la potestad fiscalizadora de ésta sobre dicho Consejo, en la forma prevista por los citados artículos 16 y 17, de la ley Nº 10.336, de 1964. III.- En virtud de las consideraciones que antecedente, y en conformidad a las interrogantes específicas que plantea la consulta del rubro, la Contraloría General puede resumir sus conclusiones en el siguiente orden: 1º El Consejo Nacional de Televisión tiene facultad para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones de televisión de la Universidad Católica de Chile a la provincia de Concepción. 2º El pronunciamiento de ese Consejo obliga a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de sus atribuciones técnicas. 3º La Contraloría General como órgano fiscalizador, tiene facultades para obtener de parte de los Servicios Públicos sometidos a su potestad, el cumplimiento de las disposiciones que los rigen, las que se extienden tanto a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, como al Consejo Nacional de Televisión. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, y al Consejo Nacional de Televisión. Dios guarde a US., (Fdo.): Héctor Humeres M., Contralor General de la República. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Comunica el ejercicio del derecho que indica. Señor Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones: Eugenio Retamal Schafer, Ingeniero Civil, presidente y representante legal de la Corporación de Televisión de la Universidad Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Pedro de Valdivia Nº 2454, en la calidad señalada a usted digo: Que vengo en poner en su conocimiento, y por su intermedio en el de la Superintendencia a su cargo, que la Corporación que presido y represento ha decidido hacer uso del derecho que le confieren el artículo 10, Nº 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 2º.- de la ley Nº 17.377, para establecer, operar y explotar canales de televisión, a través del Canal Nº 6. El cubrimiento de este canal será, por ahora, la ciudad de Santiago, y su potencia es de 1.5 Kw. Las instalaciones se encuentran ubicadas en el domicilio de esta Corporación de Televisión. Al mismo tiempo, es mi deber puntualizar a la Superintendencia que el hecho de continuar el ejercicio de la concesión legal a través del Canal 6, concesión establecida en favor de la Universidad de Chile para ejercerse a través de la Corporación que dirijo es sin perjuicio del derecho de esta misma Corporación para ejercer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar las instalaciones, elementos de transmisión y demás bienes de que ha sido despojada por los ocupantes ilegales e ilegítimos del Canal 9. Finalmente, hago presente a Ud. que la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile está en disposición de proporcionar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, cualquiera otra información que ésta, dentro de sus atribuciones, estime el caso requerir sobre el particular. Por tanto, con el mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas. Al señor Superintendente pido se sirva tomar conocimiento de que la concesión legal y constitucional para que la Universidad de Chile establezca, opere y explote canales de televisión por intermedio de esta Corporación de Televisión, se ejerce desde la fecha de hoy, 16 de junio de 1973 a través del Canal 6 en la ciudad de Santiago, en la forma descrita, y sin perjuicio de las acciones legales mencionadas. Ref.: Dispone la aplicación de procedimiento y sanciones que indica en el caso de instalación clandestina que señala. Resolución exenta Nº Santiago, 18 de junio de 1973. Teniendo presente que el día 17 del mes en curso la Universidad de Chile inició las transmisiones del Canal 6 de esta capital, contraviniendo las normas jurídicas aplicables al establecimiento y explotación de Estaciones de Televisión. Considerando que la propia Contraloría General de la República ha determinado en dictamen Nº 35.531, de 10 de mayo último, que la utilización de un bien público, como es el espectro radioeléctrico, demanda el cumplimiento de exigencias técnicas que involucran la debida ejecución de las obras pertinentes y que en este campo cabe una especial y exclusiva intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo indican, entre otros los artículos 121 y 159 del D.F.L. Nº 4, de 1959, que han sido infringidos en la especie, por cuanto las instalaciones se ejecutaron clandestinamente y no se solicitó la autorización requerida para ponerlas en servicio; y vistas, además, las atribuciones que me confieren los artículos 158, 169 y 170 de la Ley General de Servicios Eléctricos, Resuelvo: La División de Telecomunicaciones de esta Superintendencia, a través de sus funcionarios, procederá, y con la colaboración de la fuerza pública que fuere necesaria, a poner término al funcionamiento de la Estación de Televisión instalada clandestinamente en Pedro de Valdivia 2454 de esta ciudad, debiendo efectuarse, asimismo, el decomiso de los equipos, los que serán puestos a disposición de la Justicia del Crimen, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Requiérase de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de esta Resolución, con facultad de allanamiento y descerrajamiento. Aplícase, además, a la Universidad de Chile una multa ascendente a 20 sueldos vitales mensuales, escala A), de este departamento por la infracción cometida. Anótese y comuníquese. (Fdo.): Jaime Schatz Prilutzky, Ingeniero Superintendente. Nº 127. Santiago, 18 de junio de 1973. Vistos: el oficio Nº 822, de esta fecha, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas y en uso de mis facultades y lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior, Resuelvo: En cumplimiento del oficio Nº 882, ya citado, procédase por el Servicio de Investigaciones, conjunta o separadamente con el Cuerpo de Carabineros de Chile, al allanamiento de la propiedad ubicada en Pedro de Valdivia 2454, de esta ciudad, facultándose descerrajamiento y habilitándose día hora para el cumplimiento de esta diligencia. El allanamiento se llevará a efecto para poner término al funcionamiento a la Estación de Televisión clandestina que allí funciona, debiendo recogerse todos los equipos que allí se encuentren, como, asimismo, cualquier otro elemento que haya servido para cometer el delito. Pase a los señores Prefecto Jefe de Investigaciones y Carabineros, respectivamente. Anótese. (Fdo.): Julio Stuardo González, Intendente de Santiago. Carlos Laso Correa, Secretario abogado. Ref.: Informa Oficio Nº 127; remite detenidos, especies e instrumentos que indica y artefactos explosivos. N: 570. Santiago, 19 de junio de 1973 A la Intendencia de Santiago. Presente. Me permito dar cuenta al señor Intendente de la Provincia, que hoy, a las 6,55 horas, en cumplimiento de la Orden Nº 127 de fecha 18 de los corrientes, personal de este Departamento al mando del Comisario infrascrito, procedió, con la colaboración de funcionarios de Carabineros de la 14ª Comisaría y la asesoría técnica de personal de la Dirección de Servicios Eléctricos, a allanar la propiedad ubicada en calle Pedro de Valdivia 2454 de esta ciudad, precediéndose al mismo tiempo, a poner término al funcionamiento de la estación de televisión clandestina que allí funcionaba. Para estos efectos, se retiró con la asesoría de funcionarios de Servicios Eléctricos, los siguientes equipos: 1º 7 tubos de las siguientes características: a) Cuatro marca RCA Nº 7113 y b) Tres marca HALTRON Nºs. 5763. 2 Un oscilador de audio y video de televisión; y (Modulador-excitador). 3 Un tanque trasmisor de radio frecuencia de televisión. Estos equipos se remiten a esa Intendencia. Cabe informa al señor Intendente, que en los momentos de practicar esta diligencia, en el interior de la citada propiedad, fueron detenidas las personas que más abajo se identifican, las cuales se encontraban premunidas de una gran cantidad de bombas Molotov, linchacos, hondas, balines, cascos, laques y bidones plásticos con restos de parafina, cuyo detalle se especifica más adelante. Asimismo, durante este allanamiento, se encontró debajo de una cama 1 revólver marca Posper, Cal. 22, Nº 194857, niquelado, con cinco cartuchos del mismo calibre y cartuchera de cuero café. Las personas detenidas son las siguientes: 1.- Alfonso Acuña Vidal, chileno, 31 años de edad, empleado, casado con Angela Fuentes Villagrán, domiciliado en Fabián Ollanedel 5215. 2.- Luis Sterquel Ramírez, chileno, 29 años de edad, empleado, domiciliado en Poblac. J. A. Ríos, Block 54, Depto. 22, soltero, civil Nº 459.356, Sgto. 3.- Claudio Uriarte Bastarriga, chileno, 22 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería. U. de Chile, domiciliado en Obispo Pérez 0331, Depto. 401, Civil Nº 5.086.501. Stgo. 4.- Guillermo Estrada Muñoz, chileno, 41 años de edad, casado con Marta Herrera Berríos, empleado. Dirigente Nacional de la Asoc. de Profesores y EE. de la U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Poblac. Eyzaguirre, Manzana 5, Sitio 16, Civil Nº 3.247.779, Sgto. 5.- Francisco Pinto Larenas, chileno, 21 años de edad, soltero, estudiante de Economía de la U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Hernán Prieto Vial 1765. Civil Nº 6.523.986, Stgo. 6.- Marcelo Trivelli Oyarzún, chileno, 19 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería de la U. de Chile, militante P. D. C, domiciliado en Arturo Medina 3710, Civil Nº 90.299, de Ñuñoa. 7.- Manuel Mayorga Medina, chileno, 22 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería de la U. de Chile, militante P.D. C, domiciliado en Los Ceibos 2277. Civil Nº 5.422.12, Stgo. 8.- Carlos Eduardo. Cabezón Gil, chileno, 20 años, soltero, estudiante de Medicina de la U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Carlos Antúnez 1905, civil Nº 6.667.827, Stgo. 9.- Norman Hewston Avendaño, chileno, 30 años, casado con Elba Lizana Cáceres, empleado, militante PDC, domiciliado en Manzana 11, Casa 14, Población Chacabuco. 10.- Carlos Bustamante Salas, chileno, 25 años, casado con Rosa Sepúlveda Sepúlveda, empleado, militante PDC, domiciliado en 17 Oriente 9115, Villa La Bandera. 11.- Ideraldo Aguilar Alvarez, chileno, 25 años, casado con María Provoste Aguilar, empleado, militante PDC, domiciliado en General Velásquez 117. 12.- Julio Lizana Cáceres, chileno, 24 años, casado con Leonilda Retamal Rivas, empleado, militante PDC, domiciliado en Manzana 11, Casa 14. Población Chacabuco. 13. Leoingino Silva Rojas, chileno, 32 años, casado con Julia Zarate Torres, empleado, militante PDC, domiciliado en Villa Gilberto Moreno, calle La Habana 8098, Lo Espejo. Civil Nº 4.188.198. Santiago. 14.- Jorge Guillermo Zilleruelo Asmussen, chileno, 20 años, soltero, estudiante de Ingeniería en la U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Isabel La Católica 449, Depto. 13. Civil Nº 6.441.570. Santiago. 15.- Rodrigo Vicente Cavieres Soto, chileno, 22 años, soltero, estudiante de Ingeniería de la U. de Chile, militante P. D. C, domiciliado en Víctor Rae 4642 civil Nº 5.892.101. Stgo. 16.