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- rdf:value = " 11.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, originado en un Mensaje, por el que se aprueba la reforma del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de diciembre de 1971, en la Vigésima Sexta Asamblea General de las Naciones Unidas.
Concurrieron a la sesión en que se discutió este Proyecto de Acuerdo los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores señores Jaime Lagos, Iván Polic y Mario Cademártori.
La iniciativa en examen tiene por finalidad modificar la integración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en forma de aumentar el número actual de sus miembros de veintisiete a cincuenta y cuatro.
Cabe mencionar que el Consejo Económico y Social (ESOCOC) constituye uno de los organismos de mayor relevancia de las Naciones Unidas y tiene por misión esencial, conjuntamente, con la Asamblea General, materializar uno de los más fundamentales anhelos y objetivos de dicha organización mundial, cual es el de realizar la cooperación internacional en la solución de los conflictos internacionales de índole social, económica, cultural y humanitaria, y promover y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna por razones de raza, religión, sexo o idioma.
En la consecución de este objetivo el Consejo Económico y Social ha realizado una amplia y reconocida labor, que, necesariamente, adquirirá mayor expansión y eficacia a través de la enmienda que se propone por el instrumento en estudio.
Este antecedente determinó que la Vigésima Sexta Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas prestara su aprobación, en su sesión plenaria Nº 2.026, celebrada el 20 de diciembre de 1971, a la Resolución Nº 2.847, que en su contenido modifica el artículo 61 de la Carta Orgánica de dicha entidad internacional, en cuanto se refiere a aumentar de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de los miembros que integran el Consejo Económico y Social.
Procede recordar que ya en el año 1963 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una enmienda al citado artículo 61 de su Carta Orgánica, que tenía por finalidad aumentar de dieciocho a veintisiete el número de los miembros componentes del Consejo Económico y Social, enmienda ésta que Chile procedió a ratificar y cuya promulgación aparece publicada en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1965.
La nueva modificación que se recomienda a través del Proyecto de Acuerdo en informe aumenta, como ha quedado expuesto, de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de integrantes del Consejo Económico y Social y deja estructurado el texto del mencionado artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas con la siguiente redacción:
Artículo 61.- 1.- El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2.- Salvo lo prescrito en el párrafo 3º, dieciocho miembros del Consejo Económico, y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.
3.- En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expira al final de este año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicta la Asamblea General.
4.- Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
En conformidad con las normas del artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, para que esta enmienda que se propone entre en vigor es indispensable que sea ratificada por las dos terceras partes de los miembros de dicha Organización Mundial, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, incluyéndose a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Se requiere, entonces, la ratificación de 18 miembros de las Naciones Unidas, y actualmente la enmienda en estudio ha sido ratificada por 61 Estados miembros de las Naciones Unidas, entre los cuales pueden mencionarse Argelia, Barbados, Finlandia, Jordania, Kuwait, Malasia, Omán, Qatar, República DemocráticaPopular del Yemen, Singapur, Viti y Uganda. Entre estas ratificaciones se encuentran las de dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad: la República Popular China y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Se encuentran en trámite parlamentario las ratificaciones de los Estados Unidos de Norteamérica, Francia y Gran Bretaña.
En el mes de mayo del año en curso el Consejo adoptó una resolución en orden a instar a los países miembros de las Naciones Unidas a ratificar dicha enmienda, en forma de que ella pueda entrar en vigor con antelación a la iniciación del Vigésimo Octavo Período de Sesiones de la referida Organización Internacional.
En los considerandos de la resolución que recomienda la aprobación de la enmienda en informe, se reconoce que el aumento del número de los miembros del Consejo Económico y Social proporcionará una representación amplia del conjunto de los Estados miembros de las Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas.
Notoria importancia reviste para los países latinoamericanos la ampliación del Consejo Económico y Social dado que en esta forma se duplicará de cinco a diez su representación en dicho organismo internacional.
El Proyecto de Acuerdo en informe resultó aprobado por el asentimiento unánime de los señores Diputados presentes en la sesión respectiva.
Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la reforma al artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución Nº 2.847, adoptada el 20 diciembre de 1971, por la Vigésima Sexta Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sala de la Comisión, en martes 26 de junio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 26 de junio de 1973, con asistencia de los señores Mekis (Presidente), Andrade, Barrientos, Krauss, Scarella, Sívori y Vásquez. Concurrió, también, el señor Alvarado.
Diputado informante se designó al señor Scarella.
(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión.
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