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- rdf:value = " 9.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1960, que fijó la Ley Orgánica del Cuerpo de Carabineros de Chile, en relación con las disposiciones sobre funcionamiento de Escuelas de Instrucción de dicho personal y de Hospitales para el mismo.
El artículo 3º del citado D.F.L. Nº 213, de 1960, prescribe que el Cuerpo de Carabineros contará con un Instituto Superior, una Escuela de Oficiales y un Hospital.
Durante el estudio de la iniciativa en examen, concurrió al seno de la Comisión el Mayor de Carabineros don Raúl Veloso, de la Dirección General de Carabineros, Sección Reglamentación, quien manifestó que dicha iniciativa había sido elaborada por la Dirección referida y sometida a la consideración del Ministerio del Interior.
En primer término, cabe hacer presente que la actual redacción limitativa del artículo 3º del D.F.L. Nº 213, de 1960, entraba el desenvolvimiento de la instrucción policial, e impide que ésta pueda atender con un criterio moderno y expedito las actuales necesidades que la evolución social impone en el campo de la ciencia y técnica policial.
La necesidad de otorgar una debida instrucción y de impartir perfeccionamiento a los Oficiales, Suboficiales y personal a contrata, aconsejan la formación de planteles separados para unos y otros, con reglamentos, programas y planes de estudios diferenciados para cada uno de ellos, de acuerdo con la función policial que deben realizar.
En el hecho, por no existir Escuelas separadas para Oficiales, Suboficiales y personal a contrata ha sido menester introducir modificaciones al texto del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, en términos que resulte aplicable, en su aspecto docente, a los funcionarios a contrata que realizan diversos cursos. Esto ha ocurrido con el Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, que dio origen a la dictación del Decreto Supremo Nº 1895, de 24 de diciembre de 1971.
El Mensaje original contemplaba la posibilidad de que se creara pluralidad de escuelas, tanto para Oficiales y para personal a contrata.
Sobre este particular la Comisión fue de opinión, por mayoría de votos, de modificar la ley vigente sólo en el sentido de autorizar la creación de una Escuela para Suboficiales, que es lo que se requiere para la preparación y perfeccionamiento de dicho personal, manteniendo, en consecuencia, un Instituto Superior, una Escuela para la formación de Oficiales y creando una Escuela para Suboficiales.
Otros de los problemas que tiene actualmente el Cuerpo de Carabineros es el relativo a la atención hospitalaria para su personal y el de otras entidades a las cuales presta servicios, tales como. Investigaciones, Servicio de Prisiones, del Ministerio del Interior y a los familiares de los mismos y montepiados.
Respecto de esta materia se informó a la Comisión que el actual Hospital de Carabineros, que funciona en la ciudad de Santiago, resulta absolutamente insuficiente para las necesidades del Servicio.
En efecto, su atención de policlínica promedio durante el año pasado fue de 67.228 consultas y tuvo un total de 8.595 hospitalizaciones.
La capacidad del Hospital es de 336 camas para una Institución que tiene aproximadamente 20.000 hombres.
El promedio de espera para poder obtener una cama para hospitalización, con excepción de los casos de extrema urgencia, es de 15 días.
El proyecto en informe faculta al Cuerpo de Carabineros para contar con los hospitales que requiera para la atención médico-sanitaria de su personal, los que se construirán en el futuro, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades de la Institución.
La Comisión aprobó una indicación que tiene por objeto disponer que los nuevos hospitales que se construyan deben quedar ubicados en las provincias del país y de preferencia uno en el norte y otro en el sur, para evitar un centralismo exagerado.
El proyecto de ley fue aprobado en general por la totalidad de los miembros presentes en la Comisión, por asentimiento unánime.
La modificación al artículo 3º, que establece que la entidad contará con un Instituto Superior, una Escuela de Oficiales y una Escuela de Suboficiales, fue aprobada por mayoría de votos.
La disposición que autoriza la creación de hospitales en las provincias del país fue aprobada por unanimidad.
El artículo 4º del D.F.L. Nº 213, que se sustituye, señala las funciones que corresponden al Instituto Superior de Carabineros.
Por el artículo 5º, se indican las funciones que corresponderán a las distintas Escuelas de la Institución.
Finalmente, por el artículo 6º, se dispone las labores y funciones que deben desarrollar los hospitales de Carabineros.
Las enmiendas que por el artículo único del proyecto se introducen a los artículos 4º, 5º y 6º del D.F.L Nº 213, de 1960, fueron aprobadas por asentimiento unánime. Por estas consideraciones y las que os dará el Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, publicado en el Diario Oficial del 30 de marzo de 1960, que fija la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
1) Substituyese el artículo 3°, por el siguiente:
Artículo 3°.- Carabineros de Chile estará organizado en base a una Dirección General, Jefaturas de Zona de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías, Unidades Menores y Destacamentos que sean necesarios. Dispondrá, además, de los Servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales.
Contará, asimismo, con un Instituto Superior, una Escuela para Oficiales, una Escuela para Suboficiales y Hospitales para la atención médico-sanitaria del pernal.
El o los Hospitales que la Institución construya en el futuro deberán ser ubicados en provincias, ya sea en el norte o en el sur del país.
2) Cambiase el artículo 4º, por el que se indica:
Artículo 4°.- El Instituto Superior de Carabineros es el Plantel de estudios superiores destinado al perfeccionamiento de los Oficiales y formación de los Jefes de la Institución.
3) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
Artículo 5°.- Las Escuelas de la Institución estarán destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás personal a contrata y podrán organizarse separadamente. Para los efectos de las especialidades que se requieran de acuerdo con las necesidades del Servicio, la Dirección General dispondrá el funcionamiento de los Cursos respectivos.
4) Substituyese el artículo 6º, por el que se indica:
Artículo 6º.- Los Hospitales de Carabineros estarán destinados a prestar asistencia al personal en servicio activo, en retiro y a los, beneficiarios de montepío de la Institución, como asimismo a los funcionarios del Ministerio del Interior, y a los familiares de todos los nombrados. Dicha asistencia corresponderá, también, a las personas a las que legalmente se les haya reconocido este derecho.
En casos calificados y con la aprobación de la Dirección General del respectivo Hospital, podrán dichos establecimientos atender a otras personas previo pago de la tarifa que se fije al respecto y siempre que existan disponibilidades.
La asistencia hospitalaria del personal afecto a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile y de sus familiares, será de cargo de dicha Caja de. Previsión en la forma que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a las tarifas que fije la Dirección General de Carabineros para los Hospitales de la Institución.
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1973.
Acordado en sesión 4ª, de igual fecha, con asistencia de los señores Godoy (Presidente), Muñoz, don Guillermo; Pérez, don Tolentino; Ramírez, don Rodolfo; Retamal, doña Blanca; Suárez y Vergara.
Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.
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