- Pablo Bottecelle de la Fuente, chileno, 21 años, soltero, estudiante de Ingeniería de la U. de Chile, militante PDC, domiciliado en El Vergel 2424. Civil Nº 6.062.348. Stgo. 17. Juan José Cembrano Perassan, chileno, 21 años, soltero, estudiante Ingeniería de la U. de Chile, militante P. D. C, domiciliado en La Sierra 1441. Civil Nº 6.349.926. Stgo. 18.- Guillermo Raúl Le Fort Várela, chileno, 19 años, soltero, estudiante de Economía de la U. de Chile, militante P. D. C, domiciliado en Flandes 1068. Civil Nº 5.894. 669. Stgo. 19.- Carlos Enrique Appelgren Balbontín, chileno, 20 años, soltero, estudiante Economía U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Rossini 1049. Civil Nº 6.370.454. Stgo. 20.- Eduardo Castrillón González, chileno, 21 años, soltero, estudiante Ingeniería U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Lira 1202. Civil Nº 6.341.931. Stgo. 21.- Hernán Alberto Céspedes León, chileno, 19 años, soltero, estudiante Ingeniería U. de Chile, militante PDC.; domiciliado en Valladolid 190. Civil Nº 7.208. 880 Stgo. 22.- Gonzalo Larraín Lavanderos, chileno, 21 años, soltero, estudiante Estadística U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Ricardo Lyon 2291; 23.- Cristian Pablo Cortés Huerta, chileno, 19 años, soltero, estudiante Ingeniería U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Seminario 33 B, Depto. 417. Civil Nº 7.090.864 Stgo.; 24. Cristian Osvaldo Celedón Silva, chileno, 19 años, soltero, estudiante Economía U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Carmencita 271. Civil Nº 6.061.132 Stgo. 25.- Luis Eduardo Toledo Valenzuela, chileno, 20 años, soltero, estudiante Ingeniería U. de Chile, militante UDC, domiciliado en Feo. de Villagra 106. Civil Nº 6.929.297 Stgo. 26.- Sergio Luis Candía Aliaga, chileno, 25 años, soltero, estudiante Ingeniería U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Almirante Barroso 47, Depto. 34. Civil Nº 6.053.341 Stgo. 27.- Sergio Guillermo Pacheco Matte, chileno, 19 años, soltero, estudiante Ingeniería U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Agustín Alcalde 2391. Civil Nº 6.371.888 Stgo. 28.- Javier Andrés Ficher Levy, chileno, 20 años, soltero, estudiante de Medicina U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Pocuro 3056, 3er. piso. Civil Nº 6.067.325 Stgo. 29.- Cristian Humberto Nicolai Orellana, chileno, 21 años, soltero, estudiante Ingeniería y Periodismo U. de Chile, militante PDC, domiciliado en Gerónimo de Alderete 1528. Civil Nº 6.069.948 Stgo. 30.- José Miguel Meneses Marín, chileno, 25 años, soltero, domiciliado en Curalí 255, San Fernando. Civil Nº 102.407 Sn. Fdo. Y 31.- Juan Carlos Silva Correa, chileno, años, estudiante 1er. Año Esc. Normal José A. Núñez, soltero, militante PDC, domiciliado en Catedral 5380. Civil Nº 6.875.793 Stgo. Al ser detenida esta persona amenazó a los funcionarios policiales con un revólver marca Pasper Cal. 22 Nº 57.622, cargado con 6 cartuchos del mismo calibre, que llevaba en su poder y el cual se remite a esa Intendencia. Cabe hacer presente, que de estas personas registran en nuestros archivos: Ideraldo Aguila Alvarez, detenido en 24. V. 70 por Carabineros por portar arma de fuego sin permiso, en Valparaíso; Carlos Bustamante Salas, 26. VI. 70 detenido por Carabineros de San Antonio por lesiones a Enrique Albornoz Aranda, quien se opuso a que se pintara propaganda DC. en su propiedad; 24. XI. 70, detenido por Carabineros en Compañía con Los Serenos por pintar propaganda sin el permiso correspondiente; Jaime Gmo. Pacheco Matte, 1º. XII. 71, detenido junto a otras personas en los incidentes originados a raíz del llamado Desfile de las Cacerolas Vacías. Fue puesto a disposición de la Intendencia por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado; y De acuerdo con declaraciones formuladas por algunos de estos detenidos, ellos formaban parte de un Comando pagado por personeros de la Democracia Cristiana. Las declaraciones de los detenidos se enviarán más adelante, con oficio, ya que con la premura del tiempo no fue posible adjuntarlas al presente informe. En cuanto a las especies recogidas de la propiedad allanada, su detalle es el siguiente: 31 cascos plásticos (17 de color azul, 3 amarillos, 4 plomos, 2 rojos, 5 grises); 20 linchacos; 7 hondas (3 de madera y 4 metálicas); 5 bombas detonantes, con explosivo desconocido, las cuales fueron remitidas mediante oficio 569 al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, para su análisis; 46 bombas incendiarias, tipo Molotov; 4 bidones plásticos, uno con bencina; 1 bolso azul con 950 balines; 1 trozo de plástico negro; 1 fierro de 40 cms. con empuñadura de plástico amarillo; 3 linternas plásticas marca Lámina, con sus respectivas pilas; 1 par de antiparras; 1 brazalete de género con la insignia DC. Estas especies se remiten a esa Intendencia y cabe hacer presente que los instrumentos técnicos retirados no tienen marca, número u otras señas que permitan su identificación. El detenido Juan Carlos Silva Correa no tiene el correspondiente permiso para portar arma de fuego ni se encuentra inscrita, por lo cual infringe disposiciones contenidas en la Ley 17.798. Finalmente, cúmpleme informar al señor Intendente, que al constituirse el personal policial en la propiedad ubicada en Pedro de Valdivia 2454, constató que el patio que circunda esta propiedad se encontraba totalmente electrificado mediante alambre de púas y al parecer, los moradores no tuvieron tiempo de accionarlo dada la rapidez con que se llevó a efecto el allanamiento. Asimismo, en diversas dependencias se encontró gran cantidad de piedras de diversos tamaños, destinadas a la defensa de dicho recinto, junto con los elementos explosivos e incendiarios mencionados anteriormente. Por último cabe hacer presente al señor Intendente, que los hechos expuestos, los elementos contundentes, explosivos e incendiarios retirados de poder de los detenidos y algunas primeras declaraciones de éstos, configuran delitos claramente establecidos en la Ley 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, como también en la Ley 17.798 sobre Control de Armas, municiones, explosivos y otros. Saluda atte. a Ud. (Fdo.): Claudio Muñoz Rodríguez, Comisario Jefe. Informe En la visita cumplida el día martes 19 del presente por los señores Rodrigo Gutiérrez P., Jefe de la División de Telecomunicaciones; Manuel Belmar H., Jefe del Departamento de Inspección y Control de Telecomunicaciones y los Inspectores de este mismo Departamento, Miguel Cañas B. y Patricio Sancho E., a las instalaciones no autorizadas de la estación de Televisión instalada por la Universidad de Chile, ubicada en calle Pedro de Valdivia Nº 2454, de esta ciudad, se procedió de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 169 del D.F.L. Nº 4 de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, a desmontar dos unidades vitales del transmisor para que fueran decomisadas por la Dirección General de Investigaciones. Referente a las instalaciones técnicas mismas de esta sala de transmisión se apreciaron transgresiones a los Reglamentos y normas vigentes, que se indican a continuación: a) Esta sala no está acondicionada para dichas funciones, destacándose el piso de madera, iluminación deficiente, instalación eléctrica antirreglamentaria y gran presencia de elementos ajenos al transmisor en completo desorden. b) No contaba con dispositivos de extinción de incendios. c) Cable de alimentación de la antena no canalizado y a través del entretecho. d) Equipo transmisor montado en Racka, sin tapas de protección, ni instrumentos de control. e) Elementos del transmisor, como un autotransformador y el ventilador en el piso de la sala fuera del equipo. Además es preciso señalar que sólo se visitó la sala del transmisor, no así la sala de estudios y las instalaciones del sistema irradiante, requiriendo especialmente esto último una inspección minuciosa desde el aspecto de seguridad en razón a que esta antena se encuentra en un barrio residencial. Saluda atentamente a Ud., Hay tres firmas ilegibles. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Terminada la lectura de la defensa del señor Ministro del Interior. Ofrezco la palabra a un señor Diputado que sostenga la proposición de acusación. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Concedo una interrupción al Diputado señor Krauss, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, la Honorable Cámara está informada acerca de cuáles son las disposiciones rectoras en materia de televisión. El artículo 2º de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, establece que en nuestro país sólo podrán establecer, operar y explotar canales de televisión la empresa denominada Televisión Nacional de Chile, la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso, si bien a esta última restringe su posibilidad de acción en el campo televisivo al radio de cubrimiento en que operaba a la fecha de la dictación de la ley y con la potencia irradiada, radio y potencia que en ese período utilizaba. Esta disposición de la Ley de la Televisión chilena ha sido posteriormente ratificada por el constituyente, cuando, con ocasión de la discusión y establecimiento de las llamadas Garantías Constitucionales, incorporadas en el texto de la Carta Fundamental por la ley Nº 17.398, de 9 de enero de 1971, se estableció en el Nº 3º del artículo 10 de nuestra Constitución que sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale. Pues bien, estas disposiciones, que son esenciales, son desconocidas cabalmente por el señor Ministro del Interior cuando fundamenta su defensa en las argumentaciones hechas por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, que débil y feblemente se refiere a las concesiones particulares. La Universidad de Chile fue atropellada en su derecho de utilizar el medio de comunicación de masas denominado televisión, por los actos arbitrarios que funcionarios de la dependencia directa del Ministro, con su conocimiento y autorización, efectuaron el día 19 de junio pasado, no reconociendo que la Universidad de Chile contaba con una concesión establecida, no sólo por la ley, sino por la propia Constitución. En consecuencia, todas las argumentaciones de orden administrativo que quiere hacer la Superintendencia de Servicios Eléctricos carecen de fundamento y asidero, porque la concesión que está ejerciendo la Universidad de Chile no tiene su origen en la acción graciosa de la autoridad administrativa o del Ejecutivo, sino en una disposición clara, contundente e indiscutible de la Carta Fundamental y de la Ley de la Televisión chilena. Es éste el primer atropello que comete el Ministro del Interior y las autoridades de su dependencia, entre los actos que hoy día preocupan a esta Cámara. Pero no es sólo ese aspecto aunque ya sería suficientemente importante. Porque se sabe positivamente que a la Universidad de Chile se le ha privado de la posibilidad de explotar el canal a que tiene derecho constitucional y legalmente; se le ha impedido cumplir con los acuerdos de la comunidad universitaria, que en el plebiscito de 1971 estableció que quería que el canal universitario cumpliera con la obligación de integrar y de comunicar al