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- rdf:value = " DERECHO DE OPTAR POR REGIMEN DE MONTEPIO PARA DETERMINADOS PENSIONADOS
El señor PARETO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en un mensaje e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece un derecho de opción en favor de los pensionados de viudez y orfandad.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 869-71-2, es el siguiente:
Artículo único.- Los pensionados que, con anterioridad al 1º de enero de 1971, hubieren cumplido con los requisitos exigidos para causar pensión de montepío máxima con arreglo a las normas que contempló el Título V del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, podrán optar dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de la presente ley, entre mantener dicho derecho en su integridad, inclusa la liberación de imposiciones a que se refiere el artículo 39, o sustituirlo por el contemplado en la ley Nº 17.343 que lo reemplazó.
Igual derecho tendrán los pensionados que hubieren jubilado como funcionarios del Poder Judicial y que con anterioridad al 1º de diciembre de 1968 fecha de vigencia del D.F.L. Nº 236, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O. de 7 de noviembre de 1968), hubieren cumplido con los requisitos exigidos para causar pensión de montepío máximo con arreglo a las normas que contempló el Título V del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930.
La falta de opción, dentro del plazo indicado, hará aplicable a los pensionados a que se refieren los incisos 1º y 2º, los regímenes de montepíos establecidos en la ley Nº 17.343 y el D.F.L. Nº 236 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente.
El señor PARETO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social despachó este proyecto de ley, originado por un mensaje del Ejecutivo, que otorga cierta opción a los beneficiarios de derechos de montepío para seguir en régimen previsional establecido en el D.F.L. 1.340 bis, o bien regirse por la ley 17.343, que les dio la oportunidad de acogerse al régimen de la Caja de Empleados Particulares.
Durante la discusión de este proyecto, señor Presidente, se estudió que, pasando todos los beneficios de montepío al régimen de la ley 17.343, vale decir, al régimen de la Caja de Empleados Particulares, algunos que ya tenían el derecho adquirido según el D.F.L. 1.340 bis, que rige a la Caja de Empleados Públicos, perdían ciertos beneficios a futuro. De ahí que el Ejecutivo tuvo a bien enviarnos este proyecto de ley, para que las personas acogidas a estos beneficios puedan tener opción para acogerse a cualquier régimen de los que he enumerado.
La Comisión de Trabajo lo consideró de justicia, y mucho más cuando algunos dirigentes de instituciones previsionales se acercaron a esta Comisión y dieron su conformidad.
De tal manera, señor Presidente, que el Diputado que habla y, estoy cierto, la mayoría de los Diputados nacionales vamos a apoyar esta nueva conquista de carácter social para los imponentes de la Caja de Empleados Públicos.
Señor Presidente, debo hacer presente también que hemos modificado continuamente la ley 15.386, en el sentido de dar, como montepío mínimo, el sueldo vital de Santiago, mucho más cuando estamos viviendo en un período inflacionario, en el cual los jubilados no alcanzan a obtener una entrada mensual capaz para afrontar el alza del costo de la vida, siempre creciente.
Considero oportuno que el Congreso analice la justicia que les asiste a los causantes de montepío para disfrutar también de esta pensión mínima; vale decir, del sueldo vital de Santiago, y no del 60 % que se les concede legalmente en estos instantes. Creo que igual derecho tienen los pensionados, como también lo tienen las viudas y los hijos, para disfrutar de una renta vital.
El Diputado que habla asistió recientemente a una gran concentración de todos los jubilados del país, en que analizaron conscientemente su problema económico y llegaron a la conclusión de que era necesario legislar en este sentido, en un sentido igualitario. Hay discriminaciones odiosas, como es el caso de la Caja de los Ferrocarriles del Estado, en que hay tres clases de montepío: uno, el llamado montepío A; otro, del artículo 1º, y otro, del artículo 10. Las viudas e hijos de los que murieron recientemente tienen el ciento por ciento del montepío; en cambio, las viudas de los antiguos ferroviarios no logran obtener una entrada mensual que sea compatible, como decía hace un momento, con el alza del costo de la vida. Es necesario legislar, entonces, en un sentido completo, para que todos tengan igual cantidad y no haya esta discriminación odiosa, que deja a unos con mayor entrada y a otros con menos.
En el caso específico que estamos viendo, señor Presidente, dejamos la opción para acogerse a uno de estos dos regímenes que he nombrado recientemente, todo lo cual nosotros, repito, gustosamente vamos a aprobar.
