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- rdf:value = " 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1070.- Santiago, 3 de julio de 1973.
Con oficio Nº 15, de 1º de junio de 1973, recibido por el Ejecutivo el día 7 de dicho mes, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre modificación del artículo 7º de la ley Nº 16.426, disposición que faculta al Servicio de Impuestos Internos para fijar anualmente el valor de los automóviles particulares y station wagons para los efectos del pago de las patentes municipales e impuestos fiscales que afectan a estos vehículos.
La modificación aprobada por el Congreso limita esta facultad discrecional del Servicio imponiéndole una grave limitación, cual es que la tasación que se efectúe no podría ser superior a los valores fijados para el año anterior, reajustado en la variación del índice de Precios al Consumidor y depreciado en un 10% por concepto de amortización.
Este sistema empezaría a regir desde el 1º del año en curso y, por ende, los precios que servirían de base serían los establecidos en el año 1972.
Es bien sabido que el valor de los automóviles se incrementa normalmente en porcentajes considerablemente superiores al índice de Precios al Consumidor. Esto resulta particularmente cierto respecto de los años 1972-1973, período en el cual los precios de los automóviles subieron en porcentajes superiores al 300%, mientras el índice de Precios al Consumidor acusó un incremento de sólo 168%.
La aplicación de las disposiciones de este proyecto significaría para el actual año 1973 una pérdida fiscal de aproximadamente Eº 850 millones, con el agravante de que estos dineros se encuentran ya ingresados en arcas fiscales y municipales y su devolución a los interesados significaría tramitar unas 160.000 solicitudes.
De lo expuesto se desprende que el proyecto limita la facultad que hoy tiene el Servicio de Impuestos Internos y rebaja en forma ostensible la tributación de este tipo de bienes, por lo que no cuenta con mi aprobación.
Los problemas que respecto de estos impuestos se han producido derivan principalmente de la estructura de la actual escala de tasas, la que produce violentos aumentos de la tributación cuando el valor de la tasación pasa de un tramo inferior a otro superior.
Para dar solución a dichos problemas se ha preparado un proyecto de ley que modifica dicha estructura y que será enviado al Congreso tan pronto termine la revisión final que he ordenado efectuar, en lugar de enviarlo como observación sustitutiva, para permitir que el Congreso pueda introducirle las enmiendas que estime pertinentes.
En virtud de las consideraciones expuestas y en uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a usted el proyecto en referencia, el que no cuenta con mi aprobación.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Fernando Flores L.
"