país, de difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar una participación de todos los chilenos, de informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional. Se ha privado a la Universidad de Chile del cumplimiento de esa obligación, esencial y fundamental. Pero, al mismo tiempo, se ha incurrido, por primera vez en la historia de Chile, en una violación de la autonomía universitaria, autonomía universitaria que, durante mucho tiempo, sirvió de amparo y protección para la comisión de todos los actos que, política y legítimamente, podían realizarse, a pesar de que no tenían reconocimiento legal. Hoy, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, dictado en virtud de las facultades que al Presidente de la República, al actual Ejecutivo, al actual Presidente de la República se le concedieron en la ley Nº 17.434, de 31 de mayo de 1971, en su artículo 4º, establece a la letra: La Universidad de Chile garantiza a todos sus miembros, dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. Para este efecto, los recintos universitarios son inviolables, y ninguna autoridad ajena a la corporación o sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda. La inviolabilidad alcanza, según se lee, a todos los recintos universitarios. Y los recintos universitarios no surgen por la circunstancia de que sobre ellos ejerza dominio la Universidad de Chile. Porque la Universidad posee inmuebles a distintos títulos. Y uno de ellos es, precisamente, el caso del inmueble en que ha estado funcionando y seguirá funcionando, señores Diputados el Canal 6 de la Universidad de Chile. Ese inmueble se encuentra en trámites de adquisición. La escritura de compraventa correspondiente ha sido suscrita con fecha 18 de mayo del presente año, en la Notaría de Santiago, del señor Arturo Carvajal. La Universidad de Chile le otorga, por el destino que da a ese inmueble, la condición de recinto universitario. Y no sólo por esa circunstancia, sino además, porque, explícitamente, coloca letreros que así lo establecen; y porque, llegando al colmo de las medidas preventivas, conociendo el estado de quiebre de la juridicidad existente en nuestro país, concurre caso insólito, pero que hoy día aparece justificado a la Unidad de Carabineros de la zona y comunica por escrito que se trata de un local universitario. Y no venga a argumentar el señor Ministro que la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile es un ente distinto. Lo es, por disposición expresa del legislador. Y a todas las Universidades y a la propia Televisión Estatal, le exige la formación de una corporación de derecho privado para que, a través de ellas, utilice el medio televisivo. No de otra manera se podría justificar la disposición del artículo 43 de la Ley de Televisión chilena, que responsabiliza por la explotación de los canales de televisión, al Directorio de la Televisión Nacional de Chile o al organismo colegiado superior de la respectiva Universidad. La Corporación de Televisión de la Universidad de Chile es la Universidad de Chile en materia de televisión, como lo son las distintas Facultades en materia de formación docente, o como son los distintos organismos a través de los cuales la Universidad cumple su función docente o de formación. El señor Ministro del Interior ha allanado ilegalmente un recinto universitario. Ha violado la disposición general del artículo 10 Nº 12 de la Constitución Política, que asegura a todos los habitantes de la República la inviolabilidad del hogar, declarando que la casa de toda persona que habite el territorio chilena sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente. En consecuencia, para que un allanamiento sea legítimo, es menester la concurrencia de dos requisitos copulativos: 1º, que el motivo que autoriza el allanamiento se encuentre determinado por la ley; y 2º que la orden de practicar el allanamiento emane de autoridad competente, es decir, de autoridad investida por la ley de la atribución de decretarla. Aparte de las normas procesales generales que autorizan a los tribunales de justicia para decretar allanamientos y señalan las formalidades con que debe cumplirse esta diligencia existen leyes especiales que otorgan a ciertas autoridades la atribución de ordenar allanamientos y señala con toda precisión los casos en que se puede ejercer esta facultad. Entre estas autoridades administrativas que, excepcionalmente, por ley están dotadas de competencia para decretar allanamientos en casos también excepcionales, se encuentran los Intendentes y Gobernadores, a quienes el decreto con fuerza de ley Nº 22 de 1959, la Ley Orgánica de Régimen Interior, otorga dicha atribución en situaciones y con formalidades muy específicas, las que, evidentemente, no corresponden al caso de la violación de la autonomía del local de la televisión universitaria. Así como existen excepcionalmente estas autoridades administrativas competentes para decretar allanamientos en casos especiales, en esta situación existía una inviolabilidad más estricta que la ordinaria. Se trataba de un local de la Universidad de Chile, amparado como hemos dicho por un régimen de autonomía territorial que constituye un aspecto del sistema de autonomía universitaria, reconocido y garantizado no sólo por el texto del Estatuto Orgánico, sino también por la disposición del Nº 7 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental. Dos disposiciones esenciales del convivir democrático chileno han sido violadas por la acción del Ministro del Interior y de los funcionarios de su dependencia, y se ha cometido, además, un conjunto de delitos comunes, cuya sanción corresponderá a los Tribunales de Justicia, y acerca de los cuales explícita expresión han hecho el informe de la Comisión acusadora y el propio Diputado informante. Esas son las razones que nos mueven a propugnar primero, la acusación constitucional y a invitar, en seguida, a su aprobación. La Universidad ha sido históricamente a través de los años y de los países, la expresión del pensamiento libre, de la cultura no comprometida, del pluralismo del pensamiento. Ese ha sido el espíritu con que los universitarios de muchas generaciones han actuado. Ese fue el principio con el cual se actuó en las reformas universitarias españolas de principios de siglo; en la Reforma de Córdova de 1918; en la reforma universitaria chilena del decreto con fuerza de ley Nº 280, de 1931. Esa ha sido también la inspiración de la reforma universitaria dictada en virtud de la ley Nº 17.434. ¡Y qué lástima, señor Presidente, que en este debate no estén presentes quienes lucharon por la dictación de ese Estatuto y que muy particularmente, presionaron para que, expresamente, se estableciera la autonomía en materia territorial! ¡Qué lástima que no esté presente el Diputado doctor Barberis! ¡Qué lástima que no esté presente el señor Alejandro Rojas, que oficiaba de Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile! Pareciera que, para ellos, los problemas universitarios, hoy día, ya son letra muerta, como lo son tantas cosas en nuestro país... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KRAUSS.- Esas ideas son las banderas con que quienes hemos tenido el honor y el privilegio de ser universitarios nos hemos identificado por mucho tiempo, por encima de posiciones políticas. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KRAUSS.- Esa universidad libre, democrática, pluralista, abierta a todos los pensamientos, a todas las ideologías, a todas las doctrinas, hoy día parece no avenirse con el actual Gobierno. En las universidades controladas por la Unidad Popular ahora no existe posibilidad de diálogo. Ahí sólo puede realizar actividades académicas el que se ha comprometido con las mentalidades contraloras que se realizan en esas universidades; y a aquellas universidades en que ha logrado subsistir el pluralismo, se les trata de ahogar su existencia recurriéndose a todos los expedientes, muy particularmente al escamoteo de los recursos financieros. Y, hoy día, la primera Universidad de nuestro país, la Universidad de Chile, ve mermadas sus posibilidades presupuestarias por una interpretación antojadiza que, acerca de su participación en los recursos generales de la nación, están efectuando las autoridades de Gobierno. Esta Cámara juzga ahora el primer atropello a la autonomía universitaria. Ningún gobierno, ni el más retrógrado, ni el más oligárquico, se había atrevido a un acto así,... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KRAUSS.- ...porque durante la vigencia de estos gobiernos, ni siquiera en razón de esta autoridad,... El señor MOYA.- ¡Usted tiene mala memoria! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio! ¡Señor Moya! El señor KRAUSS.- Se quiso privar de este privilegio a los chilenos, todos respetuosos de... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KRAUSS.- ...las autoridades universitarias. Tenemos la obligación de preservar la autonomía universitaria y la libertad de expresión en nuestro país. Si ella desapareciera, sería como castrar la libertad de Chile. Para que situaciones como éstas que nos preocupan no vuelvan jamás a ocurrir; para que las bases Universitarias democratacristianas y no democratacristianas, académicas, estudiantiles y funcionarías, que están librando una lucha heroica por la mantención de la democracia universitaria y por la libertad de pensamiento en nuestro país, cuenten con el respaldo político mínimo que les podemos entregar en la lucha por la subsistencia, los Diputados de estos bancos daremos lugar a la acusación constitucional deducida en contra del Ministro del Interior. Varios señores DIPUTADOS. Muy bien. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar su discurso el señor Baldemar Carrasco. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Krauss, señora Altamirano, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor CARRASCO.- Concedo una interrupción al señor Germán Riesco. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ruego a los señores Krauss y Moya guardar silencio. Con la venia del señor Carrasco tiene la palabra el señor Riesco. El señor RIESCO.