Hago presente, por mi parte, señor Presidente que tendríamos inmenso agrado en que el Ejecutivo, de acuerdo con la reforma constitucional de 1970, nos enviara un proyecto de ley que dejara en iguales condiciones a los pensionados y a las montepiadas en el sentido de obtener, como renta mínima, el sueldo vital de Santiago.
En consecuencia, señor Presidente, rogaría a la Mesa que obtuviera el asentimiento de la Sala para pedirles al Ministro de Hacienda y al Ministro del Trabajo y Previsión Social que nos enviaran un proyecto en las condiciones que he señalado.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el señor Diputado.
El señor CANTERO.- No.
El señor PARETO (Presidente).- No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.- No he terminado, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Puede continuar, señor Diputado.
El señor GUERRA.- Lamento sinceramente que no haya acuerdo para un caso de tanta justicia.
Los Diputados que estamos constantemente en relación directa con los jubilados y las montepiadas sabemos la inquietud y las zozobras por que atraviesan sus hogares, por esta entrada insignificante que ellos tienen. Ojalá los Diputados que se han opuesto al envío de este oficio pudieran comprobar cómo viven las montepiadas y, sobre todo, los hijos que han tenido la mala suerte de perder a sus padres, por la dramática situación en que se encuentran. Lamento sinceramente esto. Les haré presente a los dirigentes nacionales de los gremios de jubilados y montepiadas que la Cámara no dio asentimiento a una petición que ellos han reiterado en forma insistente.
He terminado.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor CARDEMIL.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, en su oportunidad, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social despachó, por unanimidad, este proyecto de ley, por estimarlo beneficioso para el caso de aquellos pensionados que con anterioridad al 1º de enero de 1971 estaban gozando de la jubilación de la Caja de Empleados Públicos y, por consiguiente, causarían cuando correspondiere, la pensión de montepío máxima, a raíz de que la ley 17.343 estableció que sus disposiciones regirían a contar del 1º de enero de 1971.
La ley 17.343 estableció para los empleados públicos, a partir de esa fecha, 1º de enero de 1971, el mismo sistema que se aplica en el caso de los montepíos para los empleados particulares, en virtud de lo dispuesto por la ley 10.475. Es decir, asimiló, a partir de esa fecha, 1° de enero de 1971, a los empleados públicos al sistema de la Caja de Empleados Particulares en lo que dice relación a las pensiones de viudez y orfandad. Y esto, porque el D.F.L. 1.340 bis, de 1930, en su artículo 37, establecía un sistema de montepío muy singular para la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Leo el artículo 37: El montepío civil es una pensión a que tiene derecho con sujeción a esta ley, en primer lugar, la viuda e hijos legítimos; en segundo lugar, la madre legítima o natural, siempre que el reconocimiento de la madre natural se haya practicado a lo menos un año antes del fallecimiento del causante, y los hijos naturales; y en tercer lugar, las hermanas legítimas solteras de los empleados sometidos al régimen creado por esta ley.
Las personas enumeradas gozarán sucesivamente de la pensión en el orden indicado,....
En cambio, la ley 17.475, de la Caja de Empleados Particulares, establece que el montepío es compartido en proporciones tanto por la viuda como por la madre viuda y por los hijos.
De esta manera, se da a aquellos pensionados de la Caja de Empleados Públicos que jubilaron con anterioridad al 1º de enero de 1971, la oportunidad de optar a este sistema, se beneficia así a las personas que gozan del montepío que señala claramente la ley 17.475, compartiendo el montepío de la pensión en el caso de fallecimiento.
Esta es una disposición tendiente a ordenar el sistema de la seguridad social, para ir lentamente, según lo ha manifestado el Ejecutivo, a la uniformidad tanto en el cálculo de las pensiones como de los montepíos; vale decir, la pensión por viudez y orfandad.
Nosotros vamos a dar nuestra aprobación, tal como fue nuestra conducta en la Comisión, a esta materia, para simplificar y beneficiar a un número no muy considerable de pensionados de la Caja de Empleados Públicos, pero que en todo caso servirá para llegar a la norma uniforme en materia de seguridad social que, a la larga, es el ideal. Esperamos que alguna vez se concrete, sin lesionar indudablemente derechos ya adquiridos o conquistas logradas por los trabajadores a través de muchos años de lucha.
Eso es todo, señor Presidente, y nuestros votos son favorables a esta iniciativa.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo único.
-Varios señores DIPUTADOS.- Si le parece.
El señor PARETO (Presidente).- En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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