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A tal efecto, la Municipalidad contrató un empréstito que fue aprobado hace seis años y que ya, se canceló en su totalidad. Los resultados de esta acción están a la vista. Las obras ejecutadas no sólo cambiaron la cara de Iquique, sino que reactivaron su economía, revitalizaron la ciudad y el interior, y permitió emprender tareas tan ambiciosas como el Campeonato Mundial de Caza Submarina, que antes sólo parecían quimeras y en que no sólo se obtuvo un resonante éxito organizativo, sino también deportivo, resultado a que no es ajeno el plan de desarrollo turístico. Deporte y turismo se unen y hacen figurar a Iquique y a Chile en las primeras páginas de diarios y revistas de todo el mundo. Sin embargo, la gran tarea que se empeñan en llevar adelante los habitantes y el Municipio iquiqueño no ha terminado. Es necesario concluir las obras del Parque Balmaceda, mejorar la pavimentación e iluminación de las calles. En el plano deportivo, Iquique ha aportado grandes deportistas que han sido orgullo para todos los chilenos. Sin embargo, no se cuentan con estadios ni lugares adecuados para las prácticas de los miles de deportistas que han iniciado en carácter experimental el plan masivo de deportes. Digamos a este respecto, que en una ciudad de 70.000 habitantes ya hay 20.000 deportistas en esta actividad, que llevará a la niñez, la juventud e incluso a los adultos por el camino de la salud y la recreación, y que para seguir desarrollando la obra emprendida, es que presentamos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito y bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley. Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos contratados por la presente ley deberá ser invertido en la ejecución de las siguientes obras: 1) Adquisición de vehículos de aseo, camiones recolectores de basura, camiones tolvas, camiones aljibes y tractor para limpiar playas..Eº 5.000.000 2) Adquisición de elementos y compra de luminarias para mejoramiento de alumbrado público, Avenida Costanera 10.000.000 3) Remodelación Plaza Prat, Condell y Brasil. Planificación y Construcción 15.000.000 4) Expropiación de terrenos para prolongación de la Avenida Costanera 1.000.000 5) Estadio Regional. Planificación y construcción 40.000.000 6) Obras de pavimentación urbana 14.000.000 7) Obras Parque Playa Cavancha 15.000.000 Total Eº 100.000.000 Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender al servicio del o de los préstamos autorizados, al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Iquique a que se refiere la letra e) del Decreto de Hacienda 2.047 de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.201 y con el remanente de lo que produzca la letra D) del mismo precepto legal. Artículo 5º.- La Municipalidad de Iquique, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para uno, si resultara insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 6º.- La Municipalidad de Iquique podrá destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que produzca el rendimiento del tributo a que se refiere el artículo 4º en el evento de que el préstamo se contrajera en un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- La Municipalidad completará la suma necesaria con los fondos destinados a obras nuevas, fondos del cobre, fondos extraordinarios o fondos ordinarios si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueran insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Iquique depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o de los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su Presupuesto Anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley. (Fdo.): Mario Palestro R.- Humberto Palza C.- Armando Barrientos M.- Domingo Claps G.- Manuel Cantero P.- Sergio Anfossi M.- Jaime Reyes A.- Laura Allende G.- Fidelma Allende M. "
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