- Señor Presidente, habiendo sido elegido Presidente de la Comisión encargada de estudiar la acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, deseo en mi doble calidad de miembro de ella y de Diputado del Partido Nacional, dar a conocer nuestra posición sobre esta acusación. Creo que no necesito ahondar más en los hechos mismos, puesto que hay debida constancia de ellos. Además de conocer lo ocurrido por la prensa, que difundió ampliamente el atropello que constituyó el cierre del Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile, e igualmente, de conocer la petición formal del Colegio Nacional de Periodistas, en el sentido de acusar constitucionalmente al señor Ministro del Interior por la responsabilidad que él tuvo en los hechos, la Comisión encargada de estudiar esta acusación acordó, como primera medida, constituirse en el lugar de los hechos. Además del testimonio de los personeros, tanto de la Universidad de Chile como de su Corporación de Televisión y de don Arturo Carvajal, en cuanto a los daños ocasionados en el recinto universitario, nosotros, los miembros de la Comisión fuimos testigos oculares del estado en que quedaron tanto el recinto universitario como los equipos del Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile. Habiendo quedado claramente establecidos los hechos y antes de por memorizar los diversos cargos que se le hacen al Ministro, quiero establecer el nexo entre el Intendente de Santiago, funcionario que dio la orden de allanamiento, tanto a Carabineros como al Servicio de Investigaciones, y el señor Ministro del Interior. Al respecto, quiero señalar que de lo atestiguado por el señor Krauss, en la Comisión, por haber concurrido en compañía del señor Aylwin hasta la Intendencia de Santiago y tener oportunidad de oírlo de labios del propio señor Intendente, como, asimismo, del testimonio del Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, señor Carlos Sepúlveda, fluye que este nexo es indiscutible, dado que el Ministro acusado les reconoció a todas las personas señaladas su conocimiento cabal de los hechos y que la acción llevada a efecto en contra del Canal 6 correspondía a una política oficial del Gobierno. Al quedar claramente establecidos los hechos ocurridos, como asimismo, la responsabilidad del señor Ministro del Interior y su nexo con el Intendente, cabría tratar separadamente cada uno de los cargos formulados al señor Ministro. El señor Penna, a quien le correspondió ser Diputado informante de la Comisión,... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOYA.- Hagan luego la votación. El señor RIESCO.- ...se ha referido a cada uno de ellos. En forma muy sucinta, deseo referirme a cada uno de estos cargos. El primero de ellos: violación de la autonomía universitaria. El artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile señala expresamente, y en forma que nadie puede cuestionar, que los recintos universitarios son inviolables. Ha quedado plena evidencia de que diversas reparticiones del Estado sabían que la estación transmisora era un recinto universitario. Solamente me voy a referir a dos de ellas. En primer lugar, el Cuerpo de Carabineros de Chile había recibido una expresa notificación de la existencia de este canal universitario, como asimismo del hecho de que entraba en funcionamiento. Prueba de ello es que Carabineros de Chile, por intermedio de la Comisaría respectiva, había enviado funcionarios de sus filas a dar vigilancia policial a este recinto universitario. Igualmente, Canal 6 de Televisión, a través del Presidente de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, don Eugenio Retamal, informó al Director de Servicios Eléctricos y de Gas acerca de esa instalación y de su salida al aire, de lo cual existe constancia, porque la Dirección respectiva dio respuesta directa y textualmente a Señor Universidad de Chile. De tal manera que nadie podría desconocer que se trataba de un recinto universitario. Aún más, si alguien hubiese esgrimido el argumento del desconocimiento de tal hecho, le habría bastado con leer en el frontis del edificio, en el momento de llevar a cabo el allanamiento, que, en forma clara, decía y dice: Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile. El señor MOYA.- Canal pirata. El señor RIESCO.- En consecuencia, existen pruebas de que el Intendente de Santiago, debidamente autorizado por el señor Ministro del Interior, violó la libertad de expresión, atentando en forma expresa en contra del artículo 10 Nº 3, de la Constitución Política; y, además, en contra de la ley Nº 17.377, del 24 de octubre del año 1970. Por otra parte, el precepto constitucional recién mencionado consagra plenamente los derechos que la Universidad de Chile tiene a la libre expresión y, especialmente, a través de un Canal de Televisión. Pero no solamente existe una violación de la autonomía universitaria y de la libertad de expresión. Existe igualmente una violación de la libertad personal consagrada en el artículo 10 Nº 15, de la Constitución Política. Además, quiero dejar expresa constancia de que el argumento legal usado por el señor Intendente de Santiago en su orden de allanamiento basada en el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior, en ningún caso es aplicable a recintos universitarios, dado que éstos no son recintos particulares, calidad que se señala, en forma perentoria, como requisito para aplicar esta disposición de la Ley de Régimen Interior. Asimismo, ninguna de las condiciones señaladas expresamente en el artículo 52 de la Ley de Régimen Interior fueron cumplidas en este caso. Finalmente, y con el objeto de no extenderme más acerca de los fundamentos de esta acusación constitucional por ser ellos demasiado claros, quiero precisar que al haberse infringido los artículos 148, 155, 158 Nº 6, y 484 y siguientes del Código Penal, el Ministro del Interior ha caído en forma evidente y categórica en...infringimiento... El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Lea bien. El señor RIESCO.- No estoy leyendo; lo digo para su información; y si el señor Diputado desea una interrupción, se la concedo con el mayor gusto. Quiero señalar que los delitos de detención ilegal, de allanamiento irregular, de perturbación de la posesión e igualmente de daños tanto a los equipos como a los bienes en el recinto universitario están plenamente demostrados. Pero, en seguida, dejar establecida mi protesta por dos hechos muy claros que hemos podido constatar en el desarrollo de nuestra labor en la Comisión que ha estudiado la acusación. Estos son la no asistencia, la no comparecencia de ningún funcionario de Gobierno que expresamente deben hacerlo en cumplimiento de diversos artículos y disposiciones vigentes que los obligan a ello. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ¡Acúsenlos también! El señor RIESCO.- Expresamente quiero señalar que el señor Intendente de Santiago, a pesar de haber sido repetidamente invitado y citado por la Comisión, no concurrió, como tampoco el Director de Servicios Eléctricos y el de Investigaciones ni los funcionarios responsables de llevar a efecto esta orden ilegal. Quiero, sí, señalar que los únicos funcionarios que dieron cumplimiento a estos requerimientos de la Comisión fueron los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile, el señor General Director, como asimismo el Prefecto de Santiago y los dos oficiales que participaron en llevar a efecto esta orden. En cuanto a la respuesta del señor Ministro, creo que por su pobreza no necesita que me refiera especialmente a ella; por lo demás, en ningún caso él ha objetado en forma realmente seria el derecho de la Universidad de Chile a tener su canal de televisión. Y en cuanto a la arbitrariedad del señor Ministro, ello queda demostrada por el hecho de que en este momento existen dos canales piratas en funcionamiento, que no tienen ninguna autorización, ni constitucional, ni legal, ni de hecho; y estos son, como todo el país sabe, el canal de la Universidad del Norte y el canal que opera en Santiago, que actualmente no pertenece a la Universidad de Chile, al menos en su funcionamiento no acata las instrucciones de la Corporación de Televisión de esta Universidad. Me refiero al Canal 9 de televisión. Finalmente, quiero señalar algo que es de la mayor gravedad para el funcionamiento y cumplimiento de las leyes en este país. Es al hecho de que se le dan al Cuerpo de Carabineros órdenes abiertamente ilegales. No me refiero a Investigaciones, porque todos sabemos cómo procede en el actual Gobierno. En el seno de la Comisión de la Cámara de Diputados, el señor Director del Cuerpo de Carabineros ha señalado en forma expresa que aquí en Chile existe un principio aceptado de obediencia reflexiva que, en ningún caso, los obliga a ellos a cumplir órdenes ilegales. No nos cabe a nosotros referirnos acerca de la legalidad o ilegalidad de estos actos porque, por último, nosotros no somos jueces para juzgarlos más allá de nuestro juicio político. Pero sí, existen organismos y tribunales de justicia, y en este caso hay un fallo de la Corte de Apelaciones, ratificado por la Corte Suprema, que declara totalmente ilegales tanto la detención de personas como el allanamiento de la sede universitaria. Este fallo no quiero leerlo porque ha sido leído in extenso en el informe del Diputado señor Penna; pero sí quiero señalar y sobre esto pido que se oficie al señor Director del Cuerpo de Carabineros el hecho claro y categórico de que se le ha obligado a Carabineros a actuar en cumplimiento de una orden totalmente ilegal proveniente de la autoridad administrativa, en este caso, del Intendente de Santiago, con pleno conocimiento y respaldo del señor Ministro del Interior. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? ¿Habría acuerdo para enviar el oficio a que hace referencia el señor Diputado? El señor CAMPOS.- No. E señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar con su discurso, señor Riesco. El señor RIESCO.- En todo caso, señor Presidente, dejo constancia de esta petición, que la reiteraré después, en nombra de los Diputados nacionales. Por todas estas razones, creo que no hay lugar a dudas de que esta acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior es completamente fundada. Es así como los Diputados nacionales, después de conocer y estudiar profundamente su contenido en la Comisión respectiva e igualmente después de haber acogido el llamado y la petición del Colegio Nacional de Periodistas, vamos a votar favorablemente que ha lugar a esta acusación en contra del señor Gerardo Espinoza, Ministro del Interior. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar con su intervención el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Concedo una interrupción al señor Luciano Vásquez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Agradezco al señor Diputado. Señor Presidente, me voy a referir en forma muy breve al tema para no prolongar excesivamente este debate, porque me parece que ya en la Honorable Cámara existe la convicción de que han quedado demostrados en forma fehaciente los cargos formulados a la actuación del señor Ministro del Interior, en lo que respecta al Canal 6 de televisión. Pudiera parecer que el libelo está incompleto, porque no se incluyen en él otras actuaciones igualmente graves, igualmente atrabiliarias, y que representan otros tantos atropellos y la ley y a la Constitución, de las que es igualmente responsable el Ministro del Interior. Pudiera parecer que se hubiera olvidado, por ejemplo, la increíble represión de que fueron víctimas los mineros de El Teniente, ordenada también por el Ministro del Interior y las detenciones arbitrarias sufridas por periodistas que han sido sacados de sus casas a avanzadas horas de la madrugada, llevados al Cuartel de Investigaciones y mantenidos detenidos sin orden competente. Tampoco se incluyen en el libelo otros sucesos de dominio público, como, por ejemplo, el desalojo de que fue objeto el diario El Mercurio no hace muchos días por personal de Investigaciones, lo que impidió que saliera a circulación La Segunda y se distribuyeran Las Ultimas Noticias. Podríamos haber incluido también, para acusar al señor Ministro, otros hechos igualmente graves. Por ejemplo, los allanamientos domiciliarios que se han venido realizando en estos mismos días, en plena vigencia de la zona de emergencia, sin orden judicial alguna, nada más que por persecución política o ánimo de venganza. Pero yo creo que este allanamiento ilegal a la sede universitaria y al Canal 6 representa toda una política y un espíritu que caracteriza a este Gobierno, una tendencia cavernaria a silenciar la voz de la prensa independiente, la libertad de expresión... El señor CONTRERAS.- ¡Los titanes del ring estaban en el Canal 6! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Contreras! El señor VASQUEZ.- ...ya castigar en la Universidad de Chile el diálogo... El señor CONTRERAS.- ¡Los titanes del ring estaban allí! El señor VASQUEZ.- ...la cultura no comprometida, el desarrollo de la inteligencia en Chile. Por eso yo creo que se ha escogido bien como prototipo de lo que ha sido toda una política de este régimen, que, hay que decirlo, no es capaz de soportarse a sí mismo, este atentado perpetrado en contra de un recinto universitario, en contra del Canal 6, de televisión, procediendo, en forma que los retrata de cuerpo entero... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor VASQUEZ.- ...ante la opinión pública. En horas de la madrugada, armados fuertemente, rompieron las instalaciones de la televisión, detuvieron ilegalmente a estudiantes y a funcionarios que se encontraban en ese momento, lo que los hace reos de numerosos delitos y atropellos a la Constitución; de violación a la autonomía universitaria, de abuso de poder, de robo, de violación de domicilio, de violencia en las personas y en las cosas. Un largo prontuario. - Hablan varios señores Diputados a la vez El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señora Vilma Rojas! El señor VASQUEZ.- Todo ello retrata la cavernaria actitud de quienes... - Hablan varios señores Diputados a la vez El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Contreras y señora Altamirano! El señor VASQUEZ.- ...han venido creando en este país un clima de odio, un clima de insostenible violencia, que ha venido quebrantando la convivencia entre los chilenos. Por último, estimo que esta acusación representa, como se concluye del libelo, una sanción para un Ministro que ha caracterizado todo lo que tiene de negativo y de odioso el sistema marxista que se nos quiere imponer y que pretende llegar a los extremos más reprobables del totalitarismo. Nada más. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Concedo una interrupción a; señor Aylwin. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia del señor Carrasco, tiene la palabra el señor Aylwin. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señora Altamirano, ruego a Su Señoría guardar calma. Puede usar de su derecho el señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, deseo referirme en forma .... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ruego al señor Diputado hacer uso de su derecho. El señor AYLWIN (don Andrés).- Deseo referirme en forma muy breve a algunos de los conceptos expresados por el señor Ministro en su defensa. En primer término, él ha expresado que a través de esta acusación constitucional la Cámara de Diputados y, concretamente, los señores Diputados acusadores, pretenderían desconocer las atribuciones del Presidente de la República. A este respecto, debemos manifestar que sabemos perfectamente que los Ministros de Estado son sólo de confianza del Presidente de la República. Esto está muy claro para nosotros. Pero también es evidente que dentro de nuestro sistema de separación de poderes, hay un sistema de vigilancia y fiscalización de un poder a otro. Así, el Congreso Nacional tiene el derecho, la facultad y la obligación de vigilar los actos de los Ministros de Estado, y de sancionarlos en los casos que la Constitución Política del Estado establece. Específicamente, el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, atribución 1ª, causal b) señala que procede juicio político en los casos de infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes o por haberlas dejado sin ejecución. Esto significa que el juicio político procede no sólo en los casos de los delitos que en la Constitución se establecen, sino también en los casos de infracción a la Constitución Política y de atropellamiento de las leyes. En este caso, para nosotros es evidente que se han infringido disposiciones legales. Y estas infracciones son graves y constituyen un atropellamiento, porque está en juego la autonomía universitaria, la inviolabilidad de los locales donde la Universidad ejerce sus funciones; porque está en juego la libertad de expresión, y porque está en juego también el derecho que tienen... La señora ALTAMIRANO.- No confunda. El señor AYLWIN (don Andrés).- Ya me voy a referir a eso, Honorable colega. Y está en juego también el derecho que tienen las Universidades a tener un Canal de Televisión. Estos derechos están muy claramente establecidos en la Constitución Política. Así, por ejemplo, el artículo 10, Nº 3, de la Constitución establece: La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones... En esta misma disposición constitucional se señala que: Sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión.... Por su parte, el artículo 4º del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, señala: Los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad ajena a la Corporación o a sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda. Además, el artículo 2º de la ley Nº 17.377 establece que sólo podrán establecer, operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional, las siguientes instituciones:, y entre ellas se señala expresamente a la Universidad de Chile. De tal manera que la causal legal que legitima esta acusación existe. En realidad, en nosotros no hay el ánimo de desconocer las atribuciones del Presidente de la República, pero sí de cumplir con nuestras propias obligaciones; y nuestras obligaciones, colegas, son mucho más urgentes todavía cuando se relaciona con la libertad de expresión, cuando se relacionan con la autonomía universitaria, cuando se relacionan con el derecho que las universidades tienen para poseer un canal. No podemos transar en estos aspectos. Por eso, aunque en estos momentos se comente, incluso, que podría haber un cambio de Ministerio; aunque el señor Ministro del Interior haya sido colega nuestro, ya que fue Diputado hasta hace poco tiempo, el que todos estimamos, no podemos dejar de expresar en esta Cámara de Diputados nuestra condenación muy clara por estos hechos. Los colegas de la Unidad Popular tienen que entender una cosa. En este momento hay mucha gente que, frente a los abusos, frente a la prepotencia, frente al sectarismo, frente a la ilegalidad, cree que no habría otro camino que la violencia. Nosotros creemos que hay otro camino. Es el camino de reclamar a través de las vías legales, es el camino de protestar; es el camino, en el fondo, de hablar a la conciencia colectiva del pueblo. Quiero hacer un símil. A mí me tocó participar muy activamente en todo el largo proceso de abusos en el latifundio; me tocó verlo y, en realidad, cuando había reclamos, los abusos se seguían cometiendo. Sin embargo, había que señalarlos. Y de allí fue naciendo la fuerza la organización del campesinado, porque, en definitiva, creo que la gente reacciona de acuerdo con lo que en su conciencia cree. ¡Esto es lo que estamos haciendo, nosotros en esta Cámara de Diputados! Los que realmente creemos en la democracia y creo que en todos los sectores políticos, hay gente que cree en la democracia, frente a los abusos, frente a la prepotencia, frente a la arbitrariedad, frente a la ilegalidad, estamos hablando a muchos jóvenes, estamos hablando a muchos trabajadores, estamos hablando a muchas mujeres; y de allí, de esa conciencia colectiva de que se están cometiendo abusos y arbitrariedades, nacerá, por una parta, la voluntad que tendrá que tener el Gobierno de rectificar. Por lo menos, nacerá la fuerza, cada día mayor, del movimiento que está en oposición a este Gobierno... El señor CAMPOS (don Julio).- ¡Para derribarlo! El señor AYLWIN (don Andrés).- Por eso, no formulamos estas acusaciones constitucionales, señores Diputados, para molestar al Presidente de la República ni a los Ministros; menos lo haríamos en esta hora. Las formulamos simplemente, en uso de una atribución que establece la Carta Fundamental, que ejercemos en esta tribuna que nos da la Constitución, que nos da la ley, que nos da, en definitiva, el pueblo, que nos eligió, justamente, para que nosotros reclamáramos, para que nosotros protestáramos... La señora ALTAMIRANO.- ¡Se equivocaron! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ¡Para que se legisle! El señor AYLWIN (don Andrés).- Sí, también se nos ha elegido para que legislemos. Es una de las atribuciones más importantes de este Congreso Nacional;... - Hablan varios señores Diputados a la vez El señor AYLWIN (don Andrés).- ...pero también está, señores Diputados entiéndalo ustedes... El señor ZAPATA.- ¡Pero no sigan abusando! El señor AYLWIN (don Andrés).- ...la obligación nuestra de fiscalizar, está la obligación nuestra... - Hablan varios señores Diputados a la vez El señor AYLWIN (don Andrés).- ...de vigilar que se cumpla la ley... El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Moya! El señor AYLWIN (don Andrés).- Cuando día a día se está transgrediendo la ley en Chile, esta Congreso Nacional tiene que ser especialmente celoso en este aspecto y renunciar, por desgracia, incluso al aspecto que debía ser la preocupación principal de nosotros aquí... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Diputada señora Altamirano, ruego guardar calma! El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, como hay el deseo de votar esta acusación hoy día y si prolongo mis palabras tal vez no ocurra así, justamente de que podamos legislar mañana, pongo término a mis palabras. El señor SIVORI.- ¡Muy bien dicho! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Baldemar Carrasco. El señor CARRASCO.- He terminado, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne la proposición de acusación constitucional. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Señor Presidente, yo quiero afirmar que si la historia del país conoce un acto de flagrante violación de la Constitución Política del Estado y de las leyes... El señor SIVORI.- ¡Es de este Gobierno! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Yo voy a hablar siempre que se garantice mi derecho, aun cuando... Risas. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ...en intervenciones anteriores se ha señalado en esta Cámara... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ...la actitud irresponsable de la mayoría reaccionaria, que ha festinado sus funciones,... El señor DUPRE.- ¡Tocando el pito! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ...lo cual es absolutamente... El señor PARETO (Presidente).- ¡Diputado señor Dupré, ruego guardar silencio! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- ...contrario a la responsabilidad que señaló el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Quiero señalar que si la historia conoce un acto de violación de la autonomía universitaria, éste no se ha producido, precisamente, en este Gobierno. Un allanamiento a una universidad, acción ilícita que atenta en contra de los derechos que consagra la Constitución a las universidades del país, precisamente se realizó cuando ejercía el Gobierno de la República uno de los partidos que hoy día propone esta acusación constitucional. El señor HORMAZABAL.- ¿Cuándo fue eso? El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Eso fue, precisamente, el 7 de junio de 1969, a las 5 de la madrugada, y se perpetró en la Universidad de Concepción, de cuya Federación de Estudiante fui Vicepresidente y protagonista esencial de aquellos sucesos que configuraron una clara violación de la autonomía universitaria y que, inclusive, fueron rechazados por la conciencia de los jóvenes Democratacristianos que solidarizaban en ese entonces con su Gobierno. Por rara coincidencia, señor Hormazábal, en este hemiciclo se encuentra presente hoy día uno de los dirigentes que aquella vez solidarizó con la impugnación que hicieron los sectores democratacristianos contra el Gobierno de la época; está en las galerías de este hemiciclo, precisamente, uno de los dirigentes de la juventud democratacristiano que, junto a nosotros reclamó el derecho que tenía la Universidad para ejercer con normalidad sus tareas académicas y de investigación... El señor HORMAZABAL.- ¡Eso lo hemos dicho siempre! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Señor Hormazábal, en aquella ocasión no sólo se violó la autonomía universitaria... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego guardar silencio! El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Se violaron los organismos de expresión de los estudiantes universitarios; se violaron las residencias estudiantiles y se detuvo a más de 80 estudiantes de ambos sexos, a quienes se condujo semidesnudos a los cuarteles de Investigaciones, en donde fueron flagelados sin miramientos. Yo, en ese tiempo era Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción. En un acto que no tiene recuerdo ni parangón en la historia del país, que hoy día, tal vez, sea una expresión cabal de la injusticia, a nosotros se nos mantuvo más de dos meses encarcelados y sometidos al régimen de incomunicación por más de 21 días. Yo pregunto a algunos señores parlamentarios, porque entiendo que el carácter fascista de otros no va a producir respuesta a nuestra pregunta; pregunto a la conciencia de algunos parlamentarios democráticos si ellos, en verdad, toleraron aquel acto abusivo de violación de la ley y de la Constitución Política del Estado... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Sectores diferentes a los que entonces controlaban la Universidad, también expresaron su repudio a tal acto, canallesco en toda su magnitud. Recuerdo la opinión de distinguidos juristas del país, la opinión de gente que trabaja en el sector del cristianismo, que condenaban un acto que, sin ninguna duda, conculcaba los derechos más elementales de las personas en este país. Por eso, entonces, yo me dirijo a esta Cámara no para impugnar tan sólo el libelo acusatorio en contra del Ministro del Interior, sino para hacer recordar a la frágil memoria de los parlamentarios que, precisamente, en el Gobierno anterior y el señor Hormazábal lo debe saber, porque la unanimidad de la juventud democratacristiana, junto con la juventud de los partidos populares, rechazó y repudió la acción ignominiosa que el señor Frei y su Intendente en la provincia, arrojaron sobre la Universidad de Concepción se negó el derecho a la televisión universitaria, se violó la autonomía; se encarceló a dirigentes estudiantiles por el pecado de pensar de una manera distinta al régimen. Se persiguió, se violaron nuestras casas particulares; se violó la residencia de distinguidos poetas del país, de escritores, de artistas de la provincia de Concepción. El terror se imponía por un Gobierno que se había caracterizado, en sus últimos tiempos, por haber desarrollado la más brutal represión contra los sectores populares de nuestro país. Precedían, precisamente, a este acto de violación sin precedentes en la historia del país, los crímenes perpetrados del Gobierno anterior, la brutal represión contra los trabajadores de la población Pampa Irigoin, allá en Puerto Montt... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Sucesivos actos de violación, de detención arbitraria de dirigentes de partidos políticos, de personas librepensadoras. Por eso, yo resto autoridad moral a los que hoy día se levantan en este hemiciclo para reclamar, precisamente, por la violación de la autonomía de la Universidad de Chile. Está claramente configurado que en virtud de las prerrogativas que tiene el Ejecutivo, se debe consultar primero a los organismos encargados de dar el pase respectivo al funcionamiento de los canales de televisión y que ese trámite, en este caso, no concurrió ni se desarrolló. Por ello, entonces, termino mis palabras diciendo que esta acusación agrega sólo nuevas excusas y pretextos. Ella se suma, por cierto, a una conducta permanente y sistemática de irresponsabilidad parlamentaria de la mayoría que ocupa los escaños de esta Cámara de Diputados. Yo formulo un llamado a los parlamentarios democráticos para que, de verdad, asumamos la responsabilidad que el pueblo nos ha entregado y otorguemos las herramientas legales que el Gobierno y el pueblo necesitan para liberarse de los problemas económicos, para poder profundizar el desarrollo que el país reclama. Aquí hay parlamentarios que representan las más diversas provincias del país y durante el mes y medio que hemos estado aquí, no hemos despachado ninguna iniciativa que vaya en beneficio, precisamente, de aquellos sectores populares que nos eligieron. Que no se continúe, señores Diputados, con el circo de las acusaciones, que no se continúe con el ejercicio ilegal y anticonstitucional de acusaciones que no tienen fundamento jurídico, porque, como se señala aquí, precisamente los Ministros de Estado son de la confianza exclusiva del Presidente de la República. La labor fiscalizadora no significa interpretar erróneamente las disposiciones legales vigentes, y si ella no se enmienda y no se corrige, la respuesta popular también se hará sentir sobre esta destruida y malograda imagen que tiene la Cámara de Diputados en este nuevo período. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra por media hora al señor Diputado informante. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por once señores Diputados, en contra del Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, por las causales de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes establecidas en la letra b) de la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al mérito del libelo acusatorio y del informe emitido a su respecto por la Comisión de Acusación. Cada señor Diputado dispone de hasta cinco minutos para fundamentar su voto. El señor Secretario tomará la votación. El señor HORMAZABAL.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra para fundamentar su voto el señor Ricardo Hormazábal, hasta por cinco minutes. El señor HORMAZABAL.- Señor Presidente, se nos ha llamado en esta Cámara a la consecuencia. Es, precisamente, en nombre de la consecuencia que fundaremos nuestro voto, afirmativo en este caso. El Diputado señor Rodríguez, para variar, olvida los hechos. La situación producida en Concepción se debió a un atentado que sufrió un periodista por parte de elementos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria. La justicia, fueron los tribunales pertinentes, los que, a través de un Ministro, creo que el señor Roncagliolo, emitieron una orden de allanamiento porque se presumía que en el interior de la Universidad de Concepción se encontraban los autores de una felonía que el país condenó en su oportunidad. Ciertamente, los democratacristianos, en diferentes organizaciones estudiantiles, hicieron notar su actitud permanente en defensa de los fueros de la universidad, hicieron notar la necesidad de que exista un elemento que, por vocación y esencia, esté llamado a la criticidad y a la libertad. Es precisamente en ese sentido en que, en numerosas oportunidades, nuestros militantes manifestaron una clara reafirmación de esos principios que son fundamentales. Nos llaman a la consecuencia, y son aquí los mismos que en la Universidad de Chile plantearon un criterio sobre la autonomía universitaria, que no compartimos, cual era crear un Estado dentro de otro Estado. Los mismos que hablaron de la inviolabilidad territorial, aun para el caso de delitos comunes, son los que hoy día pretenden rasgar vestiduras llamando a la consecuencia. Nada dijo el Diputado Rodríguez, porque nada puede decir; nada puede decir el Diputado Rojas, y su ausencia de esta Sala también tiene una explicación política: no puede estar aquí dando la cara por algo en que se jugó y en los términos que hoy día este Gobierno vulnera y ataca, fundamentalmente... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HORMAZABAL.- Los señores Diputados tienen problemas bastante serios, derivados de la situación del país, como para que se sigan poniendo nerviosos; así es que les recomiendo calma. Continúo afirmando. La violación de la autonomía universitaria, claramente configurada por la Comisión Acusadora, ha sido específicamente determinada por los organismos universitarios respectivos. Por la consecuencia, por esa juventud que necesita una Universidad como elemento crítico y libertario, no la Universidad para convertirla y ponerla al servicio incondicional de otros intereses aquí están dirigentes universitarios que rasgan vestiduras, entreguistas del presupuesto universitario, serviles a una política económica que castiga a los trabajadores voto en favor de la acusación constitucional, por violación de la autonomía universitaria configurada por el Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza. Aplausos. El señor ORREGO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Orrego, por cinco minutos. El señor ORREGO.- Gracias, señor Presidente. Quiero ser muy breva y fundamentar mi voto, porque entiendo que el hecho de estar votando una acusación constitucional en contra del Ministro del Interior en los momentos de grave crisis por que atraviesa el país, no es una cosa fácil. Sin embargo, quiero dejar constancia de que los cargos que se le hacen al señor Espinoza, contra cuya persona, por cierto, nada tengo, son de tal gravedad que forman parte del patrimonio moral de los pueblos. El derecho a la autonomía universitaria y la inviolabilidad de los locales universitarios ha sido el fruto de una larga lucha que los humanistas de todos los tiempos han desarrollado como preservación de lo más importante que tiene un pueblo, que es su cultura, su libertad de pensar, su libertad de crear. El problema del derecho a la libre expresión de las ideas, en este caso, reviste doble gravedad, porque son militantes de los partidos de Gobierno y del partido del señor Ministro del Interior quienes han usurpado el canal legítimo que la Constitución y la ley le entregan a la Universidad de Chile. Y es el mismo Gobierno, encarnado por funcionarios de esos partidos, el que se ha encargado de acallar, yo diría en forma bastante salvaje y bastante primitiva, un medio de expresión universitario. Por eso, en defensa de dos valores permanentes que estarán siempre en la mente de los seres humanos mientras haya libertad, mientras haya dignidad y mientras haya inteligencia, se justifica que hoy día votemos esta acusación constitucional contra el señor Ministro del Interior, a pesar de los graves momentos que vive el país, haciendo uso del ejercicio que la Constitución nos accede. Voto que sí, señor Presidente. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez, hasta por cinco minutos. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Gracias, señor Presidente. Votaré favorablemente la acusación presentada en contra del Ministro del Interior por cuanto ésta se fundamenta en antecedentes jurídicos y de hecho que demuestran, sin lugar a dudas, la culpabilidad del señor Ministro en las infracciones constitucionales y legales que se le imputan. Pero, fundamentalmente, acogeré esta acusación constitucional como una forma de expresar la sanción a que se ha hecho merecedor este Ministro por sus actos reiterados o su complicidad manifiesta en los atentados a la libertad de información cometidos por el Gobierno durante estas últimas semanas. Lo sucedido en el Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile evidencia, hasta la saciedad, el propósito del Gobierno de aplastar por todos los medios la libertad de información a través de clausuras de emisoras, detenciones arbitrarias de periodistas, suspensión de diarios y publicaciones y eliminación material de canales televisivos. La Universidad de Chile posee pleno derecho para instalar y extender su canal de televisión, de acuerdo con lo dispuesto en la reforma constitucional última, por las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión, dictámenes reiterados de la Contraloría y, lo que es más, por resolución expresa de la voluntad mayoritaria de la comunidad universitaria, que así lo señaló en el plebiscito realizado el año pasado. Más aún, la usurpación ilegal, arbitraria, matonesca y escandalosa del Canal 9 por parte de militantes marxistas, demuestra la tolerancia o la complicidad del Gobierno con un hecho que significa atentar contra el patrimonio de la Universidad, contra el pluralismo que debe existir en los medios de extensión universitarios y contra el respeto que merece el país, el cual es desinformado, tergiversado e insultado a diario por las pantallas de un canal de televisión ocupado por elementos oficialistas, que lo han convertido en propiedad particular, desde donde ejercen toda clase de arbitrariedades, dando rienda suelta a su mentalidad totalitaria y fascista. Las autoridades de la Universidad de Chile, en cumplimiento del mandato recibido en el plebiscito del año 1972, procedieron a organizar, instalar y hacer funcionar el Canal 6. El Gobierno utilizó todos los medios posibles para frustrar esa iniciativa, especialmente a través de la Dirección de Servicios Eléctricos. Sin embargo, la responsabilidad y eficiencia de los técnicos que allí trabajaron hicieron posible superar tales obstáculos hasta dejar el Canal 6 en funcionamiento. El Gobierno, mediante la utilización abusiva e ilegal del Servicio de Investigaciones, dependiente del señor Ministro del Interior, procedió a destruir las instalaciones de dicho Canal, allanó sin autorización competente sus estudios, violó la autonomía universitaria y apresó a numerosas personas que allí se encontraban. Jamás acto alguno de la autoridad revistió más claramente las características de un delito flagrante, abusó de su poder, violó leyes expresas y cometió los actos más ilegítimos. Por ellos, el señor Ministro del Interior debe responder y ser sancionado ejemplarizadoramente. Las últimas semanas se han visto colmadas de atentados en contra de la libertad de información. La suspensión del diario El Mercurio; los atentados contra el diario La Prensa y la Radio Condell, de Curicó, el día del paro decretado por la CUT, cometidos por militantes de la Unidad Popular, con la complacencia del Intendente de esa provincia; los intentos reiterados por interferir las ondas de Canal 13, son algunos ejemplos que demuestran la impudicia del Gobierno para actuar atropellando la Constitución y las leyes. Esta acusación constitucional debe ser aprobada en cumplimiento de nuestro deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, persiguiendo la responsabilidad de aquellos funcionarios y autoridades de Gobierno que la violan y atropellan, a pesar de haber jurado o prometido respetarla. Los Diputados faltaríamos gravemente a nuestro deber y no interpretaríamos las aspiraciones de la ciudadanía que representamos, si no fuéramos inflexibles en exigir las sanciones que corresponden a quienes abusan de su autoridad y cometen en su ejercicio las peores y más graves depredaciones. Por tales motivos, votaré favorablemente esta acusación constitucional, a fin de que el señor Ministro del Interior sea declarado culpable de los delitos que se le imputan y pueda, posteriormente, ser destituido por el Senado, a fin de que responda por sus actuaciones ilegítimas. Voto que sí. El señor ROMERO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor ROMERO.- Gracias, señor Presidente. Al fundamentar mi voto en la presente acusación en contra del Ministro del Interior señor Espinoza, creo conveniente plantear algunas consideraciones. Los hechos en que dicha acusación se funda son de una gravedad extrema, ya que no es posible que desde el Ministerio del Interior se estén dando órdenes de tipo delictual y se viole la autonomía universitaria por miembros de la policía civil, los que actuaron, en los hechos que motivaron esta acusación, como vulgares delincuentes extremistas, ya que usaron de una fuerza en las cosas y de una violencia en las personas, propias de facinerosos. Es censurable, a todas luces, las reiteradas actitudes ilegítimas de este Ministro, ya que muchas acciones delictuales cometidas por Intendentes y Gobernadores a través del país, sin duda, han sido ordenadas por este Ministro, quien, al igual que el resto de los funcionarios de Gobierno, se ha caracterizado por su sectarismo, ilegalidad, represión y violación de las leyes y de la Constitución, como lo ha demostrado la Corte Suprema al manifestar que el Gobierno del señor Allende, en forma especial, ha quebrado la juridicidad del Estado de Derecho por enésima vez. Este mismo Ministro fue, sin duda, el responsable del cierre ilegítimo del diario El Mercurio, el viernes de la semana pasada. Cacarean el respeto a las Fuerzas Armadas pero pasan por sobre ellas cuando quieren, ya que ese día había un Jefe de Zona de Emergencia, el que al conocer la ilegal medida del régimen marxista totalitario la revocó en forma inmediata. La Cámara de Diputados, en virtud del ejercicio de la atribución constitucional fiscalizadora, debe dar lugar a esta fundada y gravísima acusación en contra de este funcionario que ha ordenado y permite que se cometan tantas arbitrariedades, para que los jueces con su independencia rectora sean quienes, en definitiva, sancionen con todo el rigor de la ley a los autores y cómplices de los hechos denunciados. El Gobierno, señor Presidente, con estos hechos está demostrando que tenemos razón quienes creemos que es ilegítimo y totalitario. Y si el Presidente de la República se muestra incapacitado para gobernar este país, tendremos, sin duda, que declarar, de una vez por todas, que el impedimento es grave y que debe procederse a una nueva elección, todo en conformidad con el artículo 43, número 4, de la Carta Fundamental. Por esta razón, voto favorablemente la acusación. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra hasta por cinco minutos el señor Diputado. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, no deseo cansar a la Sala más que por unos instantes, pero al fundamentar mi voto, favorable a la acusación en virtud de los hechos señalados por mi Partido y por quienes la han estudiado claramente, no quiero dejar pasar las palabras del Diputado Rodríguez, porque creo que el problema que se suscita siempre en Chile es que se van comparando hechos que no tienen comparación posible y, en virtud de eso, se van justificando hechos posteriores. Nosotros, los Diputados democratacristianos, hemos manifestado siempre nuestro respeto más irrestricto a la autonomía y a la inviolabilidad de la Universidad, tanto en su derecho a decir la verdad como en su derecho crítico a estudiar la verdad y, sobre todo, en lo que hemos llamado la libertad de cátedra. Pero hemos sido también muy claros en señalar que la extraterritorialidad de la Universidad jamás puede ser motivo para encubrir delitos comunes, cuando los organismos legítimos de la justicia así lo señalen. Entonces, por este camino de tratar de comparar hechos que no pueden ser comparados, se empiezan a justificar cosas que no pueden ser justificadas. Es el caso de lo manifestado por el Diputado Rodríguez, cuya ausencia lamento, porque creo que no se puede formular una opinión sin mantenerse luego en la Sala para recoger las críticas que sobre ella se emitan. Son absolutamente distintos los hechos de Concepción, del año 69, y los actuales. Había tres elementos diferentes, que ya los ha insinuado mi colega Hormazábal. Primero, en aquella ocasión existía, por miembros de la Universidad, por gente que desprecia las normas democráticas, como son las del MIR, según les consta a los propios miembros de la Unidad Popular, un delito común previo, uno de los más vergonzosos que se haya visto alguna vez en Chile, como lo fue el atentado, la vejación y la violación de un periodista. En segundo lugar, para esclarecer este problema, había una orden judicial, emanada de una autoridad competente, para averiguar dónde existían armas y quiénes eran los autores del vergonzoso delito. En tercer lugar, en aquella época la inviolabilidad de la Universidad era un consenso sostenido por todos, pero hoy existe, además, el Estatuto de la Universidad de Chile, que expresa claramente lo que en aquel entonces no decía letra alguna. Es, precisamente, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad de Chile. Por eso, porque creo necesario que en la historia de las discusiones de estas acusaciones constitucionales no quede sombra de dudas sobre qué cosas pueden invocarse para defender una determinada actitud, y cómo se puede ir cayendo en estas tergiversaciones a través de una falta de verdad en los hechos, he querido esclarecer que no puede existir comparación alguna entre lo que manifestó el Diputado Rodríguez y la situación actual, por la cual se está juzgando a un Ministro, en virtud de los hechos que toda la Cámara conoce y sobre los que no voy a insistir. Voto que sí. El señor SCARELLA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor SCARELLA.- Señor Presidente, en verdad, no habría pedido la palabra sino tuviera el convencimiento de que es necesario aclarar, frente a la Cámara y el país, la actitud concreta del señor Espinoza. Somos miembro de la Comisión, yo quedé realmente horrorizado y con un profundo temor por el futuro de nuestra patria al percatarme de la forma en que sucedieron los hechos. Creo que en la historia de Chile hay pocos casos comparables, tal vez uno o dos, a lo que sucedió esa mañana fatídica, en el Canal 6. Allí se usaron los métodos más nefastos: la hora, lo inesperado del ataque y la brutalidad con que actuó el cuerpo policial. En ese momento no se sabía quiénes eran, porque ni siquiera se identificaron como miembros del Servicio de Investigaciones. Es raro que el señor Espinoza, precisamente haya sido quien ordenara una acción de este tipo, porque a él lo conocimos en la Cámara y, sobre todo, escuchamos su opinión cuando era Diputado de Oposición y cumplía con su deber de parlamentario, opinión muy contraria a las actitudes que asume, ahora, como Ministro de Estado. Quiero recordar lo que el señor Espinoza decía, bajo su firma, cuando se acusó al Ministro del Interior señor Patricio Rojas, después de un hecho tan grave como el tacnazo, en noviembre del año 1969. En aquella oportunidad, él dijo: Al tenerse conocimiento de los sucesos del Tacna, el señor Ministro del Interior ordenó a la totalidad de las radioemisoras una cadena obligatoria, la que se mantuvo hasta las 13.30 horas del día jueves 23 de octubre, autorizando a las emisoras para transmitir desde ese momento, en forma separada, sus programas habituales, con excepción de los programas informativos periodísticos o de comentarios. Vale decir, que el señor Ministro del Interior prohibió los programas informativos periodísticos o de comentarios, ya que sólo autorizó la transmisión en forma separada de la cadena obligatoria, de aquellos programas habituales que no tuvieran e] carácter de informativos periodísticos o comentarios, los que existen en la totalidad de las emisoras del país. La prohibición impuesta por el señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, importa una clara infracción a la Constitución Política del Estado, la que asegura a todos los habitantes de la República, la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones de palabras o por escrito, por medio de la prensa o en cualquier otra forma. Acusamos también al Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por la ilegal e inconstitucional censura previa y requisición ilegal a diversos diarios del país, tales como La Segunda, La Tarde, El Mercurio..., etcétera. Cuando se busca, con los hechos del Canal 6, acallar la prensa libre, acallar el pensamiento y terminar con el pluralismo universitario, es paradógico que el Ministro Espinoza, que estudió estos problemas en la Cámara de Diputados y se preocupó de acusar a un Ministro de Estado que en circunstancias muy justificadas tomó actitudes para defender la estabilidad democrática de la República, haya tratado de destruir la autonomía universitaria, la libertad de pensamiento, la convivencia ciudadana y todas esas cosas por las que hemos luchado durante tantos años en nuestro país, en un momento en que nada parecía estar perturbando el orden público, subrepticiamente y en la noche, utilizando los peores métodos de la Checa, los peores métodos de los nacistas, los peores métodos del totalitarismo. Grave cosa. Grave, señor Presidente, que sea el Ministro Espinoza, el ex Diputado Espinoza, el que haya hecho estas cosas. Esto demuestra que, por encima de los criterios que pueda tener una persona determinada, cuando estamos gobernados por un régimen totalitario marxista, como el que existe en este país, las personalidades se agotan, las inteligencias desaparecen y solamente prevalece el brutal interés del Estado totalitario, de imponer a toda costa, cueste lo que cueste... El señor PARETO (Presidente).- ¿Cómo vota, señor Diputado? El señor SCARELLA.- Voto que sí. -Risas. El señor SEPULVEDA WHITTLE (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra hasta por cinco minutos para fundamentar el voto. El señor SEPULVEDA WHITTLE (don Eduardo).- Señor Presidente, lo más amenazante de los gravísimos trastornos que vive nuestro país es el manifiesto plan del Gobierno contra la libertad de expresión. El marxismo sabe bien que el control abusivo de la prensa, la radio y la televisión, es el paso previo indispensable para implantar su dictadura. Y tras ese control y el consiguiente fin supremo señalado, precipita los acontecimientos. La expropiación, intervención o apropiación de tantas empresas privadas y el manejo sectario e incompetente de las grandes riquezas naturales nacionalizadas: cobre, salitre, hierro y carbón, han traído entre otras consecuencias, una abusiva discriminación de los recursos publicitarios estatales. Todos ellos se han volcado a ayudar a los medios de comunicación oficialista, y han causado una deliberada asfixia económica de los democráticos. La campaña marxista contra la prensa democrática se ha centrado en la tentativa de estatizar la Papelera. El señor Allende dijo que no usaría la presión para ese propósito. Pero como él dice siempre una cosa y el Partido Comunista le ordena otra, se ha negado sistemáticamente a autorizar precios justos a esta empresa y las pérdidas de ella alcanzan a 515 millones de escudos diarios. Está claro que el Partido Comunista, que sigue manejando económica y políticamente nuestro país, pretende la quiebra de la Papelera, como medio seguro de aplastar la libertad de prensa. Todos estos procedimientos totalitarios no han bastado a los marxistas. Cada día se esfuerzan con más descaro por destruir los diarios, las emisoras y las estaciones de televisión democráticos. Entre muchas otras pruebas, está lo ocurrido con La Mañana de Talca; El Sur de Concepción; La Prensa de Curicó y, especialmente, con El Mercurio, de Santiago, diario que honra al periodismo hispanoamericano, víctimas todos en distintas formas, de la persecución marxista. Lo mismo ocurre con la radio Sociedad Nacional de Agricultura, clausurada arbitrariamente por informar que había dos muertos en Rancagua, en vez de uno, y las emisoras de Santiago que se niegan a acatar la imposición ilegal de las cadenas obligatorias. El episodio de las ocho emisoras democráticas de Santiago, clausuradas en estos mismos días por infracciones que no cometieron, llega a lo grotesco. El medio más impactante de comunicación social, la televisión, es el blanco principal del sectarismo y el abuso de poder del Gobierno marxista. Parece casi innecesaria la crítica al Canal Nacional, cuyos menticieros y la no disimulada tentativa de envenenar la conciencia de los chilenos con el marxismo, son causas de diarias y airadas protestas de miles de chilenos residentes en ciudades donde no hay canales de alternativa. Con este sectarismo, el Canal Nacional viola el espíritu y la letra de la ley según la cual la televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna. Otra violación grave de esa ley es la que el marxismo hace a través de las acciones de la Dirección General de Servicios Eléctricos contra la extensión del Canal 13 de la Universidad Católica de Chile. Y comete otra arbitrariedad al consentir dos Canales ilegales: el de la Universidad del Norte y el de la Universidad Técnica del Estado. Todos estos gravísimos hechos del oficialismo culminaron con la tenebrosa acción contra el Canal de la Universidad de Chile. Amparó, primero, a quienes usurparon el Canal 9. Luego, cuando con el respaldo legal de la Corporación de Televisión y de la Contraloría apareció el Canal 6 para devolver el pluralismo y la calidad de sus programas, perdidos por el sectarismo, agentes de Investigaciones violaron el recinto universitario donde funcionaba; destruyeron y robaron piezas fundamentales del instrumental y detuvieron al personal y a los universitarios que lo defendían. ¡Tanto delito y prepotencia no pueden quedar impunes! De ahí el fundamento legal y moral de la acusación constitucional presentada por el Colegio de Periodistas contra el Ministro del Interior, responsable directo de tan vergonzosas tropelías. Por estas razones, voto que sí. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alamos, Alessandri, don Arturo; Alessandri, don Gustavo; Alvarado, Ansieta, Arnello, Aylwin, Barrionuevo, Bayo, Becker, Cardemil, Carrasco, Carmine, Castilla, Castillo, Castro, Dip, doña Juana; Dupré, Errázuriz, Frei, don Arturo; Fuentes, Galilea, Gamboa, Garay, Garcés, Godoy, González, don Víctor; Guerra, Herrera, Hormazábal, Huepe, King, Koenig, Krauss, Larre, Leighton, don Bernardo; Lorca, don Gustavo; Marchant, Martín, Mekis, Merino, Momberg, Monares, Montt, Muñoz Barra, Orrego, Ortúzar, Ossa, Otero, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez de Arce, Pérez, don Tolentino; Pinto, doña Silvia; Quezada, Ramírez, don Rodolfo; Retamal, doña Blanca; Riesco, Ríos, Rodríguez, don Silvio; Romero, Ruiz-Esquide, Saavedra, doña Wilna; Saavedra, don Sergio; Sabag, Scarella, Schott, Sepúlveda Whittle, Sívori, Suárez, Tapia, Torres, Tudela, Vásquez, Vega, Vergara, Yuseff y Zaldívar, don Alberto. El señor PARETO (Presidente).- En consecuencia, la Cámara de Diputados declara que ha lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por 11 señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, por las causales de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes, establecido en la letra b), atribución 1ª, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio y el informe emitido al respecto por la Comisión de Acusación. La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento Interior, propone integrar con los señores Riesco, don Germán; Krauss, don Enrique, y Aylwin, don Andrés, la Comisión que deberá formalizar y proseguir esta acusación ante el Honorable Senado. Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición, con la abstención de los señores Diputados Campos, don Julio, y Moya, don Oscar, del Partido Comunista. Aprobada. 7.- ANUNCIO DE TABLA DE FACIL DESPACHO El señor PARETO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para anunciar la Tabla de Fácil Despacho. Acordado. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El señor Presidente, en uso de la facultad que le confiere el Reglamento, anuncia los siguientes proyectos para la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana: Proyecto que establece un derecho a opción en favor de los pensionados de viudez y orfandad; Proyecto que autoriza la importación, liberada del pago de derechos, de mercaderías donadas por los Clubes Rotarios del mundo a sus congéneres de Las Hijuelas, La Calera y Nogales, y Proyecto que establece un impuesto especial en favor del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto. El señor PARETO (Presidente).- Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 19 horas 53 minutos. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.